LA GACETA N° 208 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE MATINA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDADES

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ACUERDOS

N° 6940-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por las diputadas Gloria Zaide Navas Montero, Katherine Andrea Moreira Brown y Luz Mary Alpízar Loaiza y los diputados Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Andrés Ariel Robles Barrantes, Leslye Rubén Bojorges León y Pedro Rojas Guzmán, para que estudie el proyecto de ley de Reforma al artículo 165 de la Constitución Política, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N.° 20.891, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 383133.—( IN2022685542 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43722-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 337, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 355 y 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019 “Declaratoria de estado de emergencia en salud por el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos y el tema de control de vectores en malaria”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por tal razón debe procurar el trabajo permanente de personas dedicadas al tema del control de vectores y prevención de malaria.

III.—Que la malaria es una enfermedad ocasionada por protozoarios parásitos del género Plasmodium que se transmiten principalmente por la picadura de mosquitos hembra del género Anopheles.

IV.—Que la malaria es de importancia para la salud pública en Costa Rica, debido al impacto individual, colectivo, social y por el alto costo que representan para las instituciones su prevención, control y vigilancia.

V.—Que los casos sospechosos de malaria refieren a una persona con fiebre o historial de fiebre (> de 38°) en el último mes sin etiología conocida, puede ser acompañada o no de escalofríos, sudoración, dolor de cabeza o dolor muscular y que refiera al menos uno de los siguientes criterios epidemiológicos o clínicos:

1.  Que resida o haya viajado a una zona con transmisión activa de malaria en el último mes o año (extendido a 3 años para las áreas en riesgo de Plasmodium vivax (dentro o fuera del país).

2.  Antecedente personal de haber padecido malaria en los últimos 3 años.

3.  Que presente anemia, hepatomegalia y/o esplenomegalia de causa desconocida y antecedentes de viaje a zona con transmisión de malaria (con o sin referencia de fiebre).

4.  Se podrán considerar los afebriles y personas con síntomas atípicos si existe nexo epidemiológico (contacto de un caso o viaje a zona endémica).

VI.—Que en Costa Rica se han dado casos autóctonos de manera sostenida y en incremento desde el 2016 a la fecha, en coordenadas geográficas distantes y se ha incrementado en forma sustancial la cantidad de casos importados.

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VII.—Que en Costa Rica a la semana epidemiológica 28 del 2022, se han presentado un total de 306 casos de malaria confirmados, de los cuales el 89,2% (n=273) se presentaron en la Región Huetar Norte, 7,1% (n=22) en la Región Huetar Caribe y 2.6% (n=8) en la Región Pacífico Central. El porcentaje restante corresponde a casos importados en la Región Central Sur y Región Brunca.

VIII.—Que en Costa Rica a la semana epidemiológica 27 del 2022, se tiene la mayor cantidad de casos reportados en los últimos 5 años.

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IX.—Que en Costa Rica se considera Área Malárica la superficie por debajo de 600 msnm, aproximadamente el 70% de los 51-000 km2 de la superficie territorial, con una población en riesgo estimada para el año 2020 de 1,741.300 habitantes.

X.—Que debido al estrecho contacto con nuestra frontera norte, más el alto flujo de migración entre Costa Rica y Nicaragua, ocasionada en su mayoría a motivos laborales y tomando en cuenta que ese país es zona de alta endemicidad y que recientemente ha reportado una cantidad elevada de casos, se considera necesario y oportuno abordar acciones integrales por riesgo incrementado de transmisión de Malaria en Costa Rica.

XI.—Que las poblaciones móviles y migrantes son grupos particularmente vulnerables por sus condiciones de vivienda y desprotección social en las que viven. La existencia de condiciones de vulnerabilidad y pobreza en poblaciones que habitan áreas con presencia del vector y transmisión de la enfermedad forman parte de la dinámica de poblaciones migrantes en el país que por sus actividades laborales y económicas aumentan el riesgo de exposición a los vectores (minería: extracción de productos naturales, agricultura), así como la ocupación no planificada del espacio, los cuales son determinantes que explican el incremento de casos.

XII.—Que según lo establecido en La Estrategia Técnica contra la Malaria 2016-2030 con el fin de acelerar el avance hacia la eliminación de la enfermedad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países afectados y a la comunidad mundial interesada en la malaria a que maximicen los efectos de las intervenciones existentes que sirven para salvar vidas. Mientras no se obtengan intervenciones nuevas y mejores, es urgente la necesidad de adoptar y ampliar las estrategias recomendadas por la OMS para mejorar la eficacia y prevenir muertes evitables por malaria. Por lo tanto, esta estrategia se basa en tres pilares y dos elementos de apoyo que orientan las actividades mundiales para avanzar hacia la eliminación de la malaria, dentro de las recomendaciones presentadas se encuentra:

Pilar 1. Lograr el acceso a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la malaria como parte de la cobertura sanitaria universal.

Como parte de este pilar una de las recomendaciones que se extrae es la siguiente: Ampliar las pruebas diagnósticas y el tratamiento en la comunidad. La capacitación y el despliegue de agentes de salud comunitarios puede complementar y ampliar sustancialmente el alcance de los servicios de salud públicos, particularmente en las zonas rurales y de acceso difícil donde la infraestructura sanitaria tiende a ser más exigua y donde la transmisión de la malaria alcanza su grado máximo. El uso estratégico de agentes de salud comunitarios en la prevención y asistencia de la malaria no solo puede suplir las deficiencias del sistema de salud sino también permitir la asistencia ininterrumpida a poblaciones desfavorecidas, discriminadas y excluidas. Los ministerios de salud deberían ampliar las plataformas de atención integrada en la comunidad, como la coordinación asistencial comunitaria integrada de malaria, neumonía y enfermedades diarreicas, centrándose en los niños menores de 5 años (OMS, 2021).

XIII.—Que como parte de La Estrategia Técnica contra la Malaria 2016-2030, en el segundo elemento de apoyo se indica lo siguiente: Empoderar a personas, familias y comunidades como participantes y beneficiarios de sistemas de salud. La piedra angular del fortalecimiento de los sistemas de salud es la atención primaria, y un elemento de importancia crítica es la prestación de atención médica integral lo más cerca posible del entorno cotidiano de las personas. La atención primaria de salud consiste, entre otras cosas, en tratar sistemáticamente los determinantes más amplios de la salud y empoderar a las personas, familias y comunidades para que logren el máximo nivel en ese ámbito, como defensores de políticas de promoción y protección del bienestar y la salud; como codesarrolladores de servicios sociales y de salud, y como cuidadores de ellos mismos y de otros. Actualmente se reconoce que la participación de las personas y comunidades en su propio cuidado y en el diseño de servicios para su salud constituye un determinante clave para obtener mejores resultados. Un factor esencial para lograr buenos resultados es la participación coherente de los líderes comunitarios, las poblaciones atendidas y los asociados no gubernamentales que ejecutan las intervenciones. Las intervenciones contra la malaria no pueden fructificar a menos que las comunidades participen plenamente en el proceso y puedan disfrutar de todos los beneficios del uso de los instrumentos de prevención y los tratamientos recomendados. Los programas de comunicación y de cambio de comportamiento, basados en pruebas y bien planificados, en la esfera de la salud pública son esenciales para educar, hacer partícipes y movilizar a las comunidades afectadas sobre los beneficios y el uso correcto de las medidas de prevención contra la malaria y, al mismo tiempo, para que estas se sientan responsables de las iniciativas. La atención centrada en las personas requiere que estas tengan la educación y el apoyo necesarios para tomar decisiones y participar en su propio cuidado (OMS, 2021).

XIV.—Que de acuerdo con los artículos 340 y siguientes de la Ley N° 3395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, las autoridades de salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio, podrán dictar resoluciones, ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.

Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que estos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

Corresponderá, asimismo, a la Ministra de Salud dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público en las materias que esta ley lo requiera.

XV.—Que, mediante la declaratoria de estado de emergencia en salud en el tema de control de vectores en malaria, Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019, las autoridades del Ministerio de Salud establecerán las consideraciones para situaciones especiales para la atención de los casos de malaria, desde la detección oportuna y notificación hasta el tratamiento y remisión, a saber:

1.  Incremento de las acciones de vigilancia, administración de esquemas antimaláricos y captación de casos sospechosos de Malaria en zonas identificadas por la Dirección de Vigilancia de la Salud a través de Inspectores del Servicio Civil 1 y 2 del Ministerio de Salud o bien, colaboradores voluntarios debidamente capacitados.

2.  Incremento de las acciones de comunicación de sensibilización a la población y al personal de salud sobre síntomas y signos compatibles con la Malaria y de las medidas más importantes para prevenir casos y evitar su propagación interna.

3.  Preparación de los servicios de salud para la atención de casos.

XVI.—Que según lo dispone el artículo 345 inciso 1) de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente a la Ministra de Salud en representación del Poder Ejecutivo, declarar estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.

XVII.—Que de conformidad con el artículo 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, teniendo en cuenta una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.

XVIII.—Que, en caso de peligro de epidemia, la Ministra de Salud, tal como se lo faculta el artículo 367 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Por lo que se considera necesario y oportuno emitir las siguientes acciones para la eliminación de la malaria en el territorio costarricense.

XIX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

ACCIONES PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA

EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE

Artículo 1ºObjeto. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia en salud en el tema de control de vectores en malaria, según Decreto Ejecutivo N° 41609-S del 19 de febrero del 2019, el objeto del presente Decreto Ejecutivo es disminuir el riesgo de la instauración sostenida de transmisión autóctona y de casos importados de malaria en el territorio nacional, para la atención del brote presentado en la Región Huetar Norte o cualquier otra región del país de ahora en adelante.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Decreto Ejecutivo se aplicará en aquellas zonas geográficas de difícil acceso, en situaciones especiales definidas y previo a un análisis epidemiológico por parte de la Dirección de Vigilancia de la Salud y el criterio técnico de la Dirección de Servicios de Salud, los cuales servirán de insumo para que la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud el aval correspondiente, a fin de que se utilicen las figuras de colaboradores voluntarios según lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 3ºColaborador Voluntario. Se define como colaborador voluntario a la persona que vive en una localidad geográfica endémica por malaria, de acceso limitado a servicios de salud, que funge como un líder comunitario, se encuentra capacitado y autorizado por el Ministerio de Salud en las acciones de la eliminación de la malaria dentro de la Iniciativa Regional de la Eliminación de la Malaria (IREM) para que de manera no remunerada y sin una asociación o vínculo laboral, mantenga comunicación con las instancias de salud.

Artículo 4ºValidación de Figura de Colaborador Voluntario. Se valida la figura del colaborador voluntario como parte de las acciones para contener brotes de malaria, donde la capacidad instalada no cumpla con la demanda para facilitar oportunamente la detección y el tratamiento de la enfermedad.

Por medio del presente Decreto Ejecutivo se autoriza para que estas personas puedan participar y coordinar con las instancias responsables de la investigación de casos y con los servicios de salud de atención directa, aplicar pruebas rápidas de diagnóstico para malaria (PDR), tomar gotas gruesas, abastecer, administrar y dar seguimiento de esquemas antimaláricos completos con la excepción a mujeres embarazadas y niños menores de 6 meses.

Artículo 5ºAdministración de Esquemas antimaláricos. Se autoriza a colaboradores voluntarios debidamente capacitados e inspectores de salud 1 y 2 del Ministerio de Salud, a que administren esquemas antimaláricos en menos de 24 horas, a toda persona que cumpla con la definición de caso confirmado o bien, para que se apliquen las siguientes alternativas:

1.  Medicación Masiva (MDA): Se autoriza la medicación masiva en aquellas localidades definidas por la Dirección de Vigilancia de la Salud.

2.  Medicación Dirigida (TDA): Se autoriza la medicación dirigida en aquellas empresas y/o fincas que por su naturaleza de actividad comercial agrícola y de migración histórica en zonas de alto riesgo, y con el aval de la Dirección de Vigilancia de la Salud, se administren en estas personas esquemas antimaláricos radicales.

Artículo 6ºDiagnóstico. Dada la necesidad de detectar casos de malaria de forma oportuna, se podrán utilizar todos los métodos diagnósticos aprobados para este fin, tomando en cuenta gotas gruesas y pruebas rápidas de diagnóstico de malaria (PDR).

Artículo 7ºToma de Gotas Gruesas y Pruebas de Diagnóstico Rápido de malaria (PDR). Se autoriza a los inspectores de salud 1 y 2 del Ministerio de Salud para que, en el ámbito de aplicación de este Decreto Ejecutivo, apoyen en la toma de gotas gruesas y pruebas rápidas de diagnóstico de malaria (PDR).

Artículo 8ºProtocolo de Vigilancia para Malaria y Estrategia Nacional para la Eliminación de la Malaria. El Ministerio de Salud oficializará el Protocolo de Vigilancia y Estrategia Nacional para la Eliminación de la Malaria, el cual contemplará los aspectos para que se aborde el proceso del control y eliminación de la Malaria de una forma integral.

Artículo 9ºManual de procedimientos. El Ministerio de Salud elaborará y oficializará el procedimiento técnico que normalice y estandarice los mecanismos para capacitación, registro, supervisión, seguimiento y control de los colaboradores voluntarios, este procedimiento debe además garantizar que los insumos que les sean brindados para su función sean de calidad y no se incurra en riesgos para la salud.

Artículo 10.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22036.—( D43722-IN2022686510 ).

Nº 43690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP, del 28 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance N° 274, al Diario Oficial La Gaceta número 229 del 29 de noviembre de 2016, se declaró estado de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán Otto en los siguientes cantones: Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas y Pococí de la Provincia de Limón.

2ºQue mediante oficio DESNGR-OF-104-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia.

3ºQue la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Ley Nº 8488, siendo que dicho decreto fue publicado en el año 2016

4ºQue el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reportó a la Junta Directiva de la CNE en la sesión a Sesión Ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril del 2022 que existía un grupo de proyectos de recuperación vinculados a la emergencia nacional declarada mediante el decreto 40027-MP y que son financiados mediante la donación de recursos recibidos por parte del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y regulados mediante un Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

5ºQue de conformidad con el informe rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se encuentran pendientes de iniciar los trámites administrativos de ejecución los siguientes proyectos: 1-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Canalete de Upala de Alajuela, 2-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Aguas Claras de Upala de Alajuela, 3-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Los Cartagos de Upala de Alajuela, 4-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Pata de Gallo de Upala de Alajuela, 5-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Zapote de Bijagua de Upala de Alajuela, 6-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Altamira de Upala de Alajuela, 7-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Buenos Aires de Aguas Claras de Upala de Alajuela,  8-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Colonia Libertad de Upala de Alajuela, 9-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Río Negro de Upala de Alajuela, 10-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Guayabo de Bagaces de Guanacaste y 11-Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Rincón de la Vieja, los cuales requieren de ser tramitados en el marco del régimen de excepción de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488.

6ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Ordinaria Nº 07-04-2022 del 20 de abril del 2022 aprueba el acuerdo Nº 079-04-2022, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo la cesación del Estado de Emergencia declarado en el Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP “Declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán Otto en los siguientes cantones.  Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas y Pococí de la Provincia de Limón”. Incorporando un transitorio que mantenga la vigencia de los efectos del decreto únicamente para los proyectos supra citados, señalados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO

DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE

DECRETO EJECUTIVO Nº 40027-MP

Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP del 28 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Transitorio Único. La presente cesación no surtirá efectos jurídicos por un plazo de seis meses únicamente para los proyectos incluidos en el Plan General de la Emergencia del Decreto Nº 40027-MP que corresponden al Convenio de Traspaso de Recurso de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, financiados por la donación del Gobierno de Emiratos Árabes Unidos; manteniendo de forma exclusiva los siguientes proyectos el nexo de causalidad con la emergencia declarada:

1.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Canalete de Upala de Alajuela.

2.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Aguas Claras de Upala de Alajuela.

3.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Los Cartagos de Upala.

4.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Pata de Gallo de Upala de Alajuela.

5.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Zapote de Bijagua de Upala de Alajuela.

6.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Altamira de Upala de Alajuela.

7.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Buenos Aires de Aguas Claras de Upala de Alajuela.

8.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Colonia Libertad de Upala de Alajuela.

9.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Río Negro ‘de Upala de Alajuela.

10.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Guayabo de Bagaces de Guanacaste.

11.  Rehabilitación del sistema de acueducto de la comunidad de Rincón de la Vieja.

Para todos los restantes sectores involucrados en el Plan General de la Emergencia el cese del estado de emergencia regirá a partir de la promulgación del presente Decreto

Artículo 3ºRige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRÍGUEZ CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).

N° 43752-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 6), 8), 16) y 18), 146 y 180 párrafo tercero de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488).

Considerando:

l.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió con fecha 9 de setiembre de 2022 una Alerta Amarilla para todo el territorio nacional salvo la provincia de Limón por la posibilidad de lluvias fuertes en las vertientes del Pacífico y Zona Norte del País.

ll.—Que en la semana del 13 al 18 de setiembre del 2022 el país fue afectado por el evento meteorológico denominado Zona de Convergencia Intertropical en las costas del Pacífico de Costa Rica, al cual se sumaron las condiciones locales propias de la época lluviosa.

III.—Que el 13 de setiembre de 2022 el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) emitió dos avisos meteorológicos advirtiendo por las lluvias intermitentes durante la tarde y la noche en todo el territorio nacional por la inestabilidad atmosférica generada por la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica que produce aguaceros acompañados de tormenta eléctrica entre moderada a fuerte intensidad en todo el territorio nacional.

IV.—Que el 16 de setiembre de 2022 el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) emitió dos avisos meteorológicos advirtiendo por las lluvias intermitentes durante la tarde y la noche en todo el territorio nacional por la inestabilidad atmosférica generada por la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica que produce aguaceros acompañados de tormenta eléctrica entre moderada a fuerte intensidad. Se esperaba que la actividad lluviosa iniciara en los sectores montañosos y conforme transcurre el periodo vespertino y se extendiera a las partes bajas de dichas regiones, con montos estimados entre 40-80 mm y máximos de manera puntual pueden superar 100 mm. El IMN realiza una Advertencia para que se preste especial atención en la Zona Norte, Península de Nicoya, Valle Central y Pacífico Sur debido a altos niveles de saturación de suelos.

V.—Que el día 17 de setiembre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 44-221 estableciendo Alerta Naranja para todo el territorio nacional salvo la provincia de Limón por la incidencia de las lluvias debido a la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica.

VI.—Que para el 18 de setiembre del 2022 la CNE reporta en sus informes de situación que, como resultado de la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica, se provocó una saturación de suelos y crecimiento de los cauces de los ríos en diversas partes del territorio nacional, con particular afectación en las poblaciones del Valle Central.

VII.—Que los efectos de la influencia indirecta de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica han provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de material forestal, con afectaciones sobre la red vial cantonal que ocasionaron desplazamiento de personas a albergues temporales y comunidades incomunicadas, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, así como pérdidas en vivienda, siendo esta última una de las afectaciones más graves, lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Las afectaciones más severas se han identificadas en los cantones de Alajuelita, Aserrí y Desamparados de la Provincia de San José.

VIII.—Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6) y 8), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.

IX.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(...) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (...)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.

X.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XI.—Que la Junta Directiva de la CNE recomienda al Poder Ejecutivo, mediante acuerdo 184-10-2022, de la sesión extraordinaria 13-10-2022 celebrada el 14 de octubre de 2022 la declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias producto de la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados.

XII Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar los efectos que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LA INFLUENCIA DIRECTA DE LA ZONA

DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL

Artículo 1ºSe declara estado de emergencia nacional la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados.

Artículo 2ºPara los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber:

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3ºSe tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4ºPara la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado, se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento:

a)  Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación de viviendas de interés social.

b)  Vencido el plazo de los treinta días señalados, las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE.

c)  La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado.

d)  Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado.

e)  Finalizada la verificación, la Junta Directiva de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia con base en la totalidad de reportes presentados y cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente demostrado.

Artículo 5ºLa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma.

Artículo 6ºDe conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7ºPara la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 8ºLa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 9ºDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

Artículo 10.—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.

Artículo 11.—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 12.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488.

Artículo 13.—Rige a partir de su firma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 19741.—Solicitud N° CNE-006-2022.—( D43752 - IN2022687859 ).

N° 43754-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3) 6), 8) 16) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488).

Considerando:

l.—Que el día 02 de octubre de 2022, el Centro de Huracanes de Estados Unidos (NHC) por sus siglas en inglés) comenzó a monitorear una onda tropical sobre el Atlántico tropical central para un posible desarrollo gradual. Una amplia área de baja presión con un centro mal definido se formó el 04 de octubre de 2022, cuando se acercaba al sur de las Islas de Barlovento. Debido a la amenaza que el sistema en desarrollo representaba para las áreas terrestres en el sur del Caribe, el NHC inició avisos sobre un potencial ciclón tropical el 06 de octubre de 2022. Para esa fecha Costa Rica decidió establecer preventivamente las alertas que fueron emitidas hacia las organizaciones e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR), en especial a los Comités Municipales de Emergencias (CME), con rango jurisdiccional de nivel cantonal.

ll.—Que el día 06 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 48-22, estableciendo Alerta Amarilla para la Región Pacífico Sur y Región Norte, mientras que el resto del país se mantiene en Alerta Verde.

III.—Que el 08 de octubre de 2022, ya sobre aguas más cálidas del mar Caribe, hubo un aumento en la convección persistente y profunda sobre el centro, y la tormenta comenzó a ganar fuerza hasta alcanzar el grado de huracán categoría 1. El Huracán es denominado con el nombre “Julia”.

IV.—Que el día 08 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 49-22, estableciendo Alerta Naranja para la Región Pacífico Sur, mientras que se mantiene el resto del país en Alerta Amarilla por los Efectos Indirectos del Huracán Julia.

V.—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su informe N° 08 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia se debilitó como tormenta tropical al norte del Lago de Nicaragua y comienza a disminuir su influencia en la región debido a un menor contenido de humedad y la fricción con tierra. En esa fecha se ubicaba en las coordenadas 12.4° N, 85.4° O, 100 km al ENE de Managua, Nicaragua; desplazándose hacia el oeste a 24 km/h con vientos sostenidos de hasta 110 km/h.

VI.—Que el día 09 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 49-22, estableciendo Alerta Roja para la Región Pacífico Sur, Alerta Naranja para la Región Norte y Pacífico Norte y en Alerta Amarilla para todo el país por los efectos indirectos del Huracán Julia.

VII.—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) su informe N° 09 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia tocó tierra en la costa caribeña de Nicaragua cerca de Laguna de Perlas a la 1:15 a.m. En Costa Rica se producen lluvias intermitentes entre débil a moderada intensidad en la vertiente del Pacífico, con montos entre 60-106 mm, los mayores en Las Esferas de Osa en el Pacífico Sur. Además, 90 mm en Los Chiles Zona Norte.

VIII.—Que como resultado de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional, los promedios de lluvias en las zonas más afectadas estuvieron entre 110-154 mm en el Pacífico Central y Sur, entre 70-110 mm en el Pacífico Norte, según los reportes del IMN durante los días 08 y 09 de octubre; lo que provocó una saturación de suelos y crecimiento de los cauces de los ríos en diversas partes de la zona sur del territorio nacional.

IX.—Que los efectos de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional han provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de material forestal, con afectaciones sobre la red vial nacional y cantonal que ocasionaron desplazamiento de personas a albergues temporales y comunidades incomunicados, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, así como daños y pérdidas en bienes públicos y privados lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Las afectaciones más severas se han identificados en los cantones de Pérez Zeledón de la Provincia de San José y los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la provincia de Puntarenas.

X.—Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6) y 8), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.

XI.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(...) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.

XII.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XIII.—Que la Junta Directiva de la CNE recomienda al Poder Ejecutivo, mediante acuerdo 185-10-2022, de la sesión extraordinaria 13-10-2022 celebrada el 14 de octubre de 2022 la declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San José: Pérez Zeledón, provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.

XIV.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN JULIA

Artículo 1ºSe declara estado de emergencia nacional ante la situación existente por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San José: Pérez Zeledón, provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.

Artículo 2ºPara los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber.

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3ºSe tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4ºPara la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado, se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento:

a)  Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación de viviendas de interés social.

b)  Vencido el plazo de los 30 días señalados, las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE.

c)  La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado.

d)  Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado.

e)  Finalizada la verificación, la Junta Directiva de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia con base en la totalidad de reportes presentados y cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente demostrado.

Artículo 5ºLa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma.

Artículo 6ºDe conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7ºPara la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 8ºLa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 9ºDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

Artículo 10.—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.

Artículo 11.—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 12.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488.

Artículo 13.—Rige a partir de su firma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19740.—Solicitud N° CNE-005-2022.—( D43754 - IN2022687861 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 191-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa DDS Lab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842850, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue DDS Lab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842850, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., situado en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela, por Io que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos que se encuentran en la industria de: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa DDS Lab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-842850, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 68-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DDS LAB COSTA RICA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842850 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de prótesis dentales: coronas, puentes, dentaduras postizas, implantes y orto aparatos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de Productos

f) Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Fabricación de prótesis dentales: coronas, puentes, dentaduras postizas, implantes y orto aparatos

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S.A., situado en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022686092 ).

Nº 0113-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N O 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la  productividad entre otros.

IV.—Que en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en el XIV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe: Estrategias verdes para América Latina y el Caribe y en la Reunión anual del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial. Al ser el Consejo de la OCDE, el órgano máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633, Negociadora Comercial, para viajar a París, Francia, del 6 al 11 de junio de 2022 para representar a Costa Rica en las actividades del XIV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe: Estrategias verdes para América Latina y el Caribe a realizarse el día 8 de junio y participar como asesora del Ministro en su representación de Costa Rica en la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial a llevarse a cabo el 9 y 10 de junio en París. Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en actividades del XIV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe: Estrategias verdes para América Latina y el Caribe; 2) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE, a realizarse el 8 de junio; 3) participar como asesora del Ministro en la Reunión Anual del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial titulada “El Futuro que queremos: Mejores Políticas para la Próxima Generación y una Transición Sostenible”-4) participar como asesora del Ministro en las reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, con el propósito de discutir sobre los avances en la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica- así como conversar sobre los retos y  oportunidades de trabajo conjuntos con la nueva Administración; 5) participar como asesora del Ministro en las reuniones bilaterales programadas en paralelo a la reunión ministerial: 6) participar como asesora del Ministro en el aprovechamiento del diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE y 7) participar en las reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1-486,00 (mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cero centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). [igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje. según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se esta cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y Paris, Francia. también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además. cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para hacer Newark, New Jersey. Estados Unidos de y Frankfurt. Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. viaja a partir del 6 de junio y regresa a Costa Rica el 11 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Tatiana Vargas Vega, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 6 al 11 de junio de 2022.

San José; a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.—O. C Nº SC-000080-22.—Solicitud Nº 0892022-PRO.—( IN2022686502 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1111-2022.—El(la) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en del Banco Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Lactacid, fabricado por Weizur Argentina S.A., de Argentina, con los siguientes ingredientes: Ácido láctico 1.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Antiséptico de uso mamario para prevenir infecciones en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 13 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022685555 ).

114-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Minoxel LA, fabricado por Lapisa S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ceftiofur 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles al ceftiofur en porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685575 ).

N° 112-2022.—La doctora Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tiamucoll CTC, fabricado por Collins División Veterinaria S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: tiamulina 50 g/1000 g, clortetraciclina 150 g/1000 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la combinación de tiamulina y clortetraciclina en aves, cerdos y conejos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685687 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-35-2022 de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-14-2022 de las 08:00 horas del 9 de marzo del 2022, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Álvarez Navarro Anacelly, cédula de identidad Nº 2-0200-0858, a partir del día 1 de abril del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos centimos (¢140.412,82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2022685128 ).

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-11-2022 de las 8 horas con 12 del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-87-2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Romero Mendoza Albertina, cédula de identidad N° 6-0065-0454, a partir del día 01 de mayo del 2021, por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022685761 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro de Propiedad Intelectual

DIRECTRIZ

DPI-0005-2022

De:               Vanessa Cohen Jiménez, Directora.

Para:            Personas usuarias y funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual.

Asunto:       Prohibición de solicitar certificaciones de personería. Aplicación del Decreto N°43665-MP-MEIC, “Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense”.

Fecha:         18 de octubre de 2022.

Como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N° 43665-MP-MEIC, “Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense”, publicado en el Alcance N° 185 a La Gaceta N° 166 del 1° de setiembre de 2022, que establece la prohibición de solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público, desde el pasado 26 de setiembre de 2022, los funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual consultan y generan de manera oficiosa las certificaciones de personería jurídica.

En virtud de la anterior desde la fecha señalada, la presentación de este documento no es requerida al usuario como un requisito en los trámites que se realicen ante este Registro.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC 22-0473.—Solicitud N° 383098.—( IN2022685665 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008415.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101228211 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la bomba La Galera, 50 metros hacia el norte y 50 metros hacia el oeste, edificio Bioquim Nº2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos universitarios. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685391 ).

Solicitud N° 2022-0007728.—María José Ortega Telleria, casada una vez., cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Bonzul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799912, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses, de la Escuela de Cipreses 50 metros al norte, segunda entrada a mano derecha, casa color blanco., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 41; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros y material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas.; en clase 41: Charlas, talleres, conferencias, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación.; en clase 44: Servicios de enfermería. Servicios de cuidados y asistencias de enfermería a domicilio.; en clase 45: Servicios de cuidado de niños; servicios de acompañamiento de ancianos y personas discapacitadas. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022685392 ).

Solicitud N° 2022-0007948.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROOVY PET FOOD SPECIALTIES, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales y mascotas, objetos comestibles y masticables para animales y mascotas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022685393 ).

Solicitud Nº 2022-0007991.—Paul Oporta Romero, casado, cédula de identidad 109670948, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, Oficina 18, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAAT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18 Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685397 ).

Solicitud Nº 2022-0008436.—Barbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Avenida cuarenta y uno, Condominio Monte Real número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios productos medicinales productos farmacéuticos. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 28 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022685531 ).

Solicitud Nº 2021-0007724.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio en 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELOAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticos, para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022685547 ).

Solicitud Nº 2022-0005355.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110780955, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AKINA FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685618 ).

Solicitud Nº 2022-0008172.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685702 ).

Solicitud Nº 2022-0008417.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENVUE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 9; 10; 21; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental.; en clase 5: Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas, lociones, geles, soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber, crema solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del eccema; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo nasal; preparación de tratamiento de baño medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas contra la picazón; enjuague bucal medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello.; en clase 9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines médicos.; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes.; en clase 35: Suministro de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento.; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en clase 44: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086526 de fecha 17/05/2022 de Jamaica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686002 ).

Solicitud Nº 2022-0007984.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: PMSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparamentas eléctricas y equipos de medida tensión para exteriores; reconectadores montados sobre postes; controladores [controladores eléctricos, controladores de potencia, controladores de energía eléctrica]. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686010 ).

Solicitud Nº 2022-0007599.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, con domicilio en Alajuela, 25 sur de urgencias, contigua a Ferreportel, oficina segunda, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Profesionales Occidente como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: Se hace reserva sobre el términoServicios Profesionales OccidenteFecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686030 ).

Solicitud Nº 2022-0008392.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Feel good farms como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería; helados, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas, condimentos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686152 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0008504.—Yajaira Murillo Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110620149, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urb. Sibujú, 010303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; asesoría legal; litigación. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684406 ).

Solicitud Nº 2022-0007238.—Alex Porras Meléndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113020468, con domicilio en: San Pedro de Poás, calle Carballo, 60 metros norte de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan y repostería de toda clase. Ubicado en Alajuela, Poás, San Pedro, costado oeste del Grupo Mutual. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022684410 ).

Solicitud Nº 2022-0007350.—José Fabio Chacón Montero, casado una vez, cédula de identidad 114640197, en calidad de Apoderado Generalísimo de CHC Wellness Gummies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852447 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, 75 metros oeste de Mac Donalds, casa a mano izquierda de portón color gris contiguo a Bufete Céspedes y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Suplementos alimenticios, vitaminas, gomitas y minerales de libre venta. Reservas: se reservan los colores del logo morado y blanco. Prioridad: Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022684569 ).

