LA GACETA N° 207 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43748-MEIC

N° 43736-RE-MEIC

Nº 43740-MP

N° 43741-MJP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN AUTÉNTICA FERIA DEL AGRICULTOR

SAN ISIDRO DE EL GENERAL DE PEREZ ZELEDÓN

En fechas del pasado 22 y 26 de julio del 2022, el edicto libros extraviados de la Asociación Auténtica Feria del Agricultor San Isidro de El General de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 3-002-357638 omitió indicar que el número de los Libros Contables de la asociación extraviado son el número Uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de lo anterior se aclara que se repone el libro Uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Lo demás persiste igual.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2022.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2022688036 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43748-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977;

Considerando:

I.—Que a nivel internacional, la Sostenibilidad (económica, ambiental y social) se consolida como una práctica clave en las estrategias de gestión de los gobiernos, las empresas y las organizaciones del sector público y privado. Diversas iniciativas de alcance global animan a estos actores a adoptar acciones que promuevan una mayor orientación hacia la gestión sostenible de triple utilidad.

Il.—Que la Política Nacional de Responsabilidad Social, es un compromiso del Estado por la construcción de un país mejor, liderando con el ejemplo y promoviendo modelos de gestión responsable. Asimismo, busca potenciar la agenda país como miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2017, Alcance N° 202, se promulgó la Gobernanza para la implementación y seguimiento de la política nacional de responsabilidad social de Costa Rica.

IV.—Que se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo supra con la finalidad  de agilizar el proceso de nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor de Responsabilidad Social (CARS) mediante acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), entidad que cuenta con el conocimiento de las instituciones o empresas con liderazgo en el tema y pueden sumar según el enfoque y lineamientos de interés para las Pymes y el empresariado costarricense en general. Así como la reforma a la conformación del referido Consejo y el cambio del nombre del referido Consejo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40459-MEIC

DEL 22 DE JUNIO DE 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 156 DEL 18 DE AGOSTO

DE 2017, ALCANCE N° 202

Artículo 1ºReforma. Refórmese el artículo 4 y el inciso a) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2017, Alcance N° 202, denominadoLa Gobernanza para la implementación y seguimiento de la política nacional de responsabilidad social de Costa Rica”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4°. Integración. El CAS estará integrado por:

a)  La persona que ocupe el cargo de ministro (a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)  Un (a) representante de la organización Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED).

c)  Un (a) representante del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social (CCNRS).

d)  Un (a) representante de la academia.

e)  Un (a) representante de una empresa privada referente nacional en materia de Responsabilidad Social.

f)   Un (a) representante de una entidad pública, referente nacional en materia de Responsabilidad Social.

Los miembros anteriores serán nombrados mediante acuerdo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previa comunicación por parte de cada una de las organizaciones. Para efectos de los nombramientos de los representantes señalados en los incisos e) y f), deberán las organizaciones remitir al MEIC la terna respectiva, de la cual se seleccionará el o la representante”.

“Artículo 6º. Funciones del Consejo Asesor de Sostenibilidad.

Implementar y dar seguimiento a la Política Nacional de Responsabilidad Social, la cual debe contar con su respectivo plan de acción.”

Artículo 2ºModificaciones. Modifíquese tanto el nombre del “Consejo Asesor de Responsabilidad Social”; como de la “Secretaría Técnica de la Responsabilidad Social”, ambos del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2017, Alcance N° 202, denominadoLa Gobernanza para la implementación y seguimiento de la política nacional de responsabilidad social de Costa Rica”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Consejo Asesor de Sostenibilidad (CAS)” y “Secretaría Técnica de la Sostenibilidad”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los 6 días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600063204.—Solicitud N° DIAF-17-2022.—( D43748 – IN2022685622 ).

N° 43736-RE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley Convenio constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), Ley N° 10265 del 06 de mayo de 2022.

Considerando:

I.— Que mediante Ley N° 10265 del día 06 de mayo de 2022, publicada en el Alcance N° 105 de La Gaceta Digital N° 96 del 25 de mayo de 2022, se aprobó el Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), hecho en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.

II.—Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), de acuerdo a lo indicado en artículo 24 del mismo convenio. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica del Convenio constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), suscrito en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600064220.—Solicitud N° DIGE-01-2022.—( D43736 - IN2022685623 ).

Nº 43740-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1º, 4º, 7º, 99, 101, 102, 104, 123 y 125 de la Ley N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y sus reformas “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”

Considerando:

I.—Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el Estado costarricense.

II.—Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembros y su mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas, mediante la emisión de 40 Recomendaciones Internacionales. Su sede se encuentra dentro de la OCDE en París y cuenta con 36 países miembros y 9 grupos regionales como organismos asociados.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42815-MP del 14 de enero del 2021 se oficializó la Evaluación Nacional de Riesgos contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como el instrumento orientador de los esfuerzos de las instituciones del Estado y sectores vinculantes, las autoridades garantes del cumplimiento de la Ley, los legisladores, los supervisores y demás autoridades competentes en el desarrollo e implementación de políticas antilavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo (ALA/CFT por sus siglas), y que a su vez, servirá de respuesta para preparar al país de la mejor forma y enfrentar el proceso de Evaluación Internacional sobre la efectividad y cumplimiento.

IV.—Que bajo la participación interinstitucional articulada, se elaboró el Plan de Acción para la Atención de los Estándares Internacionales del GAFI, contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (en adelante: Plan de Acción) el cual constituye el marco de acción inicial que organiza a todas las instancias del Sistema ALA/CFT con el objetivo de mitigar los riesgos de estos delitos y permitir la generación de políticas a escala nacional con un enfoque basado en riesgos de conformidad con lo establecido en las Recomendaciones 1 y 2 emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

V.—Que para la efectiva implementación y cumplimiento del Plan de Acción se reafirma el compromiso político al más alto nivel, a fin de establecer tales acciones como prioridades operativas de atención, garantizando la disponibilidad y consecución de recursos necesarios para su cumplimiento efectivo.

VI.—Que resulta especialmente relevante hacer el llamamiento al compromiso, cooperación y coordinación interinstitucional de las instancias estatales vinculantes, sus equipos técnicos especializados y de las actividades no financieras establecidas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter, Ley N° 7786 y sus reformas, así como al sector privado para atender las actividades de alerta, prevención, investigación y sanción de las maniobras de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

PARA LA ATENCIÓN DE LOS ESTÁNDARES

INTERNACIONALES DEL GAFI, CONTRA

LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES,

EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN

DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA”

Artículo 1ºOficialícese el Plan de Acción para la Atención de los Estándares Internacionales del GAFI contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que será el instrumento orientador de los esfuerzos de las instituciones del Estado y sectores vinculantes, las autoridades garantes del cumplimiento de la Ley, los legisladores, los supervisores y demás autoridades competentes en la atención de acciones contra los delitos de  legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y que a su vez, servirá de respuesta para preparar al país de la mejor forma y enfrentar el proceso de Evaluación Internacional que se aplicará al país en la V ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI.

Artículo 2ºTodas las instituciones de la Administración Central, que de alguna u otra manera tienen una vinculación directa o indirecta con la prevención y aplicación de controles, a cargo de la detección y vigilancias en fronteras, puertos, aeropuertos, así como funciones investigativas y de apoyo a las acciones de prevención y represión de estos delitos, en virtud del principio de coordinación institucional y en atención al artículo 102 de la Ley Nº 7786 y sus reformas, deberán considerar las materias del Plan de Acción, dentro de sus planes operativos, a fin de disponer un Sistema Anti-Lavado eficiente y alcanzar el cumplimiento de los Estándares Internacionales que rigen la materia, en línea con un enfoque basado en riesgos.

Artículo 3ºLos sujetos obligados establecidos en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley N° 7786 y sus reformas, así como los gremios, cámaras, asociaciones, colegios profesionales y organizaciones sin fines de lucro que los representan, están llamados a orientar, coordinar y guiar las acciones necesarias en la mejora del sistema antilavado del país, deberán considerar y atender las acciones que emanen de la Estrategia Nacional, con el fin de abordar la realidad delictiva que amenaza la sociedad costarricense.

Artículo 4ºSe exhorta a todas aquellas instancias descentralizadas, órganos de supervisión y de control establecidos en la Ley Nº 7786 y sus reformas, con respeto a su autonomía o naturaleza funcional, vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, que puedan considerar el Plan de Acción como un complemento dentro de sus actuaciones operativas. Con respeto de la división de poderes, se invita a los Poderes de la República y a todas aquellas instancias pertenecientes al Sistema Antilavado del país relacionados con las materias de detección, inteligencia, investigación y justicia penal, las cuales revisten especial importancia en la lucha contra estos delitos que socava la realidad nacional, a que puedan unirse a la atención de medidas trazadas en el Plan de Acción.

Artículo 5ºEl plan de Acción, será sometido a revisión y seguimiento, por parte de la Comisión Técnica Interinstitucional contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo (CTI) y la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, en su rol de coordinación nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones y actualizarlo conforme mandan los Estándares Internacionales del GAFI.

Artículo 6ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 7512220091.—Solicitud N° 001-2022.—( D43740 – IN2022687665 ).

N° 43741-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando

1ºEl artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship, cédula jurídica N° 3-002-138934, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 24 de junio de 1993, al tomo 401, asiento 16045 bajo el expediente N° 5639. Así mismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 28954-J del 5 de setiembre del 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2000.

III.—La Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala, cédula jurídica N° 3-002-367310, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 4 de agosto del 2004, al tomo 525, asiento 470. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 36360-JP del 15 de noviembre del 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2011.

IV.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “(..) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Así mismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”.

V.—Las Asociaciones para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship, cédula jurídica N° 3-002-138934, por medio de su representante legal señor Guillermo Rosabal Ramírez, cédula de identidad número 1-0533-0967 y de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala, cédula jurídica N° 3-002-367310, por medio de su representante legal señor William Peraza Fernández, cédula de identidad número 9-0042-0674, incumplieron con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2017 al 2021 y del 2012 al 2021 respectivamente, al no presentarlos en los plazos de ley otorgados, ni presentar elementos de valor que permitan acreditar dichos incumplimientos, asimismo, ambas asociaciones se encuentran en causal de extinción en el Registro Nacional. Por tanto;

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RICHMOND FELLOWSHIP Y DE PEQUEÑOS PRODUCTORES, AGRICULTORES E INDUSTRIALES DE MÉXICO DE DELICIAS DE UPALA

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 28954-J del 5 de setiembre del 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2000, mediante el cual se declaró de utilidad pública la Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship, cédula jurídica N° 3-002-138934.

Artículo 2ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 36360-JP del 15 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2011, mediante el cual se declaró utilidad de utilidad pública la Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala, cédula jurídica N° 3-002-367310.

Artículo 3ºUna vez publicado este Decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 4ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 096-2022.—( D43741 - IN2022687715 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FP-4188-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 12 inciso a) 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

Único.—Que mediante resolución N° 13801 de las diez horas del primero de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal de Servicio Civil declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, Para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Esteban Morice Jiménez, cédula de identidad N° 1-1094-0116, misma que no tuvo oposición por parte del accionado, por lo en la resolución supracitada en su parte dispositiva señala:

SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor ESTEBAN MORICE JIMÉNEZ, de su puesto. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo, para despedir a la indicada servidora.”

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despídase sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Esteban Morice Jiménez, cédula de identidad N° 1-1094-0116, puesto en propiedad N° 004216, como oficinista del Servicio Civil 2, destacado en el Área Rectora de Salud Coronado, Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22037.—( IN2022686512 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0167-10-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Sr. Keylor Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad N° 2-0504-0475, Director de la Escuela de Capacitación Penitenciaria, para que participe en la “Sexta Jornada Internacional de Investigación en medio Penitenciario”, organizadas para el 23 y 24 de noviembre de 2022, con sede en Agén Francia. El viaje inicia el 20 y finaliza el 26 de noviembre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por El PACcTO.

Artículo 4ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9ºRige del 20 al 26 de noviembre de 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 082202200070.—Solicitud N° 383049.—( IN2022685711 ).

N° AMJP-0166-10-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a los señores, Carlos Calvo Sánchez, cédula de identidad N° 3-0453-0391 y Jenny Chacón Fernández, cédula de identidad N° 1-0808-0858, ambos de la Dirección General de Adaptación Social, con el fin de que participen en el VII Taller, “Criterios para Estándares Técnicos de Infraestructuras Penitenciarias (CETIP)”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia del 08 al 10 de noviembre de 2022. El viaje inicia el 07 y finaliza el 11 de noviembre de 2022.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R).

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario, durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 07 al 11 de noviembre de 2022.

Dado en el despacho del Ministro a. í. de Justicia y Paz, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintidós.

MSc. Exleine Sánchez Torres, Ministra de Justicia y Paz, a, í.—1 vez.—O.C. Nº 082202200070.—Solicitud Nº 383155.—( IN2022685717 ).

N° AMJP-0214-10-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Nathalie Artavia Chavarría, Directora del R.A.C, cédula de identidad N° 1-0991-0959, para que viaje a Ciudad de Antigua, Guatemala, y participe en la semana de la Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana, la cual se llevará a cabo los días del 15 al 18 de noviembre 2022. El viaje inicia el 14 y finaliza el 19 de noviembre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Costa Rica (PNUD).

Artículo 4ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario, durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9ºRige del 14 al 19 de noviembre de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz a.í., a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Msc. Exleine Sánchez Torres, Ministro de Justicia y Paz, a. í.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud N° 383783.—-( IN2022686249 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0203-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de 2020, a la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626154, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 19 de agosto de 2022, la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626154, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consiguientemente de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(…) a finales del 2021 a raíz de que nuestro Departamento de Tecnología de Información (TI) realizó una revisión de todos los equipos y dispositivos de almacenamiento de datos, y como resultado se dio una reorganización de los datos almacenados que tuvo como consecuencia la desocupación de cierto equipo basado en tecnología de discos duros tradicionales. Desde la perspectiva contable, la baja de este equipo fue por un monto de US$ 1.162.333,00 (...) al momento de tramitar el 20 bis no se tenía considerado este movimiento de equipo tecnológico (…)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626154, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 185-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la aportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicas en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito a fuerza mayor circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no solo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 136 trabajadores, a partir del 13 de octubre de 2020, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 156 trabajadores, a partir del 20 de mayo de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.394,012,00 (tres millones trescientos noventa y cuatro mil doce (dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0203-2022, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $320.000,00 (trescientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.714.01200 (tres millones setecientos catorce mil doce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de 2020.

3°—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—  1 vez.—( IN2022686079 ).

N° 179-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo del 2022, a la empresa BAXTER PRODUCTOS MÉDICOS LTDA., cédula jurídica número 3-102-230420, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 28 de julio del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BAXTER PRODUCTOS MÉDICOS LTDA., cédula jurídica número 3-102-230420, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa BAXTER PRODUCTOS MÉDICOS LTDA., cédula jurídica número 3-102-230420, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 169-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo del 2022, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos con el siguiente detalle: Producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales, químicas y farmacéuticas, dispositivos médicos en general. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación

Detalle de los servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zona Francas sus reformas.

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos aeronáuticos.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

Producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales, químicas farmacéuticas, dispositivos médicos en general.

 

           Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

        La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo del 2022.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022686090 ).

N° 0173-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso l), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

l.—Que, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

Il.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro N° 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que, el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, bajo este contexto, del 27 al 29 de julio de 2022 se llevarán a cabo en París. Francia, reuniones de trabajo preparatorias con la Secretaría de la OCDE sobre los compromisos post-adhesión de Costa Rica y sesiones de trabajo sobre diversos temas de interés para la organización. En este sentido, es fundamental la participación del señor Alejandro Patiño Cruz en las reuniones: de Coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; con el Departamento Económico de la OCDE en seguimiento a la misión de políticas realizada a Costa Rica en días anteriores y de cara a la publicación del informe económico de Costa Rica para 2022. Además, participará en la reunión de trabajo con el Departamento Legal de la OCDE en planeamiento a una posible visita a Costa Rica de dicho Departamento; y mantendrá una reunión con la Jefe de Gabinete del Secretario General de la OCDE en planeamiento a una posible visita del Secretario General a Costa Rica durante el segundo semestre del 2022. Estas reuniones son parte de las responsabilidades de Costa Rica en el marco de su membresía a la OCDE. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad N° 3-0380-0377, enviado especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia, del 26 al 29 de julio de 2022, para participar en reuniones preparatorias con la Secretaría de la OCDE sobre los compromisos post-adhesión de Costa Rica y en sesiones de trabajo sobre diversos temas de interés para la organización, las cuales se llevarán a cabo del 27 al 29 de julio del presente año. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en una reunión con el Departamento Económico de la OCDE de cara a la publicación del informe económico de Costa Rica para el 2022; 3) participar en una reunión de planeamiento para una posible visita a Costa Rica del Departamento Legal de la OCDE; 4) sostener una reunión de planeamiento con la Jefe de Gabinete del Secretario General de la OCDE para una posible visita del Secretario General a Costa Rica en el segundo semestre 2022.

Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.023,00 (mil veintitrés dólares con cero centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos de la subpartida 10601 del Programa 796 de COMEX. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del 26 al 29 de julio de 2022. Se autoriza al funcionario Alejandro José Patiño Cruz, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 26 al 27 de julio de 2022.

San José, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° SG-000085.—Solicitud N° 094-2022-PRO.—( IN2022686499 ).

N° 0141-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso I y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones por semestre, así como reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

III.—Que, las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2022, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende la organización de las diferentes reuniones.

IV.—Que, debe indicarse, además, que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Las diferentes reuniones se llevarán a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 al 29 de junio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, Negociadora Comercial, para viajar a Ciudad Panamá, Panamá, del 27 de junio al 30 de junio de 2022, para participar como asesora en la reunión de Viceministros de Integración Económica y del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo de Agropecuario Centroamericano (CAC), a realizarse en la ciudad de Panamá del 28 al 29 de junio de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro y a la Viceministra de Comercio Exterior, en los temas de integración económica centroamericana; 2) participar y asesorar al Ministro y a la Viceministra de Comercio Exterior, en reuniones de temas relativos a la integración económica centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción, temas relativos a la facilitación de comercio, cooperación, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), plan de reactivación económica, firma de actos administrativos por parte de este foro, entre otros; 3) participar y asesorar al Ministro y a la Viceministra de Comercio Exterior, en la reunión intersectorial entre el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo de Agropecuario Centroamericano (CAC), en donde se atenderán temas relativos a políticas regionales atinentes a} sector agropecuario regional.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso serán financiados por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). El transporte terrestre en Costa Rica y Panamá, así como los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje serás cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de junio y regresa a Costa Rica el 30 de junio de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 27 de junio al 30 de junio de 2022.

San José, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000081-22.—Solicitud N° 090-2022-PRO.—( IN2022686501 ).

N° 0110-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “...a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965 ...”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Subjefe de la Delegación.

V.—Que una vez valorados los atestados y experiencia de la funcionaria Tatiana María Vargas Vega, con cédula de identidad número 1-1320-0633, procede disponer su nombramiento en el puesto de Delegado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Designar a la señorita Tatiana María Vargas Vega, con cédula de identidad número 1-1320-0633, como Delegada de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

2º—Rige a partir del 16 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.

Comuníquese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. Nº SG-000079-22.—Solicitud Nº 088-2022-PRO.—( IN2022686511 ).

N° 0148-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos a), b) y d) y 5° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4° de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo el artículo 4° de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5° de la Ley N° 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “...a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965...”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Subjefe de la Delegación.

V.—Que mediante oficio DVI-COR-CAE-0004-2022 de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito por la Viceministra de Comercio se avala el informe técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior, según el cual el señor Alejandro Patiño Cruz, con cédula de identidad número 3-0380-0377, cuenta con los atestados y experiencia necesarios para ocupar el cargo Subjefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, con cédula de identidad número 3-0380-0377, como Subjefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

2º—Rige a partir del primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Comuníquese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° SG-000082-22.—Solicitud N° 091-2022-PRO.—( IN2022686515 ).

N° 0149-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y 2, 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que una política exterior moderna, ajustada a la realidad mundial, debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales, siendo de vital importancia el criterio de selección de personal que realiza el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

IV.—Que el artículo 2 inciso d), de la Ley N° 7638 30 de octubre de 1996, establece como atribución del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

V.—Que Costa Rica, de forma conjunta con los demás países centroamericanos inició, en el año 2007, la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, proceso que culminó con la suscripción del instrumento respectivo, su aprobación por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9154 de fecha 3 de julio de 2013, y su ratificación por el Poder Ejecutivo ese mismo año.

VI.—Que con el objetivo de lograr un adecuado seguimiento del proceso de implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea resulta necesario atender y coordinar distintas reuniones y consultas del Consejo, Parlamento y Comisión Europea, transmitir a las diferentes autoridades de la Unión Europea los lineamientos de la política comercial externa costarricense, presentar y defender los alcances del contenido de ese instrumento y los potenciales beneficios que representa su aprobación para la región centroamericana.

VII.—Que para efectos de procurar el adecuado seguimiento de dicho proceso, procede designar a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior bajo el Convenio COMEX-PROCOMER, quien ostentará la condición de Enviada Especial para Asuntos Europeos, con el objeto de que coadyuve en la adecuada representación de los intereses comerciales del país en lo que respecta a la administración y aplicación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y a temas específicos de interés para nuestro país en materia de comercio e inversión extranjera.

ACUERDAN:

Artículo 1ºSe nombra a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, como Enviado Especial para Asuntos Europeos del Ministerio de Comercio Exterior en Bruselas, Bélgica para coadyuvar con la adecuada representación de los intereses comerciales del país en lo que respecta a la administración y aplicación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y a temas específicos de interés para nuestro país en materia de comercio e inversión extranjera.

Artículo 2ºRige a partir del primer día de julio del año dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° SG-000083-22.—Solicitud N° 092-2022-PRO.—( IN2022686516 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-31-2022.—San José, a las ocho y cinco horas del veinte de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-058-2019, denominada “Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado”, dictada por esta Dirección General y publicada en La Gaceta N° 196 del 16 de octubre de 2019, se establece una simplificación del trámite al contribuyente, para que manifieste, por medio del formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o mobiliario, definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

III.—Que a fin de plasmar lo señalado en el procedimiento indicado e implementarlo en el ambiente de producción de la Administración Tributación Virtual, esta Dirección considera necesario subsanar situaciones importantes y esenciales en la resolución mencionada, a efecto de que los contribuyentes obtengan todas las opciones necesarias que la ley y el reglamento prevé y les proporcione seguridad jurídica.

IV.—Que producto de esas reformas se considera oportuno modificar la redacción del punto b) del artículo 1° de la resolución DGT-R-058-2019, para que quede claro las opciones y no les impida a los contribuyentes someterse de forma voluntaria al Impuesto sobre las Utilidades. Asimismo, conviene prever en el desarrollo del sistema requerido que el obligado tributario se mantenga en el Impuesto sobre las Utilidades de forma voluntaria al menos un año, razón por la que se adiciona dicha opción al final de la tercera opción del apartado B. del artículo 2°. Adicionalmente, se modifica la correcta normativa de las opciones presentadas para cada situación en el artículo 2° a fin de mejorar la comprensión y no le genere a los contribuyentes confusión a la hora de seleccionar la opción el que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.

V.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2021 y en La Gaceta N° 149 del 5 de agosto de 2021, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-107-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºModifíquese el punto b) del artículo 1° de la resolución DGT-R-058-2019 de las ocho y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve denominada “Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado”, para que se lea así:

“b. Por aplicación del derecho que establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tengan contratado al menos un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable para contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de capital mobiliario indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subinciso ii de la, Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no estén afectos de acuerdo al punto a. anterior. (…)”.

Artículo 2ºModifíquense los apartados A. y B. del artículo 2° de la resolución DGT-R-058-2019 de las ocho y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, para que digan:

“Artículo 2ºMedio de comunicación a la Administración Tributaria sobre el régimen tributario en el que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.

(…)

A.    Régimen de capital inmobiliario

        (   ) Declaro que una parte de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en el artículo 5° de su Reglamento por lo que, al encontrarse afectas a dicho impuesto, estas deben ser integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.

        (   ) Declaro que la totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, al ser rentas distintas a las establecidas en el artículo 5° de su Reglamento, por lo que las mismas deben estar integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.

        (   ) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios según los artículos 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento. Para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo de cinco periodos fiscales anuales.

        N° Identificación del empleado (a): _________________________

        Nombre del empleado (a):_______________________________”.

B.    Régimen de capital mobiliario

        (   ) Declaro que una parte de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en el artículo 6° del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que, al encontrarse afectas estas deben integrarse a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.

        (   ) Declaro que la totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, distinta de las establecidas en el 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que las mismas están integradas en la declaración del impuesto sobre las utilidades.

        (  ) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios, según el artículo 6° del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo de un periodo fiscal anual, el cual se prorrogará indefinidamente salvo indicación en contrario”.

        N° Identificación del empleado (a): _________________________

        Nombre de un empleado (a): ______________________________

        El obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma”.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 7031131684.—Solicitud N° 384857.—-( IN2022687668 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0132-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:46 horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 126-2016 del 15 de julio de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía British Airways PLC un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado por el plazo de 5 años, es decir, hasta el 15 de julio de 2021.

2º—Que la compañía British Airways PLC solicitó la extensión del plazo de su certificado de explotación, con fundamento en los directrices números 079-MP-MEIC y 113MP-MEIC, emitidas en el contexto de la situación de emergencia sanitaria mundial ocasionada por el coronavirus (Covid-19). Dicha extensión del plazo del certificado de explotación fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución numero 116-2021 del 12 de julio de 2021, por lo que dicho certificado estuvo vigente hasta el 17 de enero de 2022.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla 2522-2021-E del 29 de octubre de 2021, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, solicitó la renovación del certificado de explotación; así como, un permiso provisional de operación a partir del 18 de enero de 2022.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0862-2021 del 5 de noviembre de 2021, los señores Ramón Mora Goldoni y Elmer Hernández Chaves, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En referencia a la solicitud de la compañía British Airways, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1. La operación de la ruta Gatwick, Reino Unido-San José de Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.

2. La extensión de un Permiso Provisional de Operación a partir del 18 de enero de 2022”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-190-2021 del 1 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1) Otorgar a la compañía British Airways PLC, la renovación del certificado de explotación bajo las siguientes características:

Tipo de servicio: Transporte aéreo público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.

Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Tres veces a la semana, no obstante, no existe límite de frecuencias según el memorando de entendimiento vigente.

Aeropuertos por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y como aeropuertos alternos el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia Costa Rica, el aeropuerto internacional de Tocumen en Panamá y el Aeropuerto Internacional de El Salvador, así como el Aeropuerto de Londres, Gatwick.

Equipo de vuelo: Equipo B777 o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones de operación de Costa Rica.

Vigencia: Según lo establezca el CETAC.

2) Conceder a la compañía BRITISH AIRWAYS PLC, al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir del 18 de enero del 2022, de acuerdo con el siguiente itinerario…”

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0243-2021 del 6 de diciembre de 2021, el señor Roy Mauricio Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“…el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa British Airways, vence el 03 diciembre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-033-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

a. Gatwick, Reino Unido -San José, Costa Rica- Gatwick, Reino Unido,

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa British Airways, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.

7º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 01-2022 del 10 de enero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía de la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por la señora Tomas Nassar Pérez, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía British Airways PLC un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 18 de enero de 2022, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 0543-2022 del 7 de marzo de 2022, el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación a partir del 19 de abril de 2022; en virtud de que la publicación para audiencia pública no se ha efectuado por temas presupuestarios de la Dirección General de Aviación Civil y el trámite de ampliación no habrá concluido para el momento en que venza el primer permiso provisional de operación, siendo esta el 18 de abril de 2022.

9º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 21-2022, del 21 de marzo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, un segundo permiso provisional de operación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, por un plazo de tres meses a partir del 19 de abril de 2022, fecha posterior al vencimiento del primer permiso provisional autorizado. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

10.—Que mediante La Gaceta número 64 del 4 de abril de 2022, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía British Airways PLC. La audiencia pública se celebró el 4 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

11.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 10 de marzo de 2022, se verificó que la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, se encuentran al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.—Que el 10 de mayo de 2022, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día, así mismo se verifico que la compañía British Airways PLC, se encuentra vigente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía British Airways PLC, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, mediante resolución número 126-2016 del 15 de julio de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía British Airways PLC un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado por el plazo de 5 años, es decir, hasta el 15 de julio de 2021.

La compañía British Airways PLC solicitó la extensión del plazo de su certificado de explotación, con fundamento en los directrices números 079-MP-MEIC y 113MP-MEIC, emitidas en el contexto de la situación de emergencia sanitaria mundial ocasionada por el coronavirus (Covid-19). Dicha extensión del plazo del certificado de explotación fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 116-2021 del 12 de julio de 2021, por lo que dicho certificado estuvo vigente hasta el 17 de enero de 2022.

Al respecto, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 01-2022 del 10 de enero del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la compañía British Airways PLC un primer permiso provisional de operación a partir del 18 de abril de 2022, con el fin de que continue brindando los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa. Posteriormente y en virtud de que la publicación para audiencia pública no se había efectuado por temas presupuestarios de la Dirección General de Aviación Civil, mediante articulo artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 21-2022 del 21 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle a la compañía British Airways PLC un segundo permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 19 de abril de 2022.

Ahora bien, en esta misma línea de ideas, debemos indicar que, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En igual sentido, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Asimismo, el artículo 172 dispone:

“Artículo 172.-Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía British Airways PLC cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación para para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía British Airways PLC, se celebró a las 09:30 horas del 4 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Otorgar a la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el Tomas Nassar Pérez, la renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Transporte aéreo público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica – Gatwick, Reino Unido.

Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Tres veces a la semana, no obstante, no existe límite de frecuencias según el memorando de entendimiento vigente.

Aeropuertos por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y como aeropuertos alternos el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia Costa Rica, el aeropuerto internacional de Tocumen en Panamá y el Aeropuerto Internacional de El Salvador, así como el Aeropuerto de Londres, Gatwick.

Equipo de vuelo: Equipo B777 o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones de operación de Costa Rica.

2. Vigencia: Otorgar la renovación al Certificado de Explotación con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.

3) Consideraciones técnicas

La compañía British Airways PLC. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4) Cumplimiento de las leyes: La compañía British Airways PLC. se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía British Airways PLC. deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía British Airways PLC. sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6. Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de British Airways PLC, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo dieciocho de la sesión ordinaria N° 36-2022, celebrada el día 22 de setiembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 382267.—( IN2022684521 ).

N° 0134-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:58 horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, para la suspensión de las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, del 01 de junio al 31 de agosto de 2022 y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 6 de junio al 31 de agosto de 2022, operadas por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima.

Resultandos:

1º—Que la empresa Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre del 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y viceversa

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6.  San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.  San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9.  San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10.  San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica

11.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13.  San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles

14.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami

21.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1043-2022 y 1044-2022, ambos del 13 de mayo de 2022, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de junio al 31 de agosto de 2022, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 6 de junio al 31 de agosto de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2022 del 20 de mayo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente los vuelos regulares en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa del 01 de junio al 31 de agosto del 2022 y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa del 06 de junio al 31 de agosto del 2022.

De previo a enviar el proyecto de resolución al CETAC, se recomienda informar a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 200-2022 del 19 de mayo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 26 de mayo de 2022, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5º—Que, mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2022, el señor Harold González Pizarro, inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ningún inconveniente de que se suspenda temporalmente las rutas de San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa por el tiempo solicitado por Vuela Aviación S.A”.

6º—Que mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2022 el señor Jauberth Ugalde, inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

en respuesta a su correo y en coordinación con la Jefatura no existe objeción por parte de AIR en lo solicitado por el apoderado generalísimo de VUELA Jorge Eduardo Castillos en cuanto a las suspensiones temporales de las rutas: “San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa,  del 01 de junio al 31 de agosto del 2022 y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa,  del 06 de junio al 31 de agosto del 2022”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo, de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, para la suspensión temporal de las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de junio al 31 de agosto de 2022 y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 6 de junio al 31 de agosto de 2022.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2022 del 20 de mayo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente los vuelos regulares en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa del 01 de junio al 31 de agosto del 2022 y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 6 de junio al 31 de agosto del 2022.

En igual sentido, mediante correos electrónicos del 27 de mayo de 2022, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad indicaron no tener ningún inconveniente de que se suspenda temporalmente las rutas de San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, por el tiempo solicitado por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 200-2022 del 19 de mayo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de mayo de 2022, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2022 del 20 de mayo de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo y criterios técnico emitidos por las Unidad de Operaciones aeronáuticas y Aeronavegabilidad; Autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa; la suspensión temporal de la rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de junio al 31 de agosto de 2022, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 6 de junio al 31 de agosto de 2022.

2ºRecordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotifíquese al señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, miguel.alba@volaris.com y jorge.castillo@volaris.com Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo veinte de la sesión ordinaria N° 36-2022, celebrada el día 22 de setiembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 382275.—-( IN2022684522 ).

N° 0136-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:12 horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1657-2022 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de setiembre de 2022 y hasta el 1° de julio de 2023.

Resultandos:

1°—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución N° 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1657-2022 del 9 de agosto de 2022, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía Delta Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de setiembre de 2022 y hasta el 1 de julio de 2023.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-187-2022 del 18 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1657-2022-E, del 09 de agosto del 2022, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 02 de setiembre del 2022 al 01 de julio 2023.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.”

5°—Que, según constancia de no saldo N° Consejo Técnico de Aviación Civil N° 365-2022 del 10 de agosto de 2022, válida hasta el 3 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 19 de agosto de 2022, se verificó que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1657-2022 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía Delta Airlines Inc., informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de setiembre de 2022 y hasta el 1° de julio de 2023.

La compañía señala que la solicitud de suspensión temporal es debido a la crisis global que enfrenta la industria aérea de escasez de personal que se agravó por el Covid-19.

En ese sentido se indica que, durante la pandemia, miles de pilotos se acogieron a paquetes de jubilación anticipada y, debido a las interrupciones en los programas de formación de pilotos, también hubo menos personas que se incorporaron al sector, por lo que la faltante de pilotos ha obligado a las líneas aéreas a tomar medidas drásticas como cancelaciones de vuelos y suspensiones de rutas. Además, no es únicamente una escasez de pilotos, ya se ha identificado una faltante importante de personal de asistencia en tierra que impacta las operaciones de las líneas aéreas. Esta crisis ha sido cubierta por diferentes medios internacionales, incluyendo las cancelaciones masivas en los países en que actualmente están en temporada de verano, al punto de haber sido denominado “el Armagedón de los viajes”.

Al respecto, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderado especial de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de setiembre de 2022 y hasta el 1° de julio de 2023.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, de acuerdo a los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa, la compañía American Airlines, informo de las suspensiones en el plazo indicado por dichos procedimientos; no obstante a la fecha de presentación no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante el dictamen N° C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

(…)

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa operada por Delta Airlines.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-187-2022 del 18 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1657-2022-E, del 09 de agosto del 2022, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa, del 02 de septiembre del 2022 al 01 de julio 2023”.

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo N° 365-2022 del 10 de agosto de 2022, válida hasta el 3 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Delta Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 19 de agosto de 2022, se verificó que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Conocer el escrito registrado con el consecutivo número conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1657-2022-E, del 9 de agosto del 2022, mediante el cual la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Delta Airlines Inc., cedula jurídica N° 3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de septiembre de 2022 al 1° de julio 2023.

Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen N° C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—La compañía Delta Airlines Inc., para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—Notificar a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo veintidós de la sesión ordinaria N° 36-2022, celebrada el 22 de setiembre de 2022.— Allison Aymerich Pérez

Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 382276.—( IN2022684523 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado: reforma al decreto ejecutivo número 32428-MOPT “Reglamento para la asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios públicos de instituciones gubernamentales y vehículos oficiales de instituciones no gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 28 de marzo del 2022.—Dirección General.—Luis Miranda Muñoz, Sub-Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 382277.—-( IN2022684525 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Marielos Bogarín Chaves, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para operar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, operando las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa) y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa); esta última con sujeción a flexibilidad operativa para omitir puntos intermedios de la ruta. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 34-2022, celebrada el 15 de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 112-2022.—( IN2022684616 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Luis Herrera Simancas, mayor, casado dos veces, Administrador, vecino de Heredia, cédula de identidad número ocho- cero ciento veinte- seiscientos cincuenta y cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil setecientos veintinueve, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 14 de la sesión ordinaria número 34-2022 celebrada el día 15 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Luis Miranda Muñoz.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 110-2022.—( IN2022684618 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número 1-0508-0509, en su calidad de apoderado generalísima de la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica - Liberia, Costa Rica - Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR. Se le otorga a la compañía Flexibilidad operativa mediante la cual podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista; para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según la normativa vigente. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento pasa el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 18 de la sesión ordinaria número 34-2022 celebrada el día 15 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Luis Miranda Muñoz.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 109-2022.—( IN2022684631 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución JAAN-23-2022.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—Curridabat, a las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.

Resultando que:

1ºEl artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, dispone que “La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada por ley N° 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos. (…) Además, tendrá las siguientes funciones: … c) Dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas. (…)”

2ºDe conformidad con el Dictamen C-042-2001 de 20 de febrero de 2001, emitido por la Procuraduría General de la República, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es el órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo Nacional, y de la relación del artículo 11 inciso c) de la Ley 7202 con el dictamen de cita, se concluye que el máximo jerarca de la Dirección General del Archivo Nacional en materia de contratación administrativa es la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que promueve.

3ºEl artículo 18 del Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional, dado por Decreto Ejecutivo Nº 40555-C, establece que: “El presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y el director ejecutivo de la Junta serán los personeros autorizados para firmar transacciones financieras y bancarias en nombre de la Junta, tales como cheques, órdenes de débito y pago, transferencias de fondos, planillas.”

4ºEl artículo 28 de la citada Ley 7202, en sus incisos a), b) y d) establece que el director general del Archivo Nacional tiene las funciones de planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional, la de ejercer su representación judicial y extrajudicial, así como la función ejecutiva de la Junta Administrativa.

5ºEl artículo 84, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, dispone que: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación”.

