LA GACETA 209 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Que en el aviso publicado en el Alcance N°231 a La Gaceta N°206 del 28 de octubre de 2022, se publicó el aviso de consulta pública denominado erróneamente comoProyecto de Reforma a la Ley General de Aduanasel cual debe leerse correctamente en todo el aviso, como “Proyecto de Reforma del Reglamento a la Ley General de Aduanas.”

En lo demás, se mantiene en todos sus extremos el contenido del aviso. Rige a partir del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. 4600066289.—Solicitud 385835.—( IN2022689046 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta 185-2022, Artículo V, inciso 3, efectuada el lunes 29 de agosto de 2022; acordó en forma definitiva publicar Fe de erratas para que se corrija el error material en el artículo 18 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Esparza publicado en La Gaceta 248, el 24 de diciembre de 2021, que omitió establecer el color para el fólder que le corresponde al nivel de secundaria, quedando establecido de la siguiente manera: “Anaranjado: Secundaria”.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022688848 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD DIRECCIÓN LEGAL

Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Samen de Guatuso, Alajuela

Por medio de su representante: Franklin Jiménez Saborío, cédula 104650990 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:46 horas del día 12/10/2022.

_______________

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Samen de Guatuso, Alajuela

Por medio de su representante: Franklin Jiménez Saborío, cédula 104650990 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:46 horas del día 12/10/2022.

______________________

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Samen de Guatuso, Alajuela

Por medio de su representante: Franklin Jiménez Saborío, cédula 104650990 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:46 horas del día 12/10/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Abogada de Registro.—1 vez.—( IN2022685467 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN

DGT-R-015-2021, SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS

MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO

DGT-R-29-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y quince horas del catorce de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

I—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario- le otorga la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución número DGT-R-015-2021 de las once horas y diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la Dirección General de Tributación, denominada “Resolución para el suministro de información por parte de las municipalidades y concejos municipales de distrito”, publicada en el Alcance N° 114, La Gaceta N° 107 del viernes 4 de junio del 2021, se estableció la información de trascendencia tributaria que de manera periódica deben suministrar los entes municipales a la Dirección General de Tributación.

III.—Que producto de la capacitación impartida por la Dirección General de Tributación a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, para el correcto cumplimiento de la resolución DGT-R-015-2021 citada, se recibieron por parte de representantes de los gobiernos locales, observaciones sobre aspectos relevantes a considerar.

IV.—Que a partir del análisis del tipo, plazo, medio y forma de entrega de la información requerido en la referida resolución, está Dirección consideró oportuno modificar ciertas disposiciones de la resolución DGT-R-015-2021 citada y mediante resolución DGT-R-029-2021 de las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, publicada en el Alcance N° 223, La Gaceta 212 del 3 de noviembre del 2021, se resolvió modificar el artículo 2, se eliminó el Anexo 3 y en su lugar se renumeró el Anexo 4 como el número 3, se modificó el primer y segundo párrafo del artículo 3, se modificó, además, los artículos 5, 6 y 7, así como los transitorios I y II y por último, se actualizaron los Anexos 1, 2 y 3, únicamente en cuanto a la columna de descripción.

V.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la DGT, Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009 y sus reformas, establece que la DGT tiene dentro de sus competencias, realizar la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por la cual, en virtud de las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el control tributario.

VI.—Que la Administración Tributaria está facultada para requerir información mediante suministro general; ya sea en formato impreso o digital y por los medios que ésta defina y, en caso de no atenderse dicha obligación, el incumplidor podría ser sujeto de sanción.

VII.—Que en la parte considerativa y en el artículo 8 de la resolución DGT-R-015-2021 se indicó que cuando se presenten registros que no se adecuen a la estructura requerida o con errores en la misma, estos serán devueltos para la corrección correspondiente, de lo contrario se tendrán como no presentados sin necesidad de comunicación alguna. Asimismo; de acuerdo a lo señalado en el artículo 98 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece que los servidores públicos que por imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de sus funciones, posibiliten o favorezcan en cualquier forma, el incumplimiento de las obligaciones tributarias o entorpezcan las investigaciones en torno a dicho incumplimiento, podrán ser sometidos a procesos penales.

VIII.—Que conforme el artículo 71 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios y conforme el artículo 72 del mismo cuerpo legal, bajo el acápite “Elemento subjetivo en las infracciones de las personas jurídicas y que constituyan unidad económica o patrimonio afectado”, las personas jurídicas, fideicomisos y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, serán responsables en el tanto se compruebe que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores, albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin perjuicio de ellas.

IX.—Que en virtud de lo anterior, y al constituir la falta de presentación de la información establecida en la resolución DGT-R-015-2021, así como la presentación con errores, una infracción administrativa, esta Dirección considera que para una adecuada gestión y control de la resolución citada, en caso de incumplir con el suministro de información total o parcialmente o constatarse errores en la información suministrada, se debe aplicar la sanción administrativa establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de que si se llegare a determinar que el incumplimiento respectivo obedezca a imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de sus funciones por parte de servidor público alguno, se proceda con la denuncia penal respectiva para la aplicación de la sanción que establece el artículo 98 bis citado, razón por la cual resulta necesario modificar el artículo 8 de la resolución DGT-R-015-2021 de las once horas y diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

X.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 3 7045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN

DGT-R-015-2021 SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS

MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO

Artículo 1ºModifíquese el artículo 8 de la Resolución DGT-R-015-2021, el cual debe leerse de la siguiente manera:

“Artículo 8°—Omisión en la presentación de la información y presentación con errores. En caso de incumplir total o parcialmente con el suministro de información establecido en la presente resolución o cuando se presenten registros que no se adecuen a la estructura requerida o con errores, la Administración Tributaria iniciara el proceso para aplicar la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de que si se llegare a determinar que el incumplimiento respectivo obedezca a imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de sus funciones por parte de servidor público alguno, se proceda con la denuncia penal respectiva para la aplicación de la sanción que establece el artículo 98 bis de dicho código.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 7031131684.—Solicitud 383399.—( IN2022686150 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1139-2022.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ubac, fabricado por Laboratorios Hipra S.A., de España, con los agentes biológicos: LTA procedente del BAC de S. uberis 1 UPR/2 ml y las indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de vacas y novillas para reducir incidencia y gravedad de mastitis por Streptococcus uberis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022685735 ).

113-2022.—El doctor Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Draxxin KP, fabricado por Zoetis Manufacturing & Research Spain S.L. de España, con los siguientes principios activos: tulatromicina 10 g/1000 g, ketoprofeno 12 g/1000 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la tulatromicina en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685740 ).

N° 109-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aureomycin G200 Px, fabricado por Qilú Pharmaceutical (Inner Mongolia) Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: clortetraciclina 20 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a clortetraciclina en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685759 ).

111-2022 El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ratimor Brodifacoum Cebo Blando, fabricado por Unichem d.o.o. de Eslovenia, con los siguientes principios activos: brodifacoum 0.05 g/kg y las siguientes indicaciones: para el control de roedores en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685770 ).

110-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ratimor Brodifacoum Bloque, fabricado por Unichem d.o.o. de Eslovenia, con los siguientes principios activos: brodifacoum 0.05 g/kg y las siguientes indicaciones: para el control de roedores en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022685776 ).

106-2022 El(la) doctor(a), Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hi-Bac, fabricado por Farmbase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: tilmicosina 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a tilmicosina en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 10 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022686083 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0008504.—Yajaira Murillo Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110620149, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urb. Sibujú, 010303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; asesoría legal; litigación. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022684406 ).

Solicitud 2022-0007238.—Alex Porras Meléndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113020468, con domicilio en: San Pedro de Poás, calle Carballo, 60 metros norte de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan y repostería de toda clase. Ubicado en Alajuela, Poás, San Pedro, costado oeste del Grupo Mutual. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022684410 ).

Solicitud 2022-0007350.—José Fabio Chacón Montero, casado una vez, cédula de identidad 114640197, en calidad de Apoderado Generalísimo de CHC Wellness Gummies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852447 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, 75 metros oeste de Mac Donalds, casa a mano izquierda de portón color gris contiguo a Bufete Céspedes y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Suplementos alimenticios, vitaminas, gomitas y minerales de libre venta. Reservas: se reservan los colores del logo morado y blanco. Prioridad: Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022684569 ).

Solicitud N° 2022-0002698.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Sube S. de R.L., con domicilio en, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios científicos y tecnológicos, en relación a la marca “SUBE”, expediente número 2022-2692. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022685398 ).

Solicitud N° 2022-0007799.—Anabella Azmouz Chacin, casada una vez, cédula de identidad N° 801170972, con domicilio en Condominio Condado de Baviera, Apartamento 302-B, Bello Horizonte, Escazú, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022685406 ).

Solicitud 2022-0006877.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: Arabela Candy Kids como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores para niños. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686154 ).

Solicitud 2021-0008984.—Christian Aaron Rivera Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859 con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  #LOS BUENOS SOMOS MÁS como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios en el ámbito de la política y en el acompañamiento social. En relación con las marcas # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8852 REG 302456 y # LOS BUENOS SOMOS MAS con número de expediente 2021-8853 REG 302457. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686192 ).

Solicitud N° 2022-0008242.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: “RUMBA VA CON TODO”, como marca de fábrica y comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar palmito procesado, tortillas, tortillas fritas de maíz, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, frijoles molidos, granos preparados, harina de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, arroz, patacones, masa de maíz y derivados de maíz, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, todo tipo de snacks, maní salado, y dulce, café, palomitas de maíz; relacionado con la marca rumba, registros números: 120335 y 308146. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686215 ).

Solicitud N° 2022-0007724.—Jorge Alberto Paniagua Rodríguez, cédula de identidad 116630732, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-814024 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814024, con domicilio en Central, Merced, Barrio México, avenida 17, calle 24, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDITO GASTRO TOUR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial destinado a alquiler de contenedores y espacios para venta de alimentos y bebidas, ubicado en Costa Rica, San José, Cantón Central, distrito Pavas, de la casa de Óscar Arias, cincuenta metros oeste, mano derecha. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022686227 ).

Solicitud N° 2022-0005998.—Carlos Gómez Roldán, casado una vez, cédula de identidad 10550928, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341066, con domicilio en costado sur del parque de San Jerónimo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUM, como marca de comercio en clase(s): 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, suplementos nutricionales, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686373 ).

Solicitud N° 2022-0001097.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Tom Organic IP PTY LTD., con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la menstruación; preparaciones sanitarias y productos de las mismas, tampones higiénicos; compresas para incontinentes; pantaletas higiénicas; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; pantaletas para la menstruación; toallas sanitarias; compresas higiénicas; paños higiénicos; protege-slips [compresas higiénicas]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadillas de lactancia; paños menstruales; paños desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; bragas higiénicas; ropa interior especial para la menstruación; almohadillas de lactancia; toallas absorbentes para lactancia; almohadillas de maternidad; bragas higiénicas para fijación de toallas sanitarias., todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686374 ).

Solicitud N° 2021-0011128.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086375, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’amore, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686375 ).

Solicitud 2022-0008649.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de International Luxury Brands Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente cincuenta metros al oeste, del Supermercado El Higuerón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: global L’éclat luminositen como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir: productos perfumados, perfumes, agua de perfume, agua de tocador, colonia, productos para después del afeitado, de perfumería, lápices labiales, brillos de labio, desodorantes, encrespadores, aceites esenciales perfumados, filtros solares, fragancias, lápices de cejas, lápices para usos cosmético, maquillaje para el rostro, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvo de maquillaje, pomadas para usos cosmético, tintura para el cabello, producto cosmético para el cuidado de las uñas, removedor de cosméticos. Cuyo País de origen es Costa Rica. Reservas: no hay reservas Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686379 ).

Solicitud 2022-0008711.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VASOPROST como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686383 ).

Solicitud 2022-0005198.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ripple+ Limited con domicilio en 64 New Cavendish Street, London, W1G 8TB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RIPPLE + como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Atomizadores de cigarrillos electrónicos; Estuches para cigarrillos electrónicos; Cartomizadores de cigarrillos electrónicos; Limpiadores de cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Soportes para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Sets para fumadores de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; alquitrán de tabaco para uso en cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por glicerina vegetal; líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos, y aromas y soluciones para los mismos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; aromas, distintos de los aceites esenciales, para su uso en los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; cartuchos rellenos de aromas químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; vaporizadores para fumar; vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos sin humo pipas vaporizadoras; en clase 35: Servicios de venta al por mayor en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por mayor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto por aromas en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por mayor de aromas para cigarrillos electrónicos, aromas para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos con aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromas químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por mayor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; Servicios de venta al por menor de cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en relación con las soluciones de nicotina líquida para los cigarrillos electrónicos, los juegos de fumar para los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, las soluciones líquidas para su uso en los cigarrillos electrónicos, las soluciones de nicotina líquida para su uso en los cigarrillos electrónicos, el alquitrán de tabaco para su uso en los cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor de líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina vegetal, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos y aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de los cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor de vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; Servicios de venta en línea en relación con los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos eléctricos, los atomizadores de cigarrillos electrónicos, las cajas de cigarrillos electrónicos, los Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, los limpiadores de cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los estuches para cigarrillos electrónicos, los líquidos para cigarrillos electrónicos, los cartuchos para cigarrillos electrónicos, los soportes para cigarrillos electrónicos, los cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; Servicios de venta en línea en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta en línea en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta en línea en relación con los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para los cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en línea en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con cigarrillos electrónicos, cigarrillos eléctricos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cajas de cigarrillos electrónicos, Cartomizadores de cigarrillos electrónicos, limpiadores de cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, soportes para cigarrillos electrónicos, cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos servicios de venta al por menor en tiendas por departamentos en relación con soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, juegos de fumar para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como alternativa a los cigarrillos tradicionales, soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, alquitrán de tabaco para su uso en cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de glicerina vegetal, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, el líquido para cigarrillos electrónicos [e-liquid] compuesto de aromas en forma líquida utilizado para rellenar los cartuchos de cigarrillos electrónicos, los vaporizadores personales y los cigarrillos electrónicos y los aromas y soluciones para los mismos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con los aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes para uso en cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Servicios de venta al por menor en grandes almacenes en relación con vaporizadores para fumar, vaporizadores orales para fumadores, pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686388 ).

Solicitud 2022-0006341.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686393 ).

Solicitud N° 2022-0006342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate [chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686399 ).

Solicitud N° 2022-0006343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia apacientes con enfermedades crónicas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686401 ).

Solicitud N° 2022-0006344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686402 ).

Solicitud N° 2022-0006318.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686403 ).

Solicitud N° 2022-0008121.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Lineas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010100202562, con domicilio en San Juan De Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, provincia de San José, 1075801000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA GoldenStripe como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686404 ).

Solicitud 2022-0005827.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brandt Consolidated INC. con domicilio en 2935 S. Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCUSOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante hidrosoluble con micronutrientes inoculado microbiológicamente. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022686405 ).

Solicitud 2022-0008256.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022686417 ).

Solicitud 2022-0007234.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Moe’s Franchisor SPV LLC con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOE’S SOUTHWEST GRILL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para llevar Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686544 ).

Solicitud 2022-0008070.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH ULTRA como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware informático portátil; computadoras portátiles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales que se colocan sobre partes del cuerpo capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos informáticos que se colocan sobre partes del cuerpo; periféricos que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser usados sobre partes del cuero, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; agendas electrónicas; máquinas para dictado; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; amplificadores; controles remotos; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono. ; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; relojería; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas para de relojes; estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; partes de relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; joyas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022686546 ).

Solicitud 2022-0008406.—Marco Antonio López Volio, casado, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Consorcio COMEX S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, 11650 MÉXICO, D.F., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tuberías rígidas no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686547 ).

Solicitud 2022-0003287.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Gitano LLC con domicilio en 92 Marshall Road, Ravena, New York 12143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GITANO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022686586 ).

Solicitud 2022-0002508.—María del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Eresearchtechnology, INC con domicilio en 1818 Market Street, Suite 1000, Philadelphia, Pennsylvania 19103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIO, como marca de fábrica y servicios en clase 9; 10; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección, gestión y análisis de datos de la calidad de vida, síntomas subjetivos y datos similares de auto-observación según el reporte de los mismos pacientes en ensayos clínicos farmacéuticos; software informático para la recopilación, interpretación, evaluación, auditoría, gestión, procesamiento, seguimiento y visualización de datos en el ámbito de los ensayos clínicos; software informático para la calibración y gestión de instrumentos médicos utilizados en ensayos clínicos; software informático, a saber, software de respuesta vocal interactiva con una interfaz de ordenador o de teléfono; estaciones de acoplamiento electrónico; sistemas integrados de investigación médica que comprenden dispositivos con sensores que se llevan puestos, a saber, acelerómetros, giroscopios y magnetómetros, para monitorear los movimientos físicos de un individuo que lleva puesto el dispositivo y software informático y monitores utilizados durante el proceso de monitoreo del movimiento de un individuo.; en clase 10: Dispositivos médicos para el sistema respiratorio, a saber, para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio, a los síntomas respiratorios y al consumo de medicamentos respiratorios; dispositivos médicos para medir, monitorear, recopilar, registrar, transmitir y evaluar datos relativos al flujo espiratorio y al comportamiento cardiopulmonar; dispositivos médicos portátiles con sensores para monitorear los movimientos físicos de un paciente que lleva puesto o carga el dispositivo; aparatos y equipo médicos para examinar la función pulmonar y partes de los mismos; aparatos y equipo médicos electrónicos, a saber, espirómetros, oxímetros de pulso, electrocardiógrafos y partes de todos los productos mencionados.; en clase 35: Servicios de gestión de bases de datos informatizadas en relación con los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; servicios de consultoría empresarial en relación con la gestión de datos clínicos y normativa para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, prestación de servicios de gestión de la información; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y de presentación reglamentaria a favor de compañías médicas, biofarmacéuticas y biotecnológicas para asistirlos con investigación clínica, ensayos clínicos y solicitudes de aprobación de medicamentos; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; prestación de una revisión independiente de ensayos clínicos con fines empresariales; servicios de gestión de bases de datos, a saber, agregación y organización de datos en relación con ensayos clínicos de diagnóstico médico y clínico.; en clase 41: Servicios de formación empresarial, a saber, formación para el desarrollo del liderazgo científico y normativo para organizaciones del sector sanitario, a saber, organizaciones biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato, empresas de dispositivos médicos y hospitales; formación y desarrollo en el ámbito de la realización de ensayos clínicos, a saber, realización de seminarios y talleres en el ámbito de los ensayos clínicos; formación en el ámbito del soporte de software informático, a saber, realización de seminarios y talleres en el ámbito del soporte de software.; en clase 42: Servicio de automatización y recopilación de datos mediante software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos; servicios de consultoría en el ámbito de los ensayos clínicos de productos de diagnóstico médico y clínico; diseño y desarrollo de software informático para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para recopilar, almacenar, gestionar, analizar e informar sobre datos sanitarios y datos de ensayos clínicos; diseño y desarrollo de software informático para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico; provisión de uso temporal de software informático no descargable para el análisis de datos, la visualización de datos y el flujo de trabajo de datos en los sectores sanitario y farmacéutico; servicios de automatización y recopilación de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; provisión de uso temporal de software no descargable para su uso en el cribado y monitoreo de pacientes por riesgo de suicidio; provisión de uso temporal de software no descargable para medir el volumen del flujo espiratorio y el monitoreo, recopilación y evaluación de datos del flujo espiratorio; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan software para la recopilación, gestión e información por parte de terceros de investigación clínica y mercadeo; suministro de una base de datos con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de un sitio web con información de investigación médica y científica que se refiere a ensayos clínicos de productos farmacéuticos; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio, a saber, servicios de laboratorio central de imágenes; servicios de consultoría técnica en el ámbito de los ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los ensayos clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad 58516 de fecha 21/09/2021 de Trinidad y Tobago. Fecha: 05 de octubre del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686678 ).