Solicitud N° 2022-0002698.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Sube S. de R.L., con domicilio en, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, en relación a la marca “SUBE”, expediente número 2022-2692. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022685398 ).

Solicitud N° 2022-0007799.—Anabella Azmouz Chacin, casada una vez, cédula de identidad N° 801170972, con domicilio en Condominio Condado de Baviera, Apartamento 302-B, Bello Horizonte, Escazú, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685406 ).

Solicitud Nº 2022-0006877.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: Arabela Candy Kids como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores para niños. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686154 ).

Solicitud 2021-0008984.—Christian Aaron Rivera Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859 con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  #LOS BUENOS SOMOS MÁS como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios en el ámbito de la política y en el acompañamiento social. En relación con las marcas # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8852 REG 302456 y # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8853 REG 302457. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686192 ).

Solicitud N° 2022-0008242.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: “RUMBA VA CON TODO”, como marca de fábrica y comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar palmito procesado, tortillas, tortillas fritas de maíz, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, frijoles molidos, granos preparados, harina de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, arroz, patacones, masa de maíz y derivados de maíz, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, todo tipo de snacks, maní salado, y dulce, café, palomitas de maíz; relacionado con la marca rumba, registros números: 120335 y 308146. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686215 ).

Solicitud N° 2022-0007724.—Jorge Alberto Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N° 116630732, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-814024 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101814024, con domicilio en Central, Merced, Barrio México, avenida 17, calle 24, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDITO GASTRO TOUR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial destinado a alquiler de contenedores y espacios para venta de alimentos y bebidas, ubicado en Costa Rica, San José, Cantón Central, distrito Pavas, de la casa de Óscar Arias, cincuenta metros oeste, mano derecha. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022686227 ).

Solicitud N° 2022-0005998.—Carlos Gómez Roldán, casado una vez, cédula de identidad N° 10550928, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101341066, con domicilio en costado sur del parque de San Jerónimo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUM, como marca de comercio en clase(s): 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686373 ).

Solicitud N° 2022-0001097.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD., con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la menstruación; preparaciones sanitarias y productos de las mismas, tampones higiénicos; compresas para incontinentes; pantaletas higiénicas; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; pantaletas para la menstruación; toallas sanitarias; compresas higiénicas; paños higiénicos; protege-slips [compresas higiénicas]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadillas de lactancia; paños menstruales; paños desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; bragas higiénicas; ropa interior especial para la menstruación; almohadillas de lactancia; toallas absorbentes para lactancia; almohadillas de maternidad; bragas higiénicas para fijación de toallas sanitarias., todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686374 ).

Solicitud N° 2021-0011128.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101086375, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’amore, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686375 ).

Solicitud 2022-0008649.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste, del Supermercado El Higuerón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: global L’éclat luminositen como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir: productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Cuyo País de origen es Costa Rica. Reservas: no hay reservas Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686379 ).

Solicitud 2022-0008711.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VASOPROST como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686383 ).

Solicitud Nº 2022-0005198.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ripple+ Limited con domicilio en 64 New Cavendish Street, London, W1G 8TB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RIPPLE + como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Atomizadores de cigarrillos electrónicos; Estuches para cigarrillos electrónicos; Cartomizadores de cigarrillos electrónicos; Limpiadores de cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Soportes para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Sets para fumadores de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; alquitrán de tabaco para uso en cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por glicerina vegetal; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos, y aromas y soluciones para los mismos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores para fumar; vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos sin humo pipas vaporizadoras; en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por mayor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por mayor de aromas para cigarrillos electrónicos, aromas para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; Servicios de venta al por menor de cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; Servicios de venta en línea en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta en línea en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta en línea en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta en línea en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en línea en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos servicios de venta al por menor en tiendas por departamentos en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con los aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686388 ).

Solicitud Nº 2022-0006341.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686393 ).

Solicitud N° 2022-0006342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate [chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686399 ).

Solicitud N° 2022-0006343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia apacientes con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686401 ).

Solicitud N° 2022-0006344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686402 ).

Solicitud N° 2022-0006318.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686403 ).

Solicitud N° 2022-0008121.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Lineas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3010100202562, con domicilio en San Juan De Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, provincia de San José, 1075801000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA GoldenStripe como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686404 ).

Solicitud Nº 2022-0005827.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brandt Consolidated INC. con domicilio en 2935 S. Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCUSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante hidrosoluble con micronutrientes inoculado microbiológicamente. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022686405 ).

Solicitud Nº 2022-0008256.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022686417 ).

Solicitud Nº 2022-0007234.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Moe’s Franchisor SPV LLC con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOE’S SOUTHWEST GRILL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para llevar Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686544 ).

Solicitud Nº 2022-0008070.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH ULTRA como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware informático portátil; computadoras portátiles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales que se colocan sobre partes del cuerpo capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos informáticos que se colocan sobre partes del cuerpo; periféricos que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuero, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; agendas electrónicas; máquinas para dictado; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; amplificadores; controles remotos; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono. ; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; relojería; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas para de relojes; estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; partes de relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; joyas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686546 ).

Solicitud Nº 2022-0008406.—Marco Antonio López Volio, casado, Cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Consorcio COMEX S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650 MÉXICO, D.F., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tuberías rígidas no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686547 ).

Solicitud Nº 2022-0003287.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Gitano LLC con domicilio en 92 Marshall Road, Ravena, New York 12143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GITANO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022686586 ).

Solicitud Nº 2022-0002508.—María del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Eresearchtechnology, INC con domicilio en 1818 Market Street, Suite 1000, Philadelphia, Pennsylvania 19103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIO, como marca de fábrica y servicios en clase 9; 10; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección, gestión y análisis de datos de la calidad de vida, síntomas subjetivos y datos similares de auto-observación según el reporte de los mismos pacientes en ensayos clínicos farmacéuticos; software informático para la recopilación, interpretación, evaluación, auditoría, gestión, procesamiento, seguimiento y visualización de datos en el ámbito de los ensayos clínicos; software informático para la calibración y gestión de instrumentos médicos utilizados en ensayos clínicos; software informático, a saber, software de respuesta vocal interactiva con una interfaz de ordenador o de teléfono; estaciones de acoplamiento electrónico; sistemas integrados de investigación médica que comprenden dispositivos con sensores que se llevan puestos, a saber, acelerómetros, giroscopios y magnetómetros, para monitorear los movimientos físicos de un individuo que lleva puesto el dispositivo y software informático y monitores utilizados durante el proceso de monitoreo del movimiento de un individuo.; en clase 10: Dispositivos médicos para el sistema respiratorio, a saber, para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio, a los síntomas respiratorios y al consumo de medicamentos respiratorios; dispositivos médicos para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio y al comportamiento cardiopulmonar; dispositivos médicos portátiles con sensores para monitorear los movimientos físicos de un paciente que lleva puesto o carga el dispositivo; aparatos y equipo médicos para examinar la función pulmonar y partes de los mismos; aparatos y equipo médicos electrónicos, a saber, espirómetros, oxímetros de pulso, electrocardiógrafos y partes de todos los productos mencionados.; en clase 35: Servicios de gestión de bases de datos informatizadas en relación con los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; servicios de consultoría empresarial en relación con la gestión de datos clínicos y normativa para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, prestación de servicios de gestión de la información; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y de presentación reglamentaria a favor de compañías médicas, biofarmacéuticas y biotecnológicas para asistirlos con investigación clínica, ensayos clínicos y solicitudes de aprobación de medicamentos; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; prestación de una revisión independiente de ensayos clínicos con fines empresariales; servicios de gestión de bases de datos, a saber, agregación y organización de datos en relación con ensayos clínicos de diagnóstico médico y clínico.; en clase 41: Servicios de formación empresarial, a saber, formación para el desarrollo del liderazgo científico y normativo para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; formación y desarrollo en el ámbito de la realización de ensayos clínicos, a saber, realización de seminarios y talleres en el ámbito de los ensayos clínicos; formación en el ámbito del soporte de software informático, a saber, realización de seminarios y talleres en el ámbito del soporte de software.; en clase 42: Servicio de automatización y recopilación de datos mediante software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos; servicios de consultoría en el ámbito de los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; diseño y desarrollo de software informático para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; diseño y desarrollo de software informático para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico; provisión de uso temporal de software informático no descargable para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico; servicios de automatización y recopilación de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; provisión de uso temporal de software no descargable para su uso en el cribado y monitoreo de pacientes por riesgo de suicidio; provisión de uso temporal de software no descargable para medir el volumen del flujo espiratorio y el monitoreo, recopilación y evaluación de datos del flujo espiratorio; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan software para la recopilación, gestión e información por parte de terceros de investigación clínica y mercadeo; suministro de una base de datos con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de un sitio web con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio, a saber, servicios de laboratorio central de imágenes; servicios de consultoría técnica en el ámbito de los ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los ensayos clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 58516 de fecha 21/09/2021 de Trinidad y Tobago. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686678 ).

Solicitud Nº 2022-0008131.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686838 ).

Solicitud Nº 2022-0007701.—María Rebeca Montes De Oca Saavedra, casada una vez, cédula de identidad 114500285, con domicilio en Rohrmoser, Del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, contiguo a Gimnasio Boxlife, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARENAS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, Contiguo a Gimnasio Boxlife, Rohrmoser. Fecha: 14 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686863 ).

Solicitud Nº 2022-0008130.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN-NOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686885 ).

Solicitud Nº 2022-0008134.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC TOUCH PAINT SUNDRIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686942 ).

Solicitud Nº 2022-0008915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Productos y Destilados VMC, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N°.90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VMC, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686948 ).

Solicitud 2022-0008132.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: HITECH PAINT SUNDRIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686956 ).

Solicitud Nº 2022-0007070.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de José de Jesús Casilla Murillo, pasaporte CAMJ660430HJCSRS06, con domicilio en: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WYANDOTTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; detergentes industriales para procesos de fabricación; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de tocador no medicinales y en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos esterilizadores comprendidos en esta clase. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687073 ).

Solicitud Nº 2022-0006233.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica 3101016886, con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687074 ).

Solicitud Nº 2022-0007138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SKY HIGH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687105 ).

Solicitud Nº 2022-0007779.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Turo Inc con domicilio en 111 Sutter Street, 12TH Floor, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programa informático) para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos de otros a clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a clientes; software (programa informático) para su uso en la programación, planificación, organización, gestión, búsqueda y permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y realizar pagos por el uso de vehículos de motor de otros; Software (programa informático) para organizar reservas de transporte y para programar, planificar, organizar, gestionar, permitir el pago y alquilar el uso de vehículos de motor, y para programar, mantener el inventario y las reservas de vehículos y permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; software (programa informático) para organizar, administrar y gestionar el uso compartido o el alquiler de vehículos de motor.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial; servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial relacionados con el uso compartido de vehículos de motor, a saber, el seguimiento y monitoreo de los vehículos con fines comerciales; servicios de facturación y de cobro relacionados con los estados de cuenta en el ámbito del uso compartido de vehículos de motor; prestación de servicios de asesoramiento empresarial y de información comercial en el ámbito de los seguros de automóviles y del proceso de reclamación de seguros; consultoría empresarial en el ámbito de los servicios de gestión de flotas de vehículos de motor prestados a los propietarios de automóviles; servicios de intermediación de información (infomediario), a saber, facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de seguros mediante el suministro de información sobre proveedores de seguros y/o servicios de seguros; administración de programas de compras grupales con descuentos, a saber, negociación de contratos con proveedores de servicios de seguros en nombre de los miembros participantes del servicio de uso compartido de vehículos de motor; operar un mercado en línea con vehículos de motor disponibles para su alquiler; consultoría de publicidad y marketing; servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 39: Servicios de reserva de transporte y gestión de inventarios; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; gestión, administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, programar, planificar, organizar, gestionar y proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; proporcionar un sitio web con información relativa a los servicios de reserva y alquiler de transporte e información de reserva de vehículos, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior; proporcionar un sitio web para la reserva de alquileres de vehículos; proporcionar una base de datos informática en línea con información sobre vehículos de motor de otros y su disponibilidad para el alquiler; proporcionar información y comentarios sobre el alquiler de vehículos de motor, los arrendatarios de vehículos de motor y los propietarios de vehículos de motor; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservas para el transporte; proporcionar reservas en línea, reservas y listado de alquileres de vehículos de motor; proporcionar información sobre el alquiler de vehículos de motor.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos a los clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a los clientes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la programación, planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan programas informáticos para su uso en servicios de reserva de transporte y para la programación, planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor, para la programación y el mantenimiento del inventario, y para su uso en permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea y mantener plataformas de programas informáticos, todo ello para su uso en la organización, administración y gestión del uso compartido de vehículos de motor; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en servicios de uso compartido de vehículos de motor y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687106 ).

Solicitud Nº 2022-0008358.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Humex, S. A. con domicilio en Ctra. La Canonja, Nave 4, 43110, La Canonja, Tarragona, España, solicita la inscripción de: HUMYDRY como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Deshumidificadores; deshumidificadores eléctricos; deshumidificadores del aire; deshumidificadores para uso doméstico.; en clase 21: Recipientes para uso doméstico de materia plástica para absorber la humedad ambiental, no eléctricos; aparatos para perfumar el ambiente. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687109 ).

Solicitud Nº 2022-0006241.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 Maritsa STR., Vranya-Lozen-Triugulnika, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Burning Hot como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah-jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687111 ).

Solicitud Nº 2022-0008934.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray, jabón corporal, suero para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes fáciles no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687147 ).

Solicitud Nº 2022-0009056.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUÑECO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, cremas corporales, champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687166 ).

Solicitud Nº 2022-0009054.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, geles de baño, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687167 ).

Solicitud Nº 2022-0007969.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad 700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Turísticos y Afines A Travel Of Costa Rica, cédula jurídica 3002775895, con domicilio en: distrito primero de la provincia de Limón, Barrio Los Cocos del EBAIS 200 sur y 50 oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DEL COCO EL BUENO, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales específicamente actividades relacionadas acerca del coco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022687189 ).

Solicitud Nº 2022-0009057.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROSAS DEL CAMPO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. cremas corporales. champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería. productos cosméticos en qeneral y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687292 ).

Solicitud Nº 2022-0007371.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Adancard S.A., otra identificación 30-71581194-0, con domicilio en: Av. Pedro Goyena 1792, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ADANCARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios de extensión de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; seguros de protección de compra para pagos efectuados mediante tarjeta de crédito; servicios de financiación; servicios de financiación corporativa; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de pago de tarjetas de débito; servicios de procesamiento de pagos por tarjeta débito; servicios de seguros en materia de protección de compras, protección de precios y extensión de garantías de productos adquiridos con tarjeta de crédito; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; sustitución de efectivo realizada mediante tarjeta de crédito. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687296 ).

Solicitud N° 2022-0008206.—Bernard Torres Moya, cédula de identidad N° 115470279, en calidad de apoderado generalísimo de Hope Home A Traves De La Educación, cédula jurídica N° 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del BCR 100 m norte y 50 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Hope Home como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Puntarenas, Acapulco, Sardinal, 50 m oeste de la plaza de deportes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687318 ).

Solicitud N° 2022-0007982.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A. S., con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SIEGFRIED como marca de servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. En clase 35: Servicios de importación, exportación, compra, venta, promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687345 ).

Solicitud N° 2022-0008676.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Biosemillas S. A., cédula jurídica 3101293222, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINATOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687403).

Solicitud N° 2022-0007576.—Luis Fernando Asís Royo, casado, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEOSEVERIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, analgésico antipirético, antiinflamatorio con acción analgésica. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687526 ).

Solicitud N° 2022-0007323.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEFENSAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687572 ).

Solicitud N° 2022-0008334.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N°. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PINAVER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687573 ).

Solicitud N° 2019-0000999.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VASILIS MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de febrero de e 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687574 ).

Solicitud N° 2022-0003714.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., LTD., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: DELIGHTING CATS AROUND THE WORLD, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro, en relación a la marca “FUN BITES”. Registro 307802. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022-32224 de fecha 22/03/2022 de Japón. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la 40 primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687575 ).

Solicitud N° 2022-0008335.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80, N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ECLAMP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer e ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687576 ).

Solicitud N° 2022-0007324.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de PROCAPS S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEZCANSA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687577 ).

Solicitud N° 2022-0008544.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eye Therapies, Llc, con domicilio en 26933 Camino de Estrella, 2 Do Piso, Dana Point, Califormia 92624, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMIFY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones y preparaciones oftálmicas, gotas para los ojos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de e la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687578 ).

Solicitud Nº 2022-0008170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL BLOCKSCALE como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware informático para computación a través de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja 111 latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores; hardware de ordenador para la minería de datos; hardware de ordenador para la minería de criptomoneda; circuitos integrados con software; circuitos integrados de aplicación específica (ASIC); circuitos integrados de aplicación específica que comprenden microprocesadores, chips de ordenador, bloques de memoria, memoria flash; circuitos integrados de aplicación específica optimizados, de bajo voltaje y energéticamente eficientes para la minería de bitcoin; software descargable y grabado para la minería de datos; software de ordenador descargable y grabado para la minería de datos, criptomoneda y blockchain; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; Instalación de software; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; suministro de software en línea no descargable para datos, criptomoneda y minería de cadena de bloques; proporcionar software en línea no descargable para administrar y verificar transacciones de criptomonedas; servicios de minería de datos; consultoría tecnológica en el campo de las criptomonedas; diseño, prueba, diagnóstico y consultoría de software informático en el campo del diseño ASIC (circuito integrado específico de la aplicación), minería de datos, informática de alto rendimiento, diseño y gestión de centros de datos informáticos, gestión del suministro de energía, protección contra sobretensiones, construcción y gestión de centros de cómputo y centros de cómputo móviles de alto rendimiento. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687604 ).

Solicitud Nº 2022-0008171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL GETI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware informático para computación a través de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores; software informático descargable de inteligencia artificial para uso en el desarrollo de software y aprendizaje automático; kits de desarrollo de software descargables; kits de desarrollo de software de visión artificial descargables; software descargable con tecnología que permite a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje profundo; software descargable para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; software descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles; software de procesamiento de imágenes descargables; software informático descargable utilizado para el análisis, la comprensión, la creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; software informático descargable utilizado para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el desarrollo de modelos; software descargable con tecnología que permite a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; software descargable con tecnología utilizada para entrenar modelos de inteligencia artificial para visión por computadora; aparatos de computación en la nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automatizado, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para uso en el diseño y desarrollo de máquinas de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; software de archivos (bibliotecas) para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neuronales profundas; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software, diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; instalación de software; instalación y mantenimiento de software; plataforma como servicio (PaaS) que presenta plataformas de software de computadora para el desarrollo de aplicaciones, soporte de secuenciación de instrucciones de máquina y soporte de desarrollo de software; software como servicio (SaaS) que presenta servicios de software para uso en el desarrollo de visión artificial; software como servicio (SaaS) que presenta servicios para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software que permite a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje profundo; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; suministro de software no descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles de uso temporal; suministro de software no descargable para el procesamiento de imágenes de uso temporal; software informático descargable utilizado para el análisis, comprensión, creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el despliegue de modelos; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios entrenar modelos de inteligencia artificial para visión artificial; suministro de uso temporal de software informático no descargable, a saber, software para el procesamiento de imágenes y señales, detección y reconocimiento de objetos, reconstrucción tridimensional y análisis de movimiento; suministro de uso temporal de software informático no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos que entrenan modelos de inteligencia artificial e incorporan modelos de inteligencia artificial en productos compatibles; suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; prestación de servicios informáticos mediante la computación en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, inteligencia artificial, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; supercomputación basada en la nube con software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para la entrega de contenido, imágenes y datos multimedia en los campos de la inteligencia artificial aprendizaje automático, aprendizaje profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687605 ).

Solicitud Nº 2022-0006047.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fellowship of Chritian Athletes con domicilio en 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FCA como Marca de Servicios en clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación y entretenimiento, a saber, la organización y realización de campamentos deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios; Servicios educativos, a saber, la realización de talleres y seminarios de formación en el ámbito de los deportes y la religión; Funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos; Organización de eventos deportivos, a saber, competiciones, prácticas y entrenamientos atlético: y deportivos; Suministro de información sobre deportes juveniles a través de un sitio web Suministro de información relativa a deportes y eventos deportivos; Suministro de instrucción religiosa; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de información deportiva; Suministro de información deportiva a través de un portal de Internet; Suministro de información deportiva a través de un sitio web; Publicación de revistas electrónicas sobre atletismo y religión; Servicios de educación y formación religiosa para atletas y entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de campamentos religiosos, talleres de formación, prácticas, clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios en el ámbito del deporte y la religión, y la distribución de material impreso en relación con los mismos; Servicios de educación basada en la religión para entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas, talleres y seminarios en el ámbito de la religión y de la utilización de la religión en el desarrollo de la filosofía del entrenamiento y de las estrategias de liderazgo, y la distribución de material impreso y en línea en relación con ello, excluyendo de todo lo anterior el entrenamiento físico personal y la consultoría, excluyendo todo lo relacionado con el ajedrez; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios ministeriales cristianos; Servicios ministeriales evangelísticos; Prestación de servicios cristianos evangelísticos y ministeriales dirigidos a los atletas, entrenadores y a las personas a las que influyen; Prestación de devocionales basados en la fe a través de las redes sociales; Prestación de información sobre servicios ministeriales a través de un sitio web; Prestación de servicios de redes sociales en línea a través de un sitio web de la comunidad deportiva. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687606 ).

Solicitud Nº 2022-0007322.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de paquetes; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; flete [transporte de mercancías]; información sobre transporte; reparto de mercancías; servicios de autobuses; servicios de chóferes; servicios de envío; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de remolque; servicios logísticos de transporte; transporte; almacenamiento; organización de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687608 ).

Solicitud Nº 2022-0007868.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fulansipu International Electronics Co., Ltd con domicilio en Room 1203, Block 8, Building 4, TianAn Digital City, Huangge Road, Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: pavareal como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para música; cables USB para teléfonos móviles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; estuches para teléfonos inteligentes; monitores de cristal líquido [LCD]; cables planos flexibles eléctricos; cámaras para teléfonos inteligentes; cámaras digitales; cámaras web; e paneles táctiles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; pabellones [conos] de altavoces; analizadores de circuitos eléctricos; tarjetas de circuitos impresos; auriculares; relojes inteligentes; aparatos de audio; teléfonos celulares. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687610 ).

Solicitud Nº 2022-0007325.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY MUY BONITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022687611 ).

Solicitud Nº 2022-0008556.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de EXXIA S. A. con domicilio en Av. Coronel Diaz 2561 10° C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROYAL BOTANIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022687622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0008518.—Jeffry Antonio Gazo Águila, soltero, cédula de identidad 109750096 con domicilio en 25 metros sur del Gimnasio Strong Body, Concepción de Alajuelita, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de software descargables; software para el desarrollo de aplicaciones, aplicaciones móviles descargables todo lo anterior relacionado con servicios de transportes y temas de aduanas.; en clase 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte; transporte; embalaje y almacenaje de productos, todos los anteriores ofrecidos en línea; servicios aduaneros, servicios de agencia de aduana.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de cómputo, software no descargable en línea para proveer servicios de transporte y aduanas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685424 ).

Solicitud N° 2022-0008602.—Gerardo Enrique Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 206380586, con domicilio en San Ramon, Santiago, de la Escuela Balboa seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Cafe en verde. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022685446 ).

Solicitud Nº 2022-0006843.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Torneos Gauchos GM&AB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856244, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Hills, casa ochenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de campeonatos de fútbol y otros deportes, servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, servicio de clubes (educación o entrenamiento), coaching (formación),organización de competiciones deportivas, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de seminarios, simposios, conferencias y congresos de actividades deportivas, alquiler de estadios y servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685481 ).

Solicitud N° 2022-0006492.—Rosa Guadalupe Gonzaga Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 501820389, con domicilio en 200 mts. E. del salón multiuso de Asentamiento Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche pasteurizada de cabra, quesos de leche de cabra, yogurt de cabra. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685494 ).

Solicitud 2022-0004674.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de apoderado generalísimo de Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, segundo piso oficina dos-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color Beige local número uno. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685515 ).

Solicitud Nº 2022-0007939.—Víctor Manuel Masís Del Valle, casado una vez, cédula de identidad 203330114 con domicilio en de la Cervecería Costa Rica 400 mts este a La Bomba Pacific carretera a Heredia, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022685526 ).

Solicitud Nº 2022-0008400.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 1114100517, en calidad de apoderado especial de Tanya Virginia Olivares Facio, cédula de identidad 114010259, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro de la entrada principal del Mas X Menos Coronado, casa blanca con portón de rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilar no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685539 ).

Solicitud Nº 2022-0008749.—David Fernando Sánchez Diaz, soltero, cédula de identidad 801020169, con domicilio en Hacienda Sacramento Curridabat casa C23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, arepas, empanadas, tortillas de maíz, tequeños, arroyados congeladas y preparadas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, azúcar, miel, levaduras, polvos de hornear. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685543 ).

Solicitud Nº 2022-0008650.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841988, con domicilio en: Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022685579 ).

Solicitud Nº 2022-0004704.—María del Milagro Rodríguez Rojas, soltera con domicilio en: Zarcero, 125 metros norte del parque de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685630 ).

Solicitud 2022-0007103.—Manuel Eduardo Chacón Baltodano, soltero, cédula de identidad N° 110220558, con domicilio en San Francisco, Residencial Lilliana, casa 19a (del Colegio Ing. Manuel Benavidez, 300 metros oeste, 25 metros sur, 15 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Broches (Joyería). Broches (Artículos de Joyería). Alfileres (Joyería). Alfileres decorativos (Joyería). Alfileres Esmaltados. Pendientes. Cadena (Joyería).; en clase 16: Carretes con cordón extensible para soporte de tarjeta de identificación. Soporte de plástico para tarjeta de identificación. Soporte de tarjeta de identificación. Pinzas de sujeción para soporte de tarjeta de identificación. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685643 ).

Solicitud Nº 2022-0007836.—María Paula Mendoza Cubero, soltera, cédula de identidad N° 402340821, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, del Supermercado Sánchez, 1 Kilómetro este, 200 metros al norte, y 100 metros este, mano izquierda, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de bisutería, llaveros y dijes para llaveros, dijes en cuanto artículos de joyería, joyeros, los cierres y las perlas para joyería.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; tejidos de lino, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de punto, tejidos de seda, tejidos de yute, tejidos de imitación de piel de animales, mantas de picnic, mantas de viaje, fundas para muebles, paños, ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, colchas, fundas para almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir. Reservas: De los colores: violeta. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022685673 ).

Solicitud Nº 2022-0007657.—José Andrés Prado Murillo, cédula de identidad 113620453, en calidad de Apoderado Especial de ANDREA JIMÉNEZ BORRERO, Cédula de identidad 112630464 con domicilio en CARTAGO, LA UNIÓN, SAN JUAN. RESIDENCIAL OMEGA, SEGUNDA ENTRADA A MANO IZQUIERDA. CONDOMINIO N°4, CASA COLOR CREMA Y PORTÓN CAFÉ., 11801, CURRIDABAT, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de capacitación; cursos de especialización; servicios de adiestramiento; servicios de educación; servicios de entretenimiento educativo; en clase 44: Servicios médicos veterinarios; telemedicina veterinaria; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de análisis veterinarios y clínicos, servicios terapéuticos a nivel veterinario; servicios de consultoría veterinaria a nivel conductual. Reservas: Se hace reserva de colores. No se hace reserva de la denominación Oh My CAT. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685685 ).

Solicitud N° 2022-0005838.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio De Lesseps, 2do piso, Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales online; financiera, operaciones financieras monetarias, servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685700 ).

Solicitud Nº 2022-0008552.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en Barrio San José, Curridabat. 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efimax como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscina. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687115 ).

Solicitud Nº 2022-0006894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Triguisar de Colombia S. A. con domicilio en carrera 68G#43C-30 sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRIGUISAR como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias tales como azafrán, curry, laurel, orégano, clavo, canela en rama, tomillo, mostaza, pimienta, cúrcuma (color) para uso doméstico, sal de cocina, productos para ablandar la carne, nuez moscada aromáticas, y otras preparaciones para uso domésticos a base de condimentos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022687797 ).

Solicitud Nº 2022-0007865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS WAVES como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687842 ).

Solicitud Nº 2022-0007990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Formats LLC, con domicilio en: 333 SE 2ND Avenue, Suite 4500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enamorándonos: La Isla, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión tipo “reality” (programa de telerrealidad). Prioridad: se otorga prioridad N° 97/437,753 de fecha 01/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687952 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2022-2481.—Ref.: 35/2022/4929.—José De Jesús Paulo Vargas Gutierrez, cédula de identidad 5-0155-0815, solicita la inscripción de:

7

3    J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán, un kilómetro al este de Escuela Garcimuñoz. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022684495 ).       2 v. 2.

Solicitud Nº 2022-2508.—Ref: 35/2022/5008.—Keylor Morales Cortés, cédula de identidad 4-0233-0236, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente de la escuela novecientos metros al norte. Presentada el 10 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2508. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradores.—1 vez.—( IN2022685420 ).

Solicitud 2022-2494.—Ref: 35/2022/4992.—Cesar Andrés Arrieta Chacón, cédula de identidad 2-0612-0364, solicita la inscripción de: L1222 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri Sur, La Isla, del Balcón Azul un kilómetro este. Presentada el 07 de Octubre del 2022. Según el expediente 2022-2494 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022685464 ).

Solicitud N° 2022-2493.—Ref.: 35/2022/4960.—Luis Gerardo Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 205770367, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Luva LGV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488576, solicita la inscripción de: LUVA como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, del Restaurante Típico Fraijanes, 700 metros oeste. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2493. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022685465 ).

Solicitud 2022-2351.—Ref: 35/2022/4898.—Juan Gabriel Martín Araya Araya, cédula de identidad 204000090, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, El Alto de San Antonio, costado sur del Colegio de esa localidad. Presentada el 21 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2351 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022685554 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-289120, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urb. Pacto del Jocote, distrito de San José, cantón Alajuela, Prov. Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urbanización Pacto del Jocote. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 669364.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685483 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207421, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 660689.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Proyecto Los Sueños de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes de los vecinos de la comunidad y promover soluciones a la problemática sociales y respuestas satisfactorias a las mismas. Fomentar entre los vecinos el sentimiento cívico de respeto y de cuidado hacia los bienes de uso comunitario, promoviendo valores de solidaridad y respeto al medio ambiente, así como aquellos en los que ha de basarse una convivencia ciudadana armoniosa. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Rodríguez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 555516.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-481977, denominación: Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Rancho Redondo de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 641621.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685624 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER UTILIZANDO CÉLULA ADYUVANTE ARTIFICIAL (aAVC). La presente invención encuentra escala apropiadas de la dosis de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, así como la cantidad de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, en una composición farmacéutica que contiene aAVC, las cuales se prefieren en términos de garantizar la efectividad y seguridad en el tratamiento y prevención de un cáncer utilizando aAVC; y proporciona un método efectivo y seguro para el tratamiento o prevención de un cáncer utilizando aAVC para el tratamiento efectivo y seguro de un cáncer; y una composición farmacéutica que comprende a la misma, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 14/705, C12N 15/12 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Yoshida Taku (JP); Kanki Masayuki (JP); Fujii Shinichiro(JP) y Shimizu Kanako (JP). Prioridad: N° 2019-217712 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000319, y fue presentada a las 12:10:59 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685457 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA VECTOR ADYUVANTE ARTIFICIAL CON CONTENIDO DE NY– ESO–1 PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un objetivo de la presente invención es dar a conocer una célula aAVC-NY-ESO-1 clínicamente aplicable que expresa NY-ESO-1 de manera estable para usar las células aAVC-NY-ESO-1 en el tratamiento de pacientes con cáncer que expresa NY-ESO-1. La presente invención brinda, por ejemplo, una célula de origen humano que comprende un polinucleótido que codifica CD1d y un polinucleótido que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta, donde el polinucleótido que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta está operativamente ligado a un promotor inducible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, A61P 43/00 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Fujii Shinichiro (JP); Akiba Ayaka (JP); Okudaira Tatsuya (JP) y Masuhara Yasuhide (JP). Prioridad: N° 2019-217704 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112055. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0320, y fue presentada a las 12:18:24 del 1° de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022685468 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATALIA CORRALES MORA, con cédula de identidad número 109340734 carné número 26616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 166944.—1 vez.—( IN2022688541 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por INGRID MUÑOZ PACHECO, con cédula de identidad 114710898, carné 26440. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial Proceso, N° 166866.—1 vez.—( IN2022688603 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CHRISTIAN FABIAN LOPEZ AGÜERO, con cédula de identidad número 113180348 carné número 27506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de octubre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada, Unidad legal notarial, Expediente Nº 166425.—1 vez.—( IN2022688823 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA MARÍA COLON GARCÍA C.C. MARÍA GABRIELA COLOM GARCÍA, cédula de identidad número 1-0680-0950, carné número 22636. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166792.—1 vez.— ( IN2022688829 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS PABLO MORA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 113490143 carné número 26438. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 166829.—San José, 25 de octubre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022689009 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0699-2022.—Exp. N° 23525.—Ganadera García Salas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 261.408 / 495.996, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022687963 ).

