LA GACETA N° 211 DEL 4 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43731-MGP
Nº 43753-MGP
43639-MP-MRREE
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes 28 de octubre del año 2022 dentro del Diario Oficial La
Gaceta N° 206, se publicó
el documento N° 2022685544 correspondiente al Poder Legislativo, Acuerdos, N°
6940-22-23 el cual se deja sin efecto.
A su vez, con
fecha martes 01 de noviembre del año 2022, dentro del Diario Oficial La
Gaceta N° 208 se publicó el documento N°
2022685542 correspondiente
al Poder Legislativo, Acuerdos, N° 6940-22-23 el cual se deja sin efecto.
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 01 de noviembre del año 2022.—Jorge
Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022690613 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
Expediente N.° 23.368
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el distrito de Cachi las condiciones para la atención de sectores de
la población en condición de pobreza y vulnerabilidad social y económica se
encuentran en una etapa germinal. Según el índice de desarrollo humano
distrital el cantón se encuentra en el puesto 155. Las oportunidades existentes
apenas cubren a pequeños grupos de los sectores de la población. Así mismo la
población de adultos mayores son de las más afectadas y vulnerables a no tener
las condiciones para satisfacer sus necesidades básicas.
De acuerdo al censo realizado por la Universidad de Costa Rica en el 2017
a la población adulta mayor del distrito de Cachi se indica que en un 81% de
los adultos mayores no trabajan y que en un 76% su único ingreso es una pensión
de para del régimen de la CCSS. Mientras en un 24% indicaron que no reciben
ningún tipo de apoyo por parte de sus familiares. Además, en un 82% indico que
requieren alguna necesidad de apoyo para las actividades en la vida diaria.
Según se indica en un 40% de permanecen solos durante el día.
La importancia de
contar con un centro de atención de las personas adultas mayores revista de
mucha importancia para la comunidad con una alta población de adultos mayores
según el censo más de 230 personas en condiciones vulnerables, dicho centro
ayudara a mejorar las condiciones de vida de una población que requiere de
atenciones especiales y cuido como lo sería la construcción del nuevo centro
para los adultos mayores.
El Centro Diurno
de Cachí nació como proyecto a finales de 1989,
iniciando labores en enero de 1990; su creación fue iniciativa de un grupo de
misioneros, entre ellos el señor Luis Segura Bonilla, el cual convoco al señor
Misael Quirós, señora Etelvina Vargas, señora Idalieth Flores, señora Rosario
Roque y señor Joaquín Moya, que vieron la necesidad que el distrito contara con
un lugar adecuado para aquellos adultos mayores de escasos recursos, cuya
situación económica era precaria. Al inicio las reuniones fueron en el Salón
Parroquial de Cachí, ofreciéndoles un cafecito y una dulce tertulia, dos días a
la semana.
Se inició con
cinco personas adultas mayores en las reuniones, que con ayuda de la comunidad
y su colaboración se lograba tener lo necesario para efectuarlas, con el
objetivo de mejorar su calidad de vida y sentirse proactivos. Actualmente
atiende alrededor de 60 personas adultas mayores en un espacio muy limitado.
Después de muchos
años atrás y de la realización de trámites correspondientes, se logró el anhelo
de sus fundadores de lograr la donación del local en donde se encuentran
actualmente, al inicio fue a modo de préstamo por la Junta de la Asociación de
Desarrollo de Cachí, en donde era presidente el señor Miguel Segura Sáenz, para
entonces corría el año 1995. Esto logró un aumento en la cantidad de adultos
mayores que asistían al centro, pasando de 5 personas a 15
personas, en donde se empezó a solicitar una colaboración de mil colones
por persona, con los cuales se cubría dos días a la semana de atención en el
centro. También nació la necesidad de crear la Asociación del Centro del Adulto
Mayor de Cachí, esto con el fin de captar recursos del estado que permitieran
dar un mejor servicio a los adultos beneficiarios. Para lograrlo el señor
Miguel Corrales, dono su colaboración como abogado para formular los estatutos
del centro. Logrando conformar la Asociación en el año de 1999.
En el año 2016, se
iniciaron trámites ante el IMAS, CONAPAM, JPS con el fin de lograr tener fondos
del estado para dar un mejor servicio a los adultos mayores de nuestra
comunidad, hasta ese momento los beneficiarios llegaban a los 25 adultos
mayores.
A partir de julio
del 2017, con el aporte del CONAPAM y el 2018 con la Junta de Protección Social
se da una mejora en la alimentación de los adultos mayores, más servicios de
profesionales como psicólogos, médicos, fisioterapeuta, terapia ocupacional,
dentista, así como con donaciones aportadas por empresas privadas, IMAS que han
servido para dar equipamiento al centro. Mucho del trabajo hecho ha sido
gracias al esfuerzo de los mismos beneficiarios y la junta, que han logrado
mantener el centro por medio de rifas, cuotas, bingos y donativos.
Los primeros 27
años de trabajo se financiaron con recursos propios de la Asociación para la
Atención del Adulto Mayor de Cachí. Actualmente, gracias a la Ley Nº 8783 de la
Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la ley N.°
7972 aplicada a cargas tributarias sobre licores, cigarrillos, cervezas; el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y a la Junta de
Protección Social nos asigna recursos, brindándonos la oportunidad de ayudar a
las personas adultas que ya cumplieron su ciclo trabajo en la sociedad
aportando crecimiento y desarrollo a la comunidad de Cachi.
Según las
potestades que tienen los gobiernos locales en su artículo 169, tiene a cargo
administrar los intereses de su cantón y en concordancia con la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en el artículo 71, manifiesta la
potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio. La
Municipalidad de Paraíso, toma el acuerdo en la sesión ordinaria 137-2022, de
18 de enero del 2022, autorizar a para que se desafecte, traspase y done un terreno
de su propiedad a la asociación centro de atención al adulto mayor de Cachi y
pueda ampliar los servicios más personas de la comunidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
ARTÍCULO
1- Con fundamento en el inciso
14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio
público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Paraíso,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de
folio real matrícula tres-cero cero uno nueve cuatro dos siete uno
(3-00194271), que se describe así: naturaleza, terreno inculto para construir
para centro diurno de atención al adulto mayor; situado en el distrito primero,
Cachí; cantón segundo Paraíso, provincia de Cartago; linderos: al norte con
Calle Pública; al sur con María de Los Ángeles Gómez Guzmán; al este con Juan
Gómez Guzmán y, al oeste con Municipalidad de Paraíso.; mide mil ochocientos
veintitrés metros cuadrados (1 823 m²), según consta en el plano de catastro
C-dos tres uno ocho seis ocho uno- dos cero dos uno (C-2318681-2021).
ARTÍCULO
2- Se autoriza a la Municipalidad
del cantón de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero ocho seis (Nº 3-014-042086), para que done el terreno desafectado a la
Asociación Centro de Atención Al Adulto Mayor de Cachí, cédula de persona
jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).
ARTÍCULO
3- El bien donado se destinará,
exclusivamente, a la Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí,
cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho
(3-002-443228), para el establecimiento del centro diurno de atención del
adulto mayor de Cachí en favor de las personas adultas mayores. En caso de que
la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a
otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en 5 años, el bien
donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.
La Asociación Centro de Atención Al Adulto Mayor de Cachí no podrá traspasar,
vender ni arrendar el terreno donado, por un espacio de cincuenta años.
ARTÍCULO
4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de
su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí Antonio
Ortega Gutiérrez
Diputados
Nota: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688529 ).
LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Expediente N.° 23.380
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El financiamiento
de la educación en Costa Rica no se ha puesto en duda a lo largo de décadas. En particular, la educación universitaria siempre ha sido
evaluada como un mecanismo de movilidad social, fundamental para el país.
Esto lo
entendieron así los constituyentes y quedó en evidencia con la moción
presentada por el Diputado Fernando Baudrit, en los siguientes términos:
“El Estado dotará
de patrimonio propio a la Universidad de Cota Rica, le creará las rentas
necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por
ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la Educación
Pública, que se le girará en cuotas mensuales”.
Desde ese momento
se generó un gran debate sobre la asignación de los recursos entre la educación
primaria y secundaria, frente a la educación universitaria. Quien más se opuso
fue don Luis Dobles Segreda (ver Acta de la sesión 160, tomo III, pp. 388 y
siguientes y pp. 313 y siguientes) y su principal argumento era lo poco
democrático que representaba darle un porcentaje de los recursos dedicados a la
educación, a nivel constitucional, para las universidades.
En
particular, porque no se tenía certeza de
¿cuáles eran las necesidades reales de la universidad? También se opusieron a
la moción don Luis Felipe González Flores, don Fernando Volio Sancho y don
Ricardo Esquivel Fernández. En esa discusión se presentaron tres mociones que
dejaban a la Asamblea Legislativa la facultad de otorgar los recursos a la
universidad, de acuerdo a la capacidad del erario y correspondería al Ministerio
de Hacienda establecer el monto. El texto final aprobado, luego de un intenso
debate, fue:
“El Estado dotará
de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas
necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por
ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la Educación
Pública, que se le girará en cuotas mensuales. Transitorio: Al porcentaje
mínimo a que se refiere el artículo… se llegará así: 6% el año entrante y un
uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.
El crecimiento de
la Universidad de Costa Rica y el surgimiento de otras universidades públicas
motivaron que, en 1977, se promulgara la Ley N°6052, que reformó el artículo 85
de la Constitución Política, quedando su redacción así:
“El Estado dotará
de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico
de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a las demás instituciones públicas
de educación superior. El Estado les creará rentas propias, además de las que
ellas mismas originen y contribuirá a su mantenimiento con las sumas que sean
necesarias”.
Para los efectos
de darle una gradualidad a la redistribución, que ya se planteaba en esa época,
se agregó un transitorio, en los siguientes términos:
“Transitorio.-Para
los períodos fiscales de 1977 a 1980 inclusive, se asignará a la Universidad de
Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Nacional,
dentro del presupuesto general de gastos del Estado, las subvenciones que sean
necesarias para complementar sus rentas hasta garantizarles, conforme a la
disponibilidad de los recursos que establece la Ley Nº 5909 de fecha 10 de
junio de 1976, los montos globales de operación señalados para esos mismos años
de conformidad con el documento “Resumen de acuerdos de las Instituciones de
Educación Superior y propuesta financiera al Gobierno para el desarrollo de la
Educación Superior”, aprobado por la Comisión de Enlace el 6 de setiembre de
1976 con base en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa
Rica. En cuanto a los gastos de inversión, el Poder Ejecutivo gestionará de
común acuerdo con el Consejo Nacional de Rectores, los préstamos
internacionales que sean necesarios, y se hará cargo del financiamiento de los
fondos de contrapartida y del servicio de la deuda resultantes, por todo el
plazo correspondiente, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos
fiscales. La Asamblea Legislativa, a más tardar dentro de los períodos
ordinarios de sesiones de 1979 a 1980, establecerá las disposiciones
constitucionales necesarias para garantizar la efectividad de la financiación
de la educación superior previstas en el artículo 85, para los años posteriores
a 1980.”
Como se puede ver,
con esta norma, el Estado solamente quedó obligado a contribuir a su
mantenimiento con las sumas que fuesen necesarias, sin que se estableciera
mínimo alguno. O sea, no implicaba un crecimiento del Fondo sino de dotar a las
universidades de recursos necesarios y suficientes. En este punto, es el
transitorio que asegura el financiamiento de 1977 a 1980 y corresponde a la
Asamblea Legislativa garantizar la efectividad de la financiación para los años
posteriores, lo cual se cumple con la aprobación de la Ley N°6580, en 1981 y que
aún se encuentra vigente. El texto es el siguiente:
“Artículo 85.- El
Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal
a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas
en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras
que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación
Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada
mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la
distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la
educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese Fondo Especial no
podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras
mejoras que las sustituyan. El cuerpo encargado de la coordinación de la
Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta
educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional
de Desarrollo vigente. Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio
de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente.
En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de
inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las
instituciones mencionadas en este artículo. El Poder Ejecutivo incluirá, en el
Presupuesto Ordinario de Egresos de la República, la partida correspondiente,
señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo
de la moneda. Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto
presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto
por la Asamblea Legislativa.”
Transitorio. Durante el quinquenio de 1981-1985, la
distribución del Fondo Especial, a que se refiere este artículo, se hará de la
siguiente manera: 59% para la Universidad de Costa Rica; 11,5% para el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, 23,5% para la Universidad Nacional y 6%
para la Universidad Estatal a Distancia.”
No obstante, la
disposición constitucional, ese Fondo Especial para el Financiamiento de la
Educación Superior Estatal que debía administrar el Banco Central de Costa Rica
nunca fue creado. No solo por las limitaciones fiscales sino también por la
propia gestión de los presupuestos públicos. Por esta razón, surge el FEES,
que, sin estar previsto en la Constitución Política, se negocia año con año
entre la “Comisión de Enlace” integrada por los cuatro Rectores de las
Universidades y por cuatro Ministros del Gobierno. En este sentido, deviene en
fundamental establecer las regulaciones que den contenido a la norma
constitucional.
Esto por diversas razones, por un lado, a pesar de que las universidades
públicas tienen una importante penetración en los quintiles de menores
ingresos, lo que se explica por un extenso programa de becas que cubre a poco
más del 50% de la población estudiantil y supera el 80% en las sedes
regionales, también es cierto que los estudios actuales muestran una asignación
de los recursos a gastos que no tienen que ver con este objetivo y que ponen en
tela de juicio mantenerlo a largo plazo. Hoy los gastos en sueldos y salarios
consumen una proporción muy alta del FEES y seguirá creciendo si no se
establece un límite al crecimiento del gasto de las universidades. Por ello, es
fundamental establecer dos disposiciones sobre el uso de los recursos, por un
lado, un sólido gasto en becas y una disposición para que una proporción de los
recursos deba invertirse en regionalización de la educación universitaria. Como
bien lo señala el Informe Estado de la Nación del 2017: “… A pesar de estos
avances, persisten importantes brechas de equidad en tres ámbitos. La primera de
ellas es de índole territorial, y tiene que ver con la cantidad y diversidad de
las carreras que ofrecen las distintas sedes. Esta edición presenta un análisis
especial sobre la región Chorotega, que es, entre las regiones periféricas, la
de mayor cobertura y diversificación de la oferta académica. Recientemente se
ha hecho un importante esfuerzo por innovar y mejorar la pertinencia de esa
oferta según el potencial y las necesidades de la provincia de Guanacaste. Sin
embargo, la matrícula y la titulación están muy concentradas en las disciplinas
de Administración de Empresas, Educación y Computación.”
Pero, además, a lo
largo de los años se ha presentado un divorcio entre las carreras solicitadas
por la empresa privada y las habilidades o destrezas que buscan y el perfil de
los graduados, falta correspondencia entre la oferta y las expectativas del
mercado. El desajuste proviene de las destrezas que requiere el mercado laboral
de sus potenciales trabajadores: innovación, habilidades de comunicación,
liderazgo e inteligencia emocional.
En este sentido,
se hace necesario que el Estado costarricense refuerce sus potestades
reguladoras sobre la educación superior estatal. Lo cual es particularmente
evidente cuando el mismo Informe del Estado de la Nación señala que:
“En el sector
público, cada negociación de los convenios de financiamiento parece confirmar
la debilidad del Gobierno Central para alinear acciones estratégicas de las
universidades con las metas del Plan Nacional de Desarrollo. […] Costa Rica
vive un período de modesto y volátil crecimiento económico, severo déficit
fiscal y escasas expectativas de creación de empleo. En este contexto, toda
medida que busque mejorar la eficiencia en la asignación de recursos públicos y
privados redundará en mayores posibilidades para aumentar la cobertura y la
calidad de educación superior del país.”
En concordancia con lo anterior, es necesario dimensionar
la autonomía de las universidades. Por un lado, está la autonomía
administrativa, la de organización y la de gobierno. Pero por el otro, por más
amplia que sea dicha autonomía, establece que las universidades asuman que el
Estado tiene la obligación de otorgarles un monto específico de contribución
como Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, o que se
arroguen estar exentos de cumplir con leyes, tales como la regla fiscal ni
principios presupuestarios de rango constitucional, como el equilibrio
financiero. En este sentido, el Dictamen de la Procuraduría General de la
República No. 226 de fecha 01/07/2008 señala:
“Estas rentas se
administran bajo disposiciones específicas dirigidas expresamente a mantener la
autonomía universitaria. En efecto, en el artículo 85 constitucional encuentra
su origen un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior,
contra el cual se giran recursos a las universidades. Las decisiones
correspondientes son tomadas por un “cuerpo encargado de la educación superior
universitaria estatal”. En ese sentido, la Constitución prevé la creación de un
órgano colegiado especial dirigido específicamente a coordinar toda la
educación superior universitaria estatal. Nótese que por expresa disposición
constitucional, esta coordinación no se refiere sólo a los aspectos académicos
o de investigación propios de las universidades, sino que necesariamente abarca
el ámbito financiero. Se sigue de la norma constitucional, en efecto, que ese
órgano de coordinación toma decisiones en torno a la distribución de los
recursos del fondo hacia las universidades”.
En este punto, el
catedrático de la Universidad de Costa Rica, Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, se
decanta por señalar que lo que es la autonomía universitaria:
“Lo
que sí es la autonomía universitaria:
-Subordinada a
la fiscalización, control, rendición de cuentas, y transparencia.
-Subordinada al
ordenamiento jurídico nacional.
-Entidad estatal
sujeta al Derecho público.
-Independiente
de los Poderes Públicos.
-Independiente de las presiones económicas, sociales, religiosas, políticas o de otro orden.
-Reafirmadora de la libertad de expresión, pensamiento y cátedra, como requisito fundamental del desarrollo
científico y tecnológico.
-Competente para crear su propio ordenamiento jurídico, su organización, sus finanzas, sus controles; mecanismos
propios de elección de sus autoridades; potestades para crear y organizar sus
ámbitos de acción en docencia, acción social e investigación, etc.”
En esta
perspectiva, podemos señalar que el FEES debe ser fiscalizado, se deben rendir
cuentas y está sometido al imperio de la ley. No obstante, no se está limitando
la autonomía universitaria, ya que no afecta en lo más mínimo, su capacidad
para autogobernarse, al tenor de lo señalado la Sala en el Voto 1313-93, al
indicar que, dicha autonomía especial:
“…significa, para
empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas están fuera
de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas
las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin
especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto determinarse,
en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas,
presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen
poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse,
repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse
en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y
decidir libremente sobre su personal. (…) Son estas las modalidades
administrativa, política, organizativa y financiera de la autonomía que
corresponde a las universidades públicas.”
En ese sentido, la
Sala Constitucional concluyó en el voto 1313-93, lo siguiente:
“…En otras
palabras, y esta es la conclusión ineludible e indubitable de la larga pero
trascendental serie de citas anteriores, el Constituyente no le quitó ni
impidió a la Asamblea la potestad de legislar respecto de las materias puestas
bajo la competencia de las instituciones de educación superior, o de las
relacionadas directamente con ellas -para usar los propios términos de la Ley
Fundamental-, y la única condición expresa que al respecto le impuso, fue la de
oírlas previamente, para discutir y aprobar los proyectos de ley
correspondientes, salvo lo que atañe a la facultad de organización y de darse
el propio gobierno, según la independencia claramente otorgada en el artículo
84 constitucional.”
Desde este punto
de vista, es evidente que la autonomía universitaria está circunscrita a la
parte organizativa de las instituciones y a las facultades de autogobierno de
las universidades públicas costarricenses, como bien se colige del supra citado
voto:
“Definida en sus
aspectos sustanciales la autonomía universitaria, procede sintetizar los
cánones fundamentales que determinan su relación con el principio de legalidad.
Si bien es cierto -como ya se comprobó- la Asamblea Legislativa puede regular
lo concerniente a la materia de las universidades, le está vedado
imposibilitar, restar o disminuir a esas instituciones,
aquellas potestades que les son necesarias para cumplir su correspondiente
finalidad y que conforman su propia Autonomía. Es decir, para expresarlo en los
términos de cierta doctrina relevante, esos entes tienen la titularidad y el
ejercicio inicial, independiente e irrestricto de todas las potestades
administrativas y docentes para el cumplimiento de su especialización material,
sin que esto pueda ser menoscabado por la Ley.”
Por
último, para los efectos de la realidad país, de las demandas de los sectores
productivos y de la competitividad del país, el Fondo Especial para la
Educación Superior y en particular su distribución entre las instituciones de
educación superior universitaria debe responder a esos
objetivos económicos y sociales de desarrollo y crecimiento económico. En particular, los mismos rectores de las universidades de
más reciente conformación, han hecho un llamado a que debe redistribuirse los
recursos asignados al FEES. En particular, el rector de la Universidad Estatal
a Distancia, Rodrigo Arias, frente a una pregunta de la diputada Yorleny León
Marchena en la Comisión que analizaba el FEES, señaló que este fondo se debe
distribuir con base a indicadores y no como se
presenta en estos momentos, de acuerdo con una composición histórica, que no
refleja la realidad del momento. En virtud de lo anterior, se somete a
conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley denominado
“LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO
1- Crease el Fondo Especial para la
Educación Superior como un mecanismo de financiamiento del desarrollo
académico, investigativo y profesional de las universidades públicas, dentro de
principios de solidaridad y excelencia académica.
El propósito de
este fondo es promover la regionalización, la promoción de las becas y la
inversión en infraestructura física y el equipamiento son factores
prioritarios, en todo el país, incluyendo las regiones con menor nivel de
inclusión.
ARTÍCULO
2- Son universidades públicas, la
Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico,
la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional y
cualquier otra universidad creada por el Estado con recursos públicos en el
futuro.
ARTÍCULO
3- El Fondo será administrado por el
Banco Central de Costa Rica. Cada mes las respectivas universidades deberán
hacer las solicitudes de fondos, de acuerdo con su programación de gasto.
Cualquier excedente que quede, al finalizar el ejercicio económico pasará a
caja única del Estado.
ARTÍCULO
4- Crease el Consejo de Coordinación de
la Educación Superior Universitaria Estatal estará integrado por:
a) El Consejo Nacional de Rectores (CONARE);
b) El
Ministro de Educación Pública o el representante que éste designe,
c) El
Ministro de Hacienda o el representante que éste designe,
d) El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el representante que
éste designe y,
e) El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el representante que
éste designe.
La Oficina de
Planificación de la Educación Superior (OPES), será el órgano técnico encargado
de dar soporte administrativo al Consejo.
ARTÍCULO 5- Corresponderá
al Consejo de Coordinación de la Educación Superior
Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del
financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos
efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria
Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas
de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento
económico, social y ambiental del país.
Este plan deberá
definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo
plazo. Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a
los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.
ARTÍCULO
6- Cada una de las universidades públicas
presentarán sus propuestas de planes quinquenales con el respectivo
presupuesto, incluyendo todos los gastos necesarios para su funcionamiento,
propuestas de investigación, becas y demás gastos. De igual forma, ese
presupuesto deberá incorporar resultados esperados de corto, mediano y largo
plazo desde el punto de vista de los estudiantes y del aporte al país.
ARTÍCULO
7- Para la distribución entre las
instituciones públicas del Fondo Especial para la Educación Superior, tomará en
cuenta los siguientes criterios:
a) Las necesidades educativas de
la sociedad costarricense esbozadas en el Plan Nacional
de Desarrollo.
b) La
propuesta académica de las universidades públicas y su pertinencia con el Plan
Nacional de Desarrollo. c) Las
propuestas de regionalización y el impacto social de la propuesta de las
universidades (becas a alumnos de bajos ingresos,
poblaciones vulnerables, desarrollo rural, impacto en el empleo, entre otras)
d) Las
propuestas de investigación y extensión social de las universidades públicas y
su impacto en el desarrollo económico y social de las poblaciones objetivo.
e) La propuesta de las universidades públicas
para el fortalecimiento del sistema educativo en preescolar, formación de
docentes, gestión educativa y promoción de la calidad y permanencia en las
aulas, tomando en cuenta los sistemas de matrícula.
f) Los
indicadores de gestión que son tomados en cuenta para la asignación de los
fondos públicos
g) La cantidad de profesores requeridos en las universidades con base al número de alumnos matriculados.
ARTÍCULO 8- Se
le prohíbe al Consejo de Rectores, destinar recursos públicos, a otros fines que no sean los que correspondan a la correcta
distribución entre las universidades del FEES.
No podrán
destinarse con dichos fondos públicos, nuevos pluses de naturaleza salarial
para los rectores, directores o personal a cargo.
ARTÍCULO 9- Las
Universidades Públicas deberán presentar anualmente al Consejo de Coordinación
de la Educación Superior Universitaria Estatal y a la Contraloría General de la
República un informe financiero de la ejecución de los recursos del Fondo
Especial para la Educación Superior. Además de incluir el cumplimiento de los
indicadores establecidos, los logros alcanzados y los resultados del Plan de
Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal. Junto con dicho informe, los
rectores de las distintas universidades tendrán que certificar que la
distribución y liquidación del presupuesto de las universidades que
representan, han cumplido con los criterios establecidos en el artículo 7 de la
presente ley.
El Consejo de
Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal deberá de poner en
conocimiento de la Contraloría General de la República dicho informe.
La Contraloría
General de la República deberá emitir su criterio respecto al informe rendido,
por parte de CONARE, cuyo incumplimiento injustificado constituirá falta grave
contra la Hacienda Pública y será sancionada según lo indicado en el artículo
68 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
de 7 de setiembre de 1994. Lo anterior, sin demérito de lo dispuesto en el
artículo 339 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
ARTÍCULO 10- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rige a partir del
ejercicio presupuestario posterior a la publicación de esta ley.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre de
dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Anna Katharina Müller Castro
Ministra de Educación Pública
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
NOTA: Este proyecto no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022688531 ).
LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN
DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO
A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN
DE LA ECONOMÍA
Expediente N° 23.381
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley N°10165,
del 20 de abril de 2022, denominada “Ley para sustituir temporalmente la
aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA
en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”, fue creada
con el objetivo de facilitar la regularización de la condición tributaria de
contribuyentes que presentaban incumplimientos para los que, de acuerdo con el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, les aplica la sanción de cierre
de negocios. Con dicha Ley, se sustituyó esa sanción por una multa,
considerando la afectación generada por las restricciones sanitarias
establecidas en los años 2020 y 2021 y la necesidad de continuidad del negocio;
así como la aprobación de un “Curso de Educación Tributaria” por parte del sujeto
infractor, el cual será impartido por la Dirección General de Tributación.
De igual manera,
la Ley N°10165, establece mayores facilidades de pago para los contribuyentes
en condición de morosidad en el Impuesto al Valor Agregado, con la misma
finalidad de facilitar la regularización de su situación tributaria en un
contexto en que se pretende estimular el crecimiento económico y la formalidad.
El objetivo de la
norma es correcto. Sin embargo, su alcance es omiso en dos aspectos que se
proponen corregir con el presente proyecto de ley:
1. La fecha de referencia para que la facilidad
creada por la norma aplique a incumplimientos
generados en periodos anteriores, que debe coincidir con el levantamiento total
de las restricciones sanitarias que aplicaron a raíz de la pandemia por
COVID-19.
2. El alcance de la norma que, debe cubrir a
todos los sectores de la economía que de una forma u otra se han visto
afectados por la pandemia y no solo a determinados sectores, se limitó
únicamente a algunos sectores puntuales, con lo que se
creó una desigualdad innecesaria en la aplicación de un mecanismo que, en
absoluto resguardo del interés fiscal, pretende promover el cumplimiento
tributario y la formalidad.
La reforma
propuesta únicamente ajusta los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N°10165; los dos
primeros, en cuanto a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021,
ubicándola en el 31 de marzo de 2022, cuando realmente se eliminaron las
restricciones sanitarias a todas las actividades, así como en cuanto al
cumplimiento por parte del sujeto infractor de la aprobación del “Curso de
Educación Tributaria”. Sobre el artículo 6, este se reforma para eliminar la
limitación de su alcance a determinadas actividades relacionadas con turismo y
entretenimiento y se corrigen referencias redundantes a la normativa vigente en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Reglamento del
Procedimiento Tributario, en los que se regulan las condiciones en que se
aplican las sanciones y operan las facilidades de pago.
El interés fiscal
está resguardado en las referencias a la normativa vigente y en la fecha máxima
establecida, mejorándose con esta propuesta la generalidad y la igualdad en la
aplicación del sistema tributario. Pero, principalmente, se mejora la promoción
del cumplimiento, la formalidad y el apoyo a la reactivación de la economía por
lo que, en virtud de estas consideraciones, se somete a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN
DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO
A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN
DE LA ECONOMÍA
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 1, 2 y
6 de la Ley N° 10165 del 20 de abril de 2022, denominada “Ley para sustituir
temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación
del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción
sanitaria”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre
de negocios.
Se exime de la
aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su
sustitución por la aplicación de una sanción de un cuarto del salario base
establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado
tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de
negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta
motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se
encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los
tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así
como en el cumplimiento de sus deberes formales.
Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores
de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se
encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les
otorgará el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en
vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en
el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6
de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la
dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la
sanción determinada en esta ley.
Condición previa a
la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de
encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el
obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración
Tributaria dando por concluido el proceso.
En el caso de que
no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se
dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso
sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando
ya esté en firme el proceso.
En el caso de
obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de
pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las
condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales
facilidades. Sin embargo, las
obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el
aplazamiento o fraccionamiento, sí deben ser cumplidas dentro de esos tres
meses.
De serle denegada
la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones
materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
Adicional a la
cancelación de la multa citada y al cumplimiento de los demás presupuestos
indicados, el sujeto infractor deberá aprobar un “Curso de Educación
Tributaria”, el cual será impartido por la Dirección General de Tributación. La
duración del curso no podrá ser inferior a cinco horas ni superior a ocho horas y su programación deberá estar disponible en la
página web del Ministerio de Hacienda en los primeros cinco días hábiles
posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Cuando el infractor sea una persona jurídica,
quién deberá aprobar el curso en mención será su representante legal.
Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que
dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni
morosos.
Los procedimientos
sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en
proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de
marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no
hayan sido ejecutados, podrán ser archivados de oficio por la Administración
Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho
procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios
sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones
tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias,
intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en
esta ley que sustituye al cierre de negocios, hayan aprobado el ”Curso de
Educación Tributaria”, señalado en el párrafo final del artículo 1, y acepten
los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.
Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del
impuesto al valor agregado.
Por única vez, se
autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas
líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes
requisitos:
a. Los interesados deben presentar la solicitud
de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a
la entrada en vigencia de esta ley.
b. Se trate de periodos fiscales
anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas
declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
c. El obligado debe encontrarse al día en todas
sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de
fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario,
que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la
presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones
establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación
de la solicitud de fraccionamiento.
Las condiciones
del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del
Procedimiento Tributario.
Se excluyen de lo
dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a
lo dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de
2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.
Presentada la
solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán
transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución
final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a
subir las deudas en el sistema de consulta.”
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre de
dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688533 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 37 DE LA LEY
DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES,
LEY N.° 7509, DE 9 DE MAYO DE 1995
Expediente N.° 23.384
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa de ley pretende fortalecer económicamente a los cuerpos de policía
municipal de todo el país, por medio de una serie de reformas a la Ley de
Impuesto de Bienes Inmuebles y que los recursos sean destinados al financiamiento
de las tareas de orden público y seguridad ciudadana.
Las condiciones de
seguridad en el país se han deteriorado durante las últimas décadas. Las
autoridades policiales han advertido de la urgente necesidad de mejorar las
capacidades técnicas, logísticas y operativas de los cuerpos policiales.
Si bien es cierto,
la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal previó para el desarrollo de
cuerpos de policía local un porcentaje de las multas de tránsito y de
parquímetros en aquellos cantones en donde existan tales autoridades, así como
la posibilidad de incorporar en las tasas de mantenimiento de parques y áreas
verdes los costos efectivos en que incurra la municipalidad para garantizar la
seguridad de las áreas públicas, las sumas derivadas de tales autorizaciones
son exiguas e insuficientes para el desarrollo oportuno de nuevos proyectos de
seguridad ciudadana.
La propuesta de
ley tiene como objeto motivar y promover las diferentes iniciativas que pueden
gestarse desde los gobiernos locales, dirigidos a la seguridad ciudadana, a
través de la implementación de programas de prevención como culturales,
artísticos, deportivos y recreativos, como también el fortalecimiento,
capacitación o creación de los cuerpos de policía municipal, e instaurar los
sistemas tecnológicos de vigilancia y seguridad, todo lo anterior para
facilitar una mayor y mejor convivencia ciudadana y prevención del delito. Para
lo cual se están previendo con esta reforma de ley recursos importantes que
ayuden a promover estas políticas cantonales para fortalecer sus cuerpos de
policía o la creación de estos, y que cuenten con la capacitación y los
recursos como las nuevas tecnologías para la seguridad.
Del 1 de enero al
4 de octubre de 2022 en todo el territorio nacional se cometieron un total de 36179
delitos contra la propiedad (hurtos, robos, tacha de vehículos, robo de
vehículos y asaltos) mientras que durante el mismo periodo del 2021 la cifra
fue de 32321 lo que corresponde a un crecimiento del 10,66%. El
hurto y el robo son los delitos de mayor prevalencia y según datos de la Unidad
de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y Operaciones del OIJ, la
resolución del total de los casos ingresados en todo el país es del 19,4% lo
que hace necesario abordar el problema para mejorar las capacidades de
prevención del delito y atención de la delincuencia.
La propuesta
realizada lleva el entendido que la generación de mejores condiciones de
seguridad no solo mejora la calidad de vida de los ciudadanos, sino que aumenta
la plusvalía de los terrenos y las construcciones, por lo que parece apropiado
buscar en esta vía los recursos para la mejora de la seguridad ciudadana.
La reforma a la
Ley de Bienes Inmuebles permitiría generar nuevos recursos para el crecimiento
sostenido y creación de los cuerpos de Policía Municipal y concordado con la
necesidad de mejorar la coordinación policial.
Según información
del Ministerio de Hacienda (liquidación presupuestaria Nov/2018, SIGAF), del
presupuesto total de la República de Costa Rica únicamente el 1,19% es
transferido a las municipalidades, por motivo de las Leyes: 8114/9329, 9154
salida aérea, 9154 salida terrestre, 7313 impuesto al banano, 7755 partidas
específicas, 8316 salidas aéreas. Lo cual deja en evidencia que no todas las
transferencias benefician a todas las municipalidades.
Si bien es cierto,
en su totalidad las municipalidades reciben el 1,9% de presupuesto de la
República, también transfieren al Gobierno central parte de lo que recauda. En
el 2021 las municipalidades giraron recursos a ONT del Ministerio de Hacienda y
Registro Nacional por más de ₡4.000 millones, por lo recaudado del
impuesto de bienes inmuebles, sin tomar en cuenta la transferencia del 10% de
que son transferidos a las juntas de educación.
Esto quiere decir
que para el 2018, de los 9.310 CRC millones transferidos del Gobierno central a
las municipalidades, las municipalidades transfirieron más de ₡4.000
millones al Gobierno central, lo cual deja en evidencia el centralismo
costarricense y la escasez de recursos para que la municipalidad pueda invertir
en temas tan importantes como lo es la seguridad en los cantones.
El artículo 170
constitucional establece que las corporaciones municipales son autónomas. En el
presupuesto ordinario de la República se les asignará a todas las
municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento
(10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente,
así como también indica que la ley determinará las competencias que se
trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la
distribución de los recursos indicados.
El que las
municipalidades en la actualidad se encuentren transfiriendo recursos
económicos a Gobierno central representa un retroceso en el proceso de
descentralización del Estado y una contradicción con lo establecido en nuestra
Constitución Política.
Si bien es cierto, la presente iniciativa no
pretende ser una segunda ley de transferencia de competencias, al menos busca
que se reduzcan algunas transferencias de los gobiernos locales al Gobierno
central, con el fin de que las municipalidades puedan utilizar sus propios
recursos dentro de su territorio y no transferirlos al Gobierno central en
donde, inclusive, permanecen como superávit, como es el caso del 3% del ingreso
anual que recauden las municipalidades por concepto del impuesto de bienes
inmuebles, que es transferido al Registro Nacional.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Si detallamos
únicamente el superávit específico del periodo 2019, asciende a la suma de 1
002 755 568.07 colones del 3% que han transferido las municipalidades al
Registro Nacional, y el acumulado por dicho concepto es la suma de 7 593 100
099.36 colones, monto que ha sido recaudado por parte de los gobiernos locales
y que pudo haber sido utilizado en temas de seguridad.
Con la propuesta legislativa, el 5% de lo recaudado por el impuesto a
los bienes inmuebles dejaría de transferirse al Registro Nacional, para poder
ser utilizado en las municipalidades única y exclusivamente para los programas
de seguridad ciudadana, programas de prevención como culturales, artísticos,
deportivos y recreativos, el fortalecimiento, capacitación o creación de los cuerpos
de policía municipal y los sistemas tecnológicos de vigilancia y seguridad.
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 37 DE LA LEY
DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES,
LEY N.° 7509, DE 9 DE MAYO DE 1995
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmense los
artículos 30 y 37 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509,
de 9 de mayo de 1995, para que el texto se lea de la siguiente manera:
Artículo 30- El
Catastro Nacional mantendrá actualizada y accesible, permanentemente, la
información catastral para las municipalidades. Coordinarán conjuntamente con
las municipalidades dicha actualización.
Artículo 37- Anualmente, las municipalidades deberán de destinar el
cinco por ciento (5%) del ingreso anual que recauden por el impuesto
territorial para los programas de seguridad ciudadana, programas de prevención
como culturales, artísticos, deportivos y recreativos, el fortalecimiento,
capacitación o creación de los cuerpos de policía municipal y los sistemas
tecnológicos de vigilancia y seguridad.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688538 ).
REFORMA DE LA LEY N° 9875, ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,
PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES,
CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA
Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024
Expediente N° 23.386
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la ley N° 9875
se agregó un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943. Este transitorio tiene como objetivo trasladar algunos de
los feriados como el 11 de abril, 1 mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de
setiembre y 1 de diciembre de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para los
lunes, con el fin de fomentar la visitación interna y la reactivación económica
en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Esta reforma fue importante en su momento, ya que la afectación al
sector turismo durante la pandemia fue importante. Pero en la actualidad, luego
de retomar la normalidad es necesario reanudar la celebración de las fechas
importantes para el país en su propio día.
En el pasado
también se realizó una reforma al Código de Trabajo, esta reforma fue la Ley N°
8442 “Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de Trabajo, Ley
Nº 2, y sus Reformas, para promover el turismo nacional”, aprobada el 19 de
abril de 2005 que tenía la finalidad de “brindar condiciones que favorezcan el
turismo rural comunitario, así como al turista nacional, para que este pueda
visitar y permanecer durante varios días consecutivos en los destinos
turísticos”. Este proyecto tiene una finalidad similar al transitorio que se
encuentra vigente en la actualidad.
Inicialmente, en
este proyecto se proponía trasladar el disfrute de estos días feriados para los
viernes; sin embargo, las señoras y los señores diputados, atendiendo a las
consultas evacuadas por diversas organizaciones empresariales e institucionales
y tomando en consideración que algunas empresas laboran los días sábados,
establecieron que el disfrute se realice el día lunes siguiente, excepto cuando
dichas fechas recaen el día lunes.
En lo que respecta
al día 15 de agosto, inicialmente, se presentó una moción para que este día
fuere excluido de dicho traslado; sin embargo, esta no prosperó y fue
rechazada. El argumento expuesto para mantener la propuesta estuvo centrado en
que el traslado de la celebración del 15 de agosto al día lunes siguiente
ofrecía la oportunidad de reunir a todos los miembros del grupo familiar,
incluyendo aquellos que trabajen lejos de su familia quienes en adelante
podrían celebrar el día junto a su madre, en virtud de la mayor disponibilidad
de tiempo que tendrían.
Esta ley propuso
que los feriados que caían en martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono
debía disponer que se trabajara ese día y que el disfrute se trasladara al
lunes siguiente.
Esta reforma no
funcionó y fue por esta razón que se presentó el proyecto de ley N° 16573,
“Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y
sus Reformas”, la cual fue aprobada el 05 de octubre de 2007 con el número de
Ley N° 8604 y tenía como objetivo que el Día de la Madre (15 de agosto) sea
feriado el propio día.
Como es posible
evidenciar, el traslado de fechas especiales como el Día de la Madre (15 de
agosto) para celebrarse otro día no cumple con la finalidad con la que se crea.
Y por esta razón es que tienen que presentarse nuevas iniciativas que devuelvan
la celebración a su día.
Este proyecto
tiene como objetivo reformar el transitorio vigente en la actualidad donde se
traslada el 15 de agosto de los años 2023 y 2024 para el lunes, esto para
reivindicar la celebración del 15 de agosto, “Día de la Madre”, de tal forma
que en el propio día de la conmemoración del acontecimiento cultural se
recuerde este y cumpla así tal celebración un simbolismo que acreciente los más
altos valores y principios que constituyen, la piedra fundamental de nuestra
sociedad.
Debe tenerse muy
presente que el 15 de agosto es el momento y la ocasión para resaltar, integrar
y valorar a la madre costarricense como formadora y orientadora de nuestra
sociedad humana y social.
Por todo lo
anterior, se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y
de los señores diputados el presente proyecto de ley, para su tramitación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 9875, ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,
PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES,
CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA
Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los párrafos 4 y 5
del transitorio del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943; para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Transitorio al
artículo 148-
(…)
El disfrute de los
días feriados 11 de abril y 25 de julio de 2023 se trasladará al lunes
inmediato precedente.
Por último, el
disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril y 25 julio de
2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
(…).
Rige a partir de
su publicación.
Kattia Rivera Soto
Diputada
Nota: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial
de Turismo.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022688542 ).
REFORMA DE LA LEY N° 6227, DE 2 DE MAYO DE
1978,
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
PARA AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Expediente N.º 23.393
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De conformidad con lo establecido por la Ley General de la
Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de
1978, los órganos colegiados se encuentran sometidos a principios de organización
y funcionamiento que determinan la legalidad de su actuación, así como la de
sus acuerdos colegiados. De estos principios resultan de especial interés los
siguientes:
1- La colegialidad.
El órgano
colegiado debe estar creado por la norma jurídica y estar debidamente integrado
en forma completa (quórum estructural) para poder sesionar válidamente. Para
que pueda expresar válidamente una voluntad en su propio seno, debe cumplir
requisitos de convocatoria anticipada y un mínimo de asistencia para la adopción
de cualquier decisión (quórum funcional).
Todos estos aspectos se encuentran regulados en los artículos 49,
incisos d) y e), 52 y 53 de la Ley General de la Administración Pública.
2- La simultaneidad.
La particularidad de un órgano colegiado reside en que lo conforman un
grupo o conjunto de personas físicas que actúan en condiciones de igualdad cuya
deliberación y manifestación de juicio, en cuanto sea emitida en forma
colectiva, se considera voluntad del órgano tendiente a producir los efectos propios
de un acto jurídico. Por esta razón la
simultaneidad es un principio fundamental de su funcionamiento, de naturaleza
oral, no escrita.
En virtud de este
principio, los integrantes de un órgano colegiado deben concurrir en forma
simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. Dicha
simultaneidad aplica tanto a la fase de deliberaciones como al momento de la
formación del acuerdo colegiado. Permite poner en común las voluntades
individuales diversas de sus integrantes, el intercambio de razones y
argumentos objeto de discusión y la adopción de una decisión o juicio
colectivo, logrado mediante un sistema de votación.
Por último, la
simultaneidad permite a los miembros del colegio y a terceros controlar otros
aspectos relevantes como son la legitimación y la concurrencia en la formación
de la voluntad colegiada, lo que resulta determinante de su validez.
3- Deliberación y debate, fundamento del acto
colegiado.
La voluntad
colectiva se forja con la participación de los distintos miembros del órgano.
Es indispensable que exista oralidad de la deliberación y que el voto sea
producto de dicha deliberación. Se
requiere que los diversos argumentos expuestos en la sesión sean los que
determinen el acuerdo, que debe ser tomado en el propio momento de sesionar. La
deliberación y el debate como requisito para la formación de la voluntad
colegiada han sido considerados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia como principios derivados del principio democrático, cuyo
cumplimiento garantiza a su vez los de colegialidad y simultaneidad.
4- Oralidad.
La oralidad de la
deliberación determina otro de los principios del acto colegiado. Es esa característica la que va a imponer otro requisito sustancial: la necesidad de que se levante un acta que
haga constar los acuerdos tomados por el órgano y la argumentación que
fundamente de manera directa, inmediata y nominal su adopción, como medio de
control de su legalidad.
La observancia de
estos principios ha implicado que las sesiones de los órganos colegiados sean
celebradas bajo condiciones de tiempo y lugar predefinidos, esto es, sus
integrantes deben sesionar el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.
Las condiciones que enfrentó el país como consecuencia de las medidas
sanitarias impuestas para disminuir la tasa de contagio del virus covid-19,
obligaron a los órganos colegiados a adoptar medidas excepcionales para la
realización de sus sesiones, conducentes a garantizar la continuidad,
eficiencia, adaptación a la necesidad social que se satisfacen así como la
igualdad en el trato de los usuarios o beneficiarios del servicio público al
que se asocian (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública).
A la fecha de
promulgación de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
de mayo de 1978, era imposible prever los avances que alcanzarían las
tecnologías de información y comunicación.
Su texto no podía prever la posibilidad de realizar sesiones no
vinculadas a un recinto ni que pudiera ser sustituida la presencialidad de sus
integrantes mediante tecnologías que dieran igual certeza sobre la identidad,
voluntad, debate y decisiones de estos. Como consecuencia, la ausencia de estas
regulaciones en esta ley no permite a los órganos colegiados sesionar
ordinariamente de manera virtual y la jurisprudencia administrativa ha avalado
las sesiones virtuales bajo condiciones excepcionalidad, como las derivadas del
estado de emergencia decretado durante la reciente pandemia.
Sin embargo, el
gran avance alcanzado por las tecnologías de información y comunicación ha
permitido la aparición y desarrollo de una estrategia que busca su apropiación
para constituir y consolidar un Gobierno Digital en Costa Rica, promoviendo un
trabajo colaborativo y eficiente por medio de la adopción del uso de estas
nuevas tecnologías en todos los entes, órganos e instituciones que conforman el
sector público.
La observancia del
principio de legalidad administrativa en la formación de la voluntad de los
diferentes órganos colegiados que integran la Administración Pública en sentido
amplio requiere la aprobación de un marco legal que autorice la realización
virtual de las sesiones de sus órganos colegiados, que estipule sus
requerimientos y normas mínimas para su debida organización y funcionamiento.
La posibilidad y
condiciones requeridas para la celebración virtual de sesiones por los órganos
colegiados ya sido ya valorada por la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-298-2007 de 28 de agosto de 2007.
Desde ese criterio ha sido evidente la necesidad de promulgar una norma
legal habilitante para poder asumir la virtualidad en la operación de los
órganos colegiados con la misma normalidad con la que se han adoptado otras
soluciones innovadoras como el teletrabajo, las denominadas “gestiones en
línea”, el certificado y firma digitales, así como la emisión de
certificaciones digitales por parte de varias oficinas públicas.
El presente proyecto de ley agrega varios incisos
autorizantes a los artículos 52 y 53 de la Ley N.º
6227, estableciendo los requisitos mínimos que deben ser observados para
legitimar la realización de sesiones virtuales ordinarias, dotándolas de una
regulación que garantice la seguridad jurídica necesaria, tanto para su
realización, como para la adopción de sus acuerdos y posterior revisión de
legalidad, dentro de un adecuado régimen de control interno.
Dadas las características y diversa naturaleza de los órganos colegiados, tal y como lo señala el artículo 52 vigente
de esta ley, corresponderá al reglamento interno de cada órgano adoptar la
normativa interna requerida para implementar la virtualización que aquí se
autoriza a fin de que se garantice el correcto uso de las tecnologías de
información y comunicación y la seguridad jurídica requerida para el posterior
control de legalidad.
