LA GACETA N° 209 DEL 2 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
AMBIENTE
Y ENERGÍA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que en el aviso publicado en el Alcance N°231 a La Gaceta
N°206 del 28 de octubre de 2022, se publicó el aviso de consulta
pública denominado erróneamente como “Proyecto
de Reforma
a la Ley General de Aduanas” el cual
debe leerse correctamente en todo el aviso, como “Proyecto de Reforma
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.”
En lo demás, se
mantiene en todos sus extremos el contenido del aviso. Rige a partir del
veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600066289.—Solicitud N°
385835.—( IN2022689046 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, en
Acta Nº 185-2022, Artículo V, inciso 3, efectuada el
lunes 29 de agosto de 2022; acordó en forma definitiva publicar Fe de erratas
para que se corrija el error material en el artículo 18 del Reglamento
de Becas de la Municipalidad de Esparza publicado en La Gaceta Nº 248, el 24 de diciembre de 2021, que omitió establecer el color para el fólder que le corresponde
al nivel de secundaria, quedando establecido de la
siguiente manera: “Anaranjado: Secundaria”.
Margoth León Vásquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022688848 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD DIRECCIÓN LEGAL
Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la:
Asociación
de Desarrollo Integral de Samen de Guatuso, Alajuela
Por
medio de su representante: Franklin Jiménez Saborío, cédula 104650990 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:46 horas del día 12/10/2022.
_______________
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la:
Asociación
de Desarrollo Integral de Samen de Guatuso, Alajuela
Por
medio de su representante: Franklin Jiménez Saborío, cédula 104650990 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:46 horas del día 12/10/2022.
______________________
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la:
Asociación
de Desarrollo Integral de Samen de Guatuso, Alajuela
Por
medio de su representante: Franklin Jiménez Saborío, cédula 104650990 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:46 horas del día 12/10/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Abogada de Registro.—1 vez.—(
IN2022685467 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN
N° DGT-R-015-2021, SOBRE EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS
MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO
DGT-R-29-2022.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho y quince horas del catorce de octubre de dos
mil veintidós.
Considerando:
I—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en
adelante Código Tributario- le otorga la facultad a la Administración
Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante resolución número DGT-R-015-2021 de las once horas y diez minutos del
veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la Dirección General de
Tributación, denominada “Resolución para el suministro de información por parte
de las municipalidades y concejos municipales de distrito”, publicada en el
Alcance N° 114,
La Gaceta N° 107 del viernes 4 de junio del 2021, se estableció la
información de trascendencia tributaria que de manera periódica deben suministrar
los entes municipales a la Dirección General de Tributación.
III.—Que producto de
la capacitación impartida por la Dirección General de Tributación a las
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, para el correcto
cumplimiento de la resolución N° DGT-R-015-2021
citada, se recibieron por parte de representantes de los gobiernos locales,
observaciones sobre aspectos relevantes a considerar.
IV.—Que a partir del
análisis del tipo, plazo, medio y forma de entrega de la información requerido
en la referida resolución, está Dirección consideró oportuno modificar ciertas
disposiciones de la resolución N° DGT-R-015-2021
citada y mediante resolución N° DGT-R-029-2021 de las
ocho horas y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno,
publicada en el Alcance N° 223, La Gaceta N° 212 del 3 de noviembre del 2021, se resolvió modificar
el artículo 2, se eliminó el Anexo 3 y en su lugar se renumeró el Anexo 4 como
el número 3, se modificó el primer y segundo párrafo del artículo 3, se
modificó, además, los artículos 5, 6 y 7, así como los transitorios I y II y
por último, se actualizaron los Anexos 1, 2 y 3, únicamente en cuanto a la
columna de descripción.
V.—Que el artículo 3
del Reglamento de Organización y Funciones de la DGT, Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009 y sus
reformas, establece que la DGT tiene dentro de sus competencias, realizar la
mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio
y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por
la cual, en virtud de las funciones de control, administración y fiscalización
general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el control
tributario.
VI.—Que la
Administración Tributaria está facultada para requerir información mediante
suministro general; ya sea en formato impreso o digital y por los medios que
ésta defina y, en caso de no atenderse dicha obligación, el incumplidor podría
ser sujeto de sanción.
VII.—Que
en la parte considerativa y en el artículo 8 de la resolución DGT-R-015-2021 se
indicó que cuando se presenten registros que no se adecuen a la estructura
requerida o con errores en la misma, estos serán devueltos para la corrección
correspondiente, de lo contrario se tendrán como no presentados sin necesidad
de comunicación alguna. Asimismo; de acuerdo a lo señalado en el artículo 98
bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece que los servidores públicos que por imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en
el ejercicio de sus funciones, posibiliten o
favorezcan en cualquier forma, el incumplimiento de las obligaciones
tributarias o entorpezcan las investigaciones en torno a dicho incumplimiento,
podrán ser sometidos a procesos penales.
VIII.—Que conforme el
artículo 71 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las infracciones
administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la
atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes tributarios y conforme el artículo 72 del mismo cuerpo
legal, bajo el acápite “Elemento subjetivo en las infracciones de las personas
jurídicas y que constituyan unidad económica o patrimonio afectado”, las
personas jurídicas, fideicomisos y demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; así como las entidades
o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio
y tengan autonomía funcional, serán responsables en el tanto se compruebe que,
dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría
impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades
personales concretas de sus administradores, directores, albaceas, curadores,
fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin perjuicio de ellas.
IX.—Que en virtud de
lo anterior, y al constituir la falta de presentación de la información
establecida en la resolución DGT-R-015-2021, así como la presentación con
errores, una infracción administrativa, esta Dirección considera que para una
adecuada gestión y control de la resolución citada, en caso de incumplir con el
suministro de información total o parcialmente o constatarse errores en la
información suministrada, se debe aplicar la sanción administrativa establecida
en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin
perjuicio de que si se llegare a determinar que el incumplimiento respectivo
obedezca a imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de
sus funciones por parte de servidor público alguno, se proceda con la denuncia
penal respectiva para la aplicación de la sanción que establece el artículo 98
bis citado, razón por la cual resulta necesario modificar el artículo 8 de la
resolución DGT-R-015-2021 de las once horas y diez minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veintiuno.
X.—Que de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 3 7045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,
denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I del
Formulario de Evaluación Costo Beneficio, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN
N° DGT-R-015-2021 SOBRE EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS
MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 8 de la Resolución N° DGT-R-015-2021, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
“Artículo 8°—Omisión en la presentación de la
información y presentación con errores. En caso de incumplir total o
parcialmente con el suministro de información establecido en la presente
resolución o cuando se presenten registros que no se adecuen a la estructura
requerida o con errores, la Administración Tributaria iniciara el proceso para
aplicar la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de que si se llegare a determinar que
el incumplimiento respectivo obedezca a imprudencia, negligencia o descuido
inexcusable en el ejercicio de sus funciones por parte de servidor público
alguno, se proceda con la denuncia penal respectiva para la aplicación de la
sanción que establece el artículo 98 bis de dicho código.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez,
Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
7031131684.—Solicitud N° 383399.—( IN2022686150 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N°
DMV-RGI-R-1139-2022.—El(La) señor(a) Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de
Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Ubac, fabricado por
Laboratorios Hipra S.A., de España, con los agentes
biológicos: LTA procedente del BAC de S. uberis 1
UPR/2 ml y las indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de vacas y
novillas para reducir incidencia y gravedad de mastitis por Streptococcus
uberis. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de octubre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022685735 ).
N° 113-2022.—El doctor Juan
Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de
San José en calidad de regente de la compañía Zoetis
Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Draxxin KP, fabricado por Zoetis Manufacturing
& Research Spain S.L.
de España, con los siguientes principios activos: tulatromicina
10 g/1000 g, ketoprofeno 12 g/1000 g y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la tulatromicina
en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022685740 ).
N° 109-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de
documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Aureomycin G200 Px,
fabricado por Qilú Pharmaceutical
(Inner Mongolia) Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con
los siguientes principios activos: clortetraciclina
20 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones
bacterianas susceptibles a clortetraciclina en
animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 10 de
octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685759 ).
N° 111-2022 El(la) doctor(a),
Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ratimor Brodifacoum Cebo Blando,
fabricado por Unichem d.o.o.
de Eslovenia, con los siguientes principios activos: brodifacoum
0.05 g/kg y las siguientes indicaciones: para el control de roedores en
instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022685770 ).
N° 110-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento
de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con
domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ratimor Brodifacoum Bloque,
fabricado por Unichem d.o.o.
de Eslovenia, con los siguientes principios activos: brodifacoum
0.05 g/kg y las siguientes indicaciones: para el control de roedores en
instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 10
de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685776 ).
N° 106-2022 El(la) doctor(a),
Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A.,
con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Hi-Bac, fabricado por Farmbase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios
activos: tilmicosina 50 g/100 g y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a tilmicosina en aves y cerdos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día
10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022686083 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0008504.—Yajaira Murillo Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 110620149, con domicilio
en Desamparados, San Juan de Dios, Urb. Sibujú,
010303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales; asesoría legal; litigación. Fecha: 10
de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022684406 ).
Solicitud Nº 2022-0007238.—Alex Porras Meléndez,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113020468, con domicilio en:
San Pedro de Poás, calle Carballo, 60
metros norte de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de pan y repostería de toda
clase. Ubicado en Alajuela, Poás, San Pedro, costado oeste del Grupo Mutual.
Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 11 de
octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022684410 ).
Solicitud Nº 2022-0007350.—José Fabio Chacón
Montero, casado una vez, cédula de identidad 114640197, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CHC Wellness Gummies
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852447 con domicilio en San Isidro de
Pérez Zeledón, 75 metros oeste de Mac Donalds, casa a
mano izquierda de portón color gris contiguo a Bufete Céspedes
y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Suplementos alimenticios, vitaminas, gomitas y minerales
de libre venta. Reservas: se reservan los colores del logo morado y blanco.
Prioridad: Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022684569 ).
Solicitud N° 2022-0002698.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Sube S. de R.L., con domicilio en, Tegucigalpa, Honduras,
solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar servicios científicos
y tecnológicos, en relación a la marca “SUBE”,
expediente número 2022-2692. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022685398 ).
Solicitud N° 2022-0007799.—Anabella Azmouz Chacin, casada una vez,
cédula de identidad N° 801170972, con domicilio
en Condominio Condado de Baviera, Apartamento 302-B, Bello Horizonte, Escazú,
10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering. Fecha:
13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022685406 ).
Solicitud Nº 2022-0006877.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V.,
con domicilio en Calle 3 Norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, México, solicita la inscripción de: Arabela Candy Kids como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores para niños.
Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022686154 ).
Solicitud Nº 2021-0008984.—Christian Aaron Rivera
Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859 con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la
Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: #LOS BUENOS SOMOS MÁS
como Señal de Publicidad Comercial. Para
promocionar servicios en el ámbito de la política y en el acompañamiento
social. En relación con las marcas # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de
expediente 2021-8852 REG 302456 y # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8853 REG 302457. Fecha: 31 de
agosto de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022686192 ).
Solicitud N° 2022-0008242.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407
Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México,
solicita la inscripción de: “RUMBA VA CON TODO”, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar palmito procesado, tortillas,
tortillas fritas de maíz, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas
tostadas, frijoles molidos, granos preparados, harina de maíz y trigo,
productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, arroz, patacones,
masa de maíz y derivados de maíz, preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, todo
tipo de snacks, maní salado, y dulce, café, palomitas de maíz; relacionado con
la marca rumba, registros números: 120335 y 308146. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686215 ).
Solicitud N° 2022-0007724.—Jorge Alberto Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N°
116630732, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-814024 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101814024, con domicilio en Central, Merced, Barrio México, avenida 17, calle 24, casa color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDITO
GASTRO TOUR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a centro comercial destinado a alquiler de contenedores y espacios
para venta de alimentos y bebidas, ubicado en Costa Rica, San José, Cantón
Central, distrito Pavas, de la casa de Óscar
Arias, cincuenta metros oeste, mano derecha. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022686227 ).
Solicitud N° 2022-0005998.—Carlos Gómez Roldán,
casado una vez, cédula de identidad N° 10550928, en
calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101341066, con domicilio
en costado sur del parque de San Jerónimo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANUM, como marca de comercio en clase(s): 5 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022686373 ).
Solicitud N° 2022-0001097.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD., con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria,
3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos para la menstruación; preparaciones
sanitarias y productos de las mismas, tampones higiénicos; compresas para
incontinentes; pantaletas higiénicas; bragas higiénicas; bragas para la
menstruación; pantaletas para la menstruación; toallas sanitarias; compresas
higiénicas; paños higiénicos; protege-slips [compresas higiénicas]; bragas
absorbentes para la incontinencia; almohadillas de lactancia; paños
menstruales; paños desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; bragas higiénicas; ropa interior especial para la menstruación;
almohadillas de lactancia; toallas absorbentes para lactancia; almohadillas de
maternidad; bragas higiénicas para fijación de toallas sanitarias., todos los
anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686374 ).
Solicitud N° 2021-0011128.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101086375, con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’amore,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 8 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022686375 ).
Solicitud Nº
2022-0008649.—Beatriz
Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado
especial de International Luxury Brands
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806967 con domicilio
en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste, del Supermercado
El Higuerón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: global L’éclat luminositen como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir: productos perfumados,
perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del
afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes,
encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias,
lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas
para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el
cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Cuyo País de origen es Costa
Rica. Reservas: no hay reservas Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022686379 ).
Solicitud Nº
2022-0008711.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra
Sociedad Anónima con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: VASOPROST como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el:
6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022686383 ).
Solicitud Nº 2022-0005198.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ripple+ Limited con domicilio en
64 New Cavendish Street, London, W1G 8TB, Reino Unido, solicita la inscripción
de: RIPPLE + como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Atomizadores de cigarrillos
electrónicos; Estuches para cigarrillos electrónicos; Cartomizadores
de cigarrillos electrónicos; Limpiadores de cigarrillos electrónicos;
Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos
electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cartuchos para
cigarrillos electrónicos; Soportes para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de
recambio para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; Sets para fumadores de cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales; Soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; alquitrán de tabaco para uso en cigarrillos electrónicos; líquido
para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; líquido
para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por glicerina vegetal;
líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma
líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos;
Líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid]
compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de
los cigarrillos electrónicos; vaporizadores personales y cigarrillos
electrónicos, y aromas y soluciones para los mismos; aromas, distintos de los
aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; aromas,
distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos
electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los
cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma
líquida para los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma
líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos;
aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos
de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores para fumar; vaporizadores orales
para fumadores; cigarrillos sin humo pipas vaporizadoras;
en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con los cigarrillos
electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos
electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores
de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los
líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos
electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para
cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los
cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por
mayor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos
electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los
cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las
soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones
de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán
de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para
cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de
venta al por mayor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por glicerina vegetal, líquido para
cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por
aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos,
líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid]
compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y
aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por mayor de aromas
para cigarrillos electrónicos, aromas para cigarrillos electrónicos, cartuchos
vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos,
cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar
cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida
utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de
venta al por mayor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para
fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin
humo; Servicios de venta al por menor de cigarrillos electrónicos, cigarrillos
eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos
electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos
electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para
cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes
para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos
electrónicos; Servicios de venta al por menor en relación con las soluciones de
nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para
los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a
los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los
cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los
cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos
electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de
propilenglicol; Servicios de venta al por menor de líquido para cigarrillos
electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina
vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid]
compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y
cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de
venta al por menor en relación con los aromatizantes para los cigarrillos
electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los
cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los
cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes
químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes
químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los
cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor de vaporizadores para
fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras
de cigarrillos sin humo; Servicios de venta en línea en relación con los
cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de
cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores
de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los
estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos
electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para
cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos
electrónicos; Servicios de venta en línea en relación con soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los
cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos
electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos,
líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol;
Servicios de venta en línea en relación con el líquido para cigarrillos
electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para
cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida
utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido
para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida
utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los
vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y
soluciones para los mismos; Servicios de venta en línea en relación con los
aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los
cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes
químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos
vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los
cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida
utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los
aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de
venta al por menor en línea en relación con vaporizadores para fumar,
vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras
de cigarrillos sin humo; servicios de venta al por menor en grandes almacenes
en relación con cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores
de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para
cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para
cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de
recarga para cigarrillos electrónicos servicios de venta al por menor en
tiendas por departamentos en relación con soluciones de nicotina líquida para
cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos,
cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales,
soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de
nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco
para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos
[e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor en
grandes almacenes en relación con el líquido para cigarrillos
electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina
vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid]
compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de
cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de
aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos
electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los
aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en grandes
almacenes en relación con los aromatizantes para uso en cigarrillos
electrónicos, aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, cartuchos
vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma
líquida para cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida
utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromatizantes
químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos
electrónicos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación
con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo. Fecha: 13 de julio
de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686388 ).
Solicitud Nº 2022-0006341.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de análisis, investigación y estudios de
mercado; servicios de asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los
resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos de
telecomunicación y redes informáticas con una interacción automatizada y una
capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Fecha: 26 de julio de
2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686393 ).
Solicitud N° 2022-0006342.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en
una base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva;
intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate
[chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la
transmisión de mensajes entre personas con
enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686399 ).
Solicitud N° 2022-0006343.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en
los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia
apacientes con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada
el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686401 ).
Solicitud N° 2022-0006344.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube (cloud
computing) que proporcionan software de gestión de
bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que
padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación
médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como
servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las
enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el
bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de
utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales,
fechas y eventos futuros importantes. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada
el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686402 ).
Solicitud N° 2022-0006318.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones
informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar;
software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles,
tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software
de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones
informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para
recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos
electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones
electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Fecha: 22
de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022686403 ).
Solicitud N° 2022-0008121.—Óscar Alberto Díaz
Cordero, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de
apoderado especial de Mega Lineas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3010100202562, con domicilio en San Juan De
Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, provincia de San José, 1075801000, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA
GoldenStripe como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686404 ).
Solicitud Nº 2022-0005827.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brandt Consolidated
INC. con domicilio en 2935 S. Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCUSOL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante hidrosoluble con
micronutrientes inoculado microbiológicamente. Fecha: 28 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022686405 ).
Solicitud Nº
2022-0008256.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284
con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal,
bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGETIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022686417 ).
Solicitud Nº 2022-0007234.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Moe’s
Franchisor SPV LLC con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOE’S
SOUTHWEST GRILL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y
bebidas; servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de
comida para llevar Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022686544 ).
Solicitud Nº
2022-0008070.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH ULTRA como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo;
hardware informático portátil; computadoras portátiles; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales que se colocan sobre partes
del cuerpo capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; software para
computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras,
periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio
y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de
computadora; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos informáticos que se
colocan sobre partes del cuerpo; periféricos que se colocan sobre partes del
cuerpo que pueden ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas visualización frontal y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre
el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadores de audio y video; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y
grabadores digitales de audio y video; altavoces de audio; amplificadores y
receptores de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de voz;
audífonos; auriculares; micrófonos; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de
navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser
colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores
y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video,
televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo;
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago
electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su
uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes
del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados
sobre partes del cuero, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; agendas
electrónicas; máquinas para dictado; aparatos e instrumentos de pesaje;
aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; amplificadores;
controles remotos; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma;
aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las
operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales;
asistentes digitales personales; alarmas, sensores de alarma y sistemas de
monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono. ; en clase 14:
Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de
pulsera; relojes; relojería; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros;
correas de reloj; bandas para de relojes; estuches para relojes, relojes e
instrumentos horológicos y cronométricos; partes de
relojes, relojes e instrumentos horológicos y
cronométricos; joyas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022686546 ).
Solicitud Nº 2022-0008406.—Marco Antonio López
Volio, casado, Cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de Gestor oficioso de Consorcio COMEX S. A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650 MÉXICO, D.F., México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales no metálicos para la edificación
y la construcción; tuberías rígidas no metálicos para la construcción; asfalto,
brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos, no de metal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 27 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022686547 ).
Solicitud Nº
2022-0003287.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Gitano LLC con domicilio en 92
Marshall Road, Ravena, New York 12143, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GITANO como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante y bar. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022686586 ).
Solicitud Nº 2022-0002508.—María del Milagro Chaves Desánti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de Gestor oficioso de Eresearchtechnology,
INC con domicilio en 1818 Market Street, Suite 1000, Philadelphia, Pennsylvania 19103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIO, como marca de fábrica y
servicios en clase 9; 10; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la
recolección, gestión y análisis de datos de la calidad de vida, síntomas
subjetivos y datos similares de auto-observación
según el reporte de los mismos pacientes en ensayos clínicos farmacéuticos;
software informático para la recopilación, interpretación, evaluación,
auditoría, gestión, procesamiento, seguimiento y visualización de datos en el
ámbito de los ensayos clínicos; software informático para la calibración y
gestión de instrumentos médicos utilizados en ensayos clínicos; software
informático, a saber, software de respuesta vocal interactiva con una interfaz
de ordenador o de teléfono; estaciones de acoplamiento electrónico; sistemas
integrados de investigación médica que comprenden dispositivos con sensores que
se llevan puestos, a saber, acelerómetros, giroscopios y magnetómetros, para
monitorear los movimientos físicos de un individuo que lleva puesto el
dispositivo y software informático y monitores utilizados durante el proceso de
monitoreo del movimiento de un individuo.; en clase 10: Dispositivos médicos
para el sistema respiratorio, a saber, para medir, monitorear, recopilar,
registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio, a los
síntomas respiratorios y al consumo de medicamentos respiratorios; dispositivos
médicos para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar
datos relativos al flujo espiratorio y al comportamiento cardiopulmonar;
dispositivos médicos portátiles con sensores para monitorear los movimientos
físicos de un paciente que lleva puesto o carga el dispositivo; aparatos y
equipo médicos para examinar la función pulmonar y partes de los mismos;
aparatos y equipo médicos electrónicos, a saber, espirómetros, oxímetros de
pulso, electrocardiógrafos y partes de todos los productos mencionados.; en
clase 35: Servicios de gestión de bases de datos informatizadas en relación con
los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; servicios de
consultoría empresarial en relación con la gestión de datos clínicos y
normativa para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones
biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de
dispositivos médicos y hospitales; consultoría y gestión empresarial en el
ámbito de los ensayos clínicos, a saber, prestación de servicios de gestión de
la información; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos
clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y de presentación reglamentaria a
favor de compañías médicas, biofarmacéuticas y biotecnológicas para asistirlos
con investigación clínica, ensayos clínicos y solicitudes de aprobación de medicamentos;
consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a
saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de
los ensayos clínicos con fines empresariales; prestación de una revisión
independiente de ensayos clínicos con fines empresariales; servicios de gestión
de bases de datos, a saber, agregación y organización de datos en relación con
ensayos clínicos de diagnóstico médico y clínico.; en clase 41: Servicios de
formación empresarial, a saber, formación para el desarrollo del liderazgo
científico y normativo para organizaciones del sector sanitario, a saber,
organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato,
empresas de dispositivos médicos y hospitales; formación y desarrollo en el
ámbito de la realización de ensayos clínicos, a saber, realización de
seminarios y talleres en el ámbito de los ensayos clínicos; formación en el
ámbito del soporte de software informático, a saber, realización de seminarios
y talleres en el ámbito del soporte de software.; en clase 42: Servicio de
automatización y recopilación de datos mediante software propietario para
evaluar, analizar y recopilar datos; servicios de consultoría en el ámbito de
los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; diseño y
desarrollo de software informático para recopilar, almacenar, gestionar,
analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos;
suministro de uso temporal de software informático no descargable para
recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y
datos de ensayos clínicos; diseño y desarrollo de software informático para el
análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en
los sectores sanitario y farmacéutico; provisión de uso temporal de software
informático no descargable para el análisis de datos, la visualización de datos
y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico;
servicios de automatización y recopilación de datos utilizando software
propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; provisión de
uso temporal de software no descargable para su uso en el cribado y monitoreo
de pacientes por riesgo de suicidio; provisión de uso temporal de software no
descargable para medir el volumen del flujo espiratorio y el monitoreo,
recopilación y evaluación de datos del flujo espiratorio; servicios de
proveedor de servicios de aplicación que presentan software para la
recopilación, gestión e información por parte de terceros de investigación
clínica y mercadeo; suministro de una base de datos con información de
investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de
productos farmacéuticos; suministro de un sitio web con información de
investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de
productos farmacéuticos; suministro de información de investigación médica y
científica en el ámbito de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio, a
saber, servicios de laboratorio central de imágenes; servicios de consultoría
técnica en el ámbito de los ensayos clínicos; suministro de una base de datos
informática en línea en el ámbito de los ensayos clínicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 58516 de fecha 21/09/2021 de Trinidad y
Tobago. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686678 ).
Solicitud Nº 2022-0008131.—Oscar Alberto Díaz
Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San
Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro
Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo.
Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022686838 ).