ED-0725-2022.—Exp. N° 23630.—Jorge Eduardo Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Méndez, efectuando la captación en finca de Alcides Arguello Rojas, en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.924 / 490.631, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687965 ).

ED-0723-2022.—Exp. N° 23260.—Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Durte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.197 / 552.121, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022687981 ).

ED-UHTPNOL-0065-2022.—Exp. N° 17552P.—Finca Vainilla Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-626, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.111 / 353.829, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022687985 ).

ED-0568-2022.—Exp. N° 23393.—Finca La Amelia Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.255 / 498.580, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022688012 ).

ED-0722-2022.—Exp. N° 23270P.—F E Finca Estrella de Nosara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-153, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.313 / 356.038, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022688025 ).

ED-0759-2021.—Exp. N° 20716PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.265 / 575.829, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022688304 ).

ED-0724-2022.—Expediente N° 23629.—José Alberto, Chaves Quesada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.135/492.797, hoja Quesada. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.264/494.244 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0730-2022.—Exp. N° 23646.—Carlos Eduardo Quirós López, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Méndez, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688901 ).

ED-0617-2022.—Exp. 23456. Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Río Burro, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.662 / 471.208 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688971 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0857-2022

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-28-1755

Vigabatrina 500 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 42402

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4950

Hidrocloruro de epirubicina

Versión CFT 14507

Rige a partir de su publicación

1-10-45-4169

Latanoprost al 0,005%

Versión CFT 61410

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 385951.—( IN2022688937 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Por tanto,

De conformidad con el expediente de marras, los hechos detallados, imputados e intimados a la empresa en la apertura del proceso, mediante el traslado de cargos del 29 de marzo de 2016, el cual fue notificado a la empresa el 30 de marzo de 2016 (folio 0425), el escrito de alegatos presentado por la empresa Mwanza Pharma SA (folio 445 al 0450) este Órgano Decisor procede a resolver lo siguiente:

1.  Sancionar a la empresa con responsabilidad administrativa por los incumplimientos generados, es decir los atrasos en las entregas siguientes: para la primera entrega del 23 de febrero de 2013, no obstante, la realiza hasta el 05 de marzo de 2013, es decir 04 días posteriores a lo acordado. Siendo que, además, el producto entregado fue de menor calidad al que ofreció en su oferta, lo que conllevó a que 196.000 AM de la primera entrega, del segundo período resultara rechazada; posteriormente cuando efectúa la reposición de 196.000 AM de producto resulta la primera entrega del segundo período lo hace 25 días posteriores a lo acordado, siendo la fecha de entrega el 01 de julio de 2014, según se estableció en oficio APBS-5101-2014, y lo hace hasta el 13 de noviembre de 2014. Así mismo aconteció con la segunda entrega del segundo período, donde incurre en 25 días de atraso, ya que debía entregar el 12 de junio de 2014 y lo hace hasta el 13 de noviembre de 2014; lo cual consta dentro del expediente 2012ME-091, del objeto contractual metoclopramida, del código 1-10-32-4300, de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Sancionar a la empresa patrimonialmente por un monto de $4.650,00, los cuales se derivan de los daños y perjuicios producto de la compra urgente concurso 2014CD-0001865101, la que se gestionó en virtud de los atrasos de esa empresa y del rechazo de producto que esta ofreció siendo de menor calidad a lo ofertado (metoclopramida, orden de compra 8821 con precios mayores al pactado en la compra inicial con Mawanza Pharma, de la orden de compra 7819).

3.  Notificar a la parte lo resuelto y comunicar que, contra este dictado final, procede fase recursiva, en el plazo establecido por ley, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, en grado de revocatoria de manera impresa ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, en el piso 03 del edificio Ebalar, antiguo Numar, San José Centro, contiguo a RACSA, o bien mediante formato digital directamente al correo: gl_dabs@ccss.sa.cr. En alzada procede la apelación ante la Gerencia de Logística, ubicada en Centro Corporativo Internacional en Barrio don Bosco, en avenida 8, calles 26 y 28, 200 metros norte de la esquina noroeste del Cementerio Obrero. Piso 12 Torre.

Es todo. Se expide conforme dos tantos, uno para el expediente administrativo y otro para ser notificado a la parte interesada.

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Licda. Adriana Chaves Díaz, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 385810.—( IN2022688517 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL

DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES

Consejo Nacional de Concesiones en sesión ordinaria 001-2020, celebrada el 16 de enero de 2020, aprobó mediante el Acuerdo N°4.1.4 el Reglamento para uso y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6, 11, 13, 59, 103 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5, 7, 10, siguientes y concordantes de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL

DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLas disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables para el uso, prestación de servicio de transporte y control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

Asimismo, regula a todos los funcionarios que en el desempeño de sus actividades laborales utilicen los recursos de transporte del Consejo Nacional de Concesiones para que esta actividad sea llevada a cabo de manera eficiente y en observancia de la legislación vinculante al efecto.

Artículo 2ºSon de aplicación obligatoria las disposiciones de este Reglamento que regula el uso y control de los vehículos automotores del CNC, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, asimismo, los deberes y responsabilidades de funcionarios para que los utilicen en estricta observancia del régimen jurídico.

Artículo 3ºPara efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  CNC: Consejo Nacional de Concesiones.

b)  Proceso de Transportes. Dependencia administrativa responsable del control de los vehículos del Consejo Nacional de Concesiones.

c)  Funcionario autorizado: Persona física que preste sus servicios al CNC, en propiedad o en forma interina, según lo dispuesto en el artículo 1 1 1 de la Ley General de la Administración Pública y que además esté autorizada para conducir vehículos del CNC.

d)  Chofer u operador: Funcionario del CNC debidamente autorizado para conducir vehículos del CNC.

e)  Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial: Se refiere a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento vigente.

f)  Dependencias: Las diferentes actividades administrativas que conforman la estructura organizativa del Consejo de Nacional de Concesiones.

g)  Vehículos: Vehículos oficiales propiedad del CNC y los transferidos en calidad de donación o traslado.

Artículo 4ºSon vehículos del CNC, los vehículos adquiridos, donados o trasladados en favor del CNC, utilizados para cumplir con sus labores ordinarias y sustantivas.

Artículo 5ºTodos los vehículos deberán llevar rótulos visibles en los costados de la carrocería que identifiquen claramente el automotor como propiedad y de uso oficial del CNC, conforme lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente y sus modificaciones. Queda terminantemente prohibido utilizar la bandera de la Republica como placa o distintivo especial.

Artículo 6ºLos vehículos del Consejo Nacional de Concesiones son estrictamente de uso oficial y no podrán ser empleados o conducidos en funciones o por personas no autorizadas, salvo que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

Artículo 7ºEl uso de vehículos oficiales de la Institución queda restringido al territorio nacional, salvo que exista autorización expresa de la Secretaría Técnica para la salida temporal del país, previo cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por las instituciones competentes en la materia.

Artículo 8ºLa baja o alta de equipos de transporte del Consejo Nacional de Concesiones deberá realizarse siguiendo estrictamente las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central vigentes, sus reformas y demás normativa imperante.

Artículo 9ºLa acción negligente o dolosa y omisión a los deberes estipulados en el presente Reglamento, se reputará como falta en las relaciones de servicio y en consecuencia ameritará la apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, cuya sanción se determinará según lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y aun penal en que incurran los servidores.

CAPÍTULO ll

Clasificación general de los vehículos

Artículo 10.—El Consejo Nacional de Concesiones clasificará su equipo móvil como de uso administrativo general, el mismo será destinado a los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las labores de la institución, cuyo uso y control estará sometido a las regulaciones establecidas en el presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

De presentarse alguna variación en la naturaleza jurídica del CNC, que permita el uso de otra clasificación de vehículos según lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus modificaciones, se deberán establecer los mecanismos que permitan su regulación a lo interno del CNC.

CAPÍTULO III

De la asignación de los vehículos

Artículo 11.—La asignación de vehículos, bajo ningún motivo será considerado como salario en especie, plus, beneficio o en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor de los funcionarios a quienes se autorice el uso de los vehículos oficiales del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 12.—La Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el Encargado de Transportes, será la responsable de administrar y asignar los vehículos a los funcionarios que requieran del servicio, esto para agilizar y cubrir las necesidades de interés institucional.

Artículo 13.—Ninguna oficina del Consejo Nacional de Concesiones gozará de asignación permanente ni indefinida de vehículos, por lo que, en caso de urgencia o interés institucional, por razones de conveniencia u oportunidad debidamente justificados, el Encargado del Proceso de Transportes o en su defecto, el Director Administrativo-Financiero podrá realizar las variaciones de destinatario que resulten necesarias.

CAPÍTULO IV

Del proceso de transportes

y sus obligaciones específicas

Artículo 14.—El Proceso de Transportes, es una dependencia del Área Administrativa Financiera, el cual será responsable del control, administración, uso y mantenimiento de los vehículos del Consejo.

Artículo 15.—El Encargado de Transportes con supervisión estricta del director Administrativo Financiero, será el responsable de:

a.  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transportes.

b.  Atender las solicitudes de transportes y resolverlas oportunamente.

c.  Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio requerido, considerando criterios de utilidad y uso racional.

d.  A efectos de verificar el estado físico, mecánico y llevar el control de los vehículos del Consejo, el Encargado de Transportes realizará verificaciones periódicas.

e.  Realizar las revisiones respectivas de las unidades antes de ser entregadas a los funcionarios, a efectos de verificar su estado mecánico general antes de su entrega para la devolución, el funcionario autorizado o chofer, dejará constancia en la boleta de transportes que el vehículo se encuentra en las mismas condiciones que le fue entregado.

f.   Controlar el buen uso y disposición de los vehículos, kilometraje, motivo del uso y de las tarjetas de crédito para la compra de combustible que emite el Sistema Bancario Nacional.

g.  Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

h.  Reportar al superior inmediato los accidentes sufridos por los vehículos a su cargo.

i.   Realizar el trámite de aseguramiento de los vehículos, velar por su vigencia actual y dar seguimiento de las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

J.   Mantener un expediente individual de cada vehículo en el que se consignará la información de su historial; como reparaciones efectuadas (mantenimiento preventivo o correctivo), extras, accidentes.

k.  Verificar periódicamente la vigencia de la licencia de conducir del personal autorizado.

l.   Gestionar lo relacionado con el documento que autoriza a conducir vehículos de la Institución, previo visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera. En el caso del Encargado de Transportes, el documento será suscrito por el Director Administrativo Financiero.

m. Gestionar cuando así sea necesario la compra de equipo y/o repuestos,  requeridos para el buen funcionamiento de los vehículos.

n.  Realizar los trámites que resulten necesarios para el pago oportuno de los derechos de circulación y enviar a revisión técnica aquellos vehículos que deban cumplir con ese requerimiento en el momento que corresponda.

o.  Coordinar la liberación de vehículos y levantamiento de gravámenes, ante las instituciones que corresponda.

p.  Coordinar la declaratoria de desuso y desecho de aquellas unidades que así lo requieran, siguiendo la técnica y normativa aplicable.

Artículo 16.—El Encargado de Transportes deberá establecer un programa adecuado de mantenimiento y reparaciones para todos los vehículos oficiales, así como una estimación de su costo, todo en el marco de las contrataciones de reparación y mantenimiento vigentes suscritas por el Consejo Nacional de Concesiones con los proveedores del servicio. Para tales efectos, dicho servidor, deberá coordinar con la Dirección Administrativa Financiera y la Proveeduría Institucional la vigencia de los contratos, de tal forma que los vehículos sean remitidos para su mantenimiento y reparación sólo a los contratistas autorizados.

Artículo 17.—De manera excepcional y en caso de que no exista un contrato de mantenimiento y reparación vigente, el Encargado de Transportes promoverá la contratación inmediata de esos servicios en los términos contemplados por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Sólo en situaciones de extrema urgencia y por motivos demostrados de imprevisibilidad o fuerza mayor, el Encargado de Transportes procurará el pago de los servicios de mantenimiento o reparación por caja chica, en cuyo caso, deberá coordinar previamente con la Dirección Administrativa Financiera su procedencia y contenido económico suficiente, así como el cumplimiento de los demás requerimientos de Ley.

CAPÍTULO V

De los deberes, responsabilidades y prohibiciones

de los operadores y funcionarios autorizados

Artículo 18.—Son deberes y responsabilidades de todo funcionario autorizado para conducir vehículos del CNC, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

a.  Conocer y cumplir lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente, y otra normativa aplicable para el uso de los vehículos oficiales.

b.  Transportar únicamente a funcionarios del CNC u otros funcionarios públicos. De manera excepcional se podrá trasladar personal externo asociado a los proyectos desarrollados por el Consejo en vehículos oficiales, en estos casos se deberá contar con una autorización de la Dirección Administrativa Financiera o en su defecto, de la Secretaría Técnica, en la que se haga referencia al carácter excepcional al que obedece esta situación.

c.  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.

d.  Portar mientras conduce los siguientes documentos.

1.  Licencia de conducir vigente.

2.  Autorizaciones para conducir vehículos oficiales vigentes.

3.  Tarjeta de derechos de circulación, título de propiedad y revisión técnica, todos vigentes.

e.  Corroborar el estado general del vehículo asignado de previo a hacer uso del mismo, debiendo comunicar al encargado de transportes cualquier daño o avería que se identifique.

f.   Conservar mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, así como tener buen comportamiento, honestidad, moralidad, sensatez, seguridad y disposición de colaborar durante la realización del servicio.

g.  Sujetarse estrictamente al destino descrito en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio de trayectoria, toda alteración del destino programado que se presente en el transcurso de un transporte, será responsabilidad del chofer y del funcionario que utilice el servicio de forma solidaria, situación que debe reportarse al superior inmediato y ser justificado al regreso del servicio.

h.  Cuidar de las herramientas, repuestos y accesorios de que disponga el vehículo. Cuando mediante investigación se determine que, por dolo o culpa grave estas desaparezcan del vehículo, el activo deberá reponerlo el servidor previa investigación administrativa sin perjuicio de otras sanciones o responsabilidades que correspondan.

i.   Pagar las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente, que sean producto de actitudes y situaciones atribuibles a la forma temeraria e irresponsable de conducir, si así lo determina la entidad judicial respectiva.

j.   Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza.

k.  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en la normativa aplicable en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

l.   Acatar rigurosamente lo dispuesto en el capítulo de los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos del CNC.

m. Aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

n.  Portar siempre el carné que lo identifica como funcionario de la Institución cuando viaje en los vehículos del CNC.

o.  Reportar al encargado de transportes cualquier irregularidad en el servicio de transporte.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido a los funcionarios autorizados para el uso de vehículos oficiales del CNC:

a.  Utilizar el vehículo bajo los efectos licor o drogas que afecten su capacidad de conducir.

b.  Destinar el vehículo a un uso distinto al que fue previamente autorizado.

c.  Violentar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente y del presente Reglamento.

d.  Guardar el vehículo fuera de los estacionamientos de la Institución, salvo casos de fuerza mayor. En caso de giras el chofer asignado deberá guardar el vehículo en el lugar más seguro posible.

e.  Usar los vehículos para fines proselitistas, políticos, religiosos o personales no oficiales.

f.   Transportar funcionarios bajo los efectos del licor u otras drogas.

g   Estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro la integridad del mismo, de los accesorios, materiales o equipos que transporta.

h   Estacionar los vehículos frente a cantinas, tabernas o locales cuya forma contravenga la moral y las buenas costumbres.

i.   Guardar los vehículos en las casas de habitación de cualquier funcionario de la institución.

j.   Transportar a los funcionarios del CNC desde y hacia sus casas de habitación.

Artículo 20.—En condiciones difíciles de operación, quienes conducen vehículos del CNC deberán actuar prudente y diligentemente evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 21.—Es responsabilidad exclusiva de cada operador y funcionario autorizado, el cumplimiento de lo establecido en este capítulo; de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas acciones, asumirá las consecuencias que se originen.

Artículo 22.—Es prohibido a los usuarios:

a)  Obligar al chofer a continuar operando el vehículo cuando este se vea en la necesidad de detenerse debido a un posible desperfecto mecánico, cansancio, malas condiciones del tiempo y/o terreno.

b)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o Leyes vigentes.

Artículo 23.—Todos los vehículos deberán permanecer al final de la jornada ordinaria en el estacionamiento del CNC habilitado para tal efecto, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes y que se requiera en consecuencia, permanecer fuera de las instalaciones del CNC. En este último supuesto, el automotor deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso.

Artículo 24.—Los vehículos oficiales no podrán circular en horas y días inhábiles, ni domingos, ni días feriados y tampoco en los días que se declare asueto nacional, salvo que se cuente con la boleta denominadaAutorización para Vehículos Oficiales que Circulan Fuera de la Jornada Ordinaria de Trabajo”, debidamente autorizada.

Artículo 25.—Queda prohibido el uso de los vehículos oficiales del CNC en actividades que no se relacionen con las funciones propias del Consejo ni del Gobierno de la República, quedando prohibido su uso en gestiones político-electorales de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

Artículo 26.—En caso de violación de las prohibiciones anteriores se aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

CAPÍTULO VI

De las solicitudes de transporte

Artículo 27.—Para la solicitud de los servicios, el Proceso de Transportes pondrá a disposición de todos los funcionarios del CNC un formulario denominadoSolicitud de Transportes”, el cual se incluirá como parte de la publicación del presente reglamento y adicionalmente estará disponible en una carpeta compartida en la plataforma de acceso a información institucional.

Artículo 28.—El funcionario que requiera servicio de transporte en el ejercicio de sus funciones deberá llenar el formulario denominadoSolicitud de transportes”, el cual deberá ser completado conforme a lo que se indica en el documentoInstructivo para el llenado de la boleta de solicitud de transportes” y presentado al Proceso de Transportes con al menos un día de antelación si la actividad la va a realizar en el Gran Área Metropolitana o de tres días hábiles si se trata de una gira fuera de ésta.

En casos excepcionales y de fuerza mayor, las solicitudes podrán ser remitidas el mismo día que se requiere el servicio, en este caso, el encargado de Transportes o en su ausencia, el Director Administrativo Financiero, hará todo lo posible por satisfacer la solicitud, sin embargo, no estará obligado a ofrecer el transporte si no cuenta con vehículos y/o choferes disponibles, pero deberá comunicarlo oportunamente.

La solicitud de transporte deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo del solicitante del servicio.

b)  Unidad, Dirección o Área a la que pertenece.

c)  La fecha del documento de solicitud.

d)  Detalle del destino: la información contenida en este campo debe ser lo suficientemente explícita como para establecer claramente el o los lugares a los que se dirigirá.

e)  Justificación del servicio. Se debe indicar el tipo de servicio solicitado y el detalle del mismo.

f)  Indicación de los acompañantes en la realización del servicio.

g)  Señalar si requiere chofer o si utilizará el equipo de transporte por sus propios medios.

h)  Tipo del servicio, en este campo se debe indicar si una vez realizada la diligencia es necesario que el chofer retorne a recoger al funcionario.

i)   Firma de quien solicita el servicio.

j)   En los casos en que el funcionario que solicita el servicio sea el que opera el vehículo, se debe llenar adicionalmente la secciónDetalle del Servicio Realizado”. En caso contrario, estos campos serán llenados por el chofer que realiza el servicio.

Artículo 29.—Cuando el servicio solicitado se trate de asistencia a reuniones, capacitaciones u otras diligencias que en el ejercicio de sus funciones requieran del traslado del funcionario solicitante, éstos deben procurar realizar la diligencia requerida haciendo uso del vehículo que les asigne el encargado del Proceso de Transportes, siempre y cuando cuenten con el permiso para operar vehículos oficiales vigente, para lo cual indicarán en la solicitud del servicio que no requieren de chofer para llevar a cabo la gestión.

Artículo 30.—La programación de los servicios solicitados, será realizado por el encargado del Proceso de Transportes, de acuerdo la disponibilidad de recurso humano y equipos de transporte.

Artículo 31.—El encargado de Proceso de Transportes realizará todo lo que se encuentre a su alcance para programar todos los servicios solicitados a las horas indicadas en las solicitudes de transporte, sin embargo, si una vez realizada la programación de acuerdo a la disponibilidad de recurso humano, equipos de trasporte y criterios de prioridad no es posible realizar el servicio solicitado a la hora indicada en la solicitud, no se le podrá exigir la realización del servicio pero si la reprogramación para un horario en el que se cuente con mayor disponibilidad de recurso humano y equipos de transporte. Situación que será comunicada al solicitante para que se tomen las previsiones del caso.

Artículo 32.—La función primordial del encargado del Proceso de Transportes es la de organizar, controlar y dirigir los procesos relacionados con el servicio de transportes de la institución, razón por la cual no se le podrá exigir como parte de sus funciones la realización de servicios de transporte, no obstante, en casos de urgencia comprobada, este podrá prestar el servicio.

Artículo 33.—El funcionario que firma la solicitud de transportes da fe que se realizó el servicio en los términos indicados en dicho documento, de manera que en caso de terminar la diligencia fuera del horario ordinario, es garante de que las horas reportadas por el operador del equipo coinciden con el tiempo requerido para la realización de las actividades propias del transporte solicitado, razón por la cual puede solicitar copia del reporte presentado por el operador del equipo al Proceso de Transportes.

CAPÍTULO VII

De la asignación y autorización

para conducir vehículos oficiales

Artículo 34.—Se autorizará la conducción de vehículos del Consejo, a aquellos funcionarios que lo requieran para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberán presentar solicitud escrita ante el Proceso de Transportes en la que se expongan las razones que la justifiquen, deberá ser firmada por el funcionario solicitante y avalada por su superior inmediato; adjuntando copia de la licencia para conducir vehículos.

Artículo 35.—El Encargado de Transportes en conjunto con el Director Administrativo Financiero, serán los funcionarios encargados de asignar y autorizar la conducción de vehículos y en casos excepcionales facultará a otro personal, siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus modificaciones y se encuentren anotados en el registro de conductores que consta en dicha gestión. La autorización se formalizará mediante un carné de identificación que emitirá el Proceso de Transportes y que deberá portar obligatoriamente todo funcionario mientras conduce el vehículo.

Artículo 36.—El permiso o carné de conducción deberá contener los siguientes datos.

a)  Fotografía del funcionario tamaño pasaporte reciente

b)  Nombre completo del funcionario

c)  Número de Cédula del funcionario.

d)  Puesto que desempeña

e)  Área en la que se encuentra destacado.

f)  Tipo de licencia de conducir

g)  Detalle del horario en el cual se encuentra habilitado para conducir vehículos oficiales (días, horas).

h)  Fecha de expedición y expiración del permiso.

i)   Firma del Encargado de Transportes y/o Director Administrativo Financiero y del funcionario.

Artículo 37.—Todos los funcionarios autorizados para conducir los vehículos oficiales del CNC, deberán portar licencia vigente coincidente con el tipo de automotor a utilizar, según las prescripciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus modificaciones, así como el carné de autorización para conducir automotores del CNC. El Encargado de Transportes deberá ejercer vigilancia sobre la vigencia e idoneidad de dicho documento.

Artículo 38.—La renovación de los permisos para operar vehículos oficiales del CNC, se realizará en forma automática durante los últimos cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, los nuevos carnés serán entregados por el Encargado del Proceso de Transportes en ese período, previa revisión de la vigencia de la licencia de conducir de cada funcionario autorizado y serán vigentes del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 39.—En caso de pérdida, hurto o daños en el permiso para operar vehículos oficiales del CNC, el funcionario deberá comunicar la situación al Encargado del Proceso de Transportes para su reposición inmediata.

Artículo 40.—El Encargado del Proceso de Transportes acordará la suspensión del carné o autorización para operar vehículos del Consejo, a cualquier funcionario conductor que contravenga lo dispuesto en la regulación legal vigente y del presente Reglamento, una vez otorgada una audiencia por cinco días hábiles para que el eventual afectado ofrezca los descargos y si éstos no resultasen satisfactorios. En la audiencia deberá estar presente el Director Administrativo Financiero y un Asesor Jurídico del CNC.

CAPÍTULO VIII

De la administración, uso y liquidación

de las facturas para la obtención de combustible

Artículo 41.—La tarjeta de crédito para la obtención de combustible que emite el Sistema Bancario Nacional no será canjeable ni sustituible en dinero, ni podrán ser utilizados para un fin distinto por el que fueron creados.

Artículo 42.—Una vez utilizada la tarjeta, el operador deberá solicitar la entrega del comprobante donde se indique fecha, hora, número de referencia, autorización y monto adquirido de combustible, y la factura original debe tener en forma legible el nombre de la institución, fecha, placa del vehículo, cantidad de litros de combustible, kilometraje y el monto en colones. Además, el conductor deberá anotar por detrás de la factura su nombre, número de cédula y su firma. Las facturas no podrán presentar deterioros, roturas ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

Artículo 43.—El conductor será responsable de entregar al Encargado del Proceso de Transportes los comprobantes y facturas originales en los siguientes dos días hábiles posteriores a la compra para su cancelación.

CAPÍTULO IX

De las pólizas de seguros

Artículo 44.—El Encargado de Transportes, el Proveedor Institucional y el Director Administrativo Financiero, deberán gestionar los trámites requeridos, a fin de que todos los vehículos del Consejo estén cubiertos por una póliza de seguro voluntario que responda civilmente por lesión o muerte de funcionarios y/o terceros, colisión, vuelco, robo y demás coberturas que exija el ordenamiento jurídico costarricense para vehículos oficiales.

Artículo 45.—En caso de un siniestro, sea por hurto, robo, colisión, vuelco, lesión o muerte, daños a la propiedad de terceros y demás hipótesis de hecho cubiertos por las pólizas de seguros, los funcionarios autorizados deberán seguir las siguientes instrucciones:

a.  Comunicar el accidente de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga la boleta correspondiente. De igual forma, deberá llamar y coordinar la llegada al sitio del accidente de un inspector de la compañía aseguradora para que levante el informe correspondiente del seguro voluntario.

b.  Queda prohibido efectuar arreglos extrajudiciales.

c.  El operador del vehículo informará inmediatamente al Encargado de Transportes sobre los pormenores del accidente, manteniendo un comportamiento cortés con las autoridades que emitan las determinaciones.

d.  En caso de robo o hurto del vehículo, deberá comunicarlo inmediatamente al Encargado de Transportes y/o al Director Administrativo Financiero y proceder sin dilación alguna a interponer la denuncia ante el Ministerio Público.

Posteriormente, el Encargado de Transportes y/o el Director Administrativo Financiero informará sobre lo sucedido a la Secretaría Técnica.

e.  El chofer y demás funcionarios involucrados en el siniestro, deberán servir como testigos de los hechos acaecidos y cumplir con las citaciones y demás actuaciones en que sean requeridos por las autoridades administrativas y jurisdiccionales hasta su solución definitiva.

Artículo 46.—El chofer que fuere declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente o siniestro en que hubiese participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente a la multa y el deducible que fije la compañía aseguradora. Asimismo, deberá cubrir las indemnizaciones a que fuere condenado a favor de terceros afectados, incluyendo los montos que desembolsare la institución de manera solidaria en los términos contemplados en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio claro está, de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor, previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 47.—En caso de sufrir un desperfecto mecánico durante la realización de un servicio, el operador deberá comunicarse inmediatamente con el Encargado del Proceso de Transportes y/o el Director Administrativo Financiero para las debidas instrucciones.

Artículo 48.—Es responsabilidad exclusiva de cada operador, funcionario autorizado, usuarios y de la administración, en lo que compete a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y cualquier acción en contrario será sancionada según la normativa vigente.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1000025.—Solicitud N° 001-SG-2022.—( IN2022685183 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 5944 acuerdo N° 755 celebrada el 5 de octubre del 2022, aprobó modificar el artículo 3 del Reglamento para la celebración de sesiones de órganos colegiados en forma virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular, en los siguientes términos:

Reglamento para la celebración de sesiones de órganos

colegiados en forma virtual en el Conglomerado

Financiero del Banco Popular

Artículo 3°—Funcionamiento de los órganos colegiados en sesiones virtuales. La celebración de las sesiones virtuales de los Órganos de Dirección del Conglomerado podrá darse por razones debidamente calificadas, en forma excepcional, siempre y cuando exista un acuerdo dictado por mayoría calificada de los integrantes del colegio. El Presidente del Órgano de Dirección podrá convocar sin que medie acuerdo, en casos de urgencia, la celebración de una sesión virtual.

Sin que se limiten a estos, se considerará como motivos válidos cuando existan desastres naturales, declaratorias de emergencia nacional, situación de urgencia o impedimento material de alguno de los directivos de asistir presencialmente a la sesión.

Su convocatoria, ausencias, cuórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación se regirán por lo estipulado en los artículos 56 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Los órganos colegiados denominados comités y comisiones en su carácter instrumental y de apoyo a los diferentes jerarcas superiores y administrativos, podrán definir la celebración de sesiones tanto en forma presencial como en forma virtual de acuerdo con las condiciones particulares de cada órgano, siempre y cuando se garantice la colegialidad, simultaneidad, deliberación e integralidad en la discusión y aprobación de los acuerdos. Así como tomando en cuenta lo establecido en la Ley para regular el teletrabajo, N° 9738.

Las sesiones virtuales serán convocadas con la misma antelación de las sesiones presenciales: en la convocatoria se debe indicar explícitamente que será una sesión virtual, y se debe incluir el enlace para el ingreso seguro a la sesión. Conformada y convocada adecuadamente, la sesión se llevará a cabo con normalidad y procederá el pago de dietas en caso de que así corresponda.

En el caso de las Juntas de Crédito Local, se regirán por lo dispuesto para los Órganos de Dirección.

Los Órganos internos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se regirán por lo establecido para los comités y comisiones.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-14-ACD-61-2022-Art-4).

Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022685234 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO DEL SINAES

Y SU VINCULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN

OPERATIVA ANUAL

Considerando que:

1°—Que la Ley 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental propio para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.

2°—Que mediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere grado máximo de desconcentración del CONARE, razón por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de los recursos que le son transferidos por el Gobierno de la República en ejecución del artículo 3 de la Ley 8798 y de otros recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8256. Como resultado de lo anterior, el SINAES administrará su presupuesto en forma independiente del CONARE, a partir del período 2019.

3°—Que el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, por acuerdo del artículo 7 de la sesión ordinaria 1259-2018, celebrada el 18 de setiembre del 2018, aprobó el Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), para el año 2019, el cual fue presentado para conocimiento de la Contraloría General de la República por medio de oficio SINAES-426-2018 del 27 de septiembre del 2018.