Los avances del
Gobierno Digital han tenido impacto no solo en cuanto a la agilización y
simplificación de trámites para el administrado, sino que han permitido un
mejor acceso del ciudadano a las instituciones y sus servicios, el acceso a
documentos digitales e información pública por medio de Internet, la creación
institucional de sitios oficiales de internet de acceso gratuito para los, un
ahorro considerable en el consumo de papel con la mejora que ello supone para
el medio ambiente y el gasto público, entre otras consecuencias igualmente
favorables.
La virtualización de las sesiones de los órganos colegiados sumará a las ventajas
ya indicadas la inmediatez en el acceso a la grabación de audio y video de
todas sus sesiones, el acceso a los documentos públicos del órgano, a sus
acuerdos y actas que serán accesibles en formato digital. Simplificará la elaboración de actas de
sesión, siendo las grabaciones su recurso de información prioritario, dada la
inmediatez del acceso a sus contenidos, facilitará la publicación inmediata de
las actas aprobadas y sus grabaciones, permitirá un mejor control de legalidad
y el ejercicio de la auditoría ciudadana sobre los órganos de gobierno
nacional, institucional y local.
Con fundamento en
los motivos anteriores, se somete a consideración de los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley, mediante el cual se establecen los requisitos de
legalidad que permitirá la celebración de sesiones virtuales a los órganos
colegiados, garantizando más eficiencia y eficacia en la atención de las
necesidades propias del servicio público que deben satisfacer.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 6227, DE 2 DE MAYO DE
1978,
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
PARA AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso a) del artículo 50
de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, para que se
lea:
Artículo 50- (…)
a) Grabar el audio y video de las sesiones del
órgano, levantar las actas correspondientes y garantizar la publicidad y el
acceso ciudadano a todos estos registros.
b) (…).
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 52 de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, agregándole un nuevo párrafo
que diga:
Artículo 52- (…)
Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias del órgano podrán
celebrarse de manera virtual mediante el uso de sistemas telemáticos que
permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio
y datos entre sus integrantes y que garantice en tiempo real la oralidad de la
deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de
la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su
grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 53 de la Ley Nº
6227, de 2 de mayo de 1978, agregándole un nuevo párrafo que diga:
Artículo 53- (…)
Si la sesión fuese
celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes
presentes mediante enlaces telemáticos, independientemente del lugar desde el
cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la
comunicación simultanea de audio y video de forma ininterrumpida.
ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo 2) del artículo
56 de la Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, para que se lea:
Artículo 56- (…)
De cada sesión se
levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación, el contenido de los acuerdos y una reseña del minuto de sesión al
que corresponda cada punto. (…).
Rige a partir de
su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688543 ).
REFORMA
DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA
ELIMINAR LA
TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS
ÓRGANOS COLEGIADOS
Expediente
N.º 23.394
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, los
órganos colegiados se encuentran sometidos a principios de organización y
funcionamiento que determinan la legalidad de su actuación, así como los
requisitos a cumplir para la emisión de sus acuerdos colegiados.
La última reforma a la Ley General de la Administración
Pública, introducida por la
Ley N° 10053, de 25 de octubre de 2021,
denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por medio de
la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración
Pública”.
Esta ley deriva del proyecto de Ley N.°
22.033 que contenía tres artículos y un transitorio. Su propósito regulatorio fue mejorar los
controles presupuestarios para evitar posibles acontecimientos similares a los
ocurridos con ocasión de los pagos efectuados sin autorización legislativa,
detectados en el marco de la investigación bajo el expediente N.° 20.949
“Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un
hueco fiscal de aproximadamente 900 mil millones de colones, así como la utilización
de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni
autorización legislativa”.
El proyecto en su artículo primero adicionó
un artículo 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, para prohibir al Tesorero
Nacional desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.
El artículo segundo
modificó los artículos 50, 56 y 271 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 mayo de 1978, para establecer la obligatoriedad de
las grabaciones en todas las sesiones de los órganos colegiados, establecer esa
responsabilidad como una de las funciones del secretario del órgano y añadir la
inclusión de documentos digitales en la conformación del expediente
administrativo e incluir las comunicaciones vía correo electrónico a las partes
del proceso.
El artículo tercero propuso la modificación
del artículo 58 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, con el
fin de aclarar la correcta aplicación de la “inhabilitación especial” contenida
en este artículo del Código Penal.
Finalmente, su norma transitoria dispuso que
las reformas de los artículos 50 y 56 de la Ley N.° 6227 rigieran un año
después de su publicación, realizada en La Gaceta (diario oficial)
número 217 del 10 de noviembre de 2021.
En cuanto a las seguridades jurídicas que se
incorporan al funcionamiento de los órganos colegiados se señalan:
Deber de grabar en audio
y video todas las sesiones del órgano.
Deber de respaldar todas las grabaciones de
sesión en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad
con la legislación vigente.
Establecer la obligatoriedad de la grabación
sancionando con falta grave a cualquiera de los miembros del cuerpo colegiado
que omita verificar la realización de la grabación de la sesión en la que
participe.
Deber de levantar acta de cada sesión que
contendrá la indicación de personas asistentes, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado la sesión, la indicación de los asuntos
analizados, así como la forma y el resultado de la votación y el contenido de
los acuerdos.
Deber de aprobar las actas en la siguiente
sesión ordinaria inmediata siguiente.
Sobre estas modificaciones fue dada audiencia
a distintas instituciones públicas las cuales no manifestaron oposición. Sin embargo, durante la tramitación del
expediente legislativo en sesión número 30 celebrada por el Plenario el 25 de
agosto de 2021 fue aprobada una moción que introdujo un requisito adicional en
los artículos 50, inciso a) y 56 párrafo b), a fin de que las actas contuvieran
transcripción literal de todo lo debatido, presentada por la diputada de ese
entonces Yorleny León Marchena.
Esta inclusión por la vía extraordinaria del
artículo 137 del Reglamento legislativo dejó en clara indefensión a las
instituciones públicas que no tuvieron oportunidad de oponerse y demostrar la
imposibilidad material en que se encuentran para cumplir dicho requisito de
transcripción literal de las actas de sus órganos colegiados, tanto por carecer
del personal secretarial necesario, no poder asumir los costos de los nuevos
nombramientos que ello supondría, las restricciones presupuestarias derivadas
de la regla fiscal, como también la imposibilidad de levantar actas literales
como consecuencia de la proximidad entre sesiones ordinarias que se presenta en
muchos órganos colegiados.
Esta moción aprobada tampoco resulta
pertinente en relación con el cumplimiento del objeto mismo de la reforma, ya
una transcripción literal de las actas no implica un mejoramiento de los
controles presupuestarios para evitar posibles acontecimientos similares a los
ocurridos con ocasión de los pagos efectuados sin autorización legislativa,
detectados en el marco de la investigación bajo el expediente N.° 20.949.
La reforma introducida por esta moción de la
diputada Yorleny León Marchena ignora el valor dado por ley a las grabaciones
de audio y video y la equivalencia funcional que poseen los documentos
electrónicos frente a los reproducidos en papel, y constituye un obstáculo a la
agilización que se desea dotar a la Administración Pública y a los principios
fundamentales del Gobierno Digital.
El perjuicio institucional causado por esta
reforma inconsulta es evidente. El
incremento en el gasto público que se requiere para implementar dicha medida
implicaría un costo injustificado para el Erario Público derivado de la
necesidad de abrir plazas para la contratación de personal dedicado al
levantamiento de transcripciones literales, la adquisición de programas
informáticos muy costosos que procesen audio y lo conviertan a texto, en
contrataciones administrativas para adjudicar tales servicios de forma externa
o al menos incrementar el gasto salarial por recargo de funciones o pago de
horas extra al personal que actualmente levanta actas en los órganos
colegiados. Todo este incremento de
gastos tiene un efecto multiplicador, pues afecta a todas las municipalidades,
órganos colegiados de instituciones y entidades existentes y los Poderes del
Estado, sin excepción.
Por su parte, la
implementación de esta reforma no implicará ventaja alguna para el Estado, para
los ciudadanos y tampoco para las finanzas públicas, tan limitadas en este
momento por aplicación de la Regla Fiscal. El costo – beneficio de esta última
reforma no justifica el mantenerla. El
acceso a la información está debidamente garantizada
con la reproducción de cada grabación de sesión y la responsabilidad
administrativa de los integrantes del órgano colegiado quedará más que
comprobada con la reproducción del audio y del video correspondientes.
El presente proyecto de ley pretende
rectificar el claro abuso normativo en que se incurrió en el expediente
legislativo número 22.033 al haber aprobado la moción vía artículo 137 de la
diputada Yorleny León Marchena y procura el establecimiento de la redacción
original de los artículos en los que planteó la lesiva modificación que se
comenta.
Con fundamento en los motivos anteriores, se
somete a consideración de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley,
mediante el cual se establecen los requisitos de legalidad que permitirá la
celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados, garantizando más
eficiencia y eficacia en la atención de las necesidades propias del servicio
público que deben satisfacer.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA ELIMINAR
LA
TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LAS
ACTAS DE LOS
ÓRGANOS COLEGIADOS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso a) del
artículo 50 y el párrafo b) del artículo 56 de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de
1978, para que se lean:
Artículo 50- (…)
a) Grabar
el audio y video de las sesiones del órgano, levantar las actas
correspondientes y garantizar la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos
registros.
b) (…).
Artículo 56- (…)
De cada sesión se levantará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación, el contenido de los
acuerdos y una reseña del minuto de sesión al que corresponda cada punto. (…).
Rige a partir de su publicación.
Rosaura
Méndez Gamboa
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022688546 ).
REFORMA DE LA LEY N° 7210, LEY DE RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE
DE 1990, Y SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER
CENTROS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN
EN LAS ZONAS FRANCAS
Expediente N° 23.395
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El objetivo de este
proyecto de ley para quien lo suscribe, recae en la urgente necesidad de
proveer a las empresas establecidas en las diferentes zonas francas del país,
de la posibilidad de contar con un centro de estudios, capacitación e
investigación dentro de las zonas francas. Es bien conocido que la mano de obra
a nivel técnico e industrial en zonas francas es reconocida y de muy buena
calidad; sin embargo, las empresas no tienen cómo acreditar las labores que
realizan sus trabajadores. El poder certificarlos ayudaría a generar mano de
obra calificada para la exportación, sería un semillero de talentos
certificados que podrían ampliar su horizonte y seguir creciendo en otras
latitudes.
El fin plasmado en
esta iniciativa es que los empleados de cada empresa puedan investigar y
generar mejores productos con base en sus conocimientos y estudios. Para ello
cada empresa elegirá los empleados y un coordinador responsable de la
administración de esos estudios, sus procesos y resultados. Esta posibilidad
será apoyada por las diferentes universidades estatales y privadas de Costa
Rica y centros de formación, con su propio presupuesto, pero con un rédito de
poder llegar a una población que difícilmente se acercará hasta esos centros de
estudio para capacitarse. Según la Ley N° 7210 vigente en su artículo 16 bis,
el “Estado puede instar al Instituto Nacional de Aprendizaje” a que promueva
ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las
empresas instaladas en el país y que sean acordadas con las áreas de mayor
demanda laboral. No obstante, lo anterior, considera el legislador proponente
que es necesario que haya otras instituciones además del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y no solo se inste a este ente, sino que es imperativo dar
una autorización expresa para que las universidades sean invitadas a participar
por parte de la zona franca respectiva, para lo cual la corporación establecerá
un área física para el Centro de Estudios e Investigación y Desarrollo dentro
de la zona franca, la cual será exclusiva para los fines de esta ley.
Asimismo, se faculta en esta iniciativa de ley a que las corporaciones puedan establecer convenios de estudio e
investigación con las universidades estatales y privadas de Costa Rica y con
los diferentes centros de estudio o investigación para que impartan los cursos
y el acompañamiento técnico, académico o científico, que las empresas requieran
a sus trabajadores. Es importante para el proponente que estos centros de
estudio e investigación promuevan la aplicación de nuevas tecnologías, además
del desarrollo empresarial buscando con ello innovación en diversos campos que
puedan ser importantes a nivel nacional e internacional, en el área de
desarrollo sostenible, médica, científica u otros, de manera que los
trabajadores y sus empresas aspiren con sus invenciones a tener esa proyección
internacional que les genere un plus.
De esta forma, los
trabajadores dentro de sus funciones podrán investigar, estudiar y generar
mejores productos que sus empresas les encomienden y, a la vez, su estudio será
reconocido por las instituciones educativas que les acompañen en el proceso.
De acuerdo con datos del Ministerio de Hacienda, las exoneraciones en
impuesto a las utilidades de las empresas del Régimen de Zonas Francas
alcanzaron ¢375.784 millones en el 2019, esto representó un
1,04% del producto interno bruto (PIB), según cálculos del informe «El
Gasto Tributario, Metodología y Estimación Año 2020[1]», del Ministerio de Hacienda.
Con este fin, el
proponente de este proyecto de ley establece un transitorio dando doce meses de
plazo para la implementación de esta ley, precisamente para todo lo citado en
los párrafos anteriores.
Es por ello que
considera el diputado que suscribe que este proyecto que el régimen de zonas
francas con legislación como la que se propone podría resarcir a las
comunidades, devolver un poco del apoyo estatal, apoyando a que los servidores
de estas empresas sean acreditados por sus destrezas, por sus habilidades y
capacidades de ejecutar diversas funciones, por sus talentos y por su
conocimiento, así como por la innovación, tal y como ocurre en otros países.
Es preocupación
del proponente que muchas veces personas que han trabajado años en una zona
industrial desarrollando, por ejemplo, equipo médico, no obstante, no tienen
ningún documento que así los acredite, como títulos, certificaciones u otros, y
cuando buscan un trabajo encuentran esa carencia de no haber sido acreditados
como técnicos en la elaboración de determinados suministros y esta situación se
repite a lo largo y ancho del país.
En la Ley Nº 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas, se pensó en las guarderías para esas madres y
padres que no tenían donde dejar a sus hijos, ahora, quien suscribe esta
iniciativa considera que es tiempo de pensar en acreditar a esos padres según
su nivel de conocimiento, habilidades y capacitación para que sigan creciendo
junto a sus hijos, pero técnica y profesionalmente por medio de esa asistencia
de universidades y centros de estudio y capacitación públicos y privados en
centros de estudio e investigación y desarrollo que se creen dentro de las
zonas francas, siendo así un incentivo adicional, un plus necesario para las
personas trabajadoras.
Es importante
resaltar que según estadísticas publicadas por Procomer en su página web, se
señala que en 2019 el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica generaba 187.170
empleos, incluyendo empleos directos e indirectos, con un crecimiento promedio
anual de 11%.
Para el legislador
que presenta este proyecto es importante referenciar que de acuerdo con la Ley
N.° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, este régimen es el “conjunto de
incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen
inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y
las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos...”
Según la
legislación vigente, “las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a
la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación
y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la
exportación o reexportación”, excepto algunas que se citan en la misma ley. El
Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas
con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos
ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su equivalente
en moneda nacional o pequeñas empresas que se asocien para llegar a ese monto
citado. Estas empresas también deben cumplir todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas.
En otro orden, la
firma de un contrato con Procomer es también una obligación legal para las
empresas beneficiadas dentro del Régimen de Zona Franca. En este contrato se
reflejan los compromisos adquiridos por la empresa, y las diferentes
regulaciones establecidas para cada caso particular por
el acuerdo ejecutivo que otorga el régimen. En el acuerdo ejecutivo que otorga
el régimen siempre se incluyen obligaciones específicas, estas varían, y
usualmente son el producto de negociaciones que se establecen entre la empresa
y Procomer de previo al otorgamiento del régimen, algunos de los beneficios son
principalmente exoneraciones de impuestos, pero también hay otro tipo de
incentivos.
Por las razones
expuestas se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 7210, LEY DE RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE
DE 1990, Y SUS REFORMAS, PARA
ESTABLECER CENTROS DE ESTUDIO
E INVESTIGACIÓN EN LAS ZONAS FRANCAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona un nuevo inciso m) y un
nuevo inciso n) al artículo 4 de la Ley N.° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas, y sus reformas, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas y se lea de
la siguiente manera:
[…]
Artículo
4- La Corporación queda facultada para:
[…]
m) Establecer dentro de la zona franca, un área
física equipada para un Centro de Estudios e
Investigación y Desarrollo en el que los trabajadores puedan capacitarse, crear
nuevas tecnologías e innovar. Para ello cada empresa interesada selecciona los
trabajadores que participan en ese centro y un coordinador responsable de la
administración de esos estudios, sus procesos y resultados.
n) Establecer convenios de estudio e
investigación con las universidades públicas y privadas de Costa Rica y con
centros de estudio y capacitación públicos y privados para que impartan los
cursos que las empresas requieran a sus trabajadores y también reconozcan y
certifiquen a los trabajadores, cuando amerite, las horas de capacitación,
conocimiento, habilidades y estudios en el Centro de Estudios e Investigación y
Desarrollo de las zonas francas, además de lo ya establecido en el artículo 21
de esta ley.
[…].
ARTÍCULO
2- Se adiciona un nuevo inciso d) y e) al
artículo 21 de la Ley N.° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
de 23 de noviembre de 1990, y se lea de la siguiente manera:
[…]
Artículo
21- Además de los incentivos
fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas
podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la
Corporación, los siguientes beneficios:
[…]
d) La asistencia de universidades y centros de
estudio y capacitación públicos y privados para impartir cursos y apoyar en las
investigaciones a los empleados que lo requieran en el Centro de Estudios e
Investigación y Desarrollo de la Zona Franca, así como certificar, acreditar y
reconocer los estudios, capacitación y logros a los empleados de las empresas
participantes según su reglamentación interna y requisitos.
e) Facilitar un espacio físico para que las
empresas establezcan su área de estudio e investigación dentro de la zona
franca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta
ley.
TRANSITORIO
ÚNICO- Las empresas que funcionan
bajo el régimen de zonas francas dispondrán de 12 meses, a partir de su entrada
en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022688552 ).
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
BIENES
INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Expediente N.º
23.398
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Grecia es el
cantón número 3 de la provincia de Alajuela y cuenta con una población de
aproximadamente 80.000 habitantes. Este cantón, a nivel de la zona de
occidente, se ha convertido en uno de los lugares que, en los últimos años, ha
tenido un desarrollo importante en aspectos tales como urbanismo e inversión
empresarial. Además, es sede de muchos de los servicios públicos en la zona de
occidente.
Hace
aproximadamente una década había una evidente necesidad en ubicar a la policía
de tránsito en el cantón, ya que no solo brindaban el servicio a la comunidad
de Grecia, sino también a cantones a su alrededor.
Existiendo esta
necesidad, la Municipalidad de Grecia en el año 2017 donó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes una propiedad valorada, en ese momento, en más de
220 millones de colones, ubicada en el centro de la ciudad, con la finalidad de
que el MOPT ubicara su delegación en ese terrero. Pasaron los años y el
Ministerio decide llevarse la delegación a Naranjo, dejando en abandono la
propiedad donada por la Municipalidad de Grecia.
Debido a la inversión y al cambio drástico al que se enfrenta la ciudad
de Grecia, en materia de generación de empleo, vivienda y desarrollo comercial,
y a sabiendas, como ya lo han dicho en sesiones municipales de este cantón,
personeros de la Policía de Tránsito, la delegación se quedará en su nueva
ubicación y no se trasladará a Grecia como se tenía previsto, es por ello que
la Municipalidad de Grecia y sus pobladores, con el fin de ampliar servicios a
sus munícipes, y en razón de que es una propiedad con una ubicación estratégica
en el centro de Grecia y que se podría utilizar el terreno para otros fines,
hace la petición de que el terreno sea devuelto a la Municipalidad.
Por las razones
anteriores y basada en motivos de superiores intereses colectivos de la
población del cantón de Grecia, someto a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE Y
DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA BIENES
INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO
1- Autorización
Se autoriza al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cédula de persona jurídica
número dos – uno cero cero – cero cuatro dos cero cero ocho (N.° 2-100-042008)
para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la
Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número
2-553427-000 que hoy es terreno de naturaleza delegación de la Policía de
Tránsito de Grecia, situado en el distrito primero Grecia, cantón tercero
Grecia, de la provincia de Alajuela; con una medida de quinientos cuarenta y un
metros cuadrados (541 m²); plano catastrado A-uno ocho ocho cuatro ocho seis
uno – dos cero uno seis (A-1884861-2016), identificador predial: dos cero tres
cero uno cero cinco cinco tres cuatro dos siete (203010553427) con los
siguientes linderos; norte: calle pública, sur: Municipalidad de Grecia, este:
calle pública y oeste: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Colón de
Grecia, y lo done en su totalidad a la Municipalidad de Grecia, con cédula de
persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta
y siete-cero tres (N.° 4-000-042147-03).
ARTÍCULO
2- Destino de los terrenos
El terreno donado
por el Ministerio de obras Públicas y Transportes a la Municipalidad de Grecia
será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales que la
Municipalidad estime convenientes.
ARTÍCULO
3- Otorgamiento
Se autoriza a la Notaría
del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble.
ARTÍCULO
4- Rige
Rige a partir de
su publicación.
Dinorah Barquero Barquero
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022688553 ).
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL
ESTADO
PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN
DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN
DE UNA TERMINAL FERROVIARIA,
DE 9 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma la Ley
9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un
Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal
Ferroviaria, de 9 de julio de 2022. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se
autoriza al Estado, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro
cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de
Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero
seis tres (N.º 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio
real matrícula número uno seis nueve tres siete cero – cero cero cero (N.º
169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles
frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo; cantón primero,
Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro
línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S. A. y otros;
al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste, con calle zona verde y
otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m2), con el número de
plano A- cero cuatro tres dos dos siete tres- uno nueve nueve siete
(A-0432273-1997).
Artículo 2- La
donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el
terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros usos acordes a
los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del
transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad. Deberá existir una coordinación entre la
Municipalidad de Alajuela y el Consejo de Transporte Público para garantizar
que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de
manera eficiente.
Artículo
3- La Municipalidad de
Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones
necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras
construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales
como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán
ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el
subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
De igual manera,
la Municipalidad queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con
otras instituciones públicas, otras obras de
uso institucional que estime pertinentes.
Artículo
4- La Notaría del Estado
deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.
Artículo
5- Todos los actos para el
traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas,
derechos de registro y timbres de carácter nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Dip. Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688611 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 22.800,
en la sesión
N. º 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 26 de octubre de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RIA
DECRETA:
LEY DE TAMIZAJE OCULAR A LA PERSONA
RECIÉN NACIDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- El objetivo de esta ley es garantizar
que toda persona recién nacida reciba una valoración ocular temprana,
idealmente antes de los 15 días de edad, como derecho fundamental.
ARTÍCULO 2- Los siguientes son los objetivos
específicos de esta ley:
a) Garantizar que toda persona nacida en Costa
Rica, en cualquier maternidad, pública o privada, o en cualquier centro donde
se realicen partos, vaginales o por cesárea, reciba el correspondiente tamizaje
ocular.
b) Garantizar que toda persona recién nacida, que
no fue tamizada previamente durante el postparto inmediato en las maternidades,
sea evaluada y tamizada de sus ojos, en los controles de crecimiento y
desarrollo de cualquier centro público, privado o cualquier otro donde sea
recibido por primera vez.
c) Garantizar que toda persona recién nacida que
habita en Costa Rica y que no ha sido evaluada previamente por el médico
pediatra, oftalmólogo o médico general, tenga su correspondiente tamizaje
ocular en los centros de atención correspondientes, sin distinción de ningún tipo.
d) Captar, detectar y referir a las personas
recién nacidas encontradas con problemas oculares, al ser evaluados mediante el
tamizaje ocular, para su abordaje, tratamiento y seguimiento correspondiente.
e) Garantizar el diagnóstico oportuno, los
tratamientos y evaluación subsecuente correspondientes, en forma temprana, a
toda persona recién nacida, con algún problema ocular detectado durante el
tamizaje.
ARTÍCULO 3- Esta ley se aplica en todas las maternidades
del país, públicas y privadas, y cualquier establecimiento de salud donde se
atiendan nacimientos, en todos los establecimientos de primer nivel de atención
y establecimientos médicos donde se atiendan personas recién nacidas.
ARTÍCULO 4- Para
los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) Buen estado:
Entiéndase sin defectos de estructura ni de funcionamiento.
b) Calibración:
La calibración de equipo médico es el procedimiento que consiste en
comparar los valores indicados por el equipo médico contra un instrumento de
medición de mejor resolución.
c) CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Contra referencia:
Procedimiento médico administrativo, por medio del cual
el médico que recibió un paciente referido por otro colega, lo deriva de
regreso con las indicaciones para su control y seguimiento.
e) Diagnóstico:
Es la identificación de la naturaleza de una enfermedad mediante pruebas
y la observación de sus signos o síntomas.
f) Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o
cerrada, acondicionada para desarrollar un servicio de salud; de manera
permanente o temporal.
g) Intervención:
Conjunto de procedimientos médicos, y terapéuticos, con el propósito de
minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad.
h) Oftalmoscopio directo: Instrumento óptico que dirige una luz
directamente sobre la retina a través de un espejo que refleja el rayo
proveniente de la fuente luminosa.
i) OMS:
Organización Mundial de la Salud.
j) OPS:
Organización Panamericana de la Salud.
k) Patología ocular: se refiere a los trastornos anatómicos y
fisiológicos del órgano ocular, sus tejidos y funciones, es decir, todo lo que
provoca enfermedad o mal funcionamiento del ojo.
l) Persona recién nacida: perteneciente o relativo a las primeras
cuatro semanas después del nacimiento.
m) Protocolo:
Se refiere a un plan explícito y detallado para la ejecución de las
pruebas visuales, examen físico del ojo y de otros procedimientos de
diagnóstico, intervención y rehabilitación.
n) Referencia: Procedimiento médico
administrativo, por medio del cual se envía a un paciente para su atención de
un nivel a otro, dentro del mismo nivel, o de una
institución a otra, para su diagnóstico o tratamiento.
o) Reflejo rojo: Es un examen o test que utiliza
la transmisión de un haz de luz de un oftalmoscopio, que, al atravesar todas
las partes normalmente transparentes del ojo hasta la retina, esta luz se
refleja creando un destello hacia el examinador que se observa de color rojo
brillante, y para que se determine como normal debe ser simétrico en ambos ojos
en forma simultánea.
p) Seguimiento: Todo control posterior al inicio
de los tratamientos o posterior a la captación.
q) Servicios de salud: Servicios en los que profesionales en
ciencias de la salud, debidamente autorizados, realizan actividades generales o
especializadas de promoción de la salud, prevención, recuperación o
rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos fijos, unidades
móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin.
r) Tamizaje ocular: Procedimiento médico de
observación y revisión, realizado a todo niño recién nacido con el fin de
detectar tempranamente problemas oculares.
s) TORCH: toxoplasmosis,
toxocariasis, rubeola, citomegalovirus, herpes,
sífilis.
t) Tratamiento:
Todo medicamento, procedimiento que se lleve a cabo con el fin de
eliminar, mejorar o paliar alguna patología encontrada.
u) Valoración ocular: Se inspeccionan los
párpados, forma, estructura, movimiento, simetría. Se observa el tamaño absoluto y relativo de
los globos oculares, así como su posición y alineamiento. Se examina el tamaño
y brillo de las córneas, la cámara anterior, la claridad y la configuración del
iris. También se inspeccionan el tamaño,
posición y reacción a la luz de las pupilas.
Fondo de ojo y reflejo rojo.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 5- Toda
persona recién nacida tiene derecho a que se le realice el tamizaje ocular como
parte de las intervenciones básicas y fundamentales al nacimiento.
ARTÍCULO 6- El
tamizaje ocular debe realizarse a toda persona recién nacida, en todas las
maternidades del país tanto públicas como privadas antes de que el recién
nacido egrese del centro médico o en su defecto, preferiblemente antes de los
15 días de edad.
ARTÍCULO 7- El tamizaje ocular consiste en un examen
físico ocular completo de los anexos externos oculares y la realización del
examen denominado reflejo rojo ocular.
ARTÍCULO 8- El
tamizaje ocular, debe ser realizado con oftalmoscopio directo, en buen estado,
debidamente calibrado, y que se encuentre conforme a los avances de la ciencia
y tecnología.
ARTÍCULO 9- El
tamizaje ocular debe ser realizado por profesionales en medicina general,
medicina familiar, pediatría u oftalmología, debidamente capacitados.
ARTÍCULO 10- El
diagnóstico ocular estará a cargo del oftalmólogo y la intervención definitiva
estará a cargo del especialista en oftalmología pediátrica.
ARTÍCULO 11- La
supervisión del programa de tamizaje ocular de cada maternidad, debe estar a
cargo de un profesional en pediatría o en oftalmología.
ARTÍCULO 12- Las
maternidades y centros que atiendan partos, y que realizan tamizaje ocular por
mandato de esta ley, deben contar con los protocolos para el procedimiento
tanto de realización del examen, el diagnóstico, el tratamiento y seguimiento
correspondiente, con el fin de que exista estandarización.
ARTÍCULO 13- Los
establecimientos de salud públicos y privados que realizan el tamizaje ocular,
deben contar con sus propios registros estadísticos, con el fin de evaluar el
impacto de la presente ley.
ARTÍCULO 14- Todos
los establecimientos de salud públicos y privados deberán impulsar campañas de
información y prevención de los problemas oculares y de la importancia de la
detección temprana de los mismos.
ARTÍCULO 15- Todo
centro de atención al parto, sea público, privado o cualquier otra modalidad
debe cumplir a cabalidad con la presente ley.
CAPÍTULO III
DEBERES
DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 16- El Estado debe
garantizar el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 17- El
Estado deberá garantizar que a toda persona recién nacida a la cual se le
detecte algún tipo de patología ocular, se le brinde el tratamiento y
seguimiento necesarios.
ARTÍCULO 18- El Estado deberá garantizar las condiciones
óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias visuales.
ARTÍCULO 19- De
acuerdo con lo que dispone la Ley General de Salud, N.° 5395 del 30 de octubre
de 1973, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.
ARTÍCULO 20- Esta ley será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N.° 7600
del 2 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 21- El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta
ley.
TRANSITORIO I- Los
establecimientos públicos y privados sujetos a estas
disposiciones tendrán el plazo de un año y seis meses, a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, para el cumplimiento en la prestación de los servicios
mencionados.
TRANSITORIO II- El
Poder Ejecutivo contará con un plazo de un año y seis meses, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley para reglamentarla.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil veintiuno.
EPSY CAMPBELL BARR
La primera Vicepresidenta en ejercicio de la
Presidencia de la República
Dr. Daniel Salas Peraza
Ministro de Salud
02
de diciembre de 2021
Diputada
Andrea Álvarez Marín
Presidenta
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688616 ).
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
TEMPORADA DE BALLENAS JOROBADAS EN LA
COSTA PACÍFICA DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.375
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de
ley propone declarar de interés público la temporada
de ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae) y otros cetáceos celebrada cada
temporada lluviosa en la costa pacífica suroeste de Costa Rica. En estas
comunidades se realizan actividades en el marco de la temporada de llegada de
ballenas jorobadas al Parque Nacional Marino Ballena, ubicado en la costa
pacífica sureste de Costa Rica y en otras comunidades aledañas.
La declaración de
interés público tiene por fin destacar el valor turístico, cultural,
comunitario, económico y ecológico de la temporada de ballenas jorobadas y
otros cetáceos para que el Estado tenga la facultad de generar actividades,
eventos, políticas públicas, programas de conservación y estudios científicos.
En la costa
pacífica sureste de Costa Rica se encuentran los mejores puntos del país para
el avistamiento de ballenas jorobadas, específicamente Bahía Ballena, Reserva
Biológica Isla del Caño y Bahía Drake, aunque es posible encontrarlas en todos
los mares del mundo. En Costa Rica se conocen otros puntos de avistamiento como
Montezuma, Guajiniquil, Playas del Coco, Sámara, Cóbano, Jacó, Quepos,
Herradura, Dominicalito, Bahía Rincón, Uvita, Puerto Jiménez, Playa Zancudo,
Cabuya, Golfo de Nicoya, Mal País, Tambor, Curú, Paquera, Isla Tortuga, Sierpe,
de acuerdo al Instituto Costarricense de Turismo.
Particularmente,
el Parque Nacional Marino Ballena es uno de los 10 mejores lugares en el mundo
para el avistamiento de Ballenas según National Geographic (2015). Costa Rica
es el lugar del mundo con la temporada más larga de avistamiento de ballenas
jorobadas, con un total de 10 meses de actividad. Esto convierte a esta zona en un atractivo turístico, y una zona con una
enorme riqueza biológica donde se reproducen las ballenas jorobadas durante la
época lluviosa. La ballena jorobada es el mamífero que realiza el recorrido
migratorio permanente más extenso que existe, recorriendo 8400 km hacia las
costas de México y Centroamérica para su reproducción en mares tropicales.
En general, los
cetáceos (orden de mamíferos acuáticos) de Costa Rica y Panamá representan un
36% de las especies de cetáceos descritos en el mundo (May- Collado, 2018), lo
cual lo posiciona como una zona importante en el mundo para su conservación
biológica, la promoción de la investigación científica, y el aprovechamiento
turístico de las comunidades, lo que ha tenido como consecuencia la creación de
políticas en materia de protección de cetáceos como la declaración de la Zona
Económica Exclusiva Santuario para las Ballenas y Delfines a través decreto N.º
34327 del 08 de enero del 2018, mediante el cual se ratifica el valor
intrínseco y biológico de las ballenas en nuestro país.
En Costa Rica se
realizan múltiples actividades en torno a la temporada de avistamiento de
ballenas jorobadas y otros cetáceos, tal es el caso del Festival de Ballenas y
Delfines de Bahía Ballena de Osa, el cual goza de mucha popularidad durante la
temporada de avistamiento de cetáceos pues se realiza en los alrededores del
Parque Nacional Marino Ballena, en Osa. Este Festival contó para el año 2022
con su doceava edición, e inició por iniciativa de un grupo de touroperadores
en Bahía Ballena. Asimismo, se realizan otros eventos importantes de
avistamiento de cetáceos en lugares como Bahía Drake, Isla del Caño y otros
sitios de la costa pacífica norte de nuestro país.
Estos festivales
se celebran durante los meses de agosto y setiembre de cada año, época de menor
visitación de turistas en las playas del Pacífico Sur al ser época lluviosa en
Costa Rica. Existen dos temporadas de visita de ballenas jorobadas, una se
extiende desde julio a noviembre mientras que la otra comprende la mitad de
diciembre al mes de abril.
Por las razones
expuestas, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa la declaración
de interés público de la temporada de avistamiento de ballenas jorobadas y
cetáceos para que el Estado pueda apoyar actividades, iniciativas, políticas
públicas y proyectos de investigación científica en la costa pacífica para la
conservación y promoción de las ballenas jorobadas y otros cetáceos en Costa
Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
TEMPORADA DE BALLENAS JOROBADAS EN LA
COSTA PACÍFICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Declaración de interés público
Se declara de
interés público la Temporada de Avistamiento de Ballenas Jorobadas en la costa
pacífica de Costa Rica en dos períodos; desde la mitad del mes de julio a
noviembre, y desde la mitad de diciembre al mes de abril de cada año, para lo
cual, el Estado, podrá promover actividades, bajo un esquema de desarrollo
sostenible, turismo comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que
fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica de Costa Rica en la
celebración de la Temporada de Avistamiento de Ballenas Jorobadas en Costa
Rica. Todo lo anterior, siempre que los niveles de visitación y las prácticas
turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas.
ARTÍCULO
2- Participación del Estado
El Estado podrá
apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación ecológica,
desarrollo de actividades en el marco de la temporada de avistamiento de
Ballenas Jorobadas, promoción de la conservación ecológica para la protección de ballenas jorobadas, y otras
especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino
Ballena y toda la costa pacífica de Costa Rica.
Rige a partir de
su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Priscilla Vindas Salazar |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Rocio Alfaro Molina |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688618 ).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente
N.º 23.396
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los principales motivos de la
inadecuada aplicación de las normas es precisamente las lagunas que algunas de
ellas contienen en su redacción final, lo cual genera incerteza jurídica para
aquellas personas a las cuales se dirige la normativa. De la misma manera, para los operadores del
derecho resulta más que complicado resolver dichas falencias, lo que genera
posiciones contradictorias sobre un mismo artículo de la ley.
El Código Municipal no escapa a esa incerteza
pues contiene varias normas que no tienen una redacción clara y que generan
controversias a la hora de aplicarse. Precisamente, una de ellas es el artículo
167, que refiere al remedio recursivo del veto, que tiene la alcaldía municipal
hacia los acuerdos del Concejo Municipal que considere ilegales o inoportunos.
Dicha norma contiene tres omisiones que han
generado controversias entre el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, a
saber, si los días otorgados a la Alcaldía para la interposición del veto son
naturales o hábiles; la segunda, a partir de cuándo corre el plazo de los 5
días para su interposición y la tercera, en qué casos de rechazo del veto debe
el Concejo Municipal remitir en alzada el expediente a la Sección Especializada
del Tribunal Contencioso (Sección Tercera), para que esta conozca como
jerárquico impropio de la procedencia o improcedencia del veto interpuesto.
En relación con la primera omisión, de si los
días para la interposición del veto son naturales o hábiles, consideramos
oportuno que dicho plazo lo sea en días hábiles; ello por cuanto las alcaldías
normalmente manejan muchos asuntos y establecer un plazo en días naturales
constituye un plazo sumamente corto para el ejercicio de los remedios
recursivos a que legalmente tienen las alcaldías municipales.
En cuanto a la segunda omisión, a partir de
cuándo corre el plazo para la interposición del veto, proponemos que la norma
establezca que el plazo de cinco días que tiene la Alcaldía Municipal para la
interposición del veto corra a partir del día siguiente en que el acuerdo firme
le sea notificado a la Alcaldía Municipal, por parte de la Secretaría del
Concejo Municipal.
Ello debe ser así, por cuanto la redacción
oficial y final y la comunicación respectiva del acuerdo a la Alcaldía
Municipal ocurre en el momento en que los acuerdos le son formalmente
comunicados para su debida ejecución.
Pensar que el plazo de los cinco días corre a
partir de que el acuerdo se toma (independientemente de su comunicación
oficial) genera una desventaja para la Alcaldía Municipal, pues se le están
limitando su derecho de recurrir los acuerdos del Concejo Municipal, pues para
el momento en que se tomó el acuerdo y el momento en que es comunicado
oficialmente pueden transcurrir más de cinco días, lo cual podría generar la
limitación de la Alcaldía Municipal de su derecho de vetar los acuerdos del
Concejo Municipal.
Finalmente, la tercera aclaración que
proponemos es que el artículo 167 debe establecer que independientemente del
motivo de rechazo de veto por parte del Concejo Municipal, el asunto se deba
elevar a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
A manera de ejemplo,
algunos concejos municipales consideran que, si el veto se rechazó por haber sido planteado en
forma extemporánea, no es necesario subir el expediente al Tribunal Contencioso, pues el veto fue interpuesto fuera
del plazo otorgado.
Permitir que los concejos municipales sean
los que decidan que vetos deben pasarse al Tribunal Contencioso para su
resolución o cuáles no deben de subir, es establecer una traba al derecho de la
Alcaldía Municipal de que el recurso del veto pueda ser revisado por una
jerarquía impropia, que sea la que determine si es o no procedente el veto que
se interpone.
Por lo motivos anteriores se somete a
discusión de los señores(as) diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 167 de la
Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 167- El alcalde municipal podrá
interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de legalidad u
oportunidad, dentro del quinto día hábil, contado a partir del día siguiente en
que el acuerdo firme le sea comunicado oficialmente por la Secretaría del
Concejo Municipal.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo fundamentan y las
normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la
ejecución del acuerdo.
En la sesión inmediatamente posterior a la
presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, independientemente del
motivo, el Concejo ordenará remitir el veto, en alzada ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, para que este resuelva conforme a derecho.
Rige a partir de su publicación.
Horacio
Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022688619 ).
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº
8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DEL 9 DE JULIO DEL 2001 Y SUS REFORMAS
Expediente N° 23.388
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución
Política costarricense señala en su artículo 18 el deber de todos los
ciudadanos de contribuir para los gastos públicos. Una de las formas de contribuir es mediante
el pago de tributos, es decir, la Administración Tributaria goza de una
potestad tributaria que le permite imponer a las personas físicas y jurídicas
la obligación de contribuir al gasto público.
Esta obligación
debe estar amparada en una ley. Si la
actuación de un sujeto encaja en el presupuesto fáctico descrito por la norma,
se produce el hecho generador de la obligación tributaria y se conforma el
deber del sujeto pasivo (es decir, el contribuyente) de cumplir con la
prestación y el derecho del sujeto acreedor (el fisco) de exigir su pago.
Por su parte, el
derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas
constitucionales que gobiernan la tributación.
En él quedan comprendidas diversas materias, referentes a:
1. Asignación de competencias en el ejercicio del
poder tributario;
2. Regímenes
de coordinación del poder tributario ejercido por la
nación, provincias y municipalidades y de coparticipación en la distribución de
los recursos recaudados;
3. Principios
que limitan el poder tributario del estado: reserva de ley, igualdad, capacidad
contributiva, no confiscatoriedad, razonabilidad, etc.;
4. Principios
que rigen la tipificación del ilícito tributario y la aplicación de sanciones;
5. Garantías que aseguren la
efectiva vigencia de los derechos de los contribuyentes.
Estos conjuntos de
materias tienen como finalidad disciplinar y delimitar su contenido y alcance y
regular los derechos y garantías de los contribuyentes. A pesar de lo anterior,
hay normas en el ordenamiento que exceden y amplían las competencias de la
administración, dándole la potestad de actualizaciones periódicas del monto del
impuesto, propiciando con ello una alta voracidad fiscal, aún y cuando el
contexto de la economía sea dificultoso para los contribuyentes.
Tal es el caso del
artículo 11 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
del 9 de julio del 2001, que expresa lo siguiente:
Artículo 11.- Actualización de los impuestos. El
Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación
del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). En ningún caso, el ajuste trimestral podrá ser
superior al tres por ciento (3%).
b) Publicar, mediante decreto ejecutivo, la
actualización referida en el inciso anterior, dentro de los ocho días
anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el
primer día de enero, abril, julio y octubre.
Estos
comportamientos insostenibles desde el punto de vista fiscal, aunque
autorizados por una ley, tienen consecuencias directas e indirectas sobre la
competitividad costarricense. Las consecuencias directas son aquellas que
erosionan directamente las variables macroeconómicas relacionadas a la política
fiscal y que hace a Costa Rica menos competitiva frente a
otros países con mejores indicadores.
Por su parte, la
elevada presión impositiva no llega a financiar el gasto público que se
proponen los recientes gobiernos en Costa Rica.
Además, este gasto no se traduce en mejores servicios públicos y tampoco
en una infraestructura física, tecnológica y científica acorde que mejore
progresivamente el bienestar de la población.
Una economía más
competitiva podría permitirse crecer para que la calidad de los servicios
públicos mejore en el mediano plazo, dado un mismo nivel de gasto en términos
del producto. Sin embargo, la búsqueda
de la satisfacción instantánea que propicia el artículo antes mencionado es
enemiga de la competitividad.
Este proyecto de
ley tiene como propósito eliminar la posibilidad de actualización trimestral
del tributo por parte del Ministerio de Hacienda, imponiendo un límite a la
voracidad fiscal y para evitar el impacto que esta posibilidad tiene en el
consumo y la economía de los contribuyentes.
Con fundamento en
las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y
señores Diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº
8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DEL 9 DE JULIO DEL 2001 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Derogatoria
Deróguese el
artículo 11 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
del 9 de julio del 2001, y sus reformas.
Rige a partir de
su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Eliecer
Feinzaig Mintz
Diputada y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688647 ).
AUTORIZACIÓN
AL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
PARA
TRASPASAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
Expediente
N.º 23.391
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario mediante la Ley N.° 8414, “Autorización al Estado para
que Catastre e Inscriba un Lote para la Construcción de una Lonja Pesquera y lo
Done al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, logró que el Estado le
donara el terreno del partido de Puntarenas bajo folio real N.° 157334 -000
para la construcción de una lonja pesquera
Debido al cambio que le realizó la Ley de
Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005, a la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), Ley N.° 7384,
de 16 de marzo de 1994, las competencias del establecimiento de centros de
distribución o mercados tipo lonja fueron trasladadas, de manera exclusiva, a
Incopesca.
Cabe resaltar que la ley, en esa oportunidad,
omitió la inscripción y donación del lote adyacente, el cual actualmente se
encuentra ocupado por el Incopesca, este mide aproximadamente 1000 metros
cuadrados y, en donde se encuentran ubicadas las oficinas de la institución.
Cabe señalar, que luego de estudios concretos
sobre las necesidades zonales, y vistas las diferentes situaciones que enfrentó
este sistema propuesto de distribución de productos hidrobiológicos, ante los
usos y costumbres propios de Puntarenas, se generó que el Incopesca se
replanteara el sistema de comercialización.
Es por ello que
entre el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y el Instituto de Pesca y
Acuicultura han establecido convenios para el aprovechamiento de los
recursos. Por otra parte, cabe señalar
que la planificación institucional del Programa de Mercadeo Agropecuario está
dirigida al fomento y desarrollo de los mercados regionales, en tanto el
Instituto de Pesca y Acuicultura se ha focalizado en desarrollar un mercado
tipo plaza en las cercanías del barrio El Carmen.
Lo anterior, no quiere decir que Puntarenas
no continúe necesitando un mercado de productos hidrobiológicos, que permita la
trasparencia del mercado que da este tipo de establecimientos, por lo que al
ser el Incopesca la institución actual responsable de este tipo de proyectos,
es conveniente que esta Asamblea Legislativa rectifique lo sucedido con la Ley
N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es decir, esto implicaría una reforma a
la ley antes citada; sin embargo, existe otra opción la cual consistiría en la
autorización mediante ley especial donde se traspase el inmueble propiedad del
PIMA al Incopesca, siendo lo más expedito y beneficioso este último escenario.
Por tanto, la presente iniciativa de ley se
fundamenta en la importancia que tiene para la provincia de Puntarenas este
tipo mercado, el cual no solo generaría empleo en la zona, sino además un alto
beneficio de oferta y demanda en cuanto a los productos que se comercialicen en
este tipo de establecimiento, procurando además autorizar al PIMA para que done
un terreno de su propiedad al Incopesca con el fin de establecer en dicho
inmueble un mercado de productos hidrobiológicos mejor conocido como “lonja
pesquera”.
Esta iniciativa permitirá no solo corregir el
problema ocasionado por la Ley N.° 8436, la cual limitó al PIMA a desarrollar
la lonja pesquera, sino que además estaría permitiendo al Incopesca el terreno
en el que según los estudios es el más apto para la construcción de un centro
de distribución, mercado o lonja de productos del mar.
Dicha iniciativa, aunada a la construcción
del Mercado Chorotega y el Mercado Brunca, sería un eslabón importante en la
cadena de comercialización de productos hidrobiológicos.
Por tanto y con base en lo expuesto con
anterioridad, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
PARA
TRASPASAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado para que, a
título de donación, traspase al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(Incopesca), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - uno
cinco tres-cero cero cuatro (N.°4-000-153-004), el terreno sin inscribir de su
propiedad, el cual se describe así:
naturaleza que es terreno construido, sito en el barrio El Carmen;
distrito 1°, cantón Central, provincia de Puntarenas; mide mil setenta metros
cuadrados (1070 m²) aproximadamente y colinda al norte con calle pública, con
treinta y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros (36,18 m²); al sur y
al oeste con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario; al este, con el
Estado en posesión de Coopeimpesa R.L.
ARTÍCULO 2- Se autoriza
al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número
tres – cero cero siete – cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N.° 3-007-045942)
para que, a título de donación, traspase al Instituto de Pesca y Acuicultura
(Incopesca), cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – uno cinco
tres-cero cero cuatro (N.°4-000-153-004) el terreno ubicado en el barrio El
Carmen de Puntarenas, inscrito en el registro público de la propiedad en el
partido de Puntarenas bajo el folio real número uno cinco siete tres tres cuatro -
cero cero cero (N.° 157334-000), el cual es un terreno destinado a la
construcción de la lonja pesquera y actividades conexas, que mide seis mil
trescientos noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6390,88
m²).
