LA GACETA N° 208 DEL 01 DE NOVIEMBRE
DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 6940-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución
Política y el inciso 3) del
artículo 210 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión
Especial integrada por las diputadas Gloria Zaide Navas Montero, Katherine Andrea Moreira Brown y Luz Mary Alpízar Loaiza y los diputados Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Andrés Ariel
Robles Barrantes, Leslye
Rubén Bojorges León y Pedro Rojas Guzmán, para que estudie el proyecto
de ley de Reforma al artículo
165 de la Constitución Política, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N.°
20.891, e informe al Plenario
Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 383133.—( IN2022685542
).
N° 43722-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 337, 340, 341, 342, 343,
344, 345, 355 y 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”
1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019 “Declaratoria de
estado de emergencia en salud por
el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos y el tema
de control de vectores en
malaria”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
II.—Que es función
esencial del Estado velar por
la salud de la población, correspondiéndole
al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución
de aquellas actividades que
le competen conforme a la
ley. Por tal razón debe procurar el
trabajo permanente de
personas dedicadas al tema
del control de vectores y prevención
de malaria.
III.—Que la malaria es una
enfermedad ocasionada por protozoarios parásitos del género Plasmodium
que se transmiten principalmente
por la picadura de
mosquitos hembra del género Anopheles.
IV.—Que la malaria es de importancia para la salud pública en Costa Rica, debido al impacto individual, colectivo, social y por el alto costo que representan para las instituciones
su prevención, control y vigilancia.
V.—Que los casos sospechosos de malaria refieren a una persona con fiebre o historial de fiebre (> de 38°) en
el último mes sin etiología conocida, puede ser acompañada o no de escalofríos, sudoración, dolor de
cabeza o dolor muscular y que refiera al menos uno de los siguientes criterios epidemiológicos o clínicos:
1. Que resida o haya viajado a una zona con transmisión activa de malaria en el último mes
o año (extendido a 3 años para las áreas en riesgo de Plasmodium vivax (dentro o fuera del país).
2. Antecedente
personal de haber padecido
malaria en los últimos 3 años.
3. Que presente
anemia, hepatomegalia y/o esplenomegalia
de causa desconocida y antecedentes
de viaje a zona con transmisión
de malaria (con o sin referencia de fiebre).
4. Se podrán
considerar los afebriles y personas con síntomas
atípicos si existe nexo epidemiológico
(contacto de un caso o viaje a zona endémica).
VI.—Que en Costa Rica se han dado casos autóctonos de manera sostenida y en incremento desde
el 2016 a la fecha, en coordenadas geográficas distantes y se ha incrementado en forma sustancial la cantidad de casos importados.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VII.—Que en Costa Rica a la semana epidemiológica 28 del 2022, se han
presentado un total de 306 casos
de malaria confirmados, de los
cuales el 89,2% (n=273) se presentaron en la Región Huetar Norte, 7,1% (n=22) en la Región Huetar
Caribe y 2.6% (n=8) en la Región
Pacífico Central. El porcentaje
restante corresponde a casos
importados en la Región Central Sur y Región Brunca.
VIII.—Que en
Costa Rica a la semana epidemiológica
27 del 2022, se tiene la mayor cantidad
de casos reportados en los últimos
5 años.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
IX.—Que en Costa
Rica se considera Área Malárica la superficie por debajo de 600 msnm, aproximadamente el 70% de los 51-000 km2
de la superficie territorial, con una
población en riesgo estimada para el año 2020 de 1,741.300 habitantes.
X.—Que debido al estrecho contacto con nuestra frontera norte, más el
alto flujo de migración
entre Costa Rica y Nicaragua, ocasionada en su mayoría
a motivos laborales y tomando en cuenta
que ese país es zona de alta
endemicidad y que recientemente
ha reportado una cantidad elevada de casos, se considera necesario y oportuno abordar acciones integrales por riesgo incrementado de transmisión de Malaria en Costa
Rica.
XI.—Que las poblaciones
móviles y migrantes son grupos particularmente vulnerables por sus condiciones de vivienda y desprotección social en las que viven. La existencia de condiciones de vulnerabilidad y pobreza en poblaciones
que habitan áreas con presencia del vector y transmisión
de la enfermedad forman parte de la dinámica de poblaciones migrantes en el país
que por sus actividades laborales y económicas aumentan el riesgo
de exposición a los vectores (minería: extracción de productos
naturales, agricultura), así
como la ocupación no planificada del espacio, los cuales son determinantes que explican el incremento de casos.
XII.—Que según lo
establecido en La Estrategia Técnica contra la Malaria 2016-2030 con el fin de acelerar el avance hacia
la eliminación de la enfermedad,
la Organización Mundial de la Salud
(OMS) insta a los países afectados y a la comunidad mundial interesada en la malaria a que maximicen los efectos
de las intervenciones existentes
que sirven para salvar vidas. Mientras no se obtengan intervenciones nuevas y mejores, es urgente la necesidad de adoptar y ampliar las estrategias recomendadas por la OMS para mejorar la eficacia y prevenir muertes evitables por malaria. Por lo tanto, esta estrategia se basa en tres pilares
y dos elementos de apoyo
que orientan las actividades
mundiales para avanzar hacia la eliminación de la
malaria, dentro de las recomendaciones
presentadas se encuentra:
Pilar 1. Lograr el acceso
a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la malaria como parte de la cobertura sanitaria
universal.
Como parte de este pilar una de las recomendaciones que se
extrae es la siguiente: Ampliar las pruebas diagnósticas y el tratamiento en la comunidad. La capacitación y el despliegue de agentes de salud comunitarios puede complementar y ampliar sustancialmente el alcance de los servicios de salud públicos, particularmente en las zonas rurales y de acceso difícil donde la infraestructura sanitaria tiende
a ser más exigua y donde la transmisión de la
malaria alcanza su grado máximo. El uso estratégico de agentes de salud comunitarios en la prevención y asistencia de la
malaria no solo puede suplir
las deficiencias del sistema
de salud sino también permitir la asistencia ininterrumpida a poblaciones desfavorecidas, discriminadas y excluidas. Los ministerios de salud deberían ampliar las plataformas de atención integrada en la comunidad, como la coordinación asistencial comunitaria integrada de malaria,
neumonía y enfermedades diarreicas, centrándose en los niños
menores de 5 años (OMS,
2021).
XIII.—Que como parte de La Estrategia Técnica
contra la Malaria 2016-2030, en el
segundo elemento de apoyo se indica lo siguiente: Empoderar a personas, familias y comunidades como participantes y beneficiarios de sistemas de salud. La piedra angular del fortalecimiento de los sistemas de salud es la atención primaria, y un elemento de importancia crítica es la prestación de atención médica integral lo más cerca posible
del entorno cotidiano de
las personas. La atención primaria
de salud consiste, entre otras cosas, en
tratar sistemáticamente los determinantes más amplios de la salud y empoderar a las personas,
familias y comunidades para
que logren el máximo nivel en
ese ámbito, como defensores de políticas de promoción y protección del bienestar y la salud; como codesarrolladores de servicios sociales y de salud, y como cuidadores
de ellos mismos y de otros. Actualmente se reconoce que la participación de
las personas y comunidades en
su propio cuidado y en el
diseño de servicios para su salud constituye
un determinante clave para obtener
mejores resultados. Un
factor esencial para lograr
buenos resultados es la participación
coherente de los líderes comunitarios, las poblaciones atendidas y los asociados no gubernamentales que ejecutan las intervenciones. Las intervenciones
contra la malaria no pueden fructificar
a menos que las comunidades
participen plenamente en el proceso
y puedan disfrutar de todos los beneficios
del uso de los instrumentos de prevención y los tratamientos recomendados. Los programas de comunicación y de cambio de comportamiento, basados en pruebas y bien planificados, en la esfera de la salud pública son esenciales para educar, hacer partícipes
y movilizar a las comunidades
afectadas sobre los beneficios y el uso correcto
de las medidas de prevención
contra la malaria y, al mismo tiempo,
para que estas se sientan responsables de las iniciativas.
La atención centrada en las personas requiere que estas tengan la educación y el apoyo necesarios para tomar decisiones y participar en su
propio cuidado (OMS, 2021).
XIV.—Que de acuerdo
con los artículos 340 y siguientes de la Ley N° 3395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
las autoridades de salud dentro de las atribuciones que
les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico
del Ministerio, podrán dictar resoluciones, ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la
mejor aplicación y cumplimiento.
Podrán, asimismo, dentro
de las atribuciones y jurisdicciones
mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño
a la salud de las personas o que estos
se difundan o se agraven y
para inhibir la continuación
o reincidencia en la infracción de los particulares.
Corresponderá, asimismo, a la Ministra
de Salud dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público
en las materias que esta ley lo requiera.
XV.—Que, mediante
la declaratoria de estado
de emergencia en salud en el
tema de control de vectores
en malaria, Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019, las autoridades
del Ministerio de Salud establecerán las consideraciones
para situaciones especiales
para la atención de los casos de malaria, desde la detección oportuna y notificación hasta el tratamiento y remisión, a saber:
1. Incremento de las acciones de vigilancia, administración de esquemas antimaláricos y captación de casos sospechosos de Malaria en zonas identificadas por la Dirección de Vigilancia de la Salud a través de Inspectores del Servicio Civil 1 y 2 del Ministerio
de Salud o bien, colaboradores
voluntarios debidamente capacitados.
2. Incremento
de las acciones de comunicación de sensibilización
a la población y al personal de salud sobre síntomas y signos compatibles con la Malaria y de las medidas más importantes
para prevenir casos y evitar su propagación
interna.
3. Preparación de los servicios de salud para la atención de casos.
XVI.—Que según lo dispone el artículo 345 inciso 1) de la Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, sin perjuicio
de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente a la Ministra de Salud en representación del Poder Ejecutivo, declarar estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.
XVII.—Que de conformidad
con el artículo 355 de la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, teniendo
en cuenta una efectiva protección
de la salud de la población y los
individuos, las autoridades
de salud competentes podrán decretar por propia autoridad,
medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las
personas.
XVIII.—Que, en caso de peligro de epidemia, la Ministra de Salud, tal como
se lo faculta el artículo 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Por lo que se considera
necesario y oportuno emitir las siguientes acciones para la eliminación de
la malaria en el territorio costarricense.
XIX.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
ACCIONES PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA
EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE
Artículo 1º—Objeto. Con
ocasión de la declaratoria
de estado de emergencia en salud en
el tema de control de vectores en malaria, según Decreto Ejecutivo
N° 41609-S del 19 de febrero del 2019, el objeto del presente
Decreto Ejecutivo es disminuir el riesgo
de la instauración sostenida
de transmisión autóctona y
de casos importados de
malaria en el territorio nacional, para la atención del brote presentado en la Región Huetar Norte o cualquier otra región del país de ahora en adelante.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este Decreto Ejecutivo se aplicará en aquellas
zonas geográficas de difícil
acceso, en situaciones especiales definidas y previo a un análisis epidemiológico por parte de la Dirección de Vigilancia de la Salud y el criterio
técnico de la Dirección de Servicios de Salud, los cuales servirán
de insumo para que la Dirección
General de Salud del Ministerio
de Salud dé el aval correspondiente, a fin de
que se utilicen las figuras
de colaboradores voluntarios
según lo dispuesto en esta normativa.
Artículo 3º—Colaborador Voluntario. Se define como
colaborador voluntario a la
persona que vive en una localidad geográfica
endémica por malaria, de acceso limitado a servicios de salud, que funge como un líder
comunitario, se encuentra capacitado y autorizado por el Ministerio
de Salud en las acciones de la eliminación de la
malaria dentro de la Iniciativa
Regional de la Eliminación de la Malaria (IREM) para
que de manera no remunerada
y sin una asociación o vínculo laboral, mantenga comunicación con las instancias de salud.
Artículo 4º—Validación de Figura de Colaborador Voluntario. Se valida la figura
del colaborador voluntario como parte de las acciones para contener brotes de malaria, donde la capacidad instalada no cumpla con la demanda para facilitar oportunamente la detección y el tratamiento de la enfermedad.
Por medio del presente
Decreto Ejecutivo se autoriza para que estas personas puedan participar y coordinar con las instancias responsables de la investigación
de casos y con los servicios de salud de atención directa, aplicar pruebas rápidas de diagnóstico para
malaria (PDR), tomar gotas gruesas, abastecer, administrar y dar seguimiento de esquemas antimaláricos completos con la excepción a mujeres embarazadas y niños menores de 6 meses.
Artículo 5º—Administración de Esquemas antimaláricos. Se autoriza a colaboradores voluntarios debidamente capacitados e inspectores de salud 1 y 2 del Ministerio de Salud, a que administren esquemas antimaláricos en menos de 24 horas, a toda persona que cumpla con la definición de caso confirmado o bien, para que se apliquen
las siguientes alternativas:
1. Medicación
Masiva (MDA): Se autoriza
la medicación masiva en aquellas localidades
definidas por la Dirección de Vigilancia de la Salud.
2. Medicación
Dirigida (TDA): Se autoriza
la medicación dirigida en aquellas empresas
y/o fincas que por su naturaleza de actividad comercial agrícola y de migración histórica en zonas de alto riesgo, y con el aval de la Dirección de Vigilancia de la Salud, se administren en estas personas esquemas antimaláricos radicales.
Artículo 6º—Diagnóstico.
Dada la necesidad de detectar
casos de malaria de forma oportuna,
se podrán utilizar todos los métodos
diagnósticos aprobados para
este fin, tomando en cuenta gotas
gruesas y pruebas rápidas de diagnóstico de malaria
(PDR).
Artículo 7º—Toma de Gotas
Gruesas y Pruebas de Diagnóstico Rápido de malaria
(PDR). Se autoriza a los inspectores de salud 1 y 2 del Ministerio de Salud para que, en el ámbito de aplicación
de este Decreto Ejecutivo, apoyen en la toma de gotas
gruesas y pruebas rápidas de diagnóstico de malaria
(PDR).
Artículo 8º—Protocolo de Vigilancia para
Malaria y Estrategia Nacional para la Eliminación de la Malaria. El Ministerio de Salud oficializará el Protocolo de Vigilancia y Estrategia Nacional para la Eliminación
de la Malaria, el cual contemplará los aspectos para que se aborde el proceso del control y eliminación de la Malaria de una
forma integral.
Artículo 9º—Manual de procedimientos. El Ministerio
de Salud elaborará y oficializará el procedimiento técnico que normalice y estandarice los mecanismos para capacitación, registro, supervisión, seguimiento y
control de los colaboradores
voluntarios, este procedimiento debe además garantizar que los insumos que les sean brindados para su función sean
de calidad y no se incurra en riesgos para la salud.
Artículo 10.—Rige.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1
vez.—O.C. N° 00002-00.—Solicitud
N° 22036.—( D43722-IN2022686510 ).
Nº 43690
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto por los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos
30 y 37 de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre
de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 40027-MP, del 28 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance
N° 274, al Diario Oficial
La Gaceta número 229 del 29 de noviembre
de 2016, se declaró estado de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán Otto en los siguientes cantones: Upala, Guatuso y los Chiles, así
como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón
de San Ramón, todos de la Provincia
de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia
de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de
Puntarenas y Pococí de la Provincia
de Limón.
2º—Que mediante oficio
DESNGR-OF-104-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de
Prevención y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante
la Junta Directiva de la CNE el
Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento
de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE,
al amparo del marco de excepción
y los contenidos del Plan
General de Emergencia.
3º—Que la fase
de reconstrucción de un estado
de emergencia nacional tiene una vigencia
por Ley de cinco años de conformidad con la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo Ley Nº 8488, siendo que dicho decreto fue publicado
en el año
2016
4º—Que el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados reportó a
la Junta Directiva de la CNE en
la sesión a Sesión Ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril
del 2022 que existía un grupo
de proyectos de recuperación
vinculados a la emergencia nacional declarada mediante el decreto
40027-MP y que son financiados mediante
la donación de recursos recibidos por parte
del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y regulados mediante un Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
5º—Que de conformidad
con el informe rendido por el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, se encuentran
pendientes de iniciar los trámites administrativos
de ejecución los siguientes proyectos:
1-Rehabilitación del sistema de acueducto
de la comunidad de Canalete
de Upala de Alajuela, 2-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Aguas Claras de Upala de Alajuela,
3-Rehabilitación del sistema de acueducto
de la comunidad de Los Cartagos
de Upala de Alajuela, 4-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Pata de Gallo de Upala de Alajuela, 5-Rehabilitación del sistema
de acueducto de la comunidad
de Zapote de Bijagua de Upala
de Alajuela, 6-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de
Altamira de Upala de Alajuela, 7-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Buenos Aires de Aguas
Claras de Upala de
Alajuela, 8-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Colonia Libertad de Upala
de Alajuela, 9-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Río
Negro de Upala de Alajuela, 10-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Guayabo de Bagaces
de Guanacaste y 11-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Rincón de la Vieja, los cuales requieren
de ser tramitados en el marco del régimen
de excepción de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488.
6º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión
Ordinaria Nº 07-04-2022 del 20 de abril
del 2022 aprueba el acuerdo Nº 079-04-2022, mediante
el cual recomiendan
al Poder Ejecutivo la cesación del Estado de Emergencia
declarado en el Decreto Ejecutivo
Nº 40027-MP “Declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán Otto en los siguientes
cantones. Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos
de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón
de Grecia y Peñas Blancas,
del cantón de San Ramón, todos
de la Provincia de Alajuela, cantón
de Sarapiquí de la Provincia
de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de
Puntarenas y Pococí de la Provincia
de Limón”. Incorporando un transitorio
que mantenga la vigencia de
los efectos del decreto únicamente para los proyectos supra citados, señalados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO
DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE
DECRETO EJECUTIVO Nº 40027-MP
Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 40027-MP del 28 de noviembre de 2016.
Artículo 2º—Los saldos no utilizados
ni comprometidos a esta fecha,
asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias
para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.
Transitorio Único. La
presente cesación no surtirá efectos jurídicos por un plazo de seis meses únicamente
para los proyectos incluidos en el
Plan General de la Emergencia del Decreto
Nº 40027-MP que corresponden al Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, financiados por la donación del Gobierno de Emiratos Árabes Unidos; manteniendo de forma exclusiva los siguientes proyectos el nexo
de causalidad con la emergencia
declarada:
1. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Canalete de Upala
de Alajuela.
2. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Aguas Claras
de Upala de Alajuela.
3. Rehabilitación
del sistema de acueducto de
la comunidad de Los Cartagos
de Upala.
4. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Pata de Gallo de Upala
de Alajuela.
5. Rehabilitación
del sistema de acueducto de
la comunidad de Zapote de Bijagua
de Upala de Alajuela.
6. Rehabilitación
del sistema de acueducto de
la comunidad de Altamira de Upala
de Alajuela.
7. Rehabilitación
del sistema de acueducto de
la comunidad de Buenos Aires de Aguas
Claras de Upala de
Alajuela.
8. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Colonia Libertad de Upala de Alajuela.
9. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Río Negro ‘de Upala de Alajuela.
10. Rehabilitación
del sistema de acueducto de
la comunidad de Guayabo de
Bagaces de Guanacaste.
11. Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Rincón de la Vieja.
Para todos los restantes
sectores involucrados en el Plan General de la Emergencia el cese
del estado de emergencia regirá a partir de la promulgación del presente Decreto
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
RODRÍGUEZ CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).
N° 43752-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 6), 8), 16) y 18), 146 y 180 párrafo tercero de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo (N° 8488).
Considerando:
l.—Que la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió con fecha 9 de setiembre de 2022 una Alerta Amarilla para todo el territorio
nacional salvo la provincia
de Limón por la posibilidad
de lluvias fuertes en las vertientes del Pacífico y Zona Norte del País.
ll.—Que en la semana del 13 al 18 de setiembre
del 2022 el país fue afectado por
el evento meteorológico denominado Zona de Convergencia Intertropical en las
costas del Pacífico de
Costa Rica, al cual se sumaron
las condiciones locales propias
de la época lluviosa.
III.—Que el 13 de
setiembre de 2022 el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN) emitió dos avisos meteorológicos advirtiendo por las lluvias intermitentes durante la tarde y la noche en todo el
territorio nacional por la inestabilidad atmosférica generada por la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica que produce
aguaceros acompañados de tormenta eléctrica entre moderada a fuerte intensidad en todo
el territorio nacional.
IV.—Que el 16 de setiembre de 2022 el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) emitió
dos avisos meteorológicos advirtiendo por las lluvias intermitentes durante la tarde y la noche en todo
el territorio nacional por la inestabilidad atmosférica generada por la Zona de Convergencia Intertropical sobre
Costa Rica que produce aguaceros
acompañados de tormenta eléctrica entre moderada a fuerte intensidad. Se esperaba que la actividad lluviosa iniciara en los sectores
montañosos y conforme transcurre el periodo
vespertino y se extendiera
a las partes bajas de dichas regiones, con montos estimados entre 40-80 mm y
máximos de manera puntual pueden superar 100 mm. El IMN realiza una Advertencia para que se preste especial atención en la Zona Norte, Península de
Nicoya, Valle Central y Pacífico Sur debido a altos niveles de saturación de suelos.
V.—Que el día 17
de setiembre de 2022, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE) emite la Alerta N°
44-221 estableciendo Alerta
Naranja para todo el territorio nacional
salvo la provincia de Limón por
la incidencia de las lluvias
debido a la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica.
VI.—Que para el
18 de setiembre del 2022 la CNE reporta
en sus informes de situación que, como resultado de la influencia directa de la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica, se provocó una saturación
de suelos y crecimiento de los cauces de los
ríos en diversas
partes del territorio nacional, con particular afectación en las poblaciones del Valle Central.
VII.—Que los efectos de la influencia indirecta de la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica han
provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de
material forestal, con afectaciones
sobre la red vial cantonal que ocasionaron
desplazamiento de personas a albergues
temporales y comunidades incomunicadas, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios
de vida y producción agropecuaria, así como pérdidas en
vivienda, siendo esta última una
de las afectaciones más
graves, lo que ha implicado una
amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo. Las afectaciones
más severas se han identificadas en los cantones
de Alajuelita, Aserrí y
Desamparados de la Provincia de San José.
VIII.—Que de conformidad
con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón
de las potestades atribuidas
al Poder Ejecutivo en el artículo
140 incisos 6) y 8), el
Estado está en la obligación ineludible de desarrollar
todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres
o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido,
la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.
IX.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido
parámetros estrictos para
la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados
de necesidad y urgencia nacional, a efectos
de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N°
1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de
1992, dispuso que “(...) el
bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte
(la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (...)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido
de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados
por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente
necesario.
X.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone
que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados
con las potestades ordinarias
de que dispone el Gobierno,
el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier
parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución
acorde a la magnitud del desastre.
XI.—Que la Junta Directiva
de la CNE recomienda al Poder
Ejecutivo, mediante acuerdo 184-10-2022, de la sesión
extraordinaria 13-10-2022 celebrada
el 14 de octubre de 2022 la
declaratoria de emergencia nacional por los
efectos generados en el territorio
nacional por la acumulación de lluvias producto de la influencia directa de la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica en
los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y
Desamparados.
XII Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y
la Ley Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
para hacerle frente a los efectos ocasionados
por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar los efectos
que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
POR LA INFLUENCIA DIRECTA DE LA ZONA
DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL
Artículo 1º—Se declara estado
de emergencia nacional la situación existente por los efectos
generados en el territorio nacional
por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica en
los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y
Desamparados.
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber:
a) Fase de respuesta.
b) Fase
de rehabilitación.
c) Fase
de reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen comprendidas
dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados
en los considerandos
de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes
y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar
en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.
Artículo 4º—Para la ejecución
de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno
hidrometeorológico señalado,
se establecen las siguientes
regulaciones para la recopilación
y evaluación de la información
atinentes a los daños provocados por el evento:
a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones
públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir
de la vigencia del presente
decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial
de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial,
incluidas las obras de
control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado
a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación
de viviendas de interés
social.
b) Vencido
el plazo de los treinta días señalados, las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad
de los impactos para su debida aprobación
por la Junta Directiva de
la CNE.
c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia
con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad
haya sido debidamente comprobado.
d) Las instituciones
competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional
de treinta días naturales posteriores
al primer plazo indicado en el inciso
a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado
por la Ley N° 8488 de dos meses para la
presentación de la información.
Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el
fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos
meses señalado.
e) Finalizada
la verificación, la Junta Directiva
de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia
con base en la totalidad de
reportes presentados y cuyo nexo de causalidad
haya sido debidamente demostrado.
Artículo 5º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano
encargado del planeamiento,
dirección, control y coordinación
de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas
en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras
a las instituciones que corresponda
por su competencia,
o a ella misma.
Artículo 6º—De conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del
Estado, municipalidades, así
como cualquier otro ente u órgano
público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Asimismo, estarán autorizadas
para ejecutar sus aportes
de forma coordinada y para que esta
labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites
o requisitos ordinarios,
que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de
las personas damnificadas y facilitar
la construcción y reparación
de los daños, sin detrimento de la legalidad tal como lo establecen
los artículos 4 y 10 de la
Ley General de la Administración Pública,
a fin de brindar respuestas
más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos
que las acciones requieran
de los trámites de contratación administrativa, se
les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo
140 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 7º—Para la atención
de la presente declaratoria
de emergencia la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 8º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.
Artículo 9º—De conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del
Estado cuando sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades
de las personas y proteger los
bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo
de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados
en este efecto,
entendidos estos como aquellas acciones
que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
Artículo
10.—La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el
artículo 15 inciso f) y 31
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), está autorizada para contratar personal
especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.
Artículo 11.—Los predios
de propiedad privada ubicados en el
área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención
oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase
de la emergencia.
Artículo 12.—La presente declaratoria
de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el
Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por
el plazo máximo que establece la Ley
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
Ley N° 8488.
Artículo 13.—Rige a partir de su firma.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.
C. N° 19741.—Solicitud N° CNE-006-2022.—( D43752 -
IN2022687859 ).
N°
43754-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 21, 50, 140 incisos 3) 6), 8) 16) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo (N° 8488).
Considerando:
l.—Que el día 02 de octubre
de 2022, el Centro de Huracanes
de Estados Unidos (NHC) por
sus siglas en inglés) comenzó a monitorear una onda tropical sobre el Atlántico tropical central para un posible
desarrollo gradual. Una amplia
área de baja presión con un centro mal definido se formó el 04 de octubre de 2022, cuando se acercaba al sur de las
Islas de Barlovento. Debido
a la amenaza que el sistema en desarrollo
representaba para las áreas
terrestres en el sur del Caribe, el NHC inició avisos sobre
un potencial ciclón
tropical el 06 de octubre
de 2022. Para esa fecha
Costa Rica decidió establecer
preventivamente las alertas
que fueron emitidas hacia las organizaciones e instituciones del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo (SNGR), en
especial a los Comités Municipales de Emergencias (CME),
con rango jurisdiccional de
nivel cantonal.
ll.—Que el día 06
de octubre de 2022, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE) emite la Alerta N° 48-22,
estableciendo Alerta
Amarilla para la Región Pacífico
Sur y Región Norte, mientras
que el resto del país se mantiene en Alerta
Verde.
III.—Que el 08 de
octubre de 2022, ya sobre aguas más
cálidas del mar Caribe, hubo
un aumento en la convección persistente y profunda
sobre el centro, y la tormenta comenzó a ganar fuerza hasta alcanzar el grado de huracán
categoría 1. El Huracán es denominado
con el nombre “Julia”.
IV.—Que el día 08
de octubre de 2022, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE) emite la Alerta N° 49-22,
estableciendo Alerta Naranja para la Región Pacífico Sur, mientras que se mantiene el resto del país en Alerta
Amarilla por los Efectos Indirectos del Huracán
Julia.
V.—Que el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su informe
N° 08 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia se debilitó como tormenta
tropical al norte del Lago de Nicaragua y comienza a disminuir su influencia en
la región debido a un menor contenido de humedad y la fricción con tierra.
En esa fecha
se ubicaba en las coordenadas 12.4° N, 85.4° O, 100 km al ENE de Managua,
Nicaragua; desplazándose hacia
el oeste a 24 km/h con vientos sostenidos de hasta 110
km/h.
VI.—Que el día 09
de octubre de 2022, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE) emite la Alerta N° 49-22,
estableciendo Alerta Roja para la Región Pacífico Sur, Alerta Naranja para la Región Norte y Pacífico Norte y en Alerta Amarilla para todo el país por
los efectos indirectos del Huracán Julia.
VII.—Que el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN) su informe N° 09 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia tocó tierra en la costa caribeña de Nicaragua
cerca de Laguna de Perlas a
la 1:15 a.m. En Costa Rica se producen
lluvias intermitentes entre
débil a moderada intensidad en la vertiente del Pacífico, con montos entre 60-106 mm, los mayores en Las Esferas de Osa en el Pacífico
Sur. Además, 90 mm en Los
Chiles Zona Norte.
VIII.—Que como resultado de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional, los promedios de lluvias en las zonas más afectadas estuvieron
entre 110-154 mm en el Pacífico Central y Sur, entre 70-110 mm en
el Pacífico Norte, según los reportes
del IMN durante los días 08
y 09 de octubre; lo que provocó
una saturación de suelos y crecimiento de los cauces de los
ríos en diversas
partes de la zona sur del territorio
nacional.
IX.—Que los efectos de la influencia indirecta del Huracán
Julia en el territorio Nacional han provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de
material forestal, con afectaciones
sobre la red vial nacional
y cantonal que ocasionaron desplazamiento
de personas a albergues temporales
y comunidades incomunicados,
servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida
y producción agropecuaria, así como daños
y pérdidas en bienes públicos y privados lo que
ha implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo. Las afectaciones
más severas se han identificados en los cantones
de Pérez Zeledón de la Provincia
de San José y los cantones
de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores,
Golfito y Osa de la provincia
de Puntarenas.
X.—Que de conformidad
con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón
de las potestades atribuidas
al Poder Ejecutivo en el artículo
140 incisos 6) y 8), el
Estado está en la obligación ineludible de desarrollar
todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres
o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido,
la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.
XI.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación
de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad
y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar
bienes jurídicos primordiales. En sentencia N°
1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre
de 1992, dispuso que “(...) el
bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte
(la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido
de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados
por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente
necesario.
XII.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone
que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados
con las potestades ordinarias
de que dispone el Gobierno,
el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier
parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución
acorde a la magnitud del desastre.
XIII.—Que la Junta Directiva
de la CNE recomienda al Poder
Ejecutivo, mediante acuerdo 185-10-2022, de la sesión
extraordinaria 13-10-2022 celebrada
el 14 de octubre de 2022 la
declaratoria de emergencia nacional por los
efectos generados en el territorio
nacional por la acumulación de lluvias en el territorio
nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San José:
Pérez Zeledón, provincia de
Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.
XIV.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y
la Ley Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
para hacerle frente a los efectos ocasionados
por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto
en las diferentes zonas del
país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN JULIA
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional ante la situación existente por los
efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el
territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán
Julia en los siguientes cantones: provincia de San José: Pérez Zeledón,
provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber.
a) Fase de respuesta.
b) Fase
de rehabilitación.
c) Fase
de reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen comprendidas
dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados
en los considerandos
de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes
y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar
en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.
Artículo 4º—Para la ejecución
de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno
hidrometeorológico señalado,
se establecen las siguientes
regulaciones para la recopilación
y evaluación de la información
atinentes a los daños provocados por el evento:
a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción,
las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a
partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran
de atención prioritaria. Se
considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas
las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación
de viviendas de interés
social.
b) Vencido
el plazo de los 30 días señalados, las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados,
con el fin de comprobar el nexo de causalidad
de los impactos para su debida aprobación
por la Junta Directiva de
la CNE.
c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia
con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad
haya sido debidamente comprobado.
d) Las instituciones
competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional
de treinta días naturales posteriores
al primer plazo indicado en el inciso
a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado
por la Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el
fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos
meses señalado.
e) Finalizada
la verificación, la Junta Directiva
de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia
con base en la totalidad de
reportes presentados y cuyo nexo de causalidad
haya sido debidamente demostrado.
Artículo 5º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado
del planeamiento, dirección,
control y coordinación de los
programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las
zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar
como unidades ejecutoras a las instituciones
que corresponda por su competencia, o a ella misma.
Artículo 6º—De conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del
Estado, municipalidades, así
como cualquier otro ente u órgano
público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de
las personas damnificadas y facilitar
la construcción y reparación
de los daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen
los artículos 4 y 10 de la
Ley General de la Administración Pública,
a fin de brindar respuestas
más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos
que las acciones requieran
de los trámites de contratación administrativa, se
les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo
140 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 7º—Para la atención
de la presente declaratoria
de emergencia la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 8º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.
Artículo 9º—De conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del
Estado cuando sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades
de las personas y proteger los
bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo
de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados
en este efecto,
entendidos estos como aquellas acciones
que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
Artículo
10.—La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo
15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), está
autorizada para contratar
personal especial que requiera por
periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.
Artículo 11.—Los predios
de propiedad privada ubicados en el
área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención
oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase
de la emergencia.
Artículo 12.—La presente declaratoria
de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el
Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por
el plazo máximo que establece la Ley
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
Ley N° 8488.
Artículo 13.—Rige a partir de su firma.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 19 días del mes
de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N°
19740.—Solicitud N° CNE-005-2022.—( D43754 -
IN2022687861 ).
N° 191-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Ronald
Lachner González, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa DDS Lab
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842850, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que DDS Lab Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-842850, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana
(GAM), en el parque industrial denominado Zona
Franca Grecia S. A., situado en
el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela, por Io que cumple
con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
3º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos que se encuentran en la industria de: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa DDS
Lab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-842850, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
68-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
DDS LAB COSTA RICA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842850 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación
de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: Fabricación de prótesis dentales: coronas, puentes, dentaduras postizas, implantes y orto aparatos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de Productos |
f) Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos |
Fabricación de prótesis dentales:
coronas, puentes, dentaduras
postizas, implantes y orto aparatos |
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado
Zona Franca Grecia S.A., situado en
el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $950.000,00 (novecientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de julio de 2025, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de julio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022686092 ).
Nº 0113-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y
146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N O 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los de competencia de cada uno, a efectos
del trabajo ante la OCDE. Además,
este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad
entre otros.
IV.—Que en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en el XIV Foro Económico
Internacional sobre América
Latina y el Caribe: Estrategias
verdes para América Latina y el
Caribe y en la Reunión anual del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial. Al ser el Consejo de la OCDE, el órgano máximo decisorio
de la organización, la participación
resulta fundamental para discutir
las prioridades estratégicas
y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir
las posiciones de Costa Rica como
miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Tatiana Vargas Vega, portadora
de la cédula de identidad número
1-1320-0633, Negociadora Comercial,
para viajar a París,
Francia, del 6 al 11 de junio de 2022 para representar a Costa Rica en las actividades del XIV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe:
Estrategias verdes para
América Latina y el Caribe a realizarse
el día 8 de junio y participar como asesora del Ministro en su representación
de Costa Rica en la Reunión
del Consejo de la OCDE a nivel
Ministerial a llevarse a cabo
el 9 y 10 de junio en París. Francia. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en actividades del XIV Foro Económico Internacional sobre América
Latina y el Caribe: Estrategias
verdes para América Latina y el
Caribe; 2) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE, a realizarse el 8 de junio; 3) participar como asesora del Ministro en la Reunión Anual del Consejo de la OCDE a nivel
Ministerial titulada “El Futuro
que queremos: Mejores Políticas para la Próxima Generación y una Transición Sostenible”-4) participar
como asesora del Ministro en las reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, con el propósito de discutir sobre los avances
en la implementación de la
agenda post adhesión de Costa Rica- así como conversar
sobre los retos y oportunidades de trabajo
conjuntos con la nueva Administración;
5) participar como asesora del Ministro en las reuniones bilaterales programadas en paralelo a la reunión ministerial: 6) participar
como asesora del Ministro en el
aprovechamiento del diálogo
e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE y 7) participar
en las reuniones de coordinación con la delegación de
Costa Rica ante la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Tatiana Vargas Vega, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$ 1-486,00 (mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cero
centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). [igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje. según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se esta cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en
Costa Rica y Paris, Francia. también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además. cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo.
El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de
PROCOMER. Se le autoriza para hacer
Newark, New Jersey. Estados Unidos de y Frankfurt. Alemania por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino. viaja a partir del 6 de junio y regresa a Costa Rica el 11 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Tatiana
Vargas Vega, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
por PROCOMER para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 6 al 11 de junio de 2022.
San José; a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar
Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.—O.
C Nº SC-000080-22.—Solicitud Nº 0892022-PRO.—(
IN2022686502 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1111-2022.—El(la) señor(a) Javier
Molina Ulloa, documento de identidad
número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L.,
con domicilio en del Banco Scotiabank
200 m norte, Pavas, Plaza
Mayor, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Lactacid, fabricado por Weizur Argentina S.A., de
Argentina, con los siguientes
ingredientes: Ácido láctico 1.5 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: Antiséptico
de uso mamario para prevenir infecciones en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 13 de octubre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022685555 ).
114-2022.—El(la)
doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Minoxel LA, fabricado por Lapisa S.A. de C.V. de
México, con los siguientes principios activos: ceftiofur 100
mg/ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles al ceftiofur en porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022685575 ).
N° 112-2022.—La doctora Natalia Alvarado Picado, número
de documento de identidad
1-1359-0757, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tiamucoll CTC, fabricado por Collins División Veterinaria
S.A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: tiamulina 50 g/1000 g, clortetraciclina
150 g/1000 g y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la combinación de tiamulina y clortetraciclina en aves, cerdos
y conejos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022685687 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-35-2022 de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-14-2022 de las 08:00 horas del 9 de marzo
del 2022, de sesión celebrada
en San José a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra a Álvarez Navarro Anacelly,
cédula de identidad Nº 2-0200-0858, a partir del día 1 de abril del
2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos
centimos (¢140.412,82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(
IN2022685128 ).
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-11-2022 de las 8 horas con 12 del 14 de enero
del 2022. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a
la resolución MTSS-JPIG-RG-87-2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Romero Mendoza Albertina, cédula de identidad
N° 6-0065-0454, a partir del día 01 de
mayo del 2021, por la suma
de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022685761 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de Propiedad Intelectual
DIRECTRIZ
DPI-0005-2022
De: Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.
Para: Personas usuarias
y funcionarios del Registro
de Propiedad Intelectual.
Asunto: Prohibición de solicitar
certificaciones de personería.
Aplicación del Decreto
N°43665-MP-MEIC, “Celeridad de los
trámites administrativos en el sector público
costarricense”.
Fecha: 18 de octubre de 2022.
Como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N°
43665-MP-MEIC, “Celeridad de los
trámites administrativos en el sector público
costarricense”, publicado en el Alcance
N° 185 a La Gaceta N° 166 del 1°
de setiembre de 2022, que establece
la prohibición de solicitar
al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público, desde el pasado 26 de setiembre de 2022, los funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual consultan y generan de manera oficiosa las certificaciones de personería jurídica.
En virtud de la anterior desde
la fecha señalada, la presentación de este documento no es requerida al usuario como un requisito en los
trámites que se realicen
ante este Registro.
Se recuerda que
las disposiciones contenidas
en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC 22-0473.—Solicitud
N° 383098.—( IN2022685665 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008415.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101228211 con domicilio en
Curridabat, Pinares, de la bomba La Galera, 50 metros hacia el norte y 50 metros hacia el oeste,
edificio Bioquim Nº2, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos universitarios. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685391 ).
Solicitud N° 2022-0007728.—María José Ortega Telleria, casada una vez.,
cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado
especial de Bonzul Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101799912, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, de la Escuela de Cipreses
50 metros al norte, segunda
entrada a mano derecha, casa color blanco., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 16; 41; 44 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros y material didáctico
impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas.;
en clase 41: Charlas, talleres, conferencias, seminarios, publicación de material didáctico
para la enseñanza, servicios
académicos y de formación.;
en clase 44: Servicios de enfermería. Servicios de cuidados y asistencias de enfermería a domicilio.; en clase 45: Servicios de cuidado de niños; servicios de acompañamiento de ancianos y personas discapacitadas.
Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685392 ).
Solicitud N° 2022-0007948.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GROOVY PET FOOD SPECIALTIES,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales y mascotas, objetos comestibles y masticables
para animales y mascotas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022685393 ).
Solicitud Nº 2022-0007991.—Paul Oporta Romero, casado,
cédula de identidad 109670948, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, Oficina 18, Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAAT, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de
bienes y personas, servicios
personales y sociales, prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18
Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685397 ).