4°—Que como parte del Sistema de Administración Financiera del SINAES, es necesario regular los procesos internos del Subsistema de Presupuesto y su vinculación con la planificación institucional.

5°—Que el funcionamiento del citado Subsistema requiere de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad del SINAES y a la normativa vigente, para ordenar la ejecución de sus fases y su vínculo con el plan operativo anual de la institución, bajo reglas claras de funcionamiento y control. Que dicho instrumento es fundamental para su gestión, y además cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE), emitidas por la Contraloría General de la República por medio de la Resolución R-DC-24-2012 del veintiséis de marzo de dos mil doce.

6°—Que por disposición del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, el elaborar y aprobar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES.

Se Acuerda

Aprobar el Reglamento de Presupuesto del SINAES mediante sesión celebrada el 08 de febrero de 2019, acta 1293-2019, y su reforma del artículo 19 mediante, sesión celebrada el 05 de agosto de 2022, acta 1606-2022, de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO DEL SINAES

Y SU VINCULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN

OPERATIVA ANUAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo normar los principales aspectos relacionados con la formulación, aprobación ejecución, control y evaluación del Plan anual Operativo (PAO) y el Presupuesto institucional del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

Artículo 2°—Definiciones Básicas utilizadas en esta Normativa. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Asignación presupuestaria: Valor monetario de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto del SINAES, según los clasificadores vigentes y para cada uno de los niveles de los programas del presupuesto.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligado el SINAES, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Categorías programáticas: Representan el conjunto de acciones que requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente la estructura del presupuesto.

Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las asignaciones presupuestarias de ingresos y gastos, debidamente aprobados por las instancias competentes, así como el registro de las operaciones producto de su ejecución.

Documento presupuestario: Corresponde a la referencia de los conceptos de presupuesto inicial, y sus variaciones (presupuesto extraordinario y de modificación presupuestaria).

Eficacia: Logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas.

Eficiencia: Aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Encargado de Presupuesto: Funcionario de la División de Apoyo a la Gestión, a cuyo cargo se encuentra la coordinación general de la planificación y presupuestación institucional.

Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren, así como de la transferencia de recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda.

Ingreso: Importe en dinero de los recursos que ingresan y pertenecen al SINAES.

Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.

Meta: Resultado cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional en un determinado periodo.

Objetivo: Logro que a nivel general o por categoría programática se espera concretar en un determinado periodo, para el cumplimiento de la misión institucional en forma eficiente y eficaz.

Plan anual operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes estratégico del SINAES, en el que se concreta la política de la institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios.

Presupuesto inicial: Presupuesto con que el que se comienza la gestión anual de la institución.

Presupuesto por programas: Presupuesto estructurado mediante programas presupuestarios. Contiene los objetivos y metas por alcanzar con determinadas asignaciones presupuestarias.

Proceso presupuestario: conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Programa presupuestario: Corresponde a la agrupación de categorías programáticas de nivel inferior, que son afines entre , encaminadas a cumplir propósitos genéricos expresados en objetivos y metas, a los cuales se les asignan recursos materiales y financieros, administrados por una unidad ejecutora y reflejan sus correspondientes asignaciones presupuestarias.

Artículo 3°—Alcance y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula los elementos básicos del subsistema de presupuesto y el proceso presupuestario del SINAES, que permiten fortalecer el PAO y el presupuesto como instrumentos esenciales de la gestión institucional y la sana administración de los recursos, ordenando el accionar de las unidades ejecutoras y dando seguridad jurídica en el manejo de esos instrumentos. Constituye un marco de referencia de carácter general, a partir del cual puede darse la emisión de procedimientos, indicaciones, instrumentos y guías dirigidas a facilitar su aplicación.

Artículo 4°—De la Dirección Ejecutiva y del Coordinador del Presupuesto. La Dirección Ejecutiva, como jerarca administrativo y superior de la División de Apoyo a la Gestión, será responsable de dirigir los procesos de planificación y presupuesto del SINAES, y de presentar al Consejo Nacional de Acreditación, para su conocimiento y aprobación, según proceda, los planes estratégicos y operativos, los presupuestos y sus modificaciones, los informes de ejecución física y financiera, la liquidación presupuestaria, informes de evaluación, y la normativa que corresponda en materia de planificación y presupuesto.

El Jefe de la División de Apoyo a la Gestión del SINAES, apoyará al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones citadas en el párrafo anterior, y bajo la subordinación del Director Ejecutivo, será responsable de la coordinación general a nivel institucional, de los procesos de planificación y presupuesto, y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a)  Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento e integración de los procesos de planificación y presupuestación del SINAES y la actualización oportuna de la información derivada de esos procesos.

b)  Integrar y revisar las propuestas de PAO, presupuesto inicial, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, elaboradas por las divisiones del SINAES, todo bajo la subordinación de la Dirección Ejecutiva, y someterlas a conocimiento de la Comisión de Presupuesto, para lo procedente.

c)  Elaborar y proponer las herramientas necesarias para la formulación, ejecución, control y evaluación del PAO y el Presupuesto institucional.

d)  Integrar la información y elaborar los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (incluyendo un resumen de las modificaciones presupuestarias), de liquidación presupuestaria anual y de evaluación física y financiera de la gestión institucional, para conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Comisión de Presupuesto, las autoridades superiores de la institución y la Contraloría General de la República, según corresponda.

e)  Cualquier otra función atinente a la coordinación del PAO y el presupuesto institucional.

Artículo 5°—De la Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del PAO y el Presupuesto. Se establece la Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del PAO y el Presupuesto, en adelante denominada la Comisión de Presupuesto, que será la encargada de formular, dar seguimiento y evaluar el PAO y el presupuesto del SINAES y sus respectivas variaciones, todo bajo la subordinación del Director Ejecutivo como máximo jerarca administrativo del SINAES. Dicha comisión estará integrada, por el Director Ejecutivo, y los Jefes de División y tendrá las siguientes funciones:

a)  Valorar las estimaciones generales de ingresos y egresos para el período que se presupuesta y al menos para los dos años siguientes.

b)  Revisar y proponer ante las instancias competentes, la planificación estratégica y operativa del SINAES y la incidencia en la planificación específica de cada programa presupuestario, conforme con las políticas institucionales emanadas del Consejo Nacional de Acreditación, en adelante denominado el Consejo.

c)  Proponer cronogramas y herramientas para la formulación, ejecución y evaluación del PAO y el Presupuesto.

d)  Validar la propuesta del proyecto del PAO y Presupuesto Inicial y de sus variaciones, para aprobación del Consejo. El Director Ejecutivo, decidirá en definitiva cualquier discrepancia en la Comisión, sobre los temas de planificación y presupuesto.

e)  Conocer oportunamente los informes de ejecución presupuestaria trimestral y de liquidación presupuestaria anual, para conocimiento del Consejo y la toma de decisiones.

f)  Velar por el cumplimiento del bloque de legalidad que es atinente a la materia, para lo cual podrá hacer las consultas que considere necesarias a la Asesoría Jurídica de la institución.

CAPÍTULO II

Formulación y aprobación el Presupuesto inicial

Artículo 6°—De la Planificación Estratégica. El Consejo definirá la Planificación estratégica del SINAES, que servirá de base para el proceso de formulación de los PAO y Presupuestos. El Director Ejecutivo, será la responsable de coordinar la elaboración del Plan Estratégico, que deberá ser sometido a aprobación del Consejo en los seis meses previos a finalizar el período del Plan precedente. Además, dicho funcionario será responsable, de realizar la respectiva evaluación del cumplimiento de este Plan, al finalizar el año.

Artículo 7°—Técnica de la formulación y aprobación del PAO y el Presupuesto. En la formulación y aprobación del Plan y el Presupuesto del SINAES, se utilizará la técnica del Presupuesto por programas.

Artículo 8°—Presentación de propuesta de PAO y requerimientos de Presupuesto Inicial de los Programas presupuestarios. Le corresponde a las divisiones formular los objetivos, metas, proyectos y actividades del año, en función de la Planificación Estratégica Institucional y las políticas emitidas por el Consejo, así como las correspondientes estimaciones de ingresos, gastos e inversiones a incluir en el Plan y el Presupuesto. Los Jefes de División remitirán al Encargado de Presupuesto, la información atinente la planificación operativa y los requerimientos de presupuesto para el ejercicio económico respectivo.

Artículo 9°—Del Recurso Humano. Al encargado del proceso de gestión de talento humano le corresponde confeccionar y actualizar la relación de puestos y estimar el monto para las subpartidas de la partida de Remuneraciones, tanto para el Presupuesto inicial como en las variaciones que afecte dicha partida. Los aumentos de salarios, la creación de plazas nuevas, reclasificaciones, reasignaciones, revaloraciones, incrementos de jornada, así como los traslados que impliquen una variación en el presupuesto aprobado, sólo podrán hacerse efectivos luego que el documento presupuestario correspondiente haya sido aprobado según la normativa vigente.

Artículo 10.—Presentación al Consejo. El Director Ejecutivo, de acuerdo con el cronograma establecido, presentará al Consejo el PAO y el Presupuesto inicial, para su análisis y aprobación.

Artículo 11.—Presentación del PAO y Presupuesto Inicial a la Contraloría General de la República. Debidamente aprobados el PAO y el Presupuesto Inicial, el Director Ejecutivo lo remitirá a la Contraloría General de la República, para su conocimiento o aprobación -según corresponda-, a más tardar el 30 de setiembre, por los medios que dicho Órgano Contralor establezca.

CAPÍTULO III

Ejecución del Presupuesto

Artículo 12.—Ejecución conforme con el plan y presupuesto aprobado. La ejecución del Plan y el Presupuesto se debe realizar acorde con los objetivos y metas establecidos, así como con las asignaciones presupuestarias aprobadas y disponibles en cada programa presupuestario y actividad, conforme a las disposiciones normativas correspondientes.

Artículo 13.—Responsable del registro y control de la ejecución del presupuesto. La División de Apoyo a la Gestión, es la responsable del correcto y oportuno registro, en la contabilidad presupuestaria, de las transacciones que tengan incidencia en el presupuesto del SINAES. Además, dicha División deberá elaborar trimestralmente el informe de ejecución presupuestaria y anualmente la liquidación del presupuesto, y realizar conciliaciones mensuales de la información de la ejecución del presupuesto institucional, con la información contenida en los Estados Financieros del SINAES.

Artículo 14.—De la ejecución de los ingresos y gastos. La División de Apoyo a la Gestión, mantendrá actualizada la normativa relacionada con los ingresos y gastos del SINAES y velará por el cumplimiento de los principios y procedimientos presupuestarios aplicables.

Complementariamente, a cada Jefe de División le corresponde el seguimiento y el control de la ejecución del presupuesto de gastos, conforme al programa presupuestario a su cargo, e informar periódicamente al respecto conforme a la normativa y procedimientos aplicables.

Artículo 15.—Del giro de transferencias. Las transferencias a otras instituciones públicas incorporadas en el presupuesto institucional, no se podrán girar hasta tanto la entidad receptora no lo haya incorporado en su presupuesto y este haya sido aprobado por la instancia correspondiente según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—Revisión de la liquidación presupuestaria. El Jefe de la División de Apoyo a la Gestión revisará la veracidad de la información de la liquidación presupuestaria, previo al conocimiento por parte de la Comisión de Presupuesto y el Consejo Nacional de Acreditación.

Artículo 17.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar los aumentos o disminuciones de ingresos y gastos del presupuesto institucional. No constituyen variaciones al presupuesto cuando en el mismo programa y subpartida presupuestaria, solamente cambia la meta o el bien o servicio que se pretende adquirir.

Las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias competentes, según lo dispuesto en este Reglamento y la normativa aplicable.

Artículo 18.—De los presupuestos extraordinarios. Se entenderá por presupuesto extraordinario, aquella variación del presupuesto para incorporar el superávit u otros ingresos extraordinarios, así como los recursos percibidos que exceden los ingresos presupuestados en el periodo, con la indicación de los gastos correspondientes que se van a financiar. Además, incluye aquella variación que implique disminuciones de ingresos con la correspondiente reducción de gastos, o la sustitución de un tipo de ingreso por una nueva fuente de financiamiento. Todo presupuesto extraordinario del SINAES, deberá contar con la aprobación del Consejo, previo a su ejecución, y deberá ajustarse a los límites en cantidad y plazo, establecidos por la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dispone la normativa emitida por dicho órgano contralor, las cuales de llegar a aplicarse deben ser conocidas y aprobadas por el Consejo.

Artículo 19.—De las modificaciones presupuestarias. De las modificaciones presupuestarias. Son aquellas variaciones al presupuesto, que no modifican el monto total del presupuesto, y que se emplean para aumentar y disminuir diferentes subpartidas de gasto en un mismo programa o entre programas.

La cantidad de modificaciones presupuestarias no debe superar las 12 anuales, salvo casos autorizados por el Consejo y el monto acumulado de tales modificaciones no podrá exceder el 25% del monto total acumulado del presupuesto más los presupuestos extraordinarios, tal como se dispone las normas técnicas sobre presupuesto público (4.3.11) de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—De los niveles de aprobación de las modificaciones presupuestarias. Será atribución del Consejo la aprobación de las modificaciones presupuestarias que contemplen movimientos en las siguientes partidas:

a)  Remuneraciones.

b)  Activos financieros.

c)  Bienes duraderos, en cuanto a los grupos de construcciones, adiciones y mejoras; o bienes preexistentes.

d)  Transferencias Corrientes o de Capital, cuando impliquen aporte de recursos a otras instituciones públicas o privadas.

e)  Cuentas Especiales.

También serán de aprobación del Consejo, aquellas modificaciones presupuestarias que impliquen variación en los objetivos y metas el PAO, o movimientos presupuestarios entre programas.

Las restantes modificaciones serán de aprobación del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

Control del Presupuesto

Artículo 21.—Responsable de establecer medidas de control del presupuesto. La División de Apoyo a la Gestión, establecerá los controles necesarios para verificar que las diferentes etapas del proceso presupuestario se ejecuten de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las Normas Técnicas sobre Presupuesto y demás normativa aplicable. Además, deberá velar por que el proceso presupuestario se realice en estricto apego al bloque de legalidad que le rige al SINAES, y evaluar periódicamente su funcionamiento y la aplicación de las medidas de control, todo bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 22.—Deber de cumplir con las medidas de control. La Dirección Ejecutiva y las divisiones del SINAES deben verificar periódicamente y cumplir fielmente las medidas de control sobre el proceso presupuestario que se establezcan de acuerdo con el artículo anterior. Además, deberán prever las medidas y el contenido presupuestario necesario para el mejoramiento del control interno atinente al proceso presupuestario.

Artículo 23.—De la auditoria del proceso presupuestario. La auditoría interna podrá realizar auditorías sobre el presupuesto y el proceso presupuestario o cualquier otro estudio sobre la materia conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO V

Evaluación del Presupuesto

Artículo 24.—Responsables de la evaluación. El Director Ejecutivo y los jefes de División del SINAES, serán responsables de realizar la evaluación de la ejecución del PAO y el presupuesto con corte al 30 de junio de cada año y otra anual con corte al 31 de diciembre, y presentar dichas evaluaciones al Consejo, en el mes siguiente al corte indicado, para su conocimiento y toma de decisiones.

Artículo 25.—Contenido de las evaluaciones del presupuesto. Las evaluaciones citadas en el artículo anterior, deberán incluir, entre otros, un análisis de los siguientes aspectos:

a)  El cumplimiento de los objetivos, metas y resultados establecidos en la planificación y las principales desviaciones, así como la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y del desempeño institucional.

b)  El comportamiento de los indicadores contenidos en la planificación institucional y el presupuesto aprobado.

c)  Las desviaciones financieras de mayor relevancia detectadas con respecto al presupuesto aprobado, y sus causas.

d)  Análisis de la situación económico-financiera global de la institución, al cierre de cada semestre.

e)  Propuesta de medidas y acciones correctivas que correspondan.

f)  Cualquier información adicional que se considere pertinente y relevante, para la toma de decisiones.

Artículo 26.—Presentación de los informes de ejecución, liquidación y la evaluación presupuestaria a la Contraloría General de la República. El Director Ejecutivo enviará los informes de ejecución, la liquidación y evaluación presupuestaria a la Contraloría General de la República en los términos, plazos y por los medios que disponga ese Órgano Contralor.

CAPÍTULO VI

Sistema de información para el proceso presupuestario

Artículo 27.—Del sistema de información. La Administración deberá diseñar, implementar y mantener sistemas de información integrados que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el presupuesto institucional en general y el desarrollo de las diferentes fases del proceso presupuestario, así como del PAO y otros planes vigentes en la institución.

Artículo 28.—Expediente y custodia del Presupuesto inicial. La División de Apoyo a la Gestión, deberá elaborar y conservar un expediente que contenga toda la información relativa a todas las fases del proceso presupuestario.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Otra normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.

Artículo 30.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, podrá dar lugar al establecimiento de responsabilidades, en caso de ser procedente, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, y demás normativa aplicable, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Acreditación.

Pavas, 06 de octubre de 2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2022685474 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-464

ASUNTO:      Modificación al Reglamento de uso de correo electrónico institucional.

Sesión N° 2022-48 Ordinaria.—Fecha de Realización 11/Oct/2022.—Artículo: 3.3-Modificación del Reglamento de uso de correo electrónico institucional, aprobado mediante el acuerdo N° 2022204. Acuerdo N° 2022-216. Memorando PRE-J-2022-03911.—Atención: Presidencia Ejecutiva, Dirección GEDI, Dirección Tecnologías de la Información, Dirección Comunicación, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 13/Oct/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE USO DEL CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

1º—Que el AyA realiza una inversión importante en adquisición de recursos informáticos, entre esos, las licencias para el uso del correo electrónico. Por tanto, el AyA es el propietario de este recurso, y lo cede para uso del personal que lo tiene asignado. 

2º—Que desde el acuerdo N° 2011-297 de la Junta Directiva, del 10 de octubre del año 2011, el cual contenía una actualización sobre las normas de uso del correo electrónico, no se ha formalizado en la institución una nueva revisión y ajuste de normativa relacionada con el uso del correo electrónico institucional. 

3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que ha generado jurisprudencia vinculante en esta materia, en la que se ha resuelto, no solo el derecho, sino el deber del patrono de normar este tipo de herramientas laborales, véase la resolución 2009-9017. 

4º—Que AyA ha promulgado otras normas relacionadas a los recursos tecnológicos, entre esos elReglamento para la adquisición y administración de los recursos informáticos”. 

5º—Que el correo electrónico se ha convertido en una herramienta de trabajo indispensable, lo que a su vez ha generado un incremento en el intercambio de mensajes. Por otro lado, se ha evidenciado un uso no adecuado del correo electrónico institucional, generando que no se obtengan los fines que se persiguen, a un alto costo para el AyA, situación que debe ser atendida por la Administración Superior en el marco de sus responsabilidades y obligaciones. 

6º—Que como consecuencia de los cambios tecnológicos, el AyA utiliza el servicio de correo electrónico, con el propósito de facilitar la gestión y la interrelación entre sus distintas instancias agilizando la comunicación. 

7º—Que se deben emitir lineamientos para normalizar la utilización del correo electrónico, con el fin de garantizar una comunicación institucional efectiva, asegurar la protección y recuperación de la información así como facilitar las gestiones administrativas. 

8º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, del 04 de setiembre del 2002, capítulo dispone que “La Administración Activa Sección I. Deberes del jerarca y los titulares subordinados Artículo 15.- Actividades de control. Inciso iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.”

9º—Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, del 27 de noviembre de 1990 y su Reglamento Ejecutivo, del 07 de setiembre del 2017, regulan el funcionamiento del Sistema Archivístico Institucional del AyA para lograr su correcta gestión documental.  

10.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 13 de octubre del 2005, emitida por el Ministro de Ciencia y Tecnología, la cual establece lo referente a la implementación, interpretación y aplicación en cuanto a certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

Considerando

1º—Que siendo que el correo electrónico institucional es exclusivo para propósitos oficiales y se otorga a los funcionarios cuyas actividades sustantivas justifiquen su uso como herramienta de trabajo, en aras de que el desempeño de éstos sea eficaz, las cuentas son otorgadas de forma personal y los titulares del servicio son responsables directos del uso que se haga de este, sin perjuicio de que AyA los regule, todo con el fin de optimizar su uso y no exponer la seguridad, continuidad y operación de los servicios y sistemas de la institución. 

2º—Que el acceso a Internet y el uso del correo electrónico, son servicios institucionales, para la comunicación, investigación e intercambio oficial de información y no de uso indiscriminado.

3º—Que es necesario regular el uso de Internet y el envío y recepción de mensajes por correo electrónico con el fin de aplicar el tratamiento archivístico y la normativa legal a esta documentación. 

4º—Que ante el entendido de que la capacidad de almacenamiento de los buzones es limitada, no se debe permitir un uso indiscriminado de este recurso con el fin de evitar una afectación para los usuarios o para la institución.

5º—Que la recepción de correos no solicitados o no relacionados directamente a los intereses laborales del usuario, representan un abuso en la utilización del correo institucional, generando afectación para los usuarios ya que se convierte en un distractor que podría afectar el buen desempeño de los funcionarios, debido además al tiempo que se consume administrando los mensajes. 

6º—Que las cuentas de correos institucionales no son ni deben ser operadas como una red social, ya que estas últimas tienen una finalidad muy distinta al correo institucional. El correo es una herramienta sujeta al ámbito de responsabilidad de sus usuarios sobre las comunicaciones que autoricen recibir, por un lado, y por otro, el derecho de los usuarios de ser receptores únicamente de la información que en razón de sus funciones - o las de la institución - tengan que atender. 

7º—Que la distribución de correos ofensivos y/o anónimos traspasa cualquier norma de buen uso de un recurso institucional, al emitir contenido que calumnia, denigra y ofende a colaboradores de la institución. 

Glosario

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Administración de correo electrónico: producir, recibir, enviar, clasificar o eliminación un correo electrónico.  

b)  Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial. 

c)  Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para el AyA. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros. 

d)  Correo Electrónico: Es un servicio de red que permite a las personas usuarias enviar y recibir mensajes. 

e)  Cuentas de buzón compartido: se refiere a un buzón compartido que puede ser administrado por varios usuarios desde su cliente de correo, siendo este el buzón oficial asignado a una unidad administrativa. 

f)  Correos organizativos: cuentas de correo electrónico asignadas a organizaciones solidaristas, sindicales, cooperativas y grupos internos de la institución. 

g)  Documentación: conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción. 

h)  Documento en soporte electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. 

i)   En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija. 

j)   Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta el AyA, a los que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución. 

k)  Gestiones facilitativas: Son aquellas que no se relacionan directamente con los procesos, funciones y actividades particulares, encomendadas a determinada dependencia de la Institución. En su lugar, se relaciona con trámites comunes, asuntos cotidianos, de carácter personal en el ámbito laboral, o importancia menor realizadas por todas las dependencias de forma conjunta.  

l)   Gestión documental: es la administración eficiente del diseño, planificación, producción, organización, selección, transferencia, conservación y control de los documentos, con el fin de asegurar una adecuada gestión universitaria y la preservación de la memoria institucional, mediante la aplicación de normas archivísticas de gestión de la calidad. 

m) Información sustantiva: responde a los procesos, funciones, actividades y tareas únicas que le son encomendadas a cada una de las dependencias técnicas o administrativas que conforman la Institución. Decisiones del más alto nivel jerárquico, y que repercutan a toda la Institución; procesos de elaboración de normativa jurídica en el campo de acción; finanzas públicas de la Institución; desarrollo científico y tecnológico; entre otros que se consideren según la justificación respectiva. No obstante, cada dependencia conoce sus especificidades en cuanto a la información sustantiva que genera o recibe. 

n)  Preservación del correo electrónico: el proceso específico para mantener los correos electrónicos durante y a través de diferentes generaciones de tecnología al paso del tiempo, sin importar donde residen.  

o)  Producción documental: es la creación de un documento a partir del cumplimiento de las funciones de la organización, con el fin de darle trámite administrativo. 

p)  Soporte: material sobre el cual se puede registrar, almacenar y recuperar información (tales como analógico, papel, electrónico). 

q)  Valor administrativo: utilidad que los documentos poseen por ser soporte de las actuaciones administrativas y las gestiones de una organización y que sirven como testimonio de sus procedimientos y actividades. 

r)   Valor legal: es el valor que la Ley le otorga a los documentos que sirven de prueba. Por tanto;

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en uso de sus atribuciones, conferidas por el artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 y el artículo 32 del Reglamento de la misma Ley N° 7202, resuelve:

Emitir el siguiente Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional, y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de esta Institución. 

REGLAMENTO DE USO DEL CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLas cuentas de correo electrónico son creadas y asignadas por la Dirección de Sistemas de Información y la administración del recurso es compartida con la Dirección de Comunicación y el Archivo Central Institucional. Estas áreas son las encargadas de revisar, regular el contenido y proponer actualización del presente reglamento.

Artículo 2ºEste reglamento es aplicable a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que poseen y hacen uso de una cuenta de correo electrónico institucional. Los lineamientos acá descritos son de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios del servicio.

Artículo 3ºEl servicio de correo electrónico es exclusivo para propósitos laborales y las cuentas son otorgadas por la institución a los funcionarios, dependencias, comisiones institucionales, gremios sindicales, asociaciones de funcionarios que estén debidamente acreditados, y que, por sus actividades sustantivas, justifiquen la asignación de este recurso, previo visto bueno de la Gerencia General. 

Artículo 4ºLas cuentas a los funcionarios son otorgadas de forma personal y los titulares son  los responsables directos de que se haga buen uso de estas, así como de gestionar las actualizaciones requeridas, especialmente en los datos contenidos en la firma institucional. Para las cuentas impersonales se debe asignar inequívocamente los responsables de las mismas.  

Artículo 5ºEn el caso de las comisiones institucionales, gremios sindicales que ya tengan en uso una o varias cuentas genéricas y buzones compartidos, deberán volver a acreditarlas ante   la Gerencia General en un plazo de diez días hábiles a partir de la aprobación de este Reglamento. De no hacerlo, se entenderá que la cuenta no está en uso y se procederá a su eliminación. Cuando alguna dependencia requiera contar con un correo genérico o buzón compartido, debe hacer la solicitud ante la Gerencia General, con las justificaciones respectivas e indicar los nombres de dos personas funcionarias que fungirán como responsables de la cuenta. Dicha Gerencia General remitirá tal solicitud a la Dirección de Sistemas de Información para lo que corresponda.

Artículo 6ºEl correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente para asuntos laborales, de manera que los mensajes que se distribuyen no deben interferir de ninguna forma con  el trabajo que desempeña el resto del personal o bien, causar alguna afectación al normal funcionamiento de la red tecnológica de la institución. 

Artículo 7ºEl envío de correos masivos (a todos los usuarios) está permitido solamente para las direcciones administradoras del recurso: la Dirección de Sistemas de Información y la Dirección de Comunicación, con excepción de avisos de urgencia o comunicados que deban hacer la Presidencia  Ejecutiva y la Gerencia General. Para las demás unidades, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Comunicación, que se encarga de definir si los avisos son urgentes o pueden esperar a ser parte del boletín que refiere el punto siguiente.

Artículo 8ºPara compartir avisos, anuncios, invitaciones e información de interés para la población institucional, la Dirección de Comunicación emitirá cada semana un boletín. Para que la información sea parte de este boletín, cada unidad debe compartirla y hacer la solicitud al correo: ci@aya.go.cr 

Artículo 9ºTratándose de comisiones institucionales y/o gremios sindicales debidamente acreditados ante la Institución en adelante llamadas correos organizativos; para poder realizar envíos masivos a sus miembros, deben remitirle a Tecnologías de Información la lista de sus afiliados para que se genere la lista de correos a la que podrán remitir sus mensajes. Esta lista debe ser actualizada cada año, en los primeros 10 días del mes de enero, con excepción del año 2022 cuando esta actualización se deberá realizar dentro del primer mes de aprobado este Reglamento. 

Artículo 10.—El fondo utilizado para los correos electrónicos deberá ser definido y diseñado por la Dirección de Comunicación basados en la imagen institucional.

CAPÍTULO II

Aspectos Técnicos de Gestión Documental

en el correo electrónico

Artículo 11.—Cuando las cuentas institucionales se refieren a las cuentas de correo de las dependencias o grupos de trabajo, se recomienda que dispongan de una cuenta específica, canalicen todas las comunicaciones a través de usuarios autorizados que funjan como administradores de la cuenta, y estén encargados de distribuir los correos electrónicos a las personas responsables de atender los asuntos. 

Artículo 12.—El funcionario deberá acatar las políticas de uso de correo electrónico que la Administración Pública emita, además de las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes y las nuevas políticas que la institución notifique.  

Artículo 13.—Las cuentas de correo electrónico son de uso exclusivo para el trabajo institucional. 

Artículo 14.—Cada usuario es el responsable de la contraseña y se debe evitar que terceras personas accedan a dicha cuenta.

CAPÍTULO III

Deberes y Responsabilidades

Artículo 15.—Cada usuario de la institución tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Para el efectivo cumplimiento cada dependencia de la Institución deberá ajustar y adecuar sus procedimientos internos, conforme con lo dispuesto, en el presente reglamento. 

Artículo 16.—De ser necesario las distintas Dependencias podrán solicitar a la Dirección de Sistemas de Información a partir de la publicación de este Reglamento, crear las cuentas de buzones compartidos, en las cuales los clientes internos y externos puedan realizar las solicitudes de información en el ejercicio de su derecho de petición y respuesta, y asimismo la dependencia correspondiente hará de conocimiento público en la página web de este Instituto las mismas, especificando la dependencia a la que corresponde. Todo lo anterior previa valoración de las capacidades instaladas.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Queda prohibido el uso del correo electrónico para: 

Artículo 17.—Enviar correos masivos no autorizados por las áreas competentes señaladas antes. Transmitir material en violación de cualquier legislación vigente en la República de Costa Rica. 

Artículo 18.—Responder a todas las direcciones de correo electrónico, cuando se envíen correos masivos. Se deberá responder únicamente al remitente. 

Artículo 19.—Almacenar y transmitir comunicaciones e imágenes que puedan resultar ofensivas sobre temas sexuales, religiosos, raciales, de nacionalidad, políticos, o pornografía en cualquier modalidad. 

Artículo 20.—Iniciar o participar en foros sobre asuntos ajenos a las funciones de AyA. 

Artículo 21.—Enviar correo electrónico no solicitado o cadenas (spam) con propósitos comerciales, informativos, publicitarios, políticos, religiosos, entre otros. 

Artículo 22.—Enviar mensajes que contengan archivos adjuntos con cualquier tipo de malware o software malicioso. 

Artículo 23.—Enviar correos de tamaño superior a lo estipulado en los protocolos o lineamientos que se confecciones para tal fin, que para el año 2022 es de 65 Mb. 

Artículo 24.—Crear, enviar o reenviar correos electrónicos, anónimos o no, cuyo contenido sea irrespetuoso, ofensivo o que denigren públicamente a funcionarios públicos, sean de AyA o de cualquier otra Institución, o a cualquier otra persona, o bien, atenten contra la imagen de la Institución. 

Artículo 25.—Violar la privacidad de las comunicaciones y la intimidad de las personas mediante el acceso o visualización no autorizado a buzones de correo electrónico. 

Artículo 26.—Todo usuario de correo que difunda mensajes que contengan frases ofensivas o que cuestionen la ética de otros trabajadores, sea por reenvío de correos o por cualquier otro medio, dirigido a otros funcionarios o hacia lo externo del Instituto, será responsable por el contenido del documento que divulga o reenvía.

Artículo 27.—Sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Penal, el funcionario que incurra en la conducta anterior, quedará sujeto a Responsabilidad Disciplinaria, otorgándosele el debido proceso, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo preceptuado en los numerales 71, 72 y 81 del Código de Trabajo y normas conexas del Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 28.—Las violaciones de las prohibiciones contenidas en el presente Reglamento, darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios Institucional, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia. 