Considerando que:

1ºLa Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante Acuerdo 6, tomado en la Sesión Ordinaria 24-2022 del 15 de junio de 2022, delegó al señor Set Durán Carrión, Director Ejecutivo de este órgano colegiado y Director General del Archivo Nacional, la autorización para la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por el monto fijado por la Contraloría General de la República para compras directas y con apego a la normativa vigente en esta materia y para que autorice las devoluciones de sumas recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta.

2ºLas referidas delegaciones tienen el propósito de agilizar los procedimientos administrativos y permitirle a la Junta Administrativa la consecución de los fines encomendados en la Ley 7202.

3ºMediante Resolución JAAN-27-2021 de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, esas funciones fueron delegadas en el señor Javier Gómez Jiménez, ex Director General del Archivo Nacional. Por tanto;

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, representada por su presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelve:

I.—Delegar al señor Set Durán Carrión, director ejecutivo de esta Junta y director general del Archivo Nacional, para emitir la autorización para la adquisición de bienes y servicios de los presupuestos de esta Junta Administrativa, por el monto fijado por la Contraloría General de la República para compras directas y con apego a la normativa vigente en esta materia. Asimismo, este órgano colegiado, delega al señor Durán Carrión, para girar la autorización de las devoluciones de dinero recibidas erróneamente en las cuentas de esta Junta por personas usuarias de los servicios o personas ajenas a la institución; que de acuerdo con los estudios que realice el Departamento Administrativo Financiero, sean procedentes, con la deducción de los gastos administrativos que correspondan.

II.—Derogar la Resolución JAAN-27-2021 de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.

Publíquese y Ejecútese.—11 de octubre de 2022.—Luis Alexander Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 008.—Solicitud N° 382368.—( IN2022684879 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0004148.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Systagenix Wound Management, Limited, con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN PRISMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para el cuidado de heridas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678755 ).

Solicitud Nº 2022-0007515.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Boston Scientific Scimed, INC. con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHOPN’CARE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático; Plataformas y software de telefonía digital.; en clase 36: Transacciones financieras; Transacciones financieras a través de blockchain; Procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; Procesamiento de pagos electrónicos; Organización de créditos.; en clase 38: Facilitar el acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; Facilitar el acceso de los usuarios a plataformas en Internet.; en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; Software como servicio [SaaS]; Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Servicios de certificación de datos transmitidos a través de telecomunicaciones, Certificación de datos a través de blockchain; Programación de software para la gestión de inventarios; Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022684447 ).

Solicitud Nº 2022-0008319.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc. con domicilio en floor 26, 99 High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBENFY como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97222525 de fecha 28/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022684448 ).

Solicitud N° 2022-0007855.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional S. A., con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel Maria Icaza, Cuidad de Panamá, República de Panamá / Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENTRAL LAW, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y notariado. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022684453 ).

Solicitud Nº 2022-0006352.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., cédula jurídica 3-012-333385, con domicilio en: Palm Chambers, ciento noventa y siete Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29, 30, 31, 32 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol y en clase 35: servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—RandaII Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684454 ).

Solicitud Nº 2022-0007153.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en Av. Balboa, Galerías Balboa, local N° 2, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 533629 de fecha 17/02/2022 de Uruguay. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022684455 ).

Solicitud N° 2022-0006763.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bradley Steven Pierce, con domicilio en Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AU FINS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/449/486 de fecha 08/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de setiembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022684456 ).

Solicitud Nº 2022-0000792.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registrador(a).—( IN2022684457 ).

Solicitud Nº 2022-0007765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684458 ).

Solicitud Nº 2022-0007918.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022684459 ).

Solicitud N° 2021-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Jobchain Enterprises GmbH con domicilio en DC Toer, 30th Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna, Australia, solicita la inscripción de: UBI como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; bancarios; corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; información financiera; servicios de financiación; banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; cotizaciones en bolsa; préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; investigación económica y financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; .emisión de tokens de valor; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; lidiar con tokens digitales; lo anterior relacionado con moneda digital, criptomoneda y comercio de divisas; servicios de pago de jubilación; transferencia electrónica de monedas virtuales; servicios de fondos de previsión.; en clase 42: Diseño de sistemas de información [hardware y software] relacionados con las finanzas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y crear informes; seguimiento electrónico de la actividad de las tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; Servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; Servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales para inversores institucionales; Suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores apostar sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y para gestionar transacciones de cambio y pago de moneda digital; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; Facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684463 ).

Solicitud N° 2021-0008702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CLARINEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022684464 ).

Solicitud N° 2022-0008053.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Donda Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758534, con domicilio en San José, Escazú, de la Escuela de Guachipelín, veinticinco metros al sur y dos kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de tours y visitas turísticas. Reservas: Se reserva el derecho a utilizar el logo en cualquier combinación de colores. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684465 ).

Solicitud Nº 2022-0008056.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Giovanny Alberto Giraldo Yepes, casado una vez con domicilio en calle 49 Nº 56-15, piso 16, bodega 1601, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; artículos para fumadores; artículos para fumadores, que no sean de metales preciosos; artículos de metales preciosos para fumadores; boquillas para cigarrillos, que no sean de metales preciosos; boquillas de metales preciosos para cigarrillos; boquillas de metales preciosos para puros; cerillas; cajas para cerrillas; cerillas de azufre; cerillas de fósforo blanco; cerillas impregnadas con parafina; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; cigarros [cigarrillos] con filtro; cigarros [cigarrillos] mentolados; depósitos de gas para encendedores; encendedores para cigarrillos, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; encendedores de metales preciosos para cigarrillos; fundas para encendedores; piedras para encendedores; puros; vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022684466 ).

Solicitud Nº 2022-0008080.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: ThermoMove, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Ropa; sombrerería; ropa deportiva; bañador; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes [ropa]; chaquetas deportivas; chaquetas para exteriores; chaquetas de caparazón blando; chaquetas acolchadas [ropa]; pantalones cortos de entrenamiento; faldas; ropa interior para deportes; camisas de manga corta; sudaderas deportivas; overoles; pañuelos de bolsillo; camisas de cuello alto; ropa impermeable; bandanas para el cuello; camisetas deportivas sin mangas; ropa de playa; camisetas deportivas; sujetadores deportivos; medias atléticas; calcetines deportivos; suéteres (jerseys); t-shirts deportivas; chalecos; ropa interior; mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; chaquetas [ropa]; ropa de niños; camisetas; pantalones cortos; medias sin pies; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [ropa]; medias. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684467 ).

Solicitud Nº 2022-0008389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687532, con domicilio en: distrito segundo, Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, edificio Intur, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684468 ).

Solicitud Nº 2022-0007903.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A16 BIONIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; hardware de cómputo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales portátiles para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático vestible; computadoras portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; rastreadores de actividad portátiles que se colocan sobre partes del cuerpo; relojes inteligentes; anillos inteligentes; lentes inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros de automatización inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; audífonos intraurales; auriculares; auriculares intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación a distancia; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos que se colocan sobre el cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares de diadema, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; audífonos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos que se colocan -sobre el cuerpo para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; anteojos 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para lentes; cordones para lentes; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización que se colocan sobre el cuerpo; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones de computadora; alfombrillas para ratones de computadora; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes) televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento en casa; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos. Prioridad: Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684559 ).

Solicitud N° 2022-0004003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yuga Labs Inc., con domicilio en 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KODAS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Software; software de aplicaciones móviles; hardware de computadora; software para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la organización de eventos, búsqueda de eventos, calendario y gestión de eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de video y texto y datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar, modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada; software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para operar, configurar y administrar audífonos de diadema y controladores de realidad virtual; software para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual y realidad aumentada; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; hardware informático de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software de juegos; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques (blockchain); software de juegos electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software para acceder y visualizar textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software para proporcionar información al consumidor; software para proporcionar mapas electrónicos; software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, vincula o transmite noticias o información sobre eventos actuales; software de control para padres; software de computadora; sistemas operativos informáticos; software para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de computadora; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de computadora; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de gestión de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, audífonos, auriculares y dispositivos de juego; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; portadores para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; tarjetas sim; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en redes de comunicaciones globales, a saber, computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para recopilar, transmitir y administrar datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicación; software de comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software de procesamiento de pagos electrónicos; software para procesar transacciones electrónicas; software informático del tipo de un motor de consultas; software para facilitar el aprendizaje automático; software para construir interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software para sondeos de opinión; software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, hardware informático de quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; software de integración de dispositivos domésticos y domótica; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software de reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; software para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de texto, multimedia y de datos; software para programación de televisión (TV) personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a través de Internet y la red mundial para computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de consumo; software para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial; software para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes, audio, video y contenido multimedia; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloques (blockchain); software de cadena de bloques; criptomoneda; software de criptografía; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software en el campo de la cadena de bloques; software para su uso con criptomonedas; software para su uso con moneda digital; software para su uso con moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y monedero de moneda digital; software para su uso como monedero de criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software informático descargable para su uso como monedero digital; software informático descargable para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos; software para proporcionar una billetera digital; software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software para crear y gestionar monederos electrónicos software para servicios de monedero electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software para transferencias electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos consultables de información y datos; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; software para la gestión de pagos y transacciones de cambio; software y hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de moneda virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas criptográficas y monedero de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software para finanzas descentralizadas; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadenas de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar tokens o appcoins basados en blockchain; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de plataforma de cadena de bloques; software para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadenas de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de criptomonedas y monedas digitales; software para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, un asistente digital personal (PDA) y un entorno basado en la web; software para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden comercializar o intercambiar por valor en efectivo; software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software para su uso como token de seguridad; software utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; tokens criptográficos y tokens de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, a saber, brazaletes para relojes inteligentes y correas para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoría y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la flexibilidad; software informático para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, y publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (ar), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas y películas proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; anteojos; anteojos de sol; gafas de vídeo digital; anteojos de video digital, pantallas de video montadas en la cabeza, a saber, micropantallas y óptica asociada, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables de conexión y adaptadores, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiño, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de control electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos de deportes, entrenamiento físico y actividades a Internet, y comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, a saber, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca del ojo; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico; rastreadores personales de actividad física; dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz (led); señales de neón; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música de tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software para crear NFT; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.” auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles”.; en clase 14:  Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; llaveros de anillo.; en clase 16:  Publicaciones impresas; libros; tarjetas de juego; revistas; imágenes; carteles; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18:  Bolsos; mochilas; equipaje; billeteras.; en clase 24:  Mantas; colchas.; en clase 25:  Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas; medias.; en clase 27:  Alfombras; tapetes; esteras.; en clase 28:  controladores de juegos para computadora y videojuegos; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando de videojuegos y computadoras; ratones para juegos; teclados para juegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mando de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o una computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de desarrollo muscular; aparatos de entrenamiento corporal; equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las cartas; tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de patinar (skate).; en clase 32:  Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol.; en clase 33:  Bebidas alcohólicas; vino; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35:  Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del desempeño publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias; preparación y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; diseño de materiales publicitarios para terceros; servicios de publicidad, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación de marcas y posicionamiento de marcas para terceros, y servicios de adquisición de publicidad para terceros; publicación de anuncios, a saber, colocación de anuncios en sitios web para terceros; publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de vídeo en eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos consultables en línea en el ámbito de los anuncios clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y otras redes de comunicación; facilitación de eventos promocionales a través de transmisión de vídeo en directo; servicios de mercadeo y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo; servicios de consultoría y asistencia comercial; consultas comerciales sobre actividades de mercadeo; servicios de consultoría de estrategia de marca; asesoría empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de incentivos con fines de mercadeo y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos; servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas en línea con hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de un mercado en línea; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a compradores con vendedores; facilitación del intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; conectar a compradores y vendedores a través de un entorno de red en línea; servicios de promoción, a saber, prestación de servicios de catálogos electrónicos; suministro de información de guías telefónicas a través de redes mundiales de comunicación; servicios de asistencia comercial, a saber, gestión de relaciones con clientes; suministro de información comercial, a saber, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; investigación de mercados, a saber, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de consumidores; servicios de estudios de mercado; prestación de servicios de investigación e información de mercado; gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo; administración de empresas; administración comercial, trabajos de oficina; recopilación de directorios de negocios en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial; servicios de asociación, a saber, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de eventos de redes de contactos empresariales en el ámbito del software de código abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; organización y celebración de conferencias de negocios; organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las políticas y reglamentaciones de los medios sociales; servicios de mercadeo; servicios de promoción; servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender y comercializar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado e intercambiar activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación; servicios de comercio en línea; organización y celebración de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio, a saber, asesoramiento comercial e información en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea; organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; consultoría de marca; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, a saber, compra de productos y servicios para otros negocios; redes de negocios; servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos de publicidad y mercadeo de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con auriculares, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en relación con dispositivos de acondicionamiento físico portátiles electrónicos, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de anuncios de vídeo en Internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones deportivas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar en entrenamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos electrónicos portátiles de acondicionamiento físico, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, prendas deportivas y de acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados.; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones electrónicas seguras y opciones de pago; tratamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; servicios de caridad, a saber, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en directo y contenido de vídeo a la carta a través de Internet y redes de comunicación; servicios de intercambio financiero; servicios de pago móvil electrónico para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidores; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de moneda electrónica; servicios de monedero y almacenamiento de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera digital; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios bancarios; servicios de comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios de comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; servicios de procesamiento de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad para terceros; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de información periodística en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, suministro de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, provisión de un intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; asesoría financiera en el ámbito de la moneda digital, la moneda virtual, las criptomonedas, los activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, las fichas digitales, las fichas criptográficas y las fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para instituciones y fondos financieros; cotización y negociación de permutas y derivados sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios monetarios; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; suministro de información financiera; servicios electrónicos de comercio financiero; negociación financiera electrónica, a saber, negociación en el ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; suministro de información en materia de activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; tratamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de Internet y redes de comunicación; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenidos y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; servicios de mensajería electrónica; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; servicios para compartir fotos, vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de comunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de salas de chat para redes sociales; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y visuales; transmisión de datos; transmisión y transmisión en vivo de audio, video, medios audiovisuales, digitales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; suministro de acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, coleccionables criptográficos y tokens no fungibles (NFT); servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicación; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet; facilitación de conectividad a Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en materia de servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de Internet; servicios de difusión por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a Internet a través de redes de banda ancha; transmisión continua y transmisión continua en directo de contenidos de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; transmisión continua de juegos electrónicos y de vídeo; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y videos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet y otras redes de comunicación; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; suministro de un foro, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, estado físico y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y preparación física y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; acceso a un foro en línea, salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y forma física, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión continua de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, diarios, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de diarios en línea no descargables, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con publicidad, mercadeo y contenido empresarial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y de un solo jugador a través de Internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, juegos informáticos, juegos electrónicos y juegos interactivos; suministro de juegos electrónicos, informáticos y de vídeo en línea; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de Internet y otras redes de comunicación; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de Internet y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de entornos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; producción y distribución de películas, películas, programas de radio, televisión y web; producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; facilitación de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, vídeo y multimedia; producción de vídeo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de Internet y otras redes de comunicación; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento, la educación y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; organización y dirección de concursos y eventos de entretenimiento para jugadores de videojuegos, juegos informáticos, electrónicos o multimedia interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y realizar concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en los ámbitos de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet y los medios sociales, y la distribución de material de cursos en relación con los mismos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines recreativos y culturales; formación en materia de diseño, publicidad y tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionada con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro de información en materia de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y otras redes de comunicación; suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés sociales y comunitarios; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de juegos del tipo de proporcionar un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a otros; organización y celebración de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia, drama, documentales, series documentales, web animada, de misterio y de realidad y series de televisión en curso proporcionadas a través de Internet; periódicos en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y realidad y entretenimiento; suministro en línea de clips de vídeo no descargables, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, las series documentales, el entretenimiento animado, el misterio y la realidad; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la comedia, drama, documentales, series documentales, entretenimiento de animación, misterio y realidad; servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones en línea en el campo del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con el contenido de las redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos, manuales, diarios y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información de recreación; producción de videos de realidad aumentada; llevar a cabo y brindar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en los campos de la salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e Internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y creación de redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, el ejercicio y la nutrición; periódicos en línea, a saber, blogs; periódicos en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, ejercicio, salud y forma física; servicios para compartir fotos y videos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; facilitación de un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; facilitación de entrenamiento en grupo en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, edición de publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; software no descargable; software no descargable para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; software no descargable para redes sociales; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos, imágenes, video, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de opiniones, comentarios, interacción, incrustación, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, videos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable para mensajería electrónica; software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; software no descargable para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, calendarización y gestión de eventos; software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video; software no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; Software no descargable para permitir a los compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario publicitario; Software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; Software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; Software no descargable para seleccionar contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y crear contenido generado de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; Software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; software no descargable para hacer reservas y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se comuniquen con representantes gubernamentales; software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente personal no descargable; software de asistencia social no descargable; software no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de un sitio web con información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; Servicios de desarrollo de juegos de computadora, juegos electrónicos y videojuegos; desarrollo de software; herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para el desarrollo de juegos; software no descargable para crear NFT; software de juegos no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para votar; software no descargable para organizar y realizar subastas; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computación en la nube; software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, suministro de software no descargable en línea con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software para compartir archivos no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informático; servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; llevar a cabo procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web, a saber, publicación de decisiones relativas a contenido de redes sociales de terceros; software informático no descargable del tipo de un motor de consultas; software informático no descargable para realizar consultas sobre grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo de un motor de consultas que funciona con herramientas de inteligencia empresarial (BI); software de inteligencia artificial no descargable para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de aprendizaje automático; Software no descargable para aprendizaje automático; herramientas de software no descargables para el desarrollo de software; software no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas; software no descargable para sondeos de opinión; software no descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales; software no descargable con tecnología que permite a los usuarios administrar sus cuentas de redes comerciales; software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software no descargable para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de software patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voz, excepto la posproducción de grabaciones de imágenes y sonido; servicios de asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; servicios de consultas relacionados con la programación de gestión de aplicaciones multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; consultoría y diseño de hardware y software de computadoras, computadoras móviles y dispositivos móviles de comunicación; software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; software y aplicaciones no descargables para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento y uso compartido de videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), con software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de tecnología de la información, cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para su uso en transacciones e intercambio de moneda virtual, moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y uso compartido o de otro modo proporciona medios electrónicos o información a través de Internet y comunicaciones redes; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); software de computación en la nube no descargable; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; software de registro distribuido no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para su uso con moneda digital; software no descargable para su uso con moneda virtual; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura de criptomonedas; software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para implementar, ejecutar y registrar transacciones financieras, software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software no descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software no descargable para su uso en transacciones financieras; software no descargable para su uso en intercambios financieros; software no descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; suministro de software no descargable para su uso como monedero electrónico; suministro de software no descargable para su uso como monedero digital; software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; software no descargable para la conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y cambio; software no descargable para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para crear bases de datos consultables de información y datos; software no descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software no descargable para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; software no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio; software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos informáticos no descargables; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados privados y seguros; servicios informáticos, a saber, provisión de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de encriptación de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para brindar almacenamiento en la nube seguro, privado y encriptado; procesamiento de datos; software no descargable para su uso con tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones comerciales relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques; software no descargable para facilitar transacciones seguras; software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría técnica relacionados con monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pagos y contratos inteligentes punto a punto de código abierto; facilitación del uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital; software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; consultoría informática; programación de computadoras; consultoría y diseño de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus pares y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y hardware de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; diseño de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles para terceros; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; Suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; facilitación de motores de búsqueda en Internet; software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; suministro de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software de asistente personal no descargable; software de asistencia social no descargable; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software no descargable para servicios de cartografía; suministro de software informático no descargable en línea y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; software no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; Software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no descargable para mapeo social y de destinos; software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; software informático no descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, metadatos etiquetas e hipervínculos; Software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software y aplicaciones no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; software no descargable para su uso en el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de publicidad de terceros; software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; Software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, provisión de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de salud y bienestar; software para mensajería electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, digitales monedas y monedas virtuales; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); registro, gestión y seguimiento de participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de citas en línea; servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentación social y citas; suministro de información en materia de creación de redes sociales y presentación social; prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información en materia de desarrollo personal, superación personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para que terceros satisfagan las necesidades de las personas, a saber, hacer reservas, facilitar compras personales, organizar entregas personales, hacer arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisar las normas y prácticas relacionadas con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de redes sociales en línea y servicios de medios sociales; servicios de autenticación; prestación de servicios de autenticación para información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; red de inversión social en línea del tipo de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de tecnologías de privacidad, seguridad, cadena de bloques y contabilidad distribuida, y leyes de gobierno de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda, los activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, el token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; Servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentaciones sociales y citas; servicios de presentación social y establecimiento de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad: Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022684694 ).

Solicitud No. 2022-0004000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Yuga Labs, INC. con domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OTHERSIDE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software; software de aplicaciones   móviles; hardware de computadora; software para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la organización de eventos, búsqueda de eventos, calendario y gestión de eventos; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, contenido audiovisual, contenido de video y texto y datos asociados; software para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para recopilar, gestionar, organizar, modificar, transmitir, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software para compartir archivos; software de mensajería; software de motor de búsqueda; software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software para publicidad basada en geolocalización y promoción de productos y servicios; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de realidad virtual descargable; software descargable de realidad aumentada; software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para operar, configurar y administrar audífonos de diadema y  controladores de realidad virtual; software para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual y realidad aumentada; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; hardware informático de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software de juegos; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques (blockchain); software de juegos electrónicos descargable del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software para acceder y visualizar textos, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y  plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente virtual que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software para proporcionar información al consumidor; software para proporcionar mapas electrónicos; software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para buscar e identificar oportunidades de empleo; software para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software que proporciona, vincula o transmite noticias o información sobre eventos actuales; software de control para padres; software de computadora; sistemas operativos informáticos; software para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos de computadora; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; auriculares; auriculares para juegos; periféricos de juegos de computadora; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; cajas de batería; paquetes de baterías; dispositivos de baterías eléctricas recargables, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de gestión de energía y carga de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y  conectores eléctricos; bolsas y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos móviles; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, audífonos, auriculares y dispositivos de juego; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; portadores para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; tarjetas sim; software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM); software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en redes de comunicaciones globales, a saber, computadoras móviles y de acceso y terminales de telefonía móvil, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores y conmutadores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores de nube móvil, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para recopilar, transmitir y administrar datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicación; software de comunicaciones; software que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software de procesamiento de pagos electrónicos; software para procesar transacciones electrónicas; software informático del tipo de un motor de consultas; software para facilitar el aprendizaje automático; software para construir interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software para sondeos de opinión; software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos interactivos de fotografía y video, a saber, hardware informático de quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales; software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; software de integración de dispositivos domésticos y domótica; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software de reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, video y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; software para conectar y  controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y visualizar archivos de texto, multimedia y de datos; software para programación de televisión (TV) personalizada e interactiva y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; software del tipo de una aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de voz, datos, vídeo y contenido multimedia a través de Internet y la red mundial para computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de consumo; software para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática mundial; software para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software para formatear y  convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web y otros textos, datos, gráficos e imágenes, audio, video y contenido multimedia; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloques (blockchain); software de cadena de bloques; criptomoneda; software de criptografía; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software en el campo de la cadena de bloques; software para su uso con criptomonedas; software para su uso con moneda digital; software para su uso con moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y monedero de moneda digital; software para su uso como monedero de criptomonedas; monedero de hardware de criptomonedas; software informático descargable para su uso como monedero digital; software informático descargable para su uso como monedero electrónico; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos; software para proporcionar una billetera digital; software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como monedero electrónico; software para crear y gestionar monederos electrónicos software para servicios de monedero electrónico; monederos electrónicos descargables; software de registro distribuido; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para su uso con tecnología de registros distribuidos; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para su uso en el intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software para facilitar la autenticación de las partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software para transferencias electrónicas de fondos; software para la conversión de divisas; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos consultables de información y datos; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; software para la gestión de pagos y transacciones de cambio; software y hardware para su uso como monedero de moneda digital, monedero de moneda virtual, monedero de activos digitales, monedero de fichas criptográficas y monedero de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software para finanzas descentralizadas; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadenas de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar tokens o appcoins basados en blockchain; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de plataforma de cadena de bloques; software para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadenas de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de criptomonedas y monedas digitales; software para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda fuerte; software para desarrollar, implementar y gestionar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, un asistente digital personal (PDA) y un entorno basado en la web; software para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden comercializar o intercambiar por valor en efectivo; software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software para su uso como token de seguridad; software utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; tokens criptográficos y tokens de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar audífonos de diadema de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para su uso en la medición del ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo de computadora; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, a saber, brazaletes para relojes inteligentes y correas para relojes inteligentes; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y  vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoría y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para comunicarse con consolas de juegos en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la habilidad atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio, la coordinación y la flexibilidad; software informático para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, y publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (ar), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o  asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas y películas proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; cables de conexión; anteojos; anteojos de sol; gafas de vídeo digital; anteojos de video digital, pantallas de video montadas en la cabeza, a saber, micropantallas y óptica asociada, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables de conexión y adaptadores, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiño, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de control electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos de deportes, entrenamiento físico y actividades a Internet, y comunicación con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, información meteorológica y de navegación; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores de actividad física y ejercicio, monitores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con la función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares para su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controladores de vídeo para gafas de vídeo digital; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cerca del ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento y la declinación de las frecuencias corporal y cardíaca, la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar en Internet información que incluye hora, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos dados, calorías quemadas, información de navegación, cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización cerca del ojo, a saber, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización cerca del ojo compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de punta e inclinación; sistemas de visualización de cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización del ojo cercano que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; visualizaciones cerca del ojo; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico; rastreadores personales de actividad física; dispositivos personales de visualización de vídeo del tipo de pantallas portátiles para ver contenido digital, incluidos contenido de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware informático portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; correas para relojes inteligentes; correas para relojes inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, altavoces y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para su uso para proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, pulseras y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; rastreadores de actividad portátiles; periféricos portátiles de computadora; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, anteojos, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y  teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; letreros de diodos emisores de luz (led); señales de neón; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música de tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, vídeo y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); imágenes digitales, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos de computadora; software para crear NFT; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; llaveros de anillo; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; tarjetas de juego; revistas; imágenes; carteles; papelería; tarjetas coleccionables; en clase 18: Bolsos; mochilas; equipaje; billeteras; en clase 24: Mantas; colchas; en clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas; medias; en clase 27: Alfombras; tapetes; esteras. ;en clase 28: Consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para computadora y videojuegos; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando de videojuegos y computadoras; ratones para juegos; teclados para juegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; palancas de mando de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o una computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de desarrollo muscular; aparatos de entrenamiento corporal; equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las cartas; tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de patinar (skate); en clase 32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; bebidas espirituosas; licores; cocteles; en clase 35: Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del desempeño publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, a saber, servicios de gestión, focalización, implementación y optimización de campañas publicitarias; preparación y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; diseño de materiales publicitarios para terceros; servicios de publicidad, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación de marcas y posicionamiento de marcas para terceros, y servicios de adquisición de publicidad para terceros; publicación de anuncios, a saber, colocación de anuncios en sitios web para terceros; publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de vídeo en eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos consultables en línea en el ámbito de los anuncios clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y  otras redes de comunicación; facilitación de eventos promocionales a través de transmisión de vídeo en directo; servicios de mercadeo y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo; servicios de consultoría y asistencia comercial; consultas comerciales sobre actividades de mercadeo; servicios de consultoría de estrategia de marca; asesoría empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión comercial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a redes de comunicaciones globales; servicios de redes de negocios; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; proporcionar concursos y programas de premios de incentivos con fines de mercadeo y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; organizar, promover, organizar y realizar eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos; servicios de venta al por menor; servicios de tiendas minoristas en línea con hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de un mercado en línea; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a compradores con vendedores; facilitación del intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; conectar a compradores y  vendedores a través de un entorno de red en línea; servicios de promoción, a saber, prestación de servicios de catálogos electrónicos; suministro de información de guías telefónicas a través de redes mundiales de comunicación; servicios de asistencia comercial, a saber, gestión de relaciones con clientes; suministro de información comercial, a saber, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; investigación de mercados, a saber, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de consumidores; servicios de estudios de mercado; prestación de servicios de investigación e información de mercado; gestión de información comercial, a saber, elaboración de informes de información comercial y análisis comercial en los ámbitos de la publicidad y el mercadeo; administración de empresas; administración comercial, trabajos de oficina; recopilación de directorios de negocios en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial; servicios de asociación, a saber, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de eventos de redes de contactos empresariales en el ámbito del software de código abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; organización y celebración de conferencias de negocios; organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las políticas y reglamentaciones de los medios sociales; servicios de mercadeo; servicios de promoción; servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender y comercializar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado e intercambiar activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); suministro de un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios de votación; servicios de comercio en línea; organización y celebración de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio, a saber, asesoramiento comercial e información en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicas; servicios de publicidad y distribución de información, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicación; servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea; organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; consultoría de marca; servicios comerciales y publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para notificar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, a saber, compra de productos y servicios para otros negocios; redes de negocios; servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos de publicidad y mercadeo de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con auriculares, juegos, contenido y medios digitales de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios de tienda de venta minorista en línea en relación con dispositivos de acondicionamiento físico portátiles electrónicos, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de anuncios de vídeo en Internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación; facilitación de directorios comerciales en línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones deportivas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar en entrenamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tiendas de venta al por menor en relación con dispositivos electrónicos portátiles de acondicionamiento físico, básculas personales, rastreadores de actividad portátiles, prendas deportivas y de acondicionamiento físico y accesorios para los productos mencionados. ;en clase 36:   Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones electrónicas seguras y opciones de pago; tratamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; servicios de caridad, a saber, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en directo y contenido de vídeo a la carta a través de Internet y redes de comunicación; servicios de intercambio financiero; servicios de pago móvil electrónico para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidores; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de moneda electrónica; servicios de monedero y almacenamiento de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera digital; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios bancarios; servicios de comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios de comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; servicios de procesamiento de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad para terceros; facilitar las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de información periodística en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, suministro de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, provisión de un intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos de criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; asesoría financiera en el ámbito de la moneda digital, la moneda virtual, las criptomonedas, los activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, las fichas digitales, las fichas criptográficas y las fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para instituciones y fondos financieros; cotización y negociación de permutas y derivados sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios monetarios; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; suministro de información financiera; servicios electrónicos de comercio financiero; negociación financiera electrónica, a saber, negociación en el ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; suministro de información en materia de activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; tratamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de Internet y redes de comunicación; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenidos y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y  recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; servicios de mensajería electrónica; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; servicios para compartir fotos, vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de comunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de salas de chat para redes sociales; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y visuales; transmisión de datos; transmisión y transmisión en vivo de audio, video, medios audiovisuales, digitales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; suministro de acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, coleccionables criptográficos y tokens no fungibles (NFT); servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicación; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e Internet; facilitación de conectividad a Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en materia de servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de Internet; servicios de difusión por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a Internet a través de redes de banda ancha; transmisión continua y transmisión continua en directo de contenidos de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; transmisión continua de juegos electrónicos y de vídeo; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios para compartir fotos y videos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet y otras redes de comunicación; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir fotos y  videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; suministro de un foro, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, estado físico y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y preparación física y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; acceso a un foro en línea, salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y forma física, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de  Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión continua de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, diarios, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de diarios en línea no descargables, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con publicidad, mercadeo y contenido empresarial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y de un solo jugador a través de Internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, juegos informáticos, juegos electrónicos y juegos interactivos; suministro de juegos electrónicos, informáticos y de vídeo en línea; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de Internet y otras redes de comunicación; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de Internet y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de entornos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; producción y distribución de películas, películas, programas de radio, televisión y web; producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; facilitación de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y  multimedia a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, vídeo y multimedia; producción de vídeo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de Internet y otras redes de comunicación; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento, la educación y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; organización y dirección de concursos y eventos de entretenimiento para jugadores de videojuegos, juegos informáticos, electrónicos o multimedia interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y realizar concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en los ámbitos de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet y los medios sociales, y la distribución de material de cursos en relación con los mismos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines recreativos y culturales; formación en materia de diseño, publicidad y tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionada con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro de información en materia de entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y otras redes de comunicación; suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés sociales y comunitarios; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de juegos del tipo de proporcionar un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a otros; organización y celebración de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia, drama, documentales, series documentales, web animada, de misterio y  de realidad y series de televisión en curso proporcionadas a través de Internet; periódicos en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y realidad y entretenimiento; suministro en línea de clips de vídeo no descargables, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, las series documentales, el entretenimiento animado, el misterio y la realidad; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la comedia, drama, documentales, series documentales, entretenimiento de animación, misterio y realidad; servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones en línea en el campo del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con el contenido de las redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos, manuales, diarios y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información de recreación; producción de videos de realidad aumentada; llevar a cabo y brindar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en los campos de la salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e Internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones web, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y  desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y creación de redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y  transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, el ejercicio y la nutrición; periódicos en línea, a saber, blogs; periódicos en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, ejercicio, salud y forma física; servicios para compartir fotos y videos; sesiones pregrabadas de atletismo y  acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; facilitación de un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y  acondicionamiento físico; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; facilitación de entrenamiento en grupo en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, edición de publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; software no descargable; software no descargable para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; software no descargable para redes sociales; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y  transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos, imágenes, video, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de opiniones, comentarios, interacción, incrustación , transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, videos, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software no descargable para mensajería electrónica; software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; software no descargable para la organización de eventos, la búsqueda de eventos, calendarización y gestión de eventos; software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video; software no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; Software no descargable para permitir a los compradores y vendedores de publicidad en línea comprar y vender inventario publicitario; Software no descargable para crear, compartir, difundir y  publicar publicidad; Software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; Software no descargable para seleccionar contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y crear contenido generado de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; Software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; software no descargable para hacer reservas y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas; software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se comuniquen con representantes gubernamentales; software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y  comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales; software de asistente personal no descargable; software de asistencia social no descargable; software no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; facilitación de un sitio web con información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; Servicios de desarrollo de juegos de computadora, juegos electrónicos y videojuegos; desarrollo de software; herramientas de desarrollo de software no descargables; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para el desarrollo de juegos; software no descargable para crear NFT; software de juegos no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para votar; software no descargable para organizar y realizar subastas; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computación en la nube; software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, suministro de software no descargable en línea con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software para compartir archivos no descargable; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; software y aplicaciones no descargables para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para la recaudación de fondos; software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y  servicios de donación; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informático; servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; software no descargable para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; llevar a cabo procedimientos relacionados con las normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web, a saber, publicación de decisiones relativas a contenido de redes sociales de terceros; software informático no descargable del tipo de un motor de consultas; software informático no descargable para realizar consultas sobre grandes cantidades de datos; software informático no descargable del tipo de un motor de consultas que funciona con herramientas de inteligencia empresarial (BI); software de inteligencia artificial no descargable para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de aprendizaje automático; Software no descargable para aprendizaje automático; herramientas de software no descargables para el desarrollo de software; software no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el software de creación de interfaz de usuario; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y  compartir su propio contenido e imágenes en línea; software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas; software no descargable para sondeos de opinión; software no descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales; software no descargable con tecnología que permite a los usuarios administrar sus cuentas de redes comerciales; software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software no descargable para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de software patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voz, excepto la posproducción de grabaciones de imágenes y sonido; servicios de asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; servicios de consultas relacionados con la programación de gestión de aplicaciones multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; consultoría y  diseño de hardware y software de computadoras, computadoras móviles y dispositivos móviles de comunicación; software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; software y aplicaciones no descargables para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento y uso compartido de videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), con software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de tecnología de la información, cadena de bloques, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para su uso en transacciones e intercambio de moneda virtual, moneda digital, criptomonedas y activos digitales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y uso compartido o de otro modo proporciona medios electrónicos o información a través de Internet y comunicaciones redes; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); software de computación en la nube no descargable; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; software de registro distribuido no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para su uso con moneda digital; software no descargable para su uso con moneda virtual; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura de criptomonedas; software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para implementar, ejecutar y registrar transacciones financieras, software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software no descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software no descargable para su uso en transacciones financieras; software no descargable para su uso en intercambios financieros; software no descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias de mercado; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y  servicios de almacenamiento; suministro de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; suministro de software no descargable para su uso como monedero electrónico; suministro de software no descargable para su uso como monedero digital; software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; software no descargable para la conversión de divisas; software no descargable para la recopilación y distribución de datos; software no descargable para transacciones de pago y cambio; software no descargable para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software no descargable para crear bases de datos consultables de información y datos; software no descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software no descargable para crear, ejecutar y gestionar contratos inteligentes; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; software no descargable para gestionar pagos y transacciones de cambio; software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, archivos de audio, vídeo y multimedia; gráficos informáticos no descargables; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar cadenas de bloques y sistemas informáticos de almacenamiento distribuido controlados por fichas; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados privados y seguros; servicios informáticos, a saber, provisión de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de encriptación de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para brindar almacenamiento en la nube seguro, privado y encriptado; procesamiento de datos; software no descargable para su uso con tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones comerciales relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SAAS) que presenta plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software de computación distribuida para auditar y verificar información y códigos digitales; software de cadena de bloques no descargable; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques; software no descargable para facilitar transacciones seguras; software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software no descargable para su uso en el acceso, la lectura, el seguimiento y el uso de la tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría técnica relacionados con monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, la implementación y la gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pagos y contratos inteligentes punto a punto de código abierto; facilitación del uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de comunicaciones no descargable; software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de un intercambio digital; software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a  saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; consultoría informática; programación de computadoras; consultoría y diseño de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus pares y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware y  software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de cartografía; consultoría y diseño de software y hardware de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; diseño de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles para terceros; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable para aplicaciones y entornos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software de voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; Suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; facilitación de motores de búsqueda en Internet; software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; suministro de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, participar en redes sociales y  administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; software de asistente personal no descargable; software de asistencia social no descargable; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software no descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software no descargable para servicios de cartografía; suministro de software informático no descargable en línea y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; software no descargable que permite el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; Software no descargable para compartir y  mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no descargable para mapeo social y de destinos; software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; software informático no descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, metadatos etiquetas e hipervínculos; Software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software y aplicaciones no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; software no descargable para su uso en el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de publicidad de terceros; software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; Software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y  audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, provisión de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de salud y bienestar; software para mensajería electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, digitales monedas y monedas virtuales; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); registro, gestión y seguimiento de participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organismos autónomos descentralizados; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de citas en línea; servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentación social y citas; suministro de información en materia de creación de redes sociales y presentación social; prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información en materia de desarrollo personal, superación personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para que terceros satisfagan las necesidades de las personas, a saber, hacer reservas, facilitar compras personales, organizar entregas personales, hacer arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisar las normas y prácticas relacionadas con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el ámbito de los medios sociales; servicios de consultoría en el ámbito de redes sociales en línea y servicios de medios sociales; servicios de autenticación; prestación de servicios de autenticación para información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; red de inversión social en línea del tipo de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de tecnologías de privacidad, seguridad, cadena de bloques y contabilidad distribuida, y leyes de gobierno de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la moneda digital, la moneda virtual, la criptomoneda, los activos digitales y de cadena de bloques, los activos digitalizados, el token digital, el token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; Servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en relación con redes sociales, presentaciones sociales y citas; servicios de presentación social y establecimiento de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 85901 de fecha 07/03/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a)..—( IN2022684721 ).