Solicitud Nº 2022-0008436.—Barbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio
en Santa Ana, Pozos,
Avenida cuarenta y uno, Condominio
Monte Real número doce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: So Flow Co, como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios
productos medicinales productos farmacéuticos. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 28 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022685531 ).
Solicitud Nº 2021-0007724.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio en 2095 Green Orchard,
Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RELOAD, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticos, para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
28 de septiembre del 2022. Presentada
el: 26 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022685547 ).
Solicitud Nº 2022-0005355.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de Apoderado
Especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez,
cédula de identidad 110780955, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AKINA
FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas, cubiertas de playa, ropa de
playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas
para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado,
pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis;
todo lo anterior de hombre, mujer,
niño, niña, jóvenes. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022685618 ).
Solicitud Nº 2022-0008172.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New
Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST
COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022685702 ).
Solicitud Nº 2022-0008417.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KENVUE como marca
de fábrica y comercio en clases 3; 5; 9; 10; 21; 35;
41; 42 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene
personal, toallitas y discos, exfoliantes,
hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber,
protector solar; productos no medicinales
para hacer friegas en el pecho
en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico;
lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; cosméticos,
a saber, bronceadores, delineador
para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador;
preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes
para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal;
tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos
no medicinales para refrescar
el aliento; pasta dental.; en clase 5: Vendajes
adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva
médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines
de primeros auxilios; antibióticos para su uso en el
tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales;
aerosol antiséptico tópico
para la protección contra infecciones
y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los
labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas
para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las
manos; preparaciones medicinales
para el cuidado de la piel para el tratamiento
del acné; preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles, soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la
protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección
solar y protectores solares;
preparaciones medicinales
para el cuidado de la piel para el tratamiento
del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por pañales; vitaminas;
gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas
para la garganta; preparaciones
para el alivio del dolor de
garganta; jarabe para la tos;
preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el
sueño; infusiones a base de
hierbas para el tratamiento de gases intestinales
y molestias estomacales en bebés; preparaciones
para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo nasal; preparación de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento
de resfriados; analgésicos;
antihistamínicos; preparaciones
para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión
nasal; analgésicos tópicos;
geles y cremas contra la picazón; enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones
farmacéuticas antidiarreicas;
preparaciones farmacéuticas,
a saber, un reductor de ácido y antiácido
para uso en el tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a
saber, preparaciones para dejar
de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello.; en clase 9: Suministro
de publicaciones descargables
en línea y descargables electrónicamente, a
saber, boletines informativos,
folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar;
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles, a
saber, software para asistir en
el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional
móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito
de la belleza, productos de
belleza y recomendaciones
de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso
del dispositivo, software de bot conversacional
para simular conversaciones
en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional
informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio
para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el
proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles
de productos para la de salud
de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos
para la salud de los consumidores o utilizarse para la
compra de productos para la
salud de los consumidores.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir
los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor
de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines médicos.;
en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes.; en clase
35: Suministro de información
sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria
y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida
saludable; servicios de
tienda de venta al por menor en línea
de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos
para las alergias, productos
nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea
que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos.; en
clase 41: Servicios de educación, a saber, realización
de programas en línea en los
ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado
de la salud distribuido a través de los mismos;
suministro de material educativo
no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito
de la belleza y del cuidado
de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con
el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en
entornos virtuales con fines
de entretenimiento.; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito
de la belleza, del bienestar,
del cuidado del cabello, de
las alergias, del cuidado
de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro
de información en el ámbito de los
productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la
nutrición, del embarazo,
del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información
sobre atención médica y vida saludable.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 086526 de fecha
17/05/2022 de Jamaica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022686002 ).
Solicitud Nº 2022-0007984.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Schneider Electric
Industries SAS con domicilio en
35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia,
solicita la inscripción de:
PMSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparamentas
eléctricas y equipos de medida tensión para exteriores; reconectadores montados sobre postes; controladores [controladores eléctricos, controladores de potencia, controladores de energía eléctrica]. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686010 ).
Solicitud Nº 2022-0007599.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, con domicilio en Alajuela, 25 sur de urgencias,
contigua a Ferreportel, oficina segunda, 20201, San
Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Servicios Profesionales
Occidente como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos Reservas: Se hace reserva sobre
el término “Servicios Profesionales Occidente” Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686030 ).
Solicitud Nº 2022-0008392.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
Feel good farms como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería; helados, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas, condimentos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686152 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0008504.—Yajaira Murillo Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 110620149, con domicilio en Desamparados, San
Juan de Dios, Urb. Sibujú, 010303, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales; asesoría
legal; litigación. Fecha:
10 de octubre del 2022. Presentada
el: 3 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684406 ).
Solicitud Nº 2022-0007238.—Alex Porras Meléndez, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 113020468, con domicilio en: San Pedro de Poás, calle Carballo, 60 metros norte
de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan y repostería de toda clase. Ubicado en Alajuela, Poás, San Pedro, costado oeste del Grupo Mutual. Reservas: se reservan los colores amarillo,
rojo, blanco y negro. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022684410
).
Solicitud Nº 2022-0007350.—José Fabio Chacón Montero, casado una vez, cédula de identidad 114640197, en calidad de Apoderado Generalísimo de CHC Wellness Gummies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101852447 con domicilio en
San Isidro de Pérez Zeledón, 75 metros oeste de Mac Donalds, casa a mano
izquierda de portón color
gris contiguo a Bufete Céspedes y Asociados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Suplementos
alimenticios, vitaminas, gomitas y minerales de libre venta. Reservas: se reservan los colores
del logo morado y blanco. Prioridad: Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022684569 ).
Solicitud N°
2022-0002698.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Sube S. de
R.L., con domicilio en,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar
servicios científicos y tecnológicos,
en relación a la marca “SUBE”, expediente número 2022-2692. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022685398 ).
Solicitud N°
2022-0007799.—Anabella Azmouz
Chacin, casada una vez, cédula de identidad N° 801170972, con domicilio en Condominio
Condado de Baviera, Apartamento 302-B, Bello Horizonte, Escazú,
10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022685406 ).
Solicitud Nº 2022-0006877.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A
de C.V., con domicilio en
Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita
la inscripción de: Arabela
Candy Kids como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores
para niños. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686154 ).
Solicitud Nº 2021-0008984.—Christian Aaron Rivera
Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859 con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la
Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: #LOS BUENOS SOMOS MÁS
como Señal de Publicidad Comercial. Para
promocionar servicios en el ámbito de la política y en el acompañamiento
social. En relación con las marcas # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente
2021-8852 REG 302456 y # LOS BUENOS
SOMOS MAS con número de expediente 2021-8853 REG 302457. Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686192 ).
Solicitud N°
2022-0008242.—Alejandra Bastida
Álvarez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N°
407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
México, solicita la inscripción
de: “RUMBA VA CON TODO”, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar palmito procesado, tortillas, tortillas fritas
de maíz, chicharrones,
papas, plátanos, yuca, semillas
tostadas, frijoles molidos, granos
preparados, harina de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, arroz, patacones, masa de maíz y derivados de maíz, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
todo tipo de pastelería, repostería y confitería, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar sal, todo tipo
de snacks, maní salado, y
dulce, café, palomitas de maíz;
relacionado con la marca
rumba, registros números:
120335 y 308146. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 22
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022686215 ).
Solicitud N°
2022-0007724.—Jorge Alberto Paniagua Rodríguez,
cédula de identidad N° 116630732, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-814024 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101814024, con domicilio en
Central, Merced, Barrio México, avenida 17, calle
24, casa color blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: INEDITO GASTRO TOUR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial destinado a alquiler de contenedores y espacios para venta de alimentos y bebidas, ubicado en Costa Rica, San José, Cantón
Central, distrito Pavas, de
la casa de Óscar Arias, cincuenta metros oeste, mano derecha. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022686227 ).
Solicitud N° 2022-0005998.—Carlos Gómez Roldán, casado una vez,
cédula de identidad N° 10550928, en
calidad de apoderado
especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101341066, con domicilio
en costado sur del parque de San Jerónimo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANUM, como marca
de comercio en clase(s): 5 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022686373 ).
Solicitud N°
2022-0001097.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD., con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM
ORGANIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para la menstruación; preparaciones
sanitarias y productos de
las mismas, tampones higiénicos; compresas para incontinentes; pantaletas higiénicas; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; pantaletas para la menstruación; toallas sanitarias; compresas higiénicas; paños higiénicos; protege-slips [compresas
higiénicas]; bragas absorbentes para la incontinencia;
almohadillas de lactancia; paños menstruales; paños desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; bragas higiénicas; ropa interior
especial para la menstruación; almohadillas
de lactancia; toallas absorbentes para lactancia; almohadillas de maternidad; bragas higiénicas para fijación de toallas sanitarias., todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022686374 ).
Solicitud N°
2021-0011128.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Turrones de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101086375, con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’amore, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del café; arroz,
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022686375 ).
Solicitud Nº
2022-0008649.—Beatriz
Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado
especial de International Luxury Brands
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806967 con domicilio
en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste, del
Supermercado El Higuerón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: global
L’éclat luminositen
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir: productos
perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para
después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio,
desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares,
fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el
rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje,
pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para
el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Cuyo País de origen es Costa
Rica. Reservas: no hay reservas Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022686379 ).
Solicitud Nº
2022-0008711.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra
Sociedad Anónima con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: VASOPROST como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el:
6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022686383 ).
Solicitud Nº 2022-0005198.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Ripple+ Limited con domicilio en
64 New Cavendish Street, London, W1G 8TB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RIPPLE + como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
34 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Atomizadores de cigarrillos electrónicos; Estuches para cigarrillos electrónicos; Cartomizadores de cigarrillos electrónicos; Limpiadores de cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Soportes para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Sets
para fumadores de cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; alquitrán de tabaco para uso en cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por glicerina vegetal; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto por
aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos, y aromas y soluciones
para los mismos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en
los cigarrillos electrónicos; aromas, distintos
de los aceites esenciales, para su uso en los
cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos
en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos
de aromas químicos en forma
líquida para los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos
de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores para fumar; vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos sin humo pipas vaporizadoras; en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor en relación
con las soluciones de nicotina
líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar
para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los
cigarrillos electrónicos,
las soluciones de nicotina líquida para su uso en los
cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en
los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por mayor de líquido para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto por glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto por
aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto por
aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones
para los mismos; Servicios de venta al por mayor de aromas para cigarrillos
electrónicos, aromas para cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de
cigarrillos sin humo; Servicios de venta al por menor de cigarrillos
electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en
relación con las soluciones
de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los
cigarrillos electrónicos,
las soluciones de nicotina líquida para su uso en los
cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en
los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor de líquido
para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto de glicerina
vegetal, líquido para cigarrillos
electrónicos [e-liquid] compuesto
de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto de aromas en
forma líquida utilizado
para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas
y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor
en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos
rellenos de aromatizantes químicos
en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor
de vaporizadores para fumar,
vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de
cigarrillos sin humo; Servicios de venta en línea en
relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta en línea
en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos
electrónicos, alquitrán de
tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta en línea
en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos
de cigarrillos electrónicos,
el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios
de venta en línea en relación
con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos
rellenos de aromatizantes químicos
en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos;
Servicios de venta al por menor en
línea en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; servicios de venta al por menor
en grandes almacenes en relación
con cigarrillos electrónicos,
cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos servicios de venta al por menor
en tiendas por departamentos en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos, soluciones de
nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos
electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor
en grandes almacenes en relación
con el líquido para cigarrillos
electrónicos [e-liquid] compuesto
de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto
de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos
[e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos
de cigarrillos electrónicos,
los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios
de venta al por menor en grandes
almacenes en relación con los aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes para uso en cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes
químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes
químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor
en grandes almacenes en relación
con vaporizadores para fumar,
vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de
cigarrillos sin humo. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022686388 ).
Solicitud Nº 2022-0006341.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de análisis, investigación
y estudios de mercado; servicios
de asistencia comercial a empresas y centros de salud
para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos
de telecomunicación y redes informáticas
con una interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022686393 ).
Solicitud N°
2022-0006342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Wefight, con domicilio
en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier,
Francia, solicita la inscripción
de: VIK como marca
de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una
base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate
[chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la transmisión de mensajes entre
personas con enfermedades crónicas.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022686399 ).
Solicitud N°
2022-0006343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight,
con domicilio en 621 Rue
Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita
la inscripción de: VIK como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación
de servicios educativos, a
saber, recursos interactivos
en los ámbitos
de los tratamientos médicos, los estudios
médicos y la asistencia apacientes con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686401 ).
Solicitud N°
2022-0006344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight,
con domicilio en 621 Rue
Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita
la inscripción de: VIK como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan
software de gestión de bases de datos
en el ámbito
de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el
ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito
de las enfermedades crónicas;
software como servicio
(SaaS) que utiliza la inteligencia
artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios
personales, fechas y eventos futuros importantes. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686402 ).
Solicitud N°
2022-0006318.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Wefight, con domicilio
en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier,
Francia, solicita la inscripción
de: VIK como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones
informáticas descargable
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar;
software de aplicaciones informáticas
descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para acceder a información
en el ámbito
médico; software de aplicaciones
informáticas descargable
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones
informáticas descargable
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas en el ámbito
de las enfermedades crónicas;
publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022686403 ).
Solicitud N°
2022-0008121.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Mega Lineas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3010100202562, con domicilio
en San Juan De Tibás, 175
metros norte de Electro Norte, provincia
de San José, 1075801000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVA GoldenStripe
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022686404 ).
Solicitud Nº 2022-0005827.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Brandt Consolidated INC. con domicilio en 2935 S. Koke Mill Road,
Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCUSOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante
hidrosoluble con micronutrientes
inoculado microbiológicamente.
Fecha: 28 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022686405 ).
Solicitud Nº 2022-0008256.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica
3-102-262284 con domicilio en
Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIGETIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022686417 ).
Solicitud Nº 2022-0007234.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de Moe’s Franchisor SPV LLC con domicilio en 5620 Glenridge Drive
NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOE’S
SOUTHWEST GRILL como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y
catering; servicios de restaurante
de comida para llevar Fecha:
28 de septiembre de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022686544 ).
Solicitud Nº 2022-0008070.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad
de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE WATCH ULTRA como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales que
se colocan sobre partes del cuerpo capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; software para computadoras;
software para instalar, configurar,
operar y controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de
audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos
de computadora; contenido
de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes
del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y vídeo;
periféricos informáticos
que se colocan sobre partes del cuerpo; periféricos que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas visualización frontal y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; pantallas de visualización
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; altavoces de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; radiotransmisores
y radiorreceptores; sistemas
de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y video, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías y adaptadores para
su uso con todos los productos
mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuero, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; agendas electrónicas; máquinas para dictado; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; amplificadores; controles remotos; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono. ; en clase
14: Instrumentos horológicos
y cronométricos; relojes de
pulsera; relojes; relojería; cronógrafos para su uso como
relojes; cronómetros;
correas de reloj; bandas
para de relojes; estuches
para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; partes de relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; joyas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022686546 ).
Solicitud Nº 2022-0008406.—Marco Antonio López Volio, casado, Cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de Consorcio
COMEX S. A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel
Hidalgo, 11650 MÉXICO, D.F., México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Materiales no
metálicos para la edificación
y la construcción; tuberías
rígidas no metálicos para
la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022686547 ).
Solicitud Nº 2022-0003287.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Gitano LLC con domicilio
en 92 Marshall Road, Ravena, New York 12143, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GITANO como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y bar. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022686586 ).
Solicitud Nº 2022-0002508.—María del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Eresearchtechnology, INC con domicilio
en 1818 Market Street, Suite 1000, Philadelphia,
Pennsylvania 19103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIO,
como marca de fábrica y servicios en clase 9; 10; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección,
gestión y análisis de datos de la calidad de vida, síntomas subjetivos y datos similares de auto-observación según el reporte
de los mismos pacientes en ensayos
clínicos farmacéuticos;
software informático para la recopilación,
interpretación, evaluación,
auditoría, gestión, procesamiento, seguimiento y visualización de datos en el ámbito
de los ensayos clínicos; software informático
para la calibración y gestión
de instrumentos médicos utilizados en ensayos
clínicos; software informático,
a saber, software de respuesta vocal interactiva con una interfaz de ordenador o de teléfono; estaciones de acoplamiento electrónico; sistemas integrados de investigación médica que comprenden dispositivos con sensores que se llevan puestos, a saber, acelerómetros, giroscopios y magnetómetros, para
monitorear los movimientos físicos de un individuo que lleva puesto el dispositivo
y software informático y monitores
utilizados durante el proceso de monitoreo
del movimiento de un individuo.;
en clase 10: Dispositivos médicos para el sistema respiratorio,
a saber, para medir, monitorear,
recopilar, registrar, transmitir
y evaluar datos relativos al flujo espiratorio, a los síntomas respiratorios y al consumo de medicamentos respiratorios; dispositivos médicos para medir, monitorear, recopilar, registrar,
transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio y al comportamiento cardiopulmonar; dispositivos médicos portátiles con sensores para monitorear los movimientos físicos de un paciente que lleva puesto o carga el dispositivo; aparatos y equipo médicos para examinar la función pulmonar y partes de los mismos; aparatos
y equipo médicos electrónicos, a saber, espirómetros,
oxímetros de pulso, electrocardiógrafos y partes de todos los productos
mencionados.; en clase 35: Servicios de gestión de bases de datos informatizadas en relación con los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; servicios de consultoría empresarial en relación con la gestión de datos clínicos y normativa para organizaciones del
sector sanitario, a saber, organizaciones
biofarmacéuticas, organizaciones
de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito
de los ensayos clínicos, a saber, prestación de servicios de gestión de la información; consultoría y gestión empresarial en el ámbito
de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y de presentación reglamentaria a
favor de compañías médicas,
biofarmacéuticas y biotecnológicas
para asistirlos con investigación
clínica, ensayos clínicos y solicitudes de aprobación
de medicamentos; consultoría
y gestión empresarial en el ámbito
de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los
ensayos clínicos con fines empresariales; prestación de una revisión independiente
de ensayos clínicos con
fines empresariales; servicios
de gestión de bases de datos,
a saber, agregación y organización
de datos en relación con ensayos clínicos de diagnóstico médico y clínico.; en clase 41: Servicios
de formación empresarial, a
saber, formación para el desarrollo del liderazgo científico y normativo para organizaciones del sector sanitario,
a saber, organizaciones biofarmacéuticas,
organizaciones de investigación
por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; formación y desarrollo en el ámbito
de la realización de ensayos
clínicos, a saber, realización
de seminarios y talleres en el ámbito
de los ensayos clínicos; formación en el ámbito
del soporte de software informático,
a saber, realización de seminarios
y talleres en el ámbito del soporte
de software.; en clase 42: Servicio de automatización y recopilación de datos mediante software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos; servicios de consultoría en el ámbito
de los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; diseño y desarrollo de software informático
para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para recopilar,
almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios
y datos de ensayos clínicos; diseño y desarrollo de software informático
para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo
de trabajo de datos en los sectores
sanitario y farmacéutico; provisión de uso temporal de
software informático no descargable
para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo
de trabajo de datos en los sectores
sanitario y farmacéutico; servicios de automatización y recopilación de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; provisión de uso temporal de software no descargable
para su uso en el cribado
y monitoreo de pacientes por riesgo de suicidio;
provisión de uso temporal
de software no descargable para medir
el volumen del flujo espiratorio y el monitoreo, recopilación
y evaluación de datos del flujo espiratorio; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan software para la recopilación,
gestión e información por parte de terceros
de investigación clínica y mercadeo; suministro de una base de datos con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de un
sitio web con información de investigación
médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito
de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio, a saber, servicios
de laboratorio central de imágenes;
servicios de consultoría técnica en el
ámbito de los ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea en
el ámbito de los ensayos clínicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 58516 de fecha
21/09/2021 de Trinidad y Tobago. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022686678 ).
Solicitud Nº 2022-0008131.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad
106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
30101202562, con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECONOVA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022686838 ).
Solicitud Nº 2022-0007701.—María Rebeca Montes De Oca Saavedra, casada una vez, cédula de identidad 114500285, con domicilio
en Rohrmoser, Del Instituto
Frankling Chang 300 metros noroeste,
avenida 45, contiguo a Gimnasio Boxlife, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AMARENAS, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea
y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado del Instituto Frankling
Chang 300 metros noroeste, avenida
45, Contiguo a Gimnasio Boxlife, Rohrmoser. Fecha: 14 de septiembre del 2022.
Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022686863 ).
Solicitud Nº 2022-0008130.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad
106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
301010202562, con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte
de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN-NOVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas;
felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022686885 ).
Solicitud Nº 2022-0008134.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Líneas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 301010202562, con domicilio
en San Juan de Tibás, 175
metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAGIC TOUCH PAINT SUNDRIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas;
felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022686942 ).
Solicitud Nº 2022-0008915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Productos y Destilados VMC, S.
A.P.I. DE C.V. con domicilio
en Paseo de Los Tamarindos
N°.90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques de Las Lomas,
05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VMC, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 19 de octubre
del 2022. Presentada el: 12
de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022686948 ).
Solicitud Nº
2022-0008132.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado
especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con
domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: HITECH
PAINT SUNDRIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686956 ).
Solicitud Nº 2022-0007070.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
José de Jesús Casilla Murillo, pasaporte
CAMJ660430HJCSRS06, con domicilio en:
Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WYANDOTTE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria
y la ciencia; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia; detergentes industriales para procesos de fabricación; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de tocador no medicinales y en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios de uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos esterilizadores comprendidos en esta clase. Fecha:
22 de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022687073 ).
Solicitud Nº 2022-0006233.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de Compañía Hotelera
Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica
3101016886, con domicilio en
Santa Cruz, segundo piso
del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIRIÁ como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687074 ).
Solicitud Nº 2022-0007138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de L’oreal con domicilio
en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SKY
HIGH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687105 ).
Solicitud Nº 2022-0007779.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Turo Inc con domicilio en 111 Sutter Street, 12TH Floor, San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TURO como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software (programa informático)
para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos de otros a clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a clientes; software (programa informático) para su uso en
la programación, planificación,
organización, gestión, búsqueda y permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas y realizar pagos por el
uso de vehículos de motor
de otros; Software (programa
informático) para organizar
reservas de transporte y
para programar, planificar,
organizar, gestionar, permitir el pago
y alquilar el uso de vehículos de motor, y para
programar, mantener el inventario y las reservas de vehículos y permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos;
software (programa informático)
para organizar, administrar
y gestionar el uso compartido o el alquiler de vehículos de motor.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial; servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial relacionados con el uso compartido
de vehículos de motor, a saber, el
seguimiento y monitoreo de los vehículos con fines comerciales; servicios de facturación y de cobro relacionados con los estados de cuenta en el ámbito
del uso compartido de vehículos de motor; prestación de
servicios de asesoramiento empresarial y de información comercial en el
ámbito de los seguros de automóviles y del proceso de reclamación de seguros; consultoría empresarial en el ámbito de los
servicios de gestión de flotas de vehículos de motor prestados a los propietarios de automóviles; servicios de intermediación de información (infomediario), a
saber, facilitar las transacciones
entre compradores y vendedores
de seguros mediante el suministro de información sobre proveedores de seguros y/o servicios de seguros; administración de programas de compras grupales con descuentos, a saber, negociación
de contratos con proveedores
de servicios de seguros en nombre de los
miembros participantes del servicio de uso compartido de vehículos de motor;
operar un mercado en línea con vehículos de motor disponibles para su alquiler; consultoría de publicidad y marketing; servicios
de publicidad, marketing y promoción.;
en clase 39: Servicios de reserva de transporte y gestión de inventarios; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar
el uso temporal de vehículos de motor; gestión, administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de motor,
a saber, programar, planificar,
organizar, gestionar y proporcionar el uso temporal de vehículos de
motor; servicios de reserva
de alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de vehículos de motor,
a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de
motor; proporcionar un sitio web con información relativa a los servicios de reserva y alquiler de transporte e información de reserva de vehículos, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con lo
anterior; proporcionar un sitio web para la reserva de alquileres de vehículos; proporcionar una base de datos informática en línea con información sobre vehículos de motor de otros y su disponibilidad
para el alquiler; proporcionar información y comentarios sobre el alquiler de vehículos de motor, los arrendatarios de vehículos de
motor y los propietarios de
vehículos de motor; servicios
de agencia de viajes, a
saber, hacer reservas y reservas para el transporte; proporcionar reservas en línea,
reservas y listado de alquileres de vehículos de motor;
proporcionar información sobre el alquiler
de vehículos de motor.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos a los clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a los clientes; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la programación,
planificación, organización
y gestión del uso temporal
de vehículos de motor; servicios
de proveedor de servicios
de aplicación que presentan
programas informáticos para
su uso en
servicios de reserva de transporte y para la programación,
planificación, organización
y gestión del uso temporal
de vehículos de motor, para la programación
y el mantenimiento del inventario, y para su uso en permitir
la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; servicios informáticos, a saber, proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea y mantener plataformas de programas informáticos, todo ello para su uso
en la organización, administración y gestión del uso compartido de vehículos de motor; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en servicios
de uso compartido de vehículos de motor y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022687106 ).
Solicitud Nº 2022-0008358.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Humex, S. A. con domicilio en Ctra. La Canonja,
Nave 4, 43110, La Canonja, Tarragona, España, solicita la inscripción de: HUMYDRY como
marca de fábrica y comercio en clases
11 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Deshumidificadores;
deshumidificadores eléctricos;
deshumidificadores del aire;
deshumidificadores para uso
doméstico.; en clase 21: Recipientes para uso doméstico de materia plástica para absorber la humedad ambiental, no eléctricos; aparatos para perfumar el ambiente. Fecha:
6 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687109 ).
Solicitud Nº 2022-0006241.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio
en 4 Maritsa STR., Vranya-Lozen-Triugulnika,
BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Burning Hot como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software operativo para ordenadores
principales; monitores
[hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos;
programas informáticos para
juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; componentes
electrónicos para máquinas
de juego; software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; software informático
para la administración de juegos
y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y
software para juegos de azar, máquinas
de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones;
software de sistema operativo
de computadora; terminales
de computadora; terminales interactivos; terminales
multimedia; terminales electrónicos
para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; aparatos
e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa;
software de transmisión de medios;
software de aplicaciones informáticas
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático;
software de sistema operativo
de computadora; software informático
grabado; controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento
para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático;
sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea.; en clase
28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah-jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos;
mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos
de azar; servicios relacionados
con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios
de casino, juegos y apuestas;
formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego
para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; dotación de salas
con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de
casino; servicios de juegos
de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación
de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea;
servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo
de torneos de juegos; suministro de información en línea en
el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea.
Fecha: 15 de septiembre de
2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687111 ).
Solicitud Nº 2022-0008934.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de
Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local
3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como
marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray, jabón corporal, suero para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos
de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes fáciles no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022687147 ).
Solicitud Nº 2022-0009056.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres, Cinco-Cuarenta y
Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUÑECO,
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de tocador, cremas corporales, champús y acondicionadores, preparaciones
para el cuidado del cabello. perfumería, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022687166 ).
Solicitud Nº 2022-0009054.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona 4 de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA, como
marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, geles de baño, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687167 ).
Solicitud Nº 2022-0007969.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad
700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Turísticos y Afines A Travel Of
Costa Rica, cédula jurídica 3002775895, con domicilio en: distrito
primero de la provincia de Limón, Barrio
Los Cocos del EBAIS 200 sur y 50 oeste, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FERIA DEL COCO EL BUENO, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales específicamente actividades relacionadas acerca del coco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022687189
).
Solicitud Nº 2022-0009057.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco
guión cuarenta y dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ROSAS DEL CAMPO, como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
de tocador. cremas corporales. champús y acondicionadores, preparaciones
para el cuidado del cabello. perfumería. productos cosméticos en qeneral y preparaciones
de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022687292 ).
Solicitud Nº 2022-0007371.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Adancard S.A., otra
identificación 30-71581194-0, con domicilio
en: Av. Pedro Goyena 1792,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ADANCARD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación
de servicios de extensión
de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; seguros de protección de compra para pagos efectuados mediante tarjeta de crédito; servicios de financiación; servicios de financiación corporativa; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de pago de tarjetas de débito; servicios de procesamiento de pagos por tarjeta
débito; servicios de seguros en materia
de protección de compras, protección de precios y extensión de garantías de productos adquiridos con tarjeta de crédito; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; sustitución de efectivo realizada mediante tarjeta de crédito. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022687296 ).
Solicitud N°
2022-0008206.—Bernard Torres Moya, cédula de identidad N° 115470279, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hope Home A Traves De La Educación, cédula jurídica
N° 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del BCR 100 m norte y 50 m oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Educativo Hope Home como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a educación. Ubicado en Puntarenas, Acapulco, Sardinal,
50 m oeste de la plaza de deportes.
Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687318
).
Solicitud N°
2022-0007982.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A. S., con domicilio
en calle 17 N° 42-09,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: SIEGFRIED como marca
de servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. En clase 35: Servicios
de importación, exportación,
compra, venta, promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte)
para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687345 ).
Solicitud N°
2022-0008676.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Biosemillas
S. A., cédula jurídica N° 3101293222, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la Estación
de Peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOMINATOR como marca
de fábrica y comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Semillas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022687403).
Solicitud N°
2022-0007576.—Luis Fernando Asís
Royo, casado, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de
C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEOSEVERIN
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, analgésico antipirético, antiinflamatorio
con acción analgésica. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687526 ).
Solicitud N°
2022-0007323.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
de: VITALOGY DEFENSAS como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687572 ).
Solicitud N°
2022-0008334.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Procaps S.A., con domicilio
en Calle 80 N°. 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
de: PINAVER, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687573 ).
Solicitud N°
2019-0000999.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: VASILIS MEGALABS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de febrero de e 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687574 ).
Solicitud N° 2022-0003714.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Inaba Shokuhin Co., LTD., con domicilio
en 114-1, Yui-Kitada,
Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: DELIGHTING
CATS AROUND THE WORLD, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro, en relación
a la marca “FUN BITES”. Registro
307802. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2022-32224 de fecha
22/03/2022 de Japón. Fecha:
29 de setiembre de 2022. Presentada
el 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la 40 primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022687575 ).
Solicitud N°
2022-0008335.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio
en Calle 80, N° 78B- 201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
de: ECLAMP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes
para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
e ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687576 ).
Solicitud N°
2022-0007324.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de PROCAPS S. A., con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEZCANSA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687577
).
Solicitud N°
2022-0008544.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Eye Therapies, Llc, con domicilio en 26933 Camino de
Estrella, 2 Do Piso, Dana Point, Califormia
92624, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMIFY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones
y preparaciones oftálmicas,
gotas para los ojos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de e la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022687578 ).
Solicitud Nº 2022-0008170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL BLOCKSCALE como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores;
chips de procesador de semiconductores;
microprocesadores; procesadores
de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático
para computación; hardware informático
para computación a través
de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja 111 latencia y alto ancho de
banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático
descargable para informática
de alto rendimiento; circuitos
integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores;
hardware de ordenador para la minería
de datos; hardware de ordenador
para la minería de criptomoneda;
circuitos integrados con
software; circuitos integrados
de aplicación específica
(ASIC); circuitos integrados
de aplicación específica
que comprenden microprocesadores,
chips de ordenador, bloques
de memoria, memoria flash; circuitos integrados de aplicación específica optimizados, de bajo voltaje y energéticamente eficientes para
la minería de bitcoin; software descargable
y grabado para la minería
de datos; software de ordenador
descargable y grabado para
la minería de datos, criptomoneda y blockchain; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software; diseño de
software; diseño de sistemas
informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros;
conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Hospedaje de sitios web
de terceros en un servidor informático para una red informática global; Instalación de software; Instalación
y mantenimiento de programas
informáticos; suministro de
software en línea no descargable para datos, criptomoneda y minería de cadena de bloques; proporcionar software en línea no descargable para administrar y verificar transacciones de criptomonedas; servicios de minería de datos; consultoría tecnológica en el campo de las criptomonedas; diseño, prueba, diagnóstico y consultoría de
software informático en el campo del diseño ASIC (circuito integrado específico de la aplicación), minería de datos, informática de alto rendimiento, diseño y gestión de centros de datos informáticos, gestión del suministro de energía, protección contra sobretensiones,
construcción y gestión de centros de cómputo y centros de cómputo móviles de alto rendimiento. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022687604 ).
Solicitud Nº 2022-0008171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL GETI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware; circuitos integrados;
procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores;
chips de procesador de semiconductores;
microprocesadores; procesadores
de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático
para computación; hardware informático
para computación a través
de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático
descargable para informática
de alto rendimiento; circuitos
integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores;
software informático descargable
de inteligencia artificial para uso
en el desarrollo
de software y aprendizaje automático;
kits de desarrollo de software descargables;
kits de desarrollo de software de visión
artificial descargables; software descargable
con tecnología que permite
a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia
artificial de aprendizaje profundo; software descargable para su uso en la formación
modelos de inteligencia
artificial para visión artificial; software descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros
productos compatibles; software de procesamiento de imágenes descargables; software informático
descargable utilizado para el análisis, la comprensión, la creación de imágenes y el reconocimiento
de documentos; software informático
descargable utilizado para
la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el desarrollo de modelos; software descargable con tecnología que permite a los usuarios
crear modelos de inteligencia artificial; software descargable
con tecnología utilizada
para entrenar modelos de inteligencia artificial para visión
por computadora; aparatos de computación en la nube; hardware informático para inteligencia
artificial, aprendizaje automatizado,
algoritmos de aprendizaje y
análisis de datos; software
grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para uso en el diseño
y desarrollo de máquinas de
algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; software de archivos (bibliotecas) para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neuronales profundas; en clase
42: Programación informática;
consultoría sobre software,
diseño de software; diseño
de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección,
implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros;
conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; instalación de software; instalación y mantenimiento de
software; plataforma como servicio (PaaS) que presenta plataformas de software de computadora
para el desarrollo de aplicaciones, soporte de secuenciación de instrucciones de
máquina y soporte de desarrollo de software; software como
servicio (SaaS) que presenta
servicios de software para uso
en el desarrollo
de visión artificial; software como
servicio (SaaS) que presenta
servicios para su uso en la formación
modelos de inteligencia
artificial para visión artificial; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software que permite a los usuarios entrenar
e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje
profundo; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software para su uso en la formación
modelos de inteligencia artificial
para visión artificial; suministro
de software no descargable con tecnología
utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros
productos compatibles de uso
temporal; suministro de software no descargable para el procesamiento de imágenes de uso temporal; software informático
descargable utilizado para el análisis, comprensión,
creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para la recopilación
de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el despliegue de modelos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable que permite
a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; suministro
de uso temporal de software informático
no descargable que permite
a los usuarios entrenar modelos de inteligencia artificial para visión
artificial; suministro de uso
temporal de software informático no descargable, a saber, software para el
procesamiento de imágenes y señales, detección y reconocimiento de objetos, reconstrucción
tridimensional y análisis de movimiento;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
para crear bases de datos
de búsqueda de información
y datos que entrenan modelos de inteligencia
artificial e incorporan modelos
de inteligencia artificial en
productos compatibles; suministro
de uso temporal de software informático
no descargable para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; prestación de servicios informáticos mediante la computación en la nube en
el ámbito del aprendizaje automático, inteligencia artificial, algoritmos
de aprendizaje y análisis
de datos; supercomputación basada en la nube
con software para su uso en los campos
de la inteligencia artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje
profundo, informática de alto rendimiento,
informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo; diseño de software de
procesamiento de imágenes; desarrollo y gestión de software
de aplicaciones para la entrega
de contenido, imágenes y datos multimedia en los campos de la inteligencia artificial aprendizaje
automático, aprendizaje
profundo, informática de alto rendimiento,
informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022687605 ).
Solicitud Nº 2022-0006047.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, Cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Fellowship of Chritian Athletes con domicilio en 8701 Leeds Road
Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FCA como Marca de Servicios
en clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación y entretenimiento, a saber, la organización
y realización de campamentos
deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios; Servicios educativos, a saber, la
realización de talleres y seminarios de formación en el ámbito
de los deportes y la religión; Funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos; Organización de eventos deportivos, a saber, competiciones, prácticas y entrenamientos atlético: y deportivos; Suministro de información sobre deportes juveniles a través de un
sitio web Suministro de información
relativa a deportes y eventos deportivos; Suministro de instrucción
religiosa; Suministro de instalaciones
deportivas; Suministro de información deportiva; Suministro de información deportiva a través de un portal
de Internet; Suministro de información
deportiva a través de un
sitio web; Publicación de revistas
electrónicas sobre atletismo y religión; Servicios de educación y formación religiosa para atletas
y entrenadores de atletismo,
a saber, la organización y realización
de campamentos religiosos, talleres de formación, prácticas, clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios en el
ámbito del deporte y la religión, y la distribución de
material impreso en relación con los mismos; Servicios de educación basada en la religión para entrenadores de atletismo, a
saber, la organización y realización
de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas, talleres y seminarios en el ámbito de la religión y de la utilización de la religión en el desarrollo de la filosofía
del entrenamiento y de
las estrategias de liderazgo,
y la distribución de material impreso
y en línea en relación con ello, excluyendo de todo lo anterior el entrenamiento físico personal y
la consultoría, excluyendo todo lo relacionado con el ajedrez; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Servicios ministeriales cristianos; Servicios ministeriales evangelísticos; Prestación de servicios cristianos evangelísticos y ministeriales dirigidos a los atletas, entrenadores y a las
personas a las que influyen; Prestación
de devocionales basados en la fe a través
de las redes sociales; Prestación
de información sobre servicios ministeriales a través de un sitio web; Prestación
de servicios de redes sociales
en línea a través de un sitio web de la comunidad
deportiva. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687606 ).
Solicitud Nº 2022-0007322.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de vehículos; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de paquetes; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; flete [transporte de mercancías]; información sobre transporte; reparto de mercancías; servicios de
autobuses; servicios de chóferes;
servicios de envío; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de remolque; servicios logísticos de transporte; transporte; almacenamiento; organización de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687608 ).
Solicitud Nº 2022-0007868.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fulansipu International Electronics Co., Ltd con domicilio en Room 1203, Block 8,
Building 4, Tian ‹An Digital City, Huangge Road, Longcheng Street, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: pavareal como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Auriculares para música; cables USB para teléfonos móviles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; estuches para teléfonos inteligentes; monitores de cristal líquido [LCD]; cables planos flexibles eléctricos; cámaras para teléfonos inteligentes; cámaras digitales; cámaras web; e paneles táctiles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; pabellones [conos] de altavoces; analizadores de circuitos eléctricos; tarjetas de circuitos impresos; auriculares; relojes inteligentes; aparatos de audio; teléfonos celulares. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022687610 ).
Solicitud Nº 2022-0007325.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio
en calle 80 Nº 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY MUY BONITA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022687611 ).
Solicitud Nº 2022-0008556.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de
EXXIA S. A. con domicilio en
Av. Coronel Diaz 2561 10° C, C1425DQL, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROYAL BOTANIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022687622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0008518.—Jeffry
Antonio Gazo Águila, soltero, cédula de identidad 109750096 con domicilio en 25
metros sur del Gimnasio Strong Body,
Concepción de Alajuelita, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones de software descargables; software para
el desarrollo de aplicaciones, aplicaciones móviles descargables todo lo
anterior relacionado con servicios de transportes y temas de aduanas.; en clase
39: Suministro de información en relación con servicios de transporte;
transporte; embalaje y almacenaje de productos, todos los anteriores ofrecidos
en línea; servicios aduaneros, servicios de agencia de aduana.; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software de cómputo, software no descargable en línea
para proveer servicios de transporte y aduanas. Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685424 ).
Solicitud N°
2022-0008602.—Gerardo Enrique Vargas Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206380586, con domicilio en San Ramon, Santiago,
de la Escuela Balboa seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
a base de Café, Café, Café molido, Cafe en verde. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2022685446 ).
Solicitud Nº 2022-0006843.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Torneos Gauchos GM&AB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102856244, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Condominio
Santa Ana Hills, casa ochenta y uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización y dirección
de campeonatos de fútbol y otros
deportes, servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, servicio de clubes (educación o entrenamiento), coaching (formación),organización
de competiciones deportivas,
organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de seminarios, simposios, conferencias y congresos de actividades deportivas, alquiler de estadios y servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685481 ).