Artículo 29.—Las faltas por el incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionadas según su gravedad y reiteración. Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el Reglamento Autónomo de Servicio del AyA 

CAPÍTULO VI

Otras Disposiciones

Artículo 30.—En casos especiales y con la aprobación del superior respectivo para casos temporales y del Gerente o Subgerente o superior para uso permanente, se podrá coordinar con el administrador de los servicios de correo, la autorización para el trasiego de documentos que excedan el tamaño predefinido, siempre que dichos documentos sean estrictamente para asuntos laborales. Todo lo anterior previa valoración de las capacidades instaladas. 

Artículo 31.—Este Reglamento deberá ser revisado y actualizado, de ser necesario, al menos una vez cada dos años, por las áreas responsables: Gerencia General, Dirección Jurídica, TI y la Dirección de Comunicación y Archivo Central Institucional. 

Artículo 32.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y esta Junta Directiva lo comunicará oficialmente a toda la población institucional. 

Artículo 33.—Instruir a la Gerencia General, para que ejecute el Reglamento y se instruya a la Dirección de Sistemas de Información, para realizar el cambio que se requiera para su cumplimiento. 

Artículo 34.—Se deroga el acuerdo de Junta Directiva N° 2022-204 tomado en la sesión ordinaria N° 2022-25 del 04 de mayo del 2022.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 382392.—( IN2022685181 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 05:  Lineamientos para la emisión del informe de examen de información financiera prospectiva”.

Considerando:

1º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas.  Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

2º—Que el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado con el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus  siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha considerado pertinente, con respecto a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400: Examen de información financiera prospectiva (NIEA 3400), complementarla con la presente circular de lineamientos, para que sea utilizada por la persona CPA en su informe, con el propósito de que se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N° 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 05-2022-R

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL INFORME

DE EXAMEN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA PROSPECTIVA

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos complementarios de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400: Examen de información financiera prospectiva (NIEA 3400), en la preparación de estos encargos, al igual que en el proceso de documentación de su trabajo en los papeles de trabajo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar los siguientes pilares como principios fundamentales de la ética: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo.

En el encargo para elaborar un informe de examen de información financiera prospectiva, la persona CPA debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio para examinar la información financiera prospectiva, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, la objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento, considerando los aspectos técnicos señalados en la NIEA 3400. Este documento también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible cliente para asumir el respectivo encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética. La propuesta de servicios, en complemento con la NIEA 3400, debe considerar los siguientes elementos:

a)  Objetivo o propósito y alcance del encargo para examinar la información financiera prospectiva, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá brindar la información de la forma más detallada posible, para que la persona CPA pueda cumplir con el objetivo del alcance sin restricciones.

b)  Definición de las responsabilidades del contratante y fuentes de la documentación que se va a aportar para completar el encargo, a fin de que la persona CPA pueda examinar la información financiera prospectiva. En este apartado de la propuesta de servicios, se explicará con claridad que el contratante es el responsable de la preparación de la información prospectiva que aportará, y que debe suministrar a la persona CPA todas las premisas o supuestos utilizados por el contratante en la que se basa la información financiera prospectiva, así como los elementos razonables en su preparación que será sometida a examen, debiendo el contratante suministrar las bases sobre los estados financieros históricos, considerando el marco de referencia contable utilizado como principios de contabilidad. La información debe estar acompañada de las hojas o medios electrónicos que fueron usados para su elaboración, siendo que sean todos legibles para realizar el examen de la información financiera prospectiva. Asimismo, en el informe que se emitirá una vez realizados todos los procedimientos necesarios por parte de la persona CPA, esta manifiesta que la dirección es la responsable de esa información financiera prospectiva a una fecha, y que se han incluido los respectivos supuestos en los que se ha sustentado según las respectivas revelaciones en las notas que acompañarán el informe elaborado por el contratante.

c)  Definición de las responsabilidades de la persona CPA. En esta sección, la persona CPA dejará asentado con claridad que le corresponde evaluar toda la información y documentación provista, así como otra información que se considere pertinente para llegar a examinar la información financiera prospectiva, y quedará  claro lo indicado anteriormente, con respecto a que es el contratante quien suministrará toda la información prospectiva con sus respectivas premisas y notas que le dieron origen, dado que se emitirá una opinión sobre si la información financiera prospectiva se ha preparado adecuadamente sobre la  base  de los supuestos, y si se presenta de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Dejará claro que la información financiera prospectiva preparada por el contratante se refiere a hechos y actuaciones que todavía no han tenido lugar, y que puede que no ocurran nunca. Aunque la evidencia para sustentar los supuestos en los que se basa la información financiera prospectiva puede estar disponible, tal evidencia está, por lo general, orientada al futuro y, por tanto, es de carácter especulativo y diferente de la evidencia que normalmente está disponible en la auditoría de información financiera histórica. La persona CPA no está, en consecuencia, en condiciones de expresar una opinión sobre si se alcanzarán los resultados que se muestran en la información financiera prospectiva que ha sido acordada en la propuesta de servicios. Además, debe indicar que, de conformidad con los términos del encargo, la persona CPA debe cumplir con el alcance integral del Código de Ética Profesional, así como con lo indicado en la Ley N.º 1038 y su Reglamento para emitir un informe. 

d)  Referencia de la estructura y contenido estándar del informe sobre la información financiera prospectiva que podría ser suministrado si se completan todas las etapas. Se deben incorporar las salvaguardas que la persona CPA considere pertinentes, producto del resultado de los procedimientos aplicados para el examen, conforme se señala en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400.

e)  Carta de representación en la que se  indique que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo y el propósito de este encargo de examinar la información financiera prospectiva; que se incluyen las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo, y sobre cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no entregó a la persona CPA.

f)  Honorarios. El importe de los honorarios profesionales por el encargo de examen de la información financiera prospectiva debe responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.

2-  Contenido del informe de un encargo de procedimientos acordados:

El informe de información financiera prospectiva será un informe escrito, y expresará con precisión los resultados de los procedimientos aplicados en la documentación e información evaluada de los supuestos y premisas aportadas por el contratante para llegar a expresar su conclusión sobre la materia objeto de examen para el periodo correspondiente.  Queda entendido que un informe de información financiera prospectiva no requiere un formato estandarizado para todos los encargos de esta naturaleza, dado que la persona CPA debe adaptarlo según corresponda, de acuerdo con las circunstancias específicas propias del encargo sobre la materia por examinar.

En la emisión del informe, la persona CPA debe contemplar adicionalmente los siguientes elementos:

a)  Extender el informe en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.

b)  Consignar la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional, que corresponde al encargo emitido de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400.

c)  Consignar el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”.  En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos casos pueden existir otros destinatarios.

d)  Contar con un apartado de  declaración de competencia e independencia, donde manifieste que tiene la facultad para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra habilitada, por no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetiva, como lo indica  la Ley N.º 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas la persona CPA en sus papeles de trabajo.

Este apartado en el informe indicará lo siguiente: “Manifiesto que estoy facultado(a), de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 1038, para emitir el informe de información prospectiva; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Nº 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores y publicado por la IFAC”.

e)  Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de examen de información financiera prospectiva.  Con respecto al lugar, se deberá anotar la ciudad donde fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe de examen de información financiera prospectiva es aquella en la que la persona CPA terminó de completar los procedimientos del encargo, por lo cual no será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en la que basa su conclusión, así como la evidencia de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.

f)  Consignar las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre, según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

3-  Carta de representación:

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación que le solicitará al contratante (cliente); una carta de aseveraciones sobre las premisas y supuestos que ha utilizado, los cuales en todo momentocomo parte de su responsabilidad en la elaboraciónfueron razonables a las circunstancias;  o  una declaración jurada en la que el contratante manifieste sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos los datos que son relevantes, tales como:

a)  Anotación de que la elaboración de la información financiera prospectiva es responsabilidad del contratante o cliente, y es manifiesto que esta no pretende en ningún momento inducir a error, y se ha preparado en el contexto en que se desarrollan las actividades.

b)  Por medio de las notas a la información financiera prospectiva, revelación de las notas explicativas para que cualquier lector, bien informado, pueda comprender y entender lo consignado en dicho informe.

c)  Anotación de que es completa responsabilidad del contratante la información financiera prospectiva elaborada, incluyendo su soporte mediante las hojas electrónicas u otra fuente que serán suministradas a la persona CPA para su examen.

d)  Manifestación de que la información brindada se trata de la mejor estimación de la dirección; o si se trata de un caso hipotético y cuando se establecen supuestos en áreas materiales y que están sujetas a un alto grado de incertidumbre, se debe revelar adecuadamente dicha incertidumbre y, como resultado, la sensibilidad de los resultados.

e)  Revelación de cualquier desviación o cambio material, en cuyo caso lo informará inmediatamente a la persona CPA, dejándolo por escrito dentro de las manifestaciones consignadas.

La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de verificar la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe sobre el examen de la información financiera prospectiva del periodo correspondiente, y para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de examen de la información financiera prospectiva, y la persona CPA debe asegurarsecomo parte de sus procedimientos— de que la persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.

Más adelante se puede observar un modelo de carta de representación como una guía básica ilustrativa, la cual debe ser modificada por la persona CPA según las circunstancias.

4-  Sistema de gestión de calidad:

Al igual que con otros encargos de servicios de aseguramiento que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual  incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema  integral de gestión  de calidad o norma vigente.

5-  Procedimientos del encargo:

Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado en los procedimientos de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400, Examen de información financiera prospectiva.

Por supuesto, la persona CPA debe definir los procedimientos al analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo por desempeñar de acuerdo con los términos del respectivo encargo, si considera que los procedimientos de la NIEA 3400 son generales.

6-  Papeles de trabajo:

Como en todo encargo de aseguramiento, la persona CPA debe elaborar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión para las prácticas de estos encargos; y es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia por medio de sus pruebas y procedimientos, del examen que llevó a cabo.   La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información examinada producto del análisis de la evidencia documental obtenida.  Como se indicó en el apartado tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, todos los datos respecto a las actividades comerciales y los documentos que aportó de las premisas y supuestos elaborados; en conjunto con todos los soportes de las hojas electrónicas u otros medios utilizados que preparó para emitir el informe de información prospectiva.

APÉNDICE DE USO ILUSTRATIVO

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Se acompañan a esta circular de lineamientos, los apéndices con ejemplos —de carácter ilustrativo— para un encargo de examen de información financiera prospectiva, los cuales no son parte integral de la circular. La persona CPA deberá modificar estos ejemplos según los términos del encargo que se acordó en la propuesta de servicios. No se pretende que estos ejemplos ilustrativos que acompañan la circular comprendan todas las diversas situaciones de este tipo de encargo, por lo que es fundamental que se tengan en consideración los procedimientos señalados en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400, Examen de información financiera prospectiva.

Ejemplo 1

MEMBRETE DE LA PERSONA CPA

INFORME SOBRE EL EXAMEN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA PROSPECTIVA

[INFORME SOBRE UN PRESUPUESTO]

Señores

Nombre de la persona o entidad destinataria [no utilizar “A quien interese]

Alcance del encargo

He(Hemos) sido contratado(s) por [nombre de la compañía, cédula jurídica o nombre de la persona física, indicar cédula de identidad], para examinar la información financiera prospectiva relacionada con el presupuesto financiero proyectado [modificar según los términos del encargo] para el [describa con claridad el periodo], que terminará el [periodo], conforme se indica en el anexo ## correspondiente [es optativo, según lo considere la persona CPA].

He(Hemos) llevado a cabo mi(nuestro) compromiso de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400, Examen de información financiera prospectiva, que es emitida por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y publicada por la Federación Internacional de Contadores,  y  que ha sido adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.  Un encargo del examen sobre información financiera  prospectiva consiste en la emisión de una opinión negativa sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de los supuestos o pronósticos —o ambos—, con juicios de un grado razonable y congruentes con su información financiera histórica, cuando así corresponda, sin pretender afirmar que se llegarían a alcanzar los resultados que se muestren en esa información prospectiva [modificar según corresponda a los términos del encargo y al marco de referencia seleccionado o utilizado por el contratante].

Responsabilidad de la Administración

Mi(s)(Nuestro(s) objetivo(s) es(son) obtener una seguridad razonable [modificar a consideración de la persona CPA] de que la información financiera prospectiva relacionada con el presupuesto financiero [modificar según los términos del encargo]  en su conjunto está libre de incorrección material en su preparación de conformidad con las premisas y supuestos que la Administración consideró, y emitir un informe sobre esa información prospectiva que contiene nuestra opinión de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400.

Con base en mi(nuestro) examen de la evidencia que sustenta los supuestos, no ha surgido a mi(nuestra) atención, algo que me(nos) haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la elaboración del presupuesto [modificar según corresponda con los términos del encargo] que se adjunta [según sea considerado por la persona CPA]. Por lo tanto, en mi(nuestra) opinión, el presupuesto [modificar según corresponda con los términos del encargo] está preparado de forma apropiada sobre la base de los supuestos, y se presenta de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración de la (indicar el nombre de la entidad) para el periodo indicado.

No omitimos manifestar que aun cuando los eventos anticipados bajo las premisas elaboradas antes descritas ocurrieran, existe la posibilidad de que los resultados reales sean diferentes de los proyectados, ya que los sucesos anticipados frecuentemente no ocurren como se espera y la variación podría llegar a ser de importancia.

No tenemos responsabilidad de actualizar este informe debido a eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha del informe de la información financiera prospectiva.  El uso de este informe y sus anexos está restringido exclusivamente para (nombre del cliente solicitante) y (el destinatario del informe), y no debe ser utilizado por ninguna otra parte, para ningún otro propósito.

Declaración de competencia e independencia

Manifiesto que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 1038, para emitir el informe de información prospectiva; y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Nº 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de [modifique mes] de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad N.° ####                         Timbre de ¢25 Ley

                                                                             6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre del 20aa             cancelado en el

                                                                   original.*

Ejemplo 2

MEMBRETE DE LA PERSONA CPA

INFORME SOBRE EL EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA

[INFORME SOBRE UNA PROYECCIÓN FINANCIERA]

Señores

Nombre de la persona o entidad destinataria [no utilizar “A quien interese]

Alcance del encargo

He (Hemos) sido contratado(s) por [nombre de la compañía, cédula jurídica o nombre de la persona física, indicar cédula de identidad], para examinar la información financiera prospectiva relacionada con la proyección financiera [modificar según los términos del encargo], para él [describa con claridad el periodo], que se adjunta en los anexos del ## al ## correspondientes [es optativo, según lo considere la persona CPA].

He (Hemos) llevado a cabo mi(nuestro) compromiso de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400… [similar a la anterior].  Un encargo del examen sobre información financiera prospectiva consiste en la emisión de una opinión negativa sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de los  pronósticos formulados para ese periodo, con juicios de un grado razonable por parte de la Administración, y en congruencia con su información financiera histórica al periodo [indicar el periodo], según el marco de referencia contable utilizado, sin pretender afirmar que se llegarían a alcanzar los resultados de esas proyecciones que se muestren en esa información prospectiva [modificar según corresponda a los términos del encargo y al marco de referencia seleccionado o utilizado por el contratante].

Responsabilidad de la Administración

La Administración de [nombre de la contratante (cliente)] reconoce que son responsables de la preparación y presentación de esta proyección financiera para ser [describa el fin o para qué se elabora] el periodo [indicarlo]. Al estar la entidad en una fase de inicio de operaciones, la proyección financiera ha sido elaborada usando un conjunto de premisas, que incluyen supuestos hipotéticos sobre sucesos futuros y acciones de la Administración que no necesariamente se espera que ocurran. Consecuentemente, se previene a los lectores de este informe que la proyección puede no ser apropiada para fines distintos de los descritos. Asimismo, la Administración es también responsable de la exactitud e integridad de la formulación, premisas y otra información que dan origen a los importes contenidos en esta proyección financiera.

Responsabilidad del encargo sobre la información financiera prospectiva.

Mi(Nuestros) objetivo(s) es(son) obtener una seguridad razonable [modificar a consideración de la persona CPA] de que la proyección financiera [modificar según los términos del encargo]  en su conjunto está libre de incorrección material en su preparación de conformidad con las premisas y supuestos que la Administración consideró,  y emitir un informe sobre esa información prospectiva que contiene nuestra opinión de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400 sobre la proyección financiera que se adjunta.

Con base en mi (nuestro) examen de la evidencia que sustenta los supuestos, no ha surgido a mi(nuestra) atención, algo que me(nos) haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la elaboración de la proyección financiera [modificar según corresponda con los términos del encargo] que se adjunta [según sea considerado por la persona CPA]. Por lo tanto, en mi(nuestra) opinión, la proyección financiera [modificar según corresponda con los términos del encargo] está preparada de forma apropiada sobre la base de los supuestos, y se presenta de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración de la (indicar el nombre de la entidad) para el periodo indicado.

No omitimos manifestar que aun cuando los eventos anticipados bajo las premisas elaboradas antes descritas ocurrieran, existe la posibilidad que los resultados reales sean diferentes de los proyectados, ya que los sucesos anticipados frecuentemente no ocurren como se espera y la variación podría llegar a ser de importancia.

No tenemos responsabilidad de actualizar este informe debido a eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha del informe de la información financiera prospectiva.  El uso de este informe y sus anexos está restringido exclusivamente para (nombre del cliente solicitante) y (el destinatario del informe), y no debe ser utilizado por ninguna otra parte, para ningún otro propósito.

Declaración de competencia e independencia

Manifiesto que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038, para emitir el informe de información prospectiva;  y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de [modifique mes] de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad N.° ####                         Timbre de ¢25 Ley

                                                                             6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre del 20aa             cancelado en el

                                                                   original. *

La circular N° 05-2022-R es aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 415-9-2022 SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la circular 05-2014, emitida mediante el acuerdo de 726-2014-SO.28 del 31 de octubre de 2014 en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 28-2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige quince días después de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022685689 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Avisos

A Acuarios Verdes del Sur S. A. cédula 3-101-226059, Ex propietario de la Finca N° 6-96110-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°524987 .—Solicitud N° 382542.—( IN2022685444 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-392-2022.—Ambrozic Velezmoro José Andrés, R-317-2022, Residente temporal condición restringida 160400379030, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación con Especialidad en Humanidades, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684482 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-399-2022.—Sánchez Delgado David Leonardo, R-320-2022, cédula de identidad: 111800479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Física Médica, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684713 ).

ORI-4809-2022.—Salas Guzmán Margarita, céd. N° 110080057, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciatura en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022685201 ).

ORI-235-2022.—Calderón Ortega Sophia Carolina, R-187-2022, Res. Perm.: 186200675827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685235 ).

ORI-4770-2022.—Altmann Echeverría Rodrigo José, cédula N° 105360362, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685578 ).

ORI-409-2022.—Abarca Montenegro Henry, R-341-2022, cédula de identidad 1-1340-0325, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Terapia de Heridas, Estomas y Quemaduras, Universidad Panamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685666 ).

ORI-393-2022.—Bravo Estupiñan Diana Marcela, R-327-2022, pasaporte: AO695019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bacterióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685686 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María de Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María de Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381963.—( IN2022684139 ).

Al señor José Camilo Ureña Berrios, de nacionalidad costarricense, identificación número 119550979, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.D.U.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día seis de octubre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad C.D.U.A. Se le previene al señor José Camilo Ureña Berrios, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud381966.—( IN2022684140 ).

Al señor Anthony Venegas Vega, se le comunica la resolución de trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós que ordenó la Medida de cuido provisional, en beneficio de la Persona Menor de edad K.C.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLB-00110-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 381993.—( IN2022684175 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, al señor: James Michael Dyer, cédula de identidad N° 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de octubre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud381987.—( IN2022684177 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo: OLHT-00254-2022, al señor: Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 18:00 horas 05 minutos del 28 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la PME V.J.C.C., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381996.—( IN2022684181 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las once horas del seis de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad por el plazo de seis meses con recurso comunal. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00208-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 381969.—( IN2022684183 ).

Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señor Carlos Flores Vensos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 381979.—( IN2022684185 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad 1252210880000J. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382019.—( IN2022684198 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Regional De Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 246-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud382022.—( IN2022684201 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Y.Y.R.C. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382030.—( IN2022684215 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Bruce Davey Tompkins, se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382032.—( IN2022684216 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Isaac David Cortés Alegría y Elmeson Hernández Parra, personas menores de edad M.R.C.V y F.S.H.V, se le comunica la resolución de las once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, Donde se Resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso comunal y familia. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382033.—( IN2022684217 ).

A el señor Rodrigo Jiménez Martínez, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382036.—( IN2022684218 ).

A la señora Tomasita Solano Obando, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382038.—( IN2022684219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local San José Este. A la señora Luisa Yainiri Pablo Rojas, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684681 ).

Oficina Local San Jose Este, al señor: Marcos Antonio Vásquez Flores, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684682 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Ana Martinez, nicaragüense, se le comunica La Resolución de las 13:30 horas del 11 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382403.—( IN2022684685 ).

Al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve Se mantiene la medida de Protección de Cuido Provisional de las 18 horas 05 minutos del día 28 de setiembre del 2022 a favor de la persona menor de edad V.J.C.C., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 28 de marzo del año 2023. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382406.—( IN2022684687 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. A el señor Ronald Gerardo Barrios Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 401520568, sin más datos para su localización, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.B.G, y la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del 2022 donde se da Audiencia a las Partes y se Ordena mantener la medida de Cuido Provisional por cinco meses más hasta el 13 de marzo del dos mil veintitrés, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00391-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00391-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382408.—( IN2022684690 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 13/10/2022 donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382412.—( IN2022684691 ).

A Carlos Sequeira, documento de identidad 155831051533 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de septiembre y de las once horas cincuenta minutos del trece de octubre ambas del año en curso, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.S.Z., Y.S.Z.; y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00026-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382413.—( IN2022684692 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cédula de identidad número 1-0932-0484, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382415.—( IN2022684693 ).

Al señor Emanuel López Loaiza, con documento de identificación 702190071, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382418.—( IN2022684696 ).

A la señora Milena Fuentes Segura, se le comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382421.—( IN2022684697 ).

A el señor José Santiago Pereira Parales se les comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00078-2021.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382422.—( IN2022684698 ).

Oficina Local San Carlos, Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382424.—( IN2022684716 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Johnny Francisco Rodríguez Aguilera, Manfred de la Cruz Quirós Fernández, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo OLD-00054-2022. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que se comprueban los hechos violatorios de derechos por exposición a violencia intrafamiliar y exposición a armas de fuego; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S.E.Q.R., J.D.R.R. y A.V.M.R. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382427.—( IN2022682417 ).

Comunica a la señora Kimberly María Masís Calderón la resolución administrativa de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad DACM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la pre-sente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00266-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382429.—( IN2022684719 ).

A la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena, cédula de identidad 207980057. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del trece de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00901-2022, mediante la cual se declara la Guarda Protectora a favor de la pme C.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382431.—( IN2022684720 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:41 horas del 13/10/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:00 horas del 13/10/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 380242.—( IN2022685185 ).

Al señor Gerardo Mata Zeledón, cédula de identidad 2-0538-0270, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las nueve horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia. Informe 07 de octubre de 2022, a favor de la persona menor de edad J.A.M.S Y A.DM.S. bajo expediente administrativo número Expediente: OLPZ-00340-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382835.—( IN2022685186 ).

Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós, se procedió con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382837.—( IN2022685188 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, a los señores Simeon Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad N° 111160958, Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 112680560, Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 111980034, Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de puesta en conocimiento de informe psicológico de investigación preliminar y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo N° OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382839.—( IN2022685194 ).

OLQ-00180-2015. A la señora Heillin Jeannette García Cordero, mayor costarricense, cédula de identidad N° 701540098, sin más datos, se le comunica las resoluciones de dictado de medida de protección de cuido provisionalísima de las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós, y la resolución de ampliación de medida de cuido provisional de las quince horas del ocho de julio del dos mil veintidós, se hace de conocimiento a la parte interesada que después del tercer día de publicado el presente edicto se concede el derecho con plazo de tres días hábiles para que la parte solicite audiencia administrativa oral y privada en dicha oficina local, a favor de las personas menores de edad E. J. F. G., E. G. F. G., E. G. V. G., A. V. G., del expediente administrativo OLQ-00180-2015. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLQ-00180-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382841.—( IN2022685195 ).

OLCAR-00111-2017. A la señora Karina Lara Marchena, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 702790299, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A. J. B. L., D. J. H. L., del expediente administrativo OLCAR-00111-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00111-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382887.—( IN2022685252 ).

OLCAR-00047-2019. A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382889.—( IN2022685253 ).

OLPO-00073-2014. A la señora Maribel Urbina Vivas, cédula N° 20740280, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, de las trece horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y. V. U., expediente administrativo N° OLPO-00073-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00073-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382891.—( IN2022685255 ).

Al señor Jorge Arturo Mora Quesada, cédula 110530048, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.A.M.C expediente administrativo OLCAR-00224-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382892.—( IN2022685259 ).

OLSCA-00498-2019. A la señora Sindia María Porras Chacón, cédula 604060482, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar, de las doce horas del trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382902.—( IN2022685260 ).

OLA-00547-2017. Al señor Marvin Lira Morales, cédula N° 801320546, sin más datos, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y. A. M. S., expediente administrativo N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382904.—( IN2022685262 ).

OLCAR-00255-2022. A los señores Mariela Villarevia Marín, cédula 116000470, sin más datos, y Josué Jiménez Arauz, cédula 702140440, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de modificación de guarda crianza y educación, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad A.S.J.V expediente administrativo OLCAR-00255-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00255-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382906.—( IN2022685264 ).

OLHT-00150-2017. A los señores Ana Lorena Prado Masis, cédula 112220686, sin más datos, y Greivin Alberto Soto Hernández, cédula 111490910, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial, de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad C.A.S.P expediente administrativo OLHT-00150-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382907.—( IN2022685266 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo. Hace Saber: A la señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintidós se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad I. G.M. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente administrativo número OLHT-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta. Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382908.—( IN2022685268 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Ana Lucía Sánchez Navarro la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ALSN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00409-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382909 ( IN2022685269 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Pascual Quiroz Vega, que mediante la resolución de las quince horas del 13 de octubre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad H.Q.O. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 1 de noviembre del 2022, a las 8:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución al señor Pascual Quiroz Vega, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00189-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382930.—( IN2022685322 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Alba Montenegro Ruiz, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución dictada por este despacho a las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KDM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta Oficina Local el próximo jueves veintisiete de octubre a las nueve horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00168-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382932.—( IN2022685323 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristobal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-01226-2018, mediante la cual se declara el archivo de esta causa, por encontrarse las pme L. Y. R. T., D. A. T. D., A. G. R. T., V. L. R. T., bajo autoridad parental de la progenitora. Se le confiere audiencia al señor Cristobal Rivas Rivas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382935.—( IN2022685324 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Jimmy Mendoza Flores cédula 207080222, y Jean Carlo Mena Agüero cédula 206590665 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de las personas menores de edad ALMV y EJMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382937.—( IN2022685326 ).

Al señor Domingo Dolores Álvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la resolución de las 17 horas 10 minutos del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida modificando abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Álvarez Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382942.—( IN2022685327 ).

Al señor Félix Rivera Rodríguez, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 03/08/2022, a favor de la persona menor de edad AMRM y KJRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00330-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud382943.—( IN2022685328 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Ricardo Alberto Benavides Garbanzo cédula 402180719 y Kevin Alonso Calderón Solís cédula 116520030 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del 06/10/2022, a favor de las personas menores de edad KSBR y GSCR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSP-00106-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº382945.—( IN2022685329 ).

Al señor Mauricio Catalino Ribera Guzmán, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Mauricio Catalino Ribera Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud382947.—( IN2022685330 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal costarricense número de identificación 115160438. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.G.B. Se le confiere audiencia a la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382948.—( IN2022685333 ).

A los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.G.P. Se le confiere audiencia los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00277-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382951.—( IN2022685334 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional de La Infancia, resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de cuido provisional. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227), Notifíquese la presente resolución a la señora María Antonia Martínez Hernández, al señor Walter Fernández Putoy Pascua y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel Gonzalez Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de octubre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud382954.—( IN2022685335 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identidad 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 12 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00251-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº382957.—( IN2022685340 ).

A el señor Hans Eduardo Salas Hernandez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 107330493, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 6 de octubre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad DKSCH Y JDSCH. Se le confiere audiencia al señor Hans Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382964.—( IN2022685343 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud382965.—( IN2022685349 ).

Al señor Ronald Gerardo Guzmán Quesada, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: cero dos horas con cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.G.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLLS-00149-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382968.—( IN2022685350 ).

Se comunica al señor Jonatha Muñoz Picado, resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre y la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre, ambas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME D.J.M.B, S.M.B. D.R.M.B, expediente OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud382970.—( IN2022685353 ).

A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.Z.N.H., se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección y se remití a la vía judicial para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de edad K.Z.N.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud382971.—( IN2022685354 ).

A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud382972.—( IN2022685356 ).

A la señora Heydi García Espinoza, costarricense cédula de identidad número 207310742. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00727-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382973.—( IN2022685361 ).

Oficina Local de Barranca. A la señora Sherley Viviana Araya Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad VDJA y DEJA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00029-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382977.—( IN2022685362 ).

A María Vanessa González Huete y Nelson Francisco González Paz, persona menor de edad M.S.G.H., se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00214-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382979.—( IN2022685363 ).

Al señor Fabian Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós al día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2022LICDA.—Oficina Local de Quepos.—Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382985.—( IN2022685369 ).

A Lorena Ruiz Fernández y Ismael Centeno Gutiérrez, persona menor de edad A.C.C.R, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00209-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382986.—( IN2022685370 ).

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53 horas del 17/10/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382988.—( IN2022685373 ).

A: Edgar Guido González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Guido López, bajo el cuido provisional de la señora Keyling Reyes Ortega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EDGL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Carmenza Del Socorro López Cerna podrá visitar a su hijo, los días sábados y domingos de 8:00 am a 6:00 pm. Entre semana podrá realizar llamadas y video llamadas a su hijo. El contacto con la persona menor de edad y madre será supervisado por la guardadora. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382984.—( IN2022685374 ).

A la señora Karla Vanessa Hernández Aguirre, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.L.H. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383078.—( IN2022685454 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Juan López Ponce, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. Y. L. H.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383080.—( IN2022685455 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ricardo Poncé López, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.M.P.L. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00176-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383083.—( IN2022685456 ).

A la señora Nelly María Romero González, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.S.A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383086.—( IN2022685459 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

RESOLUCIÓN 011-2022

Resolución: 011-2022.—Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde Municipal del Cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo 17°, inciso b), en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92.

Considerando:

1.—Que el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 20-2022, celebrada el 16 de mayo de 2022, aprueba el texto del Reglamento para Solicitud y Recepción de donaciones, el cual se publica, en consulta pública no vinculante, en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, fechada 30 de mayo de 2022.

2.—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria: 25-2022, celebrada el 20 de junio de 2022, artículo IV.VI, aprueba la firmeza del texto del citado reglamento, lo cual se publica en el Diario Oficial La Gaceta N° 118, del 24 de junio de 2022 y Fe de Erratas en La Gaceta N° 129, del 07 de julio de 2022.

3.—Que dicho reglamento establece en el artículoel procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de recursos en dinero; el artículo 3° dispone el procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes muebles; el artículoel procedimiento para donaciones de terrenos y el artículoel procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes consumibles o suministros en especie.

4.—Que esta Alcaldía considera que lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4°, se circunscriben a gestiones donde el titular de la Alcaldía Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, debe resolver sobre el particular.

5.—Que lo dispuesto en el artículo 5°, que abarca el procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes consumibles o suministros en especie, puede ser coordinado, supervisado, ejecutado, controlado y evaluado, desde la Vicealcaldía Municipal.