El inmueble correspondiente al folio real
número uno cinco siete tres tres cuatro – cero cero cero (N.°157334-000) se
describe de la siguiente manera: mide seis mil trescientos noventa metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados (6390,88 m²) y colinda al norte con calle
pública, con diez metros (10 m), con Incopesca y Coopeimpesa; al sur, con calle
pública de diez metros (10 m) y con la Capitanía de Puerto; al este, con calle
pública diecinueve de catorce metros (14 m) y la Capitanía de Puerto y, al
oeste, con la calle pública veintiuno de catorce metros (14 m).
ARTÍCULO 3- Se autoriza
al Catastro Nacional para que levante, confeccione y catastre el
correspondiente plano del inmueble descrito en el artículo 1, a nombre del
Estado. Una vez catastrado y visado el
plano a que se refiere este artículo, la Notaría del estado procederá a
confeccionar la escritura de traspaso, a título de donación, a favor del
Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca), cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-uno cinco tres-cero cero cuatro (N.° 4-000-153-004).
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que en la escritura de traspaso realice la reunión de la propiedad
descrita en el artículo 1 de la presente ley, con la propiedad descrita en el
artículo 2 de este mismo cuerpo normativo.
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Andrés Robles Obando
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022689210 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del
04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 Asueto
por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de
febrero del 2016 y el Artículo
42°, Acuerdo
N° 1448-2022 de la
Sesión Ordinaria N° 186-2022
celebrada el 23 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Oreamuno,
provincia de Cartago, el día 24 de octubre de 2022, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas
cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en
las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha
cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6,
inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de
emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de
gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la
prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del
Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria
en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la
pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los
programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 24 de octubre de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 100237.—Solicitud N° 45-2022.—(
D43731 – IN2022688654 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000
publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427
del 07 de setiembre del
2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los
Acuerdos #2 de la Sesión
Ordinaria 194-2022 del 08 de agosto de 2022 y #2 de la Sesión Ordinaria 198-2022
del 22 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de San Rafael,
Provincia de Heredia. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Rafael,
Provincia de Heredia, el día 24 de octubre de 2022, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en
las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha
cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6,
inciso c) de la Ley Nº12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº8653
Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de
emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de
gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la
prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio
de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control
de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los
CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 24 de octubre de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho
horas y treinta y siete minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N°
100242.—Solicitud N° 46-2022.—( IN2022688661 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y CULTO
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 50, 140 incisos 8) de la
Constitución Política y artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápie b) de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 1 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y
Considerando:
I.—Que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos procura en los artículos 1, 2 y
7, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al expresamente disponer
que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición” y que “Todos son iguales ante
la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación”.
II.—Que la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconocen el derecho a la
honra y a la dignidad, así como el de igualdad, al indicar los numerales 11 y
24, lo siguiente: “Artículo 11.— 1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en
su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.” “Ataques 24. Todas las personas son iguales ante
la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley”.
III.—Que el 24 de agosto del 2015, mediante
la Ley N° 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una “República
democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural…”,
reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de
mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo
que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.
IV.—Que la Asamblea General de la Naciones
Unidas en su sexagésimo cuarto período de sesiones promulgó la resolución
A/RES/64/169, proclamando el 2011 “Año Internacional
de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la
cooperación regional e internacional en beneficio de los Afrodescendientes en
relación con el goce pleno de derechos económicos, culturales, sociales,
civiles y políticos.
V.—Que Costa Rica ratificó la “Convención
Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de
Intolerancia”, mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016. En la que se
comprometió en adoptar políticas y libertades fundamentales de personas y
grupos sujetas de racismo discriminación racial y formas conexas de
intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.
VI.—Que desde 1980, y según fuera
establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 11938, se estableció en Costa Rica la
celebración del “Día del Negro”, en la fecha del 31 de agosto, fecha
conmemorativa de la “Primera Convención Internacional sobre la situación de los
Negros” llevaba a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue reformado el 09
de setiembre de 1996 mediante el Decreto Ejecutivo N° 25-698-MINAE-MEP,
ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el
“Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense”.
VII.—Que Costa Rica, mediante Decreto
Ejecutivo N° 34399-S el 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de
los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de
mayo de cada año como Día nacional en contra de la homofobia, lesbofobia y la
transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las instituciones públicas
deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como
facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la
homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.
VIII.—Que en la Ley N°7600 denominada “Ley
de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” en el artículo
1 declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad
en iguales condiciones de calidad, oportunidades, derechos y deberes que el
resto de los habitantes y dentro de sus objetivos señaló el garantizar la
igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como:
salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos
los demás ámbitos establecidos.
IX.—Que con la emisión de la Ley Indígena
(N° 6172 del 29 de noviembre de 1977) Costa Rica determina en el artículo 4, el
derecho de los indígenas a organizarse en “sus
estructuras comunitarias tradicionales” y el Convenio 169 de la OIT (Ley N7316
del 03 de noviembre de 1992), reconoce el derecho a estos puebles a reivindicar
sus justica propia, conforme lo establece el numeral 8.1. que dice que al
aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas se deberán tomar
debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
X.—Que el Gobierno de la República
considera prioritario atender los asuntos relacionados con las poblaciones
indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y la población LGTBIQ,
cuya finalidad es el acceso de todas las personas a un conjunto de derechos
garantizados que les permitan interactuar y participar de la vida en sociedad,
sin exclusiones por motivo de sexo, etnia, orientación sexual o discapacidad, a
través de la figura de un Comisionado de la Presidencia de la República para la
Inclusión Social.
XI.—Que Costa Rica, como Estado Parte de la
Organización de los Estados Americanos (OEA)8 apoyó activamente la aprobación
de la Resolución AG/RES/.2891 (XLVI-0/16) “Plan de Acción de para el Decenio de
las personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, en donde se
reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para
el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y
los afrodescendientes en las Américas. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 1º—Creación del Comisionado de la República de la Presidencia de la
República para la inclusión social. Crease la figura del Comisionado de la
Presidencia de la República para la inclusión social de las poblaciones
indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ.
Artículo 2º—Funciones. Las principales funciones del Comisionado serán:
a) Dar seguimiento y evaluar los planes contra
todo tipo de discriminación a las poblaciones indígenas, afrodescendientes,
personas con discapacidad y LGBTIQ en las instituciones públicas.
b) Apoyar la promoción y
avance de proyectos de ley y políticas destinadas al respeto de los derechos de
las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y
LGBTIQ.
c) Establecer mecanismos de
participación de la sociedad en el diseño y evaluación de programas y políticas
públicas.
d) Coadyuvar en la elaboración
de una Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación,
en la cual se establezca un plan de acción, que comprenda acciones
institucionales específicas con metas e indicadores que permitan y promuevan el
respeto de las personas independientemente del sexo, etnia, orientación sexual
o discapacidad, la prevención y la eliminación de la violencia y discriminación
contra las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad
y LGBTIQ, así como el respecto de sus derechos.
e) Apoyar en la ejecución de
políticas públicas específicas como la Política para las poblaciones indígenas,
afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ, la Política para la
Inclusión educativa, formación y empleo para todas las personas, así como la
Norma de atención de Salud para todos.
f) Dar seguimiento a las
políticas contra la discriminación hacia la población LGBTIQ establecidas en
los Decretos Ejecutivos N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N°40422 del 25 de
mayo de 2017.
g) Coordinar con los
diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos
nacionales e internacionales, estos últimos previa autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, todas las actividades relacionadas con
garantizar la igualdad plena a las poblaciones indígenas, afrodescendientes,
personas con discapacidad y LGBTIQ en el país y el disfrute de sus derechos.
h) Coordinar con distintas
instancias públicas, tales como el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INEC), a fin de recolectar datos de acceso irrestricto
para poder alimentar políticas públicas específicas de acuerdo con las
distintas necesidades particulares.
i) Representar
oficialmente al Gobierno de la República ante
organismos nacionales y gestionar las acciones necesarias con los organismos
internacionales multilaterales y bilaterales, previa autorización del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para dar seguimiento a las
actividades relacionadas con la comunidad Afrocostarricense en el contexto del
Decenio Internacional de la Población Afrodescendiente, siendo este un eje
fundamental de la diplomacia y de la política exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y ante las actividades relacionadas con las
poblaciones aquí indicadas.
j) Coadyuvar con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la coordinación de las
actividades nacionales e internacionales que se enmarquen dentro del Decenio
Internacional de los Afrodescendientes declarado por las Naciones Unidas y la
Organización de Estados Americanos y sus respectivos Planes de Acción,
incluyendo la aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana contra
el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia entre
otros instrumentos de derechos humanos.
Artículo 3º—Comité Consultivo. Establézcase un
Comité Consultivo con organizaciones de sociedad civil e instancias públicas
para coadyuvar en las funciones propias del Comisionado, quien coordinará y
convocará las sesiones del Comité.
Artículo 4°º—Nómbrese un Comisionado de la Presidencia de la República para las
poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ,
de manera ad honorem, quién además fungirá como Representante Especial para
África y Asuntos de Afrodescendencia.
Artículo 5º—Derogatorias. Deróguese los decretos
ejecutivos N° 441158 del 17 de mayo del 2018, publicado en La Gaceta N° 94 del
28 de mayo del 2018 y N° 41215-RE del 13 de julio del
2018, publicado en La Gaceta N°139 del 01 de agosto del 2018.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N°082202200010.—Solicitud N°
385834.—( D43639 - IN2022688740 ).
N° 214-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 255-2019 de fecha 19 de setiembre del 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 14 de octubre del
2019; modificado por el Informe número 175-2019 de fecha 27 de setiembre del
2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; por el Informe número 200-2019 de fecha 29 de octubre del 2019,
emitido por PROCOMER; y por el Informe número 282-2021 de fecha 03 de diciembre
del 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Genpact International Services
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-781397, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 29 de junio, 15 y 21 de julio, 10, 24 y 31 de agosto y 09 de setiembre del
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Genpact
International Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-781397, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Genpact International
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-781397, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 190-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley, Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 255-2019 de fecha 19 de setiembre del 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 14 de octubre del 2019 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de
negocios; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude;
administración y gestión de proyectos; tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entretenimiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios
para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de
programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir,
modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda
funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; y servicios en la nube, incluyendo almacenamiento
y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus
derivaciones en gestión de riesgos; CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas con el siguiente detalle:
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas
informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados; y gestión y manejo in situ de sistemas
informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y
servicios de apoyo conexos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de
clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; CAECR “6312
Portales Web”, con el siguiente detalle: Servicios de operación de sitios web
que utilizan un motor de búsqueda para generar y mantener amplias bases de
datos de direcciones de Internet y de contenidos en un formato que facilite la
búsqueda; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de
campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos,
los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la
Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades Conexas con el siguiente detalle: Suministro
de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de
datos y actividades conexas; actividades especializadas de hospedaje, como
hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por
Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a
los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales; actividades
de procesamiento de datos, como elaboración completa de dalos facilitados por
clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados
por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; e inteligencia de
negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de
negocios |
Análisis de negocios, control de
cumplimiento prevención de fraude |
|||
Administración y gestión de proyectos |
|||
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas
y recursos humanos, incluyendo la búsqueda selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entretenimiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos |
|||
Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales
de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación |
|||
6201 |
Actividades de programación informática |
Diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes,
(es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que
pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone
el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio
frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas
móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos
de automatización, entre otras |
|
Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos |
|||
6202 |
Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas |
Planificación y
diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos
y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes
de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados |
|
Gestión y manejo in situ de sistemas
informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y
servicios de apoyo conexos |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden
llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers |
|
6312 |
Portales Web |
Servicios de operación de sitios web que
utilizan un motor de búsqueda para generar y mantener amplias bases de datos
de direcciones de Internet de contenidos en un formato que facilite la
búsqueda |
|
7310 |
Publicidad |
Creación y
diseño de campañas publicitarias planes estratégicos y planes de medios. En
estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a
los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios
definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas sus reformas |
|
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
Conexas |
Suministro de infraestructura para
servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades
conexas |
|
Actividades especializadas de hospedaje,
como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video
por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y
suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios
centrales |
|||
Actividades de
procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por
clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados
por clientes, y suministro de servicios de registro de datos |
|||
|
Inteligencia de negocios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 255-2019 de fecha 19 de setiembre del 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 14 de octubre del
2019 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022688303 ).
Nº 0217-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, como parte
de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada
representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX
inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su
interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que, de
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y
apoyo de dicho proceso. Asimismo, en
el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que, luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
IV.—Que, el 15 de mayo de 2020 el Consejo
de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse en miembro de
la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese
mismo mes, el ex Secretario General Gurría y el Presidente de la República,
Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el
cual fue aprobado mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021. Con ello, el 25
de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE,
culminando una década de trabajo dedicada a la evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
V.—Que, la
Delegación de Suiza ante la OCDE estará organizando una visita a diferentes organizaciones
internacionales y empresas multinacionales en Suiza del 11 al 14 de setiembre
2022 en las ciudades de Geneva y Basel en Suiza.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez portador de la cédula de
identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica
ante la misión de Costa Rica ante OCDE, para viajar a las ciudades de Geneva y
Basel, Suiza del 11 al 14 de setiembre del 2022, para representar al país en la
visita de trabajo organizada por la Delegación Permanente de Suiza ante la
OCDE, para los Embajadores de los países miembros de la OCDE en la cual se
realizaran varias visitas a organizaciones internacionales y a empresas
multinacionales situadas en Suiza, con el objetivo de profundizar en el trabajo
coordinado que realiza la OCDE y fomentar la relación de la OCDE con estas
organizaciones internacionales y empresas multinacionales. La visita de trabajo
a Suiza es parte de la agenda anual de actividades que la OCDE organiza a los
Embajadores de la OCDE y es parte de la estrategia de la OCDE de fomentar y
profundizar la relación de la organización con otros actores relevantes a nivel
global y regional. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) visita a la Organización Internacional de Trabajo
(ILO) para profundizar el trabajo coordinado de la OCDE en áreas relacionadas
con temas laborales y empleo; 2) visita al Palacio de las Naciones Unidas (ONU)
para profundizar el trabajo coordinado de la OCDE en áreas competentes de esta
organización, como paz, democracia; 3) visita a Ginebra Ciencia y Diplomacia
(GESDA) para profundizar el trabajo coordinado de la OCDE en áreas relacionadas
con la diplomacia científica; 4) visita a la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para profundizar el trabajo coordinado de la OCDE en áreas relacionadas
con salud y asuntos sociales; 5) visita al Centro Internacional de Comercio
(INTRACEN) para profundizar el trabajo coordinado de la OCDE en áreas
relacionadas con la promoción y diversificación de comercio e inversión; 6)
visita a la Organización Mundial del Comercio (OMC) para profundizar el trabajo
coordinado de la OCDE en áreas relacionadas con política comercial,
agricultura, servicios, competencia, entre otros; 7) visita al Banco de Pagos
Internacionales y la Junta de estabilidad financiera para profundizar el
trabajo coordinado de la OCDE en temas que son competencia de este organismo
internacional, como el sistema de pagos internacionales y la estabilidad
financiera global y regional.
Artículo 2º—Los gastos del señor Elías
Arturo Soley Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, los
boletos de tren de ida y vuelta serán cubiertos por el Gobierno Suizo. Los
gastos de traslado del domicilio a la estación de tren, además de la estación
de tren al hotel y viceversa serán sufragados con recursos de la Delegación de
Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de
la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres desde y hacia su lugar de destino viaja a partir de día 11 al 14 de
setiembre del año en curso. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley
Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 14 de
setiembre de dos mil veintidós.
San José, a los
siete días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes
Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. N° SG-000086-20.—Solicitud N° 096-2022-PRO.—( IN2022689172 ).
Nº 0218-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, como parte
de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra velar por el
cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.
En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que
conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento de los
instrumentos comerciales vigentes.
II.—Que, el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de octubre de 2013,
es uno de los compromisos suscritos por el país y contempla un capítulo de
propiedad intelectual, que incluye disposiciones sobre indicaciones
geográficas.
III.—Que, en este contexto, se extendió la
invitación de IP Key Latinoamérica para participar en el Seminario Regional
sobre indicaciones geográficas para Centroamérica, a realizarse los días 26 y
27 de setiembre del presente año en la ciudad de Antigua, Guatemala. IP Key
Latinoamérica es un proyecto financiado por la Unión Europea e implementado por
la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que busca mejorar la
protección de los derechos de propiedad intelectual en América Latina. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de
identidad número 1-0910-0209, Negociadora Comercial de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Antigua Guatemala,
Guatemala del 25 al 28 de setiembre del 2022, para participar en el Seminario
Regional sobre indicaciones geográficas para Centroamérica. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) ampliar
conocimientos sobre el uso de indicaciones geográficas y denominaciones de
origen como una alternativa estratégica para el desarrollo socioeconómico de
distintas zonas geográficas; 2) participar en el diálogo entre la Unión Europea
y Centroamérica para mejorar la protección, promoción y utilización de las
indicaciones geográficas en la región centroamericana ; 3) participar como
panelista en la mesa redonda, Políticas públicas e incentivos en relación con
las producciones agrícolas locales y tradicionales y el desarrollo: Retos y
oportunidades; 4) ampliar la red de contactos con funcionarios europeos
encargados de dar seguimiento a temas relacionados con la protección de
indicaciones geográficas.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada por concepto de impuestos de salida de Costa Rica, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación,
hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso, costo de una maleta y transporte
terrestre en Guatemala serán financiado por IP Key Latinoamérica. Los gastos
correspondientes al transporte terrestre en Costa Rica y las pruebas PCR de
COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de
setiembre y regresa a Costa Rica el 28 de setiembre del 2022. Se autoriza a la
funcionaria Leonor Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de
setiembre de 2022.
San José, a los
nueve días del mes de setiembre del 2022.
Paula Bogantes
Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.
C. N° SG-000087-20.—Solicitud N° 097-2022-PRO.—( IN2022689174 ).
Nº 0219-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9791 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 06 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, como parte
de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra velar por el
cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.
En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que
conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento de los
instrumentos comerciales vigentes.
II.—Que, el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, que entró en vigor el 01 de octubre de 2013,
es uno de los compromisos comerciales internacionales suscritos por el país, y
contempla un capítulo de propiedad intelectual, que incluye disposiciones sobre
indicaciones geográficas.
III.—Que, En ese sentido, se extendió la
invitación de IP Key Latinoamérica para participar en la Conferencia regional
sobre indicaciones geográficas a realizarse los días 22, 23 y 24 de setiembre
del presente año en la ciudad de Guadalajara, México. IP Key Latinoamérica es
un proyecto financiado por la Unión Europea e implementado por la Oficina de
Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que busca mejorar la protección de
los derechos de propiedad intelectual en América Latina. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Michael Murcia Angulo, portador de la
cédula de identidad número 1-1608-0546, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a Guadalajara, México del 21 al 26 de
setiembre del 2022, para participar en la Conferencia regional sobre
indicaciones geográficas. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) ampliar el conocimiento sobre el uso de
indicaciones geográficas y denominaciones de origen como una alternativa
estratégica para el desarrollo socioeconómico de distintas zonas geográficas de
los países de la región; 2) reconocer herramientas para fomentar la protección
de las indicaciones geográficas; 3) participar en los espacios de diálogo entre
la Unión Europea y América Latina para continuar mejorando la protección, promoción
y utilización de las Indicaciones Geográficas en la región; 4) crear una red de
contactos con funcionarios latinoamericanos y europeos encargados de protección
y promoción de indicaciones geográficas.
Artículo 2º—Los gastos del señor Michael
Murcia Angulo por concepto de impuestos de salida de Costa Rica, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación,
hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso y transporte terrestre en México,
serán financiado por IP Key Latinoamérica. Los gastos correspondientes al
transporte terrestre en Costa Rica, el costo de una maleta y las pruebas PCR de
COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza al funcionario
hacer escala en Ciudad de México, México, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 21 de setiembre y regresa a Costa Rica el 26 de setiembre del 2022. Se
autoriza al funcionario Michael Murcia Angulo, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige a
partir del 21 al 26 de setiembre de 2022.
San José, a los nueve días del mes de setiembre del 2022.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior, a.í.—1 vez.—O. C. N°
SG-000088-22.—Solicitud N° 098-2022-PRO.—( IN2022689180 ).
Nº 0223-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una
mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda
de comercio e inversión a cargo del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la
plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento, así como a incrementar los flujos entrantes de inversión como forma
de robustecer la dinámica económica, generar empleo y aportar capital y
beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así
como con el encadenamiento productivo.
II.—Que,
considerando lo anterior, en el marco de la participación del señor Presidente
Rodrigo Chaves Robles en el 77º Periodo de sesiones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, se han programado una agenda conformada por reuniones con
representantes de alto nivel de otros países, donde se prevé que el Ministro de
Comercio Exterior acompañe al Presidente de la República con el fin de impulsar
las acciones de promoción del comercio e inversión costarricense y reforzar el
cumplimiento de las políticas públicas nacionales vinculadas con estos temas.
Además, participará en reuniones con organismos internacionales orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos
comerciales y de inversión con socios estratégicos de Costa Rica.
III.—Que, con apoyo de la Asociación
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la agenda
incluirá reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales
y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y consolidar las
existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a
Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a
efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país. En la
Delegación Oficial participarán el Ministro de Comercio Exterior, la
Viceministra de Comercio Exterior y el Enviado Especial del Ministerio de
Comercio Exterior en Washington, DC, para la promoción y defensa de los
intereses comerciales del país en los Estados Unidos de América, señor José
Carlos Quirce, cuya participación es de gran importancia para el cumplimiento
de las metas institucionales propuestas en estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de
América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a
New York, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de setiembre del 2022, como
Asesor del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica y participar como parte
de la Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República y al
Ministro de Comercio Exterior en las reuniones organizadas con el fin de
fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con
organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa,
en el marco del 77º Período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense, orientados a reforzar las
políticas públicas nacionales, mediante la participación en reuniones
bilaterales con representantes de alto nivel de otros países; 2) sostener
encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de
Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de
inversión, dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana, y como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando
la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de
crecimiento en el mercado global; 3) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales;(iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a
saber, USD $1.678,48 (mil seiscientos setenta y ocho dólares con cuarenta y
ocho centavos), sujetos a liquidación, el boleto de tren (pasaje de ida y
regreso en clase económica), traslados hacia y desde la estación de tren, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del
Ministro Manuel Tovar Rivera del 20 al 23 de setiembre del 2022. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de
setiembre al 24 de setiembre del presente año. Se autoriza al funcionario Jose
Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 24 de
setiembre de dos mil veintidós.
San José, a los
quince días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000089-22.—Solicitud
N° 099-2022-PRO.—( IN2022689182 ).
Nº 0234-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que, de
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas
a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que, luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
IV.— Que, el 15 de mayo de 2020 el Consejo
de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse en miembro de
la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese
mismo mes, el ex Secretario General Gurría y el Presidente de la República,
Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el
cual fue aprobado mediante Ley N° 9981 del 21 de mayo de
2021. Con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la evaluación
rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos
estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del
Estado. El Comité de Relaciones Externas de la OCDE estará organizando un
retiro el 10 y 11 de noviembre 2022 en la ciudad de Pisa en Italia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad
número 2-0612-0448, Negociador Comercial , en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje del 9 de octubre al 11 de
octubre del 2022 a Pisa, Italia , para participar representando a Costa Rica en
el retiro organizado por el Comité de Relaciones Externas en la discusión
informal de ideas y propuestas entre los delegados de los 38 países miembros de
las OCDE más la representación de la Unión Europea, acerca de los retos y áreas
de mejora a la metodología para realizar el trabajo encomendado al Comité de Relaciones
Externas de la organización, durante los días 10 y 11 de octubre de 2022.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) analizar y discutir los retos del sistema multilateral y el rol que la OCDE
debe jugar en la defensa del mismo, la forma de tener un impacto en el nuevo
ambiente global; 2) discutir acerca de la forma de cómo desarrollar de manera
efectiva una relación entre África y la OCDE, así como la forma de tener un
impacto en la región; 3) discutir acerca de la forma de cómo desarrollar de
manera efectiva una relación entre el sudeste asiático y la OCDE, así como la
forma de tener un impacto en la región; 4) analizar las herramientas y métodos
existentes en la OCDE para la implementación efectiva de la Estrategia de
Relaciones Globales de la organización ; 5) discutir y analizar la interacción
de la OCDE con los foros globales de los cuales forma parte como el G7, G20,
APEC; 6) analizar los aspectos de comunicación sobre las relaciones externas de
la OCDE y hacer más efectivo el mensaje sobre el tema; 7) discutir con la
secretaría de relaciones externas de la OCDE las oportunidades de mejora para
el trabajo que se realiza a lo interno del Comité de Relaciones Externas de la
organización.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Bernal Rodríguez Cruz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte alimentación, hospedaje y boleto de
aéreo serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la OCDE.
Los taxis de traslado de la casa al aeropuerto, al hotel y viceversa,
serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
OCDE. El almuerzo y la cena del día 10 de octubre del 2022, serán cubiertos por
el Comité de Relaciones Externas de la OCDE. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán
sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino,
viaja a partir de 09 de octubre del 2022 y regresa a París, Francia el 11 de
octubre del presente año. Se autoriza al funcionario Bernal Rodríguez Cruz, el
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 11 de
octubre del 2022.
San José, a los veintiséis
días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000090-22.—Solicitud
N° 100-2022-PRO.—( IN2022689183 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
DEPARTAMENTO
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
NÚCLEO DE
ADMISIBILIDAD
Resolución N°
DGI-NAD-RAAP-804-2021.—Dirección Nacional de Pensiones.—San
José, a las 10:35 horas del 4 de octubre de 2021.
Tomando
en consideración que el (la) señor (a) González Sánchez Flor María, cédula de
identidad Nº 203480623, en fecha 16 de setiembre de 2021, presentó solicitud de
traspaso de pensión del régimen de Gracia Ley 14 del 02 de diciembre de 1955.,
se le pone en conocimiento que esta dirección ha recabado la documentación
necesaria para proceder a su resolución. Se le informa que, a partir de la
notificación del presente auto, se inicia el plazo de noventa días señalado en
los artículos 27 de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992; y 31 y 38 del
Decreto Ejecutivo N° 33080 de 26 de abril de 2006. No obstante, lo anterior, si
producto del análisis de la información recopilada esta resulta errónea,
incompleta o inconsistente, se interrumpirá el plazo indicado a fin de que la
entidad correspondiente la corrija, aclare o complete debidamente. Notifíquese.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022690258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0008536.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de
TL Power Transmission, S.L., con domicilio en Calle Galicia, N° 7, 2°, 2ª
(Plaça Cal Font), 08700 Igualada, en la Ciudad de Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 17. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; mangueras; manguera de caucho;
mangueras no metálicas de aire comprimido; mangueras de aire; mangueras
hidráulicas de plástico; mangueras hidráulicas de caucho; mangueras hidráulicas
[no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos];
mangueras para herramientas neumáticas; juntas (no metálicas) para suspensiones
neumáticas; acoplamientos (no metálicos) para mangueras; conectores (no
metálicos) para mangueras; piezas para mangueras no metálicas; tubos de
manguera flexibles no metálicos; mangueras (no metálicas) con fines
industriales; tubos flexibles, tubos, mangueras no metálicos y sus accesorios,
incluidas las válvulas; tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios,
incluidas las válvulas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de
neumáticos; mangueras (conexiones no metálicas-) para radiadores de vehículos;
juntas; mangas de riego; tubos de materiales textiles; tubos de riego;
manguitos de tubos no metálicos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 03
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022685725 ).
Solicitud N°
2022-0007618.—María Fernanda Rojas Carvajal, casada
una vez, cédula de identidad N° 115460577, con domicilio en Alajuela,
Residencial El Rey Canoas, casa 5-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulsera para reloj
handmade accesories (accesorio hecho a mano). Reservas: no tiene reservas.
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022685752 ).
Solicitud N°
2022-0008538.—Daisy Quesada Sancho, cédula de
identidad N° 112880316, en calidad de apoderada generalísima de Sulára
Productos de la Tierra Limitada, cédula jurídica N° 3102851121, con domicilio
en Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión, 300 este, mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 30 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales,
contienen CBD u otros tipos de cannabinoides; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, complementos alimenticios
para personas o animales, emplastos, contienen CBD u otros cannabinoides; en
clase 30: café, té, cacao, y sucedáneos del café, productos de pastelería y
confitería, helados, contienen CBD u otros cannabinoides; en clase 32:
cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022685866 ).
Solicitud Nº
2022-0005950.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula
de identidad 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de
Mangueras S.A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, 200 metros este de la plaza de deportes, 425, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas de distribución y
transmisión para motores y máquinas industriales, deslizadoras de
clasificación. Reservas: negro, blanco y fondo mostaza. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686018 ).
Solicitud Nº
2022-0006976.—Ana Yanci Chaves Bello, soltera,
cédula de identidad 207950471, con domicilio en: San Ramón centro, diagonal a Súper Mario,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: textiles de tipo de ropa
deportiva para hombre, mujer y niños. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada
el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022686029 ).
Solicitud Nº 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona
Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo,
costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste,
casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).
Solicitud Nº
2022-0008089.—Iván Rafael Guerra Raven, casado, cédula de residencia
155806450803, en calidad de apoderado especial de Chaso Del Valle, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101151258 con domicilio en de la Mcdonald’s de Sabana
Sur, 100 mts este y 95 mts sur. casa mano derecha de dos plantas color blanco
con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio de análisis e investigación industriales.
Servicios de inspección y auditoría de calidad para la Industria. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN202268686115 ).
Solicitud N°
2022-0008592.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de
identidad N° 106220550, en calidad de apoderado generalísimo de Junta
Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica N° 3008107701, con
domicilio en Ciudad Colón, 450 mts. este de la Estación de Servicio Delta,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: color blanco. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686117 ).
Solicitud Nº
2022-0008593.—Marvin Rojas Jiménez, cédula de
identidad 106220550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta
Administrativa del Liceo de Ciudad Colón, cédula jurídica 3008107701, con
domicilio en Ciudad Colón, 450 metros este de la Estación de Servicio Delta,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Mora, Colón, 450 metros este de la
Estación de Servicio Delta. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 4 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022686118 ).
Solicitud Nº
2022-0008654.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, 2 plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Administración de servicios de entretenimiento; producción de espectáculos,
facilitación de música digital, organización
de eventos musicales, recreativos y culturales; producción de audio, video y
multimedia. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022686119 ).
Solicitud Nº
2022-0008655.—Erick de Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente Super Cindy, portón blanco, 2 plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de contante, shows y
entretenimiento. Producción de espectáculos. Producción de contenido audio,
video y multimedia. Organización de eventos. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2022686120 ).
Solicitud Nº 2022-0008072.—Sofía Cascante Garita, casada
dos veces, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Pinares 150 m n y 150 m e de Momentum Pinares, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022686123 ).
Solicitud Nº
2022-0006183.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Universal Corporate Trademarks LLP, con domicilio en 1ST Floor
East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7HR, Inglaterra, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y medicamentos indicados para atrofia vaginal
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2022686124 ).
Solicitud Nº
2022-0008051.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ZING WAVE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022687953 ).
Solicitud Nº
2022-0008992.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S.A.,
cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, 50309, San Pedro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CALA LUNA ORIGEN, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de hotelería; restaurante; bar; alojamiento; hospedaje temporal; restauración
(alimentación); catering; cafetería. Reservas: no se hace reserva de colores.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688094 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006876.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela, S.A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Sweet Bomb como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza para la piel. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686155 ).
Solicitud N°
2022-0008672.—Patricia Alan Tinoco, cédula de
identidad N° 501880954, en calidad de apoderada generalísima de Maderas del
Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101415901, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Antiguo Higuerón, 200 mts al sur, 25 mts al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como:
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
venta de madera, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro de Muñoz y Nane
250 mts. al este, a mano izquierda. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el
6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022686206 ).
Solicitud Nº
2022-0007468.—Alba Lidia Madrigal Marín,
divorciada., cédula de identidad 109290153 con domicilio en Urbanización Korobo
AMP. casa N°32 de Pali cruce Coronado 150 mts este y 75 mts sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Aclaradores de uñas, Adhesivos para fijar uñas postizas, Barniz de
uñas, Esmaltes de uñas, Fortalecedores de uñas, gel para uñas, Imprimación para
uñas (cosméticos), Lacas de uñas, Lápices para aplicar el esmalte de uñas,
lociones para fortalecer las uñas, Material de revestimiento de las uñas.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686267 ).
Solicitud N°
2022-0007677.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 110590813, con domicilio
en avenida 10 de la Iglesia de las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia
gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como
sitios web o programas de televenta. Reservas: De los colores: rojo, blanco y
negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686268 ).
Solicitud Nº
2022-0007679.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez,
cédula de identidad
110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m
sur y 200 mm este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar
Dengo calle 18, Av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas. Adhesivos para fijar
uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel
para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para
aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de
revestimiento de uñas. Reservas: De los colores: blanco, negro y morado. Fecha:
9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686269 ).
Solicitud N°
2022-0008196.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N° 3004045022 con
domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color: café.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022686324 ).
Solicitud N°
2022-0007078.—Édgar Arias Mora, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109020561, con domicilio
en Hatillo, Condominio Bambú Ecourbano, número B 606, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el
mantenimiento físico. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686329 ).
Solicitud Nº
2022-0007384.—Ana Patricia Zamora Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de Creaciones Codriza MMP Limitada con domicilio
en Heredia, Flores, San Joaquín, 600 metros este del Colegio Técnico de Flores,
Condominio Anderes, casa 8F, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo
tipo de producto para pasamanería; venta de todo tipo de productos para
artesanías, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, avenida cinco, Plaza las
Flores, local tres. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686330 ).
Solicitud Nº
2022-0005416.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Gambol Pet Group Co., Ltd. con
domicilio en N° 8 Mudanjiang Rd., Economic and Technological
Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; Alimentos para
animales de compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros;
Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y
masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados
para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos;
Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de
animales de compañía. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022686339 ).
Solicitud Nº
2022-0008063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez,
cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación de La Industria Farmacéutica Nacional, cédula jurídica 3002045812
con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del AM/PM frente a Repretel,
doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por una organización en las
funciones comerciales de empresas industriales farmacéuticas.; en clase 42:
Servicios jurídicos, científicos y de investigación prestados por una
organización a través de sus profesionales a empresas
industriales farmacéuticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686343 ).
Solicitud N°
2022-0004130.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Tidel Engineering L. P., con domicilio en 2025
West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos
negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e
instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar,
almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas de acceso
programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones
del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se
depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022686349 ).
Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con
domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1
- 1205 Cayman Islands, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para
teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de
aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes,
letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción,
letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas
de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música,
fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los
usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y
vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos
actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que
ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase
35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de
la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios
en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial;
suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de
personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos
multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes
fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de
música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en
línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los
usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de
audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de
canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través
de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no
descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías,
vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios
y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información,
comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música,
canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar,
compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar,
editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar
música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber,
música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en
línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios
interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los
deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de
radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una
función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en
línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022686354 ).
Solicitud Nº
2022-0006482.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento;
cascos de protección para el deporte, gafas para el deporte, estuches para
gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite,
concretamente un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de
protección personal para su uso contra accidentes; Productos virtuales
descargables, a saber, programas informáticos relativos a equipos deportivos,
artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos,
cascos, porterías deportivas, raquetas de nieve, equipos de esquí, equipos de
surf, palos de golf , iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones,
equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios para su uso en el metaverso y otros
entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Fecha: 3
de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022686356 ).
Solicitud N°
2022-0006483.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con
domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, luces
indicadoras de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos (accesorios para lámparas), difusores [de alumbrado], tomas de
corriente para luces eléctricas, alumbrado para vehículos, lámparas LED [LED] para bicicletas, lámparas
eléctricas, lámparas de alumbrado, linternas, faroles de alumbrado, mantos de
lámparas, faros para vehículos, antorchas para alumbrado, chimeneas para
lámparas, tubos luminosos para alumbrado. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686357
).
Solicitud N°
2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís
Trigueros, cédula de identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial
de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102828142, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, de la Estación de
Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color
almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 11 de octubre
de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686358 ).
Solicitud Nº
2022-0006126.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano de La
Delegación 125 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a ventas de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras,
motoguarañas, bombas de agua. Ubicado en Cóbano, de la Delegación 100 metros
oeste, taller y repuestos Nano, Puntarenas, Central Cóbano. Reservas: De los
colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022686409 ).
Solicitud N°
2022-0008586.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260544, en
calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con
domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Giro
comercial de la construcción y remodelaciones de viviendas, ubicado en:
Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B. Reservas: Colores:
Negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022686520 ).
Solicitud Nº
2022-0007241.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Moe’s Franchisor SPV LLC, con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta,
Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de
restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para llevar. Fecha:
28 de septiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686545 ).
Solicitud Nº
2022-0008450.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Leuco,
Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 Zona 13, Ciudad de
Guatemala-Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas,
cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas,
manteles de mesa, servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686548 )
Solicitud Nº 2022-0008542.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Bostik S. A., con domicilio en 420 Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes,
Francia, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 16; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su
uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos
para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la
aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje
de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar;
encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la
industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado
bruto; materias plásticas en bruto; en clase 16: Adhesivos para la papelería o
el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso
doméstico; adhesivos para telas para uso
doméstico; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos
semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de
sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras
adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico];
empaques de impermeabilidad; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de
construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado
para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y
techos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686549 ).
Solicitud N°
2022-0008565.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula
de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con
domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan,
00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base frutas y
zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor
a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a
frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reservan los colores rojo,
blanco, verde y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686550 ).
Solicitud Nº
2022-0004832.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en
calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes De
Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de la antigua Cosecha, Residencial
Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En la clase número 42 se solicita protección en los
servicios de software, tecnología. Reservas: El solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores,
tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686554 ).
Solicitud Nº
2022-0008280.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos
deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas
deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños;
abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional
coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras
[ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos
los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de
productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de
vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o
sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022686556 ).
Solicitud Nº
2022-0008277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos
deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas
deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños;
abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional
coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras
[ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos
los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de
productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de
vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o
sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022686558 ).
Solicitud Nº
2022-0008278.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos
deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas
deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños;
abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional
coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras
[ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos
los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de
productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de
vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o
sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022.
Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022686561 ).
Solicitud Nº
2022-0008889.—Dianne Denise Calvo Córdoba, soltera,
cédula de identidad 14990472 con domicilio en San Rafael de Coronado, frente a
Restaurante La Choza de Ñor Lalo, portón café, muros amarillos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial que se solicita
proteger: Venta de repuestos y accesorios para motocicleta. Fecha: 18 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686569 ).
Solicitud Nº
2022-0004161.—Daniel Fallas Lara, cédula de identidad 112960415, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Aliciaco Dos Mil veintidós SRL, cédula jurídica 3102849225 con
domicilio en San Jose, Mata Redonda, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste
y 175 norte Condominio Ibiza apartamento número 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PRODUCTOS HIGIENICOS Y
SANITARIOS. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686570 ).
Solicitud Nº
2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de
identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial,
cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la
Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda
Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales.
Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022686571 ).
Solicitud Nº
2022-0007352.—María Natalia Rojas Serrano,
divorciada, cédula de identidad 401890520 con domicilio en Alajuela, Poas,
Carillos bajo, del Mini Mercado Don José 125 metros al norte, al lado debajo de
la Barberia La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materiales textiles.; en clase 25: Prendas de vestir-confección.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686576 ).
Solicitud Nº
2022-0007678.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una
vez, cédula de
identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó,
ampliación, casa número 32, de Palí del cruce a Coronado 150 mts este y 75 mts
sur, casa dos plantas verde, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aclaradores de uñas, adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas,
esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas,
(cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones
para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: De
los colores: rosado, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada
el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022686682 ).
Solicitud N°
2022-0007233.—Ileana Sotela Blen, cédula de
identidad N° 105190428, en calidad de representante legal de Contacto Worldwide
S.R.L., cédula jurídica N° 3102858001, con domicilio en Barva, de la Escuela
Paso del Llano, 400 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a evento.
Ubicado en Heredia, Barva, de la Escuela Paso de Llano 400 mts norte. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022686713 ).
Solicitud Nº
2022-0007846.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula
de identidad 303320790, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740773 con domicilio en
Central Guadalupe 100 metros norte de La Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos y aparatos
electrónicos, navegación, cinematográficos, audiovisuales, grabación, transmisión,
reproducción y almacenamiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada
el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686714 ).
Solicitud N°
2022-0007845.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula
de identidad N° 303320790, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740773, con domicilio en
Central Guadalupe 100 metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Equipos y aparatos de iluminación / faros para vehículos y reflectores. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022686721 ).
Solicitud N°
2022-0008010.—Federico Mora Carraza, soltero,
cédula de identidad N° 115470715, con domicilio en Santo Tomás, de la Escuela
Pública de Santo Tomás 15 metros norte, calle Don Jorge, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de bienestar en cuanto formación en salud y
fitness. Presentaciones audiovisuales; producción de grabaciones audiovisuales;
producción de presentaciones audiovisuales; servicios de presentaciones
audiovisuales con fines de esparcimiento. Entretenimiento. Clase 43:
Facilitación de información relacionada en materia de recetas y cocina desde
una base informática. Consejos relacionados con recetas de cocina desde una
base informática desde una plataforma virtual/digital, llámese blog (no se
pretende proteger servicios de restauración [alimentación]). Fecha: 17 de octubre
de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686993 ).
Solicitud N°
2022-0008052.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER WAVE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha:
26 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022688196 ).
Solicitud Nº
2022-0007933.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Tenro AG con domicilio en Zehntenfreistrasse 22, 4103 Bottmingen, Suiza,
solicita la inscripción de: THE ROGER, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; zapatos para actividades al aire libre; zapatos casuales;
zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de
trekking; zapatos para senderismo; zapatos para carreras de senderismo; botas
para senderismo; botas alpinas; botas de montañismo; zapatos de escalada;
zapatos de beisbol; zapatos de futbol, zapatillas de tenis; botas para
snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; pantuflas de baño. Fecha:
21 de septiembre del 2022. Presentada el: 12 de septiembre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022688199 ).
Solicitud Nº 2022-0006232.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 Maritsa” STR.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria ,
solicita la inscripción de: CRYSTAL WIN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales;
Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para
grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos;
Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware
informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de
aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático
para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para
juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego,
juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software
de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales
interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar
billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas
táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de
visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software
multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de
gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de
transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir
contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de
juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema
operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de
entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la
gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software
informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas
del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar;
Fichas para juegos de azar; Mah- jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que
funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos
de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de
juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego;
Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de
póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos;
Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y
máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas
recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de
ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas
tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos
o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con
monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos
de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería;
Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar;
servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en
el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para
salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de
entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos
recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego;
Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas
con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de
entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de
reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos;
facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea;
servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la
explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en
línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por
medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea;
Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de
dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del
entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas;
Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688211 ).
Solicitud Nº
2021-0007398.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en Ciudad de Panamá, Ph Arifa,
Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita
la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como Señal de Publicidad
Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar un establecimiento dedicado a llamar la atención del público
consumidor en relación a los productos que diseña, fabrica, importa, exporta,
comercializa y distribuye la empresa de la titular, particularmente en relación
a los siguientes productos: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión
para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. En
relación con la marca “Grupo Active Motors”. Fecha: 12 de septiembre de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022688233 ).
Solicitud Nº
2022-0007886.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009,
en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la iglesia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aderezos, condimentos, sazonadores, mostaza, mayonesa, ketchup, y
todo tipo de salsas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 09 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688242 ).
Solicitud Nº
2021-0004161.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc. con
domicilio en 21650 Oxnard Street Nº350 Woodland Hills, California
91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOS HOMBRES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado.
Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022688259 ).
Solicitud N°
2022-0005054.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beaver
Paper and Graphic Media Inc., con domicilio en 2420 Tech Center Parkway,
Building 140, Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TexPrint, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel de transferencia por sublimación de
tinta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688260 ).
Solicitud N°
2022-0007412.—Marco Antonio López Volio,
casado, en calidad de gestor oficioso de FKN Textil LTDA., con domicilio en R.
15 de Novembro 1771, Galpa O1, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode/SC, Brasil,
solicita la inscripción de: FAKINI, como marca de fábrica y comercio en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir de punto como pantalones cortos, pantalones, camisas, camisetas,
chaquetas y otras prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada
el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688261 ).
Solicitud N°
2022-0008557.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 19 de octubre de
2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688262
).
Solicitud N°
2022-0008658.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road
Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMARTSERV, como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel,
cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada
el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688263 ).
Solicitud N° 2022-0008661.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared
Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FOLD-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada
el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688264 ).
Solicitud Nº
2022-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil
Ltda. con domicilio en R. 15 De Novembro 1771, Galpão 01, CEP: 89.107-000,
Centro, Pomerode, Santa Catarina-Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una
sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022688266 ).
Solicitud Nº 2022-0008756.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Pórtico Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101545124, con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, torre 1,
Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688267 ).
Solicitud N°
2022-0008777.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San
Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101371510, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022688269 ).
Solicitud Nº
2022-0008871.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORAROOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de octubre del
2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022688270 ).
Solicitud Nº
2022-0008956.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia,
solicita la inscripción de: PorqueYoDecido como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel; crema de lavado;
cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras;
espumas limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas protectoras; cremas
hidratantes con zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no
medicinales]; champús; acondicionadores para el cabello; toallitas impregnadas
con un limpiador de piel; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos;
en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para
menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de
menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación.
Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022688271 ).
Solicitud Nº
2022-0008625.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km al oeste frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX ACTIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para
personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 20 de octubre
del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022688282 ).
Solicitud N°
2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de
identidad N° 303510732, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio
en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35; 37; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea,
impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos
eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de
vehículos eléctricos. Clase 37: Servicios de
recarga de vehículos eléctricos. Clase 39: Servicios de suministro,
distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.
Clase 42: Consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad,
protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos
eléctricos. Reservas: Color verde, elementos figurativos de la signo
marcario y la marca Grupo ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 385460.—(
IN2022688682 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0007552.—Gerardo Adrián Mena Martínez, cédula de identidad N° 113430256, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Idiomas Paso a
Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664183, con domicilio
en Montes de Oca doscientos este de la escuela pública Barrio Betania,
Apartamento color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación de
enseñanza del idioma inglés, francés y portugués y enseñanza de programación.
Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686807 ).
Solicitud Nº
2022-0008962.—Christian Evelio Meza Padilla,
soltero, cédula de identidad 115550131, con domicilio en Desamparados, de la
Trinidad del Rosario, en Barrio San José, 125 metros oeste de la carretera
principal, casa color verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafía, Impresión en
camisetas, tazas, gorras, llaveros, buzos, suéter u todo tipo de prendas que lo
permitan, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado,
impresión de fotografías, servicios de bordado. Fecha: 18 de octubre del 2022.
Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022686824 ).
Solicitud Nº
2022-0007189.—Eida Mayela Murillo Zamora, cédula de
identidad 205680595, en calidad de apoderado generalísimo de Cemva SM
Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841428, con domicilio en:
San Carlos, Venecia, Barrio El Jardín 800 metros al norte del Almacén El Corral,
casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: calabaza, ñame blanco,
yuca valenciana, yuca señorita, malanga lila, malanga taro, papa china, eddoes,
melón, papaya, banano, pipa, coco seco, chayote verde, chayote criollo, chayote
blanco, pitahaya, rambután, caña de azúcar, zanahoria, cúrcuma, piña con
corona, piña sin corona, camote. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el:
17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686833 ).
Solicitud N°
2022-0008920.—César Andrés Ulate Sancho, cédula de
identidad N° 114810474, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Standard
Commerce Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101505645, con domicilio
en Palmares, 400 metros este del Cementerio Municipal, oficina color beis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Los cereales preparados para la alimentación humana,
arroz y alimentos preparados con arroz. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022686839 ).