Solicitud N°
2022-0006492.—Rosa Guadalupe Gonzaga Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 501820389, con domicilio
en 200 mts. E. del salón multiuso
de Asentamiento Alemania,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche pasteurizada de cabra, quesos de leche de cabra, yogurt
de cabra. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022685494 ).
Solicitud Nº
2022-0004674.—Roger
Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de
apoderado generalísimo de Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102782662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, segundo piso
oficina dos-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas
alcohólicas; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Frente a Residencial
cerro alto, casa esquinera, color Beige local número uno. Fecha: 11 de octubre
de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685515 ).
Solicitud Nº 2022-0007939.—Víctor Manuel Masís Del Valle, casado una vez,
cédula de identidad 203330114 con domicilio
en de la Cervecería Costa
Rica 400 mts este a La Bomba
Pacific carretera a Heredia, Río Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café. Fecha: 21 de setiembre
de 2022. Presentada el: 12
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022685526 ).
Solicitud Nº 2022-0008400.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 1114100517, en calidad de apoderado especial de
Tanya Virginia Olivares Facio, cédula de identidad 114010259, con domicilio
en: Vásquez de Coronado, San Isidro de
la entrada principal del Mas X Menos Coronado, casa blanca con portón de rejas
negras, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilar no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685539 ).
Solicitud Nº 2022-0008749.—David Fernando Sánchez Diaz, soltero,
cédula de identidad 801020169, con domicilio en Hacienda Sacramento Curridabat casa C23, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas, arepas,
empanadas, tortillas de maíz, tequeños,
arroyados congeladas y preparadas y preparaciones a base
de cereales, productos de pastelería, azúcar, miel, levaduras, polvos de hornear. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022685543 ).
Solicitud Nº 2022-0008650.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de
3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102841988, con domicilio en:
Liberia, Cañas Dulces,
Barrio Irigaray, un kilómetro
hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana,
Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: N/A. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada
el: 05 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022685579
).
Solicitud Nº 2022-0004704.—María del Milagro Rodríguez Rojas, soltera
con domicilio en: Zarcero, 125 metros norte del parque de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha:
8 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022685630 ).
Solicitud Nº
2022-0007103.—Manuel
Eduardo Chacón Baltodano, soltero, cédula de identidad N° 110220558, con
domicilio en San Francisco, Residencial Lilliana, casa 19a (del Colegio Ing.
Manuel Benavidez, 300 metros oeste, 25 metros sur, 15 metros oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Broches (Joyería). Broches
(Artículos de Joyería). Alfileres (Joyería). Alfileres decorativos (Joyería).
Alfileres Esmaltados. Pendientes. Cadena (Joyería).; en clase 16: Carretes con cordón
extensible para soporte de tarjeta de identificación. Soporte de plástico para tarjeta de identificación. Soporte de
tarjeta de identificación. Pinzas de sujeción para soporte de tarjeta de
identificación. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022685643 ).
Solicitud Nº 2022-0007836.—María Paula Mendoza Cubero, soltera,
cédula de identidad N° 402340821, con domicilio en Barva,
San Pedro, Puente Salas, del Supermercado Sánchez, 1 Kilómetro este, 200 metros al norte, y 100 metros este, mano izquierda, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 y 24 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de bisutería, llaveros y dijes para llaveros, dijes en cuanto
artículos de joyería, joyeros, los cierres
y las perlas para joyería.;
en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; tejidos de lino, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de punto, tejidos de seda, tejidos de yute, tejidos de imitación de piel de animales, mantas de picnic, mantas de viaje,
fundas para muebles, paños, ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, colchas, fundas para almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir. Reservas: De los colores: violeta. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022685673 ).
Solicitud Nº 2022-0007657.—José Andrés Prado Murillo, cédula de identidad 113620453, en calidad de Apoderado
Especial de ANDREA JIMÉNEZ BORRERO, Cédula de identidad
112630464 con domicilio en
CARTAGO, LA UNIÓN, SAN JUAN. RESIDENCIAL OMEGA, SEGUNDA ENTRADA A MANO
IZQUIERDA. CONDOMINIO N°4, CASA COLOR CREMA Y PORTÓN CAFÉ., 11801, CURRIDABAT,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
de capacitación; cursos de especialización; servicios de adiestramiento; servicios de educación; servicios de entretenimiento educativo; en clase 44: Servicios
médicos veterinarios; telemedicina veterinaria; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de análisis veterinarios y clínicos, servicios terapéuticos a nivel veterinario; servicios de consultoría veterinaria a nivel conductual. Reservas: Se hace reserva de colores. No se hace reserva de la denominación Oh My
CAT. Fecha: 9 de setiembre
de 2022. Presentada el: 2
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022685685 ).
Solicitud N°
2022-0005838.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
BKM Holdings Corp., con domicilio en
Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio
De Lesseps, 2do piso, Oficina
2-3, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento para
la compra de teléfonos celulares; billetera digital para
enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios
de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de
dinero; préstamos personales
online; financiera, operaciones
financieras monetarias, servicios de pago por billetera electrónica.
Fecha: 04 de octubre de
2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022685700 ).
Solicitud Nº 2022-0008552.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio
en Barrio San José, Curridabat.
200 m este de Gasolinera La
Pacífica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Efimax
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscina. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022687115 ).
Solicitud Nº 2022-0006894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Triguisar de Colombia S. A. con domicilio en carrera
68G#43C-30 sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRIGUISAR como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias
tales como azafrán, curry,
laurel, orégano, clavo, canela en rama,
tomillo, mostaza, pimienta, cúrcuma (color) para uso doméstico, sal de cocina, productos para ablandar la carne,
nuez moscada aromáticas, y otras preparaciones para uso domésticos a base de condimentos.
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022687797 ).
Solicitud Nº 2022-0007865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TAKIS WAVES como marca de fábrica
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687842 ).
Solicitud Nº 2022-0007990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Formats LLC, con domicilio en: 333 SE 2ND Avenue,
Suite 4500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Enamorándonos: La Isla, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión tipo “reality” (programa de telerrealidad). Prioridad: se otorga prioridad N° 97/437,753 de
fecha 01/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de septiembre
de 2022. Presentada el: 13
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022687952 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2022-2481.—Ref.: 35/2022/4929.—José De Jesús Paulo Vargas Gutierrez, cédula
de identidad 5-0155-0815, solicita
la inscripción de:
7
3
J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán,
un kilómetro al este de
Escuela Garcimuñoz. Presentada
el 06 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2481. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—(
IN2022684495 ). 2 v. 2.
Solicitud Nº 2022-2508.—Ref: 35/2022/5008.—Keylor Morales Cortés, cédula
de identidad 4-0233-0236, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente de la escuela novecientos metros al norte. Presentada el 10 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2508. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022685420 ).
Solicitud Nº
2022-2494.—Ref: 35/2022/4992.—Cesar Andrés Arrieta Chacón, cédula de
identidad 2-0612-0364, solicita la inscripción de: L1222 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri
Sur, La Isla, del Balcón Azul un kilómetro este. Presentada el 07 de Octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2494 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022685464 ).
Solicitud N° 2022-2493.—Ref.: 35/2022/4960.—Luis Gerardo Vargas Alvarado,
cédula de identidad N° 205770367, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Transportes Luva LGV Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101488576, solicita
la inscripción de: LUVA como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sabanilla, Fraijanes,
del Restaurante Típico Fraijanes,
700 metros oeste. Presentada
el 07 de octubre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2493. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022685465 ).
Solicitud Nº
2022-2351.—Ref: 35/2022/4898.—Juan Gabriel Martín Araya Araya, cédula de identidad 204000090, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, El Alto de San Antonio,
costado sur del Colegio de esa localidad. Presentada el 21 de setiembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2351 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022685554 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-289120, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urb. Pacto del Jocote, distrito de San José, cantón Alajuela, Prov. Alajuela, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Urbanización Pacto
del Jocote. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 669364.—Registro
Nacional, 17 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685483 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-207421, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 660689.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685614 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Proyecto Los Sueños de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes
de los vecinos de la comunidad y promover soluciones a la problemática sociales
y respuestas satisfactorias
a las mismas. Fomentar
entre los vecinos el sentimiento cívico de respeto y de cuidado hacia los bienes
de uso comunitario, promoviendo valores de solidaridad y respeto al medio ambiente, así como aquellos
en los que ha de basarse una convivencia
ciudadana armoniosa. Cuyo representante, será el presidente:
Sergio Rodríguez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 555516.—Registro
Nacional, 04 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685621 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-481977, denominación: Asociación Administradora del Sistema de
Acueducto de Rancho Redondo de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 641621.—Registro Nacional, 14 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022685624 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER
UTILIZANDO CÉLULA ADYUVANTE ARTIFICIAL (aAVC). La
presente invención encuentra escala apropiadas de la dosis de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, así
como la cantidad de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, en
una composición farmacéutica que contiene aAVC, las cuales se prefieren en términos
de garantizar la efectividad
y seguridad en el tratamiento y prevención de un cáncer utilizando aAVC; y proporciona un método efectivo y seguro para el tratamiento o prevención de un cáncer utilizando aAVC para el tratamiento efectivo y seguro de un cáncer; y una composición
farmacéutica que comprende
a la misma, etc. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K
39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 14/705, C12N 15/12 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Yoshida Taku (JP); Kanki Masayuki (JP); Fujii Shinichiro(JP) y Shimizu
Kanako (JP). Prioridad: N° 2019-217712 del 02/12/2019
(JP). Publicación Internacional:
WO/2021/112056. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000319, y fue presentada a las 12:10:59 del 1 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022685457 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la
Patente PCT denominada: CÉLULA
VECTOR ADYUVANTE ARTIFICIAL CON CONTENIDO DE NY– ESO–1 PARA USAR EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un objetivo de la presente invención es dar a conocer una
célula aAVC-NY-ESO-1 clínicamente
aplicable que expresa
NY-ESO-1 de manera estable
para usar las células aAVC-NY-ESO-1 en el tratamiento
de pacientes con cáncer que
expresa NY-ESO-1. La presente
invención brinda, por ejemplo, una
célula de origen humano que comprende un polinucleótido que codifica CD1d
y un polinucleótido que codifica
NY-ESO-1 o un fragmento de ésta,
donde el polinucleótido que codifica
NY-ESO-1 o un fragmento de ésta
está operativamente ligado a un promotor inducible. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K
39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, A61P 43/00 y C12N 5/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Fujii
Shinichiro (JP); Akiba Ayaka (JP); Okudaira Tatsuya
(JP) y Masuhara Yasuhide (JP). Prioridad:
N° 2019-217704 del
02/12/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/112055. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0320, y fue presentada a las 12:18:24 del
1° de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022685468 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATALIA CORRALES
MORA, con cédula de identidad número
109340734 carné número
26616. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de octubre del
2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº
166944.—1 vez.—( IN2022688541 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por INGRID MUÑOZ PACHECO, con
cédula de identidad 114710898, carné 26440. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial Proceso, N°
166866.—1 vez.—( IN2022688603 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CHRISTIAN FABIAN
LOPEZ AGÜERO, con cédula de identidad número 113180348 carné número 27506. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de octubre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada,
Unidad legal notarial, Expediente Nº 166425.—1 vez.—( IN2022688823 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GABRIELA
MARÍA COLON GARCÍA C.C. MARÍA GABRIELA COLOM GARCÍA, cédula de identidad número 1-0680-0950, carné número 22636. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de octubre de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 166792.—1 vez.— ( IN2022688829 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS PABLO MORA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 113490143 carné número 26438. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 166829.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Tattiana Rojas
Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022689009 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0699-2022.—Exp.
N° 23525.—Ganadera García Salas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3101-709712 S. A., en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 261.408 / 495.996, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022687963 ).
ED-0725-2022.—Exp. N° 23630.—Jorge Eduardo Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Méndez, efectuando la captación en finca de Alcides Arguello Rojas, en
Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.924 / 490.631, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022687965
).
ED-0723-2022.—Exp. N° 23260.—Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Durte, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.197 / 552.121, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022687981 ).
ED-UHTPNOL-0065-2022.—Exp.
N° 17552P.—Finca Vainilla Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-626, en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 281.111 / 353.829, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022687985 ).
ED-0568-2022.—Exp.
N° 23393.—Finca La Amelia Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.255 / 498.580, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022688012 ).
ED-0722-2022.—Exp. N° 23270P.—F E Finca Estrella de Nosara
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo GA-153, en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas: 219.313 /
356.038, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022688025 ).
ED-0759-2021.—Exp. N° 20716PA.—De conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.265 / 575.829, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022688304 ).
ED-0724-2022.—Expediente N° 23629.—José Alberto, Chaves
Quesada, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.135/492.797, hoja Quesada. (2) 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.264/494.244 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022688471 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0730-2022.—Exp. N° 23646.—Carlos Eduardo Quirós López, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Méndez Méndez,
en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022688901 ).
ED-0617-2022.—Exp.
23456. Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Río Burro, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.662 / 471.208 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022688971 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0857-2022
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-28-1755 |
Vigabatrina 500 mg. Tableta
recubierta |
Versión CFT 42402 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4950 |
Hidrocloruro de epirubicina |
Versión CFT 14507 Rige a partir de su publicación |
1-10-45-4169 |
Latanoprost al 0,005% |
Versión CFT 61410 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 385951.—( IN2022688937 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Por tanto,
De conformidad con el expediente de marras, los hechos detallados,
imputados e intimados a la empresa en la apertura
del proceso, mediante el traslado de cargos del 29 de marzo de 2016, el cual fue notificado
a la empresa el 30 de marzo de 2016 (folio 0425), el escrito de alegatos presentado por la empresa Mwanza Pharma SA (folio 445 al 0450) este Órgano Decisor
procede a resolver lo siguiente:
1. Sancionar a la empresa con responsabilidad administrativa
por los incumplimientos
generados, es decir los atrasos en
las entregas siguientes:
para la primera entrega del
23 de febrero de 2013, no obstante, la realiza hasta el 05 de marzo de 2013, es decir 04 días posteriores a lo acordado. Siendo que, además, el producto entregado
fue de menor calidad al que ofreció en su oferta,
lo que conllevó a que 196.000 AM de la primera entrega, del segundo período resultara rechazada; posteriormente cuando efectúa la reposición de 196.000
AM de producto resulta la primera entrega del segundo período lo hace 25 días posteriores a lo acordado, siendo la fecha de entrega el 01 de julio de 2014, según se estableció en oficio APBS-5101-2014, y lo hace hasta el 13 de noviembre de 2014. Así mismo aconteció con la segunda entrega del segundo período, donde incurre en
25 días de atraso, ya que debía entregar el 12 de junio de 2014 y lo hace hasta el 13 de noviembre de 2014; lo cual consta dentro del expediente 2012ME-091, del objeto
contractual metoclopramida, del código
1-10-32-4300, de conformidad con el
artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
2. Sancionar a la empresa patrimonialmente por un monto de $4.650,00, los cuales se derivan de los daños y perjuicios
producto de la compra urgente concurso
2014CD-0001865101, la que se gestionó en virtud de los
atrasos de esa empresa y del rechazo de producto que esta ofreció siendo de menor calidad a lo ofertado (metoclopramida,
orden de compra 8821 con precios mayores al pactado en la compra
inicial con Mawanza Pharma,
de la orden de compra
7819).
3. Notificar
a la parte lo resuelto y comunicar que, contra este dictado final, procede fase recursiva, en el plazo
establecido por ley, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, en grado
de revocatoria de manera
impresa ante la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios, en el piso
03 del edificio Ebalar, antiguo Numar, San José Centro, contiguo a RACSA, o bien mediante
formato digital directamente
al correo: gl_dabs@ccss.sa.cr. En
alzada procede la apelación ante la Gerencia de Logística, ubicada en Centro Corporativo Internacional en Barrio don
Bosco, en avenida 8, calles 26 y 28, 200 metros norte
de la esquina noroeste del
Cementerio Obrero. Piso 12
Torre.
Es todo. Se expide conforme dos tantos, uno para el expediente administrativo y otro para ser notificado a la parte interesada.
Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios.—Licda. Adriana Chaves Díaz, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
385810.—( IN2022688517 ).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL
DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE CONCESIONES
Consejo Nacional de Concesiones
en sesión ordinaria 001-2020, celebrada el 16 de enero de 2020, aprobó mediante el Acuerdo N°4.1.4 el Reglamento para uso y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio
de las atribuciones que le confiere
el artículo 6, 11, 13, 59,
103 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de
mayo de 1978 y los artículos
5, 7, 10, siguientes y concordantes
de la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL
DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE CONCESIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
son aplicables para el uso, prestación de servicio de transporte y control
de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones
(CNC).
Asimismo, regula a todos
los funcionarios que en el desempeño
de sus actividades laborales
utilicen los recursos de transporte del Consejo Nacional de Concesiones
para que esta actividad sea
llevada a cabo de manera eficiente y en observancia de la legislación vinculante al efecto.
Artículo 2º—Son de aplicación
obligatoria las disposiciones
de este Reglamento que regula el uso
y control de los vehículos automotores del CNC, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, asimismo, los deberes y responsabilidades
de funcionarios para que los
utilicen en estricta observancia del régimen jurídico.
Artículo 3º—Para efectos
de este Reglamento se entiende por:
a) CNC: Consejo
Nacional de Concesiones.
b) Proceso
de Transportes. Dependencia
administrativa responsable
del control de los vehículos
del Consejo Nacional de Concesiones.
c) Funcionario
autorizado: Persona física
que preste sus servicios al
CNC, en propiedad o en forma interina, según lo dispuesto en el artículo
1 1 1 de la Ley General de la Administración Pública y que además esté autorizada para conducir vehículos del CNC.
d) Chofer
u operador: Funcionario
del CNC debidamente autorizado
para conducir vehículos del
CNC.
e) Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial: Se refiere a
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078 y su
Reglamento vigente.
f) Dependencias: Las diferentes
actividades administrativas
que conforman la estructura
organizativa del Consejo de
Nacional de Concesiones.
g) Vehículos:
Vehículos oficiales propiedad del CNC y los transferidos en calidad de donación o traslado.
Artículo 4º—Son vehículos del CNC, los
vehículos adquiridos, donados o trasladados en favor del CNC, utilizados para
cumplir con sus labores ordinarias y sustantivas.
Artículo 5º—Todos los vehículos deberán llevar rótulos visibles en los costados
de la carrocería que identifiquen
claramente el automotor como propiedad y de uso oficial del CNC, conforme lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente y sus modificaciones. Queda terminantemente prohibido utilizar la bandera de la Republica como placa o distintivo especial.
Artículo 6º—Los vehículos
del Consejo Nacional de Concesiones
son estrictamente de uso oficial y no podrán ser empleados o conducidos en funciones o por personas no autorizadas,
salvo que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.
Artículo 7º—El uso de vehículos oficiales de la Institución queda restringido al territorio nacional, salvo que exista autorización expresa de la Secretaría Técnica
para la salida temporal del país,
previo cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por las instituciones competentes en la materia.
Artículo 8º—La baja o alta de equipos de transporte del Consejo Nacional
de Concesiones deberá realizarse siguiendo estrictamente las disposiciones
de la Ley de Administración Financiera
de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central vigentes,
sus reformas y demás normativa imperante.
Artículo 9º—La acción negligente
o dolosa y omisión a los deberes estipulados
en el presente
Reglamento, se reputará como falta en
las relaciones de servicio
y en consecuencia ameritará la apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios
que correspondan, cuya sanción se determinará según lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y aun penal en que incurran los servidores.
CAPÍTULO ll
Clasificación general de los vehículos
Artículo 10.—El
Consejo Nacional de Concesiones
clasificará su equipo móvil como
de uso administrativo
general, el mismo será destinado a los servicios regulares
de transporte para el desarrollo normal de las labores
de la institución, cuyo uso y control estará sometido a las regulaciones establecidas en el presente reglamento
y cualquier otra normativa aplicable.
De presentarse alguna variación en la naturaleza jurídica del CNC, que permita el uso de otra
clasificación de vehículos según lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, y sus modificaciones, se deberán
establecer los mecanismos que permitan su regulación a lo interno del CNC.
CAPÍTULO III
De la asignación
de los vehículos
Artículo 11.—La
asignación de vehículos,
bajo ningún motivo será considerado como salario en
especie, plus, beneficio o en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará
lugar a derechos adquiridos
a favor de los funcionarios
a quienes se autorice el uso de los
vehículos oficiales del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo 12.—La Dirección
Administrativa Financiera en coordinación con el Encargado de Transportes, será la responsable de administrar y asignar los vehículos
a los funcionarios que requieran del servicio, esto para agilizar y cubrir las necesidades de interés institucional.
Artículo 13.—Ninguna oficina del Consejo Nacional de Concesiones gozará de asignación permanente ni indefinida de vehículos, por lo que, en caso de urgencia
o interés institucional, por razones de conveniencia u oportunidad debidamente justificados, el Encargado del Proceso de Transportes o en su defecto,
el Director Administrativo-Financiero
podrá realizar las variaciones de destinatario que resulten necesarias.
CAPÍTULO IV
Del proceso de transportes
y sus obligaciones específicas
Artículo 14.—El Proceso de Transportes, es una dependencia del Área Administrativa
Financiera, el cual será responsable
del control, administración, uso
y mantenimiento de los vehículos del Consejo.
Artículo 15.—El Encargado de Transportes con supervisión estricta del director Administrativo
Financiero, será el responsable de:
a. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transportes.
b. Atender
las solicitudes de transportes y resolverlas
oportunamente.
c. Asignar los vehículos
de conformidad con las características del servicio requerido, considerando criterios de utilidad y uso racional.
d. A efectos de verificar el estado físico,
mecánico y llevar el control de los vehículos del Consejo, el Encargado de Transportes realizará verificaciones periódicas.
e. Realizar
las revisiones respectivas
de las unidades antes de ser entregadas
a los funcionarios, a efectos de verificar
su estado mecánico general antes de su entrega para la devolución, el funcionario autorizado o chofer, dejará constancia en la boleta de transportes que el vehículo se encuentra en las mismas condiciones
que le fue entregado.
f. Controlar
el buen uso
y disposición de los vehículos, kilometraje, motivo del uso y de las tarjetas de crédito para la compra de combustible que emite el Sistema Bancario Nacional.
g. Supervisar
el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso,
control y mantenimiento de los
vehículos.
h. Reportar
al superior inmediato los accidentes sufridos por los vehículos
a su cargo.
i. Realizar
el trámite de aseguramiento de los vehículos, velar por su vigencia actual y dar seguimiento de las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
J. Mantener
un expediente individual de cada
vehículo en el que se consignará la información de su historial; como reparaciones efectuadas (mantenimiento preventivo o correctivo), extras, accidentes.
k. Verificar
periódicamente la vigencia
de la licencia de conducir
del personal autorizado.
l. Gestionar
lo relacionado con el documento que autoriza a conducir vehículos de la Institución, previo visto bueno
de la Dirección Administrativa
Financiera. En el caso del Encargado
de Transportes, el documento será suscrito por el
Director Administrativo Financiero.
m. Gestionar
cuando así sea necesario la compra de equipo y/o repuestos, requeridos
para el buen funcionamiento de los vehículos.
n. Realizar los trámites
que resulten necesarios
para el pago oportuno de los
derechos de circulación y enviar
a revisión técnica aquellos vehículos que deban cumplir con ese requerimiento en el momento que corresponda.
o. Coordinar
la liberación de vehículos
y levantamiento de gravámenes,
ante las instituciones que corresponda.
p. Coordinar
la declaratoria de desuso y
desecho de aquellas unidades que así lo requieran, siguiendo la técnica y normativa aplicable.
Artículo 16.—El Encargado de Transportes deberá establecer un programa adecuado
de mantenimiento y reparaciones
para todos los vehículos oficiales, así como una
estimación de su costo, todo en
el marco de las contrataciones de reparación y mantenimiento vigentes suscritas por el
Consejo Nacional de Concesiones
con los proveedores del servicio. Para tales efectos, dicho servidor, deberá coordinar con la Dirección Administrativa Financiera y la Proveeduría Institucional la vigencia de los contratos, de tal forma que los vehículos sean remitidos para su mantenimiento y reparación sólo a los contratistas
autorizados.
Artículo 17.—De manera excepcional y en caso de que no exista un contrato de mantenimiento y reparación vigente, el Encargado
de Transportes promoverá la
contratación inmediata de esos servicios en los términos
contemplados por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Sólo en situaciones
de extrema urgencia y por motivos demostrados de imprevisibilidad o fuerza mayor, el Encargado de Transportes procurará el pago de los
servicios de mantenimiento
o reparación por caja chica, en
cuyo caso, deberá coordinar previamente con la Dirección Administrativa Financiera su procedencia y contenido económico suficiente, así como el cumplimiento
de los demás requerimientos de Ley.
CAPÍTULO V
De los deberes, responsabilidades y prohibiciones
de los operadores
y funcionarios autorizados
Artículo 18.—Son
deberes y responsabilidades
de todo funcionario autorizado para conducir vehículos del CNC, además de los consignados en el ordenamiento
legal vigente, los siguientes:
a. Conocer y cumplir lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial
vigente, y otra normativa aplicable para el uso de los
vehículos oficiales.
b. Transportar
únicamente a funcionarios
del CNC u otros funcionarios
públicos. De manera excepcional se podrá trasladar personal externo asociado a los proyectos desarrollados por el Consejo
en vehículos oficiales, en estos
casos se deberá contar con una autorización de la Dirección Administrativa Financiera o en su defecto,
de la Secretaría Técnica, en
la que se haga referencia
al carácter excepcional al
que obedece esta situación.
c. Conducir
el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.
d. Portar
mientras conduce los siguientes documentos.
1. Licencia de conducir vigente.
2. Autorizaciones para conducir vehículos oficiales vigentes.
3. Tarjeta
de derechos de circulación, título
de propiedad y revisión técnica, todos vigentes.
e. Corroborar el estado general del vehículo asignado de previo a hacer uso del mismo, debiendo comunicar al encargado de transportes cualquier daño o avería que se identifique.
f. Conservar
mientras conduce, la mayor compostura
y la debida prudencia, así como tener
buen comportamiento, honestidad, moralidad, sensatez, seguridad y disposición de colaborar durante la realización del servicio.
g. Sujetarse
estrictamente al destino descrito en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio
de trayectoria, toda alteración del destino programado que se presente en el transcurso
de un transporte, será responsabilidad del chofer y del funcionario que utilice el servicio de forma solidaria, situación que debe reportarse al superior inmediato y ser justificado al regreso del servicio.
h. Cuidar
de las herramientas, repuestos
y accesorios de que disponga
el vehículo. Cuando mediante investigación se determine que, por
dolo o culpa grave estas desaparezcan del vehículo, el activo deberá
reponerlo el servidor previa investigación administrativa sin perjuicio de otras sanciones o responsabilidades que correspondan.
i. Pagar
las multas por infracciones a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente, que sean producto de actitudes y situaciones atribuibles a la forma temeraria
e irresponsable de conducir,
si así lo determina la entidad judicial respectiva.
j. Mantener
el vehículo en óptimas condiciones
de limpieza.
k. Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en la normativa aplicable en cuanto
a capacidad de carga y cantidad
de pasajeros.
l. Acatar rigurosamente lo dispuesto en el
capítulo de los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos del CNC.
m. Aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando
daños o el desgaste acelerado de la unidad.
n. Portar
siempre el carné que lo identifica como funcionario de la Institución cuando viaje en los
vehículos del CNC.
o. Reportar
al encargado de transportes
cualquier irregularidad en el servicio
de transporte.
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido a los funcionarios autorizados para el uso de vehículos
oficiales del CNC:
a. Utilizar el vehículo
bajo los efectos licor o drogas que afecten su capacidad de conducir.
b. Destinar
el vehículo a un uso distinto al que fue previamente autorizado.
c. Violentar
las disposiciones de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente y del presente Reglamento.
d. Guardar
el vehículo fuera de los estacionamientos
de la Institución, salvo casos
de fuerza mayor. En caso de giras el
chofer asignado deberá guardar el vehículo en
el lugar más seguro posible.
e. Usar los
vehículos para fines proselitistas,
políticos, religiosos o personales no oficiales.
f. Transportar
funcionarios bajo los efectos del licor u otras drogas.
g Estacionar
el vehículo en lugares donde
se ponga en peligro la integridad del mismo, de los accesorios,
materiales o equipos que transporta.
h Estacionar
los vehículos frente a cantinas, tabernas o
locales cuya forma contravenga
la moral y las buenas costumbres.
i. Guardar
los vehículos en las casas de habitación de cualquier funcionario de la institución.
j. Transportar
a los funcionarios del CNC desde y hacia sus casas de habitación.
Artículo 20.—En condiciones difíciles de operación, quienes conducen vehículos del CNC deberán actuar prudente y diligentemente evitando la temeridad, a fin de no exponerse
a pérdidas humanas y materiales.
Artículo 21.—Es responsabilidad
exclusiva de cada operador y funcionario autorizado, el cumplimiento de lo establecido en este capítulo;
de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas acciones, asumirá las consecuencias que se originen.
Artículo 22.—Es prohibido
a los usuarios:
a) Obligar al chofer a continuar operando el vehículo cuando
este se vea en la necesidad de detenerse debido a un posible desperfecto mecánico, cansancio, malas condiciones del tiempo y/o terreno.
b) Exigir
la conducción del vehículo
a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el
servicio.
c) Ningún
usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento
o Leyes vigentes.
Artículo 23.—Todos los vehículos
deberán permanecer al final
de la jornada ordinaria en el estacionamiento del CNC habilitado para tal efecto, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes y que se requiera en consecuencia, permanecer fuera de las instalaciones del CNC. En este último supuesto,
el automotor deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las
horas indicadas en el permiso.
Artículo 24.—Los vehículos
oficiales no podrán
circular en horas y días inhábiles,
ni domingos, ni días feriados y tampoco en los
días que se declare asueto nacional,
salvo que se cuente con la boleta
denominada “Autorización
para Vehículos Oficiales
que Circulan Fuera de la
Jornada Ordinaria de Trabajo”,
debidamente autorizada.
Artículo 25.—Queda prohibido el uso
de los vehículos oficiales del CNC en actividades que no se relacionen
con las funciones propias
del Consejo ni del Gobierno de la República, quedando
prohibido su uso en gestiones
político-electorales de conformidad
con lo establecido en el Código Electoral.
Artículo 26.—En caso de violación de las prohibiciones anteriores se aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
De las solicitudes de transporte
Artículo 27.—Para
la solicitud de los servicios, el Proceso
de Transportes pondrá a disposición de todos los funcionarios del CNC un formulario denominado “Solicitud de Transportes”, el cual se incluirá
como parte de la publicación del presente reglamento y adicionalmente estará disponible en una carpeta compartida
en la plataforma de acceso a información institucional.
Artículo 28.—El funcionario que requiera servicio de transporte en el
ejercicio de sus funciones deberá llenar el
formulario denominado “Solicitud de transportes”, el cual deberá
ser completado conforme a
lo que se indica en el documento “Instructivo para el llenado de la boleta de solicitud de transportes” y presentado al Proceso de Transportes con al menos un día de antelación si la actividad la va a realizar en
el Gran Área Metropolitana o de tres días hábiles si se trata
de una gira fuera de ésta.
En casos excepcionales
y de fuerza mayor, las solicitudes podrán ser remitidas el mismo día que se requiere el servicio,
en este caso,
el encargado de Transportes o en su ausencia, el
Director Administrativo Financiero,
hará todo lo posible por satisfacer
la solicitud, sin embargo, no estará
obligado a ofrecer el transporte
si no cuenta con vehículos y/o choferes disponibles, pero sí deberá comunicarlo
oportunamente.
La solicitud de transporte deberá contener al menos la siguiente información:
a) Nombre completo del solicitante del servicio.
b) Unidad, Dirección
o Área a la que pertenece.
c) La fecha
del documento de solicitud.
d) Detalle
del destino: la información
contenida en este campo debe ser lo suficientemente explícita como para establecer claramente el o los lugares a los
que se dirigirá.
e) Justificación
del servicio. Se debe indicar el tipo
de servicio solicitado y el detalle del mismo.
f) Indicación
de los acompañantes en la realización del servicio.
g) Señalar
si requiere chofer o si utilizará
el equipo de transporte por sus propios medios.
h) Tipo del servicio, en este
campo se debe indicar si una vez
realizada la diligencia es necesario
que el chofer retorne a recoger al funcionario.
i) Firma
de quien solicita el servicio.
j) En
los casos en que el funcionario
que solicita el servicio sea el que opera el vehículo, se debe llenar adicionalmente
la sección “Detalle del Servicio Realizado”. En caso contrario,
estos campos serán llenados por el chofer
que realiza el servicio.
Artículo 29.—Cuando
el servicio solicitado se trate de asistencia a reuniones, capacitaciones u otras
diligencias que en el ejercicio de sus funciones requieran del traslado del funcionario solicitante, éstos deben procurar
realizar la diligencia requerida
haciendo uso del vehículo que les asigne el encargado del Proceso de Transportes, siempre y cuando cuenten con el permiso para operar vehículos oficiales vigente, para lo cual indicarán en la solicitud del servicio que no requieren de chofer para llevar a cabo la gestión.
Artículo 30.—La programación
de los servicios solicitados, será realizado por el
encargado del Proceso de Transportes, de acuerdo la disponibilidad de recurso humano y equipos de transporte.
Artículo 31.—El encargado de Proceso
de Transportes realizará todo lo que se encuentre a su alcance para programar todos los servicios solicitados
a las horas indicadas en
las solicitudes de transporte, sin embargo, si una vez
realizada la programación
de acuerdo a la disponibilidad
de recurso humano, equipos de trasporte y criterios de prioridad no es posible realizar el servicio solicitado
a la hora indicada en la solicitud, no se le podrá exigir la realización del servicio pero si
la reprogramación para un horario
en el que se cuente con mayor disponibilidad
de recurso humano y equipos de transporte. Situación que será comunicada al solicitante para
que se tomen las previsiones
del caso.
Artículo 32.—La función
primordial del encargado del Proceso
de Transportes es la de organizar,
controlar y dirigir los procesos relacionados
con el servicio de transportes de la institución, razón por la cual
no se le podrá exigir como parte de sus funciones la realización de servicios de transporte, no
obstante, en casos de urgencia comprobada, este podrá prestar
el servicio.
Artículo 33.—El funcionario que firma la solicitud de transportes da fe que se realizó el servicio
en los términos
indicados en dicho documento, de manera que en caso
de terminar la diligencia fuera
del horario ordinario, es garante de que las horas reportadas
por el operador
del equipo coinciden con el tiempo requerido
para la realización de las actividades
propias del transporte solicitado, razón por la cual puede
solicitar copia del reporte presentado por el operador
del equipo al Proceso de Transportes.
CAPÍTULO VII
De la asignación
y autorización
para conducir vehículos
oficiales
Artículo 34.—Se
autorizará la conducción de
vehículos del Consejo, a aquellos funcionarios que lo requieran para el desempeño de sus funciones, para
lo cual deberán presentar solicitud escrita ante el Proceso de Transportes en la que se expongan las razones que la justifiquen, deberá ser firmada por el funcionario
solicitante y avalada por su superior inmediato; adjuntando copia de la licencia para conducir vehículos.
Artículo 35.—El Encargado
de Transportes en conjunto
con el Director Administrativo
Financiero, serán los funcionarios encargados de asignar y autorizar la conducción de vehículos y en casos excepcionales facultará a otro personal, siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y sus modificaciones y se encuentren anotados en el
registro de conductores que
consta en dicha gestión. La autorización se formalizará mediante un carné de identificación que emitirá el Proceso de Transportes
y que deberá portar obligatoriamente todo funcionario mientras conduce el vehículo.
Artículo 36.—El permiso o
carné de conducción deberá contener los siguientes datos.
a) Fotografía del funcionario tamaño pasaporte reciente
b) Nombre
completo del funcionario
c) Número
de Cédula del funcionario.
d) Puesto
que desempeña
e) Área en la que se encuentra
destacado.
f) Tipo de licencia
de conducir
g) Detalle
del horario en el cual se encuentra
habilitado para conducir vehículos oficiales (días,
horas).
h) Fecha
de expedición y expiración
del permiso.
i) Firma
del Encargado de Transportes
y/o Director Administrativo Financiero
y del funcionario.
Artículo 37.—Todos los funcionarios
autorizados para conducir los vehículos oficiales
del CNC, deberán portar licencia vigente coincidente con el tipo de automotor a utilizar, según las prescripciones de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y sus modificaciones, así como el carné
de autorización para conducir
automotores del CNC. El Encargado
de Transportes deberá ejercer vigilancia sobre la vigencia e idoneidad de dicho documento.
Artículo 38.—La renovación
de los permisos para operar vehículos oficiales del CNC, se realizará en forma automática durante los últimos
cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, los
nuevos carnés serán entregados por el Encargado
del Proceso de Transportes en ese período, previa revisión de la vigencia de la licencia de conducir de cada funcionario autorizado y serán vigentes del primero de enero
hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 39.—En caso de pérdida, hurto o daños en
el permiso para operar vehículos oficiales del CNC, el funcionario deberá comunicar la situación al Encargado del Proceso de Transportes para su reposición inmediata.
Artículo 40.—El Encargado
del Proceso de Transportes acordará la suspensión del carné o autorización para operar vehículos del Consejo, a cualquier funcionario conductor que contravenga
lo dispuesto en la regulación legal vigente y del presente Reglamento, una vez otorgada
una audiencia por cinco días hábiles para que el eventual afectado ofrezca los descargos
y si éstos no resultasen satisfactorios. En la audiencia deberá estar presente el Director Administrativo Financiero y un Asesor Jurídico del CNC.
CAPÍTULO VIII
De la administración,
uso y liquidación
de las facturas para la obtención de
combustible
Artículo 41.—La
tarjeta de crédito para la obtención de combustible que emite
el Sistema Bancario
Nacional no será canjeable ni sustituible en dinero, ni podrán
ser utilizados para un fin distinto
por el que fueron creados.
Artículo 42.—Una vez utilizada la tarjeta, el operador deberá
solicitar la entrega del comprobante donde se indique fecha, hora, número de referencia, autorización y monto adquirido de combustible, y la factura original debe tener en
forma legible el nombre de
la institución, fecha, placa del vehículo, cantidad de litros de
combustible, kilometraje y el
monto en colones. Además, el conductor deberá anotar por detrás
de la factura su nombre, número de cédula y su firma. Las facturas no podrán presentar deterioros, roturas ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
Artículo 43.—El conductor será
responsable de entregar al Encargado del Proceso de Transportes los comprobantes y facturas originales
en los siguientes
dos días hábiles posteriores
a la compra para su cancelación.
CAPÍTULO IX
De las pólizas
de seguros
Artículo 44.—El
Encargado de Transportes, el Proveedor Institucional
y el Director Administrativo
Financiero, deberán gestionar los trámites
requeridos, a fin de que todos
los vehículos del Consejo estén cubiertos
por una póliza
de seguro voluntario que responda civilmente por lesión o muerte
de funcionarios y/o terceros,
colisión, vuelco, robo y demás coberturas
que exija el ordenamiento jurídico costarricense para vehículos oficiales.
Artículo 45.—En caso de un siniestro, sea por hurto, robo,
colisión, vuelco, lesión o muerte, daños a la propiedad de terceros y demás hipótesis de hecho cubiertos por las pólizas de seguros, los funcionarios autorizados deberán seguir las siguientes instrucciones:
a. Comunicar el accidente de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga la boleta correspondiente. De igual forma, deberá llamar y coordinar la llegada al sitio del accidente de
un inspector de la compañía aseguradora
para que levante el informe correspondiente del seguro voluntario.
b. Queda
prohibido efectuar arreglos extrajudiciales.
c. El operador
del vehículo informará inmediatamente al Encargado de Transportes sobre los pormenores del accidente, manteniendo un comportamiento cortés con las autoridades que emitan las determinaciones.
d. En
caso de robo o hurto del vehículo, deberá comunicarlo inmediatamente al Encargado de Transportes y/o al Director Administrativo
Financiero y proceder sin dilación alguna a interponer la denuncia ante el Ministerio Público.
Posteriormente, el
Encargado de Transportes
y/o el Director Administrativo
Financiero informará sobre lo sucedido a la Secretaría Técnica.
e. El chofer
y demás funcionarios involucrados en el siniestro, deberán
servir como testigos de los hechos acaecidos y cumplir con las citaciones y demás actuaciones en que sean requeridos
por las autoridades administrativas y jurisdiccionales
hasta su solución definitiva.