Solicitud Nº 2022-0007701.—María
Rebeca Montes De Oca Saavedra, casada una vez, cédula de identidad 114500285,
con domicilio en Rohrmoser, Del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, contiguo a
Gimnasio Boxlife, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMARENAS, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión, organización y administración de
venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de
diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos,
accesorios, etc. Ubicado del Instituto Frankling
Chang 300 metros noroeste, avenida 45, Contiguo a Gimnasio Boxlife,
Rohrmoser. Fecha: 14 de septiembre del 2022.
Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686863 ).
Solicitud Nº 2022-0008130.—Oscar Alberto Díaz
Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IN-NOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20
de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686885 ).
Solicitud Nº
2022-0008134.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica
301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro
Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC
TOUCH PAINT SUNDRIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20
de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686942 ).
Solicitud Nº 2022-0008915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Productos y Destilados VMC, S. A.P.I. DE
C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N°.90, Torre 2, Piso 5, Col.
Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: VMC, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686948 ).
Solicitud Nº
2022-0008132.—Óscar
Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado
especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con
domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: HITECH
PAINT SUNDRIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686956 ).
Solicitud Nº 2022-0007070.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de José de Jesús Casilla
Murillo, pasaporte CAMJ660430HJCSRS06, con domicilio en: Gaspar Bolaños 717
Col. Jardines Alcalde, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: WYANDOTTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria y la ciencia; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; detergentes industriales para procesos de
fabricación; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones
de tocador no medicinales y en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso
médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; productos esterilizadores comprendidos en esta clase. Fecha: 22 de
agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022687073 ).
Solicitud Nº 2022-0006233.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial
de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica 3101016886, con
domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687074 ).
Solicitud Nº 2022-0007138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SKY HIGH como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos. Fecha: 29 de septiembre de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687105 ).
Solicitud Nº 2022-0007779.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Turo Inc con domicilio en 111 Sutter
Street, 12TH Floor, San Francisco, California 94104,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURO como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programa informático)
para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte
y enviar vehículos de otros a clientes y organizar la entrega y recogida de
vehículos a clientes; software (programa informático) para su uso en la
programación, planificación, organización, gestión, búsqueda y permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y realizar pagos por
el uso de vehículos de motor de otros; Software (programa informático) para
organizar reservas de transporte y para programar, planificar, organizar,
gestionar, permitir el pago y alquilar el uso de vehículos de motor, y para
programar, mantener el inventario y las reservas de vehículos y permitir la
comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; software
(programa informático) para organizar, administrar y gestionar el uso
compartido o el alquiler de vehículos de motor.; en clase 35: Servicios de
gestión empresarial y de consultoría empresarial; servicios de gestión
empresarial y de consultoría empresarial relacionados con el uso compartido de
vehículos de motor, a saber, el seguimiento y monitoreo de los vehículos con
fines comerciales; servicios de facturación y de cobro relacionados con los
estados de cuenta en el ámbito del uso compartido de vehículos de motor;
prestación de servicios de asesoramiento empresarial y de información comercial
en el ámbito de los seguros de automóviles y del proceso de reclamación de
seguros; consultoría empresarial en el ámbito de los servicios de gestión de
flotas de vehículos de motor prestados a los propietarios de automóviles;
servicios de intermediación de información (infomediario),
a saber, facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de seguros
mediante el suministro de información sobre proveedores de seguros y/o
servicios de seguros; administración de programas de compras grupales con
descuentos, a saber, negociación de contratos con proveedores de servicios de
seguros en nombre de los miembros participantes del servicio de uso compartido
de vehículos de motor; operar un mercado en línea con vehículos de motor
disponibles para su alquiler; consultoría de publicidad y marketing; servicios
de publicidad, marketing y promoción.; en clase 39: Servicios de reserva de
transporte y gestión de inventarios; servicios de uso compartido de vehículos
de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; gestión,
administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de
motor, a saber, programar, planificar, organizar, gestionar y proporcionar el
uso temporal de vehículos de motor; servicios de reserva de alquiler de
vehículos; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber,
proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; proporcionar un sitio web
con información relativa a los servicios de reserva y alquiler de transporte e
información de reserva de vehículos, servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con lo anterior; proporcionar un sitio web para la reserva de
alquileres de vehículos; proporcionar una base de datos informática en línea
con información sobre vehículos de motor de otros y su disponibilidad para el
alquiler; proporcionar información y comentarios sobre el alquiler de vehículos
de motor, los arrendatarios de vehículos de motor y los propietarios de
vehículos de motor; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y
reservas para el transporte; proporcionar reservas en línea, reservas y listado
de alquileres de vehículos de motor; proporcionar información sobre el alquiler
de vehículos de motor.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para listar y buscar servicios de transporte,
reservar servicios de transporte y enviar vehículos a los clientes y organizar
la entrega y recogida de vehículos a los clientes; proporcionar el uso temporal
de programas informáticos no descargables para su uso en la programación, planificación,
organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor; servicios de
proveedor de servicios de aplicación que presentan programas informáticos para
su uso en servicios de reserva de transporte y para la programación,
planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor,
para la programación y el mantenimiento del inventario, y para su uso en
permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos;
servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables en línea y mantener plataformas de programas
informáticos, todo ello para su uso en la organización, administración y
gestión del uso compartido de vehículos de motor; servicios informáticos, a
saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en servicios de uso compartido de vehículos de motor y participen en
redes sociales, empresariales y comunitarias. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687106 ).
Solicitud Nº 2022-0008358.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Humex, S. A. con domicilio en Ctra. La Canonja,
Nave 4, 43110, La Canonja, Tarragona, España,
solicita la inscripción de: HUMYDRY como marca de fábrica y comercio en
clases 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Deshumidificadores; deshumidificadores eléctricos; deshumidificadores
del aire; deshumidificadores para uso doméstico.; en clase 21: Recipientes para
uso doméstico de materia plástica para absorber la humedad ambiental, no
eléctricos; aparatos para perfumar el ambiente. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687109 ).
Solicitud Nº 2022-0006241.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology
Ltd., con domicilio en 4 Maritsa STR., Vranya-Lozen-Triugulnika, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita
la inscripción de: Burning Hot como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores
principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora;
aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de
juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego;
software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software
informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware
informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar,
máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de
telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de
computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales
electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de
pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización
electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de
visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e
instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas
de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD]
para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones
informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de
Internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software
informático; software de sistema operativo de computadora; software informático
grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de
juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas
informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos;
plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos
interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos
para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego
para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah-jong;
juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y
tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas
de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD;
máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que
funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados
[equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de
ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas
recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que
funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas
recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de
juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas
recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para
máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas
tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y
eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para
juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los
juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento;
servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas
de software; suministro de equipos de juego
para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar];
servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de
instalaciones de casino [juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de
juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler
de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de
máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e
imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler
de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego
para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de
azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados
con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas
en línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos
por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea;
servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de
dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del
entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas;
servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 15 de septiembre de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687111 ).
Solicitud Nº 2022-0008934.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre S.A., con
domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá,
solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello,
limpiador facial (cosmético), perfume en spray, jabón corporal, suero para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal,
polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on,
desodorantes, exfoliantes fáciles no medicinales, lociones para el cabello, fragancias
y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para
el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el
afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras
para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello,
productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello,
gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello,
fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora,
antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de
baño. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687147 ).
Solicitud Nº 2022-0009056.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima,
con domicilio en: Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUÑECO, como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, cremas corporales, champús y
acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería,
productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales.
Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022687166 ).
Solicitud Nº 2022-0009054.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima,
con domicilio en: Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones de tocador, geles de baño, productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687167 ).
Solicitud Nº 2022-0007969.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad 700640859, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de
Servicios Turísticos y Afines A Travel Of Costa Rica, cédula
jurídica 3002775895, con domicilio en: distrito primero de la provincia de Limón, Barrio Los Cocos del EBAIS 200 sur y 50
oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA
DEL COCO EL BUENO, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales
específicamente actividades relacionadas acerca del coco. Fecha: 23 de
septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022687189 ).
Solicitud Nº 2022-0009057.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima,
con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: ROSAS DEL CAMPO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. cremas
corporales. champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del
cabello. perfumería. productos cosméticos en qeneral
y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687292 ).
Solicitud Nº 2022-0007371.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Adancard S.A., otra identificación 30-71581194-0, con
domicilio en: Av. Pedro Goyena 1792, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ADANCARD, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: prestación de servicios de extensión de garantías respecto de
productos comprados con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta
de crédito; seguros de protección de compra para pagos efectuados mediante
tarjeta de crédito; servicios de financiación; servicios de financiación
corporativa; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de pago de
tarjetas de débito; servicios de procesamiento de pagos por tarjeta débito;
servicios de seguros en materia de protección de compras, protección de precios
y extensión de garantías de productos adquiridos con tarjeta de crédito; servicios
relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito;
sustitución de efectivo realizada mediante tarjeta de crédito. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687296 ).
Solicitud N° 2022-0008206.—Bernard Torres Moya, cédula de identidad
N° 115470279, en calidad de apoderado
generalísimo de Hope Home A Traves De La Educación, cédula jurídica N° 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, del BCR 100 m norte y 50 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Hope Home como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Puntarenas,
Acapulco, Sardinal, 50 m oeste de la plaza de deportes. Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687318 ).
Solicitud N° 2022-0007982.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110070268, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A.
S., con domicilio en calle 17 N° 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: SIEGFRIED como marca de servicios
en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. En clase 35:
Servicios de importación, exportación, compra, venta, promoción y
comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano,
cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022687345 ).
Solicitud N° 2022-0008676.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad
de apoderado generalísimo de Biosemillas S. A., cédula
jurídica N° 3101293222, con domicilio en La Unión, San
Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOMINATOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas. Fecha: 17 de octubre
de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687403).
Solicitud N° 2022-0007576.—Luis Fernando Asís Royo, casado, cédula de
identidad N° 106370429, en calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo,
11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEOSEVERIN
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, analgésico antipirético, antiinflamatorio con
acción analgésica. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687526 ).
Solicitud N° 2022-0007323.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Procaps S. A.,
con domicilio en calle 80, N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
DEFENSAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico;
productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación;
paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes.
Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022687572 ).
Solicitud N° 2022-0008334.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S.A., con domicilio en Calle 80 N°.
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PINAVER,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022687573 ).
Solicitud N° 2019-0000999.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VASILIS MEGALABS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 28
de setiembre de 2022. Presentada el 6 de febrero de e 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687574 ).
Solicitud N° 2022-0003714.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., LTD., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: DELIGHTING
CATS AROUND THE WORLD, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos
para perro, en relación a la marca “FUN BITES”. Registro 307802. Prioridad: se
otorga prioridad N° 2022-32224 de fecha 22/03/2022 de
Japón. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la 40 primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022687575 ).
Solicitud N° 2022-0008335.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en
Calle 80, N° 78B- 201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: ECLAMP, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar;
pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales;
bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de
primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer e
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687576
).
Solicitud N° 2022-0007324.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de PROCAPS S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: VITALOGY DEZCANSA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico;
medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para
uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la
menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso
médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos
para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022687577 ).
Solicitud N° 2022-0008544.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Eye Therapies, Llc, con domicilio en
26933 Camino de Estrella, 2 Do Piso, Dana Point, Califormia
92624, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMIFY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones y preparaciones oftálmicas,
gotas para los ojos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de e la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687578 ).
Solicitud Nº 2022-0008170.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa
Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL
BLOCKSCALE como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos
integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores
semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores;
procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware
informático para computación; hardware informático para computación a través de
una red global y local; hardware informático para computación en la nube;
hardware informático para computación de baja 111 latencia y alto ancho de
banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware
informático y software informático descargable para informática de alto
rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados;
dispositivos de memoria de semiconductores; hardware de ordenador para la
minería de datos; hardware de ordenador para la minería de criptomoneda;
circuitos integrados con software; circuitos integrados de aplicación
específica (ASIC); circuitos integrados de aplicación específica que comprenden
microprocesadores, chips de ordenador, bloques de memoria, memoria flash;
circuitos integrados de aplicación específica optimizados, de bajo voltaje y
energéticamente eficientes para la minería de bitcoin; software descargable y
grabado para la minería de datos; software de ordenador descargable y grabado para
la minería de datos, criptomoneda y blockchain; en
clase 42: Programación informática; consultoría sobre software; diseño de
software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos;
consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware
y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto
conversión física; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor
informático para una red informática global; Instalación de software; Instalación
y mantenimiento de programas informáticos; suministro de software en línea no
descargable para datos, criptomoneda y minería de cadena de bloques;
proporcionar software en línea no descargable para administrar y verificar
transacciones de criptomonedas; servicios de minería de datos; consultoría
tecnológica en el campo de las criptomonedas; diseño, prueba, diagnóstico y
consultoría de software informático en el campo del diseño ASIC (circuito
integrado específico de la aplicación), minería de datos, informática de alto
rendimiento, diseño y gestión de centros de datos informáticos, gestión del
suministro de energía, protección contra sobretensiones, construcción y gestión
de centros de cómputo y centros de cómputo móviles de alto rendimiento. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687604 ).
Solicitud Nº 2022-0008171.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa
Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL GETI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la
naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de
semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales
de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware
informático para computación a través de una red global y local; hardware
informático para computación en la nube; hardware informático para computación
de baja latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos
de procesamiento de datos; hardware informático y software informático
descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados
programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de
semiconductores; software informático descargable de inteligencia artificial
para uso en el desarrollo de software y aprendizaje automático; kits de
desarrollo de software descargables; kits de desarrollo de software de visión
artificial descargables; software descargable con tecnología que permite a los
usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje
profundo; software descargable para su uso en la formación modelos de
inteligencia artificial para visión artificial; software descargable con
tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros
productos compatibles; software de procesamiento de imágenes descargables;
software informático descargable utilizado para el análisis, la comprensión, la
creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; software informático
descargable utilizado para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la
selección y formación de modelos, la optimización y el desarrollo de modelos;
software descargable con tecnología que permite a los usuarios crear modelos de
inteligencia artificial; software descargable con tecnología utilizada para entrenar
modelos de inteligencia artificial para visión por computadora; aparatos de
computación en la nube; hardware informático para inteligencia artificial,
aprendizaje automatizado, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos;
software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y
descargable para uso en el diseño y desarrollo de máquinas de algoritmos de
aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; software
de archivos (bibliotecas) para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos
de aprendizaje automático y redes neuronales profundas; en clase 42:
Programación informática; consultoría sobre software, diseño de software;
diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría
sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software
para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión
física; instalación de software; instalación y mantenimiento de software;
plataforma como servicio (PaaS) que presenta plataformas de software de
computadora para el desarrollo de aplicaciones, soporte de secuenciación de
instrucciones de máquina y soporte de desarrollo de software; software como
servicio (SaaS) que presenta servicios de software para uso en el desarrollo de
visión artificial; software como servicio (SaaS) que presenta servicios para su
uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; plataforma
como servicio (PaaS) que presenta servicios software que permite a los usuarios
entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje
profundo; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software para
su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión
artificial; suministro de software no descargable con tecnología utilizada para
incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles de uso
temporal; suministro de software no descargable para el procesamiento de
imágenes de uso temporal; software informático descargable utilizado para el
análisis, comprensión, creación de imágenes y el reconocimiento de documentos;
suministro de uso temporal de software informático no descargable para la recopilación
de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la
optimización y el despliegue de modelos; suministro de uso temporal de software
informático no descargable que permite a los usuarios crear modelos de
inteligencia artificial; suministro de uso temporal de software informático no
descargable que permite a los usuarios entrenar modelos de inteligencia
artificial para visión artificial; suministro de uso temporal de software
informático no descargable, a saber, software para el procesamiento de imágenes y señales, detección y reconocimiento
de objetos, reconstrucción tridimensional y análisis de movimiento; suministro
de uso temporal de software informático no descargable para crear bases de
datos de búsqueda de información y datos que entrenan modelos de inteligencia
artificial e incorporan modelos de inteligencia artificial en productos
compatibles; suministro de uso temporal de software informático no descargable
para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático,
redes neuronales profundas, análisis de datos; prestación de servicios
informáticos mediante la computación en la nube en el ámbito del aprendizaje
automático, inteligencia artificial, algoritmos de aprendizaje y análisis de
datos; supercomputación basada en la nube con software para su uso en los
campos de la inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida,
virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo; diseño de
software de procesamiento de imágenes; desarrollo y gestión de software de
aplicaciones para la entrega de contenido, imágenes y datos multimedia en los
campos de la inteligencia artificial aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida,
virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687605 ).
Solicitud Nº
2022-0006047.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fellowship of Chritian Athletes con domicilio
en 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FCA como Marca de Servicios en clases: 41 y
45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Servicios de educación y entretenimiento, a saber, la organización
y realización de campamentos deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones
de formación, talleres y seminarios; Servicios educativos, a saber, la
realización de talleres y seminarios de formación en el ámbito de los deportes
y la religión; Funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos;
Organización de eventos deportivos, a saber, competiciones, prácticas y
entrenamientos atlético: y deportivos; Suministro de información sobre deportes
juveniles a través de un sitio web Suministro de información relativa a
deportes y eventos deportivos; Suministro de instrucción religiosa; Suministro
de instalaciones deportivas; Suministro de información deportiva; Suministro de
información deportiva a través de un portal de Internet; Suministro de
información deportiva a través de un sitio web; Publicación de revistas
electrónicas sobre atletismo y religión; Servicios de educación y formación
religiosa para atletas y entrenadores de atletismo, a saber, la organización y
realización de campamentos religiosos, talleres de formación, prácticas,
clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y
seminarios en el ámbito del deporte y la religión, y la distribución de
material impreso en relación con los mismos; Servicios de educación basada en
la religión para entrenadores de atletismo, a saber, la organización y
realización de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas,
talleres y seminarios en el ámbito de la religión y de la utilización
de la
religión en el desarrollo de la filosofía
del entrenamiento y de las estrategias de
liderazgo, y la distribución de material impreso y en línea en relación con
ello, excluyendo de todo lo anterior el entrenamiento físico personal y la
consultoría, excluyendo todo lo relacionado con el ajedrez; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Servicios ministeriales cristianos;
Servicios ministeriales evangelísticos; Prestación de servicios cristianos
evangelísticos y ministeriales dirigidos a los atletas, entrenadores y a las
personas a las que influyen; Prestación de devocionales basados en la fe a
través de las redes sociales; Prestación de información sobre servicios
ministeriales a través de un sitio web; Prestación de servicios de redes
sociales en línea a través de un sitio web de la comunidad deportiva. Fecha: 22
de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687606 ).
Solicitud Nº
2022-0007322.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de vehículos; corretaje de transporte; descarga de
mercancías; distribución de paquetes; embalaje de productos; empaquetado de
mercancías; flete [transporte de mercancías]; información sobre transporte;
reparto de mercancías; servicios de autobuses; servicios de chóferes; servicios
de envío; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de remolque;
servicios logísticos de transporte; transporte; almacenamiento; organización de
viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022687608 ).
Solicitud Nº
2022-0007868.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Fulansipu International Electronics Co., Ltd con
domicilio en Room 1203, Block 8, Building
4, Tian
‹An Digital City, Huangge Road, Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: pavareal como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Auriculares para música; cables USB para teléfonos móviles; fuente
de alimentación móvil [baterías recargables]; películas de protección para
teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; estuches
para teléfonos inteligentes; monitores de cristal líquido [LCD]; cables planos
flexibles eléctricos; cámaras para teléfonos inteligentes; cámaras digitales;
cámaras web; e paneles táctiles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes;
pabellones [conos] de altavoces; analizadores de circuitos eléctricos; tarjetas
de circuitos impresos; auriculares; relojes inteligentes; aparatos de audio;
teléfonos celulares. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022687610 ).
Solicitud Nº 2022-0007325.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: VITALOGY MUY BONITA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para
uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico;
desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para
bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos
para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas
dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros
auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de septiembre de
2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022687611
).
Solicitud Nº
2022-0008556.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderada Especial de EXXIA S. A. con domicilio en Av. Coronel
Diaz 2561 10° C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: ROYAL BOTANIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022687622 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0008518.—Jeffry
Antonio Gazo Águila, soltero, cédula de identidad 109750096 con domicilio en 25
metros sur del Gimnasio Strong Body,
Concepción de Alajuelita, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones de software descargables; software para
el desarrollo de aplicaciones, aplicaciones móviles descargables todo lo
anterior relacionado con servicios de transportes y temas de aduanas.; en clase
39: Suministro de información en relación con servicios de transporte;
transporte; embalaje y almacenaje de productos, todos los anteriores ofrecidos
en línea; servicios aduaneros, servicios de agencia de aduana.; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software de cómputo, software no descargable en línea
para proveer servicios de transporte y aduanas. Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685424 ).
Solicitud N° 2022-0008602.—Gerardo Enrique Vargas Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 206380586, con domicilio
en San Ramon, Santiago, de la Escuela Balboa seiscientos metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café,
Café molido, Cafe en verde. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2022685446 ).
Solicitud Nº 2022-0006843.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Torneos
Gauchos GM&AB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102856244, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Hills, casa ochenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de campeonatos
de fútbol y otros deportes, servicios de campamentos
deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico,
servicio de clubes (educación o
entrenamiento), coaching (formación),organización
de competiciones deportivas, organización de concursos (actividades educativas
o recreativas), organización y
dirección de seminarios, simposios, conferencias y congresos de actividades
deportivas, alquiler de estadios y servicios de preparador físico personal
(mantenimiento físico). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685481 ).
Solicitud N° 2022-0006492.—Rosa Guadalupe Gonzaga Chavarría, soltera,
cédula de identidad N° 501820389, con domicilio en
200 mts. E. del salón
multiuso de Asentamiento Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche pasteurizada de cabra, quesos de leche de cabra,
yogurt de cabra. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 27 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022685494 ).
Solicitud Nº
2022-0004674.—Roger
Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de
apoderado generalísimo de Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102782662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, segundo piso
oficina dos-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas;
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Frente a Residencial
cerro alto, casa esquinera, color Beige local número uno. Fecha: 11 de octubre
de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685515 ).
Solicitud Nº 2022-0007939.—Víctor Manuel Masís
Del Valle, casado una vez, cédula de identidad 203330114 con domicilio en de la
Cervecería Costa Rica 400 mts este a La Bomba Pacific carretera a Heredia, Río Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022685526 ).
Solicitud Nº
2022-0008400.—Christopher Carvajal Cordero,
soltero, cédula de identidad 1114100517, en calidad de apoderado especial de
Tanya Virginia Olivares Facio, cédula de identidad 114010259, con domicilio en:
Vásquez de
Coronado, San Isidro de la entrada principal del Mas X Menos Coronado, casa
blanca con portón de rejas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparación
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar,
pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilar no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685539 ).
Solicitud Nº 2022-0008749.—David Fernando Sánchez Diaz, soltero, cédula de identidad
801020169, con domicilio en Hacienda Sacramento Curridabat casa C23, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Harinas, arepas, empanadas, tortillas de maíz, tequeños, arroyados
congeladas y preparadas y preparaciones a base de cereales, productos de
pastelería, azúcar, miel, levaduras, polvos de hornear. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685543 ).
Solicitud Nº 2022-0008650.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de
3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841988,
con domicilio en: Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el
norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de
Recreo El Descanso, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el:
05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022685579 ).
Solicitud Nº 2022-0004704.—María
del Milagro Rodríguez Rojas, soltera con
domicilio en: Zarcero, 125 metros norte del parque de Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022685630 ).
Solicitud Nº
2022-0007103.—Manuel
Eduardo Chacón Baltodano, soltero, cédula de identidad N°
110220558, con domicilio en San Francisco, Residencial Lilliana, casa 19a (del
Colegio Ing. Manuel Benavidez, 300 metros oeste, 25 metros sur, 15 metros
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Broches (Joyería). Broches
(Artículos de Joyería). Alfileres (Joyería). Alfileres decorativos (Joyería).
Alfileres Esmaltados. Pendientes. Cadena (Joyería).; en clase 16: Carretes con
cordón extensible para soporte de tarjeta de identificación. Soporte de plástico para tarjeta de identificación. Soporte de
tarjeta de identificación. Pinzas de sujeción para soporte de tarjeta de
identificación. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022685643 ).
Solicitud Nº 2022-0007836.—María Paula Mendoza Cubero, soltera, cédula
de identidad N° 402340821, con domicilio en Barva,
San Pedro, Puente Salas, del Supermercado Sánchez, 1 Kilómetro este, 200 metros
al norte, y 100 metros este, mano izquierda, portón verde, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 y 24 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, artículos de bisutería, llaveros y dijes para
llaveros, dijes en cuanto artículos de joyería, joyeros, los cierres y las
perlas para joyería.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; tejidos de lino,
tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de punto, tejidos de seda,
tejidos de yute, tejidos de imitación de piel de animales, mantas de picnic,
mantas de viaje, fundas para muebles, paños, ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas, colchas, fundas para almohada,
toallas de materias textiles, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir.
Reservas: De los colores: violeta. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el
07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022685673 ).
Solicitud Nº 2022-0007657.—José
Andrés Prado Murillo, cédula de identidad
113620453, en calidad de Apoderado Especial de ANDREA JIMÉNEZ BORRERO, Cédula
de identidad 112630464 con domicilio en CARTAGO, LA UNIÓN, SAN JUAN.