Solicitud Nº
2022-0006656.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos,
LTD, cédula de identidad 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos principalmente los tratamientos
médicos prestados por personas o establecimientos. Fecha: 17 de octubre del
2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022686887 ).
Solicitud N°
2022-0008317.—Saúl Jesús Morales Castro, soltero,
cédula de identidad N° 118060309, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, casa 122, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios
audiovisuales para terrenos, bienes raíces, airbnbs, etc. Fecha: 6 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686897 ).
Solicitud N°
2022-0007216.—Kenny Alexander Cedeño Duval, casado
dos veces, cédula de identidad N° 40183021, con domicilio en
San Rafael, del Pali 75 norte, 300 este, 75 norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, aceites esenciales,
extractos de flores (perfumería) todo para hombre. Fecha: 15 de setiembre de
2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022686906 ).
Solicitud Nº
2022-0007312.—Andrés Francisco Esquivel
Cortés, cédula de identidad 402020610, en calidad de apoderado
generalísimo de Finca Cáliz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3105832446, con domicilio en: San Rafael del Restaurante Oasis 50 metros este,
25 mts norte segunda casa a mano derecha número 6, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas en conserva, verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y
legumbres secas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686907 ).
Solicitud N°
2022-0008204.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101859916, con domicilio en Pavas, Zona
Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jack’s, sobre avenida 11, portón a
mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de lavado: lavado de indumentaria para
cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado
de ropa, servicios de lavandería. Servicios de limpieza de ropa. Reparación o
conservación de ropa. Eliminación de manchas de
tejidos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022686909 ).
Solicitud Nº
2022-0008224.—Federico Castro Kahle, cédula de
identidad 112030778, en calidad de Apoderado Especial de Saubertec Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101859916 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de
Pavas, 700 metros oeste de la Jacks, sobre avenida 11, portón a mano derecha,
Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y
prendas para cuarto limpio industrial, servicios de preparación de inventarios,
servicios de consultoría en manejo de inventarios, servicios de gestión de
inventario, servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios,
lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado de ropa,
servicios de lavandería, servicios de limpieza de ropa, reparación conservación
de ropa, eliminación de manchas de tejidos, costura y corte y confección de
prendas para cuarto limpio industrial, confección de prendas de vestir,
servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales,
servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio, alquiler de
ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección.
Reservas: Se hace reserva de la totalidad del signo y logo solicitado, y no se
reservan colores, a fin de que mi representada lo pueda utilizar en todo color
o combinación de colores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686935 ).
Solicitud N°
2022-0008202.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101859916, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700
metros oeste de la Jack´s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio
Fulzer, oficinas administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35; 40; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de venta al por mayor y
por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial. Servicios de
preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios,
servicios de gestión de inventario. Clase 40: Costura y corte y confección de
prendas para cuarto limpio industrial. Confección de prendas de vestir. Clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de
materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio.
Clase 45: Alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y
material de protección. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022686936 ).
Solicitud Nº
2022-0008852.—Josué David Benavides Barquero,
soltero, cédula de identidad 112170440, con domicilio en: Santo Domingo, Tures,
50 metros al oeste, iglesia de Los Ángeles, casa color verde con jardinera
frente al Condominio La Hacienda, Código Postal 40307, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 18 de
octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022686937 ).
Solicitud N°
2022-0008717.—Harold Alejandro Delgado Beita,
soltero, cédula de identidad N° 114410227, en calidad de
apoderado especial de Labdeva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-395309, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, del Maxipali, setenta y
cinco metros al este, casa a mano derecha muro amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos
dentales, implantes dentales y dientes artificiales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022686938 ).
Solicitud N°
2022-0008748.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula
de identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102852960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio
Chipre, Apartamento número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores eriféricos
de ordenador. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora del Banco
Davivienda 1 kilometro al este, contiguo al Colegio Saint Jude. Reservas: De
los colores: negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022686951 ).
Solicitud Nº
2022-0008975.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular,
Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Detergentes para el lavado de la ropa y/o para la
limpieza del hogar. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022686953 ).
Solicitud Nº
2022-0008759.—María Carlina Álvarez González, casada
una vez, cédula de identidad 203910358, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiequipos Latinoamérica M.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702374, con domicilio
en: cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número Veintidós
J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado
a: la venta de rampas niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y
mecánicas) rampas verticales, rampas de borde mecánicas e hidráulicas
(Minidock). Mesa niveladora tipo tijera, pasarelas niveladoras metálicas y de
aluminio, retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) lámparas
para andenes, semáforos para andenes, botoneras para accionar equipos de andén,
bumpers de hule, sellos de compresión para andenes de carga, sellos inflables
para andenes de carga sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de
aluminio, repuestos y accesorios para equipo de andén puertas seccionales en
acero galvanizado, portones arrollables en acero galvanizado, portones
arrollables en acero corta fuego (retienen el fuego), herrajes para portones
seccionales, motores para portones, puertas rápidas metálicas y de aluminio,
puertas rápidas de PVC - Nylon, parqueos hidráulicos de varios niveles,
estructuras de parqueos en acero y aluminio con techo de PVDF o policarbonato
así como a la fabricación de portones arrollable metálicos, portones
seccionales metálicos, portones seccionales metálicos insulados (aislados con
poliuretano), protectores de guías metálicos y puntales de acero, ubicado en:
Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número
veintidós J, Costa Rica. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686995 ).
Solicitud N°
2022-0008350.—Kenneth López Barrantes, casado
una vez, abogado, vecino de Guápiles, cédula de identidad N° 701580297, en calidad de
apoderado especial de Rajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554483,
con domicilio en Heredia, Sarapiquí, en Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la Pulpería La Esperanza, 41003,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción;
construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de
metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes
metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes. Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022686997 ).
Solicitud N°
2022-0005863.—Catalina Rivera Ramírez, soltera,
cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos
Cariari Rotonda 13 Casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022687003 ).
Solicitud Nº
2022-0008677.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill,
Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota
55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 21; 25; 29 y 35, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tablas de lavar, recipientes
termoaislantes para alimentos; canastas de pan para uso doméstico; frascos de
vidrio [recipientes]; platos para mantequilla; tapas para mantequillas; tazas
de cerveza; jarras de vidrio [garrafas]; recipientes para beber; cajas para
dispensar toallas de papel; cuencos [palanganas]; sacacorchos, eléctricos y no
eléctricos; botellas; abridores de botellas, eléctricos y no eléctricos;
pinchos metálicos para cocinar; vinajeras; gabinetes [bandejas]; coladores [utensilios
de uso doméstico]; recipientes isotérmicos; decantadores; sartenes; cerámica
para uso doméstico; moldes [utensilios de cocina]; cocteleras; utensilios de
cosmética; coladores para uso doméstico; fruteros; cierres para tapas de ollas;
tapas de ollas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; tamices [utensilios
de uso doméstico]; moldes para cubitos de hielo; ollas no eléctricas; moldes de
cocina; tablas de cortar para la cocina; embudos; juegos de especias; loza;
batidores, no eléctricos, para uso doméstico; sartenes; prensas para frutas, no
eléctricas, para uso doméstico; parrillas [utensilios de cocina]; soportes para
parrillas; ollas; platos para verduras; juegos de licores; molinillos de
cocina, no eléctricos; utensilios para uso doméstico; tablas de pan; rodillos
domésticos; molinillos de pimienta, manuales; pimenteros; vajilla de porcelana;
recipientes para uso doméstico o de cocina; ensaladeras; saleros; tazas; tazas;
platos de mesa; posavasos que no sean de papel o de tela; recipientes de cocina;
utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; bolsas isotérmicas;
cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; espátulas de cocina; manoplas de
cocina; bolsas frías para enfriar alimentos y bebidas aireadores de vino;
pinzas para hielo; pinzas para ensalada; cucharas para servir; platos para
cocina; cucharas para helado; asadores; pinzas para barbacoa; tenedores para
servir; cucharas para servir; tenedores para barbacoa; manoplas para barbacoa;
utensilios de cocina.; en clase 25: Delantales de papel; delantales de
plástico; delantales [ropa]; uniformes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas
fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso;
judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y
moluscos para untar; patatas y productos de patata transformados; especialidades
de patata transformadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga
de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo,
nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de
pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo
deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de
pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga
de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos
congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste
principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches.; en clase 35: Promoción comercial; marketing
promocional; promoción de ventas; publicidad, promoción y marketing;
organización de eventos promocionales. Fecha: 17 de octubre del 2022.
Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022687005 ).
Solicitud N°
2022-0008747.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula
de identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios
JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, apartamento N°
6, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador.
Reservas: de los colores; negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687013 ).
Solicitud Nº
2022-0004938.—Kattia Vanessa Vargas Mora, casada
una vez, cédula de
identidad 111190456 con domicilio en San Pablo,
Residencial Villa Adobe, 100 metros sur y 100 metros este de la Fábrica Vigul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
prendas de vestir y artículos de sombrerería, todos de talla grande, ubicado en
San José, Tibás, San Juan, 250 metros al sur de la iglesia Católica. Reservas:
De los colores: morado, verde y turquesa. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687016 ).
Solicitud Nº
2022-0008752.—Édgar Jesús Delgado Delgado, cédula
de identidad 104880497, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola
Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica 3007066450, con domicilio en: Santa Ana
centro, 200 metros al sur y 100 al este del Templo Católico, edificio esquinero
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
cebollas preparadas, cebollas encurtidas, cebollas procesadas, cebollas en
escabeche, cebollas en vinagre, cebollas para coctel, cebollas en conserva,
dips de cebollas caramelizadas, salsas para dipear de cebollas caramelizadas,
salsas para mojar de cebollas caramelizadas y en clase 31: cebollas, cebollas
crudas, cebollas frescas, cebollas sin elaborar. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022687017 ).
Solicitud N°
2022-0007950.—Melissa Quesada Gallardo, casada una
vez, cédula de identidad N° 117870893, con domicilio en Alajuela, Guácima,
Hacienda Los Reyes, Casa 172B, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de mesa; juego de cartas
con relación a la mente. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687021 ).
Solicitud N°
2022-0008217.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry
Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos,
discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas
informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular,
organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y
multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos de medios digitales
basados en suscripción; programas informáticos para uso en la edición,
extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de
datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; programas informáticos
para crear y proporcionar acceso a los usuarios a bases de datos de información
y archivos de datos con capacidad de búsqueda; software de motor de búsqueda;
programas informáticos para acceder a la información en línea; programas
informáticos para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software
informático para alquilar y comprar películas, programas de televisión, videos,
música y archivos multimedia; software informático para su uso en el
intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programas
informáticos para el almacenamiento electrónico de datos; software informático
para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para la
automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones
móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio,
video, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; programas informáticos para
la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento
de datos e información; software informático para compras en línea; programas
informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para
acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software del sistema
operativo de la computadora; software informático para configurar, operar y
controlar dispositivos, computadoras, periféricos de computadora y
reproductores de audio y video; programas informáticos para la creación de
bases de datos de información con capacidad
de búsqueda; software de juegos de computadora; software informático que genera
recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario;
software informático para proporcionar información al usuario con reseñas y
recomendaciones sobre contenido de entretenimiento; software descargable y
grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos,
dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores
multimedia, computadoras, centros de medios digitales, dispositivos de Internet
de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado
para transmitir información de audio, video, imagen, multimedia y datos a una
variedad de dispositivos de red, a saber, computadoras personales, computadoras
portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales
(pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos,
reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonidos; software
descargable y grabado para permitir al espectador de programas de
entretenimiento audiovisual y multimedia acceder al entretenimiento
interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado;
software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para transmisión de
voz, audio, video y datos; podcasts descargables y webcasts con noticias y
comentarios en el campo de las películas, programas de televisión, música,
obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, drama, concursos,
juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicaciones, animación, eventos actuales y moda; grabaciones audiovisuales
con programas de entretenimiento; archivos de música descargables;
contenido audiovisual y multimedia descargable con historias de ficción y no
ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión
descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas,
y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digital
pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digital;
grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta
definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos,
documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de
ficción y no ficción sobre una variedad de temas; libros electrónicos
descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos,
revistas y otras publicaciones; dibujos animados; discos de fonógrafo, discos
de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; portadores de grabación
de sonido; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; cintas de vídeo; dispositivos
de medios digitales; decodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y
portátiles para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y
datos, y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos;
computadoras, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de
sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y
mecánicos de los mismos; dispositivos periféricos informáticos; componentes
informáticos; monitores, pantallas, cables, cables, impresoras, unidades de
disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cables, conectores de
enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y
controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de
memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y auriculares;
altavoces, micrófonos y auriculares; estuches, cubiertas y soportes para
dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y portátiles; controles
remotos para dispositivos electrónicos portátiles y portátiles y computadoras;
controles remotos para televisores y dispositivos de transmisión de medios
digitales; hardware informático; chips de computadora; baterías; dispositivos
portátiles para controlar dispositivos de
medios digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de
entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de
audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de efectos de sonido e
instrumentos para uso con instrumentos musicales; generadores electrónicos de
tonos para uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso
con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico;
electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y
computadoras para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y
reconocimiento de voz; aparatos de
comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica;
cámaras; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente hechos
para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para
transparencias fotográficas; lentes de primer plano; pantallas de proyección;
aparatos de proyección; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y
sistemas de entretenimiento en el hogar; tecnología de la información y equipo
audiovisual; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos
portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria de
computadora; microprocesadores; módems; Gafas 3D; correas, brazaletes, cordones
y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para
grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y
video; bolsas y estuches adaptados o moldeados para contener reproductores
digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales
personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales
de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por
computadora para su uso y venta como una unidad con los productos antes
mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones
electrónicas, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones
electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de
audio / video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha;
servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber,
radiodifusión, transmisión y transmisión de vídeos, imágenes, audio musical,
multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de
telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso de
múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de
diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y
profesional; proporcionar acceso a una base de datos informática interactiva
con libreta de direcciones de actualización automática, planificador personal,
recordatorio de fechas, planificador de viajes y enlaces de ex alumnos y grupos profesionales, a través de una red
informática global; proporcionar un sitio web que brinde a los usuarios de
computadoras la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir,
descargar, transmitir, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir
contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, fotos, videos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras
electrónicas; proporcionar un enlace en línea a eventos actuales y material de
referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas
de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, videos y DVD y
otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; Transmisión de video bajo
demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet
(IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y
descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones;
transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para
otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes,
películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros
contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones,
redes inalámbricas de comunicación e Internet; transmisión de audio, vídeo y
material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes inalámbricas
de telecomunicaciones; transmisión de datos; transmisión de música, películas,
películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de
radiodifusión de audio y vídeo; la difusión de películas cinematográficas y
programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por
suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de
acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de
audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales,
prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión
por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de difusiones por Internet;
transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por
redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital,
transmisión digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión,
televisión abierta, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono
móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre
usuarios de Internet; proporcionar acceso a directorios en línea, bases de
datos, sitios web, blogs, música, programas de video y materiales de
referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales;
proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras y la transmisión de fotos, videos, datos, imágenes y sonido;
servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de tablones de anuncios
electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
ordenadores relativos al entretenimiento; la prestación de servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras
audiovisuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales
portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y
películas; comunicación entre computadoras; el tiempo de acceso a los materiales
multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases
de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales
controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de
enrutamiento y cruce de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a
redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Clase 41: Educación;
prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de archivos de audio, vídeo y
multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar contenido de audio, vídeo y audiovisual no descargable en línea en
la naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio,
vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en
línea con archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en
forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; crear y
desarrollar conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios
de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar,
publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar,
etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, videos,
películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado
por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras
redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con búsqueda con música, películas, programas de
televisión, presentaciones multimedia en el campo del entretenimiento, archivos
de audio con música, cómics y publicaciones
en línea en la naturaleza del entretenimiento; proporcionar un portal para
compartir videos con fines de entretenimiento y educación, servicios de
entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, videos,
películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y
de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video bajo demanda con películas
y películas no descargables; proporcionar un sitio web con videos no
descargables en el campo de películas, programas de televisión y trailers de
películas sobre una variedad de temas; proporcionar noticias e información de
actualidad en el campo del entretenimiento relacionada con concursos,
presentaciones y publicaciones de video, audio y prosa, todo en el campo
del entretenimiento; proporcionar reseñas en línea de programas de televisión y
películas; proporcionar videos en línea, no descargables; proporcionar
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través
de las redes sociales; la prestación de programas de televisión no descargables
y otras obras audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta;
entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, es decir, programas de
televisión en curso con cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de celebridades sobre una variedad de temas; servicios de grabación
de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y
multimedia; programas de música y audio pregrabables no descargables en línea
con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y sonoras en directo, espectáculos
musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y cómicos; calificaciones y
reseñas del contenido del programa de entretenimiento; información de entretenimiento; proporcionar
noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento;
revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento;
organización de concursos; servicios de sorteo; organizar sorteos y concursos
en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas,
obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales;
servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios
de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y
bandas a través de videoclips no descargables; proporcionar recursos
interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y ver
contenido audiovisual en la naturaleza de grabaciones de audio, video y
multimedia; proporcionar boletines en línea en el campo de la televisión,
películas y videos por correo electrónico; servicios de traducción e
interpretación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de textos, distintos de los textos publicitarios;
redacción de textos, distintos de los textos publicitarios; alquiler de equipos
de audio; presentaciones en salas de cine; organización y dirección de
conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos;
organización y realización de juegos; la prestación de servicios de karaoke;
alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios
de composición musical; organización de espectáculos; producción de programas
de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de video; proporcionar
entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar
entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través
de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y
multimedia; subtitulado; producciones teatrales; organización de competiciones;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de
estudio de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de vídeo;
información educativa; enseñanza, servicios educativos, servicios de
instrucción; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución
de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios,
historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y
cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y
sonoros, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y
cómicos en directo; producción cinematográfica, distinta de las películas
publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción y alquiler
de grabaciones audiovisuales, específicamente, películas, programación de
televisión, videos, videos musicales y música en los campos de noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber,
libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, revistas,
manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro,
películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones de arte, exposiciones de ciencias, exposiciones de
entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales,
radio, comedia, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de
moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos.
Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687022 ).
Solicitud Nº
2022-0008359.—Henry Monge Zúñiga, cédula de
identidad 111230458, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Majaic CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737329, con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, casa de habitación frente al portón de la Iglesia Católica de
Barrio Los Ángeles, 11903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, licorería,
ferretería, librería y carnicería, dedicado a la venta al por mayor y detalle
de alimentos, bebidas con alcohol y sin alcohol, productos para el hogar,
limpieza, higiene personal, abarrotes, licores, carnes, librería y ferretería.
Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación, frente al portón
de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles. Reservas: Se reservan los colores
Azul y Blanco del logo Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022687060 ).
Solicitud N°
2022-0006228.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” Str.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para
ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la
computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos];
software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de
comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas
de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar;
Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware
informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar,
máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de
telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de
computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales
electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de
pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización
electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de
visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e
instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas
de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD]
para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones
informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de
Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software
informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático
grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de
juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas
informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos;
Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos
interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos
para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego
para juegos de azar; Fichas para juegos de azar; Mah-jong; Juegos arcade;
Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos;
Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas
tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas
y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas
de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de
juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de
casino; ¿ autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con
monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o
sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con
monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos
recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas
recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que
funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de
juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas
tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.;
en clase 37: Instalación de plantas; Instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; suministro de información sobre la instalación de maquinaria;
Instalación de ordenadores; Instalación de equipos audiovisuales; Instalación
de sistemas informáticos; Instalación de hardware informático; Hardware
informático (Instalación, mantenimiento y reparación de -); Consultoría en
materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Actualización de hardware informático; Reparación de máquinas y aparatos de
juegos; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes
informáticas y tecnologías de la información.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; Comunicación informática y acceso a Internet; Servicios de
radiodifusión; Transferencia automática de datos digitales utilizando canales
de telecomunicaciones; Servicios de comunicación audiovisual; Servicios de
comunicación por vídeo; Transmisión de vídeo a través de redes digitales;
Transmisión remota de señales de audio por medio de telecomunicaciones;
Transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones; Entrega de
mensajes por medios electrónicos; Servicios de comunicaciones electrónicas;
Servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; Transmisión
y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos;
Envío, recepción y reenvío de mensajes; Servicios de comunicación interactivos;
Servicios de telecomunicaciones interactivos; Transmisión interactiva de vídeo
a través de redes digitales; Transmisión por cable de sonidos, imágenes,
señales y datos; Comunicación por medios electrónicos; Comunicaciones a través
de redes multinacionales de telecomunicaciones; Servicios de comunicaciones;
Servicios de comunicaciones para el intercambio de datos en formato
electrónico; Servicios de comunicación prestados electrónicamente; Servicios de
asesoramiento relacionados con equipos de comunicaciones; Servicios de medios
móviles del tipo de transmisión electrónica de contenido de medios de
entretenimiento; Transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; Salas
de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; Suministro de
conexiones de telecomunicaciones electrónicas; Transmisión de datos, mensajes e
información; Transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia
interactivas; Transmisión de sonido asistida por ordenador; Transmisión de
sonido a través de redes multimedia interactivas; Transmisión de grabaciones
sonoras o visuales a través de redes; Transmisión de imágenes a través de redes
multimedia interactivas; Transmisión de información a través de sistemas de
comunicación por vídeo; Transmisión de información en el ámbito audiovisual;
Facilitación de instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos
digitales; Servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; Servicios
de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico;
Telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); Transmisión
electrónica de información (Servicios para el -); Servicios de transmisión
segura de datos, sonido e imágenes; Servicios de videotexto interactivos;
Servicios de carga de videos; Servicios de carga de fotografías; Entrega de
mensajes por medios audiovisuales; Transmisión telemática de datos y
transferencia de archivos; Servicios de transmisión digital de datos de audio y
vídeo; Alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la
conexión a redes; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Facilitación de
acceso a contenidos, sitios web y portales; Suministro de acceso a datos o
documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta
remota; suministro de acceso a sitios electrónicos; Suministro de acceso a
contenido multimedia en línea; Facilitación de acceso a plataformas en
Internet; Facilitación de acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar en
Internet; Proporcionar acceso a sitios web en Internet o cualquier otra red de
comunicaciones; Facilitación de acceso de usuarios a portales en Internet;
facilitación de acceso de usuarios a plataformas en Internet; Facilitación de
acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a
través de un servicio de vídeo a la carta en línea; Suministro de acceso de
telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de Internet;
Transmisión de datos eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de
datos a distancia, incluido Internet; Servicios de transmisión de vídeo a la
carta; Envío y recepción de mensajes electrónicos; Envío de mensajes a través
de un sitio web; Servicios de comunicación informatizados; Comunicaciones por
terminales de ordenador; Intercomunicación informática; Comunicación por
ordenador; Servicios de comunicación en línea; Transmisión en línea de
publicaciones electrónicas; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales
a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión de archivos de
datos, audio, vídeo y multimedia; Transmisión de archivos de datos, audio,
vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial;
Transmisión de datos y difusión de datos; Transmisión de datos o imágenes
audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión
de datos e información por medios informáticos y de comunicación electrónica; Transmisión
de información en línea; Transmisión de contenidos multimedia a través de
Internet; Transmisión de señales de sonido, imágenes y datos; Transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; Intercambio de mensajes por
transmisión informática; Distribución de datos o imágenes audiovisuales a
través de una red informática mundial o Internet; Streaming de material de
audio y vídeo en Internet; Streaming de material de audio, visual y audiovisual
a través de una red informática global; Transmisión de datos; Servicios de
telecomunicaciones basados en Internet; Servicios de conferencias web;
Servicios de transmisión de video, audio y televisión; Acceso a contenidos,
sitios web y portales; Servicios de mensajería en línea; Difusión de contenidos
audiovisuales y multimedia a través de Internet.; en clase 41: Juegos de azar;
servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en
el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para
salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de
entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos
recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego;
Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas
con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de
entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de
reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos;
facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea;
servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la
explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en
línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por
medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea;
Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de
dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del
entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas;
Servicios de apuestas deportivas en línea.; en clase 42: Servicios de soporte
técnico de software informático; Resolución de problemas de software
informático; Prestación de asistencia técnica en la supervisión de redes
informáticas; Prestación de asistencia técnica en el funcionamiento de redes
informáticas; Servicios de soporte técnico relacionados con software y
aplicaciones informáticas; Supervisión técnica e inspección; Supervisión de
sistemas informáticos por acceso remoto; Monitoreo de la condición de la
máquina; Instalación, reparación y mantenimiento de software informático;
Diseño, mantenimiento y actualización de software informático; Instalación,
configuración y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento,
desarrollo y actualización de software informático; Instalación y
personalización de software de
aplicaciones informáticas; Asesoramiento técnico en materia de instalación y
mantenimiento de software informático; Servicios de supervisión de sistemas
informáticos; Diseño de sistemas de software gráfico; Desarrollo de software
multimedia interactivo; Diseño y desarrollo de hardware informático;
Asesoramiento en materia de diseño de hardware informático; Servicios de
asesoramiento e información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware
informático; Diseño, desarrollo y prueba de software y hardware informáticos y,
en particular, para juegos de azar, juegos de casino y apuestas; Plataforma
como servicio [PaaS]; Desarrollo de plataformas informáticas; Plataformas para
juegos como software como servicio [SaaS]; Desarrollo de sistemas informáticos;
Diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Fecha: 15 de septiembre de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687098 ).
Solicitud Nº
2022-0005758.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-074154, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum,
edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de reparación para productos electrodomésticos y del hogar
(radios, televisores, VHS, cocinas, lavadoras, refrigeradoras, camas, muebles y
electrodomésticos varios). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 04 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022687099 ).
Solicitud Nº
2022-0005563.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cacique Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821862 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo,
cuarto piso, oficina diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 25; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Servicios de parques acuáticos; servicios de parques
de diversiones, atracciones y temáticos; servicios de discotecas; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas; servicios de toma de fotografía y
videograbación; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022687101 ).
Solicitud N° 2022-0007598.—Olger Francisco Álvarez Sanchez, casado una vez, cédula de identidad
N° 205030949, con domicilio en Santa Isabel de Río Cuarto, doscientos metros norte de la escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados, además
de reparación, todo para maquinaria agrícola en general, ubicado en Alajuela,
San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos metros norte del cruce de Los Chiles.
Reservas: de los colores amarillo y gris oscuro. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687102 ).
Solicitud Nº
2022-0006329.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio en Montes De Oca, Granadilla,
Del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software. Infinity es una plataforma (plataforma como servicio) para el manejo
de Programación Pauta y continuidad de medios digitales de comunicación como
televisoras, radios y cines. Reservas: De los colores: azul dark y azul cyan.
Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022687103 ).
Solicitud Nº
2022-0006710.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula
de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Pets Avenue S.A., cédula jurídica 3101644945, con domicilio en: Lagunilla, 150
metros al oeste de Jardines de Recuerdo frente Amazon, calle principal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: principalmente los
tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a animales, prestados por personas o establecimientos.
Reservas: colores: café, vino, rosado y naranja. Fecha: 06 de octubre de 2022.
Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022687104 ).
Solicitud Nº
2022-0008287.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández,
pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa
Rica Limitada, cédula
jurídica 3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros
al este y 75 metros al suroeste, de Pizzería La Fogata, camino a Bahía,
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, bar
y restaurante y a la comercialización de
artículos como camisetas, gorras, sombreros, lapiceros, jarras, jarras
térmicas, llaveros, libretas, calendarios, agendas. Ubicado en Calle Uvita, 850
metros al este del Banco de Costa Rica, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022687143 ).
Solicitud N°
2022-0008914.—Katherine Núñez Cascante, casada,
cédula de identidad N° 113500592, con domicilio en Cascajal, San Pedro de
Coronado, del Super Ofertas, 25 este y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
de los colores; magenta, fucsia y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022687158 ).
Solicitud N°
2022-0004744.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula
de identidad N° 401590033, en calidad de
apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, avenida dos,
calle cuatro, Edificio El Breñon, oficina número cinco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con
ordenadores portátiles. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687160 ).
Solicitud Nº
2022-0002873.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula
de identidad N° 401590033, en calidad de
apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400,
con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, Avenida dos, calle cuatro,
Edificio El Breñon, Oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022687161 ).
Solicitud Nº
2022-0005446.—Milena Valverde Mora, cédula de
identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Ascot Global
Investment Corp. con domicilio en: Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia
Plaza, 11TH floor, P.O. Box 0816-03356, Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y
hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes
médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda
clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a persona; incluyendo
análisis médicos; rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial; servicios
de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica,
expediente Nº 2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687276 ).
Solicitud Nº
2022-0005448.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en
calidad de Apoderado Especial de Ascot Global Investment Corp., Otra
identificación con
domicilio en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia
Plaza, 11TH Floor, P. O. BOX 0816-03356, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes;
exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como
toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas;
incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre; inseminación artificial;
servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un
hospital-clínica. Expediente Nº2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687277 ).
Solicitud Nº
2022-0008764.—Virginia Vargas Mora, cédula de identidad
900360929, en calidad de apoderado general de Fundación para Administrar Los
Museos del Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-150672, con
domicilio en: bajos de la Plaza de La Cultura, Av. Central, calle 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35, 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y
promoción, administración y dirección de negocios, trabajos de oficina; en
clase 41: servicios culturales y educativos propios de museos de oro
precolombino, numismática y arte y en clase 42: servicios de investigación
científica relacionados con numismática, arte y oro precolombino; diseño
gráfico. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687283 ).
Solicitud N°
2022-0008648.—Lap Wai Lee Espinoza, cédula de
identidad N° 114170342, en calidad de apoderado generalísimo de Triu Studio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805048, con domicilio en Quebradilla,
1.5 km al oeste de Riteve Condominio Barcelona Casa 48, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad
y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.
Reservas: De los colores: turquesa, verde y negro. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022687303 ).
Solicitud Nº
2022-0008062.—Esteban Soto Vargas, soltero, cédula
de identidad 114240595, con domicilio en Curridabat, Lalia 300 metros este casa
esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Estética canina, tienda de artículos para animales, hotel
de perros, veterinaria canina. Ubicado en: San José, Curridabat, del Banco
Nacional de Curridabat 100 metros este local esquinero. Fecha: 17 de octubre
del 2022. Presentada el: 15 de septiembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022687316 ).
Solicitud N°
2022-0007182.—Moondy Méndez Murillo, cédula
de identidad N° 108560147, en calidad de apoderado generalísimo
de Moondy Alternativas S L Limitada, cédula jurídica N° 3102761829, con
domicilio en Zapote, del Redondel 50 sur, Condominio Torre Blanca número 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para preparar wantán. Fecha: 22 de setiembre
de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022687321 ).
Solicitud Nº
2022-0008758.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 1-1046-795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Corporativos De Personal ELN Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101458737 con
domicilio en San José, Rohrmoser, cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos, reclutamiento, selección
de personal, administración y terciarización de personal, servicios de pago de
nóminas o planillas y entre otros servicios de administración. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022687341 ).
Solicitud Nº
2022-0007983.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en: calle 17, N° 42-09,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y medicinales y en clase 35: promoción y
comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano,
cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Reservas: reserva color
bordó (vino). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022687346 ).
Solicitud Nº
2022-0006896.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero,
cédula de identidad 115830301, en calidad de Apoderado Especial de Mosu Farm,
S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes;
cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y
cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 19 de octubre del 2022.
Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022687354 ).
Solicitud Nº
2022-0007831.—Cristel Valeria Solano Castro,
soltera, cédula de identidad 116370687 con domicilio en Los Cipreses San Juan,
175 mts de la entrada casa azul, dos pisos, San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas artesanales. Reservas: Se
reservan los colores café y verde. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada
el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2022687361 ).
Solicitud Nº
2022-0008266.—Natalia María Badilla Flores,
divorciada una vez, cédula de identidad 114910570 con domicilio en ciudad
colón, condominio Los Pilares, casa Nº 101, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase de ciclismo estacionario. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022687380 ).
Solicitud Nº
2022-0008480.—Hugo Villalta Solano, casado una vez,
cédula de identidad 109030011, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022687395 ).
Solicitud N°
2022-0008709.—Jean Pierre Loria Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 112630268, con domicilio en San Francisco, del Almacén
El Rey, 400 sur, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa y accesorios para la práctica del surf &
skate, ubicado en Mall Oxígeno, Heredia, cantón Heredia, distrito San
Francisco, local 30315. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022687445 ).
Solicitud Nº 2022-0008710.—Jean Pierre Loría Fonseca,
soltero, cédula de identidad 112630268, con domicilio en San Francisco, 400 sur
Almacén El Rey casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para
surf y skate. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022687446 ).
Solicitud Nº
2022-0009025.—Saylen Castillo Montero, soltera,
cédula de identidad 114950154, con domicilio en: de Las Piscinas de Plaza Víquez 25m
norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y otras bebidas
sin alcohol. Reservas: no reservo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el:
17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022687473 ).
Solicitud Nº
2022-0005658.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Pet´s Market
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del
Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.
BARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Pecheras; correas;
collares; harness; todos los anterior productos para perros Fecha: 8 de agosto
del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688404 ).
Solicitud Nº
2022-0005659.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Pet´s Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, Edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mr. Bark, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Camas para mascotas (perros). Fecha: 5 de
agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022688405 ).
Solicitud N° 2022-0006578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de
Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo
Domingo, San Miguel 200 metros norte de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de VOLCÁN LATAM como marca de servicios, en clase(s): 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobra la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de agosto
de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022688443 ).
Solicitud Nº 2022-0003884.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Volcan Latam S.
A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200
metros al norte de RITEVE., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN
LATAM como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de
pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022688444 ).
Solicitud Nº
2022-0006577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan
Latam S. A., cédula jurídica 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VOLCÁN PROCESSING como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el
28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022688445 ).
Solicitud Nº
2022-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam
S. A., Cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel
200 metros norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN
PROCESSING como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de
pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022688446 ).
Solicitud Nº
2022-0005657.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Pet’s Market
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del
Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bark
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; alimento
húmedo; treats; huesos masticables digestivos; todos los anteriores productos
para perros. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688447 ).
Solicitud Nº 2022-0006549.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: AEROXANO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico que restituye a calma estomacal
eliminando los gases, neutralizando la acidez, regulando el comportamiento
digestivo. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022688547 ).
Solicitud Nº 2022-0006547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C.,
con domicilio en lote N°
21, de La Manzana “A”, Sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de
Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: LABOFAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha:
3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022688549 ).
Solicitud Nº
2022-0006550.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C., con domicilio en lote N°
21, de La Manzana “A”, sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de
Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: VITAPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022688550 ).
Solicitud Nº
2022-0008553.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Administration Building
Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción
de: HUAWEI POCKET como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Gafas inteligentes; relojes inteligentes; hardware informático; computadoras
tipo tableta; software informático, grabado; programas
informáticos, grabados; aplicaciones de software informáticas, descargables;
impresoras para uso con ordenadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de
actividad portátiles; aparatos de comunicación en red; fundas para teléfonos
inteligentes; audífonos; auriculares; aparatos de televisión; monitores de
video portátiles; cajas para altavoces; decodificadores; videocámaras; lentes
para autofotos; cámaras (fotografía); lentes ópticos; líneas de datos USB;
cables de datos USB; pantallas de video; pantallas táctiles; chips electrónicos;
sensores; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías
recargables); cargadores de batería. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022688599 ).
Solicitud Nº
2022-0008976.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en
calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH
Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port
Loui, Mauricio, solicita la inscripción de: Magnera como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de octubre de 2022.
Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022688624 ).
Solicitud Nº
2022-0007530.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74,
San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de:
LOVEYS POP GRAINS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas
de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos
de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas,
cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales.
Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022688693 ).
Solicitud N°
2022-0006025.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0,
avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #BAClohizoposible
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos
y eventos artísticos. Reservas: No se hace reserva del signo #. Fecha: 7 de
setiembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022688715 ).
Solicitud Nº 2022-0006024.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BACCAM como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos y eventos artísticos. Fecha:
15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688716 ).
Solicitud Nº 2022-0008245.—Fernando Madrigal Anderson,
casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial
de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, residencial Cerro Alto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO LUXURY RAINFOREST
EXPERIENCES como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación) en
relación con la marca SENSORIA en clase 43 registro Nº191330 y en relación con
el nombre comercial SENSORIA, registro Nº190865. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688783 ).
Solicitud Nº 2022-0000670.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The
Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario
Canadá, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK ACCESS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y
recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de
lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito
de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos,
descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios;
servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y
financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios
en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación
financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas
en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de
gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en
bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría
en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de
cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en
línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones ,
servicios de tarjetas de crédito Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 25
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688807 ).
Solicitud Nº 2022-0009055.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala,
Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIOSO
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en polvo o líquido,
lejía, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, suavizantes
para ropa. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022689000 ).
Solicitud Nº
2022-0006839.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S. A., cédula
jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contigua al
Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEAUTY PHILOSOPHY & KARICIA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el
cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de
perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre
de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689083 ).
Solicitud Nº
2022-0006840.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S. A., cédula
jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contigua al
Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BODY PHILOSOPHY como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no
medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería;
productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022.
Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689084 ).
Solicitud Nº
2022-0009032.—María Alejandra Medina Zeledón,
cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El
Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Olla Mágica como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al Puntarenas FC, en
relación con el Registro 304338. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el:
17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022689094 ).
Solicitud Nº
2022-0009033.—María Alejandra Medina Zeledón,
cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Alejandra y Carolina S. A., Cédula jurídica 3101735718 con
domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del
Estadio Lito Pérez., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Barco va que va como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar al Puntarenas FC, relacionado con el Registro 304338. Fecha: 21 de
octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”..—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022689096 ).
Solicitud Nº
2021-0000806.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Wortmann KG
Internationale Schuhproduktionen con domicilio en Klingenbergstr. 1-3, 32758
DETMOLD, Alemania, solicita la inscripción de: TAMARIS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 4
de octubre de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022689163 ).
Solicitud Nº
2022-0008508.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT ESENCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes
para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadores de olores.
Reservas: No se hace reserva del término “ESENCIAL”. Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022689170 ).
Solicitud Nº
2022-0008505.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT ESENCIAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva del término ESENCIAL. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a.—( IN2022689171 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº
2022-1045.—Ref: 35/2022/2174.—Yamilet Víquez
Salazar, cédula de identidad 204580062, solicita la inscripción de: YF,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña,
La Unión del Toro, 150 metros al norte del Puest Sipriano. Presentada el 05 de
mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1045. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022686765 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-805854, Asociación Costarricense de
Empresas de Microcredito ASOCOMI, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Costarricense de Microfinanzas ASOCOMI. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 673636.—Registro Nacional, 19 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686747 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-505244, denominación: Asociación Pro
Paciente Oncológica y Manejo del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital de
Las Mujeres Doctor Adolfo Carit Eva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
658139.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686753 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores y Ganaderos de Brasilia de Dos Ríos de
Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial
de los agricultores y ganaderos asociados, ante instituciones públicas del
estado, empresa privada y de cualquier índole. Luchar por la
defensa de los derechos e intereses de los campesinos de la comunidad de
Brasilia de Dos Ríos de Upala, Alajuela, para promover la formación y educación e
insertarlas en la vida productiva de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Julio Cesar Vílchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 663558.—Registro
Nacional, 11 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022686786 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Milán
La Legua, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. conformar equipos representativos de
la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Cuyo representante,
será el presidente: Luis Rodolfo Gamboa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
599930.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022686827 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-794493, Asociación Jubilados en Acción del
Magisterio Nacional, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 627387.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687120 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668656, denominación: Asociación Misión Evangélica Corazón para Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 549829.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022687182 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Club de Leones Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral del cantón trece Upala y todos
sus distritos de la provincia de Alajuela, contribuir con el desarrollo y
formación de los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos de bien, útiles a la
sociedad. planificar y ejecutar proyectos de mejoramiento del medio ambiente
con el objetivo de contribuir al cuidado del planeta y hacer conciencia en los
ciudadanos de la localidad de que en este tema somos ciudadanos del... Cuya
representante será la presidenta: Alba Pastora Mena Arana, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 563135.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687185
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de
Santa Cruz Guerreros del Diria, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y desarrollar disciplinas deportivas especialmente el ajedrez con
jugadores de diferentes categorías en Santa Cruz Guanacaste, promover y
desarrollar las disciplinas deportivas especialmente el ajedrez como medio
recreativo y de educación en Santa Cruz Guanacaste. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Alberto Abarca Tijerino, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
663937.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687188 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Voleyarte, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol de sala y playa
y el voleibol de sala y playa de ambos géneros y en todas las
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Cesar Luis Villafuerte López, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 636476.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022687269 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Emprendiendo Juntas de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar los trabajos de la
mujeres que tienen o van a emprender un proyecto
personal o familiar, capacitarlas con talleres y charlas, acompañarlas en el
proceso. Cuyo representante, será el presidente: Irene del Rosario González Arce,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 622745.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022687352 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas con Discapacidad y Adulta Mayor de Cariari Pococí, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con
discapacidad y adulta mayor en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute.
Luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con
discapacidad y adulta mayor.... Cuyo representante, será el presidente: Mario
Eliecer De Los Ángeles Moreira Ulloa, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
678555.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687358 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación HDD Ebenecer Santiago Oeste, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar acciones de índole cultural y educativa para el crecimiento de sus
asociados. Gestionar, ayudar y apoyar en todo aspecto a los beneficiarios de la
comunidad. Solicitar, ordenar conjuntamente con la Municipalidad de Alajuela,
ICE y cualquiera otra institución pública en Alajuela lo referente a servicios que
brinda cada institución. Lograr la titulación e inscripción en el Registro
Público de cada lote a inscribir. Cuyo representante,
será el presidente: Rebeca Magdalena Sanchez Bustos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022.
Asiento: 625099.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687390 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045591, denominación: Asociación Cámara de
Productores de Caña de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
675973.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687496 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-391315, denominación: Asociación Centro
Integral Joaquín y Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 675194.—Registro
Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022687596 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Aprendizaje Casa Vida, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
alcance educativo de Centro de Aprendizaje Casa Vida es ayudar a los
estudiantes y sus familias brindándoles una guía académica, emocional, e
integral, identificando las necesidades individuales, proporcionando maestros
certificados para diseñar y entregar recursos para abordar las habilidad y
dificultades académicas, así también preparar académicamente a los niños a
trascender y completar ciclos a través de programas de educación abierta e
incluso educación vocacional. Cuyo representante, será el presidente: María
José Menéndez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 319052 con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 535859, tomo: 2022, asiento: 620345, tomo:
2022, asiento: 606759, tomo: 2022, asiento: 549846, tomo: 2022, asiento:
365454, tomo: 2022, asiento: 595833.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022687814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-743254, denominación: Asociación Cuatro Patas De Puro Amor. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 558045.—Registro Nacional, 01 de setiembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022687907 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327017, denominación:
Asociación Pitaleña para la
Atención del Adulto Mayor
Hogar de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 519801.—Registro Nacional, 19 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022687941 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Monte de Vida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: El fin de la asociación será
brindar un servicio social con principios y valores de la fe cristiana a la
comunidad, efectuando toda clase de obras de extensión cultural y de apoyo,
tanto natural como espiritual en beneficio de la comunidad en general,
transformando a la sociedad para obtener un mundo mejor y con grandes
oportunidades para todos. Cuyo representante, será el presidente: Roberto José Rojas Bogantes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 693194.—Registro
Nacional, 24 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022688029 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Intercultural de Migrantes AIM Sembrando Futuro, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Impulsar LA integración digna, positiva y
sostenible de los migrantes en costa rica y las Américas a través de programas
de apoyo financiero, proveer acompañamiento para la integración efectiva de
migrantes en costa rica como individuos, ciudadanos, emprendedores y familias.
Cuyo representante, será el presidente: Natalia Josefina Hidalgo Morillo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 647511.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022688077 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Colegio de Árbitros de Fútbol ASCONAF, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar los servicios para el
debido aprendizaje del arbitraje para la práctica del futbol. Promover la
práctica del deporte y la recreación, de este modo incentivar el desarrollo de
la salud física y mental. Cuyo representante,
será el presidente: Víctor Hugo Villalobos Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a, cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 661972.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—1 vez.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.— ( IN2022688113 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad
Cristiana Ciudad Refugio Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón
Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) realizar
sin fines de lucro, el desarrollo socio educativo y espiritual de
evangelización de sus asociados y de la comunidad, dentro del concepto integral
del ser humano, enseñado en el evangelio de Jesucristo, B) Colaborar con otras
entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible, C) Realizar
actividades en pro de la integración de la sociedad en actividades para
erradicar los problemas de alcoholismo y drogadicción y otros vicios. Cuyo
representante, será el presidente: Cándida Natalia Cubillo González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 671436.—Registro Nacional, 24 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022688115 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Indígena Kamatte, con domicilio en la provincia de: Limón,
Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a
la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad, La Niña
Iriria-Tierra, por medio de prácticas tradicionales, indígenas y
fortalecimiento de la Cosmovisión Indígena Bribriwak, fortalecimiento de la cosmovisión indígena sobre
la naturaleza, la humanidad y el universo con el fin de proteger y restaurar
los ecosistemas aclaves, afectados por el cambio climático. Cuyo
representante será el presidente: Sebastián Díaz Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 550251.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688158 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de FMC
CorporatioN, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA PARA
CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que
incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N-óxidos y sales de
estos, En donde R1, A, R2, R4, R5 y Q son como se han definido en la
divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de
Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden
poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad
biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/82, C07D
401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kar, Moumita (US); Slack, Rachel (US); Stevenson,
Thomas, Martin (US); Pahutski, Thomas, Francis Jr. (US); Hamm, Jason, Charles
(US); Chen, Yuzhong (US); Chan, Dominic, Ming-Tak (US); Briddell, Twyla, A.
(US); Ahmad, Omar, Khaled (US) y Xu, Ming (US). Prioridad: N° 62/967,838 del
30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/155106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000419, y fue presentada a las 18:09:18
del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022684725 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO
PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA
RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID
(Divisional expediente 2021-313.). Un método comprende: poner al menos una
semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar
al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo
de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un
material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta
RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada
a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud
para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar
la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyos
inventores son: Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y
Stephens, John, William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/102669. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000460, y fue presentada a las 13:26:22 del 13 de setiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022685704 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Condor Flugdienst GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación
para Aviones.
El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el
cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior
de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos
no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0001 del 10/02/2022 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000383, y fue presentada a las 10:28:02
del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022686039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst
GmbH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.
El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo
del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los
extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas
horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en
el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no
la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00;
cuyo inventor es Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0003 del 10/02/2022
(EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0385, y fue presentada
a las 10:43:25 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022686041 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La
presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-7
mutante, inmunoconjugados, particularmente inmunoconjugados que comprenden un
polipéptido de interleucina-7 mutante y un anticuerpo que se fija a PD-1.
Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótidos que codifican
los polipéptidos de interleucina-7 mutante o los inmunoconjugados, y vectores y
células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótidos. La
invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de
interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los
comprenden, y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard
(CH); Codarri Deak, Laura (CH); Lauener, Laura (CH); Umaña, Pablo (CH);
Schulenburg, Cindy (CH) y Varypataki, Eleni Maria (CH). Prioridad: N°
20169510.3 del 15/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209402. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000512, y fue presentada a las
14:42:40 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022686621 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BIARILO COMO INHIBIDORES DE LA
INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA DE YAP/TAZ-TEAD. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo; (I) un método de elaboración de dicho compuesto, y sus
usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende
dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343,
A61K 31/443, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04,
C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 413/04,
C07D 417/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Bordas, Vincent
(CH); Brocklehurst, Cara (CH); Chene, Patrick (CH); Fei, Zhongbo (CN); Furet,
Pascal (CH); Guagnano, Vito (CH); Imbach-Weese, Patricia (DE); Kallen, Joerg
(CH); Le Douget, Mickael (CH); Li, Jialiang (CN); Lorthiois, Edwige Liliane
Jeanne (CH); Mckenna, Joseph (CH); Salem, Bahaa (CH); Schmelzle, Tobias (CH);
Sellner, Holger (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Voegtle, Markus (CH) y
Wartmann, Markus (CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/075550 del 05/02/2021 (CN) y N°
20163465.6 del 16/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/186324. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000456, y fue presentada a las
09:43:09 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de octubre de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022686711 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Curridabat, a las
dieciséis horas y diecisiete minutos del 14 de octubre de 2022.—Se comunica
al señor Asdrúbal Lopéz Rodríguez, solicitante de la inscripción de Libro
Registro Obras Literarias que se titula MIS AVENTURAS DEL ALMA,
presentada al Registro el 16 de setiembre de 2022, bajo el expediente N° 11385.