Artículo 46.—El
chofer que fuere declarado responsable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente
o siniestro en que hubiese participado con un vehículo oficial, deberá pagar el
monto correspondiente a la multa y el deducible que fije la compañía aseguradora. Asimismo, deberá cubrir las indemnizaciones a que fuere condenado a favor de terceros afectados, incluyendo los montos que desembolsare la institución de manera solidaria en los términos
contemplados en la Ley
General de la Administración Pública,
sin perjuicio claro está,
de las sanciones disciplinarias
que se impongan al servidor,
previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 47.—En caso de sufrir un desperfecto mecánico durante la realización de un servicio, el operador
deberá comunicarse inmediatamente con el Encargado del Proceso de Transportes y/o el Director Administrativo Financiero para
las debidas instrucciones.
Artículo 48.—Es responsabilidad
exclusiva de cada operador, funcionario autorizado, usuarios y de la administración, en lo que compete
a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento y cualquier acción en contrario
será sancionada según la normativa vigente.
Artículo 49.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1000025.—Solicitud N° 001-SG-2022.—( IN2022685183 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 5944 acuerdo
N° 755 celebrada el
5 de octubre del 2022, aprobó
modificar el artículo 3 del Reglamento para la
celebración de sesiones de órganos colegiados en forma virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular, en los siguientes términos:
Reglamento para la celebración de sesiones
de órganos
colegiados en forma virtual en
el Conglomerado
Financiero del Banco Popular
Artículo 3°—Funcionamiento de los órganos colegiados en sesiones
virtuales. La celebración de las sesiones virtuales de los Órganos de Dirección del Conglomerado podrá darse por razones
debidamente calificadas, en forma excepcional, siempre y cuando exista un acuerdo dictado por mayoría
calificada de los integrantes del colegio. El Presidente
del Órgano de Dirección podrá convocar sin que medie acuerdo, en casos de urgencia,
la celebración de una sesión virtual.
Sin que se limiten
a estos, se considerará como motivos válidos cuando existan desastres naturales, declaratorias
de emergencia nacional, situación de urgencia o impedimento material de alguno de
los directivos de asistir presencialmente a la sesión.
Su convocatoria, ausencias,
cuórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación se regirán por lo estipulado en los artículos
56 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Los órganos colegiados denominados comités y comisiones en su carácter
instrumental y de apoyo a los
diferentes jerarcas superiores y administrativos, podrán definir la celebración de sesiones tanto en forma presencial como en forma virtual de acuerdo con las condiciones particulares de cada órgano, siempre y cuando se garantice la colegialidad, simultaneidad, deliberación e integralidad en la discusión y aprobación de los acuerdos. Así como
tomando en cuenta lo establecido en la Ley para regular el teletrabajo, N° 9738.
Las sesiones virtuales serán convocadas con la misma antelación de las sesiones presenciales: en la convocatoria se debe indicar explícitamente que será una sesión
virtual, y se debe incluir el enlace para el ingreso seguro a la sesión. Conformada y convocada adecuadamente, la sesión se llevará a cabo con normalidad y procederá el pago
de dietas en caso de que así corresponda.
En el caso de las
Juntas de Crédito Local, se regirán
por lo dispuesto para los Órganos de Dirección.
Los Órganos internos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se regirán por lo establecido para los comités y comisiones.
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-14-ACD-61-2022-Art-4).
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General,
Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022685234 ).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO DE PRESUPUESTO DEL SINAES
Y SU VINCULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN
OPERATIVA ANUAL
Considerando que:
1°—Que la Ley 8256, del 17 de mayo del
2002, reconoce el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES), como órgano
adscrito al Consejo
Nacional de Rectores, con personería
jurídica instrumental propio
para la consecución de sus fines. Asimismo,
la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento
al disponerle de nuevas fuentes de recursos.
2°—Que mediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre
del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere
grado máximo de desconcentración del CONARE, razón
por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de los recursos que le son transferidos por el Gobierno
de la República en ejecución
del artículo 3 de la Ley 8798 y de otros recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 8256. Como resultado
de lo anterior, el SINAES administrará
su presupuesto en forma independiente del
CONARE, a partir del período
2019.
3°—Que el Consejo
Nacional de Acreditación del SINAES, por acuerdo del artículo 7 de la sesión ordinaria 1259-2018, celebrada el 18 de setiembre del 2018, aprobó el Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario del Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES), para el año
2019, el cual fue presentado para conocimiento de la Contraloría
General de la República por medio de oficio SINAES-426-2018 del 27 de septiembre
del 2018.
4°—Que como parte
del Sistema de Administración Financiera
del SINAES, es necesario regular los
procesos internos del Subsistema de Presupuesto y su vinculación con la planificación institucional.
5°—Que el funcionamiento
del citado Subsistema requiere de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad del SINAES
y a la normativa vigente,
para ordenar la ejecución
de sus fases y su vínculo con el plan operativo anual de la institución, bajo reglas claras de funcionamiento y
control. Que dicho instrumento
es fundamental para su gestión,
y además cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE), emitidas
por la Contraloría General
de la República por medio de la Resolución
R-DC-24-2012 del veintiséis de marzo
de dos mil doce.
6°—Que por disposición
del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional
de Acreditación -máximo jerarca-, el elaborar
y aprobar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES.
Se Acuerda
Aprobar el Reglamento de Presupuesto del
SINAES mediante sesión celebrada el 08 de febrero de 2019, acta 1293-2019, y su
reforma del artículo 19 mediante, sesión celebrada el 05 de agosto de 2022, acta 1606-2022, de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE PRESUPUESTO DEL SINAES
Y SU VINCULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN
OPERATIVA ANUAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento
tiene como objetivo normar los principales aspectos relacionados con la formulación, aprobación ejecución, control y evaluación
del Plan anual Operativo
(PAO) y el Presupuesto institucional del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior (SINAES).
Artículo 2°—Definiciones Básicas utilizadas en esta Normativa.
Para la aplicación del presente
Reglamento se utilizarán
las siguientes definiciones:
Asignación presupuestaria: Valor monetario de los
ingresos y gastos incluidos en el
presupuesto del SINAES, según
los clasificadores vigentes y para cada uno de los niveles de los programas del presupuesto.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligado el SINAES, el cual
comprende tanto la ley como
las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta,
incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Categorías programáticas: Representan el
conjunto de acciones que requerirán
autorización de recursos y
que configuran finalmente
la estructura del presupuesto.
Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las asignaciones presupuestarias de ingresos y gastos, debidamente aprobados por las instancias competentes, así como el registro
de las operaciones producto
de su ejecución.
Documento presupuestario: Corresponde a la referencia
de los conceptos de presupuesto inicial, y sus variaciones (presupuesto extraordinario y de modificación presupuestaria).
Eficacia: Logro de los resultados de manera oportuna, en directa
relación con los objetivos y metas.
Eficiencia: Aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados
obtenidos o esperados.
Encargado de Presupuesto: Funcionario de la División de Apoyo
a la Gestión, a cuyo cargo
se encuentra la coordinación
general de la planificación y presupuestación
institucional.
Gasto: Valor monetario de los
bienes y servicios que se adquieren, así como de la transferencia de recursos a otros
sujetos y de la cancelación
de la deuda.
Ingreso: Importe en
dinero de los recursos que ingresan y pertenecen al SINAES.
Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico,
con el cual se obtiene el resultado
global de la ejecución del presupuesto,
tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.
Meta: Resultado cuantificable
que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional en un determinado periodo.
Objetivo: Logro que a nivel
general o por categoría programática se espera concretar en un determinado periodo, para el cumplimiento de la misión institucional en forma eficiente y eficaz.
Plan anual operativo (PAO): Instrumento formulado
en concordancia con los planes estratégico del SINAES,
en el que se concreta la política de la institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año.
Presupuesto: Instrumento que expresa
en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios
para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios.
Presupuesto inicial: Presupuesto
con que el que se comienza
la gestión anual de la institución.
Presupuesto por programas: Presupuesto estructurado
mediante programas presupuestarios. Contiene los objetivos y metas por alcanzar
con determinadas asignaciones
presupuestarias.
Proceso presupuestario: conjunto de fases continuas,
dinámicas, participativas y
flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.
Programa presupuestario: Corresponde a la agrupación
de categorías programáticas
de nivel inferior, que son afines
entre sí, encaminadas a cumplir propósitos genéricos expresados en objetivos y metas, a los cuales
se les asignan recursos materiales y financieros, administrados por una unidad ejecutora
y reflejan sus correspondientes
asignaciones presupuestarias.
Artículo 3°—Alcance y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula
los elementos básicos del subsistema de presupuesto y el proceso presupuestario del
SINAES, que permiten fortalecer
el PAO y el presupuesto como instrumentos esenciales de la gestión institucional y la sana administración de los recursos, ordenando
el accionar de las unidades ejecutoras y dando seguridad jurídica en el
manejo de esos instrumentos. Constituye un marco de referencia de carácter general, a partir del cual puede darse
la emisión de procedimientos,
indicaciones, instrumentos
y guías dirigidas a facilitar su aplicación.
Artículo 4°—De la Dirección Ejecutiva
y del Coordinador del Presupuesto. La Dirección Ejecutiva,
como jerarca administrativo y superior de la División de Apoyo a la Gestión, será responsable de dirigir los procesos
de planificación y presupuesto
del SINAES, y de presentar al Consejo
Nacional de Acreditación, para su
conocimiento y aprobación, según proceda, los planes estratégicos y operativos, los presupuestos y sus modificaciones,
los informes de ejecución física y financiera, la liquidación presupuestaria, informes de evaluación, y la normativa que corresponda en materia de planificación y presupuesto.
El Jefe de la División de Apoyo a la Gestión del SINAES, apoyará al Director Ejecutivo en el cumplimiento
de las funciones citadas en el párrafo
anterior, y bajo la subordinación del Director Ejecutivo, será responsable de la coordinación general
a nivel institucional, de los procesos de planificación y presupuesto, y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Coordinar y velar por el adecuado
funcionamiento e integración
de los procesos de planificación y presupuestación
del SINAES y la actualización oportuna
de la información derivada
de esos procesos.
b) Integrar
y revisar las propuestas de
PAO, presupuesto inicial, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, elaboradas por las divisiones del SINAES, todo bajo
la subordinación de la Dirección
Ejecutiva, y someterlas a conocimiento de la Comisión de Presupuesto, para lo procedente.
c) Elaborar
y proponer las herramientas
necesarias para la formulación,
ejecución, control y evaluación
del PAO y el Presupuesto institucional.
d) Integrar
la información y elaborar los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (incluyendo un resumen de las modificaciones presupuestarias), de liquidación presupuestaria anual y de evaluación física y financiera de la gestión institucional, para conocimiento
de la Dirección Ejecutiva y
de la Comisión de Presupuesto,
las autoridades superiores
de la institución y la Contraloría
General de la República, según corresponda.
e) Cualquier
otra función atinente a la coordinación del
PAO y el presupuesto institucional.
Artículo 5°—De la Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del PAO y el Presupuesto. Se establece la Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del PAO y el Presupuesto, en adelante denominada la Comisión de Presupuesto, que será la encargada de formular, dar seguimiento y evaluar el PAO y el presupuesto del SINAES y sus respectivas variaciones, todo bajo la subordinación del
Director Ejecutivo como máximo jerarca administrativo del SINAES. Dicha comisión estará integrada, por el Director Ejecutivo, y los Jefes de División y tendrá
las siguientes funciones:
a) Valorar las estimaciones generales de ingresos y egresos para el período que se presupuesta y al menos para los dos años siguientes.
b) Revisar
y proponer ante las instancias
competentes, la planificación
estratégica y operativa del
SINAES y la incidencia en
la planificación específica
de cada programa presupuestario, conforme con las políticas institucionales emanadas del Consejo Nacional de Acreditación, en adelante denominado el Consejo.
c) Proponer cronogramas y herramientas para la formulación,
ejecución y evaluación del
PAO y el Presupuesto.
d) Validar la propuesta del proyecto del PAO y Presupuesto Inicial y de sus variaciones, para aprobación del Consejo. El Director Ejecutivo, decidirá en definitiva
cualquier discrepancia en la Comisión, sobre los temas
de planificación y presupuesto.
e) Conocer
oportunamente los informes de ejecución presupuestaria trimestral y de liquidación
presupuestaria anual, para conocimiento del Consejo y la toma de decisiones.
f) Velar por
el cumplimiento del bloque de legalidad que es atinente a la materia, para lo cual podrá hacer
las consultas que considere
necesarias a la Asesoría Jurídica de la institución.
CAPÍTULO II
Formulación y aprobación el
Presupuesto inicial
Artículo 6°—De la Planificación Estratégica. El Consejo definirá
la Planificación estratégica
del SINAES, que servirá de base para el proceso de formulación
de los PAO y Presupuestos.
El Director Ejecutivo, será
la responsable de coordinar
la elaboración del Plan Estratégico,
que deberá ser sometido a aprobación del Consejo en los
seis meses previos a finalizar
el período del Plan precedente. Además, dicho funcionario será responsable, de realizar la respectiva evaluación del cumplimiento de este Plan, al finalizar el año.
Artículo 7°—Técnica de la formulación y aprobación del PAO y el Presupuesto. En la formulación y aprobación del Plan
y el Presupuesto del
SINAES, se utilizará la técnica
del Presupuesto por programas.
Artículo 8°—Presentación de propuesta de PAO y requerimientos
de Presupuesto Inicial de los Programas presupuestarios. Le corresponde a las divisiones
formular los objetivos, metas, proyectos y actividades del año, en función de la Planificación Estratégica Institucional y las políticas emitidas por el
Consejo, así como las correspondientes estimaciones de ingresos, gastos e inversiones a incluir en
el Plan y el Presupuesto. Los Jefes de División remitirán
al Encargado de Presupuesto,
la información atinente la planificación operativa y los requerimientos de presupuesto para el ejercicio económico respectivo.
Artículo 9°—Del Recurso Humano. Al encargado del proceso
de gestión de talento humano le corresponde confeccionar y actualizar la relación de puestos y estimar el monto
para las subpartidas de la partida
de Remuneraciones, tanto para el
Presupuesto inicial como en las variaciones
que afecte dicha partida. Los aumentos de salarios, la creación de plazas nuevas, reclasificaciones, reasignaciones, revaloraciones, incrementos de jornada, así como los traslados
que impliquen una variación en el
presupuesto aprobado, sólo podrán hacerse
efectivos luego que el documento presupuestario
correspondiente haya sido aprobado según
la normativa vigente.
Artículo 10.—Presentación
al Consejo. El Director Ejecutivo,
de acuerdo con el cronograma establecido, presentará al Consejo el PAO y el Presupuesto
inicial, para su análisis y aprobación.
Artículo 11.—Presentación del PAO
y Presupuesto Inicial a la Contraloría General de la República. Debidamente aprobados
el PAO y el Presupuesto Inicial, el Director Ejecutivo lo remitirá a la Contraloría General
de la República, para su conocimiento
o aprobación -según corresponda-, a más tardar el 30 de setiembre, por los medios que dicho Órgano Contralor
establezca.
CAPÍTULO III
Ejecución del Presupuesto
Artículo 12.—Ejecución
conforme con el plan y presupuesto aprobado. La ejecución del Plan y el Presupuesto se debe realizar acorde
con los objetivos y metas establecidos, así como con las asignaciones presupuestarias aprobadas y disponibles en cada programa
presupuestario y actividad,
conforme a las disposiciones
normativas correspondientes.
Artículo 13.—Responsable
del registro y control de la ejecución
del presupuesto. La División de Apoyo a la Gestión, es la responsable del correcto y oportuno registro, en la contabilidad presupuestaria, de las transacciones
que tengan incidencia en el presupuesto
del SINAES. Además, dicha
División deberá elaborar trimestralmente el informe de ejecución presupuestaria y anualmente la liquidación del presupuesto, y realizar conciliaciones mensuales de la información de la
ejecución del presupuesto institucional, con la información
contenida en los Estados Financieros
del SINAES.
Artículo 14.—De la ejecución
de los ingresos y gastos. La División de Apoyo
a la Gestión, mantendrá actualizada la normativa relacionada con los ingresos y gastos del SINAES y velará por el
cumplimiento de los principios y procedimientos presupuestarios aplicables.
Complementariamente, a cada Jefe de División le corresponde el seguimiento y el control de la ejecución del presupuesto de gastos, conforme al programa presupuestario a su cargo, e informar periódicamente al respecto conforme a la normativa y procedimientos aplicables.
Artículo 15.—Del giro de transferencias. Las transferencias a
otras instituciones públicas incorporadas en el presupuesto
institucional, no se podrán
girar hasta tanto la entidad
receptora no lo haya incorporado en su presupuesto y este haya sido
aprobado por la instancia correspondiente según lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 16.—Revisión de la liquidación presupuestaria.
El Jefe de la División de Apoyo a la Gestión revisará la veracidad de la información de la
liquidación presupuestaria,
previo al conocimiento por parte de la Comisión de Presupuesto y el
Consejo Nacional de Acreditación.
Artículo 17.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los
presupuestos extraordinarios
y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar los aumentos o disminuciones de ingresos y gastos del presupuesto institucional. No constituyen variaciones al presupuesto cuando en el mismo
programa y subpartida presupuestaria, solamente cambia
la meta o el bien o servicio
que se pretende adquirir.
Las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias competentes, según lo dispuesto en este Reglamento
y la normativa aplicable.
Artículo 18.—De los presupuestos extraordinarios.
Se entenderá por presupuesto extraordinario, aquella variación del presupuesto para incorporar el superávit u otros ingresos extraordinarios, así como los recursos
percibidos que exceden los ingresos presupuestados
en el periodo,
con la indicación de los gastos correspondientes que se
van a financiar. Además, incluye aquella variación que implique disminuciones de ingresos con la correspondiente reducción de gastos, o la sustitución
de un tipo de ingreso por una nueva
fuente de financiamiento. Todo presupuesto extraordinario del SINAES, deberá
contar con la aprobación
del Consejo, previo a su ejecución, y deberá ajustarse a los límites en
cantidad y plazo, establecidos por la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dispone la normativa
emitida por dicho órgano contralor,
las cuales de llegar a aplicarse deben
ser conocidas y aprobadas por el Consejo.
Artículo 19.—De las modificaciones presupuestarias. De las modificaciones
presupuestarias. Son aquellas
variaciones al presupuesto,
que no modifican el monto total del presupuesto, y
que se emplean para aumentar
y disminuir diferentes subpartidas de gasto en un mismo programa
o entre programas.
La cantidad de modificaciones presupuestarias no
debe superar las 12 anuales, salvo casos autorizados por el Consejo y el
monto acumulado de tales modificaciones no podrá exceder el 25% del monto total acumulado del presupuesto más los presupuestos extraordinarios, tal como se dispone las normas técnicas sobre presupuesto público (4.3.11) de
la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—De los niveles de aprobación de las modificaciones presupuestarias.
Será atribución del Consejo la aprobación de las modificaciones presupuestarias
que contemplen movimientos en las siguientes partidas:
a) Remuneraciones.
b) Activos
financieros.
c) Bienes duraderos, en cuanto a los grupos
de construcciones, adiciones
y mejoras; o bienes preexistentes.
d) Transferencias
Corrientes o de Capital, cuando impliquen
aporte de recursos a otras instituciones
públicas o privadas.
e) Cuentas
Especiales.
También serán
de aprobación del Consejo, aquellas modificaciones presupuestarias que impliquen variación en los
objetivos y metas el PAO, o movimientos presupuestarios entre programas.
Las restantes modificaciones serán de aprobación del Director Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
Control del Presupuesto
Artículo 21.—Responsable de establecer
medidas de control del presupuesto.
La División de Apoyo a la Gestión,
establecerá los controles necesarios para verificar que las diferentes etapas del proceso presupuestario se ejecuten de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento,
las Normas Técnicas sobre Presupuesto y demás normativa aplicable. Además, deberá velar por que el proceso presupuestario
se realice en estricto apego al bloque de legalidad que le rige al SINAES, y evaluar periódicamente su funcionamiento y la aplicación de
las medidas de control, todo
bajo la supervisión de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 22.—Deber de cumplir con las medidas de
control. La Dirección Ejecutiva
y las divisiones del SINAES deben
verificar periódicamente y cumplir fielmente las medidas de control sobre el proceso presupuestario
que se establezcan de acuerdo
con el artículo anterior. Además, deberán prever las medidas y el contenido presupuestario
necesario para el mejoramiento del control interno atinente al proceso presupuestario.
Artículo 23.—De la auditoria del proceso
presupuestario. La auditoría
interna podrá realizar auditorías sobre el presupuesto y el proceso presupuestario
o cualquier otro estudio sobre la materia conforme a sus atribuciones.
CAPÍTULO V
Evaluación del Presupuesto
Artículo 24.—Responsables de la evaluación.
El Director Ejecutivo y los
jefes de División del SINAES, serán responsables de realizar la evaluación de la ejecución del
PAO y el presupuesto con corte al 30 de junio de cada año y otra
anual con corte al 31 de diciembre, y presentar dichas evaluaciones al Consejo, en el
mes siguiente al corte indicado, para su conocimiento y toma de decisiones.
Artículo 25.—Contenido
de las evaluaciones del presupuesto.
Las evaluaciones citadas en el artículo
anterior, deberán incluir,
entre otros, un análisis de
los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de los objetivos, metas y resultados establecidos en la planificación y las principales desviaciones, así como la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y del desempeño institucional.
b) El comportamiento
de los indicadores contenidos en la planificación institucional y el presupuesto aprobado.
c) Las desviaciones
financieras de mayor relevancia
detectadas con respecto al presupuesto aprobado, y sus causas.
d) Análisis
de la situación económico-financiera
global de la institución, al cierre
de cada semestre.
e) Propuesta
de medidas y acciones correctivas que correspondan.
f) Cualquier
información adicional que
se considere pertinente y relevante, para la toma de decisiones.
Artículo 26.—Presentación
de los informes de ejecución, liquidación y la evaluación
presupuestaria a la Contraloría
General de la República. El Director Ejecutivo enviará los informes de ejecución, la liquidación y evaluación presupuestaria a la Contraloría General de la República en
los términos, plazos y por los
medios que disponga ese Órgano Contralor.
CAPÍTULO VI
Sistema de información
para el proceso presupuestario
Artículo 27.—Del sistema de información. La Administración deberá diseñar, implementar y mantener sistemas de información integrados que permitan acceder, identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el presupuesto
institucional
en general y el desarrollo de las diferentes fases del proceso presupuestario, así como del PAO y otros planes vigentes en la institución.
Artículo 28.—Expediente
y custodia del Presupuesto inicial.
La División de Apoyo a la Gestión,
deberá elaborar y conservar un expediente que contenga toda la información relativa a todas las fases del proceso presupuestario.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Otra normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente
Reglamento, se aplicarán
las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Artículo 30.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, podrá dar lugar
al establecimiento de responsabilidades,
en caso de ser procedente, conforme a lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública,
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
la Ley General de Control Interno, y demás normativa aplicable, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 31.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación
por parte del Consejo Nacional de Acreditación.
Pavas, 06 de octubre
de 2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora
Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2022685474 ).
N° 2022-464
ASUNTO: Modificación al Reglamento de uso de correo electrónico
institucional.
Sesión N° 2022-48 Ordinaria.—Fecha de Realización
11/Oct/2022.—Artículo: 3.3-Modificación del Reglamento de uso de correo electrónico institucional, aprobado mediante el acuerdo
N° 2022204. Acuerdo N° 2022-216. Memorando
PRE-J-2022-03911.—Atención: Presidencia Ejecutiva, Dirección GEDI, Dirección Tecnologías de la Información,
Dirección Comunicación, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 13/Oct/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTO DE USO DEL CORREO
ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
1º—Que el AyA realiza
una inversión importante en adquisición
de recursos informáticos,
entre esos, las licencias
para el uso del correo electrónico. Por tanto, el AyA es el
propietario de este recurso, y lo cede para uso del
personal que lo tiene asignado.
2º—Que desde el acuerdo N° 2011-297 de la
Junta Directiva, del 10 de octubre
del año 2011, el cual contenía una
actualización sobre las normas de uso del correo electrónico, no se ha formalizado en la institución una nueva revisión y ajuste de normativa relacionada con el uso del correo electrónico institucional.
3º—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que ha generado jurisprudencia vinculante en esta
materia, en la que se ha resuelto, no solo el derecho, sino el deber
del patrono de normar este tipo de herramientas
laborales, véase la resolución 2009-9017.
4º—Que AyA ha promulgado otras normas relacionadas a los recursos tecnológicos,
entre esos el “Reglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos”.
5º—Que el correo electrónico se ha convertido en una
herramienta de trabajo
indispensable, lo que a su vez
ha generado un incremento en el intercambio
de mensajes. Por otro lado, se ha evidenciado un uso no adecuado del correo electrónico institucional, generando que no
se obtengan los fines que
se persiguen, a un alto costo
para el AyA, situación que debe ser atendida por la Administración Superior en el marco de sus responsabilidades y obligaciones.
6º—Que como consecuencia de los cambios tecnológicos, el AyA utiliza
el servicio de correo electrónico, con el propósito de facilitar la gestión y la interrelación entre sus distintas
instancias agilizando la comunicación.
7º—Que se deben emitir lineamientos para normalizar la utilización del correo electrónico, con el fin de garantizar una comunicación institucional efectiva, asegurar la protección y recuperación de la información así como facilitar
las gestiones administrativas.
8º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, del 04 de setiembre
del 2002, capítulo dispone que “La Administración Activa Sección I. Deberes del jerarca y los titulares
subordinados Artículo 15.- Actividades de control. Inciso
iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.”
9º—Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, del 27 de noviembre
de 1990 y su Reglamento Ejecutivo, del 07 de setiembre
del 2017, regulan el funcionamiento del Sistema Archivístico
Institucional del AyA para lograr su correcta
gestión documental.
10.—Que la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 13 de
octubre del 2005, emitida por el Ministro
de Ciencia y Tecnología, la
cual establece lo referente a la implementación, interpretación y aplicación en cuanto a certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos.
Considerando
1º—Que siendo que el correo
electrónico institucional
es exclusivo para propósitos
oficiales y se otorga a los funcionarios cuyas actividades sustantivas justifiquen su uso como
herramienta de trabajo, en aras de que el desempeño de éstos sea eficaz, las cuentas son otorgadas de forma
personal y los titulares
del servicio son responsables
directos del uso que se haga de este, sin perjuicio de que AyA los regule, todo
con el fin de optimizar su uso y no exponer
la seguridad, continuidad y
operación de los servicios y sistemas de la institución.
2º—Que el acceso a
Internet y el uso del correo electrónico, son servicios institucionales, para
la comunicación, investigación
e intercambio oficial de información y no de uso indiscriminado.
3º—Que es necesario
regular el uso de Internet
y el envío y recepción de mensajes por correo electrónico
con el fin de aplicar el tratamiento archivístico y la normativa legal
a esta documentación.
4º—Que ante el entendido de que la capacidad de almacenamiento de los buzones es limitada, no se debe permitir un uso indiscriminado de este recurso con el fin de evitar una afectación para los usuarios o para la institución.
5º—Que la recepción
de correos no solicitados o
no relacionados directamente
a los intereses laborales del usuario, representan un abuso en la utilización del correo institucional, generando afectación para los usuarios ya
que se convierte en un
distractor que podría afectar
el buen desempeño
de los funcionarios, debido además al tiempo que se consume administrando
los mensajes.
6º—Que las cuentas
de correos institucionales
no son ni deben ser operadas como una
red social, ya que estas últimas tienen una finalidad muy
distinta al correo institucional. El correo es una herramienta sujeta al ámbito de responsabilidad de sus usuarios sobre las comunicaciones que autoricen recibir, por un lado, y por otro, el
derecho de los usuarios de
ser receptores únicamente
de la información que en razón de sus funciones - o las de
la institución - tengan que
atender.
7º—Que la distribución
de correos ofensivos y/o anónimos traspasa cualquier norma de buen uso de un recurso institucional, al emitir contenido que calumnia, denigra y ofende a colaboradores de la institución.
Glosario
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Administración
de correo electrónico: producir, recibir, enviar, clasificar o eliminación un correo electrónico.
b) Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso
no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial.
c) Comunicaciones
no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades
cotidianas y no generan compromisos formales para el AyA. Por ejemplo,
convocatoria a reuniones de
comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.
d) Correo
Electrónico: Es un servicio
de red que permite a las personas usuarias
enviar y recibir mensajes.
e) Cuentas de buzón compartido: se refiere a un buzón compartido que puede ser administrado por varios usuarios
desde su cliente de correo, siendo este el
buzón oficial asignado a una unidad administrativa.
f) Correos
organizativos: cuentas
de correo electrónico asignadas a organizaciones
solidaristas, sindicales, cooperativas y grupos internos de la institución.
g) Documentación: conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción.
h) Documento en soporte electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
i) En
cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.
No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún
caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que
la ley exija.
j) Documentos
Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos
que presta el AyA, a los que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio
de un control de la legalidad, oportunidad,
conveniencia y eficacia de
la función administrativa desplegada por la Institución.
k) Gestiones
facilitativas: Son aquellas
que no se relacionan directamente
con los procesos, funciones y actividades particulares, encomendadas a determinada dependencia de la Institución. En su lugar, se relaciona
con trámites comunes, asuntos cotidianos, de carácter personal en el ámbito laboral,
o importancia menor realizadas por todas las dependencias de forma conjunta.
l) Gestión documental: es la administración
eficiente del diseño, planificación, producción, organización, selección, transferencia, conservación y
control de los documentos,
con el fin de asegurar una adecuada gestión
universitaria y la preservación
de la memoria institucional,
mediante la aplicación de normas archivísticas de gestión de la calidad.
m) Información sustantiva:
responde a los procesos, funciones, actividades y tareas únicas que le son encomendadas a cada una de las dependencias técnicas o administrativas que conforman la Institución. Decisiones del más alto nivel jerárquico, y que repercutan a toda la Institución; procesos de elaboración de normativa jurídica en el campo de acción; finanzas públicas de la Institución; desarrollo científico y tecnológico; entre otros que se consideren según la justificación respectiva. No obstante,
cada dependencia conoce sus especificidades en cuanto a la información sustantiva que genera
o recibe.
n) Preservación
del correo electrónico:
el proceso específico para mantener los correos electrónicos
durante y a través de diferentes generaciones de tecnología al paso del tiempo,
sin importar donde residen.
o) Producción
documental: es la creación de un documento a partir del cumplimiento de las funciones de
la organización, con el fin
de darle trámite administrativo.
p) Soporte: material sobre
el cual se puede registrar, almacenar y recuperar información (tales como analógico, papel, electrónico).
q) Valor administrativo: utilidad que los documentos poseen por ser soporte de las actuaciones administrativas y las gestiones
de una organización y que sirven como testimonio de sus procedimientos y actividades.
r) Valor legal: es el valor que la Ley le otorga a los documentos que sirven de prueba. Por tanto;
La Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
en uso de sus atribuciones, conferidas por el artículo
39 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°
7202 y el artículo 32 del Reglamento de la misma Ley N°
7202, resuelve:
Emitir el siguiente Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional, y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de esta Institución.
REGLAMENTO DE USO DEL CORREO
ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Las cuentas de correo
electrónico son creadas y asignadas por la Dirección de Sistemas de Información y la administración
del recurso es compartida
con la Dirección de Comunicación
y el Archivo Central Institucional. Estas áreas son las encargadas de revisar, regular el contenido y proponer actualización del presente reglamento.
Artículo 2º—Este reglamento es aplicable
a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
que poseen y hacen uso de una cuenta
de correo electrónico institucional. Los lineamientos acá descritos son de obligado cumplimiento por parte de todos
los usuarios del servicio.
Artículo 3º—El servicio
de correo electrónico es exclusivo para propósitos laborales y las cuentas son otorgadas por la institución a los funcionarios, dependencias, comisiones institucionales,
gremios sindicales, asociaciones
de funcionarios que estén debidamente acreditados, y que, por sus actividades sustantivas, justifiquen la asignación de este recurso, previo visto bueno de la
Gerencia General.
Artículo 4º—Las cuentas a
los funcionarios son otorgadas de forma personal y los
titulares son los responsables directos de que se haga buen uso
de estas, así como de gestionar las actualizaciones requeridas, especialmente en los datos contenidos
en la firma institucional. Para las cuentas impersonales se debe asignar inequívocamente los responsables de las mismas.
Artículo 5º—En el caso de las comisiones institucionales,
gremios sindicales que ya tengan en uso
una o varias cuentas genéricas y buzones compartidos, deberán volver a
acreditarlas ante
la Gerencia General en
un plazo de diez días hábiles a partir de la aprobación de este Reglamento. De no hacerlo, se entenderá que la cuenta no está en uso
y se procederá a su eliminación. Cuando alguna dependencia requiera contar con un correo genérico o buzón compartido, debe hacer la solicitud
ante la Gerencia General, con las justificaciones
respectivas e indicar los nombres de dos personas funcionarias que fungirán como responsables de la cuenta. Dicha Gerencia
General remitirá tal solicitud a la Dirección de Sistemas de Información para lo
que corresponda.
Artículo 6º—El correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente para asuntos laborales, de manera que los mensajes que se distribuyen no deben interferir de ninguna forma con el trabajo que desempeña el resto del personal o bien, causar
alguna afectación al normal
funcionamiento de la red tecnológica
de la institución.
Artículo 7º—El envío de correos masivos (a todos los usuarios) está
permitido solamente para
las direcciones administradoras
del recurso: la Dirección
de Sistemas de Información
y la Dirección de Comunicación,
con excepción de avisos de urgencia o comunicados que deban hacer la Presidencia Ejecutiva y
la Gerencia General. Para las demás
unidades, se requerirá el visto bueno de la Dirección de
Comunicación, que se encarga
de definir si los avisos son urgentes o pueden esperar a ser parte del boletín que refiere el punto siguiente.
Artículo 8º—Para compartir
avisos, anuncios, invitaciones e información de interés para la población institucional,
la Dirección de Comunicación
emitirá cada semana un boletín. Para que la información sea parte de este boletín, cada
unidad debe compartirla y hacer la solicitud al correo:
ci@aya.go.cr
Artículo 9º—Tratándose de comisiones institucionales
y/o gremios sindicales debidamente
acreditados ante la Institución
en adelante llamadas correos organizativos; para poder realizar envíos masivos a sus miembros, deben remitirle a Tecnologías de Información la lista de sus afiliados para que
se genere la lista de correos a la que podrán remitir sus mensajes. Esta lista debe
ser actualizada cada año, en los
primeros 10 días del mes de
enero, con excepción del año 2022 cuando esta actualización se deberá realizar dentro del primer mes de aprobado este Reglamento.
Artículo 10.—El fondo utilizado para los correos electrónicos deberá ser definido y diseñado por la Dirección de Comunicación basados en la imagen institucional.
CAPÍTULO II
Aspectos Técnicos de Gestión
Documental
en el correo electrónico
Artículo 11.—Cuando
las cuentas institucionales
se refieren a las cuentas
de correo de las dependencias
o grupos de trabajo, se recomienda que dispongan de una cuenta específica,
canalicen todas las comunicaciones a través de usuarios autorizados que funjan como administradores
de la cuenta, y estén encargados de distribuir los correos electrónicos
a las personas responsables de atender
los asuntos.
Artículo 12.—El funcionario
deberá acatar las políticas de uso de correo electrónico que la Administración Pública emita, además de las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes y las nuevas políticas que la institución notifique.
Artículo 13.—Las cuentas
de correo electrónico son
de uso exclusivo para el trabajo institucional.
Artículo 14.—Cada usuario es el responsable
de la contraseña y se debe evitar que terceras personas accedan a dicha cuenta.
CAPÍTULO III
Deberes y Responsabilidades
Artículo 15.—Cada usuario de la institución tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Para el efectivo cumplimiento
cada dependencia de la Institución deberá ajustar y adecuar sus procedimientos internos, conforme con lo dispuesto, en el presente
reglamento.
Artículo 16.—De ser necesario las distintas Dependencias podrán solicitar a la Dirección de Sistemas de Información a partir de la publicación de este Reglamento, crear las cuentas de buzones compartidos, en las cuales los clientes
internos y externos puedan realizar las solicitudes
de información en el ejercicio de su derecho de petición y respuesta, y asimismo la dependencia correspondiente hará de conocimiento público en la página
web de este Instituto las mismas,
especificando la dependencia
a la que corresponde. Todo
lo anterior previa valoración de las capacidades instaladas.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Queda prohibido
el uso del correo electrónico para:
Artículo 17.—Enviar correos masivos no autorizados por las áreas competentes
señaladas antes. Transmitir
material en violación de cualquier legislación vigente en la República de Costa
Rica.
Artículo 18.—Responder a todas las direcciones de correo electrónico, cuando
se envíen correos masivos. Se deberá responder únicamente al remitente.
Artículo 19.—Almacenar y transmitir comunicaciones e imágenes que puedan resultar ofensivas sobre temas sexuales,
religiosos, raciales, de nacionalidad, políticos, o pornografía en cualquier modalidad.
Artículo 20.—Iniciar o participar en foros
sobre asuntos ajenos a las funciones de AyA.
Artículo 21.—Enviar correo electrónico no solicitado o cadenas (spam) con propósitos comerciales, informativos, publicitarios, políticos, religiosos, entre otros.
Artículo 22.—Enviar mensajes que contengan archivos adjuntos con cualquier tipo de malware o
software malicioso.
Artículo 23.—Enviar correos de tamaño superior a lo estipulado en los
protocolos o lineamientos
que se confecciones para tal
fin, que para el año 2022
es de 65 Mb.
Artículo 24.—Crear, enviar o reenviar correos electrónicos, anónimos o no, cuyo contenido sea irrespetuoso, ofensivo o que denigren públicamente a funcionarios públicos, sean de AyA o de cualquier otra Institución, o a cualquier otra persona, o bien, atenten contra la imagen de la Institución.
Artículo 25.—Violar la privacidad de las comunicaciones
y la intimidad de las personas mediante
el acceso o visualización no autorizado a buzones de correo electrónico.
Artículo 26.—Todo usuario de correo que difunda mensajes que contengan frases ofensivas o que cuestionen la ética de otros trabajadores, sea por reenvío de correos o por cualquier otro
medio, dirigido a otros funcionarios o hacia lo externo del Instituto, será responsable por el contenido del documento que divulga o reenvía.
Artículo 27.—Sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Penal, el
funcionario que incurra en la conducta anterior, quedará sujeto a Responsabilidad Disciplinaria, otorgándosele el debido proceso, todo de conformidad con lo indicado en el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo preceptuado
en los numerales
71, 72 y 81 del Código de Trabajo y normas conexas del Reglamento Interno de Trabajo.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 28.—Las
violaciones de las prohibiciones
contenidas en el presente Reglamento,
darán motivo para iniciar el correspondiente
procedimiento administrativo
disciplinario de conformidad
con la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Código de
Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios Institucional, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.
Artículo 29.—Las faltas por el incumplimiento
del presente Reglamento, serán sancionadas según su gravedad
y reiteración. Las sanciones
disciplinarias aplicables serán las previstas en el Reglamento
Autónomo de Servicio del AyA
CAPÍTULO VI
Otras Disposiciones
Artículo 30.—En casos especiales
y con la aprobación del superior respectivo
para casos temporales y del
Gerente o Subgerente o
superior para uso permanente,
se podrá coordinar con el administrador de los servicios de correo, la autorización para el trasiego de documentos que excedan el tamaño predefinido,
siempre que dichos documentos sean estrictamente para asuntos laborales. Todo lo anterior
previa valoración de las capacidades
instaladas.
Artículo 31.—Este Reglamento
deberá ser revisado y actualizado, de ser necesario, al
menos una vez cada dos años,
por las áreas responsables: Gerencia General, Dirección Jurídica, TI y la Dirección de Comunicación y Archivo Central Institucional.
Artículo 32.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, y esta Junta Directiva lo comunicará oficialmente a toda la población institucional.
Artículo 33.—Instruir a
la Gerencia General, para que ejecute
el Reglamento y se instruya a la Dirección de Sistemas de Información, para realizar el cambio
que se requiera para su cumplimiento.
Artículo 34.—Se deroga el
acuerdo de Junta Directiva
N° 2022-204 tomado en la sesión ordinaria N° 2022-25 del
04 de mayo del 2022.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N°
382392.—( IN2022685181 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad
con las facultades que le confiere
la Ley de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N°
05: “Lineamientos
para la emisión del informe
de examen de información financiera
prospectiva”.
Considerando:
1º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC, por sus siglas en inglés), cuya
misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en
el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC —actuales
y potenciales— a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas.
Las DOM cubren las obligaciones
que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC
y las relacionadas con la seguridad
sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de
la profesión.