RESIDENCIAL OMEGA, SEGUNDA ENTRADA A MANO IZQUIERDA. CONDOMINIO N°4, CASA COLOR CREMA Y PORTÓN CAFÉ.,
11801, CURRIDABAT,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 41 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
de capacitación; cursos de especialización; servicios de adiestramiento;
servicios de educación; servicios de entretenimiento educativo; en clase 44:
Servicios médicos veterinarios; telemedicina veterinaria; tratamientos de
higiene y de belleza para animales; servicios de análisis veterinarios y
clínicos, servicios terapéuticos a nivel veterinario; servicios de consultoría
veterinaria a nivel conductual. Reservas: Se hace reserva de colores. No se
hace reserva de la denominación Oh My CAT. Fecha: 9
de setiembre de 2022. Presentada
el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685685
).
Solicitud N° 2022-0005838.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de BKM
Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio De
Lesseps, 2do piso, Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento para la
compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y
hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de
financiación y préstamo de dinero; préstamos personales online; financiera,
operaciones financieras monetarias, servicios de pago por billetera
electrónica. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022685700 ).
Solicitud Nº
2022-0008552.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en
Barrio San José, Curridabat. 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Efimax
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscina. Fecha: 12
de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022687115 ).
Solicitud Nº 2022-0006894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Triguisar de Colombia S. A. con domicilio en carrera
68G#43C-30 sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRIGUISAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias tales como azafrán, curry,
laurel, orégano, clavo, canela en rama, tomillo, mostaza, pimienta, cúrcuma
(color) para uso doméstico, sal de cocina, productos para ablandar la carne,
nuez moscada aromáticas, y otras preparaciones para uso domésticos a base de
condimentos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022687797 ).
Solicitud Nº 2022-0007865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: TAKIS WAVES como marca de fábrica en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas
fritas Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687842 ).
Solicitud Nº 2022-0007990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Soho Formats LLC,
con domicilio en: 333 SE 2ND Avenue, Suite 4500, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Enamorándonos: La Isla,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en la
naturaleza de una serie de televisión tipo “reality”
(programa de telerrealidad). Prioridad: se otorga prioridad N°
97/437,753 de fecha 01/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de
septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022687952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0008536.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de TL Power Transmission, S.L., con
domicilio en Calle Galicia, N° 7, 2°, 2ª (Plaça Cal Font), 08700 Igualada, en la Ciudad de Barcelona,
España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; mangueras;
manguera de caucho; mangueras no metálicas de aire comprimido; mangueras de
aire; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras hidráulicas de caucho;
mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos
de vehículos]; mangueras para herramientas neumáticas; juntas (no metálicas)
para suspensiones neumáticas; acoplamientos (no metálicos) para mangueras;
conectores (no metálicos) para mangueras; piezas para mangueras no metálicas;
tubos de manguera flexibles no metálicos; mangueras (no metálicas) con fines
industriales; tubos flexibles, tubos, mangueras no metálicos y sus accesorios,
incluidas las válvulas; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios,
incluidas las válvulas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de
neumáticos; mangueras (conexiones no metálicas-) para radiadores de vehículos;
juntas; mangas de riego; tubos de materiales textiles; tubos de riego;
manguitos de tubos no metálicos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 03
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022685725 ).
Solicitud N° 2022-0007618.—María Fernanda Rojas Carvajal, casada una
vez, cédula de identidad N° 115460577, con domicilio
en Alajuela, Residencial El Rey Canoas, casa 5-C, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: pulsera para reloj handmade
accesories (accesorio hecho a mano). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022685752 ).
Solicitud N° 2022-0008538.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad N° 112880316, en calidad de apoderada generalísima de Sulára Productos de la Tierra Limitada, cédula jurídica N° 3102851121, con domicilio en Barrio San José, de la
Iglesia Monte Sión, 300 este, mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 30 y 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, contienen CBD u
otros tipos de cannabinoides; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 30: café,
té, cacao, y sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería,
helados, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 32: cervezas, aguas
minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de
octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022685866 ).
Solicitud Nº 2022-0005950.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de
apoderado especial de Central de Mangueras S.A., cédula jurídica 3101033770,
con domicilio en: San José, San
José, La Uruca, 200
metros este de la plaza de deportes, 425, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas de distribución y transmisión
para motores y máquinas industriales,
deslizadoras de clasificación. Reservas: negro, blanco y fondo mostaza. Fecha:
14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686018 ).
Solicitud Nº 2022-0006976.—Ana Yanci Chaves Bello, soltera, cédula de
identidad 207950471, con domicilio en: San Ramón centro, diagonal a Súper Mario, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: textiles de tipo de ropa deportiva para
hombre, mujer y niños. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022686029 ).
Solicitud Nº
2022-0007746.—Federico
Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad
107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la
Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al
sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre
de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).
Solicitud Nº
2022-0008089.—Iván
Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de
apoderado especial de Chaso Del Valle, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101151258 con domicilio en de la Mcdonald’s de
Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts
sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco con rejas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de
inspección y auditoría de calidad para la Industria. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN202268686115 ).
Solicitud N° 2022-0008592.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 106220550, en calidad de apoderado generalísimo de Junta
Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica N°
3008107701, con domicilio en Ciudad Colón, 450 mts.
este de la Estación de Servicio Delta, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: color blanco. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022686117 ).
Solicitud Nº 2022-0008593.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de identidad
106220550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta Administrativa del
Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica 3008107701, con domicilio en Ciudad
Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
ubicado en San José, Mora, Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio
Delta. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022686118 ).
Solicitud Nº 2022-0008654.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula
de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las
Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, 2 plantas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Administración de servicios de entretenimiento;
producción de espectáculos, facilitación de música digital, organización de
eventos musicales, recreativos y culturales; producción de audio, video y
multimedia. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022686119 ).
Solicitud Nº 2022-0008655.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula
de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las
Catalinas, frente Super Cindy, portón blanco, 2 plantas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de contante, shows
y entretenimiento. Producción de espectáculos. Producción de contenido audio,
video y multimedia. Organización de eventos. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022686120 ).
Solicitud Nº
2022-0008072.—Sofía
Cascante Garita, casada dos veces, cédula de identidad 113640716 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Pinares 150 m n y 150 m e de Momentum
Pinares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de
septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022686123 ).
Solicitud Nº 2022-0006183.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en 1ST Floor
East, 5 Old Nichol Steet,
Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y medicamentos indicados para
atrofia vaginal Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2022686124 ).
Solicitud Nº 2022-0008051.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ZING WAVE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y
repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 26 de
septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687953 ).
Solicitud Nº 2022-0008992.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Kona
Pacífica S.A., cédula jurídica 3101135309, con
domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna,
50309, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LUNA ORIGEN,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger
un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería; restaurante; bar; alojamiento; hospedaje
temporal; restauración (alimentación); catering; cafetería. Reservas: no se hace reserva de colores.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022688094 ).
Cambio de nombre
N° 760.—Que Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Continental Family Holdings LLC, One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre, en el cual, inicialmente la empresa Conair Corporation cambio su
nombre por Continental Family Holdings Corporation, y posteriormente, este cambió a Continental Family
Holdings LLC; presentado el día 29 de setiembre de 2022 bajo expediente
2015-0000473. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0473,
Registro Nº 852, UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE
CONVERTIBLES, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022686048 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Viejos
Amigos Grupo Uva de Río Azul, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar porque
los adultos mayores tengan una mejor calidad de vida. procurar que los adultos
mayores tengan igualdad de oportunidades dentro de la sociedad. brindar
capacitaciones y otros servicios que beneficien a las personas adultas mayores.
Cuyo representante, será el presidente: Juana Zeneida
Chaves Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
615825 con adicional(es) tomo: 2022 Asiento: 665982.—Registro Nacional, 14 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022685751 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de
Comunidades Para La Construcción de La Paz Social Asopaz,
con domicilio en la provincia de: San Jose-Tebas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos
estatutos, a quienes busquen ayudar a las comunidades en las que viven para
atender sus necesidades críticas desde un enfoque multidisciplinario con el fin
de elevar la calidad de vida de las personas de estas áreas geográficas,
mediante el apoyo para la realización de actividades culturales, científicas y
sociales fomentando la paz social. Cuyo representante, será el presidente: José
Álvaro Jenkins Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
593572 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 637146.—Registro Nacional, 03 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022685757 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-773365, denominación:
ASOVESIUNION. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
676753.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685879 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez
Juegos de Mesa y Afines de Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar disciplinas
deportivas, especialmente el ajedrez, con jugadores de diferentes categorías en la provincia de Limón, promover y desarrollar
las disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez, como medio recreativo y
de educación en la provincia de Limón. Emprender programas,
planes y acciones para alcanzar la integración y la participación plena en todos los
torneos, certámenes, concursos, competencias, campeonatos y cualquier forma de
participación. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Gilberto O Riley
Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 663942.—Registro Nacional, 17 de
octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022685884 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores y
Comercializadores de Miel de Abejas y Otros Productos de la Colmena ASOPROMIEL,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: velar por la integración de todos los actores
involucrados en la cadena de la miel en el territorio nacional, ser un ente
negociador que busca el crecimiento democrático, inclusivo y
equitativo de la actividad apícola en Costa Rica. Cuyo
representante será la presidenta: María Isabel Chaves Azofeifa,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 570739, con adicional tomo: 2022, asiento: 641220.—Registro Nacional,
4 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022685925 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-251304, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel Distrito San
Roque Cantón Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento: 471966.—Registro
Nacional, 12 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022685943 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-711284, Asociación Deportiva AFUPASJ, entre las cuales se
modifica el nombre social que se denominará: Asociación Deportiva Futbol Integral Alajuelita. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 662978.—Registro Nacional, 13 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685992 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-631973, Asociación de Productores Agropecuarios Unidos Ramonenses
ASOPAUR, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará
Asociación de Productores Agropecuarios Unidos Ramonenses. Por cuantas dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 649769.—Registro Nacional, 03 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022686013 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica y Cultural Ciudadela Kennedy, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción de todo lo relacionado con el bienestar general de la
comunidad Ciudadela Kennedy por medio de la solidaridad, el bien común,
promoción de la salud física y mental, el ocio y la calidad de vida en general
en ambos géneros y en todos los grupos etareos de
acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos, así como las actividades
cívicas. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Emiliano Prado Poveda,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 666624.—Registro Nacional, 12 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022686023 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion The Foundation Of Sovereignty Of Alliance, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los
valores de las plantas medicinales para uso medicinal y espiritual predicando
sus propiedades curativas expandir las enseñanzas
discipular a quienes conformen esta asociación
con el fin de que compartan con otras personas también los valores de estas plantas medicinales.
Cuyo representante será el presidente: German Daniel Yépez Carias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 611984.—Registro Nacional, 14 de octubre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686043 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061550, denominación:
Asociación Costarricense de Boxeo Profesional. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 651248.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022686071 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociacion Esperanza
Misión Casa de Israel EMC Shalom Internacional, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el crecimiento espiritual de sus asociados y sus familias, así como
formar, capacitar y equipar lideres, fomentar el bienestar social y cultural.
Cuyo representante, será el presidente: Bianca Victoria Murillo López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
459607.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686089 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astellas
Pharma Inc. y Riken,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER
UTILIZANDO CÉLULA ADYUVANTE ARTIFICIAL (aAVC). La
presente invención encuentra escala apropiadas de la dosis de a-GalCer cargado en la superficie
de la célula aAVC, así como la cantidad de a-GalCer cargado en la superficie
de la célula aAVC, en una composición farmacéutica
que contiene aAVC, las cuales se prefieren en
términos de garantizar la efectividad y seguridad en el tratamiento y
prevención de un cáncer utilizando aAVC; y
proporciona un método efectivo y seguro para el tratamiento o prevención de un
cáncer utilizando aAVC para el tratamiento efectivo y
seguro de un cáncer; y una composición farmacéutica que comprende a la misma,
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/22, A61K
39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 14/705, C12N 15/12 y C12N
5/0783; cuyo(s) inventor(es)es(son) Ohsumi Keisuke
(JP); Yoshida Taku (JP); Kanki Masayuki (JP); Fujii Shinichiro(JP)
y Shimizu Kanako (JP).
Prioridad: N° 2019-217712 del 02/12/2019 (JP).
Publicación Internacional: WO/2021/112056. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000319, y fue presentada a las 12:10:59 del 1 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685457 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Astellas Pharma
Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA
VECTOR ADYUVANTE ARTIFICIAL CON CONTENIDO DE NY– ESO–1 PARA USAR EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un objetivo de la presente invención es dar a
conocer una célula aAVC-NY-ESO-1 clínicamente aplicable que expresa NY-ESO-1 de
manera estable para usar las células aAVC-NY-ESO-1 en el tratamiento de pacientes
con cáncer que expresa NY-ESO-1. La presente invención brinda, por ejemplo, una célula
de origen humano
que comprende un polinucleótido que codifica CD1d y un polinucleótido que
codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta, donde el polinucleótido que codifica
NY-ESO-1 o un fragmento de ésta está operativamente ligado a un promotor
inducible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61K
35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, A61P 43/00 y C12N 5/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ohsumi Keisuke (JP);
Fujii Shinichiro (JP); Akiba
Ayaka (JP); Okudaira
Tatsuya (JP) y Masuhara Yasuhide
(JP). Prioridad: N° 2019-217704 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/112055. La solicitud correspondiente lleva el N°
2022-0320, y fue presentada a las 12:18:24 del 1° de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022685468 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de FMC CorporatioN, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS.
Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros
geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de estos, En donde R1, A, R2,
R4, R5 y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan
composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar
una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de
invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un
compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/56,
A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D 401/04, C07D
401/14, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kar, Moumita
(US); Slack, Rachel (US); Stevenson, Thomas, Martin
(US); Pahutski, Thomas, Francis Jr. (US); Hamm, Jason, Charles (US); Chen, Yuzhong (US); Chan, Dominic, Ming-Tak
(US); Briddell, Twyla, A. (US); Ahmad, Omar, Khaled (US)
y Xu, Ming (US). Prioridad: N° 62/967,838
del 30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/155106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000419, y fue presentada a las 18:09:18
del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022684725
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente
PCT denominada: MÉTODO Y APARATO PARA
RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA
VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID (Divisional
expediente 2021-313.). Un
método comprende: poner al menos una semilla o al menos un tallo en al menos
una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID
correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la
etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para
obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en
maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de
etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización
mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de
ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyos inventores son: Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John,
William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/102669. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000460, y fue presentada a las 13:26:22 del 13 de
setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022685704 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH,
solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.
El diseño consiste en franjas verticales
circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical
del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son
circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en
azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se
protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Remo Masala (DE). Prioridad: N°
008857460-0001 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000383, y fue presentada a las 10:28:02 del 9 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022686039 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4254
Ref: 30/2022/8635.—Por resolución de las 10:23 horas del 11 de octubre de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL
EXPEDIENTE 2011-0632), a favor de la compañía Abbvie
Ireland Unlimited Company,
cuyos inventores son: Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt,
Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu
(US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (US); Tao, Zhi-Fu
(US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer,
Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M
(US); Hasvold, Lisa (US); Song,
Xiaohong (US); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4254 y estará vigente hasta el
26 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022685872 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
En Curridabat, el 22 de abril de 2022, se solicita la
inscripción del Seudónimo que se titula GARITA, para ser utilizado en
Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 11208.—Curridabat.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022686121 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: NATIUSKA TRAÑA PORRAS, cédula de identidad
número 1-1175-0263, carné número 18752. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 25 de octubre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias
Araya. Abogada-Proceso N°165636.—1 vez.—( IN2022688891
).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN MARINA COCO
CONSEJO REGIONAL ACMC
CONVOCATORIA PÚBLICA
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación
Marina Coco (CORACMC) en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la
Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del
Decreto Ejecutivo 34433-MINAE y,
Considerando:
Que la Convocatoria Pública realizada mediante La Gaceta
número 190
del 06 de octubre de 2020, resultó infructuosa por cuanto
las instituciones y organizaciones acreditadas no alcanzaron la cantidad mínima
estipulada normativamente para sesiona.
Convoca
A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y
Organizaciones no Gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en la II Asamblea
Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Coco
(CORACMC) por celebrarse el día 02 de diciembre del 2022 a las 9:00 horas en
las instalaciones del Parque Ecológico (antiguo INBioparque),
ubicado en Santo Domingo de Heredia, Salón Chaperno.
Se le previene a las
instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria
que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular
y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en
oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Coco, sita del
McDonald´s de Santo Domingo de Heredia, 250 metros al oeste, antiguo INBioparque; Las fórmulas de acreditación debidamente
completadas se recibirán durante el periodo del 02 al 22 de noviembre del 2022,
en la oficina Regional del Área de Conservación Marina Coco y se deberá presentar
acompañada de:
1) Copia de la cédula
de identidad de los acreditados; 2) Certificación de personería jurídica de la
institución u organización; 3) Declaración jurada de los acreditados (titular y
suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del
CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET (Formulario 1*); 4) En el caso de los
funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el
superior jerárquico regional de la institución; 5) Los representantes
municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo
Municipal; 6) Los representantes de las organizaciones comunales y no
gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva, y 7) Agregar
el lugar y/o medio para recibir notificaciones. Se comunica formalmente que,
del seno de esta Asamblea, será electo el Fiscal de la Junta Directiva. Para
más información sobre el procedimiento de acreditación pueden comunicarse a los
números telefónicos (506) 8725-5253 o a los correos electrónicos: milena.bolanos@sinac.go.cr , maureen.solis@sinac.go.cr
(*) El formulario
puede ser solicitado al correo electrónico: milena.bolanos@sinac.go.cr o
maureen.solis@sinac.go.cr
Licda. Gina Cuza Jones, Secretaria Ejecutiva Consejo
Regional ACMC, Cédula
de identidad N° 700730499.—1 vez.—O. C. N°
DFC-039.—Solicitud N° 383380.—( IN2022686122 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0699-2022.—Exp. N° 23525.—Ganadera García
Salas S. A., solicita concesión de: 8
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101-709712 S. A., en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
agropecuario - riego. Coordenadas: 261.408 / 495.996, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022687963 ).
ED-0725-2022.—Exp. N° 23630.—Jorge Eduardo Méndez
Fernández, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Méndez, efectuando la captación en finca de Alcides Arguello Rojas, en
Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.924 /
490.631, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022687965 ).
ED-0723-2022.—Exp. N° 23260.—Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Durte,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 138.197 / 552.121, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022687981 ).
ED-UHTPNOL-0065-2022.—Exp.
N° 17552P.—Finca Vainilla Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-626, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.111 / 353.829, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022687985 ).
ED-0568-2022.—Exp. N° 23393.—Finca La Amelia Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.255 / 498.580, hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022688012 ).
ED-0722-2022.—Exp. N° 23270P.—F E Finca
Estrella de Nosara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-153, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 219.313 / 356.038, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022688025 ).
ED-0759-2021.—Exp. N° 20716PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas: 206.265 / 575.829, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022688304 ).
ED-0724-2022.—Expediente N° 23629.—José Alberto, Chaves Quesada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de
Manrique De Jesús Chaves Quesada, en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 255.135/492.797, hoja Quesada. (2) 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Manrique De Jesús Chaves
Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 255.264/494.244 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688471 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0730-2022.—Exp. N° 23646.—Carlos Eduardo Quirós López, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Méndez
Méndez,
en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688901 ).
ED-0617-2022.—Exp.
23456. Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25
litros por segundo del Río Río Burro, efectuando la captación
en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso industria. Coordenadas 269.662 / 471.208 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688971 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0729-2022. Expediente N° 23639.—María Cristina, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Méndez
Méndez
en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689067 ).
ED-0733-2022.—Exp. N° 23663.—3-102-820183 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 156.069 / 519.817 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689068 ).
ED-0708-2022.—Exp 23612.—Daily
Calderón Valverde solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roel Romero Ureña en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 161.719 / 582.162 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2022.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689069 ).
ED-0558-2022. Expediente N°
23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 /
551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689070 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JACTPP
“Equipo de cómputo”
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal,
invita a participar en la Licitación Pública N°
LP-001-2022-JACTPP. El cartel correspondiente está disponible en la dirección
electrónica: licitacionpublica.ctpdepuriscal.ed.cr. El plazo para recibir
ofertas en forma digital hasta el 28 de noviembre del año 2022, a las 13:00
horas en la dirección de correo electrónico ctp.depuriscal@mep.go.cr con copia
al correo 3008051359@junta.mep.go.cr.
Juan Pablo Cascante Gómez, Presidente.—1
vez.—( IN2022689118 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
2022CD-000048-01 arreglos
cancha corralar y gimnasio municipal,
2022CD-000049-01 alimentación para atletas en competición según demanda,
2022CD-000050-01 compra de suministros para primeros auxilios según
demanda, 2022CD-000051-01 contratación
por servicios profesionales de
encargado de redes
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Mora-CODERMO-comunica a todos los interesados a participar en los procesos de
Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión Extraordinaria
N°14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo de
que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas
contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes
Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente
se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de
participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de
comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000048-01
Arreglos cancha corralar y gimnasio municipal,
2022CD-000049-01 Alimentación para atletas en competición según demanda,
2022CD-000050-01 compra de suministros para primeros auxilios según demanda,
2022CD-000051-01 Contratación por servicios profesionales de encargado de
redes, con fecha y hora de apertura de ofertas (fecha límite para entrega de
ofertas) el martes 08 de noviembre del 2022 a las 10:00 horas. Para más
información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 28 de octubre de 2022—Administración—Keneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022689173
).
REGLAMENTO DE CRÉDITO
DEL FONDO
ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 0113-2022, Acuerdo: G2, celebrada el 10 de octubre de
2022, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de
Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):
(…)
CAPÍTULO I
Condiciones generales
(…)
Artículo 2º—Líneas
de crédito y destino de los recursos
(…)
9. Línea
de Crédito Verde: Dirigida para la adquisición de bienes que contribuyan con la
conservación del medio ambiente y ahorro de energías.
Artículo 3º—Plazos
(…)
i) Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión
a. Paneles
Solares: 8 años.
b. Vehículos nuevos eléctricos o híbridos: 10 años.
c. Soluciones para el hogar: 5 años.
d. Conversión de combustible: 5 años.
Artículo 4º—Monto
de financiamiento
i) Línea
de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión.
a. Páneles
Solares: ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).
b. Vehículos eléctricos o híbridos nuevos: ¢25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones exactos).
c. Soluciones para el hogar: ¢2.000.000,00
(dos
millones de colones exactos).
d. Conversión de combustible: ¢1.000.000,00 (un millón de colones
exactos).
Los
montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas son revisados
anualmente basándose en criterios técnicos, y pueden ser modificados únicamente
por acuerdo expreso de la Junta Directiva de JUPEMA.
Artículo 5º—Tasas
de interés
i) Línea
de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión.
a. Paneles
Solares: 11% fija.
b. Vehículos eléctricos o híbridos nuevos: 8% fija.
c. Soluciones para el hogar: 11% fija.
d. Conversión de combustible: 11% fija.
(…)
CAPÍTULO II
Requisitos
(…)
Artículo 14.—Línea Crédito Verde
a) El
solicitante debe tener un líquido de pensión o jubilación superior o igual al
monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos, sin comprometer
el salario mínimo inembargable.
b) Los trabajadores en servicio y los pensionados, deben suscribir una
póliza de saldos deudores, así como autorizar la pignoración de la póliza de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional según lo que tengan
disponible durante el período de disputabilidad de la póliza de saldos
deudores. Una vez cumplido este período, la póliza es despignorada y el
aseguramiento es únicamente a través de la póliza de saldos deudores.
c) De existir compromisos crediticios con JUPEMA, estos deben estar
completamente al día.
d) Autorizar la consulta del documento de calificación de riesgo de la
SUGEF CIC.
e) Debe presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.
f) Autorizar el rebajo de la cuota, intereses y pólizas del salario,
la pensión o jubilación.
g) Presentar facturas proforma donde se muestre monto exacto por
cancelar al proveedor, debe indicar: cédula jurídica, cuenta cliente o cuenta
IBAN y el correo electrónico para reportar la transferencia.
h) Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados
por la Unidad de Crédito.
i) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos,
requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para
resguardar los intereses de la institución.
j) Garantía: Línea de Crédito Verde: De acuerdo con el plan de
inversión.
A continuación, se presentan diversas opciones para la inversión de esta
línea:
a. Páneles
Solares
Pensionados,
jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las
universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.
De |
Hasta |
Garantía |
¢0,00 |
¢5.000.000,00 |
Pagaré |
¢5.000.001,00 |
¢10.000.000,00 |
1 fiador |
Trabajadores
en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con
nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los
últimos 48 meses.
De |
Hasta |
Garantía |
Hasta |
¢2.000.000,00 |
Pagaré |
¢2.000.001,00 |
a ¢10.000.000,00 |
1 fiador |
Trabajadores
en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con
al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:
De |
Hasta |
Garantía |
Hasta |
¢10.000.000,00
|
1 fiador |
b. Vehículos
nuevos eléctricos o híbridos
De
|
Hasta
|
Garantía |
Hasta |
¢25.000.000,00 |
Pagaré
y fiduciaria 2 fiadores |
c. Soluciones
para el hogar
Pensionados,
jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las
universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.