Que este Registro ha inscrito la obra y emitido el certificado correspondiente
el 14 de octubre de 2022, se informa que puede pasar al Diario de este
Registro, ubicado en el vestíbulo principal del Edificio de la Propiedad
Intelectual del Registro Nacional, para que el autor proceda a firmar el libro
de inscripciones y recoger lo conducente. Para terceros que deseen retirar el
título y firmar el libro de inscripción, no se acepta autorización del autor,
solamente mediante poder especial autenticado. Para el retiro del certificado
de inscripción debe aportar un timbre fiscal de ¢125,00 y ¢5,00 de Archivo
Nacional. Notifíquese.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686712 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA FRANCINIE
GARCIA MARTINEZ cc: KARLA FERI GARCIA, con cédula de
identidad N°402060020, carné N°29745. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de
octubre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°166946.—1 vez.—( IN2022689766 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0729-2022.
Expediente N° 23639.—María Cristina, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Luis Méndez Méndez en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689067 ).
ED-0733-2022.—Exp. N° 23663.—3-102-820183 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.069 /
519.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022689068 ).
ED-0708-2022.—Exp
23612.—Daily Calderón Valverde solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roel
Romero Ureña en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 161.719 / 582.162 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento
de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689069 ).
ED-0558-2022. Expediente N° 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689070 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0630-2022.—Exp.
N° 23303.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
148.103 / 541.060, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689312 ).
ED-0712-2022.—Exp.
N° 23305.—Tierras Frontera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 150.146 / 544.227, hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689318 ).
ED-0679-2022.—Exp.
N° 13429.—Sociedad Tecnológica SM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 198.402 / 542.787, hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689327
).
ED-0714-2022.—Expediente
N° 23306.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada El Cacao, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.966 / 553.991, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689368 ).
ED-0690-2022.—Exp. N° 23568.—Glenda Graciela Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la
captación en finca de
Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey,
Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 170.351 / 557.059, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689404 ).
ED-0732-2022.—Exp.
N° 23655.—Saul Castro Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
126.730 / 567.496, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689428 ).
ED-0727-2022.—Expediente 23636.—OLAMAJESTA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.216 / 562.694, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689429 ).
ED-0709-2022.—Exp. N° 23307.—KKM Boddy INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Asociación
Residencial Hacienda Cascada Sandalo, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 116.976 / 582.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689440 ).
ED-0695-2022.—Exp. N° 23594.—3-102-756569 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689472 ).
ED-0686-2022.—Exp. 23583.—Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.93
litros por segundo del Nacimiento Gerardo, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas: 183.737 / 548.519, hoja Tapantí. (2) 4.6 litros por segundo del Nacimiento Don
Chalo, efectuando la captación
en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 183.807 /
548.253, hoja Tapantí.
(3) 9.28 litros por segundo del Nacimiento Dona Fresia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas: 183.777 / 548.280, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689558 ).
ED-0676-2022.—Exp.
N° 20528PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eco
Desarrollos Urbanísticos Ajima F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 246.810 / 372.298, hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689639 ).
ED-0735-2022.—Exp. N° 23670.—3-101-505857 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 136.086 / 555.260, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689696 ).
ED-0716-2022.—Exp. N° 23616.—María Angelica Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento
la Piedra de Angélica, efectuando la
captación en finca de
Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 170.364 / 557.070 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022689839 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0048-2022.—Exp.
9761.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de
Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.787 / 460.617 hoja Fortuna. (2)
0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de Ganadería Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 275.010 / 460.355 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022689619 ).
ED-0701-2022.—Exp.
23305P.—Bayer S. A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, agropecuario
aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas 248.883 / 577.709
hoja Guácimo. 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Rio Jimenez, Guácimo,
Limón, para uso consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y
agropecuario – riego. Coordenadas 248.856 / 577.794 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689621 ).
ED-UHSAN-0047-2022.—Expediente13507P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-33 en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022689625 ).
ED-0671-2022.—Exp. 23376.—Daniela Valenciano Vargas solicita
concesión de: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas
241.304 / 491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022689628 ).
ED-0744-2022.
Expediente 23691.—Cascada Salvaje de La Montana Limitada, solicita concesión de: (1) 4
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 174.606 / 471.702 hoja
Herradura. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 175.531 / 471.656 hoja Herradura. (3) 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.516 / 471.676 hoja
Herradura. (4) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 175.476 / 471.681 hoja Herradura. (5) 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
175.381 / 472.091 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022689946 ).
ED-0681-2022.—Exp. 7912P.—LAITNIX S. A., solicita concesión de:
0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1678 en finca de LAITINIX S. A., en San Antonio (Escazú), Escazú, San Jose,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022689992 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-013968-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz
Quintana y Otto Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 5, 11, 39, 41, 44, 46, 49 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo
de la Universidad de Costa Rica, se ha dictado el Voto N° 2022016981 de las diez horas quince minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se
declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se declara
inconstitucional la frase “En caso de que el fallecido tenga derecho a un
auxilio de cesantía inferior al máximo establecido en el artículo 23 de esta
Convención, la Universidad reconocerá a los causahabientes una indemnización
adicional equivalente a uno o dos meses de salario” del artículo 49 de la
Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica. En cuanto al artículo 11
de la Convención Colectiva se declara que no es inconstitucional siempre y
cuando se interprete que las anualidades se otorguen condicionadas a la
aprobación de la evaluación del desempeño. Por mayoría se declara
constitucional el otorgamiento de permisos para estudio con goce de salario
contemplado en el artículo 41. Lo anterior, siempre y cuando se interprete que
estos beneficios son solo para la cualificación del trabajador en función del
cargo que desempeña o el servicio que presta en la institución. En lo demás se
declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna nota atinente al
artículo 11; salva el voto en relación con el artículo 44 y declara
inconstitucional lo referido a los hermanos; y da razones particulares en
cuanto al artículo 49. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El
magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara inconstitucionales los artículos
5, 11, 39, 41, 44, 46, 49 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad de Costa Rica. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta
sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 10 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2022686751 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Victoria Haydeé Jiménez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155824271302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7062-2022.—San José al ser las 08:10 horas del 21 de octubre de
2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687725 ).
Antonio Castillo
Alfaro, salvadoreño, cédula de residencia 122201190809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6799-2022.—San José al ser las 7:43 del
19 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687726 ).
Modificación programa de adquisiciones año 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado |
84 |
Servicios por
labores recurrentes y requerimientos complementarios para sistemas de presión
constante o variable, sistemas hidroneumáticos, aguas negras, nivel freático
y pozos para edificios del BCR |
II Semestre |
BCR |
¢300.000.000.00 |
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 04320202101420.—Solicitud N° 387010.—( IN2022690278
).
Estudio de Mercado Servicios por demanda para
realizar el mantenimiento evolutivo, soporte correctivo y consultivo bajo las
herramientas PowerCenter y Data Quality de la suite informática; para el
Conglomerado BCR.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 18 de noviembre del 2022, en
los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Edson Quesada Ramírez equesada@bancobcr.com.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 15/11/2022, en un
horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 387022.—(
IN2022690282 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CTP
JOSÉ ALBERTAZZI AVENDAÑO
LICITACIÓN PUBLICA N°001-2022
Contratación de proveedor de alimentos
para el comedor
estudiantil para el curso lectivo 2023
La Junta Administrativa del CTP José Albertazzi Avendaño, invita a
participar en la Licitación Pública N° 001-2022, para la adquisición de
productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para
preparar alimentos en el comedor estudiantil del CTP José Albertazzi Avendaño.
Esta contratación es financiada mediante fondos otorgados por el Ministerio de
Educación Pública, la Junta Administrativa y distribuidos por PANEA.
Los interesados deberán solicitar el pliego
de condiciones que aplican para la contratación obteniendo una copia impresa
que tiene una inversión de Cls.150,000.00 que debe retirar en las Instalaciones
del Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, ubicado 350metros
oeste de Alcohólicos Anónimos Sector 6, Los Guido Desamparados; en el horario
de 5:00pm a 9:00 pm. A partir del día 03 de noviembre al 16 de noviembre del
2022. Preguntas a resolver al correo electrónico ctpjaajunta.
albertazzi@gmail.com.
El plazo máximo concedido para presentar
las ofertas es hasta las diecisiete horas según reloj marcador de la
institución del día 30 de noviembre del 2022.
Junta Administrativa.—Samuel Rodrigo Castellanos, Presidente.—1
vez.—( IN2022690234 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Contratación de un proveedor de alimentos
para el servicio de alimentación de la institución
La Junta de
Educación de la Escuela Domingo González Pérez, invita a participar en la
Licitación Pública N° 01-2022, denominada “Contratación de un proveedor de
Alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado
en Sesión ordinaria número 21-2022. Se invita a proveedores que se dediquen a
la actividad de distribución de abarrotes, carnes, legumbres, lácteos, frutas y
verduras para centros educativos. Esta contratación cuenta con la previsión
económica de ¢45,688,084.26 y la debida autorización por parte de oficio
DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de
Programas de Equidad. El centro educativo se encuentra ubicado frente a la
iglesia de Santa Lucía de Barva en Heredia, para solicitar el cartel deberán
hacer mediante el correo de Junta de educación 3008061238@junta.mep.go.cr,
único medio de distribución, del 07 al 11 de noviembre del 2022 hasta las 12:00
m.d. En el cartel se explica el tiempo para la recepción de ofertas, de apertura
y adjudicación.
Carlos Eduardo
López Ortega, cédula 4 0178 0920, Presidente Junta de Educación.—1
vez.—( IN2022690303 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA C.T.P. DE SAN JUAN SUR
INFORMA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° JACTPSS001-2023
La Junta Administrativa del C.T.P, San Juan
Sur de Cartago, cédula jurídica N° 3008084484, Comunica: la adjudicación de la
Licitación Pública JACTPSJS01-2023, alimentos para preparar en el comedor
estudiantil bajo las directrices del Programa de Alimentación y Nutrición del
Escolar y del Adolescente (PANEA) al Sr. Mauricio Morales Mora, ced:
1-0936-0989 al obtener el mayor puntaje de calificación.
Lic. Alexander Rojas
Camacho, Ced. 109770226. Representante legal - Presidente de la Junta
Administrativa CTP San Juan Sur de Cartago.—1 vez.—(
IN2022689722 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0876-2022
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-04-0010 |
Voriconazol 200 mg |
Versión CFT 71803 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
386991.—( IN2022690319 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, código de registro 1508. Por medio de
su representante: Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula número 1-01150-0145, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Total.
CAPITULO PRIMERO
De su Constitución fines y Propósitos
Artículo 1º—Constitúyase
en esta localidad una Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal que
se denominara Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón de
Quepos, provincia de Puntarenas. Se regirá por la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, su Reglamento este Estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.
Artículo 2º—Sus límites serán: Al Norte con Parrita y Tarrazú. Al
Noroeste con Dota y Pérez Zeledón. Al Sur con Pérez Zeledón y Osa. Al este con
Pérez Zeledón. Al Oeste con Océano Pacifico. - Su domicilio será. Salón Comunal
de Quepos. Ubicado 250 metros al norte y 25 metros al oeste de la Iglesia
central católica de Quepos.
Artículo 3º—Los fines y propósitos de la Unión Cantonal son los siguientes:
a.-Estimular
la cooperación y participación activa y voluntaria de la población del cantón
de Quepos, en un esfuerzo total para el desarrollo económico social, cultural y
deportivo de la comunidad.
b.-Promover el desarrollo Económico social y cultural del Cantón de
Quepos colaborando para ello con el Gobierno, las Instituciones autónomas, la
Municipalidad cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo
de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, de la
comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.
c.-Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de
la población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los
habitantes del Cantón de Quepos.
d.-Realizar proyectos de educación, formación y capacitación
comunitaria dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural.
e.-Promover la participación de la
población en organizaciones apropiadas para el
desarrollo, tales como cooperativas, corporaciones y grupos juveniles,
asociaciones cívicas y culturales, mutuales, fundaciones y otras de servicio a
la comunidad.
f.-Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las
organizaciones bajo su jurisdicción que permita el trabajo dentro de una
estrategia de desarrollo socio- económico y cultural.
g.-Lograr convertirse en un instrumento para la participación
ciudadana en la toma de decisiones del desarrollo local, regional y nacional.
h.-Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines de
manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local,
regional y nacional.
i.-Impulsar programas y proyectos de interés comunal tales como:
vivienda, salud, recreación, deporte, seguridad ciudadana, genero, niñez,
infraestructura, etc. Para mejorar las condiciones socio-económicas de la
población del Cantón de Quepos.
j.-Las demás que asigne la Ley, el Reglamento y este estatuto.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus fines y propósitos, la Unión realizara
entre otras las siguientes actividades:
a.-Recaudar
cuotas entre sus miembros, para financiarla consecución de sus objetivos.
b.-Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas
y/o privadas tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus
actividades.
c.-Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos
de interés para los asociados.
d.- Propiciar apoyo de instituciones
del estado, instituciones, cooperativas y/o comunales
para mejorar las actividades de todos los miembros.
e.-Solicitar, recaudar, generar y canalizarlos recursos financieros,
humanos, materiales y técnicos, para mejorarla calidad de vida, dignidad, y
oportunidad de superación a los asociados.
f.-Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole
y realizar toda clase de operaciones licitas dirigidas a la consecución de los
fines.
CAPITULO SEGUNDO
De las asociaciones afiliadas:
Artículo 5º—La Unión tendrá las siguientes categorías de asociaciones:
a.-Constitutivas:
Son las asociaciones participantes en la asamblea de Constitución y que
firmaron el acta de constitución.
b.-Por acuerdo de junta directiva: Son
las asociaciones que hayan solicitado su afiliación a la Junta Directiva, y que
esta haya tomado el acuerdo respectivo en su asamblea general.
c.-Honorarias: Son aquellas que le hayan hecho señalados servicios.
La categoría de asociado honorario se obtendrá por recomendación de la Junta
Directiva y aprobado por asamblea General.
Artículo 6º—Los requisitos para que una Asociación sea afiliada son los
siguientes:
a.-Tener
su jurisdicción en el Cantón de Quepos.
b.-Contar con el acuerdo de asamblea general.
c.-Hacer la solicitud por escrito de afiliación por medio de la
Junta Directiva ante la Unión.
d.-Contar con la personería y cedula jurídica vigente al momento de
solicitar la afiliación
Tendrán derecho a
voz y a voto en las asambleas Generales las asociaciones constituyentes y
aquellas por acuerdo de Junta Directiva de la Unión que tengan por lo menos y
tres meses de haber sido afiliadas.
Los asociados honorarios solamente
participaran en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no
pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni fiscalía, ni están sujetos
a los deberes que tengan las demás asociaciones afiliadas.
Artículo 7º—La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria.
Son absolutamente nulas las cláusulas que
limiten este derecho. El nombre de las asociaciones deberá constar en el libro
de asociados de la Unión indicando la fecha del acuerdo de Junta Directiva de
la Unión, de admisión o el de cancelación.
Artículo 8º—La condición de Asociación afiliada puede perderse por:
1.-Renuncia
voluntaria, dirigida por escrito a la junta Directiva de la Unión, adjuntado el
acuerdo de la Asamblea General.
2.-Expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes
en la asamblea General de la Unión respectiva previo haberse cumplido con el
debido proceso y derecho de defensa por las siguientes causales:
a.-No
pago de tres cuotas consecutivas sin causa que lo justifique.
b.-Conductas inmorales que atenten contra el buen nombre de la
Unión.
c.-Cuando una asociación actúe en nombre de la Unión sin estar
facultado para ello.
d.-Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Unión.
e.-Cuando falte a tres Asambleas Generales, ordinarias o
extraordinarias en forma consecutiva.
Artículo 9º—Las asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos:
a.-Elegir
y ser electas en los cargos Directivos o de Fiscalía de la Unión.
b.-Participar en las ventajas y beneficios comunales que se obtengan
con las actividades de la Unión.
c.-Participar con derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d.-Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.
e.-Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la Unión
cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de
Directivos u otros miembros de la Unión.
f.-Pedir información con respecto a la marcha de la Unión: Económica
y de Plan de trabajo y exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de
sus obligaciones.
CAPITULO TERCERO:
De los recursos de la Unión
Artículo 11.—La Unión contara con los siguientes recursos.
a.-Las
cuotas voluntarias de las Asociaciones Afiliadas, que fijara la Asamblea
General.
b.-Las contribuciones y donaciones
aportadas por los miembros honorarios y las organizaciones internacionales.
c.-Las donaciones y contribuciones de cualquier clase de aporte que
acuerden a su favor las instituciones de Estado la Municipalidad del Cantón o
cualquier persona física o jurídica, entidad pública, privada, cibica o
profesional.
d.-El porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el
artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, reformado por la Ley
número cuatro mil ochocientos noventa del 16 de noviembre de 1971, conforme al
Reglamento.
e.-De los ingresos provenientes de cualesquiera actividades lícitas, que se obtengan con la administración de estos.
f.-De los bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que
se obtengan con la administración de estos.
g.-De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a
la Unión.
h.-De proyectos de cooperación internacional.
i.-De leyes específicas.
Artículo12.—Todos los fondos de la Unión deben ser canalizados a
través de la tesorería de la Junta Directiva y ser depositados en una cuenta
corriente bancaria de cualquier Banco del sistema Bancario Nacional y del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, o en una cooperativa supervisada bajo la
responsabilidad del presidente(a) y del Tesorero(a) de esta. Para suplir la
ausencia de alguno de estos miembros puede registrarse la firma del o la
vicepresidenta. Los giros contra esta cuenta deben
necesariamente ir firmados por ambos y estar respaldados por acuerdo de Junta
Directiva y el respectivo comprobante.
CAPITULO CUARTO.
De los órganos de la Unión.
Artículo 13.—La Unión contara con los
siguientes órganos:
a.-La
Asamblea General
b.-La Junta Directiva
c.-La Fiscalía
d.-La Secretaria Ejecutiva
Artículo 14.—De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano máximo de
la Unión. Está constituida por todas las asociaciones inscritas en el libro de
afiliados, que tengan por lo menos tres meses de haber sido afiliada por
acuerdo de la Junta Directiva de la Unión. Podrá sesionar ordinariamente y
extraordinariamente y sus acuerdos son vinculantes para sus miembros.
Articulo
15.—La Asamblea General
Ordinaria se reunirá todos los años en el sitio, fecha y hora que determine la Junta Directiva, para cumplir las funciones
indicadas en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 3859 y extraordinariamente
a solicitud de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de la Unión,
del 10% de las asociaciones activas o a solicitud de la fiscalía. La
convocatoria debe de hacerse observando las prescripciones que establece el
artículo 31del reglamento o este estatuto indiquen una mayoría especial. Se
consideran firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea y
deberán constar en el libro de actas de Asambleas Generales.
Artículo 16.—Las reformas totales o
parciales de este Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General de la Unión,
por las dos terceras partes de las Asociaciones presentes en la misma y se
deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
Artículo 17.—Son atribuciones de la
Asamblea General
a.-Elegir
los miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en este
Reglamento y en el propio Estatuto.
b.-Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores del
Estatuto.
c.-Aprobar el Plan de Trabajo Bienal que será ejecutado por
Programas Anuales, dirigidos a promover el desarrollo económico y social.
d.-Aprobar programas anuales de trabajo cada año al igual que el
presupuesto anual de ingresos y egresos para su respectiva ejecución.
e.- Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le presente
la Junta Directiva dentro de los cuales obligatoriamente debe incluirse
tesorería.
f.- Conocer las renuncias presentadas por los miembros de la Junta
Directiva y todo lo relacionado con la separación de cargos.
g.-Autorizar a la Junta Directiva a celebrar contratos o contraer
obligaciones hasta por un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni
aprobados previamente en el Plan de Trabajo Bienal o en los programas anuales.
h.-Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las
asociaciones afiliadas.
i.-Acordar la afiliación, de la Unión a la Federación de Uniones
Cantonales de Parrita y Quepos, así mismo su desafiliación.
j.-Aprobar el reglamento interno de uso de Salón Comunal cuando se
cuente con él.
k.-Cualquier otro que expresamente le confiera el estatuto, la Ley
3859 y su Reglamento.
CAPITULO QUINTO.
De la Junta Directiva de la Unión Cantonal
Artículo 18.—La Junta Directiva de la Unión, es el órgano encargado de dirigir y
orientar la marcha de la Unión, atendiendo las reglas establecidas en la Ley
3859 y su Reglamento, este Estatuto los Reglamentos y los acuerdos de Asamblea
General. Estará integrada por nueve miembros y dos suplentes. Un o una
presidente-un (a) vicepresidente-un secretario(a)-un tesorero(a)-tres
vocales-dos secretarias-y dos suplencias, que serán nombrados del seno de la
Asamblea General. Durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
Articulo 19.—Para ser electo(a)miembro de la Junta Directiva se requiere:
a.-Ser
vecino(a), de la jurisdicción del Cantón de Quepos y tener al menos, seis meses
de estar afiliado a una asociación.
b.-Ser mayor de edad.
c.-No tener parentesco con los miembros de la junta Directiva y
Fiscalía por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.
d.-Estar presente en la asamblea en que se haga su elección.
e.-Ser delegado(a) ante la Asamblea General que realice el
nombramiento, en representación de una Asociación afiliada.
Artículo 20.—Son funciones de Junta
Directiva.
a.-Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
b.-Formular un Plan de Trabajo Bienal, que será ejecutado por
Programas Anuales, dirigidos a promover el desarrollo económico y social y
presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
c.-De acuerdo con dicho Plan de Trabajo Bienal elaborar los
Programas Anuales de Trabajo y someterlos cada año al conocimiento y aprobación
de la Asamblea General, al igual que el presupuesto anual de ingresos y egresos
para su respectiva ejecución.
d.-Rendir anualmente a la asamblea General un informe por memorizado
de las labores efectuadas, incluyendo el informe de tesorería.
e.-Informar a la Asamblea General las labores efectuadas durante el
año y del movimiento económico realizado.
f.-Representar a la Unión ante cualquier otro organismo de
integración del movimiento comunal, así como ante organismos públicos, privados
nacionales e internacionales.
g.-Autorizar los gastos que no excedan cinco millones de colones.
h.-Conocer de la afiliación y desafiliación de las asociaciones,
recibiendo las solicitudes tanto de un acto como de otro, aceptando,
afiliaciones, renuncias o recomendando la expulsión de las asociaciones
afiliadas por las causales indicadas en este estatuto. Hacer constar lo
anterior en los libros correspondientes.
i.-Nombrar Comités de Trabajo,
Comisiones y secretarias, etc.
j.-Someter a la Asamblea General todo lo relacionado con las
infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
k.-Entregar por inventario final del período a la Junta Directiva
entrante todos los bienes de Unión y los libros autorizados para su
funcionamiento.
l.-Presentar por medio del Equipo Técnico Regional de DINADECO o
directamente al Área Legal y de Registro, anualmente, el padrón de Asociaciones
afiliadas y sus delegados(as), debidamente actualizado. m.-Hacer la
Convocatoria para Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
n.-Cuando la Unión posea o administre un Salón Comunal elaborar el
Reglamento Interno para su uso y presentarlo a la Asamblea General para su
aprobación.
Artículo 21.—Son obligaciones de la junta
directiva.
a. Llevar al día los libros de Actas de la
Asamblea General, Junta Directiva de Asociados y los Registros Contables que se
requieran debidamente sellados y autorizados por DINADECO.
b. Suministrar a DINADECO los
informes que esta indique, sobre actividades generales y movimientos
económicos, así mismo suministrar los libros de la Unión, los documentos de
cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos en
el plazo señalado por la dirección Nacional de DINADECO.
c. Denunciar ante el
Ministerio Publico y los Tribunales de Justicia los hechos delictivos o las
irregularidades cometidas por miembros de la Junta Directiva o de las
Asociaciones afiliadas que sean de su conocimiento.
d. Realizar puntualmente las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
e. Presentar los informes
económicos anuales
f. Contratar un Contador para que lleve la contabilidad cuando los
movimientos económicos sean mayores a cinco millones de colones.
g. Presentar copia autentica
del informe económico anual a la Región Pacifico Central de Puntarenas de
DINADECO.
h. Los miembros de la Junta
Directiva no podrán legislar en beneficio propio.
Artículo 22.—Los miembros de la Junta Directiva perderán su condición de tales cuando falten a 3 sesiones ordinarias
consecutivas o a 6 alternas ordinarias o extraordinarias o por la comisión de
actos graves imputables a ellos que perjudiquen la
marcha o el prestigio de la Unión. La cancelación de la credencial de Miembros de
la Junta Directiva deberá ser acordada en la Asamblea General convocada para
tal efecto.
Artículo 23.—Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten específicamente a
una Asociación afiliada tendrán recurso de revocatoria ante la misma Junta
Directiva en su próxima sesión ordinaria a partir de la presentación del
recurso. La Junta Directiva deberá atender, con toda amplitud los alegatos que
en forma verbal o escrita tenga a bien el afectado.
Artículo 24.—En el ejercicio de sus cargos, los miembros de la Junta Directiva la
Unión, responderán personalmente ante la Asamblea General y ante terceros por
sus actuaciones a nombre de la Unión salvo que hayan estado ausentes o hayan
hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse el acuerdo.
Artículo 25.—Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva están facultadas
para examinar la conducta de los asociados y de los Integrantes de la Junta
Directiva en relación con la Unión. Una vez establecida la responsabilidad
decretar la desafiliación o la perdida de credencial de miembro de Junta
Directiva respectivamente.
Artículo 26.—Las Funciones de los miembros de la Junta Directiva son los
siguientes:
Funciones del presidente
a-Coordinar
las diversas actividades y trabajos de la Unión.
b- Presidir, abrir, suspender
y cerrar las sesiones de Junta Directiva y las Asambleas ordinarias y
extraordinarias.
c- Representar a la Unión
judicial y extrajudicialmente, con facultades de Apoderado General y ante los
organismos públicos y privados para promover con estos el establecimiento de
acuerdos que contribuyan al desarrollo del movimiento comunal.
d-Presentar a la Asamblea General a nombre de la Junta Directiva el
informe anual de labores. e- Velar por el correcto desempeño de las funciones
de los demás miembros de la junta directiva.
f-Velar por que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.
g-Deberá apoyar y coordinar con la Secretearía Ejecutiva los
acuerdos de la Junta Directiva.
h-Confeccionar la agenda de la sesión de la Junta Directiva
conjuntamente con la secretaría ejecutiva teniendo en cuenta los criterios o
peticiones de los demás miembros.
i- Firmar conjuntamente con el secretario las actas de la Junta
Directiva y la Asamblea General.
j-Firmará conjuntamente con el Tesorero los cheques cuando
corresponda.
k-Las que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 27.—Funciones del vicepresidente
(a)
Además de las funciones del vicepresidente
(a) las establecidas en el artículo 46 del Reglamento. Tendrá las siguientes
funciones: De las Capacitaciones.
1- Desarrollar programas estratégicos de
capacitación y formación Comunal, dándole prioridad a los jóvenes y estudiantes
de los diferentes centros Educativos del Cantón de Quepos.
2- Elaborar folletos impresos,
informando sobre el accionar del Comunalismo para que las dirigencias Comunales
estén debidamente informadas.
3- Establecer los mecanismos
de comunicación necesarios con la secretaria de educación de la confederación
Nacional de Asociaciones de Desarrollo.
4- Formular alianzas con
empresas públicas y privadas, con embajadas, Gobierno local, Universidades
Públicas y Privadas para impartir charlas y capacitaciones de Formación,
Desarrollo y articulación de proyectos para los comunalistas en sus diferentes
necesidades y actividades, entre ellas el conocimiento en tecnología.
5- Constituir un centro
Cantonal de formación y capacitación de conformidad con el Reglamento de la ley
3859 en el Cantón de Quepos.
6- Las otras responsabilidades
que le asigne la Junta Directiva o por acuerdo de Asamblea.
Artículo 28.—Funciones del secretario
(a).
a- Llevar los libros de actas de Asamblea General
de la Junta Directiva y el libro de afiliados, en el de la Junta Directiva debe
consignarse todo lo actuado en sus sesiones.
b- Comunicar al Equipo Técnico
Regional del Área Metropolitana y al Área Legal y de Registro cualquier cambio
que haya en el padrón de afiliados, ya sea por afiliación o desafiliación.
c- Firmar conjuntamente con el
presidente, las actas de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
d- Atender la correspondencia
de la Unión.
e- Enviar al Equipo Técnico
Regional del área Metropolitana, área legal y de Registro, en forma escrita los
nombramientos o reformas al Estatuto que efectué la Asamblea General, dentro
del plazo de 8 días hábiles posteriores a la realización de la misma.
Artículo 29.—Funciones del Tesorero (a).
a- Llevar la contabilidad de la Unión.
b- Girar conjuntamente con el
presidente o con el vicepresidente cuando corresponda las sumas acordadas por
la Junta Directiva.
c- Custodiar los fondos y
valores de la Unión conforme lo determine la Junta Directiva. d- Rendir un
informe anual del movimiento económico de la Asamblea General.
e- Llevar un inventario
minucioso de los bienes de la Unión, el cual deberá renovarse cada año.
f- Cobrar las cuotas que se
fijen a las Asociaciones afiliadas.
Articulo.
Funciones de los Vocales.
Corresponde a los Vocales ayudar a las
tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal
cuando se ausente algún miembro, a excepción del
presidente que será sustituido únicamente por el vicepresidente. En caso de
ausencias al mismo tiempo del presidente y vicepresidente lo vocales podrán
sustituir al vicepresidente solamente, para presidir las sesiones de Asamblea
General o de Junta Directiva y firmara las actas conjuntamente con el
secretario.
Funciones del
Vocal 1. Las establecidas en el artículo 49 de la
ley sobre el desarrollo de la Comunidad. Además, tendrá las siguientes
funciones: Protección al medio ambiente
1- Buscar
acercamientos con las autoridades gubernamentales
ambientales relacionadas con el medio ambiente en el Cantón de Quepos.
2- Incentivar charlas y
talleres en los centros Educativos y la población en sí, sobre la importancia
de cuidar y preservar el medio ambiente.
3- Incentivar
y promover en las comunidades la importancia de
seleccionar los residuos y buscar empresas u organizaciones Nacionales o
Internacionales que incentiven el emprendimiento socio-productivos con esta
materia.
4- Buscar alianzas con
empresas generadoras de plástico y vidrio, para comercializar estos productos y
financiar campaña sobre la selección de residuos.
5- Denunciar ante las
autoridades competentes, sobre los daños que estén haciendo a las áreas
boscosas, manglares u otras que alteren el ecosistema.
6- Hacer Gestiones de
financiamiento para promover campañas informativas y charlas a la Federación
Regional de Uniones Cantonales de Parrita y Quepos, CONADECO, DINADECO,
Municipalidad de Quepos, MINAE, SINAC, Fundaciones dedicadas a la
sostenibilidad del medio ambiente.
Funciones del
Vocal 2. Las establecidas en el Artículo 49 de la
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. Además, tendrá las siguientes
funciones: Sobre la Niñez y la Adolescencia.
1- Implementar las resoluciones del Congreso
Nacional del Movimiento Comunal en materia de la Niñez y Adolescencia.
2- Promover e impulsar la
constitución y sostenibilidad de los Comités Tutelares de los derechos de la
Niñez y la Adolescencia como instancia de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal.
3- Crear la Red Cantonal de Comités
Tutelares y la elaboración de Planes de acción.
4- Promover la suscripción de
convenios de cooperación técnica y financiera con organismos Nacionales e
Internacionales en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que permitan fortalecer planes, programas y acciones dirigidas al
bienestar de la Niñez y la Adolescencia.
5- Realizar actividades
deportivas, culturales, recreativas y facilitar lugares idóneos de recreación
deportiva para compartir con la comunidad.
6- Otras funciones que se le
asigne.
Funciones del
Vocal 3. Las establecidas en el artículo 49 de la
Ley sobre el desarrollo de la comunidad, además tendrá las siguientes
funciones: Sobre el Adulto Mayor y Discapacidad.
1- Trabajar en la atención de las personas con
Discapacidad y Adulto Mayor. Se enfocará en tener un censo de los adultos
mayores y de las personas con grado de discapacidad del Cantón de Quepos y
estarlo actualizando anualmente.
2- Buscara laborar en conjunto
con los entes gubernamentales y privados de atención a
este tipo de población. Además de los Hospitales regionales, centros de
atención del adulto mayor, discapacidad y otros.
3- Realizar talleres, charlas,
actividades sociales y culturales con esta población.
4- Otras que se le asigne.
Articulo 31.—secretaria 1.-de la Mujer. Tendrá las siguientes funciones.
1- Organizar la participación de la Mujer en los
procesos de Desarrollo Comunal en el Cantón de Quepos.
2- Asesorar y capacitar a las
mujeres del Cantón de Quepos en proyectos de genero para el desarrollo y
participación en programas estratégicos a nivel Cantonal, Regional y Nacional.
3- Coordinación y enlace con
Organismos Nacionales e Internacionales especializados en el campo de la mujer
y el desarrollo sostenible.
4- Poner en práctica el programa
de capacitación a las mujeres.
5- Tendrá a cargo todo lo
relacionado con buscar mecanismos y ayuda financiera hasta donde sea posible
para desarrollar actividades lucrativas, deportivas, culturales y de desarrollo
personal a las mujeres coordinando con el INAMU, IMAS y la secretaria de la
mujer de CONADECO además de entidades privadas y públicas.
6- Otras que se les asigne.
Artículo 32.—Secretaria 2. Del Deporte y Recreación.
1- Buscar
alianzas con el Comité de Deportes y recreación de
Quepos para que en conjunto desarrollen actividades deportivas y recreativas a
los diferentes tipos de población “Niñez, Juventud, Adulto y Adulto Mayor”.
2- Impartir charlas y talleres
sobre el deporte y recreación, para esto debe buscar financiamiento con la
Federación Regional de Uniones Cantonales de Parrita y Quepos CONADECO,
DINADECO, Empresas privadas y públicas y Municipalidades.
3- Promover competencias
deportivas dentro y fuera del Cantón.
4- Organizar torneos
deportivos y recreativos con los comunalistas dentro y fuera del Cantón.
5- Buscar financiamiento con
las diferentes empresas privadas,
Municipalidades, Federaciones, CONADECO, DINADECO para desarrollar estas
actividades.
6- Otras que se le asigne.
Artículo 33.—La Junta Directiva sesionara
ordinariamente por lo menos una vez al mes en el sitio fecha y hora que
determinen sus miembros. Sesionara también extraordinariamente cuando lo
convoque el presidente o 3 de sus miembros. El quorum para sesionar válidamente
será más de la mitad de sus integrantes.
CAPITULO SEXTO.
De la Fiscalía
Artículo 34.—En el mismo acto de
nombramiento de Junta Directiva se nombrará la fiscalía integrada por dos
miembros que deben de reunir los mismos requisitos establecidos para ser
directivo, podrá ser electo indefinidamente.
Artículo 35.—Funciones de la Fiscalía.
La Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de Quepos nombrara dos fiscales, para un mejor y mayor control del
accionar de la Junta Directiva y sus secretarias. Las funciones de la fiscalía
están expresamente reguladas en los artículos 51,52 y 53 del Reglamento a la
Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.
CAPITULO SETIMO
De la secretaria ejecutivo
Artículo 36.—La secretaria Ejecutiva será
nombrada por la Junta Directiva, para la cual debe de cumplir los mismos
requisitos que se solicitan para ser miembro directivo o fiscal.
Artículo 37.—Son funciones de la secretaria Ejecutiva:
a. Asistir en la ejecución de los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
b. Proponer a la Junta
Directiva el nombramiento del personal administrativo de la Organización cuando
ello sea necesario.
c. Asistir al presidente en la
preparación de los planes de trabajo de la Organización y del presupuesto
correspondiente.
d. Informar a los miembros de
la Junta Directiva su convocatoria a sesionar de cualquier clase y confeccionar
el orden del día para cada una de ellas.
e. Asistir al tesorero y al
secretario en las funciones respectivas.
f. Organizar las oficinas de
la Organización y custodiar los libros, documentos, archivos, bienes y toda
clase de valores.
g. Informar a los asociados y
al público acerca de las todas las actividades de la Organización.
h. Asistir a las sesiones de
Junta Directiva con voz, pero sin voto.
i. Proponer a la Junta
Directiva la recreación de Filial y grupos de trabajo.
j. Asistir a la supervisión y
coordinación de las actividades de esas filiales y grupo de trabajo.
k. Proporcionar a los
afiliados toda clase de información sobre la marcha de la Organización.
l. Dar seguimiento al plan
anual de trabajo y al cronograma de actividades aprobadas.
m. Representar a la Junta
Directiva en actos oficiales, reuniones, etc, cuando la Junta así los disponga.
n. Identificar y captar
recursos nacionales e internacionales para la Unión Cantonal.
o. Las otras que le señale la
Junta Directiva, las Asambleas Generales, el Estatuto o el contrato de trabajo
cuando exista.
CAPITULO OCTAVO
De la disolución de la Unión
Artículo 38.—La Unión podrá ser disuelta
siempre que el fundamento sea licito y hayan quedado sus obligaciones
debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para
efectos de disolución será necesario la convocatoria a una Asamblea General
extraordinaria. Ver el respecto los artículos 80 y 86 del Reglamento a la Ley
sobre el Desarrollo de la comunidad.
Artículo 39.—En caso de disolución de los bienes pertenecientes a la Unión serán
administrados por la Dirección Nacional de la Comunidad, hasta tanto ella
proceda a reorganizar la antigua Unión o a promover la creación de una que la
sustituye.
Artículo 40.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto se regirá por lo
que establece la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Dicha reforma es visible en los folios del
127 y 155 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 10 de setiembre del 2022 del acta # 42.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda.
Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022686720 ).
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE
CAMPAÑAS INTEGRALES Y APOYOS COOPERATIVOS
DE PROMOCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Se publica en La
Gaceta Nº XXX del XXXX de XXXX del 2022, aprobado por Junta Directiva en
sesión ordinaria N° 6233, apartado 5, inciso I), celebrada el día 17 de octubre
del 2022, acuerdo N° SJD-294-2022.
Considerando:
1º—Que, de
conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº
1917, del 9 de agosto de 1955, la Institución tiene como finalidad principal el
incrementar el turismo en el país.
2º—Que, de conformidad con la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, del 9 de agosto de 1955, el
Instituto Costarricense de Turismo, es una institución autónoma cuya naturaleza
jurídica le confiere la facultad de tutela administrativa de las acciones
propias de su competencia, las cuales debe adaptar al cumplimiento de los
objetivos que establece la ley en el marco del turismo.
3º— el Instituto Costarricense de Turismo, debe procurar la
gobernanza que recoge el Código de Gobierno Corporativo procurando como forma
de gobernar un sistema de normas, prácticas y procesos por los que una entidad
se dirige y controla, pretendiendo esencialmente equilibrar los intereses de
las numerosas partes interesadas de una entidad. La gobernanza también
proporcionará el marco para alcanzar los objetivos, abarcando todas las esferas
de la gestión, desde los planes de acción y los controles internos hasta la
medición del rendimiento y la divulgación de información.
4º—Que corresponde a la Junta Directiva de
conformidad con lo que dispone el Código de Gobierno Corporativo “Controlar la
eficacia de las prácticas de gobierno corporativo del ICT e introducir los
cambios necesarios.”
5º—Que
de conformidad con el Código de Gobierno Corporativo, para cumplir con
sus responsabilidades, la Junta Directiva debe tener acceso a información
precisa, pertinente y oportuna y considerar cambios significativos en el sector
turismo y actuar de forma oportuna para adaptarse a los cambios en el entorno,
con el fin de proteger los intereses a largo plazo de la Institución y sector
turismo como su beneficiario final, lo que conlleva a garantizar el ejercicio
de una función pública expedita que agilice las actividades internas que se
encuentran previamente planificadas y aprobadas.
6º—Que, dentro de las
atribuciones del Instituto Costarricense de Turismo, se encuentra el “Dirigir y
efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados la propaganda necesaria
para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de
visitantes [...] Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales,
industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de
atraer el turismo [...]”
7º—Que, en cumplimiento de las funciones de
promoción que tiene el Instituto Costarricense de Turismo como ente rector del
turismo nacional y de su obligación de invertir los recursos de manera
eficiente, fomentando la participación
del sector privado, se hace necesaria la realización de campañas integrales y
apoyos cooperativos.
8º—Que las
campañas integrales y los apoyos cooperativos consisten
en la participación organizativa y económica del sector público y privado en
proyectos para promocionar a Costa Rica, cuyo público meta se compone de
agentes de viajes y consumidores finales. Por tanto,
Se establece el
siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE
CAMPAÑAS INTEGRALES Y APOYOS COOPERATIVOS
DE PROMOCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto de este Reglamento es regular la presentación, aprobación
y ejecución de las campañas integrales y de los apoyos cooperativos de promoción del Instituto Costarricense de
Turismo.
Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por:
a) Agencias
de publicidad, relaciones públicas o comunicación y
mercadeo: Agencias que han sido seleccionadas por el ICT o en conjunto con el
socio comercial, para prestar servicios en materia de promoción, relacionados
con la ejecución de las acciones aprobadas en la campaña integral o en el apoyo
cooperativo.
b) Apoyo
Cooperativo: acción promocional puntual que requiere la inversión entre el ICT
y los socios en los mercados internacionales de interés, que permite generar
mayor exposición del destino o contribuir en el incremento de turistas al país,
ello, sin que medie una campaña integral.
c) Campaña Integral: proyecto
promocional que requiere la inversión entre el ICT y los socios en los mercados
internacionales de interés. Estas
campañas se consideran integrales ya que incluyen diferentes acciones de
mercadeo y promoción.
d) Certificación de
Sostenibilidad Turística: Programa Voluntario de Certificación, otorgado por la
Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) a
empresas u organizaciones turísticas que cumplan con los requisitos de su
reglamento y el estándar CST.
e) Convenio de campaña
integral o de apoyo cooperativo: acuerdo de voluntades entre el Instituto
Costarricense de Turismo y socios, para la ejecución de acciones conjuntas a
través de campañas integrales o apoyos cooperativos.
f) Dirección de Mercadeo:
instancia del ICT responsable de ejecutar actividades relacionadas con la
promoción de Costa Rica como destino turístico, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
g) Empresas: organizaciones
jurídicas públicas o privadas, legalmente constituidas en el ámbito nacional o
internacional, que trabajen directamente en actividades relacionadas con el
turismo o para el destino Costa Rica.
h) Gerencia General: instancia
que tiene a su cargo la administración general del ICT.
i) ICT: Instituto
Costarricense de Turismo.
j) Informe Final: documento
que el Socio debe presentar una vez que el plazo convenido en la campaña
integral o apoyo cooperativo ha finalizado, el cual es analizado por la Unidad
Coordinadora y remitido de forma conjunta con la Dirección de Mercadeo a la
Gerencia General.
k) Jefatura inmediata:
Coordinador (a) de Alianzas Estratégicas y Eventos Internacionales.
l) Jefatura superior: Jefe
del Departamento de Promoción del ICT.
m) Junta Directiva: órgano
superior jerárquico del ICT.
n) Plan de Medios: Conjunto de
acciones promocionales incluidos en una campaña integral o de apoyo
cooperativo.
o) Plan General de Campañas
Integrales y Apoyos Cooperativos: recomendación técnica de distribución de
presupuesto de campañas integrales y apoyos cooperativos por mercado de
interés, en determinado período, que incluirá objetivos, metas e indicadores de
resultados.
p) Propuesta: proyecto que se
presenta al ICT para que la Unidad Coordinadora lo evalúe y presente la
recomendación técnica a la instancia superior correspondiente para su
aprobación y ejecución.
q) Socio: empresa que, una vez
aprobada la campaña integral o el apoyo cooperativo por la instancia
correspondiente, participa organizativa y económicamente en la ejecución de las
acciones promocionales.
r) Unidad Coordinadora: área
de campañas integrales y de apoyos cooperativos del Departamento de Promoción
del ICT.
Artículo 3º—El ICT, en su programa de campañas integrales y apoyos cooperativos,
se plantea el siguiente objetivo general: Implementar campañas integrales o
apoyos cooperativos con socios de la cadena de comercialización turística de
Costa Rica en los mercados de interés, que generen beneficios en materia de
conectividad aérea, promoción del destino y movilización de pasajeros, según
los criterios y prioridades definidos en el Plan General de Campañas Integrales
y Apoyos Cooperativos.
Artículo 4º—De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa
Rica y el Plan Operativo Institucional vigentes, la Dirección de Mercadeo
propondrá a la Junta Directiva para su aprobación, el Plan General de Campañas
Integrales y Apoyos Cooperativos, el cual incluirá objetivos, metas e
indicadores de resultados, así como la inversión recomendada por mercado de
interés para cumplir con los fines promocionales que se fije el ICT.
CAPÍTULO II
De los requisitos
Artículo 5º—Todo trámite para el desarrollo de campañas integrales y apoyos
cooperativos será realizado por la Unidad Coordinadora.
Artículo 6º—Toda propuesta de Campaña Integral o Apoyo Cooperativo deberá
cumplir con los requisitos para aplicar al Programa de Campañas Integrales y
Apoyos Cooperativos de Promoción de Costa Rica, según el siguiente detalle:
Campañas y
apoyos cooperativos con socios internacionales:
1. Toda empresa que desee participar en el
programa debe estar al día y a derecho con el pago de
los impuestos del ICT, así como cumplir con las obligaciones tributarias y
obrero patronales de Ley según aplique.
2. De conformidad con las
regulaciones normativas atinentes a la materia, debe presentar documento que
compruebe la inscripción de la empresa en un registro en su país de origen, por
ejemplo, acta de constitución o registro ante la oficina de impuestos.
3. Debe adjuntar declaración
jurada donde conste que ni la empresa ni ninguno de sus socios se encuentran
afectados por el régimen de prohibiciones establecido en la normativa vigente.
4. Deben presentar una
propuesta que incluya como mínimo lo siguiente:
A) Propuesta del plan promocional donde se
desglosen las acciones a ejecutar y los indicadores de desempeño principales
(KPIs) con los que se pretende medir sus
resultados, cronograma de actividades y la inversión de cada una de las partes,
la documentación de respaldo para cada acción promocional, perfil del cliente
(el cual debe incluir rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto
promedio diario, intereses, actividades y cualquier otro dato que resulte
relevante para la determinación técnica de la viabilidad de la campaña integral
o apoyo cooperativo), estimación de pasajeros a Costa Rica durante el período
de la campaña integral o apoyo cooperativo y otros datos que la Unidad
Coordinadora considere relevantes.
B) En el caso de empresas de
transporte aéreo, se incentivará a que incluyan en su propuesta la
disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio confirmado para ser utilizados,
exclusivamente para la promoción del país durante el período de vigencia de la
campaña integral.
C) Información general de la
empresa: mercados que opera, años de operación en todos sus mercados y de
operación en Costa Rica, oferta de
vuelos y rutas hacia Costa Rica, productos y paquetes que ofrece, nombre del
tour operador nacional con que opera, el cual debe tener Certificación de
Sostenibilidad Turística, movimiento de pasajeros generado a Costa Rica durante
los últimos tres años, y cualquier otro dato que resulte relevante para la
determinación técnica de la viabilidad de la propuesta de campaña integral.
Campañas y apoyos cooperativos con socios nacionales:
1. Toda empresa que desee participar en el
programa debe estar al día y a derecho con el pago de
los impuestos del ICT, así como cumplir con las obligaciones tributarias y
obrero patronales de Ley.