2º—Que el Colegio
de Contadores Públicos adoptó el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado con el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB,
por sus siglas en inglés)
y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés),
la Comisión de Normas del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica ha considerado pertinente,
con respecto a la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
3400: Examen de información financiera
prospectiva (NIEA 3400), complementarla
con la presente circular de lineamientos,
para que sea utilizada por la persona CPA en su informe, con el propósito de que se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en
apego al alcance de la Ley
N° 1038 y su Reglamento. Por
tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N° 05-2022-R
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL INFORME
DE EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA
Se establece la presente circular
para que la persona contadora pública
autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos complementarios de la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
3400: Examen de información financiera
prospectiva (NIEA 3400), en
la preparación de estos encargos, al igual que en el proceso
de documentación de su trabajo en los
papeles de trabajo.
Requerimientos de ética:
Es importante que la persona CPA tenga
en consideración que toda actuación profesional debe contemplar los siguientes pilares como principios fundamentales de la ética: la experiencia, la transparencia, la
credibilidad y la actualización
profesional, que se encuentran
en los postulados
del Código de Ética Profesional;
así como los posibles riesgos
o amenazas que también están señalados en el mismo
Código, y que son el interés
propio, la familiaridad, la
autorrevisión y la intimidación.
Todo ello conduce a que, como parte de su
plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico
del encargo.
En el encargo para
elaborar un informe de
examen de información financiera
prospectiva, la persona CPA debe
tener en cuenta los siguientes
aspectos:
Propuesta de servicios/carta de
compromiso:
Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito
del encargo, antes de comenzar
con el servicio para examinar la información financiera prospectiva, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, la objetividad y
la independencia de un encargo
de aseguramiento, considerando
los aspectos técnicos señalados en la NIEA 3400. Este documento también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido
que indagar sobre su posible cliente
para asumir el respectivo encargo; deben tenerse en
cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética.
La propuesta de servicios, en complemento con la NIEA 3400, debe considerar los siguientes elementos:
a) Objetivo o propósito y alcance del encargo para examinar la información financiera prospectiva, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá brindar la información de la forma más detallada posible, para que la
persona CPA pueda cumplir
con el objetivo del alcance sin restricciones.
b) Definición
de las responsabilidades del contratante
y fuentes de la documentación
que se va a aportar para completar el encargo, a fin de que la
persona CPA pueda examinar
la información financiera prospectiva. En este apartado de la propuesta de servicios, se explicará con claridad que el contratante es el responsable de la preparación de la información prospectiva que aportará, y que debe suministrar a la persona CPA
todas las premisas o supuestos utilizados por el contratante
en la que se basa la información financiera prospectiva, así como los elementos
razonables en su preparación que será sometida a examen, debiendo el contratante
suministrar las bases sobre
los estados financieros históricos, considerando el marco de referencia contable utilizado como principios de contabilidad. La información debe estar acompañada
de las hojas o medios electrónicos
que fueron usados para su elaboración, siendo que sean todos legibles para realizar el examen de la información financiera prospectiva. Asimismo, en el informe
que se emitirá una vez realizados todos los procedimientos
necesarios por parte de la persona CPA, esta manifiesta que la dirección es la
responsable de esa información financiera prospectiva a una fecha, y que se han incluido los respectivos
supuestos en los que se ha sustentado según las respectivas revelaciones en las notas que acompañarán el informe elaborado
por el contratante.
c) Definición
de las responsabilidades de la persona CPA. En esta sección,
la persona CPA dejará asentado
con claridad que le corresponde
evaluar toda la información y documentación provista, así como
otra información que se considere pertinente para llegar a examinar la información financiera prospectiva, y quedará claro lo indicado anteriormente, con respecto a que
es el contratante quien suministrará toda la información prospectiva con sus respectivas premisas y notas que le dieron origen, dado que se emitirá una opinión
sobre si la información financiera prospectiva se ha preparado adecuadamente sobre la base
de los supuestos, y si se presenta de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Dejará claro que la información financiera prospectiva preparada por el
contratante se refiere a hechos y actuaciones que todavía no han tenido lugar, y que puede que no ocurran nunca. Aunque la evidencia para sustentar los supuestos en
los que se basa la información financiera prospectiva puede estar disponible, tal evidencia está, por lo general, orientada al futuro y, por tanto, es de carácter especulativo y diferente de la evidencia que normalmente está disponible en la auditoría de información financiera histórica. La persona CPA no está,
en consecuencia, en condiciones de expresar una opinión
sobre si se alcanzarán los resultados que se muestran en la información financiera prospectiva que ha sido acordada en
la propuesta de servicios. Además, debe indicar
que, de conformidad con los
términos del encargo, la
persona CPA debe cumplir
con el alcance integral del
Código de Ética Profesional,
así como con lo indicado en la Ley N.º 1038 y su Reglamento
para emitir un informe.
d) Referencia de la estructura y contenido estándar del informe sobre la información financiera prospectiva que podría ser suministrado si se completan todas las etapas. Se deben incorporar las salvaguardas que
la persona CPA considere pertinentes,
producto del resultado de los procedimientos aplicados para el examen, conforme se señala en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA)
3400.
e) Carta
de representación en la que
se indique que
el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo
y el propósito de este encargo de examinar la información financiera prospectiva; que se incluyen las responsabilidades sobre toda la documentación
suministrada que sustenta
las afirmaciones para llegar
a completar el encargo, y sobre cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros
y las actuaciones previstas;
y que no se ha reservado información
o documentación que conoce
y no entregó a la persona CPA.
f) Honorarios.
El importe de los honorarios profesionales por el encargo
de examen de la información financiera
prospectiva debe responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.
2- Contenido del informe
de un encargo de procedimientos acordados:
El informe de información financiera prospectiva será un informe escrito, y expresará con precisión los resultados
de los procedimientos aplicados en la documentación e información evaluada de los supuestos y premisas aportadas por el
contratante para llegar a expresar su
conclusión sobre la materia objeto de examen para el periodo correspondiente. Queda entendido que un informe de información financiera prospectiva no requiere un formato estandarizado para todos los encargos
de esta naturaleza, dado
que la persona CPA debe adaptarlo
según corresponda, de acuerdo con las circunstancias específicas propias del encargo sobre la materia por examinar.
En la emisión
del informe, la persona CPA debe
contemplar adicionalmente los siguientes elementos:
a) Extender el informe en papel
membretado de la propia
persona CPA; nunca se debe
usar el de un tercero o compartir el contenido
dentro de otro informe.
b) Consignar
la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional, que corresponde al encargo emitido de conformidad con la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3400.
c) Consignar
el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”. En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el
informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos
casos pueden existir otros destinatarios.
d) Contar
con un apartado de
declaración de competencia
e independencia, donde manifieste que tiene la facultad para realizar este tipo de encargos,
y que se encuentra habilitada,
por no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetiva, como lo indica la Ley N.º 1038, los
artículos correspondientes
del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa
Rica. Estas manifestaciones
las dejará demostradas la
persona CPA en sus papeles
de trabajo.
Este apartado en el
informe indicará lo siguiente: “Manifiesto que estoy facultado(a), de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 1038, para emitir
el informe de información prospectiva; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo
9 de la Ley Nº 1038, los artículos
20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley, y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica”. Si correspondiera por
el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores y publicado por la IFAC”.
e) Consignar
el lugar y la fecha de la emisión del informe de examen de información financiera prospectiva. Con respecto al lugar, se deberá anotar la ciudad donde fue emitido el
informe. La fecha de la emisión del informe de examen de información financiera prospectiva es aquella en la que la persona CPA terminó
de completar los procedimientos del encargo, por lo cual no será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en la que basa su conclusión, así como la evidencia
de que las personas con autoridad reconocida
han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.
f) Consignar
las formalidades de la firma,
póliza, sello y timbre, según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma
digital publicado por el Colegio en su
página web y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
3- Carta de representación:
Conforme es requerido para los
encargos de aseguramiento,
la persona CPA mantendrá dentro
de sus papeles de trabajo una carta de representación que
le solicitará al contratante
(cliente); una carta de aseveraciones sobre las premisas y supuestos que ha utilizado, los cuales en todo
momento —como parte de su responsabilidad
en la elaboración— fueron razonables a las circunstancias;
o una declaración jurada en la que el contratante
manifieste sus calidades personales, las de su empresa si corresponde
y todos los datos que son relevantes, tales como:
a) Anotación de que la elaboración
de la información financiera
prospectiva es responsabilidad
del contratante o cliente,
y es manifiesto que esta no
pretende en ningún momento inducir a
error, y se ha preparado en
el contexto en que se desarrollan las actividades.
b) Por
medio de las notas a la información
financiera prospectiva, revelación de las notas explicativas para que cualquier
lector, bien informado, pueda
comprender y entender lo consignado en dicho
informe.
c) Anotación
de que es completa responsabilidad
del contratante la información
financiera prospectiva elaborada, incluyendo su soporte mediante
las hojas electrónicas u otra
fuente que serán suministradas a la persona CPA para su
examen.
d) Manifestación
de que la información brindada
se trata de la mejor estimación de la dirección; o si se trata de un caso hipotético y cuando se establecen supuestos en áreas
materiales y que están sujetas a un alto grado de incertidumbre, se debe revelar adecuadamente dicha incertidumbre y, como resultado, la sensibilidad de los resultados.
e) Revelación
de cualquier desviación o cambio material, en cuyo caso lo informará
inmediatamente a la persona CPA, dejándolo
por escrito dentro de las manifestaciones consignadas.
La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de verificar
la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe sobre
el examen de la información
financiera prospectiva del periodo correspondiente, y para ello debe utilizar
su criterio y escepticismo profesional.
La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha
de la emisión del informe
de examen de la información financiera
prospectiva, y la persona CPA debe
asegurarse —como parte de sus procedimientos— de
que la persona firmante cuenta
con las apropiadas calidades
de representación y facultades
para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.
Más adelante se puede observar un modelo de carta de representación como una guía básica
ilustrativa, la cual debe ser modificada por la persona CPA según las circunstancias.
4- Sistema de gestión
de calidad:
Al igual que con otros encargos de servicios de aseguramiento que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un
sistema
integral de gestión de calidad o norma vigente.
5- Procedimientos
del encargo:
Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta
lo consignado en los procedimientos de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400, Examen de información
financiera prospectiva.
Por supuesto, la persona CPA debe definir los procedimientos
al analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo por desempeñar
de acuerdo con los términos del respectivo encargo, si considera
que los procedimientos de
la NIEA 3400 son generales.
6- Papeles de
trabajo:
Como en todo encargo
de aseguramiento, la persona CPA debe
elaborar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión para las prácticas de estos encargos; y es recomendable que la persona CPA utilice
un sistema electrónico para
apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia por medio de sus pruebas y procedimientos, del examen que llevó
a cabo. La
persona CPA siempre deberá dejar una conclusión
de la información examinada
producto del análisis de la
evidencia documental obtenida. Como se indicó en el apartado
tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante
(cliente) o una declaración jurada en la que el cliente
manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, todos los datos respecto
a las actividades comerciales
y los documentos que aportó de las premisas y supuestos elaborados; en conjunto con todos los soportes de las hojas electrónicas u otros medios utilizados que preparó para emitir el informe de información
prospectiva.
APÉNDICE DE USO ILUSTRATIVO
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
Se acompañan a esta
circular de lineamientos, los
apéndices con ejemplos —de carácter ilustrativo— para un encargo de examen de información financiera prospectiva, los cuales no son parte integral de la circular. La persona CPA deberá modificar estos ejemplos según los términos
del encargo que se acordó en la propuesta de servicios. No se pretende que estos ejemplos ilustrativos que acompañan la
circular comprendan todas
las diversas situaciones de
este tipo de encargo, por lo que es
fundamental que se tengan en
consideración los procedimientos señalados en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA)
3400, Examen de información financiera
prospectiva.
Ejemplo 1
MEMBRETE DE LA PERSONA CPA
INFORME SOBRE EL EXAMEN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROSPECTIVA
[INFORME SOBRE UN PRESUPUESTO]
Señores
Nombre de la persona o entidad destinataria [no utilizar “A quien interese]
Alcance del encargo
He(Hemos) sido contratado(s) por [nombre de la compañía, cédula jurídica o nombre de la persona física, indicar cédula de identidad],
para examinar la información
financiera prospectiva relacionada con el presupuesto financiero proyectado [modificar según los términos
del encargo] para el [describa con claridad el periodo], que terminará el [periodo],
conforme se indica en el anexo ## correspondiente
[es optativo, según lo considere la persona CPA].
He(Hemos) llevado a cabo mi(nuestro) compromiso de acuerdo con la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3400, Examen de información financiera prospectiva, que es emitida por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB,
por sus siglas en inglés) y publicada
por la Federación Internacional de Contadores, y que
ha sido adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Un encargo
del examen sobre información
financiera prospectiva consiste en la emisión de una opinión negativa
sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de los supuestos o pronósticos —o ambos—, con juicios
de un grado razonable y congruentes con su información financiera histórica, cuando así corresponda, sin pretender afirmar que se llegarían a alcanzar los resultados
que se muestren en esa información prospectiva [modificar según corresponda a los términos del encargo y al marco de referencia seleccionado o utilizado por el
contratante].
Responsabilidad de la Administración
Mi(s)(Nuestro(s) objetivo(s) es(son) obtener una seguridad razonable
[modificar a consideración
de la persona CPA] de que la información financiera prospectiva relacionada con el presupuesto financiero [modificar según los términos del encargo] en su conjunto está libre de incorrección
material en su preparación de conformidad con
las premisas y supuestos
que la Administración consideró,
y emitir un informe sobre esa información
prospectiva que contiene nuestra opinión de conformidad con la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3400.
Con base en mi(nuestro) examen de la evidencia
que sustenta los supuestos, no ha surgido a mi(nuestra) atención, algo que me(nos) haga creer
que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la elaboración del
presupuesto [modificar según corresponda con los términos del encargo] que se adjunta [según sea considerado por la persona CPA]. Por lo tanto, en
mi(nuestra) opinión, el presupuesto [modificar según corresponda con los términos del encargo] está preparado de forma apropiada sobre la base de los supuestos, y se presenta de acuerdo con los criterios establecidos
por la Administración de la
(indicar el nombre de la entidad) para el periodo indicado.
No omitimos manifestar que aun cuando los eventos
anticipados bajo las premisas
elaboradas antes descritas ocurrieran, existe la posibilidad de que los resultados reales sean diferentes de los proyectados, ya que los sucesos
anticipados frecuentemente
no ocurren como se espera y la variación podría llegar a ser de importancia.
No tenemos responsabilidad de actualizar este informe debido
a eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha del informe de la información financiera prospectiva. El uso de este informe y sus anexos está restringido
exclusivamente para (nombre
del cliente solicitante) y
(el destinatario del informe), y no debe ser utilizado por ninguna
otra parte, para ningún otro propósito.
Declaración de competencia e independencia
Manifiesto
que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo
4 de la Ley Nº 1038, para emitir el
informe de información prospectiva; y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con
lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Nº 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Lugar y fecha
de emisión
Se extiende el presente informe
en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de [modifique mes] de 20aa.
Nombre completo
y firma
Contador Público Autorizado
Número de inscripción
Póliza
de fidelidad N.° #### Timbre
de ¢25 Ley
6663
adherido y
Vence el 30 de setiembre del 20aa cancelado
en el
original.*
Ejemplo 2
MEMBRETE DE LA PERSONA CPA
INFORME SOBRE EL EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA
[INFORME SOBRE UNA PROYECCIÓN FINANCIERA]
Señores
Nombre de la persona o entidad destinataria [no utilizar “A quien interese]
Alcance del encargo
He (Hemos) sido contratado(s)
por [nombre de la compañía, cédula jurídica o nombre de la persona física, indicar cédula de identidad],
para examinar la información
financiera prospectiva relacionada con la proyección financiera [modificar según los términos
del encargo], para él [describa con claridad el periodo], que se adjunta en los
anexos del ## al ## correspondientes
[es optativo, según lo considere la persona CPA].
He (Hemos) llevado a cabo mi(nuestro) compromiso de acuerdo con la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3400… [similar a la anterior]. Un
encargo del examen sobre información financiera prospectiva consiste en la emisión de una opinión negativa
sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de los pronósticos formulados para ese periodo, con juicios de un grado razonable por parte de la Administración, y en congruencia con su información financiera histórica al periodo [indicar el periodo],
según el marco de referencia contable utilizado, sin pretender
afirmar que se llegarían a alcanzar los resultados
de esas proyecciones que se
muestren en esa información prospectiva [modificar según corresponda a los términos del encargo y al marco de referencia seleccionado o utilizado por el
contratante].
Responsabilidad de la Administración
La Administración de [nombre de la contratante (cliente)] reconoce que son responsables de
la preparación y presentación
de esta proyección financiera para ser [describa el fin o para qué se elabora] el periodo
[indicarlo]. Al estar la entidad en una
fase de inicio de operaciones, la proyección financiera ha sido elaborada usando un conjunto de premisas, que incluyen supuestos hipotéticos sobre sucesos futuros
y acciones de la Administración
que no necesariamente se espera
que ocurran. Consecuentemente,
se previene a los lectores de este informe que la proyección puede no ser apropiada para fines
distintos de los descritos. Asimismo, la Administración es también responsable de la exactitud e integridad de la formulación, premisas y otra información que dan origen a los importes contenidos
en esta proyección
financiera.
Responsabilidad del encargo sobre
la información financiera prospectiva.
Mi(Nuestros) objetivo(s) es(son) obtener una seguridad razonable
[modificar a consideración
de la persona CPA] de que la proyección financiera [modificar según los términos
del encargo] en su conjunto está libre de incorrección
material en su preparación de conformidad con
las premisas y supuestos
que la Administración consideró, y emitir un informe sobre esa
información prospectiva que
contiene nuestra opinión de conformidad con la
Norma Internacional de Encargos
de Aseguramiento (NIEA) 3400 sobre
la proyección financiera
que se adjunta.
Con base en mi (nuestro) examen de la evidencia
que sustenta los supuestos, no ha surgido a mi(nuestra) atención, algo que me(nos) haga creer
que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la elaboración de
la proyección financiera [modificar según corresponda con los términos del encargo] que se adjunta [según sea considerado por la persona CPA].
Por lo tanto, en mi(nuestra)
opinión, la proyección financiera [modificar según corresponda con los términos del encargo] está preparada
de forma apropiada sobre la
base de los supuestos, y se
presenta de acuerdo con los criterios establecidos
por la Administración de la
(indicar el nombre de la entidad) para el periodo indicado.
No omitimos manifestar que aun cuando los eventos
anticipados bajo las premisas
elaboradas antes descritas ocurrieran, existe la posibilidad que los resultados reales sean diferentes de los proyectados, ya que los sucesos
anticipados frecuentemente
no ocurren como se espera y la variación podría llegar a ser de importancia.
No tenemos responsabilidad de actualizar este informe debido
a eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha del informe de la información financiera prospectiva. El uso de este informe y sus anexos está restringido
exclusivamente para (nombre
del cliente solicitante) y
(el destinatario del informe), y no debe ser utilizado por ninguna
otra parte, para ningún otro propósito.
Declaración de competencia e independencia
Manifiesto que estoy(estamos)
facultado(s) de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
N° 1038, para emitir el informe de información prospectiva; y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con
lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Lugar y fecha
de emisión
Se extiende el presente informe
en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de [modifique mes] de 20aa.
Nombre completo
y firma
Contador Público Autorizado
Número de inscripción
Póliza
de fidelidad N.° #### Timbre
de ¢25 Ley
6663
adherido y
Vence el 30 de setiembre del 20aa cancelado
en el
original.
*
La circular N°
05-2022-R es aprobada en la
sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 415-9-2022 SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la
circular 05-2014, emitida mediante
el acuerdo de
726-2014-SO.28 del 31 de octubre de 2014 en la sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 28-2014, así
como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige quince días después
de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022685689 ).
Avisos
A Acuarios Verdes del Sur S. A. cédula 3-101-226059, Ex propietario de la Finca N° 6-96110-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso
de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N°524987 .—Solicitud
N° 382542.—( IN2022685444 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-392-2022.—Ambrozic
Velezmoro José Andrés, R-317-2022, Residente temporal
condición restringida 160400379030, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Educación con Especialidad en Humanidades, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
04 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022684482 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-399-2022.—Sánchez Delgado David Leonardo, R-320-2022, cédula de identidad: 111800479, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Física Médica, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684713 ).
ORI-4809-2022.—Salas Guzmán Margarita, céd. N° 110080057, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Psicología
y Licenciatura en Psicología. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
del 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022685201 ).
ORI-235-2022.—Calderón
Ortega Sophia Carolina, R-187-2022, Res. Perm.:
186200675827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico
Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de los Teques
“Cecilio Acosta”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022685235 ).
ORI-4770-2022.—Altmann
Echeverría Rodrigo José, cédula N° 105360362, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022685578 ).
ORI-409-2022.—Abarca Montenegro Henry,
R-341-2022, cédula de identidad 1-1340-0325, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Terapia
de Heridas, Estomas y Quemaduras, Universidad Panamericana,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685666 ).
ORI-393-2022.—Bravo Estupiñan Diana Marcela, R-327-2022, pasaporte: AO695019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bacterióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685686 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María de Los Ángeles
Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución
de las 08:10 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere
audiencia a la señora María de Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Angel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381963.—( IN2022684139 ).
Al señor José Camilo Ureña Berrios,
de nacionalidad costarricense,
identificación número
119550979, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
C.D.U.A., se le comunica la siguiente
resolución administrativa:
de las ocho horas del día seis de octubre
del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Familiar, en favor de la
persona menor de edad
C.D.U.A. Se le previene al señor
José Camilo Ureña Berrios, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381966.—( IN2022684140 ).
Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica
la resolución de trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós
que ordenó la Medida de cuido provisional, en beneficio de la Persona Menor de
edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 381993.—( IN2022684175 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, al señor: James Michael Dyer,
cédula de identidad N° 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las nueve
horas treinta y cinco minutos del doce de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Publíquese
tres veces. Expediente N° OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381987.—( IN2022684177
).
Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo:
OLHT-00254-2022, al señor: Víctor Antonio Carvajal
Pineda, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 18:00 horas 05 minutos
del 28 de setiembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la PME V.J.C.C., contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00254-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 381996.—( IN2022684181 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Pavas. A
Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las
once horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
por el plazo
de seis meses con recurso comunal.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00208-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
381969.—( IN2022684183 ).
Al señor Carlos Flores Vensos, se le
comunica la resolución de
las 09:25 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señor Carlos Flores Vensos, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 381979.—( IN2022684185 ).
Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Yahosca del Socorro Sánchez
Calero, documento de identidad
1252210880000J. Se le comunica la resolución
de las once horas y cincuenta minutos
del once de octubre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante
la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós. Se le confiere
audiencia a la señora Yahosca
del Socorro Sánchez Calero por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382019.—( IN2022684198 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Regional De Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se
le comunica la resolución
de las once horas y cincuenta minutos
del once de octubre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante
la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós. Se le confiere
audiencia al señor Ernesto Ángel
Romero González por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 246-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382022.—( IN2022684201
).
Oficina
Regional de atención
inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022,
mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Y.Y.R.C. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de
atención inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382030.—( IN2022684215 ).
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Bruce Davey Tompkins,
se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 08 de setiembre del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene
medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le
confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382032.—( IN2022684216 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas. A Isaac David Cortés Alegría y Elmeson
Hernández Parra, personas menores de edad M.R.C.V y F.S.H.V, se le comunica la
resolución de las once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós,
Donde se Resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las
personas menores de edad con recurso comunal y familia. Se otorga audiencia de
ley para las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382033.—( IN2022684217 ).
A el señor Rodrigo Jiménez
Martínez, se les comunica que por resolución de las catorce horas
dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona
J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382036.—( IN2022684218 ).
A la señora Tomasita Solano Obando, se les
comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce
de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382038.—( IN2022684219 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local San José Este. A la señora Luisa Yainiri Pablo Rojas, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre
del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00356-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684681 ).
Oficina Local San Jose Este, al señor: Marcos Antonio Vásquez Flores, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre
del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00356-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684682 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la
señora Ana Martinez, nicaragüense,
se le comunica La Resolución
de las 13:30 horas del 11 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad A.A.G.M. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382403.—( IN2022684685 ).
Al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de octubre
del 2022, mediante la cual resuelve Se mantiene la medida de Protección de Cuido Provisional de las 18 horas 05 minutos
del día 28 de setiembre del 2022 a favor de la
persona menor de edad
V.J.C.C., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Modificándose únicamente en cuanto al plazo
de vencimiento el cual sería el
28 de marzo del año 2023.
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLHT-00254-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382406.—( IN2022684687 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. A el
señor Ronald Gerardo Barrios Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 401520568, sin más datos para su localización,
se les comunica la resolución
de las nueve horas cincuenta
minutos del trece de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
A.B.G, y la resolución de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del 2022 donde se da
Audiencia a las Partes y se Ordena
mantener la medida de Cuido Provisional por cinco meses más hasta el 13 de marzo del dos mil veintitrés, todo lo anterior bajo
expediente administrativo número OLGO-00391-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00391-2016.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382408.—( IN2022684690
).
Oficina Local de Osa. Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 13/10/2022 donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00286-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382412.—( IN2022684691 ).
A Carlos Sequeira, documento
de identidad 155831051533 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del veintisiete de septiembre y de las once horas cincuenta
minutos del trece de octubre ambas del año en curso, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores
A.S.Z., Y.S.Z.; y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00026-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382413.—( IN2022684692
).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cédula de identidad número 1-0932-0484, se
le comunica la resolución
de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio a
la familia y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad
C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00033-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382415.—( IN2022684693 ).
Al señor Emanuel López
Loaiza, con documento de identificación 702190071, de nacionalidad
costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no
poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de
octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección, con medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar.
Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382418.—( IN2022684696 ).
A la señora Milena Fuentes Segura, se le comunica
que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00078-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382421.—( IN2022684697 ).
A el señor José Santiago
Pereira Parales se les comunica
que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00078-2021.— Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 382422.—( IN2022684698 ).
Oficina Local San Carlos, Al señor Jorge Eduardo Bejarano
Guillen, costarricense número
de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 12
horas del 13 de octubre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad
C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano
Guillen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLA-00769-2015.—Oficina
Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 382424.—( IN2022684716 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Johnny Francisco Rodríguez Aguilera, Manfred de
la Cruz Quirós Fernández,
vecinos de desconocido. Se
le hace saber que, en proceso especial de protección en
sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente
dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
OLD-00054-2022. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que se comprueban los hechos violatorios
de derechos por exposición
a violencia intrafamiliar y
exposición a armas de fuego; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°
al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de
la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez
y la Adolescencia establece
en su artículo 135 la posibilidad
de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S.E.Q.R.,
J.D.R.R. y A.V.M.R. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382427.—( IN2022682417 ).
Comunica a la señora
Kimberly María Masís
Calderón la resolución administrativa
de las catorce horas del día diez
de octubre del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
DACM. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la pre-sente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00266-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382429.—( IN2022684719 ).
A la señora Yeidy
Yorleny Méndez Mena, cédula de identidad 207980057. Se le comunica la
resolución de las ocho horas, del trece de octubre de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00901-2022, mediante la cual se
declara la Guarda Protectora a favor de la pme C.R.M.
Se le confiere audiencia a la señora Yeidy Yorleny
Méndez Mena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382431.—( IN2022684720
).
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:41 horas del 13/10/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga fecha y hora
para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las
15:00 horas del 13/10/2022 donde se solicita fase diagnostica,
en favor de la persona menor
de edad K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 380242.—( IN2022685185 ).
Al señor Gerardo Mata Zeledón, cédula de
identidad 2-0538-0270, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las nueve horas
del trece de octubre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase
diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia.
Informe 07 de octubre de 2022, a favor de la persona menor de edad J.A.M.S Y A.DM.S. bajo expediente administrativo número
Expediente: OLPZ-00340-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles
para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382835.—( IN2022685186 ).
Al señor, Santos Eligio
Dávila Guzmán, se le comunica
que por resolución de las diez horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós, se procedió con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382837.—( IN2022685188 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, a los
señores Simeon Enrique Arguedas Cerdas,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 111160958, Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad,
cédula de identidad N° 112680560, Mauricio Francisco
Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N°
111980034, Álvaro Enrique
Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de puesta en conocimiento
de informe psicológico de investigación preliminar
y resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida
al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G.,
M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo N° OLC-00631-2013. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382839.—( IN2022685194 ).
OLQ-00180-2015. A la señora Heillin Jeannette García Cordero, mayor costarricense,
cédula de identidad N° 701540098, sin más datos, se le comunica las resoluciones de dictado de medida de protección de cuido provisionalísima de las ocho
horas del primero de julio del dos mil veintidós, y la resolución de ampliación de medida de cuido provisional de las quince horas del ocho de julio del dos mil veintidós, se hace de conocimiento a la parte interesada que después del tercer día de publicado el presente edicto
se concede el derecho con plazo
de tres días hábiles para
que la parte solicite
audiencia administrativa oral y privada
en dicha oficina local, a favor de las personas menores
de edad E. J. F. G., E. G. F. G., E. G. V. G., A. V.
G., del expediente administrativo
OLQ-00180-2015. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLQ-00180-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382841.—( IN2022685195
).
OLCAR-00111-2017.
A la señora Karina Lara Marchena, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 702790299, sin más datos,
se le comunica la resolución
de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete
de octubre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
A. J. B. L., D. J. H. L., del expediente administrativo OLCAR-00111-2017. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00111-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382887.—( IN2022685252
).
OLCAR-00047-2019.
A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once
horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente administrativo
OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00047-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382889.—( IN2022685253
).
OLPO-00073-2014.
A la señora Maribel Urbina Vivas,
cédula N° 20740280, sin más datos,
se le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otras, de las trece horas
del siete de octubre del
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y. V. U., expediente administrativo N°
OLPO-00073-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00073-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382891.—( IN2022685255
).
Al señor Jorge Arturo Mora Quesada, cédula 110530048, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y
otros, de las catorce horas
del tres de octubre del dos
mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.A.M.C expediente administrativo
OLCAR-00224-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00224-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 382892.—( IN2022685259 ).
OLSCA-00498-2019.
A la señora Sindia María
Porras Chacón, cédula 604060482, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar, de las doce
horas del trece de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.G.P.CH,
M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSCA-00498-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382902.—( IN2022685260
).
OLA-00547-2017.
Al señor Marvin Lira Morales, cédula N° 801320546,
sin más datos, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y
otros, de las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
a favor de las personas menores de edad Y. A. M. S., expediente administrativo N° OLA-00547-2017. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLA-00547-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382904.—( IN2022685262
).
OLCAR-00255-2022. A los señores
Mariela Villarevia Marín, cédula 116000470, sin más datos, y Josué
Jiménez Arauz, cédula 702140440, se le comunica
la resolución, de ampliación
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida protección de modificación de guarda crianza y educación, de las once horas del veintiocho
de agosto del dos mil veintidós,
a favor de las personas menores de edad A.S.J.V expediente administrativo OLCAR-00255-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00255-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382906.—( IN2022685264 ).
OLHT-00150-2017.
A los señores Ana Lorena
Prado Masis, cédula 112220686, sin más datos, y Greivin
Alberto Soto Hernández, cédula 111490910, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial, de las trece
horas del veintitrés de junio
del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad C.A.S.P expediente administrativo
OLHT-00150-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLHT-00150-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382907.—( IN2022685266 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Hatillo. Hace
Saber: A la señora Genoveva Guzmán García en su calidad
de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve
horas y seis minutos del trece
de octubre del dos mil veintidós
se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor
de edad I. G.M. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos
de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Publíquese tres veces. Expediente administrativo número OLHT-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta. Representante Legal. Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382908.—( IN2022685268 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Ana Lucía Sánchez Navarro
la resolución administrativa
de las once horas treinta minutos
del tres de octubre del dos
mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ALSN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00409-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382909 ( IN2022685269 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Pascual Quiroz Vega, que mediante
la resolución de las quince horas del 13 de octubre del dos mil veintidós, se
resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad H.Q.O. Que a su vez se le convoca
a la audiencia en fecha 1
de noviembre del 2022, a las 8:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael
de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Notifíquense, la
anterior resolución al señor
Pascual Quiroz Vega, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLSRA-00189-2022.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382930.—( IN2022685322 ).
Oficina Local de Puriscal,
a la señora Alba Montenegro Ruiz, sin más datos conocidos,
se le comunica la resolución
dictada por este despacho a las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad KDM. Además, se les convoca a la
audiencia oral y privada a celebrarse
en esta Oficina
Local el próximo jueves veintisiete de octubre a las nueve horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00168-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382932.—( IN2022685323 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristobal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
OLSCA-01226-2018, mediante la cual
se declara el archivo de esta causa, por encontrarse las pme L. Y. R. T., D. A. T. D., A. G. R. T., V. L. R. T.,
bajo autoridad parental de la progenitora.
Se le confiere audiencia al señor
Cristobal Rivas Rivas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382935.—( IN2022685324 ).
Oficina Local del Pani de
Alajuela. A los señores
Jimmy Mendoza Flores cédula 207080222, y Jean Carlo Mena Agüero cédula 206590665 sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de las personas
menores de edad ALMV y
EJMV. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 382937.—( IN2022685326 ).
Al señor Domingo Dolores Álvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica
la resolución de las 17 horas 10 minutos
del 13 de octubre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener medida modificando abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor
de edad S. A.M. Se le confiere
audiencia al señor Domingo Dolores Álvarez Mena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00361-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382942.—( IN2022685327 ).
Al señor Félix Rivera Rodríguez, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 03/08/2022, a favor de la persona menor de edad AMRM y KJRM. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00330-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382943.—( IN2022685328
).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. A los señores
Ricardo Alberto Benavides Garbanzo cédula 402180719 y Kevin Alonso Calderón
Solís cédula 116520030 sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 13:30 del 06/10/2022, a favor de las
personas menores de edad
KSBR y GSCR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLSP-00106-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº382945.—( IN2022685329 ).
Al señor Mauricio Catalino Ribera
Guzmán, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cuarenta minutos
del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual
se ordena el Abrigo
Temporal de la persona menor de edad
J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Mauricio Catalino Ribera
Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382947.—( IN2022685330
).
Oficina Local San Carlos. A la señora
Génesis Alegna Barrantes Madrigal costarricense número de identificación 115160438. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.C.G.B. Se le confiere
audiencia a la señora Génesis Alegna
Barrantes Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLVCM-00101-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 382948.—( IN2022685333 ).
A los señores Anabell
Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López, ambos nicaragüenses.
Se les comunica la resolución
de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad M.C.G.P. Se le confiere
audiencia los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00277-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 382951.—( IN2022685334 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La
Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, la URAIC del Patronato
Nacional de La Infancia, resuelve:
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad y
dicta resolución de cuido
provisional. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de La
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública
(Ley número 6227), Notifíquese
la presente resolución a la
señora María Antonia Martínez Hernández, al señor Walter Fernández Putoy
Pascua y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda.
Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la
Unidad Regional de Atención Inmediata
Cartago. Igualmente se le informa
que mediante resolución de
las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, la
Oficina Local de La Unión resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Walter
Fernández Putoy Pascuas y
María Antonia Martínez Hernández, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel Gonzalez Ríos, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 26 de
octubre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva
y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas, así:
Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. Miércoles 8 de marzo del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantia de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00335-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382954.—( IN2022685335
).
Oficina Local San José Este. A la
señora Mayra Lisseth
Córdoba Palacio, nicaragüense, número
de identidad 155839649905, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:05 del 12 de octubre del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de
la persona menor de edad
E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00251-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº382957.—( IN2022685340 ).
A el señor Hans Eduardo Salas
Hernandez, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de
cédula de identidad 107330493, se les comunica la resolución de las
8:00 horas del 6 de octubre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad DKSCH Y JDSCH. Se
le confiere audiencia al señor
Hans Eduardo Salas Hernández, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382964.—( IN2022685343 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Moisés Andrés Vargas
Castro, cédula de identidad número
110220325, se le comunica la resolución
correspondiente a otorgamiento
de audiencia, de las nueve
horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma
resolución que de conformidad
con lo establecido en la norma interna institucional
PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo de cinco
días hábiles a las partes
para que presenten y ofrezcan
las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber que puede consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Publíquese
tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382965.—( IN2022685349 ).
Al señor Ronald Gerardo Guzmán Quesada, se le
comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia
de las: cero dos horas con cero minutos del dieciséis de octubre del año dos
mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de
cuido provisional de la persona menor de edad S.J.G.J. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente: OLLS-00149-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382968.—(
IN2022685350 ).
Se comunica al señor Jonatha Muñoz Picado, resolución
de las trece horas con cuarenta
minutos del trece de octubre y la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre, ambas del veintidós de setiembre del dos de marzo del
dos mil veintidós, en relación a la PME D.J.M.B, S.M.B. D.R.M.B, expediente OLG-00174-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 382970.—( IN2022685353 ).
A la señora Keilyn Ariacna
Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense,
soltera, cédula 1-1711-0885, actualmente
de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad
K.Z.N.H., se le comunica la resolución
de quince horas treinta minutos
del diez de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección y
se remití a la vía judicial
para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor
de edad K.Z.N.H. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00063-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382971.—( IN2022685354
).
A quien interese, se notifica el cambio
de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia
delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor
de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del veintiocho de septiembre de dos
mil veintidós dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere
audiencia a quien interese
, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las dieciséis horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382972.—( IN2022685356 ).
A la señora Heydi
García Espinoza, costarricense cédula de identidad número 207310742. Se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00727-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad N.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382973.—( IN2022685361 ).
Oficina Local de Barranca. A la señora Sherley Viviana Araya Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo
por el plazo
de un mes a favor de las personas menores
de edad VDJA y DEJA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00029-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382977.—( IN2022685362
).
A María Vanessa
González Huete y Nelson Francisco González Paz,
persona menor de edad
M.S.G.H., se le comunica la resolución
de las once horas del siete de octubre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga
audiencia de ley para las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00214-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382979.—( IN2022685363 ).
Al señor Fabian Enrique Vindas Ovares,
mayor, costarricense, cédula 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad S.M.V.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós al día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00136-2022LICDA.—Oficina Local de Quepos.—Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382985.—( IN2022685369
).
A Lorena Ruiz Fernández
y Ismael Centeno Gutiérrez,
persona menor de edad
A.C.C.R, se le comunica la resolución
de las once horas con treinta minutos
del veintitrés de setiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor
de edad con recurso
familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00209-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 382986.—( IN2022685370 ).
A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga,
pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:53 horas del 17/10/2022 donde se procede a prorrogar la
medida de protección, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le
confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382988.—( IN2022685373
).
A: Edgar Guido
González se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas treinta minutos del doce de octubre del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Guido López, bajo el cuido provisional de la señora Keyling Reyes Ortega, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la
señora, Carmenza Del
Socorro López Cerna en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
EDGL, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le Ordena
a la señora, Carmenza Del
Socorro López Cerna en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VI.—Régimen de interrelación
familiar: La progenitora señora
Carmenza Del Socorro López Cerna
podrá visitar a su hijo, los
días sábados y domingos de
8:00 am a 6:00 pm. Entre semana podrá
realizar llamadas y video llamadas a su hijo.
El contacto con la persona menor
de edad y madre será supervisado por la guardadora. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente
medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX.—Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00225-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382984.—( IN2022685374
).
A la señora Karla Vanessa Hernández Aguirre, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se
dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo
Temporal, en beneficio de
la persona menor de edad
K.Y.L.H. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383078.—( IN2022685454 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor Juan López Ponce, se comunica que por resolución
de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil
veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. Y. L. H..
Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383080.—( IN2022685455 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor Ricardo Poncé López, se
comunica que por resolución de las quince horas y
cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede
administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad J.M.P.L. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLSAR-00176-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato
Nacional de la Infancia.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383083.—( IN2022685456 ).
A la señora Nelly María Romero González, se
comunica que por resolución de las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se
dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en
beneficio de la persona menor de edad J.S.A.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 383086.—( IN2022685459 ).
DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN 011-2022
Resolución: 011-2022.—Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde
Municipal del Cantón de Goicoechea,
en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo
17°, inciso b), en
concordancia con lo dispuesto
en la Ley General de Administración
Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92.
Considerando:
1.—Que el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria
20-2022, celebrada el 16 de
mayo de 2022, aprueba el texto del Reglamento para Solicitud y Recepción de donaciones, el cual se publica, en consulta pública no vinculante, en el Diario
Oficial La Gaceta N°
99, fechada 30 de mayo de 2022.