Solicitud 2022-0008131.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686838 ).

Solicitud 2022-0007701.—María Rebeca Montes De Oca Saavedra, casada una vez, cédula de identidad 114500285, con domicilio en Rohrmoser, Del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, contiguo a Gimnasio Boxlife, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARENAS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado del Instituto Frankling Chang 300 metros noroeste, avenida 45, Contiguo a Gimnasio Boxlife, Rohrmoser. Fecha: 14 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686863 ).

Solicitud 2022-0008130.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN-NOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686885 ).

Solicitud 2022-0008134.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de Electro Norte, 10758-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC TOUCH PAINT SUNDRIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686942 ).

Solicitud 2022-0008915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Productos y Destilados VMC, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N°.90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VMC, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686948 ).

Solicitud 2022-0008132.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, 10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: HITECH PAINT SUNDRIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas; felpas para rodillo. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686956 ).

Solicitud 2022-0007070.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de José de Jesús Casilla Murillo, pasaporte CAMJ660430HJCSRS06, con domicilio en: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WYANDOTTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; detergentes industriales para procesos de fabricación; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de tocador no medicinales y en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; productos esterilizadores comprendidos en esta clase. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687073 ).

Solicitud 2022-0006233.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., cédula jurídica 3101016886, con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687074 ).

Solicitud 2022-0007138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SKY HIGH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687105 ).

Solicitud 2022-0007779.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Turo Inc con domicilio en 111 Sutter Street, 12TH Floor, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programa informático) para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos de otros a clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a clientes; software (programa informático) para su uso en la programación, planificación, organización, gestión, búsqueda y permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y realizar pagos por el uso de vehículos de motor de otros; Software (programa informático) para organizar reservas de transporte y para programar, planificar, organizar, gestionar, permitir el pago y alquilar el uso de vehículos de motor, y para programar, mantener el inventario y las reservas de vehículos y permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; software (programa informático) para organizar, administrar y gestionar el uso compartido o el alquiler de vehículos de motor.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial; servicios de gestión empresarial y de consultoría empresarial relacionados con el uso compartido de vehículos de motor, a saber, el seguimiento y monitoreo de los vehículos con fines comerciales; servicios de facturación y de cobro relacionados con los estados de cuenta en el ámbito del uso compartido de vehículos de motor; prestación de servicios de asesoramiento empresarial y de información comercial en el ámbito de los seguros de automóviles y del proceso de reclamación de seguros; consultoría empresarial en el ámbito de los servicios de gestión de flotas de vehículos de motor prestados a los propietarios de automóviles; servicios de intermediación de información (infomediario), a saber, facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de seguros mediante el suministro de información sobre proveedores de seguros y/o servicios de seguros; administración de programas de compras grupales con descuentos, a saber, negociación de contratos con proveedores de servicios de seguros en nombre de los miembros participantes del servicio de uso compartido de vehículos de motor; operar un mercado en línea con vehículos de motor disponibles para su alquiler; consultoría de publicidad y marketing; servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 39: Servicios de reserva de transporte y gestión de inventarios; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; gestión, administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, programar, planificar, organizar, gestionar y proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de vehículos de motor, a saber, proporcionar el uso temporal de vehículos de motor; proporcionar un sitio web con información relativa a los servicios de reserva y alquiler de transporte e información de reserva de vehículos, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior; proporcionar un sitio web para la reserva de alquileres de vehículos; proporcionar una base de datos informática en línea con información sobre vehículos de motor de otros y su disponibilidad para el alquiler; proporcionar información y comentarios sobre el alquiler de vehículos de motor, los arrendatarios de vehículos de motor y los propietarios de vehículos de motor; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservas para el transporte; proporcionar reservas en línea, reservas y listado de alquileres de vehículos de motor; proporcionar información sobre el alquiler de vehículos de motor.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte y enviar vehículos a los clientes y organizar la entrega y recogida de vehículos a los clientes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la programación, planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor; servicios de proveedor de servicios de aplicación que presentan programas informáticos para su uso en servicios de reserva de transporte y para la programación, planificación, organización y gestión del uso temporal de vehículos de motor, para la programación y el mantenimiento del inventario, y para su uso en permitir la comunicación con los propietarios y arrendatarios de vehículos; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea y mantener plataformas de programas informáticos, todo ello para su uso en la organización, administración y gestión del uso compartido de vehículos de motor; servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en servicios de uso compartido de vehículos de motor y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687106 ).

Solicitud 2022-0008358.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Humex, S. A. con domicilio en Ctra. La Canonja, Nave 4, 43110, La Canonja, Tarragona, España, solicita la inscripción de: HUMYDRY como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Deshumidificadores; deshumidificadores eléctricos; deshumidificadores del aire; deshumidificadores para uso doméstico.; en clase 21: Recipientes para uso doméstico de materia plástica para absorber la humedad ambiental, no eléctricos; aparatos para perfumar el ambiente. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687109 ).

Solicitud 2022-0006241.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 Maritsa STR., Vranya-Lozen-Triugulnika, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Burning Hot como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah-jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687111 ).

Solicitud 2022-0008934.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray, jabón corporal, suero para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes fáciles no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687147 ).

Solicitud 2022-0009056.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUÑECO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, cremas corporales, champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687166 ).

Solicitud 2022-0009054.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, geles de baño, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687167 ).

Solicitud 2022-0007969.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad 700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Turísticos y Afines A Travel Of Costa Rica, cédula jurídica 3002775895, con domicilio en: distrito primero de la provincia de Limón, Barrio Los Cocos del EBAIS 200 sur y 50 oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DEL COCO EL BUENO, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales específicamente actividades relacionadas acerca del coco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022687189 ).

Solicitud 2022-0009057.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROSAS DEL CAMPO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. cremas corporales. champús y acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello. perfumería. productos cosméticos en qeneral y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687292 ).

Solicitud 2022-0007371.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Adancard S.A., otra identificación 30-71581194-0, con domicilio en: Av. Pedro Goyena 1792, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ADANCARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios de extensión de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; seguros de protección de compra para pagos efectuados mediante tarjeta de crédito; servicios de financiación; servicios de financiación corporativa; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de pago de tarjetas de débito; servicios de procesamiento de pagos por tarjeta débito; servicios de seguros en materia de protección de compras, protección de precios y extensión de garantías de productos adquiridos con tarjeta de crédito; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; sustitución de efectivo realizada mediante tarjeta de crédito. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022687296 ).

Solicitud N° 2022-0008206.—Bernard Torres Moya, cédula de identidad 115470279, en calidad de apoderado generalísimo de Hope Home A Traves De La Educación, cédula jurídica N° 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del BCR 100 m norte y 50 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Hope Home como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Puntarenas, Acapulco, Sardinal, 50 m oeste de la plaza de deportes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687318 ).

Solicitud N° 2022-0007982.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A. S., con domicilio en calle 17 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SIEGFRIED como marca de servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. En clase 35: Servicios de importación, exportación, compra, venta, promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687345 ).

Solicitud N° 2022-0008676.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Biosemillas S. A., cédula jurídica 3101293222, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINATOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687403).

Solicitud N° 2022-0007576.—Luis Fernando Asís Royo, casado, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEOSEVERIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, analgésico antipirético, antiinflamatorio con acción analgésica. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687526 ).

Solicitud N° 2022-0007323.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEFENSAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687572 ).

Solicitud N° 2022-0008334.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N°. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PINAVER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687573 ).

Solicitud N° 2019-0000999.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VASILIS MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de febrero de e 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687574 ).

Solicitud N° 2022-0003714.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., LTD., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: DELIGHTING CATS AROUND THE WORLD, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro, en relación a la marca “FUN BITES”. Registro 307802. Prioridad: se otorga prioridad 2022-32224 de fecha 22/03/2022 de Japón. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la 40 primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687575 ).

Solicitud N° 2022-0008335.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80, N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ECLAMP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer e ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687576 ).

Solicitud N° 2022-0007324.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de PROCAPS S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY DEZCANSA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687577 ).

Solicitud N° 2022-0008544.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Eye Therapies, Llc, con domicilio en 26933 Camino de Estrella, 2 Do Piso, Dana Point, Califormia 92624, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMIFY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones y preparaciones oftálmicas, gotas para los ojos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de e la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022687578 ).

Solicitud 2022-0008170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL BLOCKSCALE como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware informático para computación a través de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja 111 latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores; hardware de ordenador para la minería de datos; hardware de ordenador para la minería de criptomoneda; circuitos integrados con software; circuitos integrados de aplicación específica (ASIC); circuitos integrados de aplicación específica que comprenden microprocesadores, chips de ordenador, bloques de memoria, memoria flash; circuitos integrados de aplicación específica optimizados, de bajo voltaje y energéticamente eficientes para la minería de bitcoin; software descargable y grabado para la minería de datos; software de ordenador descargable y grabado para la minería de datos, criptomoneda y blockchain; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; Instalación de software; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; suministro de software en línea no descargable para datos, criptomoneda y minería de cadena de bloques; proporcionar software en línea no descargable para administrar y verificar transacciones de criptomonedas; servicios de minería de datos; consultoría tecnológica en el campo de las criptomonedas; diseño, prueba, diagnóstico y consultoría de software informático en el campo del diseño ASIC (circuito integrado específico de la aplicación), minería de datos, informática de alto rendimiento, diseño y gestión de centros de datos informáticos, gestión del suministro de energía, protección contra sobretensiones, construcción y gestión de centros de cómputo y centros de cómputo móviles de alto rendimiento. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687604 ).

Solicitud 2022-0008171.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL GETI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware; circuitos integrados; procesadores de datos en la naturaleza de procesadores semiconductores; chips de procesador de semiconductores; microprocesadores; procesadores de datos; unidades centrales de proceso (procesadores); hardware informático para computación; hardware informático para computación a través de una red global y local; hardware informático para computación en la nube; hardware informático para computación de baja latencia y alto ancho de banda; dispositivos semiconductores; aparatos de procesamiento de datos; hardware informático y software informático descargable para informática de alto rendimiento; circuitos integrados programables; diseño de circuitos integrados; dispositivos de memoria de semiconductores; software informático descargable de inteligencia artificial para uso en el desarrollo de software y aprendizaje automático; kits de desarrollo de software descargables; kits de desarrollo de software de visión artificial descargables; software descargable con tecnología que permite a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje profundo; software descargable para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; software descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles; software de procesamiento de imágenes descargables; software informático descargable utilizado para el análisis, la comprensión, la creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; software informático descargable utilizado para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el desarrollo de modelos; software descargable con tecnología que permite a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; software descargable con tecnología utilizada para entrenar modelos de inteligencia artificial para visión por computadora; aparatos de computación en la nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automatizado, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para uso en el diseño y desarrollo de máquinas de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; software de archivos (bibliotecas) para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neuronales profundas; en clase 42: Programación informática; consultoría sobre software, diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño, selección, implementación y uso de sistemas hardware y software para terceros; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; instalación de software; instalación y mantenimiento de software; plataforma como servicio (PaaS) que presenta plataformas de software de computadora para el desarrollo de aplicaciones, soporte de secuenciación de instrucciones de máquina y soporte de desarrollo de software; software como servicio (SaaS) que presenta servicios de software para uso en el desarrollo de visión artificial; software como servicio (SaaS) que presenta servicios para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software que permite a los usuarios entrenar e implementar modelos de inteligencia artificial de aprendizaje profundo; plataforma como servicio (PaaS) que presenta servicios software para su uso en la formación modelos de inteligencia artificial para visión artificial; suministro de software no descargable con tecnología utilizada para incorporar inteligencia artificial con otros productos compatibles de uso temporal; suministro de software no descargable para el procesamiento de imágenes de uso temporal; software informático descargable utilizado para el análisis, comprensión, creación de imágenes y el reconocimiento de documentos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para la recopilación de datos, el etiquetado de datos, la selección y formación de modelos, la optimización y el despliegue de modelos; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios crear modelos de inteligencia artificial; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios entrenar modelos de inteligencia artificial para visión artificial; suministro de uso temporal de software informático no descargable, a saber, software para el procesamiento de imágenes y señales, detección y reconocimiento de objetos, reconstrucción tridimensional y análisis de movimiento; suministro de uso temporal de software informático no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos que entrenan modelos de inteligencia artificial e incorporan modelos de inteligencia artificial en productos compatibles; suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; prestación de servicios informáticos mediante la computación en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, inteligencia artificial, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; supercomputación basada en la nube con software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para la entrega de contenido, imágenes y datos multimedia en los campos de la inteligencia artificial aprendizaje automático, aprendizaje profundo, informática de alto rendimiento, informática distribuida, virtualización, aprendizaje estadístico y análisis predictivo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022687605 ).

Solicitud 2022-0006047.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fellowship of Chritian Athletes con domicilio en 8701 Leeds Road Kansas City, Missouri 64129, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FCA como Marca de Servicios en clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación y entretenimiento, a saber, la organización y realización de campamentos deportivos, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios; Servicios educativos, a saber, la realización de talleres y seminarios de formación en el ámbito de los deportes y la religión; Funcionamiento de campamentos deportivos y religiosos; Organización de eventos deportivos, a saber, competiciones, prácticas y entrenamientos atlético: y deportivos; Suministro de información sobre deportes juveniles a través de un sitio web Suministro de información relativa a deportes y eventos deportivos; Suministro de instrucción religiosa; Suministro de instalaciones deportivas; Suministro de información deportiva; Suministro de información deportiva a través de un portal de Internet; Suministro de información deportiva a través de un sitio web; Publicación de revistas electrónicas sobre atletismo y religión; Servicios de educación y formación religiosa para atletas y entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de campamentos religiosos, talleres de formación, prácticas, clínicas, reuniones de grupos pequeños, sesiones de formación, talleres y seminarios en el ámbito del deporte y la religión, y la distribución de material impreso en relación con los mismos; Servicios de educación basada en la religión para entrenadores de atletismo, a saber, la organización y realización de talleres, reuniones de grupos pequeños, sesiones educativas, talleres y seminarios en el ámbito de la religión y de la utilización de la religión en el desarrollo de la filosofía del entrenamiento y de las estrategias de liderazgo, y la distribución de material impreso y en línea en relación con ello, excluyendo de todo lo anterior el entrenamiento físico personal y la consultoría, excluyendo todo lo relacionado con el ajedrez; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios ministeriales cristianos; Servicios ministeriales evangelísticos; Prestación de servicios cristianos evangelísticos y ministeriales dirigidos a los atletas, entrenadores y a las personas a las que influyen; Prestación de devocionales basados en la fe a través de las redes sociales; Prestación de información sobre servicios ministeriales a través de un sitio web; Prestación de servicios de redes sociales en línea a través de un sitio web de la comunidad deportiva. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687606 ).

Solicitud 2022-0007322.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de paquetes; embalaje de productos; empaquetado de mercancías; flete [transporte de mercancías]; información sobre transporte; reparto de mercancías; servicios de autobuses; servicios de chóferes; servicios de envío; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de remolque; servicios logísticos de transporte; transporte; almacenamiento; organización de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687608 ).

Solicitud 2022-0007868.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fulansipu International Electronics Co., Ltd con domicilio en Room 1203, Block 8, Building 4, TianAn Digital City, Huangge Road, Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: pavareal como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para música; cables USB para teléfonos móviles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; estuches para teléfonos inteligentes; monitores de cristal líquido [LCD]; cables planos flexibles eléctricos; cámaras para teléfonos inteligentes; cámaras digitales; cámaras web; e paneles táctiles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; pabellones [conos] de altavoces; analizadores de circuitos eléctricos; tarjetas de circuitos impresos; auriculares; relojes inteligentes; aparatos de audio; teléfonos celulares. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687610 ).

Solicitud 2022-0007325.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY MUY BONITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022687611 ).

Solicitud 2022-0008556.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de EXXIA S. A. con domicilio en Av. Coronel Diaz 2561 10° C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ROYAL BOTANIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022687622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0008518.—Jeffry Antonio Gazo Águila, soltero, cédula de identidad 109750096 con domicilio en 25 metros sur del Gimnasio Strong Body, Concepción de Alajuelita, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de software descargables; software para el desarrollo de aplicaciones, aplicaciones móviles descargables todo lo anterior relacionado con servicios de transportes y temas de aduanas.; en clase 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte; transporte; embalaje y almacenaje de productos, todos los anteriores ofrecidos en línea; servicios aduaneros, servicios de agencia de aduana.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de cómputo, software no descargable en línea para proveer servicios de transporte y aduanas. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022685424 ).

Solicitud N° 2022-0008602.—Gerardo Enrique Vargas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 206380586, con domicilio en San Ramon, Santiago, de la Escuela Balboa seiscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Cafe en verde. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022685446 ).

Solicitud 2022-0006843.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Torneos Gauchos GM&AB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856244, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Hills, casa ochenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y dirección de campeonatos de fútbol y otros deportes, servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, servicio de clubes (educación o entrenamiento), coaching (formación),organización de competiciones deportivas, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), organización y dirección de seminarios, simposios, conferencias y congresos de actividades deportivas, alquiler de estadios y servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685481 ).

Solicitud N° 2022-0006492.—Rosa Guadalupe Gonzaga Chavarría, soltera, cédula de identidad 501820389, con domicilio en 200 mts. E. del salón multiuso de Asentamiento Alemania, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche pasteurizada de cabra, quesos de leche de cabra, yogurt de cabra. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685494 ).

Solicitud 2022-0004674.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de apoderado generalísimo de Eat Gastro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782662, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, segundo piso oficina dos-trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color Beige local número uno. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685515 ).

Solicitud 2022-0007939.—Víctor Manuel Masís Del Valle, casado una vez, cédula de identidad 203330114 con domicilio en de la Cervecería Costa Rica 400 mts este a La Bomba Pacific carretera a Heredia, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022685526 ).

Solicitud 2022-0008400.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad 1114100517, en calidad de apoderado especial de Tanya Virginia Olivares Facio, cédula de identidad 114010259, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro de la entrada principal del Mas X Menos Coronado, casa blanca con portón de rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilar no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685539 ).

Solicitud 2022-0008749.—David Fernando Sánchez Diaz, soltero, cédula de identidad 801020169, con domicilio en Hacienda Sacramento Curridabat casa C23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, arepas, empanadas, tortillas de maíz, tequeños, arroyados congeladas y preparadas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, azúcar, miel, levaduras, polvos de hornear. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022685543 ).

Solicitud 2022-0008650.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841988, con domicilio en: Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: N/A. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022685579 ).

Solicitud 2022-0004704.—María del Milagro Rodríguez Rojas, soltera con domicilio en: Zarcero, 125 metros norte del parque de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685630 ).

Solicitud 2022-0007103.—Manuel Eduardo Chacón Baltodano, soltero, cédula de identidad 110220558, con domicilio en San Francisco, Residencial Lilliana, casa 19a (del Colegio Ing. Manuel Benavidez, 300 metros oeste, 25 metros sur, 15 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Broches (Joyería). Broches (Artículos de Joyería). Alfileres (Joyería). Alfileres decorativos (Joyería). Alfileres Esmaltados. Pendientes. Cadena (Joyería).; en clase 16: Carretes con cordón extensible para soporte de tarjeta de identificación. Soporte de plástico para tarjeta de identificación. Soporte de tarjeta de identificación. Pinzas de sujeción para soporte de tarjeta de identificación. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022685643 ).

Solicitud 2022-0007836.—María Paula Mendoza Cubero, soltera, cédula de identidad 402340821, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas, del Supermercado Sánchez, 1 Kilómetro este, 200 metros al norte, y 100 metros este, mano izquierda, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de bisutería, llaveros y dijes para llaveros, dijes en cuanto artículos de joyería, joyeros, los cierres y las perlas para joyería.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; tejidos de lino, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de punto, tejidos de seda, tejidos de yute, tejidos de imitación de piel de animales, mantas de picnic, mantas de viaje, fundas para muebles, paños, ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, colchas, fundas para almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, sábanas para sacos de dormir. Reservas: De los colores: violeta. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el 07 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022685673 ).