Solicitud Nº 2022-0008229.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Babilonia Hub S. A.C. con domicilio en JR. Flora Tristán Nro. 310 INT. 1002 Urb. Orrantia Del Mar Lima-Lima Magdalena Del Mar, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para solicitar y seleccionar ofertas de compra de bienes inmuebles, gestionar el proceso de venta de bienes inmuebles y cerrar ventas de bienes inmuebles; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la selección, solicitud y garantía de hipotecas y préstamos hipotecario. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022684889 ).

Solicitud Nº 2022-0008456.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para telas, acondicionador para telas y ropa, jabones y detergentes. Reservas: No reservo colores Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022684919 ).

Solicitud Nº 2022-0005795.—Ana Lorena Koberg Marenco, cédula de identidad 106500413, en calidad de Apoderado Especial de Mapbit Portal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678188, con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPortal: Investment Management Portal, como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Aplicación crediticia, servicio de información para el sector financiero, servicios de análisis de riesgo e información de tipo financiero. Fecha: 29 de septiembre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022684934 ).

Solicitud N° 2022-0005794.—Ana Lorena Koberg Marenco, cédula de identidad N° 106500413, en calidad de apoderado especial de Mapbit Portal S. A., cédula jurídica N° 3101678188, con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PrimeRisk: Credit Risk Documentation Portal como marca de comercio, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Aplicación crediticia, servicio de información para el sector financiero, servicios de análisis de riesgo e información de tipo financiero. Fecha: 29 de setiembre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684935 ).

Solicitud N° 2022-0008316.—Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio en Urbanización Jardines de Rohrmoser, Pavas, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022684949 ).

Solicitud Nº 2022-0007837.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Valverde Mora, soltero, 50%, cédula de identidad 117290521 y Adrián Valverde Mora; soltero, 50%, cédula de identidad 117290520, con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica y Zapote, Yoses Sur, de Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: La actividad comercial es: estudio de tatuajes y galería y sala de exposición de obras de arte Reservas: Tipografía: para la palabra Duo la tipografía Cinzel/Cinzel Decorative y para la palabra Studio la tipografía Montserrat. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 8 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022684957 ).

Solicitud Nº 2022-0007197.—Gustavo Gascue Irazabal, soltero, cédula de identidad 801290014, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealgre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS RECORDS, como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de contenido musical. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022684962 ).

Solicitud Nº 2022-0007528.—Miguel Ángel Vásquez Romero, soltero, cédula de residencia 186200782015, con domicilio en: Guácima, Residencial Al-Andulus, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022684975 ).

Solicitud Nº 2022-0007110.—Mario Roberto Zamoran Meléndez, cédula de identidad 702230921, en calidad de Apoderado Especial de Audio Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732309 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del Hospital de Guápiles, 70201, Limón, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Prestación de servicios profesionales en otorrinolaringología, audiología, prótesis auditivas, venta de equipo médico, consultoría e instalación de sistemas audiológicos. Reservas: No. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685002 ).

Solicitud N° 2022-0007204.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Agronutrición S. A., cédula jurídica N° 76137528-8, con domicilio en Santiago, Av. Las Flores 20101, Padahuel, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; específicamente para abonos y fertilizantes. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685029 ).

Solicitud Nº 2022-0002470.—Alison Diane Alvarado Adum, casada una vez, cédula de identidad 901130117 con domicilio en 100 sur de Palí, Sta. Lucía, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Reventa de productos varios, tipo bazar holístico. Tienda virtual (inciensos, mantas, sahumerios, cristales) Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685036 ).

Solicitud N° 2022-0008444.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de 3-101-846792, cédula jurídica N° 3101846792, con domicilio en Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros norte del Restaurante Casa Italia, Edificios AB Y P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, ubicado en Limón, Siquirres Centro, frente a calle central, a un costado de Almacenes El Gollo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022685109 ).

Solicitud N° 2022-0007963.—Ana Virginia Calderón Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 205580692, con domicilio en de la Licorera Delfín Steller 200 metros oeste y 50 norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685117 ).

Solicitud Nº 2022-0007945.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Zaguán Café Limitada, cédula jurídica 3102841528 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, un kilómetro del cruce de Huacas hacia Flamingo, centro comercial Paseo del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUÁN como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en polvo, en grano o en bebida. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685122 ).

Solicitud Nº 2022-0006282.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412818 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos salvavidas.; en clase 18: Bastones trekking, mochilas y bolsos impermeables.; en clase 20: Sillas de camping, hamacas.; en clase 21: Botellas.; en clase 22: Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.; en clase 25: Botas, ropa y calzado. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022685124 ).

Solicitud Nº 2022-0008622.—Maikol Gerardo Araya Oviedo, cédula de identidad 205980350, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filming IN Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102855271 con domicilio en Grecia, San José, 400 metros norte de la Escuela Carlos Ma. Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022685136 ).

Solicitud Nº 2022-0008614.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: GABANOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022685146 ).

Solicitud Nº 2022-0008613.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: FEKSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685150 ).

Solicitud N° 2022-0008641.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar, raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685202 ).

Solicitud Nº 2022-0008321.—Óscar David Chaves Phillips, soltero, cédula de identidad 115280995, en calidad de apoderado generalísimo de Remed Supply Solutions S.R.L, cédula jurídica 3102853712, con domicilio en San Vicente De Santo Domingo, Residencial Villas Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROCUBE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación y comercialización de medicamentos e insumos médicos, y, descuento de facturas Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685231 ).

Solicitud Nº 2022-0007821.—Guilliam Monge González conocido como Gilliam Monge González, casada una vez, Cédula de identidad 109870509 con domicilio en Residencial Lomas de San Antonio casa 4B, Desamparados San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de educación, cultura, deporte y entretenimiento, todos relacionados al boxeo. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022685265 ).

Solicitud Nº 2022-0007731.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Geymi Monge Barboza, soltera, cédula de identidad 114850750 con domicilio en Desamparados, Barrio El Carmen, 200 veinte metros sur de la Panadería Pan Por Kilo, casa color naranja portón azul, frente a Texipro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Productos elaborados a base de tela de cáñamo y bambú, tales como toallas femeninas textiles, toallitas textiles para desmaquillar, paños, esponjas textiles de baño para el cuerpo y rostro, antifaces y vinchas para el cabello textiles, cosmetiqueras textiles, llaveros y monederos textiles. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685272 ).

Solicitud Nº 2022-0008008.—José Antonio Sánchez Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 301730723, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio El Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681006, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge De Bravo, 125 metros al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Del color negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685274 ).

Solicitud N° 2022-0007218.—Juan Carlos Díaz Salazar, cédula de residencia N° 117000702636, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Cosmética J Y J, cédula jurídica N° 3102825416, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida doce, calle treinta y tres, edificio esquina color blanco piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VP MENTOLADO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites, keratinas, cosméticos, shampo, células madre, ceras para el cabello, pastas para el cabello, todos los productos son mentolados. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685282 ).

Solicitud Nº 2022-0006186.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en: 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: Solidenat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de la osteoporosis. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685360 ).

Solicitud Nº 2022-0008428.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114060295, en calidad de Apoderado Generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101805609 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La Princesa Marina 50 metros al oeste, cuarta casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Los servicios de corretaje en bienes inmuebles. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685368 ).

Solicitud N° 2022-0007736.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula de identidad N° 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre uno del Oficentro Terra Campus, contiguo a Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administración de condominios, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, primer nivel de la Torre Uno, del Oficentro Terra Campus, contiguo a Terramall. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022685377 ).

Solicitud Nº 2022-0006185.—José Antonio Munoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en: 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: Nurasense, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y medicamentos para la migraña. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022685378 ).

Solicitud N° 2022-0004586.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos alimenticios no medicados; en clase 5: Aditivos alimenticios medicados y otros productos veterinarios para usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento, función inmune y prevención, control y tratamiento de enfermedades para los animales destinados al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces; para caballos y animales domésticos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022685384 ).

Solicitud Nº 2022-0008304.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Mónica Hidalgo Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 114920942, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 325 metros norte del Palí del Centro de Tres Ríos, Riveras del Río, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles de arroz triturado (mochi); pasteles de arroz machacado dulce (mochi-gashi); helados; sorbetes; pan; productos de pastelería y confitería; tapioca; postres a base de helado; postres a base de chocolate; postres de pudín a base de arroz; postres preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi); bizcochos de chocolate preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi); rosquillas dulces, roscas de pan dulce, pasteles y confitería preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi); gofres preparados a base de pasteles de arroz triturado (mochi), té de tapioca. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685388 ).

Solicitud Nº 2022-0008486.—Astrid Núñez Chaverri, soltera, cédula de identidad 114930210 con domicilio en Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa E13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales, collares y correas, bolsos.; en clase 20: Camas para animales. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022685557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008415.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101228211 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la bomba La Galera, 50 metros hacia el norte y 50 metros hacia el oeste, edificio Bioquim Nº2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos universitarios. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685391 ).

Solicitud N° 2022-0007728.—María José Ortega Telleria, casada una vez., cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Bonzul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799912, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, de la Escuela de Cipreses 50 metros al norte, segunda entrada a mano derecha, casa color blanco., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 41; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros y material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas.; en clase 41: Charlas, talleres, conferencias, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación.; en clase 44: Servicios de enfermería. Servicios de cuidados y asistencias de enfermería a domicilio.; en clase 45: Servicios de cuidado de niños; servicios de acompañamiento de ancianos y personas discapacitadas. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685392 ).

Solicitud N° 2022-0007948.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROOVY PET FOOD SPECIALTIES, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales y mascotas, objetos comestibles y masticables para animales y mascotas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022685393 ).

Solicitud Nº 2022-0007991.—Paul Oporta Romero, casado, cédula de identidad 109670948, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, Oficina 18, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAAT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18 Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685397 ).

Solicitud Nº 2022-0008436.—Barbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Avenida cuarenta y uno, Condominio Monte Real número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios productos medicinales productos farmacéuticos. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 28 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022685531 ).

Solicitud Nº 2021-0007724.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio en 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELOAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticos, para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022685547 ).

Solicitud Nº 2022-0005355.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110780955, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AKINA FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685618 ).

Solicitud Nº 2022-0008172.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685702 ).

Solicitud Nº 2022-0008417.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENVUE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 9; 10; 21; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental.; en clase 5: Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles, soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo nasal; preparación de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas contra la picazón; enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello.; en clase 9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines médicos.; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes.; en clase 35: Suministro de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento.; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086526 de fecha 17/05/2022 de Jamaica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686002 ).

Solicitud Nº 2022-0007984.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: PMSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparamentas eléctricas y equipos de medida tensión para exteriores; reconectadores montados sobre postes; controladores [controladores eléctricos, controladores de potencia, controladores de energía eléctrica]. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686010 ).

Solicitud Nº 2022-0007599.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, con domicilio en Alajuela, 25 sur de urgencias, contigua a Ferreportel, oficina segunda, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Profesionales Occidente como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: Se hace reserva sobre el término “Servicios Profesionales Occidente” Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686030 ).

Solicitud Nº 2022-0008392.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Feel good farms como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería; helados, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas, condimentos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686152 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008504.—Yajaira Murillo Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110620149, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urb. Sibujú, 010303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; asesoría legal; litigación. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684406 ).

Solicitud Nº 2022-0007238.—Alex Porras Meléndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113020468, con domicilio en: San Pedro de Poás, calle Carballo, 60 metros norte de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan y repostería de toda clase. Ubicado en Alajuela, Poás, San Pedro, costado oeste del Grupo Mutual. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022684410 ).

Solicitud Nº 2022-0007350.—José Fabio Chacón Montero, casado una vez, cédula de identidad 114640197, en calidad de Apoderado Generalísimo de CHC Wellness Gummies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852447 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, 75 metros oeste de Mac Donalds, casa a mano izquierda de portón color gris contiguo a Bufete Céspedes y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Suplementos alimenticios, vitaminas, gomitas y minerales de libre venta. Reservas: se reservan los colores del logo morado y blanco. Prioridad: Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022684569 ).

Solicitud N° 2022-0002698.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Sube S. de R.L., con domicilio en, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, en relación a la marca “SUBE”, expediente número 2022-2692. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022685398 ).

Solicitud N° 2022-0007799.—Anabella Azmouz Chacin, casada una vez, cédula de identidad N° 801170972, con domicilio en Condominio Condado de Baviera, Apartamento 302-B, Bello Horizonte, Escazú, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685406 ).

Solicitud Nº 2022-0006877.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: Arabela Candy Kids como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores para niños. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686154 ).

Solicitud Nº 2021-0008984.—Christian Aaron Rivera Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859 con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  #LOS BUENOS SOMOS MÁS como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios en el ámbito de la política y en el acompañamiento social. En relación con las marcas # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8852 REG 302456 y # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8853 REG 302457. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686192 ).

Solicitud N° 2022-0008242.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: “RUMBA VA CON TODO”, como marca de fábrica y comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar palmito procesado, tortillas, tortillas fritas de maíz, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, frijoles molidos, granos preparados, harina de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, arroz, patacones, masa de maíz y derivados de maíz, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, todo tipo de snacks, maní salado, y dulce, café, palomitas de maíz; relacionado con la marca rumba, registros números: 120335 y 308146. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686215 ).

Solicitud N° 2022-0007724.—Jorge Alberto Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N° 116630732, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-814024 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101814024, con domicilio en Central, Merced, Barrio México, avenida 17, calle 24, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDITO GASTRO TOUR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial destinado a alquiler de contenedores y espacios para venta de alimentos y bebidas, ubicado en Costa Rica, San José, Cantón Central, distrito Pavas, de la casa de Óscar Arias, cincuenta metros oeste, mano derecha. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022686227 ).

Solicitud N° 2022-0005998.—Carlos Gómez Roldán, casado una vez, cédula de identidad N° 10550928, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101341066, con domicilio en costado sur del parque de San Jerónimo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUM, como marca de comercio en clase(s): 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686373 ).

Solicitud N° 2022-0001097.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD., con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la menstruación; preparaciones sanitarias y productos de las mismas, tampones higiénicos; compresas para incontinentes; pantaletas higiénicas; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; pantaletas para la menstruación; toallas sanitarias; compresas higiénicas; paños higiénicos; protege-slips [compresas higiénicas]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadillas de lactancia; paños menstruales; paños desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; bragas higiénicas; ropa interior especial para la menstruación; almohadillas de lactancia; toallas absorbentes para lactancia; almohadillas de maternidad; bragas higiénicas para fijación de toallas sanitarias., todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686374 ).

Solicitud N° 2021-0011128.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101086375, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’amore, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686375 ).

Solicitud Nº 2022-0008649.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste, del Supermercado El Higuerón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: global L’éclat luminositen como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir: productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Cuyo País de origen es Costa Rica. Reservas: no hay reservas Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686379 ).

Solicitud Nº 2022-0008711.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VASOPROST como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686383 ).

Solicitud Nº 2022-0005198.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ripple+ Limited con domicilio en 64 New Cavendish Street, London, W1G 8TB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RIPPLE + como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Atomizadores de cigarrillos electrónicos; Estuches para cigarrillos electrónicos; Cartomizadores de cigarrillos electrónicos; Limpiadores de cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Soportes para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Sets para fumadores de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; alquitrán de tabaco para uso en cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por glicerina vegetal; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos, y aromas y soluciones para los mismos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores para fumar; vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos sin humo pipas vaporizadoras; en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por mayor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por mayor de aromas para cigarrillos electrónicos, aromas para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; Servicios de venta al por menor de cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; Servicios de venta en línea en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta en línea en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta en línea en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta en línea en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en línea en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos servicios de venta al por menor en tiendas por departamentos en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con los aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686388 ).

Solicitud Nº 2022-0006341.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686393 ).

Solicitud N° 2022-0006342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate [chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686399 ).

Solicitud N° 2022-0006343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia apacientes con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686401 ).

Solicitud N° 2022-0006344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686402 ).

Solicitud N° 2022-0006318.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686403 ).

Solicitud N° 2022-0008121.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Lineas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3010100202562, con domicilio en San Juan De Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, provincia de San José, 1075801000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA GoldenStripe como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686404 ).

Solicitud Nº 2022-0005827.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brandt Consolidated INC. con domicilio en 2935 S. Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCUSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante hidrosoluble con micronutrientes inoculado microbiológicamente. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022686405 ).

Solicitud Nº 2022-0008256.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022686417 ).

Solicitud Nº 2022-0007234.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Moe’s Franchisor SPV LLC con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOE’S SOUTHWEST GRILL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para llevar Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686544 ).

Solicitud Nº 2022-0008070.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH ULTRA como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware informático portátil; computadoras portátiles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales que se colocan sobre partes del cuerpo capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos informáticos que se colocan sobre partes del cuerpo; periféricos que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuero, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; agendas electrónicas; máquinas para dictado; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; amplificadores; controles remotos; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono. ; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; relojería; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas para de relojes; estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; partes de relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; joyas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686546 ).

Solicitud Nº 2022-0008406.—Marco Antonio López Volio, casado, Cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Consorcio COMEX S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650 MÉXICO, D.F., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tuberías rígidas no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686547 ).

Solicitud Nº 2022-0003287.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Gitano LLC con domicilio en 92 Marshall Road, Ravena, New York 12143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GITANO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022686586 ).

Solicitud Nº 2022-0002508.—María del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Eresearchtechnology, INC con domicilio en 1818 Market Street, Suite 1000, Philadelphia, Pennsylvania 19103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIO, como marca de fábrica y servicios en clase 9; 10; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección, gestión y análisis de datos de la calidad de vida, síntomas subjetivos y datos similares de auto-observación según el reporte de los mismos pacientes en ensayos clínicos farmacéuticos; software informático para la recopilación, interpretación, evaluación, auditoría, gestión, procesamiento, seguimiento y visualización de datos en el ámbito de los ensayos clínicos; software informático para la calibración y gestión de instrumentos médicos utilizados en ensayos clínicos; software informático, a saber, software de respuesta vocal interactiva con una interfaz de ordenador o de teléfono; estaciones de acoplamiento electrónico; sistemas integrados de investigación médica que comprenden dispositivos con sensores que se llevan puestos, a saber, acelerómetros, giroscopios y magnetómetros, para monitorear los movimientos físicos de un individuo que lleva puesto el dispositivo y software informático y monitores utilizados durante el proceso de monitoreo del movimiento de un individuo.; en clase 10: Dispositivos médicos para el sistema respiratorio, a saber, para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio, a los síntomas respiratorios y al consumo de medicamentos respiratorios; dispositivos médicos para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio y al comportamiento cardiopulmonar; dispositivos médicos portátiles con sensores para monitorear los movimientos físicos de un paciente que lleva puesto o carga el dispositivo; aparatos y equipo médicos para examinar la función pulmonar y partes de los mismos; aparatos y equipo médicos electrónicos, a saber, espirómetros, oxímetros de pulso, electrocardiógrafos y partes de todos los productos mencionados.; en clase 35: Servicios de gestión de bases de datos informatizadas en relación con los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; servicios de consultoría empresarial en relación con la gestión de datos clínicos y normativa para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, prestación de servicios de gestión de la información; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y de presentación reglamentaria a favor de compañías médicas, biofarmacéuticas y biotecnológicas para asistirlos con investigación clínica, ensayos clínicos y solicitudes de aprobación de medicamentos; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; prestación de una revisión independiente de ensayos clínicos con fines empresariales; servicios de gestión de bases de datos, a saber, agregación y organización de datos en relación con ensayos clínicos de diagnóstico médico y clínico.; en clase 41: Servicios de formación empresarial, a saber, formación para el desarrollo del liderazgo científico y normativo para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; formación y desarrollo en el ámbito de la realización de ensayos clínicos, a saber, realización de seminarios y talleres en el ámbito de los ensayos clínicos; formación en el ámbito del soporte de software informático, a saber, realización de seminarios y talleres en el ámbito del soporte de software.; en clase 42: Servicio de automatización y recopilación de datos mediante software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos; servicios de consultoría en el ámbito de los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; diseño y desarrollo de software informático para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; diseño y desarrollo de software informático para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico; provisión de uso temporal de software informático no descargable para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico; servicios de automatización y recopilación de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; provisión de uso temporal de software no descargable para su uso en el cribado y monitoreo de pacientes por riesgo de suicidio; provisión de uso temporal de software no descargable para medir el volumen del flujo espiratorio y el monitoreo, recopilación y evaluación de datos del flujo espiratorio; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan software para la recopilación, gestión e información por parte de terceros de investigación clínica y mercadeo; suministro de una base de datos con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de un sitio web con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio, a saber, servicios de laboratorio central de imágenes; servicios de consultoría técnica en el ámbito de los ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los ensayos clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 58516 de fecha 21/09/2021 de Trinidad y Tobago. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686678 ).

Solicitud Nº 2022-0008131.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686838 ).

Solicitud Nº 2022-0007701.—María Rebeca Montes De Oca Saavedra, casada una vez, cédula de identidad 114500285, con domicilio en Rohrmoser, Del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, contiguo a Gimnasio Boxlife, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARENAS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, Contiguo a Gimnasio Boxlife, Rohrmoser. Fecha: 14 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686863 ).

Solicitud Nº 2022-0008130.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN-NOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686885 ).

Solicitud Nº 2022-0008134.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC TOUCH PAINT SUNDRIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686942 ).

Solicitud Nº 2022-0008915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Productos y Destilados VMC, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N°.90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VMC, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686948 ).

Solicitud Nº 2022-0008132.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: HITECH PAINT SUNDRIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686956 ).

Solicitud Nº 2022-0007070.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de José de Jesús Casilla Murillo, pasaporte CAMJ660430HJCSRS06, con domicilio en: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WYANDOTTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; detergentes industriales para procesos de fabricación; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de tocador no medicinales y en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos esterilizadores comprendidos en esta clase. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687073 ).

Solicitud Nº 2022-0006233.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica 3101016886, con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687074 ).

Solicitud Nº 2022-0007138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SKY HIGH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687105 ).

Solicitud Nº 2022-0007779.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Turo Inc con domicilio en 111 Sutter Street, 12TH Floor, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programa informático) para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos de otros a clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a clientes; software (programa informático) para su uso en la programación, planificación, organización, gestión, búsqueda y permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y realizar pagos por el uso de vehículos de motor de otros; Software (programa informático) para organizar reservas de transporte y para programar, planificar, organizar, gestionar, permitir el pago y alquilar el uso de vehículos de motor, y para programar, mantener el inventario y las reservas de vehículos y permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; software (programa informático) para organizar, administrar y gestionar el uso compartido o el alquiler de vehículos de motor.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial; servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial relacionados con el uso compartido de vehículos de motor, a saber, el seguimiento y monitoreo de los vehículos con fines comerciales; servicios de facturación y de cobro relacionados con los estados de cuenta en el ámbito del uso compartido de vehículos de motor; prestación de servicios de asesoramiento empresarial y de información comercial en el ámbito de los seguros de automóviles y del proceso de reclamación de seguros; consultoría empresarial en el ámbito de los servicios de gestión de flotas de vehículos de motor prestados a los propietarios de automóviles; servicios de intermediación de información (infomediario), a saber, facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de seguros mediante el suministro de información sobre proveedores de seguros y/o servicios de seguros; administración de programas de compras grupales con descuentos, a saber, negociación de contratos con proveedores de servicios de seguros en nombre de los miembros participantes del servicio de uso compartido de vehículos de motor; operar un mercado en línea con vehículos de motor disponibles para su alquiler; consultoría de publicidad y marketing; servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 39: Servicios de reserva de transporte y gestión de inventarios; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; gestión, administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, programar, planificar, organizar, gestionar y proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; proporcionar un sitio web con información relativa a los servicios de reserva y alquiler de transporte e información de reserva de vehículos, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior; proporcionar un sitio web para la reserva de alquileres de vehículos; proporcionar una base de datos informática en línea con información sobre vehículos de motor de otros y su disponibilidad para el alquiler; proporcionar información y comentarios sobre el alquiler de vehículos de motor, los arrendatarios de vehículos de motor y los propietarios de vehículos de motor; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservas para el transporte; proporcionar reservas en línea, reservas y listado de alquileres de vehículos de motor; proporcionar información sobre el alquiler de vehículos de motor.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos a los clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a los clientes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la programación, planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan programas informáticos para su uso en servicios de reserva de transporte y para la programación, planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor, para la programación y el mantenimiento del inventario, y para su uso en permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea y mantener plataformas de programas informáticos, todo ello para su uso en la organización, administración y gestión del uso compartido de vehículos de motor; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en servicios de uso compartido de vehículos de motor y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687106 ).

Solicitud Nº 2022-0008358.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Humex, S. A. con domicilio en Ctra. La Canonja, Nave 4, 43110, La Canonja, Tarragona, España, solicita la inscripción de: HUMYDRY como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Deshumidificadores; deshumidificadores eléctricos; deshumidificadores del aire; deshumidificadores para uso doméstico.; en clase 21: Recipientes para uso doméstico de materia plástica para absorber la humedad ambiental, no eléctricos; aparatos para perfumar el ambiente. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687109 ).

Solicitud Nº 2022-0006241.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 Maritsa STR., Vranya-Lozen-Triugulnika, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Burning Hot como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah-jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687111 ).

Solicitud Nº 2022-0008934.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray, jabón corporal, suero para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes fáciles no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687147 ).

Solicitud Nº 2022-0009056.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUÑECO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, cremas corporales, champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687166 ).

Solicitud Nº 2022-0009054.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, geles de baño, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687167 ).

Solicitud Nº 2022-0007969.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad 700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Turísticos y Afines A Travel Of Costa Rica, cédula jurídica 3002775895, con domicilio en: distrito primero de la provincia de Limón, Barrio Los Cocos del EBAIS 200 sur y 50 oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DEL COCO EL BUENO, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales específicamente actividades relacionadas acerca del coco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022687189 ).

Solicitud Nº 2022-0009057.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROSAS DEL CAMPO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. cremas corporales. champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería. productos cosméticos en qeneral y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687292 ).

Solicitud Nº 2022-0007371.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Adancard S.A., otra identificación 30-71581194-0, con domicilio en: Av. Pedro Goyena 1792, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ADANCARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios de extensión de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; seguros de protección de compra para pagos efectuados mediante tarjeta de crédito; servicios de financiación; servicios de financiación corporativa; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de pago de tarjetas de débito; servicios de procesamiento de pagos por tarjeta débito; servicios de seguros en materia de protección de compras, protección de precios y extensión de garantías de productos adquiridos con tarjeta de crédito; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; sustitución de efectivo realizada mediante tarjeta de crédito. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687296 ).

Solicitud N° 2022-0008206.—Bernard Torres Moya, cédula de identidad N° 115470279, en calidad de apoderado generalísimo de Hope Home A Traves De La Educación, cédula jurídica N° 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del BCR 100 m norte y 50 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Hope Home como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Puntarenas, Acapulco, Sardinal, 50 m oeste de la plaza de deportes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687318 ).

Solicitud N° 2022-0007982.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A. S., con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SIEGFRIED como marca de servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. En clase 35: Servicios de importación, exportación, compra, venta, promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687345 ).

Solicitud N° 2022-0008676.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Biosemillas S. A., cédula jurídica 3101293222, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINATOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687403).

Solicitud N° 2022-0007576.—Luis Fernando Asís Royo, casado, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEOSEVERIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, analgésico antipirético, antiinflamatorio con acción analgésica. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687526 ).

Solicitud N° 2022-0007323.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEFENSAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687572 ).

Solicitud N° 2022-0008334.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N°. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PINAVER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687573 ).

Solicitud N° 2019-0000999.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VASILIS MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de febrero de e 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687574 ).

Solicitud N° 2022-0003714.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., LTD., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: DELIGHTING CATS AROUND THE WORLD, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro, en relación a la marca “FUN BITES”. Registro 307802. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022-32224 de fecha 22/03/2022 de Japón. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la 40 primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687575 ).

Solicitud N° 2022-0008335.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80, N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ECLAMP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer e ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687576 ).

Solicitud N° 2022-0007324.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de PROCAPS S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEZCANSA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687577 ).

Solicitud N° 2022-0008544.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eye Therapies, Llc, con domicilio en 26933 Camino de Estrella, 2 Do Piso, Dana Point, Califormia 92624, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMIFY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones y preparaciones oftálmicas, gotas para los ojos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de e la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687578 ).

Solicitud Nº 2022-0008170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL BLOCKSCALE como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware informático para computación a través de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja 111 latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores; hardware de ordenador para la minería de datos; hardware de ordenador para la minería de criptomoneda; circuitos integrados con software; circuitos integrados de aplicación específica (ASIC); circuitos integrados de aplicación específica que comprenden microprocesadores, chips de ordenador, bloques de memoria, memoria flash; circuitos integrados de aplicación específica optimizados, de bajo voltaje y energéticamente eficientes para la minería de bitcoin; software descargable y grabado para la minería de datos; software de ordenador descargable y grabado para la minería de datos, criptomoneda y blockchain; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; Instalación de software; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; suministro de software en línea no descargable para datos, criptomoneda y minería de cadena de bloques; proporcionar software en línea no descargable para administrar y verificar transacciones de criptomonedas; servicios de minería de datos; consultoría tecnológica en el campo de las criptomonedas; diseño, prueba, diagnóstico y consultoría de software informático en el campo del diseño ASIC (circuito integrado específico de la aplicación), minería de datos, informática de alto rendimiento, diseño y gestión de centros de datos informáticos, gestión del suministro de energía, protección contra sobretensiones, construcción y gestión de centros de cómputo y centros de cómputo móviles de alto rendimiento. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687604 ).

Solicitud Nº 2022-0008171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL GETI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware informático para computación a través de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores; software informático descargable de inteligencia artificial para uso en el desarrollo de software y aprendizaje automático; kits de desarrollo de software descargables; kits de desarrollo de software de visión artificial descargables; software descargable con tecnología que permite a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje profundo; software descargable para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; software descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles; software de procesamiento de imágenes descargables; software informático descargable utilizado para el análisis, la comprensión, la creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; software informático descargable utilizado para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el desarrollo de modelos; software descargable con tecnología que permite a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; software descargable con tecnología utilizada para entrenar modelos de inteligencia artificial para visión por computadora; aparatos de computación en la nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automatizado, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para uso en el diseño y desarrollo de máquinas de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; software de archivos (bibliotecas) para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neuronales profundas; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software, diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; instalación de software; instalación y mantenimiento de software; plataforma como servicio (PaaS) que presenta plataformas de software de computadora para el desarrollo de aplicaciones, soporte de secuenciación de instrucciones de máquina y soporte de desarrollo de software; software como servicio (SaaS) que presenta servicios de software para uso en el desarrollo de visión artificial; software como servicio (SaaS) que presenta servicios para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software que permite a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje profundo; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; suministro de software no descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles de uso temporal; suministro de software no descargable para el procesamiento de imágenes de uso temporal; software informático descargable utilizado para el análisis, comprensión, creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el despliegue de modelos; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios entrenar modelos de inteligencia artificial para visión artificial; suministro de uso temporal de software informático no descargable, a saber, software para el procesamiento de imágenes y señales, detección y reconocimiento de objetos, reconstrucción tridimensional y análisis de movimiento; suministro de uso temporal de software informático no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos que entrenan modelos de inteligencia artificial e incorporan modelos de inteligencia artificial en productos compatibles; suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; prestación de servicios informáticos mediante la computación en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, inteligencia artificial, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; supercomputación basada en la nube con software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para la entrega de contenido, imágenes y datos multimedia en los campos de la inteligencia artificial aprendizaje automático, aprendizaje profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687605 ).

Solicitud Nº 2022-0006047.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fellowship of Chritian Athletes con domicilio en 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FCA como Marca de Servicios en clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación y entretenimiento, a saber, la organización y realización de campamentos deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios; Servicios educativos, a saber, la realización de talleres y seminarios de formación en el ámbito de los deportes y la religión; Funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos; Organización de eventos deportivos, a saber, competiciones, prácticas y entrenamientos atlético: y deportivos; Suministro de información sobre deportes juveniles a través de un sitio web Suministro de información relativa a deportes y eventos deportivos; Suministro de instrucción religiosa; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de información deportiva; Suministro de información deportiva a través de un portal de Internet; Suministro de información deportiva a través de un sitio web; Publicación de revistas electrónicas sobre atletismo y religión; Servicios de educación y formación religiosa para atletas y entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de campamentos religiosos, talleres de formación, prácticas, clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios en el ámbito del deporte y la religión, y la distribución de material impreso en relación con los mismos; Servicios de educación basada en la religión para entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas, talleres y seminarios en el ámbito de la religión y de la utilización de la religión en el desarrollo de la filosofía del entrenamiento y de las estrategias de liderazgo, y la distribución de material impreso y en línea en relación con ello, excluyendo de todo lo anterior el entrenamiento físico personal y la consultoría, excluyendo todo lo relacionado con el ajedrez; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios ministeriales cristianos; Servicios ministeriales evangelísticos; Prestación de servicios cristianos evangelísticos y ministeriales dirigidos a los atletas, entrenadores y a las personas a las que influyen; Prestación de devocionales basados en la fe a través de las redes sociales; Prestación de información sobre servicios ministeriales a través de un sitio web; Prestación de servicios de redes sociales en línea a través de un sitio web de la comunidad deportiva. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687606 ).

Solicitud Nº 2022-0007322.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de paquetes; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; flete [transporte de mercancías]; información sobre transporte; reparto de mercancías; servicios de autobuses; servicios de chóferes; servicios de envío; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de remolque; servicios logísticos de transporte; transporte; almacenamiento; organización de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687608 ).

Solicitud Nº 2022-0007868.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fulansipu International Electronics Co., Ltd con domicilio en Room 1203, Block 8, Building 4, TianAn Digital City, Huangge Road, Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: pavareal como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para música; cables USB para teléfonos móviles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; estuches para teléfonos inteligentes; monitores de cristal líquido [LCD]; cables planos flexibles eléctricos; cámaras para teléfonos inteligentes; cámaras digitales; cámaras web; e paneles táctiles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; pabellones [conos] de altavoces; analizadores de circuitos eléctricos; tarjetas de circuitos impresos; auriculares; relojes inteligentes; aparatos de audio; teléfonos celulares. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687610 ).

Solicitud Nº 2022-0007325.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY MUY BONITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022687611 ).

Solicitud Nº 2022-0008556.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de EXXIA S. A. con domicilio en Av. Coronel Diaz 2561 10° C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROYAL BOTANIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022687622 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2022-2481.—Ref.: 35/2022/4929.—José De Jesús Paulo Vargas Gutierrez, cédula de identidad 5-0155-0815, solicita la inscripción de:

7

3    J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán, un kilómetro al este de Escuela Garcimuñoz. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022684495 ).       2 v. 1.

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN PEDIÁTRICA DE LIBERACIÓN INMEDIATA DEL ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO EZOGABINA. Se divulga en la presente formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de ezogabina y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables para uso en el tratamiento de la epilepsia y/o del trastorno de crisis epilépticas en un mamífero, preferentemente un humano, más preferentemente un niño. También se divulgan métodos para usar y hacer las formulaciones farmacéuticas orales de liberación inmediata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA) y Tandy, Matthew David (CA). Prioridad: N° 62/942,579 del 02/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113381. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000313, y fue presentada a las 13:50:56 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022682366 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de PROLEC, S. A. DE. C. V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA IDENTIFICAR UNA FALLA EN DEVANADOS DE UN TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN. Un aparato y método para identificar una falla en devanados de un transformador de distribución mediante el uso de un primer sensor de corriente de bobina Rogowski en una terminal de alta tensión de corriente entrante y un segundo sensor de corriente de bobina Rogowski conjuntamente en una terminal de baja tensión de corriente saliente y en una terminal de baja tensión de corriente entrante, tal que un primer conductor secundario de la terminal de baja tensión de corriente saliente se pasa en un sentido a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski, y un segundo conductor secundario de la terminal de baja tensión de corriente entrante pasa en sentido contrario a través de segundo sensor de corriente de bobina Rogowski; el primer y segundo sensores de corriente de bobina Rogowski generan una señal de salida indicativa de la corriente primaria y una señal de salida indicativa de la corriente secundaria, ambas señales son integradas, generando una señal de salida proporcional a la corriente primaria y una señal de salida proporcional a la corriente secundaria para así obtener una relación de transformación en operación del transformador de distribución, la cual es comprada con un umbral de relación de transformación preestablecido para el transformador de distribución y en caso que la relación de transformación en operación exceda este umbral, entonces se envía una señal de falla entre devanados a una unidad de supervisión local o remota.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02J 13/00 y H02J 3/00; cuyos inventores son: Bahena De León, Berenice (MX) y Barrientos Torres, Juan Ángel (MX). Prioridad: N° MX/a/2019/015169 del 13/12/2019 (MX). Publicación Internacional: WO/2021/116791. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000274, y fue presentada a las 11:56:12 del 13 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—Oficina de Patentes.—( IN2022682373 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PROTECTOR CONTRA LA LUZ.