2.—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria: 25-2022, celebrada el 20 de junio de 2022, artículo IV.VI, aprueba la firmeza del texto del citado reglamento, lo cual se publica en el Diario
Oficial La Gaceta N°
118, del 24 de junio de 2022 y Fe de Erratas en La Gaceta N° 129, del 07 de julio
de 2022.
3.—Que dicho reglamento establece en el artículo
2° el procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de recursos en dinero; el artículo
3° dispone el procedimiento
para solicitar y ejecutar donaciones de bienes muebles; el artículo
4° el procedimiento para donaciones de terrenos y el artículo 5° el procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes consumibles o suministros en especie.
4.—Que esta Alcaldía considera que lo dispuesto en los
artículos 2°, 3° y 4°, se circunscriben
a gestiones donde el titular de la Alcaldía
Municipal, en coordinación
con el Concejo Municipal, debe resolver sobre el particular.
5.—Que lo dispuesto
en el artículo
5°, que abarca el procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes consumibles o suministros en especie, puede ser coordinado, supervisado, ejecutado, controlado y evaluado, desde la Vicealcaldía Municipal.
Por tanto, Resuelve:
Ampliar la delegación
de funciones contenida en la Resolución: 01-2020 y
02-2020, a la señora Irene Campos Jiménez, cédula N°
1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a la ejecución de lo dispuesto en el artículo
5° del Reglamento para solicitud
y recepción de donaciones, en representación de la Alcaldía Municipal, debiendo valorar y resolver sobre los proyectos que se presenten por titulares
subordinados de alto nivel
de la Municipalidad, para requerir donación de bienes consumibles o suministros en especie, así
como, firmar las resoluciones y solicitudes que puedan
emitirse para tal fin.
Lo anterior implica dar el
seguimiento debido de la solicitud autorizada, detallando claramente, desde un inicio, los suministros por requerir, finalidad
de la actividad donde se utilizarán, fecha de la actividad y población meta debidamente
cuantificada, centro de almacenamiento, selección de
personas beneficiarias y forma de distribución
de los suministros, asumiendo el sistema
de control interno debido
para corroborar lo planteado,
la presentación de informe sobre lo actuado con los debidos documentos
de respaldo de cada donación que se recibe, para presentar informe al final de la actividad ante la Alcaldía
Municipal, para elevarse a conocimiento
del Concejo Municipal.
Cabe señalar, que
si el proyecto
es generado de la Vicealcaldía
Municipal, la solicitud debe
presentarse para su gestión ante la Alcaldía
Municipal y, a partir de ese momento,
la señora Campos Jiménez, debe
disponer el sistema de
control interno para cumplir
los dispuesto en el citado
cuerpo normativo y en el párrafo
segundo de este Por tanto, teniéndose por autorizada a la Vicealcaldesa
Municipal autorizada para la firma
de solicitudes de donación, en
los términos dispuestos en el
Reglamento y esta resolución.
Las solicitudes de donación
de dinero, bienes muebles y
terrenos queda circunscrita a la Alcaldía
Municipal.
En todo momento la
aquí delegada, deberá actuar en
acatamiento al principio de legalidad
que rige el quehacer de la Administración Pública, en protección
y satisfacción del interés público en sus decisiones.
La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir de esta
fecha, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
para lo pertinente y comuníquese
al Concejo Municipal.
Se emite la presente
resolución en la Ciudad de Goicoechea, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Rafael A. Vargas Brenes, Alcalde.—1 vez.—( IN2022685534 ).
Que el Concejo Municipal de Santa Ana
tomó el acuerdo
N° 40 en la sesión ordinaria N° 128-2022, celebrada el 11 de octubre del 2022, que en lo conducente, dispuso: Acuerdo 40.- El Concejo Municipal
de Santa Ana, dispensa y aprueba
por unanimidad. Primero: se aprueba
la moción
presentada por el Regidor Walter Herrera sobre el retorno a la presencialidad de las sesiones
del Concejo Municipal de Santa Ana. Segundo: realizar
las sesiones presenciales
del Concejo Municipal de Santa Ana, a partir del primero de noviembre
del dos mil veintidós. Tercero:
instruir a la Secretaría a.
í., a realizar la respectiva
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta para los
fines legales correspondientes.
Votos a favor: César Chavarría
Saborío, Catherine Mora Chavarría,
Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas,
Gonzalo Rojas Rojas, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior en cumplimiento de los artículos 37 del Código
Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de Santa Ana, se informa el retorno a las sesiones presenciales del Concejo Municipal de Santa Ana, las cuales
se realizarán a las 7 p. m.,
sita Edificio Municipal, segundo piso en
el recinto de las sesiones municipales, conforme al cronograma previamente publicado.
Lic. Marcelo Aguilar Céspedes,
Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022684985 ).
El
Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de
julio del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº XIV, Acuerdo Nº 30, Acta Nº 42, acordó: Con base
en los oficios MSCCM-SC-0863-2022 emitido por la Secretaria del Concejo
Municipal, en el que se traslada el oficio MSC-AM-0925-2022 emitido por la
Alcaldía Municipal, se determina, aprobar la solicitud de la Alcaldía Municipal
expresada en el Oficio MSCAM-0925-2022 y del Departamento de Servicios Públicos
en el Oficio MSCAM-SP-127-2022, con fecha 20 de junio del 2022, sobre la
Actualización de las tarifas de Servicios Públicos, mantener sin variación,
hasta diciembre del 2022, las tarifas actuales vigentes de los servicios de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de Desechos Sólidos, Parques y
Obras de Ornato, según las siguientes tablas:
Servicio aseo
de vías y sitios públicos |
Metro central* |
Metro periférico* |
Tarifa mensual por metro (frente a calle pública |
¢598 |
¢135 |
* Metro central: El servicio se brinda seis veces por semana. –
* Metro periférico: El servicio
se brinda dos veces por semana. –
Servicio de recolección
de desechos sólidos |
|
Clasificación usuarios |
Tarifa |
Residencial 1 |
¢4.515,18 |
Residencial 2 |
¢6.612,95 |
Comercial 1 |
¢10.788,54 |
Comercial 2 |
¢14.384,72 |
Comercial 3 |
¢14.984,08 |
Comercial 4 |
¢17.980,89 |
Instituciones de gobierno,
interés público beneficencia |
¢10.788,54 |
Clasificación usuarios |
Tarifa |
Generador extraordinario
1 |
¢32.065,93 |
Generador extraordinario
2 |
¢47.949,05 |
Tarifa por tonelada |
¢5.280,13 |
Servicio
de Parques y obras de ornato
Factor para el servicio de parques y obras de ornato |
0,0003435 |
El factor por el servicio de parques y obras
se multiplica por el valor de la propiedad declarado. Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022684984 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Vargas Loría, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Marta Eugenia Camacho
Vargas, cédula 04-0140-0082
Beneficiarios: Ana Lorena Camacho Vargas, cédula 04-0120-0604; Eduardo Alberto Camacho
Vargas, cédula 04-0128-0146; María del Rosario Camacho Vargas, cédula
04-0110-0947
Lote 132 Bloque
D, medida 9m2 para 6 nichos
solicitud 1834 recibo 528, inscrito en el
folio 53 libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el día 20 de septiembre del 2022.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022685009 ).
El Concejo Municipal del cantón de Barva, en su sesión ordinaria Nº 56-2022, celebrada el 26 de setiembre del 2022, en forma unánime y definitivamente aprobado y tomó el Acuerdo N° 803-2022, mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Servicio de Hidrante del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Barva, y el Acuerdo Nº 805-2022 mediante el cual aprobó el Estudio de aumento tarifario y nuevas conexiones, quedando de la siguiente manera:
Calculo Tarifario según
Categoría Precios Mensuales (colones) |
Bloques |
Domiciliar |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
¢ 6 200,00 |
¢ 12 400,00 |
¢ 18 600,00 |
¢ 6 200,00 |
¢ 9 300,00 |
S.
Medido base 15m3 |
¢ 3 050,00 |
¢ 6 100,00 |
¢ 9 150,00 |
¢ 3 050,00 |
¢ 4 575,00 |
16-25 m3 |
¢ 505,00 |
¢ 585,80 |
¢ 1 085,75 |
¢ 656,50 |
¢ 656,50 |
26-40 m3 |
¢ 757,50 |
¢ 909,00 |
¢ 1 085,75 |
¢ 656,50 |
¢ 656,50 |
41-60 m3 |
¢ 757,50 |
¢ 909,00 |
¢ 1 085,75 |
¢ 656,50 |
¢ 656,50 |
61-80 m3 |
¢ 1 136,25 |
¢ 1 515,00 |
¢ 1 085,75 |
¢ 656,50 |
¢ 656,50 |
81-100 m3 |
¢ 1 136,25 |
¢ 1 515,00 |
¢ 1 085,75 |
¢ 1 590,75 |
¢ 1 590,75 |
101-120 m3 |
¢ 1 666,50 |
¢ 1 843,25 |
¢ 1 085,75 |
¢ 1 590,75 |
¢ 1 590,75 |
más
de120 m3 |
¢ 1 666,50 |
¢ 1 843,25 |
¢ 1 085,75 |
¢ 1 590,75 |
¢ 1 590,75 |
Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar
es por m3 |
|||||
Costo nueva conexión
servicio medido ¢
105 000,00 |
Servicio
de Hidrantes Calculo
Tarifario según Categoría Precios Mensuales (colones) |
|||||
Bloques |
Domiciliar |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
¢ 406,00 |
¢ 812,00 |
¢ 1,218,00 |
¢ 406,00 |
¢ 609,00 |
S. Medido base 15m3 |
¢ 203,00 |
¢ 406,00 |
¢ 609,00 |
¢ 203,00 |
¢ 304,50 |
16-25 m3 |
¢ 30,00 |
¢ 34,80 |
¢ 64,50 |
¢ 39,00 |
¢ 39,00 |
26-40 m3 |
¢ 45,00 |
¢ 54,00 |
¢ 64,50 |
¢ 39,00 |
¢ 39,00 |
41-60 m3 |
¢ 45,00 |
¢ 54,00 |
¢ 64,50 |
¢ 39,00 |
¢ 39,00 |
61-80 m3 |
¢ 67,50 |
¢ 90,00 |
¢ 64,50 |
¢ 39,00 |
¢ 39,00 |
81-100 m3 |
¢ 67,50 |
¢ 90,00 |
¢ 64,50 |
¢ 94,50 |
¢ 94,50 |
101-120 m3 |
¢ 99,00 |
¢ 109,50 |
¢ 64,50 |
¢ 94,50 |
¢ 94,50 |
más
de120 m3 |
¢ 99,00 |
¢ 109,50 |
¢ 64,50 |
¢ 94,50 |
¢ 94,50 |
Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3 |
De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas
tarifas entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.
Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal, Municipalidad de Barva.—1 vez.—( IN2022685698 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Bienes Raíces y Servicios del Rey S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-153885, representada por Louise Francine Daneau, de un único apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, administradora, cédula de residencia costarricense
permanente libre de condición
N° 112400006721, vecino de Playa Hermosa de Carrillo,
en su condición
de apoderada generalísima.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la prórroga
de concesión inscrita en el Registro
Nacional, bajo N° 5-001190-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta
Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto,
el cual tiene
como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el
nuevo plano de agrimensura
con aumento del área en razón de ajustarse
debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando
un área de seiscientos doce metros cuadrados, es terreno para darle un uso Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento,
por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX); los linderos del terreno son: al norte: calle pública de 8.5 metros de
ancho; sur: zona restringida (predio
505030000671Z0); este: zona restringida
(predio 50503P001811400); oeste:
calle pública de 8.5 metros
de ancho. Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato
legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de agosto
del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2022685516 ).
La Municipalidad de
Matina comunica que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 199, acuerdo N° 04 celebrada el día 06 de octubre del año 2022, en ejercicio
de sus competencias y atribuciones
y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:
Realizar la Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para el próximo
jueves veintidós de diciembre, el día lunes diecinueve
de diciembre del año dos mil veintidós a las ocho horas y treinta minutos.
Realizar la Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para
el próximo jueves veintinueve de diciembre, el día martes
veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós a las ocho horas y treinta
minutos.
Realizar las Sesiones
Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina los días jueves de cada semana a las quince horas con treinta
minutos, en los casos que el día jueves concuerde con un día feriado de ley se
realizará la sesión el día hábil siguiente a las quince horas con treinta
minutos.
Aprobada por unanimidad. se dispensa
del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Wálter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipalidad de Matina.—1 vez.—(
IN2022685439 ).
DESARROLLO VIVE SABANILLA DVS S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a asamblea
general ordinaria de socios
de Desarrollo Vive Sabanilla DVS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete, a celebrarse a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
1. Nombramiento
de Presidente y Secretario
de actas.
2. Aprobación de cesión de
derechos del fideicomiso y finiquito
al fideicomiso.
3. Aprobación de mecanismo de cancelación de crédito a favor de la compañía.
4. Aprobación de disolución y nombramiento
de liquidador.
5. Autorización
para protocolizar.
De no existir quórum en la hora señalada para
la primera convocatoria, se
llevará
a cabo la Asamblea en segunda convocatoria
a las 9:00 horas del mismo día.—Jorge Trejos
Facio.—1 vez.—( IN2022688481
).
SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTOBAL
(SAISC) S. A.
Se convoca a los accionistas
de Sociedad Agroindustrial San Cristobal (SAISC) S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-074884, a la asamblea general ordinaria -extraordinaria a celebrarse mediante teleconferencia, el día 22 de noviembre del 2022,
a las ocho horas, de no haber
quorum se realizará una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. Se dará fácil acceso a la Teleconferencia y se enviará por medio idóneo el enlace respectivo a cada accionista. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: 1) Comprobación
de quorum, 2) Votación para la ratificación
de nuevo Gerente General de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC) S.A., 3) Autorizar protocolización de acta
por Notario Público.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Muni Figueres Facio, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688736 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Centro Comercial La
Rambla, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria
que se celebrara en el área común
del primer piso del condominio,
en primera convocatoria a las quince horas del día veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós
y en caso de no contar con el quorum de ley, en segunda convocatoria
una hora después. El orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación del
Quorum; ii) Designación de Presidente
y Secretario Ad Hoc; iii) Otorgamiento
de poder y autorización a
la administración del condominio
para que realice la cesión
de derechos litigiosos del proceso
tramitado en el Juzgado Especializado
en Cobro del II Circuito Judicial de San José, Proceso
Hipotecario Establecido
Contra Tramontana Y Garvi S.A. Expediente
Nº 17-001399-1763-0 a favor de la sociedad Peonyoa Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica
número 3-101-566445.—San Jose, 20 de octubre del 2022.—Priscilla Qualls Valverde.—1 vez.—( IN2022688765 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas
del Costa Rica Yacht Club S. A., a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrara
en sus instalaciones en el Cocal
de Puntarenas, en primera convocatoria, a las 9:30 horas del 26 de noviembre del 2022. Si no existiere
el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria,
se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11 horas del mismo
día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1. Verificación de quórum. 2. Corrección
del monto capital social en
el Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas, de acuerdo con artículo 5 del Pacto Constitutivo. 3. reforma del artículo 19 del pacto constitutivo, en relación con aumento del nivel de endeudamiento.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso
debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código
Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, hasta los tres días hábiles anteriores a la celebración de la
asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 15 de noviembre del 2022, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del
artículo 6 del pacto social
y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes y preferentes que se encuentren al
día en sus obligaciones.—Puntarenas, 24
de octubre del 2022.—Junta Directiva.—Ing.
Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—MsC. Luis Peraza Burgdorf Asesor legal JD Yacht
Club S. A.—1 vez.—( IN2022688958 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, catorce horas cuarenta
y tres minutos del veintisiete de septiembre del dos
mil veintiuno. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-30-060, Sesión Ordinaria 30-21, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía,
téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Rita María Salazar Rodríguez, colegiada
12584, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los
siguientes: “(…) Manifiesta
la señora María Auxiliadora
Sandí Retana los siguientes hechos: I. Que el día 25 de Julio
del año 2017, firmó una hoja en blanco
en la Boutique Lemon (negocio
de venta de ropa de dama, bisutería u otros), a la señora Gerardina Ávila Sánchez. Lo anterior siendo
que la patente de la boutique se encontraba
a su nombre en ese momento. II. Indica la denunciante que transcurre el tiempo, y en
fecha 28 de agosto de 2018 recibe una notificación
por parte del Juzgado de Cobro del Tercer Circuito de Alajuela (San
Ramón), donde está presentado un Proceso Monitorio Dinerario con el expediente N°
17-001350-1203-CJ, por la factura N°
0221, con membrete Gerasa
de Alajuela. S. A. con cédula jurídica N°
3-101-134789, con fecha del 02 agosto
de 2017, por un monto ₡3.710.355,
firmada por la denunciante, quien afirma que lo que firmó fue una hoja blanca.
III. Dentro de dicho proceso se le previene a la demandada para que se oponga y presente pruebas, por lo que, a inicios
de setiembre de 2018, la nuera
de la aquí denunciante contrata a la Licda. Rita María
Salazar Rodríguez, carné 12584, para que dé respuesta al proceso. Señala la denunciante que, inicialmente se
le cancelaron veinte mil colones (₡20.000) por concepto de honorarios, sin que esta emitiera recibo
de dinero alguno. IV. Acusa
la señora Sandí Retana que, la licenciada Salazar
Rodríguez presentó el escrito de oposición a la demanda extemporáneamente, hasta el día 24 de septiembre 2018, además manifiesta que nunca tuvo la oportunidad
de conversar con la agremiada,
solamente la conoció por medio de su nuera, siendo que la licenciada las llevó en su carro
al Poder Judicial de San Ramón, donde
está el proceso
en su contra, y que se presentó ante el despacho como Abogada
dentro del proceso, siendo que aparece su rúbrica en
el escrito de oposición. Achaca además la quejosa que, nunca le firmó a la licenciada el escrito
que ella presentó, tampoco le otorgó ningún poder judicial que la acreditara como apoderada. Señala también la denunciante que, en este momento
su casa se encuentra en remate, debido a la irresponsabilidad de la licenciada
quien la dejó en estado de indefensión
al no contestar en tiempo la demanda. V. Denuncia a su vez
la quejosa que, hasta la fecha
no sabe nada de la licenciada, pues
fue su nuera
quien la contrató, desconoce el convenio
que se dio entre ellas, y
la forma de cancelación de sus servicios
en este proceso.
Manifiesta además que se le han realizado
varias llamadas, y no ha respondido. Se le atribuye a la agremiada denunciada, las presuntas faltas a sus deberes de diligencia, corrección,
confianza, información, dirección, falta por no emitir recibo
de dinero y presunta autenticación
de firma falsa. (…).” Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 39 y 50, relacionados con los numerales 78, 81, 82, 83 incisos a) y b), 85 incisos a) y
b) y 86, todos del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se podría imponer una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
en el ejercicio
profesional de la abogacía.
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez-Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 265-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022684517 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Contaduría inscrito bajo el Tomo 5316, Folio 1, Asiento 558891,
además de la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública
inscrito bajo el Tomo 5317, Folio 3, Asiento 567050 a nombre de Nazira Cecilia Sauma López cédula
de identidad número 503340867. Se solicita la reposición de los títulos
indicados anteriormente por deterioro de los originales.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2022687919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VIENTOS DEL BOSQUE S. A.
Se hace constar la solicitud de todos los socios de Vientos
del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-060684 para realizar los pagos
pendientes del impuesto a
la persona jurídica conforme
a la resolución conjunta
DGT-R-26-2022.—San José, 13 de octubre de
2022.—Rodolfo Carranza Carr/ Presidente.—( IN2022684718
).
Industria
Nacional de Cemento LA
Industria Nacional de Cemento LA.; cita y emplaza a quienes se consideren interesados en las diligencias de Reposición
del Certificado Accionario
Nº 4254A; Serie B por 39.948 acciones
(del Capital Social pagado de ¢211.977.078) perteneciente a Sonia María Pacheco Páez,
cédula de identidad Nº 1-0697-0592; para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones
de la Industria Nacional de Cemento
LA. ubicada en San fosé, Pavas, Rohrmoser,
Condominio Oficentro Torre
Cordillera, de Plaza Mayor 300 metros sur, Calle 86; contados
a partir de la última publicación de este aviso, todo lo anterior de acuerdo con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre
del año 2022.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Abogado y Notario,
Carnet 7762.—( IN2022685035 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL
En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, Miguel Ángel Cascante Madrigal, cédula 203740629 lleva a cabo venta
de establecimiento mercantil
denominado: FERREHOGAR, ubicado
en Tambor de Alajuela, frente
al costado oeste de la
plaza de deportes. Se solicita
la publicación de este edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
octubre trece, dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—( IN2022685114 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL HOTEL VILLA BLANCA
Mediante escritura pública número treinta y
cuatro - seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y
Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas quince minutos del 16 de agosto de 2022,
comparecen Heliconia S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-112568 (“Vendedora”) y BW CR One S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-850880 (“Compradora”), para celebrar un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora
quien es propietaria de Hotel Villa Blanca Cloud Forest & Nature Reserve ubicado en San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
dedicado a la actividad de Hotelería, vende a la Compradora dicho
establecimiento mercantil. Terceros acreedores o interesados podrán presentar
su oposición en el establecimiento mercantil dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 14 de octubre de 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022685116 ).
Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima
Que por contrato
privado de cesión por venta de nombre comercial, con fecha del 6 de octubre del 2022, la empresa: Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima,
a transferido su establecimiento comercial y nombre comercial MATRIX, número de registro N° 298749, a
la sociedad Ropería Doble
Sol Sociedad Anónima, para lo cual
de haber algún tercero interesado en el presente
proceso se cita en el plazo
de quince días a partir de su primera
publicación.—San José, trece
de octubre del dos mil veintidós.—Pablo
Solís Solano, Representante
de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima.—( IN2022685319 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Ante Inmobiliaria Cartaginesa S. A.,
cédula jurídica número
3-101-034316, con domicilio en
Cartago-Cartago, 250 metros norte de la esquina noroeste del Mercado
Municipal se tramita la reposición
de los certificados de acciones de la Serie C, numeradas
de la 1469 a la 1500 a nombre de Haydee Valverde
Ramírez, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social antes indicado.—Cartago,
a las 8 horas y 15 minutos del 17 del mes de octubre del año 2022.—Carlos Alberto Raabe Sánchez, Presidente.—Notaría: Lic. José Alberto Fonseca.—( IN2022685395 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
CAFE DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
José Humberto Brenes Jenkins, en condición de
representante legal de la Sociedad denominada Inversiones Café del Caribe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil doscientos veintisiete, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y
Registro de accionistas (N° 1).—San José, doce de
octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684660 ).
SELF MCR S. A.
Yo, Ana Eugenia Rincón
Montero, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San
José, Moravia, portadora de la cédula de identidad 1-0681-0287, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada: Self MCR S.
A., cédula jurídica número
3-101-592452, realizare la reposición
de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 13 de octubre
del 2022. Teléfono: 8338-1848.—Ana Eugenia Rincón Montero.—1 vez.—( IN2022684708 ).
MADERAS QUÍMICAS S. A.
Los suscritos Kirsten Figueres Olsen, mayor, viuda, administradora, vecina de La Lucha de
Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y siete, William
Paniagua Ramírez, mayor, casado una
vez, contador público, portador de cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-doscientos cuarenta, ambos actuando como apoderados
generalísimos sin límite de
suma de Maderas Químicas S.A. cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dieciocho mil, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Francisco de
Dos Ríos, de la estación de servicio
Delta cien metros al sur y cincuenta
metros al oeste.—San José, quince horas del día doce
de octubre de dos mil veintidós.—Kirsten
Figueres Olsen, William Paniagua Ramírez- Maderas Químicas, S. A.—1 vez.—(
IN2022684826 ).
REFORESTADORA
SINGREED SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Julio Miguel
Chinchilla Villanueva, costarricense, mayor de edad, soltero, agricultor,
cédula de identidad número 1-0501-0455, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San
Rafael, contiguo al Abastecedor San Rafael; en mi carácter de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reforestadora
Singreed Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 101
485184, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General,
personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 571,
asiento 25673, Manifiesto que el libro de la sociedad Anónima que represento se
extravió, por lo que solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea, del
tomo uno.—Julio Chinchilla.—1 vez.—( IN2022685047 ).
CONDOMINIO LA RIBERA GUAYAQUIL VEINTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Iván Calvo León, cedula cédula 401150521 en mi calidad de apoderado especial, con facultades
suficientes para este acto, de Condominio La Ribera
Guayaquil Veinte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-344277, informo que por
haberse extraviado los libros legales
de la sociedad, correspondientes
a los de Asamblea General y
Sesiones de Junta Directiva,
se procede con su reposición, por lo que se escucharán oposiciones en el domicilio
social de la sociedad.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Jorge Iván Calvo León, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2022685089 ).
ASOCIACIÓN CENTRO EVANGELISMO YAHVE SAMA
Asociación Centro Evangelismo
Yahve Sama, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno
cero seis cuatro dos seis, solicita ante el departamento de Asociaciones del Registro
Nacional, la reposición de los
libros: Registro de Asociados número dos, Inventarios y Balances número
dos, Mayor número dos y Diario
número dos. Lo anterior por
haberse extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el departamento de Asociaciones.—San José, a las trece horas del
día 12 de octubre
del 2022.—Vilma Griselda Estrada de Mijangos, Presidenta.—Publíquese.—1 vez.—( IN2022685206 ).
ASOCIACIÓN HOGAR CARLOS MARÍA ULLOA
La suscrita Lizbeth Dora Quesada Tristán,
portadora de la cédula de identidad:
N° 1-0407-1429, en su calidad de representante de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, con cédula jurídica N° 3-002-111362, por este medio solicito formalmente la Legalización de los siguientes libros. a. Diario N° 3, y el b. Mayor N° 3. Lo anterior por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 17 de octubre
del 2022. Lizbeth Dora Quesada Tristán, Representante. MSc Fanny Arce Hernández, Notaria.
La suscrita
Notaria Pública, Master Fanny Arce Hernández, carné número trece
mil trescientos sesenta y
seis, da fe que la firma
que antecede pertenece a la señora
Doña Lizbeth Quesada Tristán, mayor de edad, divorciada tres veces, médico-cirujano,
vecina de Escazú centro, del Cementerio Municipal, ochenta
metros oeste, última casa
antes del puente, a mano derecha,
tapia color mostaza, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-mil
cuatrocientos veintinueve y
fue plasmada en su presencia,
razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello
blanco y rubricando el presente documento
con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y
que es plasmada por su puño y letra
al momento de realizarse el presente acto.—Ciudad
de San José, diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Fanny Arce Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022685248 ).
WILLIS LANDSHARES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría, que por haberse extraviado
los libros de Registro de Socios y Asamblea General de la Sociedad Willis Landshares
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco siete uno seis tres, se procede a su reposición.—Limón, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2022685385
).
INVERSIONES Y PROPIEDADES CHAVARRÍA
CARRANZA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
la suscrita Xinia Carranza
Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, hago constar que se ha extraviado el libro de Registro
de Socios de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022685475 ).
PROPIEDADES
CALVO ROJAS HERMANOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Para efectos de reposición, la suscrita Xinia
Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta, en mi condición de
Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Propiedades Calvo Rojas Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil cuarenta y siete, hago
constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios de la Compañía, por
lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, diecisiete de octubre
de dos mil veintidós.—Xinia Carranza Bonilla, Gerente.—1 vez.—( IN2022685476 ).
LAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
la suscrita Xinia Carranza
Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Lafer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
doce mil sesenta y cuatro, hago constar que se ha extraviado el libro
de Registro de Socios de la
Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1
vez.—( IN2022685477 ).
INSTITUTO DE ESTUDIOS APLICADOS
LATINOAMERICANOS IDEALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de Estudios Aplicados Latinoamericanos Ideala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-750365, hace del conocimiento,
la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 2, Inventarios y
Balances 1, Actas de Consejo
de Administración 1, Acta de Asamblea
1, y Registro de Socios 1.
Se hace la notificación respectiva para quienes se consideren afectados. Y se hace la nueva apertura
de los libros número 2.—Licda.
Gloria E. Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2022685513 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO ENCELOMAVI
Yo José Manuel Marchena Rosales, portador de la cedula de identidad
número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veintisiete, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Encelomavi,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete nueve cinco siete
cinco, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros Actas de Asamblea General número dos y Registro de asociados número dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022685536 ).
INMOBILIARIA HOOLIGANS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Hooligans Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-318355, representada por Axel Brenes Álvarez mayor, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad 1-0846-0652, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y Erika
Struck Gómez, mayor, empresaria,
vecina de San José, cédula N° 1-0866-0484 en su condición
de secretario, con iguales facultades, por este medio hacen del conocimiento público en general la reposición de los libros de Actas
de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General y Registro
de Accionistas de la citada
sociedad de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento de Legalización de
Libros del Registro Nacional. Se cita
a terceros interesados en defensa de sus derechos. Tel
8839-5010.—Axel Brenes Álvarez.—Erika
Struck Gómez.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2022685589 ).
COMPAÑÍA TI-AVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Federico Laurencich Castro, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Compañía TI-AVO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-664028; hace constar que parte de los libros legales
de las referidas entidades
se han extraviado, por lo que se procederá con la reposición de la totalidad de los libros. Asimismo,
los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han
extraviado y han solicitado su reposición.—Federico Laurencich Castro, Presidente Compañía TI-AVO, S. A.—1 vez.—(
IN2022685615 ).
CORPORACIÓN COLONIA DOS MIL CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que Valeria De Los Ángeles Carballo Umaña, cédula número 0208110960, ha promovido
un proceso judicial -no contencioso-
a fin de que se le reponga las acciones
de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Se concede un plazo de
un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022685629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, escritura doscientos seis, de las
nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó escritura de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Y
Seis Mil Seiscientos Sesenta
Y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula quinta, donde se aumenta su capital social.—San José, trece
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos.—( IN2022684974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad, Comercializadora Jara
S.R.L, cédula jurídica 3 102 815408, modifica su pacto
social constitutivo en su cláusula tercera,
por escritura número 233 de las 08:20 del 21 de octubre
del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022686836 ).
Por escritura número noventa y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: LMT
Conexus-Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica
cláusula cuarta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social a cuarenta millones de colones.—Heredia, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022686874 ).
El suscrito Minor Garro Martínez,
cédula de identidad nueve-cero
cincuenta y seis-quinientos
treinta y uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inmobiliaria el Gemelo Mil Novecientos Treinta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos ochenta y
dos ciento ochenta y tres, con domicilio en Cartago, Occidental, Barrio El Molino, Residencial Don
Bosco, casa diez E, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Minor Garro Martínez, Gerente.—1 vez.—( IN2022686886 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de Licencias
Online Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2022686889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Viberono Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete
cero ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las once horas y once minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1
vez.—( IN2022686893 ).
En esta notaría
el doce de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea de socios de Busting Loose In Ballena S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos treinta y dos, acuerdo de disolución de la sociedad. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, carné
nueve tres seis ocho.—1 vez.—( IN2022686895 ).
San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivación de empresa
cerrada por Ley 9428. El señor: Ernest Willard Robert JR, en
su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria de la empresa, que
según el acta número doce de esa corporación que se denomina: Inversiones Hipotecarias de Puriscal Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-26263, domiciliada en La Legua de Puriscal, solicitan la reactivación
de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley.—San José, Puriscal veintiuno de octubre de dos mil veintidós.— Lic. Álvaro
Herrera Madrigal, Notario con carné
N° 4493.—1 vez.—( IN2022686901 ).
San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivacion
de empresa cerrada por Ley 9428. El señor: Ernest
Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria
de la empresa, que según el acta número dieciséis de esa corporación que se denomina: El Refugio de Emreal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236206, domiciliada en La Lagua de Puriscal, solicitan la reactivación
de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley. Lic.
Álvaro Herrera Madrigal, notario con carné: 4493.—San José, Puriscal, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022686902 ).
San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivación
de empresa cerrada por Ley 9428. El señor: Ernest
Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria
de la empresa, que según el acta número dieciséis de esa corporación que se denomina: LAAMP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N°
3-101-189537, domiciliada en
La Legua de Puriscal, solicitan la reactivación de esa
empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley. Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con carné: 4493.—San
José, Puriscal, veintiuno
de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686904 ).
Comercial La Uvita Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas
del 19 de octubre del 2022, la reinscripción
de la mercantil Comercial
la Uvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-015699.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686905 ).
En mi notaría en escritura número trescientos treinta y seis del tomo once, se constituyó la sociedad denominada: Autos
Santo Domingo de Heredia JPQ Sociedad Anónima. Es todo
en Heredia el veinte de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022686908 ).
Por escritura N° 161-9, otorgada ante
la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 20 de octubre de 2022, Inmobiliaria
San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209151, reforma
cláusula de la administración
del pacto social.—San José,
20 de octubre de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022686910 ).
Por escritura: 53 del tomo: 2 de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de Comercializadora Sharon H y Z
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-556647, se reforma cláusula sexta
y se cambia secretario.—Paso Canoas, 21 de octubre del
2022.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686911 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veinte de octubre del veintidós, se acuerda
modificar plazo de nombramiento de liquidador de la entidad Compañia Acero Katana Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
tres-ciento uno-seis cuatro nueve
cuatro tres siete.—Walter Mora Cerdas.—1 vez.—( IN2022686914 ).
El suscrito Alejandro
Sanabria Romero Notario Público, con oficina en San José, en escritura número
diez de las dieciséis horas del día veinte de octubre de mil veintidós
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en
la cual se adicionó la cláusula novena a los estatutos de la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos dieciséis mil ciento sesenta y cinco S. A., cédula
3-101-516165. Es todo.—Dieciséis horas diez minutos
del veinte de octubre de dos mil veintidós.—Alejandro Sanabria
Romero Notario Público.—1 vez.—( IN2022686916 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 10:30 hrs del 20 de octubre del 2022,
en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-847641 SRL, con
cédula jurídica 3-102-847641, celebrada en su domicilio social, por acuerdo de
socios se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 20 de octubre del 2022.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022686918 ).
Mediante escritura número 310-2, otorgada en
esta Notaria a las diez horas del 20 de octubre del 2022, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Loma
Rubia del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-392563, donde se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2022686919 ).
Ante esta notaría se modificó cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo de la SA denominada Cafiovi
Sociedad Anónima.—San
José 21 de junio del 2022.—Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022686921
).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2022. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Pamcor del
Norte, S. A., cédula jurídica: 3-101-139294.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022686923 ).
Que mediante escritura número 98 de las 10
horas del 14 de octubre de 2022, en el tomo
12 del protocolo de la notaria pública Yendri María
González Céspedes, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de 3-102-510916 S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-510916, y asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Montezuma S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-636010; mediante la cual se
fusionan 3-102-510916 S.R.L. con Inmobiliaria Montezuma S. A.,
donde prevalece la segunda, por lo que de conformidad con el artículo 222
del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 21 de octubre de 2022.—Licda.
Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022686924
).
Ante la notaria de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a
reformar cláusula primera de la sociedad Consultores Financieros J R y
Asociados S. A. mediante escritura de las diez horas del veintiuno de
octubre del dos mil veintidós.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil veintidós.—Tamara Montecinos Ahumada.—1 vez.—( IN2022686925
).
Mediante escritura número
93-12 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se ha
protocolizado el Acta número diecinueve de la sociedad Sistemas Educativos
San Isidro Labrador S. A. en la cual se acuerda modificar la Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 18 de octubre del dos mil veintidós.
Teléfono 22 81 11 36.—Licda. Reyna Mairena Castillo.—1
vez.—( IN2022686934 ).
Por escritura 72-5 ante
el suscrito notario a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós se disuelve la sociedad La Noche Pacífica en Puntarenas Cuarenta
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres– ciento uno-
cuatrocientos ochenta y cuatro doscientos dieciocho, Lic. Allan Andrés Madrigal
Anchia, Notario Público, carné 26259 .—1 vez.—(
IN2022686947 ).
Por escritura otorgada en San José a las
14:00 horas del 19 de octubre del 2022, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez,
se acuerda reinscribir la sociedad Estramat
S. A., cédula jurídica 3-101-682938. Es todo. San José, 21 de octubre del
2022.—Laura Avilés Ramírez.—1 vez.—( IN2022686964 ).
Por la asamblea extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas,
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, se declara
liquidada la sociedad El
Eslabón Hacienda de Turrialba, cédula jurídica 3-101-303156.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2022686983 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de setiembre
de 2022, se modifica la cláusula
quinta. Capital social de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Un Mil Novecientos
Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-781935, para que en adelante se lea: Quinta. Capital Social: El capital social
es la suma de veintinueve millones doscientos cinco mil cuarenta y dos colones, y estará representado por veintinueve millones doscientas cinco mil cuarenta y dos acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones, que podrán representar uno o más títulos, serán firmados por el
presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2022686999 ).
Mediante escritura número noventa-cincuenta y seis, otorgada
ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital
social, cláusulas décima primera,
décima segunda, y el domicilio
de los estatutos de la compañía Inmobiliaria
LMAA S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos nueve.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022687000 ).
Mediante escritura número once-siete, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, a las ocho
horas del cinco de octubre
del dos mil veintidós, donde
se acuerda aumentar el capital social de la compañía
y en consecuente reformar las cláusulas referente al capital social y a las convocatorias
de asambleas y eliminar la cláusula vigésima séptima de los estatutos de la compañía Clima Ideal S. A., cédula jurídica
3-101-22826.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022687001 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis,
del día diecinueve de octubre
de dos mil veintidós, protocolicé
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la empresa Grupo
Totoroto S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y uno, donde se reforman cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre
de dos mil veintidós.—Gonzalo Saavedra Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2022687006
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve, visible al folio
sesenta y nueve vuelto del tomo primero, a las trece horas, del día veintiuno de
octubre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercializadora Irli
Dos Mil Quinientos Setenta
y Tres Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Hospital, Paseo Colón, Torres de Paseo
Colón, Apartamento mil ochocientos
cuatro B, Torre B, Piso dieciocho,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta, (ahora en adelante la sociedad), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas del veintiuno de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario
Público.—Lic. José Daniel García Picado, Carné N° 28236.—1 vez.—( IN2022687008 ).
Carlos Isidro
Rojas Solano, Notario Público,
con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del 18 de octubre del año en curso, las sociedades
Cuesta al Cielo Diecinueve Santos S. A., cédula jurídica 3-101-370519, y Vista
Hermosa Veintiuno S. A., cédula jurídica
3-101-499089, se fusionaron, mediante absorción de la primera a la segunda.—San José, 19 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022687015 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Quality Tropical Homes S. A., cédula jurídica: 3-101-492338. Es todo.
Publíquese una vez.—Jacó, 21 de octubre 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—(
IN2022687019 ).
Ante esta notaría compareció
Riccardo Moggi, italiano, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cinco
tres cuatro tres tres, quien solicita
el cese de disolución de la sociedad Grupo
Tamarindo GN S. A., cédula jurídica número
3101-268750, mediante escritura
84 del día 21/10/2022, dentro del plazo
de ley y al amparo de lo dispuesto en el transitorio
II de la Ley 9428, y requisitos de ley.—San José, 21
de octubre del 2022.—Licda
Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2022687023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
21 de octubre del año 2022,
se constituyó la sociedad denominada Club de Campo Escazú
Ltda..—San
José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687024 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2022, protocolicé
acta de Casa Orquídea Investments Limitada, de las 09:00 horas del 13 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022687025 ).
Ante esta notaria pública,
se acordó el cese de disolución en escritura N° 48 del tomo cuatro, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley N° 9428 de la sociedad denominada Agromercadeo
Claveles de Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-216395.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Alexander Uhrig Martínez, Notario, Carné N° 9150.—1 vez.—( IN2022687027 ).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante la
notaria Diana Picado Vargas, a las diecisiete horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós,
se acuerda modificar el pacto social de la sociedad PA Y RO de Cedral Sociedad Anónima, con relación a la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Licda.
Diana Picado Vargas.—1 vez.—(
IN2022687039 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Franro S. A.
Se modifican cláusulas noveno, décima segunda, nombran nuevo domicilio, fiscal y tesorero.—Orotina, a las 11:00 horas del 21 de octubre
del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad JN
& LK Property Holdings Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—(
IN2022687043 ).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Tres Mil Seiscientos Setenta
y Tres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta
y tres mil seiscientos setenta y tres, solicitó su reinscripción y cese
de disolución de conformidad
con la Ley N° 10225.—Cartago, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ileana Palma Porras Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022687044 ).
Ante esta notaría, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad T
Tres P Cinco A Tres en Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acordó varias la cláusula de administración y facultades de los administradores.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022687049 ).