Solicitud 2022-0007657.—José Andrés Prado Murillo, cédula de identidad 113620453, en calidad de Apoderado Especial de ANDREA JIMÉNEZ BORRERO, Cédula de identidad 112630464 con domicilio en CARTAGO, LA UNIÓN, SAN JUAN. RESIDENCIAL OMEGA, SEGUNDA ENTRADA A MANO IZQUIERDA. CONDOMINIO N°4, CASA COLOR CREMA Y PORTÓN CAFÉ., 11801, CURRIDABAT, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de capacitación; cursos de especialización; servicios de adiestramiento; servicios de educación; servicios de entretenimiento educativo; en clase 44: Servicios médicos veterinarios; telemedicina veterinaria; tratamientos de higiene y de belleza para animales; servicios de análisis veterinarios y clínicos, servicios terapéuticos a nivel veterinario; servicios de consultoría veterinaria a nivel conductual. Reservas: Se hace reserva de colores. No se hace reserva de la denominación Oh My CAT. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022685685 ).

Solicitud N° 2022-0005838.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio De Lesseps, 2do piso, Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales online; financiera, operaciones financieras monetarias, servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022685700 ).

Solicitud 2022-0008552.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en Barrio San José, Curridabat. 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efimax como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscina. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687115 ).

Solicitud 2022-0006894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Triguisar de Colombia S. A. con domicilio en carrera 68G#43C-30 sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRIGUISAR como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias tales como azafrán, curry, laurel, orégano, clavo, canela en rama, tomillo, mostaza, pimienta, cúrcuma (color) para uso doméstico, sal de cocina, productos para ablandar la carne, nuez moscada aromáticas, y otras preparaciones para uso domésticos a base de condimentos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022687797 ).

Solicitud 2022-0007865.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS WAVES como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687842 ).

Solicitud 2022-0007990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Formats LLC, con domicilio en: 333 SE 2ND Avenue, Suite 4500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Enamorándonos: La Isla, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de una serie de televisión tipo “reality” (programa de telerrealidad). Prioridad: se otorga prioridad 97/437,753 de fecha 01/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0008536.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de TL Power Transmission, S.L., con domicilio en Calle Galicia, 7, 2°, 2ª (Plaça Cal Font), 08700 Igualada, en la Ciudad de Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; mangueras; manguera de caucho; mangueras no metálicas de aire comprimido; mangueras de aire; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras hidráulicas de caucho; mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos]; mangueras para herramientas neumáticas; juntas (no metálicas) para suspensiones neumáticas; acoplamientos (no metálicos) para mangueras; conectores (no metálicos) para mangueras; piezas para mangueras no metálicas; tubos de manguera flexibles no metálicos; mangueras (no metálicas) con fines industriales; tubos flexibles, tubos, mangueras no metálicos y sus accesorios, incluidas las válvulas; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios, incluidas las válvulas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; mangueras (conexiones no metálicas-) para radiadores de vehículos; juntas; mangas de riego; tubos de materiales textiles; tubos de riego; manguitos de tubos no metálicos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022685725 ).

Solicitud N° 2022-0007618.—María Fernanda Rojas Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 115460577, con domicilio en Alajuela, Residencial El Rey Canoas, casa 5-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulsera para reloj handmade accesories (accesorio hecho a mano). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022685752 ).

Solicitud N° 2022-0008538.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad 112880316, en calidad de apoderada generalísima de Sulára Productos de la Tierra Limitada, cédula jurídica 3102851121, con domicilio en Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión, 300 este, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, contienen CBD u otros tipos de cannabinoides; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 30: café, té, cacao, y sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 32: cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022685866 ).

Solicitud 2022-0005950.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S.A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, 200 metros este de la plaza de deportes, 425, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas de distribución y transmisión para motores y máquinas industriales, deslizadoras de clasificación. Reservas: negro, blanco y fondo mostaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686018 ).

Solicitud 2022-0006976.—Ana Yanci Chaves Bello, soltera, cédula de identidad 207950471, con domicilio en: San Ramón centro, diagonal a Súper Mario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: textiles de tipo de ropa deportiva para hombre, mujer y niños. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686029 ).

Solicitud 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).

Solicitud 2022-0008089.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado especial de Chaso Del Valle, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la Mcdonald’s de Sabana Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales. Servicios de inspección y auditoría de calidad para la Industria. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN202268686115 ).

Solicitud N° 2022-0008592.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de identidad 106220550, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica 3008107701, con domicilio en Ciudad Colón, 450 mts. este de la Estación de Servicio Delta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: color blanco. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686117 ).

Solicitud 2022-0008593.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de identidad 106220550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica 3008107701, con domicilio en Ciudad Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Mora, Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686118 ).

Solicitud 2022-0008654.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Administración de servicios de entretenimiento; producción de espectáculos, facilitación de música digital, organización de eventos musicales, recreativos y culturales; producción de audio, video y multimedia. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022686119 ).

Solicitud 2022-0008655.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente Super Cindy, portón blanco, 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de contante, shows y entretenimiento. Producción de espectáculos. Producción de contenido audio, video y multimedia. Organización de eventos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022686120 ).

Solicitud 2022-0008072.—Sofía Cascante Garita, casada dos veces, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares 150 m n y 150 m e de Momentum Pinares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686123 ).

Solicitud 2022-0006183.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en 1ST Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción

Texto

Descripción generada automáticamentecomo marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y medicamentos indicados para atrofia vaginal Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022686124 ).

Solicitud 2022-0008051.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ZING WAVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687953 ).

Solicitud 2022-0008992.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S.A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, 50309, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LUNA ORIGEN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería; restaurante; bar; alojamiento; hospedaje temporal; restauración (alimentación); catering; cafetería. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688094 ).

Cambio de nombre

760.—Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre, en el cual, inicialmente la empresa Conair Corporation cambio su nombre por Continental Family Holdings Corporation, y posteriormente, este cambió a Continental Family Holdings LLC; presentado el día 29 de setiembre de 2022 bajo expediente 2015-0000473. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0473, Registro 852, UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022686048 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Viejos Amigos Grupo Uva de Río Azul, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar porque los adultos mayores tengan una mejor calidad de vida. procurar que los adultos mayores tengan igualdad de oportunidades dentro de la sociedad. brindar capacitaciones y otros servicios que beneficien a las personas adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente: Juana Zeneida Chaves Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 615825 con adicional(es) tomo: 2022 Asiento: 665982.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685751 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Comunidades Para La Construcción de La Paz Social Asopaz, con domicilio en la provincia de: San Jose-Tebas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes busquen ayudar a las comunidades en las que viven para atender sus necesidades críticas desde un enfoque multidisciplinario con el fin de elevar la calidad de vida de las personas de estas áreas geográficas, mediante el apoyo para la realización de actividades culturales, científicas y sociales fomentando la paz social. Cuyo representante, será el presidente: José Álvaro Jenkins Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 593572 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 637146.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685757 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-773365, denominación: ASOVESIUNION. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 676753.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez Juegos de Mesa y Afines de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez, con jugadores de diferentes categorías en la provincia de Limón, promover y desarrollar las disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez, como medio recreativo y de educación en la provincia de Limón. Emprender programas, planes y acciones para alcanzar la integración y la participación plena en todos los torneos, certámenes, concursos, competencias, campeonatos y cualquier forma de participación. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Gilberto O Riley Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 663942.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685884 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Comercializadores de Miel de Abejas y Otros Productos de la Colmena ASOPROMIEL, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la integración de todos los actores involucrados en la cadena de la miel en el territorio nacional, ser un ente negociador que busca el crecimiento democrático, inclusivo y equitativo de la actividad apícola en Costa Rica. Cuyo representante será la presidenta: María Isabel Chaves Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 570739, con adicional tomo: 2022, asiento: 641220.—Registro Nacional, 4 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-251304, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel Distrito San Roque Cantón Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento: 471966.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-711284, Asociación Deportiva AFUPASJ, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Deportiva Futbol Integral Alajuelita. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 662978.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022685992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-631973, Asociación de Productores Agropecuarios Unidos Ramonenses ASOPAUR, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación de Productores Agropecuarios Unidos Ramonenses. Por cuantas dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 649769.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686013 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica y Cultural Ciudadela Kennedy, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción de todo lo relacionado con el bienestar general de la comunidad Ciudadela Kennedy por medio de la solidaridad, el bien común, promoción de la salud física y mental, el ocio y la calidad de vida en general en ambos géneros y en todos los grupos etareos de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos, así como las actividades cívicas. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Emiliano Prado Poveda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 666624.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686023 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion The Foundation Of Sovereignty Of Alliance, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores de las plantas medicinales para uso medicinal y espiritual predicando sus propiedades curativas expandir las enseñanzas discipular a quienes conformen esta asociación con el fin de que compartan con otras personas también los valores de estas plantas medicinales. Cuyo representante será el presidente: German Daniel Yépez Carias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 611984.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686043 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061550, denominación: Asociación Costarricense de Boxeo Profesional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 651248.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686071 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociacion Esperanza Misión Casa de Israel EMC Shalom Internacional, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento espiritual de sus asociados y sus familias, así como formar, capacitar y equipar lideres, fomentar el bienestar social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Bianca Victoria Murillo López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 459607.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686089 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER UTILIZANDO CÉLULA ADYUVANTE ARTIFICIAL (aAVC). La presente invención encuentra escala apropiadas de la dosis de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, así como la cantidad de a-GalCer cargado en la superficie de la célula aAVC, en una composición farmacéutica que contiene aAVC, las cuales se prefieren en términos de garantizar la efectividad y seguridad en el tratamiento y prevención de un cáncer utilizando aAVC; y proporciona un método efectivo y seguro para el tratamiento o prevención de un cáncer utilizando aAVC para el tratamiento efectivo y seguro de un cáncer; y una composición farmacéutica que comprende a la misma, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, C07K 14/705, C12N 15/12 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Yoshida Taku (JP); Kanki Masayuki (JP); Fujii Shinichiro(JP) y Shimizu Kanako (JP). Prioridad: 2019-217712 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000319, y fue presentada a las 12:10:59 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685457 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. y Riken, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA VECTOR ADYUVANTE ARTIFICIAL CON CONTENIDO DE NY– ESO–1 PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un objetivo de la presente invención es dar a conocer una célula aAVC-NY-ESO-1 clínicamente aplicable que expresa NY-ESO-1 de manera estable para usar las células aAVC-NY-ESO-1 en el tratamiento de pacientes con cáncer que expresa NY-ESO-1. La presente invención brinda, por ejemplo, una célula de origen humano que comprende un polinucleótido que codifica CD1d y un polinucleótido que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta, donde el polinucleótido que codifica NY-ESO-1 o un fragmento de ésta está operativamente ligado a un promotor inducible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61K 35/22, A61K 39/00, A61K 39/39, A61P 35/00, A61P 37/04, A61P 43/00 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ohsumi Keisuke (JP); Fujii Shinichiro (JP); Akiba Ayaka (JP); Okudaira Tatsuya (JP) y Masuhara Yasuhide (JP). Prioridad: N° 2019-217704 del 02/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/112055. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0320, y fue presentada a las 12:18:24 del 1° de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022685468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de FMC CorporatioN, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de estos, En donde R1, A, R2, R4, R5 y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kar, Moumita (US); Slack, Rachel (US); Stevenson, Thomas, Martin (US); Pahutski, Thomas, Francis Jr. (US); Hamm, Jason, Charles (US); Chen, Yuzhong (US); Chan, Dominic, Ming-Tak (US); Briddell, Twyla, A. (US); Ahmad, Omar, Khaled (US) y Xu, Ming (US). Prioridad: 62/967,838 del 30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/155106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000419, y fue presentada a las 18:09:18 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022684725 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID (Divisional expediente 2021-313.). Un método comprende: poner al menos una semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyos inventores son: Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John, William (US). Prioridad: 62/767,763 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102669. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000460, y fue presentada a las 13:26:22 del 13 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685704 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.

El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE). Prioridad: 008857460-0001 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000383, y fue presentada a las 10:28:02 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022686039 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4254

Ref: 30/2022/8635.—Por resolución de las 10:23 horas del 11 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL EXPEDIENTE 2011-0632), a favor de la compañía Abbvie Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (US); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (US); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4254 y estará vigente hasta el 26 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022685872 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

En Curridabat, el 22 de abril de 2022, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula GARITA, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11208.—Curridabat.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022686121 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATIUSKA TRAÑA PORRAS, cédula de identidad número 1-1175-0263, carné número 18752. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Proceso N°165636.—1 vez.—( IN2022688891 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA COCO

CONSEJO REGIONAL ACMC

CONVOCATORIA PÚBLICA

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación Marina Coco (CORACMC) en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE y,

Considerando:

Que la Convocatoria Pública realizada mediante La Gaceta número 190 del 06 de octubre de 2020, resultó infructuosa por cuanto las instituciones y organizaciones acreditadas no alcanzaron la cantidad mínima estipulada normativamente para sesiona.

Convoca

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en la II Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Coco (CORACMC) por celebrarse el día 02 de diciembre del 2022 a las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Ecológico (antiguo INBioparque), ubicado en Santo Domingo de Heredia, Salón Chaperno.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Coco, sita del McDonald´s de Santo Domingo de Heredia, 250 metros al oeste, antiguo INBioparque; Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el periodo del 02 al 22 de noviembre del 2022, en la oficina Regional del Área de Conservación Marina Coco y se deberá presentar acompañada de:

1) Copia de la cédula de identidad de los acreditados; 2) Certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) Declaración jurada de los acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET (Formulario 1*); 4) En el caso de los funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución; 5) Los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal; 6) Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva, y 7) Agregar el lugar y/o medio para recibir notificaciones. Se comunica formalmente que, del seno de esta Asamblea, será electo el Fiscal de la Junta Directiva. Para más información sobre el procedimiento de acreditación pueden comunicarse a los números telefónicos (506) 8725-5253 o a los correos electrónicos: milena.bolanos@sinac.go.cr , maureen.solis@sinac.go.cr

(*) El formulario puede ser solicitado al correo electrónico: milena.bolanos@sinac.go.cr o maureen.solis@sinac.go.cr

Licda. Gina Cuza Jones, Secretaria Ejecutiva Consejo Regional ACMC, Cédula de identidad 700730499.—1 vez.—O. C. DFC-039.—Solicitud 383380.—( IN2022686122 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0699-2022.—Exp. 23525.—Ganadera García Salas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 261.408 / 495.996, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022687963 ).

ED-0725-2022.—Exp. 23630.—Jorge Eduardo Méndez Fernández, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Méndez, efectuando la captación en finca de Alcides Arguello Rojas, en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.924 / 490.631, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022687965 ).

ED-0723-2022.—Exp. 23260.—Tot Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Durte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 138.197 / 552.121, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022687981 ).

ED-UHTPNOL-0065-2022.—Exp. 17552P.—Finca Vainilla Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-626, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.111 / 353.829, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022687985 ).

ED-0568-2022.—Exp. 23393.—Finca La Amelia Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.255 / 498.580, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022688012 ).

ED-0722-2022.—Exp. 23270P.—F E Finca Estrella de Nosara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-153, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.313 / 356.038, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022688025 ).

ED-0759-2021.—Exp. 20716PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.265 / 575.829, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022688304 ).

ED-0724-2022.—Expediente 23629.—José Alberto, Chaves Quesada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.135/492.797, hoja Quesada. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Manrique De Jesús Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.264/494.244 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0730-2022.—Exp. 23646.—Carlos Eduardo Quirós López, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Méndez, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.460 / 491.967, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688901 ).

ED-0617-2022.—Exp. 23456. Agrícola La Vanessa F.C. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Río Burro, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.662 / 471.208 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022688971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0729-2022. Expediente 23639.—María Cristina, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Méndez en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689067 ).

ED-0733-2022.—Exp. 23663.—3-102-820183 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.069 / 519.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689068 ).

ED-0708-2022.—Exp 23612.—Daily Calderón Valverde solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roel Romero Ureña en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 161.719 / 582.162 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689069 ).

ED-0558-2022. Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689070 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2022-JACTPP

“Equipo de cómputo”

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal, invita a participar en la Licitación Pública LP-001-2022-JACTPP. El cartel correspondiente está disponible en la dirección electrónica: licitacionpublica.ctpdepuriscal.ed.cr. El plazo para recibir ofertas en forma digital hasta el 28 de noviembre del año 2022, a las 13:00 horas en la dirección de correo electrónico ctp.depuriscal@mep.go.cr con copia al correo 3008051359@junta.mep.go.cr.

Juan Pablo Cascante Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022689118 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

2022CD-000048-01 arreglos cancha corralar y gimnasio municipal, 2022CD-000049-01 alimentación para atletas en competición según demanda, 2022CD-000050-01 compra de suministros para primeros auxilios según

 demanda, 2022CD-000051-01 contratación

por servicios profesionales de

 encargado de redes

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora-CODERMO-comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión Extraordinaria N°14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000048-01 Arreglos cancha corralar y gimnasio municipal, 2022CD-000049-01 Alimentación para atletas en competición según demanda, 2022CD-000050-01 compra de suministros para primeros auxilios según demanda, 2022CD-000051-01 Contratación por servicios profesionales de encargado de redes, con fecha y hora de apertura de ofertas (fecha límite para entrega de ofertas) el martes 08 de noviembre del 2022 a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 28 de octubre de 2022—Administración—Keneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022689173 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO

ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria 0113-2022, Acuerdo: G2, celebrada el 10 de octubre de 2022, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

(…)

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(…)

Artículo 2ºLíneas de crédito y destino de los recursos

(…)

9.  Línea de Crédito Verde: Dirigida para la adquisición de bienes que contribuyan con la conservación del medio ambiente y ahorro de energías.

Artículo 3ºPlazos

(…)

i)   Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión

a.  Paneles Solares: 8 años.

b.  Vehículos nuevos eléctricos o híbridos: 10 años.

c.  Soluciones para el hogar: 5 años.

d.  Conversión de combustible: 5 años.

Artículo 4ºMonto de financiamiento

i)   Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión.

a.  Páneles Solares: ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).

b.  Vehículos eléctricos o híbridos nuevos: ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones exactos).

c.  Soluciones para el hogar: ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos).

d.  Conversión de combustible: ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

     Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas son revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y pueden ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de JUPEMA.

Artículo 5ºTasas de interés

i)   Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión.

a.  Paneles Solares: 11% fija.

b.  Vehículos eléctricos o híbridos nuevos: 8% fija.

c.  Soluciones para el hogar: 11% fija.

d.  Conversión de combustible: 11% fija.

(…)

CAPÍTULO II

Requisitos

(…)

Artículo 14.—Línea Crédito Verde

a)  El solicitante debe tener un líquido de pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos, sin comprometer el salario mínimo inembargable.

b)  Los trabajadores en servicio y los pensionados, deben suscribir una póliza de saldos deudores, así como autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional según lo que tengan disponible durante el período de disputabilidad de la póliza de saldos deudores. Una vez cumplido este período, la póliza es despignorada y el aseguramiento es únicamente a través de la póliza de saldos deudores.

c)  De existir compromisos crediticios con JUPEMA, estos deben estar completamente al día.

d)  Autorizar la consulta del documento de calificación de riesgo de la SUGEF CIC.

e)  Debe presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

f)  Autorizar el rebajo de la cuota, intereses y pólizas del salario, la pensión o jubilación.

g)  Presentar facturas proforma donde se muestre monto exacto por cancelar al proveedor, debe indicar: cédula jurídica, cuenta cliente o cuenta IBAN y el correo electrónico para reportar la transferencia.

h)  Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.

i)   En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.

j)   Garantía: Línea de Crédito Verde: De acuerdo con el plan de inversión.