 El diseño novedoso de un componente protector contra la luz para cubrir la entrada de luz cuando el usuario se coloca la pantalla para montar en la cabeza. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003430 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0401, y fue presentada a las 09:48:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022682412 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ANTI-CD137 PARA SU ADMINISTRACIÓN EN EL TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. Un objetivo de la presente divulgación es proporcionar: agentes anticancerígenos que tienen un efecto activador de la célula inmunitaria, una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, pero que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios; tratamientos combinados que usan esos agentes anticancerígenos y otros agentes anticancerígenos; y combinaciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos combinados. Se proporcionan agentes anticancerígenos que se espera aplicar a varios tipos de cánceres, que tienen un efecto activador de las células inmunitarias, una actividad citotóxica o una actividad antineoplásica, mientras que tienen poco efecto en los tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y que tienen pocos efectos secundarios y utilizan como un ingrediente activo una molécula de unión a antígeno anti-CD137 de la presente divulgación, cuya actividad de unión a CD137 cambia dependiendo de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de bajo peso molecular) en tejidos objetivo. También se proporcionan tratamientos combinados que utilizan los agentes anticancerígenos y otros agentes anticancerígenos, y las composiciones farmacéuticas para usar en esos tratamientos combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AÑIL 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamada, Koki (JP); ONO, Natsuki (JP); Uchikawa, Ryo (JP); Horikawa, Sayuri (JP); Mikami, Hirofumi (JP); Taniguchi, Kenji (JP); Narita, Yoshinori (JP) y Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2020-021275 del 12/02/2020 (JP) y N° 2020-140489 del 21/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/ 2o21/162o2o. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000451, y fue presentada a las 14:52:41 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022682413 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jacobio Pharmaceuticals Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS KRAS MUTANTES. La invención se refiere a un inhibidor de la proteína KRAS mutante mostrado como fórmula (I), una composición que contiene el inhibidor y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, A61P 43/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Dan (CN); Dang, Chaojie (CN); Wang, Peng (CN); Li, Sujing (CN) y Li, Amin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/126687 del 19/12/2019 (CN), N° PCT/CN2020/070885 del 08/01/2020 (CN), N° PCT/CN2020/073723 del 22/01/2020 (CN) y N° PCT/CN2020/078565 del 10/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/121367. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000351, y fue presentada a las 11:57:16 del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022682523 ).

La señora Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 701630648, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Cubillo Cubillo, cédula de identidad N° 108570849, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: CAJA ORGANIZADORA DE BROCHAS Y HERRAMIENTAS PARA PINTORES. La invención proporciona una caja de herramientas mejorada útil para pintores que presenta un primer espacio o compartimento receptor, un segundo espacio o compartimento receptor, un asa o medio para llevar o transportar la caja de herramientas y un medio para recibir o sostener en colocar sustancialmente vertical una brocha o un rodillo para pintar o una herramienta útil para un pintor. La caja de herramientas puede estar formada por cualquier material o combinación adecuada de materiales tales como madera, tablero de fibra, cartón prensado, caucho, plástico, metal o cartón. La caja de herramientas puede diseñarse para una vida prolongada o puede estar formada por uno o más materiales adaptados para ser desechados después de uno, unos pocos o varios usos. La caja de herramientas puede tener cualquier forma adecuada tal como sustancialmente rectangular, cuadrada, oblonga, elíptica, redonda, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B44D 3/12, B65D 25/04, B65D 25/10, B65D 25/28 y B65D 83/10; cuyo inventores Juan Carlos Cubillo Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000438, y fue presentada a las 08:00:25 del 06 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022682633 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN (Divisional expediente 2019-573.). La presente descripción se relaciona con formas sólidas de N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)- 3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, 5 que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Tao, Ming (US); Han, Wayne (US) y Shi, Chongsheng Eric (US). Prioridad: N° 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/218100. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0454, y fue presentada a las 10:18:05 del 09 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022684732 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE FIJACIÓN A TIE2 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos contra Tie-2 y fragmentos de estos y conjugados y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) YAN, Minhong (US); Zhang, Gu (US); Agard, Nicholas John (US); Dicara, Danielle Marie (US); Hass, Philip E. (US); Hang, Julie Q. (US); Christensen, Erin L. (US); morse, Robert Paul (US); Sanowar, Sarah (US) y SHIVVA, Vittal (US). Prioridad: N° 62/993,930 del 24/03/2020 (US) y N° 63/046,318 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/194913. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000489, y fue presentada a las 09:32:50 del 29 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022684899 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FRANCISCO GERARDO VARGAS RAMÍREZ, con cédula de identidad número 401280970, carné número 16757. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 165536.—1 vez.—( IN2022688241 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFRY JOSUÉ BARAHONA VARGAS, con cédula de identidad N°114740985, carné N°27570. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°166831. San José, 26 de octubre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022688339 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIGIA MARÍA MONTERO BADILLA, con cédula de identidad 901000132, carné 29354. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de octubre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 165991.—1 vez.—( IN2022688436 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0611-2022.—Exp. 23450P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-21 en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano Centro de Salud–Oficinas e Hidrante. Coordenadas 209.850 / 570.525 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022687028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0699-2022.—Exp. N° 23525.—Ganadera García Salas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 261.408 / 495.996, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022687963 ).

ED-0725-2022.—Exp. N° 23630.—Jorge Eduardo Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Méndez, efectuando la captación en finca de Alcides Arguello Rojas, en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.924 / 490.631, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687965 ).

ED-0723-2022.—Exp. N° 23260.—Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Durte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.197 / 552.121, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022687981 ).

ED-UHTPNOL-0065-2022.—Exp. N° 17552P.—Finca Vainilla Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-626, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.111 / 353.829, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022687985 ).

ED-0568-2022.—Exp. N° 23393.—Finca La Amelia Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.255 / 498.580, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022688012 ).

ED-0722-2022.—Exp. N° 23270P.—F E Finca Estrella de Nosara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-153, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.313 / 356.038, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022688025 ).

ED-0759-2021.—Exp. N° 20716PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.265 / 575.829, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022688304 ).

ED-0724-2022.—Expediente N° 23629.—José Alberto, Chaves Quesada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.135/492.797, hoja Quesada. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.264/494.244 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688471 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

William Omar Jarquín Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817904333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7054-2022.—San José, al ser las 1:48 del 20 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687066 ).

Yenny Carolina El Honaoui De Abou Aljoud, venezolana, cédula de residencia DI186200644817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6880-2022.—San José, al ser las 14:00 del 20 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687067 ).

Jonathan Harry Mc Field Brooks, hondureño, cédula de residencia DI-134000021418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6794-2022.—Alajuela, al ser las 9:23 del 21 de octubre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022687081 ).

Álvaro Antonio Sequeira Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 15824950805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7077-2022.—San José al ser las 11:09 O10/p10del 21 de octubre de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022687082 ).

Servanda Pastora Martínez González, nicaragüense, cédula de residencia 155824195519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6747-2022.—San José al ser las 8:43 del 21 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687134 ).

Jinsol Choi Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155821299136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7066-2022.—San José al ser las 8:25 del 21 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687180 ).

Alexander José Salazar Castro, venezolano, cédula de residencia 186200258833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6937-2022.—San José al ser las 07:02 del 18 de octubre 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022687215 ).

Bismark Alejandro Morales Ampie, nicaragüense, cédula de residencia DI-155821265514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6946-2022.—Alajuela, al ser las 14:36 del 21 de octubre de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022687301 ).

Eddy Gustavo Obando Granados, nicaragüense, cédula de residencia 155820228825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1804-2022.—San José, al ser las ocho horas con veintiseis minutos del 24 de octubre 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022687304 ).

Berta Liliam Jarquín Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155800801136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7099-2022.—San José al ser las 8:24 am del 24 de octubre de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687306 ).

Natalia Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155825295313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7106-2022.—Alajuela al ser las 09: 31 del 24 de octubre de 2022.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022687308 ).

Carlos Manuel Ponce Farfán, peruano, cédula de residencia DI160400329015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6918-2022.—Alajuela, al ser las 8:16 del 17 de octubre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022687319 ).

Yolanda Huaman Vargas, peruana, cédula de residencia 160400207605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 7082-2022.—San Jose, al ser las 12:44 del 21 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687355 ).

Ligia Del Carmen García, nicaragüense, cédula de residencia 155810191508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7036-2022.—San José al ser las 11:21 del 20 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687365 ).

Ismael Antonio Mora Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155813717214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7080-2022.—San José, al ser las 2:04 del 24 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687393 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REMATE Nº 2022RT-000003-01

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste invita a todos los interesados en participar en el remate público de vehículos, cuadra ciclos, un cabezal (chatarra) y un recolector de basura (chatarra). El cual se llevará a cabo en el Salón de Sesiones Municipal, ubicado en la segunda planta del edificio municipal, situado 150 metros al norte del Parque de la Cuidad de La Cruz, a partir de las 09 horas del día 17 de noviembre del 2022.

Descripción básica de los vehículos:

 

Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

La inspección de los vehículos se abrirá a partir del día 02 de noviembre del presente año dentro del horario de lunes a viernes de 8:00 am a 2:00 pm, previa coordinación con los Departamentos de Proveeduría y Servicios Generales, los contactos serán las funcionarias Nury Jara Rodríguez, Proveedora y Pamela Guevara Salgado, Encargada de Servicios Generales, podrán contactarlas a los siguientes teléfonos: 2690-5758/26905715 o 26905716.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría Municipalidad de La Cruz.—1 vez.—( IN2022688370 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Luis Mauricio Sancho Coronado- Promerica- Cofin- 2017. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00700273-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 14 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula N° 682938-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa. Situada: en el distrito primero: Colón, cantón sétimo: Mora, de la provincia de San José, con linderos: norte, Dionisa Rial Bouza, Guías Inmobiliarios Caimán del Río Cari S.A.; Andrea Chacón Barboza, Comtempo Internacional S.A., William Cordero Arrieta, María Salgado López, Fiduciaria Cuscatlán S.A. Cindy Melody Dangel y Marjorie Mora Chavarría; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Mora, Minor Solano Hidalgo, Jorge Brealey Fonseca, Ericka Humphreys Pereira y María Portela Rego, y al oeste, Erny Campos Cabezas, Fiduciaria Cuscatlán S.A. Credibanjo S.A., Giselle Bravo Stahl, Alexander Rodríguez Castro, María Masís Arias y Municipalidad de Mora; con una medida de cinco mil dieciocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1938351-2016, libre de anotaciones, y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $1.194.192.23 (un millón ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y dos dólares con 23/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 07 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 02 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario diez por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 18 de octubre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022688028 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-390-2022.—Vergel Ropero John Alexander, R-319-2022, cédula de identidad: 80134 0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo con Énfasis en Psicología Familiar, Universidad de Pamplona, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683817 ).

ORI-395-2022.—Rojas Domínguez Luis Manuel, R-323-2022, residente permanente libre condición: 155803860831, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022683887 ).

ORI-406-2022.—Carvajal Barboza Erick Mauricio, R-285-2017-B, cédula de identidad: 114990692, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684257 ).

ORI-86-2022.—Salazar Zeledón Carlos, R-069-2022, Céd. N° 1-1043-0485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Teatro, Historia y Teoría de la Crítica, University of Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022684282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-392-2022.—Ambrozic Velezmoro José Andrés, R-317-2022, Residente temporal condición restringida 160400379030, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación con Especialidad en Humanidades, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684482 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Pococí. Al señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 07/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó mantener la medida de abrigo temporal, ampliar su fecha de vencimiento y el dictado de la incompetencia territorial a la OL Cariari a favor de la persona menor de edad K.E.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00658-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381457.—( IN2022683507 ).

Al señor: Javier Antonio González, de nacionalidad costarricense, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho y cuarenta y nueve minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.R.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Javier Antonio González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381470.—( IN2022683510 ).

A Claudia Vanessa Romero Guevara, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de edad I.S.R.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLG-00325-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381908.—( IN2022684069 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Enrique Morales Talavera, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós. – Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo OLAO-00419-2019. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo para la persona menor de edad como lo es el consumo de THC, venta de drogas, persona menor de edad con problemas de salud por extracción de tumor maligno de su cabeza; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad W.E.M.Z. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381911.—( IN2022684073 ).

Oficina Local De Barranca. Al señor Alfredo Sibaja Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad SSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00049-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381912.—( IN2022684075 ).

A: Olger Vega Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas cuarenta minutos del cinco de octubre del año en curso, en la que se ordena: ORDENA: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras. Exp. OLGR-00343-2015quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 11 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381914.—( IN2022684077 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor: Steve Araya Molina, que mediante la resolución de las catorce horas del 12 horas del once de octubre del 2022, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la modificación de la citación de audiencia, la cual se celebrara el 26 de octubre del 2022, a las 9 a. m. del expediente N° OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Steve Araya Molina, costarricense, con número de identidad: 2-0701-0417. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381915.—( IN2022684079 ).

A la señora Zaida Chavarría Martínez, se comunica que por resolución de las veintidós horas con cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad J.C.CH. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00003-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381923.—( IN2022684082 ).

A la señora Keith Beberly Medrano Ramírez, costarricense, número de identidad 113780715, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:04 del 11 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad I.R.M; E.R.M y D.A.M.R. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381925.—( IN2022684087 ).

Al señor Gabriel Enrique Rodríguez Solano, costarricense, número de identidad 110780746, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:04 del 11 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad I.R.M; E.R.M y D.A.M.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00298-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Avelina Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381946.—( IN2022684129 ).

Al señor Juan Francisco Torrez Pérez, se le comunican las resoluciones de las 11:00 horas del 05 de octubre del año 2022 y la de las 09:00 horas del 04 de octubre del año 2022, dictadas por la por la Oficina Local de Hatillo, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a las resoluciones mediante la cual, se mantiene la medida y de incompetencia territorial, respectivamente en favor de la persona menor de edad M.A.T.B. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torrez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº OLHT-00247-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381952.—( IN2022684130 ).

Oficina Local d Osa. Al señor Manuel Salvador López Namendi, titular de la cédula de identidad número 801390908, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:38 horas del 11/10/2022, donde se dicta resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K. E. L. E. y K. V. E. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador López Namendi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00010-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381954.—( IN2022684131 ).

Oficina Local de Tibás, a los señores: Damaris Elith López Urbina y Benajmín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, que ordenó en beneficio de la Persona Menor de edad: H.E.P.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00102-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381957.—( IN2022684135 ).

A Fabian Gutiérrez Salas, cédula 401780524 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas del once de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.G.S, S.G.S. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00031-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381961.—( IN2022684137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María de Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María de Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381963.—( IN2022684139 ).

Al señor José Camilo Ureña Berrios, de nacionalidad costarricense, identificación número 119550979, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.D.U.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día seis de octubre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad C.D.U.A. Se le previene al señor José Camilo Ureña Berrios, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381966.—( IN2022684140 ).

Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica la resolución de trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós que ordenó la Medida de cuido provisional, en beneficio de la Persona Menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381993.—( IN2022684175 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, al señor: James Michael Dyer, cédula de identidad N° 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381987.—( IN2022684177 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo: OLHT-00254-2022, al señor: Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 18:00 horas 05 minutos del 28 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la PME V.J.C.C., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381996.—( IN2022684181 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las once horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad por el plazo de seis meses con recurso comunal. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00208-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 381969.—( IN2022684183 ).

Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señor Carlos Flores Vensos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381979.—( IN2022684185 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad 1252210880000J. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382019.—( IN2022684198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Regional De Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 246-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382022.—( IN2022684201 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Y.Y.R.C. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382030.—( IN2022684215 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Bruce Davey Tompkins, se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382032.—( IN2022684216 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Isaac David Cortés Alegría y Elmeson Hernández Parra, personas menores de edad M.R.C.V y F.S.H.V, se le comunica la resolución de las once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, Donde se Resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso comunal y familia. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382033.—( IN2022684217 ).

A el señor Rodrigo Jiménez Martínez, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382036.—( IN2022684218 ).

A la señora Tomasita Solano Obando, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382038.—( IN2022684219 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Acuerdo de Junta Directiva del Infocoop JD-204-2022, sesión 4246, Art. 1 Inciso 2 del 27-09-2022.

“Se recibe y se conoce el oficio MTSS-DMT-OF-1253-2022 del 21 de setiembre de 2022, suscrito por el señor Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.i., mediante el cual designa a la señora Andrea Lizano Quirós, Directora Ejecutiva de PRONAMYPE, como Representante de ese Ministerio ante la Junta Directiva del INFOCOOP, la cual se incorpora como integrante de este Órgano Colegiado a partir del día de hoy. La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período 2022 al 2023, hasta el 15 de junio del próximo año, queda de la siguiente manera:

                                                        Cédula

Nombre                                      de identidad                   Puesto

Gina Patricia Salas Fonseca                  1-0670-0644                 Presidente

Julián Arias Varela                                1-1304-0257             Vicepresidente

Geovanny Villalobos Guzmán              2-0379-0481                 Secretario

Andrea Lizano Quirós                           1-1040-0093                   Vocal I

Óscar Alvarado Alpízar                        6-0091-0341                  Vocal II

Leonel Castellón Chaves                       1-0757-0106                 Vocal III

Óscar Campos Chavarría                      5-0172-0790                 Vocal IV

Acuerdo firme.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N° 038710.—Solicitud N° 382420.—( IN2022685379 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

SIMPLIFICACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA

Someter a consulta pública la implementación de la simplificación y estandarización de la información geográfica para los servicios públicos regulados por la Intendencia de Agua. El objetivo de esta es realizar un cambio en la forma y contenido de la información que deben entregar los operadores regulados por la Intendencia, de manera tal que se mejore la eficiencia y se cumpla con las funciones los insumos requeridos para la fijación de tarifas, fiscalización contable, financiera y técnica; así como mantener una base de datos geográfica completa, confiable, consistente y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades reguladas por la Intendencia de Agua.

La simplificación y estandarización de la información geográfica está conformado por el siguiente documento: IN-0061-IA-2022, que consta en el expediente OT-203-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día martes 15 de noviembre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-203-2021).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 385191.—( IN2022688103 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el Regulador General, mediante oficio OF-0434-RG-2022 del 21 de octubre de 2022; se convoca a los interesados a consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta que se detalla a continuación:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en el acuerdo mencionado anteriormente, se concede audiencia hasta el Jueves 17 de noviembre del 2022 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente, OT-305-2020).

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 385292.—( IN2022688230 ).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

La Corporación Arrocera Nacional -CONARROZ-, comunica que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en la sesión N° 1030 del día 03 de octubre del 2022, se dispuso en lo conducente el siguiente acuerdo: “3.1.1 (1030-10-2022) Nombrar al señor: Róger Leiva Martínez, cédula N° 1-0561-0752, como Presidente de la Junta Directiva para el período comprendido entre el 03 de octubre 2022 al 30 de setiembre 2023.” En virtud de lo anterior el Presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la Ley N° 8285.

San José, 17 de octubre del 2022.—Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022685533 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 706-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1° de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 27, modelo 4, lote 6, fila I, propiedad 1621, inscrito al tomo 3, folio 51 a la señora María de los Ángeles Meneses Rímolo cc. María de los Ángeles Araya, cédula N° 103550069.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 03 de octubre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022685304 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

Asamblea General Ordinaria

La Asociación Cementerio de Obreros de Cartago, cédula jurídica N° 3-902-056780, invita a los asociados a participar de la asamblea general ordinaria, a realizarse el próximo sábado 12 de noviembre a las 2:00 p.m. en la Capilla del Cementerio de Obreros de Cartago.

Los requisitos para participar son:

-    Estar al día con la cuota de mantenimiento del cementerio correspondiente al año 2022.

-    Participa un representante por cripta.

-    Estar anotados en el libro de Asociados antes de las 2:15 p.m.

-    El primer llamado se efectuará a las 2:00 p.m. y el segundo llamado se efectuará a las 2:15 p.m. empezando con el cuórum presente a ese momento.

Puntos de la agenda:

-    Apertura.

-    Lectura estados contables período 2021-2022.

-    Presentación de mejoras período 2021-2022.

-    Presentación presupuesto período 2022-2023.

-    Puntos varios.

-    Cierre de la asamblea general período 2021-2022.

Firma responsable: Jesús Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951, Presidente Junta Directiva de la Asociación Cementerio de Obreros de Cartago.—( IN2022683965 ).                                            2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA YAHXA S. A.

3-101-421720

CONVOCATORIA FORMAL Y AGENDA

DE ASAMBLEA ANUAL GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS 2022

El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888, actuando como presidente de Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 12 de diciembre del año 2022, a las 11 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo de manera presencial en Playas del Coco, oficina de Cocoazul. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión. 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés. 3- Votación para que la asamblea se lleve a cabo en la oficina de Cocoazul, Playas del Coco. 4- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de agua de lechuga y revisión del presupuesto. 5- Discutir y votar sobre el mantenimiento nuevas reparaciones o renovaciones en agua de lechuga. 6- Elección de un nuevo tesorero para la Junta Directiva. 7- Elección o reelección de Presidente y Secretario para la Junta Directiva. 8-Elección de compañía Administradora. 9- Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Beneficiarios finales del año 2023. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación el día 25 de octubre del 2022.—Russell John Wandzura.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 503530795.—1 vez.—( IN2022687971 ).

AGRO ORIZA S. A.

La sociedad Agro Oriza S. A., cédula jurídica 3-101-057793, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, la cual se celebrará en San José, Santa Ana, Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, sala número 04, a las 10:00 horas del ocho de noviembre del 2022, en primera convocatoria; si no hubiere quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 10.30 a.m. del mismo día, donde la agenda será: Estado Financiero; Nombramiento Encargado Finanzas, Temas Varios.—San José, 25 de octubre del 2022.—Marlene Martínez Rodríguez, Accionista.—1 vez.—( IN2022687977 ).

MEJÍAS Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mejías Y Salazar Sociedad Anónima Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mejías y Salazar Sociedad Anónima, cédula 3-101-274662 a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en Alajuela, Lotes Llobet, Quinta Entrada, cincuenta metros Sur, cien metros al oeste de Autodecoración Alajuela. Hora y fecha: Primera convocatoria: A las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 22 (veintidós) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós). Segunda convocatoria: de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3. Apertura de nuevos libros legales de la sociedad. 4. Aprobación o desaprobación de la segregación y donación de lotes resultantes, de la Finca número 2-268140-000, propiedad de la compañía de conformidad con el proyecto de distribución que será presentado por la Presidencia. 5. Otorgamiento de Poder Especialísimo a favor del presidente de la sociedad, suficiente para que en nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes que serán segregados de la finca 2-268140-000. 6. Autorizar al presidente de la sociedad de conformidad con el artículo 32 (treinta y dos) ter del Código de Comercio, para que pueda segregar la finca número 2-268140-000, propiedad de la compañía y donar los lotes que resulten de dichas segregaciones. 7. Aprobar las siguientes manifestaciones y/o condiciones, como acuerdo: “Quedan los costos de timbres, impuestos y honorarios, a cargo de los donatarios. Sobre las donaciones indicadas, se declara que esta sociedad cumplió con todo el debido trámite previo, descrito en el artículo 32 (treinta y dos) ter del código de comercio y en el reglamento al artículo tres de la ley protección al inversionista minoritario, ley número nueve mil trescientos noventa y dos, que es decreto número cuarenta mil cuatrocientos seis- MEIC indicándose a) dicho bien a segregar si supera el diez por ciento del valor total de los activos de la sociedad, de acuerdo a sus últimos estados financieros. b) que con esta convocatoria la transacción fue debidamente divulgada a los socios de conformidad con los artículos cuatro y siete del decreto indicado c) que no existen socios minoritarios afectados con la segregación y posteriores donaciones, d) que las partes adquirientes si tienen relación y afinidad con el apoderado de esta sociedad. Considerando todo lo cual, quedan debidamente aprobadas la segregación y las donaciones a realizar por parte del apoderado. Dando con esto, cumplimiento al Procedimiento de publicidad y autorización descritos en la Ley del Inversionista minoritario.” 8. Cualquier otro asunto que deban aprobar los accionistas en la Asamblea Respectiva. 9. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederán a protocolizar el acta e inscribir los acuerdos ante él Registró Público. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, Costa Rica, 24 de octubre del 2022.—Epifanio Mejías Jimenez, cédula de identidad N° 2-0276- 0228, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022688343 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-30-060, Sesión Ordinaria 30-21, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Rita María Salazar Rodríguez, colegiada 12584, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) Manifiesta la señora María Auxiliadora Sandí Retana los siguientes hechos: I. Que el día 25 de Julio del año 2017, firmó una hoja en blanco en la Boutique Lemon (negocio de venta de ropa de dama, bisutería u otros), a la señora Gerardina Ávila Sánchez. Lo anterior siendo que la patente de la boutique se encontraba a su nombre en ese momento. II. Indica la denunciante que transcurre el tiempo, y en fecha 28 de agosto de 2018 recibe una notificación por parte del Juzgado de Cobro del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón), donde está presentado un Proceso Monitorio Dinerario con el expediente N° 17-001350-1203-CJ, por la factura N° 0221, con membrete Gerasa de Alajuela. S. A. con cédula jurídica N° 3-101-134789, con fecha del 02 agosto de 2017, por un monto ₡3.710.355, firmada por la denunciante, quien afirma que lo que firmó fue una hoja blanca. III. Dentro de dicho proceso se le previene a la demandada para que se oponga y presente pruebas, por lo que, a inicios de setiembre de 2018, la nuera de la aquí denunciante contrata a la Licda. Rita María Salazar Rodríguez, carné 12584, para que dé respuesta al proceso. Señala la denunciante que, inicialmente se le cancelaron veinte mil colones (₡20.000) por concepto de honorarios, sin que esta emitiera recibo de dinero alguno. IV. Acusa la señora Sandí Retana que, la licenciada Salazar Rodríguez presentó el escrito de oposición a la demanda extemporáneamente, hasta el día 24 de septiembre 2018, además manifiesta que nunca tuvo la oportunidad de conversar con la agremiada, solamente la conoció por medio de su nuera, siendo que la licenciada las llevó en su carro al Poder Judicial de San Ramón, donde está el proceso en su contra, y que se presentó ante el despacho como Abogada dentro del proceso, siendo que aparece su rúbrica en el escrito de oposición. Achaca además la quejosa que, nunca le firmó a la licenciada el escrito que ella presentó, tampoco le otorgó ningún poder judicial que la acreditara como apoderada. Señala también la denunciante que, en este momento su casa se encuentra en remate, debido a la irresponsabilidad de la licenciada quien la dejó en estado de indefensión al no contestar en tiempo la demanda. V. Denuncia a su vez la quejosa que, hasta la fecha no sabe nada de la licenciada, pues fue su nuera quien la contrató, desconoce el convenio que se dio entre ellas, y la forma de cancelación de sus servicios en este proceso. Manifiesta además que se le han realizado varias llamadas, y no ha respondido. Se le atribuye a la agremiada denunciada, las presuntas faltas a sus deberes de diligencia, corrección, confianza, información, dirección, falta por no emitir recibo de dinero y presunta autenticación de firma falsa. (…).” Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 39 y 50, relacionados con los numerales 78, 81, 82, 83 incisos a) y b), 85 incisos a) y b) y 86, todos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se podría imponer una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años en el ejercicio profesional de la abogacía. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez-Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 265-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022684517 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría inscrito bajo el Tomo 5316, Folio 1, Asiento 558891, además de la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública inscrito bajo el Tomo 5317, Folio 3, Asiento 567050 a nombre de Nazira Cecilia Sauma López cédula de identidad número 503340867. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de los originales.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022687919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Condominio Galería Central Ramírez Valido, cédula jurídica 3-109-051445, solicita ante el Departamento de Condominios del Registro Público, la reposición por razón de extravío, de los libros de Actas de Junta Directiva y Libro de Caja. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina administrativa del condominio en avenida 0 calles 5-7, San José, en el término de ley contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2022.—Administración Galería Central Ramírez Valido. Tel. 2236-7115.—San José, 13 de octubre del 2022.—Mariela Sojo Solís, Administración.—1 vez.—( IN2022684379 ).

NEUROVET COSTA RICA S. A.

Katherine Contreras Figueroa, cédula de residencia 115200119011, en calidad de presidenta de la sociedad Neurovet Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-702328, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 2281-1395.—San José, San Pedro de Montes de Oca.—Katherine Contreras Figueroa.—1 vez.—( IN2022684381 ).

MADERAS AGROFORESTALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se presentó el señor Luis Diego Corrales Arce, portador de la cédula de identidad costarricense número: dos-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero doscientos seis, en su calidad de presidente de la sociedad Maderas Agroforestales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y cuatro, y manifiesta que el libro de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de consejo de administración, se extraviaron, sin tener conocimiento de donde y cuando se extraviaron los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional, mercantil. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022684387 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CAMPO DOS

El Suscrito Rafal Calderón Calderón, cédula 3-0191-0450 mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Dos, distrito Cariari cantón Pococí, provincia de Limón -cédula-Juridica-3-002-311.257 Expediente 13.998. Solicito la legalización del Libro número Dos de Asambleas Generales y el Libro número Dos del Registro de Asociados por haberse extraviado el Libro número Uno de Asambleas Generales y el Libro número Uno del Registro de Asociados y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Rafael Calderón Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022684420 ).

ASOCIACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN TERRITORIO

NORTE DE LATINOAMÉRICA

Yo, Mere Daemon Heatwole, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos cuatro seis uno ocho dos nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Ejército de Salvación Territorio Norte de Latinoamérica, cédula jurídica número 3-002-303017, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libro de Actas de Junta Directiva número uno, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Merle Daemon Heatwole.—1 vez.—( IN2022684473 ).

FREMAR A Y V SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Licenciada Ana Lidiette Peña Gutiérrez, cédula N° 502160427, comisionada al efecto por el representante legal señor Freddy Miguel Arrieta Viales, con cédula de identidad N° 5-0180-0658, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fremar A Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217945, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros de Asamblea de Socios y libro Registro de Accionistas, ambos libros correspondientes al tomo dos. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al sur del Colegio Agropecuario. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.—Guanacaste, 12 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022684485 ).

ARCA FAMILIA S. A.

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Calderón, cédula de identidad N° 5-0151-0200, en mi calidad de tesorero de la sociedad. Arca Familia S. A., cédula jurídica N° 3-101-310471, y en ausencia del presidente; solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los seis libros legales. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al teléfono 2231-3113, oficinas de OPR Legal.—San José, a las 8:00 del 13 de octubre del 2022.—Víctor Hugo Arroyo Calderón.—1 vez.—( IN2022684500 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Edicto, el suscrito Jorge Orozco Salazar, mayor, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y dos-cero setecientos noventa, en mi condición de gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro setecientos treinta y cuatro, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Registro de Cuotistas, y Asamblea de Cuotistas, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022684542 ).

LUISADRI SOCIEADAD ANÓNIMA

Luisadri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento veintinueve, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Accionistas, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 13 de octubre de dos mil veintidós.—Wendy Bustamante, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022684573 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Solano Estrada: Eduardo, cédula 1-0420-0129; Felipe, 1-0444-0604; Pablo, cédula 1-0482-0321; Bernal, cédula 1-0522-0640; Billy Eugenio, cédula 1-0565-0167; Anabelle, cédula 1-0649-0867; y Marco Vinicio, cédula 1-0687-0945; han presentado escritura pública rendida ante notario público José Francisco Quijano Quirós, fechada 10/09/2019, en la que dicen que son el total de pertenecientes de la Familia Solano Estrada, misma que aparece como arrendataria del derecho de uso tipo doble con fosa Nº 156 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. Declaran que el título correspondiente fue extraviado y solicitan la reposición. Que en este acto ceden dicho derecho a Sharon Solano Chotto, cédula 1-1248-0055 y por orden de nombramiento en declaración jurada, se nombra como beneficiario a James Solano Chotto, cédula 1-1443-0435; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 27 de setiembre 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2022684576 ).

BIENES RAÍCES LA ECONOMÍA SARL

La sociedad Bienes Raíces La Economía SARL, cédula jurídica N° 3-101-204196, repondrá los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva por deterioro, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Lesmes Angulo Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022684578 ).

CENTRAL FUNERARIA EL MILAGRO

DE LA FE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jesús Delfín Montero Anchia, cédula número 2-0375-0089, en mi calidad de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Central Funeraria El Milagro de La Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175838, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, y Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Jose Gabriel Montero Rodríguez en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 28 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022684580 ).

GC CONSULTORES INFRAESTRUCTURA

E INGENIERÍA S. A.

GC Consultores Infraestructura E Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-711452, por este medio informa, que los accionistas y socios de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas, Actas de Asambleas y Libro de Consejo administrativo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, El Carmen, frente al CECUDI, casa de portón blanco.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García. Notario Público.—Tel: 8302-5071.—Correo: alonso.82vg@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022684589 ).

INVERSIONES BOTÓN DE MIEL S. A.

Edicto Juan Carlos Corella Brenes, cédula de identidad 2-0534-0011, en su condición de Presidente de Inversiones Botón de Miel S. A., cédula jurídica 3-101-861059, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, por extravío. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 metros sur y 300 metros este.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre del 2022.—Juan Carlos Corella Brenes, teléfono: 2281-1395.—1 vez.—( IN2022684625 ).

CORPORACIÓN TEPEZ SOCIEDAD ANONIMA

Ana Silvia Castro Pinada, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Corporación Tepez Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° ), Junta Directiva (NI), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684658 ).

ISORAST DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Isorast de Costa Rica S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica N° 3-101-072217, con domicilio en San José, informa el extravío de los libros sociales y contables de la sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Guachipelín, Escazú, Condominio Colina Real, casa N° 7.—San José, 13 de octubre del 2022.—Mauricio Dobles Montealegre.—1 vez.—( IN2022684676 ).

FERNANDEZ MESÉN S. A.

Se avisa a terceros interesados que se procederá a reponer el Libro de Junta Directiva de la sociedad denominada: Fernandez Mesén S. A., cédula jurídica: 3-101-081010 por haber sido extraviado. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2022.—Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022684766 ).

E & B BETSA CR SOLUCIONES

INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se tramita la solicitud de reposición de los libros legales de Actas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios de E & B Betsa CR Soluciones integrales Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho tres nueve uno por extravió de los mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi Notaría en San José, Alajuelita, cien metros sur de la iglesia católica de San Felipe, con la Notaria Kattia Muñoz Zúñiga.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga.—1 vez.—( IN2022685067 ).

IRVING DESARROLLADORES INMOBILIARIOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, de la compañía: Irving Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y dos, de los cuales se procederá a la reposición. Según declaración jurada escritura número cuarenta del protocolo número veinticuatro del suscrito notario: Marco Araya Arroyo, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo: ankaromo@gmail.com. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Marco Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022685211 ).

ASOCIACIÓN JUNTA DE SERVICIOS GENERALES

PARA ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA

La Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-061109, hace del conocimiento público que se han extraviado las entradas del evento denominada “Actividad de Gratitud” a celebrarse el día 10 de diciembre, ene’ centro turístico “Los Manantiales” inicio 8 horas hasta 7 p.m. Las mismas están numeradas de la 0241 a la 0290, y expresan un costo unitario de 15 mil colones, razón por la cual carecerán del valor otorgado en su contenido y no podrán utilizarse para el ingreso a dicho evento. Por haber sido extraviadas, sin que esta Asociación haya percibido el monto indicado en cada una ellas, no asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le haya podido dar con una circulación irregular e ilegítima. Alertamos a la ciudadanía de este suceso y con ello cumplimos con el espíritu de lo que informa el Código de Comercio en sus artículos 708, 712, 719”. Secretario de Correspondencia: Santos Rodrigo Pérez Duarte, cédula 900570237.—1 vez.—( IN2022685365 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

SUSPENDIDOS 19 DE JULIO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 03 de la Sesión número 081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 19 de Julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.