Ante esta notaría, se procedió
a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Poniente
Gilbraltar CR Sociedad Anónima,
en donde se acordó varias la cláusula de representación y las facultades de los representantes.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veintidós.—Lic.
Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—(
IN2022687050 ).
El suscrito José Adrián Solano Quesada, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la
sociedad Inmobiliaria
Solano Quesada de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en la ciudad de
Cartago, avenida segunda, calles ocho y diez,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaria pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho
horas del veintiuno del mes
de octubre del año dos mil veintidós.—José Adrián Solano Quesada, Vicepresidente de la
Junta Directiva, Inmobiliaria
Solano Quesada de Cartago Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022687051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 21 de octubre del 2022, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se acuerda la disolución de la sociedad Laboratorios Cartín La Guácima S. A.—Alajuela, 21 de octubre
del 2022.—Licda. María José
González Barrantes.—1 vez.—( IN2022687055 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad Super
Miaoling Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco uno dos dos seis, Domiciliada en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Barranca, sesenta metros al este
de la Escuela Riojalandia, Súper
Los Pitufos; todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie
Luo.—1 vez.—( IN2022687056
).
Mediante escritura 37 tomo 41 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 20 de octubre
2022 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad D’Morgan
Transfers & TRIPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574715. Se disuelve
la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela,
21 octubre del 2022.—Ana Rosa Aguilar González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022687069 ).
Mediante escritura 36 tomo 41 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 19 de octubre
2022 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Prodeinsa Dos Mil Promotora
de Desarrollo Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-230491. Se modifican
las cláusulas: segunda, octava y novena de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, 21 octubre del
2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687070 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 203
visible al folio 145 del tomo uno, a las 14 horas, del 21 de octubre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad GENCEPT
LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C uno,
con cédula jurídica número
3-101-747634, se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El
domicilio será en la provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito Santa
Ana, frente al Juzgado Contravencional, Local número cuatro”.—Santa
Ana, a las catorce horas y cero minutos del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687071 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 16/10/2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-559912
S. A., mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687072 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas por aumento de capital social, de la sociedad
denominada: Selectrica
Constructiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos dos mil ciento
treinta y ocho.—Guápiles de Pococí,
veintiuno de octubre del
2022.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022687076 ).
Serrano y
Pacheco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
escritura otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. Solicitud de reinscripción.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687087 ).
Hoy he protocolizado acta número tres, de Unique Beauty Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la sociedad.—21 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687107 ).
Edicto, por
este medio se comunica que por acuerdo de socios de Inversiones Hesecar H.S.C. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-3-101-567678, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado
mediante ley 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública Msris Isabel González Rojas, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—1 vez.—( IN2022687110
).
Por escritura número 284-5 ante esta notaría a las 13 horas con 7 minutos
del día 7 de octubre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Bajo Mero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495032, en la que
se acuerda la disolución de
la sociedad, los interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado
en el numeral 207 del
Código de Comercio. Lic. Carlos Chacón Campos, San
Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El tremedal, celular 89790455.—10 de octubre
del 2022.—Lic. Carlos Chacón
Campos.—1 vez.—(
IN2022687119 ).
Edicto, ante la suscrita
notaria se llevó
a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Forever Young In The Sun Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos trece, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las diez horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022687121 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
Dos Funny CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas del veintidós
de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687123 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mi
Dora María Fernández Rojas, Repuestos Saygo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero
cuatro uno dos, protocoliza acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria,
solicitando la disolución.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687124 ).
Edicto, ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
Flowe Tree Tops Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las nueve horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022687125 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 24 de octubre del 2022, yo, Juan Rafael
Zavala Tasies, en mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció el señor Danilo Chaverri González, con cédula de identidad
número 1-0770-0036, actuando
en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Grupo
Hermanos Romano S.A., con cédula jurídica número 3-101-617181, solicita el cese de la disolución
de la sociedad, conforme a
la Ley 10255 y su Reglamento.—1
vez.—( IN2022687126 ).
Edicto, ante la suscrita
notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
Mundo Pacífico
del Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022687127 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad The River Stone On The Pacific
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos catorce, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022687128 ).
Teléfono 2234-2410, edicto, por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Samara Woods and Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en donde
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las siete horas con treinta
minutos del día veinticuatro
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Delgado Jara.—1 vez.—( IN2022687129 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Llano
del Tempisque Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-220091.—San Ramón, veintiuno
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022687130 ).
En escritura siete en mi notaría,
el día 20 de octubre-2022, a las 13 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, a asamblea
general extraordinaria de: Running Hills Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula: 3-102-856909, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 20 octubre-2022.—Lic.
David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2022687131 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 02 de junio del 2022 CR PLACCE CONSULTING SRL. Cédula jurídica 3-002-696564 solicita el cese de su
disolución por transitorio II ley 9428— por ley
10220.—Cartago, 21 de octubre del 2022.—Miguel
Ángel Ortega Bastos. Notario.—1 vez.—( IN2022687136 ).
Juan Carlos Tristán Rodríguez, actuando en representación
de Robert William Pereira, hace constar
que se procederá a solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Nacional,
el cese de disolución de Liberia Realty, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-385557.—Juan Carlos Tristán Rodríguez.—1
vez.—( IN2022687139 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2022, protocolicé
acta de Lote Dos Hermosa Montaña Limitada, de las 13 horas del 18 de marzo
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022687142 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día veintiuno
de octubre de dos mil veintidós,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Puentes y Portafolios
PPF, SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula novena
de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022687153 ).
Gustavo Adolfo Otárola
Rojas, cédula 1-0771-0355, hace saber que mediante escritura N° 37, de fecha
21/10/202, otorgada ante el
Notario Jafet Suárez Madrigal, se protocoliza
Asamblea de disolución de Sistemas Obikus S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-690047. Es todo.—San
José, 21 de octubre, 2022.—Jafet
Suárez Madrigal. Notario.—1 vez.—( IN2022687172 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas del día de hoy, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Importadora Luis Eduardo Naturman
Depósito de Golfio S. A.
donde se cambian cláusulas de domicilio social y administración.—San
José, 21 octubre 2022.—Lázaro
Natán Broitman Feinzilber. Carné 3631-Signatura
1253.—1 vez.—( IN2022687173 ).
La suscrita, Zahira Yacoub Garita, actuando en su
condición de presidente con
facultades individuales de Apoderada Generalísima sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Corporación ZPM de San Francisco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos veinticinco; de conformidad con
lo establecido en el artículo siete
bis de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas con treinta
y ocho minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Zahira
Yacoub Garita, Presidente.—1
vez.—( IN2022687175 ).
Por escritura 115 del tomo 5, otorgada a las 09 horas con 30 minutos
del 24 de octubre del 2022, protocolicé
el acta 7 de asamblea
general extraordinaria de la: Asociación
Instituto Costarricense de Valuación,
cédula jurídica N° 3-002-134131, según
la cual reforma cláusula
13.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2022687176 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se ratifican
cargos de presidente y secretario
de la junta directiva y se nombra
nuevo fiscal en la sociedad:
Brera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-027918. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Brenes Agüero.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón Notaria.—1 vez.—( IN2022687184 ).
Por escritura pública N° 178 bis, otorgada a las 17:15 horas del 15 de octubre
del 2022, ante el Notario Público: Jorge
Pacheco Castro, la representante legal: Vanessa
Varela Chaves, cédula: 3-383-277, y Alexander Madrigal Vega, cédula: 6-201-246,
solicita al Registro
Nacional la reinscripción
de: Dos Hermanos de Turri S. A., cédula jurídica:
3-101-204391, domiciliada en
Curridabat, de Helados
Pops, 200 mtrs. al sur y 100 al oeste.—San José,15 de octubre del 2022.—Lic. Jorge
Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022687199 ).
Que por escritura N° 179, visible a
folio 109 frente, se acordó
disolver la sociedad: 3-102-570790
SRL, cédula jurídica N° 3-102-570790, visible en el tomo
32 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2022. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022687202 ).
Por escritura N° 8-117 otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 20 de setiembre
del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad UME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula jurídica N° 3-101-137174, mediante
la cual se acuerda revocar el nombramiento
de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 24 de octubre del
2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022687204 ).
El suscrito: Roillyn López Acuña, quien dice ser mayor de edad, soltero, administrador, portador de la
cédula de identidad número
dos-seiscientos cuarenta y cinco-trescientos setenta y ocho, en su
condición de presidente de
la empresa: Euroimport
Nacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
quince mil doscientos ochenta
y nueve, empresa domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, frente a Bomba Uno, Edificio Allianz, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante esta notaria a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez
horas del catorce de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
José Martín Salas Sanchez.—1 vez.—(
IN2022687208 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 del 20 de octubre
de 2022, la sociedad: Recolectora
C & G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-423330, conforme
a la Ley N° 10220, solicita el
cese de disolución.— Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022687211 ).
La sociedad. Productos Embajador Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cero nueve cero uno uno, por acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios a las once horas del catorce
de junio del dos mil veintidós,
solicita la descripción de
la misma de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso )D del código de comercio, el cual
se realiza en escritura pública número veinticuatro tomo tres, a las diecinueve horas del veintinueve
de junio del dos mil veintidós,
ante la notaria publica Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, carné: veintiséis
mil ciento treinta y seis.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto.—1 vez.—( IN2022687212 ).
Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, visible a folio ciento
setenta y seis frente y vuelto del tomo noventa y cinco del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta de la sociedad: Inmobiliaria
Hermanos Porras Jiménez S. A., en cuanto a la representación de la sociedad.—Turrialba,
veinticuatro de octubre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022687213 ).
Ante el notario Danilo Villegas
Quirós, se constituyó
en San José, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2022, la sociedad: MK
Veinticuatro Servicios Especializados de Seguridad y Vigilancia S.R.L., plazo: 99 años, capital
social: cien mil colones, domicilio: Alajuela, Rio Segundo. Gerentes:
Alexander Siles Espinoza y María López Hernández.—San
José, 24
de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022687216 ).
El señor: Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad N° 2-0380-0916, solicita
al Registro Nacional, Sección
Mercantil, el cese de la disolución de: Inversiones Malakar de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-149514, disuelta por morosidad en la Ley 9428. Por lo cual solicita la reinscripción de la sociedad disuelta, en cumplimiento
y de conformidad con la Ley N° 10255, publicada el 31 de mayo del 2022,
en la edición 100 del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Luis Emule Corella Ulloa, cédula de identidad
2-0380-0916.—1 vez.—( IN2022687222 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas
del día 15 de octubre del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Providence y Virtue Seguridad Privada Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383241, mediante
la cual se transforma a Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2022.—Licenciado
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—( IN2022687223 ).
El señor Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad número 2-0380-0916, solicita al Registro Nacional Sección Mercantil, el cese de la disolución
de “Rhages Consulting Sociedad Anónima, cédula 3-101-429014, disuelta
por morosidad en la Ley 9428. Por lo cual solicita la reinscripción de la sociedad disuelta, en cumplimiento y de conformidad con la Ley número
10255, publicada el 31 de
mayo del 2022, en la edición
100 del Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Luis Emilio Corella
Ulloa, Cédula de identidad 2-0380-0916.—1 vez.—( IN2022687225 ).
El suscrito Chester Minel Dennis
Matthews, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Importadora Golde Yumiz CCR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-433636, con
domicilio en San José
Montes de Oca San Pedro Los Yoses avenida
diez y doce calle treinta y siete, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Chester
Minel Dennis Matthews, Presidente
de Importadora Golden Yumiz
CCR Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022687282 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad, por acuerdo de socios y designa a Johanna González Badilla, como liquidador de la compañía. Tel. 22 28 83 93.—San
José, veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2022687285 ).
Mediante protocolización de acta en escritura pública
ciento sesenta y cuatro de
las ocho horas del día veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós
se modifica el pacto constitutivo únicamente en cuanto
a la eliminación de la cláusula
décimo cuarta y a la revocatoria del nombramiento del Agente Residente de la Sociedad Villa
Pachona Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–cuatro dos dos cuatro seis tres, Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, a
las diez horas del veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós.—Ante
la Notaria, Licenciada Dunia Sugey
Alemán Orozco.—1 vez.—(
IN2022687290 ).
Por escritura protocolizada
por mí, hoy a las diez horas A&E
Wellness Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusulas quinta y decima primera del estatuto.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2022687293 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: “Textile and
Financial Investment Inc S. A.”,
con cédula de persona jurídica número
3-101-786906. Se acuerda transformar
la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada para que
se denomine “Textile and Financial Investment Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce.—1 vez.—( IN2022687294 ).
Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de octubre del 2022, ante la notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Ayensie PPM S. A., cédula jurídica
3-101-241272 se nombra nueva
Tesorera de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de octubre del
2022.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2022687297 ).
Por escritura otorgada, a las 18
horas del veintidós de octubre
de dos mil veintidós se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad;
Interpharma FMHI S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco ocho
nueve nueve nueve, mediante la cual acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022687299 ).
Edicto, solicitud
de reinscripción
de sociedad disuelta por ley 9428. La suscrita Ana
Lorena Castro Umaña,
en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fruncha
Sociedad Anónima, cédula jurídica número con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y ocho
(3-101-704458), domiciliada en
San Jose, San Vicente veinticinco metros al oeste de la Biblioteca Pública de
Moravia tapia color salmón
con portones negros, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
Jose, a las ocho horas del veinte
del veinte de octubre del
dos mil veintidós.—Ana
Lorena Castro Umaña,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022687302 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por ley 9428. El El suscrito Harol
Pacheco Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos cuarenta y seis-cero setecientos treinta y nueve, en su
condición de vicepresidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de esta plaza denominada
PC & Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta, con domicilio en la Provincia de San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización casa de Capo,
casa número doce C, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687305 ).
En escritura
número trescientos treinta y cuatro, la Notaria Pública Melissa Jiménez Moreno, realizó protocolización de Bellagio
Di Como Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno- doscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro, reformando las cláusulas de domicilio y junta directiva, al
ser once horas cuarenta minutos
del día veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós.—MSc. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2022687322 ).
La sociedad Distribuidora
Carlos Lizano Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-221698, modifica las cláusulas: Octava de la representación: Para
que en lo sucesivo se lea así: Octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros
socios o no, que son presidente,
vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo
el resto del plazo social.
La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma
disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo
de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre
del año 2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687324 ).
Ante mi notaria a
las 12:30 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad INFADEL
Sociedad Anónima, en la
que se solicita la reforma
de la cláusula de administración.—San José, 24
de octubre del 2022.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022687325 ).
La Sociedad Compañía Cajema Sociedad Anónima,
cedula jurídica: 3-101-093614, modifica
las cláusulas: octava de la
representación: para que en
lo sucesivo se lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Vice presidente, secretario, y Fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo
el resto del plazo social.
La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente,
vice presidente, y secretario,
quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes,
revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 20 de octubre del año
2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687326 ).
La Sociedad Inversiones Lizano y
López L Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-616304, modifica
las cláusulas: octava de la
representación: para que en
lo sucesivo se lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo
el resto del plazo social.
La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes,
revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 20 de octubre del año
2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687327 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día cuatro del mes
de agosto del año Dos mil veintidós, se disolvió Inversiones de Lima El Lago L.M Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-419695.—Arenal, 24 de octubre del 2022.—Gonzalo Murillo
Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022687328 ).
Se informa la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de asamblea de socios y C) y el Libro de Actas del Consejo de Administración por motivo de extravío,
de la sociedad denominada Productos Procesados M
Y L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho tres nueve nueve
tres. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós.—Licenciado
William Mora Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687329 ).
La Sociedad Inversiones Junio Dos F L Sociedad Anónima, cedula jurídica:
3-101-616063, modifica las cláusulas:
octava de la representación:
para que en lo sucesivo se
lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo el
resto del plazo social. La representación
judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma
disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo
de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre
del año 2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687330 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de
Esparza, a las 14:00 horas del 21 de octubre del
2022, se protocolizó acta Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la Sociedad Constructora E Ingenieros Inceco Esparzas. A., por medio de la
cual se reformó la cláusula de la administración y
se nombró nuevo presidente.—Esparza 21 de octubre del 2022.—Carlos
Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022687338 ).
Ante esta Notaría Lic.
José Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, se procedió a disolver la sociedad “MJ&LC
Boutique, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco, es todo, publíquese el edicto
de ley.—San José 24 de octubre
de 2022.—1 vez.—( IN2022687349 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad “Alquileres Pérez y Martínez, S. A.”, en la que se modifica el pacto constitutivo
(representación).—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Carlos Roberto Solórzano
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687353 ).
Por medio de escritura número 365 otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 24 de octubre
del 2022, se solicita la Reinscripción
de la de la sociedad denominada
Turismo Verde Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576125, a solicitud
de su Presidente el señor Oscar Alejandro Barrios
Alvarez, cédula de residencia: 186200337726.—Heredia, 24 de octubre
del 2022.—Licda. María Elena
Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687359 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 11:00 horas del día 24 de octubre de 2024, se acordó la disolución de la sociedad: Jaspe MYA Ltda,
titular de la cédula Jurídica número:
3-102-710244.—Alajuela a las 12:00 del día 24 de octubre
de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022687360 ).
A las 09:00 horas
del día 24 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Peñalara S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos.—San
José, 24 de octubre del año
2022.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Carné N° 20591, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687371 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintidós
de octubre del dos mil veintidós,
el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, el cese de disolución
de la sociedad Turtle Place Development Group CAM
SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil ciento cuarenta
y nueve.—San José, veintidós
de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687373 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintidós, el Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, el cese de disolución
de la sociedad Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL, anteriormente
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022687374 ).
El suscrito Olivier de único apellido Minvielle, en razón de mi nacionalidad Francesa, mayor de edad, divorciado una vez, constructor, vecino de
Puntarenas, Ojochal de Osa,
entrada a Cinco Ventanas, cuatro kilómetros
noreste de la Bomba, fase ocho, cédula de
residencia número 125000086900; en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Freaking Moments In Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-479089, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, distrito San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2022.—Olivier Minvielle, Presidente.—1
vez.—( IN2022687378 ).
Por escritura número 303, otorgada ante mi notaría, el
10 de octubre del 2022, se constituye
Sociedad Anónima denominada
S&F Toms CAPITAL S. A.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Elena Murillo
Agüero, Carnet N° 11149, Correo:
elenamurilloa@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022687379 ).
Por escritura número mil doscientos-veintitrés-seis, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, el señor Boris Fabien Ballet, de único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, pasaporte francés número 18FC29151, en su condición de Representante Legal de Jasebo
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-495790, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento,
compareció, ante esta notaría pública y otorgó escritura de solicitud de cese de disolución de
la referida sociedad.—Monterrey,
Montes de Oca, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687386 ).
Por escritura número mil doscientos-veintidós-seis, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, la
señora Priscilla Aguilera Lizano, cédula
de identidad número 1-1077-0517, en su
condición de Gerente, Representante Legal de Inmobiliaria
Roliza Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-086373, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, compareció, ante esta notaría pública y otorgó escritura de solicitud de cese de disolución de
la referida sociedad.—Monterrey,
Montes de Oca, 20 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687387 ).
Ante esta notaría, se re inscribió la entidad jurídica Jardines Benditos de Los Ángeles Sociedad Anónima.—Heredia,
20 de octubre del 2022.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687392 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2022; se solicita la reinscripción de Inversiones
Mel Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-744455, disuelta por ley 9428; Presidente: Gustavo
Alonso Lizano Rivera.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022687397 ).
Mediante acuerdo de la totalidad del
capital social de la empresa Migitana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio
social en San José de Matute
Gómez, cien metros al sur, doscientos
setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido como parte de la reactivación el estatus jurídico
de la sociedad y con vista de la existencia
de otra sociedad con idéntica razón social cambiar el nombre
a Mi Gitana Andaluza.—Licda.
Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022687407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, de las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, se solicitó modificación
en cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Tecno Style Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno setecientos mil trescientos doce.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022687422 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro
de octubre del año dos mil veintidós, ante el suscrito notario se presentó el representante
legal de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos treinta y nueve, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022687423 ).
En esta notaría mediante escritura número: 154-39, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11 horas del 21 de octubre del 2022, se reformó la cláusula 1 del acta constitutiva
de la sociedad denominada V&R
Hidroingienería S. A., con cédula jurídica número: 3-101-217900.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687424 ).
Ante esta notaría, por
escritura 139 del protocolo
22 otorgada a las 11 horas del 24 de octubre del 2022, protocolicé el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
3-101-640914 S.A., igual cédula jurídica, donde se acordó su disolución.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Mario A.
Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687425 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y cuatro,
visible al folio vuelto ciento
noventa a visible folio frente
ciento noventa y uno, del tomo primero, a las diez horas y treinta minutos, del diecinueve, de octubre de dos mil
veintidós, el señor José Daniel Sosa López, quien fungía como
representante legal de la sociedad
numérica tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete ciento cinco
Sociedad Anónima, con domicilio
social San José, Sabana Sur, del Tenis
Club, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas y veinte minutos del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022687426 ).
Por escritura Nº 251-20 otorgada ante
el Notario William Sequeira Solís, a las 13:00 horas del 21 de octubre de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de 3-101-554508 S.A., cédula jurídica
3-101-554508 mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 24 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022687427 ).
Mediante escritura número
138-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 12:30 horas Inversiones Amiroff y Volio Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-095617, mediante la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo
del 2022, solicita al registro
de personas jurídicas, la reinscripción
de dicha sociedad.—San José, 21 de octubre del
2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022687466 ).
Mediante escritura número 137-23 otorgada
ante mí el día
de hoy, a las 12:00 horas Corporación Lockshon Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-138626, mediante la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo
del 2022, solicita al registro
de personas jurídicas, la reinscripción
de dicha sociedad.—San José,
21 de octubre del 2022.—Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022687467 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, con oficina en
San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y seis, del tomo octavo, otorgada al ser las quince horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós,
se acuerda disolver la sociedad denominada Developp Olympo
Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687470 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
doscientos diecisiete, al ser las 13:05 horas del 20 de octubre del dos mil
veintidós, se apersono el señor Cesar Chavarría Saborío, en su condición de
presidente a solicitar el cese de disolución de la sociedad: Sociedad
Mascotas y Colores S. A. cédula jurídica 3-101-681977.Es todo.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2022687471 ).
El suscrito, Manuel de
la Fuente Fernández, cédula 2-0392-0698, en mi condición de dueño del cien por
ciento del capital social, de la empresa Conduktiva
S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y
tres mil trescientos noventa, con domicilio en San José-San José La Uruca, del
puente Juan Pablo Segundo 100 metros oeste y 75 metros norte, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del día 21 del mes de octubre del año 2022.—Manuel de la Fuente Fernández, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022687476 ).
Ante mí Francisco Porras Jiménez se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios H. López del Sur Sociedad
Anónima constituida diecinueve octubre del dos mil veintidós.—La
Cuesta de Corredores, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022687487 ).
Por escritura de las
ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se procede
a reformar cláusula octava de la sociedad denominada Soft
Steps CSP Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos
cuarenta y dos. Carné 19704.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger.—1
vez.—( IN2022687493 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Vigilancia Tauros y Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Barbara de Heredia veinte de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022687494 ).
El suscrito, Víctor Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero, contador, vecino de
Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho - cero ciento uno -
cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño de la totalidad
del capital social de la compañía denominada Tres – Ciento Uno -
Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima (3-101-476806
Sociedad Anónima), con domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la
Basílica de los Ángeles, Avenida Diez, calle trece, Edificio Esquinero color
crema, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil ochocientos seis, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintidós.—Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—( IN2022687509 ).
El suscrito, Víctor
Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero,
contador, vecino de Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho -
cero ciento uno - cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño
de la totalidad del capital social de la compañía denominada Vehículos E y E
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cien metros
al sur, de la Basílica de los Ángeles, Avenida Diez, calle trece, Edificio
Esquinero color crema, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las ocho horas y treinta minutos del primero del mes de julio del año dos mil
veintidós.—Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—(
IN2022687511 ).
Por medio de la escritura número setenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las a las once horas y veinte
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía denominada K
Y L Construcciones Costa Rica S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: cambio de denominación social, solicitando el cambio para que de ahora en adelante se reconozca con el mismo número de cédula jurídica asignada por el Registro
Nacional, sea el tres-ciento
uno-setecientos veintinueve
mil setecientos veintitrés.—San
José, doce de julio del año dos mil veintidós—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687513 ).
Por escritura número 19-1 otorgada ante la notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 12:00 del 21 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad 3-101-773896 S. A., cédula jurídica 3-101-773896, de conformidad
con lo establecido en el decreto 43742-H-J, la Ley
10255, y normativa relacionada
en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas.—San
José, 24 de octubre de 2022.—Lic.
Mauren Andrea Ugalde Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2022687514 ).
Ante esta notaría la señora Ingrid Cecil Vega
Moreira, cédula de identidad uno-mil catorce-quinientos sesenta y siete, en su
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Los Sueños Océanos de
Color Limitada, cédula jurídica
número 3-102-548902, con domicilio
en Puntarenas, Jacó, Bahía Herradura,
Los Sueños Resort & Marina, Condominio
Vista Bahía unidad tres C, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Lic.
Francisco Cerdas Porras, carné 20.912.—1 vez.—( IN2022687516 ).
Ante esta notaría: Alonso Salazar Cabrera, cédula de identidad
número: 1-1542-0320, en su calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
CDBN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729720, con domicilio en San José, Escazú, Oficentro Malinche, tercer piso, oficina
número nueve, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, las 11 horas del 24 de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687518 ).
Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad CTZSOLEIL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101712177, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso tres, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 11 horas del 24 de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687520 ).
Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Biofields Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101682880, con domicilio en
San José, Escazú, del Banco Nacional, trescientos metros al oeste y veinticinco norte, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 8
horas del 25 de octubre del año
dos mil veintidós.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022687527 ).
Por escritura número
25-7, otorgada ante los notarios públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo
Campos Brenes, a las 12:30 del 21 de octubre del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Occidental Vacation Club Costa Rica S.
A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula séptima en cuanto a la administración.—San
José, 24 octubre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022687530 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la
cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la entidad jurídica Amistad Mundial Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1
vez.—( IN2022687532 ).
El señor Javier Francisco Solano Mena, cédula
de identidad número
1-1081-0532, solicita al Registro
Nacional Sección Mercantil,
el cese de la disolución de Maicon
Sociedad Anónima, cédula 3-101-019080, por cuanto se cancelaron
las sumas adeudadas correspondientes al Impuesto de
las Personas Jurídicas Ley 9428. Todo
lo anterior en cumplimiento
y de conformidad con la Ley número
10225, Reforma del Transitorio
II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del
2022.—Javier Francisco Solano Mena.—1 vez.—( IN2022687534 ).
La suscrita notaria hace
constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
DFI Distribuidora Fátima Internacional
Sociedad Anónima, sociedad
portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatro tres cero cero tres siete.
Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 05 de octubre del 2022.—Licda.
Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono:
2220-1867.—1 vez.—( IN2022687535 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez, el señor Rónald González
Carvajal quien es propietario
del cien por ciento del capital social solicita
al Registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
denominada Agroexportadora
Motaba S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y un mil
quinientos setenta y dos.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022687536 ).
Por escritura número
doscientos tres, otorgada ante este notario a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Kalzarte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco cuatro ocho, y Solaris Calzado Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro
seis siete cuatro, en donde se fusionan las sociedades y prevalece la primera.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687538 ).
Por escritura número 706 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 24 de octubre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Las Luciérnagas
del Bosque S. A., en la cual
se acuerda nombrar nuevo secretario de junta directiva. Es
todo.—San
José, 24 de octubre del 2022.—Lic.
José Francisco Protti Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687541 ).
Edicto, ante mi notaría por escritura de las quince horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, la
Asociación Comunal
de Servicios Funerarios.
Nombra nueva junta directiva.—Santa
Ana, veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1
vez.—( IN2022687542 ).
La sociedad Grupo Mareas M&N Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, nombra gerente adicional a Assaad Charaf Alami, cédula ocho-cero ochenta y cuatro- cuatrocientos veintinueve, en Guápiles a las nueve horas del veinte de octubre de dos mil veintidós.—Guápiles, veinticuatro
de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, móvil
83141516.—1 vez.—( IN2022687544 ).
El suscrito Alex Thompson Chacón, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Osos
de la Playa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cinco
dos ocho cero, con domicilio
en: San José, San José, entre calle
tres bis y cinco, avenida nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
José, a las quince horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Representante
Judicial y extrajudicial de Los Osos de la Playa Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2022687550 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 24 de octubre del presente
año, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-807987
Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 24 de octubre del 2022.—Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022687555 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura pública número: doscientos treinta y tres, del tomo: segundo, otorgada las quince horas y quince minutos
del día veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós, el compareciente Orlando Víquez Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número:
dos-cero doscientos ochenta
y cuatro-mil ciento quince, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía
Viovi OVR Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ciento treinta y siete, otorgo solicitud
de reinscripción de la referida
compañía de conformidad con
lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687561 ).
En esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de la compañía Follajes Clasicos de
Atenas S. A., por la que se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—Alajuela,
veinte de octubre de dos
mil veintidós.—Deyanira
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687567 ).
En esta
notaria, a las dieciséis horas cincuenta
minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número diez de la compañía Villa del Sol S. A., por
la que se nombra nuevo secretario
y fiscal.—Alajuela, veinte
de octubre de dos mil veintidós.—Deyanira Jiménez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022687568 ).
En esta notaría,
a las dieciséis
horas quince minutos del veinte
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número diez de la compañía TONALI S.A., por
la que se nombra nuevo tesorero
y fiscal.—Alajuela, veinte
de octubre de dos mil veintidós.—Deyanira Jiménez Jiménez
Notario.—1 vez.—(
IN2022687569 ).
En esta notaría
a las quince horas treinta minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintidós, por escritura número ciento ochenta y cuatro-ocho del protocolo octavo, se acordó por parte
de todos los socios disolver la sociedad Arcoma S.A.,
cédula jurídica 3-101-038851, conforme
artículos 201 inciso D y concordantes del Código de Comercio, 129 Código de Notariado y directrices DRPJ- cero cero
dos, cero cero tres-dos mil
doce.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022687570 ).
Por escritura número 24-7, otorgada ante los notarios públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 del 21 de octubre
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Occidental Smeralda S.A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula séptima en cuanto
a la administración.—San José, 24 octubre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022687593
).
Aviso, mediante escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Regalos del Corazón Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, al ser las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2022687613 ).
Ante esta notaría por
acuerdo de socios se disolvió la sociedad anónima: Bermons CRC
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-737816, la cual no tiene ningún
bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es la suma de cien mil colones y está domiciliada en Heredia, de la iglesia católica, un kilómetro al norte. Es todo.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022687614 ).
Por escritura N° 26-7, otorgada ante los notarios públicos:
Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a las 12:45 del 21 de octubre
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
Corporación Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima y Academic Estates S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las compañías, prevaleciendo para todos los efectos
legales, la sociedad: Academic
Estates S. A.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022687616
).
El suscrito: Alex Thompson Chacón, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Compañía Amacuro Trujillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho
cuatro tres dos, con domicilio
en: San José, San
José, Barrio Luján,
calle diecinueve B, avenida diez B, casa color blanco, con portón café, casa mil
sesenta y uno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Representante Judicial, Notario.—1
vez.—( IN2022687619 ).
Mediante escritura número ciento diez-doce, otorgada ante esta notaria, a las
catorce horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad:
Grupo Evenplus CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Abogada y Notaria Pública, carné: 17841.—1 vez.—( IN2022687625 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general de la empresa: Bananah Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 24 de octubre del
2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—(
IN2022687630 ).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante
escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de asociados de Asociación de Contadores
de Juntas de Educación y Administrativas,
con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-ochocientos
once mil ciento catorce, mediante la cual se reestructuran los nombramientos de junta directiva
y se nombran los cargos de
vocal dos y vocal tres por el resto del período.—San José,
20 de octubre del 2022.—Lic.
Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687639 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas
del 24 de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Reserva Ecológica Privada
Dominical Ltda., cédula de persona jurídica
N° 3-102-136688, se acuerda reformar
la cláusula octava del
capital social de la sociedad.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022687640 ).
Publicación del edicto de cese
de la disolución
de la sociedad anónima denominada:
Edificio Carcalca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-230452.—San José,
24 de octubre del 2022.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022687644 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Exportaciones
Oro Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y nueve mil novecientos ochenta, en la cual se acuerda
cambio de miembros de junta
administrativa. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687646 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintidós
visible al folio ciento cincuenta
y cinco frente del tomo segundo al ser las nueve horas del 24 de octubre de
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Hevea CR Desarrollos
Agroforestales S. A., con cédula jurídica N° 3-101-696960, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y la octava del pacto constitutivo.—San
José, 24 de octubre de 2022.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel.:
2289-7270.—1 vez.—( IN2022687674 ).
El suscrito, Mario Alberto Buzo Orozco, en mi
condición de propietario del 100% del capital social, de la empresa Consultores
Auditores y Contadores BYA en Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en
San José, San José, Escazú, seiscientos metros al oeste del restaurante Tony Roma´s, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, y
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos veintinueve
mil trescientos cincuenta y uno, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del catorce del mes
de octubre del año dos mil veintidós.—Mario Alberto Buzo Orozco, Socios
Solicitantes.—1 vez.—( IN2022687675 ).
El suscrito, Mario Alberto Buzo Orozco, en mi
condición de propietario del 100% del capital social, de la empresa Servicios
Contables y Administrativos B & A Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Catedral, Avenida 10Bis, Casa 2194, y cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta,
hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del catorce
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Mario Alberto Buzo Orozco, Socios
Solicitantes.—1 vez.—( IN2022687676 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veintitrés visible al folio ciento cincuenta y seis, frente, del tomo
segundo al ser las diez horas del 24 de octubre de 2022 se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento Uno
Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis S. A., con cédula
jurídica tres ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y
seis, mediante la cual se reforma la octava del pacto constitutivo. Tel:
22897270.—San José, 24 de octubre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687683 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio ciento cincuenta y cuatro
frente, del tomo segundo al ser las ocho horas treinta minutos del 24 de
octubre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Naturalatex Desarrollos
Agroforestales S. A., con cédula jurídica 3-101-765418, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y la octava del pacto constitutivo. Tel:
22897270.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687690 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 13:00 horas del 11 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de cuotistas, de la empresa
denominada Grupo Dorila Diecienueve Cuarenta y
Cinco Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San
José, 11 de febrero del año 2022.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022687695 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 15:00 horas del 10 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de cuotistas, de la empresa
denominada Inmuebles Dorila Blanco Limitada, mediante la cual se
disuelve la empresa.—San José, 10 de febrero del año 2022.—Óscar Mata Muñoz Notario.—1 vez.—(
IN2022687698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Aspen
Costa Rica M.M. Sociedad anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Tel. 8895 2942.—Cartago veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vargas Masís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687700 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Jaye Investments CR Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos, en donde se acordó
modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2022.—Kimberlyn Rojas De la
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022687702 ).
El suscrito Luis Fernando Araya Arce, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de Taller Coto
y Araya S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis, domiciliada en San José, calle once, avenidas catorce y dieciocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Luis Fernando Maya Arce, Presidente.
Taller Coto y Araya S. A.—1 vez.—( IN2022687704 ).
El suscrito Carlos Rodolfo Campos Chaverri,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Cafetalera Los Higuerones
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
cuarenta mil cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en San Joaquín de
Flores, seiscientos metros al norte
de la escuela, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Carlos
Rodolfo Campos Chaverri, Gerente
Cafetalera Los Higuerones Limitada.—1 vez.—( IN2022687705
).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-tres, del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el señor
Darby Sawyers Murray, propietario del ciento por ciento
del capital social, solicitó al Registro Nacional proceder a suspender la disolución
de la sociedad El Pick Up
Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco, en aplicación
a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 24 de octubre de
2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona.—1
vez.—( IN2022687708 ).
Ante mi Maureen
Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública con oficina abierta en Liberia, Guanacaste; comparece
Modesto Rosales Rosales, mayor, casado
una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad
número cinco-ciento treinta y seis-mil cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Nicoya, Guanacaste, frente
al parque central, en calidad de único accionista y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Kollette
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, quinientos metros sur de la escuela de El Dos de Tilarán, y
dice que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, y solicito a la suscrita notaria publicar el edicto de ley, además comparecerán dentro del plazo de ley después de publicado este edicto ante esta notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todos.—Liberia,
Guanacaste, a las diez horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1
vez.—( IN2022687711 ).
Mediante escritura pública
número 124 de las 10 horas del 21 de octubre del 2022, se procedió con
la apertura del proceso de disolución de la sociedad Axite
Corporation S.R.L. cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y seis mil doscientos
once, se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Rafael Saborío Víquez, ubicada en San José, cantón Central, distrito Hospital, Sabana Sur, avenida dieciséis, calle cuarenta, al frente de CRHoy, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic.
Rafael Saborío Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2022687717 ).
El suscrito Juan Lino Núñez Arias, conocido como Mauricio Núñez Arias, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Tilarán,
Guanacaste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, trescientos cincuenta metros al sur, portador
de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento treinta-cero ochocientos cincuenta y ocho, quien comparece en su condición
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Nubra Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco siete cinco
siete cero cinco, persona jurídica que fue inscrita al tomo dos mil nueve , asiento: uno tres cero ocho dos cinco, con domicilio social en Tilarán, Guanacaste, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, trescientos
cincuenta metros al sur, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tilarán, Guanacaste, a
las dieciocho horas del diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós.—Juan Lino Núñez Arias,
Presidente Junta Directiva
de Nubra Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022687720 ).
Ante mí, Geovanny Astúa
Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita
cien metros al este y veinticinco metros al norte de la
Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Clan Facava Sociedad Anónima,
cedula jurídica número
Tres- ciento uno-uno cuatro tres
dos uno cero, mediante escritura
número Veintiséis,
del protocolo veintidós, en la que se nombra al señor Asdrúbal Vargas Campos,
mayor, casado una vez, empresario, cedula de identidad
número cuatro-uno cuatro-uno
uno uno, en el puesto de tesorero.
Es todo.—Siquirres, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Geovanny
Astúa Arce.—1 vez.—( IN2022687727
).
Ante esta notaría, los
accionistas de la sociedad denominada Pagsuko
Ministries de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-812732, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del
acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, donde han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 19 de octubre del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022687738 ).
Mediante escritura setenta y nueve - seis de notario público José Miguel Alfaro Gómez en
conotariado con Alejandro Antillón
Appel, otorgada a las diez
horas del veinticinco de octubre
del año dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Isla
Santa Teresa Partners Limitada, cédula de persona
jurídica número
3-102-830623. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—(
IN2022687740 ).
Mediante escritura número 55-7, al ser las
13:05 horas del 19 de octubre del dos mil veintidós, se apersonó el señor John Fisgeralsd Cortes Otalora, en calidad de Gerente, a solicitar el cese
de disolución
de la sociedad: To Do It Col Publicidad Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
3-102-772206.Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022687742 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las dieciocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad Multiservicios de Pulido Pulicard
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Estrada Sánchez.—1 vez.—(
IN2022687743 ).
“Ropera Doble del Sol S. A.” cédula jurídica número: 3-101-358120 cambia su Junta Directiva y acepta la renuncia del secretario: Juan
Carlos Solís Hidago y en su lugar se nombra
a Jasson Solís Solano. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de octubre
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022687745 ).
Ante esta notaria por
escritura número ciento cincuenta otorgada a las nueve horas día veinticinco de octubre del dos
mil veintidós se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Jorol Gutiérrez Brenes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-040332 Se procede a modificar la cláusula sétima y nombrar nueva Junta Directiva.—Alajuela
25 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022687746 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la compañía Super Barato
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y nueve mil ciento tres, donde
se cambia la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022687749 ).
El suscrito Luis Ricardo Garino Granados en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Silverleaf Osiris S. A., cédula jurídica número 3-101-425033, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 10:00 del día 25 de octubre
del año 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Presidente, Silverleaf Osiris S. A.—1 vez.—(
IN2022687759 ).
Servicios Integrados
de Logística (SILSA) S. A., en
condición de dueño del
capital social de la sociedad Sueños Pacíficos
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintidós, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses,
del restaurante Le Chandelier, cincuenta
metros al sur, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 25 de octubre
2022.—Sueños Pacíficos S.
A.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022687774 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Cuotistas de la compañía XTENSIFI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
treinta y seis mil doscientos
sesenta y cinco, en la cual de conformidad
con el art. doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, a las
ocho horas del diecinueve
de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687777 ).
A las 08:00 horas del 21 ole octubre del 2022 por escritura otorgada
ante esta notaría “Desarrollos Inmobiliarios
Juan y Guiselle S. A.”, cédula jurídica
3-101-479583, solicita la reinscripción
de la sociedad, facultada por la ley 10255 y su reglamento.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1
vez.—-( IN2022687792 ).