A continuación, se presentan diversas opciones para la inversión de esta línea:

a.  Páneles Solares

     Pensionados, jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.

De

Hasta

Garantía

¢0,00

¢5.000.000,00

Pagaré

¢5.000.001,00

¢10.000.000,00

1 fiador

     Trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢2.000.000,00

Pagaré

¢2.000.001,00

a ¢10.000.000,00

1 fiador

     Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢10.000.000,00

1 fiador

b.  Vehículos nuevos eléctricos o híbridos

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢25.000.000,00

Pagaré y fiduciaria

2 fiadores

c.  Soluciones para el hogar

     Pensionados, jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.

De

Hasta

Garantía

¢0,00

¢2.000.000,00

Pagaré

     Trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

     Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

d.  Conversión de combustible

     Pensionados, jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.

De

Hasta

Garantía

¢0,00

¢1.000.000,00

Pagaré

     Trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

     Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢1.000.000,00

1 fiador

Artículo 15.—Pagarés. Como parte del proceso de formalización cuando la garantía no sea hipotecaria; el solicitante firma un Pagaré, documento legal que contiene las principales características de la operación crediticia.

Artículo 16.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas mediante pólizas o seguros, según se detalla en cada línea, de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito.

Artículo 17.—Cobertura para bienes inmuebles. Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles con construcciones deben estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor de JUPEMA. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito durante todo el plazo de la operación, cancelándose el primer año por adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la cuota mensual originada del préstamo, se le adiciona un doceavo del monto anual de la póliza. Esta suma también debe ser rebajada de la pensión o jubilación. La póliza no es necesaria, cuando el 80% del valor del terreno, cubre el monto del crédito solicitado.

En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

Se exime de la suscripción de esta póliza, las garantías en las que el 80% del avalúo del terreno cubre el 100% del monto aprobado.

Artículo 18.—Garantía hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas MIPYME (cuya garantía sea hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado en el informe respectivo.

Aún lo anterior, el Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 19.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Es potestad del Departamento de Crédito y Cobro, solicitar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos MIPYME.

CAPÍTULO IV

Análisis, formalización y cobro

Artículo 20.—Formalización. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el solicitante, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 21.—Desembolso. JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea MIPYME.

Por lo tanto, puede solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.

En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.

Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.

En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.

Todo desembolso parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se genera el desembolso.

Artículo 22.—Mecanismo de Aprobación. Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito o en cualquiera de las oficinas sucursales de JUPEMA, según los parámetros establecidos en este Reglamento.

Artículo 23.—Comité de Crédito. Se establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito MIPYME y las de garantía hipotecaria.

De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 24.—Supervisión. JUPEMA, por medio del Departamento de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados mediante la línea de crédito MIPYME hayan sido utilizados adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de la operación.

La Unidad de Cobro debe informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.

Artículo 25.—Gastos y trámites para la formalización. JUPEMA cobra para cubrir los gastos administrativos, un 2% del monto de la operación, salvo para los créditos de Salud, de Pago de Deuda al Fondo de Pensión y para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, que no devengan este tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que se rigen por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece JUPEMA.

Artículo 26.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en la normativa de la Unidad de Cobro.

Artículo 27.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas en las diferentes líneas de crédito pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b)  Si el deudor se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes dados en garantía o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c)  Si el deudor deja transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio. Cuando sea necesario, JUPEMA queda legitimada para realizar las visitas periódicas a los bienes en garantía.

d)  Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

e)  Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un periodo igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.

Cualquier otra considerada por la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 28.—Limitaciones de alcance general

a)  Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su pago en dos ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación (segundo aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.

b)  La determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta Directiva de JUPEMA.

c)  No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

d)  No se aceptan como deudores o fiadores, aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables, ya sea en JUPEMA o cualquier otra institución, ni aquellos quienes hayan cancelado deudas del programa de crédito del RCC por medio del uso del Seguro de Caución.

Artículo 29.—Deducciones. Atendiendo lo indicado en el artículo 109 de la Ley 7531, las deducciones mensuales que corresponden al pago de los intereses y la amortización a los créditos, seguros y pólizas, son aplicadas directamente del monto recibido por pensión o jubilación del beneficiario, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca o pagaré.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas centrales de JUPEMA, o bien depositar por medio de transferencia o depósito directo del monto respectivo, en la cuenta corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.

Esta disposición aplica para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de JUPEMA, o bien depositar por medio de transferencia o depósito directo el monto en la cuenta corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.

Artículo 30.—Pagos extraordinarios, cancelaciones anticipadas y prórrogas de pago. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Se puede autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.

Artículo 31.—Derogatorias. Este reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga.

Artículo 32.—Disposiciones no previstas. Las situaciones no previstas en este Reglamento son resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Departamento de Crédito y Cobro.—Responsable. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 45036.—Solicitud N° 382070.—( IN2022685929 ).

REMATES

AVISOS

STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA FIDUCIARIO

El suscrito, Carlos Esteban Rodríguez Varela, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-1034-0860, hace constar que a las diez (10) horas del día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en las oficinas del Fiduciario Stratos Fiduciaria Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros norte Edificio Plaza Murano oficina N° 14; con la base de doscientos ochenta y uno millones novecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cinco colones con cero dos céntimos de colón (¢281.923.865,02) se procederá a rematar en PRIMERA SUBASTA los siguientes bienes: 1) Finca de la provincia de Alajuela con el número 216597-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA LA AGRICULTURA, SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES: 7-8-9-10-11-12-16-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39 Y OTROS SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES: 1 AL 49 Y LOTES 1-2-3 SEGREGADOS ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, SCANA DE COSTA RICA SA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS Y LOTES DEL 1 AL 49 OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE TELESECUNDARIA BUENOS AIRES DE POCOSOL, SAN CARLOS Y FRUIT SA, MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS LOTES 1 AL 49 MIDE: CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS PLANO: A-0478555-1982 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 2) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521302-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-31. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119696-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 3) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521303-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-32. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119697-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001. 4) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521304-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-33. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS. NORTE: CALLE PUBLICA. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119698-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY.GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001. 5) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521305----000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-34. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119699-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 6) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521306-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-35. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119701-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO 495-06732-01-0002-001 7) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521307-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-36. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS. PLANO: A-2119702-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 8) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521308-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-38. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119703-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 9) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521309-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-TREINTA Y NUEVE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-2170217-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 10) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521310-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. PLANO: A-1753620-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 11) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521311-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753899-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 12) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521312-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753900-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 13) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521313-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753718-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001001 14) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521314-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753714-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 15) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521315-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753712-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0001-001 16) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521316-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2170218-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 17) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521317-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-41. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119705-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 18) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521318-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-42. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119707-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 19) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521319-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-43. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119708-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 20) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521320-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-44. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119709-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 21) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521321-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-CUARENTA Y CINCO SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2170219-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 22) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521322-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753705-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 23) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 521323-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SUR: SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753708-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 24) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521324000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753623-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 25) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521325000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS PLANO: A-1755050-2014 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023001 26) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 521326-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753621-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 27) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521327-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1755049-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO. CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0023-001 28) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521328-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753588-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 49506732-01-0002-001 29) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521329-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-48. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: CALLE PUBLICA Y SCANA DE COSTA RICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119713-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 30) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521330-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-49. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119714-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 31) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521331-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-50. SITUADA EN EL DISTRITO 13POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119715-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 32) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521332-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-51. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119716-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 33) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521333-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-52. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2119717-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 34) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521334-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-53. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PLANO: A-2119718-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 35) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521335-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-54. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119719-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 36) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521336-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-55. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA ESTE: SERVIDUMBRE DE PASO Y CALLE PUBLICA OESTE: CALLE PUBLICA SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2134209-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 37) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521338-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753613-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 38) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 521339-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753590-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 39) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521340-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS PLANO: A-1753592-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 40) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521341-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753593-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003001. 41) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521342-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA SA ESTE: SCANA DE COSTA RICA SA OESTE: SCANA DE COSTA RICA SA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PLANO: A-1753594-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 42) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521343-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A. ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1753596-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 43) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521344-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-37. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2124221-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 44) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521346- 000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760176-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 45) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521346-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-46. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: CALLE PUBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2119710-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 46) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521347-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-47. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2119711-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 47) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521348-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760167-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 48) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521349-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S A SUR: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S A OESTE: SCANA DE COSTA RICA S A Y CALLE PUBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-1760169-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 49) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521350-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. SUR: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA OESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS PLANO: A-1760166-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 50) Finca de la provincia de Alajuela con el número 521352-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. Y SERVIDUMBRE DE PASO SUR: SCANA DE COSTA Y CALLE PUBLICA ESTE: SCANA DE COSTA RICA S. A. OESTE: SCANA DE COSTA RICA Y SERVIDUMBRE DE PASO. MIDE: CIENTO TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-1760162-2014. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 51) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582893-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-1. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: CALLE PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141967-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 52) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582894-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-2. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PÚBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 53) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582895-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-4. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141971-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 54) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582896-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-5 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141973-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 55) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582897-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141974-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 56) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582898-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-7 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA Y STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141975-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 57) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582899-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-11 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-21414132019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 58) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582900-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-12 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141415-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 59) Finca de la provincia de Alajuela con el número 582901-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-13. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141417-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 60) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582902-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-14. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141420-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 61) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582903-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-15. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141436-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 62) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582904-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-16 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141421-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 63) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582905-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-17. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141422-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 64) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582906-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-18 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141423-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 65) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582907-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-19 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141424-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 66) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582908-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-20. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141425-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 67) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582909-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-21. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141426-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 68) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582910-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-22. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141427-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 69) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582911-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-23 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141428-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 70) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582912-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-24 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141429-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 71) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582913-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-25. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141430-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 72) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582914-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-26 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141431-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. 73) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582915-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-27 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141432-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 74) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582916-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-28. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141433-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 75) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582917-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-29 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141434-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 76) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582918-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-30 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141435-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 77) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582919-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-31 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO:-A-2139961-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 78) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582920-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-32. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139962-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 79) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582921-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-33. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139963-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 80) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582922-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-34 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139964-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 81) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 5582923-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-35. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139965-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 82) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582924-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-36. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2139966-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 83) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582925-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-4 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140403-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 84) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582926-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-5 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PLANO: A-2139988-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 85) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582927-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-6. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140404-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 86) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582928-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-7. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141207-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 87) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582929-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140407-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 88) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582930-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-9. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140371-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 89) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582931-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141841-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 90) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582932-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-11 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140374-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 91) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582933-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-12 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140377-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 92) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582934-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-13 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140380-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 93) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582935-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-14. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141840-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 94) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582936-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-15. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141842-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 95) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582937-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-16 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2141843-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 96) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582938-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-27 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2140366-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 97) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582939-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-28. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2140369-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 98) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582940-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-29 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2139969-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001 RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 99) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 582941-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-30 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PÚBLICA. MIDE: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-2139968-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 100) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592546-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-17 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152775-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 101) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592547-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-18 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152776-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 102) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592548-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-19 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-21526162019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 103) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592549-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-20 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152617-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 104) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592550-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-21. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152618-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 105) FINCA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA CON EL NÚMERO 592551-000, CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-22 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152619-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 37512671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 106) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592552-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-23. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152621-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 107) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592553-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-24. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-21527742019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 108) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592554-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-25 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA. MIDE: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2152622-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 109) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592555-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-26 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: CALLE PUBLICA. OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-2152625-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 110) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592556-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-3. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICAMIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162610-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 111) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 592557-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-8. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PLANO: A-2162611-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 112) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592558-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-9 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS PLANO: A-2162612-2019 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: SI HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 113) Finca de la Provincia de Alajuela con el número 592559-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A-10. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS PLANO: A-2162613-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 114) Finca de la provincia de Alajuela con el número 592825-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA Y CALLE PUBLICA OESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA MIDE: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS PLANO: A-2148854-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES o AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2015-540155-01-0003-001 115) Finca de la provincia de Alajuela con el número 594971-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR, LOTE B-CINCUENTA Y SIETE. SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2162571-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001 SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001 116) Finca de la provincia de Alajuela con el número 595116-000, con la siguiente descripción: NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE B-58 SITUADA EN EL DISTRITO 13-POCOSOL CANTÓN 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA SUR: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA ESTE: STRATOS FIDUCIARIA LIMITADA OESTE: CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO: A-2162569-2019. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY. GRAVAMENES O AFECTACIONES: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 334-14786-01-0900-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0901-001. RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 375-12671-01-0902-001. SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 495-06732-01-0002-001. La subasta se realizará en las condiciones registrales en las que se encuentran dichos inmuebles. El precio de Base de la Subasta no incluye los honorarios del Fiduciario, los gastos de traspaso del inmueble ni los honorarios del notario público que realice el acto. Para tener derecho a realizar ofertas en la subasta, los eventuales participantes interesados, deberán llevar un cheque de gerencia o bien realizar una transferencia bancaria a más tardar el día de la subasta correspondiente (en el caso de la transferencia bancaria los fondos deberán estar acreditados en la cuenta del Fiduciario de previo al inicio de la subasta respectiva), por el importe correspondiente al treinta por ciento (30%) de la base establecida para la subasta, a nombre del Fiduciario, Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-059426, la información correspondiente a la cuenta bancaria para el depósito debe ser solicitada al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban Rodríguez Varela. Los interesados que requieran realizar el depósito en las cuentas del Fiduciario, y para que el mismo sea válido para participar en las subastas, deberán cumplir con todos los requisitos de cumplimiento que exige la Ley N° 8204. No se admitirán postores que no presenten el cheque de gerencia a nombre del Fiduciario o el comprobante de transferencia bancaria. Para participar en la subasta, los interesados como personas jurídicas deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personería jurídica vigente junto con la verificación del cheque o comprobante de transferencia bancaria. En caso de adjudicación, el adjudicatario deberá completar el remanente del precio ofrecido dentro del plazo no prorrogable de cinco (5) días naturales después de la fecha de celebración del remate, mediante cheque gerencia, o transferencia bancaria. En caso de que el adjudicatario no realice tal depósito del remanente del precio dentro del plazo antes establecido, la suma entregada al Fiduciario como depósito para participar en el remate será usada para pagar los gastos incurridos en dicho remate y durante todo el proceso de ejecución, y cualquier suma remanente será usada como abono al saldo adeudado del Préstamo. El Acreedor será    responsable por la imputación de pagos. El Acreedor podrá participar en cualquiera de las subastas sin necesidad de realizar el depósito como postor. El inmueble será adquirido por la persona que haga la mejor oferta, sea ésta un tercero, la Fideicomisaria o la Fideicomitente. En caso de no existir postores por la base estipulada, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, de acuerdo a las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día ocho (8) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada en un veinticinco por ciento (25%), la cual quedará en la suma de Doscientos once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos de Colón (¢211.442.898.77). En caso de no existir postores por la base estipulada, se celebrará una TERCERA SUBASTA, de acuerdo con las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con la base rebajada a un setenta y cinco por ciento (75%), la cual quedará en la suma de Setenta millones cuatrocientos ochenta mil novecientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos de colón (¢70.480.966,26). Se indica que el Fideicomitente en cualquier momento antes de la celebración de la subasta podrá cancelar el total de las obligaciones incumplidas. La finca antes indicada se subasta dentro del proceso de ejecución de “FIDEICOMISO DE GARANTÍA GRUPO VERRAZANO-SCANA DE CR SA-RESIDENCIAL LA PROVIDENCIA-STRATOS 2017”, según lo establecido en el contrato de fideicomiso respectivo, específicamente en su cláusula siete, punto dos, inciso c). Las personas interesadas pueden solicitar información adicional al teléfono: 2100-3786 con el señor Carlos Esteban Rodríguez Varela.—San José, diecinueve (19) de octubre del 2022.—Responsable: Carlos Esteban Rodríguez Varela, cédula de identidad: 1-1034-0860, Fiduciario.—( IN2022688569 ).       2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-399-2022.—Sánchez Delgado David Leonardo, R-320-2022, cédula de identidad: 111800479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Física Médica, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022684713 ).

ORI-4809-2022.—Salas Guzmán Margarita, céd. 110080057, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciatura en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022685201 ).

ORI-235-2022.—Calderón Ortega Sophia Carolina, R-187-2022, Res. Perm.: 186200675827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685235 ).

ORI-4770-2022.—Altmann Echeverría Rodrigo José, cédula 105360362, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685578 ).

ORI-409-2022.—Abarca Montenegro Henry, R-341-2022, cédula de identidad 1-1340-0325, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Terapia de Heridas, Estomas y Quemaduras, Universidad Panamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685666 ).

ORI-393-2022.—Bravo Estupiñan Diana Marcela, R-327-2022, pasaporte: AO695019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bacterióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022685686 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Regional De Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se realiza aclaración y modificación de la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 246-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382022.—( IN2022684201 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. Al señor Ernesto Ángel Romero González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Y.Y.R.C. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ángel Romero González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382030.—( IN2022684215 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Bruce Davey Tompkins, se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382032.—( IN2022684216 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Isaac David Cortés Alegría y Elmeson Hernández Parra, personas menores de edad M.R.C.V y F.S.H.V, se le comunica la resolución de las once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, Donde se Resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso comunal y familia. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382033.—( IN2022684217 ).

A el señor Rodrigo Jiménez Martínez, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382036.—( IN2022684218 ).

A la señora Tomasita Solano Obando, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del día doce de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00104-2017 a favor de la persona J.A.J.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00104-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382038.—( IN2022684219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local San José Este. A la señora Luisa Yainiri Pablo Rojas, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382395.—( IN2022684681 ).

Oficina Local San Jose Este, al señor: Marcos Antonio Vásquez Flores, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:54 del 12 de octubre del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad F.Y.V.P. y K.M.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00356-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382395.—( IN2022684682 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Ana Martinez, nicaragüense, se le comunica La Resolución de las 13:30 horas del 11 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382403.—( IN2022684685 ).

Al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve Se mantiene la medida de Protección de Cuido Provisional de las 18 horas 05 minutos del día 28 de setiembre del 2022 a favor de la persona menor de edad V.J.C.C., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento el cual sería el 28 de marzo del año 2023. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Víctor Antonio Carvajal Pineda, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00254-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382406.—( IN2022684687 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. A el señor Ronald Gerardo Barrios Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 401520568, sin más datos para su localización, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.B.G, y la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del 2022 donde se da Audiencia a las Partes y se Ordena mantener la medida de Cuido Provisional por cinco meses más hasta el 13 de marzo del dos mil veintitrés, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00391-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00391-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382408.—( IN2022684690 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 13/10/2022 donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382412.—( IN2022684691 ).

A Carlos Sequeira, documento de identidad 155831051533 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de septiembre y de las once horas cincuenta minutos del trece de octubre ambas del año en curso, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.S.Z., Y.S.Z.; y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00026-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382413.—( IN2022684692 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cédula de identidad número 1-0932-0484, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382415.—( IN2022684693 ).

Al señor Emanuel López Loaiza, con documento de identificación 702190071, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382418.—( IN2022684696 ).

A la señora Milena Fuentes Segura, se le comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382421.—( IN2022684697 ).

A el señor José Santiago Pereira Parales se les comunica que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día trece de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00078-2021 a favor de la persona A.P.P.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00078-2021.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382422.—( IN2022684698 ).

Oficina Local San Carlos, Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLA-00769-2015.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382424.—( IN2022684716 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Johnny Francisco Rodríguez Aguilera, Manfred de la Cruz Quirós Fernández, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo OLD-00054-2022. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que se comprueban los hechos violatorios de derechos por exposición a violencia intrafamiliar y exposición a armas de fuego; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S.E.Q.R., J.D.R.R. y A.V.M.R. con el fin de tutelar los derechos indicados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382427.—( IN2022682417 ).