Por tanto, Resuelve:

Ampliar la delegación de funciones contenida en la Resolución: 01-2020 y 02-2020, a la señora Irene Campos Jiménez, cédula N° 1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a la ejecución de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para solicitud y recepción de donaciones, en representación de la Alcaldía Municipal, debiendo valorar y resolver sobre los proyectos que se presenten por titulares subordinados de alto nivel de la Municipalidad, para requerir donación de bienes consumibles o suministros en especie, así como, firmar las resoluciones y solicitudes que puedan emitirse para tal fin.

Lo anterior implica dar el seguimiento debido de la solicitud autorizada, detallando claramente, desde un inicio, los suministros por requerir, finalidad de la actividad donde se utilizarán, fecha de la actividad y población meta debidamente cuantificada, centro de almacenamiento, selección de personas beneficiarias y forma de distribución de los suministros, asumiendo el sistema de control interno debido para corroborar lo planteado, la presentación de informe sobre lo actuado con los debidos documentos de respaldo de cada donación que se recibe, para presentar informe al final de la actividad ante la Alcaldía Municipal, para elevarse a conocimiento del Concejo Municipal.

Cabe señalar, que si el proyecto es generado de la Vicealcaldía Municipal, la solicitud debe presentarse para su gestión ante la Alcaldía Municipal y, a partir de ese momento, la señora Campos Jiménez, debe disponer el sistema de control interno para cumplir los dispuesto en el citado cuerpo normativo y en el párrafo segundo de este Por tanto, teniéndose por autorizada a la Vicealcaldesa Municipal autorizada para la firma de solicitudes de donación, en los términos dispuestos en el Reglamento y esta resolución.

Las solicitudes de donación de dinero, bienes muebles y terrenos queda circunscrita a la Alcaldía Municipal.

En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública, en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente y comuníquese al Concejo Municipal.

Se emite la presente resolución en la Ciudad de Goicoechea, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael A. Vargas Brenes, Alcalde.—1 vez.—( IN2022685534 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el acuerdo N° 40 en la sesión ordinaria N° 128-2022, celebrada el 11 de octubre del 2022, que en lo conducente, dispuso: Acuerdo 40.- El Concejo Municipal de Santa Ana, dispensa y aprueba por unanimidad. Primero: se aprueba la moción presentada por el Regidor Walter Herrera sobre el retorno a la presencialidad de las sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana. Segundo: realizar las sesiones presenciales del Concejo Municipal de Santa Ana, a partir del primero de noviembre del dos mil veintidós. Tercero: instruir a la Secretaría a. í., a realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales correspondientes. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Gonzalo Rojas Rojas, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior en cumplimiento de los artículos 37 del Código Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa el retorno a las sesiones presenciales del Concejo Municipal de Santa Ana, las cuales se realizarán a las 7 p. m., sita Edificio Municipal, segundo piso en el recinto de las sesiones municipales, conforme al cronograma previamente publicado.

Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022684985 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de julio del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo XIV, Acuerdo 30, Acta 42, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0863-2022 emitido por la Secretaria del Concejo Municipal, en el que se traslada el oficio MSC-AM-0925-2022 emitido por la Alcaldía Municipal, se determina, aprobar la solicitud de la Alcaldía Municipal expresada en el Oficio MSCAM-0925-2022 y del Departamento de Servicios Públicos en el Oficio MSCAM-SP-127-2022, con fecha 20 de junio del 2022, sobre la Actualización de las tarifas de Servicios Públicos, mantener sin variación, hasta diciembre del 2022, las tarifas actuales vigentes de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de Desechos Sólidos, Parques y Obras de Ornato, según las siguientes tablas:

Servicio aseo de vías y sitios públicos

Metro central*

Metro periférico*

Tarifa mensual por metro (frente a calle pública

¢598

¢135

 

*   Metro central: El servicio se brinda seis veces por semana. –

*   Metro periférico: El servicio se brinda dos veces por semana. –

Servicio de recolección de desechos sólidos

Clasificación usuarios

Tarifa

Residencial 1

¢4.515,18

Residencial 2

¢6.612,95

Comercial 1

¢10.788,54

Comercial 2

¢14.384,72

Comercial 3

¢14.984,08

Comercial 4

¢17.980,89

Instituciones de gobierno, interés público beneficencia

¢10.788,54

Clasificación usuarios

Tarifa

Generador extraordinario 1

¢32.065,93

Generador extraordinario 2

¢47.949,05

Tarifa por tonelada

¢5.280,13

 

Servicio de Parques y obras de ornato

Factor para el servicio de parques y obras de ornato

0,0003435

 

El factor por el servicio de parques y obras se multiplica por el valor de la propiedad declarado. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022684984 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Vargas Loría, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:     Marta Eugenia Camacho Vargas, cédula 04-0140-0082

Beneficiarios:     Ana Lorena Camacho Vargas, cédula 04-0120-0604; Eduardo Alberto Camacho Vargas, cédula 04-0128-0146; María del Rosario Camacho Vargas, cédula 04-0110-0947

Lote 132 Bloque D, medida 9m2 para 6 nichos solicitud 1834 recibo 528, inscrito en el folio 53 libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el día 20 de septiembre del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022685009 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal del cantón de Barva, en su sesión ordinaria Nº 56-2022, celebrada el 26 de setiembre del 2022, en forma unánime y definitivamente aprobado y tomó el Acuerdo N° 803-2022, mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Servicio de Hidrante del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Barva, y el Acuerdo Nº 805-2022 mediante el cual aprobó el Estudio de aumento tarifario y nuevas conexiones, quedando de la siguiente manera:

Calculo Tarifario según Categoría

Precios Mensuales (colones)

Bloques

Domiciliar

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

¢ 6 200,00

¢ 12 400,00

¢ 18 600,00

¢ 6 200,00

¢ 9 300,00

S. Medido base 15m3

¢ 3 050,00

¢ 6 100,00

¢ 9 150,00

¢ 3 050,00

¢ 4 575,00

16-25 m3

¢ 505,00

¢ 585,80

¢ 1 085,75

¢ 656,50

¢ 656,50

26-40 m3

¢ 757,50

¢ 909,00

¢ 1 085,75

¢ 656,50

¢ 656,50

41-60 m3

¢ 757,50

¢ 909,00

¢ 1 085,75

¢ 656,50

¢ 656,50

61-80 m3

¢ 1 136,25

¢ 1 515,00

¢ 1 085,75

¢ 656,50

¢ 656,50

81-100 m3

¢ 1 136,25

¢ 1 515,00

¢ 1 085,75

¢ 1 590,75

¢ 1 590,75

101-120 m3

¢ 1 666,50

¢ 1 843,25

¢ 1 085,75

¢ 1 590,75

¢ 1 590,75

más de120 m3

¢ 1 666,50

¢ 1 843,25

¢ 1 085,75

¢ 1 590,75

¢ 1 590,75

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3

Costo nueva conexión servicio medido                                                                                             ¢ 105 000,00

 

Servicio de Hidrantes

Calculo Tarifario según Categoría

Precios Mensuales (colones)

Bloques

Domiciliar

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

¢ 406,00

¢ 812,00

¢ 1,218,00

¢ 406,00

¢ 609,00

S. Medido base 15m3

¢ 203,00

¢ 406,00

¢ 609,00

¢ 203,00

¢ 304,50

16-25 m3

¢ 30,00

¢ 34,80

¢ 64,50

¢ 39,00

¢ 39,00

26-40 m3

¢ 45,00

¢ 54,00

¢ 64,50

¢ 39,00

¢ 39,00

41-60 m3

¢ 45,00

¢ 54,00

¢ 64,50

¢ 39,00

¢ 39,00

61-80 m3

¢ 67,50

¢ 90,00

¢ 64,50

¢ 39,00

¢ 39,00

81-100 m3

¢ 67,50

¢ 90,00

¢ 64,50

¢ 94,50

¢ 94,50

101-120 m3

¢ 99,00

¢ 109,50

¢ 64,50

¢ 94,50

¢ 94,50

más de120 m3

¢ 99,00

¢ 109,50

¢ 64,50

¢ 94,50

¢ 94,50

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3

 

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal, Municipalidad de Barva.—1 vez.—( IN2022685698 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Bienes Raíces y Servicios del Rey S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-153885, representada por Louise Francine Daneau, de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, administradora, cédula de residencia costarricense permanente libre de condición N° 112400006721, vecino de Playa Hermosa de Carrillo, en su condición de apoderada generalísima. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro Nacional, bajo N° 5-001190-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un área de seiscientos doce metros cuadrados, es terreno para darle un uso Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte: calle pública de 8.5 metros de ancho; sur: zona restringida (predio 505030000671Z0); este: zona restringida (predio 50503P001811400); oeste: calle pública de 8.5 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de agosto del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022685516 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina comunica que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 199, acuerdo N° 04 celebrada el día 06 de octubre del año 2022, en ejercicio de sus competencias y atribuciones y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:

Realizar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para el próximo jueves veintidós de diciembre, el día lunes diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós a las ocho horas y treinta minutos.

Realizar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para el próximo jueves veintinueve de diciembre, el día martes veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós a las ocho horas y treinta minutos.

Realizar las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina los días jueves de cada semana a las quince horas con treinta minutos, en los casos que el día jueves concuerde con un día feriado de ley se realizará la sesión el día hábil siguiente a las quince horas con treinta minutos.

Aprobada por unanimidad. se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Wálter Céspedes Salazar, Alcalde Municipalidad de Matina.—1 vez.—( IN2022685439 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO VIVE SABANILLA DVS S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de Desarrollo Vive Sabanilla DVS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete, a celebrarse a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.

1.  Nombramiento de Presidente y Secretario de actas.

2.  Aprobación de cesión de derechos del fideicomiso y finiquito al fideicomiso.

3.  Aprobación de mecanismo de cancelación de crédito a favor de la compañía.

4.  Aprobación de disolución y nombramiento de liquidador.

5.  Autorización para protocolizar.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día.—Jorge Trejos Facio.—1 vez.—( IN2022688481 ).

SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTOBAL

(SAISC) S. A.

Se convoca a los accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristobal (SAISC) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074884, a la asamblea general ordinaria -extraordinaria a celebrarse mediante teleconferencia, el día 22 de noviembre del 2022, a las ocho horas, de no haber quorum se realizará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Se dará fácil acceso a la Teleconferencia y se enviará por medio idóneo el enlace respectivo a cada accionista. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Comprobación de quorum, 2) Votación para la ratificación de nuevo Gerente General de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC) S.A., 3) Autorizar protocolización de acta por Notario Público.—San José, 26 de octubre de 2022.—Muni Figueres Facio, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688736 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Centro Comercial La Rambla, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria que se celebrara en el área común del primer piso del condominio, en primera convocatoria a las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós y en caso de no contar con el quorum de ley, en segunda convocatoria una hora después. El orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación del Quorum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Otorgamiento de poder y autorización a la administración del condominio para que realice la cesión de derechos litigiosos del proceso tramitado en el Juzgado Especializado en Cobro del II Circuito Judicial de San José, Proceso Hipotecario Establecido Contra Tramontana Y Garvi S.A. Expediente Nº 17-001399-1763-0 a favor de la sociedad Peonyoa Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número 3-101-566445.—San Jose, 20 de octubre del 2022.—Priscilla Qualls Valverde.—1 vez.—( IN2022688765 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara en sus instalaciones en el Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las 9:30 horas del 26 de noviembre del 2022. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1. Verificación de quórum. 2. Corrección del monto capital social en el Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas, de acuerdo con artículo 5 del Pacto Constitutivo. 3. reforma del artículo 19 del pacto constitutivo, en relación con aumento del nivel de endeudamiento.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, hasta los tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 15 de noviembre del 2022, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes y preferentes que se encuentren al día en sus obligaciones.—Puntarenas, 24 de octubre del 2022.—Junta Directiva.—Ing. Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—MsC. Luis Peraza Burgdorf Asesor legal JD Yacht Club S. A.—1 vez.—( IN2022688958 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-30-060, Sesión Ordinaria 30-21, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Rita María Salazar Rodríguez, colegiada 12584, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) Manifiesta la señora María Auxiliadora Sandí Retana los siguientes hechos: I. Que el día 25 de Julio del año 2017, firmó una hoja en blanco en la Boutique Lemon (negocio de venta de ropa de dama, bisutería u otros), a la señora Gerardina Ávila Sánchez. Lo anterior siendo que la patente de la boutique se encontraba a su nombre en ese momento. II. Indica la denunciante que transcurre el tiempo, y en fecha 28 de agosto de 2018 recibe una notificación por parte del Juzgado de Cobro del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón), donde está presentado un Proceso Monitorio Dinerario con el expediente N° 17-001350-1203-CJ, por la factura N° 0221, con membrete Gerasa de Alajuela. S. A. con cédula jurídica N° 3-101-134789, con fecha del 02 agosto de 2017, por un monto ₡3.710.355, firmada por la denunciante, quien afirma que lo que firmó fue una hoja blanca. III. Dentro de dicho proceso se le previene a la demandada para que se oponga y presente pruebas, por lo que, a inicios de setiembre de 2018, la nuera de la aquí denunciante contrata a la Licda. Rita María Salazar Rodríguez, carné 12584, para que respuesta al proceso. Señala la denunciante que, inicialmente se le cancelaron veinte mil colones (₡20.000) por concepto de honorarios, sin que esta emitiera recibo de dinero alguno. IV. Acusa la señora Sandí Retana que, la licenciada Salazar Rodríguez presentó el escrito de oposición a la demanda extemporáneamente, hasta el día 24 de septiembre 2018, además manifiesta que nunca tuvo la oportunidad de conversar con la agremiada, solamente la conoció por medio de su nuera, siendo que la licenciada las llevó en su carro al Poder Judicial de San Ramón, donde está el proceso en su contra, y que se presentó ante el despacho como Abogada dentro del proceso, siendo que aparece su rúbrica en el escrito de oposición. Achaca además la quejosa que, nunca le firmó a la licenciada el escrito que ella presentó, tampoco le otorgó ningún poder judicial que la acreditara como apoderada. Señala también la denunciante que, en este momento su casa se encuentra en remate, debido a la irresponsabilidad de la licenciada quien la dejó en estado de indefensión al no contestar en tiempo la demanda. V. Denuncia a su vez la quejosa que, hasta la fecha no sabe nada de la licenciada, pues fue su nuera quien la contrató, desconoce el convenio que se dio entre ellas, y la forma de cancelación de sus servicios en este proceso. Manifiesta además que se le han realizado varias llamadas, y no ha respondido. Se le atribuye a la agremiada denunciada, las presuntas faltas a sus deberes de diligencia, corrección, confianza, información, dirección, falta por no emitir recibo de dinero y presunta autenticación de firma falsa. (…).” Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 39 y 50, relacionados con los numerales 78, 81, 82, 83 incisos a) y b), 85 incisos a) y b) y 86, todos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se podría imponer una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años en el ejercicio profesional de la abogacía. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez-Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 265-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022684517 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría inscrito bajo el Tomo 5316, Folio 1, Asiento 558891, además de la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública inscrito bajo el Tomo 5317, Folio 3, Asiento 567050 a nombre de Nazira Cecilia Sauma López cédula de identidad número 503340867. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de los originales.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022687919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIENTOS DEL BOSQUE S. A.

Se hace constar la solicitud de todos los socios de Vientos del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-060684 para realizar los pagos pendientes del impuesto a la persona jurídica conforme a la resolución conjunta DGT-R-26-2022.—San José, 13 de octubre de 2022.—Rodolfo Carranza Carr/ Presidente.—( IN2022684718 ).

Industria Nacional de Cemento LA

Industria Nacional de Cemento LA.; cita y emplaza a quienes se consideren interesados en las diligencias de Reposición del Certificado Accionario Nº 4254A; Serie B por 39.948 acciones (del Capital Social pagado de ¢211.977.078) perteneciente a Sonia María Pacheco Páez, cédula de identidad Nº 1-0697-0592; para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de la Industria Nacional de Cemento LA. ubicada en San fosé, Pavas, Rohrmoser, Condominio Oficentro Torre Cordillera, de Plaza Mayor 300 metros sur, Calle 86; contados a partir de la última publicación de este aviso, todo lo anterior de acuerdo con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Abogado y Notario, Carnet 7762.—( IN2022685035 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, Miguel Ángel Cascante Madrigal, cédula 203740629 lleva a cabo venta de establecimiento mercantil denominado: FERREHOGAR, ubicado en Tambor de Alajuela, frente al costado oeste de la plaza de deportes. Se solicita la publicación de este edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, octubre trece, dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—( IN2022685114 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL HOTEL VILLA BLANCA

Mediante escritura pública número treinta y cuatro - seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del 16 de agosto de 2022, comparecen Heliconia S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-112568 (“Vendedora”) y BW CR One S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-850880 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de Hotel Villa Blanca Cloud Forest & Nature Reserve ubicado en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, dedicado a la actividad de Hotelería, vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Terceros acreedores o interesados podrán presentar su oposición en el establecimiento mercantil dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022685116 ).

Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima

Que por contrato privado de cesión por venta de nombre comercial, con fecha del 6 de octubre del 2022, la empresa: Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, a transferido su establecimiento comercial y nombre comercial MATRIX, número de registro N° 298749, a la sociedad Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso se cita en el plazo de quince días a partir de su primera publicación.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Pablo Solís Solano, Representante de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima.—( IN2022685319 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Ante Inmobiliaria Cartaginesa S. A., cédula jurídica número 3-101-034316, con domicilio en Cartago-Cartago, 250 metros norte de la esquina noroeste del Mercado Municipal se tramita la reposición de los certificados de acciones de la Serie C, numeradas de la 1469 a la 1500 a nombre de Haydee Valverde Ramírez, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social antes indicado.—Cartago, a las 8 horas y 15 minutos del 17 del mes de octubre del año 2022.—Carlos Alberto Raabe Sánchez, Presidente.—Notaría: Lic. José Alberto Fonseca.—( IN2022685395 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CAFE DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

José Humberto Brenes Jenkins, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Inversiones Café del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos veintisiete, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, doce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684660 ).

SELF MCR S. A.

Yo, Ana Eugenia Rincón Montero, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San José, Moravia, portadora de la cédula de identidad 1-0681-0287, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada: Self MCR S. A., cédula jurídica número 3-101-592452, realizare la reposición de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 13 de octubre del 2022. Teléfono: 8338-1848.—Ana Eugenia Rincón Montero.—1 vez.—( IN2022684708 ).

MADERAS QUÍMICAS S. A.

Los suscritos Kirsten Figueres Olsen, mayor, viuda, administradora, vecina de La Lucha de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y siete, William Paniagua Ramírez, mayor, casado una vez, contador público, portador de cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-doscientos cuarenta, ambos actuando como apoderados generalísimos sin límite de suma de Maderas Químicas S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Delta cien metros al sur y cincuenta metros al oeste.—San José, quince horas del día doce de octubre de dos mil veintidós.—Kirsten Figueres Olsen, William Paniagua Ramírez- Maderas Químicas, S. A.—1 vez.—( IN2022684826 ).

REFORESTADORA SINGREED SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Julio Miguel Chinchilla Villanueva, costarricense, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-0501-0455, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Rafael, contiguo al Abastecedor San Rafael; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reforestadora Singreed Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 101 485184, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 571, asiento 25673, Manifiesto que el libro de la sociedad Anónima que represento se extravió, por lo que solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea, del tomo uno.—Julio Chinchilla.—1 vez.—( IN2022685047 ).

CONDOMINIO LA RIBERA GUAYAQUIL VEINTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Iván Calvo León, cedula cédula 401150521 en mi calidad de apoderado especial, con facultades suficientes para este acto, de Condominio La Ribera Guayaquil Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-344277, informo que por haberse extraviado los libros legales de la sociedad, correspondientes a los de Asamblea General y Sesiones de Junta Directiva, se procede con su reposición, por lo que se escucharán oposiciones en el domicilio social de la sociedad.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Jorge Iván Calvo León, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022685089 ).

ASOCIACIÓN CENTRO EVANGELISMO YAHVE SAMA

Asociación Centro Evangelismo Yahve Sama, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cero seis cuatro dos seis, solicita ante el departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los libros: Registro de Asociados número dos, Inventarios y Balances número dos, Mayor número dos y Diario número dos. Lo anterior por haberse extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el departamento de Asociaciones.—San José, a las trece horas del día 12 de octubre del 2022.—Vilma Griselda Estrada de Mijangos, Presidenta.—Publíquese.—1 vez.—( IN2022685206 ).

ASOCIACIÓN HOGAR CARLOS MARÍA ULLOA

La suscrita Lizbeth Dora Quesada Tristán, portadora de la cédula de identidad: N° 1-0407-1429, en su calidad de representante de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, con cédula jurídica N° 3-002-111362, por este medio solicito formalmente la Legalización de los siguientes libros. a. Diario N° 3, y el b. Mayor N° 3. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 17 de octubre del 2022. Lizbeth Dora Quesada Tristán, Representante. MSc Fanny Arce Hernández, Notaria.

La suscrita Notaria Pública, Master Fanny Arce Hernández, carné número trece mil trescientos sesenta y seis, da fe que la firma que antecede pertenece a la señora Doña Lizbeth Quesada Tristán, mayor de edad, divorciada tres veces, médico-cirujano, vecina de Escazú centro, del Cementerio Municipal, ochenta metros oeste, última casa antes del puente, a mano derecha, tapia color mostaza, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos veintinueve y fue plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello blanco y rubricando el presente documento con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto.—Ciudad de San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022685248 ).

WILLIS LANDSHARES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría, que por haberse extraviado los libros de Registro de Socios y Asamblea General de la Sociedad Willis Landshares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco siete uno seis tres, se procede a su reposición.—Limón, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2022685385 ).

INVERSIONES Y PROPIEDADES CHAVARRÍA

CARRANZA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, hago constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685475 ).

PROPIEDADES CALVO ROJAS HERMANOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta, en mi condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Propiedades Calvo Rojas Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil cuarenta y siete, hago constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Xinia Carranza Bonilla, Gerente.—1 vez.—( IN2022685476 ).

LAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Lafer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil sesenta y cuatro, hago constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685477 ).

INSTITUTO DE ESTUDIOS APLICADOS LATINOAMERICANOS IDEALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de Estudios Aplicados Latinoamericanos Ideala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750365, hace del conocimiento, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 2, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea 1, y Registro de Socios 1. Se hace la notificación respectiva para quienes se consideren afectados. Y se hace la nueva apertura de los libros número 2.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2022685513 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO ENCELOMAVI

Yo José Manuel Marchena Rosales, portador de la cedula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veintisiete, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Encelomavi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete nueve cinco siete cinco, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General número dos y Registro de asociados número dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Catorce de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685536 ).

INMOBILIARIA HOOLIGANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Hooligans Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-318355, representada por Axel Brenes Álvarez mayor, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 1-0846-0652, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y Erika Struck Gómez, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula N° 1-0866-0484 en su condición de secretario, con iguales facultades, por este medio hacen del conocimiento público en general la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas de la citada sociedad de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos. Tel 8839-5010.—Axel Brenes Álvarez.—Erika Struck Gómez.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2022685589 ).

COMPAÑÍA TI-AVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Federico Laurencich Castro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Compañía TI-AVO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-664028; hace constar que parte de los libros legales de las referidas entidades se han extraviado, por lo que se procederá con la reposición de la totalidad de los libros. Asimismo, los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—Federico Laurencich Castro, Presidente Compañía TI-AVO, S. A.—1 vez.—( IN2022685615 ).

CORPORACIÓN COLONIA DOS MIL CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Valeria De Los Ángeles Carballo Umaña, cédula número 0208110960, ha promovido un proceso judicial -no contencioso- a fin de que se le reponga las acciones de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos seis, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula quinta, donde se aumenta su capital social.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos.—( IN2022684974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad, Comercializadora Jara S.R.L, cédula jurídica 3 102 815408, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula tercera, por escritura número 233 de las 08:20 del 21 de octubre del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022686836 ).

Por escritura número noventa y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: LMT Conexus-Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos, en la cual se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social a cuarenta millones de colones.—Heredia, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022686874 ).

El suscrito Minor Garro Martínez, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y seis-quinientos treinta y uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inmobiliaria el Gemelo Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos ciento ochenta y tres, con domicilio en Cartago, Occidental, Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa diez E, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Minor Garro Martínez, Gerente.—1 vez.—( IN2022686886 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Licencias Online Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2022686889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viberono Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete cero ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y once minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022686893 ).

En esta notaría el doce de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea de socios de Busting Loose In Ballena S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos treinta y dos, acuerdo de disolución de la sociedad. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, carné nueve tres seis ocho.—1 vez.—( IN2022686895 ).

San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivación de empresa cerrada por Ley 9428. El señor: Ernest Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria de la empresa, que según el acta número doce de esa corporación que se denomina: Inversiones Hipotecarias de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-26263, domiciliada en La Legua de Puriscal, solicitan la reactivación de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley.—San José, Puriscal veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—  Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario con carné N° 4493.—1 vez.—( IN2022686901 ).

San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivacion de empresa cerrada por Ley 9428. El señor: Ernest Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria de la empresa, que según el acta número dieciséis de esa corporación que se denomina: El Refugio de Emreal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236206, domiciliada en La Lagua de Puriscal, solicitan la reactivación de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley. Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con carné: 4493.—San José, Puriscal, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686902 ).

San José, Puriscal, Santiago, solicitud al Registro Nacional de reactivación de empresa cerrada por Ley 9428. El señor: Ernest Willard Robert JR, en su condición de presidente y autorizado por la asamblea general extraordinaria de la empresa, que según el acta número dieciséis de esa corporación que se denomina: LAAMP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-189537, domiciliada en La Legua de Puriscal, solicitan la reactivación de esa empresa, según se indica en la Ley 10220, previo al cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, según se dispone en esa Ley. Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con carné: 4493.—San José, Puriscal, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686904 ).

Comercial La Uvita Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de octubre del 2022, la reinscripción de la mercantil Comercial la Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015699.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686905 ).

En mi notaría en escritura número trescientos treinta y seis del tomo once, se constituyó la sociedad denominada: Autos Santo Domingo de Heredia JPQ Sociedad Anónima. Es todo en Heredia el veinte de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022686908 ).

Por escritura N° 161-9, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 20 de octubre de 2022, Inmobiliaria San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209151, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 20 de octubre de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686910 ).

Por escritura: 53 del tomo: 2 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556647, se reforma cláusula sexta y se cambia secretario.—Paso Canoas, 21 de octubre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de octubre del veintidós, se acuerda modificar plazo de nombramiento de liquidador de la entidad Compañia Acero Katana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro tres siete.—Walter Mora Cerdas.—1 vez.—( IN2022686914 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero Notario Público, con oficina en San José, en escritura número diez de las dieciséis horas del día veinte de octubre de mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se adicionó la cláusula novena a los estatutos de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos dieciséis mil ciento sesenta y cinco S. A., cédula 3-101-516165. Es todo.—Dieciséis horas diez minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós.—Alejandro Sanabria Romero Notario Público.—1 vez.—( IN2022686916 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:30 hrs del 20 de octubre del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-847641 SRL, con cédula jurídica 3-102-847641, celebrada en su domicilio social, por acuerdo de socios se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 20 de octubre del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022686918 ).

Mediante escritura número 310-2, otorgada en esta Notaria a las diez horas del 20 de octubre del 2022, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Loma Rubia del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-392563, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2022686919 ).

Ante esta notaría se modificó cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la SA denominada Cafiovi Sociedad Anónima.—San José 21 de junio del 2022.—Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022686921 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2022. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Pamcor del Norte, S. A., cédula jurídica: 3-101-139294.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022686923 ).

Que mediante escritura número 98 de las 10 horas del 14 de octubre de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de 3-102-510916 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-510916, y asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Montezuma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-636010; mediante la cual se fusionan 3-102-510916 S.R.L. con Inmobiliaria Montezuma S. A., donde prevalece la segunda, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022686924 ).

Ante la notaria de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a reformar cláusula primera de la sociedad Consultores Financieros J R y Asociados S. A. mediante escritura de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Tamara Montecinos Ahumada.—1 vez.—( IN2022686925 ).

Mediante escritura número 93-12 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se ha protocolizado el Acta número diecinueve de la sociedad Sistemas Educativos San Isidro Labrador S. A. en la cual se acuerda modificar la Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 18 de octubre del dos mil veintidós. Teléfono 22 81 11 36.—Licda. Reyna Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2022686934 ).

Por escritura 72-5 ante el suscrito notario a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós se disuelve la sociedad La Noche Pacífica en Puntarenas Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres– ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro doscientos dieciocho, Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Público, carné 26259 .—1 vez.—( IN2022686947 ).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2022, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reinscribir la sociedad Estramat S. A., cédula jurídica 3-101-682938. Es todo. San José, 21 de octubre del 2022.—Laura Avilés Ramírez.—1 vez.—( IN2022686964 ).

Por la asamblea extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas, del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se declara liquidada la sociedad El Eslabón Hacienda de Turrialba, cédula jurídica 3-101-303156.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2022686983 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 14 de setiembre de 2022, se modifica la cláusula quinta. Capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-781935, para que en adelante se lea: Quinta. Capital Social: El capital social es la suma de veintinueve millones doscientos cinco mil cuarenta y dos colones, y estará representado por veintinueve millones doscientas cinco mil cuarenta y dos acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones, que podrán representar uno o más títulos, serán firmados por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022686999 ).

Mediante escritura número noventa-cincuenta y seis, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social, cláusulas décima primera, décima segunda, y el domicilio de los estatutos de la compañía Inmobiliaria LMAA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos nueve.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022687000 ).

Mediante escritura número once-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía y en consecuente reformar las cláusulas referente al capital social y a las convocatorias de asambleas y eliminar la cláusula vigésima séptima de los estatutos de la compañía Clima Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-22826.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022687001 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis, del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Grupo Totoroto S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y uno, donde se reforman cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022687006 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo primero, a las trece horas, del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercializadora Irli Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hospital, Paseo Colón, Torres de Paseo Colón, Apartamento mil ochocientos cuatro B, Torre B, Piso dieciocho, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta, (ahora en adelante la sociedad), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—Lic. José Daniel García Picado, Carné N° 28236.—1 vez.—( IN2022687008 ).

Carlos Isidro Rojas Solano, Notario Público, con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del 18 de octubre del año en curso, las sociedades Cuesta al Cielo Diecinueve Santos S. A., cédula jurídica 3-101-370519, y Vista Hermosa Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-499089, se fusionaron, mediante absorción de la primera a la segunda.—San José, 19 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022687015 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Quality Tropical Homes S. A., cédula jurídica: 3-101-492338. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 21 de octubre 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022687019 ).

Ante esta notaría compareció Riccardo Moggi, italiano, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cinco tres cuatro tres tres, quien solicita el cese de disolución de la sociedad Grupo Tamarindo GN S. A., cédula jurídica número 3101-268750, mediante escritura 84 del día 21/10/2022, dentro del plazo de ley y al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9428, y requisitos de ley.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2022687023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club de Campo Escazú Ltda..—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687024 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2022, protocolicé acta de Casa Orquídea Investments Limitada, de las 09:00 horas del 13 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022687025 ).

Ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución en escritura N° 48 del tomo cuatro, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad denominada Agromercadeo Claveles de Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-216395.—San José, 20 de octubre del 2022.—Alexander Uhrig Martínez, Notario, Carné N° 9150.—1 vez.—( IN2022687027 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad PA Y RO de Cedral Sociedad Anónima, con relación a la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Diana Picado Vargas.—1 vez.—( IN2022687039 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de socios de Franro S. A. Se modifican cláusulas noveno, décima segunda, nombran nuevo domicilio, fiscal y tesorero.—Orotina, a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad JN & LK Property Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022687043 ).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y tres, solicitó su reinscripción y cese de disolución de conformidad con la Ley N° 10225.—Cartago, 17 de octubre del 2022.—Licda. Ileana Palma Porras Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022687044 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad T Tres P Cinco A Tres en Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó varias la cláusula de administración y facultades de los administradores.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022687049 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Poniente Gilbraltar CR Sociedad Anónima, en donde se acordó varias la cláusula de representación y las facultades de los representantes.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022687050 ).