De |
Hasta |
Garantía |
¢0,00 |
¢2.000.000,00 |
Pagaré |
Trabajadores
en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con
nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los
últimos 48 meses.
Trabajadores
en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con
al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:
De |
Hasta |
Garantía |
Hasta |
¢2.000.000,00
|
1 fiador |
d. Conversión
de combustible
Pensionados,
jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las
universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.
De |
Hasta |
Garantía |
¢0,00 |
¢1.000.000,00 |
Pagaré |
Trabajadores
en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con
nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los
últimos 48 meses.
Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP),
en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en
los últimos 48 meses:
De |
Hasta |
Garantía |
Hasta |
¢1.000.000,00 |
1 fiador |
Artículo 15.—Pagarés. Como parte del
proceso de formalización cuando la garantía no sea hipotecaria; el solicitante
firma un Pagaré, documento legal que contiene las principales características
de la operación crediticia.
Artículo 16.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como
garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe
autorizar la suscripción de las coberturas mediante pólizas o seguros, según se
detalla en cada línea, de conformidad con el tipo de patrono y condición
laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser
ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito.
Artículo 17.—Cobertura para bienes inmuebles. Los créditos
hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles con construcciones deben
estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro de daños sobre la
vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total y daños a
terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad
aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor de
JUPEMA. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito
durante todo el plazo de la operación, cancelándose el primer año por
adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la cuota mensual
originada del préstamo, se le adiciona un doceavo del monto anual de la póliza.
Esta suma también debe ser rebajada de la pensión o jubilación. La póliza no es
necesaria, cuando el 80% del valor del terreno, cubre el monto del crédito
solicitado.
En todo caso, la
suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento de los requisitos
definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del
Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este proceso debe ser ejecutado
antes del acto de formalización del crédito.
Se exime de la
suscripción de esta póliza, las garantías en las que el 80% del avalúo del
terreno cubre el 100% del monto aprobado.
Artículo 18.—Garantía hipotecaria. Para las operaciones bajo
las líneas MIPYME (cuya garantía sea hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES Y
FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL el crédito debe estar garantizado a
satisfacción de JUPEMA mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El
monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor
consignado en el informe respectivo.
Aún lo anterior, el
Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio
técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales.
Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo 19.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el
derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de
cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior
en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Es potestad del
Departamento de Crédito y Cobro, solicitar la sustitución de garantías
otorgadas bajo la línea de créditos MIPYME.
CAPÍTULO IV
Análisis, formalización y cobro
Artículo 20.—Formalización. El proceso
de análisis de la solicitud presentada por el solicitante, en cualquiera de las
diferentes líneas, se inicia cuando éste haya presentado, a satisfacción de la
Unidad de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los requisitos
previamente definidos en este reglamento, así como otros adicionales,
solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo 21.—Desembolso. JUPEMA, por medio de la Unidad de
Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los
créditos por la línea MIPYME.
Por lo tanto, puede
solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas
proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que
permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación
crediticia.
En
el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a
nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es
cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del
crédito.
Para los casos
otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deben
realizarse a nombre de JUPEMA.
En la línea de crédito
para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo que
consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.
Todo desembolso
parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se genera el
desembolso.
Artículo 22.—Mecanismo de Aprobación. Las solicitudes de
crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de
Crédito o en cualquiera de las oficinas sucursales de JUPEMA, según los
parámetros establecidos en este Reglamento.
Artículo 23.—Comité de Crédito. Se establece un Comité de
Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el jefe del
Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un
Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección Ejecutiva. Este
Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito
MIPYME y las de garantía hipotecaria.
De las reuniones
realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.
Artículo 24.—Supervisión. JUPEMA, por medio del Departamento
de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión para asegurarse que los
recursos otorgados mediante la línea de crédito MIPYME hayan sido utilizados
adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de
la operación.
La Unidad de Cobro
debe informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento
de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la
supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar
en el expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas,
cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.
Artículo 25.—Gastos y trámites para la formalización. JUPEMA
cobra para cubrir los gastos administrativos, un 2% del monto de la operación,
salvo para los créditos de Salud, de Pago de Deuda al Fondo de Pensión y para
Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, que no devengan este
tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados,
peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la
inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que
se rigen por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al
efecto establece JUPEMA.
Artículo 26.—Cobro administrativo y judicial. En caso de
morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de
conformidad con los términos indicados en la normativa de la Unidad de Cobro.
Artículo 27.—Vencimiento anticipado. Las operaciones
concedidas en las diferentes líneas de crédito pueden declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Si se
comprobara en cualquier momento, falsedad en información proporcionada por el
deudor al formalizarse la operación de crédito.
b) Si el deudor se opusiera a la inspección de las inversiones o de
los bienes dados en garantía o se negara a proporcionar los informes que se le
soliciten en relación con ellos.
c) Si el deudor deja transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a
JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho
susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio. Cuando sea
necesario, JUPEMA queda legitimada para realizar las visitas periódicas a los
bienes en garantía.
d) Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o
imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad
dada en garantía.
e) Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado de mora
por un periodo igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de
cobro administrativo.
Cualquier otra considerada por la normativa vigente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—Limitaciones de alcance general
a) Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo
crédito y que haya tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su
pago en dos ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación
(segundo aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar uno o más
fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.
b) La determinación del número de créditos a otorgar a una entidad
social o financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta
Directiva de JUPEMA.
c) No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se
encuentren en periodo de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto
riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios
conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito
que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el
derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura
de salvaguardar los intereses de la Institución.
d) No se aceptan como deudores o fiadores, aquellos que tengan
operaciones declaradas incobrables, ya sea en JUPEMA o cualquier otra
institución, ni aquellos quienes hayan cancelado deudas del programa de crédito
del RCC por medio del uso del Seguro de Caución.
Artículo 29.—Deducciones. Atendiendo lo
indicado en el artículo 109 de la Ley N° 7531, las
deducciones mensuales que corresponden al pago de los intereses y la
amortización a los créditos, seguros y pólizas, son aplicadas directamente del
monto recibido por pensión o jubilación del beneficiario, previa autorización
escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca o pagaré.
Se exceptúan los casos
en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y
cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del
crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas
oportunamente en las oficinas centrales de JUPEMA, o bien depositar por medio
de transferencia o depósito directo del monto respectivo, en la cuenta
corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.
Esta disposición
aplica para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades
Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben cancelar las
cuotas correspondientes en las oficinas de JUPEMA, o bien depositar por medio
de transferencia o depósito directo el monto en la cuenta corriente que para
tal efecto indique la Unidad de Cobro.
Artículo 30.—Pagos extraordinarios, cancelaciones anticipadas y prórrogas
de pago. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o
cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba
pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la
cancelación.
Se puede autorizar
hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera es
autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada
una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.
Artículo 31.—Derogatorias. Este reglamento deroga cualquier
disposición que se le oponga.
Artículo 32.—Disposiciones no previstas. Las situaciones no
previstas en este Reglamento son resueltas por la Junta Directiva.
Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Departamento de Crédito y Cobro.—Responsable.
Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 45036.—Solicitud N° 382070.—(
IN2022685929 ).
STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA FIDUCIARIO
El suscrito, Carlos Esteban Rodríguez Varela, mayor, casado, abogado,
cédula N° 1-1034-0860, hace constar
que a las diez (10) horas del día veinticuatro (24) de noviembre del año dos
mil veintidós (2022), en las oficinas del Fiduciario Stratos Fiduciaria
Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros norte
Edificio Plaza Murano oficina N° 14;
con la base de doscientos ochenta y uno millones novecientos veintitrés mil
ochocientos sesenta y cinco colones con cero dos céntimos de colón (¢281.923.865,02) se
procederá a rematar en PRIMERA SUBASTA los
siguientes bienes: 1)
Finca de la provincia de Alajuela con el número 216597-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA LA AGRICULTURA, SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN
CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES:
7-8-9-10-11-12-16-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39
Y OTROS SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE
TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LOTES: 1 AL 49 Y LOTES 1-2-3 SEGREGADOS ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA,
SCANA DE COSTA RICA SA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE
POCOSOL, SAN CARLOS Y LOTES DEL 1 AL 49 OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA,
JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS Y
FRUIT SA, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES 1 AL 49 MIDE: CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS DOS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS PLANO:
A-0478555-1982 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. 2) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521302-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-31. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. MIDE:
TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119696-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. 3) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521303-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-32. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119697-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 49506732-01-0002-001. 4) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521304-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-33. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS. NORTE: CALLE PUBLICA. SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE:
TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119698-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY.GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 49506732-01-0002-001. 5) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521305----000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR LOTE B-34. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN
CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
MIDE: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119699-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE
DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 6) Finca de la provincia de Alajuela
con el número 521306-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR LOTE B-35. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN
CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA
DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A.
MIDE: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119701-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO 495-06732-01-0002-001 7) Finca de
la provincia de Alajuela con el número 521307-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-36. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS. PLANO:
A-2119702-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 8) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521308-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-38. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS PLANO: A-2119703-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 9) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521309-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-TREINTA Y NUEVE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO:
A-2170217-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 10) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521310-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE
PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-1753620-2014. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0001-001 11) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521311-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE
PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753899-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 12) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521312-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S
A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO:
A-1753900-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 13) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521313-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S
A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS
PLANO: A-1753718-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001001 14) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521314-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753714-2014.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001
15) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521315-000, con la
siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-1753712-2014. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 16) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521316-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2170218-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 17) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521317-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-41. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119705-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 18) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521318-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-42. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2119707-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO
HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 19) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521319-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-43. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS PLANO: A-2119708-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 20) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521320-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-44. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119709-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 21) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521321-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA Y CINCO SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2170219-2019
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
495-06732-01-0002-001 22) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521322-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE
PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS PLANO: A-1753705-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 23) Finca de la Provincia
de Alajuela con el número 521323-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753708-2014. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0023-001 24) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521324000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA
DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO:
A-1753623-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 25) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521325000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA
S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA
RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS PLANO: A-1755050-2014 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023001 26) Finca de la Provincia
de Alajuela con el número 521326-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753621-2014.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0023-001 27) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521327-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1755049-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO. CITAS:
495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 28) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521328-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE:
SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE:
SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753588-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001
29) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521329-000, con la
siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-48. SITUADA EN
EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA
RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: CALLE PUBLICA Y SCANA DE COSTA
RICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119713-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 30) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521330-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-49. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119714-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 31) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521331-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-50. SITUADA EN EL DISTRITO 13POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE
PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE:
SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-2119715-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 32) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521332-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-51. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A.
ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119716-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE
PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 33) Finca de la provincia de Alajuela con
el número 521333-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO
PARA CONSTRUIR LOTE B-52. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN
CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA
S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119717-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO
HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 34) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521334-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-53. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA
DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE
PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS PLANO: A-2119718-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 35) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521335-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-54. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA
ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A.
MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119719-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 36) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521336-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-55. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR:
SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA ESTE: SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA
OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2134209-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 37) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521338-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA
DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753613-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003-001 38) Finca de la Provincia de Alajuela con el número
521339-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y
SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-1753590-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003-001 39) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521340-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y
SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753592-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO
HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003-001 40) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521341-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE
DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA
DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-1753593-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003001. 41) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521342-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA:
TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y
SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA SA ESTE: SCANA DE COSTA RICA SA
OESTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA
METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PLANO: A-1753594-2014.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003-001 42) Finca de la provincia de Alajuela con el número
521343-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE
DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE:
SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-1753596-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 43) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521344-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-37. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2124221-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 44) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521346- 000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO
SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE
PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760176-2014. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 45) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521346-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-46. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A
OESTE: CALLE PUBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119710-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 46) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 521347-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-47. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE
COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE:
SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS PLANO: A-2119711-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 47) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521348-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE:
SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760167-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 48) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 521349-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE
COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE
COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-1760169-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 49) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521350-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
SCANA DE COSTA RICA S. A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA ESTE:
SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y
CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS PLANO:
A-1760166-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 50) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 521352-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE:
SCANA DE COSTA RICA S. A. Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA Y CALLE
PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA Y
SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: CIENTO TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-1760162-2014.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 51) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 582893-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-1. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: CALLE PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141967-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 52) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582894-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-2. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE
PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA.
MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA
FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 53) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 582895-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-4. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141971-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 54) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582896-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-5 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141973-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 55) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 582897-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141974-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 56) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582898-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-7 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE:
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141975-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 57) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 582899-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-11 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-21414132019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 58) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 582900-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-12 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141415-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 59) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 582901-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-13. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-2141417-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 60) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582902-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-14. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141420-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 61) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582903-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-15. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141436-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 62) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582904-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-16 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141421-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 63) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582905-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-17. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141422-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 64) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582906-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-18 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141423-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 65) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582907-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-19 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141424-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 66) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582908-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-20. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141425-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 67) FINCA DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582909-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-21. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141426-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 68) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582910-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-22. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141427-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 69) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582911-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-23 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-2141428-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 70) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582912-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-24 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141429-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 71) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582913-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-25. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141430-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 72) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582914-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-26 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141431-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 73) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582915-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-27 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141432-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 74) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582916-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-28. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141433-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 75) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582917-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-29 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141434-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 76) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582918-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-30 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO: A-2141435-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 77) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582919-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-31 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO:-A-2139961-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 78) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582920-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-32. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139962-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 79) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582921-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-33. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139963-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 80) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582922-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-34 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139964-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 81) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 5582923-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-35. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139965-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 82) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582924-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-36. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2139966-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 83) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582925-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-4 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140403-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 84) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582926-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-5 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS PLANO: A-2139988-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 85) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL
NÚMERO 582927-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140404-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 86) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582928-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-7. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141207-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 87) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582929-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2140407-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 88) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582930-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-9. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140371-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 89) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582931-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO:
A-2141841-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 90) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582932-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-11 SITUADA EN EL DISTRITO
13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140374-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 91) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582933-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-12 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140377-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 92) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582934-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-13 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140380-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 93) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582935-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-14. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141840-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 94) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582936-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-15. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141842-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 95) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582937-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-16 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2141843-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 96) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582938-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-27 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2140366-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 97) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582939-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-28. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCO
METROS CUADRADOS PLANO: A-2140369-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 98) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL
NÚMERO 582940-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE B-29 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2139969-2019.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 99) FINCA DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582941-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-30 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS PLANO:
A-2139968-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 100) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592546-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-17 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152775-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 101) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592547-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-18 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152776-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O
AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y
RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 102) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592548-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-19 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-21526162019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 103) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592549-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-20 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152617-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 104) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592550-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-21. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152618-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 105) FINCA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592551-000, CON LA SIGUIENTE
DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-22 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152619-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 106) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592552-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-23. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152621-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 107) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592553-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-24. SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-21527742019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 108) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592554-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-25 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS PLANO: A-2152622-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS
Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 109) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 592555-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-26 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE
PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS PLANO: A-2152625-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.
GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 110) Finca de la provincia de Alajuela con el
número 592556-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-3. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICAMIDE:
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162610-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001.
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 111) Finca de la Provincia
de Alajuela con el número 592557-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL
CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS PLANO: A-2162611-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES
O AFECTACIONES: SI RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001
112) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592558-000, con la
siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-9 SITUADA EN
EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS PLANO: A-2162612-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001 113) Finca de la Provincia de Alajuela con el
número 592559-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR LOTE A-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE
PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162613-2019. ANOTACIONES
SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001
SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 114) Finca de la provincia
de Alajuela con el número 592825-000, con la siguiente descripción:
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA ESTE: STRATOS
FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE:
TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS PLANO: A-2148854-2019. ANOTACIONES SOBRE
LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:
2015-540155-01-0003-001 115) Finca de la provincia de Alajuela con el número
594971-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA
CONSTRUIR, LOTE B-CINCUENTA Y SIETE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA
LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA
OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO:
A-2162571-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES:
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 116) Finca
de la provincia de Alajuela con el número 595116-000, con la siguiente
descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-58 SITUADA EN EL
DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE:
STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2162569-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO
HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:
334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001.
RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO
CITAS: 495-06732-01-0002-001. La
subasta se realizará en las condiciones registrales en las que se encuentran
dichos inmuebles. El precio de Base de la Subasta no incluye los honorarios del
Fiduciario, los gastos de traspaso del inmueble ni los honorarios del notario
público que realice el acto. Para tener derecho a realizar ofertas en la
subasta, los eventuales participantes interesados, deberán llevar un cheque de
gerencia o bien realizar una transferencia bancaria a más tardar el día de la
subasta correspondiente (en el caso de la transferencia bancaria los fondos
deberán estar acreditados en la cuenta del Fiduciario de previo al inicio de la
subasta respectiva), por el importe correspondiente al treinta por ciento (30%)
de la base establecida para la subasta, a nombre del Fiduciario, Stratos
Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-059426,
la información correspondiente a la cuenta bancaria para el depósito debe ser
solicitada al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban Rodríguez Varela.
Los interesados que requieran realizar el depósito en las cuentas del
Fiduciario, y para que el mismo sea válido para participar en las subastas,
deberán cumplir con todos los requisitos de cumplimiento que exige la Ley
N° 8204. No se admitirán postores que no presenten el
cheque de gerencia a nombre del Fiduciario o el comprobante de transferencia
bancaria. Para participar en la subasta, los interesados como personas
jurídicas deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su
personería jurídica vigente junto con la verificación del cheque o comprobante
de transferencia bancaria. En caso de adjudicación, el adjudicatario deberá
completar el remanente del precio ofrecido dentro del plazo no prorrogable de
cinco (5) días naturales después de la fecha de celebración del remate,
mediante cheque gerencia, o transferencia bancaria. En caso de que el
adjudicatario no realice tal depósito del remanente del precio dentro del plazo
antes establecido, la suma entregada al Fiduciario como depósito para
participar en el remate será usada para pagar los gastos incurridos en dicho
remate y durante todo el proceso de ejecución, y cualquier suma remanente será
usada como abono al saldo adeudado del Préstamo. El Acreedor será responsable por la imputación de pagos. El
Acreedor podrá participar en cualquiera de las subastas sin necesidad de realizar
el depósito como postor. El inmueble será adquirido por la persona que haga la
mejor oferta, sea ésta un tercero, la Fideicomisaria o la Fideicomitente. En
caso de no existir postores por la base estipulada, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, de acuerdo
a las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día
ocho (8) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada en un
veinticinco por ciento (25%), la cual quedará en la suma de Doscientos once
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones
con setenta y siete céntimos de Colón (¢211.442.898.77). En caso de no existir postores por la base
estipulada, se celebrará una TERCERA SUBASTA,
de acuerdo con las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el
día veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base
rebajada a un setenta y cinco por ciento (75%), la cual quedará en la suma de
Setenta millones cuatrocientos ochenta mil novecientos sesenta y seis colones
con veintiséis céntimos de colón (¢70.480.966,26). Se indica que el Fideicomitente en cualquier momento antes de la
celebración de la subasta podrá cancelar el total de las obligaciones
incumplidas. La finca antes indicada se subasta dentro del proceso de ejecución
de “FIDEICOMISO DE GARANTÍA GRUPO
VERRAZANO-SCANA DE CR SA-RESIDENCIAL LA PROVIDENCIA-STRATOS 2017”, según lo
establecido en el contrato de fideicomiso respectivo, específicamente en su cláusula siete, punto dos, inciso c). Las
personas interesadas pueden solicitar información adicional al teléfono:
2100-3786 con el señor Carlos Esteban Rodríguez Varela.—San
José, diecinueve (19) de octubre del 2022.—Responsable: Carlos Esteban
Rodríguez Varela, cédula de identidad: 1-1034-0860, Fiduciario.—( IN2022688569 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-399-2022.—Sánchez Delgado David Leonardo,
R-320-2022, cédula de identidad: 111800479, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Física Médica, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022684713 ).
ORI-4809-2022.—Salas Guzmán
Margarita, céd.
N° 110080057,
solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciatura en
Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2022685201 ).
ORI-235-2022.—Calderón
Ortega Sophia Carolina, R-187-2022, Res. Perm.:
186200675827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico
Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de los Teques
“Cecilio Acosta”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022685235 ).
ORI-4770-2022.—Altmann Echeverría
Rodrigo José, cédula N° 105360362, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Ingeniería Civil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022685578 ).
ORI-409-2022.—Abarca Montenegro Henry, R-341-2022,
cédula de identidad 1-1340-0325, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Terapia de Heridas, Estomas y Quemaduras, Universidad
Panamericana, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022685666 ).
ORI-393-2022.—Bravo Estupiñan
Diana Marcela, R-327-2022,
pasaporte: AO695019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Bacterióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022685686 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Regional De Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto
Ángel Romero González, nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de
octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se realiza
aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al
señor Ernesto Ángel Romero González por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 246-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382022.—( IN2022684201 ).
Oficina
Regional de atención
inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Y.Y.R.C. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de
atención inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382030.—( IN2022684215 ).
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Bruce Davey Tompkins,
se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 08 de setiembre del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene
medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le
confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382032.—( IN2022684216 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas. A Isaac David Cortés Alegría y Elmeson
Hernández Parra, personas menores de edad M.R.C.V y F.S.H.V, se le comunica la
resolución de las once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós,
Donde se Resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las
personas menores de edad con recurso comunal y familia. Se otorga audiencia de
ley para las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382033.—( IN2022684217 ).
A el señor Rodrigo Jiménez
Martínez, se les comunica que por resolución de las catorce horas
dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona
J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382036.—( IN2022684218 ).
A la señora Tomasita Solano Obando, se les
comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce
de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382038.—( IN2022684219 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local San José Este. A la señora Luisa Yainiri
Pablo Rojas, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las
personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684681 ).
Oficina Local San Jose Este, al señor: Marcos Antonio Vásquez Flores,
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad
F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382395.—( IN2022684682 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Ana Martinez,
nicaragüense, se le comunica La Resolución de las 13:30 horas del 11 de octubre
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se
dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad A.A.G.M.
Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382403.—( IN2022684685 ).
Al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual
resuelve Se mantiene la medida de Protección de Cuido Provisional de las 18
horas 05 minutos del día 28 de setiembre del 2022 a favor de la persona menor
de edad V.J.C.C., dictada por el Departamento de Atención Inmediata.
Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 28
de marzo del año 2023. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor Antonio
Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382406.—( IN2022684687 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. A el señor Ronald Gerardo Barrios Reyes,
mayor de edad, cédula de identidad número 401520568, sin más datos para su localización,
se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de
septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de
protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
A.B.G, y la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de
octubre del 2022 donde se da Audiencia a las Partes y se Ordena mantener la
medida de Cuido Provisional por cinco meses más hasta el 13 de marzo del dos
mil veintitrés, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00391-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLGO-00391-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382408.—( IN2022684690 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Guillermo Mauricio
González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 13/10/2022
donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le
confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382412.—( IN2022684691 ).
A Carlos Sequeira, documento de identidad 155831051533 demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de
septiembre y de las once horas cincuenta minutos del trece de octubre ambas del
año en curso, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores A.S.Z., Y.S.Z.; y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00026-2021.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382413.—( IN2022684692 ).
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Marlon Enrique Obregón
Salinas, cédula de identidad número 1-0932-0484, se le
comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta
medida de protección en beneficio de persona
menor de edad, para inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Enrique Obregón
Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382415.—( IN2022684693 ).
Al señor Emanuel López
Loaiza, con documento de identificación 702190071, de nacionalidad
costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no
poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de
octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección, con medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar.
Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382418.—( IN2022684696 ).
A la señora Milena Fuentes Segura, se le comunica que por resolución de
las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a
favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382421.—( IN2022684697 ).
A el señor José Santiago Pereira Parales
se les comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del
día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00078-2021.— Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382422.—( IN2022684698 ).
Oficina Local San Carlos, Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen,
costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución cautelar de cuido provisional de la persona
menor de edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Eduardo Bejarano Guillen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382424.—( IN2022684716 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes
son Johnny
Francisco Rodríguez Aguilera, Manfred de la Cruz Quirós Fernández, vecinos de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas
tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo OLD-00054-2022. Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se
desprende que se comprueban los hechos violatorios de derechos por exposición a
violencia intrafamiliar y exposición a armas de fuego; que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4°
incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto,
plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano
el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad S.E.Q.R., J.D.R.R. y
A.V.M.R. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382427.—( IN2022682417 ).
Comunica a la señora Kimberly María Masís Calderón la resolución
administrativa de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor
de edad DACM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la pre-sente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00266-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382429.—( IN2022684719 ).
A la señora Yeidy
Yorleny Méndez Mena, cédula de identidad 207980057. Se le comunica la
resolución de las ocho horas, del trece de octubre de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00901-2022,
mediante la cual se declara la Guarda Protectora a favor de la pme C.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382431.—( IN2022684720 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la
cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:41 horas del 13/10/2022 donde se procede a
poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la
celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:00 horas
del 13/10/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor
de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
380242.—( IN2022685185 ).
Al señor Gerardo Mata Zeledón, cédula de
identidad 2-0538-0270, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las nueve horas
del trece de octubre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase
diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia.
Informe 07 de octubre de 2022, a favor de la persona menor de edad J.A.M.S Y A.DM.S. bajo expediente administrativo número
Expediente: OLPZ-00340-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles
para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382835.—( IN2022685186 ).
Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica
que por resolución de las diez horas cero minutos del doce de octubre del año
dos mil veintidós, se procedió con el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se
refiera la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la
Licda. en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00892-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382837.—( IN2022685188 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez,
a los señores Simeon Enrique Arguedas Cerdas, mayor
de edad, cédula de identidad N° 111160958, Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula
de identidad N° 112680560, Mauricio Francisco Vargas
Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N°
111980034, Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación,
de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas cincuenta
y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de
puesta en conocimiento de informe psicológico de investigación preliminar y resolución
de las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
resolución de medida de protección dirigida al Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de las personas menores de edad J.E.A.G.,
H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo
expediente administrativo N° OLC-00631-2013. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local
de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382839.—( IN2022685194 ).
OLQ-00180-2015. A la señora Heillin Jeannette
García Cordero, mayor costarricense, cédula de identidad N°
701540098, sin más datos, se le comunica las resoluciones de dictado de medida
de protección de cuido provisionalísima de las ocho horas del primero de julio
del dos mil veintidós, y la resolución de ampliación de medida de cuido
provisional de las quince horas del ocho de julio del dos mil veintidós, se
hace de conocimiento a la parte interesada que después del tercer día de
publicado el presente edicto se concede el derecho con plazo de tres días
hábiles para que la parte solicite audiencia administrativa oral y privada en
dicha oficina local, a favor de las personas menores de edad E. J. F. G., E. G.
F. G., E. G. V. G., A. V. G., del expediente administrativo OLQ-00180-2015. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLQ-00180-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 382841.—( IN2022685195 ).
OLCAR-00111-2017. A la señora Karina Lara Marchena, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 702790299, sin
más datos, se le comunica la resolución de dictado de medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete de
octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A. J. B. L.,
D. J. H. L., del expediente administrativo OLCAR-00111-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00111-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382887.—( IN2022685252 ).
OLCAR-00047-2019. A la señora Cindy Yarcari
Retana Cordero, costarricense, cédula de
identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación
de medida de protección de cuido provisional por seguimiento orientación y
apoyo a la familia de las once horas del siete de octubre del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente
administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382889.—( IN2022685253 ).
OLPO-00073-2014. A la señora Maribel Urbina Vivas, cédula N° 20740280, sin más datos, se le comunica la resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, de las trece horas del siete
de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y. V. U.,
expediente administrativo N°
OLPO-00073-2014. Notifiquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00073-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382891.—( IN2022685255 ).
Al señor Jorge Arturo Mora Quesada, cédula 110530048, sin más datos, se
le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y
otros, de las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós, a favor
de la persona menor de edad J.A.M.C expediente administrativo OLCAR-00224-2019.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00224-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382892.—( IN2022685259 ).
OLSCA-00498-2019. A la señora Sindia María
Porras Chacón, cédula 604060482, sin más datos, se le comunica las
resoluciones, de modificación inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional por cambio
de recurso comunal o familiar, de las doce horas del trece de septiembre del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH,
L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P expediente administrativo OLSCA-00498-2019.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382902.—( IN2022685260 ).
OLA-00547-2017. Al señor Marvin Lira Morales, cédula N°
801320546, sin más datos, se le comunica la resolución, de ampliación del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
protección de cuido provisional y otros, de las once horas del diecisiete de
agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y. A. M.
S., expediente administrativo N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382904.—( IN2022685262 ).
OLCAR-00255-2022. A los señores Mariela Villarevia Marín, cédula 116000470, sin más datos, y Josué
Jiménez Arauz, cédula 702140440, se le comunica la resolución, de
ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida protección de modificación de guarda crianza y educación, de las once
horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas
menores de edad A.S.J.V expediente administrativo OLCAR-00255-2022. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente OLCAR-00255-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382906.—( IN2022685264 ).
OLHT-00150-2017. A los señores Ana Lorena Prado Masis, cédula 112220686,
sin más datos, y Greivin Alberto Soto Hernández, cédula 111490910, se le comunica la resolución,
de solicitud de depósito judicial, de las trece horas del veintitrés de junio
del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad C.A.S.P
expediente administrativo OLHT-00150-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382907.—( IN2022685266 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Hatillo. Hace Saber: A la señora Genoveva Guzmán García en su calidad de
progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI
Hatillo, de las nueve horas y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintidós
se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad I. G.M. plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres
veces. Expediente administrativo número OLHT-00095-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta. Representante Legal.
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382908.—(
IN2022685268 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Ana Lucía Sánchez
Navarro la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del tres
de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en
favor de la persona menor de edad ALSN. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese,
expediente administrativo OLC-00409-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382909 ( IN2022685269 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le hace saber a señor Pascual Quiroz Vega, que
mediante la resolución de las quince horas del 13 de octubre del dos mil
veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad
H.Q.O. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 1 de noviembre del
2022, a las 8:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución
al señor Pascual Quiroz Vega, nicaragüense, con número de identidad, se
desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLSRA-00189-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional
de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382930.—( IN2022685322 ).
Oficina Local de Puriscal, a la señora Alba Montenegro Ruiz, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución dictada por este despacho a las
nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad KDM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada
a celebrarse en esta Oficina Local el próximo jueves veintisiete de octubre a
las nueve horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00168-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382932.—( IN2022685323 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristobal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las
ocho horas y cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N°
OLSCA-01226-2018, mediante la cual se declara el archivo de esta causa, por
encontrarse las pme L. Y. R. T., D. A. T. D., A. G.
R. T., V. L. R. T., bajo autoridad parental de la progenitora. Se le confiere
audiencia al señor Cristobal Rivas Rivas, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382935.—( IN2022685324 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores
Jimmy Mendoza Flores cédula 207080222, y Jean Carlo Mena Agüero cédula 206590665 sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa
dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de las personas menores de edad
ALMV y EJMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 382937.—( IN2022685326 ).
Al señor Domingo Dolores Álvarez
Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la
resolución de las 17 horas 10 minutos del 13 de octubre del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución que
ordena mantener medida modificando abrigo temporal por cuido provisional de la
persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores
Álvarez Mena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382942.—( IN2022685327 ).
Al señor Félix Rivera Rodríguez, sin más datos de contacto, se les comunica
la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 03/08/2022, a favor de la
persona menor de edad AMRM y KJRM. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00330-2017.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382943.—(
IN2022685328 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Ricardo Alberto
Benavides Garbanzo cédula 402180719 y Kevin Alonso Calderón Solís cédula
116520030 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 13:30 del 06/10/2022, a favor de las personas
menores de edad KSBR y GSCR. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSP-00106-2020.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº382945.—( IN2022685329 ).
Al señor Mauricio Catalino Ribera Guzmán, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la
persona menor de edad J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Mauricio
Catalino Ribera Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382947.—( IN2022685330
).
Oficina Local San Carlos. A la señora Génesis Alegna
Barrantes Madrigal costarricense número de identificación 115160438. Se le
comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad M.C.G.B. Se le confiere audiencia a la señora Génesis Alegna
Barrantes Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382948.—( IN2022685333 ).
A los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López,
ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 27 de
julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad M.C.G.P. Se le confiere audiencia los señores Anabell
Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00277-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382951.—( IN2022685334 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter
Fernández Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos
del once de octubre del año dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional
de La Infancia, resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de cuido
provisional. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227), Notifíquese la
presente resolución a la señora María Antonia Martínez Hernández, al señor
Walter Fernández Putoy Pascua y a los demás legítimos
interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda.
Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de las
siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, la
Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel Gonzalez Ríos, constante
en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26
de octubre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la
Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes,
recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso
sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: Martes 13 de
diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00
a.m. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 382954.—(
IN2022685335 ).
Oficina Local San José Este. A
la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identidad
155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
14:05 del 12 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la persona menor de
edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00251-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº382957.—( IN2022685340 ).
A el señor Hans Eduardo Salas Hernandez, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad 107330493, se les comunica la
resolución de las 8:00 horas del 6 de octubre del 2022 mediante la cual se
dicta medida de cuido, de las personas menores de edad DKSCH Y JDSCH. Se le
confiere audiencia al señor Hans Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 382964.—( IN2022685343 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor
Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, se le
comunica la resolución correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de
personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que de
conformidad con lo establecido en la norma interna institucional
PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no
medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo
de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de
su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber
que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada
en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382965.—( IN2022685349 ).
Al señor Ronald Gerardo Guzmán Quesada, se le
comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia
de las: cero dos horas con cero minutos del dieciséis de octubre del año dos
mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de
cuido provisional de la persona menor de edad S.J.G.J. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLLS-00149-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382968.—( IN2022685350 ).
Se comunica al señor Jonatha Muñoz Picado,
resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre y la
resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre,
ambas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME D.J.M.B, S.M.B. D.R.M.B, expediente
OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 382970.—( IN2022685353 ).
A la señora Keilyn Ariacna
Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 1-1711-0885,
actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona
Menor de Edad K.Z.N.H., se le comunica la resolución de quince horas treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo
final del Proceso Especial de Protección y se remití a la vía judicial para
iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de
edad K.Z.N.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382971.—(
IN2022685354 ).
A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el Patronato
Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión de la
persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del
veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le
confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 382972.—(
IN2022685356 ).
A la señora Heydi
García Espinoza, costarricense cédula de identidad número 207310742. Se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00727-2022, mediante la cual se ordena el
Cuido Provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se le confiere audiencia a
la señora Heydi García Espinoza, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382973.—( IN2022685361 ).
Oficina Local de Barranca. A la señora Sherley
Viviana Araya Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el
plazo de un mes a favor de las personas menores de edad VDJA y DEJA. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00029-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382977.—( IN2022685362 ).
A María Vanessa González Huete y Nelson Francisco González Paz, persona
menor de edad M.S.G.H., se le comunica la resolución de las once horas del
siete de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida
cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso
familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veinte de octubre
del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00214-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
382979.—( IN2022685363 ).
Al señor Fabian Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula
603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del diecisiete de
octubre del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por
el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de agosto del dos
mil veintidós al día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00136-2022LICDA.—Oficina Local de Quepos.—Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382985.—( IN2022685369 ).
A Lorena Ruiz Fernández y Ismael Centeno
Gutiérrez, persona menor de edad A.C.C.R, se le comunica la resolución de las
once horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor
de la persona menor de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley
para las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00209-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
382986.—( IN2022685370 ).
A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte
E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:53 horas del 17/10/2022 donde se procede a prorrogar la
medida de protección, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le
confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 382988.—( IN2022685373
).
A: Edgar Guido González se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta
minutos del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena
ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Guido López,
bajo el cuido provisional de la señora Keyling Reyes
Ortega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad EDGL, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López
Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora
señora Carmenza Del Socorro López Cerna podrá visitar a su hijo, los días sábados y domingos de 8:00 am a 6:00 pm. Entre semana
podrá realizar llamadas y video llamadas a su hijo. El contacto con la persona
menor de edad y madre será supervisado por la guardadora. VII.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII.—La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2022.—Oficina
Local de Grecia, 17 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
382984.—( IN2022685374 ).
A la señora Karla Vanessa Hernández Aguirre, se comunica que, por
resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos
mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo
Temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.L.H. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383078.—( IN2022685454 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor Juan López Ponce, se comunica que por resolución
de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en
beneficio de la persona menor de edad K. Y. L. H.. Se
le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00177-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383080.—( IN2022685455 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor Ricardo Poncé López, se
comunica que por resolución de las quince horas y
cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede
administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad J.M.P.L. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a
Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00176-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 383083.—( IN2022685456 ).
A la señora Nelly María Romero González, se
comunica que por resolución de las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se
dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en
beneficio de la persona menor de edad J.S.A.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383086.—( IN2022685459 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Mario Álvarez Espinoza, se comunica que
por resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de
octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.S.
A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383091.—( IN2022685462 ).
A la señora: Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad N° 1-1081-0330, sin más datos conocidos en la actualidad, y
al señor Douglas Mena Fallas, cédula de identidad N°
1-0846-0736, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diez de octubre del dos mil veintidós, donde
se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.
A.M.M., dictada bajo expediente administrativo N° OLAL-00095-2014.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 383092.—( IN2022685466 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Kimberly
Natasha Gómez Balladares, Persona Menor de Edad I. D. G.
B., se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta
medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con
recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del
veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00010-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383095.—( IN2022685469 ).
Se comunica al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, de nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 21 de julio del 2022, resolución
administrativa 9:30 horas del 03 de agosto del 2022 y resolución administrativa
15:55 del 19 de agosto del 2022, a favor de las personas menores de edad
J.J.M.G., J.P.M.G., B.M.M.G. Se le confiere audiencia al señor Magdiel Antonio
Mercado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente: OLNI-00318-2017.—Martes,
18 de octubre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383097.—( IN2022685482 ).
A Jason Gerardo Badilla Cantillano, cédula 503620503, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las nueve horas del
dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de
seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de
edad con sus progenitores. Sumado a lo anterior se le
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383111.—( IN2022685523 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Guillermo Francisco Acosta Molina,
cédula de identidad: 1-0969-0767, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 6/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia y
la resolución de las 9:00 horas del 17/10/2022 en la cual se cierra la
intervención a favor de la persona menor de edad T.N.A.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00017-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383906.—( IN2022686540 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jader
Salazar Ramírez, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos
mil veintidós. - El informe de intervención del área de psicología de fecha 23
de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo OLAO-00100-2022,
en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en
la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Xóchitl González González, psicóloga en el informe de
archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383909.—( IN2022686541 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados,
al señor Jairo de Jesús Reyes Arriaza, se le comunica que por resolución de
las trece horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
abrigo temporal beneficio de las personas menores de edad L.R.R.S. y S.E.A. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00236-2022.—Oficina
Local de Desamparados. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 383911.—( IN2022686543 ).
Al señor Víctor Manuel Lugo, se le
comunica que por resolución de las catorce horas del doce de octubre del dos
mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las personas
menores de edad B.M.L.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00237-2022.—
Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383919.—( IN2022686551 ).
A los señores Gladys Esmeralda Sánchez
Cerrato y Abelino Maldonado, se le comunica que por resolución de las quince
horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional
beneficio de las personas menores de edad G.Y.M.S. Se le confiere Audiencia a
la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLD-00234-2022.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383921.—( IN2022686553 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula
de identidad número 203530460 vecino de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en
sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año
dos mil veintidós. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la
cual ingresa el día 4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en
donde se denuncia que la persona menor de edad se encuentra en relación
impropia con hombre de 27 años de edad y tiene dos
noches de no llegar a la casa. Considerando De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación
de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención
institucional o bien el dictado de la medida especial de protección
correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383923.—( IN2022686559 ).
Al señor Junior Roblero García, con
identificación: 702410856, sin más datos, se le comunica el dictado de la
resolución de las 15:29 horas del 18/10/2022 en la cual esta oficina local
dispuso cerrar la intervención y el expediente administrativo a favor de la
persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383924.—( IN2022686562 ).
A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portadora de
la cédula de identidad número 206870884, se le comunica la resolución
administrativa provisionalísima de cuido de las once quince horas treinta y
cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, dictada en
favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia a la
señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas ,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00973-2016.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383961.—( IN2022686564 ).
Oficina local San Pablo a Jorge Mora Rubí, cédula 114340188 demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del
dieciocho de octubre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que
se dio final a proceso especial de protección a favor de los menores J.M.B.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el procesos que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local Pani-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 383963.—( IN2022686568 ).
Oficina local San Pablo a Gabriel Soley Vargas, cédula 304860342 demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del
dieciocho de octubre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que
se dio final a proceso especial de protección a favor de los menores M.S.B.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el procesos que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 383969.—( IN2022686572 ).
A la señora Seidy Valle Perez
se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V. en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383973.—( IN2022686573 ).
Al señor: Mairon Josué Núñez
Cabrera, se
le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección medida de protección de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad V.N.N.M y J.C.N.M. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSRA-00542-2020.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383979.—( IN2022686575 ).
A el señor Omar Ruiz Valle, se le comunica que por
resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de
noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383983.—( IN2022686580 ).
A señor Greivin Alvarado Valerio, se le comunica la
resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención
de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15
días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de las personas menores de edad M. A. V. y
S. A. V.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384030.—( IN2022686582 ).
A señor Donald Allan Denman, se le comunica la
resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención
de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15
días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad C.D.V.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384033.—( IN2022686584 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.
Al señor Douglas Mercado Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia al señor Douglas
Mercado Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384044.—( IN2022686587 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. A la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente
administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la
cual se declara el cuido provisional de la pme L.M.A.
Se le confiere audiencia a la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384047.—( IN2022686591 ).
A señor Ismael Rivera, se le comunica la resolución de
las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y se dé inicio a la Fase Diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida
Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad
B.R.C. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00141-2022.—Oficina Local Alajuela.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384052.—( IN2022686594 ).
Al señor Victoriano Brenes Jarquín, se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384055.—( IN2022686598 ).
A la señora Esther Arias Roque, se le comunica la resolución de las once
horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384059.—( IN2022686601 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula de identidad número
203530460, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLAO-00110-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas
dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto:
Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día
4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que
la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27 años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en
Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384064.—( IN2022686605 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jader Salazar Ramírez, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas del
dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del
área de psicología de fecha 23 de setiembre del 2022, elaborado por la Licda.
Xóchitl González González, en el expediente
administrativo: OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual
proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad K.S.V., pues en la actualidad no se identifican factores
de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior
sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve:
archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de setiembre del dos mil
veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384066.—( IN2022686610 ).
A el señor: Cen Wu Zhijing,
se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del dos mil
veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución
de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo
de cuido, en favor de la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384068.—( IN2022686612 ).
A la señora: Ana Isabel Valverde Araya, titular de la
cédula
de identidad costarricense N° 1-1223-0467, se le
comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del 2022 a las doce
horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial
de protección medida cautelar provisionalismo de
cuido, en favor de la PME ASOV y la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384071.—( IN2022686616 ).
Al señor: Gerardo Alberto Ortega Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-08000-0880, se le comunica la resolución dictada
el 18 de octubre del 2022, a las doce horas, mediante la cual se resuelve
dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME ASOV, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de octubre a las ocho
horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para
conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384073.—( IN2022686624 ).
A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula:
503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y
S.P.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de
octubre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores David Samuel Platero
Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 28 de octubre del 2022, a las 14:00 horas
(entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo
o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384074.—( IN2022686627 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar
Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el
dictado de la resolución de las 06:50 horas del 07/10/2022 en la cual la URAIHC
dictó el inicio del proceso especial de protección así como la medida cautelar
de abrigo temporal y también la resolución de previo dictada a las 16:13 horas
del 19/10/2022 por esta oficina local a favor de la persona menor de edad
E.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 384076.—( IN2022686630 ).
A: Marlon José Román Álvarez, sin más
datos, se comunica la resolución de las doce horas del veintisiete se setiembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad
J.B.R.M., con fecha de nacimiento ocho de septiembre 2022, y resolución de las
siete horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós,
que modifica la medida cautelar en cuanto a la ubicación. Se le confiere
audiencia a: Marlon José Román Álvarez, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384077.—( IN2022686632 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A Álvaro
Durán Álvarez.
Se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte
de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio inicio al proceso especial de
protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.D.A.
en la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384126.—( IN2022686634 ).
Oficina Local De San José Oeste. A la señora Katherine Alexandra Norori Hernández, cédula de identidad número 1-1099-0745 se
le comunica la resolución de las 11:05 horas
del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de
persona menor de edad, para inclusión en programas Oficiales o Comunitarios de
Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en favor de la persona
menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia
a la señor Katherine Alexandra Norori Hernández, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384079.—( IN2022686636 ).
Al señor Jordán Vega Araya, número de cédula
206210581, se le comunica la resolución de las ocho horas y
cincuenta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección
a favor de
la persona menor de edad D.V.S. Se confiere medida de protección
de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad D.V.S. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00123-2018.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384081.—( IN2022686637 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Justina Espinoza,
pasaporte de Nicaragua número C01108212, sin más datos de contacto, se le
comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 05/10/2022,
a favor de la persona menor de edad EEE. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00327-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384082.—( IN2022686638 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 11:34 horas del 20/10/2022 en la
que se dicta la declaratoria de incompetencia territorial y seguimiento a la
familia en OL Limón a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se
le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384085.—( IN2022686640 ).
OLCAR-00318-2022. A la señora Luis Carlos Ramírez Muñoz, mayor, costarricense,
cédula de identidad 503120495 sin más datos, Alejandro Andrés Méndez Guzmán,
mayor, costarricense, cédula de identidad 702240009, se les comunica la
resolución de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y
apoyo a la familia de las quince horas del siete de octubre del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad H.F.R.B, M.S.R.B, N.P.M.B,
A.M.M.B del expediente administrativo OLCAR-00318-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00318-2022.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384115.—( IN2022686641 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Christian Alberto Ruíz Murillo, con documento de identidad 111700916, Luis
Alfonso González Salazar, con documento de identidad 401970769, vecinos de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
cincuenta y dos del veinte de octubre del dos mil veintidós. I. - El registro
de archivo del área de psicología de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós
elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
expediente OLA-00556-2016, en el cual se recomienda archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad M.J.R.M, y N.G.M, pues en la actualidad no se identifican
factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las menores
de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga en el registro de archivo de fecha 07 de octubre del dos mil
veintidós. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384091.—( IN2022686642 ).
Oficina local de Alajuelita. Se comunica al señor Ruddy
Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las nueve horas del catorce de
octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y de la Audiencia
Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita.—Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384094.—( IN2022686645 ).
OLCAR-00217-2018. A la señora Verónica Yanini
Venegas Lobo, mayor, costarricense, cédula de identidad 701970123 sin más
datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional y otras de las quince horas del once de octubre del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad S.S.V.L del expediente
administrativo OLCAR-00217-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina
resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31, expediente OLCAR-00217-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384117.—( IN2022686647 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula
701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que,
mediante la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil
veintidós, se resuelve: I.—Se le ordena, a las partes cumplir con los términos
del acuerdo conciliatorio suscrito Se ordena a los progenitores y abuela
paterna señora Engracia Chacón Ramírez incorporarse en Academias de Crianza,
también llamadas Escuela para padres, por lo que se le dará el respectivo
seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar.
Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo conciliatorio, la persona menor
de edad continuará bajo la guarda crianza de su progenitor, pero contando con
el apoyo en la crianza de doña Engracia, abuela de la adolescente, hasta tanto
no se disponga otra cosa. Se ordena al progenitor y a doña Engracia Chacón
Ramírez generar las acciones necesarias para que, a nivel educativo, la persona
menor de edad mantenga adecuadas prácticas en hábitos de estudio, horarios de
uso de teléfono celular y adecuados hábitos y horarios de sueño, debiendo
igualmente coordinar con el Centro Educativo al que asiste la persona menor de
edad, la valoración necesaria a fin de determinar si la misma requiere algún
tipo de ayuda o adecuación curricular. Igualmente procedan las partes a
incorporar en atención psicológica a la persona menor de edad en cumplimiento
del acuerdo realizado. II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional
de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós a medida de
orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, contados a partir
del día de hoy. Se modifica la medida de protección dictada de cuido
provisional a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad III.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento el veinte de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le
Ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón,
Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez en calidad de
progenitores y abuela de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
VI.—Se le ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón,
Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la
pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede
incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su
domicilio o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. VII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.—Se les 0informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la abuela paterna y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: Miércoles 23 noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. -
Miércoles 25 enero del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384119.—( IN2022686649 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Yampier Alfonso
Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, la
resolución de las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de la
Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de
nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384097.—( IN2022686651 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri
José Espinoza Namoyure, la resolución de las catorce
del veinte de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la resolución administrativa de la audiencia oral y privada, a favor
de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384100.—( IN2022686653 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores
María de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López,
las resoluciones de las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve la audiencia oral y privada y se dicta
la ampliación del plazo de la medida de protección, a favor de la persona menor
de edad S. S. M. B.; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384103.—( IN2022686657 ).
Oficina local de Aguas Zarcas. A Román Miranda Pérez. Se le comunica la
resolución de las nueve horas trece minutos del treinta de setiembre del año
dos mil veintidós la cual dio cierre al Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se
ordena Medida de Revocatoria de medida cautelar y retorno con progenitora. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves. Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384110.—( IN2022686660 ).
Se comunica a los señores Floricel del Socorro
Maltez Torres y Alberto Martínez Suarez, las
resoluciones de las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Audiencia Oral y
Privada, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita.—Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384112.—( IN2022686663 ).
A los señores Arelys Barboza Arias mayor costarricense, cédula de
identidad 701670243 sin más datos, Daniel Mendoza Mendoza
sin más datos, se les comunica la resolución de modificación de medida de
protección cambio depositario judicial de las doce horas del dieciocho de
octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Z.G.M.B,
D.E.M.B del expediente administrativo OLPO-00111-2017. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-201.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 384113.—( IN2022686664 ).
SECCIÓN
DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
“Se modifica la hora de celebración de la
Sesión programada para el martes 01 de noviembre, y se modifica la fecha y hora
de realización de la sesión del martes 08 (ocho), a fin de que sea trasladada
para el día miércoles 09 (nueve) de noviembre de 2022”
Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 129, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de octubre del año dos mil
veintidós
Resultando:
Primero.—Que este Concejo, conforme
dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio reglamento
(artículos 8,9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las
sesiones ordinarias.