Comunica a la señora Kimberly María Masís Calderón la resolución administrativa de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad DACM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la pre-sente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00266-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382429.—( IN2022684719 ).

A la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena, cédula de identidad 207980057. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del trece de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00901-2022, mediante la cual se declara la Guarda Protectora a favor de la pme C.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yeidy Yorleny Méndez Mena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382431.—( IN2022684720 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:41 horas del 13/10/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:00 horas del 13/10/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 380242.—( IN2022685185 ).

Al señor Gerardo Mata Zeledón, cédula de identidad 2-0538-0270, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las nueve horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia. Informe 07 de octubre de 2022, a favor de la persona menor de edad J.A.M.S Y A.DM.S. bajo expediente administrativo número Expediente: OLPZ-00340-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382835.—( IN2022685186 ).

Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós, se procedió con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Modificación de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382837.—( IN2022685188 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, a los señores Simeon Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad 111160958, Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad 112680560, Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad 111980034, Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de puesta en conocimiento de informe psicológico de investigación preliminar y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382839.—( IN2022685194 ).

OLQ-00180-2015. A la señora Heillin Jeannette García Cordero, mayor costarricense, cédula de identidad 701540098, sin más datos, se le comunica las resoluciones de dictado de medida de protección de cuido provisionalísima de las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós, y la resolución de ampliación de medida de cuido provisional de las quince horas del ocho de julio del dos mil veintidós, se hace de conocimiento a la parte interesada que después del tercer día de publicado el presente edicto se concede el derecho con plazo de tres días hábiles para que la parte solicite audiencia administrativa oral y privada en dicha oficina local, a favor de las personas menores de edad E. J. F. G., E. G. F. G., E. G. V. G., A. V. G., del expediente administrativo OLQ-00180-2015. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLQ-00180-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 382841.—( IN2022685195 ).

OLCAR-00111-2017. A la señora Karina Lara Marchena, mayor, costarricense, cédula de identidad 702790299, sin más datos, se le comunica la resolución de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A. J. B. L., D. J. H. L., del expediente administrativo OLCAR-00111-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00111-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382887.—( IN2022685252 ).

OLCAR-00047-2019. A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382889.—( IN2022685253 ).

OLPO-00073-2014. A la señora Maribel Urbina Vivas, cédula 20740280, sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, de las trece horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y. V. U., expediente administrativo N° OLPO-00073-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00073-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382891.—( IN2022685255 ).

Al señor Jorge Arturo Mora Quesada, cédula 110530048, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.A.M.C expediente administrativo OLCAR-00224-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00224-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382892.—( IN2022685259 ).

OLSCA-00498-2019. A la señora Sindia María Porras Chacón, cédula 604060482, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar, de las doce horas del trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382902.—( IN2022685260 ).

OLA-00547-2017. Al señor Marvin Lira Morales, cédula 801320546, sin más datos, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de cuido provisional y otros, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y. A. M. S., expediente administrativo OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382904.—( IN2022685262 ).

OLCAR-00255-2022. A los señores Mariela Villarevia Marín, cédula 116000470, sin más datos, y Josué Jiménez Arauz, cédula 702140440, se le comunica la resolución, de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida protección de modificación de guarda crianza y educación, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad A.S.J.V expediente administrativo OLCAR-00255-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00255-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382906.—( IN2022685264 ).

OLHT-00150-2017. A los señores Ana Lorena Prado Masis, cédula 112220686, sin más datos, y Greivin Alberto Soto Hernández, cédula 111490910, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial, de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad C.A.S.P expediente administrativo OLHT-00150-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLHT-00150-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382907.—( IN2022685266 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo. Hace Saber: A la señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las nueve horas y seis minutos del trece de octubre del dos mil veintidós se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad I. G.M. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente administrativo número OLHT-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta. Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382908.—( IN2022685268 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Ana Lucía Sánchez Navarro la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad ALSN. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00409-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382909 ( IN2022685269 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Pascual Quiroz Vega, que mediante la resolución de las quince horas del 13 de octubre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad H.Q.O. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 1 de noviembre del 2022, a las 8:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución al señor Pascual Quiroz Vega, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00189-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382930.—( IN2022685322 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Alba Montenegro Ruiz, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución dictada por este despacho a las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KDM. Además, se les convoca a la audiencia oral y privada a celebrarse en esta Oficina Local el próximo jueves veintisiete de octubre a las nueve horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00168-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382932.—( IN2022685323 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristobal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo OLSCA-01226-2018, mediante la cual se declara el archivo de esta causa, por encontrarse las pme L. Y. R. T., D. A. T. D., A. G. R. T., V. L. R. T., bajo autoridad parental de la progenitora. Se le confiere audiencia al señor Cristobal Rivas Rivas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382935.—( IN2022685324 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Jimmy Mendoza Flores cédula 207080222, y Jean Carlo Mena Agüero cédula 206590665 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de las personas menores de edad ALMV y EJMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 382937.—( IN2022685326 ).

Al señor Domingo Dolores Álvarez Mena costarricense número de identificación 204450445. Se le comunica la resolución de las 17 horas 10 minutos del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida modificando abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad S. A.M. Se le confiere audiencia al señor Domingo Dolores Álvarez Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00361-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382942.—( IN2022685327 ).

Al señor Félix Rivera Rodríguez, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 03/08/2022, a favor de la persona menor de edad AMRM y KJRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00330-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382943.—( IN2022685328 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Ricardo Alberto Benavides Garbanzo cédula 402180719 y Kevin Alonso Calderón Solís cédula 116520030 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del 06/10/2022, a favor de las personas menores de edad KSBR y GSCR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSP-00106-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº382945.—( IN2022685329 ).

Al señor Mauricio Catalino Ribera Guzmán, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00900-2022, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad J. J. R. A. Se le confiere audiencia a la señora Mauricio Catalino Ribera Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382947.—( IN2022685330 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal costarricense número de identificación 115160438. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.G.B. Se le confiere audiencia a la señora Génesis Alegna Barrantes Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382948.—( IN2022685333 ).

A los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.G.P. Se le confiere audiencia los señores Anabell Del Carmen Polanco López y Noel Antonio Gómez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00277-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 382951.—( IN2022685334 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional de La Infancia, resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de cuido provisional. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227), Notifíquese la presente resolución a la señora María Antonia Martínez Hernández, al señor Walter Fernández Putoy Pascua y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel Gonzalez Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de octubre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382954.—( IN2022685335 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identidad 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 12 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Declaratoria de Adoptabilidad del expediente de la persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. OLSJE-00251-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº382957.—( IN2022685340 ).

A el señor Hans Eduardo Salas Hernandez, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 107330493, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 6 de octubre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido, de las personas menores de edad DKSCH Y JDSCH. Se le confiere audiencia al señor Hans Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382964.—( IN2022685343 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382965.—( IN2022685349 ).

Al señor Ronald Gerardo Guzmán Quesada, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: cero dos horas con cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.G.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLLS-00149-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382968.—( IN2022685350 ).

Se comunica al señor Jonatha Muñoz Picado, resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de octubre y la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre, ambas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME D.J.M.B, S.M.B. D.R.M.B, expediente OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382970.—( IN2022685353 ).

A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.Z.N.H., se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección y se remití a la vía judicial para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de edad K.Z.N.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382971.—( IN2022685354 ).

A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382972.—( IN2022685356 ).

A la señora Heydi García Espinoza, costarricense cédula de identidad número 207310742. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00727-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad N.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382973.—( IN2022685361 ).

Oficina Local de Barranca. A la señora Sherley Viviana Araya Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad VDJA y DEJA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00029-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382977.—( IN2022685362 ).

A María Vanessa González Huete y Nelson Francisco González Paz, persona menor de edad M.S.G.H., se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00214-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382979.—( IN2022685363 ).

Al señor Fabian Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós al día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2022LICDA.—Oficina Local de Quepos.—Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382985.—( IN2022685369 ).

A Lorena Ruiz Fernández y Ismael Centeno Gutiérrez, persona menor de edad A.C.C.R, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00209-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382986.—( IN2022685370 ).

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53 horas del 17/10/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 382988.—( IN2022685373 ).

A: Edgar Guido González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Guido López, bajo el cuido provisional de la señora Keyling Reyes Ortega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EDGL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, Carmenza Del Socorro López Cerna en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Carmenza Del Socorro López Cerna podrá visitar a su hijo, los días sábados y domingos de 8:00 am a 6:00 pm. Entre semana podrá realizar llamadas y video llamadas a su hijo. El contacto con la persona menor de edad y madre será supervisado por la guardadora. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00225-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 382984.—( IN2022685374 ).

A la señora Karla Vanessa Hernández Aguirre, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.L.H. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383078.—( IN2022685454 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Juan López Ponce, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. Y. L. H.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00177-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383080.—( IN2022685455 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ricardo Poncé López, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.M.P.L. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00176-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383083.—( IN2022685456 ).

A la señora Nelly María Romero González, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.S.A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383086.—( IN2022685459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mario Álvarez Espinoza, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad J.S. A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383091.—( IN2022685462 ).

A la señora: Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad 1-1081-0330, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Douglas Mena Fallas, cédula de identidad 1-0846-0736, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de octubre del dos mil veintidós, donde se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S. A.M.M., dictada bajo expediente administrativo OLAL-00095-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 383092.—( IN2022685466 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Kimberly Natasha Gómez Balladares, Persona Menor de Edad I. D. G. B., se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00010-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 383095.—( IN2022685469 ).

Se comunica al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:00 horas del 21 de julio del 2022, resolución administrativa 9:30 horas del 03 de agosto del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de agosto del 2022, a favor de las personas menores de edad J.J.M.G., J.P.M.G., B.M.M.G. Se le confiere audiencia al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente: OLNI-00318-2017.—Martes, 18 de octubre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383097.—( IN2022685482 ).

A Jason Gerardo Badilla Cantillano, cédula 503620503, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con sus progenitores. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383111.—( IN2022685523 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Guillermo Francisco Acosta Molina, cédula de identidad: 1-0969-0767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 6/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 9:00 horas del 17/10/2022 en la cual se cierra la intervención a favor de la persona menor de edad T.N.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00017-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383906.—( IN2022686540 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. - El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383909.—( IN2022686541 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, al señor Jairo de Jesús Reyes Arriaza, se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de abrigo temporal beneficio de las personas menores de edad L.R.R.S. y S.E.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00236-2022.—Oficina Local de Desamparados. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383911.—( IN2022686543 ).

Al señor Víctor Manuel Lugo, se le comunica que por resolución de las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las personas menores de edad B.M.L.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00237-2022.— Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383919.—( IN2022686551 ).

A los señores Gladys Esmeralda Sánchez Cerrato y Abelino Maldonado, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las personas menores de edad G.Y.M.S. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00234-2022.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383921.—( IN2022686553 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula de identidad número 203530460 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día 4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27 años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383923.—( IN2022686559 ).

Al señor Junior Roblero García, con identificación: 702410856, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:29 horas del 18/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso cerrar la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383924.—( IN2022686562 ).

A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portadora de la cédula de identidad número 206870884, se le comunica la resolución administrativa provisionalísima de cuido de las once quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383961.—( IN2022686564 ).

Oficina local San Pablo a Jorge Mora Rubí, cédula 114340188 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso especial de protección a favor de los menores J.M.B. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383963.—( IN2022686568 ).

Oficina local San Pablo a Gabriel Soley Vargas, cédula 304860342 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso especial de protección a favor de los menores M.S.B. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383969.—( IN2022686572 ).

A la señora Seidy Valle Perez se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383973.—( IN2022686573 ).

Al señor: Mairon Josué Núñez Cabrera, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V.N.N.M y J.C.N.M. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSRA-00542-2020.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 383979.—( IN2022686575 ).

A el señor Omar Ruiz Valle, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 383983.—( IN2022686580 ).

A señor Greivin Alvarado Valerio, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de las personas menores de edad M. A. V. y S. A. V.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384030.—( IN2022686582 ).

A señor Donald Allan Denman, se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad C.D.V. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384033.—( IN2022686584 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Douglas Mercado Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia al señor Douglas Mercado Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384044.—( IN2022686587 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384047.—( IN2022686591 ).

A señor Ismael Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé inicio a la Fase Diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad B.R.C. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00141-2022.—Oficina Local Alajuela.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384052.—( IN2022686594 ).

Al señor Victoriano Brenes Jarquín, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384055.—( IN2022686598 ).

A la señora Esther Arias Roque, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384059.—( IN2022686601 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula de identidad número 203530460, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día 4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27 años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384064.—( IN2022686605 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del 2022, elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo: OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V., pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384066.—( IN2022686610 ).

A el señor: Cen Wu Zhijing, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384068.—( IN2022686612 ).

A la señora: Ana Isabel Valverde Araya, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1223-0467, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del 2022 a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME ASOV y la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384071.—( IN2022686616 ).

Al señor: Gerardo Alberto Ortega Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-08000-0880, se le comunica la resolución dictada el 18 de octubre del 2022, a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la PME ASOV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00012-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384073.—( IN2022686624 ).

A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 28 de octubre del 2022, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384074.—( IN2022686627 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 06:50 horas del 07/10/2022 en la cual la URAIHC dictó el inicio del proceso especial de protección así como la medida cautelar de abrigo temporal y también la resolución de previo dictada a las 16:13 horas del 19/10/2022 por esta oficina local a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384076.—( IN2022686630 ).

A: Marlon José Román Álvarez, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del veintisiete se setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad J.B.R.M., con fecha de nacimiento ocho de septiembre 2022, y resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós, que modifica la medida cautelar en cuanto a la ubicación. Se le confiere audiencia a: Marlon José Román Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384077.—( IN2022686632 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Álvaro Durán Álvarez. Se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio inicio al proceso especial de protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.D.A. en la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384126.—( IN2022686634 ).

Oficina Local De San José Oeste. A la señora Katherine Alexandra Norori Hernández, cédula de identidad número 1-1099-0745 se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para inclusión en programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia a la señor Katherine Alexandra Norori Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384079.—( IN2022686636 ).

Al señor Jordán Vega Araya, número de cédula 206210581, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad D.V.S. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.V.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00123-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384081.—( IN2022686637 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Justina Espinoza, pasaporte de Nicaragua número C01108212, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 05/10/2022, a favor de la persona menor de edad EEE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00327-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384082.—( IN2022686638 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:34 horas del 20/10/2022 en la que se dicta la declaratoria de incompetencia territorial y seguimiento a la familia en OL Limón a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384085.—( IN2022686640 ).

OLCAR-00318-2022. A la señora Luis Carlos Ramírez Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad 503120495 sin más datos, Alejandro Andrés Méndez Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 702240009, se les comunica la resolución de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad H.F.R.B, M.S.R.B, N.P.M.B, A.M.M.B del expediente administrativo OLCAR-00318-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00318-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384115.—( IN2022686641 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Christian Alberto Ruíz Murillo, con documento de identidad 111700916, Luis Alfonso González Salazar, con documento de identidad 401970769, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cincuenta y dos del veinte de octubre del dos mil veintidós. I. - El registro de archivo del área de psicología de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el expediente OLA-00556-2016, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad M.J.R.M, y N.G.M, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las menores de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga en el registro de archivo de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384091.—( IN2022686642 ).

Oficina local de Alajuelita. Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384094.—( IN2022686645 ).

OLCAR-00217-2018. A la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, mayor, costarricense, cédula de identidad 701970123 sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las quince horas del once de octubre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.S.V.L del expediente administrativo OLCAR-00217-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00217-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384117.—( IN2022686647 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que, mediante la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se le ordena, a las partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito Se ordena a los progenitores y abuela paterna señora Engracia Chacón Ramírez incorporarse en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, por lo que se le dará el respectivo seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo conciliatorio, la persona menor de edad continuará bajo la guarda crianza de su progenitor, pero contando con el apoyo en la crianza de doña Engracia, abuela de la adolescente, hasta tanto no se disponga otra cosa. Se ordena al progenitor y a doña Engracia Chacón Ramírez generar las acciones necesarias para que, a nivel educativo, la persona menor de edad mantenga adecuadas prácticas en hábitos de estudio, horarios de uso de teléfono celular y adecuados hábitos y horarios de sueño, debiendo igualmente coordinar con el Centro Educativo al que asiste la persona menor de edad, la valoración necesaria a fin de determinar si la misma requiere algún tipo de ayuda o adecuación curricular. Igualmente procedan las partes a incorporar en atención psicológica a la persona menor de edad en cumplimiento del acuerdo realizado. II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós a medida de orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, contados a partir del día de hoy. Se modifica la medida de protección dictada de cuido provisional a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad III.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le Ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez en calidad de progenitores y abuela de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se le ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les 0informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la abuela paterna y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 23 noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles 25 enero del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384119.—( IN2022686649 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, la resolución de las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384097.—( IN2022686651 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure, la resolución de las catorce del veinte de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de la audiencia oral y privada, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 384100.—( IN2022686653 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores María de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la audiencia oral y privada y se dicta la ampliación del plazo de la medida de protección, a favor de la persona menor de edad S. S. M. B.; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384103.—( IN2022686657 ).

Oficina local de Aguas Zarcas. A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio cierre al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Medida de Revocatoria de medida cautelar y retorno con progenitora. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves. Representante Legal.—1 vez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384110.—( IN2022686660 ).

Se comunica a los señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suarez, las resoluciones de las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 384112.—( IN2022686663 ).

A los señores Arelys Barboza Arias mayor costarricense, cédula de identidad 701670243 sin más datos, Daniel Mendoza Mendoza sin más datos, se les comunica la resolución de modificación de medida de protección cambio depositario judicial de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Z.G.M.B, D.E.M.B del expediente administrativo OLPO-00111-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-201.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 384113.—( IN2022686664 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

“Se modifica la hora de celebración de la Sesión programada para el martes 01 de noviembre, y se modifica la fecha y hora de realización de la sesión del martes 08 (ocho), a fin de que sea trasladada para el día miércoles 09 (nueve) de noviembre de 2022”

Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 129, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de octubre del año dos mil veintidós

Resultando:

Primero.—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio reglamento (artículos 8,9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

Segundo.—Que los próximos días martes 01 y martes 08 de noviembre se encuentran programadas sesiones ordinarias del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo Municipal.

Tercero.—Que se ha dispuesto para el martes primero, un cambio de horario, y para el miércoles nueve, un cambio en la fecha y hora de su realización.

Considerando:

Primero.—Que dichas sesiones se realizarán en el mismo lugar y con la misma agenda señalada en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, pero la sesión del martes primero se programa para las 10 (diez) de la mañana, y la del miércoles nueve para las 16 (dieciséis) horas (4:00 p.m.).

Por tanto, se acuerda:

Primero.—Que con base en el artículos 35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: se modifica la hora de celebración de la sesión programada para el martes 01 de noviembre, y se modifica la fecha y hora de realización de la sesión del martes 08 (ocho), a fin de que sea trasladada para el día miércoles 09 (nueve) de noviembre de 2022.

Segundo.—Que las mismas se realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, la primera a las 10 (diez) horas y la segunda a las 16 (dieciséis) horas.

Tercero.—Que se desarrollarán mediante el orden del día señalado en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

Cuarto.—Que las sesiones ordinarias programadas para los días 15, 22 y 29 de noviembre se mantienen tal cual han sido dispuestas.