El suscrito José Adrián Solano Quesada, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria Solano Quesada de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en la ciudad de Cartago, avenida segunda, calles ocho y diez, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—José Adrián Solano Quesada, Vicepresidente de la Junta Directiva, Inmobiliaria Solano Quesada de Cartago Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022687051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Laboratorios Cartín La Guácima S. A.—Alajuela, 21 de octubre del 2022.—Licda. María José González Barrantes.—1 vez.—( IN2022687055 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad Super Miaoling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco uno dos dos seis, Domiciliada en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Barranca, sesenta metros al este de la Escuela Riojalandia, Súper Los Pitufos; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022687056 ).

Mediante escritura 37 tomo 41 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 20 de octubre 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D’Morgan Transfers & TRIPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574715. Se disuelve la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 21 octubre del 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687069 ).

Mediante escritura 36 tomo 41 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 19 de octubre 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prodeinsa Dos Mil Promotora de Desarrollo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230491. Se modifican las cláusulas: segunda, octava y novena de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, 21 octubre del 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687070 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 203 visible al folio 145 del tomo uno, a las 14 horas, del 21 de octubre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad GENCEPT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C uno, con cédula jurídica número 3-101-747634, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El domicilio será en la provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, Local número cuatro”.—Santa Ana, a las catorce horas y cero minutos del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687071 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 del 16/10/2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-559912 S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687072 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas por aumento de capital social, de la sociedad denominada: Selectrica Constructiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos dos mil ciento treinta y ocho.—Guápiles de Pococí, veintiuno de octubre del 2022.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687076 ).

Serrano y Pacheco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. Solicitud de reinscripción.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687087 ).

Hoy he protocolizado acta número tres, de Unique Beauty Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—21 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687107 ).

Edicto, por este medio se comunica que por acuerdo de socios de Inversiones Hesecar H.S.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-3-101-567678, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública Msris Isabel González Rojas, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—1 vez.—( IN2022687110 ).

Por escritura número 284-5 ante esta notaría a las 13 horas con 7 minutos del día 7 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bajo Mero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495032, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, los interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio. Lic. Carlos Chacón Campos, San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El tremedal, celular 89790455.—10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Chacón Campos.—1 vez.—( IN2022687119 ).

Edicto, ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Forever Young In The Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos trece, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022687121 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Dos Funny CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022687123 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mi Dora María Fernández Rojas, Repuestos Saygo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cuatro uno dos, protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria, solicitando la disolución.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687124 ).

Edicto, ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Flowe Tree Tops Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022687125 ).

Por escritura pública otorgada ante , hoy 24 de octubre del 2022, yo, Juan Rafael Zavala Tasies, en mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció el señor Danilo Chaverri González, con cédula de identidad número 1-0770-0036, actuando en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Grupo Hermanos Romano S.A., con cédula jurídica número 3-101-617181, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255 y su Reglamento.—1 vez.—( IN2022687126 ).

Edicto, ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Mundo Pacífico del Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022687127 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The River Stone On The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos catorce, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022687128 ).

Teléfono 2234-2410, edicto, por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Samara Woods and Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Delgado Jara.—1 vez.—( IN2022687129 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Llano del Tempisque Sociedad Anónima, cédula: 3-101-220091.—San Ramón, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022687130 ).

En escritura siete en mi notaría, el día 20 de octubre-2022, a las 13 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, a asamblea general extraordinaria de: Running Hills Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-856909, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 20 octubre-2022.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2022687131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 02 de junio del 2022 CR PLACCE CONSULTING SRL. Cédula jurídica 3-002-696564 solicita el cese de su disolución por transitorio II ley 9428— por ley 10220.—Cartago, 21 de octubre del 2022.—Miguel Ángel Ortega Bastos. Notario.—1 vez.—( IN2022687136 ).

Juan Carlos Tristán Rodríguez, actuando en representación de Robert William Pereira, hace constar que se procederá a solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Nacional, el cese de disolución de Liberia Realty, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-385557.—Juan Carlos Tristán Rodríguez.—1 vez.—( IN2022687139 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2022, protocolicé acta de Lote Dos Hermosa Montaña Limitada, de las 13 horas del 18 de marzo 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022687142 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Puentes y Portafolios PPF, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022687153 ).

Gustavo Adolfo Otárola Rojas, cédula 1-0771-0355, hace saber que mediante escritura N° 37, de fecha 21/10/202, otorgada ante el Notario Jafet Suárez Madrigal, se protocoliza Asamblea de disolución de Sistemas Obikus S. A., cédula jurídica N° 3-101-690047. Es todo.—San José, 21 de octubre, 2022.—Jafet Suárez Madrigal. Notario.—1 vez.—( IN2022687172 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito de Golfio S. A. donde se cambian cláusulas de domicilio social y administración.—San José, 21 octubre 2022.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber. Carné 3631-Signatura 1253.—1 vez.—( IN2022687173 ).

La suscrita, Zahira Yacoub Garita, actuando en su condición de presidente con facultades individuales de Apoderada Generalísima sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Corporación ZPM de San Francisco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos veinticinco; de conformidad con lo establecido en el artículo siete bis de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas con treinta y ocho minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Zahira Yacoub Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2022687175 ).

Por escritura 115 del tomo 5, otorgada a las 09 horas con 30 minutos del 24 de octubre del 2022, protocolicé el acta 7 de asamblea general extraordinaria de la: Asociación Instituto Costarricense de Valuación, cédula jurídica N° 3-002-134131, según la cual reforma cláusula 13.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2022687176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas, se ratifican cargos de presidente y secretario de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal en la sociedad: Brera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027918. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Brenes Agüero.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón Notaria.—1 vez.—( IN2022687184 ).

Por escritura pública N° 178 bis, otorgada a las 17:15 horas del 15 de octubre del 2022, ante el Notario Público: Jorge Pacheco Castro, la representante legal: Vanessa Varela Chaves, cédula: 3-383-277, y Alexander Madrigal Vega, cédula: 6-201-246, solicita al Registro Nacional la reinscripción de: Dos Hermanos de Turri S. A., cédula jurídica: 3-101-204391, domiciliada en Curridabat, de Helados Pops, 200 mtrs. al sur y 100 al oeste.—San José,15 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022687199 ).

Que por escritura N° 179, visible a folio 109 frente, se acordó disolver la sociedad: 3-102-570790 SRL, cédula jurídica N° 3-102-570790, visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2022. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022687202 ).

Por escritura N° 8-117 otorgada ante , a las 08:30 horas del 20 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad UME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica N° 3-101-137174, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022687204 ).

El suscrito: Roillyn López Acuña, quien dice ser mayor de edad, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y cinco-trescientos setenta y ocho, en su condición de presidente de la empresa: Euroimport Nacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos ochenta y nueve, empresa domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a Bomba Uno, Edificio Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante esta notaria a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sanchez.—1 vez.—( IN2022687208 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 del 20 de octubre de 2022, la sociedad: Recolectora C & G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423330, conforme a la Ley N° 10220, solicita el cese de disolución.— Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022687211 ).

La sociedad. Productos Embajador Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cero nueve cero uno uno, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios a las once horas del catorce de junio del dos mil veintidós, solicita la descripción de la misma de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso )D del código de comercio, el cual se realiza en escritura pública número veinticuatro tomo tres, a las diecinueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, ante la notaria publica Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, carné: veintiséis mil ciento treinta y seis.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto.—1 vez.—( IN2022687212 ).

Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, visible a folio ciento setenta y seis frente y vuelto del tomo noventa y cinco del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta de la sociedad: Inmobiliaria Hermanos Porras Jiménez S. A., en cuanto a la representación de la sociedad.—Turrialba, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687213 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2022, la sociedad: MK Veinticuatro Servicios Especializados de Seguridad y Vigilancia S.R.L., plazo: 99 años, capital social: cien mil colones, domicilio: Alajuela, Rio Segundo. Gerentes: Alexander Siles Espinoza y María López Hernández.—San José, 24 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022687216 ).

El señor: Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad N° 2-0380-0916, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de la disolución de: Inversiones Malakar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-149514, disuelta por morosidad en la Ley 9428. Por lo cual solicita la reinscripción de la sociedad disuelta, en cumplimiento y de conformidad con la Ley N° 10255, publicada el 31 de mayo del 2022, en la edición 100 del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2022.—Luis Emule Corella Ulloa, cédula de identidad 2-0380-0916.—1 vez.—( IN2022687222 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas del día 15 de octubre del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Providence y Virtue Seguridad Privada Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383241, mediante la cual se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2022687223 ).

El señor Luis Emilio Corella Ulloa, cédula de identidad número 2-0380-0916, solicita al Registro Nacional Sección Mercantil, el cese de la disolución de “Rhages Consulting Sociedad Anónima, cédula 3-101-429014, disuelta por morosidad en la Ley 9428. Por lo cual solicita la reinscripción de la sociedad disuelta, en cumplimiento y de conformidad con la Ley número 10255, publicada el 31 de mayo del 2022, en la edición 100 del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2022.—Luis Emilio Corella Ulloa, Cédula de identidad 2-0380-0916.—1 vez.—( IN2022687225 ).

El suscrito Chester Minel Dennis Matthews, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Importadora Golde Yumiz CCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-433636, con domicilio en San José Montes de Oca San Pedro Los Yoses avenida diez y doce calle treinta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Chester Minel Dennis Matthews, Presidente de Importadora Golden Yumiz CCR Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022687282 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designa a Johanna González Badilla, como liquidador de la compañía. Tel. 22 28 83 93.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2022687285 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós se modifica el pacto constitutivo únicamente en cuanto a la eliminación de la cláusula décimo cuarta y a la revocatoria del nombramiento del Agente Residente de la Sociedad Villa Pachona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–cuatro dos dos cuatro seis tres, Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Ante la Notaria, Licenciada Dunia Sugey Alemán Orozco.—1 vez.—( IN2022687290 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas A&E Wellness Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusulas quinta y decima primera del estatuto.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2022687293 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: “Textile and Financial Investment Inc S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-786906. Se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada para que se denomineTextile and Financial Investment Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce.—1 vez.—( IN2022687294 ).

Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de octubre del 2022, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Ayensie PPM S. A., cédula jurídica 3-101-241272 se nombra nueva Tesorera de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de octubre del 2022.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2022687297 ).

Por escritura otorgada, a las 18 horas del veintidós de octubre de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de la sociedad; Interpharma FMHI S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco ocho nueve nueve nueve, mediante la cual acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022687299 ).

Edicto, solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por ley 9428. La suscrita Ana Lorena Castro Umaña, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fruncha Sociedad Anónima, cédula jurídica número con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho (3-101-704458), domiciliada en San Jose, San Vicente veinticinco metros al oeste de la Biblioteca Pública de Moravia tapia color salmón con portones negros, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, a las ocho horas del veinte del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Ana Lorena Castro Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2022687302 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por ley 9428. El El suscrito Harol Pacheco Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos cuarenta y seis-cero setecientos treinta y nueve, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta plaza denominada PC & Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta, con domicilio en la Provincia de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización casa de Capo, casa número doce C, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687305 ).

En escritura número trescientos treinta y cuatro, la Notaria Pública Melissa Jiménez Moreno, realizó protocolización de Bellagio Di Como Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro, reformando las cláusulas de domicilio y junta directiva, al ser once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—MSc. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2022687322 ).

La sociedad Distribuidora Carlos Lizano Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221698, modifica las cláusulas: Octava de la representación: Para que en lo sucesivo se lea así: Octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre del año 2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687324 ).

Ante mi notaria a las 12:30 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad INFADEL Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022687325 ).

La Sociedad Compañía Cajema Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-093614, modifica las cláusulas: octava de la representación: para que en lo sucesivo se lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Vice presidente, secretario, y Fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, vice presidente, y secretario, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre del año 2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687326 ).

La Sociedad Inversiones Lizano y López L Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-616304, modifica las cláusulas: octava de la representación: para que en lo sucesivo se lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre del año 2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687327 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día cuatro del mes de agosto del año Dos mil veintidós, se disolvió Inversiones de Lima El Lago L.M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419695.—Arenal, 24 de octubre del 2022.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022687328 ).

Se informa la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de asamblea de socios y C) y el Libro de Actas del Consejo de Administración por motivo de extravío, de la sociedad denominada Productos Procesados M Y L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho tres nueve nueve tres. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licenciado William Mora Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687329 ).

La Sociedad Inversiones Junio Dos F L Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-616063, modifica las cláusulas: octava de la representación: para que en lo sucesivo se lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, quienes durarán en sus funciones por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre del año 2022.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022687330 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Constructora E Ingenieros Inceco Esparzas. A., por medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente.—Esparza 21 de octubre del 2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022687338 ).

Ante esta Notaría Lic. José Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, se procedió a disolver la sociedadMJ&LC Boutique, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco, es todo, publíquese el edicto de ley.—San José 24 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022687349 ).

Por escritura otorgada ante en San José, a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres Pérez y Martínez, S. A.”, en la que se modifica el pacto constitutivo (representación).—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687353 ).

Por medio de escritura número 365 otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2022, se solicita la Reinscripción de la de la sociedad denominada Turismo Verde Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576125, a solicitud de su Presidente el señor Oscar Alejandro Barrios Alvarez, cédula de residencia: 186200337726.—Heredia, 24 de octubre del 2022.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022687359 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 11:00 horas del día 24 de octubre de 2024, se acordó la disolución de la sociedad: Jaspe MYA Ltda, titular de la cédula Jurídica número: 3-102-710244.—Alajuela a las 12:00 del día 24 de octubre de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022687360 ).

A las 09:00 horas del día 24 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Peñalara S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 24 de octubre del año 2022.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Carné N° 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687371 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Turtle Place Development Group CAM SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687373 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintidós, el Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687374 ).

El suscrito Olivier de único apellido Minvielle, en razón de mi nacionalidad Francesa, mayor de edad, divorciado una vez, constructor, vecino de Puntarenas, Ojochal de Osa, entrada a Cinco Ventanas, cuatro kilómetros noreste de la Bomba, fase ocho, cédula de residencia número 125000086900; en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Freaking Moments In Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-479089, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, distrito San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2022.—Olivier Minvielle, Presidente.—1 vez.—( IN2022687378 ).

Por escritura número 303, otorgada ante mi notaría, el 10 de octubre del 2022, se constituye Sociedad Anónima denominada S&F Toms CAPITAL S. A.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Elena Murillo Agüero, Carnet N° 11149, Correo: elenamurilloa@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687379 ).

Por escritura número mil doscientos-veintitrés-seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, el señor Boris Fabien Ballet, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte francés número 18FC29151, en su condición de Representante Legal de Jasebo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-495790, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, compareció, ante esta notaría pública y otorgó escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Monterrey, Montes de Oca, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687386 ).

Por escritura número mil doscientos-veintidós-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, la señora Priscilla Aguilera Lizano, cédula de identidad número 1-1077-0517, en su condición de Gerente, Representante Legal de Inmobiliaria Roliza Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-086373, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, compareció, ante esta notaría pública y otorgó escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Monterrey, Montes de Oca, 20 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687387 ).

Ante esta notaría, se re inscribió la entidad jurídica Jardines Benditos de Los Ángeles Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de octubre del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687392 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2022; se solicita la reinscripción de Inversiones Mel Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-744455, disuelta por ley 9428; Presidente: Gustavo Alonso Lizano Rivera.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022687397 ).

Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Migitana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido como parte de la reactivación el estatus jurídico de la sociedad y con vista de la existencia de otra sociedad con idéntica razón social cambiar el nombre a Mi Gitana Andaluza.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2022687407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, de las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se solicitó modificación en cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Tecno Style Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno setecientos mil trescientos doce.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022687422 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, ante el suscrito notario se presentó el representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos treinta y nueve, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022687423 ).

En esta notaría mediante escritura número: 154-39, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11 horas del 21 de octubre del 2022, se reformó la cláusula 1 del acta constitutiva de la sociedad denominada V&R Hidroingienería S. A., con cédula jurídica número: 3-101-217900.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687424 ).

Ante esta notaría, por escritura 139 del protocolo 22 otorgada a las 11 horas del 24 de octubre del 2022, protocolicé el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-640914 S.A., igual cédula jurídica, donde se acordó su disolución.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, visible al folio vuelto ciento noventa a visible folio frente ciento noventa y uno, del tomo primero, a las diez horas y treinta minutos, del diecinueve, de octubre de dos mil veintidós, el señor José Daniel Sosa López, quien fungía como representante legal de la sociedad numérica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete ciento cinco Sociedad Anónima, con domicilio social San José, Sabana Sur, del Tenis Club, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022687426 ).

Por escritura Nº 251-20 otorgada ante el Notario William Sequeira Solís, a las 13:00 horas del 21 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-554508 S.A., cédula jurídica 3-101-554508 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022687427 ).

Mediante escritura número 138-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 12:30 horas Inversiones Amiroff y Volio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-095617, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 21 de octubre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022687466 ).

Mediante escritura número 137-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 12:00 horas Corporación Lockshon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-138626, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 21 de octubre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022687467 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y seis, del tomo octavo, otorgada al ser las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad denominada Developp Olympo Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687470 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos diecisiete, al ser las 13:05 horas del 20 de octubre del dos mil veintidós, se apersono el señor Cesar Chavarría Saborío, en su condición de presidente a solicitar el cese de disolución de la sociedad: Sociedad Mascotas y Colores S. A. cédula jurídica 3-101-681977.Es todo.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2022687471 ).

El suscrito, Manuel de la Fuente Fernández, cédula 2-0392-0698, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Conduktiva S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y tres mil trescientos noventa, con domicilio en San José-San José La Uruca, del puente Juan Pablo Segundo 100 metros oeste y 75 metros norte, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del día 21 del mes de octubre del año 2022.—Manuel de la Fuente Fernández, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022687476 ).

Ante mí Francisco Porras Jiménez se constituyó la sociedad denominada Multiservicios H. López del Sur Sociedad Anónima constituida diecinueve octubre del dos mil veintidós.—La Cuesta de Corredores, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687487 ).

Por escritura de las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se procede a reformar cláusula octava de la sociedad denominada Soft Steps CSP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos. Carné 19704.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger.—1 vez.—( IN2022687493 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Vigilancia Tauros y Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Barbara de Heredia veinte de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687494 ).

El suscrito, Víctor Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero, contador, vecino de Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho - cero ciento uno - cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía denominada Tres – Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima (3-101-476806 Sociedad Anónima), con domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la Basílica de los Ángeles, Avenida Diez, calle trece, Edificio Esquinero color crema, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintidós.—Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—( IN2022687509 ).

El suscrito, Víctor Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero, contador, vecino de Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho - cero ciento uno - cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía denominada Vehículos E y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la Basílica de los Ángeles, Avenida Diez, calle trece, Edificio Esquinero color crema, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintidós.—Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—( IN2022687511 ).

Por medio de la escritura número setenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las a las once horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada K Y L Construcciones Costa Rica S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: cambio de denominación social, solicitando el cambio para que de ahora en adelante se reconozca con el mismo número de cédula jurídica asignada por el Registro Nacional, sea el tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintitrés.—San José, doce de julio del año dos mil veintidósLic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687513 ).

Por escritura número 19-1 otorgada ante la notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 12:00 del 21 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad 3-101-773896 S. A., cédula jurídica 3-101-773896, de conformidad con lo establecido en el decreto 43742-H-J, la Ley 10255, y normativa relacionada en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022687514 ).

Ante esta notaría la señora Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad uno-mil catorce-quinientos sesenta y siete, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los Sueños Océanos de Color Limitada, cédula jurídica número 3-102-548902, con domicilio en Puntarenas, Jacó, Bahía Herradura, Los Sueños Resort & Marina, Condominio Vista Bahía unidad tres C, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, carné 20.912.—1 vez.—( IN2022687516 ).

Ante esta notaría: Alonso Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1542-0320, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad CDBN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729720, con domicilio en San José, Escazú, Oficentro Malinche, tercer piso, oficina número nueve, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, las 11 horas del 24 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687518 ).

Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad CTZSOLEIL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101712177, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso tres, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 11 horas del 24 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687520 ).

Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Biofields Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101682880, con domicilio en San José, Escazú, del Banco Nacional, trescientos metros al oeste y veinticinco norte, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 8 horas del 25 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687527 ).

Por escritura número 25-7, otorgada ante los notarios públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a las 12:30 del 21 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occidental Vacation Club Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula séptima en cuanto a la administración.—San José, 24 octubre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022687530 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la entidad jurídica Amistad Mundial Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022687532 ).

El señor Javier Francisco Solano Mena, cédula de identidad número 1-1081-0532, solicita al Registro Nacional Sección Mercantil, el cese de la disolución de Maicon Sociedad Anónima, cédula 3-101-019080, por cuanto se cancelaron las sumas adeudadas correspondientes al Impuesto de las Personas Jurídicas Ley 9428. Todo lo anterior en cumplimiento y de conformidad con la Ley número 10225, Reforma del Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2022.—Javier Francisco Solano Mena.—1 vez.—( IN2022687534 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa DFI Distribuidora Fátima Internacional Sociedad Anónima, sociedad portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatro tres cero cero tres siete. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 05 de octubre del 2022.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022687535 ).

Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el señor Rónald González Carvajal quien es propietario del cien por ciento del capital social solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Agroexportadora Motaba S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos setenta y dos.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022687536 ).

Por escritura número doscientos tres, otorgada ante este notario a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kalzarte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco cuatro ocho, y Solaris Calzado Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro seis siete cuatro, en donde se fusionan las sociedades y prevalece la primera.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687538 ).

Por escritura número 706 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 24 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Las Luciérnagas del Bosque S. A., en la cual se acuerda nombrar nuevo secretario de junta directiva. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687541 ).

Edicto, ante mi notaría por escritura de las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, la Asociación Comunal de Servicios Funerarios. Nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2022687542 ).

La sociedad Grupo Mareas M&N Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, nombra gerente adicional a Assaad Charaf Alami, cédula ocho-cero ochenta y cuatro- cuatrocientos veintinueve, en Guápiles a las nueve horas del veinte de octubre de dos mil veintidós.—Guápiles, veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, móvil 83141516.—1 vez.—( IN2022687544 ).

El suscrito Alex Thompson Chacón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Osos de la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cinco dos ocho cero, con domicilio en: San José, San José, entre calle tres bis y cinco, avenida nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Representante Judicial y extrajudicial de Los Osos de la Playa Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022687550 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-807987 Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de octubre del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022687555 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número: doscientos treinta y tres, del tomo: segundo, otorgada las quince horas y quince minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el compareciente Orlando Víquez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y cuatro-mil ciento quince, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Viovi OVR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ciento treinta y siete, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687561 ).

En esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de la compañía Follajes Clasicos de Atenas S. A., por la que se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Alajuela, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022687567 ).

En esta notaria, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de la compañía Villa del Sol S. A., por la que se nombra nuevo secretario y fiscal.—Alajuela, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022687568 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de la compañía TONALI S.A., por la que se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Alajuela, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Deyanira Jiménez Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2022687569 ).

En esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, por escritura número ciento ochenta y cuatro-ocho del protocolo octavo, se acordó por parte de todos los socios disolver la sociedad Arcoma S.A., cédula jurídica 3-101-038851, conforme artículos 201 inciso D y concordantes del Código de Comercio, 129 Código de Notariado y directrices DRPJ- cero cero dos, cero cero tres-dos mil doce.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022687570 ).

Por escritura número 24-7, otorgada ante los notarios públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 del 21 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occidental Smeralda S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula séptima en cuanto a la administración.—San José, 24 octubre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022687593 ).

Aviso, mediante escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Regalos del Corazón Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, al ser las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022687613 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se disolvió la sociedad anónima: Bermons CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737816, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es la suma de cien mil colones y está domiciliada en Heredia, de la iglesia católica, un kilómetro al norte. Es todo.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022687614 ).

Por escritura N° 26-7, otorgada ante los notarios públicos: Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a las 12:45 del 21 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Corporación Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima y Academic Estates S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las compañías, prevaleciendo para todos los efectos legales, la sociedad: Academic Estates S. A.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022687616 ).

El suscrito: Alex Thompson Chacón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Compañía Amacuro Trujillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho cuatro tres dos, con domicilio en: San José, San José, Barrio Luján, calle diecinueve B, avenida diez B, casa color blanco, con portón café, casa mil sesenta y uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Representante Judicial, Notario.—1 vez.—( IN2022687619 ).

Mediante escritura número ciento diez-doce, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Grupo Evenplus CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Abogada y Notaria Pública, carné: 17841.—1 vez.—( IN2022687625 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general de la empresa: Bananah Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022687630 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Contadores de Juntas de Educación y Administrativas, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos once mil ciento catorce, mediante la cual se reestructuran los nombramientos de junta directiva y se nombran los cargos de vocal dos y vocal tres por el resto del período.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022687639 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Reserva Ecológica Privada Dominical Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-136688, se acuerda reformar la cláusula octava del capital social de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022687640 ).

Publicación del edicto de cese de la disolución de la sociedad anónima denominada: Edificio Carcalca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230452.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022687644 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Exportaciones Oro Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta, en la cual se acuerda cambio de miembros de junta administrativa. Es todo.—Pital, San Carlos, a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687646 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintidós visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo segundo al ser las nueve horas del 24 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hevea CR Desarrollos Agroforestales S. A., con cédula jurídica N° 3-101-696960, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel.: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022687674 ).

El suscrito, Mario Alberto Buzo Orozco, en mi condición de propietario del 100% del capital social, de la empresa Consultores Auditores y Contadores BYA en Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en San José, San José, Escazú, seiscientos metros al oeste del restaurante Tony Roma´s, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, y cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos veintinueve mil trescientos cincuenta y uno, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del catorce del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Mario Alberto Buzo Orozco, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022687675 ).

El suscrito, Mario Alberto Buzo Orozco, en mi condición de propietario del 100% del capital social, de la empresa Servicios Contables y Administrativos B & A Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Catedral, Avenida 10Bis, Casa 2194, y cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del catorce del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Mario Alberto Buzo Orozco, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022687676 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ciento cincuenta y seis, frente, del tomo segundo al ser las diez horas del 24 de octubre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis S. A., con cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la octava del pacto constitutivo. Tel: 22897270.—San José, 24 de octubre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687683 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo segundo al ser las ocho horas treinta minutos del 24 de octubre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Naturalatex Desarrollos Agroforestales S. A., con cédula jurídica 3-101-765418, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la octava del pacto constitutivo. Tel: 22897270.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687690 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 11 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Grupo Dorila Diecienueve Cuarenta y Cinco Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 11 de febrero del año 2022.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022687695 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de febrero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Inmuebles Dorila Blanco Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 10 de febrero del año 2022.—Óscar Mata Muñoz Notario.—1 vez.—( IN2022687698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Aspen Costa Rica M.M. Sociedad anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 8895 2942.—Cartago veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687700 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Jaye Investments CR Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 25 de octubre del año 2022.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687702 ).

El suscrito Luis Fernando Araya Arce, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Taller Coto y Araya S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y seis, domiciliada en San José, calle once, avenidas catorce y dieciocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Luis Fernando Maya Arce, Presidente. Taller Coto y Araya S. A.—1 vez.—( IN2022687704 ).

El suscrito Carlos Rodolfo Campos Chaverri, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Cafetalera Los Higuerones Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en San Joaquín de Flores, seiscientos metros al norte de la escuela, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Carlos Rodolfo Campos Chaverri, Gerente Cafetalera Los Higuerones Limitada.—1 vez.—( IN2022687705 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-tres, del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el señor Darby Sawyers Murray, propietario del ciento por ciento del capital social, solicitó al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad El Pick Up Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona.—1 vez.—( IN2022687708 ).

Ante mi Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública con oficina abierta en Liberia, Guanacaste; comparece Modesto Rosales Rosales, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-mil cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Nicoya, Guanacaste, frente al parque central, en calidad de único accionista y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Kollette Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, quinientos metros sur de la escuela de El Dos de Tilarán, y dice que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, y solicito a la suscrita notaria publicar el edicto de ley, además comparecerán dentro del plazo de ley después de publicado este edicto ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todos.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2022687711 ).

Mediante escritura pública número 124 de las 10 horas del 21 de octubre del 2022, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad Axite Corporation S.R.L. cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil doscientos once, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Rafael Saborío Víquez, ubicada en San José, cantón Central, distrito Hospital, Sabana Sur, avenida dieciséis, calle cuarenta, al frente de CRHoy, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic. Rafael Saborío Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022687717 ).

El suscrito Juan Lino Núñez Arias, conocido como Mauricio Núñez Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tilarán, Guanacaste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, trescientos cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta-cero ochocientos cincuenta y ocho, quien comparece en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nubra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco siete cero cinco, persona jurídica que fue inscrita al tomo dos mil nueve , asiento: uno tres cero ocho dos cinco, con domicilio social en Tilarán, Guanacaste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, trescientos cincuenta metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tilarán, Guanacaste, a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Juan Lino Núñez Arias, Presidente Junta Directiva de Nubra Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022687720 ).

Ante , Geovanny Astúa Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Clan Facava Sociedad Anónima, cedula jurídica número Tres- ciento uno-uno cuatro tres dos uno cero, mediante escritura número Veintiséis, del protocolo veintidós, en la que se nombra al señor Asdrúbal Vargas Campos, mayor, casado una vez, empresario, cedula de identidad número cuatro-uno cuatro-uno uno uno, en el puesto de tesorero. Es todo.—Siquirres, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Geovanny Astúa Arce.—1 vez.—( IN2022687727 ).

Ante esta notaría, los accionistas de la sociedad denominada Pagsuko Ministries de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-812732, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 19 de octubre del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022687738 ).

Mediante escritura setenta y nueve - seis de notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Isla Santa Teresa Partners Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-830623. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022687740 ).

Mediante escritura número 55-7, al ser las 13:05 horas del 19 de octubre del dos mil veintidós, se apersonó el señor John Fisgeralsd Cortes Otalora, en calidad de Gerente, a solicitar el cese de disolución de la sociedad: To Do It Col Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-772206.Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022687742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad Multiservicios de Pulido Pulicard S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Luis Estrada Sánchez.—1 vez.—( IN2022687743 ).

Ropera Doble del Sol S. A. cédula jurídica número: 3-101-358120 cambia su Junta Directiva y acepta la renuncia del secretario: Juan Carlos Solís Hidago y en su lugar se nombra a Jasson Solís Solano. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de octubre del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022687745 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta otorgada a las nueve horas día veinticinco de octubre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jorol Gutiérrez Brenes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-040332 Se procede a modificar la cláusula sétima y nombrar nueva Junta Directiva.—Alajuela 25 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022687746 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Super Barato S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento tres, donde se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022687749 ).

El suscrito Luis Ricardo Garino Granados en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Silverleaf Osiris S. A., cédula jurídica número 3-101-425033, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 10:00 del día 25 de octubre del año 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Presidente, Silverleaf Osiris S. A.—1 vez.—( IN2022687759 ).

Servicios Integrados de Logística (SILSA) S. A., en condición de dueño del capital social de la sociedad Sueños Pacíficos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintidós, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 25 de octubre 2022.—Sueños Pacíficos S. A.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687774 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Cuotistas de la compañía XTENSIFI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco, en la cual de conformidad con el art. doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687777 ).

A las 08:00 horas del 21 ole octubre del 2022 por escritura otorgada ante esta notaríaDesarrollos Inmobiliarios Juan y Guiselle S. A.”, cédula jurídica 3-101-479583, solicita la reinscripción de la sociedad, facultada por la ley 10255 y su reglamento.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—-( IN2022687792 ).

El suscrito, Eric David Valderrama Arce quien es mayor de edad, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta-novecientos cuarenta, divorciado una vez, especialista en electrónica, vecino de San José, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: QDR Filial Cuarenta Iris Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil quinientos veinticinco, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaria pública Arlhene Pradella Balladares, a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687793 ).