Segundo.—Que los próximos días martes 01
y martes 08 de noviembre se encuentran programadas sesiones ordinarias del
Concejo Municipal para las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo
Municipal.
Tercero.—Que se ha dispuesto para el
martes primero, un cambio de horario, y para el miércoles nueve, un cambio en
la fecha y hora de su realización.
Considerando:
Primero.—Que dichas sesiones se
realizarán en el mismo lugar y con la misma agenda señalada en el artículo 15
del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal,
pero la sesión del martes primero se programa para las 10 (diez) de la mañana,
y la del miércoles nueve para las 16 (dieciséis) horas (4:00 p.m.).
Por
tanto, se acuerda:
Primero.—Que con base en el artículos 35
y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates de este Concejo: se modifica la hora de celebración de la
sesión programada para el martes 01 de noviembre, y se modifica la fecha y hora
de realización de la sesión del martes 08 (ocho), a fin de que sea trasladada
para el día miércoles 09 (nueve) de noviembre de 2022.
Segundo.—Que las mismas se realizarán en
el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, la primera a las 10
(diez) horas y la segunda a las 16 (dieciséis) horas.
Tercero.—Que se desarrollarán mediante el
orden del día señalado en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal.
Cuarto.—Que las sesiones ordinarias
programadas para los días 15, 22 y 29 de noviembre se mantienen tal cual han
sido dispuestas.
San José, 26 de octubre del 2022—Rafael Arias
Fallas, Encargado.—1 vez.—( IN2022688312 ).
CONDOMINIO MONSERRAT
La Asociación Administración Vecinos Condominio Montserrat S.A., cédula
jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula
jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Monserrat.
La primera convocatoria será a las 09 horas y la segunda a las 10 horas del día sábado 19 de noviembre de 2022, y se celebrará en el
área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha
asamblea es: 1. Comprobación de quórum. 2.Nombramiento de presidente y
secretario de la Asamblea.3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Elección
del Administrador del Condominio para el periodo del 25 de noviembre 2022 al 24
de noviembre 2023. 5.Discusión y aprobación del informe preparado por la
Asociación administradora de Condominio del periodo 2021-2022. 6.Discusión y
aprobación del presupuesto del Condominio para el período del 1 de diciembre
2022 a noviembre 2023. 7.Discusión y aprobación del monto de la cuota de
administración y mantenimiento. 8.Discusión de propuesta filial Nº 1 incluir en el reglamento de remodelaciones y
construcciones que no se hagan ese tipo de trabajo los días feriados y que los días sábados se trabaje de 9 a 1 y no de 7 a 12 medio día
como está aprobado. 9. Discusión de propuesta filial Nº
1 incluir en el estatuto del condominio un horario para pasear a las
mascotas.10. Discusión de propuesta filial Nº 1 de
uso correcto parqueos filiales.11. Discusión y aprobación de medidas para
controlar el volumen de la música durante las actividades sociales en el rancho
de la piscina. Propuesta final Nº 56 y 59. 12.
Discusión y aprobación de medidas a tomar con los inquilinos de la filial Nº 10.13 Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y
ornato del Condominio. Emiliee Balma
Fontana, Presidenta. Víctor Guzmán Berrocal, Secretario. Francisco Calderón, Tesorero.—Emilee Balma Fontana,
Presidenta.—1 vez.—( IN2022688912 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Condominio Horizontal Residencial Brisas Del Bosque, Cédula Jurídica:
3-109-391747. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General
Extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas Del
Bosque, a realizarse el jueves 17 de noviembre de 2022, por la plataforma
virtual zoom a las 17:00 horas en Primera Convocatoria, si no hubiese quorum de
ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en Segunda
Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1- Verificación del quorum presente. 2- Elección del presidente y secretario
para la Asamblea. 3- Reforma de artículo 31 del reglamento para ajustarlo al
art 27 de la ley 7933. 4- Modificación de artículo 04 del reglamento para
incluir, a lo ya establecido, que no se permiten los alquileres de corto plazo,
incluido, pero no limitado a plataformas Airbnb o similares. 5- Cierre de
Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas
es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como
propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona
jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con
no más de un mes de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la
Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una
carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea
será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar
previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com. La información
para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID
de reunión: 868 7404 3783 / Código de acceso:
955604.
Inversiones Florem FMR, S. A.—Rebeca Chaves
Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2022689110 ).
MEJIAS Y SALAZAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de Mejías
y Salazar Sociedad Anónima, cedula 3-101-274662 a celebrarse de conformidad con
lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en Alajuela, Lotes Llobet,
Quinta Entrada, cincuenta metros sur, cien metros al oeste de Autodecoración Alajuela. Hora y fecha: Primera
convocatoria: A las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 22 (veintidós) de
noviembre del 2022 (dos mil veintidós). Segunda convocatoria: de no existir
quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda
convocatoria, a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el
mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del
quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea
(en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3.
Apertura de nuevos libros legales de la sociedad. 4. Derogatoria del
acuerdo sexto de la Asamblea del cuatro de agosto del año dos mil dieciocho. 5.
Aprobación o desaprobación de la nueva distribución topográfica para la
segregación y donación de lotes resultantes, de la Finca número 2-268140-000,
propiedad de la compañía de conformidad con el nuevo croquis del proyecto de
distribución que será presentado por la Presidencia. 6. Otorgamiento de
autorización al presidente de la sociedad, de conformidad con los Estatutos,
para que en nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes
que serán segregados de la finca 2-268140-000. También se le autoriza para
otorgar Poder Especialísimo a favor de la persona que el designe, suficiente
para que en nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes
que serán segregados de la finca 2-268140-000. 7. Autorizar al presidente
de la sociedad de conformidad con el artículo 32 (treinta y dos) ter del Código
de Comercio, para que pueda segregar la finca número 2-268140-000, propiedad de
la compañía y donar los lotes que resulten de dichas segregaciones. Se extiende
esta autorización al apoderado especialísimo que el designe. 8. Aprobar
las siguientes manifestaciones y/o condiciones, como acuerdo: “Quedan los
costos de timbres, impuestos y honorarios, a cargo de los donatarios. Sobre las
donaciones indicadas, se declara que esta sociedad cumplió con todo el debido
trámite previo, descrito en el artículo 32 (treinta y dos) ter del código de
comercio y en el reglamento al artículo tres de la ley protección al
inversionista minoritario, ley número nueve mil trescientos noventa y dos, que
es decreto número cuarenta mil cuatrocientos seis-MEIC indicándose a) Dicho
bien a segregar si supera el diez por ciento del valor total de los activos de
la sociedad, de acuerdo a sus últimos estados financieros. b) Que con esta
convocatoria la transacción fue debidamente divulgada a los socios de
conformidad con los artículos cuatro y siete del decreto indicado c) Que no
existen socios minoritarios afectados con la segregación y posteriores
donaciones, d) Que las partes adquirientes si tienen relación y afinidad con el
apoderado de esta sociedad. Considerando todo lo cual, quedan debidamente
aprobadas las segregaciones y las donaciones a realizar por parte del
apoderado. Dando con esto, cumplimiento al Procedimiento de publicidad y
autorización descritos en la Ley del Inversionista minoritario.” 9.
Autorización al apoderado de la sociedad para constituir registralmente las
servidumbres que sea necesario para concretar las segregaciones mencionadas,
sea de paso, acueducto, líneas eléctricas, pluviales, aguas servidas, etc. 10.
Cualquier otro asunto que deban aprobar los accionistas en la Asamblea
Respectiva. 11. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y
comisionar al notario que protocolizará el acta e inscribirá los acuerdos ante
él Registró Público. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar
por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido
en el Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, Costa
Rica. 29 de octubre del 2022.—Junta Directiva.—Epifanio
Mejías Jiménez, cédula de identidad número 2-0276-0228, Presidente.—1 vez.—(
IN2022689115 ).
CORPORACIÓN MORA & SANABRIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Mora & Sanabria Sociedad de Responsabilidad
Limitada Convocatoria a Reunión de Cuotistas. Se convoca
a reunión de cuotistas de la sociedad denominada
Corporación Mora & Sanabria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-841462, a realizarse el día jueves 10 de noviembre del 2022, a las 16 horas en primera convocatoria
y a las 17 horas en segunda convocatoria en San
José, San José, avenida catorce calle nueve Bar El
Castillo. Agenda: 1) Verificación del Cuorum. 2)
Declarar firme y bien constituida la presente reunión. 3) Reforma de la
cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio. 4) Reforma de la
cláusula cuarta del Pacto Constitutivo Aumento de Capital Social. 5) Reforma de
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Administración para nombrar un
único Gerente. 6) Estado financiero de la sociedad y negocio Bar El Castillo.
7) Votación y ratificación de todos los acuerdos anteriores. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Wilson De Los Ángeles Mora Vega, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2022689139
).
OSO POLAR DE C.R.S.A
Oso Polar de C.R.S.A, cédula jurídica número 3-101-009411. Convocatoria
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 07 de diciembre del
2022, al ser las catorce horas en su domicilio social en San José, Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio. Se incluyen en agenda asuntos
de carácter ordinario y extraordinario, tales como modificación al pacto
constitutivo, en la posibilidad de emitir poderes a terceros, nombramientos de
apoderados generalísimos sin límite de suma y su forma de actuar, cambios en
puestos de Junta Directiva de ser necesario y otros. La asamblea inicia a la
hora indicada con tres cuartas partes de las acciones de socios en el acto, o
en segunda convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los
socios presentes.—San José, Curridabat, a los 31 días
de octubre del 2022.—Lic. Arturo Montero
Flores, Abogado.—1 vez.—( IN2022689166 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
VIENTOS DEL BOSQUE S. A.
Se hace constar la solicitud de todos los socios de Vientos del Bosque
S. A., cédula jurídica 3-101-060684 para realizar los pagos pendientes del
impuesto a la persona jurídica conforme a la resolución conjunta
DGT-R-26-2022.—San José, 13 de octubre de 2022.—Rodolfo Carranza Carr/ Presidente.—( IN2022684718
).
Industria
Nacional de Cemento LA
Industria Nacional de Cemento LA.; cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en las diligencias de Reposición del Certificado
Accionario Nº 4254A; Serie B por 39.948 acciones (del
Capital Social pagado de ¢211.977.078) perteneciente
a Sonia María Pacheco Páez, cédula de identidad Nº
1-0697-0592; para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en
las instalaciones de la Industria Nacional de Cemento LA. ubicada en San fosé,
Pavas, Rohrmoser, Condominio Oficentro Torre
Cordillera, de Plaza Mayor 300 metros sur, Calle 86; contados a partir de la
última publicación de este aviso, todo lo anterior de acuerdo con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Abogado y Notario,
Carnet 7762.—( IN2022685035 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCATIL
En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de
octubre del año dos mil veintidós, Miguel Ángel Cascante Madrigal,
cédula 203740629 lleva a cabo venta de establecimiento mercantil denominado:
FERREHOGAR, ubicado en Tambor de Alajuela, frente al costado oeste de la plaza
de deportes. Se solicita la publicación de este edicto de conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, octubre trece, dos mil
veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—( IN2022685114 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL HOTEL VILLA BLANCA
Mediante escritura pública número treinta y
cuatro - seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y
Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas quince minutos del 16 de agosto de 2022,
comparecen Heliconia S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-112568 (“Vendedora”) y BW CR One S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-850880 (“Compradora”), para celebrar un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora
quien es propietaria de Hotel Villa Blanca Cloud Forest & Nature Reserve ubicado en San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
dedicado a la actividad de Hotelería, vende a la Compradora dicho
establecimiento mercantil. Terceros acreedores o interesados podrán presentar
su oposición en el establecimiento mercantil dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 14 de octubre de 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022685116 ).
Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima
Que por contrato privado de cesión por venta de nombre
comercial, con fecha del 6 de octubre del 2022, la empresa: Inversiones Matrix
del Sol Sociedad Anónima, a transferido su
establecimiento comercial y nombre comercial MATRIX, número de registro N° 298749, a la sociedad Ropería Doble Sol Sociedad
Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso
se cita en el plazo de quince días a partir de su primera
publicación.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Pablo Solís Solano, Representante de
Ropería Doble Sol Sociedad Anónima.—( IN2022685319 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Ante Inmobiliaria Cartaginesa S. A., cédula jurídica número
3-101-034316, con domicilio en Cartago-Cartago, 250 metros norte de la esquina
noroeste del Mercado Municipal se tramita la reposición de los certificados de
acciones de la Serie C, numeradas de la 1469 a la 1500 a nombre de Haydee
Valverde Ramírez, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social antes indicado.—Cartago, a las 8 horas y 15 minutos del 17 del mes
de octubre del año 2022.—Carlos Alberto Raabe
Sánchez, Presidente.—Notaría: Lic. José Alberto Fonseca.—( IN2022685395 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de
conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para
promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la
profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular N° 04:
“Lineamientos para realizar un encargo de procedimientos acordados sobre
información financiera de acuerdo con la NISR4400”.
Considerando:
I.— Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público
mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas
internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de
acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership
Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en
inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de
la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por
parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y
la disciplina de la profesión.
II.— Que el Colegio de
Contadores Públicos, adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y
Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por
la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por
sus siglas en inglés) y publicado por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha
considerado pertinente complementar la Norma Internacional de Servicios
Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre
información financiera, con la presente circular de lineamientos para que sea
utilizada por la persona CPA, con el propósito de que su informe se realice con
los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance
de la Ley N.° 1038 y su Reglamento. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N° 04-2022-R
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO
DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE
INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO
CON LA NISR4400
Se establece la presente circular para que la persona contadora pública
autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende
la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la
Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar
procedimientos acordados sobre información financiera. No obstante, esta circular
no sustituye los procedimientos enmarcados en las NISR 4400 adoptada por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según corresponda para el encargo
respectivo.
Requerimientos de ética:
Es importante que la
persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe
contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la
experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional,
que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por
el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o
amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés
propio, la familiaridad, la autorrevisión y la
intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga
contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que
corresponde a objetividad e independencia para el desarrollo técnico del
encargo de procedimientos acordados. En los encargos que se realizan con la
Norma Internacional de Servicios Relacionados, no es una exigencia que la
persona CPA deba cumplir con los apartados de independencia y objetividad, pero
en caso de presentarse, la persona CPA deberá hacerlo saber en el contenido del
informe.
En cuanto a los
requerimientos de ética que menciona la Norma Internacional de Servicios
Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre
información financiera, sobre los principios del Código de Ética para Contadores Profesionales
emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA,
por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), estos deben ser considerados como normas supletorias
de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para
la actuación de sus miembros, como lo requiere la Ley N.º 1038 y su reglamento;
y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad
con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad,
Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.
Para el desarrollo del
encargo, la persona CPA debe considerar lo indicado en la Norma Internacional
de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos
acordados sobre información financiera, complementándolo con los siguientes
aspectos:
1º—Propuesta de Servicios/Carta de Compromiso:
Se debe contar con una
propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de
comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad
para realizar estos encargos, teniendo en consideración que el objetivo de un encargo de procedimientos acordados es
que la persona CPA aplique procedimientos de auditoría que haya acordado con el
contratante (cliente) y con terceros adecuados, e informe sobre los hallazgos
obtenidos; por lo tanto, es importante que esté contenido claramente en la
propuesta de servicios. Este documento también puede ser conocido como carta de
compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que
indagar sobre su posible contratante (cliente), para asumir el respectivo
encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La propuesta
de servicios debe considerar lo indicado en la NISR y asegurarse de que en la
propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo, para que
el contratante —y los terceros que
leerán el informe— no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o
revisión de la información financiera, ya que serán ellos o esos usuarios a
quienes va dirigido el informe de los hallazgos que resulten de los
procedimientos aplicados por la persona CPA, quienes deben llegar a sus propias
conclusiones, siendo que no se emite ninguna opinión como ocurre con los
encargos de aseguramiento.
También es importante
que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA solicitará una
carta de representación y que el contratante debe proporcionar una declaración
escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento y el propósito de este encargo, para realizar
los procedimientos acordados sobre la información financiera, que incluya las responsabilidades sobre toda
la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a
completar el encargo; cualquier aspecto
sobre posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si
tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha
reservado información o documentación que conoce y no entregó a la persona
CPA.
La persona CPA debe
consignar una sección en la propuesta de servicios sobre los honorarios
profesionales definidos en la propuesta de servicios con el contratante, por la
realización de este encargo de acuerdo con NISR 4400; estos honorarios deben
responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y
competencia en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.
2º—Contenido del Informe de un Encargo de
Procedimientos Acordados:
La persona CPA, en el
informe sobre un encargo de los procedimientos acordados según se indique en la
NISR 4400, debe contemplar los siguientes elementos:
a) Ser
extendido en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el
de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.
b) Consignar la razón limitativa que determinará su grado de
responsabilidad profesional, que corresponde al encargo de procedimientos
acordados. Como sugerencia podría ser:
“Informe del resultado de los procedimientos acordados sobre la información
financiera” o bien “Informe de resultado de hechos sobre la información
financiera”.
c) Consignar
el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A
quien interese”. En la propuesta de
servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el informe; por lo
general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos casos pueden
existir otros destinatarios.
d) Incluir los fundamentos utilizados y los procedimientos del alcance
del encargo acordados, según se indica en la Norma Internacional de Servicios
Relacionados (NISR), con respecto a que los procedimientos definidos son sustancialmente menores que una auditoría sobre la información financiera
realizada con los procedimientos de las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) o en un encargo de revisión realizada de acuerdo con las Normas
Internacionales de Encargos de Revisión, pues este encargo con el uso de la
NISR no brinda la seguridad de que se lleguen a conocer todos los asuntos
importantes.
e) Contar
con un apartado de declaración de
competencia e independencia por parte de la persona CPA, para manifestar que
cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra
habilitado al no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición
reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetivo, como lo
indica la Ley N.º 1038, los artículos
correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas
manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo.
Este apartado en el informe indicará lo siguiente: “Manifiesto que estoy
facultado(a), de conformidad con el artículo 4 de la Ley N°
1038, para emitir este informe; y declaro que soy independiente al cumplir con
lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los
artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de
independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de
Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”.
Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que
establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de
Normas Internacionales de Ética para Contadores y publicado por la IFAC”.
En caso de no cumplir con la declaratoria de independencia que se indica
en este apartado, la persona CPA deberá realizar una declaración dentro del
informe de los hallazgos que va a emitir, de que no cumple con esa condición.
f) Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de
hallazgos obtenidos por realizar procedimientos acordados sobre información
financiera. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la ciudad en que
fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe es aquella en la que
la persona CPA concluyó los procedimientos del encargo, por lo cual no será
anterior a la fecha en la que haya obtenido la evidencia en que basa los
resultados de los hallazgos derivados de los procedimientos aplicados, así como
evidencia de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han
responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia
objeto de este encargo.
g) Consignar
las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según las
normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital
publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual
para el Uso de Timbres Digitales”.
3º—Carta de Representación:
Es
conveniente que la persona CPA mantenga dentro de sus papeles de trabajo una
carta de representación que le solicitará al contratante (cliente) y a terceros
si corresponde, con las afirmaciones realizadas sobre el encargo de
procedimientos acordados según los términos de la propuesta de servicios, los
cuales, en todo momento, como parte de su responsabilidad en la elaboración del
informe, fueron razonables a las circunstancias. Esta carta puede tener la
forma de una declaración jurada, donde el contratante indica sus calidades
personales, las de su empresa si corresponde y todos aquellos datos que son
relevantes a juicio de la persona CPA y que debe estar contenidos para un
trabajo realizado con la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR
4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información
financiera.
La carta de
representación o declaración jurada no exime a la persona CPA de la
verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de
emitir el informe del resultado de los hallazgos, utilizando su criterio y
escepticismo profesional.
La fecha de esta carta
de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe
de procedimientos acordados de la información financiera o no financiera, y la
persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la
persona firmante cuenta con las calidades de representación y facultades
apropiadas para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.
A continuación, se
presenta un ejemplo general del contenido de la carta de representación, sin
pretender que sea un modelo exhaustivo, dado que la persona CPA debe velar por
que el contratante haga sus manifestaciones por el encargo realizado según
proceda:
1) Contendido
de fecha y dirigido a la persona CPA.
2) Partes
sugeridas del texto:
Esta carta de representación se extiende en relación con su elaboración del
informe de procedimientos acordados, según los términos de la propuesta de
servicios firmada con fecha [indicar fecha], realizado este trabajo de acuerdo
con la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para
realizar procedimientos acordados sobre información financiera [indicar la
naturaleza de los procedimientos acordados del elemento o información
financiera determinada].
Reconocemos nuestra
responsabilidad de la información proporcionada ante usted(es). Confirmamos, a
nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones: Hemos
puesto a su disposición toda la información para la confección del informe de
procedimientos acordados para realizar… [determine el encargo definido].
No hay situaciones
importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas. Les hemos
revelado a usted(es) todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude
o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.
Les
hemos revelado a usted(es) los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda
estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como
resultado de fraude [en caso de proceder, modificar según corresponda].
Aceptamos nuestra responsabilidad de formarnos una opinión basada en el informe
de los resultados de los procedimientos acordados proporcionado por ustedes,
dado que los procedimientos que definimos con usted(es) tienen la única
finalidad de ayudarnos a (indicar el propósito). El informe del encargo con
procedimientos acordados se ha elaborado exclusivamente para la información
[indicar] y no lo utilizaremos para ningún otro propósito. Asimismo, entendemos
que los procedimientos que se aplicaron no constituyen una auditoría ni una
revisión, realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o
las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, según corresponda y, en
consecuencia, ustedes no emiten ningún grado de seguridad.
Aceptamos la
responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido
únicamente a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se
realicen, ya que otros no enterados de las razones por las que estos se
realicen pueden interpretar de forma errónea los resultados.
En nuestro mejor
conocimiento, leal entender y saber, no han ocurrido eventos posteriores a la
fecha del informe y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste o
revelación en el informe preparado por ustedes.
La carta de
representación debe ser firmada [física o en digital] por la persona del
contratante con la suficiente representación.
4º—Sistema de Gestión de Calidad:
Al igual que con otros
encargos, siendo también el caso para un encargo de aplicación de
procedimientos acordados con NISR4400,
una persona CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un
sistema de gestión de calidad, el cual
incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al
cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia
con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación
con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de
gestión de calidad o norma vigente.
5º—Procedimientos del Encargo:
Para desarrollar este
encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado en la Norma
Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar
procedimientos acordados sobre información financiera, y es fundamental que la
persona CPA se asegure de que todas las partes principales están informadas de
esos procedimientos acordados para realizar el encargo, los cuales serán
descritos en el informe.
6º—Papeles de Trabajo:
La persona CPA debe
realizar la elaboración de los papeles de trabajo de conformidad con las
mejores prácticas profesionales, siguiendo las normas y procedimientos que
rigen la profesión, por lo que es recomendable que la persona CPA utilice un
sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando
evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, de la revisión de la
información financiera que llevó a cabo para el encargo según la NISR. La
persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información analizada y
revisada producto del análisis de la evidencia documental obtenida. Como se indicó en el apartado tres, la
persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de
representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en
la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y
las de su empresa, todos los datos respecto a las actividades comerciales, así
como los documentos que aportó para el encargo definido por las partes.
APÉNDICE DE USO
ILUSTRATIVO
INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS
SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA
Se acompaña a la presente circular de lineamientos, un apéndice con un
ejemplo —de carácter ilustrativo— para un encargo de procedimientos acordados
sobre información financiera o no financiera con la NISR, el cual no forma
parte integral de la circular. La persona CPA deberá modificar el modelo según
los términos del encargo que se acordó en la propuesta de servicios. No se
pretende que el ejemplo ilustrativo del informe que acompaña la circular
comprenda todas las diversas situaciones de este tipo de encargo, por lo que es
fundamental que se tengan en consideración los procedimientos señalados en la
Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar
procedimientos acordados sobre información financiera, o no financiera, según
corresponda.
Ejemplo
MEMBRETE DE LA
PERSONA CPA
INFORME DEL RESULTADO DE
LOS PROCEDIMIENTOS
ACORDADOS SOBRE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA
[modificar la razón limitativa de acuerdo con
el encargo]
[DIRIGIDO A LAS PARTES ACORDADOS SEGÚN LA PROPUESTA DE SERVICIOS]
[No utilizar “A quien
interese]
Alcance del encargo
El(La) suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a)
fue contratado por
(indique según corresponda nombre de la persona física o jurídica, así
como las
calidades, tales como: cédula, mayor, casado, profesión u oficio), para
(indicar la naturaleza del encargo para realizar procedimientos acordados sobre
información financiera o no financiera), con base en los procedimientos
acordados con (nombre de la persona física o jurídica, cédula, mayor, casado,
profesión u oficio, vecino de …), que más adelante se detallan ampliamente.