San José, 26 de octubre del 2022—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—( IN2022688312 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MONSERRAT

La Asociación Administración Vecinos Condominio Montserrat S.A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Monserrat. La primera convocatoria será a las 09 horas y la segunda a las 10 horas del día sábado 19 de noviembre de 2022, y se celebrará en el área de la piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1. Comprobación de quórum. 2.Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Elección del Administrador del Condominio para el periodo del 25 de noviembre 2022 al 24 de noviembre 2023. 5.Discusión y aprobación del informe preparado por la Asociación administradora de Condominio del periodo 2021-2022. 6.Discusión y aprobación del presupuesto del Condominio para el período del 1 de diciembre 2022 a noviembre 2023. 7.Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento. 8.Discusión de propuesta filial 1 incluir en el reglamento de remodelaciones y construcciones que no se hagan ese tipo de trabajo los días feriados y que los días sábados se trabaje de 9 a 1 y no de 7 a 12 medio día como está aprobado. 9. Discusión de propuesta filial 1 incluir en el estatuto del condominio un horario para pasear a las mascotas.10. Discusión de propuesta filial 1 de uso correcto parqueos filiales.11. Discusión y aprobación de medidas para controlar el volumen de la música durante las actividades sociales en el rancho de la piscina. Propuesta final 56 y 59. 12. Discusión y aprobación de medidas a tomar con los inquilinos de la filial 10.13 Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y ornato del Condominio. Emiliee Balma Fontana, Presidenta. Víctor Guzmán Berrocal, Secretario. Francisco Calderón, Tesorero.—Emilee Balma Fontana, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688912 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Condominio Horizontal Residencial Brisas Del Bosque, Cédula Jurídica: 3-109-391747. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas Del Bosque, a realizarse el jueves 17 de noviembre de 2022, por la plataforma virtual zoom a las 17:00 horas en Primera Convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum presente. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Reforma de artículo 31 del reglamento para ajustarlo al art 27 de la ley 7933. 4- Modificación de artículo 04 del reglamento para incluir, a lo ya establecido, que no se permiten los alquileres de corto plazo, incluido, pero no limitado a plataformas Airbnb o similares. 5- Cierre de Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 868 7404 3783 / Código de acceso: 955604.

Inversiones Florem FMR, S. A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2022689110 ).

MEJIAS Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de Mejías y Salazar Sociedad Anónima, cedula 3-101-274662 a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en Alajuela, Lotes Llobet, Quinta Entrada, cincuenta metros sur, cien metros al oeste de Autodecoración Alajuela. Hora y fecha: Primera convocatoria: A las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 22 (veintidós) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós). Segunda convocatoria: de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3. Apertura de nuevos libros legales de la sociedad. 4. Derogatoria del acuerdo sexto de la Asamblea del cuatro de agosto del año dos mil dieciocho. 5. Aprobación o desaprobación de la nueva distribución topográfica para la segregación y donación de lotes resultantes, de la Finca número 2-268140-000, propiedad de la compañía de conformidad con el nuevo croquis del proyecto de distribución que será presentado por la Presidencia. 6. Otorgamiento de autorización al presidente de la sociedad, de conformidad con los Estatutos, para que en nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes que serán segregados de la finca 2-268140-000. También se le autoriza para otorgar Poder Especialísimo a favor de la persona que el designe, suficiente para que en nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes que serán segregados de la finca 2-268140-000. 7. Autorizar al presidente de la sociedad de conformidad con el artículo 32 (treinta y dos) ter del Código de Comercio, para que pueda segregar la finca número 2-268140-000, propiedad de la compañía y donar los lotes que resulten de dichas segregaciones. Se extiende esta autorización al apoderado especialísimo que el designe. 8. Aprobar las siguientes manifestaciones y/o condiciones, como acuerdo: “Quedan los costos de timbres, impuestos y honorarios, a cargo de los donatarios. Sobre las donaciones indicadas, se declara que esta sociedad cumplió con todo el debido trámite previo, descrito en el artículo 32 (treinta y dos) ter del código de comercio y en el reglamento al artículo tres de la ley protección al inversionista minoritario, ley número nueve mil trescientos noventa y dos, que es decreto número cuarenta mil cuatrocientos seis-MEIC indicándose a) Dicho bien a segregar si supera el diez por ciento del valor total de los activos de la sociedad, de acuerdo a sus últimos estados financieros. b) Que con esta convocatoria la transacción fue debidamente divulgada a los socios de conformidad con los artículos cuatro y siete del decreto indicado c) Que no existen socios minoritarios afectados con la segregación y posteriores donaciones, d) Que las partes adquirientes si tienen relación y afinidad con el apoderado de esta sociedad. Considerando todo lo cual, quedan debidamente aprobadas las segregaciones y las donaciones a realizar por parte del apoderado. Dando con esto, cumplimiento al Procedimiento de publicidad y autorización descritos en la Ley del Inversionista minoritario.” 9. Autorización al apoderado de la sociedad para constituir registralmente las servidumbres que sea necesario para concretar las segregaciones mencionadas, sea de paso, acueducto, líneas eléctricas, pluviales, aguas servidas, etc. 10. Cualquier otro asunto que deban aprobar los accionistas en la Asamblea Respectiva. 11. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al notario que protocolizará el acta e inscribirá los acuerdos ante él Registró Público. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, Costa Rica. 29 de octubre del 2022.—Junta Directiva.—Epifanio Mejías Jiménez, cédula de identidad número 2-0276-0228, Presidente.—1 vez.—( IN2022689115 ).

CORPORACIÓN MORA & SANABRIA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Mora & Sanabria Sociedad de Responsabilidad Limitada Convocatoria a Reunión de Cuotistas. Se convoca a reunión de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Mora & Sanabria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-841462, a realizarse el día jueves 10 de noviembre del 2022, a las 16 horas en primera convocatoria y a las 17 horas en segunda convocatoria en San José, San José, avenida catorce calle nueve Bar El Castillo. Agenda: 1) Verificación del Cuorum. 2) Declarar firme y bien constituida la presente reunión. 3) Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio. 4) Reforma de la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo Aumento de Capital Social. 5) Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Administración para nombrar un único Gerente. 6) Estado financiero de la sociedad y negocio Bar El Castillo. 7) Votación y ratificación de todos los acuerdos anteriores. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Wilson De Los Ángeles Mora Vega, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2022689139 ).

OSO POLAR DE C.R.S.A

Oso Polar de C.R.S.A, cédula jurídica número 3-101-009411. Convocatoria asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 07 de diciembre del 2022, al ser las catorce horas en su domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio. Se incluyen en agenda asuntos de carácter ordinario y extraordinario, tales como modificación al pacto constitutivo, en la posibilidad de emitir poderes a terceros, nombramientos de apoderados generalísimos sin límite de suma y su forma de actuar, cambios en puestos de Junta Directiva de ser necesario y otros. La asamblea inicia a la hora indicada con tres cuartas partes de las acciones de socios en el acto, o en segunda convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 31 días de octubre del 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Abogado.—1 vez.—( IN2022689166 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIENTOS DEL BOSQUE S. A.

Se hace constar la solicitud de todos los socios de Vientos del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-060684 para realizar los pagos pendientes del impuesto a la persona jurídica conforme a la resolución conjunta DGT-R-26-2022.—San José, 13 de octubre de 2022.—Rodolfo Carranza Carr/ Presidente.—( IN2022684718 ).

Industria Nacional de Cemento LA

Industria Nacional de Cemento LA.; cita y emplaza a quienes se consideren interesados en las diligencias de Reposición del Certificado Accionario 4254A; Serie B por 39.948 acciones (del Capital Social pagado de ¢211.977.078) perteneciente a Sonia María Pacheco Páez, cédula de identidad 1-0697-0592; para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de la Industria Nacional de Cemento LA. ubicada en San fosé, Pavas, Rohrmoser, Condominio Oficentro Torre Cordillera, de Plaza Mayor 300 metros sur, Calle 86; contados a partir de la última publicación de este aviso, todo lo anterior de acuerdo con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Abogado y Notario, Carnet 7762.—( IN2022685035 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCATIL

En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veintidós, Miguel Ángel Cascante Madrigal, cédula 203740629 lleva a cabo venta de establecimiento mercantil denominado: FERREHOGAR, ubicado en Tambor de Alajuela, frente al costado oeste de la plaza de deportes. Se solicita la publicación de este edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, octubre trece, dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—( IN2022685114 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL HOTEL VILLA BLANCA

Mediante escritura pública número treinta y cuatro - seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del 16 de agosto de 2022, comparecen Heliconia S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-112568 (“Vendedora”) y BW CR One S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-850880 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de Hotel Villa Blanca Cloud Forest & Nature Reserve ubicado en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, dedicado a la actividad de Hotelería, vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Terceros acreedores o interesados podrán presentar su oposición en el establecimiento mercantil dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre de 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022685116 ).

Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima

Que por contrato privado de cesión por venta de nombre comercial, con fecha del 6 de octubre del 2022, la empresa: Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, a transferido su establecimiento comercial y nombre comercial MATRIX, número de registro 298749, a la sociedad Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso se cita en el plazo de quince días a partir de su primera publicación.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Pablo Solís Solano, Representante de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima.—( IN2022685319 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Ante Inmobiliaria Cartaginesa S. A., cédula jurídica número 3-101-034316, con domicilio en Cartago-Cartago, 250 metros norte de la esquina noroeste del Mercado Municipal se tramita la reposición de los certificados de acciones de la Serie C, numeradas de la 1469 a la 1500 a nombre de Haydee Valverde Ramírez, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social antes indicado.—Cartago, a las 8 horas y 15 minutos del 17 del mes de octubre del año 2022.—Carlos Alberto Raabe Sánchez, Presidente.—Notaría: Lic. José Alberto Fonseca.—( IN2022685395 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la  circular 04: “Lineamientos para realizar un encargo de procedimientos acordados sobre información financiera de acuerdo con la NISR4400”.

Considerando:

I.— Que desde 1980, el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas.  Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

II.— Que el Colegio de Contadores Públicos, adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus  siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha considerado pertinente complementar la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, con la presente circular de lineamientos para que sea utilizada por la persona CPA, con el propósito de que su informe se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N.° 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR 04-2022-R

LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO

DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE

INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO

CON LA NISR4400

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera. No obstante, esta circular no sustituye los procedimientos enmarcados en las NISR 4400 adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según corresponda para el encargo respectivo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia para el desarrollo técnico del encargo de procedimientos acordados. En los encargos que se realizan con la Norma Internacional de Servicios Relacionados, no es una exigencia que la persona CPA deba cumplir con los apartados de independencia y objetividad, pero en caso de presentarse, la persona CPA deberá hacerlo saber en el contenido del informe.

En cuanto a los requerimientos de ética que menciona la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, sobre los principios del  Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), estos  deben ser considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros, como lo requiere la Ley N.º 1038 y su reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad,

Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.

Para el desarrollo del encargo, la persona CPA debe considerar lo indicado en la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, complementándolo con los siguientes aspectos:

1ºPropuesta de Servicios/Carta de Compromiso:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad para realizar estos encargos, teniendo en consideración que el objetivo  de un encargo de procedimientos acordados es que la persona CPA aplique procedimientos de auditoría que haya acordado con el contratante (cliente) y con terceros adecuados, e informe sobre los hallazgos obtenidos; por lo tanto, es importante que esté contenido claramente en la propuesta de servicios. Este documento también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible contratante (cliente), para asumir el respectivo encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La propuesta de servicios debe considerar lo indicado en la NISR y asegurarse de que en la propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo, para que el contratante  —y los terceros que leerán el informe— no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o revisión de la información financiera, ya que serán ellos o esos usuarios a quienes va dirigido el informe de los hallazgos que resulten de los procedimientos aplicados por la persona CPA, quienes deben llegar a sus propias conclusiones, siendo que no se emite ninguna opinión como ocurre con los encargos de aseguramiento. 

También es importante que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA solicitará una carta de representación y que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento  y el propósito de este encargo, para realizar los procedimientos acordados sobre la información financiera,  que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo;  cualquier aspecto sobre posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no entregó a la persona CPA. 

La persona CPA debe consignar una sección en la propuesta de servicios sobre los honorarios profesionales definidos en la propuesta de servicios con el contratante, por la realización de este encargo de acuerdo con NISR 4400; estos honorarios deben responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.

2ºContenido del Informe de un Encargo de Procedimientos Acordados:

La persona CPA, en el informe sobre un encargo de los procedimientos acordados según se indique en la NISR 4400, debe contemplar los siguientes elementos:

a)  Ser extendido en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.

b)  Consignar la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional, que corresponde al encargo de procedimientos acordados.  Como sugerencia podría ser: “Informe del resultado de los procedimientos acordados sobre la información financiera” o bien “Informe de resultado de hechos sobre la información financiera”. 

c)  Consignar el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”.  En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos casos pueden existir otros destinatarios.

d)  Incluir los fundamentos utilizados y los procedimientos del alcance del encargo acordados, según se indica en la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR), con respecto a que los procedimientos definidos son  sustancialmente menores que  una auditoría sobre la información financiera realizada con los procedimientos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) o en un encargo de revisión realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, pues este encargo con el uso de la NISR no brinda la seguridad de que se lleguen a conocer todos los asuntos importantes. 

e)  Contar con un apartado de  declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA, para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetivo, como lo indica  la Ley N.º 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo. 

Este apartado en el informe indicará lo siguiente: “Manifiesto que estoy facultado(a), de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1038, para emitir este informe; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores y publicado por la IFAC”.

En caso de no cumplir con la declaratoria de independencia que se indica en este apartado, la persona CPA deberá realizar una declaración dentro del informe de los hallazgos que va a emitir, de que no cumple con esa condición.

f)  Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de hallazgos obtenidos por realizar procedimientos acordados sobre información financiera. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la ciudad en que fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe es aquella en la que la persona CPA concluyó los procedimientos del encargo, por lo cual no será anterior a la fecha en la que haya obtenido la evidencia en que basa los resultados de los hallazgos derivados de los procedimientos aplicados, así como evidencia de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.

g)  Consignar las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

3ºCarta de Representación:

Es conveniente que la persona CPA mantenga dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación que le solicitará al contratante (cliente) y a terceros si corresponde, con las afirmaciones realizadas sobre el encargo de procedimientos acordados según los términos de la propuesta de servicios, los cuales, en todo momento, como parte de su responsabilidad en la elaboración del informe, fueron razonables a las circunstancias. Esta carta puede tener la forma de una declaración jurada, donde el contratante indica sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos aquellos datos que son relevantes a juicio de la persona CPA y que debe estar contenidos para un trabajo realizado con la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera.

La carta de representación o declaración jurada no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe del resultado de los hallazgos, utilizando su criterio y escepticismo profesional.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de procedimientos acordados de la información financiera o no financiera, y la persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuenta con las calidades de representación y facultades apropiadas para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.

A continuación, se presenta un ejemplo general del contenido de la carta de representación, sin pretender que sea un modelo exhaustivo, dado que la persona CPA debe velar por que el contratante haga sus manifestaciones por el encargo realizado según proceda:

1)  Contendido de fecha y dirigido a la persona CPA.

2)  Partes sugeridas del texto: 

Esta carta de representación se extiende en relación con su elaboración del informe de procedimientos acordados, según los términos de la propuesta de servicios firmada con fecha [indicar fecha], realizado este trabajo de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera [indicar la naturaleza de los procedimientos acordados del elemento o información financiera determinada].

Reconocemos nuestra responsabilidad de la información proporcionada ante usted(es). Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones: Hemos puesto a su disposición toda la información para la confección del informe de procedimientos acordados para realizar… [determine el encargo definido].

No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas. Les hemos revelado a usted(es) todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.

Les hemos revelado a usted(es) los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude [en caso de proceder, modificar según corresponda]. Aceptamos nuestra responsabilidad de formarnos una opinión basada en el informe de los resultados de los procedimientos acordados proporcionado por ustedes, dado que los procedimientos que definimos con usted(es) tienen la única finalidad de ayudarnos a (indicar el propósito). El informe del encargo con procedimientos acordados se ha elaborado exclusivamente para la información [indicar] y no lo utilizaremos para ningún otro propósito. Asimismo, entendemos que los procedimientos que se aplicaron no constituyen una auditoría ni una revisión, realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, según corresponda y, en consecuencia, ustedes no emiten ningún grado de seguridad.

Aceptamos la responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido únicamente a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros no enterados de las razones por las que estos se realicen pueden interpretar de forma errónea los resultados.

En nuestro mejor conocimiento, leal entender y saber, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del informe y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste o revelación en el informe preparado por ustedes.

La carta de representación debe ser firmada [física o en digital] por la persona del contratante con la suficiente representación. 

4ºSistema de Gestión de Calidad:

Al igual que con otros encargos, siendo también el caso para un encargo de aplicación de procedimientos acordados con NISR4400,  una persona CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual  incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y  adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión  de calidad o norma vigente. 

5ºProcedimientos del Encargo:

Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado en la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, y es fundamental que la persona CPA se asegure de que todas las partes principales están informadas de esos procedimientos acordados para realizar el encargo, los cuales serán descritos en el informe.

6ºPapeles de Trabajo:

La persona CPA debe realizar la elaboración de los papeles de trabajo de conformidad con las mejores prácticas profesionales, siguiendo las normas y procedimientos que rigen la profesión, por lo que es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, de la revisión de la información financiera que llevó a cabo para el encargo según la NISR. La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información analizada y revisada producto del análisis de la evidencia documental obtenida.  Como se indicó en el apartado tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, todos los datos respecto a las actividades comerciales, así como los documentos que aportó para el encargo definido por las partes. 

APÉNDICE DE USO ILUSTRATIVO

INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS

SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA

Se acompaña a la presente circular de lineamientos, un apéndice con un ejemplo —de carácter ilustrativo— para un encargo de procedimientos acordados sobre información financiera o no financiera con la NISR, el cual no forma parte integral de la circular. La persona CPA deberá modificar el modelo según los términos del encargo que se acordó en la propuesta de servicios. No se pretende que el ejemplo ilustrativo del informe que acompaña la circular comprenda todas las diversas situaciones de este tipo de encargo, por lo que es fundamental que se tengan en consideración los procedimientos señalados en la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, o no financiera, según corresponda.

Ejemplo 

MEMBRETE DE LA PERSONA CPA

INFORME DEL RESULTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS

ACORDADOS SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

 [modificar la razón limitativa de acuerdo con el encargo]

[DIRIGIDO A LAS PARTES ACORDADOS SEGÚN LA PROPUESTA DE SERVICIOS]

[No utilizar “A quien interese]

Alcance del encargo  

El(La) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a)  fue  contratado  por  (indique según corresponda nombre de la persona física o jurídica, así como  las  calidades, tales como: cédula, mayor, casado, profesión u oficio), para (indicar la naturaleza del encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera o no financiera), con base en los procedimientos acordados con (nombre de la persona física o jurídica, cédula, mayor, casado, profesión u oficio, vecino de …), que más adelante se detallan ampliamente.

Fundamentos del encargo para realizar los procedimientos acordados

He (Hemos) llevado a cabo mi(nuestro) compromiso de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con dicha norma se describe más adelante en la sección “Responsabilidades de la persona auditora en relación con el encargo”. Manifiesto(Manifestamos) que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1038 para emitir el informe del resultado de los procedimientos acordados sobre la información financiera [modificar según corresponda];  y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. [y con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en inglés— de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores], que son aplicables; y he[hemos] cumplido con mis[nuestras] otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos [en caso contrario, debe realizar una declaración de que no cumple con esas disposiciones].

Los procedimientos acordados que se han diseñado tienen como único propósito que la Administración de [indicar el nombre] pueda evaluar los resultados obtenidos por parte del suscrito al aplicar la NISR4400.  

Procedimientos acordados sobre la información financiera para [de acuerdo con la propuesta]

Los procedimientos que fueron aplicados de conformidad con los términos acordados se describen ampliamente, con el fin de que [nombre del contratante] pueda determinar los resultados; a continuación, se detallan:

1.  Describa el procedimiento uno ampliamente.

2.  Describa el procedimiento dos y siguientes.

Resultados de los procedimientos acordados sobre la información financiera

A continuación, informó(informamos) sobre los hallazgos:

1.  Sobre el procedimiento 1, he….

2.  Sobre el procedimiento 2, se….

3.  Las siguientes son excepciones que detectamos durante el encargo:

Responsabilidad sobre el encargo de procedimientos acordados

Mi (Nuestra) responsabilidad es haber diseñado los procedimientos acordados con la Administración, sin ningún grado de seguridad, para que llegue a interpretar correctamente los resultados de los hallazgos, según lo requiere la Norma Internacional de Servicios Relacionados NISR 4400, Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, en la que el auditor aplica procedimientos de naturaleza de auditoría y se informan los hallazgos.