2. Debe presentar
certificación o copia certificada de la personería jurídica.
3. Debe aportar declaración
jurada donde conste que ni la empresa ni ninguno de sus socios se encuentran
afectados por el régimen de prohibiciones establecido en la normativa vigente.
4. Debe
contar con el Certificado de Sostenibilidad Turística.
5. Las empresas que se dedican
a actividades que involucren riesgo, deberán estar
ajustadas a la legislación que las rige, cumpliendo además con cada uno de los
requisitos exigidos para el desarrollo de estas.
6. Deben presentar una
propuesta que incluya como mínimo lo siguiente:
A) Propuesta del plan
promocional donde se desglosen las acciones a ejecutar y los indicadores de
desempeño principales (KPIs) con los que se pretende medir sus resultados,
cronograma de actividades y la inversión de cada una de las partes, la
documentación de respaldo para cada acción promocional, perfil del cliente (el
cual debe incluir rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto
promedio diario, intereses, actividades y cualquier otro dato que resulte
relevante para la determinación técnica de la viabilidad de la campaña integral
o apoyo cooperativo) estimación de pasajeros a Costa Rica durante el período de
la campaña integral o apoyo cooperativo y otros datos que la Unidad
Coordinadora considere relevantes.
B) Información general de la
empresa: regiones que opera, años de operación, oferta de vuelos y rutas hacia
Costa Rica, productos y paquetes que ofrece, movimiento de pasajeros generado a
Costa Rica durante los últimos tres años, y cualquier otro dato que resulte
relevante para la determinación técnica de la viabilidad de la propuesta de
campaña integral.
Artículo 7º—De previo a presentar la recomendación de la propuesta a la
instancia correspondiente, la Unidad Coordinadora consultará a los
departamentos respectivos con el fin de constatar si el socio mantiene deudas
pendientes con la Institución o si tiene quejas presentadas en su contra ante
el ICT.
El ICT no aprobará campañas integrales ni
apoyos cooperativos con empresas que mantengan deudas, denuncias pendientes o procedimientos
administrativos de queja en trámite con la Institución.
Artículo 8º—En el caso de campañas integrales y apoyos
cooperativos con empresas internacionales, el tour operador nacional deberá
contar con la Certificación de Sostenibilidad Turística (CST). Asimismo, las
empresas nacionales que apliquen al Programa deberán contar con esta
certificación.
Artículo 9º—Todo cambio relativo al nombre comercial, régimen accionario,
modificación de la razón social, o cualquier aspecto que sea de importancia para
la ejecución adecuada de las campañas integrales o apoyos cooperativos, deberá
ser reportado al ICT para su valoración, haciendo sustitución del documento
legal correspondiente.
Artículo 10.—El socio, una vez aprobada la campaña integral o apoyo cooperativo y
de previo a su ejecución, deberá presentar a la Unidad Coordinadora el diseño
final de las acciones promocionales para su aprobación, las cuales deben
incluir el logotipo que el ICT defina para cada acción.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 11.—La Unidad Coordinadora
determinará la viabilidad y conveniencia de las campañas integrales y apoyos
cooperativos, para lo cual preparará un criterio técnico que contenga la
recomendación que será sometida a conocimiento de la jefatura inmediata, tomando
en consideración los lineamientos y parámetros vigentes para cada mercado de
interés.
Artículo 12.—La Unidad Coordinadora deberá incorporar y dejar constancia en el
expediente administrativo del análisis realizado, por todos los medios a su
alcance, para determinar la razonabilidad del precio de las acciones propuestas
por las empresas. En aquellos casos en que se cuente con agencias de
publicidad, relaciones públicas o comunicación y mercadeo que presten servicios
al ICT, la Unidad Coordinadora podrá remitir la propuesta a
estas instancias, para que emitan su criterio técnico sobre la razonabilidad de
los costos de la propuesta.
Artículo 13.—Corresponde a la Junta Directiva la aprobación o improbación del
Plan General de Campañas Integrales y Apoyos Cooperativos y la evaluación de
los resultados obtenidos, que le presentará la Dirección de Mercadeo, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica, al Plan Anual
Operativo y al Plan Táctico de Mercadeo.
Artículo 14.—Corresponde a la Dirección de Mercadeo, aprobar o improbar campañas
integrales, así como los apoyos cooperativos, con base en el criterio técnico
de la Unidad Coordinadora, debidamente aprobado por parte de la jefatura
inmediata y según el Plan General de Campañas Integrales y Apoyos Cooperativos.
Artículo 15.—La Gerencia General suscribirá el convenio entre el ICT y el Socio,
sea una campaña integral o un apoyo cooperativo; en dicho documento se
incluirán todos los detalles para la ejecución efectiva, incluyendo compromisos
y derechos, así como el plazo convenido entre las partes.
Artículo 16.—La Unidad Coordinadora será la encargada de realizar y coordinar los
trámites administrativos correspondientes a la ejecución, fiscalización y pago
de la campaña integral o del apoyo cooperativo, así como la revisión del
informe final de resultados remitido por el socio.
Artículo 17.—Se podrá realizar modificaciones en la ejecución del proyecto cuando
el Socio justifique de forma técnica o legal los cambios requeridos ante la
Unidad Coordinadora y ambas partes estén de acuerdo; dichas variaciones no
deben alterar la efectividad de la campaña integral o del apoyo cooperativo,
tampoco el mercado meta y no deben superar el presupuesto aprobado.
En los casos en los que se altere la
efectividad de la campaña integral o del apoyo cooperativo, el mercado meta
para el cual el proyecto fue aprobado o supere el presupuesto aprobado, se
requerirá de la respectiva adenda debidamente aprobada por la Dirección de
Mercadeo, previo criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora; se
incorporarán los documentos en el respectivo expediente.
Artículo 18.—Es responsabilidad de la Unidad Coordinadora informar al socio sobre
los procedimientos que se estén realizando y el tiempo programado para su
ejecución; así como comunicarle si la propuesta procede o no, de acuerdo con el
análisis técnico realizado por dicha Unidad.
CAPÍTULO IV
Del pago y seguimiento de las campañas
Integrales y apoyos cooperativos
Artículo 19.—Todo pago deberá ser
respaldado con la documentación idónea que demuestre la ejecución de las
acciones acordadas en el convenio; la tramitación del pago se realizará contra
la presentación de la factura a nombre del ICT, por el concepto estipulado en
la orden de compra y con el debido recibido conforme del ejecutivo a cargo de
la contratación. Podrán realizarse pagos anticipados o adelantos de pago si el
giro de negocios así lo establece y cumpliendo con lo requerido en la normativa
vigente.
Artículo 20.—Tanto para las campañas integrales como para los apoyos
cooperativos, el Socio deberá presentar un informe final con al menos el
detalle de los resultados de las acciones ejecutadas, la movilización final de
pasajeros y el comportamiento del mercado durante el período de la ejecución de
las acciones convenidas, a más tardar tres meses después de concluida la
vigencia del convenio cooperativo.
Artículo 21.—Corresponderá a la Unidad Coordinadora, una vez concluida la campaña
integral o apoyo cooperativo, evaluar el informe remitido por el socio para
verificar el cumplimiento de los objetivos del convenio, el cual deberá lograr
un porcentaje de cumplimiento no inferior al 80% para considerarse
satisfactorio, tomando en cuenta las variables de acciones promocionales
ejecutadas, movimiento final de pasajeros y costo final por pasajero.
Artículo 22.—La Unidad Coordinadora deberá presentar el análisis de este informe
final de resultados ante su jefatura inmediata y ante la Dirección de Mercadeo,
verificando el cumplimiento de los objetivos originalmente establecidos en el
convenio, para remitirlo de forma conjunta a la Gerencia General a más tardar
tres meses después de haber recibido de conformidad el informe por parte del
socio.
Artículo 23.—Corresponderá a la Unidad Coordinadora, realizar al menos una
presentación anual a la Junta Directiva, que refleje los resultados obtenidos
de acuerdo a los objetivos e indicadores planteados en el Plan General de
Campañas Integrales y Apoyos Cooperativos y según lo establecido en el artículo
4 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 24.—De
acuerdo con el análisis emitido por la Unidad Coordinadora sobre el informe
final de resultados presentado por el socio, referido en el artículo 21 de este
reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones tanto para campañas
integrales como para apoyos cooperativos:
1) Presentación tardía del informe final de
resultados, según plazo definido en artículo 19: sanción de hasta un año sin
campaña, según criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.
2) No alcanzar el porcentaje
mínimo de cumplimiento de los objetivos del convenio según artículo 20 de este
Reglamento: sanción de hasta 3 años sin campaña ni apoyo cooperativo, según
criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.
3) Durante el período de la
sanción de un socio por el incumplimiento tipificado en los incisos 1 y 2
arriba referidos, no podrá presentar nuevas propuestas de campañas o apoyos
cooperativos.
Artículo 25.—El incumplimiento de la
campaña integral o apoyo cooperativo en el respectivo convenio por causas
imputables al Socio, dará lugar a que el ICT no considere a este socio
comercial en futuros proyectos cooperativos, según criterio técnico emitido por
la Unidad Coordinadora.
Artículo 26.—Ante circunstancias excepcionales y por causas demostrables de
fuerza mayor, no imputables al Socio y debidamente documentadas o comprobadas,
la Unidad Coordinadora, previo análisis de lo ocurrido, podrá aceptar como
satisfactorio un porcentaje de cumplimiento inferior al 80%, emitiendo la recomendación
técnica en forma conjunta con su jefatura inmediata y con el visto bueno de la
Dirección de Mercadeo ante la Gerencia General como parte del informe
presentado según artículo 22. Asimismo, en casos excepcionales, y por causas
similares a las citadas en este artículo, podrá aceptar un informe en forma
tardía, emitiendo de igual forma la recomendación técnica a la Gerencia General
como parte del informe presentado según artículo 22.
Artículo
27.—Deróguese el
Reglamento Interno para la Presentación, Aprobación y Ejecución de Campañas
Cooperativas Integrales de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 128 del 11 de junio del
2019, aprobado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria número 6070, artículo
5, inciso IV), del 20 de mayo del 2019, acuerdo número
SJD156-2019.
Transitorio.-Todas aquellas empresas que ya cuentan con campaña integral o
apoyo cooperativo aprobado por la Junta Directiva del ICT o por la Dirección de
Mercadeo y aquellas que hayan presentado propuesta formal para participar en el
Programa de Campañas Integrales y Apoyos Cooperativos, previo a la vigencia de
este nuevo Reglamento, continuarán con los trámites internos de rigor con
aplicación del reglamento anterior, publicado en el Alcance N° 128 a La
Gaceta N° 108 de 11 de junio del 2019, aprobado
por Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 6070, artículo V, inciso IV, celebrada el
día 20 de mayo del 2019, acuerdo N° SJD-156-2019.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
MBA. Carolina Trejos Vives, Directora de Mercadeo.—1
vez.—O. C. N° 043202100090.—Solicitud N° 384324.—( IN2022687045 ).
GERENCIA
DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
POLÍTICAS
DE PRIVACIDAD DEL
APP JPS A SU ALCANCE
El presente documento tiene la finalidad de
establecer como serán utilizados sus datos personales por la Junta de
Protección Social. Al suministrar información personal, cuando se asocia al App
JPS a su alcance, usted estará aceptando automáticamente las reglas de uso,
protección y seguridad que aquí se mencionan.
La
seguridad de sus datos personales es una prioridad para la Junta de Protección
Social. Toda información que nos sea proporcionada será tratada con cuidado y
con la mayor seguridad, y solo será usada de acuerdo con las limitaciones que
en este documento se establecen.
DESCRIPCION
GENERAL
El App JPS a su Alcance,
es una herramienta desarrollada para dar a conocer nuestros productos y
servicios, proporcionar a los usuarios los diferentes puntos de ventas donde
pueden ser adquiridos y facilita mantener informados de los reglamentos de la
promociones y concursos vigentes. Dicha herramienta también podrá ser utilizada
por los usuarios para la activación de producto para participar en el Programa
La Rueda de la Fortuna, así como para participar en las distintas promociones
que se desarrollen por este medio. Además, permite consultar los premios y los
resultados de los sorteos efectuados.
Para el
uso de esta aplicación, es necesario que el cliente proporcione sus datos
personales cuando crea su cuenta. En este documento se va a determinar la forma
que se recopila la información y el uso de los datos.
RECOPILACIÓN Y USO DE LOS DATOS
Los datos que se solicitan a nuestros
clientes por medio de la app, son de carácter
personal, se utilizan para mejorar nuestros productos y servicios. La
recopilación y uso de estos datos, serán determinados
en este apartado.
¿Cómo es obtenida su información?
La Junta de Protección Social sólo obtiene
sus datos personales cuando éstos son suministrados directa, voluntaria y
conscientemente por usted. Esta información es recopilada cuando el cliente se
registra al APP JPS a su Alcance.
¿Qué Información se recopila?
Los datos que se recopilan
corresponden a la información personal del cliente, dichos datos se identifican
en el APP, como el perfil del usuario. Esta información corresponde al número
de identificación, nombre completo, fecha de nacimiento, género, provincia,
cantón y distrito de residencia, teléfono y correo. Además, se captura
información general de su ubicación, el objetivo de esto último,
es proporcionar al cliente los puntos de venta cerca de su localización
geográfica.
Toda la
información que se recopile se almacena en servidores propios de la Junta de
Protección Social, que cuentan con un alto nivel de seguridad lógica y física.
¿Cómo utilizamos su información?
La Junta de Protección Social, utilizará la
información que usted suministre:
• Para el propósito específico por el cual usted la ha
suministrado.
• Para incrementar nuestra oferta al mercado y hacer publicidad de
productos y servicios que pueden ser de interés para usted, incluyendo los
llamados para confirmación de su información; para personalizar y mejorar nuestros
productos y servicios.
¿Quién tiene acceso a su información?
La Junta de Protección Social no
comercializa, vende ni alquila su base de datos a otras empresas o a terceros.
La Junta de Protección Social tiene el compromiso permanente de presentar
nuevas soluciones que mejoren el valor de sus productos y servicios.
Esto
con el objetivo de ofrecer a usted oportunidades especiales de mercado, tales
como las promociones y activaciones.
¿Cómo desea usted que se utilice su
información?
Cuando suministre datos personales, usted
estará automáticamente autorizando a la Junta de Protección Social para usar
sus datos personales de conformidad con estas Políticas de Seguridad y
Privacidad establecidas en este documento.
Servicio de Localización
La APP JPS a su Alcance, ofrece el servicio
de localización de los diferentes puntos de ventas donde pueden ser adquiridos
nuestros productos, este servicio utiliza en tiempo real la información exacta
de su ubicación.
Para
hacer uso de este servicio es necesario del consentimiento del cliente, estos
datos de localización recogen de forma anónima la ubicación geográfica actual
del cliente y determina los puntos de venta cerca de su ubicación. Dichos datos
no son utilizados para identificar al cliente.
3. Actualización de Datos:
Es su responsabilidad mantener actualizados
los datos suministrados. Si requiere realizar cambios de alguno de los datos de
su cuenta, debe ingresar a la opción “Mi Perfil” y proceder con la respectiva
actualización.
4. Cambio de Contraseña
El APP le permite modificar la contraseña
cuando usted lo requiera, con sólo ingresar a la opción “Cambio de contraseña”
e ingresar la información requerida.
Con el
fin de mantener el resguardo de la información se le recomienda cambiar la
contraseña con frecuencia.
5. Recomendaciones generales sobre la
protección de su privacidad:
Le recomendamos
desconectarse del APP, cuando finalice su visita, de modo que terceras personas
no puedan tener acceso a sus datos personales, especialmente cuando utilice
dispositivos compartidos. No facilitar el usuario ni la clave de acceso a
terceras personas. La Junta de Protección Social no se hará responsable si
usted hace caso omiso de estas recomendaciones, ni por cualquier daño causado
por tal negligencia.
6. Cancelación de los datos
Si en cualquier momento el cliente no desea
recibir información de nuestros productos y servicios, puede solicitar a la
Junta de Protección Social la eliminación de dichos datos, con sólo solicitar
el trámite a través del APP.
7. Modificaciones a nuestras Políticas de
Seguridad y Privacidad del App JPS a su Alcance:
La Junta de Protección
Social se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de agregar o eliminar
cualquier parte de estas políticas en cualquier momento. La Junta comunicará
las actualizaciones de las políticas en caso de que se realicen modificaciones.
Aprobado por la Junta Directiva mediante
acuerdo JD-303, correspondiente al Capítulo IX), artículo 17) de la sesión
ordinaria 29-2021, celebrada el 17 de mayo de 2021.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 24998.—Solicitud Nº 379800.—(
IN2022687089 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 11 de la sesión N°
61-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 11 de octubre de
2022, se aprobaron las siguientes reformas a los artículos 2 y 35 del
Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados, los
cuales se publican por primera vez para los fines de consulta pública, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
“Adicionar a la parte final del artículo 2, el siguiente texto: “La
sesión tendrá una duración máxima de 225 minutos (3 horas con 45 minutos, a
partir de la hora fijada por acuerdo como inicio de la sesión. No obstante, por
moción de orden presentada y aprobada por la mayoría calificada, se podrá prolongar
el debate sobre algún tema específico de trámite urgente o de considerada
importancia cantonal.”
Adicionar a la parte
final del artículo 35, el siguiente texto: “Las comisiones del Concejo
Municipal podrán sesionar de forma virtual, sin ser necesaria la declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal, mediante convocatoria de su
coordinador durante la sesión ordinaria del Concejo Municipal, anterior a la
fecha en que tenga programado sesionar la comisión. Cualquier interesado podrá
solicitar el acceso virtual a dichas sesiones coordinando de previo con la
Secretaría del Concejo Municipal. El medio tecnológico dispuesto por la
Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes,
la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen,
debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegiabilidad y deliberación
de los miembros de la comisión.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022686881 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
De conformidad con
el numeral 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de
reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez
días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo
municipal número 26 correspondiente a la sesión ordinaria 127-2022 del cuatro
de octubre del dos mil veintidós.
“Municipalidad de Santa Ana
Reglamento para la Ejecución del Proceso
de Presupuesto Municipal Participativo
Considerandos
1º—Que el presupuesto participativo es un proceso de planificación
local a través de la consulta y el diálogo, mediante el cual la ciudadanía
conjuntamente con las autoridades locales decide la asignación de recursos
públicos, con el fin fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones
para la aplicación de estos recursos, considerando las necesidades e intereses
comunales con enfoque de género y equidad social.
2º—Que lo anterior deriva de
la integración de los artículos 169 y 100 de la Constitución Política referente
a la autonomía administrativa, política y financiera de las Municipalidades;
así como del artículo 4 inciso h) y 5 del Código Municipal.
3º—Que los Concejos de
Distrito también juegan un rol importante en materia del presupuesto
participativo, tal y como consta en el artículo 57 inciso b), c) y e) del
Código Municipal.
4º—Que en el mismo sentido,
el artículo 103 del Código Municipal establece que “En la primera semana de
julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas,
requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de
desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y
mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo,
incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y
equidad entre los géneros.
5º—Que lo anterior conlleva
la necesidad de promover la participación ciudadana en las diferentes etapas y
procedimientos necesarios para la adecuada implementación del Presupuesto
Participativo con enfoque de género y accesibilidad universal logrando un
trabajo coordinado entre los diferentes actores sociales involucrados.
6º—Que al amparo de lo
anterior la Municipalidad de Santa Ana busca propiciar espacios de
participación en donde confluyan las personas para la formulación de proyectos
en las diferentes comunidades a través de la coordinación con sus respectivos
Concejos de Distrito; a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de la
inversión pública municipal y generar los mecanismos de control ciudadano y
transparencia en la función Municipal.
CAPÍTULO I
Consideraciones Generales.
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos
que aplicará la Municipalidad de Santa Ana en el proceso de formulación,
priorización, distribución y ejecución de proyectos de participación ciudadana
que serán incorporados al Plan Operativo Anual Municipal con su respectiva
asignación presupuestaria, en el Marco del Programa de Presupuesto Municipal
Participativo.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos los habitantes del cantón
(personas físicas, jurídicas o agrupaciones no formales) que deseen participar
y contribuir en el desarrollo humano del Cantón por medio de la identificación
de proyectos enmarcados en el Programa de Presupuesto Municipal
Participativo.
Artículo 3º—Principios que
rigen el presente reglamento:
a. Desarrollo Comunal: Promover la participación de las personas que habitan en un
territorio determinado, con el fin de encontrar solución a sus necesidades y
mejorar su calidad de vida, con la ayuda de las instituciones de gobierno.
Estas necesidades pueden ser sociales, económicas, culturales y ambientales,
entre otras.
b. Equidad: Garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como
la justa distribución de los recursos municipales en la toma de decisiones.
c. Igualdad: Utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para
garantizar la participación de las personas habitantes del cantón, por medio de
sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter
político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d. Participación
ciudadana: Promover que
las personas habitantes del Cantón participen en las decisiones y
acontecimientos que intervienen directa e indirectamente en su calidad de vida,
facilitando una democracia participativa en todo el accionar del gobierno
local.
e. Solidaridad: Lograr asumir los problemas de otros como propios, sin crear
intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la
empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación
desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con
sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto
al servicio del bienestar comunitario.
f. Transparencia: Promover la transparencia garantizando acciones vinculadas a la
rendición de cuentas que permitan informar de manera oportuna las políticas
públicas, el marco jurídico,
institucional y económico dentro del cual aquellas se definen y deben ser
aplicados; los fundamentos de estas, los datos y la información relacionada con
los aspectos financieros, asignación de recursos y los efectos del control
ejercido sobre la administración; todo esto en el Marco del Proceso de
Presupuesto Municipal Participativo.
Artículo 4º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento se adoptan
las siguientes definiciones:
a. Cantón: Cantón Santa Ana.
b. Concejo de Distrito: Son órganos municipales de carácter consultivo e informativo
destinados a la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con
sus distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos
barrios de su distrito ante el Concejo Municipal.
c. Organización Formal: Grupo de personas organizadas conforme a lo que estipulan la ley N°
3859 y la Ley N°218 sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería
jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos; Se
incluyen también las Juntas de Educación.
d. Organización No Formal: Grupo de personas organizadas que buscan la solución de problemas o
necesidades específicas de sus comunidades particulares que carece de
personería jurídica pero que se encuentran registradas ante la municipalidad y
que cuente con al menos 10 representantes.
e. Participación
Ciudadana: Proceso
continuo de integración e interacción de la ciudadanía
con la Municipalidad, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la
fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que
les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su
pleno desarrollo humano y fortalecer la democracia.
f. Portafolio de Proyectos: Es la recopilación de proyectos organizados y priorizados por
distrito a presentar a la administración municipal según las necesidades de
cada comunidad, los mismos son elaborados y priorizado por los Concejos de
Distrito por medio de consulta ciudadana.
g. Presupuesto Participativo: Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual los Concejos
de Distrito y las organizaciones comunales formales y no formales y demás grupos
organizados del cantón, debidamente representados definen en conjunto cómo y a
qué van a orientar los recursos asignados a cada
distrito, los cuales deben estar ligados a los objetivos y visión del Plan de
Desarrollo Cantonal.
h. Proyecto: Propuesta de solución a un problema o necesidad que afecta directa
e indirectamente la vida de las personas que habitan el Cantón y que según las
características del mismo puede ser financiado y ejecutado por la Municipalidad
siempre y cuando estén alineados a los planes cantonales e institucionales de
la Municipalidad sean factibles, viables financiera, técnica y legalmente.
i. Registro de
organizaciones: Base de datos que contiene la
información básica de las organizaciones formales y no formales que existen en
las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión
en la misma.
j. Sesión de Concejo de Distrito Ampliada:
Sesión de Concejo de Distrito donde se invita a participar a todas las
organizaciones formales y no formales que integran el distrito, para la
elaboración de los presupuestos participativos, que serán presentados al
Concejo Municipal por medio de un portafolio de proyectos para la asignación de
recursos, de acuerdo a la priorización definida.
CAPÍTULO II
Normas Generales del Proceso
Artículo 5º—La asignación de recursos para ejecutar los proyectos de Presupuesto
Participativo se realizará en el Presupuesto ordinario y extraordinarios de
cada año, de acuerdo a la priorización realizada para cada uno de los Concejos
de Distrito y a la disponibilidad presupuestaria; siempre y cuando dichos
proyectos no presenten ningún impedimento de orden técnico, legal, financiero o
ambiental y respondan a los planes de desarrollo establecidos para el distrito.
En ningún caso podrá ser inferior al 10%
del monto total de presupuesto ordinario de cada año, sin considerar ingresos
específicos como son recursos de Ley 8144, recursos provenientes de CONAPAM,
FODESAF, superávit, ingresos por préstamos o cualquier otro ingreso especifico
que a futuro se incorpore en el presupuesto.
Artículo 6º—Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los proyectos el
Concejo Municipal previo criterio de la Gerencia Administrativa Financiera y
aval de la Alcaldía definirá anualmente en el mes de enero un monto en colones
(Presupuesto Participativo) que será distribuido entre los proyectos elegidos
de todo el cantón; distribuido en los 6 distritos según los siguientes
criterios:
a) Cantidad de población .
b) Tamaño del territorio.
c) Índice distrital de
desarrollo social.
Artículo 7º—Cualquier propuesta de proyecto realizada desde la ciudadanía (para
la aplicación de recursos financieros municipales), deberá ser presentada o
respaldada al menos por una agrupación, organización, asociación o institución
distrital o cantonal, debidamente acreditada por la Municipalidad, para
participar del proceso de Planificación y Presupuesto Municipal Participativo.
Las propuestas de proyecto también podrán
ser formuladas por dos o más agrupaciones, organizaciones o Concejos de
Distrito; cuando exista interés en desarrollar proyectos que les beneficie. En
este último caso, cada Concejo de Distrito deberá indicar la cantidad de
recursos que se tomarán del monto asignado a cada distrito.
En el caso de organizaciones no formales,
éstas deberán acreditarse como tales ante el Proceso de Promoción Social, para
lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
1. Reunir y mantener un mínimo de 5 personas
físicas plenamente identificadas.
2. Deberán mantener
actualizado un registro de inclusión y exclusión de personas que integran la
organización, el cual podrá ser solicitado por la Municipalidad en cualquier
momento. Cada vez que se presente un proyecto, deberá presentarse copia de ese
registro actualizado.
3. La organización deberá
tener un alcance territorial claramente determinado.
4. Cualquier documento
presentado al Concejo de Distrito para efectos de este reglamento deberá ser
acompañado del acta de la sesión en la que se haya discutido el asunto y en la
que conste que el acuerdo fue tomado al menos por mayoría simple de sus
integrantes.
Artículo 8º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos
en que un(a) ciudadano(a) desee presentar una propuesta de proyecto a título
personal, también podrá exponerla ante el Concejo de Distrito respectivo. En
caso de contar con su aprobación, dicha propuesta podrá ser incluida en el
portafolio de proyectos como parte de las iniciativas impulsadas por el Concejo
de Distrito que corresponda.
Artículo 9º—Las solicitudes de proyecto deberán ser presentadas mediante el
formulario municipal oficial denominado “Formulario Presupuesto Municipal
Participativo”, el cual, permite la creación de un perfil del proyecto. Los
formularios podrán solicitarse al Concejo de Distrito respectivo, retirarse en
el Proceso de Promoción Social o ser descargados desde el sitio web oficial de
la Municipalidad de Santa Ana:
https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites Tales formularios se
deberán presentar formalmente ante el Concejo de Distrito que corresponda.
Artículo 10.—Cada
proyecto presentado por las agrupaciones/personas, deberá contar con un
representante oficial y su suplente debidamente acreditado mediante documento
idóneo, quien será el enlace entre el Concejo de Distrito y la administración
municipal para cualquier asunto que requiera gestionarse para la ejecución del
proyecto. En caso de ausencia del
representante oficial, su suplente asumirá el cargo interinamente.
Artículo 11.—Cualquier
verificación de falsedad en la información aportada en el formulario de
proyectos, será motivo suficiente de rechazo o desestimación de la solicitud;
así como de las eventuales responsabilidades penales y civiles que
correspondan.
Artículo 12.—Toda
solicitud de proyecto será valorada legal y técnicamente por los Procesos
correspondientes. En caso de que la administración municipal detecte algún incumplimiento
que limite la ejecución del proyecto, será suspendido temporal o
definitivamente, según lo amerite el
tipo de incumplimiento.
CAPÍTULO III
Implementación del Proceso
del Presupuesto Municipal
Participativo
Artículo 13.—Del 1
de febrero a más tardar el último día hábil de la primer quincena de marzo de
cada año, cada Concejo de Distrito deberá convocar y realizar al menos una
sesión presencial o virtual ampliada a toda la comunidad con la finalidad de
explicar los requerimientos y metodología para presentar los proyectos a la
Municipalidad, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.
Artículo
14.—Desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de marzo y hasta
el último día hábil de la primer quincena de mayo de cada año, los Concejos de
Distrito prestarán asesoría (mediante atención en oficina, vía telefónica, vía
correo electrónico; atención de audiencias en sesiones de Concejos de Distrito,
entre otros), a personas y los diversos actores sociales del cantón, en cuanto
a los requerimientos de elaboración y presentación de los formularios de
solicitud de proyectos, con el fin de que puedan presentarse tales formularios
de forma completa, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción
Social.
Artículo 15.—Cada
persona u organización deberá presentar sus proyectos, ante el Concejo de
Distrito respectivo a más tardar el último día hábil de la primer quincena de
mayo de cada año. También lo podrán entregar al Proceso de Promoción Social,
sin embargo, esté deberá transferirlo al Concejo de Distrito correspondiente.
Para efectos de este último supuesto, se entenderá como fecha de presentación
la fecha en que se recibió en el Proceso de Promoción Social.
Artículo 16.—Para
casos excepcionales en que un proyecto sea de alta urgencia o relevancia
estratégica para el distrito y que no logre cumplir con la totalidad de
requisitos en el plazo establecido; el Concejo de Distrito generará un acta,
certificación o equivalente, en la que se expongan los motivos del
incumplimiento y se justifique su inclusión en el portafolio de proyectos
distrital. En todo caso será la Administración Municipal la que valorará la
justificación y de forma discrecional determinará si lo incluye o no en el
portafolio.
Artículo 17.—En
caso que un Concejo de Distrito se encuentre desarticulado y fuera de
funcionamiento, el proyecto se presentará directamente ante el Proceso de
Promoción Social de la Municipalidad y esta lo remitirá a la Alcaldía para su
análisis y resolución correspondiente.
Artículo 18.—Los
Concejos de Distrito podrán proponer proyectos como una organización más del
distrito.
En este último supuesto, los Concejos de
Distrito interesados podrán presentar de forma conjunta un portafolio de
proyectos interdistrital para lo cual deberán justificar el impacto del
proyecto, solicitar su priorización, así como la utilización del presupuesto
destinado a cada distrito para ese proyecto en común. En este caso, la
Administración Municipal valorará la solicitud y recomendará lo que
corresponda.
Artículo 19.—Una
vez cerrado el periodo de recepción de proyectos distritales, cada propuesta
será analizada por el Concejo de Distrito respectivo y deberán priorizar los
proyectos según las necesidades de su Distrito, esta priorización se realizará
por medio de votación.
Para tales efectos
los Concejos de Distrito deberán:
1. Utilizar el instrumento de
priorización base generado por la Municipalidad (Proceso de Promoción Social)
para obtener la calificación de cada proyecto, cada Concejo de Distrito podrá
añadir variables adicionales que respondan a las necesidades de su distrito.
2. Realizar la priorización en
función del Plan de Desarrollo Cantonal vigente.
Artículo 20.—El portafolio de proyectos distrital definitivo deberá
ser entregado en formato físico o digital al Proceso de Promoción Social de la
Municipalidad, a más tardar el último día hábil de la segunda semana de junio
de cada año. Tal portafolio deberá ser acompañado de los siguientes documentos:
1. Copia del acta de la sesión
de Concejo de Distrito donde se detallen los proyectos a presentar ante la
administración municipal con su respectiva priorización.
2. Formularios oficiales
totalmente completos con la documentación solicitada.
3. Instrumento de priorización
de cada proyecto que se utilizó para su priorización.
CAPÍTULO IV
Elaboración del Plan Anual Operativo
y Presupuesto Municipal
Artículo 21.—Serán responsabilidades del Proceso de Promoción Social
las siguientes:
1. Coordinar con el
Departamento de Comunicaciones la divulgación del proceso de Presupuesto
Municipal Participativo.
2. Colaborar con los Concejos
de Distrito en el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente
reglamento.
3. Brindar apoyo y asesoría
técnica a los Concejos de Distrito y actores comunales en la conformación de
las propuestas y perfiles de proyecto; así como realizar los diagnósticos
cuando sea necesario.
4. Coordinar con la Gestión
Inversión y Obras (IO) y el Departamento Legal, en los casos que se considere
necesario, para definir la viabilidad de los proyectos presentados.
5. Custodiar y resguardar
expediente de cada uno de los perfiles de proyecto presentados por los Concejos
de Distrito en los dos periodos anteriores al vigente.
6. Mantener
actualizado el inventario de actores sociales del Cantón. Cada organización
deberá actualizar sus datos ante el proceso de Promoción Social, al inicio de
cada año, de lo contrario no será responsabilidad de la Municipalidad omitir su
convocatoria a las actividades referentes al proceso de planificación y
presupuestario.
7. Prestar asesoría a los
Concejos de Distrito en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando estos
así lo soliciten formalmente, dicha asesoría podrá ser desde la explicación del
proceso como tal, hasta la coordinación con la Gestión de Inversión y Obras y
el Departamento Legal para dar asesoramiento técnico y legal.
8. Recibir la recomendación
técnica emitida por la Gestión de Inversiones y Obras y el Departamento Legal
sobre la efectiva ejecución del proyecto y trasladar tanto al departamento de
Planificación como a la Alcaldía Municipal copia de los portafolios de
proyectos distritales definitivos, generados a partir del presente reglamento.
9. Entregar una copia del Plan
Anual Operativo Municipal y su respectivo contenido presupuestario (aprobado por
la Contraloría General de la República), así como el informe de liquidación
presupuestaria del año anterior a cada Concejo de Distrito del Cantón en el mes
de enero.
10. Informar a las personas,
asociación o grupos organizados que presentaron proyectos sobre la aprobación o
no del presupuesto.
Artículo 22.—El Proceso de Promoción Social conformará (con la información y documentación suministrada por cada
Concejo de Distrito), un expediente de cada proyecto incorporado a los
portafolios distritales, el cual deberá ser trasladado al Proceso de
Planificación y Alcaldía, durante la primera semana del mes de julio de cada
año.
Artículo 23.—El
Proceso de Promoción Social en el mes de enero de cada año realizará un informe
que contenga como mínimo la información de los proyectos aprobados para cada
distrito, además deberá incluir el informe de ejecución presupuestaría del
periodo anterior de cada proyecto.
Artículo 24.—Los
Concejos de Distrito también deberán dar seguimiento a la ejecución de
proyectos para su distrito y colaborar con la Municipalidad como enlaces ante
los vecinos/as, organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo y otros
entes presentes en el distrito.
Artículo 25.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, previa consulta pública conforme lo dispone el Código Municipal”.
Lic. Marcelo
Aguilar Céspedes, Secretario Municipal a.i.—1 vez.—(
IN2022687080 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-153-2022
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión
Ordinaria número 189 del 06 de setiembre del año 2022, el Concejo Municipal de
Paraíso, aprueba en el Artículo V, Inciso 3, Acuerdo 19, el Reglamento Uso,
control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Paraíso el cual
literalmente dice:
REGLAMENTO USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto ejercer
un control sistemático y organizado sobre los vehículos y equipo propiedad de
la Municipalidad de Paraíso, a efecto de regular su
administración, uso, mantenimiento y custodia; así como el manejo del recurso
humano en cuanto a la responsabilidad directa que se genera por la operación de
los mismos en la gestión diaria que se asigne conforme normativa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todo vehículo que este o
entre a formar parte de la lista de bienes adscritos a la Municipalidad de
Paraíso, así como al recurso humano que directamente tenga una relación
operativa determinada por su margen de responsabilidad con su administración,
custodia, uso, control y mantenimiento.
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento de observancia y aplicación para todos los funcionarios
de la Municipalidad, incluyendo al Alcalde o Alcaldesa Municipal y a los
miembros del Concejo Municipal que por razón y en función de sus cargos,
requieran hacer uso de los recursos de transporte de la Municipalidad de
Paraíso.
Artículo 4º—Vehículos propiedad de la Municipalidad.
Son todos aquellos vehículos livianos de carga o de pasajeros, motocicletas,
recolectores de basura, vagonetas, equipo pesado y especial de trabajo,
adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes; así como todos los vehículos transferidos o
donados por los medios legales establecidos.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de
vehículos
Artículo 5º—De la clasificación. Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Paraíso, se clasifican de la
siguiente manera:
a) De uso administrativo: son todos aquellos
vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la
Municipalidad; los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Deberán estar debidamente rotulados en ambos
costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de Paraíso”.
2) Deben poseer placa especial
que los identifique corno transportes de servicio municipal.
El uso de los
vehículos administrativos está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad
del recurso y al nivel de prioridad según las necesidades institucionales de
acuerdo con el fin público imperante.
b) De seguridad: Son todos aquellos vehículos que
utilizará la unidad de Estacionamiento y Terminales para el cumplimiento de los
objetivos y metas propias de su gestión. Este tipo de vehículo también llevará
la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y
estará debidamente rotulado como se indica en el punto a.1.
c) De carga pesada: Son
aquellos vehículos que se categorizan como vehículos de carga que igualan o
superan el peso, el tamaño, así como el volumen de carga establecido para los
vehículos de carga liviana y entre ellos se cuentan los equipos automotores
destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales,
herramientas o equipos que se requieran en las áreas técnicas -operativas como
lo son: Higiene y Sanidad, Alcantarillado Pluvial, Mantenimiento de calles y
caminos vecinales, Gestión Ambiental, Parques y Zonas Verdes y cualquier otro
que de esa índole que pueda originarse a futuro.
Artículo 6º—Del vehículo de uso discrecional. Se
prohíbe en esta municipalidad, vehículos de uso discrecional.
CAPÍTULO III
De la administración, control,
mantenimiento
y salida de operación de los vehículos
Artículo 7º—De la administración de vehículos. La
administración de los vehículos le corresponde al Alcalde/sa Municipal, quien a
la vez delegará en el Director Administrativo Financiero y en las Jefaturas con
Equipo Automotor a cargo, la responsabilidad como encargado de vehículos. Este
será responsable ante el Alcalde/sa de la correcta planificación del uso,
mantenimiento y custodia de los vehículos mediante el análisis de las
necesidades y requerimientos de las dependencias municipales y el de su manejo.
Artículo 8º—Del registro y estadística. El Director
Administrativo Financiero y las Jefaturas con Equipo Automotor a cargo, serán
los encargados de los vehículos, para fines de control y mantenimiento y
llevará, como mínimo, los siguientes controles de cada vehículo:
a) Inventario de vehículos, accesorios y
herramientas.
b) Control de mantenimiento.
c) Control de consumo de
combustible, mensualmente.
d) Boleta de salida de
vehículos.
e) Boleta de devolución de
vehículos.
f) Informe de novedades y
accidentes.
g) Reportes de anomalías
detectadas por el uso de vehículos.
h) Solicitud de orden de
servicio y/o reparación de vehículos.
i) Bitácora de mantenimiento
y reparación de vehículos.
j) Bitácora del recorrido del
vehículo.
Los informes por
parte de cada encargado de vehículo o equipo deben presentarse de forma mensual
ante la Dirección Administrativa y Financiera conforme la normativa
administrativa vigente.
Artículo 9º—Corresponde a los encargados de vehículos y equipo, velar por lo
siguiente:
a) Que se planifique, organice, controle y
coordine todas las actividades de orden administrativo y operativo relacionado
con el uso y disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al
respecto hayan dictado la Contraloría General de la República, el Concejo
Municipal, el Alcalde/sa y el presente Reglamento.
b) Que los vehículos
municipales deben ser asegurados conforme normativa, con las coberturas que
estimen más convenientes y de mayor importancia por medio de pólizas de
Seguros. Lo anterior, en el sentido de que en casos de declarar el vehículo
como pérdida total, se puede recuperar en su valor actual.
c) Que los vehículos se
utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que
fueron solicitados, teniendo para ello una fórmula denominada Boleta de
Servicio que deberán contener al menos datos relativos al kilometraje,
recorrido, fecha, hora y lugar de salida y destino, combustible inicial y final,
duración del servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor,
dependencia a la que se le presta el servicio, número de boleta de autorización
y su fecha, desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, firma del
conductor y nombre de los funcionarios que viajaban en el vehículo. Si el
vehículo ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el
conductor junto con el guarda de turno suscribirá la
fórmula de control de uso.
d) Que
todo vehículo debe portar los documentos requeridos por ley como el derecho de
circulación y revisión técnica vehicular vigente, así como cualquier otra
documentación requerida o indicada por esta la Institución.
e) Que se realicen los
trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los
que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los
términos de la legislación vigente.
f) Que tramite lo pertinente
para la salida de operación por accidentes de tránsito, desperfectos en su uso,
desuso de los equipos, cambio de la flotilla o cualquier otro motivo por el
cual se dé la sustitución de los vehículos Municipales, conforme criterios
técnicos y normativa vigente.
g) Que se mantenga actualizada
la información de control de cada automotor, efectuando para ello los
inventarios físicos que considere pertinentes.
h) Que se emita criterio del
área de Taller municipal para cualquier modificación o variante en la
estructura física de los vehículos y equipos.
i) Investigar, atender y
tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea
necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan
vehículos de la Municipalidad de Paraíso.
j) Que gestione lo pertinente
ante la unidad administrativa que corresponda para abastecimiento de combustibles
y lubricantes, tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en
estaciones de servicio privadas, de acuerdo a los reglamentos y directrices
emanadas por la Administración para este fin específico.
k) Informar a la Dirección
Administrativa y Financiera, las licencias de conducir de los funcionarios
asignados en equipos municipales, a efecto que el
Registro de conductores se mantenga actualizado. El registro en referencia debe
poseer nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos con los que
cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento, así como un
registro de accidentes que se tuviere con el vehículo de la Institución y la
resolución judicial que ponga término al proceso respectivo. l) Velar por el
buen funcionamiento mecánico de los vehículos.
m) Cumplir las disposiciones
de la Ley de Tránsito del Estado Costarricense, así como cualquier otra
normativa o reglamento que complemente acertadamente los fines y propósito de
este Reglamento.
Artículo 10.—De las acciones de control. La Auditoría Interna
o el Alcalde/sa municipal a través de quien delegue, efectuará el control de
los vehículos propiedad de la municipalidad durante todo el año en base a operativos programados o sorpresivos, continuos y de
acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria.
Artículo 11.—De
la entrega de informes. Como mecanismo de control los conductores están
obligados a entregar un informe diario que contendrá
las actividades realizadas durante la gira de trabajo, anotando el kilometraje,
si se presentó alguna falla en el vehículo (debe describirla), consumo de
combustible con el que inicia y termina el viaje, nombre de la persona con
quien realizó la actividad, entre otros datos que se consideren necesarios y
sean instruidos a anotar.
Artículo 12.—Del
abastecimiento de accesorios, repuestos combustibles y lubricantes. Se
establecerá un control de consumo de combustible con referencia hecha al
rendimiento de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo. Para
fines de abastecimiento se utilizará el formulario “orden de provisión de
accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes”, mismo que será entregado a
los encargados de la provisión.
Artículo 13.—De
los expedientes de los vehículos. Se mantendrá un expediente general de
cada vehículo en la Dirección Administrativo Financiero y un expediente a cargo
de cada responsable de equipo y vehículo de las unidades a su cargo, en el cual
debe mostrar, entre otros, corroboración de la eficiencia, eficacia y
oportunidad de la ejecución de los programas de mantenimiento y girar las
recomendaciones que considere pertinentes al área de Taller de la Municipalidad
sobre inspecciones del equipo, control de reparaciones y tiempo en que no están
disponibles por las razones antes anotadas.
Artículo 14.—De
la custodia de los vehículos. Los conductores, serán responsables de la
custodia del vehículo y estarán bajo su responsabilidad, durante el tiempo para
el cual fueren asignados, los cuales a su vez son responsables de mantener y
entregar el vehículo limpio (lavado cabina, cajas recolectoras, baldes y batea)
Artículo 15.—Del
mantenimiento. El cuido y mantenimiento mecánico de los vehículos
municipales serán preventivos y correctivos; se efectuará en el taller
municipal bajo su responsabilidad o en el taller que la municipalidad autorice
para tal efecto; ya sea que los mismos se realicen en forma interna como
externa, igualmente será responsabilidad velar porque estos se efectúen con la
mayor eficiencia y eficacia, los cuales deben de preparar y presentar informes
a las dependencia usuaria que lo solicite; el primero se realizará en forma
periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente
movilización del vehículo; y el segundo se efectuará al momento de ocurrir
estos eventos. El mantenimiento preventivo del vehículo incluye por un lado,
los controles diarios (aceite, agua, etc.) y las revisiones de rutina.
Artículo 16.—Del
pago por mantenimiento. Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos municipales, debe gestionarse conforme la normativa vigente.
Artículo 17.—De la contratación y
alquiler de vehículos: En forma excepcional y debidamente justificado por
escrito, con el visto bueno del Alcalde/sa Municipal, con la debida antelación,
salvo que se trate de asuntos imprevistos, urgentes e impostergables a criterio
del Alcalde/sa Municipal, la Municipalidad podrá contratar la prestación de
servicios externos de transporte de conformidad con la normativa de
contratación vigente y cualquier otra Ley vinculante; bajo cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) Contratación de servicios.
b) Alquiler de vehículos.
c) Préstamo de vehículos.
Si la Municipalidad no cuenta internamente con los medios necesarios y
adecuados para satisfacer sus propios requerimientos, tanto para la
contratación específica del servicio como para el alquiler podrá recurrir,
siguiendo los procedimientos usuales de contratación, a la satisfacción de sus
necesidades conforme se establezca en la Reglamentación vigente.
CAPÍTULO IV
De las salidas y utilización de los
vehículos
Artículo 18.—Todo vehículo municipal para realizar salida, durante
días y horas hábiles, debe poseer debidamente suscrita y autorizada la TARJETA
DE AUTORIZACIÓN DE USO DE VEHÍCULO, donde los encargados de vehículos
detallarán destino, objetivo de la gira, fecha salida, hora ingreso y salida,
conductor asignado, placa vehículo en uso, salvo de presentarse caso fortuito o
fuerza mayor, previa justificación de la Alcaldía Municipal o la Dirección
Administrativa Financiera. En cuanto al vehículo para uso de gestiones
administrativas, bajo responsabilidad de la Dirección Administrativa
Financiera, para efectos de programación de las mismas, debe ser requerido ante
el titular de dicha unidad administrativa con 24 horas de antelación. La
tarjeta de autorización de salida de uso de vehículo, debe anotarse en la
tarjeta de control de kilometraje y lubricantes que debe poseer la unidad.
Las tarjetas de autorización de uso de
vehículo se emitirán en formularios pre impreso y numerado, en ningún caso la
orden de movilización tendrán carácter permanente, indefinido y sin
restricciones.
Artículo 19.—Son requisitos indispensables de orden administrativo,
para que cualquier automotor entre en circulación, estar debidamente rotulado
con el logotipo de la Municipalidad; encontrarse debidamente asegurado (póliza
obligatoria y voluntaria), estar debidamente registrados como activos en el
Departamento de Contabilidad y llevar una placa permanente de matrícula
especial con carácter de oficial en los lugares donde reglamentariamente esta
debe colocarse.