Nombre 

Cédula

Abarca Mena Sonia Katherine

114840907

Alfaro Barrientos Sofía

207210993

Alfaro Murillo María Fernanda

115070251

Alpízar Arias Marlene

302170089

Álvarez Sáenz Areliz Georgina

115630757

Angulo Leal José Heriberto

502520647

Araya Cisneros María de los Ángeles

105050710

Araya Solís Mario Gerardo

114790253

Arce Núñez Karen Julieth

503770556

Arguedas Espinoza José Alejandro

112770049

Arias Matarrita Pedro Alexander

114660669

Blanco Villanueva María Cristina

601320915

Bolaños Portugués Jorjana Maylin

112130859

Bonilla Alfaro María Isabel

108300229

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

Calderón Quesada María Elena

103100751

Camacho Córdoba Wilberth Alcides

112890115

Camacho Sáenz Carlos

302410949

Campos Alfaro Mariela

114510919

Campos Bolaños Joczabet

205820811

Carballo Mora Randall Gerardo

402340165

Carvajal Venegas Gersil Gerardo

205830852

Cerdas Rodríguez Juan Diego

206270552

Chacón Jiménez Yoselin

206100396

Chaverri Salazar Yamileth

900360885

Contreras Flores Carlos Eduardo

503890380

Correa Morales Estefanny

304220162

Cruz Gamboa José Enrique

115630189

Cubero Pérez Graciela Lucía

603770342

Dailey Matarrita Kristian Dalberto

701480688

Delgado Mata Andrea Vanessa

111020319

Díaz Gómez Sandy María

503130338

Díaz Quesada Fátima

303350562

Elizondo Montes María Rebeca

604030639

Espinoza Garro Jenny

107370929

Espinoza Quirós Damaris

302420291

Eubanks Hines Nancy Ellen

601220915

Fonseca Sánchez Silvia Elena

303840202

Fuentes Mora Laura Roxana

111980449

Gamboa Saldaña Astrid Teresa

117190665

Garrón Acosta Georgia

203970453

German Chaves Silvia Mariela

603720774

Gómez Vega Kaysi Karina

115080180

González Pérez Tania

110580310

González Porras Kori Natalia

207730385

Guevara Chavarría Jason Enrique

114430784

Gutiérrez Arrieta María Fernanda

115450966

Gutiérrez Díaz Brahyan Alberto

112150778

Herbozo Portilla Luis Octavio

800860326

Hernández Arias Sonia Isabel

104740359

Hernández Bermúdez Oscar Mario

111910458

Hernández Carranza Patricia

303530818

Hernández Castro Esteban Alonso

111650265

Herrera Rodríguez Karla Daniela

114760599

Jiménez Arce Mauricio

113170582

Jiménez Navarro Alejandra María

303410040

Jiménez Orozco María Estefany

206600314

Jiménez Salazar Annia

105980011

Jiménez Somoza Julianny Isabel

115030749

Leitón Esquivel Margarita

204280918

León Villalobos Kattia Irene

107500460

Linares Castro María Inés

114510477

Lobo Lobo Francinnie de Jesús

402350567

Madrigal Barrantes María Lorena

204390622

Mata Gutiérrez Victoria

112010921

Mejías García Carolina

206170933

Méndez Navarro Angie Raquel

114190885

Mendoza Medrano Jeffry Daniel

503260350

Montero Badilla María Elena

206010411

Moraga Vega Ana Ruth

106080321

Morales Arguedas Carol Milena

205800753

Morales Zúñiga Juan Carlos

701670697

Murillo Jiménez Daniela

114460542

Obando Molina Katerine Adriana

304630069

Olivas Jiménez José Esteban

104500608

Pacheco Fernández Lisa

304090286

Paniagua Obando María Yojana

502800853

Paniagua Salazar Luis Alejandro

401910211

Pessoa Peralta Georgina

900420356

Pinto Umaña Manfred Andrés

113370353

Prendas Abarca Kattia

602850652

Quesada Prieto Carlos Alfonso

503900105

Quirós Oviedo Pamela

205950352

Ramírez Guido Rosa Emilia

503150050

Retana Núñez Karina Isabel

112730885

Reyes Martínez Sharon Adriana

402420286

Rodríguez Castro Nury

602160855

Rodríguez García Natalia

206120668

Rojas Castro Mónica

401880760

Rojas Miranda Stephanie

114400648

Rojas Quirós Jimmy

105110765

Salas Corrales Marianne

206280961

Salas Leiva María Monserrat

304830764

Salazar Badilla Diego

108830778

Sánchez Gutiérrez Blanca Leda

602000071

Sánchez Rojas Rafael Ángel

501480678

Sánchez Saprissa María José

115570563

Sandi Zúñiga Rita Lisseth

900710486

Segura Granados Lisbeth

401540926

Solano Espinoza José Andrés

205460665

Solano Morales María José

304860979

Solís Morales Helen María

603380057

Sunsin Salazar María Dennise

304950910

Torres González Ricardo Walber

104720701

Trigueros Barrantes Lucía

113850545

Valverde Alvarado Yolanda Victoria

115530583

Valverde Mora Humberto

302660946

Valverde Mora Jorge Luis

112710393

Vargas Leitón Mauricio

205010752

Vargas Quesada Ericka

115440033

Vargas Rojas Alex Josué

116110161

Vargas Vargas José Ángel

203710866

Vega Villegas Francini

603830617

Zamora Melara Cristian

108000548

Zúñiga Ávila Anayanci

113110451

 

Junta Directiva M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685436 ).

SUSPENDIDOS 21 DE JULIO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 03 de la Sesión número 081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 21 de Julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

 

Nombre

Cédula

Acosta Castro Ólger Gerardo

205690190

Acuña Solís Mirna Damaris

604190457

Agüero Baldí Paula María

115760441

Aguilar Picado Karen Zelena

116140879

Alfaro Cordero María Pilar

112060839

Alfaro Fernández Katherine Pamela

115790419

Alfaro Román Virgilio

203040337

Alfaro Zúñiga Katia Gabriela

109450194

Alonso Quirós Rosina María

113750894

Alpízar Zamora Marlen Susana

603760230

Alvarado Campabadall Georgina

111590864

Álvarez Cascante Zumly Marlene

203170949

Álvarez Jiménez Francisco

104630286

Anchía Madrigal Jennifer Lucía

115100137

Andrade Piedra Hannie Yarlin

114090590

Angulo Benavides Yendry Milena

206770283

Angulo Viales Víctor

501650735

Araya Castro Luisa María

203430063

Araya González María Laura

304490431

Araya Jiménez María del Carmen

105410261

Arce Bokan Gianina María

702020867

Arce Vargas Guiselle Yamileth

401180803

Arguedas Álvarez Christian Iván

109200400

Argüello Solano Mauricio

303400993

Arias Acuña Shirley Tatiana

116350698

Arias Montero Haydeé Patricia

107030991

Arrieta López Martha Carolina

206430799

Arroyo González Rosa Grace

202871101

Artavia Aguilar José Manuel

302220006

Artavia Romero Natalia

109770922

Artavia Ulloa Ana Patricia

900630330

Astorga Aguilar Cristel Ivannia

303920161

Badilla Matamoros Isabel Giannina

114810684

Baltodano Sossa Vivian

504040130

Barahona Navarro Shirley Tatiana

304380473

Barboza Castro Silvia

205060331

Barboza Chinchilla Maureen

114030216

Barquero Ríos Tania María

206420692

Barquero Sancho Laura

107170658

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

Barrantes Quirós Alicia

502000383

Barrera Acevedo Noelia

503520289

Beeche Villalobos Ericka

111900102

Beita Rojas Luis Diego

112240429

Bermúdez Muñoz María Teresa

104580947

Bermúdez Sánchez Esteban

109890056

Bolaños Rodríguez María Karlina

401860367

Bravo Araya Sonia Isabel

700560805

Brenes Alvarado Llibeth

701960782

Brenes Gómez María Del Pilar

104810221

Brenes Molina María Emilia

105130142

Brenes Mora Natalia Jesús

304750094

Brenes Muñoz Daniel Fernando

604180081

Brenes Rodríguez Hubert Javier

701600842

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

Bustamante Vega Daniela

117130349

Calderón Blanco Marco Vinicio

304180137

Calderón Castro Marvin Gerardo

105600937

Campos Muñoz Mercedes María

203240776

Caravaca Briceño Alejandro

117330151

Carrillo Fonseca Yamileth

601260837

Carvajal Campos Xinia María

105880530

Cascante Aguilar Kateryn Paola

402290632

Castillo Ortiz Luis Ángel

114040768

Castro Barrantes Xinia María

203370008

Castro Cubero Jonathan Josué

207370781

Cerdas Marín Lorna Cristina

701820038

Cerdas Montenegro Roxana de los Ángeles

303960826

Céspedes Morera Monserrath

207080270

Chacón Bogantes Carlos Eduardo

203270061

Chacón Chaves Yendry Yenory

116800937

Chacón Méndez Stephanie María

110810045

Chacón Soto Kimberly Alexandra

113950565

Chacón Vargas Yesenia

205950104

Chanto Segura Emmanuel David

112530907

Chaves Bonilla Danilo

105750686

Chaves Solano América

114750462

Chinsupuy Paniagua Shelly

206070559

Chiroldes Ruiz Anael Alberto

205380929

Clarke Edwards Roberto

701420348

Contreras Gutiérrez Emiliano

502930278

Cordero Alvarado Mariela

304370453

Cordero Pereira Biviana

303670466

Cordero Prendas Angélica

603520658

Córdoba Cortes Marlene

302600596

Córdoba Cubillo Patricia

104280748

Córdoba Moncada Melissa Isabel

110760618

Córdoba Quirós Herson

603750651

Coronado Vargas María del Milagro

502380430

Corrales Mora Victoria Eugenia

105150108

Corrales Núñez Andrea

110420116

Crespo Campos Cynthia

105340712

Cruz Pérez Patricia

204140447

Delgado Bonilla Patricia

105430064

Delgado León Laura Elluany

207210890

Delgado Ramírez María Fernanda

115070930

Duran Murillo Mayra

106870662

Durán Orozco Ivonne

105930175

Elizondo Calderón Mónica

112110745

Elizondo Jiménez Lidia Zeidy

104920255

Espinoza Varela Camilo José

114340434

 

Junta Directiva M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685437 ).

SUSPENDIDOS 26 DE JULIO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 03 de la Sesión número 081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 26 de Julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Tanchez Ávila Carlos Roberto

109310528

Tapia Reyes Félix Patricio

115200006817

Torres Córdoba Félix

302290709

Torres Leandro Priscila

112150243

Traña Chaves Karen Lizeth

503360271

Ugalde Ortega Vilma

401180228

Ulate Delgado Stephanie Carolina

402120671

Ulloa Quesada María Fernanda

304710926

Umaña Alvarado Marisol

106880811

Umaña Chavarría Adriana Marcela

112990301

Urbina González Elizabeth Jusseth

604120924

Valerio Sánchez Braulio

900620133

Valerio Vindas Mariana

207480164

Vargas Castillo Dayana Aurora

115220442

Vargas Cordero Aníbal

105390855

Vargas Gómez María Elena

105480121

Vargas Jiménez Carolina

111290530

Vargas Legrand Gloriana María

113290492

Vargas Rodríguez Fanny Verónica

115980717

Vargas Rojas Kristhil Marina

206650041

Vargas Salazar María Auxiliadora

401720449

Vargas Sandoval Elizabeth

204670068

Vargas Solís Oscar Mario

203150363

Vega Jara Pamela

111900516

Vega Rojas Xinia

501950317

Vela Zambrana Belsy Vanessa

155812909119

Venegas Carvajal Estiven Alonso

207410465

Venegas Zapata Karla Vanessa

111390736

Viales Zúñiga Graciela

503360712

Villagra Solano Shirley

111450681

Villalobos Vásquez Eli

501730209

Villalta Sánchez Vera Lidieth

601280173

Vindas Benavides Ana Lucía

204440929

Víquez Esquivel Laura

109510782

Zamora Cascante Lilliam

104630252

Zúñiga Pereira Ruth

304080742

Zúñiga Valerio Alonso

401740542

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685438 ).

ALUMIVIDRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 224-29 de las 11 horas 25 minutos del día 17 de octubre del 2022, el apoderado generalísimo sin límite de suma de Alumividrio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y uno mil seiscientos ochenta y cuatro, reporta pérdida de libros legales y solicita la reposición de estos. Presidente: Antonio Ugalde Molina.—Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022685520 ).

ARRECIFE DE CORAZÓN CR LIMITADA

Por escritura número 80, visible al folio 38 frente del tomo 19 a las 15 horas del 17 de 10 del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrecife de Corazón CR Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento diez, donde se acuerda informar el extravío de los libros que lleva esta entidad de Registro de Cuotistas Asamblea de cuotistas y Junta Directiva, se realiza reemplazo de los mismos exonerando a las entidades correspondientes por el reemplazo realizado.—Turrúcares, 30 de marzo del mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2022685565 ).

HACIENDA VILLAMARIN SAN FRANCISCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que ante la notaría del suscrito, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado el señor Adolfo Villalobos Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula dos-quinientos cuarenta y tres-trescientos sesenta y uno, en su condición de accionista y representante de la Sociedad Hacienda Villamarin San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-775652. Dentro del plazo de ley y ante notaría pública se presenta para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de las sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, N° 10255, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2022685688 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 660-11-2020 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2020 del 30 de noviembre de 2020, ratificado por acuerdo N° 361-8-2021 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16-2021 del 5 de agosto de 2021, acuerdo N° 414-9-2021 SO.18 de la sesión ordinaria N° 18-2021 del 2 de setiembre de 2021 y acuerdo N° 391-9-2022 SO.18 de la sesión ordinaria N° 18-2022 del 6 de setiembre de 2022, se dispone suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Jorge Pochet Escalante, CPA 2670. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022685695 ).

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 213-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022 del 10 de mayo de 2022 y ratificado por acuerdo N° 446-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria N°19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Daniel González González, CPA 1208. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022685696 ).

AKALFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica 3-101-076472

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa AKALFER, SOCIEDAD ANONIMA al 12 de julio de 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 12 julio 2022

Activos

Activos en cuentas bancarias                             50.000

Total Activos                                                       50.000

Pasivos                                                                             0

Total Pasivo                                                                   0

Patrimonio

Capital acciones                                                   50.000

Total patrimonio                                                50.000

Total pasivo y patrimonio                                        50.000

Silvia Tercero Hernández Carranza, cédula 1-0433-0121, liquidadora.—Sylvia Ivethe Montero Gamboa. Notario Público, carné número 10532.—1 vez.—( IN2022685827 ).

LA FRANCESITA DEL NORTE S.A.

La Francesita del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-168469, en virtud del extravío de los libros que llevan estas sociedades, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea General, B) Registro de Accionistas, C) Consejo de Administración (Junta Directiva) debido al extravío de los mismos, exonerando de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante la notaria Ana Lucrecia González, número 445 a folio 179 frente de la suscrita notaria.—Palmares, 19 de octubre del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2022685906 ).

ELKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Elkos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos cuarenta y tres, comunica la reposición del libro legal de Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José, Mata Redonda, edificio Sabana Business Center, piso doce, oficinas de Alta Batalla.—San José, 9 de septiembre del dos mil veintidós.—Marcel Scholem Appel, Presidente.—1 vez.—( IN2022686059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día trece de octubre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. R. L., en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social, el capital social y la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684405 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las once horas del doce de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la Asamblea General de Malele Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente al domicilio, se emplaza a terceros interesados. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684415 ).

Ante esta notaría a las diez horas del día trece de octubre del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Social Graces Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-622294.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022684417 ).

En escritura pública número 284-12 otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las 15:00 horas del 04 de octubre de 2022, visible al folio 179 vuelto del tomo doce, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, Edificio Ayales, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso notarial de liquidación de la empresa Corporación B Y B de PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574540. Se nombra por unanimidad liquidador a Conyel Joseth Barrantes Gamboa, cédula número 1-0144-0565. Documento presentado al diario del Registro Nacional al tomo 2022, asiento 672173. Se citan a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-2022.—Firmo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 10:10 horas del 13 de octubre 2022.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022684418 ).

Los suscritos, Spiridon Bakopanos, ciudadano Canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su país número HG tres ocho uno cero nueve uno, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, y Athanase Poulis, ciudadano Canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su país número HG tres cinco cinco dos dos tres, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad; en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Grupo Dioda Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al Centro Comercial Don Luis y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos ochenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las once horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós.—Spiridon Bakopanos, Athanase Poulis. Socios solicitantes.—Sean Mc Quade, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022684486 ).

Los suscritos: Spiridon Bakopanos, ciudadano canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su país número HG tres ocho uno cero nueve uno, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la municipalidad, y Athanase Poulis, ciudadano canadiense, mayor, divorciado una vez, comerciante, pasaporte de su país número HG tres cinco cinco dos dos tres, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la municipalidad; en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa: Delamar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la municipalidad y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las once horas y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Spiridon Bakopanos, Athanase Poulis, Socios Solicitantes.—Sean Mc Quade, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022684488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día once de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pacífico al Cuadrado S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos quince, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684490 ).

En mi notaría, por medio de escritura número ciento setenta del doce de octubre del 2022, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo octavo de mi protocolo. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Happy IDI Keto S. A., con cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco dos cinco tres siete, en la que se modificó la cláusula octava (de la representación). Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684496 ).

El suscrito notario Fernando Montero López, agente residente de la sociedad que se dirá hago constar que ante mí, se apersonarán los dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Global White Label Gaming Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochenta y tres, para la solicitud de cese de disolución de la empresa de conformidad con la ley 10220.—San José, 13 de octubre de 2022.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2022684497 ).

El suscrito notario Fernando Montero López, agente residente de la sociedad que se dirá, hago constar que ante mí, se apersonaran los dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Ten Times Poker Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte un mil ochenta y uno, para la solicitud de cese de disolución de la empresa de conformidad con la ley 10220.—San José, 13 de octubre de 2022.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2022684499 ).

Que ante esta notaría pública, escritura número 66, tomo 22, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Mael Inversiones S.R.L., cédula jurídica 3-102-535448.—Miramar, Puntarenas, 13 de octubre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022684544 ).

Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Shelf CR Quizur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio social en San José - San José avenida sexta, calles veintiuno y veinticinco, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del día diez de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 15 de julio del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Patrulla Juvenil S.A., cédula jurídica 3-101-643661, modificándose la cláusula octava respecto a la representación.—Limón, 10 de octubre del 2022.—Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2022684572 ).

Por escritura número cuarenta y dos-veintiuno, otorgada ante los notarios públicos: Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con veinte minutos del 19 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Pandari LLC Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-799474, en la cual se reformó la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo fiscal.—Lic. Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684597 ).

Por escritura número cuarenta y tres-veintiuno, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con treinta minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Estrellas del Coco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-252882, en la cual se reformó la cláusula “Del Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo Agente Residente.—Lic. Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684599 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con cuarenta minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lushama Liberia, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419449, en la cual se reformó la cláusula “Del Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo agente residente. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2022684602 ).

Edicto, ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Corporación Ganadera Romero Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve siete nueve cero cuatro. En la cual se modifica la junta directiva.—Veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN202684612 ).

Por escritura número sesenta y tres-veintiuno, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-207975, en la cual se reformó la cláusula “Del Domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo Agente Residente.—Lic. Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684613 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-veintiuno, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas con quince minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad One Blue Pacific Ocean Properties LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-719370, en la cual se reformó la cláusula “Del domicilio” del pacto constitutivo y se nombró un nuevo Agente Residente.—Lic. Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684614 ).

Por escritura número sesenta y cinco–veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas con treinta minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AMAG STAR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101–347295, en la cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2022684615 ).

Por escritura número sesenta y seis-veintiuno, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 19 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Propiedades Arpa, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-735112, en la cual se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se nombró un nuevo Agente Residente.—Lic. Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022684622 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-421937, donde se modifica la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022684624 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nasos Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684630 ).

Por escritura números 34, tomo 12 del suscrito notario, se constituye la Fundación denominada: “One Life Fundation”, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 13 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022684648 ).

José Humberto Brenes Jenkins, en condición de representante legal de la sociedad denominada Café Real Central Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil cincuenta y tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (NI), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684659 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de la Compañía.—San José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684751 ).

En San José a las 7 horas del 6 de octubre de 2022, se protocolizó por medio de escritura pública número 18, asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Doce de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta mil setecientos veintitrés, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Entrada principal del Residencial Cerro Alto ciento veinticinco metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, apartamento ochocientos uno, donde se modifica el domicilio social por el antes dicho, se hacen nombramientos y se otorga poder general sin límite de suma.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022684752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:50 horas del día 13 de octubre de 2022 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Stedi Logistics S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-647544, por medio de la cual se modifica la razón social de la sociedad.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684754 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Proyectos Fantásticas S.A., cédula jurídica 3-101-423720 pidiendo disolución. — 13 de octubre del 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2022684757 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Cretense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207321, en la cual se acordó reformar la cláusula sétima, referente a la administración de los estatutos de constitución de la sociedad.—Enio Dino Blando Valverde, Notario Público. Correo electrónico: blaju02@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022684759 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres–uno, visible al folio número ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de SOLUCIONES ARDEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–trescientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco millones de colones.—San José, Curridabat, a las veinte horas treinta y ocho minutos del 13 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja. Notario Público.—1 vez.—( IN2022684761 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de octubre del año 2022, la sociedad Meza y Bou S.A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 2, 4 y 7 del pacto social. Se nombra Junta directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684762 ).

Por escritura número 80 del tomo 9, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 13 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Netsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-286732. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022684765 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo once de mi protocolo de las doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Luxury Cocktail Enterprises Limitada, con cedula jurídica número: tres- ciento dos- ocho seis doce ocho uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante este notario en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Grecia, a las ocho horas del cinco día del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684767 ).

Escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil veintidós, escritura número dieciséis se reinscribió la sociedad Importaciones Guzmán Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- uno seis ocho cinco siete tres, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Boyan Huang. Es Todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil veintidós.—Ileana María Arguedas Maklouf.—1 vez.—( IN2022684769 ).

Mediante escritura N° 93-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:30 horas del 7 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de Mono del Vuelo S. A. y se modifica la cláusula referente al domicilio social y revoca el nombramiento del agente residente y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 14 de octubre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022684772 ).

A las 9:00 horas del día 13 de octubre del año 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Comercial Girasol, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-093071, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es Todo.—San José, 13 de octubre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684776 ).

A las 11:15 horas del día 13 de octubre del año 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Plaza de La Concordia, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-141275, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2022.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022684777 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Casa de Lafitte Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Casa de Lafitte, LTDA, Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: doce mil colones; Administración: un Gerente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2022.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022684778 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 hrs. del 11 de octubre del 2022, protocolicé acta de la sociedad Yumi y Naomi S. A. con cédula jurídica 3-101-316614, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684782 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2022, se nombra nuevo Tesorero de la entidad Eurofértil Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-305813.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684788 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría a las dieciocho horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de Decoración y Acabados Naturales AJ, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y seis.—San José, catorce octubre dos mil veintidós.—Licda. Karla Cerdas López. C17599, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684821 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria de las once horas con treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se ceden las cuotas sociales y se reforma el pacto constitutivo de Hernández Aguilar Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-101-009556.—Cartago 13/10/2022.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—1 vez.—( IN2022684830 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria, a las ocho horas del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Luna Aguilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas sétima y décima tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, 12 de octubre de 2022.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022684834 ).

Por escritura número doscientos ocho de las once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de Black Hill Rodizio S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cuatro nueve ocho ocho seis; se cambió el nombre de sociedad a Soluciones Integrales de Ferretería y Construcción S.A..—Barva 13 octubre 2022.—Lic. David Solera Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se acuerda la disolución de la sociedad denominada El Otro Lado Perspectivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2022684836 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 14 de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollo Agroturístico Punta Coyote, Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos-cero seis tres uno nueve seis por medio de la cual se reforma el pacto social, se nombran sugerentes.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684837 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, Alpha Ingeniería LTDA., cédula jurídica número: 3-102-798826 de que a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2022, se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo gerente.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684838 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 14 de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la sociedad Agropecuaria Playa Caletas, Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos-cero tres tres siete dos uno, por medio de la cual se reforma el pacto social, se nombran subgerentes.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022684839 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Proyectos Urbanísticos JCSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa y un mil cuatrocientos doce, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia catorce de octubre del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022684842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 12 de octubre del 2022, la empresa Irerco de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-117464, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 12 de octubre del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022684844 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta ocho, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo seis, a las quince horas con catorce minutos, del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Mapal Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela del CAI doscientos metros norte y setenta y cinco oeste casa cuatrocientos cincuenta, cédula jurídica número 3-101-704519, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Ramón, a las once horas con veinticinco minutos del trece de octubre del 2022.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684845 ).

El suscrito Eduardo Ernesto Brenes Fonseca, cédula 900370060, como titular del cien por ciento de las acciones de Vistas de Tamarindo Treinta y Uno Bamboo S.A., cédula jurídica 3-101-509078, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 13 de octubre, 2022. Telf.22210275.—1 vez.—( IN2022684849 ).

Teléfono 8327-3424, edicto, he protocolizado acta general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad en donde se acuerda: disolverla y liquidarla, y la sociedad es: Compañía Distribuidora de Artesanías S.A.—Guadalupe, 2 de marzo del 2020.—Juan Quirós Rojas.—1 vez.—( IN2022684860 ).

José Francisco, Ana Marcela, Guillermo Alberto, y Zulema Isabel, todos apellidos Villalobos González, solicitan el cese de la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-609748. Escritura otorgada en San Pablo de Heredia, a las 18 horas del 22 de octubre del 2022.—San José, 22 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2022684861 ).

Edicto liquidación de sociedad, mediante escritura principal 5-24 y, adicional 75-24 del notario Célimo Gerardo Fuentes Vargas, se establece liquidación de persona jurídica disuelta por ley, denominada M Y K Arguello Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379.414 y, de conformidad con inciso b) del numeral 216 del Código de Comercio, se informa a terceros e interesados para que se apersonen a esta notaría que se ubica en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux a hacer valer derechos en los 15 días posteriores a la publicación del presente edicto. Liquidador designado Wilbert Canales Rodríguez, cédula 5-0156-0034.—Liberia, 11 de octubre del 2022.—Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684862 ).

Se hace saber: que la compañía denominada: Almacén Agrovet S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-veintiséis mil setecientos sesenta y uno, de acuerdo a Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número diez mil doscientos veinte, ha iniciado los procedimientos y solicitud de Cese de Disolución, habida cuenta que por el no pago de Impuestos a las Personas Jurídicas fue disuelta, situación que se inició a reversar por lo que se informa al público en general para que pueda hacer valer sus derechos.—Guápiles de Pococí, 14 de octubre del 2022.—José Alberto Castillo Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2022684868 ).

Se comunica a todos los interesados, que ante esta notaría se acordó el cese de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la ley 10220, de la sociedad denominada Inverciones Gadriver II Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno trecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete. Notaría del Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, 125 metros norte de la escuela de San Luis, Tesalia, Quesada, San Carlos Teléfono 84499116, correo licmarcoaruro@hotmail.com 14/10/2022.—1 vez.—( IN2022684872 ).

El suscrito: Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula de identidad: ocho-cero cero siete siete-cero ocho seis siete, mayor, costarricense, empresario, casado en segundas nupcias, vecino de San José, Barrio Escalante, en mi calidad de propietario de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de Rocky Point Drake Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lucia Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022684874 ).

El suscrito Eric Zachary (nombres) Sinay (apellido) de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, Perito Valuador, vecino de uno tres uno uno nueve Mead Drive, Chander, Arizona, con pasaporte de mi país de origen número cuatro ocho seis nueve seis cero nueve cero tres, en mi calidad de propietario de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Hard Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil.—Licda. Ana Lucia Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022684875 ).

Se hace saber: Que la compañía denominada: Hotel Suerre Punta Uva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y uno, de acuerdo a resolución conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley Número diez mil doscientos veinte, ha iniciado los procedimientos y solicitud de cese de disolución, habida cuenta que por el no pago de Impuestos a las Personas Jurídicas fue disuelta, situación que se inició a reversar por lo que se informa al público en general para que puedan hacer valer sus derechos.—Guápiles de Pococí, 14 de octubre del 2022.—José Alberto Castillo Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2022684881 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de octubre de 2022, se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades denominada He Rivas Capital S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos- Un Mil Setecientos Veintitrés S. A. y Holag Capital S.A., mediante las cuales se acordó fusionar por absorción las primeras dos sociedades con la tercera prevaleciente.—Firmo en San José, el 14 de octubre del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684884 ).

Se hace saber: Que la compañía denominada: Marygen S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, de acuerdo a Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley Número diez mil doscientos veinte, ha iniciado los procedimientos y solicitud de Cese de Disolución, habida cuenta que por el no pago de Impuestos a las Personas Jurídicas fue disuelta, situación que se inició a reversar por lo que se informa al público en general para que puedan hacer valer sus derechos.—Guápiles de Pococí, 14 de octubre del 2022.—José Alberto Castillo Calvo Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022684885 ).

María Isabel Chinchilla Astúa, casada una vez, cédula de identidad seis-doscientos sesenta y dos-setecientos setenta y ocho y Daniel Lam, correspondiendo la primer palabra a su nombre y la segunda a su único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, casado dos veces, pasaporte de Canadá número GK seis tres siete ocho tres cuatro, vecinos de Laurel, doscientos metros al oeste del Servicentro de Laurel, Corredores, Puntarenas, como dueños de la totalidad del capital social de Everwell Danisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento veintitrés, domiciliada en Laurel, doscientos metros al oeste del Servicentro de Laurel, Corredores, Puntarenas, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado mediante la Ley diez mil doscientos veinte, comparecieron ante mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad referida.—Ciudad Neily, al ser once horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022684891 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:20 del 14 de octubre del 2022, mediante escritura número 152-01, se protocoliza el acta uno de la asamblea general extraordinaria de Inteligencia Logística Integral J L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-757404; donde se acuerda disolver la misma. Es todo. Publíquese.—Licda. Maricela Arrieta Mora.—1 vez.—( IN2022684892 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las once horas veinticinco minutos del día catorce de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Kromasol Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-684180, donde se acordó reformar la cláusula segunda y octava de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2022684893 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las ocho horas del día seis de octubre del año dos mil veintidós, los señores; Roy Antonio López Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos quince - cero trescientos sesenta y nueve, vecino de la provincia de Alajuela, cantón: Upala, distrito: Aguas Claras, de la Delegación Policial doscientos metros norte; y Édgar David Ordóñez Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos quince, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Bagaces, distrito: Bagaces, doscientos cincuenta metros noreste del Banco Nacional, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Aoutvend Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2022684894 ).

Aviso, por medio de la escritura número 31 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2022, se reformaron las cláusulas sexta, del Inventario y Balances, y décima, de las Asambleas, del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Dos Lagunas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019148.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Aduaneros Unidos Hicalpa Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce horas cinco minutos del día catorce octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2022684908 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaria número 82 de las 14:00 horas del día 13/10/2022, del tomo 38 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Renaciente S.A., cédula jurídica 3-101-164549, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador Daniel Berrocal Ferris, cédula 1-1283-0468. Publicación 1 vez.—San José, 13 de octubre del 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—1 vez.—( IN2022684910 ).

Constitución de Transportes Jaco Adventures del Pacifico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura sesenta y cuatro a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós puntopunto  Telf. siete mil ciento quince - setenta y uno - setenta.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2022684917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad: Seidor Project & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San Jose, 14 de octubre del 2022.—Diana Catalina Varela Solano, carné profesional: 23498.—1 vez.—( IN2022684929 ).

Teléfono 8877-4105, a las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Doña Dinorah MC S. A., cédula jurídica 3-101-489904, de conformidad con la ley 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022684932 ).

A las once horas cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Industrial Dadaro S. A., cédula jurídica 3-101-47772, de conformidad con la ley 9485. Tél: 8877-4105.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—
( IN2022684933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2022, Raquel Rojas Arias conocida como Rachel Rojas Arias, y Marco Alberto Rojas Arias conocido como Marcos Rojas Arias constituyen la sociedad CALL.CR S. A. Domicilio social: provincia Puntarenas, cantón Cóbano, distrito Malpaís, Calle Casa Camaleón, cien metros oeste casa color negro con portón de metal color negro. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Raquel Rojas Arias conocida como Rachel Rojas Arias.—San Rafael de Heredia, 12 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684936 ).

A las once horas del seis de octubre del dos mil veintidós ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Estrella del Mediterráneo, S. A., cédula jurídica 3-101-53595 de conformidad con la ley 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022684938 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 18:00 horas del 1 de octubre del 2022, la compañía Grupo Inversionista Lauricma Clasicc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641958, acuerda su disolución.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022684939 ).

A las once horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Expreso Of The Night Corp S. A., cédula jurídica 3-101-489904, de conformidad con la ley 9485. Tel: 8877-4105.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022684940 ).

Mediante instrumento público número ciento setenta y cuatro, autorizado a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Casa Tranquila D.M.K.W. Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022684943 ).

A las once horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintidós ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de The Sir Of The Wind S. A., cédula jurídica 3-101-453212, de conformidad con la ley 9485.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022684945 ).

Ante mi José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público con oficina en Grecia, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta Eljivi Del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos doce.—Grecia, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022684948 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las trece horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, visible al folio veintisiete frente del tomo quince de mi protocolo, en la cual se reforma la cláusula nueve de la sociedad Pofer, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis.—Naranjo, Alajuela, ocho horas del día catorce de octubre del año 2022.—Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez.— 1 vez.—( IN2022684958 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las trece horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, visible al folio veintiséis frente del tomo quince de mi protocolo, en la cual sé reforma la cláusula primera acerca del nombre y la cláusula sétima, de la sociedad Oscar Porras Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochenta y dos.—Naranjo, Alajuela, ocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del año 2022.—Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022684959 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintidós, los cuotistas propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad RSI Tanager At Fifty Eight SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil ochocientos y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil veinticuatro, en aplicación de las disposiciones de la ley diez mil doscientos veinte, solicitan el cese de disolución.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684967 ).

Por escritura número 106-3 de las 13:15 horas del 14 de octubre del 2022, se modifica la cláusula octava de representación de la sociedad Paraíso Macao S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-706946.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2022684971 ).

En mi notaría mediante escritura número ocho visible al folio seis frente del tomo uno, a las ocho horas y treinta minutos, del catorce de octubre del dos mil veintidós, se constituye la empresa Ecommerce Warehouse & Logistic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será EW Logistic, con domicilio social en San Rafael de Alajuela, condominio con casa valle escondido, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ana Cristina de los Ángeles Hernández Segura, portadora de la cédula de identidad dos cero trescientos cuarenta y nueve cero novecientos sesenta y uno, con un capital social de veinte mil colones.—San José, a las doce horas y veinte minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Umaña Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684977 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626526, domiciliada en San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 al oeste, modifica clausula octava de la administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2022.—Edward Monge Abarca.—1 vez.—( IN2022684983 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-549766.—Liberia, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022684995 ).

Por escritura 124-12 tomo 12 de mi protocolo, dada en Dominical de Osa, a 16:00 horas del 10 de octubre, 2022, se protocolizó el acta 5 de asamblea de Inversiones Punta Pargos, S.R.L., cédula jurídica 3-102-578248; y se modificó las cláusulas constitutiva, referentes a: Administración y Representación, las cuales en adelante deben leerse así: Los negocios sociales serán administrados por Gerente Uno, Gerente Dos y Sub Gerente, que serán nombrados por la Asamblea General de Socios, quien podrán ser socio o no, y durará en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos” y “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente Uno y Gerente Dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público, deberán contar con la aprobación expresa de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades. El Sub Gerente tendrá las facultades de un Apoderado General, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, tan amplio como en derecho corresponda, y además confiriéndole las facultades de sustituir en todo o en parte este poder, otorgar otros poderes de todo tipo, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando sus facultades”, respectivamente. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 13 de agosto de 2022.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2022685000 ).

Edicto, por escritura 53-5 otorgada ante el suscrito notario público, 15:00 del 13 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad anónima denomina: Manufacturera y Distrubudora Proco de Costa Rica MDPCR Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-435706, en la cual se acordó: disolver la sociedad. Es todo.—Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022685003 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día catorce de octubre del dos mil veintidós, en donde se protocolizó el asamblea de cuotistas de la sociedad First Music Lab Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil trescientos veintitrés, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685006 ).

Por escritura ochenta y uno-veinte, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante esta misma notaría, se acuerda el nombramiento de tesorero, secretario y fiscal de la empresa Navland Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil doscientos ochenta y dos: En Asamblea General Extraordinaria de accionistas que consta en el acta número 1, del libro de Asamblea de accionistas número 1 y celebrada en su domicilio social al ser las 09. 00 horas del 01 de setiembre del 2022, acuerdos tomados por unanimidad de votos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15:30 horas del 14 de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685007 ).

Ante esta notaría se reformó cláusula de la entidad jurídica Import & Export Roda Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de octubre del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685008 ).

Mediante escritura pública número cuarenta-uno, ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 14 de octubre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad 3-101-647468 S. A., con cédula jurídica número 3-101-647468, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022685014 ).

Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fornello Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685017 ).

Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Tacana INC Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685018 ).

A las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Grupo Desarrollador Tayco M & S S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-45672, de conformidad con la ley 9485. Tel: 8877-4105.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022685023 ).

El día 16 de octubre del dos mil veintidós a las quince horas, en mi notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Representaciones Aragosan Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil veintiocho; con el domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, avenida dos, cuatrocientos metros al este de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Bernardita Jiménez Mora. Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco Norte, dieciséis de octubre de dos mil veintidós. Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria. Publicar una vez.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Firma, correo electrónico bernarditajm@hotmail.com, carnet 20596, teléfono 8766-4004.—1 vez.—( IN2022685033 ).

El día 16 de octubre del dos mil veintidós a las quince horas, en mi notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Sanara de Guadalupe Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro; con el domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, centro del antiguo Cine Reina, cien metros al sur, cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Bernardita Jiménez Mora. Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco norte, dieciséis de octubre de dos mil veintidós. Publicar una vez.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria, correo electrónico bernarditajm@hotmail.com carnet 20596, teléfono 8766-4004.—1 vez.—( IN2022685034 ).

Ante esta notaría al ser las 18: 00 horas del 13 de octubre del 2022, compareció el señor Ernesto Castillo Vargas, en su condición de dueño del cien por ciento del capital de Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Cinco S.A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos once mil doscientos treinta y nueve a otorgar escritura de cese de disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la ley número 9428, reformado mediante ley 10420.—San José, 13 de octubre del 2022.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685041 ).

En esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salamayor de Santa Teresa S.A., cédula 3-101-791101, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Palmares, 14 de octubre del año 2022.—Ana Cedín Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022685045 ).

2281-1395, edicto, ante mi compareció Christian Hampl Ginel, cédula 8-0085-0361, autorizado por la sociedad Bioland S.A., cédula jurídica 3-101-275247, en donde solicito reformar la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2022685046 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaría, a las 15:00 del veintiséis de setiembre del 2022 fue constituida la empresa de esta plaza Casasoft Cod Sociedad de Responsabilidad Limitada.  Es todo.—San José, 15 de octubre del 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2022685050 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaría, a las 12:00 del seis de octubre del 2022 fue constituida la empresa de esta plaza Roa Bienestar Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2022.—Lic. Fabrizio Rayan Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2022685051 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las once horas del quince de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Bergshamra-Hermosa SRL. Gerente: Christine Ericson.—San José, quince de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022685054 ).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2022, se constituyó Royal Estate Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre del 2022.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022658063 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Rovica Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco cinco seis tres nueve uno.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685065 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martínez & Chaves MA & CHA Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta dos mil trescientos cuarenta y tres, inscrita al tomo cuatrocientos veintiocho, asiento siete mil ochocientos. Todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, once de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, carné 12282.—1 vez.—( IN2022685068 ).

Ante la notaría de la Licda. Alejandra Rodríguez Soto, ciento cincuenta metros al norte del Puente La Viga, carretera a Getsemaní de San Rafael de Heredia, se tramita liquidación de Inversiones Cecana CCN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro dos nueve ocho.—Heredia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685070 ).

Por medio de la escritura número 35-33, visible al folio 35 vuelto del tomo 33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2022, se solicita la liquidación de los bienes de la sociedad Lujama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299649, y se nombra como liquidador de la misma a la señora Paola Andrea Gallardo Madrigal.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685074 ).