El suscrito, Eric David Valderrama Arce quien
es mayor de edad, cédula de identidad
número uno-mil ciento ochenta-novecientos cuarenta, divorciado una vez, especialista en electrónica, vecino de San José, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: QDR Filial Cuarenta
Iris Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil quinientos veinticinco, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaria pública Arlhene
Pradella Balladares, a otorgar escritura pública en la cual
se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas nueve
mil cuatrocientos veintiocho
del y sus reformas. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022687793 ).
Se nombra como liquidador al señor: Luis Andrés Villegas Vásquez, quien es mayor de edad soltero, administrador
de hoteles, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero seiscientos cuatro-cero doscientos
sesenta y ocho, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, contiguo al Hotel Montaña de Fuego, de la sociedad denominada: Ciudad Comercial Internacional LVC
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos diecisiete.—Lic. David Torres Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022687794 ).
Que, mediante acta firme de las dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós,
se acordó la disolución de
la sociedad denominada Seguridad Granada de San Rafael de Escazú
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-548247; el
cuotista dueño de la totalidad del capital social tomó
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Veinticinco
de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687796 ).
Por protocolización número
74–7, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 10:00 horas del día 25 de octubre
de 2022, se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad 3-101-599955 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-599955, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022687799 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria número cuarenta y cinco a las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de octubre
del año dos mil veintidós,
se solicitó
la reinscripción de la sociedad
anónima denominada Maki
Altos Trescientos Veintiocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos siete cero uno cero tres lo
anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos.
Es todo.—San
José, 25 de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Mario Araya Renauld, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687815 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:30 horas del 20 de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios
Integrados Álvarez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-348637, en
la que se modificó la cláusula
tercera de los estatutos sobre el objeto.—San José, 20 de octubre de
2022.—Licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y cuatro, a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción
de la sociedad anónima denominada Inversiones Inverlot De Salitral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis dos cinco cuatro ocho seis lo
anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos.
Es todo.—San
José, 25 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687825 ).
El suscrito Augusto José Oguilve Pérez, apoderado generalísimo
de Vehículos Vásquez del Este S.A.,
cédula 3-101-184866, domiciliada en
Cartago, San Isidro del Guarco, 150 metros norte y 50 oeste del templo católico, hago constar que de conformidad con la Ley 10255, compareceré
ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 9:00 horas del 25 de octubre
del 2022.—Augusto José Oguilve Pérez.—1 vez.—( IN2022687827 ).
Mediante escritura número 208 otorgada a las 16:30 horas del 24 de octubre
de 2022, visible al folio 142 frente del tomo VIII de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones
Zafiro Oro y Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270807, celebrada 29 de mayo de 2021; en
la que se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad.—San José, 24 de octubre de
2022.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022687834 ).
Edicto, ante esta
notaría, por medio de escritura pública 74-24-2022, otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2022, se protocolizó el
acta número
quince de la sociedad Kayasol
de Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-386105. En donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veinticinco
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022687847 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Serviempleos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—( IN2022687854
).
Pura Vida Shrimp
Company Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho seis
uno nueve dos cinco, modifica cláusula sexta de la administración y vigilancia de la
sociedad.—San
José, diecinueve de octubre
del dos mil veintidós.—Silvia Alejandra Díaz Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2022687863 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Castillos de Diamante S. R. L.. Donde
se acuerda reformar la cláusula novena de la administración
y segunda del domicilio
social de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022687867 ).
Que por escritura setenta
siete, de las catorce horas
del veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós, el accionista de la sociedad Las parcelas de Dios Sociedad Anónima,
solicita el cese de disolución de dicha sociedad. Una vez.—MSc.
Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—(
IN2022687868 ).
Por escritura pública número ciento treinta,
del tomo dos, del suscrito notario Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las 18:40 horas
del 24 de octubre de 2022, ante este
notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Red Cannabica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Razón por la cual se solicita la publicación de la misma.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Abogado y Notario, carné N° 14462.—1 vez.—( IN2022687909 ).
Por escritura treinta y cinco otorgada en la notaría del Licenciado Leonardo Díaz Rível, a
las diez horas del diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós, el presidente
de la sociedad Agroganadera
La Andreina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-615717, que fue disuelta
por Ley 9428, solicita al Registro el cese
de la disolución de conformidad
con la Ley 10255.—San José, veinticinco
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022687914 ).
Edicto, el señor Luis Alberto Guzmán Fuentes, cédula de identidad: 2-434-337, compareciendo
como último apoderado generalísimo sin límite de suma, antes de la disolución, en representación de Luis Daniel S.A., cédula jurídica: 3-101-244968, domicilio
social: Alajuela, Central, El Coyol, 300 oeste de la Iglesia Católica, procederá a solicitarle al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad y la reinscripción de la sociedad, con
fundamento a la Ley número
10255 y su Reglamento.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2022687922 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad denominada Condo
Real S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos seis.—Heredia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rónald Núñez Álvarez.—1
vez.—( IN2022687925 ).
Edicto, ante esta notaría, mediante co notariado en escritura
número setenta y dos,
visible al folio sesenta y cinco
frente, del tomo tres del protocolo del notario Alejandro Salom
Hernández, a las ocho horas del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Construcción Design and Management
Teams Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, catorce horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687926 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/37878.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-150325
de 06/04/2022.—Expediente: 1900-4184603, Registro N° 41846 NEET en clase(s) 3 Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 12 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram, contra el registro del signo distintivo NEET, Registro
N° 41846, el cual
protege y distingue: artículos de tocador,
depilatorios, cosméticos y desodorantes en clase 3 internacional, propiedad de Reckitt & Colman (Overseas) Health
Limited. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022684316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30 2022
23987.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S.—Documento:
Cancelación por falta de uso Nro.
y fecha: Anotación/2-149079
de 16/02/2022 Expediente: 2012-0005668 Registro N° 223553 MAXION en dase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:04:42 del 21 de marzo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., contra el
registro del signo distintivo MAXION, Registro Nº
223553, el cual protege y
distingue: Partes de vehículos
terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en
clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 Y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684582 ).
Ref:
30/2022/23904.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial
de AUTECO MOBILITY S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149080 de 16/02/2022.—Expediente:
2012- 0005667 Registro N°
222400 MAXION en clase(s) 12 Marca Denominativa. —Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:5128 del 21 de marzo de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Auteco Mobility S.A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro N° 222400, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en
clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684583 ).
Ref.: 30/2022/75623.—Karla Villalobos Wong,
soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial.—Documento: cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Invade Inc.—N° y fecha:
Anotación/2-153111 de 16/09/2022. Expediente: 1995-0007060, Registro N°
95896 MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 10:44:23 del 10 de octubre
de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida
por Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en
calidad de apoderado especial
de Invade Inc., contra el registro
del signo distintivo: MAMBO
PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro N°
95896, el cual protege y
distingue: un establecimiento dedicado
a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Hotel Villas El Parque. en clase internacional,
propiedad de Corporación Mambo Internacional
S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde M., Asesor Jurídico.—(
IN2022684627 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/38629.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-150817
de 06/05/2022. Expediente: 2006-0007702 Registro Nº 214930 Cuenta Maestra
BANCO CUSCATLAN en clase(s)
36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:02:38 del 16 de mayo de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental INC., contra el registro del signo distintivo Cuenta Maestra BANCO
CUSCATLAN, Registro Nº 214930, el
cual protege y distingue: Servicios
financieros y bancarios. en clase 36 internacional,
propiedad de Grupo Financiero
Citibank De Costa Rica, S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022685429 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Sonia María Argüello Durán, cédula de identidad 1-1234-0675, en su calidad de presidenta
electa en la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad La Apaluza Sociedad Anónima, cédula jurídicas
3-101-216991, que a través del Expediente
DPJ-063-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
se ha iniciado diligencia administrativa
al haberse identificado inconsistencias en los actuales nombramientos
de la Junta Directiva, al encontrarse
inscrita la misma persona en los cargos de tesorero y secretario. Con fundamento en el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—O.
C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 381442.—( IN2022684248
).
Se hace saber a: José Miguel Chamorro Rumoroso,
cédula de identidad N° 1-630-171 y Douglas Esteban Artavia Solano, cédula N° 2-573-962, el
primero al haber comparecido
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Altamirante Trading Corp, cédula jurídica
N° 3-012-441793, y el segundo
en condición de apoderado generalísimo removido sobre dicha entidad; según testimonio presentado e inscrito bajo las citas:
2021-545542, y respecto del cual
se identificaron inconsistencias,
por lo que fue debidamente iniciada la correspondiente gestión administrativa a través del Expediente DPJ-064-2022 del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Con fundamento en
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Departamento de Asesoría
Legal.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 381472.—( IN2022684250 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Carlos Ramírez Mayorga,
cédula 6-0288-224, propietario de la finca de Heredia
matrícula 330430-001, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con
ocasión de las inexactitudes denunciadas
con relación a testimonio tomo:
2020, asiento: 254481 del notario Daniel Aguilar González,
donde se determina diferencias de la matriz con el testimonio inscrito en cuanto al valor contractual de
la venta del inmueble de
Heredia matrícula 330430 – 001. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2022-512-RIM).—Curridabat, 10 de octubre del
2022.—Máster. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 382516.—( IN2022684882 ).
Se hace saber a los interesados en algún proceso sucesorio
de quien fuera en vida Efraín
Valverde Chacón, cédula de identidad N° 1-302-437 (según información que consta en la publicidad
registral de la finca: 1-74491-B) y cédula: 1-115-3261, según
consta en el Registro Civil, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
mediante resolución de las
14:20 horas del 13/10/2022, a efectos de investigar un posible inexactitud en la publicidad de la finca 1-74491-B y que corresponde
al número de cédula del señor
Valverde Chacón y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por esa
resolución, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, a efecto
de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2022-667-RIM).—Curridabat, 13 de octubre del
2022.—Máster María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 382595.—( IN2022685226 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° ODP-01-2022-BNCR-Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula penal
de beca, excolaborador
David Antonio Sossa Soto, Banco Nacional de Costa
Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—En atención
a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y
DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre
de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección de Desarrollo Humano, se conforma
Órgano Director de procedimiento
a los suscritos Andrea
Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección de Desarrollo Humano, Dirección
Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia
General del banco como consta
en oficio GG-286-2020, por lo cual se informó del presente traslado de cargos al señor David
Antonio Sossa Soto, cédula de identidad
N° 1-1112-0912, la apertura del presente
procedimiento administrativo
ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos por incumplimiento
al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller
en Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR, mediante
publicaciones realizadas en el periódico
oficial La Gaceta en fechas 26, 27 y 29 de setiembre del 2022. Que por error
material en dichas publicaciones se consignó erróneamente la fecha 25 de abril del 2022 a las nueve horas
para celebrar la comparecencia
oral y privada, siendo lo correcto 11 de noviembre del año 2022 a las nueve horas, esto de conformidad con los artículos 152 y 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
en cualquier tiempo la Administración podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito y también podrá rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro
Órgano Andrés Bogarín
Bustamante. Miembro Órgano
Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La
Uruca, 7 de octubre del
2022.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones,
Proveeduría Institucional.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 380846.—( IN2022682971 ).
SUCURSAL EN ALAJUELA
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Clínica Corporativa Latam S.A., número patronal 2-03101770152-001-001,
el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de
Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2022-4114, por eventuales omisiones salariales a la trabajadora Eva
Priscila Ureña Loría número cédula 117510366 por un monto de ¢434.173.20 en cuotas. Consulta expediente: en la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, cien
metros este y veinticinco
metros norte, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de setiembre del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022685130 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL GOLFITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Transportes P y C de Golfito Sociedad Anónima, número
patronal: 2-03101274847-001-001, la Sucursal
de Golfito notifica traslado
de cargos: 1632-2022-00253, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢2.182.880,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Golfito, B° Bella Vista, 50 mts. S.
de Banco Nacional. Se le confiere diez
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito,
9 de junio de 2022.—Cherly
Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2022685358 ).
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Oscar Guevara Sequeira
número de asegurado
0-00105690198-999-001, la Sucursal de Golfito notifica Traslado de Cargos
1632-2022-00360 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢4,737,856.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en Golfito,
Bº Bella Vista, 50 mts S de Banco Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Sucursal Golfito, 09 de junio
de 2022.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2022685390 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Sucursal de
Ciudad Quesada
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-756633 Sociedad Anónima con el
número patronal 2-3101756633-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1310-03473-2022-I por
eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢868.357,00 en cuotas en los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente
en Alajuela, Sucursal de la
Caja Costarricense de
Seguro Social en Ciudad Quesada, sita,
100 metros al norte de la Escuela Juna Chaves, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
14 de octubre de 2022.—Sucursal
de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2022685394 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTION TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Inversiones Sol de Praga LTDA |
3102539975 |
075300 |
1.775.480,00 |
Hacienda LW Limitada |
3102582699 |
631257 |
3.520.295,00 |
Juan Antonio Soto Robles |
109640585 |
388560,642465 |
671.585,00 |
Erick Ramírez Jiménez |
107180901 |
173670 |
541.230,00 |
Rojas Jesús Sucesión
Coto |
1000014010 |
197519 |
1.135.405,00 |
Eric Daniel Ramírez Salazar |
106770464 |
368567 |
1.415.705,00 |
Silvia Guardia Víquez |
106980397 |
005158 |
736.890,00 |
Alice Solano Calderón |
300710584 |
11812 |
669.810,00 |
Guillermo Guzmán López |
601500803 |
484100 |
308.715,00 |
Flor Ballestero
Quirós |
203410870 |
011320-F |
563.435,00 |
María Virginia Quesada Sancho |
202230112 |
11214 |
537.480,00 |
Yamileth Mayela Oviedo Arrieta |
104410833 |
11324 |
530.900,00 |
Reina María Gómez Rodas |
134000030206 |
009454-F |
509.520,00 |
Oscar Gerardo López Villegas |
203990803 |
009426-F |
499.120,00 |
Luis Fernando Ramírez Arguedas |
202230231 |
11301 |
468.260,00 |
Carolina Benavides Mora |
603880967 |
011221-F |
464.345,00 |
Yanibel Jiménez Hidalgo |
107490656 |
326913 |
490.955,00 |
Floribeth Arias Elizondo |
502250425 |
011339-F |
445.115,00 |
Orlando Araya Madrigal |
900450933 |
011866-F |
535.040,00 |
Carlos Alberto Arguello Poma |
116820972 |
015026-F |
389.850,00 |
Carmen Poma Rojas |
800870064 |
015026-F |
92.575,00 |
Daniel Antonio Arguello Poma |
117220020 |
015026-F |
92.575,00 |
Carolina Cáceres Velásquez |
C01333688 |
459958 |
330.170,00 |
Fredman Paredes Najar |
C01267645 |
459958 |
330.170,00 |
Jennifer Chaves Rodríguez |
112200945 |
720037, SINF1908 |
329.110,00 |
Marcela Pemberton Mora |
108570915 |
009400-F |
320.845,00 |
Carlos Manuel Calderón Quesada |
105000413 |
197310 |
294.045,00 |
Propiedades Marfe S. A. |
3101016072 |
124483 |
254.140,00 |
Juan Ramon Desiderio
Diaz Sáenz |
102720165 |
29180 |
219.430,00 |
Marana del Este Nueve
S. A. |
3101166889 |
431405,4465 |
538.365,00 |
Vilma Patricia Páez
Mora |
102340083 |
78811 |
187.370,00 |
Chanto Ureña Ester Yenori
De Los Ángeles |
105970413 |
410898,576 |
425.030,00 |
Carlos Luis Li Chen |
600470361 |
11872 |
147.185,00 |
Felicia Tacsan
Lam |
500610262 |
11872 |
274.600,00 |
Enrique Daniel Carvallo
Vega |
104680550 |
642771 |
9.535.415,00 |
Mary Paz Orozco Barrantes |
115350568 |
SINF1331 |
2.351.475,00 |
Alberto Quirós Rutt |
102190147 |
SINF1840 |
2.079.545,00 |
Emilce Delgado Amador |
101790562 |
137985-B,144283 |
1.021.190,00 |
3-101-790946 Sociedad Anónima |
3101790946 |
567708 |
22.445.635,00 |
Maritza Vega Chávez |
601460629 |
SINF1313 |
1.076.075,00 |
Regina Fonseca Muñoz |
102300527 |
120880 |
773.140,00 |
María Aurelia Fonseca Muñoz |
104061400 |
120880 |
294.140,00 |
Lorena Fonseca Garro |
104980234 |
120880 |
315.680,00 |
Marvin Roi Céspedes Garbanzo |
105440269 |
190485 |
494.115,00 |
Sandra Montenegro Soto |
602120081 |
SINF1337 |
444.165,00 |
Horizonte Sinouso
Limitada |
3102379324 |
036032-F,036033-F |
3.017.580,00 |
Asesores Jurídicos M D Sociedad Civil |
3106703696 |
241562 |
2.133.875,00 |
Jamaca Freses S. A. |
3101717421 |
183086-F,183134-F |
1.646.270,00 |
Rubén Zamora Castro |
110540273 |
622609 |
1.652.320,00 |
Grace Monge Segura |
102720136 |
209270 |
1.626.980,00 |
A Dent y Compañía
S. A. |
3101067238 |
324861 |
1.621.815,00 |
HDO Global Services Limitada |
3102784279 |
183006-F,183007-F,183008-F |
1.572.265,00 |
Servicios Confianza Kayad
SRL |
3102787577 |
183006-F,183007-F,183008-F |
688.265,00 |
Helen Marlene Quintanilla Ramírez |
109240777 |
269598 |
1.092.465,00 |
Corporación Aranamartez Sociedad Civil |
3106780467 |
251831 |
1.246.775,00 |
Penisol de Occidente ABC S. A. |
3101287259 |
304698 |
1.695.285,00 |
Condoresidencia Granito Verde Sol S. A. |
3101361931 |
039422-F |
1.215.685,00 |
Bonilla Humberto Di Palma |
105240191 |
349317 |
1.191.335,00 |
On Salas Paula Esther Po Wo |
117720405 |
186750-F,186840-F,186879-F |
1.146.820,00 |
Rodolfo Porfirio Castro Fernández |
102400901 |
339055 |
1.070.215,00 |
Carlos Laurent Solano |
110040732 |
243349 |
1.105.545,00 |
Inversiones Clarisol S. A. |
3101194493 |
424622 |
1.057.375,00 |
Almox Dorados S. A. |
3101787828 |
185733-F |
1.053.155,00 |
Corporación El Buen Viaje
S. A. |
3101583712 |
088043-F |
1.007.975,00 |
Gabriel Andrés Alvarado Badilla |
305090848 |
436234 |
959.160,00 |
Santa Cruz Urbano
Limitada |
3102721558 |
186784-F,186903-F |
977.945,00 |
Inmobiliaria Marcor del Norte S. A. |
3101127628 |
7148 |
954.475,00 |
Andrés Alfredo Aspitia
Calderón |
110800610 |
172329-F |
929.970,00 |
Oscar Alfonso Arias Ramírez |
900400220 |
224150 |
915.175,00 |
ISIMA S. A. |
3101105020 |
224150 |
875.910,00 |
3-101-654994 Sociedad Anónima |
3101654994 |
094710-F |
911.400,00 |
Freddy Gonzalo Garita
Quirós |
105990988 |
257224,2595 |
912.285,00 |
Andrea E Castillo Cartín |
112870492 |
185831-F,186150-F |
871.995,00 |
María Paz Alvarado Badilla |
119400119 |
436234 |
896.360,00 |
Hugo Castro Víquez |
112260527 |
186778-F,186845-F,186880-F |
842.265,00 |
Sucesión de Herminia Coto Rojas |
100410990 |
197533 |
966.650,00 |
Hacienda La Asturiana
Delalto SRL |
3102784764 |
183206-F |
823.135,00 |
Jessica Gómez Soto |
109830163 |
441439 |
424.250,00 |
Inmarcesible Akatanoiti Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102787571 |
185893-F,186153-F |
802.875,00 |
Inversiones Steph Sociedad Anónima |
3101132623 |
183082-F,183288-F |
792.505,00 |
Daniel Mauricio Gómez Pereira |
304110052 |
183069-F,183487-F |
771.200,00 |
G Lavari
Ottaviani |
800990761 |
183136-F,183302-F |
722.395,00 |
Sandra María Tomas Signor |
103630993 |
181372-F,181992-F |
715.725,00 |
Lelioli Sociedad Anónima |
3101229787 |
209507 |
722.345,00 |
Juan Diego Rojas Castro |
114550620 |
183281-F |
694.980,00 |
Espinalazar S. A. |
3106779653 |
183280-F |
668.495,00 |
Karla Johanna Umaña
Ávila |
110870605 |
185924-F,186171-F |
660.085,00 |
Athinon Property Brokers S. A. |
3101443153 |
021499 |
649.065,00 |
David Francisco Gallardo Quiróz |
800910883 |
181419-F,181996-F |
648.570,00 |
Cocholate de Lulu S. A. |
3102753394 |
110655-F,110678-F |
606.340,00 |
Freddy Eduardo Chaves Arguedas |
105850338 |
011895-F |
625.910,00 |
María Andrea Lutz Dyes |
105610578 |
185750-F,185867-F,185868-F,186198-F |
621.655,00 |
Hito del Sur S. A. |
3101235115 |
009520-F |
611.280,00 |
Shakira Webb Quirós |
116400479 |
183163-F |
603.910,00 |
Inmobiliaria TPDP Dos Mil Cinco S. A. |
3101340465 |
007124-F |
402.290,00 |
Antonio Alberto Sala Hidalgo |
107680230 |
005168 |
579.015,00 |
Guerrero Ricardo |
103200051110 |
183112-F |
579.005,00 |
3-102-675315 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102675315 |
185917-F,186146-F |
570.485,00 |
Leidy Gamboa Orozco |
106590401 |
472615 |
506.940,00 |
Gerardo Araya Solano |
302390095 |
472615 |
42.125,00 |
Néstor Rafael Vílchez Alvarado |
2709341537770 |
243339 |
556.545,00 |
Rodrigo Calvo Solís |
301030211 |
C-031,S-2-080 |
555.620,00 |
María Elena Carrillo Valverde |
105860899 |
362989,404561,404562 |
525.755,00 |
Melvin Bermúdez
Elizondo |
108110824 |
026456 |
518.175,00 |
Hilma María Ureña
Sibaja |
104790987 |
241590 |
324.225,00 |
Roque Wo Ching Arias |
700511024 |
241590 |
92.735,00 |
Alfredo Alexander Coles Coghi |
301970541 |
183084-F |
508.995,00 |
Estrella Naciente
de América ENAM S. A. |
3101150005 |
288918 |
478.085,00 |
Claro DCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada |
3102611376 |
429582 |
476.070,00 |
José Mauricio Hernández Duran |
111510064 |
185933-F,185934-F,186202-F |
442.550,00 |
Mara A Arce Jiménez |
111900123 |
185933-F,185934-F,186202-F |
466.200,00 |
Josecarlos Cárdenas
Nájera |
503950703 |
269612 |
416.025,00 |
Mariana Ramos Juárez |
503860257 |
269612 |
164.035,00 |
Rosa María Villegas Reyes |
501680063 |
026468-F |
420.925,00 |
Constructora Sol & Hernández Sociedad Anónima |
3101467326 |
009381 |
313.290,00 |
Eugenia Arguedas Montezuma |
105950755 |
026463 |
368.540,00 |
Damaris Alfaro Quirós |
104210953 |
243926 |
366.785,00 |
Guiliana Colombo Beeche |
115670526 |
000762 |
276.960,00 |
Bierra S. A. |
3101022328 |
002000-F,002001-F |
1.384.090,00 |
Lic. Emerson Meneses
Méndez, Responsable.—O.C. N° 45091.—Solicitud N°
382249.—( IN2022684513 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Corporación Malcar Alto de
San Juan Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada identificación
3-105-500661 en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez
identificación 108700831 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 028-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
409-2022 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0248 y Resolución
DAM GDURA N° 051-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022684773 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que
de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio
DAM GDUS N° 411-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización
de obra N° 0249 y Resolución DAM GDURA N° 053-2022 conforme al artículo 93 Ley
833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de
30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en
caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022684823 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Notificación de Morosidad
A las siguientes
personas se les comunica que, una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como
lo establece la política POL-PRO-COB01
Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 06 de octubre
2022, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación,
de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo
54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de
la profesión. Si al momento
de la publicación ya realizó el pago
respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Monge Wagner |
111130736 |
Aguirre Brenes María José |
116650560 |
Aguirre Calvo
Sandra Eugenia |
110940620 |
Alfaro Alfaro Gladys |
204150467 |
Alfaro Gutiérrez
Gabriela María |
113870390 |
Alfaro León
Alberto |
205880116 |
Álfaro Porras Xiomara |
502780280 |
Alvarado Solís
Stephanie María |
207220215 |
Álvarez Angulo
Amarily |
502880811 |
Álvarez Gamboa Laura
Janin |
502540171 |
Álvarez Rodríguez Carlos Alberto |
203250711 |
Álvarez Sánchez
Fabián |
303910753 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
Arias Barrantes Maylen María |
206640434 |
Arias Hernández
Jessica |
205510427 |
Arias Picado
Wendy |
115290185 |
Arias Zúñiga Abigail Andrea |
207290838 |
Azofeifa Campos Sofía Karina |
116450738 |
Barrantes Aguilar Isabel |
104610494 |
Barrantes Méndez Jeannette |
104151376 |
Barrantes Quirós Tatiana María |
207020468 |
Bermúdez Montero Randall David |
115190084 |
Blanco Delgado
Wendy Johanna |
112040479 |
Bolaños Alfaro
Rodolfo |
104340839 |
Bolaños Barquero Lycette |
105920597 |
Bolaños Salazar Josua Gerardo |
116580980 |
Brenes Coto
Ana Luisa |
110320801 |
Brenes Esquivel Ana María |
203640054 |
Brenes Hernández Anabelle |
303010014 |
Brenes Redondo Susana Verónica |
305030783 |
Bustos Rivas
Pablo José |
113470233 |
Cabezas Palomo Grace |
204270290 |
Calderón Orozco
Jeffry Emilio |
110290857 |
Calderón Rodríguez
Haydeé |
104950422 |
Calvo Calvo Miguel Ángel |
103700867 |
Calvo Fonseca
Sergio |
304180087 |
Camacho Chavarría Dylana Lucía |
206850201 |
Camacho Duarte Josué |
116960310 |
Cambronero Ureña Jeffry |
113960731 |
Campos Briones
Dina |
501790429 |
Campos Jara Cristhian |
204960141 |
Carmona Guzmán
Henry Jesús |
113740757 |
Carranza Araya
Brandon David |
402390645 |
Carvajal Sánchez
José Pablo |
110130409 |
Casasola Bravo Kaytlin |
116960788 |
Cascante Ortíz Cristhian Iván |
116420944 |
Cascante Quesada
Jennifer |
112680256 |
Castillo Mora Celenia del Carmen |
115120418 |
Castillo Ramírez
Laura |
304140591 |
Castro Bolaños
Mauricio |
204780820 |
Castro Cano Roy
Enrique |
109540539 |
Castro Quesada
Carlos Joaquín |
103950590 |
Cerdas Fernández Fabiola Sofía |
116330553 |
Céspedes Arias Diego |
112300471 |
Céspedes Robles Sofía |
105800789 |
Chacón Chaves
Xiomara María |
205470891 |
Chacón González Rosidalia |
203950993 |
Chacón Monge Enyi Melissa |
114450869 |
Chavarría Alcocer
Yenori |
203720609 |
Chavarría Cárdenas Dunia Virginia |
502350394 |
Chavarría Vargas María de los Ángeles |
205930771 |
Chaverri Rojas Verny |
204510320 |
Chaves Mora
Audrey María |
401510028 |
Chaves Zamora
Patricia María |
401700682 |
Chinchilla Ureña Jairo Adrián |
113880432 |
Chinchilla
Villanueva Hillary Yelenia |
117400264 |
Cisneros Arroyo
Leidy Laura |
113490915 |
Contreras Sánchez
Roxana de los Ángeles |
303780166 |
Cordero Schmidt
María |
304310650 |
Corella Vargas
Franklin |
110350156 |
Corrales Cordero
José Luis |
107900770 |
Cubero Agüero Ginneth Stivalis |
115510711 |
Cubero Carvajal
Ester |
301980549 |
Cubillo Castro
Melissa |
116220186 |
Delgado Jiménez
Paola Natalia |
112190008 |
Delgado Ledezma Jonatan |
110470570 |
Delgado Zárate Roy |
401230304 |
Dhompe Salazar María José |
206870327 |
Diaz Campos María
Antonieta |
104111457 |
Durán Torres
María Iraida |
402040715 |
Elizondo
Villalobos Shirley |
503030133 |
Espeleta Delgado Virginia María |
104120773 |
Espinoza González
Leonel |
401430641 |
Espinoza Vásquez
Adrián Emilio |
503320806 |
Esquivel Venegas
Jeannette |
105340728 |
Fallas Arias Teresa |
104090288 |
Fallas Jiménez Hernaldo |
111860121 |
Fallas Quirós Wilson Gerardo |
115650731 |
Fallas Umaña
María José |
115530456 |
Fernández Badilla Ana Cristina |
203590570 |
Fernández Cerdas Armando |
103710853 |
Fernández Olivas Sheyla Paola |
207540438 |
Figueroa
Cambronero Arturo |
204580880 |
Flores Montero
Corina |
103920151 |
Fonseca Brenes Jorge Andrés |
112150189 |
Fonseca Castro Jenniffer Liseth |
303490742 |
Fonseca Garbanzo
Randall |
108210559 |
Fonseca Vila
Laura Franchezka |
116280144 |
Fuentes Ruiz
Stewart Eduardo |
401780777 |
Gamboa Sánchez
Jorge Luis |
105330789 |
Gómez Salas
Christian |
109510921 |
González
Fernández Emanuel |
207980075 |
Granados Obando
Karina Isabel |
304840877 |
Gutiérrez Camacho
Mayra |
104000489 |
Gutiérrez Quirós Isella Carolina |
304250713 |
Guzmán Acuña Giancarlo |
207480716 |
Guzmán León
Josefa |
104120906 |
Hernández
Arguedas Alejandra Auxiliador |
401930626 |
Hernández Barquero Giovanni |
111640005 |
Hernández Bodán Kathia Susana |
111890458 |
Hernández Pérez Jocselyn Sofía |
117550156 |
Herrera González
Andrea |
205960861 |
Herrera Rodríguez
Maureen Vanessa |
110510133 |
Herrera Sáenz Andrea María |
110040741 |
Herrera Valverde
Andrés |
115340134 |
Jara Castro Julio César |
112420361 |
Jarquín Pardo Eugenia Gabriela |
108280909 |
Jiménez Arce Luis
Alejandro |
207450004 |
Jiménez Castro
José Daniel |
206630370 |
Jiménez Gómez
Olden |
114450410 |
Jiménez Miranda
Roxana Amelia |
205890741 |
Jiménez Quesada
David |
110320721 |
Jiménez Rivas
Eunice María |
111220737 |
Jiménez Vargas
Leidy |
112140331 |
Kepfer Gámez
Flora Marta |
103790003 |
Lara Morales José
Alejandro |
206470722 |
Lawrence Brenes Alejandra Paola |
207350290 |
Leitón Almanza Stephanie |
111620305 |
Leitón Villegas Stephanie |
206410730 |
Lobo Cabezas
Eugenia María |
108160827 |
Lobo Cordero
Maureen |
401180566 |
Lobo Rodríguez Jamyn Maeva |
206670276 |
López Alvarado
Alejandra María |
303820427 |
Loría Corea
Felix Maritza |
203860679 |
Loría Solís Ruth Elena |
114060572 |
Loría Valverde Jennifer Daniela |
115900879 |
Madrigal Morera Andrea María |
205840757 |
Marenco Marrocchi
Álvaro |
103070262 |
Maroto Brenes
Itza María |
105060021 |
Martínez Abarca María Alejandra |
304190574 |
Martínez Cascante
Vivian |
111650597 |
Masís Jiménez Kathia |
106510413 |
Mata Madrigal
Isabel Vanessa |
303960676 |
Mata Ramírez
Laura Marcela |
111670536 |
Mayorga Leal Yasmín Elena |
502730408 |
Medina Rodríguez
Cesar Augusto |
205980806 |
Mejía Ávila
Héctor Gerardo |
103790650 |
Méndez Solís
Wilbert José |
114510900 |
Merino Menjívar Nohelia Teresa |
402360471 |
Mesén Rojas Carlos |
108070379 |
Mesén Vargas José Alexander |
114950694 |
Meza Fonseca Maylen |
110790572 |
Miranda Rosales
Margot |
502380748 |
Monge Alvarado
Carlos Alberto |
111630296 |
Monge Castillo
José Francisco |
105130903 |
Monge Garita Jorge Arturo |
302470247 |
Monge Garro Danny Alberto |
109190452 |
Montero Morales
Andrey José |
206280642 |
Montoya Maroto Alonso |
303380826 |
Montoya Quirós
Juan Andrés |
304510681 |
Montoya Sandí Sugey Mireya |
109440231 |
Mora Alpízar Laura Vanessa |
206160324 |
Mora Cabezas Lidianneth |
112820783 |
Mora Camacho
Marlene |
203950090 |
Mora Díaz Gustavo |
114200167 |
Mora Gamboa Kembly Melina |
116050907 |
Mora Murillo Krysia |
115040459 |
Mora Rodríguez
Anabelle |
103860914 |
Mora Rodríguez
Yajaira |
401680118 |
Mora Sandi
Claudia Elena |
116330731 |
Mora Villegas
Daisy |
502020445 |
Morera Chacón Myriam |
501760754 |
Muñoz Carvajal
Francine |
205910721 |
Muñoz Carvajal
Magaly Aurora |
205850858 |
Muñoz Cordero
Maribel |
204490930 |
Muñoz Gamboa Juan
Carlos |
105950504 |
Muñoz Muñoz Agnes Beatriz |
104350995 |
Muñoz Orozco
Diego Andrés |
304790018 |
Muñoz Quirós
Elizabeth |
207600541 |
Naranjo Camacho
Esteban Josué |
114400585 |
Navarro Ortega
Alison Pamela |
305030680 |
Navarro Román Angélica María |
205580174 |
Núñez Portuguéz
Steven |
115580816 |
Obando Acosta
José Antonio |
501840685 |
Obregón Solano Olga |
302540236 |
Ocampo Hernández
Stefany |
206890473 |
Ocampo Ramírez
María José |
111510771 |
Oporta Sánchez Lidia Del Carmen |
206870751 |
Orozco Gutiérrez
Ricardo Arturo |
502960255 |
Oses Vásquez María Fernanda |
207000481 |
Padilla Obando Cristhian Eduardo |
117960604 |
Paniagua Gamboa Lilieth |
301970275 |
Paniagua Mena Ana
Cristina |
205260001 |
Pardo García Sirlanka Adelaida |
116230225 |
Peña Chinchilla
William Alberto |
104490233 |
Peña Murillo Krishia Selena |
115830633 |
Peralta Álvarez
Beatriz |
111090767 |
Pérez González
Luis Arturo |
206200670 |
Pérez Montero Yundi de los Ángeles |
206740978 |
Pérez Sandí Mónica |
110920092 |
Pérez Vargas
Ronald Alonso |
112880746 |
Picado Carballo
Daniela |
402130248 |
Pinto González
Julieta |
101420747 |
Portuguéz Vargas María Elena |
304080646 |
Prado Alfaro
Michael Osvaldo |
112860886 |
Prado González Grettel María |
115800622 |
Quesada Barrantes Sara |
401960898 |
Quesada Bolaños
Damaris |
204190270 |
Quesada Hernández
Julieth |
112590157 |
Quesada
Largaespada Mairon Eduardo |
503120866 |
Quesada Montero Cristel Isabel |
206350540 |
Quesada Valle Engell |
117720035 |
Quirós Araya
Jorge Daniel |
117020790 |
Quirós Méndez
María Fernando |
113750692 |
Quirós Sánchez
María Yorleny |
205590377 |
Quirós Vargas
Cindy Viviana |
205990364 |
Ramírez Briceño Edgar Roy |
103950157 |
Ramírez Ortiz
María Gabriela |
105430947 |
Ramírez Pérez
José Aniceto |
301730679 |
Ramírez Reyes
Andrés Eduardo |
113180164 |
Ramírez Sánchez
Carolina |
205680263 |
Ramírez Sánchez
Gabriela Patricia |
206240219 |
Ramírez Solano
Liliana |
104920887 |
Regidor Valerín Geovanna María |
110020309 |
Requeno Bolaños Ana Patricia |
108700026 |
Rivera Jiménez
Arnoldo |
10609099 |
Rivera Solís
Silvia Ester |
107600393 |
Rivera Vargas
Amanda Yalena |
113580038 |
Rocha Gutiérrez
Juana María |
203230047 |
Rodríguez Barquero Montserrat |
207320785 |
Rodríguez Blanco
Rodolfo |
103991397 |
Rodríguez Calvo Julieth María |
111800259 |
Rodríguez Camacho
Isaac Gerardo |
117100096 |
Rodríguez Fonseca
Betsy |
115980562 |
Rodríguez León Yesika |
503030269 |
Rodríguez Pacheco
Carlos Mariano |
204110943 |
Rojas Camacho
Gustavo |
401430022 |
Rojas Coronado Eliecer Norberto |
106150781 |
Rojas Gamboa Nimsy María |
115300560 |
Rojas Muñoz Yaxenia |
204160193 |
Rojas Rodríguez Virgina Irene |
106660926 |
Rojas Vindas Ana
Cecilia |
204580804 |
Román Morera Carolina de los Ángeles |
206390403 |
Ruíz Olivares Luis Fernando |
502430927 |
Ruiz Rojas Cindy
Melissa |
206400555 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
Salas Campos
Marisol |
207000522 |
Salas Muñoz Mario
Gerardo |
104060434 |
Salas Sánchez
Alexis Enrique |
207420364 |
Salazar Solís
Rubén Antonio |
207690539 |
Sánchez Badilla Maureen |
107160435 |
Sánchez Campos
Flor María |
105210389 |
Sandí Durán Leonardo Alberto |
206880935 |
Sandoval Calvo Dyanne Victoria |
114880649 |
Segura Barrantes José Mario |
205470631 |
Segura Castro
Kevin Andrés |
116590920 |
Segura Fuentes Estafany María |
303920746 |
Sevilla Espinoza
María de los Ángeles |
206390136 |
Solano Ramírez
Karen Yesenia |
205420398 |
Solano Solano Marcia |
108630328 |
Solís Duran
Andrea |
206010431 |
Solís Valverde
Susana |
302810165 |
Soto Martínez
José Antonio |
302400225 |
Soto Nájera Karen Melissa |
304790830 |
Soto Zambrana Jazmín Corina |
113200117 |
Suarez Rangel
María de los Ángeles |
111410677 |
Thompson Estrada Katherinne Jane |
108790877 |
Treminio Vargas Nielsi
Estephany |
207370519 |
Ugalde Portilla Oscar Stiven |
112540466 |
Ugalde Pryce
Elena Patricia |
111200823 |
Ureña Jiménez Vera |
104021296 |
Valverde Borbón Joselyn María |
112990163 |
Valverde Cordero
Walter Alonso |
114020016 |
Varela Venegas
Francisco Gerardo |
502330704 |
Vargas Chacón Cristhian José |
117480084 |
Vargas Elizondo Agustín Gerardo |
108110061 |
Vargas León Saylen |
114220635 |
Vargas Madrigal
Melissa |
206300839 |
Vargas Meneses German |
103300590 |
Vargas Vargas Ivannia Marcela |
109430133 |
Vargas Víquez Ana María |
401800026 |
Vásquez Obando
Wendy Melissa |
111320923 |
Vásquez Rojas
Angie Marcela |
115350576 |
Vega Bustos María
Auxiliadora |
106920037 |
Vega Corrales
Melissa María |
116300973 |
Vega Espinoza
Paola Viviana |
402120741 |
Vega Sánchez
Evelyn |
111510576 |
Villalobos
Martínez Carmen Maret |
204430355 |
Zapata Sequeira Irlein María |
206850017 |
Zeledón Calderón Carlos Eduardo |
105000053 |
Zúñiga Esquivel Xinia
Liseth |
107370552 |
Zúñiga González Gerald Manuel |
114000183 |
Zúñiga Jiménez William |
503090883 |
Zúñiga Morales Arellys |
112380756 |
Zúñiga Rojas Jorge Luis |
503050277 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara
Lemaire Presidenta.—1 vez.—(
IN2022685434 ).