Artículo 20.—Los vehículos de la
Municipalidad están para uso oficial de la municipalidad, es decir; para el
desempeño de funciones públicas y propias de la Municipalidad, en horas y días
laborales, por lo tanto queda prohibido la utilización de los vehículos
municipales para actividades particulares o actividades políticos electorales y
públicas ajenas al servicio público; salvo excepción de los vehículos que por
su naturaleza de trabajo tengan que laborar en horarios establecidos conforme a
las necesidades y de acuerdo a la actividad de cada uno de los departamentos
que así lo requiera, así como también, aquellos que por necesidad de la
municipalidad deban de transitar fuera del horario establecido, conforme al
visto bueno del Alcalde/sa Municipal o la Dirección Administrativa Financiera,
previa justificación del jefe responsable de la gira.
Artículo 21.—Los
vehículos municipales tendrán prioridad de parqueo en los estacionamientos de
la municipalidad, sobre aquellos que son propiedad de sus empleados.
Artículo 22.—Por
ninguna excepción, un vehículo municipal podrá ser guardado en casas de
habitación de funcionarios o particulares.
Artículo 23.—Para
lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, deberán agrupar
personas o materiales en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo
permitan, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio
o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada
coordinación del viaje.
CAPÍTULO V
Monitoreo de vehículos
Artículo 24.—Para un mejor monitoreo de los servicios, se instalaron
dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS) o cualquier otro tipo
dispositivo electrónico para el control de flotillas y podrán visualizarse
donde defina la Alcaldía Municipal.
Dichos dispositivos serán utilizados para
el control de distancias, kilometraje, lugares visitados, combustibles,
velocidad, rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de inactividad y
cualquier otro tipo de información o insumo para el control y fiscalización.
Artículo 25.—En el caso de
que los controles con los dispositivos de monitoreo satelital global (GPS) o
similares, detecten anomalías como el mal uso de las unidades, subutilización
de los equipos, largos periodos de inactividad, excesos de velocidad, o
cualquier otra duda sobre la conducción de la unidad, se tomarán las medidas disciplinarias
por los reportes que se generen tanto a los conductores de las unidades como a
los usuarios solicitantes del servicio, conforme a este reglamento, el
procedimiento y demás normas afines vigentes.
CAPÍTULO VI
De los conductores de vehículos
de la Municipalidad
Artículo 26.—Los vehículos de la Municipalidad sólo pueden ser
conducidos por empleados municipales contratados como choferes municipales o
bien que en su contrato y acción de personal se le exija licencia vigente
conforme al vehículo a conducir y contar por lo menos con tres años de
experiencia en manejo de vehículos, que los faculte para la conducción del
equipo asignado.
Artículo 27.—Es
absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo,
ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones
muy calificadas que deberán comunicarse al superior respectivo.
Artículo 28.—La
Municipalidad otorga a todos los conductores, durante el ejercicio de sus
labores, lo siguiente:
a) Riesgos del trabajo: Todos los conductores de
la Municipalidad están amparados por la póliza del seguro contra riesgos del
trabajo.
b) La
Municipalidad pagará los deducibles al Instituto Nacional de Seguros, derivados
de accidentes de tránsito en el cual no medie descuido, imprudencia y
responsabilidad comprobada atribuible al chofer municipal, que así se indique
en sentencia judicial o por resolución emitida por ese motivo en la
municipalidad.
c) En los casos en que el
accidente tiene consecuencias del descuido, imprudencia debidamente comprobada
del trabajador, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen
corresponder, el chofer municipal será responsable de pagar el respectivo
deducible y la Municipalidad podrá hacer las deducciones correspondientes al
salario, de acuerdo con las condiciones económicas del trabajador y de acuerdo
a lo indicado en la Convención Colectiva de Trabajo.
d) En los casos que por
accidente de tránsito, los chóferes y demás funcionarios municipales
autorizados que conducen vehículos de la Institución, fuesen obligados a
guardar prisión preventiva o sometidos a proceso de tipo penal, debe informarse
inmediatamente a la Alcaldía Municipal para las resoluciones correspondientes.
e) Vehículos: Las unidades
automotrices de la Municipalidad poseerán las coberturas apropiadas conforme la
gestión que realicen.
Artículo 29.—En condiciones difíciles de operación (carretera en mal
estado, condiciones climáticas adversas, lugares de difícil acceso), todo
conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad a fin
de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo 30.—Los
conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las
unidades, si no cuentan con la aprobación de la dependencia encargada.
Artículo 31.—Los
conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la función o el
servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales, salvo en
ocasiones especiales en que medie autorización superior, con excepción de personas
relacionadas con labores propias de la Municipalidad o en casos de emergencia
comprobada.
Artículo 32.—Los
conductores no deben permitir que personas en estado etílico o en apariencia de
consumo de cualquier tipo de drogas, viajen en los vehículos. Se aplica la
excepción en el presente artículo cuando las unidades sean utilizadas para
brigadas municipales de ayuda y por las que medie autorización superior o en
casos de emergencia comprobada, bajo las penas que establecen los reglamentos
respectivos y el Código de Trabajo.
Artículo 33.—Cada
Operador de Equipo con asignación de unidad, es responsable de indicar las
prohibiciones de ingerir comidas y bebidas dentro de los vehículos municipales.
CAPÍTULO VII
De las medidas de seguridad, accidentes
menores
y accidentes de tránsito
Artículo 34.—Todo personal que conduce un vehículo de la
municipalidad, deberá de observar las siguientes medidas de seguridad:
a) Es obligatorio el uso de cinturones de
seguridad (en auto) y casco (en motos)
b) Respetar las reglas en
cuanto al número de pasajeros y ocupantes así como al peso de equipaje y
bienes, tal como lo indica el fabricante y la legislación nacional.
c) Conducir los vehículos a
velocidad moderada, según la señalización vial existente, instrucciones o
reglamentos de la Dirección de Policía de Tránsito.
d) No fumar dentro del
vehículo, ni colocar niños menores de 12 años en la parte delantera del
vehículo.
e) Tomar medidas contra robo
del vehículo o partes del mismo.
f) No usar celular mientras
conduzca el vehículo municipal. Si se recibe□ llamadas deberá detenerse
para contestarlo.
g) Asegurarse que las
herramientas asignadas a cada vehículo estén en lugar de costumbre.
Artículo 35.—Con el propósito de que los vehículos de la
Municipalidad circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan
una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como
en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole.
Artículo 36.—Responsabilidad por accidente: El conductor que
fuere declarado culpable por los Juzgados o Tribunal.es de Justicia con motivo
de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo
municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la
cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas,
la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los
daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como
consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance,
tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en
general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y lo que la Ley de
Transito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y
perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por
la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario,
incluyendo en su caso hasta el despido directo, sin responsabilidad patronal.
Artículo 37.—De la notificación por accidentes menores. El conductor informará de
cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y para este fin utilizará el
formulario diseñado para ese fin.
Artículo 38.—Todos
los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y reparaciones
y diligencias en caso de accidentes de tránsito, según se disponga por los
encargados de equipos y vehículos, así coordinando lo pertinente con el
funcionario asignado al Taller Municipal.
Artículo 39.—Del
procedimiento en general por los accidentes de tránsito. Los conductores y
sus acompañantes que debido a la circulación por las vías públicas con
vehículos de la Municipalidad, se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Llamar a las autoridades de tránsito y del
Instituto Nacional de Seguros, por el medio más viable que se disponga, para
que confeccione los partes e informes correspondientes.
b) No mover el vehículo hasta
que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros
se apersonen al lugar y realicen su labor.
c) Obtener información en
razón de las calidades de las personas afectadas en el accidente y los testigos
si los hubiere.
d) Dar aviso en forma
inmediata a su Jefe y a la Dirección Administrativa, sobre lo sucedido, para
que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e) El
Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el
vehículo municipal deberá presentar ante Dirección Administrativa con copia a
la Alcaldía Municipal y Dirección Jurídica, un informe escrito detallado sobre
el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe
se elaborará conforme formato que defina la Dirección Administrativa Financiera
y, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, en dicho informe
debe de adjuntarse copias de la licencia de conducir del funcionario
involucrado, de la cédula de identidad, de la tarjeta de autorización para
conducir el vehículo, de la boleta a de citación extendida por la autoridad de
tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de
Seguros.
f) Cumplir con el proceso
judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de
los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración, previa
coordinación con la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
También deberá
presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la
sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal
requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a
la Dirección Administrativa para que ésta inicie, si procede, el procedimiento
administrativo respetando el principio del debido proceso.
g) Cumplir con el procedimiento administrativo
bajo este fin.
h) En caso de que el conductor
sea declarado culpable por parte de los Juzgados o Tribunales de Justicia,
deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en cuanto a
pagos y responsabilidades por el mismo.
Artículo 40.—Análisis de cada accidente. La Dirección
Administrativa Financiera, por el medio idóneo que considere, analizará todo
accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo
de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde/sa Municipal en un plazo
máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva
recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al
mérito de cada caso, las medidas que correspondan, respetando el Debido
Proceso.
Artículo 41.—Ningún
conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos municipales, únicamente
debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la dependencia encargada, quien en coordinación
con la Dirección Jurídica, será la dependencia autorizada para efectuar las
gestiones correspondientes.
Artículo 42.—Si la
investigación de la Municipalidad o el fallo de la autoridad competente
demuestran culpabilidad del conductor al servicio de la Municipalidad, éste
deberá pagar:
Los costos no cubiertos por la póliza
del Instituto Nacional de Seguros para este tipo de riesgos (deducibles,
porcentuales, etc.).
b) Los otros costos en que
incurra la Municipalidad o las indemnizaciones que haga la Municipalidad
mediante arreglos a terceros afectados o mediante arreglos extrajudiciales,
cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
c) Cuando medie sentencia
judicial se ejecutará de inmediato la misma, el funcionario por cuya negligencia
llegara a sancionarse a la Municipalidad, bajo el debido proceso, se sancionará
disciplinariamente.
Artículo 43.—La Jefatura encargada de equipo automotor, analizará
todo accidente de tránsito en el que participe un vehículo de la municipalidad
y de ser necesario remitirá la documentación a la Alcaldía Municipal para el
proceso disciplinario que pueda corresponder.
CAPÍTULO VIII
De las responsabilidades, deberes y
prohibiciones
Artículo 44.—El funcionario a cuyo cargo estuviere la conducción de
un vehículo, será responsable ante la Municipalidad de Paraíso, sobre el uso
del vehículo automotor, accidente de tránsito, daño o bien cuando permitiere
actos que vayan en contra de la naturaleza de su uso, como los siguientes:
a) Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.
b) Abandonar el vehículo sin
causa justificada.
c) Fumar dentro del vehículo.
d) Presentar conductas no
acorde a las buenas costumbres y normas éticas y morales, que dañen la imagen
de la Municipalidad de Paraíso.
e) Llevar los vehículos
oficiales de la municipalidad a lugares no autorizados.
Artículo 45.—Son deberes de los usuarios de los servicios de
transporte que presta la Municipalidad:
a) Conocer y cumplir las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar un documento que lo
identifique como trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículo
municipal, salvo el caso de particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios
de transporte que presta la Municipalidad en situaciones plenamente
justificadas y por razón de desempeño de las labores propias del Municipio.
d) Mantener posición de
respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se
encuentran fuera de él y comportarse de acuerdo con la moral y las buenas
costumbres.
e) Se prohíbe consumir
alimentos y bebidas dentro del vehículo, así como fumar dentro de los vehículos
municipales.
f) Mantener el aseo y el cuido
del bien.
g) Presentar conductas no
acorde a las buenas costumbres y normas éticas y morales, que dañen la imagen
de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 46.—Ningún usuario está autorizado para:
a) Obligar al conductor a continuar operando el
vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible
desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del
vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer
caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c) Solicitar u obligar al
conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal ni extender la
utilización de este cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o
centro de trabajo de la gira o servicio, a menos de que así se haya consignado
en la solicitud de control servicios de transporte.
d) En general, ningún usuario
tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o
las normas afines vigentes.
Artículo 47.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de
la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya
fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones
estrictamente laborales.
Artículo 48.—Manejo
bajo sustancias enervantes. Queda terminantemente prohibido conducir
vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias
enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y
será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los
daños causados.
Artículo 49.—Son
deberes de todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente, los siguientes:
a) Cuando el
conductor no conoce el vehículo, deberá informar sobre ello y pedir una prueba
de manejo en carretera
b) Someterse a exámenes
médicos que se requieran para conducción de vehículos.
c) Conocer y cumplir
estrictamente las Leyes de Tránsito, así como las disposiciones que establece
el presente Reglamento y toda otra norma vigente que complemente acertadamente
los fines y propósitos de éste.
d) En los casos en que se
genere una boleta de Tránsito por incumplir con la Ley de Tránsito u otra
normativa, el chofer infractor asignado a esa unidad
deberá cancelar el monto de la infracción, en caso de no haber cancelado en un
tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad cancelará el parte y
girara las instrucciones para el respectivo cobro ante el Departamento de
Recursos Humanos, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen
corresponder.
e) Portar actualizadas las
licencias de conducir vehículos públicos, extendidas por la entidad
gubernamental correspondiente, así como del respectivo permiso de la de la
Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que
conduce.
f) Portar en el vehículo la
tarjeta de derechos de circulación, la tarjeta de pesos y dimensiones para las
unidades que la requieren y cualquier otro documento que la dependencia
encargada considere convenientes para la circulación, así como las herramientas
y dispositivos de seguridad necesarios, establecido por norma expresa.
g) Revisar antes de conducir
un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de
llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc. Además procurar que
el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza y efectuar el
cambio de las llantas cuando se requiera. Los accesorios, repuestos y otros
implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados
por el responsable de esa pérdida en plazo de diez días naturales. El
incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme se establece en los
reglamentos respectivos, lo cual no exonera del pago de los implementos
perdidos.
h) Velar porque el vehículo
opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas e informar
oportunamente a la dependencia encargada de dicho equipo cuando observe que hay
algo anormal en el funcionamiento del vehículo o bien de cualquier daño que se
detecte en la unidad.
i) Conducir el vehículo
siguiendo las normas de tránsito, bajo las condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros, cuidando el uso y equipamiento
de herramientas y otros.
j) Velar porque el vehículo
cuente con las condiciones (mecánicas) necesarias para garantizar tanto su
propia seguridad como la de las personas, materiales y equipo transportado,
además informar si existiese requerimientos de dicho equipo automotor.
k) Conservar
mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no
ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y compañeros de
trabajo, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
l) Seguir la ruta lógica
establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
m) Acatar las instrucciones que
en carretera les señalen los inspectores de Tránsito y brindarles la
información que solicitan.
n) Cumplir estrictamente con
los trámites que se señalan en este Reglamento en casos de accidentes de
tránsito o daños a las unidades.
ñ) Pagar las reparaciones ocasionadas
por siniestros en las que el vehículo de la municipalidad resulte con daños
ocasionados por su negligencia, sin perjuicio de las sanciones de tipo
administrativo que apliquen.
o) Asumir el pago de las
multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por
actos atribuibles al conductor del vehículo, conforme a los artículos 143, 144,
145 siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, pues la Municipalidad no asumirá esos pagos.
p) En caso de accidente,
elaborar el informe respectivo en el plazo de dos días hábiles.
q) Anotar los datos requeridos
y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso
de los vehículos.
r) Es deber de todo
funcionario municipal que solicite boletas o utilice otros medios de compra de
combustibles, hacer la entrega de la factura de correspondiente con la bitácora
diaria la jefatura correspondiente. En caso de no cancelar o hacer devolución
de la boleta o documento, se tomarán las medidas disciplinarias
correspondientes.
s) Es deber del funcionario
municipal operador de equipo automotor, o cualquier otro equipo que utilice
combustibles, utilizar los medios que indique la Municipalidad para la
adquisición de dicho suministro.
t) Es deber del funcionario
municipal operador de equipo el brindar el servicio de transporte de personas,
materiales o equipos, de acuerdo a lo indicado por la Jefatura Inmediata, en
caso de negarse a realizar el trabajo se realizará el documento respectivo a la
instancia correspondiente para las sanciones respectivas en caso de ser
necesario.
u) Es deber del operador de
equipos entregar el equipo municipal con un mínimo de combustible de ¼ (un
cuarto) de la capacidad total del tanque, para los próximos servicios.
Artículo 50.—El conductor que con conocimiento de un daño causado
al vehículo y lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda
imputársele. El conductor o funcionario será responsable por daños al
vehículo ocasionados con dolo, falta de deber de cuidado, cuando sea evidente y
manifiesto que fue ocasionado durante su uso y custodia.
Artículo 51.—Es
responsabilidad del operador de equipo municipal portar y tener habilitada su
licencia de conducir respectiva, en caso de la suspensión de licencia por
acumulación de la totalidad de puntos, de acuerdo a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, se procederá con el proceso disciplinario correspondiente
por motivo de falta grave, al no poder realizar las funciones para las cuales
fue contratado, lo cual puede resultar hasta su despido directo sin
responsabilidad patronal.
Artículo 52.—Es responsabilidad exclusiva
de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de
ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las
consecuencias que esa acción origine, excepto que salve su responsabilidad al
tenor de lo dispuesto por los artículos 8° de la Ley de la Administración
Financiera y 109 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO lX
Del resguardo de vehículos municipales
Artículo 53.—Las llaves de los vehículos permanecerán bajo custodia
del guarda de turno, sea en el Palacio y Plantel Municipal, el cual responderá
por los daños ocurridos, mientras permanezca a su cargo. En horas no laborables
el guarda de turno anotará en el libro de guardia, la hora de entrada o salida
de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y firma. De
igual forma, durante la jornada ordinaria debe registrarse el equipo que se
entrega luego de gestión diaria asignada, con las observaciones pertinentes y
estado del mismo.
Si por razones de fuerza mayor, previa
autorización del Alcalde/sa Municipal o Dirección Administrativa Financiera, el
vehículo podrá pernoctar en un parqueo público u otro sitio que brinde
condiciones de seguridad adecuadas, lo cual debe garantizar el responsable de
la unidad donde se encuentra asignado el vehículo o equipo.
Artículo 54.—Los
choferes y demás servidores municipales con vehículo asignado, deben indicar
justificadamente al guarda de turno o al responsable de la unidad donde se
encuentra asignado el automotor, la existencia de las herramientas e
implementos, así como cualquier daño o anomalía, tanto antes de iniciar la
jornada de trabajo, como al terminarla, ya que son responsables de las mismas y
de cualquier daño que se presente en el vehículo.
Artículo 55.—Los guardas municipales deben mostrar en las bitácoras
de trabajo el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y todos
los datos necesarios para el adecuado control del uso de los mismos, informando
al Director Administrativo Financiero, cualquier anomalía.
Artículo 56.—Los
guardas municipales no entregarán ningún vehículo en horas no hábiles a
funcionarios de la Municipalidad, sin la autorización del Alcalde/sa o
Dirección Administrativa Financiera, lo cual debe ser registrado en la bitácora
de trabajo.
CAPÍTULO X
De las sanciones
Artículo 57.—Las sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la
Municipalidad de Paraíso.
Artículo 58.—Las
jefaturas responsables, deberán velar por la aplicación de las sanciones
previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la
Municipalidad de Paraíso, conforme el debido proceso y con copia al
Departamento de Recursos Humanos para que las incorporen en el expediente del
trabajador involucrado.
Artículo 59.—EI Funcionario municipal que
conforme al artículo 139 de la Ley de Transito por vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, sufra la suspensión de la licencia de conducción que acredita
al funcionario municipal como conductor y cuya figura fue contratado, será
despedido sin responsabilidad patronal, una vez se cumpla con el Debido
Proceso.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 60.—En ningún caso las facilidades y ventajas que representa
para el servicio municipal el uso de los vehículos, será partes del respectivo
contrato de trabajo.
Artículo 61.—La
aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del Alcalde/sa Municipal,
Dirección Administrativa Financiera y los responsables de unidad donde se
encuentren asignados los vehículos y equipos municipales.
Artículo 62.—Cualquier
modificación al presente Reglamento debe ser aprobada por el Concejo Municipal
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 63.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el Reglamento anterior, así como cualquier otra
disposición anterior que se le oponga.
Transitorios
l.—Rige de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, por única vez como Reglamento definitivo al no requerir
audiencia pública, por tratarse de un cuerpo normativo de orden interno”.
Se extiende la presente a solicitud del
interesado, al ser las once horas treinta minutos del día 28 del mes de
setiembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022686840 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que en la Sesión
Ordinaria número 190 del 13 de setiembre del año 2022, el Concejo
Municipal de Paraíso, aprueba en el Artículo IV, Inciso 7, Acuerdo 10,
el Reglamento de para los Decomisos de Mercadería, Productos y/o Bienes que se
comercialice sin Licencia Comercial de la Municipalidad de Paraíso el cual
literalmente dice:
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REGLAMENTO PARA
LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,
PRODUCTOS Y/O BIENES QUE SE COMERCIALICE
SIN LICENCIA COMERCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Acta de
Decomiso: Acto administrativo emitido por el inspector municipal y/o de
Patentes y Policía Municipal al momento de confiscar productos, mercaderías y
bienes sin contar con la licencia comercial respectiva, en el que se
establecerá acta con lugar, hora y fecha en que se ejecutó el mismo, el nombre
del Inspector que emitió el Acta, el nombre y calidades del infractor (a), o
persona a quien se le decomisa, inventario detallado de la mercadería
incautada, un espacio dedicado para Observaciones, firma del Inspector
Municipal e Infractor (a) y de los testigos en caso de que se rehúse a recibir
el Acta citada.
Acta de
destrucción: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que da fe
de la destrucción de la mercadería o productos decomisados no aptos para
donación.
Acta de
devolución de mercadería decomisada por única vez: Documento confeccionado por
el Departamento de Patentes que detalla las características y cantidades de
mercadería, productos o bienes decomisados a devolver al infractor de
conformidad con las normas del presente reglamento.
Acta de
donación: Documento administrativo que demuestra la recepción por parte de un
tercero denominado beneficiario (a) de productos decomisados destinados a la
donación, suscrita por el Encargado del Departamento de Patentes.
Áreas y Vías Públicas: Es el espacio
comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas verdes.
Decomiso: Para
los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la
mercadería, productos o bienes, en los casos en que se realiza su
comercialización sin contar con la respectiva licencia municipal, para la
actividad específica.
Sitios públicos:
Es aquel sitio de propiedad pública destinado al uso público.
Factura o
Documento Idóneo: Título ejecutivo por la suma en descubierto, con efectos
tributarios (se refiere a factura timbrada) que detalla el nombre del
comprador, los productos y su precio, que ofrece al cliente como justificante
del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor como propietario de los
productos.
Infractor (a):
Persona que comercializa productos perecederos, orgánicos o comestibles, no
perecederos y licores sin licencia comercial.
Inspector
Municipal y/o de Patentes y Policía Municipal: funcionario o funcionaria
municipal cuya labor consiste en velar por el adecuado apego del ejercicio de
las actividades lucrativas por parte de los munícipes del Cantón a la Ley N°
7140 de Patentes del Cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del
Cantón de Paraíso.
Ley: Ley N° 7140
de Patentes del Cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón
de Paraíso, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 1 del 02 de
enero 1990.
Ley N° 9047: Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, publicada
en el Alcance Digital N° 109 al diario oficial La Gaceta N° 152 del 08
de agosto del 2012.
Licencia
Comercial Permanente: Autorización que previa solicitud del interesado y
cumplimiento de requisitos, le concede la Municipalidad para ejercer una o
varias actividades lucrativas dentro de su jurisdicción.
Licencia
Comercial Temporal: Autorización que previa solicitud del interesado y
cumplimiento de requisitos, le concede el Dpto. de Patentes de la Municipalidad
de Paraíso o el Concejo Municipal para el ejercicio de actividad lucrativa no
permanente en el tiempo, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les
otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción.
Municipalidad:
Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la
Municipalidad de Paraíso.
Notificación:
Acto administrativo de comunicación oficial de acatamiento obligatorio, emitida
por el Inspector Municipal en la que se le ordena al infractor suspender la
actividad lucrativa sin licencia comercial de forma inmediata; se detallan las
normas infringidas con el ejercicio de dicha actividad, y las consecuencias
legales en caso de no obedecer la orden impartida por los inspectores
municipales.
Patentado (a):
Persona física o jurídica que cuenta con una Licencia Comercial para ejercer
actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo
dispuesto por los artículos 1 de la Ley N° 7140 de Patentes del Cantón de Paraíso
y 88 del Código Municipal.
Productos perecederos, orgánicos o comestibles: Son
aquellos productos que inician su descomposición de manera rápida y sencilla.
Este deterioro está determinado por factores como la temperatura, la presión o
la humedad. Por lo tanto, requiere de cuidados especiales, tales como
refrigeración, por ejemplo: frutas, carnes, verduras, comidas preparadas,
quesos, copos, helados, flores y todos aquellos) de naturaleza similar.
Productos No
Perecederos: Son aquellos productos que, en caso de alimentos, su
descomposición se da de manera más lenta, o bien, está definida por una fecha,
por ejemplo, productos enlatados, empacados, envasados, sellados, etc. Dentro
de los productos no perecederos también se incluyen mercaderías varias, tales
como ropa, zapatos, CD´s, libros, artículos de librería, bisutería, plantas,
accesorios electrónicos y, cualesquiera de naturaleza similar.
Propiedad
Privada: Inmueble inscrito en el Registro Público a nombre de un particular.
Reclamo de
Devolución: Solicitud escrita de la persona a la cual se le haya decomisado
productos perecederos o no perecederos no autorizados, solicita la devolución
de los productos, adjuntando los documentos que lo acrediten como propietario
de la mercadería decomisada.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. A toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en las vías o espacios públicos y
propiedades privadas que no cuenten con la respectiva licencia comercial para
realizar la actividad.
CAPÍTULO II
De prohibiciones
Artículo 3º—Prohibiciones.
a) Se prohíbe la explotación de cualquier tipo de
actividades lucrativas, en las vías o espacios públicos y propiedades privadas
sin contar con la respectiva licencia comercial para realizar la actividad.
b) Se
prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en
vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se
realiza la actividad.
c) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en propiedades privadas
que no cuente con licencia municipal para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
CAPÍTULO III
Potestades
Artículo 4º—Potestades.
Son potestades de la Municipalidad de Paraíso.
a) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones
de oferta de mercadería en la vía pública (aceras, calles y sitios públicos) y
propiedades privadas, sin contar con la respectiva licencia comercial para
estos efectos. Corresponderá a los inspectores municipales y/o inspector de
patentes, policías municipales realizar dichas comprobaciones.
b) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública o en la
propiedad privada, sin contar con licencia comercial; lo cual podrá hacer por
medio de los inspectores municipales e inspectores de patentes o policías
municipales, así como la coordinación con otras instituciones y la Fuerza
Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de decomiso, para lo cual se
procederá a realizar el levantamiento del acta respectiva.
c) Conocer las solicitudes de
devolución de mercadería decomisada, en virtud de operativo de control que
genere el decomiso de esta. Dicha solicitud será conocida y aprobada o
rechazada mediante resolución motivada emitida por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y Director(a) Tributario (a).
d) Cualquier otra otorgada por
ley o reglamentación municipal.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir
las Leyes N° 7140 de Patentes del Cantón de Paraíso y N° 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y las demás normas que
tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de
Paraíso. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras
instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
b) En caso de detectar
vendedores ambulantes o estacionarios sin licencia comercial, apercibirlos
mediante notificación formal; de hacer caso omiso se procederá al decomiso,
entregándole al infractor el Acta de Decomiso original.
c) Entregar acta de
devolución, donación, destrucción o de envío al Juzgado competente (casos de
mercadería especificada en el inciso octavo del artículo seis de este
reglamento); del decomiso realizado, esto cuando se presente solicitud formal
del afectado directo.
d) El edificio municipal debe
contar con un lugar dispuesto exclusivamente para depositar y mantener en
custodia por el tiempo que sea necesario, las mercaderías decomisadas,
debidamente separadas de los bienes municipales y con los controles de registro
de entrada y salidas que garanticen que dicha mercadería sea protegida y totalmente
identificable hasta que se decida en forma definitiva, que se hará con la
misma. La custodia y el registro de la mencionada mercadería estarán a cargo
del Encargado (a) de Patentes.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de decomiso
Artículo 6º—Procedimiento
de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o
servicios y/o de comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
incluyendo ventas ambulantes de bienes y servicios, y ante el requerimiento de
los inspectores municipales y/o Inspector de Patentes o Policía Municipal, no
cuente con la correspondiente licencia comercial que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá de la siguiente manera: Se levantará en el lugar un acta de
decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará la información
descrita en el Artículo 1) de este Reglamento.
El procedimiento
para seguir por parte de los funcionarios municipales será el siguiente:
Primero: Se le informará
al infractor de lo que establece el artículo 1 de la Ley N° 7140, Tarifa de
Impuestos Municipales del Cantón de Paraíso, este Reglamento y demás normativa
pertinente en relación con la venta de artículos y/o productos perecederos o no
perecederos sin licencia comercial o sin licencia para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en las Vías Públicas del Cantón, en locales
comerciales o en casas de habitación; por medio de una notificación escrita
entregada al efecto, la cual en el acto se procederá a la lectura de las
faltas cometidas al ordenamiento jurídico mencionado y en la cual se le
ordenará el retiro de la mercadería del sitio en forma inmediata; así mismo, se
le ordenará que se abstenga de ejercer la actividad lucrativa en cuestión sin
licencia comercial. Si se negare a recibirla, siempre se le dejará en el lugar,
no obstante, los funcionarios municipales dejarán constancia de ello en el Acta
de Notificación citada y firmarán los testigos del caso de esta situación
específica. Si el infractor desobedece la orden dictada y debidamente
notificada, los inspectores municipales procederán a decomisar los artículos o
productos perecederos o no perecederos que no se hayan retirado de los sitios
citados, si es licor se procede al decomiso.
Segundo: En los casos de reincidencia (dos
veces o más), se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta
sobre la vía pública, sea directamente en el piso, o en cualquier tipo de
recipientes; que la mantenga en un vehículo, así como aquella que cargue en su
cuerpo para la cual no tenga licencia para su explotación, o bien, en aquellos
casos en que se haya excedido las limitaciones de comercialización de la
licencia comercial otorgada. Este decomiso se consignará en un
Acta de Decomiso.
Tercero: El o la
propietaria de la mercadería decomisada deberá demostrar mediante facturas
timbradas con su nombre o documento idóneo la propiedad de la mercadería
decomisada, a más tardar al tercer día hábil contado a partir del día siguiente
a la fecha de notificación del Acta de Decomiso. En caso de no aportar las
respectivas facturas (o documento que respalde la compra) o incluso aun
aportándolas, pero se tratare de casos de reincidencia (dos veces o más); la
mercadería será donada o desechada, según corresponda.
Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la p1ropiedad de esta por
parte del infractor dentro del plazo establecido en el inciso anterior; éste
podrá retirarla mediante firma conforme en Acta de Devolución por una Única Vez de Mercadería Decomisada,
en la que constará número de Acta, lugar, hora y fecha en que se devuelve la
mercadería, el detalle de la mercadería devuelta, los funcionarios del
Departamento de Patentes que ejecutan la devolución y el nombre, firma y cédula
de la persona que recibe, sea el propietario o alguien debidamente autorizado
para tales efectos. Esta devolución no aplica para los productos perecederos,
los cuales serán donados o destruidos de forma inmediata.
Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de
este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
Sexto: En caso de reincidencia por parte del infractor o infractora se
procederá de la siguiente manera:
a) Si se trata de venta de artículos y/o
productos perecederos o no perecederos sin licencia comercial, la Municipalidad
procederá según el procedimiento descrito en el segundo párrafo del Punto
Tercero de este artículo.
b) Si se trata de la venta de
licores sin licencia comercial, se actuará según lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” y una vez confirmado por los inspectores municipales que estos
artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá a su destrucción
inmediata, levantando un acta en la que conste el procedimiento que al efecto
se utilizó para ello. Bajo ninguna condición, la Municipalidad podrá disponer
de este tipo de sustancias para su consumo ni podrá donarla a nadie para este
mismo fin.
c) Para el caso de artículos
decomisados, que contravengan el Capítulo V de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 de 12 de octubre
de 2000, publicada; para tales efectos el Alcalde o Alcaldesa presentará las
denuncias respectivas a la Fiscalía con la evidencia decomisada.
7º—El Departamento
de Patentes Municipal se encargará de seleccionar las instituciones educativas,
asociaciones, asociaciones de desarrollo integral, fundaciones, asilos de
ancianos, albergues y cualquier otra organización similar que se encuentre
debidamente registrada ante esta Municipalidad y, a la cual, se le donará la
misma. La custodia y el traslado de la mercadería serán de competencia y
responsabilidad del Encargado (a) de Patentes o del funcionario o funcionaria a
quien él designe. Cuando se tenga seleccionada la institución o la organización
de bien social a la cual se le donarán los productos decomisados objeto de
donación; la Oficina de Patentes, hará constar en un acta la cantidad, calidad
y clasificación de los productos entregados al representante de la institución
u organización de bien social, quien firmará aceptando la donación.
8.—No serán objeto
de donación, licores, productos decomisados cuya venta infrinja la Ley de
Propiedad Intelectual, productos perecederos en mal estado, pólvora o bien
aquellos que pongan en peligro la seguridad y/o salubridad pública e integridad
de las personas.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 7.—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este
Reglamento, podrá La Municipalidad imponer las siguientes sanciones al
infractor:
a) Clausura de la actividad, de acuerdo con las
reglas del debido proceso.
b) Decomiso de los productos.
c) Destrucción de los
productos cuando así proceda.
d) En caso de reincidencia y
contar con licencia comercial para desarrollar otro tipo de actividades; se
procederá a realizar procedimiento administrativo ordinario de suspensión o
revocatoria de la licencia, de acuerdo con las reglas del debido proceso.
e) Para el caso de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin la licencia
respectiva, se acatará lo dispuesto por la Ley N° 9047 y su respectivo
Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 234 del 02 de diciembre del
2015.
f) Para el caso de la
propiedad intelectual, se acatará lo dispuesto por la Ley No 6683, sobre
Derechos de Autor y Derechos Conexos
g) Denuncia Penal ante la
Fiscalía en los casos que corresponda.
Artículo 8º—Clausura.
Se decretará la clausura de la actividad en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Y las demás que se deriven
de este Reglamento.
Artículo 9º—Suspensión o Cancelación de la licencia. En el caso de contar con licencia comercial y si es reincidente (más
de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no autorizada; la
licencia será suspendida temporalmente por quince días naturales, y se
cancelará en forma definitiva al tercer decomiso, una vez efectuado el
procedimiento administrativo ordinario regulado en por la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978.
Artículo 10.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la
Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades
lucrativas de acuerdo con este Reglamento o normativa vigente son patrimonio
público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado
tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la
Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre
demostrar que el patentado o empleado de este ha roto o permitido que rompan
los sellos, presentará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía.
Artículo 11.—Recursos. Contra los actos que emanen del
decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comercial,
procederán los recursos ordinarios de revocatoria ante el órgano que lo dictó y
apelación para ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, en concordancia con el
artículo 162 del Código Municipal, los cuales deberán Interponerse dentro del
plazo de cinco días hábiles, plazo que corre a partir de su notificación. En
tales casos deberán indicar los hechos y las normas jurídicas en que
fundamenten los reclamos y se alegarán las defensas que consideren pertinentes.
Artículo 12.—De la inspección municipal. La Municipalidad por
medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores
de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 13.—Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier
disposición anterior que se le oponga.
Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas y quince minutos del
día 28 del mes de setiembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53,
inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022688855 ).
FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA
REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES
DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL FONDO
NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD
CAFETALERA -FONASCAFE-
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento rige la actividad del Consejo
Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera -FONASCAFE- en su
actuar como Ente Público No Estatal conforme la Ley N° 9630 (Ley de Creación
del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera -FONASCAFE-) del 29 de enero de
2019, y su Reglamento. En los aspectos y temas en los que no haya regulación
expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en de la Ley
N° 2762 (Ley Sobre el Régimen de relaciones entre Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café, sus reformas y Reglamento, así como de la Ley General de
la Administración Pública y demás leyes integrantes del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 2º—La aplicación de este Reglamento tiene como propósito lograr del
Consejo Ejecutivo de FONASCAFE decisiones oportunas y apegadas a la Misión y
Visión del Fondo, y con la más elevada productividad
en el uso de los recursos de la Institución. Ello implica que el Consejo
Ejecutivo se dedique por entero a su competencia política, reservando a la
Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica -conforme el artículo
6° de la Ley N° 9630- el rol
administrativo y de facilitador de la acción del Consejo, proveyendo
información ágil, oportuna y confiable para la toma de decisiones, así como la
implementación de los acuerdos del Consejo.
La Misión y Visión del FONASCAFE se definen
de la siguiente manera:
Misión
Somos una
institución líder en financiamiento y facilitación de programas permanentes de
sostenibilidad y responsabilidad social para el sector cafetalero.
Visión
Ser líderes en el
financiamiento accesible a favor de la sostenibilidad del sector cafetalero
nacional.
Artículo 3º—El Reglamento no podrá ser opuesto en perjuicio del administrado,
pero sí en su beneficio, en cuyo caso el particular que
lo invoque deberá aceptarlo en su totalidad. La violación del Reglamento en
perjuicio del administrado causará la suspensión de los efectos del acto, no
obstante, se atenderá en todo momento al Principio de Conservación del Acto
Administrativo, salvo que el vicio implique nulidad absoluta.
Artículo 4º—Para los efectos de este Reglamento debe entenderse por:
a) Actas de Consejo
Ejecutivo: Documento oficial donde se incluye el orden del día, principales
deliberaciones, resoluciones y acuerdos relacionados con el Programa de
Créditos y Avales para el Sector Productor y el Programa de Responsabilidad
Social para el Sector Cafetalero.
b) Consejo
Ejecutivo: Máximo jerarca y autoridad del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera. Creado por la Ley N° 9630 del Fondo Nacional
de Sostenibilidad Cafetalera, como un ente con personalidad jurídica y
patrimonio propio, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 9630.
c) FONASCAFE:
Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera.
d) ICAFE:
Instituto del Café de Costa Rica.
e) Ley N° 9630: Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
(FONASCAFÉ), del 8 de noviembre del 2018, publicada en el Alcance N° 20
de La Gaceta N° 20 del 19 de enero del 2019.
f) Mociones
de orden: Son aquellas mociones que se presentan para regular el debate, y
que tiene como finalidad modificar el orden del día, para incluir un asunto o
para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día.
g) Plataformas
tecnológicas: Herramientas para realizar videoconferencias y sesiones
virtuales a nivel institucional, que contribuyan a la comunicación desde
múltiples espacios; estas deberán garantizar una comunicación integral y
simultánea, que comprenda video, audio y datos, que permita a todas las
personas miembros una interacción auditiva, verbal y visual.
CAPÍTULO II
Del Consejo Ejecutivo
Artículo 5º—El Consejo Ejecutivo es el órgano superior administrativo de
FONASCAFE, el cual está integrado por dos representantes del sector Productor y
un representante del sector Beneficiador; nombrados todos por la Junta
Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lCAFE) y que no necesariamente
formarán parte de este órgano colegiado, también estará integrada por el
representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del ICAFE, en la
figura del Director Ejecutivo, todos con su respectivo suplente.
Los representantes designados por la Junta
Directiva del ICAFE deberán ser miembros activos del sector que representan,
gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo
asignado.
De su seno se nombrará un
Presidente cuya representación recaerá en el representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería o del ICAFE, un secretario que llevará el
control de actas y tres vocales; quienes colegiadamente comunicarán sus
acuerdos directamente a la Junta Directiva del lCAFE.
Todos los miembros del Consejo Ejecutivo
serán nombrados por un período de cuatro años, contado a partir de la
promulgación de la Ley N° 9630; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se
tomarán por mayoría simple.
Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son
las que señala la Ley N° 9630 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
42301 - MAG), así como las actualizaciones que el Consejo Ejecutivo determine
acordes con el entorno y las nuevas condiciones económicas mundiales que
demanda del órgano una visión estratégica, decisiones oportunas y del más
elevado nivel en salvaguarda de su misión. Sus responsabilidades esenciales son
las que indica la Ley N° 9630 y su Reglamento, además de las siguientes:
I. En el Ámbito
Estratégico:
a) Definir la política general
del FONASCAFE apegada a sus fines y objetivos, a través de procesos permanentes
de planeamiento estratégico que brinden un sentido de rumbo de la Institución,
anticipe y se prepare para actuar en defensa de la sostenibilidad de la actividad
cafetalera y provea un enfoque exitoso del sector y de la Institución. Ese
planeamiento estratégico debe atender la misión y visión de FONASCAFE.
b) Conocer los
proyectos que presente la Presidencia del Fondo para ajustar la estructura
organizativa del Fondo.
c) Seguir los
lineamientos del Plan Nacional Cafetalero cuando sean de ejecución por medio
del Fondo y asegurar su cumplimiento.
d) Coordinar
acciones estratégicas con la Junta Directiva del ICAFE en la búsqueda de los
fines de la Leyes N° 9630 y N° 2762.
II. En el Ámbito Técnico:
a) Impulsar la transferencia
de tecnología y asesoría técnica para los productores de café, dirigido con
especial énfasis al pequeño productor con la tecnología avalada por el ICAFE y
por medio de la estrategia nacional de transferencia de tecnología del sector
cafetalero.
b) Propiciar y promover la sostenibilidad de la actividad cafetalera,
mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los
productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en
proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y
mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de
nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las
plantaciones.
III. En el Ámbito Legal:
a) Autorizar la adquisición,
hipoteca, gravamen, enajenación, venta o traspaso de bienes inmuebles de
conformidad con las leyes aplicables al caso.
b) Cuando se
apele ante ella, determinar los aspectos que generaron el rechazo total o
parcial de un acto vinculado a una gestión de financiamiento del Fondo.
c) Acordar,
reformar e interpretar los reglamentos y circulares del Fondo Nacional de
Sostenibilidad Cafetalera que tengan implicaciones de orden externo. Los
manuales y procedimientos de orden interno, con las excepciones que señale el
Consejo Ejecutivo, corresponderán a la Presidencia, informando al Consejo
Ejecutivo de su aprobación, implicaciones y puesta en marcha.
d) Conocer en
alzada de las apelaciones que se presenten contra los actos dictados por el
Consejo Ejecutivo, la Presidencia o la Auditoría, este último conforme lo
regulado en la Ley General de Control interno.
e) Adjudicar las
licitaciones públicas conforme las disposiciones contenidas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento por medio de la plataforma de
compras públicas en línea.
f) Pronunciarse
sobre el alcance de las disposiciones legales relativas a la actividad del
Fondo.
g) Presentar al
Poder Ejecutivo -por medio de la Junta Directiva del Instituto del Café de
Costa Rica- los proyectos de decreto ejecutivo que a su juicio sea necesario
promulgar para la realización de las funciones del Fondo.
h) Presentar a
la Asamblea Legislativa, por medio del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley
que a su juicio sea necesario promulgar para la realización de las funciones
del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera.
IV. En el Ámbito
Financiero, Presupuestario y de Representación:
a) Conocer y aprobar, en la
primera sesión del mes de agosto de cada año el presupuesto anual de FONASCAFE.
Además de conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios que le sean
presentados para una apropiada administración de FONASCAFE.
b) Aprobar los
estados financieros de FONASCAFE.
c) Establecer
los lineamientos generales para las inversiones y controlar su correcta
ejecución, así como suscribir los contratos de fideicomiso para el desarrollo
de proyectos tendentes a garantizar la sostenibilidad de la caficultura nacional,
de conformidad con los artículos 9° y 17 de la Ley.
d) Establecer
los parámetros y condiciones de las líneas de crédito que administre FONASCAFE,
así como la aprobación del otorgamiento de créditos y avales.
e) Definir el
perfil de riesgo del deudor para las líneas de crédito y avales que administre.
V. En el Ámbito
Administrativo:
a) Definir las políticas
generales de operación de FONASCAFE.
b) Nombrar a los
miembros del Comité de Crédito y del Comité de inversiones.
c) Otorgar los
poderes que estime necesarios para la correcta, eficiente y adecuada
administración del FONASCAFE.
d) Autorizar,
gestionar y aprobar convenios y contratos de cooperación con entes u órganos
nacionales y/o internacionales, con el fin de fortalecer y consolidar a
FONASCAFE.
e) Tomar los
acuerdos necesarios para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley N° 9630,
respecto a la contribución de los productores a los Programas de Sostenibilidad
y Responsabilidad Social.
f) Pronunciarse
sobre el alcance de las disposiciones legales relativas al FONASCAFE.
g) Conceder
licencia a sus miembros para no asistir a sesiones.
h) Cualquier
otra función acorde con su naturaleza de órgano superior y los fines
establecidos en la ley N° 9630.
Artículo 6º—Las funciones del Presidente del Consejo están expresamente
señaladas en la Ley N° 9630 y su Reglamento y son las siguientes:
a) Presidir con todas las
facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo Ejecutivo, las que
podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar porque
el Consejo Ejecutivo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de las
labores del Consejo Ejecutivo.
d) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros,
formuladas al menos con tres días de antelación.
f) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, con
las excepciones que en este Reglamento de Consejo Ejecutivo se señalan.
g) Ejecutar o
hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
h) Conceder y
denegar el uso de la palabra.
i) Nombrar las
comisiones de Consejo Ejecutivo que considere necesarias para el estudio y
ejecución de las políticas institucionales; y
j) Las demás
que le asignen la ley y sus reglamentos.
Artículo 7º—En caso de ausencia temporal del presidente de FONASCAFE,
corresponde la representación de éste al vocal 1 y de no estar presente éste,
la representación corresponderá a su respectivo suplente, el cual contará con
las mismas atribuciones del propietario. Bastará la actuación del Suplente,
para tener por demostrada la ausencia del presidente, todo lo cual se hará
constar en el acta de la sesión. En caso de ausencia o impedimento de ambos, el
mismo Consejo designará de su seno un Presidente
Ad-Hoc.
Artículo 8º—El Secretario del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Dar lectura a la
correspondencia dirigida al Consejo Ejecutivo.
b) Coordinar lo
relativo al levantamiento de las actas de las sesiones.
c) Procurar que
los acuerdos del Consejo se transcriban con la celeridad del caso, para su
rápido y eficaz cumplimiento.
d) Velar por la
mejor redacción y estilo de los acuerdos.
e) Integrar
órganos de procedimiento administrativo cuando estos sean de resolución del
Consejo Ejecutivo.
Artículo 9º—Los miembros del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE tendrán las
siguientes deberes y obligaciones:
a) Cumplir son las
atribuciones establecidas en el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley N° 9630.
b) Solicitar
cualquier información que considere necesaria para el mejor conocimiento y
resolución de los asuntos a tratar.
c) Abstenerse de
participar en la discusión y votación de asuntos relacionados con intereses
personales o empresariales del propio miembro del Consejo, que le apliquen las
causales estipuladas en el artículo N° 11 del Reglamento a la Ley N° 9630.
d) Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales.
e) Justificar
las ausencias a las sesiones.
f) Guardar el
debido sigilo y la confidencialidad de los temas tratados en las sesiones del
Consejo.
CAPÍTULO III
De los Órganos Auxiliares del Consejo
Ejecutivo
Artículo 10.—Son órganos auxiliares del Consejo Ejecutivo del Fondo
Nacional de Sostenibilidad Cafetalera:
a) La Dirección y la Subdirección
Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica son los órganos responsables
ante el Consejo Ejecutivo del FONASCAFE del eficiente y correcta administración
y funcionamiento de éste. En sentido amplio, su labor comprende la ejecución de
los acuerdos tomados por el Consejo. Estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley
N° 9630. La Administración del FONASCAFE será responsable de la adopción de las
recomendaciones de la Auditoría Interna.
b) La Auditoría
Interna del Instituto del Café de Costa Rica, la cual por mandato legal
incluido en los artículos 7° y 14 de la Ley N°
9630 es también la Auditoria Interna de FONASCAFE, la cual deberá ejercer sus
funciones conforme a la Ley General de Control Interno, debiendo coordinar la
presentación de aquellos informes y recomendaciones que deban ser de
conocimiento del Consejo Ejecutivo, por medio de su Presidente.
c) La Secretaría
de Actas del ICAFE y conforme lo instruya la Dirección Ejecutiva del ICAFE será
un órgano auxiliar del Consejo Ejecutivo. El funcionario encargado de la
Secretaría de Actas será nombrado y removido por la administración del ICAFE.