Se nombra como liquidador al señor: Luis Andrés Villegas Vásquez, quien es mayor de edad soltero, administrador de hoteles, portador de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuatro-cero doscientos sesenta y ocho, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, contiguo al Hotel Montaña de Fuego, de la sociedad denominada: Ciudad Comercial Internacional LVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos diecisiete.—Lic. David Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022687794 ).

Que, mediante acta firme de las dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad denominada Seguridad Granada de San Rafael de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548247; el cuotista dueño de la totalidad del capital social tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687796 ).

Por protocolización número 74–7, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-599955 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-599955, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022687799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número cuarenta y cinco a las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Maki Altos Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos siete cero uno cero tres lo anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos. Es todo.—San José, 25 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687815 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del 20 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Integrados Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348637, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sobre el objeto.—San José, 20 de octubre de 2022.—Licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y cuatro, a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Inversiones Inverlot De Salitral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis dos cinco cuatro ocho seis lo anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos. Es todo.—San José, 25 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687825 ).

El suscrito Augusto José Oguilve Pérez, apoderado generalísimo de Vehículos Vásquez del Este S.A., cédula 3-101-184866, domiciliada en Cartago, San Isidro del Guarco, 150 metros norte y 50 oeste del templo católico, hago constar que de conformidad con la Ley 10255, compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2022.—Augusto José Oguilve Pérez.—1 vez.—( IN2022687827 ).

Mediante escritura número 208 otorgada a las 16:30 horas del 24 de octubre de 2022, visible al folio 142 frente del tomo VIII de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Zafiro Oro y Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270807, celebrada 29 de mayo de 2021; en la que se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad.—San José, 24 de octubre de 2022.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022687834 ).

Edicto, ante esta notaría, por medio de escritura pública 74-24-2022, otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2022, se protocolizó el acta número quince de la sociedad Kayasol de Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-386105. En donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687847 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó Serviempleos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—( IN2022687854 ).

Pura Vida Shrimp Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis uno nueve dos cinco, modifica cláusula sexta de la administración y vigilancia de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022687863 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Castillos de Diamante S. R. L.. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración y segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022687867 ).

Que por escritura setenta siete, de las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, el accionista de la sociedad Las parcelas de Dios Sociedad Anónima, solicita el cese de disolución de dicha sociedad. Una vez.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022687868 ).

Por escritura pública número ciento treinta, del tomo dos, del suscrito notario Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las 18:40 horas del 24 de octubre de 2022, ante este notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Red Cannabica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón por la cual se solicita la publicación de la misma.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Abogado y Notario, carné N° 14462.—1 vez.—( IN2022687909 ).

Por escritura treinta y cinco otorgada en la notaría del Licenciado Leonardo Díaz Rível, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, el presidente de la sociedad Agroganadera La Andreina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615717, que fue disuelta por Ley 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad con la Ley 10255.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022687914 ).

Edicto, el señor Luis Alberto Guzmán Fuentes, cédula de identidad: 2-434-337, compareciendo como último apoderado generalísimo sin límite de suma, antes de la disolución, en representación de Luis Daniel S.A., cédula jurídica: 3-101-244968, domicilio social: Alajuela, Central, El Coyol, 300 oeste de la Iglesia Católica, procederá a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad y la reinscripción de la sociedad, con fundamento a la Ley número 10255 y su Reglamento.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022687922 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Condo Real S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos seis.—Heredia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rónald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687925 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante co notariado en escritura número setenta y dos, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo tres del protocolo del notario Alejandro Salom Hernández, a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Construcción Design and Management Teams Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, catorce horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687926 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/37878.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150325 de 06/04/2022.—Expediente: 1900-4184603, Registro N° 41846 NEET en clase(s) 3 Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:36 del 12 de mayo de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hansraj S/O Nemaram, contra el registro del signo distintivo NEET, Registro N° 41846, el cual protege y distingue: artículos de tocador, depilatorios, cosméticos y desodorantes en clase 3 internacional, propiedad de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30 2022 23987.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-149079 de 16/02/2022 Expediente: 2012-0005668 Registro N° 223553 MAXION en dase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:42 del 21 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro Nº 223553, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 Y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684582 ).

Ref: 30/2022/23904.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AUTECO MOBILITY S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149080 de 16/02/2022.—Expediente: 2012- 0005667 Registro N° 222400 MAXION en clase(s) 12 Marca Denominativa. —Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:5128 del 21 de marzo de 2022.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S.A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro N° 222400, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684583 ).

Ref.: 30/2022/75623.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Invade Inc.—N° y fecha: Anotación/2-153111 de 16/09/2022. Expediente: 1995-0007060, Registro N° 95896 MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:23 del 10 de octubre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Invade Inc., contra el registro del signo distintivo: MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro N° 95896, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Hotel Villas El Parque. en clase internacional, propiedad de Corporación Mambo Internacional S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2022684627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/38629.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150817 de 06/05/2022. Expediente: 2006-0007702 Registro Nº 214930 Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN en clase(s) 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:02:38 del 16 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC., contra el registro del signo distintivo Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN, Registro Nº 214930, el cual protege y distingue: Servicios financieros y bancarios. en clase 36 internacional, propiedad de Grupo Financiero Citibank De Costa Rica, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022685429 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Sonia María Argüello Durán, cédula de identidad 1-1234-0675, en su calidad de presidenta electa en la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad La Apaluza Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-216991, que a través del Expediente DPJ-063-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa al haberse identificado inconsistencias en los actuales nombramientos de la Junta Directiva, al encontrarse inscrita la misma persona en los cargos de tesorero y secretario. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 381442.—( IN2022684248 ).

Se hace saber a: José Miguel Chamorro Rumoroso, cédula de identidad N° 1-630-171 y Douglas Esteban Artavia Solano, cédula N° 2-573-962, el primero al haber comparecido en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Altamirante Trading Corp, cédula jurídica N° 3-012-441793, y el segundo en condición de apoderado generalísimo removido sobre dicha entidad; según testimonio presentado e inscrito bajo las citas: 2021-545542, y respecto del cual se identificaron inconsistencias, por lo que fue debidamente iniciada la correspondiente gestión administrativa a través del Expediente DPJ-064-2022 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 381472.—( IN2022684250 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carlos Ramírez Mayorga, cédula 6-0288-224, propietario de la finca de Heredia matrícula 330430-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de las inexactitudes denunciadas con relación a testimonio tomo: 2020, asiento: 254481 del notario Daniel Aguilar González, donde se determina diferencias de la matriz con el testimonio inscrito en cuanto al valor contractual de la venta del inmueble de Heredia matrícula 330430 – 001. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación enLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2022-512-RIM).—Curridabat, 10 de octubre del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 382516.—( IN2022684882 ).

Se hace saber a los interesados en algún proceso sucesorio de quien fuera en vida Efraín Valverde Chacón, cédula de identidad N° 1-302-437 (según información que consta en la publicidad registral de la finca: 1-74491-B) y cédula: 1-115-3261, según consta en el Registro Civil, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas mediante resolución de las 14:20 horas del 13/10/2022, a efectos de investigar un posible inexactitud en la publicidad de la finca 1-74491-B y que corresponde al número de cédula del señor Valverde Chacón y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por esa resolución, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-667-RIM).—Curridabat, 13 de octubre del 2022.—Máster María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 382595.—( IN2022685226 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° ODP-01-2022-BNCR-Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula penal de beca, excolaborador David Antonio Sossa Soto, Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—En atención a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección de Desarrollo Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se informó del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de identidad N° 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos por incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller en Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR, mediante publicaciones realizadas en el periódico oficial La Gaceta en fechas 26, 27 y 29 de setiembre del 2022. Que por error material en dichas publicaciones se consignó erróneamente la fecha 25 de abril del 2022 a las nueve horas para celebrar la comparecencia oral y privada, siendo lo correcto 11 de noviembre del año 2022 a las nueve horas, esto de conformidad con los artículos 152 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo la Administración podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito y también podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 7 de octubre del 2022.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N° 524987.—Solicitud380846.—( IN2022682971 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Clínica Corporativa Latam S.A., número patronal 2-03101770152-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2022-4114, por eventuales omisiones salariales a la trabajadora Eva Priscila Ureña Loría número cédula 117510366 por un monto de ¢434.173.20 en cuotas. Consulta expediente: en la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de setiembre del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022685130 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL GOLFITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Transportes P y C de Golfito Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101274847-001-001, la Sucursal de Golfito notifica traslado de cargos: 1632-2022-00253, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.182.880,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Golfito, B° Bella Vista, 50 mts. S. de Banco Nacional. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito, 9 de junio de 2022.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2022685358 ).

REGIONAL DE SUCURSALES  BRUNCA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Oscar Guevara Sequeira número de asegurado 0-00105690198-999-001, la Sucursal de Golfito notifica Traslado de Cargos 1632-2022-00360 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4,737,856.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Golfito, Bº Bella Vista, 50 mts S de Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal Golfito, 09 de junio de 2022.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2022685390 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Sucursal de Ciudad Quesada

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-756633 Sociedad Anónima con el número patronal 2-3101756633-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1310-03473-2022-I por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢868.357,00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, sita, 100 metros al norte de la Escuela Juna Chaves, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 14 de octubre de 2022.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2022685394 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Inversiones Sol de Praga LTDA

3102539975

075300

1.775.480,00

Hacienda LW Limitada

3102582699

631257

3.520.295,00

Juan Antonio Soto Robles

109640585

388560,642465

671.585,00

Erick Ramírez Jiménez

107180901

173670

541.230,00

Rojas Jesús Sucesión Coto

1000014010

197519

1.135.405,00

Eric Daniel Ramírez Salazar

106770464

368567

1.415.705,00

Silvia Guardia Víquez

106980397

005158

736.890,00

Alice Solano Calderón

300710584

11812

669.810,00

Guillermo Guzmán López

601500803

484100

308.715,00

Flor Ballestero Quirós

203410870

011320-F

563.435,00

María Virginia Quesada Sancho

202230112

11214

537.480,00

Yamileth Mayela Oviedo Arrieta

104410833

11324

530.900,00

Reina María Gómez Rodas

134000030206

009454-F

509.520,00

Oscar Gerardo López Villegas

203990803

009426-F

499.120,00

Luis Fernando Ramírez Arguedas

202230231

11301

468.260,00

Carolina Benavides Mora

603880967

011221-F

464.345,00

Yanibel Jiménez Hidalgo

107490656

326913

490.955,00

Floribeth Arias Elizondo

502250425

011339-F

445.115,00

Orlando Araya Madrigal

900450933

011866-F

535.040,00

Carlos Alberto Arguello Poma

116820972

015026-F

389.850,00

Carmen Poma Rojas

800870064

015026-F

92.575,00

Daniel Antonio Arguello Poma

117220020

015026-F

92.575,00

Carolina Cáceres Velásquez

C01333688

459958

330.170,00

Fredman Paredes Najar

C01267645

459958

330.170,00

Jennifer Chaves Rodríguez

112200945

720037, SINF1908

329.110,00

Marcela Pemberton Mora

108570915

009400-F

320.845,00

Carlos Manuel Calderón Quesada

105000413

197310

294.045,00

Propiedades Marfe S. A.

3101016072

124483

254.140,00

Juan Ramon Desiderio Diaz Sáenz

102720165

29180

219.430,00

Marana del Este Nueve S. A.

3101166889

431405,4465

538.365,00

Vilma Patricia Páez Mora

102340083

78811

187.370,00

Chanto Ureña Ester Yenori De Los Ángeles

105970413

410898,576

425.030,00

Carlos Luis Li Chen

600470361

11872

147.185,00

Felicia Tacsan Lam

500610262

11872

274.600,00

Enrique Daniel Carvallo Vega

104680550

642771

9.535.415,00

Mary Paz Orozco Barrantes

115350568

SINF1331

2.351.475,00

Alberto Quirós Rutt

102190147

SINF1840

2.079.545,00

Emilce Delgado Amador

101790562

137985-B,144283

1.021.190,00

3-101-790946 Sociedad Anónima

3101790946

567708

22.445.635,00

Maritza Vega Chávez

601460629

SINF1313

1.076.075,00

Regina Fonseca Muñoz

102300527

120880

773.140,00

María Aurelia Fonseca Muñoz

104061400

120880

294.140,00

Lorena Fonseca Garro

104980234

120880

315.680,00

Marvin Roi Céspedes Garbanzo

105440269

190485

494.115,00

Sandra Montenegro Soto

602120081

SINF1337

444.165,00

Horizonte Sinouso Limitada

3102379324

036032-F,036033-F

3.017.580,00

Asesores Jurídicos M D Sociedad Civil

3106703696

241562

2.133.875,00

Jamaca Freses S. A.

3101717421

183086-F,183134-F

1.646.270,00

Rubén Zamora Castro

110540273

622609

1.652.320,00

Grace Monge Segura

102720136

209270

1.626.980,00

A Dent y Compañía S. A.

3101067238

324861

1.621.815,00

HDO Global Services Limitada

3102784279

183006-F,183007-F,183008-F

1.572.265,00

Servicios Confianza Kayad SRL

3102787577

183006-F,183007-F,183008-F

688.265,00

Helen Marlene Quintanilla Ramírez

109240777

269598

1.092.465,00

Corporación Aranamartez Sociedad Civil

3106780467

251831

1.246.775,00

Penisol de Occidente ABC S. A.

3101287259

304698

1.695.285,00

Condoresidencia Granito Verde Sol S. A.

3101361931

039422-F

1.215.685,00

Bonilla Humberto Di Palma

105240191

349317

1.191.335,00

On Salas Paula Esther Po Wo

117720405

186750-F,186840-F,186879-F

1.146.820,00

Rodolfo Porfirio Castro Fernández

102400901

339055

1.070.215,00

Carlos Laurent Solano

110040732

243349

1.105.545,00

Inversiones Clarisol S. A.

3101194493

424622

1.057.375,00

Almox Dorados S. A.

3101787828

185733-F

1.053.155,00

Corporación El Buen Viaje S. A.

3101583712

088043-F

1.007.975,00

Gabriel Andrés Alvarado Badilla

305090848

436234

959.160,00

Santa Cruz Urbano Limitada

3102721558

186784-F,186903-F

977.945,00

Inmobiliaria Marcor del Norte S. A.

3101127628

7148

954.475,00

Andrés Alfredo Aspitia Calderón

110800610

172329-F

929.970,00

Oscar Alfonso Arias Ramírez

900400220

224150

915.175,00

ISIMA S. A.

3101105020

224150

875.910,00

3-101-654994 Sociedad Anónima

3101654994

094710-F

911.400,00

Freddy Gonzalo Garita Quirós

105990988

257224,2595

912.285,00

Andrea E Castillo Cartín

112870492

185831-F,186150-F

871.995,00

María Paz Alvarado Badilla

119400119

436234

896.360,00

Hugo Castro Víquez

112260527

186778-F,186845-F,186880-F

842.265,00

Sucesión de Herminia Coto Rojas

100410990

197533

966.650,00

Hacienda La Asturiana Delalto SRL

3102784764

183206-F

823.135,00

Jessica Gómez Soto

109830163

441439

424.250,00

Inmarcesible Akatanoiti Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102787571

185893-F,186153-F

802.875,00

Inversiones Steph Sociedad Anónima

3101132623

183082-F,183288-F

792.505,00

Daniel Mauricio Gómez Pereira

304110052

183069-F,183487-F

771.200,00

G Lavari Ottaviani

800990761

183136-F,183302-F

722.395,00

Sandra María Tomas Signor

103630993

181372-F,181992-F

715.725,00

Lelioli Sociedad Anónima

3101229787

209507

722.345,00

Juan Diego Rojas Castro

114550620

183281-F

694.980,00

Espinalazar S. A.

3106779653

183280-F

668.495,00

Karla Johanna Umaña Ávila

110870605

185924-F,186171-F

660.085,00

Athinon Property Brokers S. A.

3101443153

021499

649.065,00

David Francisco Gallardo Quiróz

800910883

181419-F,181996-F

648.570,00

Cocholate de Lulu S. A.

3102753394

110655-F,110678-F

606.340,00

Freddy Eduardo Chaves Arguedas

105850338

011895-F

625.910,00

María Andrea Lutz Dyes

105610578

185750-F,185867-F,185868-F,186198-F

621.655,00

Hito del Sur S. A.

3101235115

009520-F

611.280,00

Shakira Webb Quirós

116400479

183163-F

603.910,00

Inmobiliaria TPDP Dos Mil Cinco S. A.

3101340465

007124-F

402.290,00

Antonio Alberto Sala Hidalgo

107680230

005168

579.015,00

Guerrero Ricardo

103200051110

183112-F

579.005,00

3-102-675315 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102675315

185917-F,186146-F

570.485,00

Leidy Gamboa Orozco

106590401

472615

506.940,00

Gerardo Araya Solano

302390095

472615

42.125,00

Néstor Rafael Vílchez Alvarado

2709341537770

243339

556.545,00

Rodrigo Calvo Solís

301030211

C-031,S-2-080

555.620,00

María Elena Carrillo Valverde

105860899

362989,404561,404562

525.755,00

Melvin Bermúdez Elizondo

108110824

026456

518.175,00

Hilma María Ureña Sibaja

104790987

241590

324.225,00

Roque Wo Ching Arias

700511024

241590

92.735,00

Alfredo Alexander Coles Coghi

301970541

183084-F

508.995,00

Estrella Naciente de América ENAM S. A.

3101150005

288918

478.085,00

Claro DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102611376

429582

476.070,00

José Mauricio Hernández Duran

111510064

185933-F,185934-F,186202-F

442.550,00

Mara A Arce Jiménez

111900123

185933-F,185934-F,186202-F

466.200,00

Josecarlos Cárdenas Nájera

503950703

269612

416.025,00

Mariana Ramos Juárez

503860257

269612

164.035,00

Rosa María Villegas Reyes

501680063

026468-F

420.925,00

Constructora Sol & Hernández Sociedad Anónima

3101467326

009381

313.290,00

Eugenia Arguedas Montezuma

105950755

026463

368.540,00

Damaris Alfaro Quirós

104210953

243926

366.785,00

Guiliana Colombo Beeche

115670526

000762

276.960,00

Bierra S. A.

3101022328

002000-F,002001-F

1.384.090,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 382249.—( IN2022684513 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-500661 en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez identificación 108700831 que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 409-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0248 y Resolución DAM GDURA N° 051-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022684773 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 411-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0249 y Resolución DAM GDURA N° 053-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022684823 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 06 de octubre 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Monge Wagner

111130736

Aguirre Brenes María José

116650560

Aguirre Calvo Sandra Eugenia

110940620

Alfaro Alfaro Gladys

204150467

Alfaro Gutiérrez Gabriela María

113870390

Alfaro León Alberto

205880116

Álfaro Porras Xiomara

502780280

Alvarado Solís Stephanie María

207220215

Álvarez Angulo Amarily

502880811

Álvarez Gamboa Laura Janin

502540171

Álvarez Rodríguez Carlos Alberto

203250711

Álvarez Sánchez Fabián

303910753

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

Arias Barrantes Maylen María

206640434

Arias Hernández Jessica

205510427

Arias Picado Wendy

115290185

Arias Zúñiga Abigail Andrea

207290838

Azofeifa Campos Sofía Karina

116450738

Barrantes Aguilar Isabel

104610494

Barrantes Méndez Jeannette

104151376

Barrantes Quirós Tatiana María

207020468

Bermúdez Montero Randall David

115190084

Blanco Delgado Wendy Johanna

112040479

Bolaños Alfaro Rodolfo

104340839

Bolaños Barquero Lycette

105920597

Bolaños Salazar Josua Gerardo

116580980

Brenes Coto Ana Luisa

110320801

Brenes Esquivel Ana María

203640054

Brenes Hernández Anabelle

303010014

Brenes Redondo Susana Verónica

305030783

Bustos Rivas Pablo José

113470233

Cabezas Palomo Grace

204270290

Calderón Orozco Jeffry Emilio

110290857

Calderón Rodríguez Haydeé

104950422

Calvo Calvo Miguel Ángel

103700867

Calvo Fonseca Sergio

304180087

Camacho Chavarría Dylana Lucía

206850201

Camacho Duarte Josué

116960310

Cambronero Ureña Jeffry

113960731

Campos Briones Dina

501790429

Campos Jara Cristhian

204960141

Carmona Guzmán Henry Jesús

113740757

Carranza Araya Brandon David

402390645

Carvajal Sánchez José Pablo

110130409

Casasola Bravo Kaytlin

116960788

Cascante Ortíz Cristhian Iván

116420944

Cascante Quesada Jennifer

112680256

Castillo Mora Celenia del Carmen

115120418

Castillo Ramírez Laura

304140591

Castro Bolaños Mauricio

204780820

Castro Cano Roy Enrique

109540539

Castro Quesada Carlos Joaquín

103950590

Cerdas Fernández Fabiola Sofía

116330553

Céspedes Arias Diego

112300471

Céspedes Robles Sofía

105800789

Chacón Chaves Xiomara María

205470891

Chacón González Rosidalia

203950993

Chacón Monge Enyi Melissa

114450869

Chavarría Alcocer Yenori

203720609

Chavarría Cárdenas Dunia Virginia

502350394

Chavarría Vargas María de los Ángeles

205930771

Chaverri Rojas Verny

204510320

Chaves Mora Audrey María

401510028

Chaves Zamora Patricia María

401700682

Chinchilla Ureña Jairo Adrián

113880432

Chinchilla Villanueva Hillary Yelenia

117400264

Cisneros Arroyo Leidy Laura

113490915

Contreras Sánchez Roxana de los Ángeles

303780166

Cordero Schmidt María

304310650

Corella Vargas Franklin

110350156

Corrales Cordero José Luis

107900770

Cubero Agüero Ginneth Stivalis

115510711

Cubero Carvajal Ester

301980549

Cubillo Castro Melissa

116220186

Delgado Jiménez Paola Natalia

112190008

Delgado Ledezma Jonatan

110470570

Delgado Zárate Roy

401230304

Dhompe Salazar María José

206870327

Diaz Campos María Antonieta

104111457

Durán Torres María Iraida

402040715

Elizondo Villalobos Shirley

503030133

Espeleta Delgado Virginia María

104120773

Espinoza González Leonel

401430641

Espinoza Vásquez Adrián Emilio

503320806

Esquivel Venegas Jeannette

105340728

Fallas Arias Teresa

104090288

Fallas Jiménez Hernaldo

111860121

Fallas Quirós Wilson Gerardo

115650731

Fallas Umaña María José

115530456

Fernández Badilla Ana Cristina

203590570

Fernández Cerdas Armando

103710853

Fernández Olivas Sheyla Paola

207540438

Figueroa Cambronero Arturo

204580880

Flores Montero Corina

103920151

Fonseca Brenes Jorge Andrés

112150189

Fonseca Castro Jenniffer Liseth

303490742

Fonseca Garbanzo Randall

108210559

Fonseca Vila Laura Franchezka

116280144

Fuentes Ruiz Stewart Eduardo

401780777

Gamboa Sánchez Jorge Luis

105330789

Gómez Salas Christian

109510921

González Fernández Emanuel

207980075

Granados Obando Karina Isabel

304840877

Gutiérrez Camacho Mayra

104000489

Gutiérrez Quirós Isella Carolina

304250713

Guzmán Acuña Giancarlo

207480716

Guzmán León Josefa

104120906

Hernández Arguedas Alejandra Auxiliador

401930626

Hernández Barquero Giovanni

111640005

Hernández Bodán Kathia Susana

111890458

Hernández Pérez Jocselyn Sofía

117550156

Herrera González Andrea

205960861

Herrera Rodríguez Maureen Vanessa

110510133

Herrera Sáenz Andrea María

110040741

Herrera Valverde Andrés

115340134

Jara Castro Julio César

112420361

Jarquín Pardo Eugenia Gabriela

108280909

Jiménez Arce Luis Alejandro

207450004

Jiménez Castro José Daniel

206630370

Jiménez Gómez Olden

114450410

Jiménez Miranda Roxana Amelia

205890741

Jiménez Quesada David

110320721

Jiménez Rivas Eunice María

111220737

Jiménez Vargas Leidy

112140331

Kepfer Gámez Flora Marta

103790003

Lara Morales José Alejandro

206470722

Lawrence Brenes Alejandra Paola

207350290

Leitón Almanza Stephanie

111620305

Leitón Villegas Stephanie

206410730

Lobo Cabezas Eugenia María

108160827

Lobo Cordero Maureen

401180566

Lobo Rodríguez Jamyn Maeva

206670276

López Alvarado Alejandra María

303820427

Loría Corea Felix Maritza

203860679

Loría Solís Ruth Elena

114060572

Loría Valverde Jennifer Daniela

115900879

Madrigal Morera Andrea María

205840757

Marenco Marrocchi Álvaro

103070262

Maroto Brenes Itza María

105060021

Martínez Abarca María Alejandra

304190574

Martínez Cascante Vivian

111650597

Masís Jiménez Kathia

106510413

Mata Madrigal Isabel Vanessa

303960676

Mata Ramírez Laura Marcela

111670536

Mayorga Leal Yasmín Elena

502730408

Medina Rodríguez Cesar Augusto

205980806

Mejía Ávila Héctor Gerardo

103790650

Méndez Solís Wilbert José

114510900

Merino Menjívar Nohelia Teresa

402360471

Mesén Rojas Carlos

108070379

Mesén Vargas José Alexander

114950694

Meza Fonseca Maylen

110790572

Miranda Rosales Margot

502380748

Monge Alvarado Carlos Alberto

111630296

Monge Castillo José Francisco

105130903

Monge Garita Jorge Arturo

302470247

Monge Garro Danny Alberto

109190452

Montero Morales Andrey José

206280642

Montoya Maroto Alonso

303380826

Montoya Quirós Juan Andrés

304510681

Montoya Sandí Sugey Mireya

109440231

Mora Alpízar Laura Vanessa

206160324

Mora Cabezas Lidianneth

112820783

Mora Camacho Marlene

203950090

Mora Díaz Gustavo

114200167

Mora Gamboa Kembly Melina

116050907

Mora Murillo Krysia

115040459

Mora Rodríguez Anabelle

103860914

Mora Rodríguez Yajaira

401680118

Mora Sandi Claudia Elena

116330731

Mora Villegas Daisy

502020445

Morera Chacón Myriam

501760754

Muñoz Carvajal Francine

205910721

Muñoz Carvajal Magaly Aurora

205850858

Muñoz Cordero Maribel

204490930

Muñoz Gamboa Juan Carlos

105950504

Muñoz Muñoz Agnes Beatriz

104350995

Muñoz Orozco Diego Andrés

304790018

Muñoz Quirós Elizabeth

207600541

Naranjo Camacho Esteban Josué

114400585

Navarro Ortega Alison Pamela

305030680

Navarro Román Angélica María

205580174

Núñez Portuguéz Steven

115580816

Obando Acosta José Antonio

501840685

Obregón Solano Olga

302540236

Ocampo Hernández Stefany

206890473

Ocampo Ramírez María José

111510771

Oporta Sánchez Lidia Del Carmen

206870751

Orozco Gutiérrez Ricardo Arturo

502960255

Oses Vásquez María Fernanda

207000481

Padilla Obando Cristhian Eduardo

117960604

Paniagua Gamboa Lilieth

301970275

Paniagua Mena Ana Cristina

205260001

Pardo García Sirlanka Adelaida

116230225

Peña Chinchilla William Alberto

104490233

Peña Murillo Krishia Selena

115830633

Peralta Álvarez Beatriz

111090767

Pérez González Luis Arturo

206200670

Pérez Montero Yundi de los Ángeles

206740978

Pérez Sandí Mónica

110920092

Pérez Vargas Ronald Alonso

112880746

Picado Carballo Daniela

402130248

Pinto González Julieta

101420747

Portuguéz Vargas María Elena

304080646

Prado Alfaro Michael Osvaldo

112860886

Prado González Grettel María

115800622

Quesada Barrantes Sara

401960898

Quesada Bolaños Damaris

204190270

Quesada Hernández Julieth

112590157

Quesada Largaespada Mairon Eduardo

503120866

Quesada Montero Cristel Isabel

206350540

Quesada Valle Engell

117720035

Quirós Araya Jorge Daniel

117020790

Quirós Méndez María Fernando

113750692

Quirós Sánchez María Yorleny

205590377

Quirós Vargas Cindy Viviana

205990364

Ramírez Briceño Edgar Roy

103950157

Ramírez Ortiz María Gabriela

105430947

Ramírez Pérez José Aniceto

301730679

Ramírez Reyes Andrés Eduardo

113180164

Ramírez Sánchez Carolina

205680263

Ramírez Sánchez Gabriela Patricia

206240219

Ramírez Solano Liliana

104920887

Regidor Valerín Geovanna María

110020309

Requeno Bolaños Ana Patricia

108700026

Rivera Jiménez Arnoldo

10609099

Rivera Solís Silvia Ester

107600393

Rivera Vargas Amanda Yalena

113580038

Rocha Gutiérrez Juana María

203230047

Rodríguez Barquero Montserrat

207320785

Rodríguez Blanco Rodolfo

103991397

Rodríguez Calvo Julieth María

111800259

Rodríguez Camacho Isaac Gerardo

117100096

Rodríguez Fonseca Betsy

115980562

Rodríguez León Yesika

503030269

Rodríguez Pacheco Carlos Mariano

204110943

Rojas Camacho Gustavo

401430022

Rojas Coronado Eliecer Norberto

106150781

Rojas Gamboa Nimsy María

115300560

Rojas Muñoz Yaxenia

204160193

Rojas Rodríguez Virgina Irene

106660926

Rojas Vindas Ana Cecilia

204580804

Román Morera Carolina de los Ángeles

206390403

Ruíz Olivares Luis Fernando

502430927

Ruiz Rojas Cindy Melissa

206400555

Salas Brenes Ricardo

303350288

Salas Campos Marisol

207000522

Salas Muñoz Mario Gerardo

104060434

Salas Sánchez Alexis Enrique

207420364

Salazar Solís Rubén Antonio

207690539

Sánchez Badilla Maureen

107160435

Sánchez Campos Flor María

105210389

Sandí Durán Leonardo Alberto

206880935

Sandoval Calvo Dyanne Victoria

114880649

Segura Barrantes José Mario

205470631

Segura Castro Kevin Andrés

116590920

Segura Fuentes Estafany María

303920746

Sevilla Espinoza María de los Ángeles

206390136

Solano Ramírez Karen Yesenia

205420398

Solano Solano Marcia

108630328

Solís Duran Andrea

206010431

Solís Valverde Susana

302810165

Soto Martínez José Antonio

302400225

Soto Nájera Karen Melissa

304790830

Soto Zambrana Jazmín Corina

113200117

Suarez Rangel María de los Ángeles

111410677

Thompson Estrada Katherinne Jane

108790877

Treminio Vargas Nielsi Estephany

207370519

Ugalde Portilla Oscar Stiven

112540466

Ugalde Pryce Elena Patricia

111200823

Ureña Jiménez Vera

104021296

Valverde Borbón Joselyn María

112990163

Valverde Cordero Walter Alonso

114020016

Varela Venegas Francisco Gerardo

502330704

Vargas Chacón Cristhian José

117480084

Vargas Elizondo Agustín Gerardo

108110061

Vargas León Saylen

114220635

Vargas Madrigal Melissa

206300839

Vargas Meneses German

103300590

Vargas Vargas Ivannia Marcela

109430133

Vargas Víquez Ana María

401800026

Vásquez Obando Wendy Melissa

111320923

Vásquez Rojas Angie Marcela

115350576

Vega Bustos María Auxiliadora

106920037

Vega Corrales Melissa María

116300973

Vega Espinoza Paola Viviana

402120741

Vega Sánchez Evelyn

111510576

Villalobos Martínez Carmen Maret

204430355

Zapata Sequeira Irlein María

206850017

Zeledón Calderón Carlos Eduardo

105000053

Zúñiga Esquivel Xinia Liseth

107370552

Zúñiga González Gerald Manuel

114000183

Zúñiga Jiménez William

503090883

Zúñiga Morales Arellys

112380756

Zúñiga Rojas Jorge Luis

503050277

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire Presidenta.—1 vez.—( IN2022685434 ).