Fundamentos del encargo para realizar los procedimientos acordados
He (Hemos) llevado a
cabo mi(nuestro) compromiso de conformidad con la Norma Internacional de
Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos
acordados sobre información financiera. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo
con dicha norma se describe más adelante en la sección “Responsabilidades de la
persona auditora en relación con el encargo”. Manifiesto(Manifestamos) que
estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir el informe del resultado de los
procedimientos acordados sobre la información financiera [modificar según
corresponda]; y declaro(declaramos) que
soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la
Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de
la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de
ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. [y con el Código de Ética para Profesionales
de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en inglés— de la Junta de
Normas Internacionales de Ética para Contadores], que son aplicables; y
he[hemos] cumplido con mis[nuestras] otras responsabilidades de ética, de
conformidad con esos requerimientos [en caso contrario, debe realizar una
declaración de que no cumple con esas disposiciones].
Los procedimientos
acordados que se han diseñado tienen como único propósito que la Administración
de [indicar el nombre] pueda evaluar los resultados obtenidos por parte del
suscrito al aplicar la NISR4400.
Procedimientos acordados sobre la información financiera para [de
acuerdo con la propuesta]
Los procedimientos que
fueron aplicados de conformidad con los términos acordados se describen
ampliamente, con el fin de que [nombre del contratante] pueda determinar los
resultados; a continuación, se detallan:
1. Describa
el procedimiento uno ampliamente.
2. Describa
el procedimiento dos y siguientes.
Resultados de los procedimientos acordados sobre la información
financiera
A continuación,
informó(informamos) sobre los hallazgos:
1. Sobre
el procedimiento 1, he….
2. Sobre
el procedimiento 2, se….
3. Las siguientes
son excepciones que detectamos durante el encargo:
Responsabilidad sobre el encargo de procedimientos acordados
Mi
(Nuestra) responsabilidad es haber diseñado los procedimientos acordados con la
Administración, sin ningún grado de seguridad, para que llegue a interpretar
correctamente los resultados de los hallazgos, según lo requiere la Norma
Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar
procedimientos acordados sobre información financiera, en la que el auditor aplica
procedimientos de naturaleza de auditoría y se informan los hallazgos.
Los procedimientos que
se aplicaron son sustancialmente menores a los que se aplican en una auditoría
o para un encargo de revisión, realizada de acuerdo con las Normas Internacionales
de Auditoría o las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, en
consecuencia, no emito(emitimos) ningún grado de seguridad ni opinión sobre los
resultados indicados en el apartado anterior. Si hubiera(hubiéramos)
realizados procedimientos adicionales o hubiese(hubiésemos) realizado una
auditoría o revisión de la información financiera de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoría o Normas Internacionales de Encargos de Revisión,
otros asuntos podrían haber surgido a mi (nuestra) atención que habrían sido
informados.
Usuarios a los que va dirigido y propósito
Mi (Nuestro) informe
es únicamente para el propósito expuesto en el apartado del alcance en el
primer párrafo de este documento y para su información, y no debe usarse para
ningún otro propósito ni ser distribuido a terceros no referidos. Este informe
se refiere solamente a (describa de acuerdo con la naturaleza del trabajo), y
no se extiende ni incluye estados financieros en conjunto o de forma individual
de (indicar el nombre de la entidad física o jurídica contratante).
Lugar y fecha de emisión
Se extiende el
presente informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días
de [modifique mes] de 20aa.
Nombre completo y
firma
Contador Público
Autorizado
Número de inscripción
Póliza de fidelidad
N° #### Timbre
de ¢25 Ley
6663
adherido y
Vence
el 30 de setiembre del 20aa cancelado
en el original. *
La circular N° 04-2022-R fue aprobada en la
sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 417-9-2022 SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando
la circular 04-2014 que fue aprobada en la sesión 28-2014 mediante el acuerdo
de la Junta Directiva N° 725-2014 SO28 del 13 de
octubre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la
presente circular. Rige quince días después de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.— ( IN2022685684 ).
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE LECHE Y AGROINDUSTRIALES DE SAN JOAQUÍN, SAN BOSCO, CIEN
MANZANAS Y EL PROGRESO DE TUIS, TURRIALBA
La Asociación de Productores de Leche
y Agroindustriales de San Joaquín, San
Bosco, Cien Manzanas y El Progreso de Tuis, Turrialba, cédula número 3-002- 544285,
domiciliada en Cartago Turrialba Tuis San Joaquín instalaciones del colegio
Telesecundaria, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumas,
sea el presidente Franklin Muñoz Oviedo, cédula 3-302-664 y su secretario Heber
Ariel Solís Chaves, cédula 1-1507-0747, asistente de
agronomía, vecino de Turrialba Tuis San Joaquín damos fe de erratas y
manifestamos que el segundo libro de asambleas se extravió y por ende
solicitamos se realice publicación de edicto, para legalizar tercer libro de asambleas.
Es todo.—Turrialba 31 de octubre del 2022.—Franklin
Muñoz Oviedo, Presidente.—Heber Ariel Solís
Chaves, Secretario.—1 vez.—( IN2022689127 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que por escritura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos seis,
de las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó
escritura de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Seis Mil
Seiscientos Sesenta Y Cuatro Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula quinta, donde
se aumenta su capital social.—San José, trece de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. José Pablo Gonzalez
Trejos.—( IN2022684974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo,
Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública, carné 4518, cédula de identidad 7-0032-0561, con oficina en
Limón, avenida 5 entre calles 6 y 7 a solicitud del señor Carlos Martín Moya Pizarro, mayor,
casado una vez, mecánico, cédula de identidad 7-0059-0872, vecino de la
provincia de Cartago, cantón uno, distrito nueve Dulce Nombre, Caballo Blanco
doscientos metros sureste de la Iglesia Católica, casa de una planta color
blanco a mano derecha de la carretera a Paraíso, Cartago, en su condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y como
socio poseedor del 90% del capital accionario de Mecánica Multiservicios MP
Limitada, cédula jurídica 3-102-790735, mismo domicilio social que el
solicitante, ante el Registro Público solicita el cese de su disolución de esta sociedad, con
los efectos retroactivos que ello conlleva.—Octubre 17, 2022.—Jenny Paz
Izquierdo Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685697 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos
nueve, a las once horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Infinity
Entertainment S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cuatro seis cuatro uno nueve, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta
bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de
liquidador. Es todo.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2022686042
).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de la
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos
noventa y cuatro.—Heredia, veinticinco de octubre de
dos mil veintidós.—Lic. Rónald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687928 ).
Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:45 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Colibri & Fishes
Ltda., cédula jurídica número 3-102-847951, mediante la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Lic Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2022687933 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos
Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta
y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, en donde se reformaron las cláusulas
segunda, décima y undécima del pacto constitutivo referentes al domicilio, a la
administración y a la representación de la sociedad respectivamente, además se
nombró nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura
Arce.—1 vez.—( IN2022687938 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas con quince minutos del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Sesenta Mil Cuatrocientos Nueve SRL, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos nueve, por la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós
Mora.—1 vez.—( IN2022688216 ).
Los suscritos María del Rocío Sibaja González,
cédula uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero quinientos veinticinco ,
Leonardo Sibaja González cédula uno-cero ochocientos cuarenta y seis ceo
seiscientos cinco y Manuel Antonio Sibaja González cédula uno- cero setecientos
setenta y cuatro-cero setecientos diecisiete como dueños de la totalidad del
capital social de la empresa MA Sipo Sociedad Anónima con domicilio en
San José , calles nueve y once Avenida primera número novecientos treinta y
dos, cédula Jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil trescientos
veintidós, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de
Ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José a las quince horas cero minutos
del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—María Del Rocío Sibaja
González, Leonardo Sibaja González, Manuel Antonio Sibaja González.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria, carnet 2834.—1 vez.—( IN2022688802 ).
Las suscritas Mariela Huelo Pizarro cédula
uno-mil cuarenta y cuatro-cero novecientos cincuenta y Melanie Madrigal Huelo
cédula uno-mil setecientos sesenta y siete- cero quinientos cincuenta y cuatro
corno dueñas de la totalidad del capital social de la empresa MHP Consulting S.R.L con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas
ochocientos metros oeste cincuenta norte y ciento cincuenta oeste del cementerio
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil trescientos
noventa y siete, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve fa cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo
de Ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José a las quince horas cero minutos
del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Mariela Huelo Pizarro,
Melanie Madrigal Huezo.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria, carnet 2634.—1 vez.—( IN2022688803
).
El suscrito Carlos Manuel Muñoz Zúñiga,
cédula uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos dieciséis ,Gerente
uno de la compañía denominada Amor de Madre L.M.K Limitada cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos treinta y seis mil ciento
ochenta y cinco como dueña de la totalidad del capital social de la empresa Mountain
View Residence Nine Y.Z.A
Sociedad Anónima con domicilio en Heredia-Santa Bárbara setecientos metros
norte de la escuela y veinticinco al oeste de la tienda franco. casa con tapias
blancas y portón negro, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta y
seis mil trescientos veintidós, hace constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
comparecemos dentro del plazo de Ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José
a las quince horas cero minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria, carnet 2634,.—1 vez.—( IN2022688804 ).
Por medio de la escritura número 24-33
visible al folio 21 frente del tomo 33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2022, se solicita el cese de
la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa Mil Doscientos
Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022689048 ).
Por medio de la escritura número 28-33
visible al folio 25 frente del tomo 33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2022, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad serigráfica Solgrafic
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-380909, en donde se
acuerda disolver la sociedad.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022689086 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30 2022 23987.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso
Nro. y fecha: Anotación/2-149079 de 16/02/2022 Expediente: 2012-0005668
Registro N° 223553 MAXION en dase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:42
del 21 de marzo de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility
S. A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro Nº 223553, el cual protege y distingue: Partes de vehículos
terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas
y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones,
buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12
internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
Y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684582 ).
Ref:
30/2022/23904.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial
de AUTECO MOBILITY S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149080 de 16/02/2022.—Expediente:
2012- 0005667 Registro N°
222400 MAXION en clase(s) 12 Marca Denominativa. —Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:5128 del 21 de marzo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Auteco Mobility
S.A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro N°
222400, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales
como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas
de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas,
tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2022684583 ).
Ref.: 30/2022/75623.—Karla Villalobos Wong,
soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad
de apoderada especial.—Documento: cancelación por
falta de uso Interpuesto por: Invade Inc.—N° y fecha:
Anotación/2-153111 de 16/09/2022. Expediente: 1995-0007060, Registro N°
95896 MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:23 del 10 de octubre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado
especial de Invade Inc., contra el registro del signo distintivo: MAMBO
PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro N°
95896, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar
servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Hotel Villas El
Parque. en clase internacional, propiedad de Corporación Mambo Internacional S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor
Jurídico.—( IN2022684627 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref.: 30/2022/38629.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia
Intercontinental INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-150817 de 06/05/2022. Expediente: 2006-0007702 Registro Nº 214930 Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN en clase(s) 36
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 10:02:38 del 16 de mayo de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC., contra el registro del
signo distintivo Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN, Registro Nº
214930, el cual protege y distingue: Servicios financieros y bancarios. en
clase 36 internacional, propiedad de Grupo Financiero Citibank De Costa Rica,
S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022685429 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°
ODP-01-2022-BNCR-Procedimiento Ordinario
Cobro de Saldo y Cláusula penal de beca,
excolaborador David Antonio Sossa Soto, Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las
nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—En atención a lo
solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25
de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección de Desarrollo
Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea
Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección
de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante
acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la
Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se
informó del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto,
cédula de identidad N° 1-1112-0912, la apertura del
presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones
ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos por
incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar
estudios para el grado de bachiller en Administración de Empresas, proceso que
se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR, mediante
publicaciones realizadas en el periódico oficial La Gaceta en fechas 26,
27 y 29 de setiembre del 2022. Que por error material en dichas publicaciones
se consignó erróneamente la fecha 25 de abril del 2022 a las nueve horas para
celebrar la comparecencia oral y privada, siendo lo correcto 11 de noviembre
del año 2022 a las nueve horas, esto de conformidad con los artículos 152 y 157
de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo la
Administración podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y
mérito y también podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo.
Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña
Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La
Uruca, 7 de octubre del 2022.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 380846.—( IN2022682971 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Angie Leonela Ramírez Zamora, en su
calidad de presidente inscrita de la entidad denominada: Malasi Sociedad Anónima y al notario
público Edgar Luis Prendas Matarrita en su calidad fedatario autorizante del
documento que ocupó las citas al tomo: 2022, asiento: 449452; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor: William Schimidt Vega; del cual que se les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado
presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J
de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-059-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre de
2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022684581 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Elmer Ray Toovey,
canadiense, titular de la finca de Limón matrícula 16733, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una
inconsistencia por sobreposición total que presentan las fincas de Limón 83526
plano L-941037-1990 y 16733 plano L-22251-1975. De igual forma por resolución
de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2022; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio
electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-259-RIM).—Curridabat, 17 de octubre de 2022.—Licenciada Diana
Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 382940.—( IN2022685602 ).
“Se hace saber
a Industrial Terranostra M R del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343103, en calidad de propietario de la finca de
San José: 598986, mediante su representante con facultades de apoderado generalísimo el señor Miguel Ángel Romero
Leiva, cédula de identidad N° 1-745-934 y Miguel
Chinchilla Fallas cédula de identidad N° 9-099-423,
en calidad de acreedor hipotecario del crédito citas: 2016-817760-1-1-1,
inscrito en la finca de San José, 74709 A submatrícula 004, que en este registro
se ventila diligencias administrativas bajo expediente N°
2019-0585-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08 horas 50 minutos del 18 de octubre del
2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2019-0585-RIM).—Curridabat,
6 de setiembre de 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
383098.—( IN2022685611 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 71-08-02-TAA.—Resolución
Nº 970-13-TAA.—Denunciado: Herolf
Andresen.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José
a las ocho horas cincuenta minutos del siete de octubre del año dos mil trece.
Relación de Hechos
1º—Que mediante el
oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 suscrito por el señor Gilberto Brooks Johnson en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal
denuncia de carácter ambiental en contra del señor Herolf
Andresen, cédula de residencia 77002055420000072,
vecino de Ciudad Colón, cantón Mora, 250 metros suroeste y 100 metros este de
la Pulpería Estrella del Sur. En dicho
escrito manifiesta lo siguiente: “(…) Se recibe una queja interpuesta por la
oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora, informando que el
señor Herolf Andresen
realizaba una remodelación y ampliación de su vivienda, invadiendo la zona de
protección del Río Pacacua. La obra está clausurada
actualmente por la Municipalidad por no contar con el respectivo permiso de
construcción. Se realiza inspección al sitio y se pudo constatar que
efectivamente en la colindancia norte de la propiedad del señor Herolf Andresen, según plano
catastrado Nº SJ-697768-87, en el lugar se invadió la
zona de protección del Río Pacacua al realizar la
ampliación de la vivienda en la colindancia con el río. La construcción afectó
además parte del camino público hacia el río. La propiedad está inscrita en el
Registro Público a folio real 361500-000 con un área de 175 metros cuadrados.(…)”.
2º—Que a la denuncia
se le asignó el Expediente Nº 71-08-02-TAA.
3º—Que mediante
resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas con
veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, debidamente
notificada el nueve de febrero del año dos mil nueve como consta a folios 11 y
12 del expediente administrativo, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero:
Que en el caso que nos ocupa resulta determinante realizar una compilación de
pruebas, a fin de establecer la verdad real de los hechos, por lo que se hace
necesario solicitar al señor Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Director
del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien ocupe su cargo, presente
un informe de valoración económica del daño ambiental de la supuesta invasión
de la zona de protección del Río Pacacua, en distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia de San José, ubicada a 250 metros sureste y
100 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Segundo: Que en el caso
que nos ocupa es importante solicitar al señor Gilberto Monge Pizarro, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, de la provincia de San José o
a quien ocupe su puesto, que indique a este Tribunal si el señor Herolf Andresen, portador de la
cédula de residencia número 77002055420000072 es el actual propietario de la
vivienda ubicada en la dirección establecida en el considerando primero de la
presente resolución.(…)”.
4º—Que el día
dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el
oficio DAM-052-2009 suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora,
mediante el cual da respuesta a la resolución Nº
19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día quince de enero del
año dos mil nueve. En dicho escrito indica que la finca número 1-3615-000 está
declarada a nombre del señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072.
5º—Que el día cuatro
de marzo del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio
ACOPAC-OSRP-100-09 suscrito por el Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual adjunta el Informe de
Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de ¢3.420.000 (Tres
millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).
El Tribunal Ambiental
Administrativo
Considera:
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de
residencia número 77002055420000072, en virtud de la denuncia incoada por el
señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC),
denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal Nº 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61,
99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos
11, 45, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26,
31, 33 y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley
General de Administración Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así
como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
II.—Que
se imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf
Andresen, cédula de residencia número
77002055420000072, por los siguientes presuntos hechos:
1- El
haber realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado
oeste de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José,
inmueble folio real 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de
esta forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.
2- La
Valoración Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada
al área de protección del Río Pacacua se estima en la
suma de ¢3.420.000 (Tres millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos).
III.—Que se intima formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de
residencia número 77002055420000072, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
IV.—Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciado: Al
señor Herolf Andresen,
cédula de residencia número 77002055420000072.
2. En
calidad de denunciante: Al
Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, en su condición de
funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.
3. En
calidad de testigo perito: Al
Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC)
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses200 metros sur y 150
oeste, casa color beige, portones de madera.
VI.—Se comunica a las
partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en
el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de
hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso.
VII.—Se cita a todas
las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del día
miércoles 11 de diciembre del año 2013.
VIII.—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las
partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a
los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen
pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
X.—Se comunica
asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la
sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala
hasta que se les requiera.
XI.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax, según lo establecido en
los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Presidenta.—Lic. José Luis Vargas
Mejía, Vicepresidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N°
TAA-010-2022.—( IN2022685550 ).
Expediente N°
71-08-02-TAA.—Resolución N°
2345-20-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen
y otro.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas diecisiete minutos del día veinticuatro de agosto del
año dos mil veinte.
Resultando:
I°—Que mediante oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 de fecha 21 de febrero del
2008, recibido en este Despacho en fecha 07 de marzo del 2008, suscrito por el
Ing. Gilberto Brooks Johnson, portador de la cédula de identidad N° 7-038-736, funcionario de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, presenta formal denuncia de
carácter ambiental contra el señor Herolf Andresen, portador de la cédula de residencia N° 77002055420000072, por supuesta invasión de la zona de
protección del Río Pacacua con la remodelación y
ampliación de su vivienda, esto en Mora, Ciudad Colón, lo anterior visible a
folios 01 a 08 del expediente administrativo.
II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente número 71-08-02-TAA.
III°—Que mediante resolución N°
970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 07 de octubre del 2013, visible a
folios 23 a 26, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo, imputando cargos al señor Herolf
Andresen y citando a celebración de audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013.
IV°—Que mediante resolución N°
1296-13-TAA de las 13 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2013, visible a
folios 35 y 36, se procede a suspender la celebración de audiencia programada,
y reprogramar la misma para las 8 horas 30 minutos del 04 de abril del 2014.
V°—Que a folios 44 a 48, consta copia enviada por
fax de la notificación de la resolución 970-13-TAA, realizada al señor Herolf Andresen, indicando como
lugar de notificaciones “en su casa” y recibida por la señora Jessica Flores.
VI°—Que a folio 49 consta una constancia de
suspensión de audiencia por una emergencia ocurrida a una de las juezas.
VII°—Que mediante resolución N°
323-14-TAA de las 11 horas 56 minutos del 28 de abril del 2014, visible a
folios 50 a 51, se procede a reprogramar la audiencia para las 08 horas 30
minutos del 26 de junio del 2014.
VIII°—Que a folios 61 a 64 consta nota indicando que
se intenta notificar la resolución 323-14-TAA pero
sale la señora Jessica Flores e indica que el señor Andresen
vive en Holanda.
IX°—Que mediante resolución N°
450-14-TAA de las 12 horas del 25 de junio del 2014, visible a fo los 65 y 66,
se procede a suspender la audiencia programada y dejar pendiente su
reprogramación, y se solicita a la Dirección de Migración y Extranjería un
registro de entradas y salidas del país del señor Herolf
Andresen.
X.—Que a folio 76
consta un escrito del señor Jorge Jiménez Cordero, aportando medio para recibir
notificaciones a nombre de la sociedad Bybee y Andresen de Mora S. A., cédula jurídica N°
3-101-438792.
XI.—Que a folios 78 a
94, consta registro de entradas y salidas del 01/01/2004 a 09/07/2014 del señor
Herolf Andresen, y del 2000
al 2003.
Considerando:
I.—Respuesta al escrito visible a folio 76. Que mediante la
presente se le indica al Lic. Jorge Jiménez Cordero, que el presente expediente
administrativo no corresponde a ninguna sociedad, sino que corresponde al señor
Herolf Andresen en su
condición personal, por lo que se le solicita indicar si cuenta con
representación alguna del señor, misma que deberá aportar al presente
expediente administrativo.
II.—Modificación de
imputación de cargos. Que visto el estudio registral de la finca folio real
número 1-361500-000 y el estudio histórico de la misma, visible a folio 96, se
determina que la finca en cuestión en el momento de la denuncia era propiedad
del señor Herolf Andersen, ya la fecha actual y desde
el 19 de mayo del 2011, es propiedad del señor Carlos Luis Rodríguez
Chinchilla. En razón de ello, este Despacho resuelve AMPLIAR LA
IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución N° 970-13-TM de las 08 horas 50 minutos del día 07 de octubre
del 2013, para que en adelante se lean de la
siguiente forma sus considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto:
“(...)
Primero: Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos
Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, en virtud
de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPA C), denuncia tramitada bajo
el expediente administrativo de este Tribunal N°
71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 111 45, 54, 106, 109 y 110 de la
Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33y 34 de Ley Forestal, 308,
309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública,
Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Segundo: Que se imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de
residencia N° 77002055420000072, en calidad de
propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez
Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0633-0993,
actual propietario de la finca denunciada antes citada, por los siguientes
presuntos hechos:
1-El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de una
terraza al costado oeste de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón,
Mora, San José, inmueble folio real: 1-361500-000, plano catastrado
SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de área de protección
del Río Pacacua.
2-La Valoración Económica del Daño Ambiental correspondiente a la
afectación causada al área de protección del Río Pacacua
se estima en la suma de ¢3.420.000 (tres millones cuatrocientos veinte mil
colones exactos).
Tercero: Que se intima formalmente
en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos
Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
1- En calidad de
denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos
Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada;
2-
En calidad de denunciante: Al Ing.
Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
3.
En calidad de testiqo-perito:
El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Mora (…)”.
Asimismo, ampliar la
resolución N° 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos
del 7 de octubre del 2013, agregando el considerando duodécimo que a
continuación se indica:
“(..) Duodécimo:
Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial
de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. (...)”.
III.—Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar
la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, manteniendo válida en todo
lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación
legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y
partes.
IV.—Al presente
proceso se citan y notifican la presente resolución:
1. En calidad de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de
residencia N° 77002055420000072, en calidad de
propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez
Chinchilla, cédula de identidad número 1-0633-0993, actual propietario de la
finca denunciada antes citada;
2. En calidad de denunciante: Al Ing.
Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
3. En calidad de testigo-perito: El Ing.
Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de Mora.
V.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de
Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la
presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto
a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes.
Por tanto,
De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108,
110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y
113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y
siguientes de la Ley Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública, así como 1, 11,20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda: Primero: AMPLIAR
LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución N° 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 7 de octubre
del 2013, incluyendo al señor Rodríguez Chinchilla como propietario actual de
la finca en calidad de denunciado, y mencionado al señor Andreson
como propietario al momento de la denuncia, para que en adelante los
considerandos primero, segundo, tercero y cuarto de dicha resolución como
indica el considerando segundo anterior de la presente resolución. Asimismo,
incluyendo el considerando duodécimo indicado en el considerando segundo
anterior de la presente resolución, y reprogramando la celebración de audiencia
oral y pública para las 08 horas 30 minutos
del 17 de enero del 2023 manteniendo válida
en todo lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la
fundamentación del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos,
abogados y partes. Segundo: Se citan
a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente
resolución. Tercero: Otorgar el plazo de Ley para la interposición
de Recurso de Revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados
realizada mediante la presente resolución administrativa, según considerando
quinto anterior de la presente resolución. Se le
advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
física en el expediente administrativo supracitado,
según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
1376717145.—Solicitud N° TAA-011-2022.—( IN2022685552
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de
setiembre del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036
del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley
N°9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril
de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto
a solicitud de Regularización para titular el lote N°
B del Asentamiento Parruas, identificado con Plano
Catastrado N° C-2313350-2021 con un área de área de 532
m2 presentada por la señora Eugenia María Duarte Martínez cédula N° 5- 0065-0400, se hace saber que los solicitantes cumplen
con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento
Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo
de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo
presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría
Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar
oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser
presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier
gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022684386
).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
La Municipalidad de Tibás, notifica mediante la presente publicación a
los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones
realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el
Cantón de Tibás, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la
actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137,
inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla
adjunta).