Por medio de la escritura número 27-33 visible al folio 25 frente del tomo 33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 09:30 horas del 30 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad San Telmo Mangle Blanco Unidad Veintitrés Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-666341, en donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685077 ).

En escritura número catorce otorgada en esta notaría, al ser las 08 horas con 30 minutos del 3 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Tecnológico Gamma Tau S.A., cédula jurídica 3-101-424132, celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas del 13 de setiembre de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad y se nombró vocal 04 y vocal 05.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario.—1 vez.—( IN2022685078 ).

En escritura número dieciséis otorgada en esta notaría, al ser las 09 horas con 30 minutos del 3 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica 3-101-233940, celebrada en su domicilio social al ser las 14 horas del 13 de setiembre de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad y se nombró vocal 04 y vocal 05.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685080 ).

Mediante escritura número: ciento veintiséis, del día catorce de octubre del dos mil veintidós se modificó las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Sports Research CR S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022685081 ).

A las doce horas del doce de octubre del dos mil veintidós, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 387-6, se protocolizó reforma de la sociedad Servicios Electromecánicos H R Sehrsa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-302468.—Alajuela, doce de octubre del dos mil veintidós. —1 vez.—( IN2022685082 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del del quince de octubre del dos mil veintidós, los socios de Rain Forest Fishing Comp Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Sierpe, Bahía Drake, cincuenta metros al sur del parque los Jaguares, cédula jurídica N° 3-101-498629, han acordado el cese de la disolución al amparo de la Ley N° 10220.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022685085 ).

Ante está notaría al ser las once horas del cinco de octubre del dos mil veintidós se modificó las cláusulas octava en cuanto a la representación, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho siete seis dos.—Alajuela, al ser ocho horas veinticuatro minutos del día diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022685087 ).

Ante está notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas sétima en cuanto a la representación, de la sociedad Construcciones y Acabados Volcanes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete dos cinco seis. Alajuela, al ser ocho horas veintiséis minutos del día diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022685088 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “ILA Legal S.R.L. cédula jurídica número 3-102-773731, en la cual se acuerda reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2022, realizada en conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022685090 ).

Por escritura hoy, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Los Cuatro MJS de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos veintiocho, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación legal y extrajudicial de la sociedad.—San José, 07 de octubre del año 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público, carné 12545. Teléfono: 8834-4444.—1 vez.—( IN2022685091 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero treinta y cinco mil seiscientos sesenta, en que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, catorce de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685092 ).

Yosimar Duarte Calderón, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-1362-0771, Marianella Quesada Cascante, mayor de edad, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número 1-0926-0287 constituyen IPSA GLOBAL LOGISTICS DE RESPONSABILIDAD M Y LIMITADA, con domicilio en San José, Coronado, San Isidro, capital ¢100.000.00, compuesto por diez acciones de 010.000 cada una. Escritura 349-19 de las 15 horas del 15 de octubre del año 2022.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685093 ).

Ante esta notaría, escritura 63-1, con fecha 16 de octubre del 2022, a las 17 horas 0 minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alalevama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379574, donde se acuerda el nombramiento del liquidador de esta sociedad. Es todo.—16 de octubre del 2022.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685095 ).

Por escritura número trescientos veinte, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Romana Rondon Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685097 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Marte Post S.A, con cédula jurídica número 3101363463.—San José, 17 de octubre de 2022.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2022685099 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Ojo por Ojo S.A, con cédula jurídica número 3101739404.—San José, 17 de octubre de 2022.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2022685100 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del trece de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Beneficiadora Montes de Oro M & M Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, catorce de octubre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685101 ).

Por escritura número 176-2 visible al folio 100 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:30 horas del 17 de octubre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Siembra Venta y Transporte de Palma B&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-855046.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022685102 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores Jurídicos Urbanos, S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685108 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará Cogent Costa Rica LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685132 ).

Por escritura en Naranjo Alajuela 8 horas 14 octubre año 2022 protocolizó reformas estatuto sociedad 3-101-779869 S.A..—William Gonzalo Villalobos Notario 2136, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685141 ).

Por medio de escritura número 08-15, de las 12:00 horas del 14 de octubre de 2022 visible a folio 7 vuelto del tomo 15 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda la disolución de la sociedad 3-102-503595 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-503595.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685164 ).

Mediante escritura 222 del 17 de octubre del 2022, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 6 de la sociedad Circe Villa Once, S.A, cédula jurídica 3-101- 428128, donde se acordó modificar las cláusulas de junta, domicilio, y capital social. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022685171 ).

Se deja constancia que las señoras, Raquel Martínez Garro, mayor, soltera, Bióloga, cédula 1- 1051-0780, Adriana Martínez Garro, mayor, casada una vez, Abogada, cédula 1-1082-0280, y Aliza Martínez Garro, mayor, casada una vez, Psicóloga, cédula 1-1320-0629, las tres vecinas de Heredia, Santo Domingo, 125 metros este del Banco de Costa Rica, en nuestra condición de dueñas del cien por ciento del capital social, de Inversiones Moria Galadriel Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-523813 con domicilio en San José-Moravia, costado noreste de la Princesa Marina, Apartamentos María Isabel número 3, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia a las 10:00 horas del 1 de octubre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2022685192 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 15 horas del 10 de agosto del año 2022 la empresa Jamit Internacional sociedad anónima  vende sus acciones y hace nuevos nombramientos.—Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono 83737735, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685193 ).

Los suscritos, Nelson Alberto González Víquez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-1213-500, vecino de Los Ángeles de Atenas, Alajuela, del Monumento al Boyero, 175 metros al este, y Doris Eugenia González Víquez, mayor, casada una vez, doctora farmacéutica, con cédula de identidad número 1-1095-810, vecina de Pozos de Santa Ana, San José, condominio Trocadero casa Nº 02, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Aserradero Atenas S. A., con cédula jurídica número 3-101-140998, con domicilio social en el cantón de Atenas, distrito primero, Atenas Centro, frente a Cortel, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Atenas, al ser las 12 horas, del día 11/10/2022.—Nelson Alberto González Víquez, y Doris Eugenia González Víquez. Socios solicitantes.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685196 ).

Los suscritos, Fulvio Alonso Gómez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-703-835, vecino de Atenas Centro, del Restaurante El Mejor Clima doscientos metros al sur, y la señora Ileana Hernández Castro, mayor, casada una vez, educadora, con cedula de identidad número 2-488-960, del mismo domicilio del anterior, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Decasa Decoración Atenas S. A., con cédula jurídica número 3-101-384110, con domicilio social en el cantón de Atenas, distrito primero, Atenas Centro, costado este de las oficinas de Correos de Costa Rica, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Atenas, al ser las 11 horas, del día 11/10/2022. Fulvio Alonso Gómez Castillo, e Ileana Hernández Castro Socios solicitantes.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685197 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 17 de octubre del 2022, la sociedad “Administraciones Alimenticias Mersater SRL”, declara su disolución mediante acuerdo de cuotistas.—San José, 17 de octubre del 2022.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022685200 ).

Ante esta notaría se proceden la liquidación de la sociedad HR Strategic Rartnership International Costa Rica, Sociedad Anónima, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685203 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pastora y Abarca PZ, Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San losé, catorce de octubre del año dos mil veintidós.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685204 ).

Los señores Eduardo Víquez Rojas y Betty Ibarra Galindo, han comparecido ante notaría pública representando el cien por ciento del capital social de la Sociedad Inversiones Bygevro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-533798, para otorgar escritura de solicitud de cese de la disolución de la sociedad antes citada.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685207 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, por medio de su representante legal, se solicita la reinscripción por un plazo de 99 años, de la sociedad Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cuatro-cero dieciséis mil seiscientos noventa y tres, disuelta por vencimiento de plazo, de conformidad con la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas número 10255 y el Decreto Ejecutivo número 43742-H-J.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685209 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Captain Sea S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-802477 por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Magali Molina Alpízar, carne 24505,Abogada.—1 vez.—( IN2022685212 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro ,visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo número uno de mi protocolo a las diez horas del veinte de julio del dos mil veintidós ,se constituye la sociedad anónima Multiservicios K y A Sociedad Anónima cuya traducción al castellano es tal y como se indica, que es nombre de fantasía con domicilio social en San José Alajuelita, urbanización Chorotega, bloque dieciocho ,casa cinco., bajo la representación judicial y extrajudicial de Guillermo Emilio Solano Sánchez, con cédula tres-cero cuatrocientos siete-cero novecientos veintiocho ,con un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Gerardo Rivera Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685217 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de las sociedades: The Dancer S. A., Noches Junto Al Mar S. A., y Garden Party In The Tropic S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 17 de octubre de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685218 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maromana Sociedad Anónima, protocolizada ante esta Notaría a las diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, se acuerda su disolución.—Heredia, catorce de octubre, dos mil veintidós.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685220 ).

Ante esta notada por medio de la escritura trescientos treinta y nueve- veintitrés. Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Agropecuaria Alejo SRL cuyo apoderado es Alejandro Rodríguez León. Es todo.—Ciudad de Quepos quince de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, el apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad: Turtle Place Development Group Cam S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022685222 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, el apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad: Small Creeks AT LA Reserva A-Thirteen SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685223 ).

Senderos de Québec S.A. Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Reforma del pacto constitutivo. Cláusula novena: Administración. Escritura otorgada a las 14:30 horas del día 14 de octubre del 2022.—Claudia Mena Barsaba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685225 ).

La suscrita Angelic Alvarado Solano, mayor, casada dos veces, comerciante, cedula tres- trescientos ochenta y dos- novecientos dieciséis, vecina de Cartago, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta, con domicilio en Cartago, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago a las seis horas del quince de octubre del dos mil veintidós.—Angelic Alvarado Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685228 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada, en su domicilio social, a las 13:00 horas del día 12 de octubre del año 2022, se reformó la representación, de la sociedad denominada 3-101-852579 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-852579.—Heredia, 17 de octubre del año 2022.—Carolina Quirós Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685233 ).

El suscrito, Hernán Cordero Maduro, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y ocho-cero cero treinta, en mi condición de representante legal inscrito en el Registro Nacional de la sociedad Las Claras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos veintitrés, disuelta por vencimiento del plazo social, de conformidad con la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, denominada “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su reglamento número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicado en el Alcance de La Gaceta número doscientos veintiuno a La Gaceta número ciento noventa y seis el catorce de octubre de dos mil veintidós, solicito la reinscripción de dicha sociedad al amparo de la normativa antes indicada.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2022685239 ).

La sociedad Cacao Monkeys S. A., cambia domicilio, modifica administración y hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, por escritura número doscientos trece- catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022685240 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía CR Canta Bahía VI S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la presente sociedad.—Nosara, Guanacaste, 17 de octubre de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022685241 ).

Por escritura otorgada ante Cesar Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Here Eighty Eight SRL, reformando su cláusula sétima de la administración. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—Cesar Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2022685242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 16/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Roca Sola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101275142, donde se acuerda modificación de estatutos, aumento de capital y reorganización de junta directiva.—Grecia, 17 de octubre del 2022.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2022685243 ).

Por escritura número trescientos treinta, mediante acta número tres de la sociedad Ave Fénix y Aries S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana.—1 vez.—( IN2022685246 ).

Por escritura número trescientos veintidós, mediante acta número cuatro de la sociedad Compañía Human Smart Outsourcing R.L. se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 13 de octubre del 2022, la empresa 3-102-652431 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-652431, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 14 de octubre del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022685249 ).

Escritura número 212, a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2022 se protocolizo la reunión general de cuotistas de Tres-Ciento-Dos Siete Cinco Ocho Cuatro Nueve Ocho SRL y Nicole Zuhause SRL, mediante la cual se fusionan.—Santa Ana, 17 de octubre del 2022.—Slawomir Wiciak. Notario publico 6001.—1 vez.—( IN2022685250 ).

La suscrita Melissa de los Ángeles Méndez Granados, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad First Aloe CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281296, con domicilio en Guanacaste-Cañas, Rancho Aloe, carretera interamericana a Cañas, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Playas del Coco, a las doce horas del diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Melissa de los Ángeles Méndez Granados, Tesorera First Aloe CR Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022685263 ).

El suscrito Rafael Alberto Calvo Chaves, mayor, divorciado en primeras nupcias, comerciante, cedula dos- cero tres ocho cinco- cero nueve uno uno y vecino de Alajuela, Barrio San José, Calle Santa Lucia, doscientos metros norte, representante legal de Gasolinera Calvo Chaves Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- tres cero cero siete tres cuatro, sociedad de la cual al momento de disolverse ostentaba la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que de conformidad con el reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Rafael Alberto Calvo Chaves. Teléfono 61837303.—1 vez.—( IN2022685273 ).

Aviso; ante esta notaría y mediante escritura pública número uno-dos, folio uno vuelto y dos frente, otorgada en San José, a las 08:30 horas del 17 de octubre del año 2022. Donde se constituyó la solicitud de reinscripción al Registro Nacional de la Sociedad Responsabilidad Limitada NNº 3-102-621149. Basado en el art. 7 bis de la Ley 9428 y Ley 10255 en relación con la circular DGTT-26-2022, se realizó el pago de los tributos periodos del 2017 al 2021.—Lic. Jean Maurice Alfaro Gairaud, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685275 ).

Celular 8690 5959. Por escritura doscientos treinta- once, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la entidad Inmobiliaria PH Cartago Dos Mil Tres S. A., donde se sustituye al secretario de la junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2022.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685277 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Juan José Burgos Bonilla, por escritura otorgada en San José a las siete horas del ocho de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad C.SI Control Soluciones e Insumos Profesionales Especializados Sociedad Anonima, capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685278 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número: veintiocho otorgada, a las dieciséis horas del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Transformaciónal Vive, con domicilio social en en Costa Rica, Provincia: de San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Uruca, del hotel Luisiana cincuenta metros sur, seiscientos metros suroeste, edificio de tres pisos, blanco, mano izquierda, Administrada por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El Presidente tendrá las facultades de representante legal, con facultades de apoderado general.—San José, a las trece horas y once minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Susann Cunningham Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685300 ).

La sociedad: Cayfra Internacional Internacional del Este FH Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685301 ).

El suscrito Notario Público da fe de que mediante escritura pública número doscientos sesenta otorgada al ser las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad denominada Jaka Litos Limitada. Se nombra gerente. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685303 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de General Cuotistas de la sociedad denominada ATL Techonology CR Sociedad ce Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó la cláusula de administración, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685306 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo diecisiete, a las doce horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Damomabe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la administración, siendo esta: “Los negocios de la compañía serán administrados por un presidente, secretario y tesorero a quienes les corresponderán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”. Es todo.—San José, Escazú, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685309 ).

Por escritura número 18-1 otorgada ante la Notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 12:00 del 17 de octubre del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Global Financial Advisors Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-788696, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al nombre y domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de octubre de 2022.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2022685310 ).

Edicto, 8847-6783, Yo Soren Araya Madrigal, cédula 110700047, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Tilde & Flia Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula Jurídica 3-102-684485, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber que la sociedad que represento en vista de la ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2022685312 ).

Yo Marco Antonio Cerdas Barrantes, cédula número: 107640203 y Roberto Sibaja Segura 111120405 en nuestra condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Inversiones Colotauco Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486862, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber que la sociedad que representamos en vista de la ley 10220 transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—Marco Antonio Cerdas Barrantes.— 1 vez.—( IN2022685313 ).

Mediante la escritura número trescientos treinta y nueve de las diecisiete horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, la cual se encuentra visible en su inicio al folio ciento cincuenta y ocho vuelto y finalizando en el folio ciento cincuenta y nueve vuelto del Tomo segundo del Protocolo de la Notaria Pública Ana Marcela Saborío Mora, la entidad Asociación Catrix, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos veintinueve, reelige Junta Directiva y Fiscal.—San José, siete de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022685320 ).

Por escritura 110 del tomo 5, otorgada a las 11 horas del día 17 de octubre del año 2022, protocolicé el acta 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asociación Instituto Costarricense de Valuación, cédula jurídica número 3-002- 134131, según la cual reforma cláusula 13.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685331 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reforma a la representación de la sociedad denominada Servicios Múltiples de Limpieza Inteligente La Nube Limitada.— San José, 3 de octubre, 2022.—Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685332 ).

Por escritura número #149-11, otorgada en Heredia a las 11 horas del 17 de octubre del año 2022, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Embutidos Onelan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115360, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler y Transportes Madriz Piedra Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra vocal de la Junta directiva, y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2022685342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres –Ciento Uno –Siete Siete Cinco Ocho Ocho Cuatro Sociedad Anonima, en la cual se reforma la cláusula segunda y novena, y se nombra vocal de la Junta directiva, y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Cristina Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27 visible al folio 19 vuelto, del tomo 2, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Parasoles del Mar S.A., cédula de persona jurídica 3-101-372947, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 14:00 del 17 de octubre del dos 2022.—Lic. Juan José Obando Peralta.—1 vez.—( IN2022685345 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sky Paradise Alley Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica: 3-101-402522, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17-10-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2022685346 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2022, se solicitó cese de disolución de la sociedad Condando del Norte Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-372548.—San José, 07-10-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685352 ).

Por escritura de las catorce horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento veintinueve, de conformidad con Ley N° 10255 y su reglamento.—Montes de Oca, 17 de octubre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685357 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, tomo seis, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acuerdo número seis, sesión ordinaria número dieciocho- dos mil veintidós, del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete, en la cual se establece que el Presidente Ejecutivo ostentará la representación judicial y extrajudicial de la institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (₡285.868.752,00).—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2022, protocolicé acta de Casa Tranquila CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 11:00 horas del 16 de setiembre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022685375 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2022, protocolicé acta de Green Nature Adventure GNA Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas del 8 de febrero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022685376 ).

Por escritura número tres cero cuatro-ocho, se modificación de la cláusula segunda: en el sentido que: domicilio Social: Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barranca del Salón Comunal Barranca 250 metros noroeste Casa de Cemento color beige a mano izquierda, de Finca La Amistad S.A, cedula jurídica: 3-101-035903.—Lic. Miguel A Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685383 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de Sociedad Anónima. El suscrito Jorge Fernando Salgado Portuguez, cédula N° 105890243, actuando en condición de representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos noventa y ocho domiciliada en San José, La Sabana, del ICE, doscientos metros al norte y veinticinco oeste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, manifiesto que otorgaré dentro del plazo de ley, ante notaría pública respectiva la escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con el fin de que dicha sociedad sea reinscrita.—San José, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jorge Fernando Salgado Portuguez.—1 vez.—( IN2022685389 ).

Por escritura número: 124-9, otorgada en el tomo 9 del protocolo en uso del suscrito Notario, a las 11:00 horas del 17 de octubre de 2022, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas que modifica nombramientos de junta directiva de Hermanos Mavi Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-456652.—Limón, Pococí, Cariari, a las 11:05 horas del 17 de octubre de 2022.—Giovanni José Jiménez Montero. Carné: 14743, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685396 ).

El suscrito, Roberto Francisco Suñol Prego, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Consultores Especiales Iberoamericanos, Sociedad Anónima- CONEXSA- con domicilio en la ciudad de San José, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno, cero sesenta y nueve mil ciento cuarenta y tres de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Roberto Francisco Suñol Prego, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022685401 ).

El suscrito, Roberto Francisco Suñol Prego, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa RFSP, Partners, Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Escalante, Calle veintinueve, Avenida Primera, casa número dos mil novecientos siete y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno, quinientos ochenta y cinco mil, ochocientos cuarenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Roberto Francisco Suñol Prego, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022685402 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, iniciada al folio ciento diez vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada ABC Seguridad Electrónica S.A., en el cual se acordó reformar la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022685404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 73, visible al folio 64 frente, del tomo 17, a las 12:20 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-689762 S.A., cédula de persona jurídica 3-101-689762, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 08:15 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685408 ).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, del tomo sétimo, otorgada ante la suscrita notaria pública el día diez de octubre del año dos mil veintidós, los señores Juan Carlos Rodríguez Rojas y Mónica María Céspedes Vargas, constituyen la sociedad denominada Rodces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos dieciocho millones de colones. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Rojas.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685410 ).

Por escritura pública número 219-16, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 17 de octubre del año 2022, se Protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de disolución de la empresa, con cédula jurídica número 3- 101-763566 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia Villalobos Leitón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685412 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 27 de abril del 2021, protocolicé acta de Plus Terris Street Sociedad Anónima, de las 18:00 horas del 23 de abril 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022685418 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito: Omar Rolando Brenes Arroyo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula N° 1-630-826, propietario de la totalidad del capital social y presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades domiciliada en San José: Corporación PE RO del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174751, Formas Finales Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-532942, Glaciar del Pacífico G.P Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-363562, e Inversiones Yillita Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-268437, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685421 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 10 horas 30 minutos del 26 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685422 ).

Po escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Gertasal Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-709833.—Tilarán, diecisiete del 2022.—Lic. Eitel Alvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685423 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-594647, donde se acordó modificar la cláusula del domicilio social.—Licda. Nubia Cunningham Arana Notaria.—1 vez.—( IN2022685425 ).

Por escritura número noventa y ocho del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforma la cláusula octava de la junta directiva de la entidad denominada Genomiclink Corporation S.A. , cédula jurídica 3-101-854380.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685427 ).

Por escritura pública número 134-1 de las 15:00 del 17/10/2022 otorgada en conotariado con la notaria Jessica María Hernández Quesada, en el protocolo de la suscrita notaria, se protocolizaron Actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Pigmagro J & K S. A. y Ganadera María Elida S. A., acordando fusionarse, prevaleciendo Ganadera María Elida S. A. cédula jurídica 3-101-096405; reformándose la cláusula quinta del pacto social de la prevaleciente.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina.—1 vez.—( IN2022685428 ).

Por escritura número noventa y ocho del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforma la cláusula octava de la junta directiva de la entidad denominada DAC Bio&Genomic Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-753268.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2022685430 ).

Mediante escritura número catorce- cinco, visible al folio veinte vuelto otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos once mil quinientos cuarenta, domiciliada en San José, Escazú, Jabonicillo, del Bar Snoopy ciento cincuenta metros oeste y cien metros sureste, Condominio Rosa Blanca, número seis B, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685431 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó acta de Soluciones en Ingeniería y Seguridad Costa Rica S. A. mediante la cual cambia su domicilio Social.—San José 14 de octubre del 2022.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2022685441 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Soluciones Médicas Solumed S.A. mediante la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 18 de octubre del 2022.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685443 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las trece horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de Mono Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis nueve ocho seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día diecisiete de octubre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685449 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Yorgenia María Sibaja Rodríguez, a las dieciocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Mifersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las veintitrés horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Yorgenia María Sibaja Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685451 ).

Por medio de escritura número 13-15, de las 8 horas con 30 minutos del 17 de octubre de 2022 visible a folio 13 frente del tomo 15 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda la disolución de la sociedad Maple Syrup Holdings LLC, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-830013.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685453 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento diez- ocho otorgada ante mí a las diez horas del trece de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocintos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la Razón Social de la compañía para que en adelante se denomine Rivers And Volcano Innovations, Investment, Social Justice Sociedad de Responsabilidad Limitada . Es todo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685458 ).

El suscrito, Eduardo (nombre) Reyes (apellido), mayor, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número GK 748685, vecino de Ottawa, Canadá, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Prosalud Equipos Médicos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-162574, domiciliada en San José, San José, del Cine Metropolitan 25 metros sur y 25 este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, y de conformidad con la Ley N° 10255 compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y reinscripción de la referida sociedad Prosalud Equipos Médicos de Costa Rica S. A.—San José, a las 11 horas del 17 del mes de octubre del 2022.—Eduardo Reyes, Socio y Representante Legal Solicitante.—1 vez.—( IN2022685471 ).

Ante mi Sandra Hidalgo Méndez, Notaria Pública, se constituye la sociedad JC Páramo Contrucción SRL. Gerente Ivania Bolaños Monge.—San José-Montes de Oca-quince de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Sandra Hidalgo Méndez, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022685478 ).

Mediante escritura número ciento cinco-doce otorgada a las once horas ante esta notaría el día trece de octubre del dos mil veintidós, se reforma cláusula undécima de la administración, de la compañía Copafina S.A., cédula jurídica número 3-101-032681.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós  Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685479 ).

La Sociedad Hidropimiento C R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ochocientos catorce, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 85-04 otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2022 otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 14 de octubre del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Unoseiscientos Setenta y Nueve Mil Quince S.A., mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad. San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:20 horas del 3 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-seiscientos Setenta Y Nueve Mil Cincuenta Y Cinco S.A., mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 03 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-seiscientos Setenta y Nueve Mil Setenta y Siete S.A., mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:20 horas del 3 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cinco S.A., mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 03 de agosto del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones de Datos de América Latina S.A., cédula jurídica 3-101-062690, mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:45 horas del 3 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto Centroamericano de Tecnología Aplicada S.A., cédula jurídica 3-101-068543, mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 3 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Shutaf S.A., cédula jurídica 3-101-355928, mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:15 horas del 03 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Workcinity S.A., cédula jurídica 3-101-605818, mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685493 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 del día 17 de octubre del 2022, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Rally Veinte, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022940 y Diseños Jóvenes, Sociedad Anonima cédula jurídica 3-101-069362, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo Rally Veinte, Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685495 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 14 de octubre, 2022, se protocoliza acuerdo de socios de Apartamentos Mandy, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-104831 en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, distrito San Vicente, cantón Moravia, calle 19 avenida 67, número 57, se reforma la administración, Presidente, Tesorero y Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Presidente Julio Alfredo Gólcher Solís, cédula 1-0416-0947.—San José, 14 de octubre, 2022.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685500 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10;00 horas del día 14 de octubre, 2022, se protocoliza acuerdo de socios de Inversora Ela Cuenca del Caribe JGC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 062996, en la cual se acuerda reformar el domicilio el cual será San José, distrito San Vicente, cantón Moravia, calle 19 avenida 67, número 57, se reforma la administración, Presidente, dos Vicepresidentes,Tesorero y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma acorde al Art. 1253 Código Civil, Presidente Julio Alfredo Gólcher Solís, cédula 1-0416-0947.—San José, 14 de octubre, 2022.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685501 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Cosmos Creative LR, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Apoderado General. Plazo cien años.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685507 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, los socios que representan el cien por ciento del capital accionario de la sociedad 3- 101- 579584 S.A., misma cédula jurídica, solicitan al Registro el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San Jose, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685508 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, los socios que representan el cien por ciento del capital accionario de la sociedad 3- 101- 591323 S.A., misma cédula jurídica, solicitan al Registro el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San Jose, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685509 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, los socios que representan el cien por ciento del capital accionario de la sociedad 3- 101- 577969 S.A., misma cédula jurídica, solicitan al Registro el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San Jose, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685510 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Servicios MTR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y uno reformó la cláusula de la representación.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685512 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de octubre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en relación al domicilio social y se y se revocaron y realizaron nombramientos del presidente y del agente residente de la sociedad anónima denominada Dangon International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro cero tres nueve.—Heredia, doce de octubre del 2022.—Rónald Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685517 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de octubre del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas séptima, octava y novena del pacto constitutivo en relación a la representación y se revocaron y realizaron nombramientos del presidente y del agente residente de la sociedad anónima denominada Inversiones Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete tres dos seis.—Heredia, doce de octubre del 2022.—Rónald Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685518 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:45 horas del día 18 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Egddis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607221, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima y novena del pacto social, se nombra nueva Secretaria de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Fenicio de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077549, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022685522 ).

Edicto, la suscrita María Ibel Rojas Rojas, mayor, casada, abogada, cédula 202980386, como titular del cien por ciento de las acciones, que representan la totalidad del capital social de Comercial Cisalpino S.A., cédula jurídica 3-101-054392, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 06 de octubre, 2022, teléfono 22210275.—1 vez.—( IN2022685524 ).

Edicto, las suscritas María Ibel Rojas Rojas, mayor, casada, abogada, cédula 202980386, y la señora María Vianney Rojas Rojas, mayor, viuda, ama de casa, cédula 202010459, como titular de las acciones y que representan el cincuenta y uno por ciento del capital social de Maviro III de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-471926, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez, teléfono 22210275.—San Jose, 11 de octubre, 2022.—1 vez.—( IN2022685525 ).

Los suscritos, John Jayret Willson Cornette, mayor, comerciante, casado una vez, cédula 8-0109-0153, vecino de San José, Escazú, del Colegio Country Day, 500 sur, Residencial Vista de Oro, casa 68 y Anny Lucía Álvarez Herrera, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula de identidad 8-0103-0857, con igual dirección que el anterior, en nuestra condición de dueños del 50 por ciento cada uno del capital social de la empresa Chalet de Tirol S.A., cédula jurídica 3-101-390521, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, del Colegio Country Day, 500 sur, Residencial Vista de Oro, casa 68, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 12:00 horas del 12 del mes de octubre del año 2022.—John Jayret Willson Cornette.—Anny Lucía Álvarez Herrera, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022685528 ).

Los suscritos, John Jayret Willson Cornette, mayor, comerciante, casado una vez, cédula 8-0109-0153, vecino de San José, Escazú, del Colegio Country Day, 500 sur, Residencial Vista de Oro, casa 68 y Anny Lucía Álvarez Herrera, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula de identidad 8-0103-0857, con igual dirección que el anterior, en nuestra condición de dueños del 50 por ciento cada uno del capital social de la empresa Grupo Inmobiliario Irazú E M C S.A., cédula jurídica 3-101-573752, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, del Colegio Country Day, 500 sur, Residencial Vista de Oro, casa 68, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11:00 horas del 12 del mes de octubre del año 2022.—John Jayret Willson Cornette.—Anny Lucía Álvarez Herrera, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022685529 ).

Los suscritos, John Jayret Willson Cornette, mayor, comerciante, casado una vez, cédula 8-0109-0153, vecino de San José, Escazú, del Colegio Country Day, 500 sur, Residencial Vista de Oro, casa 68 y Anny Lucía Álvarez Berrera, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula de identidad 8-0103-0857, con igual dirección que el anterior, en nuestra condición de dueños del 50 por ciento cada uno del capital social de la empresa Casa de Moda Anysa S.R.L., cédula jurídica 3-102-684316, con domicilio en San José, Escazú, del Colegio Country Day, 500 sur, Residencial Vista de Oro, casa 68, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 12 del mes de octubre del año 2022.—John Jayret Willson Cornette.—Anny Lucía Álvarez Herrera, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022685530 ).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que, en mi notaría, el 18 de octubre del 2022, a las 8 horas, se nombró como secretario a María Lourdes Mena Palomino de Veterinaria Tico Pet Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 10 horas del 18 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Haras Don Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384695, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022685537 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de las sociedades Pascualino de San Juan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, Pedrolino del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos veinticuatro y Marquiño del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos veinte.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142.—1 vez.—( IN2022685538 ).

Por medio de escritura número ciento seis-cuarenta y tres otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, ante el Notario Público Jorge Silva Loaiciga, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Los Jícaros Del Capulín S.A., específicamente en sus cláusula octava. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685541 ).

El suscrito licenciado Fernando Alberto Rojas Flores, mayor, divorciado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, abogado, carnet profesional 20521, cédula de identidad: 105980249; manifiesto lo siguiente: Que, por haberse extraviado mi sello personal para el ejercicio de la abogacía, sin precisar tiempo o lugar. Doy el presente aviso formal a la población en general del cambio de mi sello, empezando a usar un nuevo sello profesional para el ejercicio de la abogacía el cual indica en su parte inferior la leyenda “rige luego 29 / 9 / 2022”.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Abogado, cédula de identidad N° 105980249.—1 vez.—( IN2022685548 ).

Por escritura número 267 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 04 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cueros y Pieles Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-605111, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto a la tesorera.—San Rafael de Alajuela, 18 de octubre del 2022.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2022685564 ).

Edicto, por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 16 de octubre de 2022, ante la notaria Celina María González Ávila, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Dpereira S.A., cédula jurídica 3-101-711478. Publicar.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022685566 ).

Por medio de la escritura número 97-41, de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad FBS Holding S.A., cédula jurídica N° 3-101-742131, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula tercera del plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685576 ).

En esta notaría al ser las 16:00 horas del 13 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de French Corporation Limitada, cédula 3-102-792700. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan nombramientos.—Naranjo, 14 de octubre de 2022.—Licda. Emilia María Pacheco Morera.—
1 vez.—( IN2022685581 ).

Por protocolización de acta escritura número ciento noventa y siete - veinticuatro de las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta y ocho del tomo veinticuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Santa Marta Gris VI S. A. por la que se disuelve la misma.—Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2022.—José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022685582 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Prisma Pintores S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022685583 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Ganadera Appor S. A. Se nombra aprueba liquidación y distribución de bien.—Orotina, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—
1 vez.—( IN2022685584 ).

Por escritura número 209, visible al folio 163 vuelto del tomo 12 del protocolo, otorgada ante el notario público Eduardo Valdivieso Bustos, carné 4589, a las 17 horas del 6 de julio de 2022, la sociedad Proyecto Martes Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-18307, procedió a reformar el pacto constitutivo y nombrar nueva directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre de 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2022685587 ).

Edicto, Sara María Álvarez Gordon, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula 8-0040-0426, en mi condición de accionista, por este medio hace constar que se procederá a la reinscripción por disolución de la sociedad Breyal Sociedad Anónima, cédula 3-101-050418, la cual en la actualidad está disuelta. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la ley 10220 reforma al transitorio ii de la ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de mayo de 2017.—San José, 03 de octubre de 2022.—Sara María Álvarez Gordon.—1 vez.—( IN2022685588 ).

Por escritura otorgada ante el licenciado Adrián Fernández Rodríguez y el licenciado José Enrique Guevara Acuña, en el protocolo del primero, a las catorce horas del once de julio del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la sociedad Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-082058. Es todo.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022685592 ).

Yo, Federico José Jiménez Solano, notario público, en escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento veintitrés frente tomo diecisiete, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Colinas de Paz de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685594 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, la sociedad Casa Víquez de La Colina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos setenta y seis, solicita la reinscripción de dicha sociedad conforme al Reglamento de la Ley 10255 “Reinscripción de Sociedades de Sociedades Disueltas”.—Tres Ríos, 18 de octubre del 2022.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685595 ).

Por escritura número 42-24 de las 11:30 horas del 18-octubre-2022, se solicitó la reinscripción de la entidad Residencias Vistas de Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 365351, según lo dispuesto por el artículo 2 de Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, número 10255. Publíquese una vez.—San José, 18 de octubre de 2022.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685599 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Prisma Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183644, donde se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio social y sexta: de la administración.—San José, dieciocho de octubre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022685601 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno del tomo dos de la reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Majaguasun Media S.R.L., en la cual se acordó modificar la cláusula de su administración, así como revocar y realizar nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—Guanacaste, al ser las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022685603 ).

Se hace saber que por escritura pública número: cuarenta y uno-diecisiete, otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, asentada al Tomo: diecisiete, Folios: treinta y tres vuelto a treinta y cuatro frente del protocolo del suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, el señor Henry Christopher (nombre) Lawson (apellido), cédula residencia: uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho cuatro siete cero uno, mayor, divorciado de primeras nupcias, técnico en refrigeración, vecino cien metros este de las oficinas del Acueducto, La Fortuna, San Carlos, Alajuela; en su condición de único socio y dueño del cien por ciento del capital social, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de la compañía denominada Explorador Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos cuarenta y dos, inscrita en su momento el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas: Tomo: mil ciento diecisiete, Folio: doscientos ochenta y seis, Asiento: trescientos ochenta y cinco, con domicilio en San José, Barrio La California, de la bomba La Primavera, setenta y cinco metros al sur, edificio San Francisco, segundo piso; que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándome dentro del plazo y de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, solicita expresamente al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita, con el objeto y razón de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución acaecida al tenor de la Ley nueve mil veinticuatro, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Al efecto se realizará las acciones y gestiones que corresponda ante el Registro de Personas Jurídicas.—La Fortuna, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685606 ).

Se hace saber que por escritura pública número: setenta y uno-quince, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad El Dorado La Fortuna Sociedad Anónima, por la que se reforma de las cláusulas sexta de la administración.—La Fortuna, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434.—1 vez.—( IN2022685607 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Robeclag Sociedad Anónima, en la que se reforma representación, cambios Junta Directiva, y se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, trece de octubre del año dos veintidós.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685608 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con la reinscripción de la sociedad Martina Realty Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2022685609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Open Systems de Latinoamérica Incorporation S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022685612 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Support Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022685613 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 7 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Costeros Sámara Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario. Tel. 2237-0646.—1 vez.—( IN2022685616 ).

Mediante escritura 140 del tomo 16 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 01 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad denominada Unicornio De Los Lagos Templados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295533.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685617 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Mobiliaria Cablan del Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón de Oreamuno, distrito de San Rafael de la provincia de Cartago, doscientos metros al norte del restaurante Zurquí, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 18 de octubre del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022685620 ).

En la notaría del Licenciado Josué Calderón Muñoz, ubicada en San José, Curridabat, costado sur del Cementerio Municipal, teléfono ocho tres cinco nueve nueve siete cero cuatro, mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento tres frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas con cuarenta minutos, del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima Sten Callhan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cuatro siete tres nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, cesando en su cargo al anterior Presidente Adrián Johanny Umaña Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Escuela Pública Central, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, cédula uno-cero novecientos cincuenta y dos-cero novecientos ochenta y uno, y en su reemplazo se nombra a la señora, María Fernanda Oconor Rivas, mayor soltera, Administradora, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Escuela Pública Central, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, cédula uno-mil ochocientos tres-cero setecientos cuarenta y seis.—San José, Curridabat, a las trece horas con seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685626 ).

Los suscritos: Valeria María Suñer Ocampo, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos uno, Jorge Suñer Calderón, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de Jorge Andrés Suñer Ocampo, cédula uno-mil quinientos noventa y tres-ochocientos setenta y uno, y Aida María Ocampo Quirós, cédula uno-seiscientos cincuenta y cinco-setecientos cincuenta, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa: Casa Mayor del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, doscientos metros sur y cien metros oeste de la Iglesia, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, a las nueve horas del dieciocho de octubre dos mil veintidós. Valeria María Suñer Ocampo. Jorge Andrés Suñer Ocampo, representado por Jorge Suñer Calderón, Aida María Ocampo Quirós, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022685627 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de setiembre del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad Ganadera Chaves Mora S.A.—Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022685631 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de Agrícola El Totolate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve uno seis uno siete.—Daniel Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2022685632 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de Valle Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro.—Lic. Daniel Siezar Cárdenas.—1 vez.—( IN2022685633 ).