Los procedimientos que se aplicaron son sustancialmente menores a los que se aplican en una auditoría o para un encargo de revisión, realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, en consecuencia, no emito(emitimos) ningún grado de seguridad ni opinión sobre los resultados indicados en el apartado anterior. Si hubiera(hubiéramos) realizados procedimientos adicionales o hubiese(hubiésemos) realizado una auditoría o revisión de la información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o Normas Internacionales de Encargos de Revisión, otros asuntos podrían haber surgido a mi (nuestra) atención que habrían sido informados.

Usuarios a los que va dirigido y propósito

Mi (Nuestro) informe es únicamente para el propósito expuesto en el apartado del alcance en el primer párrafo de este documento y para su información, y no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a terceros no referidos. Este informe se refiere solamente a (describa de acuerdo con la naturaleza del trabajo), y no se extiende ni incluye estados financieros en conjunto o de forma individual de (indicar el nombre de la entidad física o jurídica contratante).

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de [modifique mes] de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad ####                            Timbre de ¢25 Ley

                                                                                6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre del 20aa                cancelado en el original. *

La circular 04-2022-R fue aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva 417-9-2022 SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la circular 04-2014 que fue aprobada en la sesión 28-2014 mediante el acuerdo de la Junta Directiva 725-2014 SO28 del 13 de octubre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige quince días después de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022685684 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE Y AGROINDUSTRIALES DE SAN JOAQUÍN, SAN BOSCO, CIEN MANZANAS Y EL PROGRESO DE TUIS, TURRIALBA

La Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y El Progreso de Tuis, Turrialba, cédula número 3-002- 544285, domiciliada en Cartago Turrialba Tuis San Joaquín instalaciones del colegio Telesecundaria, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumas, sea el presidente Franklin Muñoz Oviedo, cédula 3-302-664 y su secretario Heber Ariel Solís Chaves, cédula 1-1507-0747, asistente de agronomía, vecino de Turrialba Tuis San Joaquín damos fe de erratas y manifestamos que el segundo libro de asambleas se extravió y por ende solicitamos se realice publicación de edicto, para legalizar tercer libro de asambleas. Es todo.—Turrialba 31 de octubre del 2022.—Franklin Muñoz Oviedo, Presidente.—Heber Ariel Solís Chaves, Secretario.—1 vez.—( IN2022689127 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos seis, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula quinta, donde se aumenta su capital social.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos.—( IN2022684974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública, carné 4518, cédula de identidad 7-0032-0561, con oficina en Limón, avenida 5 entre calles 6 y 7 a solicitud del señor Carlos Martín Moya Pizarro, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad 7-0059-0872, vecino de la provincia de Cartago, cantón uno, distrito nueve Dulce Nombre, Caballo Blanco doscientos metros sureste de la Iglesia Católica, casa de una planta color blanco a mano derecha de la carretera a Paraíso, Cartago, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y como socio poseedor del 90% del capital accionario de Mecánica Multiservicios MP Limitada, cédula jurídica 3-102-790735, mismo domicilio social que el solicitante, ante el Registro Público solicita el cese de su disolución de esta sociedad, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Octubre 17, 2022.—Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685697 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos nueve, a las once horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Infinity Entertainment S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro seis cuatro uno nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2022686042 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos noventa y cuatro.—Heredia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rónald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687928 ).

Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Colibri & Fishes Ltda., cédula jurídica número 3-102-847951, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022687933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, en donde se reformaron las cláusulas segunda, décima y undécima del pacto constitutivo referentes al domicilio, a la administración y a la representación de la sociedad respectivamente, además se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2022687938 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Nueve SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos nueve, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022688216 ).

Los suscritos María del Rocío Sibaja González, cédula uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero quinientos veinticinco , Leonardo Sibaja González cédula uno-cero ochocientos cuarenta y seis ceo seiscientos cinco y Manuel Antonio Sibaja González cédula uno- cero setecientos setenta y cuatro-cero setecientos diecisiete como dueños de la totalidad del capital social de la empresa MA Sipo Sociedad Anónima con domicilio en San José , calles nueve y once Avenida primera número novecientos treinta y dos, cédula Jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintidós, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de Ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las quince horas cero minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—María Del Rocío Sibaja González, Leonardo Sibaja González, Manuel Antonio Sibaja González.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria, carnet 2834.—1 vez.—( IN2022688802 ).

Las suscritas Mariela Huelo Pizarro cédula uno-mil cuarenta y cuatro-cero novecientos cincuenta y Melanie Madrigal Huelo cédula uno-mil setecientos sesenta y siete- cero quinientos cincuenta y cuatro corno dueñas de la totalidad del capital social de la empresa MHP Consulting S.R.L con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas ochocientos metros oeste cincuenta norte y ciento cincuenta oeste del cementerio cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve fa cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de Ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las quince horas cero minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Mariela Huelo Pizarro, Melanie Madrigal Huezo.—Licda.  Roxana Gómez Rodríguez, Notaria, carnet 2634.—1 vez.—( IN2022688803 ).

El suscrito Carlos Manuel Muñoz Zúñiga, cédula uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos dieciséis ,Gerente uno de la compañía denominada Amor de Madre L.M.K Limitada cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos treinta y seis mil ciento ochenta y cinco como dueña de la totalidad del capital social de la empresa Mountain View Residence Nine Y.Z.A Sociedad Anónima con domicilio en Heredia-Santa Bárbara setecientos metros norte de la escuela y veinticinco al oeste de la tienda franco. casa con tapias blancas y portón negro, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta y seis mil trescientos veintidós, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de Ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las quince horas cero minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria, carnet 2634,.—1 vez.—( IN2022688804 ).

Por medio de la escritura número 24-33 visible al folio 21 frente del tomo 33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa Mil Doscientos Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022689048 ).

Por medio de la escritura número 28-33 visible al folio 25 frente del tomo 33 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad serigráfica Solgrafic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-380909, en donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2022689086 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30 2022 23987.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-149079 de 16/02/2022 Expediente: 2012-0005668 Registro 223553 MAXION en dase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:42 del 21 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro 223553, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 Y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684582 ).

Ref: 30/2022/23904.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AUTECO MOBILITY S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149080 de 16/02/2022.—Expediente: 2012- 0005667 Registro N° 222400 MAXION en clase(s) 12 Marca Denominativa. —Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:5128 del 21 de marzo de 2022.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S.A.S., contra el registro del signo distintivo MAXION, Registro N° 222400, el cual protege y distingue: Partes de vehículos terrestres, tales como, ruedas, chasis, largueros, aguijones, piezas prensadas y piezas forjadas de descenso, tales como, piezas estructurales para camiones, buses, camionetas, tractores y vehículos todo terreno. en clase 12 internacional, propiedad de Iochpe-Maxion S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022684583 ).

Ref.: 30/2022/75623.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Invade Inc.—N° y fecha: Anotación/2-153111 de 16/09/2022. Expediente: 1995-0007060, Registro N° 95896 MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:44:23 del 10 de octubre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Invade Inc., contra el registro del signo distintivo: MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro N° 95896, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Hotel Villas El Parque. en clase internacional, propiedad de Corporación Mambo Internacional S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2022684627 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/38629.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150817 de 06/05/2022. Expediente: 2006-0007702 Registro 214930 Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN en clase(s) 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:02:38 del 16 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC., contra el registro del signo distintivo Cuenta Maestra BANCO CUSCATLAN, Registro 214930, el cual protege y distingue: Servicios financieros y bancarios. en clase 36 internacional, propiedad de Grupo Financiero Citibank De Costa Rica, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2022685429 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente ODP-01-2022-BNCR-Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula penal de beca, excolaborador David Antonio Sossa Soto, Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—En atención a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección de Desarrollo Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se informó del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de identidad 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos por incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller en Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR, mediante publicaciones realizadas en el periódico oficial La Gaceta en fechas 26, 27 y 29 de setiembre del 2022. Que por error material en dichas publicaciones se consignó erróneamente la fecha 25 de abril del 2022 a las nueve horas para celebrar la comparecencia oral y privada, siendo lo correcto 11 de noviembre del año 2022 a las nueve horas, esto de conformidad con los artículos 152 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo la Administración podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito y también podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 7 de octubre del 2022.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. 524987.—Solicitud 380846.—( IN2022682971 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Angie Leonela Ramírez Zamora, en su calidad de presidente inscrita de la entidad denominada: Malasi Sociedad Anónima y al notario público Edgar Luis Prendas Matarrita en su calidad fedatario autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2022, asiento: 449452; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor: William Schimidt Vega; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-059-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de octubre de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022684581 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Elmer Ray Toovey, canadiense, titular de la finca de Limón matrícula 16733, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentan las fincas de Limón 83526 plano L-941037-1990 y 16733 plano L-22251-1975. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-259-RIM).—Curridabat, 17 de octubre de 2022.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0473.—Solicitud 382940.—( IN2022685602 ).

“Se hace saber a Industrial Terranostra M R del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343103, en calidad de propietario de la finca de San José: 598986, mediante su representante con facultades de apoderado generalísimo el señor Miguel Ángel Romero Leiva, cédula de identidad 1-745-934 y Miguel Chinchilla Fallas cédula de identidad 9-099-423, en calidad de acreedor hipotecario del crédito citas: 2016-817760-1-1-1, inscrito en la finca de San José, 74709 A submatrícula 004, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-0585-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08 horas 50 minutos del 18 de octubre del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0585-RIM).—Curridabat, 6 de setiembre de 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC22-0473.—Solicitud 383098.—( IN2022685611 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 71-08-02-TAA.—Resolución 970-13-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las ocho horas cincuenta minutos del siete de octubre del año dos mil trece.

Relación de Hechos

1ºQue mediante el oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 suscrito por el señor Gilberto Brooks Johnson en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, vecino de Ciudad Colón, cantón Mora, 250 metros suroeste y 100 metros este de la Pulpería Estrella del Sur.  En dicho escrito manifiesta lo siguiente: “(…) Se recibe una queja interpuesta por la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora, informando que el señor Herolf Andresen realizaba una remodelación y ampliación de su vivienda, invadiendo la zona de protección del Río Pacacua. La obra está clausurada actualmente por la Municipalidad por no contar con el respectivo permiso de construcción. Se realiza inspección al sitio y se pudo constatar que efectivamente en la colindancia norte de la propiedad del señor Herolf Andresen, según plano catastrado SJ-697768-87, en el lugar se invadió la zona de protección del Río Pacacua al realizar la ampliación de la vivienda en la colindancia con el río. La construcción afectó además parte del camino público hacia el río. La propiedad está inscrita en el Registro Público a folio real 361500-000 con un área de 175 metros cuadrados.(…)”.

2ºQue a la denuncia se le asignó el Expediente 71-08-02-TAA.

3ºQue mediante resolución 19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, debidamente notificada el nueve de febrero del año dos mil nueve como consta a folios 11 y 12 del expediente administrativo, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que en el caso que nos ocupa resulta determinante realizar una compilación de pruebas, a fin de establecer la verdad real de los hechos, por lo que se hace necesario solicitar al señor Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Director del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien ocupe su cargo, presente un informe de valoración económica del daño ambiental de la supuesta invasión de la zona de protección del Río Pacacua, en distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José, ubicada a 250 metros sureste y 100 metros este de la Pulpería Estrella del Sur. Segundo: Que en el caso que nos ocupa es importante solicitar al señor Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, de la provincia de San José o a quien ocupe su puesto, que indique a este Tribunal si el señor Herolf Andresen, portador de la cédula de residencia número 77002055420000072 es el actual propietario de la vivienda ubicada en la dirección establecida en el considerando primero de la presente resolución.(…)”.

4ºQue el día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio DAM-052-2009 suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, mediante el cual da respuesta a la resolución 19-09-TAA de las nueve horas con veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve. En dicho escrito indica que la finca número 1-3615-000 está declarada a nombre del señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072.

5ºQue el día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se recibe en este Despacho el oficio ACOPAC-OSRP-100-09 suscrito por el Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual adjunta el Informe de Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de ¢3.420.000 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

El Tribunal Ambiental Administrativo

Considera:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072, en virtud de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33 y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072, por los siguientes presuntos hechos:

1-  El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble folio real 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.

2-  La Valoración Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de protección del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

III.—Que se intima formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: Al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072.

2.  En calidad de denunciante: Al Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández,  en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.

3.  En calidad de testigo perito: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses200 metros sur y 150 oeste, casa color beige, portones de madera.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del día miércoles 11 de diciembre del año 2013.

VIII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho. 

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. 

Notifíquese.—MSc. Yamilette Mata Dobles,  Presidenta.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Vicepresidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. 1376717145.—Solicitud TAA-010-2022.—( IN2022685550 ).

Expediente 71-08-02-TAA.—Resolución N° 2345-20-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen y otro.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

Resultando:

—Que mediante oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 de fecha 21 de febrero del 2008, recibido en este Despacho en fecha 07 de marzo del 2008, suscrito por el Ing. Gilberto Brooks Johnson, portador de la cédula de identidad 7-038-736, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, presenta formal denuncia de carácter ambiental contra el señor Herolf Andresen, portador de la cédula de residencia 77002055420000072, por supuesta invasión de la zona de protección del Río Pacacua con la remodelación y ampliación de su vivienda, esto en Mora, Ciudad Colón, lo anterior visible a folios 01 a 08 del expediente administrativo.

II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente número 71-08-02-TAA.

III°—Que mediante resolución 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 07 de octubre del 2013, visible a folios 23 a 26, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Herolf Andresen y citando a celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013.

IV°—Que mediante resolución 1296-13-TAA de las 13 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2013, visible a folios 35 y 36, se procede a suspender la celebración de audiencia programada, y reprogramar la misma para las 8 horas 30 minutos del 04 de abril del 2014.

—Que a folios 44 a 48, consta copia enviada por fax de la notificación de la resolución 970-13-TAA, realizada al señor Herolf Andresen, indicando como lugar de notificaciones “en su casa” y recibida por la señora Jessica Flores.

VI°—Que a folio 49 consta una constancia de suspensión de audiencia por una emergencia ocurrida a una de las juezas.

VII°—Que mediante resolución 323-14-TAA de las 11 horas 56 minutos del 28 de abril del 2014, visible a folios 50 a 51, se procede a reprogramar la audiencia para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2014.

VIII°—Que a folios 61 a 64 consta nota indicando que se intenta notificar la resolución 323-14-TAA pero sale la señora Jessica Flores e indica que el señor Andresen vive en Holanda.

IX°—Que mediante resolución 450-14-TAA de las 12 horas del 25 de junio del 2014, visible a fo los 65 y 66, se procede a suspender la audiencia programada y dejar pendiente su reprogramación, y se solicita a la Dirección de Migración y Extranjería un registro de entradas y salidas del país del señor Herolf Andresen.

X.—Que a folio 76 consta un escrito del señor Jorge Jiménez Cordero, aportando medio para recibir notificaciones a nombre de la sociedad Bybee y Andresen de Mora S. A., cédula jurídica 3-101-438792.

XI.—Que a folios 78 a 94, consta registro de entradas y salidas del 01/01/2004 a 09/07/2014 del señor Herolf Andresen, y del 2000 al 2003.

Considerando:

I.—Respuesta al escrito visible a folio 76. Que mediante la presente se le indica al Lic. Jorge Jiménez Cordero, que el presente expediente administrativo no corresponde a ninguna sociedad, sino que corresponde al señor Herolf Andresen en su condición personal, por lo que se le solicita indicar si cuenta con representación alguna del señor, misma que deberá aportar al presente expediente administrativo.

II.—Modificación de imputación de cargos. Que visto el estudio registral de la finca folio real número 1-361500-000 y el estudio histórico de la misma, visible a folio 96, se determina que la finca en cuestión en el momento de la denuncia era propiedad del señor Herolf Andersen, ya la fecha actual y desde el 19 de mayo del 2011, es propiedad del señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla. En razón de ello, este Despacho resuelve AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución 970-13-TM de las 08 horas 50 minutos del día 07 de octubre del 2013, para que en adelante se lean de la siguiente forma sus considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto:

“(...) Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, en virtud de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPA C), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 111 45, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE.

Segundo: Que se imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, por los siguientes presuntos hechos:

1-El haber realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble folio real: 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.

2-La Valoración Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de protección del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

Tercero: Que se intima formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1- En calidad de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada;

2- En calidad de denunciante: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

3. En calidad de testiqo-perito: El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora (…)”.

Asimismo, ampliar la resolución 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, agregando el considerando duodécimo que a continuación se indica:

“(..) Duodécimo: Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. (...)”.

III.—Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, manteniendo válida en todo lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y partes.

IV.—Al presente proceso se citan y notifican la presente resolución:

1.  En calidad de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad número 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada;

2.  En calidad de denunciante: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.

V.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes.

Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11,20 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, se acuerda: Primero: AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución 970-13-TAA de las 08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, incluyendo al señor Rodríguez Chinchilla como propietario actual de la finca en calidad de denunciado, y mencionado al señor Andreson como propietario al momento de la denuncia, para que en adelante los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto de dicha resolución como indica el considerando segundo anterior de la presente resolución. Asimismo, incluyendo el considerando duodécimo indicado en el considerando segundo anterior de la presente resolución, y reprogramando la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023 manteniendo válida en todo lo demás la resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y partes. Segundo: Se citan a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la presente resolución. Tercero: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, según considerando quinto anterior de la presente resolución. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección física en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. 1376717145.—Solicitud TAA-011-2022.—( IN2022685552 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote B del Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado C-2313350-2021 con un área de área de 532 m2 presentada por la señora Eugenia María Duarte Martínez cédula 5- 0065-0400, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022684386 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Tibás, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta).

NOMBRE

CÉDULA

AVALÚO

FINCA

VALOR NUEVO

David Antonio Barrantes González

1-1710-0517

007-2022

82674

¢112,030,740.00

Sara Rosa Jiménez Blanco

1-0292-0035

016-2022

129535

¢43,439,940.00

Palma Solano Ligia

1-0223-0238

018-2022

136717

¢77,577,690.00

Gustavo Orlando Urbina Sanchez

9-0220-2004

021-2022

154392

¢66,225,930.00

Ben Hi Siu Lam

8-0048-0706

026-2022

176950

¢67,844,640.00

Villalobos Madrigal Warren

4-0083-0770

027-2022

182827

¢79,065,630.00

Jotehar C J S.A.

3-101-333755

033-2022

200504

¢139,623,000.00

Lidiette Elizondo Elizondo

3-0150-0762

034-2022

203201

¢62,815,780.00

Víctor Manuel Rojas Vargas

2-0205-0004

034-2022

203201

¢62,815,780.00

Delgado Maroto José Mario

2-0171-0173

036-2022

203207

¢144,964,620.00

Diversiones y Entretenimientos Latinoamérica

3-101-113497

037-2022

203211

¢ 104,418,210.00

Durán Escalante Mariano

1-0034-0903

040-2022

222648

¢75,295,680.00

Katra Sociedad Anónima

3-101-119531

043-2022

276161

¢167,388,266.77

Dos Mil Once Sociedad Anónima

3-101-116190

043-2022

276161

¢139,520,913.23

Los Cedros de Bakafra Sociedad Anónima

3-101-253067

043-2022

276161

¢78,139,077.23

Randall Arturo Pérez Castillo

1-0735-0574

043-2022

276161

¢139,520,913.23

Arrendadora Baalbek Sociedad Anónima

3-101-318094

043-2022

276161

¢89,249,189.54

Guillermo Emilio Arias Astúa

1-0493-0190

044-2022

303523

¢46,963,500.00

María Cecilia Arias Astúa

1-0362-0834

044-2022

303523

¢46,963,500.00

Canossa Porras Anice Eunice

1-0322-0598

057-2022

612576

¢33,717,000.00

1)  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2)  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta 20 del 20 de enero de 2009.