NOMBRE |
CÉDULA |
AVALÚO |
FINCA |
VALOR NUEVO |
David Antonio Barrantes González |
1-1710-0517 |
007-2022 |
82674 |
¢112,030,740.00 |
Sara Rosa Jiménez
Blanco |
1-0292-0035 |
016-2022 |
129535 |
¢43,439,940.00 |
Palma Solano
Ligia |
1-0223-0238 |
018-2022 |
136717 |
¢77,577,690.00 |
Gustavo Orlando
Urbina Sanchez |
9-0220-2004 |
021-2022 |
154392 |
¢66,225,930.00 |
Ben Hi Siu Lam |
8-0048-0706 |
026-2022 |
176950 |
¢67,844,640.00 |
Villalobos
Madrigal Warren |
4-0083-0770 |
027-2022 |
182827 |
¢79,065,630.00 |
Jotehar C J S.A. |
3-101-333755 |
033-2022 |
200504 |
¢139,623,000.00 |
Lidiette Elizondo Elizondo |
3-0150-0762 |
034-2022 |
203201 |
¢62,815,780.00 |
Víctor Manuel
Rojas Vargas |
2-0205-0004 |
034-2022 |
203201 |
¢62,815,780.00 |
Delgado Maroto José Mario |
2-0171-0173 |
036-2022 |
203207 |
¢144,964,620.00 |
Diversiones y Entretenimientos Latinoamérica |
3-101-113497 |
037-2022 |
203211 |
¢ 104,418,210.00 |
Durán Escalante
Mariano |
1-0034-0903 |
040-2022 |
222648 |
¢75,295,680.00 |
Katra Sociedad Anónima |
3-101-119531 |
043-2022 |
276161 |
¢167,388,266.77 |
Dos
Mil Once Sociedad Anónima |
3-101-116190 |
043-2022 |
276161 |
¢139,520,913.23 |
Los
Cedros de Bakafra Sociedad Anónima |
3-101-253067 |
043-2022 |
276161 |
¢78,139,077.23 |
Randall Arturo
Pérez Castillo |
1-0735-0574 |
043-2022 |
276161 |
¢139,520,913.23 |
Arrendadora Baalbek
Sociedad Anónima |
3-101-318094 |
043-2022 |
276161 |
¢89,249,189.54 |
Guillermo Emilio
Arias Astúa |
1-0493-0190 |
044-2022 |
303523 |
¢46,963,500.00 |
María Cecilia
Arias Astúa |
1-0362-0834 |
044-2022 |
303523 |
¢46,963,500.00 |
Canossa Porras Anice Eunice |
1-0322-0598 |
057-2022 |
612576 |
¢33,717,000.00 |
1) De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación.
2) Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga,
las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del 20 de enero de 2009.
Tibás, 22 de agosto del 2022.—Ing. Laura Mora Calvo, Perita Municipal.—1 vez.—( IN2022685659 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
GESTION TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Inversiones Sol de
Praga LTDA |
3102539975 |
075300 |
1.775.480,00 |
Hacienda LW Limitada |
3102582699 |
631257 |
3.520.295,00 |
Juan Antonio Soto Robles |
109640585 |
388560,642465 |
671.585,00 |
Erick Ramírez Jiménez |
107180901 |
173670 |
541.230,00 |
Rojas Jesús Sucesión
Coto |
1000014010 |
197519 |
1.135.405,00 |
Eric Daniel Ramírez Salazar |
106770464 |
368567 |
1.415.705,00 |
Silvia Guardia Víquez |
106980397 |
005158 |
736.890,00 |
Alice Solano Calderón |
300710584 |
11812 |
669.810,00 |
Guillermo Guzmán López |
601500803 |
484100 |
308.715,00 |
Flor Ballestero Quirós |
203410870 |
011320-F |
563.435,00 |
María Virginia Quesada Sancho |
202230112 |
11214 |
537.480,00 |
Yamileth Mayela Oviedo Arrieta |
104410833 |
11324 |
530.900,00 |
Reina María Gómez Rodas |
134000030206 |
009454-F |
509.520,00 |
Oscar Gerardo López Villegas |
203990803 |
009426-F |
499.120,00 |
Luis Fernando Ramírez Arguedas |
202230231 |
11301 |
468.260,00 |
Carolina Benavides Mora |
603880967 |
011221-F |
464.345,00 |
Yanibel Jiménez Hidalgo |
107490656 |
326913 |
490.955,00 |
Floribeth Arias Elizondo |
502250425 |
011339-F |
445.115,00 |
Orlando Araya Madrigal |
900450933 |
011866-F |
535.040,00 |
Carlos Alberto Arguello Poma |
116820972 |
015026-F |
389.850,00 |
Carmen Poma Rojas |
800870064 |
015026-F |
92.575,00 |
Daniel Antonio Arguello Poma |
117220020 |
015026-F |
92.575,00 |
Carolina Cáceres Velásquez |
C01333688 |
459958 |
330.170,00 |
Fredman Paredes Najar |
C01267645 |
459958 |
330.170,00 |
Jennifer Chaves Rodríguez |
112200945 |
720037, SINF1908 |
329.110,00 |
Marcela Pemberton Mora |
108570915 |
009400-F |
320.845,00 |
Carlos Manuel Calderón Quesada |
105000413 |
197310 |
294.045,00 |
Propiedades Marfe S. A. |
3101016072 |
124483 |
254.140,00 |
Juan Ramon Desiderio
Diaz Sáenz |
102720165 |
29180 |
219.430,00 |
Marana del Este Nueve S. A. |
3101166889 |
431405,4465 |
538.365,00 |
Vilma Patricia Páez
Mora |
102340083 |
78811 |
187.370,00 |
Chanto Ureña Ester Yenori De Los Ángeles |
105970413 |
410898,576 |
425.030,00 |
Carlos Luis Li Chen |
600470361 |
11872 |
147.185,00 |
Felicia Tacsan
Lam |
500610262 |
11872 |
274.600,00 |
Enrique Daniel Carvallo
Vega |
104680550 |
642771 |
9.535.415,00 |
Mary Paz Orozco Barrantes |
115350568 |
SINF1331 |
2.351.475,00 |
Alberto Quirós Rutt |
102190147 |
SINF1840 |
2.079.545,00 |
Emilce Delgado Amador |
101790562 |
137985-B,144283 |
1.021.190,00 |
3-101-790946 Sociedad Anónima |
3101790946 |
567708 |
22.445.635,00 |
Maritza Vega Chávez |
601460629 |
SINF1313 |
1.076.075,00 |
Regina Fonseca Muñoz |
102300527 |
120880 |
773.140,00 |
María Aurelia Fonseca Muñoz |
104061400 |
120880 |
294.140,00 |
Lorena Fonseca Garro |
104980234 |
120880 |
315.680,00 |
Marvin Roi Céspedes Garbanzo |
105440269 |
190485 |
494.115,00 |
Sandra Montenegro Soto |
602120081 |
SINF1337 |
444.165,00 |
Horizonte Sinouso
Limitada |
3102379324 |
036032-F,036033-F |
3.017.580,00 |
Asesores Jurídicos M D
Sociedad Civil |
3106703696 |
241562 |
2.133.875,00 |
Jamaca Freses S. A. |
3101717421 |
183086-F,183134-F |
1.646.270,00 |
Rubén Zamora Castro |
110540273 |
622609 |
1.652.320,00 |
Grace Monge Segura |
102720136 |
209270 |
1.626.980,00 |
A Dent
y Compañía S. A. |
3101067238 |
324861 |
1.621.815,00 |
HDO Global Services Limitada |
3102784279 |
183006-F,183007-F,183008-F |
1.572.265,00 |
Servicios Confianza Kayad
SRL |
3102787577 |
183006-F,183007-F,183008-F |
688.265,00 |
Helen Marlene Quintanilla Ramírez |
109240777 |
269598 |
1.092.465,00 |
Corporación Aranamartez Sociedad Civil |
3106780467 |
251831 |
1.246.775,00 |
Penisol de Occidente ABC S. A. |
3101287259 |
304698 |
1.695.285,00 |
Condoresidencia Granito Verde Sol S. A. |
3101361931 |
039422-F |
1.215.685,00 |
Bonilla Humberto Di Palma |
105240191 |
349317 |
1.191.335,00 |
On Salas Paula Esther Po Wo |
117720405 |
186750-F,186840-F,186879-F |
1.146.820,00 |
Rodolfo Porfirio Castro Fernández |
102400901 |
339055 |
1.070.215,00 |
Carlos Laurent Solano |
110040732 |
243349 |
1.105.545,00 |
Inversiones Clarisol S. A. |
3101194493 |
424622 |
1.057.375,00 |
Almox Dorados S. A. |
3101787828 |
185733-F |
1.053.155,00 |
Corporación El Buen
Viaje S. A. |
3101583712 |
088043-F |
1.007.975,00 |
Gabriel Andrés Alvarado Badilla |
305090848 |
436234 |
959.160,00 |
Santa Cruz Urbano
Limitada |
3102721558 |
186784-F,186903-F |
977.945,00 |
Inmobiliaria Marcor del Norte S. A. |
3101127628 |
7148 |
954.475,00 |
Andrés Alfredo Aspitia
Calderón |
110800610 |
172329-F |
929.970,00 |
Oscar Alfonso Arias Ramírez |
900400220 |
224150 |
915.175,00 |
ISIMA S. A. |
3101105020 |
224150 |
875.910,00 |
3-101-654994 Sociedad Anónima |
3101654994 |
094710-F |
911.400,00 |
Freddy Gonzalo Garita Quirós |
105990988 |
257224,2595 |
912.285,00 |
Andrea E Castillo Cartín |
112870492 |
185831-F,186150-F |
871.995,00 |
María Paz Alvarado Badilla |
119400119 |
436234 |
896.360,00 |
Hugo Castro Víquez |
112260527 |
186778-F,186845-F,186880-F |
842.265,00 |
Sucesión de Herminia
Coto Rojas |
100410990 |
197533 |
966.650,00 |
Hacienda La Asturiana Delalto SRL |
3102784764 |
183206-F |
823.135,00 |
Jessica Gómez Soto |
109830163 |
441439 |
424.250,00 |
Inmarcesible Akatanoiti Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102787571 |
185893-F,186153-F |
802.875,00 |
Inversiones Steph Sociedad Anónima |
3101132623 |
183082-F,183288-F |
792.505,00 |
Daniel Mauricio Gómez Pereira |
304110052 |
183069-F,183487-F |
771.200,00 |
G Lavari
Ottaviani |
800990761 |
183136-F,183302-F |
722.395,00 |
Sandra María Tomas Signor |
103630993 |
181372-F,181992-F |
715.725,00 |
Lelioli Sociedad Anónima |
3101229787 |
209507 |
722.345,00 |
Juan Diego Rojas Castro |
114550620 |
183281-F |
694.980,00 |
Espinalazar S. A. |
3106779653 |
183280-F |
668.495,00 |
Karla Johanna Umaña
Ávila |
110870605 |
185924-F,186171-F |
660.085,00 |
Athinon Property Brokers S. A. |
3101443153 |
021499 |
649.065,00 |
David Francisco Gallardo Quiróz |
800910883 |
181419-F,181996-F |
648.570,00 |
Cocholate de Lulu S. A. |
3102753394 |
110655-F,110678-F |
606.340,00 |
Freddy Eduardo Chaves Arguedas |
105850338 |
011895-F |
625.910,00 |
María Andrea Lutz Dyes |
105610578 |
185750-F,185867-F,185868-F,186198-F |
621.655,00 |
Hito del Sur S. A. |
3101235115 |
009520-F |
611.280,00 |
Shakira Webb Quirós |
116400479 |
183163-F |
603.910,00 |
Inmobiliaria TPDP Dos
Mil Cinco S. A. |
3101340465 |
007124-F |
402.290,00 |
Antonio Alberto Sala Hidalgo |
107680230 |
005168 |
579.015,00 |
Guerrero Ricardo |
103200051110 |
183112-F |
579.005,00 |
3-102-675315 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102675315 |
185917-F,186146-F |
570.485,00 |
Leidy Gamboa
Orozco |
106590401 |
472615 |
506.940,00 |
Gerardo Araya Solano |
302390095 |
472615 |
42.125,00 |
Néstor Rafael Vílchez Alvarado |
2709341537770 |
243339 |
556.545,00 |
Rodrigo Calvo Solís |
301030211 |
C-031,S-2-080 |
555.620,00 |
María Elena Carrillo Valverde |
105860899 |
362989,404561,404562 |
525.755,00 |
Melvin Bermúdez
Elizondo |
108110824 |
026456 |
518.175,00 |
Hilma María Ureña
Sibaja |
104790987 |
241590 |
324.225,00 |
Roque Wo Ching Arias |
700511024 |
241590 |
92.735,00 |
Alfredo Alexander Coles Coghi |
301970541 |
183084-F |
508.995,00 |
Estrella Naciente de
América ENAM S. A. |
3101150005 |
288918 |
478.085,00 |
Claro DCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada |
3102611376 |
429582 |
476.070,00 |
José Mauricio Hernández Duran |
111510064 |
185933-F,185934-F,186202-F |
442.550,00 |
Mara A Arce Jiménez |
111900123 |
185933-F,185934-F,186202-F |
466.200,00 |
Josecarlos Cárdenas
Nájera |
503950703 |
269612 |
416.025,00 |
Mariana Ramos Juárez |
503860257 |
269612 |
164.035,00 |
Rosa María Villegas Reyes |
501680063 |
026468-F |
420.925,00 |
Constructora Sol &
Hernández Sociedad Anónima |
3101467326 |
009381 |
313.290,00 |
Eugenia Arguedas Montezuma |
105950755 |
026463 |
368.540,00 |
Damaris Alfaro Quirós |
104210953 |
243926 |
366.785,00 |
Guiliana Colombo Beeche |
115670526 |
000762 |
276.960,00 |
Bierra S. A. |
3101022328 |
002000-F,002001-F |
1.384.090,00 |
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 382249.—(
IN2022684513 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-500661 en su
calidad de propietario dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez
identificación 108700831 que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y
a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 409-2022 se le
notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0248 y Resolución DAM GDURA N° 051-2022 conforme al
artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la
Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—( IN2022684773 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que
de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio
DAM GDUS N° 411-2022 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización de obra N° 0249 y
Resolución DAM GDURA N° 053-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022684823 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATINA
N°
RAM-WCS-005-2022
Despacho del Alcalde.—Municipalidad de Matina.—Matina,
al ser las quince horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.
Acto administrativo de
declaratoria de interés público para expropiación de bien inmueble conforme a la ley de
expropiaciones.
Resultando:
1°—Que
nuestro cantón como es de conocimiento para las autoridades y el pueblo en
general es una localidad de gran incidencia de lluvias fuertes debido a su
ubicación, deriva de huracanes, temporales y demás eventos atmosféricos que ha
venido durante años afectando muchas comunidades del cantón de Matina, dentro
de ellas el distrito de Carrandí.
2°—Dentro de los informes técnicos generados
durante los años por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y el Comité
de Emergencias de Matina se han venido trabajando en la construcción de centros
sociales y de desarrollo para las comunidades afectadas, que tengan funciones
de doble propósito para albergar en emergencias como llenas y desastres
naturales a las familias desamparadas y que se encuentran dentro de las zonas
de convergencia.
3°—Que en la comunidad de Estrada de Carrandí, no existe a la fecha un espacio recreativo ni
deportivo que brinde las comodidades para poder utilizarse como albergue ante
una posible emergencia y/o cualquier tipo de amenaza debido que actualmente se
debe trasladar a las personas de la comunidad hasta a otros distritos
inclusive, por la falta de un espacio como este.
Considerando:
1.—Es necesaria la construcción de un Gimnasio deportivo-Albergue, tipo
multiuso que funcione tanto para tener un espacio digno para la realización de
actividades deportivas, recreativas y culturales que esté a disposición de la
comunidad y organizaciones entre otros, como para cuando se generen las
emergencias o alertas a eventos, la comunidad pueda tener un albergue que
cumpla con todas las condiciones ya que las personas deben trasladarse hasta el
gimnasio aledaño arriesgando las vidas de los habitantes de la comunidad.
2°—Que se están gestionando ayudas y convenios con
Instituciones Gubernamentales para poder desarrollar el plan de acción de
emergencia para la comunidad de Estrada de Carrandí,
para lo cual la administración debe de contar con la ubicación física para
desarrollar la obra, con el único fin de proteger los derechos legítimos de la
población Matineña como plan de acción de todos los
eventos naturales que arremeten contra la población en Estrada de Carrandí.
3°—Que la administración tomando como referencias
las necesidades reales y constantes de la comunidad de Estrada del distrito de Carrandí del cantón de Matina, ha decido proceder con la
gestión de expropiación a la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos
ocho, sociedad que es dueña de una propiedad que mantiene un área de Once Mil
doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados,
conforme al plano catastrado número L- 0994299-2005, el cual forma parte del
inmueble inscrito en la provincia de Limón, matrícula de folio real número
ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero,
sito en distrito tres Carrandí, cantón cinco Matina, con una naturaleza de lote cuatro,
terreno para construir, lindante al norte con lote tres de Proyectos Bananeros
del Atlántico S. A., sur. con Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., este y
oeste: con calle pública.
4°—Que, al existir un interés público, al ser de
conocimiento de toda la población de las necesidades reales de los poblados que
sufren año tras año de las tempestades climatológicas, es obligación y por ende
interés público, bajo los principios de orden y de unidad, la protección de la
colectividad política y de brindar protección a los habitantes del cantón de
Matina y en el caso particular a los poblados de Estrada de Carrandí.
5°—Que la finca indicada en el punto tres
anterior, según consta en la información registral no le pesan gravámenes
hipotecarios ni anotaciones, y mantiene inscrito al margen de la finca las
reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos setenta y dos asientos
trescientos mil doscientos sesenta y ocho consecutivo cero uno secuencia
novecientas cuatro subsecuencias cero cero uno.
6°—Que su propietaria registral, es representada
por el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula
de identidad cinco cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y
siete, cuyo domicilio social sito en LImon, Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó, primera entrada a
mano derecha, ochocientos metros al sur.
Que al tenor de lo dispuesto en el número veinte de la Ley 9286, se
procede a solicitar al Registro Público Nacional a practicar anotación del
presente acto administrativo al margen de la finca del Partido: Limón,
matrícula de folio real número ciento quince mil quinientos noventa y
cuatro-cero cero cero.
De igual manera se
procede a instruir al Departamento de Topografía y Tributario de la
Municipalidad de Matina, para que proceder a gestionar avalúo formal para la
determinación del justo precio conforme al numeral 21 de la Ley de
Expropiaciones para hacerle de conocimiento a la empresa propietaria del
inmueble, y
Por Tanto,
A. De
conformidad con los puntos expuestos, los artículos 1,134, 136 de Ley General
de Administración Pública, 11,27 y 30 de la Constitución Política de Costa
Rica, 1, 18 y ss de la Ley 9286 Ley de Expropiaciones,
se procede a suscribir el presente Acto Administrativo Motivado, como requisito
del procedimiento administrativo.
B. Asimismo,
se solicita se proceda a remitir la presente resolución a la oficina del Diario
de Presentación de Documentos o en su defecto a la oficina de Bienes Inmuebles
para proceder a practicar la anotación sobre la finca del Partido Limón,
matrícula de folio real número ciento quince
mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero.
C. Extiéndase
oficio al Departamento de Topografía y Tributario, con el fin de instruir la
confección del avalúo correspondiente y determinar el justo precio del inmueble
a expropiar, para lo cual debe adherirse a lo establecido en el numeral 22 de
la Ley de Expropiaciones y dentro del plazo de ley.
D. Se
ordena remitir copia fiel del documento para proceder con la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, en
cumplimiento del principio de publicidad.
E. Remítase
comisión de notificación para ejercer la misma a la propietaria registral del
bien a expropiar sea la empresa: Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos
ocho, mediante su representante legal el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad cinco
cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, o en su
domicilio social, sito en Limón,
Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó,
primera entrada a mano derecha, ochocientos metros al sur.
7°—Notifíquese.
Lic. Walter Cespedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2022685442 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AVISA:
Que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas veinticuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que
contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica. San José, diez horas del ocho de marzo de dos mil veintidós. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-06-037, Sesión
Ordinaria 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra de la Licda. Melissa Suzarte Ortiz, colegiada
27661, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La
señora Cecilia Quesada Vega interpone denuncia administrativa disciplinaria en
contra de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz por los
siguientes hechos: I.—Indica la quejosa que, en virtud de que la licenciada
Nicole Hidalgo Murillo figura como su representante legal en varios procesos
judiciales y administrativos, la licenciada Melissa Suzarte
Ortiz, socia de la misma, en fecha 21 de abril del 2021 la contactó mediante
correo electrónico a fin de ofrecer sus servicios para interponer un Proceso
Civil de Responsabilidad Contractual y Extra Contractual, en contra de Milton
Rodríguez López y Casa Fabricadora MYF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-785701; señalando que, gratuitamente había analizado el caso, en virtud
de que el señor Rodríguez construyó un muro sin permisos municipales y que,
incluso por concepto de indemnización de daño civil recibiría ¢34.500.000.00.
II.—Que, en fecha 23 de abril del 2021, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz creó un grupo en la plataforma WhatsApp
llamado “Demanda Milton”, en el cual también incluyó a la licenciada Nicole
Hidalgo Murillo. Siendo que, la agremiada continuó mostrando su interés de
representar a la aquí denunciante, planteando que por concepto de honorarios
cobraría la suma de ¢2.300.000.00 y que, una vez cancelados, la demanda se
confeccionaría en el plazo de dos semanas; por tanto, las partes acordaron que
dicho dinero sería depositado a la cuenta bancaria de la licenciada Nicole
Hidalgo Murillo. III.—Por lo anterior, el 26 de abril del 2021 se otorgó un
Poder Especial Judicial a favor de la licenciada Melissa Suzarte
Ortiz y se transfirió la suma de ¢1.500.000.00, según
comprobante 08445110. No obstante, mediante mensajería WhatsApp la agremiada
manifestó “Doña Cecilia el paguito inicial es de 2.300.000.00, estaba en el
mail. Ese monto cubre toda la primera etapa, la notificación personal. Ya con
eso se trabaja todo para formalizar en los tribunales con los demandados”. Dada
la situación, el 27 de abril del 2021 se depositó la diferencia de los
¢800.000,00, según comprobante 13550174, ante lo cual la colegiada dejó saber
“Gracias, ya revisé los documentos y datos que tiene Nicole. En cuanto tenga el
documento lo envió para su verificación. Estamos trabajando en eso”.
IV.—Manifiesta la denunciante que, el 08 de mayo del 2021 al ser las 10:00
horas se llevó a cabo una reunión, siendo que la agremiada así lo solicitó, a
fin de informar que requería afinar detalles de la demanda, en
razón de que estaba lista para presentarla ante los Tribunales. Sin
embargo, el 02 de junio del 2021 mediante correo electrónico se le hizo saber a
la denunciada que ya había transcurrido mes y medio sin que el proceso se
iniciara; ante lo cual, la misma respondió que “ya sabía cómo hacerlo”.
Entendiéndose ante la evasiva respuesta que, para ese momento no se había
elaborado. V.—Narra la quejosa que, el 08 de junio del 2021 la agremiada vía
correo electrónico avisó que le devolvería la documentación, sin embargo, ese
mismo día, el funcionario Chinchilla Barrantes de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante llamada
telefónica informó que, la licenciada Suzarte Ortiz
se encontraba ante dicha Sede Disciplinaria expresando “al mensajero se le dañó
la moto a las 2pm y no pudo entregar la documentación”. Por lo anterior, según
la manifestante, percibió que la denunciada generó conflictos para no
reintegrar el monto que le fue cancelado por concepto de honorarios y
documentación. VI.—Que, debido a la situación, el 09 de julio del 2021 la
licenciada Suzarte Ortiz reintegró la documentación
incompleta, incluso, agregó un escrito titulado como “Criterio técnico jurídico
demanda ordinaria resolución de contrato construcción”, mismo que no posee
fundamentos ya que, indica mentiras. Por la situación, la licenciada Nicole
Hidalgo Murillo, de forma profesional, le reintegró a la quejosa únicamente el
monto de ¢1.177.850.00, según depósito 14250882; en virtud de que, la
licenciada Melissa Suzarte Ortiz retiró la suma de ¢1.122.115.00.
Concluye la denunciante sentirse perjudicada ya que la agremiada no cumplió con
el trabajo contratado. En efecto, discurre que las actitudes de la misma son temerarias y de mala fe por haber utilizado el
dinero que le fue cancelado por concepto de honorarios y no haber interpuesto
el proceso judicial. Se le atribuye a la agremiada falta a los deberes de
diligencia, corrección, recibir determinado monto por trabajo contratado y no
realizarlo en todo o en parte. (…)”. Se consideran los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 19, 51, 78, 81, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a)
y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga
en el acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de
suspensión que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez –
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 535-21 (5)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022685574 ).
BUSETAS HEREDIANAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Edicto, se hace saber a: Juan Diego Víquez Araya, cédula de identidad
4-0165-0986, Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, Zaindel Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133,
respectivamente en calidad de presidente, secretario y tesorero electos en la
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el
dos de diciembre de dos mil diecinueve, nombramientos actualmente inscritos;
así como al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea
indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad
1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-054-2022 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar
Gerardo Ramírez Jimenez, en calidad de presidente
removido de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la
inscripción de los nombramientos antes indicada, por supuestas irregularidades
en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante
se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con
fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año
2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra.—( IN2022684635 ).