Edicto, ante esta notaria, mediante escritura sesenta y uno y sesenta y cuatro, y con fundamento la ley número uno cero dos dos cero, reformó el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Castor Villa Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento veintiséis, domiciliada en distrito: Desamparados, cantón: Desamparados, provincia San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur Radio Cadenas y de la sociedad Calipso Villa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento sesenta y cuatro, domiciliada en distrito: Desamparados, cantón: Desamparados, provincia San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur Radio Cadenas.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, celular 88483142, correo miguel.saenz@gjeabogados.com.—1 vez.—( IN2022685636 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad King of The Sea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento veintiséis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022685637 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 32 de mi protocolo se reforman estatutos de Mobiflex Csota Rica SA, y de tres-ciento dos-ochocientos dos mil cuatrocientos diecinueve SRL.—Santa Ana, 17 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685640 ).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 17 de octubre del 2022, comparecieron los señores: Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanzo, cédula 1-721-698, como Presidente y Secretaria con Facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la Sociedad Gloria Cuatro S.A., cédula jurídica número 3-101-703463, de la cual doy fe con vista del Registro y como dueños del 100% del capital social a fin de cumplir con la ley 10255 publicada el 31 de mayo del 2022, y reglamento ejecutivo número 43 742-HJ y reforma la Ley 9428, con el fin de solicitar tanto a Dirección General de Tributación Directa y Registro de Personas Jurídicas la solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685641 ).

Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 18 de octubre del 2022; se modificó el pacto constitutivo de L A E Internacional S. A.; cédula jurídica: 3-101-108568. Domicilio: Alajuela, central, San Isidro, Barrio San Martín, veinticinco metros norte de la Iglesia Católica, casa color blanca con portones café a mano izquierda. Presidente y vocal, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022685642 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Every Night and Every Day Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del diez de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022685644 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Values of Nature Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos quince, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022685646 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, únicamente el presidente será representante legal de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos.—Barva de Heredia, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685648 ).

Por escritura número: ciento uno-cuatro, otorgada a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta número: cuatro de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: MOA BALAC Limitada, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil ciento setenta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al Capital de la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022685649 ).

Por escritura número: ciento dos-cuatro, otorgada a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta número: seis de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ron Aldreagan Limitada, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital de la sociedad. San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685650 ).

MBG Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568398, modifica la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 09:30 horas del 17 de octubre del 2022. Ante la Notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, 18 de octubre del 2022.—1 vez.—
( IN2022685651 ).

Por medio de la escritura número 71-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad 3-101-853843 Sociedad Anónima, cédula jurídica número ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, por acuerdo de socios deciden realizar una modificación en el acta para que el nombre sea Brown Seed Solutions S. A., y así reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—
1 vez.—( IN2022685653 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Reunión de Cuotistas de Emporiom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por Andgo Limitada, pudiendo denominarse Andgo Limitada S.R.L.—Heredia, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya.—1 vez.—( IN2022685654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 18 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad. 3-102-845412 SRL, cédula de persona jurídica 3-102-845412. Se procede a la modificación del pacto constitutivo de la sociedad y a realizar un aumento de capital accionario. Es todo.—Cartago, 18 de octubre del dos mil veintidós—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2022685656 ).

El suscrito: Gustavo Rodríguez Hernández, en condición de dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad anónima denominada: VC Gaaman de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Atenas, San José Norte, de la escuela San José Norte, doscientos cincuenta al norte y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco siete nueve dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. En la ciudad de San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil veintidós.—Gustavo Rodríguez Hernández, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022685657 ).

El suscrito: Gustavo Rodríguez Hernández, en condición de dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la sociedad anónima denominada: GIHERPA Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de dos Ríos, de la Margarita, seiscientos cincuenta sur, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cuatro cinco uno siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. En la ciudad de San José, a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós.—Gustavo Rodríguez Hernández, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022685658 ).

Aviso, por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2022; se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Administrativos Castaño S.A.C. S. A. Se disuelve la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022685662 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Gordo Corporation Limitada, cédula jurídica es 3-102-289278. Se reforma la cláusula sexta de la escritura social, se nombra nueva administración: gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar individual o conjuntamente.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—
1 vez.—( IN2022685669 ).

La suscrita, Virginia María Umaña Segura, mayor, casada por segunda vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco cinco cinco-cero ocho nueve nueve, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, en mi condición de dueña del noventa por ciento del capital social, de la empresa Sprinville Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve tres cuatro tres, con domicilio en San José, centro, detrás de la Escuela República de Chile, edificio de apartamentos segunda planta, numero mil novecientos ochenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas con diez minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Virginia María Umaña Segura, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022685670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miracle Tres Ocho Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-828575, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciocho del mes de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2022685672 ).

El suscrito Notario Público: Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Naos Skin Care NSC Costa Rica S. A., cédula número tres-ciento uno–setecientos ochenta y tres setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Publíquese una vez. Es todo.—1 vez.—( IN2022685674 ).

En escritura número 281-5 de mi protocolo, de las 13 horas del 22 de octubre 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la entidad Inversiones Faro del Pacífico, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101137615, se modifica cláusula sexta, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 18 de octubre del 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—
1 vez.—( IN2022685675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 2 de octubre de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Condominio Los Cerrillos S. A., por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social correspondiente a la representación y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, 18 de octubre de 2022.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho.—1 vez.—( IN2022685677 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento sesenta y dos, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Genpact International Services Costa Rica S.R.L., cédula número tresciento dossetecientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. // Es todo.—San José, ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022685678 ).

El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Estrada, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, trescientos metros este y cien sur de la Farmacia La Pacífica, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y seis cero ciento sesenta y cuatro, en su condición en su condición de gerente de la sociedad Rodes Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dieciséis mil ciento doce, con domicilio social ubicado en Alajuela-Palmares, ciento setenta y cinco metros al este del Colegio de Palmares, casa frente a la Panadería Musmani, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Luis Enrique Rodríguez Estrada, Gerente.—San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685679 ).

Jael & Nicola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101299, reformó sus estatutos en cuanto al domicilio social y Junta Directiva a las 10:30 del 30 de junio del 2022.—San José 18 de octubre del 2022.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022685680 ).

Mediante escritura Nº 164-1, visible al folio 195 frente, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las 12 horas del 17 de octubre del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad Sete Studio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “De la Administración”, para que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Que se acuerda modificar la cláusula de la representación, siendo que desde el día de hoy se debe leer como sigue: “Corresponde al presidente y vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, los representantes podrán sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del mandato, podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar otros, todo sin perjuicio de sus propios poderes. Podrán abrir cuentas corrientes, cajas de seguridad o contratar cualquier servicio que ofrecen los bancos pertenecientes al Sistema Bancario Nacional o cualquier banco exterior. Podrán asimismo nombrar Apoderados Judiciales, otorgándoles las facultades que determina el artículo mil doscientos ochenta y nueve del Código Civil”.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2022685681 ).

El suscritos, Kendel Hidalgo Ulate, cédula número uno-nueve siete cero-ocho cinco nueve y Hortensia Ulate Calderón, cédula número dos-dos ocho siete-uno uno dos ocho, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa The Private Lightblue Sea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en San José, Pavas, exactamente del antiguo AID veinticinco metros al norte, Bufete BVSQ, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Orotina, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Kendel Hidalgo Ulate.—Hortensia Ulate Calderón, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022685707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Calms Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos setenta y siete mil trescientos veinticinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es Todo.—Guanacaste, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales.—1 vez.—( IN2022685715 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: La Manila del Río Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423520.—Liberia, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022685719 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: 3-102-525030 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-525030.—Liberia, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022685720 ).

He protocolizado acta de la empresa MURENA SA, en la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685722 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al folio número noventa y dos frente, del tomo dos, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Academia Jurídica Temis Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Academia Jurídica Temis Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, Calle Esperanza, de la Escuela Enrique Pinto setenta y cinco metros al sur, casa de muro amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Esteban Alonso Córdoba Saborío portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos diecisiete-cero cuatrocientos diecinueve; Jazmín Rodríguez Hernández, cédula de identidad seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos sesenta y seis y Adrián Hilje Castillo, cédula de identidad uno-cero novecientos dieciocho-cero cero cincuenta y cuatro, con un capital social de doscientos cuarenta mil colones en doce acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una.—Heredia, a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Enelson Garita Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685723 ).

Se hace saber que la sociedad Inversiones Vanian Netto S. A., cédula jurídica número 3-101-347601, fue disuelta el 21 de julio del 2017, por Ley N° 9024. De conformidad con la Ley N° 10220 y con la aprobación de la totalidad del capital social de esta sociedad, se está solicitando al Registro Público el cese de su disolución para lo cual se están cumpliendo con todos los requisitos, incluyendo la publicación del presente edicto.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685724 ).

Por escritura número doce del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jungle Villas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Ángulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022685726 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, se reforma estatutos y representación de la sociedad Puerto y CO Coworking Space Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis uno nueve cero siete, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2022685728 ).

El suscrito el señor René Picado Cozza, cédula de identidad uno-cero quinientos cinco-cero trescientos uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Torrecoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, calle primera, avenidas nueve y once, número novecientos cincuenta y nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—René Picado Cozza, Presidente.—1 vez.—( IN2022685729 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de Infraesctructura R & R S.A.—Orotina, a las 10:00 horas del 18 de octubre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022685730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se solicitada al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Nacaome Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, de conformidad con el artículo dos del Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco “Reinscripción de las Entidades Disueltas”, publicado en La Gaceta número doscientos veintiuno del catorce de octubre de dos mil veintidós.—Alajuela, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Daniel Araya González, Notario.—
1 vez.—( IN2022685732 ).

Aviso, por escritura que autoricé hoy, Irene Mendieta Vargas, apoderada generalísima de la sociedad de esta plaza Inversiones Rodalir S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno seis seis uno nueve, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—San José, diecisiete de agosto del do mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022685736 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola María Fernanda Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo: así como realizar nombramiento de presidente.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2022685737 ).

William Molina Rojas, cédula 2-0402-0440, como socio con más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa denominada Granja Avícola Piomoli M R S. A. cédula jurídica 3-101-332041, de conformidad con la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220, solicita el cese de disolución de dicha sociedad, quedando la persona jurídica en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución.—Venecia de San Carlos a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2022.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685738 ).

Por escritura número 281 otorgada ante mí, en Heredia a las 12:40 horas del 18 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-847769 S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-847769, mediante la cual con voto unánime de todos los cuotistas, se acuerda disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 18 de octubre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685739 ).

Edicto, cese disolución, los suscritos, Philip Walter Spier, quien es mayor de edad, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cero cinco dos cinco, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, exactamente de la Gasolinera, diecisiete kilómetros al norte y Kimberly Ann Spier, quien es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, casada, empresaria, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, de la gasolinera diecisiete kilómetros al norte portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco uno seis dos seis, que es dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa BDC Rain Forest Lodge Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y seis, con domicilio social en San José-San José del antiguo Patronato Nacional de la Infancia ciento setenta y cinco metros este, casa a mano derecha de una planta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Philip Walter Spier y Kimberly Ann Spier, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022685741 ).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S.A., acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022685743 ).

.Edicto, hago constar que mediante escritura pública número 284-52 otorgada a las 17 horas del 13 de octubre del 2022, se disuelve y liquida la sociedad Asesores en Seguridad Ex Ser S.A., domiciliada en San Juan Tibás.—Tibás, 18 de octubre del 2022.—Lic Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022685744 ).

La suscrita Everlyn Solano Canet, mayor, soltera, diseñadora, vecina de Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Perimercado ciento cincuenta norte, condominios Monte del Rey número tres, cédula uno-cero ochocientos noventa y ocho-cero setecientos setenta y seis, en mi condición de representante legal de Everjef Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno cinco seis cinco cinco cuatro, la cual fue disuelta de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, hago constar que de conformidad con el reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Everlyn Solano Canet, teléfono 8998-6284.—1 vez.—( IN2022685745 ).

La suscrita, Glorianna Pereira Agüero, con cédula de identidad uno-mil quinientos noventa y siete-setecientos sesenta y cuatro, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Construcasas de Costa Rica ING Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa y siete, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaria pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685746 ).

La suscrita, Mónica Agüero Villalta, con cédula de identidad número uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y siete, como apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa: Inversiones Love Me D Y G Sociales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaria pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685747 ).

La suscrita, Mónica Agüero Villalta, con cédula de identidad uno-novecientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y siete, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Casa Colonial de Ensueño de Coronado Limitada”, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil treinta y tres, comparecerá dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685748 ).

Asamblea general extraordinaria de socios Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758, se acuerda modificar la administración.—17 de octubre del 2022.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685756 ).

Por escritura número trescientos veinticinco-tres, de las catorce horas del día catorce de octubre del dos mil veintidós, se constituyó en mi notaría, la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será el número que el Registro le asigne y en la que figura como gerente: María Liliana Rojas Mora.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685758 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de 18 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Lake Transport LTZ S.R.L, cédula jurídica 3-102-700929, en la cual se modifica el domicilio y la representación.—San José, 18 de octubre del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685772 ).

En Alajuela a las 15:45 horas del 18 de octubre del 2022 se reformó la cláusula cuarta y se aumenta capital social de Luga Proyectos CR S. A., cédula jurídica 3-101-603840.—Alajuela, 18 de octubre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685783 ).

Mediante escritura número treinta y adicional de la escritura treinta y dos del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica Uno Centroamérica y Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año dos mil cientos veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685784 ).

Mediante escritura pública número ciento quince del tomo XI del protocolo de la notario público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cuatro del empresario social Columbus Heights Number One Hundred And Seventy Three Mañao Limitada, con cédula número tres-ciento dos-cuatro tres dos cuatro nueve seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Para el caso necesario se nombró como liquidador al señor a Steven Robert Higbee, con pasaporte de los Estados Unidos número cinco uno dos uno tres nueve cero ocho dos, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723.—1 vez.—( IN2022685785 ).

Por escritura otorgada ante nosotros a las once horas del 18 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montvel MK S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 18 de octubre del 2022.—Notarios: Deborah Feinzaig Mintz y Jorge Arturo Valverde Retana.—1 vez.—( IN2022685788 ).

Por escritura otorgada ante nosotros a las doce horas del 18 de octubre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Montvel S. A., la cual estaba disuelta por vencimiento de plazo.—San José, 18 de octubre del 2022.—Notarios: Deborah Feinzaig Mintz y Jorge Arturo Valverde Retana.—1 vez.—( IN2022685790 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número ciento veinticinco, del protocolo de la notaria Maríamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad S & D Magic Green Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete setecientos treinta y ocho.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685792 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de la compañía Fénix XX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos sesenta, de conformidad con Ley N° 10255 y su reglamento.—Montes de Oca, 18 de octubre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685794 ).

Mediante escritura N° 46, de las 10:00 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de Inversiones y Desarrollos Ramz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-204073, que se encuentra disuelta por la Ley N° 9428.—San José, 18 de octubre del 2022.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685798 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 17 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coconut del Mar Pacífico Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-373052, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685812 ).

En escritura número sesenta y nueve, celebrada a las quince horas del once de octubre del año dos mil veintidós, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Camino sin Retorno Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra Junta Directiva y reimprimen acciones.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2022685817 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica el plazo social hasta el 30 de octubre del 2022, de la sociedad Inversiones Señora Gaia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete dos tres ocho cuatro.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022685826 ).

El suscrito Johnny Ávila Chacón, cédula de identidad 1-715-470, actuando como apoderado y en representación de la empresa Resiliencia Potencia y Control S.R.L., cédula jurídica 3-102-776950, indico por este medio que se esta tramitando proceso de reinscripción de sociedad disuelta - Ley 10255 - sobre la sociedad dicha, la cual fue disuelta por Ley 9428. Por lo tanto se emite este aviso para informar a cualquier interesado de la gestión realizada.—San José, 18 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685831 ).

En esta notaria a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2022, en escritura número 76 se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Soluciones de Distribuidora de Café Selectos de Costa Rica S. A. con cedula jurídica: 3-101-176146.—San José, 19 de octubre del 2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022685834 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las dieciséis horas del dieciocho de octubre del 2022, se protocoliza acta número 2 de la compañía Gran Fincas LFF S.A., cédula jurídica N° 3-101-860293. Domiciliada en San José, Goicoechea.—Cartago, diecinueve de octubre de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022685835 ).

Mediante escritura número 80 de las 12 horas del 3 de octubre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad Montegar A.G.M. S. A., cédula jurídica 3-101-631980.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685837 ).

Por acta número cuatro, otorgada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintidós, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria en la cual se acuerda la revocatoria de la junta directiva y el fiscal y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad R A M L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2022685838 ).

Por acta número cuatro, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintidós, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria en la cual se acuerda la revocatoria de la junta directiva y el fiscal y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Rosil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2022685839 ).

A las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintidós ante esta notaria, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Naked Foods Unlimited Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022685843 ).

A las once horas del dieciocho de octubre dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Axis Mundi Corp Limitada, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022685844 ).

Ante mi Runia Elena Fallas Abarca, notaria pública, con oficina abierta en Aserrí, barrio corazón de Jesús comparece los señores: Lía Segura Castro, cédula de identidad número: dos doscientos diecisiete ochocientos cuarenta y uno, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Desamparados, Lomas, Salitral, casa dieciocho -A y Fernando Rafael Rojas Segura, mayor soltero, vecino de San José, Desamparados, Lomas, Salitral, casa dieciocho-A, con cédula de identidad número: uno cero quinientos noventa y tres cero cero sesenta y seis, pensionado en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad respectivamente y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad anónima Hermanos Rojas y Segura L Y Sociedad Anónima número: tres ciento uno seis dos cinco ocho ocho siete, con Tomo: 2010, Asiento: 300388, que se encuentra domiciliada en San José, Desamparados, Lomas, Salitral casa dieciocho A, la cual se encuentra disuelta por la ley 9428, siendo que el día viernes 14 de octubre de 2022 se publico el decreto 43742-H-J-Alcance número 221 en La Gaceta, ya dicho decreto permite la reinscripción de la misma.—San Jose,19 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022685845 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por plazo vencido, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Agropecuaria Rancagua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica 3-101-017847.—San Marcos de Tarrazú, 19 de octubre de 2022.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, carné 15250.—1 vez.—( IN2022685855 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad denominada 3-101-787938 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica 3-101-787938.—San Marcos de Tarrazú, 19 de octubre de 2022.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, carné 15250.—1 vez.—( IN2022685856 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Atalana Ocotal LLC Limitada, cédula jurídica es 3-102-786982. Se revocan los nombramientos de gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro. Se constituye nueva administración.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022685857 ).

Ante esta notaría el día quince de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de usuarios de agua, denominada: Sociedad de Usuarios de Agua Walter La Monge. Su domicilio legal será en el distrito octavo Cabeceras, cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste, en el caserío del Dos de Tilarán. Jorge Luis Vindas Fernández.—Monteverde, quince de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría.—1 vez.—( IN2022685865 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Bayue Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno tres dos seis siete, domiciliada en San José-San José, San Sebastián, Paso Ancho, cincuenta metros oeste de la Fuerza Pública, Minisúper Sol Naciente; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022685867 ).

Por escritura número: 128-16 otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2022, la sociedad Taller de Presición Quirós Barrantes Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 10:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685874 ).

En mi notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de la nueva Junta Directiva, de la Asociación Administradora del Asentamiento Santa Clara, con cédula jurídica número 3-002-246002, con domicilio en el distrito Mayorga, cantón Liberia, Guanacaste Asentamiento Santa Clara, presidente de la Asociación Francisco Hernández Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número 5-0184-0302, vecino de Quebrada Grande, Asentamiento Santa Clara, correo: lidiacastrosegura185@gmail.com.—Liberia, 16 de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685875 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Ricardo Villalobos Arias, al ser las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente, acta de asamblea ordinaria de asociados de la Asociación Masa Kua (Mata de Date), cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cinco cuatro cero seis cero tres, celebrada en su domicilio social en la localidad Malerúk del distrito Bratsi, cantón Talamanca de la provincia de Limón, cien metros este de la escuela de la localidad “La Pera”. Asamblea mediante la cual se nombra junta directiva para nuevo período.—Limón, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Ricardo Villalobos Arias, Notario, autorizante.—1 vez.—( IN2022685882 ).

Mediante escritura ciento treinta y cinco, visible al folio noventa y siete frente del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas. En el cual se acuerda modificar el artículo segundo del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Domicilio social: Nosara, Nicoya, Guanacaste, Playa Pelada, cincuenta metros norte de Cinco Esquinas, edificio IBL Consultores”. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Firma Responsable Andrés Francisco González Anglada, cédula N° 1-1035-0677, Tel.: 83535072.—1 vez.—( IN2022685897 ).

Por escritura número ciento setenta y seis-cuatro, otorgada a las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, de la empresa Aqua Color Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se efectúa nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2022685903 ).

Se pone en conocimiento extracto del estado final de liquidación de Manchi S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-583582: Manchi S. A. no tiene operaciones sociales pendientes ni créditos por cobrar, se encuentra al día en todas las obligaciones tributarias y parafiscales y tiene a su nombre un único bien que es el vehículo placa 652797, el cual se adjudica a la señora Evelyn Soto Rodríguez; para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 01-LI-2022. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2022685904 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet N° 9568, doy fe que en mí notaría, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2022, fue constituida la empresa de esta plaza JQ Inmobiliaaria y Bienes Raíces Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2022685907 ).

En mi notaría, a las catorce horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad J&P Soluciones de Drenajes Sociedad Anónima S. A. Se modificó la cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, al ser las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós.—1 vez.—( IN2022685928 ).

Por escritura número 47, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bettina de Holst S. A., cédula jurídica N° 3-101-008974, en que se acuerda reformar la representación de la sociedad, se nombra nueva Junta Directiva y revocar poder.—San José, 17 de octubre.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol.—1 vez.—( IN2022685932 ).

El suscrito, Carlos Eduardo Fulge4ncio Reynoso, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, portador de la cédula de residencia número uno dos uno cuatro cero cero uno uno cero nueve cero cuatro, quien dice ser soltero, comerciante, vecino de Heredia, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa veinticinco M, en mi calidad de Presidente de la empresa denominada RNR Gaming Consultants Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-746334, empresa domiciliada en San José, Pavas, de las oficinas centrales de Pizza Hut doscientos metros oeste, Edificio Tisa, segundo piso, oficina dos, solicito el cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley Nº 9428.—San José, 10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685948 ).

El suscrito, Michael Enrique Arias Ángulo, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento dieciséis-cero cien, soltero, digitador de datos, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, 450 m. oeste, frente a Verdulería los Toños, en mi calidad de presidente y socio dueño del cien por ciento del capital social de la empresa denominada RNR Web Design Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-746897, empresa domiciliada en San José, Pavas, de las oficinas centrales de Pizza Hut, doscientos metros oeste, Edificio Tisa, segundo piso, oficina dos, solicito el cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley N° 9428.—San José, 10 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022685949 ).

Los suscritos, Nicole (nombre) Trepp (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, portadora de la cédula de residencia número 175600033902, anteriormente con pasaporte número F1521461, quien dice ser casada una vez, terapeuta, vecina de Heredia, Concepción de San Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar La Reoja, en el Conjunto de Quinta Paso Piedra, solicito en mi calidad de presidente y socia dueña del cien por ciento del capital social, el cese de disolución de mi representada Jungles of Carrillo Five MNO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420780, la cual fue disuelta por la ley 9024.—Heredia, 18 de octubre del 2022.—Nicole Trepp, cédula 175600033902.—1 vez.—( IN2022685950 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo cuarto, a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Eco Taller Móvil, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero uno cero cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685978 ).

Yo Erick Madrigal Cruz Abogado y Notario Público de paso por la ciudad de San José, hago constar que en mi protocolo número segundo folio cuarenta y nueve vuelto escritura número treinta y seis se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Locomotors Garage C.R. Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil cólones cada una, plazo social: noventa y nueve años contados a partir del catorce de octubre del año dos mil veintidós. el presidente señor Arseniy Kryzhanovsky, tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según la escritura número treinta y seis otorgada de paso por San José, a las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós.—San José, nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo cuarto del protocolo a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Equipos de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos seis tres tres, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y cambio de denominación social.—Naranjo, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685988 ).

Por escritura número ciento dos del tomo décimo de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad Vamome de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637587.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2022685996 ).

La suscrita Karla Karina González Alpízar en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Ideas y Soluciones Exitosas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central de Alajuela, distrito La Guácima, Condominio Villa Rio, casa once, con cédula de persona jurídica número: 3-105-776793, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública Ditedis López Herrera, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho del mes octubre del año dos mil veintidós.—A solicitud de Karla Karina González Alpízar, Gerente solicitante.—1 vez.—( IN2022685997 ).

Por escritura 236 otorgada a las 17 horas del 17 de octubre 2022 se protocoliza el acta de Soluciones Habitacionales QN Limitada, cédula jurídica 3-102-774280, se modifica la cláusula primera del nombre, y cláusula tercera del domicilio.—San José, 19 de octubre del año dos veintidós.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2022686000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 84 de las 10:00 horas del día 18/10/2022, del tomo 38 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fotocolor Cuarenta S. A., cédula jurídica 3-101-086706, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador Chi Chin Deng Tong, cédula 8-0064-0764. Publicación 1 vez.—San José, 18/10/2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—1 vez.—( IN2022686006 ).

Ante mí Notaría, mediante escritura número 368, otorgada a las 16:00 horas del 10 de agosto del 2022, se constituyó la Fundación Red Democrática, con domicilio social en Hatillo Uno, diagonal a la Ferretería Edwards, San José, Costa Rica, quien será administrada por 5 directores, quienes duraran en sus cargos por 15 años. El Presidente será el representante legal de la fundación.—San José, 8:00 horas del 12 de octubre del 2022.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022686009 ).

Por escritura número 158 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la Ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones San Juan del Caribe Sociedad Anonima, disuelta por Ley 9428.—Limón, 19 de octubre del 2022.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022686015 ).

En mi notaría, al ser las once horas del día diecinueve del mes de octubre del año dos mil veintidós, mediante escritura número ochenta y uno-dos, visible al folio cincuenta frente, de mi protocolo número dos; protocolicé acta de asamblea general de socios cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho; que disuelve la misma.—Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Playa Pingüino number Twenty Three S.A., en la cual se acuerda disolverla la sociedad supraindicada. Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Correo electrónico pmatamoros@artaviaybarrantes.com Dirección: San José, San Pedro, Torre Condal piso 3 Artavia y Barrantes Abogados.—San José, 18 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022686017 ).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Analcima Belloto XCVII Limitada, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; se revocan los nombramientos de Gerentes y Agente Residente, y se hace un nuevo nombramiento de Gerente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública. Tel: 8818-8814.—1 vez.—( IN2022686032 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 18 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Los Sueños Owners Association Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-593648, de las 09:00 horas del 17 de octubre del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022686033 ).

Mediante escritura pública número setenta y nueve visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo trece, de las diez horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós; Se pone en conocimiento que, se acuerda disolver la sociedad Mossy Esmerald LL Seven Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil trecientos noventa y cinco. Es todo.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686035 ).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos veintiséis-ocho, visible a folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo ocho de mi protocolo, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se acordó por parte de la empresa Mundioxigeno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ciento cincuenta y seis, domiciliada en San José-San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales ciento cincuenta metros al norte edificio, Mundi Autos a mano derecha de dos plantas, contiguo a el taller Land Rover, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo referente al domicilio el cual se establece en el siguiente domicilio: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, ciento cincuenta metros oeste de la Fábrica Nacional de Licores, frente a Autopista Bernardo Soto, predio de camiones a lado derecho, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del territorio nacional, además se modifican los puestos de la Junta Directiva.—Grecia, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686038 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo cuatro de mi protocolo, los propietarios de la totalidad del capital social de la compañía Cadena Rosal S. A., cédula jurídica N° 3-101-085510, realizan la solicitud de cese de disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022686040 ).

Cuesa Arquitectos e Ingenieros HYM Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3 101 713987, reforma estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada, ante mi notaría a las 10 horas del 3 de julio del 2022.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria, carné 5789.—1 vez.—( IN2022686044 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-IV-La Mirla, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686050 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Falepa Setenta y Nueve Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y uno diez sesenta y cinco, donde se da modificación al pacto constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN2022686052 ).

Rolando Espinoza Rojas, notario público, carnet: 5047, hago constar que mediante escritura número: 340-52 del tomo 52 de mi protocolo: Gabriela Nazira Sánchez Jiménez, cédula número: dos-seis seis ocho-nueve nueve siete; Ligia María Jiménez Sierra, cédula número: dos-tres cinco nueve-tres seis uno, y Alejandro José Sánchez Jiménez, cédula número: dos-quinientos ochenta y tres-trescientos cincuenta y dos, constituyen la sociedad: Ultrasis CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, doscientos metros al norte de la Escuela Eulogia Ruiz en oficina de Recepción de la Clínica Grecia.—Sarchí Norte, 10 de octubre del año 2022.—1 vez.—( IN2022686061 ).

Por escrituras ciento treinta y uno y ciento treinta y cuatro del tomo cinco de mi protocolo, de las diez horas del nueve de setiembre y ocho horas del dieciocho de octubre ambas del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Grupo Industrial C.E.R. CR Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José, San Sebastián.—Diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Abogado y Notario Firmante.—1 vez.—( IN2022686070 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general y extraordinaria de socios de AASA Automatización Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338136, mediante la cual se modifica cláusula quinta de pacto constitutivo.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022686076 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Venture Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022686081 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-treinta y seis, visible al folio noventa y uno frente, del tomo treinta y seis de su protocolo, otorgada a las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de la sociedad Casa Agujas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco uno tres tres, cambiando su domicilio social a Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Castilla quinientos metros al este, y cien al norte, casa mano izquierda color blanca, de igual forma se modificó la cláusula séptima de la Administración, recayendo la representación de la sociedad únicamente en el presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Orlando Corrales Rojas, con cédula número uno-cero quinientos ocho-cero cuatrocientos ochenta, y se realizó nuevo nombramiento de Junta Directiva por el resto del plazo social.—Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1 vez.—( IN2022686086 ).

Celular 8888-0651, edicto, ante esta notaría bajo la escritura ciento treinta y cinco-doce de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro, la sociedad Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y cambio de junta Directiva.—San José, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686087 ).

Aviso, por escritura otorgada ante mi el día de hoy, el señor Luis Alfonso Romero Coto, cédula: 302350558, en su condición de representante legal de Nueve de Mayo S.A., cédula 3-101-159936, solicita la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con la Ley 10255 del 6 de mayo 2022.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686100 ).

Por este medio, se hace saber que mediante escritura 149-10, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad Los Hermanos RodrÍguez Barquero S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686105 ).

Edicto, en esta notaría al ser las doce horas del diecinueve del octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Casa Bendición Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ochocientos diecinueve, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta y realizar aumento de capital a la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos mil colones.—San José, Escazú, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022686106 ).

Mediante la escritura de protocolización número 134 del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco S.R.L., con cédula jurídica número: 3-102-857165, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686110 ).

Ante esta notaría, Refrigerados del General C & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, conforme con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley, solicita reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez.—1 vez.—( IN2022686112 ).

Se pone en conocimiento que se reactiva la sociedad Princesa del Sol Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres nueve ocho dos ocho nueve, en la escritura número ochenta visible a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo trece, a las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686113 ).

Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 186, otorgada a las 15 horas del día 5 de octubre del año 2022, visible al folio 102 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud de Guisela Cecilia González Cordero, cédula de identidad número 1-1306-0324, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ahorax Karp JAK Sociedad Anónima, inscrita bajo el número de cédula jurídica: 3-101-792220, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos respecto a la administración y cambio de secretario.—Santo Domingo de Heredia, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, cédula N° 202620675, carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2022686116 ).

Mediante escritura número 136-23, otorgada ante mí, el día de hoy, a las 12:30 horas, Transportes Robles Chaves Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-296481, mediante la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 19 de octubre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022686126 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 50 minutos del 19 de octubre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dream Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-698130, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de octubre de 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022686128 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, ante la suscrita notaria se presentó el representante legal de la sociedad Inversiones Mena y Mena de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos veinticuatro, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022686134 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario de la compañía La Jefa Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y tres, a la sociedad El Ávila Primero de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y tres, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, segundo piso, edificio esquinero, en el Bufete S&L Abogados; sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta; el único bien de ésta compañía el cual es: Uno) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, número ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, que es naturaleza terreno para construir, situada en el distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, que mide: Once mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número P-novecientos cincuenta y seis mil setenta y cinco-dos mil cuatro; así mismo se hace entrega de los libros respectivos y de las acciones de ésta compañía; lo cual se concede un plazo de quince días a cualquier interesado.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686135 ).

Por escritura número ochenta y nueve, de las trece horas del treinta y uno de marzo, dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-738981, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2022686137 ).

Ante este notario comparecieron Aura Alexandra (Nombres) Castro Diaz (apellidos) y Emerson Francisco (nombres) Quintero Cárdenas (apellidos), a autorizar escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de nombre Soluciones Audiovisuales Internacional SAS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominio Montecielo Cinco E Los Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022686166 ).

Por escritura otorgada ante asta notaría, al ser las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza solicitud de liquidación de la sociedad de esta plaza Bonanza de Liberia BDL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se nombra liquidador al señor Freddy Junior Rodríguez Campos.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario Público Tel. N° 2552-3101.—1 vez.—( IN2022686169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza solicitud de liquidación de la sociedad de ésta plaza Campos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se nombra liquidador al señor Freddy Junior Rodríguez Campos.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público, teléfono N° 2552-3101.—1 vez.—( IN2022686171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, la señora Jetty María Campos Rodríguez y el señor Freddy Junior Rodríguez Campos, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Yo Soy Ciento Once Ochocientos Veintinueve Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Jetty María Campos Rodríguez.—Cartago, 19 de octubre del 2022.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público, teléfono 2552-3101.—1 vez.—( IN2022686174 ).

Edicto, el suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Balbu Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022686181 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tropical Park of the Country S.A., mediante la que se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se reformó el domicilio.—San José, 17 de octubre del 2022.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022686183 ).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2022, se protocolizó acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se reformó la cláusula segunda referente al domicilio de Orión Electrónica Uno S.V. S. A.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022686188 ).

En escritura del 12 de octubre del 2022, a las diez horas, se protocolizó acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Grupo Farofo F R F Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022686193 ).

El suscrito notario público, Mauricio Campos Brenes, en conotariado con la Lic. Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura número 173 del tomo 33 del notario público Mauricio Campos Brenes, al ser las 11 horas del 18/10/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Gráficas Prografic S.A., cédula jurídica N° 3-101-180585, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de secretaria, tesorera y fiscal, y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 19 de octubre del 2022.—Mauricio Campos Brenes.—1 vez.—( IN2022686194 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general de la sociedad Swiss Red Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos diez mil seiscientos cuarenta; modificación de la representación, por acuerdo de los cuotistas. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las trece horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2022686195 ).

Por escritura número setenta de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Mabeck S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento veintinueve, por la que se reforma el domicilio, la cláusula de la administración y representación de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Natasha Saavedra Esquivel.—1 vez.—( IN2022686196 ).

Por escritura número setenta y uno de las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa MHC S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cuatro, por la que se reforma la cláusula del domicilio social, la administración y representación de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Natasha Saavedra Esquivel.—1 vez.—( IN2022686197 ).

Ante mí, se constituyó la Fundación Centro de Estudios del Turismo. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022686199 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas con quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Quesada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos dieciséis.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686205 ).

Por escritura número 276-1, otorgada a las 13:00 horas del día 19 de octubre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la empresa denominada Mayariema s.a., cédula de persona jurídica número: 3-101-551757, donde se realizó la reforma de la cláusula séptima de la administración.—San José, Pérez Zeledón 19 de octubre del 2022.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022686207 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el día de hoy, asamblea general extraordinaria de Logitrans de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101677661, en la que se nombra secretario de Junta Directiva.—San José, 19 de octubre del 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—
1 vez.—( IN2022686208 ).

El suscrito Notario, Eduardo Díaz Cordero, manifiesta que en mi notaría, mediante escritura número treinta y tres del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas cero minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, mediante asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Tecun Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos once, protocolizada por el suscrito, se acordó revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y el fiscal actuales de la sociedad y hacer los nuevos nombramientos de Tesorero y Fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, 18 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686209 ).

Mediante la escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo once de mi protocolo de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, se reinscribe la sociedad Montpelliar INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-tres cuatro cero tres cinco cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de reinscribir la sociedad, conforme lo establecido en el acta constitutiva. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante este notario en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Grecia, a las ocho horas del veinte día del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora.—1 vez.—( IN2022686223 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CAF Investments Projects Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022686231 ).

La suscrita Notaria Pública da fe de que mediante escritura pública número diez otorgada al ser las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada Los Vegas Mora en Quepos Limitada. Se nombra Gerente. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Cordonero Castro.—1 vez.—( IN2022686237 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de octubre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, sétima casa de la entrada principal, denominada Emergency & Critical Support Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-667096, por parte del Presidente Jorge Eduardo Martínez Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-0762-0429, quien estaba inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución por ley 9428, de conformidad con la Ley Nº 10255.—Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, Cédula 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2022686242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MSQ RIFAMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239004, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Goicoechea, a las trece horas y cero minutos del diecinueve del mes de octubre del año 2022. Notaría de la Licenciada Seidy Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes. Teléfonos 8810-1813/8891-8048.—19 de octubre del 2022.—Licenciada Seidy Patricia Arias Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686250 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centauro Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022686273 ).

Los suscritos, Diego Alberto González Acuña, Ana Carolina González Acuña y Bruce David González Acuña, en nuestra condición de dueños de la totalidad del capital social de la sociedad El Arco Iris de La Vida CDB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós-ochocientos ochenta y seis, con domicilio social en Cartago, Residencial El Molino del Registro Civil cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al noroeste, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—1 vez.—( IN2022686280 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Developp ARA S.A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su administración.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2022686293 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Big Sky Apams CR S.R.L., por la que se acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su administración.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2022686294 ).