Tibás, 22 de agosto del 2022.—Ing. Laura Mora Calvo, Perita Municipal.—1 vez.—( IN2022685659 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Inversiones Sol de Praga LTDA

3102539975

075300

1.775.480,00

Hacienda LW Limitada

3102582699

631257

3.520.295,00

Juan Antonio Soto Robles

109640585

388560,642465

671.585,00

Erick Ramírez Jiménez

107180901

173670

541.230,00

Rojas Jesús Sucesión Coto

1000014010

197519

1.135.405,00

Eric Daniel Ramírez Salazar

106770464

368567

1.415.705,00

Silvia Guardia Víquez

106980397

005158

736.890,00

Alice Solano Calderón

300710584

11812

669.810,00

Guillermo Guzmán López

601500803

484100

308.715,00

Flor Ballestero Quirós

203410870

011320-F

563.435,00

María Virginia Quesada Sancho

202230112

11214

537.480,00

Yamileth Mayela Oviedo Arrieta

104410833

11324

530.900,00

Reina María Gómez Rodas

134000030206

009454-F

509.520,00

Oscar Gerardo López Villegas

203990803

009426-F

499.120,00

Luis Fernando Ramírez Arguedas

202230231

11301

468.260,00

Carolina Benavides Mora

603880967

011221-F

464.345,00

Yanibel Jiménez Hidalgo

107490656

326913

490.955,00

Floribeth Arias Elizondo

502250425

011339-F

445.115,00

Orlando Araya Madrigal

900450933

011866-F

535.040,00

Carlos Alberto Arguello Poma

116820972

015026-F

389.850,00

Carmen Poma Rojas

800870064

015026-F

92.575,00

Daniel Antonio Arguello Poma

117220020

015026-F

92.575,00

Carolina Cáceres Velásquez

C01333688

459958

330.170,00

Fredman Paredes Najar

C01267645

459958

330.170,00

Jennifer Chaves Rodríguez

112200945

720037, SINF1908

329.110,00

Marcela Pemberton Mora

108570915

009400-F

320.845,00

Carlos Manuel Calderón Quesada

105000413

197310

294.045,00

Propiedades Marfe S. A.

3101016072

124483

254.140,00

Juan Ramon Desiderio Diaz Sáenz

102720165

29180

219.430,00

Marana del Este Nueve S. A.

3101166889

431405,4465

538.365,00

Vilma Patricia Páez Mora

102340083

78811

187.370,00

Chanto Ureña Ester Yenori De Los Ángeles

105970413

410898,576

425.030,00

Carlos Luis Li Chen

600470361

11872

147.185,00

Felicia Tacsan Lam

500610262

11872

274.600,00

Enrique Daniel Carvallo Vega

104680550

642771

9.535.415,00

Mary Paz Orozco Barrantes

115350568

SINF1331

2.351.475,00

Alberto Quirós Rutt

102190147

SINF1840

2.079.545,00

Emilce Delgado Amador

101790562

137985-B,144283

1.021.190,00

3-101-790946 Sociedad Anónima

3101790946

567708

22.445.635,00

Maritza Vega Chávez

601460629

SINF1313

1.076.075,00

Regina Fonseca Muñoz

102300527

120880

773.140,00

María Aurelia Fonseca Muñoz

104061400

120880

294.140,00

Lorena Fonseca Garro

104980234

120880

315.680,00

Marvin Roi Céspedes Garbanzo

105440269

190485

494.115,00

Sandra Montenegro Soto

602120081

SINF1337

444.165,00

Horizonte Sinouso Limitada

3102379324

036032-F,036033-F

3.017.580,00

Asesores Jurídicos M D Sociedad Civil

3106703696

241562

2.133.875,00

Jamaca Freses S. A.

3101717421

183086-F,183134-F

1.646.270,00

Rubén Zamora Castro

110540273

622609

1.652.320,00

Grace Monge Segura

102720136

209270

1.626.980,00

A Dent y Compañía S. A.

3101067238

324861

1.621.815,00

HDO Global Services Limitada

3102784279

183006-F,183007-F,183008-F

1.572.265,00

Servicios Confianza Kayad SRL

3102787577

183006-F,183007-F,183008-F

688.265,00

Helen Marlene Quintanilla Ramírez

109240777

269598

1.092.465,00

Corporación Aranamartez Sociedad Civil

3106780467

251831

1.246.775,00

Penisol de Occidente ABC S. A.

3101287259

304698

1.695.285,00

Condoresidencia Granito Verde Sol S. A.

3101361931

039422-F

1.215.685,00

Bonilla Humberto Di Palma

105240191

349317

1.191.335,00

On Salas Paula Esther Po Wo

117720405

186750-F,186840-F,186879-F

1.146.820,00

Rodolfo Porfirio Castro Fernández

102400901

339055

1.070.215,00

Carlos Laurent Solano

110040732

243349

1.105.545,00

Inversiones Clarisol S. A.

3101194493

424622

1.057.375,00

Almox Dorados S. A.

3101787828

185733-F

1.053.155,00

Corporación El Buen Viaje S. A.

3101583712

088043-F

1.007.975,00

Gabriel Andrés Alvarado Badilla

305090848

436234

959.160,00

Santa Cruz Urbano Limitada

3102721558

186784-F,186903-F

977.945,00

Inmobiliaria Marcor del Norte S. A.

3101127628

7148

954.475,00

Andrés Alfredo Aspitia Calderón

110800610

172329-F

929.970,00

Oscar Alfonso Arias Ramírez

900400220

224150

915.175,00

ISIMA S. A.

3101105020

224150

875.910,00

3-101-654994 Sociedad Anónima

3101654994

094710-F

911.400,00

Freddy Gonzalo Garita Quirós

105990988

257224,2595

912.285,00

Andrea E Castillo Cartín

112870492

185831-F,186150-F

871.995,00

María Paz Alvarado Badilla

119400119

436234

896.360,00

Hugo Castro Víquez

112260527

186778-F,186845-F,186880-F

842.265,00

Sucesión de Herminia Coto Rojas

100410990

197533

966.650,00

Hacienda La Asturiana Delalto SRL

3102784764

183206-F

823.135,00

Jessica Gómez Soto

109830163

441439

424.250,00

Inmarcesible Akatanoiti Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102787571

185893-F,186153-F

802.875,00

Inversiones Steph Sociedad Anónima

3101132623

183082-F,183288-F

792.505,00

Daniel Mauricio Gómez Pereira

304110052

183069-F,183487-F

771.200,00

G Lavari Ottaviani

800990761

183136-F,183302-F

722.395,00

Sandra María Tomas Signor

103630993

181372-F,181992-F

715.725,00

Lelioli Sociedad Anónima

3101229787

209507

722.345,00

Juan Diego Rojas Castro

114550620

183281-F

694.980,00

Espinalazar S. A.

3106779653

183280-F

668.495,00

Karla Johanna Umaña Ávila

110870605

185924-F,186171-F

660.085,00

Athinon Property Brokers S. A.

3101443153

021499

649.065,00

David Francisco Gallardo Quiróz

800910883

181419-F,181996-F

648.570,00

Cocholate de Lulu S. A.

3102753394

110655-F,110678-F

606.340,00

Freddy Eduardo Chaves Arguedas

105850338

011895-F

625.910,00

María Andrea Lutz Dyes

105610578

185750-F,185867-F,185868-F,186198-F

621.655,00

Hito del Sur S. A.

3101235115

009520-F

611.280,00

Shakira Webb Quirós

116400479

183163-F

603.910,00

Inmobiliaria TPDP Dos Mil Cinco S. A.

3101340465

007124-F

402.290,00

Antonio Alberto Sala Hidalgo

107680230

005168

579.015,00

Guerrero Ricardo

103200051110

183112-F

579.005,00

3-102-675315 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102675315

185917-F,186146-F

570.485,00

Leidy Gamboa Orozco

106590401

472615

506.940,00

Gerardo Araya Solano

302390095

472615

42.125,00

Néstor Rafael Vílchez Alvarado

2709341537770

243339

556.545,00

Rodrigo Calvo Solís

301030211

C-031,S-2-080

555.620,00

María Elena Carrillo Valverde

105860899

362989,404561,404562

525.755,00

Melvin Bermúdez Elizondo

108110824

026456

518.175,00

Hilma María Ureña Sibaja

104790987

241590

324.225,00

Roque Wo Ching Arias

700511024

241590

92.735,00

Alfredo Alexander Coles Coghi

301970541

183084-F

508.995,00

Estrella Naciente de América ENAM S. A.

3101150005

288918

478.085,00

Claro DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102611376

429582

476.070,00

José Mauricio Hernández Duran

111510064

185933-F,185934-F,186202-F

442.550,00

Mara A Arce Jiménez

111900123

185933-F,185934-F,186202-F

466.200,00

Josecarlos Cárdenas Nájera

503950703

269612

416.025,00

Mariana Ramos Juárez

503860257

269612

164.035,00

Rosa María Villegas Reyes

501680063

026468-F

420.925,00

Constructora Sol & Hernández Sociedad Anónima

3101467326

009381

313.290,00

Eugenia Arguedas Montezuma

105950755

026463

368.540,00

Damaris Alfaro Quirós

104210953

243926

366.785,00

Guiliana Colombo Beeche

115670526

000762

276.960,00

Bierra S. A.

3101022328

002000-F,002001-F

1.384.090,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C. 45091.—Solicitud 382249.—( IN2022684513 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-500661 en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez identificación 108700831 que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 409-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0248 y Resolución DAM GDURA 051-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022684773 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 411-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0249 y Resolución DAM GDURA 053-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022684823 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE MATINA

N° RAM-WCS-005-2022

Despacho del Alcalde.—Municipalidad de Matina.—Matina, al ser las quince horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.

Acto administrativo de declaratoria de interés público para expropiación de bien inmueble conforme a la ley de expropiaciones.

Resultando:

1°—Que nuestro cantón como es de conocimiento para las autoridades y el pueblo en general es una localidad de gran incidencia de lluvias fuertes debido a su ubicación, deriva de huracanes, temporales y demás eventos atmosféricos que ha venido durante años afectando muchas comunidades del cantón de Matina, dentro de ellas el distrito de Carrandí.

2°—Dentro de los informes técnicos generados durante los años por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y el Comité de Emergencias de Matina se han venido trabajando en la construcción de centros sociales y de desarrollo para las comunidades afectadas, que tengan funciones de doble propósito para albergar en emergencias como llenas y desastres naturales a las familias desamparadas y que se encuentran dentro de las zonas de convergencia.

3°—Que en la comunidad de Estrada de Carrandí, no existe a la fecha un espacio recreativo ni deportivo que brinde las comodidades para poder utilizarse como albergue ante una posible emergencia y/o cualquier tipo de amenaza debido que actualmente se debe trasladar a las personas de la comunidad hasta a otros distritos inclusive, por la falta de un espacio como este.

Considerando:

1.—Es necesaria la construcción de un Gimnasio deportivo-Albergue, tipo multiuso que funcione tanto para tener un espacio digno para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales que esté a disposición de la comunidad y organizaciones entre otros, como para cuando se generen las emergencias o alertas a eventos, la comunidad pueda tener un albergue que cumpla con todas las condiciones ya que las personas deben trasladarse hasta el gimnasio aledaño arriesgando las vidas de los habitantes de la comunidad.

2°—Que se están gestionando ayudas y convenios con Instituciones Gubernamentales para poder desarrollar el plan de acción de emergencia para la comunidad de Estrada de Carrandí, para lo cual la administración debe de contar con la ubicación física para desarrollar la obra, con el único fin de proteger los derechos legítimos de la población Matineña como plan de acción de todos los eventos naturales que arremeten contra la población en Estrada de Carrandí.

3°—Que la administración tomando como referencias las necesidades reales y constantes de la comunidad de Estrada del distrito de Carrandí del cantón de Matina, ha decido proceder con la gestión de expropiación a la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, sociedad que es dueña de una propiedad que mantiene un área de Once Mil doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, conforme al plano catastrado número L- 0994299-2005, el cual forma parte del inmueble inscrito en la provincia de Limón, matrícula de folio real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, sito en distrito tres Carrandí, cantón cinco Matina, con una naturaleza de lote cuatro, terreno para construir, lindante al norte con lote tres de Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., sur. con Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., este y oeste: con calle pública.

4°—Que, al existir un interés público, al ser de conocimiento de toda la población de las necesidades reales de los poblados que sufren año tras año de las tempestades climatológicas, es obligación y por ende interés público, bajo los principios de orden y de unidad, la protección de la colectividad política y de brindar protección a los habitantes del cantón de Matina y en el caso particular a los poblados de Estrada de Carrandí.

5°—Que la finca indicada en el punto tres anterior, según consta en la información registral no le pesan gravámenes hipotecarios ni anotaciones, y mantiene inscrito al margen de la finca las reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos setenta y dos asientos trescientos mil doscientos sesenta y ocho consecutivo cero uno secuencia novecientas cuatro subsecuencias cero cero uno.

6°—Que su propietaria registral, es representada por el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad cinco cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, cuyo domicilio social sito en LImon, Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó, primera entrada a mano derecha, ochocientos metros al sur.

Que al tenor de lo dispuesto en el número veinte de la Ley 9286, se procede a solicitar al Registro Público Nacional a practicar anotación del presente acto administrativo al margen de la finca del Partido: Limón, matrícula de folio real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero.

De igual manera se procede a instruir al Departamento de Topografía y Tributario de la Municipalidad de Matina, para que proceder a gestionar avalúo formal para la determinación del justo precio conforme al numeral 21 de la Ley de Expropiaciones para hacerle de conocimiento a la empresa propietaria del inmueble, y

Por Tanto,

A. De conformidad con los puntos expuestos, los artículos 1,134, 136 de Ley General de Administración Pública, 11,27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 18 y ss de la Ley 9286 Ley de Expropiaciones, se procede a suscribir el presente Acto Administrativo Motivado, como requisito del procedimiento administrativo.

B. Asimismo, se solicita se proceda a remitir la presente resolución a la oficina del Diario de Presentación de Documentos o en su defecto a la oficina de Bienes Inmuebles para proceder a practicar la anotación sobre la finca del Partido Limón, matrícula de folio real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero.

C. Extiéndase oficio al Departamento de Topografía y Tributario, con el fin de instruir la confección del avalúo correspondiente y determinar el justo precio del inmueble a expropiar, para lo cual debe adherirse a lo establecido en el numeral 22 de la Ley de Expropiaciones y dentro del plazo de ley.

D. Se ordena remitir copia fiel del documento para proceder con la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento del principio de publicidad.

E.  Remítase comisión de notificación para ejercer la misma a la propietaria registral del bien a expropiar sea la empresa: Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, mediante su representante legal el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad cinco cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, o en su domicilio social, sito en Limón, Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó, primera entrada a mano derecha, ochocientos metros al sur.

7°—Notifíquese.

Lic. Walter Cespedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2022685442 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISA:

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veinticuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas del ocho de marzo de dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-06-037, Sesión Ordinaria 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Melissa Suzarte Ortiz, colegiada 27661, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La señora Cecilia Quesada Vega interpone denuncia administrativa disciplinaria en contra de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz por los siguientes hechos: I.—Indica la quejosa que, en virtud de que la licenciada Nicole Hidalgo Murillo figura como su representante legal en varios procesos judiciales y administrativos, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz, socia de la misma, en fecha 21 de abril del 2021 la contactó mediante correo electrónico a fin de ofrecer sus servicios para interponer un Proceso Civil de Responsabilidad Contractual y Extra Contractual, en contra de Milton Rodríguez López y Casa Fabricadora MYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785701; señalando que, gratuitamente había analizado el caso, en virtud de que el señor Rodríguez construyó un muro sin permisos municipales y que, incluso por concepto de indemnización de daño civil recibiría ¢34.500.000.00. II.—Que, en fecha 23 de abril del 2021, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz creó un grupo en la plataforma WhatsApp llamado “Demanda Milton”, en el cual también incluyó a la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. Siendo que, la agremiada continuó mostrando su interés de representar a la aquí denunciante, planteando que por concepto de honorarios cobraría la suma de ¢2.300.000.00 y que, una vez cancelados, la demanda se confeccionaría en el plazo de dos semanas; por tanto, las partes acordaron que dicho dinero sería depositado a la cuenta bancaria de la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. III.—Por lo anterior, el 26 de abril del 2021 se otorgó un Poder Especial Judicial a favor de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz y se transfirió la suma de ¢1.500.000.00, según comprobante 08445110. No obstante, mediante mensajería WhatsApp la agremiada manifestó “Doña Cecilia el paguito inicial es de 2.300.000.00, estaba en el mail. Ese monto cubre toda la primera etapa, la notificación personal. Ya con eso se trabaja todo para formalizar en los tribunales con los demandados”. Dada la situación, el 27 de abril del 2021 se depositó la diferencia de los ¢800.000,00, según comprobante 13550174, ante lo cual la colegiada dejó saber “Gracias, ya revisé los documentos y datos que tiene Nicole. En cuanto tenga el documento lo envió para su verificación. Estamos trabajando en eso”. IV.—Manifiesta la denunciante que, el 08 de mayo del 2021 al ser las 10:00 horas se llevó a cabo una reunión, siendo que la agremiada así lo solicitó, a fin de informar que requería afinar detalles de la demanda, en razón de que estaba lista para presentarla ante los Tribunales. Sin embargo, el 02 de junio del 2021 mediante correo electrónico se le hizo saber a la denunciada que ya había transcurrido mes y medio sin que el proceso se iniciara; ante lo cual, la misma respondió que “ya sabía cómo hacerlo”. Entendiéndose ante la evasiva respuesta que, para ese momento no se había elaborado. V.—Narra la quejosa que, el 08 de junio del 2021 la agremiada vía correo electrónico avisó que le devolvería la documentación, sin embargo, ese mismo día, el funcionario Chinchilla Barrantes de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica mediante llamada telefónica informó que, la licenciada Suzarte Ortiz se encontraba ante dicha Sede Disciplinaria expresando “al mensajero se le dañó la moto a las 2pm y no pudo entregar la documentación”. Por lo anterior, según la manifestante, percibió que la denunciada generó conflictos para no reintegrar el monto que le fue cancelado por concepto de honorarios y documentación. VI.—Que, debido a la situación, el 09 de julio del 2021 la licenciada Suzarte Ortiz reintegró la documentación incompleta, incluso, agregó un escrito titulado como “Criterio técnico jurídico demanda ordinaria resolución de contrato construcción”, mismo que no posee fundamentos ya que, indica mentiras. Por la situación, la licenciada Nicole Hidalgo Murillo, de forma profesional, le reintegró a la quejosa únicamente el monto de ¢1.177.850.00, según depósito 14250882; en virtud de que, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz retiró la suma de ¢1.122.115.00. Concluye la denunciante sentirse perjudicada ya que la agremiada no cumplió con el trabajo contratado. En efecto, discurre que las actitudes de la misma son temerarias y de mala fe por haber utilizado el dinero que le fue cancelado por concepto de honorarios y no haber interpuesto el proceso judicial. Se le atribuye a la agremiada falta a los deberes de diligencia, corrección, recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. (…)”. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 51, 78, 81, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 535-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022685574 ).

BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto, se hace saber a: Juan Diego Víquez Araya, cédula de identidad 4-0165-0986, Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, Zaindel Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133, respectivamente en calidad de presidente, secretario y tesorero electos en la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre de dos mil diecinueve, nombramientos actualmente inscritos; así como al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-054-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jimenez, en calidad de presidente removido de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022684635 ).