Por escritura número sesenta y tres, visible desde el folio cuarenta y cuatro vuelto, hasta el folio cuarenta y cinco frente del tomo siete, otorgada ante esta notaría, la señora Wanny Chaves Solano, mayor de edad, divorciada una vez, ingeniera civil, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Monte Ayarco, casa veintidós G, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Alí Chaves Solano, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y tres-seiscientos noventa y siete, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Decagold Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil sesenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos veinte mediante la reforma al Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Carné N° 19704.—1 vez.—( IN2022686309 ).

Calamovil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-323148, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 15 de octubre del 2022.—Licda. Fiorella Obando Flores, Carné N° 28275.
—1 vez.—( IN2022686310 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148, visible al folio 106 frente, del tomo uno, a las 09:15 horas del 13 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de La Tropa A E A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-227702, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y quinta del capital social.—San José, a las 09:20 horas del día 20 del mes de octubre del año 2022.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686311 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 107 frente, del tomo uno, a las 09:30 horas del 13 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de La Pantera Rosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-022119, mediante la cual se acuerda modificar la representación y nombrar nueva junta directiva.—San José, 09:25 horas del 20 de octubre del 2022.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686313 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Limafer Oeste LMF Sociedad Anónima”, donde se acuerda reformar la cláusula novena del Pacto Constitutivo, así como realizar nombramiento de presidente. Tel: 2228-8393.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2022686315 ).

Licda. Melissa Sanabria Saborío, notaría, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento uno, iniciada al folio cincuenta vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, la sociedad Inmobiliaria Azul, nombra liquidador al señor Ian Lichtenstein Obregón, mayor, divorciado, técnico electromecánico, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y dos-cero trescientos treinta y cinco, vecino de Escazú, San Rafael de la entrada de autos San Miguel ciento veinticinco metros oeste, portón verde a la derecha, sobre calle principal avenida veinticuatro.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LLiBB Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—1 vez.—( IN2022686319 ).

Por acta de asamblea general de socios, de las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, de la mercantil “Proyectos NAV Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2022686320 ).

Hugo Antonio y Francisco ambos Diaz Escamilla, constituyen la sociedad Estudio de Suelo J D SRL. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022686347 ).

Mediante escritura número ciento dos otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las diecisiete horas con quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.— Gloriana Vicarioi Guier.—1 vez.—( IN2022686362 ).

Mediante escritura número ciento uno otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686363 ).

Mediante escritura número cien otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686264 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686365 ).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686366 ).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686367 ).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686368 ).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686369 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas con quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres—Ciento Dos—Setecientos Seis Mil Ciento Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.— 1 vez.—( IN2022686370 ).

Mediante escritura número noventa y tres otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Quince, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la administración de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022686371 ).

Por escritura de las 8 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de socios de 3-101-692104 S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de octubre del 2022.—Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686408 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil novecientos seis, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo, referente a la razón social para que se le denomine Agua Caliente Picapedreros Sociedad Anónima.—Cartago, Paraíso, 20 de octubre del 2022.—Jasmín Marileth Soza Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686411 ).

Escritura otorgada a las 7 horas del 20 de agosto de 2022, en esta notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad 3-101-709983, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada denominada TLP La Plataforma de Lanzamiento al Espacio Sideral Escuelas, Colegios, Universidades & Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre de 2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686427 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 4 de octubre del 2022, en esta notaría se reformó la cláusula décima primera de las sesiones de Junta Directiva de la sociedad Sweat Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755005.—San José, 18 de octubre de 2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686428 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante se tramita la reinscripción de la Alcross S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mii cuatrocientos setenta y uno, de acuerdo a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Alajuela, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2022686437 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de la Sissos Rapipack S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil ciento treinta y siete, disolución acordada en forma unánime por Junta de Socios de nueve horas del trece de octubre del año dos mil veintidós. Es todo.—Alajuela, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2022686439 ).

Mediante escritura otorgada a las 16 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de sociedad: G Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula persona jurídica: tres-ciento dos-seis tres cuatro cuatro ocho cinco, se acuerda remover al gerente y subgerente respectivamente, en su lugar se nombran: Gerente: Joseph Erik (nombre) Korchmaros (apellido único), nacionalidad de los estados unidos de américa, mayor, casado y separado de hecho, oficio cocinero, identificado con pasaporte número cinco seis seis uno cuatro uno seis tres seis. Subgerente: Tara Jennifer (nombres) Kligman (apellido único), nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, casada una vez, oficio chef, identificada con pasaporte número: cinco tres uno uno ocho cuatro nueve cuatro cinco, ambos vecinos de Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo. Se reformar la cláusula del domicilio social, en adelante lo será en: Limón, Talamanca, Playa Chiquita, doscientos metros sur del súper mercado El Duende Duerme Gourmet, segunda casa a mano izquierda.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alliant Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2022686450 ).

La suscrita Abogada y Notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría, referente a protocolización de acta, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Taji F T J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco, referente a la Administración, para que en adelante se lea “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros Presidente, Secretario y Tesorero, su nombramiento será por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, quiénes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar el Presidente de manera individual o conjuntamente, pero el Tesorero y Secretario deberán actuar en forma conjunta. Los personeros podrán delegar o sustituir total o parcialmente su mandato y otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona sea o no miembro del Consejo de Administración, revocarlos y hacer otros de nuevo. Los miembros del Consejo durarán en sus cargos por todo el plazo social, a no ser que la Asamblea revoque su nombramiento.—Quebradilla de Cartago, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez.—1 vez.—( IN2022686459 ).

Los suscritos Fernando Rodolfo Calderón Mora, cédula de identidad: 3-0206-0356 y Yadira Angulo Márquez, cédula de identidad: 6-0107-0719, ambos vecinos de Alajuela, en nuestra condición de dueños del 100 % del Capital Social de la sociedad Transportes del Itsmo Calderón Ángulo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, Central, Residencial Barcelona casa ciento cuarenta y tres, cédula jurídica número: 3-102-517775, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, manifestamos que ya los impuestos de la relacionada sociedad están cancelados y compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitar y otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 17 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022686471 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada 3-101-794633 Sociedad Anónima.—Heredia, trece de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022686474 ).

The Pizza Shop Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y nueve, acepta la renuncia del Gerente dos y Gerente tres, modifica su administración y representación judicial y extrajudicial, así como también realiza el nombramiento de un nuevo Gerente dos por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686477 ).

Mediante escritura N° 290 de las 15 horas del 23 de setiembre del 2022, se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-793778 por la cual se acuerda su disolución.—Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022686489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2022, se constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Marilu Food & Wine Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “E.I.R.L.”. Domicilio social: distrito Granadilla, cantón Curridabat, Residencial Altamonte, casa número 287, provincia de San José. Plazo social: 50 años. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2022686490 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2022, se constituyó la sociedad: Ticolicious S. A. Giro: la industria alimentaria. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, cien metros sureste de la Iglesia; frente al plantel de buses de San Antonio; edificio con tapias y portón de metal color verde. Presidente: Asdrúbal Fallas Hernández. Secretaria: Kyla Daniela Paniagua Madrigal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022686500 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Klinger Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno uno nueve uno siete, en la cual se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, trece de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686506 ).

José Eduardo Nevárez; y; Marilyn del Carmen Nevárez en nuestra condición de dueños de la totalidad del capital social y representantes legales de la empresa J&M Unforgettable Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, del Poblano cien metros al norte casa siete G y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno dos cero siete nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las ocho horas del diecinueve del mes de octubre del año dos mil veintidós.—José Eduardo Nevárez; y Marilyn del Carmen Nevárez, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022686507 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad PL Sternidae Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres seis cuatro cinco uno, en la cual se modifican la cláusula de la representación y se nombre gerente del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686508 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula vigésimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Transportes Calita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento sesenta y uno, y se modificó la Junta Directiva de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022686521 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo veintiuno, a las diez horas del diez de octubre del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Mottola Santos Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Mottola Santos Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Cocal Amarillo de Pavones de Golfito, Puntarenas, quinientos metros al este de la Escuela de Pavones, casa número cinco, color blanca, bajo la representación judicial y extrajudicial de Hamilton Pinto Mottola, mayor, divorciado, industrial, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de Brasil número F Z tres cero cero cinco nueve cuatro, y Daniela Santos Alexandre, mayor, soltera, fotógrafa, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de Brasil número G B dos seis tres cinco cero ocho, con un capital social de quinientos dólares representados por diez acciones comunas y nominativas de cincuenta dólares cada una.—Ciudad Neily, a las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686523 ).

El suscrito Rafael Antonio Suazo García, mayor, divorciado una vez, ebanista, vecino de Veintisiete de Abril, del cruce de Hatillos, quinientos al sur, cédula número cinco-cero dos dos cero-cero dos siete nueve, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Suazo y Alvarado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y uno, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros sur de la plaza de deportes de Hatillo, local comercial ubicado a mano izquierda, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la reforma al transitorio dos de la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas número noventa y cuatro veintiocho, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos veinte, publicada el veinticuatro de mayo del año dos mil veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diez de octubre del año dos mil veintidós.—Rafael Antonio Suazo García, presidente, Inversiones Suazo y Alvarado S. A.—Lic. Osman Guadamuz Sequeira.—1 vez.—( IN2022686530 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Llave para Urewera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686555 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la sociedad Lovargui de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518125, solicita al Registro Público, su reinscripción.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022686557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 98 visible al folio 43 frente del tomo 1, a las 16 horas 45 minutos del 20 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Importer Diez C Y G Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772869, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo, y se acuerda nombra como Gerente a Jeremy Gerardo Campos Córdoba, cédula de identidad N° 2-0588-0573.—Heredia, 20 de octubre del 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686560 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2022, se acuerda disolver la sociedad Corporación Botsawi, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022686563 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2022, se acuerda disolver la sociedad Flor Natalia Cuarenta y Ocho, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022686566 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2022, se acuerda disolver la sociedad Propiedades San Chianciano INC, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022686574 )

Que, ante la notaría del Licenciado Willy Hernández Chan, Notario Público, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428, de la sociedad denominada Inversiones RGP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatroscientos treinta y cuatro.—San José, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686577 ).

Por escritura otorgada número ciento cinco que se encuentra en el tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Dott Architecture & Urbanism Studio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos noventa, donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686578 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Cleitis STC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos sesenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, veinte de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.— ( IN2022686588 ).

Por escritura otorgada el veintidós de setiembre del dos mil veintidós, ante esta Notaría, la sociedad Grupo Melchor e Hijos S.A, cédula tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco, solicita reinscripción.—San José, 20 de octubre del 2022.—Leslic Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmai1.com.—1 vez.—( IN2022686595 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil veintidós, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Compañia El Yupara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, veinte de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686603 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Sigmatech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ciento ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, veinte de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686606 ).

Mediante escritura número 44, visible al folio 32 vuelto y folio 33 frente, del tomo 1, otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Tico S.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-444661, en la que se acuerda su disolución.—Nicoya, 20 de octubre del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022686608 ).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 21 de junio de 2022, se constituyó la sociedad denominada N Y D Mediclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre de 2022.—Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686622 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 10:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Equimex Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114359. —San José, 18 de octubre de 2022.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686625 ).

Edicto una vez, por escritura otorgada en esta notaría pública a las 11:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Pura Vida Sunsets PVS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490345. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080.—San José, 18 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022686631 ).

Edicto una vez, por escritura otorgada en esta notaría pública a las 10:30 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Carmel de Santa Teresa Ltda., cédula jurídica 3-102-121878. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080.—San José, 18 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022686644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 19 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Soldadura JKR Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado- fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022686648 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 del 21 de octubre de 2022, la sociedad denominada Internacional P C R Essenza S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas sexta y octava.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022686656 ).

Mediante la escritura de protocolización número 135 del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas con diez minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. La sociedad Pico Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686672 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 3 visible al folio dos del tomo 25 a las diez horas del veinte de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la asociación cristiana casa de oración a las naciones, cédula de persona jurídica número 3-102-404630, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima tercera del pacto constitutivo.  Es todo.—doce horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Zárate Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686673 ).

Por escritura número 160-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 20 de octubre de 2022, Productos Marinos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214521, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 20 de octubre de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686675 ).

Jonedzel Shaquille Lopez Tyndall, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad siete-cero doscientos cincuenta y siete-cero seiscientos quince, vecino de Limón, Cahuita, barrio Cacao, detrás del Bar Irie Zone, primera casa, a mano derecha, de dos plantas mixta, color barniz, en su condición de presidente representante legal de la sociedad denominada: Franca del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y ocho cero setenta y seis. Domiciliada en Limón, distrito segundo, Penshurt, frente a servicentro Pensurth, entrada al Valle de la Estrella. Citas anteriores tomo cero quinientos cincuenta y nueve, folio ciento ochenta y ocho, asiento cero cero doscientos uno, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la entidad jurídica, disuelta a efecto de que se le reasigne un asiento registral y su cédula jurídica. Debiendo quedar su junta directiva como anteriormente se encontraba a su disolución. Que actualmente se encuentra al día en el pago de impuestos. De acuerdo con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que generó el cobro del impuesto y como sanción al no pago se estableció como sanción la disolución de las sociedades, disolución que se materializó mediante la publicación en La Gaceta. Que por acuerdo de accionistas en fecha diecinueve de octubre del dos mil veintidós, al ser las catorce horas se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco” Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su reglamento y por consiguiente se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad disuelta denominada: Franca del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y ocho cero setenta y seis. Es todo.—1 vez.—( IN2022686677 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de Grupo Calder Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675390, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós. Fax 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2022686680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pharma Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social de la misma.—Veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad, denominada Importadora de Cerámica Ramonense IMCERA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos cuarenta y uno, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación y domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686688 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis-diez, otorgada a las once horas diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Diez S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil trescientos diez, celebrada en San José, Santa Ana, Lindora, Pozos, Futura Business Center, primer piso, oficina B ciento diez, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, once horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686690 ).

Ante esta notaría, comparece José María Morales Brenes, en su condición de dueños del 100% del capital social, de la empresa Inversiones Meir Intern Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-487931, basado en lo dispuesto en la Ley 9428 reformado mediante ley 10220, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, el 13 del mes de octubre del 2022.—Msc. José Alberto Jara Rico.—1 vez.—( IN2022686692 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Gómez & Aguilar Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social.—San José, 20 de octubre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686694 ).

El suscrito, Diego Carranza Hernández, quien es mayor de edad, cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-doscientos sesenta y dos, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: “Agrocadena de Valor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos nueve, comparecerá dentro del plazo de ley ante la Notaria Publica Marylin Pamela Cárdenas Segura, a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686695 ).

Por medio de escritura número 151 - 12, de las 10 horas del 20 de octubre del 2022, visible a folio 198 vuelto al 199 frente del tomo 12 del suscrito notario se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda nombrar a la señora Lourdes Andrea Salas Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1653-0236, como liquidadora de la sociedad El Cangrejo Rojo de Guanacaste A & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-391964.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686697 ).

Que ante esta notaría pública, se solicita la reinscripción de la sociedad Walter Elizondo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-201438 por parte de la señora Sonia Navarro Molina, cédula de identidad 1-0353-0433, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley N° 10255 “Reinscripción de entidades disueltas”.—Tres Ríos, 19 de octubre del 2022.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022686699 ).

Por escritura N° 159 de las 12 horas del 20 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Nanotec Pura Vida S. A., cédula jurídica: 3-101-823589; se nombra nueva junta directiva y se cambia la representación.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Kevin Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022686718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Marine Line Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en el nombramiento del secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Grecia, veinte de octubre del dos mil veintidós—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022686723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Marine Line Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en el nombramiento del secretario de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—Grecia, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022686732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Marine Line Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en el nombramiento del secretario de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—Grecia, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022686740 ).

Los suscritos, Kevin Dennis Sheridan y Miguel Ángel Chacón Valverde en nuestra condición de dueños del 51% del capital social, de Industrias Sheridan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239669, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 16 horas del 27 de mayo de 2022.—Kevin Dennis Sheridan y Miguel Ángel Chacón Valverde, Socios solicitantes.—Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2022686743 ).

La suscrita: Jenny Patricia Badilla González, mayor de edad, costarricense, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos sesenta y nueve-cero trescientos setenta y ocho, vecina de la comunidad de Manuel Antonio, trescientos metros al sur del Hotel Villa Lirio, casa color verde, Manuel Antonio Quepos, Puntarenas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Badilla y George Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y dos, con domicilio en Puntarenas, Manuel Antonio de Quepos, trescientos metros al sur del Hotel Villa Lirio, casa color verde Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Quepos, a las catorce horas y veinte minutos del veinte del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Zuleika Selva González.—1 vez.—( IN2022686745 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, ante la suscrita notaria se presentó el representante legal de la sociedad Dicalde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022686748 ).

En escritura 113 a las 8 horas del 20 de octubre del 2022, compareció Martin Ottón Arias Mora, cédula uno-quinientos ochenta y dos-setecientos novena y cinco, representante legal de Ferretería El Mazazo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos, solicitar la reinscripción de dicha entidad por vencimiento del plazo según la ley número 10255.—Heredia, 20 de octubre del 2022.—Licda. Karen Salas Rivas.—1 vez.—( IN2022686756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pesca Deportiva Península de Nicoya S.A., mediante la cual se reforma estatutos, se hace nombramientos y se revoca poder.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario. Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2022686759 ).

Por escritura otorgada al ser las 13:30 del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se reforma cláusula de nombramiento de presidente y vicepresidente de sociedad: Turismo Ecológico San Juanillo S. A. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de octubre del 2022.—Licda. María Gabriela Morales Peralta.—1 vez.—( IN2022686761 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 16:00 horas del 18 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686762 ).

El suscrito Phillip Anthony Shields, como dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Corporación Villa Catedral Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de Casa Matute Gómez, doscientos metros al este y trescientos metros al sur, cédula de persona jurídica número 3-101-309219, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley para solicitar el cese de disolución de la referida sociedad.—Liberia, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022686768 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas y 45 minutos del 30 de agosto del 2022, protocolicé acta de Geaux Lone Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 12:00 horas del 30 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas y 30 minutos del 16 de junio del 2022, protocolicé acta de Miracle Fruit Limitada, de las 08:00 horas del 14 de junio del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686773 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas y 30 minutos del 23 de mayo del 2022, protocolicé acta de Cosmo y Sasha Corp Limitada, de las 12:00 horas del 18 de mayo del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686775 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-veintiséis, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo Legionario Seguridad y Tecnología Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022686778 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 21 de enero del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14 horas 15 minutos del 07 de enero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022686779 ).

La suscrita, Mónica Araya Esquivel, cédula N° 107750541, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad anónima: Las Tres Zulemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-442897, domiciliada en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la Ferretería El Pipiolo, 100 metros al sur y 75 al oeste, casa N° 1328, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 13 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022686782 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 del 17 de mayo del 2022, protocolicé acta de I Hope You Dance Limitada, de las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022686784 ).

El suscrito, Carlos Alfredo Umaña Balser, quien es el único accionista, y representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Algazul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil quinientos seis, sociedad domiciliada en San José, avenida Central, calle Central, Edificio Cosiol, segundo piso; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las dieciséis horas con quince minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós.— Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022686787 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Corporación F T H Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta cinco mil quinientos sesenta cuatro; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a COOPENAE, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686791 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veintidós, Agrícola Lualgama LAG Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de octubre del 2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022686793 ).

El suscrito notario da fe de que con fecha catorce de octubre del dos mil veintidós, se ha disuelto la Sociedad Distribuidora de Periódicos El Carmen Ltda., domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, Urbanización Los Castores, veinticinco metros al sur de la parada de microbuses, siendo el gerente Arbenz Ureña Valverde, cédula uno-cuatrocientos veintitrés-novecientos tenta y seis. Es todo.—Limón, catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Salvador Orozco Trejos.—1 vez.—( IN2022686794 ).

Mediante Ley 9428, fue disuelta de oficio la sociedad Matador Interactive Holdings S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-723315. Por este medio, en cumplimiento de la Ley 10255, se procede con el edicto para la posterior reinscripción por pago de montos adeudados. Es todo.—4 de octubre de 2022.—Sr. Nicholas Francis Thomas.—1 vez.—( IN2022686799 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y cuatro-cinco, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo quinto, otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos diez mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta, del Capital Social, cláusula Décima Primera, la cláusula Quinta, cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la Sociedad. Tel: 8895-6267.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022686805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2022, protocolicé acta de “Dimitri and Raphael LLC Limitada”, de las 16:00 horas del 20 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686806 ).

Por escritura de las doce horas de hoy, Hacienda Los Planes S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-501207 de conformidad con lo establecido por la Ley 10220, Reforma del Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad “Hacienda Los Planes Sociedad Anónima”, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno dos cero siete. Tel. 4033-7217.—San José, 10 de octubre de 2022.—Gloria Virginia Vega Chavez, Notaria.—1 vez.—( IN2022686808 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas y 45 minutos del 27 de junio del 2022, protocolicé acta de “Las Tres Hermosas de Playa Hermosa Sociedad Anónima”, de las 10:00 horas del 22 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686810 ).

Ante esta notaría por escritura número veintisiete, otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general de socios de las compañías i) Turismo Marítimo Terrestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos sesenta y dos, ii) Alas de Paloma Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil quinientos treinta y uno, iii) Fuerza Marciana Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Fuerza Marciana Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022686814 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Esquina Comercial Esterillos S.R.L, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2022.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2022686815 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas y 30 minutos del 29 de julio del 2021, protocolicé acta de “Hoja Roja LLC sociedad de Responsabilidad Limitada”, de las 08:00 horas del 28 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022686820 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 21 de octubre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comunicaciones Peper Limitada, cédula jurídica 3-102-732098, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula “segunda” del domicilio social.—San José, 21 de octubre del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022686835 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Bosque PVS Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022686842 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Fideicomiso Familia Alexandre García Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022686843 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Grupo Critica de Comunicaciones S.A., de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022686844 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Librería y Regalos García y García Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022686845 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad TV de Costa Rica Canal Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022686846 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, visible a folios veintisiete vuelto y veintiocho frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad ACCOLADAS BQ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento uno–quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.— Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686848 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, el diecinueve de octubre del dos mil veintidós, yo, Wagner Chacón Castillo, en mi calidad de Notario Público otorgante, doy aviso de que comparecieron los señores Carlos Pardo Tasies, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ocho-mil treinta y Eva Mayra Pardo Tasies, cédula de identidad número uno- cero quinientos cuarenta-cero setecientos noventa y uno, ambos actuando en calidad de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma de Pinares de Vista de Mar Sociedad Anónima, empresa que tuviese la cédula jurídica número tres-ciento ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete, solicitan el cese de la disolución de la sociedad, conforme al Transitorio Segundo de la Ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, a efecto de que se dote nuevamente de vida jurídica a la citada persona jurídica. El edicto de disolución fue publicado el día nueve de setiembre del dos mil veintiuno en el alcance ciento setenta y ocho, Gaceta número ciento setenta y cuatro.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686852 ).

Por escritura número ciento noventa y seis de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de disolución de la sociedad Camomila de Los Arcos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-344997, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio (una vez).—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201.—1 vez.—( IN2022686858 ).

Se hace constar que por escritura número cincuenta y siete de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, en el tomo segundo del protocolo de la Notaria Silvia Coto Hernández se reforma la representación de la sociedad W&P Campos y Asociados Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de octubre de 2022.—Licda. Silvia Coto Hernández. Notaria.—1 vez.—( IN2022686859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Multillantas del Norte A Y D Sociedad Anónima. Se reforma la integración de la Junta Directiva.—Naranjo, diecinueve de octubre dos mil veintidós.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2022686870 ).

La Sociedad Elvision Adventure Tours Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número 93-3 otorgada a las 10:10 horas del 23 de abril del 2021, otorgada ante mí, Notaria Maricela Acuña Bogantes.—San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, 20 de octubre del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686871 ).

Ante mí, la empresa TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-049635, mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del 02 de julio del dos mil 2022, se reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686872 ).

Zen Mar Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se transforma la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima. Escritura número setenta-doce.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las quince horas del veinticuatro de octubre del 2022.—Registro Nacional.—Sección Mercantil.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, carné 11305, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687599 ).

Por escritura otorgada a las doce horas, ante esta notaría, el día de veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con la reinscripción de la sociedad Granja de Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2022687949 ).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/37878.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150325 de 06/04/2022.—Expediente: 1900-4184603, Registro N° 41846 NEET en clase(s) 3 Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 12 de mayo de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram, contra el registro del signo distintivo NEET, Registro N° 41846, el cual protege y distingue: artículos de tocador, depilatorios, cosméticos y desodorantes en clase 3 internacional, propiedad de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30 2022 23987.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-149079 de 16/02/2022 Expediente: 2012-0005668 Registro N° 223553 MAXION en dase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:42 del 21 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro Nº 223553, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 Y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684582 ).

Ref: 30/2022/23904.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AUTECO MOBILITY S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149080 de 16/02/2022.—Expediente: 2012- 0005667 Registro N° 222400 MAXION en clase(s) 12 Marca Denominativa. —Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:5128 del 21 de marzo de 2022.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S.A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro N° 222400, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684583 ).

Ref.: 30/2022/75623.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Invade Inc.—N° y fecha: Anotación/2-153111 de 16/09/2022. Expediente: 1995-0007060, Registro N° 95896 MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:23 del 10 de octubre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Invade Inc., contra el registro del signo distintivo: MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro N° 95896, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Hotel Villas El Parque. en clase internacional, propiedad de Corporación Mambo Internacional S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2022684627 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Sonia María Argüello Durán, cédula de identidad 1-1234-0675, en su calidad de presidenta electa en la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad La Apaluza Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-216991, que a través del Expediente DPJ-063-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse identificado inconsistencias en los actuales nombramientos de la Junta Directiva, al encontrarse inscrita la misma persona en los cargos de tesorero y secretario. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 381442.—( IN2022684248 ).

Se hace saber a: José Miguel Chamorro Rumoroso, cédula de identidad N° 1-630-171 y Douglas Esteban Artavia Solano, cédula N° 2-573-962, el primero al haber comparecido en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Altamirante Trading Corp, cédula jurídica N° 3-012-441793, y el segundo en condición de apoderado generalísimo removido sobre dicha entidad; según testimonio presentado e inscrito bajo las citas: 2021-545542, y respecto del cual se identificaron inconsistencias, por lo que fue debidamente iniciada la correspondiente gestión administrativa a través del Expediente DPJ-064-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 381472.—( IN2022684250 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° ODP-01-2022-BNCR-Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula penal de beca, excolaborador David Antonio Sossa Soto, Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—En atención a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección de Desarrollo Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se informó del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de identidad N° 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos por incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller en Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR, mediante publicaciones realizadas en el periódico oficial La Gaceta en fechas 26, 27 y 29 de setiembre del 2022. Que por error material en dichas publicaciones se consignó erróneamente la fecha 25 de abril del 2022 a las nueve horas para celebrar la comparecencia oral y privada, siendo lo correcto 11 de noviembre del año 2022 a las nueve horas, esto de conformidad con los artículos 152 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo la Administración podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito y también podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 7 de octubre del 2022.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 380846.—( IN2022682971 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Batán.—Notificación por abandono injustificado de la tierra, para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote N° 108, Asentamiento Miraflores.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe, a las ocho horas con diez minutos del 10 de octubre del 2022.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra: Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788; el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria del derecho de adjudicación del Lote N° 108 del Asentamiento Miraflores, ubicado en Batán, en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, provincia de Limón, descrito en el plano catastrado: L-447450-1997, con un área de 253.61 m2 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón, folio real, matrícula N° 7-87159-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto de Desarrollo Rural, mismo que le fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo 51 sesión ordinaria: 037-2008, celebrada el 20 de octubre del 2008. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 y sus reformas, y artículo 67 inciso b) de la Ley 9036 del Inder, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la tierra. Se le atribuye a Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo INDER-GG-DRT-RDHC-OTBA-0443-2022 del 24 de agosto del 2022, se logró observar que el lote N° 108 del Asentamiento Miraflores se encuentra en abandono injustificado de la Tierra por parte de la adjudicataria, según manifestaciones de los vecinos la señora Fonseca Quesada se retiró de la localidad de Batán desde hace más de 10 años y desde ese tiempo está siendo ocupado el predio por los señores Yeison Gómez Rivas y Maykell Sánchez Guido y sus dos hijos menores de edad. Se cita y emplaza a Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas (09:00 a.m.) del martes 15 de noviembre del 2022, en las Oficina Territorial de Batán, ubicada en Batán, Limón, contiguo a la Cruz Roja, segunda oficina, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, debiendo tomar en cuenta las previsiones de las medidas de sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocarán la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-001-2022-OTBA. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal Regional de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, ubicado en Batán, en custodia de la Licenciada Argerie Centeno Guzmán, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Batán o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante Asuntos Jurídicos, Batán, Región de Desarrollo Huetar Caribe del INDER. Se comisiona a la Oficina Desarrollo Territorial de Batán, para que notifique la presente resolución a la señora: Yesenia Fonseca Quesada, cédula N° 3-0320-0788, por medio de edicto, toda vez que la adjudicataria no se encuentra en la zona desde hace muchos años y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente N° REV-001-2022-OTBA.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director del Procedimiento. INDER Región Huetar Caribe.—( IN2022684231 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Inversiones Sol de Praga LTDA

3102539975

075300

1.775.480,00

Hacienda LW Limitada

3102582699

631257

3.520.295,00

Juan Antonio Soto Robles

109640585

388560,642465

671.585,00

Erick Ramírez Jiménez

107180901

173670

541.230,00

Rojas Jesús Sucesión Coto

1000014010

197519

1.135.405,00

Eric Daniel Ramírez Salazar

106770464

368567

1.415.705,00

Silvia Guardia Víquez

106980397

005158

736.890,00

Alice Solano Calderón

300710584

11812

669.810,00

Guillermo Guzmán López

601500803

484100

308.715,00

Flor Ballestero Quirós

203410870

011320-F

563.435,00

María Virginia Quesada Sancho

202230112

11214

537.480,00

Yamileth Mayela Oviedo Arrieta

104410833

11324

530.900,00

Reina María Gómez Rodas

134000030206

009454-F

509.520,00

Oscar Gerardo López Villegas

203990803

009426-F

499.120,00

Luis Fernando Ramírez Arguedas

202230231

11301

468.260,00

Carolina Benavides Mora

603880967

011221-F

464.345,00

Yanibel Jiménez Hidalgo

107490656

326913

490.955,00

Floribeth Arias Elizondo

502250425

011339-F

445.115,00

Orlando Araya Madrigal

900450933

011866-F

535.040,00

Carlos Alberto Arguello Poma

116820972

015026-F

389.850,00

Carmen Poma Rojas

800870064

015026-F

92.575,00

Daniel Antonio Arguello Poma

117220020

015026-F

92.575,00

Carolina Cáceres Velásquez

C01333688

459958

330.170,00

Fredman Paredes Najar

C01267645

459958

330.170,00

Jennifer Chaves Rodríguez

112200945

720037, SINF1908

329.110,00

Marcela Pemberton Mora

108570915

009400-F

320.845,00

Carlos Manuel Calderón Quesada

105000413

197310

294.045,00

Propiedades Marfe S. A.

3101016072

124483

254.140,00

Juan Ramon Desiderio Diaz Sáenz

102720165

29180

219.430,00

Marana del Este Nueve S. A.

3101166889

431405,4465

538.365,00

Vilma Patricia Páez Mora

102340083

78811

187.370,00

Chanto Ureña Ester Yenori De Los Ángeles

105970413

410898,576

425.030,00

Carlos Luis Li Chen

600470361

11872

147.185,00

Felicia Tacsan Lam

500610262

11872

274.600,00

Enrique Daniel Carvallo Vega

104680550

642771

9.535.415,00

Mary Paz Orozco Barrantes

115350568

SINF1331

2.351.475,00

Alberto Quirós Rutt

102190147

SINF1840

2.079.545,00

Emilce Delgado Amador

101790562

137985-B,144283

1.021.190,00

3-101-790946 Sociedad Anónima

3101790946

567708

22.445.635,00

Maritza Vega Chávez

601460629

SINF1313

1.076.075,00

Regina Fonseca Muñoz

102300527

120880

773.140,00

María Aurelia Fonseca Muñoz

104061400

120880

294.140,00

Lorena Fonseca Garro

104980234

120880

315.680,00

Marvin Roi Céspedes Garbanzo

105440269

190485

494.115,00

Sandra Montenegro Soto

602120081

SINF1337

444.165,00

Horizonte Sinouso Limitada

3102379324

036032-F,036033-F

3.017.580,00

Asesores Jurídicos M D Sociedad Civil

3106703696

241562

2.133.875,00

Jamaca Freses S. A.

3101717421

183086-F,183134-F

1.646.270,00

Rubén Zamora Castro

110540273

622609

1.652.320,00

Grace Monge Segura

102720136

209270

1.626.980,00

A Dent y Compañía S. A.

3101067238

324861

1.621.815,00

HDO Global Services Limitada

3102784279

183006-F,183007-F,183008-F

1.572.265,00

Servicios Confianza Kayad SRL

3102787577

183006-F,183007-F,183008-F

688.265,00

Helen Marlene Quintanilla Ramírez

109240777

269598

1.092.465,00

Corporación Aranamartez Sociedad Civil

3106780467

251831

1.246.775,00

Penisol de Occidente ABC S. A.

3101287259

304698

1.695.285,00

Condoresidencia Granito Verde Sol S. A.

3101361931

039422-F

1.215.685,00

Bonilla Humberto Di Palma

105240191

349317

1.191.335,00

On Salas Paula Esther Po Wo

117720405

186750-F,186840-F,186879-F

1.146.820,00

Rodolfo Porfirio Castro Fernández

102400901

339055

1.070.215,00

Carlos Laurent Solano

110040732

243349

1.105.545,00

Inversiones Clarisol S. A.

3101194493

424622

1.057.375,00

Almox Dorados S. A.

3101787828

185733-F

1.053.155,00

Corporación El Buen Viaje S. A.

3101583712

088043-F

1.007.975,00

Gabriel Andrés Alvarado Badilla

305090848

436234

959.160,00

Santa Cruz Urbano Limitada

3102721558

186784-F,186903-F

977.945,00

Inmobiliaria Marcor del Norte S. A.

3101127628

7148

954.475,00

Andrés Alfredo Aspitia Calderón

110800610

172329-F

929.970,00

Oscar Alfonso Arias Ramírez

900400220

224150

915.175,00

ISIMA S. A.

3101105020

224150

875.910,00

3-101-654994 Sociedad Anónima

3101654994

094710-F

911.400,00

Freddy Gonzalo Garita Quirós

105990988

257224,2595

912.285,00

Andrea E Castillo Cartín

112870492

185831-F,186150-F

871.995,00

María Paz Alvarado Badilla

119400119

436234

896.360,00

Hugo Castro Víquez

112260527

186778-F,186845-F,186880-F

842.265,00

Sucesión de Herminia Coto Rojas

100410990

197533

966.650,00

Hacienda La Asturiana Delalto SRL

3102784764

183206-F

823.135,00

Jessica Gómez Soto

109830163

441439

424.250,00

Inmarcesible Akatanoiti Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102787571

185893-F,186153-F

802.875,00

Inversiones Steph Sociedad Anónima

3101132623

183082-F,183288-F

792.505,00

Daniel Mauricio Gómez Pereira

304110052

183069-F,183487-F

771.200,00

G Lavari Ottaviani

800990761

183136-F,183302-F

722.395,00

Sandra María Tomas Signor

103630993

181372-F,181992-F

715.725,00

Lelioli Sociedad Anónima

3101229787

209507

722.345,00

Juan Diego Rojas Castro

114550620

183281-F

694.980,00

Espinalazar S. A.

3106779653

183280-F

668.495,00

Karla Johanna Umaña Ávila

110870605

185924-F,186171-F

660.085,00

Athinon Property Brokers S. A.

3101443153

021499

649.065,00

David Francisco Gallardo Quiróz

800910883

181419-F,181996-F

648.570,00

Cocholate de Lulu S. A.

3102753394

110655-F,110678-F

606.340,00

Freddy Eduardo Chaves Arguedas

105850338

011895-F

625.910,00

María Andrea Lutz Dyes

105610578

185750-F,185867-F,185868-F,186198-F

621.655,00

Hito del Sur S. A.

3101235115

009520-F

611.280,00

Shakira Webb Quirós

116400479

183163-F

603.910,00

Inmobiliaria TPDP Dos Mil Cinco S. A.

3101340465

007124-F

402.290,00

Antonio Alberto Sala Hidalgo

107680230

005168

579.015,00

Guerrero Ricardo

103200051110

183112-F

579.005,00

3-102-675315 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102675315

185917-F,186146-F

570.485,00

Leidy Gamboa Orozco

106590401

472615

506.940,00

Gerardo Araya Solano

302390095

472615

42.125,00

Néstor Rafael Vílchez Alvarado

2709341537770

243339

556.545,00

Rodrigo Calvo Solís

301030211

C-031,S-2-080

555.620,00

María Elena Carrillo Valverde

105860899

362989,404561,404562

525.755,00

Melvin Bermúdez Elizondo

108110824

026456

518.175,00

Hilma María Ureña Sibaja

104790987

241590

324.225,00

Roque Wo Ching Arias

700511024

241590

92.735,00

Alfredo Alexander Coles Coghi

301970541

183084-F

508.995,00

Estrella Naciente de América ENAM S. A.

3101150005

288918

478.085,00

Claro DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102611376

429582

476.070,00

José Mauricio Hernández Duran

111510064

185933-F,185934-F,186202-F

442.550,00

Mara A Arce Jiménez

111900123

185933-F,185934-F,186202-F

466.200,00

Josecarlos Cárdenas Nájera

503950703

269612

416.025,00

Mariana Ramos Juárez

503860257

269612

164.035,00

Rosa María Villegas Reyes

501680063

026468-F

420.925,00

Constructora Sol & Hernández Sociedad Anónima

3101467326

009381

313.290,00

Eugenia Arguedas Montezuma

105950755

026463

368.540,00

Damaris Alfaro Quirós

104210953

243926

366.785,00

Guiliana Colombo Beeche

115670526

000762

276.960,00

Bierra S. A.

3101022328

002000-F,002001-F

1.384.090,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 382249.—( IN2022684513 ).