Sus deberes serán los siguientes:
1) Levantar las actas de las
sesiones del Consejo Ejecutivo de manera sucinta y prepararlas en su versión
definitiva. Su preparación no será una trascripción textual de las
deliberaciones sino un reflejo razonable de las intervenciones de los señores
miembros de Consejo y, especialmente, de los acuerdos derivados.
2) Remitir con
antelación las actas de las sesiones a cada uno de los miembros de Consejo y
las dependencias que corresponda.
3) Certificar
los acuerdos del Consejo Ejecutivo cuando se lo soliciten.
4) Coordinar
con la Auditoría Interna de la Institución para que los libros de actas cuenten
con la debida razón de apertura y cierre.
5) Custodiar
los libros de actas del Consejo Ejecutivo.
6) Archivar
las comunicaciones que se envíen a este órgano
colegiado.
7) Colaborar
con la Presidencia del Fondo en lo relativo a las convocatorias a sesiones
ordinarias o extraordinarias.
8) Mantener,
la confidencialidad de todos los asuntos que trate el Consejo Ejecutivo.
9) Velar porque se produzca con la debida oportunidad y diligencia
la información necesaria para el exacto cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Ejecutivo.
10) Colaborar en
la confección de las agendas correspondientes a cada sesión.
11) Asistir a
los miembros de Consejo en lo que sea necesario para el cabal desempeño de sus
funciones.
12) Elaborar un
índice de los acuerdos tomados y de la correspondencia recibida, de modo que
permita una ágil consecución de la información.
13) Conocer
correspondencia recibida hasta las 15:30 horas del día anterior a sesión del
Consejo Ejecutivo. Podrá conocer correspondencia recibida con posterioridad
siempre y cuando sea aprobado ese conocimiento, con criterio de urgencia y
pertinencia, por el Presidente y el Secretario del Consejo Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
De las sesiones, sede y quórum
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias del Consejo Ejecutivo se
celebrarán al menos dos veces al mes el día, el lugar y la hora que lo acuerde
dicho Consejo. Para estas sesiones no habrá necesidad de convocatoria especial.
Artículo 12.—Las
sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que indique la
convocatoria.
Artículo 13.—Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán preferentemente en el salón
de sesiones de las oficinas centrales del ICAFE o de forma virtual conforme lo
estipulado en el capítulo correspondiente de este Reglamento referente a las
Sesiones Virtuales.
Artículo 14.—Podrán
celebrarse sesiones en otros lugares, cuando los asuntos a tratar así lo
requieran y siempre que la convocatoria así lo especifique. La convocatoria la
hará la Presidencia del Fondo por iniciativa propia o a petición de tres de los
miembros del Consejo Ejecutivo.
Artículo 15.—La
convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia, y en ella se
indicará el o los asuntos por tratar. En estas sesiones se conocerá exclusivamente
lo indicado en la convocatoria. Se celebrará válidamente la sesión del Consejo
Ejecutivo sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al
orden del día cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 16.—La
convocatoria se efectuará por medio de correo electrónico o las aplicaciones
electrónicas confiables.
Artículo 17.—El Consejo Ejecutivo requerirá
un quórum de al menos tres (3) de sus miembros para sesionar válidamente. Ese
número de miembros deberá encontrarse presente ya sea en el salón de sesiones
ocupando sus respectivos asientos o conectados virtualmente conforme las
aplicaciones tecnológicas indicadas con anticipación a la sesión, al inicio de
la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 18.—Las
sesiones de Consejo Ejecutivo requerirán un quórum de al menos tres de sus
miembros titulares para actuar válidamente. Si en el curso de una sesión se
rompiera el quórum, el Presidente del Consejo instará a los miembros que se
hubieren retirado sin permiso a que ocupen sus puestos presencial o
virtualmente en la sesión, transcurridos quince minutos sin que pueda
restablecerse el quórum, el Presidente podrá declarar terminada la sesión. Los
miembros que se retiran sin la debida autorización e hicieron caso omiso al
llamado de restablecimiento del quórum no tendrán el derecho de devengar la
dieta correspondiente.
Artículo 19.—Previo
a cada sesión del Consejo Ejecutivo, su Presidente, en conjunto con la
Dirección Ejecutiva y/o la Subdirección Ejecutiva del ICAFE y la Gerencia de
FONASCAFE, elaborará un orden del día, el cual será comunicado a los miembros
del Consejo Ejecutivo previo a cada sesión. Cada orden del día podrá ser
modificado conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
En el acta se transcribirá el orden del día tal y como fue efectivamente
ejecutado en la sesión respectiva.
Artículo 20.—Las
Sesiones del Consejo Ejecutivo se desarrollarán conforme al orden del día
previamente aprobado.
Artículo 21.—Las
actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE deberán ser aprobadas
en la sesión ordinaria siguiente, salvo que circunstancias especiales lo
impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para una sesión
ordinaria siguiente. Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier
miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que hayan sido aprobados
en firme, conforme a la Ley General de Administración Pública. Este será
también el momento para conocer sobre los alegatos de particulares que hayan
objetado un acuerdo, para lo que se tomará en cuenta lo estipulado en este
Reglamento. Las actas de las sesiones extraordinarias también quedarán firmes
en la sesión inmediata posterior.
Conforme al artículo 55 de la Ley General
de la Administración Pública, todo miembro del Consejo Ejecutivo podrá pedir
individualmente la revisión de los acuerdos. En caso de que alguno de los
miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al
discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las
simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no
serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Artículo 22.—El
Presidente del Consejo Ejecutivo dirigirá el debate procurando que se mantenga
en orden según la agenda de temas y aceptando las mociones que resulten
procedentes con relación al asunto tratado. Si algún miembro tuviere opinión
contraria al criterio del Presidente podrá proponer una moción de orden en el
acto ante el Consejo y éste decidirá por mayoría simple.
Artículo 23.—Cuando
concurrieren al Consejo Ejecutivo miembros de los supremos poderes, invitados
especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de las instituciones autónomas o semiautónomas, el Presidente
nombrará una comisión que los introduzca en el salón de sesiones e
inmediatamente después del saludo de rigor, les concederá el uso de la palabra.
CAPÍTULO V
Sesiones virtuales
Artículo 24.—El Consejo Ejecutivo podrá celebrar sesiones ordinarias
o extraordinarias bajo la modalidad de participación virtual de algunos de sus
integrantes, siempre que concurran los siguientes aspectos de confiabilidad y
simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad:
a. Que la sesión del Consejo
se lleve a cabo bajo la modalidad de videoconferencia, donde se pueda
garantizar la participación en tiempo real de los miembros del Consejo
Ejecutivo por medio de plataformas tecnológicas que garanticen el audio, imagen
y transferencia de datos requeridos.
b. La sesión
virtual será de carácter excepcional, debidamente motivada y acordada
previamente por los miembros del Consejo Ejecutivo, donde el solicitante de la
participación virtual motive las causales que le impiden sesionar in situ,
indicando las fechas que hará uso de este recurso.
c. Como
requerimiento de seguridad, deberá asegurase la efectiva y recíproca
visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares, para lo
cual el FONASCAFE garantizará un espacio con la tecnología idónea que dé
cumplimiento a esta disposición.
d. La presencia
virtual deberá respetar la prohibición de superposición horaria, en virtud de
la categoría de funcionarios públicos que revisten los miembros del Consejo
Ejecutivo de FONASCAFE.
Artículo 25.—Para la realización de reuniones virtuales deberá
cumplirse con las siguientes condiciones básicas:
a. Cuando se convoque una
reunión virtual, el miembro del Consejo Ejecutivo que presida la sesión deberá
fungir como moderador, procurando conectarse desde un dispositivo fijo
(computadora de escritorio o laptop).
b. Será
necesaria la utilización de una plataforma tecnológica de autentificación, que
permita verificar la identidad de una persona de forma segura.
c. El moderador
deberá tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento
de las reglas de interacción y comportamiento.
Artículo 26.—Las personas que participan en una sesión de forma
virtual deberán acatar las siguientes reglas de interacción y comportamiento:
a. Ser puntual a la hora de
ingresar al chat o sala de videoconferencia.
b. Utilizar el
nombre oficial en la plataforma y no un pseudónimo o formas abreviadas.
c. Dirigirse a
las demás personas integrantes, observando las reglas generales de trato social
y respeto.
d. Hacer uso de
la palabra cuando la persona que preside se lo indique
y referirse al punto por tratar.
e. Evitar
situaciones que trastornen el orden del día dispuesto.
f. Al ingresar
a la sesión deberá activar la cámara para que quien preside la reunión pueda
comprobar la identidad de las personas participantes, en los casos en que no se
pueda acreditar la identidad por otros medios.
g. Ajustar sus
intervenciones al tiempo establecido para la sesión.
h. Comunicar a
la persona que preside la sesión la necesidad de
ausentarse momentáneamente de esta. Al reincorporarse, también debe avisar
mediante un breve mensaje.
i. Deberán
disponer de un lugar libre de ruido mientras dure la sesión virtual, así como
activar su audio solo cuando requiera participar verbalmente.
j. El miembro
del Consejo Ejecutivo que este bajo el formato de sesión virtual asume la
responsabilidad de contar con un espacio físico y la plataforma tecnología que
asegure la privacidad y confidencialidad de los temas tratados, en razón de la
naturaleza clasificada y restringida de las sesiones de FONASCAFE, la
información económica y financiera de terceros y la exigencia legal de
confidencialidad.
Artículo 27.—La participación virtual en las sesiones del Consejo
Ejecutivo de FONACAFE deberá quedar registrada en el acta y resguardarse un
registro digital (grabación de audio y/o video) de cada una de las sesiones. La
custodia de la grabación estará a cargo de la secretaria de actas.
CAPÍTULO VI
Elaboración de las actas
Artículo 28.—De toda sesión del Consejo Ejecutivo se levantará un
acta en la que se harán constar las circunstancias del lugar y tiempo en que se
ha celebrado la sesión, los miembros presentes, su calidad de propietario y
suplente, las ausencias que fueron justificadas, las deliberaciones habidas,
los acuerdos tomados y los votos salvados. Las actas deberán ser firmadas por
el Presidente y el Secretario del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE.
Artículo 29.—Una
vez aprobadas en firme las actas del Consejo Ejecutivo, solamente se imprimirán
en forma definitiva en el Libro de Actas, asegurándose así que, una vez en
firme las actas, solamente una única versión de ésta tenga ese carácter. La
integridad del acta transcrita en el Libro de Actas respecto al acta aprobada
en el Consejo Ejecutivo se verificará al momento de transcribirla al Libro de
Actas.
Artículo 30.—Una
vez transcritas las actas en el respectivo libro, y previo a su cierre, los
espacios en blanco serán sellados indicando que es un espacio que no corre.
Posteriormente, y previo a su cierre por parte de la Secretaria de Actas, esta
hará una razón de cierre administrativo donde hará constar los folios que no
corren, espacios en blanco, o cualquier otra observación. Posterior a ello, y debidamente empastado, el libro se remitirá a la
Auditoria Interna con la solicitud para la correspondiente razón de cierre y la
posterior autorización del nuevo libro de actas.
Artículo 31.—El
Libro de Actas del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE podrá llevarse bajo el
formato electrónico, para lo cual cada acta definitiva deberá estar firmada en
digital por los responsables, asegurando las características de legalidad de
los documentos digitales, así como su archivo y conservación. Los
requerimientos de los libros legales digitales serán de conformidad con las
leyes y normativa vigente y las disposiciones que al efecto emita la Auditoria
Interna al amparo del artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 32.—En cada sesión se conocerán los cambios de fondo y forma
que los miembros de Consejo soliciten al acta remitida. Las observaciones de
forma pueden ser remitidas o comunicadas de previo a la Secretaria de Actas a
manera de información, no obstante, serán conocidas y aceptadas por el Consejo
Ejecutivo al momento de declarada en firme la respectiva acta.
Artículo 33.—Las
grabaciones de las actas del Consejo Ejecutivo serán custodiadas por la
Secretaria de Actas en un lugar específico para tal fin dentro de su oficina.
El archivo de las grabaciones de cada acta, deberán estar identificadas con el
número de sesión y fecha, debiendo mantener el respaldo electrónico y
transcripción de estas en una carpeta debidamente identificada y respaldada
bajo el esquema del Procedimiento para crear respaldos de información definido
por la Unidad de Tecnologías de Información del ICAFE, con acceso restringido y
ajustado a las políticas de conservación de archivos institucionales.
Artículo 34.—Los
libros de actas del Consejo Ejecutivo serán custodiados en formatos físicos o
digitales por la Secretaria de Actas en su oficina en un lugar específico
destinado para tal fin. Los respaldos electrónicos permanentes de los Libros de
Actas deberán estar en carpetas electrónicas debidamente identificadas para
este fin y adecuadamente respaldadas tanto por la Secretaria de Actas como en carpetas
de archivos históricos de acceso restringido de FONASCAFE.
Artículo 35.—El
contenido de las actas del Consejo Ejecutivo son de estricto carácter
confidencial debido a que contienen información sensible de las carteras de
crédito y avales que administra FONASCAFE y sus deudores. En consecuencia, no
es permitido divulgarlas sino únicamente a través de los canales u órganos
propios de FONASCAFE y a las personas, organismos o entidades a quienes compete
conocerlas y considerando las disposiciones de legalidad contenidas en el
ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos y las votaciones
Artículo 36.—Los acuerdos del Consejo Ejecutivo serán tomados por
mayoría absoluta de votos, salvo los casos en que de conformidad con la Ley se
requiera una mayoría calificada.
Artículo 37.—Los
acuerdos tomados por el Consejo Ejecutivo quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales, el Consejo por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos,
dejando constancia expresa de ello.
Artículo 38.—El
recurso de revisión deberá ser interpuesto a más tardar al discutirse el acta,
cuando no estuviera declarado firme y deberá resolverse en la misma sesión.
Conforme a lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento, las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos no serán
consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo cabrán los recursos de revocatoria,
cuando el acto no se conoce en alzada y cuando no se trata del acto final, en
cuyo caso correspondería interponer el recurso de reposición, al respecto
deberá seguirse la normativa expresada en la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 39.—En
cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación
al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto
no sea discutida y votada por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 40.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y sometidas a votación, en
riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra
que pretenda posponerla.
Artículo 41.—Presentada
una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente
y luego a los miembros que la soliciten. El Presidente podrá pedir a los
miembros que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá
retirarle el uso de la palabra.
Artículo 42.—Al
dar por discutido un asunto, el Presidente del Consejo Ejecutivo dará un
término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que
ésta se realice cuando los miembros de Consejo que participen en la sesión se
encuentren presentes de forma física o virtual.
Artículo 43.—Como regla general, las votaciones serán públicas y
nominales, excepto si la mayoría de los miembros resuelve que sean secretas. Si
hubiere empate en la votación, quien preside en ese momento decidirá con su
doble voto o voto de calidad, salvo en los casos en que la ley exija mayoría
calificada.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones
Artículo 44.—El Consejo Ejecutivo nombrará de su seno comisiones de
trabajo sobre los temas que estime necesarios, las cuales podrán ser ampliadas
a personas del sector cafetalero conforme lo acuerde el mismo Consejo. Las
comisiones decidirán a lo interno la forma en que operarán y coordinarán sus
reuniones y discusiones.
Artículo 45.—Las
comisiones tendrán la potestad conferida por el Consejo para de estudiar,
evaluar y recomendar ante éste, los temas para los que fueron conformadas.
Artículo 46.—Los
informes de las comisiones serán presentados por los miembros del Consejo de
éstas o por la Presidencia si así lo decide la respectiva comisión.
Artículo 47.—La
Presidencia levantará una minuta de cada reunión de las comisiones con una
descripción breve de las reuniones y las decisiones tomadas.
CAPÍTULO IX
Asistencia a sesiones del Consejo
Ejecutivo
Artículo 48.—El miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de
asistir a una o más sesiones del Consejo Ejecutivo deberá presentar una
solicitud verbal o escrita de licencia ante el Consejo. El órgano colegiado
podrá conceder licencia, por justa causa y hasta por un año, a sus miembros
para no asistir a sesiones.
Artículo 49.—De
todas las sesiones se levantará un listado de los miembros de Consejo
presentes. Dicho listado será elaborado por la Secretaria de Actas y contendrá
el número y fecha de la sesión, la hora de inicio de la sesión y los nombres de
todos los miembros del Consejo propietarios y suplentes. Contiguo a cada nombre
se hará constar la hora de entrada a la sesión, sea a su inicio o en forma
posterior, así como la hora de retiro definitivo de la sesión. El retiro en
forma definitiva de la sesión será comunicado por cada miembro del Consejo
Ejecutivo al Presidente o a quien se encuentre presidiendo. Cada miembro del
Consejo firmará contiguo a su nombre al finalizar la sesión o en el momento de
su retiro.
Artículo 50.—Una
vez que un miembro suplente, actuando como propietario, haya actuado en el
Consejo Ejecutivo mediante la aprobación de un acuerdo u otro acto
administrativo propio del órgano colegiado, continuará actuando como
propietario por el resto de la sesión. Los miembros propietarios que iniciaron
la sesión no podrán ser sustituidos por su respectivo suplente. En el caso de
los miembros suplentes del sector productor se aplicará la sustitución conforme
el orden de los suplentes y, en los casos en los que un suplente se encuentre
actuando como propietario, éste no podrá ser sustituido por otro suplente.
Artículo 51.—Las dietas a los miembros del
Consejo Ejecutivo de FONASCAFE se pagarán conforme a lo estipulado en la Ley N°
9630, artículo 5°, referenciado el pago a la Ley N° 3065 del
20/11/1962 y sus reformas. Todo conforme las Actas y el Registro de Asistencia
a Sesiones del Consejo Ejecutivo. Los suplentes que hayan actuado como
propietarios durante toda la sesión del Consejo tendrán derecho a dieta.
Artículo 52.—Solamente
recibirán dieta los miembros del Consejo Ejecutivo que actúan como propietarios
dentro de cada sesión.
Artículo 53.—Cuando
por motivo justificado un miembro no pudiere asistir a una de las sesiones del
Consejo Ejecutivo deberá manifestarlo así ante el Consejo o a la Secretaría de
Actas, que lo comunicará al Presidente para que se tenga por justificada su
ausencia. Si un miembro del Consejo se retira antes de finalizar la sesión,
tendrá derecho a percibir la dieta, siempre y cuando haya estado presente en la
mayor parte de esta y el Presidente lo hubiera autorizado a
ausentarse.
Artículo 54.—Los
miembros del Consejo Ejecutivo de FONASCAFE que se presenten después de
transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar
la sesión ordinaria o extraordinaria perderán el derecho a devengar la dieta.
Artículo 55.—Rige
a partir de su publicación.
Aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fondo
Nacional de Sostenibilidad Cafetalera mediante acuerdo N° 6 de la sesión N° 41
del 7 de abril del 2022. Publíquese.
Lic. Xinia Chaves
Quirós, Presidente.—1 vez.— ( IN2022686780 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO DE INFORMES
DE ATENCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS
TERAPÉUTICOS
La Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria nro. 2022-0023
celebrada el 21 de setiembre de 2022, acordó reformar los siguientes artículos
del Reglamento de informes de atención al usuario de servicios terapéuticos del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta nro. 148 del viernes 05 de agosto de 2022, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
Considerando:
(…)
III. Que los profesionales agremiados al Colegio
de Terapeutas ejercen su profesión de manera autónoma e independiente y en
muchos casos, requieren emitir documentos que comprueben el tratamiento
brindado o intervención terapéutica realizada a un paciente o usuario en particular.
(…)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los propósitos de
aplicación e interpretación de este Reglamento, los siguientes conceptos
deberán entenderse de esta forma:
(…)
f. Diagnóstico terapéutico: Fase del acto
terapéutico, que es llevado a cabo por el agremiado de manera autónoma e
independiente, en ejercicio de sus funciones profesionales y que contempla los
resultados de las pruebas y evaluaciones realizadas por este. Requiere de la
aplicación del razonamiento científico para la determinación del plan de
intervención y de sus objetivos, en caso requerido.
g. Consentimiento
informado: Proceso mediante el cual, de previo a la intervención del
profesional con el paciente, se le indican a este
último todas las pautas pertinentes al procedimiento que se le realizará; de
forma concisa, comprensible, veraz y completa, a través de un lenguaje sencillo
de comprender a nivel general. A su vez se le brindarán los beneficios y los
riesgos, así como las contraindicaciones que existan. Es parte de una regla
ética que tiene como objetivo preservar los derechos de autonomía del paciente
como tal o del representante legal, quien de forma voluntaria
tiene la potestad de autorizar o rechazar las pautas clínicas recomendadas.
h. Servicios terapéuticos:
Los brindados por los profesionales en Audiología, Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y
Terapia Respiratoria incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica en
ejercicio de sus funciones profesionales.
Artículo 2º—Objetivo y alcance. Los objetivos del
presente Reglamento son determinar los requisitos mínimos y el procedimiento
que deberán cumplir los agremiados para emitir informes de atención al usuario
de sus servicios.
(…)
CAPÍTULO II
Sobre el Informe de Atención al Usuario
de Servicios Terapéuticos
Artículo 3º—Profesionales facultados para emitir informe de atención al usuario. Estará en potestad de emitir documentos de informe de atención al
usuario de servicios terapéuticos, los profesionales en Audiología,
Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje,
Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria incorporados al Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, cuyo grado académico mínimo sea de Licenciatura
debidamente registrado ante el Colegio y que se encuentren activos y en pleno
ejercicio de sus derechos como agremiados.
(…)
Artículo 4º—Datos mínimos que debe contener el informe de atención al usuario. El informe de atención al usuario emitido por los agremiados al
Colegio deberá contemplar al menos la siguiente información:
(…)
d. El diagnóstico del profesional.
(…)
Adicionalmente, es posible incluir el tiempo durante el cual usuario ha
acudido a consulta con el profesional que emite el documento de informe de
atención al usuario y toda aquella información adicional que considere el
profesional, tal como antecedentes patológicos personales y no personales,
tratamiento farmacológico actual, historial de cirugías y/o complicaciones y
alergias, síntomas del usuario al presentarse a consulta, el nombre y resultado
de las pruebas y evaluaciones realizadas, los objetivos del plan de
intervención, el plan de intervención, descripción de las intervenciones
realizadas, la prescripción terapéutica realizada, reevaluaciones, avances y
puntos importantes que el profesional considere relevantes como parte de la evolución
del paciente, siempre que se enmarque en sus competencias,
conforme al perfil profesional de cada área.
Es deber de los profesionales agremiados,
contar con el debido consentimiento informado para todas las intervenciones que
realicen y que se incluyan en el informe de atención a que se refiere este
Reglamento. Dicho consentimiento informado, debe constar en el expediente del
paciente o usuario.
Artículo 5º—Limitaciones al contenido del informe de atención al usuario de
servicios terapéuticos. Las actuaciones de los
agremiados al Colegio de Terapeutas y por ende el contenido del informe de
atención al usuario, se encuentra limitado a las competencias determinadas en
el Perfil Profesional de cada área y/o en las Reglamentaciones específicas
existentes al momento de la emisión del informe.
No podrán los agremiados, emitir informe de
atención al usuario sobre cuestiones fuera de su ámbito de competencia
profesional. Tampoco podrán, por medio de este informe o cualquier otro
documento, certificar el estado de salud de una persona (conforme al artículo
52 de la Ley nro. 5395 General de Salud).
(…)
En lo que no se
modifica expresamente, el Reglamento de informes de atención al usuario de
servicios terapéuticos, se mantiene incólume. Las presentes modificaciones,
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica, mediante acuerdo número 2022-0011-24 tomado en la sesión ordinaria número
2022-0011 celebrada el 18 de mayo de 2022 y reformado mediante acuerdo nro.
2022-0023-19 tomado en la sesión ordinaria número 2022-0023 del 21 de setiembre
de 2022.
Autorizan para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022686879 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4812-2022.—Garnier Rímolo Paul, cédula N° 106140858, solicitó
reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022685705 ).
ORI-410-2022.—Angie
Norelqui Sánchez
Fonseca, R-343-2022,
cédula de identidad 3-0360-0518, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster Antium en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686011 ).
ORI-407-2022.—Ramírez
Moreno Marco Vinicio, R-337-2022, Pasaporte
G32504027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022686046 ).
ORI-408-2022.—Abreu Acosta Denysse Andreina, R-333-2022,
pasaporte 161545244, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686099 ).
ORI-4810-2022.—Baltodano Pazos Margarita, Céd. 502400494, solicitó reposición del título de Licenciada en
Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de
2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2022686522 ).
ORI-4811-2022.—Hidalgo
Baltodano Carolina, cédula 114700283, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con
concentración en Inglés. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.
í.—( IN2022686525 ).
ORI-4769-2022.—Martínez
Parada Mauricio Eduardo, cédula 107240164, solicitó reposición del título de
Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686670 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Alberto
José Arrea Saborío, cédula de identidad N° 1-1415-0747, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad de Palermo,
República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 13 de octubre de 2022.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202216284.—Solicitud N° 383376.—( IN2022686764 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSEJO INSTITUCIONAL
EDICTO
El Consejo
Institucional, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del
Instituto Tecnológico de Costa Rica en su artículo 25, declara:
Que el Ingeniero
Jorge Alfredo Chaves Arce, cédula de identidad número tres cero doscientos
cincuenta y tres cero trescientos ochenta y ocho, mayor, casado una vez, vecino
de Orosi, Paraíso, Cartago, 300 m. al norte y 25 m. al oeste de la Iglesia
Colonial, ha sido designado como Rector Interino por el Consejo Institucional,
según acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 3287, celebrada el
veintiocho de octubre de dos mil veintidós, para el periodo comprendido entre
el primero de noviembre de dos mil veintidós y el treinta de junio de dos mil
veintitrés; lo anterior dada la jubilación del Ingeniero Luis Paulino Méndez
Badilla.
M.A.E. Ana Damaris
Quesada Murillo, Directora Ejecutiva. Secretaría del Consejo Institucional.—1
vez.—O. C. N° 17206.—Solicitud N° 386155.—( IN2022689261 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Mario
Álvarez Espinoza, se comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se dictó en
Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la
persona menor de edad J.S. A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00024-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 383091.—( IN2022685462 ).
A la señora:
Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad N° 1-1081-0330, sin más datos
conocidos en la actualidad, y al señor Douglas Mena Fallas, cédula de identidad
N° 1-0846-0736, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diez de octubre del dos mil veintidós, donde
se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.
A.M.M., dictada bajo expediente administrativo N° OLAL-00095-2014. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383092.—( IN2022685466 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Kimberly
Natasha Gómez Balladares,
Persona Menor de Edad I. D. G. B., se le comunica la resolución de las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor
de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de
ley para las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00010-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 383095.—( IN2022685469 ).
Se comunica al
señor Magdiel Antonio Mercado Molina, de nacionalidad nicaragüense, mayor de
edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:00 horas
del 21 de julio del 2022, resolución administrativa 9:30 horas del 03 de agosto
del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de agosto del 2022, a favor
de las personas menores de edad J.J.M.G., J.P.M.G., B.M.M.G. Se le confiere
audiencia al señor Magdiel Antonio Mercado Molina, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente:
OLNI-00318-2017.—Martes, 18 de octubre del 2022.—Oficina
Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 383097.—( IN2022685482 ).
A Jason Gerardo
Badilla Cantillano, cédula 503620503, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y
que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso
especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la
profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de
edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad con sus progenitores. Sumado a lo anterior se le
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383111.—( IN2022685523 ).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Guillermo Francisco Acosta Molina, cédula de identidad:
1-0969-0767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del
6/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de
protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de
las 9:00 horas del 17/10/2022 en la cual se cierra la intervención a favor de
la persona menor de edad T.N.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00017-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383906.—(
IN2022686540 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jader Salazar Ramírez, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. - El informe de intervención
del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado
por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo
OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha
23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383909.—( IN2022686541 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, al
señor Jairo de Jesús
Reyes Arriaza, se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de
octubre del dos mil veintidós se inició el proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictó de medida cautelar de abrigo temporal beneficio
de las personas menores de edad L.R.R.S. y S.E.A. Se le confiere audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00236-2022.—Oficina Local de Desamparados. Patronato Nacional de
la Infancia.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383911.—( IN2022686543 ).
Al señor Víctor
Manuel Lugo, se le comunica que por resolución de las catorce horas del doce de
octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida Cuido Provisional beneficio de las
personas menores de edad B.M.L.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00237-2022.—
Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383919.—(
IN2022686551 ).
A los señores
Gladys Esmeralda Sánchez Cerrato y Abelino Maldonado, se le comunica que por resolución
de las quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós se inició el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida
Cuido Provisional beneficio de las personas menores de edad G.Y.M.S. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00234-2022.—Oficina
Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383921.—(
IN2022686553 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con cédula de identidad número 203530460
vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas dieciséis minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto: Que, en atención de
la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día 4/10/2022 mediante
incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que la persona menor
de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27 años de edad y tiene
dos noches de no llegar a la casa. Considerando De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 383923.—( IN2022686559 ).
Al señor Junior
Roblero García, con identificación: 702410856, sin más datos, se le comunica el
dictado de la resolución de las 15:29 horas del 18/10/2022 en la cual esta
oficina local dispuso cerrar la intervención y el expediente administrativo a
favor de la persona menor de edad H.B.R.A. y D.Y.R.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00383-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 383924.—( IN2022686562 ).
A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 206870884, se le comunica la resolución administrativa
provisionalísima de cuido de las once quince horas treinta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas
menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Lisbeth María
Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela.
Expediente Administrativo OLA-00973-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383961.—( IN2022686564 ).
Oficina local San
Pablo a Jorge Mora Rubí, cédula 114340188 demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso especial de
protección a favor de los menores J.M.B. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00107-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
383963.—( IN2022686568 ).
Oficina local San
Pablo a Gabriel Soley Vargas, cédula 304860342 demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio final a proceso
especial de protección a favor de los menores M.S.B. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00107-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 383969.—( IN2022686572 ).
A la señora Seidy Valle Perez se le comunica que por resolución de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año
dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 383973.—( IN2022686573 ).
Al señor: Mairon Josué
Núñez
Cabrera, se le comunica la
resolución de las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V.N.N.M
y J.C.N.M. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSRA-00542-2020.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
383979.—( IN2022686575 ).
A el señor Omar Ruiz Valle, se le comunica que por resolución de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año
dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00034-2021 a favor de la persona N.R.V en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 383983.—( IN2022686580 ).
A señor Greivin Alvarado Valerio, se le comunica la resolución de las
once horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve:
1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de las
personas menores de edad M. A. V. y S. A. V.. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
N° OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384030.—( IN2022686582 ).
A señor Donald Allan Denman, se le comunica la resolución de las once
horas del siete de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica
por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de
la persona menor de edad C.D.V. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00366-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384033.—( IN2022686584 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Douglas
Mercado Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del
expediente administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara
el Cuido Provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia al señor Douglas
Mercado Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384044.—(
IN2022686587 ).
Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Vilma Marina Alvarado Tenorio,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente
administrativo N° RDUIRAHN-00927-2022, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme L.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Marina
Alvarado Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384047.—( IN2022686591 ).
A señor Ismael Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y
cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se dé
inicio a la Fase Diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención
de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15
días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de
Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad B.R.C.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00141-2022.—Oficina
Local Alajuela.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384052.—( IN2022686594 ).
Al señor Victoriano Brenes Jarquín, se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad A.B.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384055.—( IN2022686598 ).
A la señora
Esther Arias Roque, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y
siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.B.A
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00365-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384059.—( IN2022686601 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con
cédula de identidad número 203530460, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00110-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas
dieciséis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. Visto:
Que, en atención de la denuncia RDOLAO-01400-2022, la cual ingresa el día
4/10/2022 mediante incidente del 911 2022-10-02-03981, en donde se denuncia que
la persona menor de edad se encuentra en relación impropia con hombre de 27
años de edad y tiene dos noches de no llegar a la casa. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud
N° 384064.—( IN2022686605 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
es Jader Salazar Ramírez,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención
del área de psicología de fecha 23 de setiembre del 2022, elaborado por la
Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo:
OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K.S.V., pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes
que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha
23 de setiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384066.—( IN2022686610 ).
A el señor: Cen
Wu Zhijing, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del
dos mil veintidós a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de
cuido, en favor de la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384068.—(
IN2022686612 ).
A la señora: Ana Isabel Valverde Araya, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1223-0467, se le comunica la resolución dictada el dieciocho de octubre del
2022 a las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de
proceso especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en
favor de la PME ASOV y la PME DFCV, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el día veintiocho de octubre a las ocho horas. Además se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384071.—(
IN2022686616 ).
Al señor: Gerardo
Alberto Ortega Mora, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-08000-0880, se le comunica la resolución dictada el 18 de octubre del 2022, a
las doce horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cautelar provisionalismo de cuido, en favor de la
PME ASOV, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el veintiocho de
octubre a las ocho horas. Además se le confiere audiencia, por tres días
hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00012-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384073.—(
IN2022686624 ).
A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución
de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez,
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 28 de octubre del 2022, a las 14:00 horas (entiéndase
dos de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLGR-00035-2015.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384074.—( IN2022686627 ).
Oficina Local de
Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le
comunica el dictado de la resolución de las 06:50 horas del 07/10/2022 en la
cual la URAIHC dictó el inicio del proceso especial de protección así como la
medida cautelar de abrigo temporal y también la resolución de previo dictada a
las 16:13 horas del 19/10/2022 por esta oficina local a favor de la persona menor
de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384076.—( IN2022686630 ).
A: Marlon José Román
Álvarez, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del
veintisiete se setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor
de la persona menor de edad J.B.R.M., con fecha de nacimiento ocho de
septiembre 2022, y resolución de las siete horas treinta minutos del día tres
de octubre del año dos mil veintidós, que modifica la medida cautelar en cuanto
a la ubicación. Se le confiere audiencia a: Marlon José Román Álvarez, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384077.—( IN2022686632 ).
Oficina Local de
Aguas Zarcas. A Álvaro Durán Álvarez. Se
le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós la cual dio inicio al proceso especial de
protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.D.A.
en la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 384126.—( IN2022686634 ).
Oficina Local De San José Oeste. A la señora Katherine Alexandra Norori
Hernández, cédula de identidad número 1-1099-0745 se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 23 de
setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de protección en beneficio de persona menor
de edad, para inclusión en programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la
Familia y a las Personas Menores de Edad en favor de la persona menor de edad
C.D.O.N. Se le confiere audiencia a la
señor Katherine Alexandra Norori Hernández, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384079.—( IN2022686636 ).
Al señor Jordán Vega Araya,
número
de cédula 206210581, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y seis
minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de
protección a
favor de la persona menor de edad D.V.S. Se confiere medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad D.V.S. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00123-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384081.—( IN2022686637 ).
Oficina Local del
PANI de Alajuela. A la señora Justina Espinoza, pasaporte de Nicaragua número
C01108212, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 07:30 del 05/10/2022, a favor de la persona
menor de edad EEE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00327-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384082.—( IN2022686638 ).
Al señor Jeff
Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:34
horas del 20/10/2022 en la que se dicta la declaratoria de incompetencia
territorial y seguimiento a la familia en OL Limón a favor de K. A. O. A.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106,
con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff
Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 384085.—( IN2022686640 ).
OLCAR-00318-2022.
A la señora Luis Carlos Ramírez Muñoz, mayor, costarricense, cédula de
identidad 503120495 sin más datos, Alejandro Andrés Méndez Guzmán, mayor,
costarricense, cédula de identidad 702240009, se les comunica la resolución de
dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia
de las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad H.F.R.B, M.S.R.B, N.P.M.B, A.M.M.B del expediente
administrativo OLCAR-00318-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLCAR-00318-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384115.—( IN2022686641 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Christian Alberto Ruíz Murillo, con documento de
identidad 111700916, Luis Alfonso González Salazar, con documento de identidad
401970769, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser
las once horas cincuenta y dos del veinte de octubre del dos mil veintidós. I.
- El registro de archivo del área de psicología de fecha 07 de octubre del dos
mil veintidós elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el expediente
OLA-00556-2016, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad M.J.R.M, y N.G.M, pues en la actualidad no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las menores de edad, lo
anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se
resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga en
el registro de archivo de fecha 07 de octubre del dos mil veintidós.
Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384091.—( IN2022686642 ).
Oficina local de
Alajuelita. Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución
de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial
de Protección y de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona menor de
edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384094.—(
IN2022686645 ).
OLCAR-00217-2018. A la señora Verónica Yanini Venegas
Lobo, mayor, costarricense, cédula de identidad 701970123 sin más datos, se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras
de las quince horas del once de octubre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad S.S.V.L del expediente administrativo OLCAR-00217-2018.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00217-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384117.—(
IN2022686647 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A
Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona.
menor de edad B.N.V.V., y que, mediante la resolución de las quince horas del
veinte de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se le ordena, a las
partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito Se ordena a
los progenitores y abuela paterna señora Engracia Chacón Ramírez incorporarse
en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, por lo que se le
dará el respectivo seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo
conciliatorio, la persona menor de edad continuará bajo la guarda crianza de su
progenitor, pero contando con el apoyo en la crianza de doña Engracia, abuela
de la adolescente, hasta tanto no se disponga otra cosa. Se ordena al
progenitor y a doña Engracia Chacón Ramírez generar las acciones necesarias
para que, a nivel educativo, la persona menor de edad mantenga adecuadas
prácticas en hábitos de estudio, horarios de uso de teléfono celular y
adecuados hábitos y horarios de sueño, debiendo igualmente coordinar con el
Centro Educativo al que asiste la persona menor de edad, la valoración
necesaria a fin de determinar si la misma requiere algún tipo de ayuda o
adecuación curricular. Igualmente procedan las partes a
incorporar en atención psicológica a la persona menor de edad en cumplimiento
del acuerdo realizado. II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional
de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós a medida de
orientación apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, contados a partir
del día de hoy. Se modifica la medida de protección dictada de cuido
provisional a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad III.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento el veinte de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. V.—Se le Ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn
Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez en calidad de progenitores y
abuela de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VI.—Se le ordena a Diego Alejandro Vargas Chacón, Evelyn
Yajaira Valerio Cordero y Engracia Chacón Ramírez, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres
o Academia de Crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la
modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede incorporar a la
Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio o alguno
de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Se
le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les 0informa que la
profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la abuela paterna y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: Miércoles 23 noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles 25 enero
del 2023 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00309-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384119.—(
IN2022686649 ).
Oficina Local de
Alajuelita. Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis
Josué Madrigal Obando, la resolución de las quince horas del dieciocho de
octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
Resolución Administrativa de la Audiencia Oral y Privada, a favor de la persona
menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384097.—( IN2022686651 ).
Oficina Local de
Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y
Eydri José Espinoza Namoyure, la resolución de las catorce del veinte de
octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
resolución administrativa de la audiencia oral y privada, a favor de la persona
menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384100.—( IN2022686653 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores María de Jesús
Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las catorce horas
del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la
audiencia oral y privada y se dicta la ampliación del plazo de la medida de
protección, a favor de la persona menor de edad S. S. M. B.; de nacionalidad
nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00200-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384103.—(
IN2022686657 ).
Oficina local de
Aguas Zarcas. A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve
horas trece minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós la cual
dio cierre al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Medida de Revocatoria de
medida cautelar y retorno con progenitora. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves. Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384110.—( IN2022686660 ).
Se comunica a los
señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suarez, las
resoluciones de las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Audiencia Oral y
Privada, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita.—Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384112.—(
IN2022686663 ).
A los señores
Arelys Barboza Arias mayor costarricense, cédula de identidad 701670243 sin más
datos, Daniel Mendoza Mendoza sin más datos, se les comunica la resolución de
modificación de medida de protección cambio depositario judicial de las doce
horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas
menores de edad Z.G.M.B, D.E.M.B del expediente administrativo OLPO-00111-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-201.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 384113.—(
IN2022686664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese se les comunica que por
resolución de las nueve horas catorce minutos del día veintiuno de octubre del
año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del
expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPR-00244-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portúguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384875.—(
IN2022687621 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a
los señores Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, la
resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia ora y
privada y modificación de la medida de protección, a favor de la persona menor
de edad KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384781.—( IN2022687664 ).
A la señora Catrina Lucrecia Montoya
Fernández, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y
siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona
N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384869.—( IN2022687681 ).
A el señor
Vinicio Alberto Valverde Mora, se le comunica que por resolución de las siete
horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a
favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384872.—( IN2022687692 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que mediante la resolución
de las diez horas treinta minutos del 21 de octubre del 2022, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
quince horas del 23 de setiembre del 2022 de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de su tía: Esmeralda Funes
Rivera. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 23 de setiembre del 2022 y
con fecha de vencimiento 23 de marzo del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte que debe someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Charol Daniela
Calero Duarte, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de
la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente
podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes VI.-Medida de
Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora En Forma Supervisada una vez por Semana por Espacio de
Una Hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente
bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice
conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría
suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora,
y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como
de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona
menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo
(de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación,
a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de
forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella
designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la
integridad de la persona menor de edad. VII.- Medida de Interrelación de la
Abuela Materna: la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá
derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo
con la persona cuidadora VIII. -Se le apercibe a la progenitora que deberá
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X. -Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora
incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
comprobantes XI. -Medida de Suspensión de Lactancia: Si bien la lactancia es un
derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las
mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación
técnica de la profesional de intervención y de que se informa que la
progenitora presuntamente consume drogas, se procede a suspender la lactancia
materna, a fin de resguardar el derecho de integridad y de salud de la persona
menor de edad XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de
noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 8 de febrero del 2022 a las
11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384879.—( IN2022687696 ).
Al señor Javier Antonio Rocha Suárez,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de octubre
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad D.S.R.O. M.A.R.O. S.B.R.O. Se le
confiere audiencia al señor Javier Antonio Rocha Suarez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00385-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384781.—( IN2022687699 ).
Oficina Local de Pococí. A los señores Luis
Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia
Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos , se les
comunica el dictado de la resolución de las 10:00 horas del 12/10/2022 en la
cual esta oficina local dispuso iniciar el proceso especial de protección y
dictado medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº384899.—( IN2022687701 ).
A Greivyn Agüero Solano, cédula 603450378,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad R.A.A.A., y que
mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil
veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Greivyn Agüero Solano y Wendy Aguilar Vásquez, el informe, suscrito por
la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: de su abuela: Siria María Vásquez Juárez, cc
Xinia, IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de
octubre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma
supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la
parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán
variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se
debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la
persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de
garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de atención
psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del
Seguro Social determine, a la persona menos de edad, a fin de que pueda superar
los hechos vivenciados, garantizar su estabilidad emocional y pueda adquirir
vinculación positiva con sus progenitores, debiendo presentar los comprobantes.
IX.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad
Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes X.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: XI.—Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 4 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia
en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado
de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00268-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384901.—( IN2022687706 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al
señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número
302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil veintidós, en donde se dicta resolución archivo final del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad F.S.G.S., bajo expediente
administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 384904.—( IN2022687710 ).
A la señora Anabelle Hurtado Castro,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 12/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el
inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 384911.—( IN2022687713 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el
Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión
de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del
veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le
confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don
Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384912.—( IN2022687716 ).
Al señor Moisés Andrés Vargas Castro,
cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución
correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de
proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución
que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional
PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no
medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo
de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de
su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber
que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada
en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº384916.—( IN2022687719 ).
A la señora Yesenia Masis Astúa, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Modificación de Guarda beneficio de las
personas menores de edad K.S.V.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00060-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384919.—( IN2022687729 ).
Oficina Local de Barranca. Al señor Yeudy
Mauricio Jiménez Montehermoso, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el
plazo de un mes a favor de las personas menores de edad JMJN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384920.—( IN2022687731 ).
A al señor Yecid León Muñoz Coto, sin
datos, nacionalidad chilena, se les comunica la resolución de las 15:00 horas
del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de Protección de
tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las
personas menores de edad XHDMS y NTS. Se le confiere audiencia al señor Yecid
León Muñoz Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00273-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384926.—(
IN2022687733 ).
Oficina Local de Pani, Liberia, expediente
OLL-00100-2022 a: Greivin Enrique Castro Urbina, cédula 502030362, sin más
datos, se comunica la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo
temporal en albergue institucional, en favor de las personas menores de edad
G.E.C.Q, con fecha de nacimiento 5 de junio 2013, y K.M.C.Q, con fecha de
nacimiento 13 noviembre 2015 y resolución de las once horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que señala audiencia oral y
privada. Se le confiere audiencia a: Greivin Enrique Castro Urbina, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela
Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº384921.—(
IN2022687734 ).
Al señor José
Danilo Vargas Arroyo, se le comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo
de un mes a favor de las personas menores de edad IDVN y JDVN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687736 ).
A el señor
Marcos Nelson Torres Herrera, se le comunica que por resolución de las once
horas cuarenta y siete minutos del día treinta de setiembre del año dos mil
veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad
A.I.T.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00278-2022. Asimismo, se
concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Torres Herrera
para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00278-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384930.—( IN2022687763 ).
A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona
menor de edad SMSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384940.—( IN2022687769 ).
Oficina Local de Desamparados. Al señor
Luis Martín Rojas López, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cinco minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida
cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad T.M.R.M. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00509-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384941.—( IN2022687775 ).
A al señor César Augusto Garay
Hernández, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la
resolución de las 13: 23 horas del 24 de octubre del 2022 mediante la cual se
revoca medida de cuido de las personas menores de edad SIGH Y GMGH. Se le
confiere audiencia al señor César Augusto Garay Hernández ,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384946.—(
IN2022687778 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local Tibás, al señor Erick
Arboleda Ordóñez, se le
comunica la resolución de
las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad M.A.A.B.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente
administrativo, expediente OLT-00147-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384949.—( IN2022687783 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Yessenia Herrera Collins,
documento de identidad N° 702010024, demás datos desconocidos, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos
mil veintidós, que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a
favor de la PME A. G. H, Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLT-00209-2009.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 384953.—(
IN2022687906 ).
Oficina Local de
San José Oeste. Al señor Anarlyn José Soza Sequeira, se le comunica la resolución de
las 09:50 horas del 19 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar
(provisionalísima) guarda crianza y educación en favor de la persona menor de
edad D.A.S.M. Se le confiere audiencia al señor Anarlyn Jose Soza Sequeira, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00045-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº384908.—( IN2022687910 ).
Oficina Local de
San José Oeste. A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de
identidad N° 1-1189-0849; y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de
identidad N° 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 19:05 horas
del 10 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas
menores de edad, en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le
confiere audiencia a los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 382963.—( IN2022687913 ).
Al señor William
Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución
de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 382962.—( IN2022687916 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la
resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 385035.—( IN2022687917 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución
administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00172-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
385042.—( IN2022687918 ).
Al señor Roberto Ramón
Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se mantiene
la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de seis meses, rige del día veinte de
setiembre del dos mil veintidós al día veinte de marzo del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud N° 385174.—( IN2022688052 ).
Oficina Local de
Pococí. A los señores Luis Gerardo Carmona Jiménez, con
identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia Espinoza Contreras, con
identificación: 5-0385-0938, sin más datos, se les comunica el dictado de la
resolución de las 15:59 horas del 25/10/2022 en la cual esta oficina local
dispuso mantener la medida de cuido provisional y ampliación de su plazo a
favor de la persona menor de edad D.C.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLSC-00362-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385177.—( IN2022688075 ).
Oficina Local de
Cartago, Comunica al señor José Manuel Monestel Fonseca la resolución
administrativa de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las
personas menores de edad VSMA y MJMA. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00400-2022. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº Nº10208-202.—Solicitud Nº385181.—( IN2022688081 ).
Oficina Local de
La Unión. A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós,
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 9 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas, en la
Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 3 de enero del 2023,
a las 10:00 a.m. - Miércoles 01 de marzo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385183.—( IN2022688095 ).
Oficina Local San
José Este. A la señora Johanna Daniela Cerdas García, costarricense,
número de identidad 206890174, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 08:29 del 28 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José
Este del PANI dicta resolución que mantiene medida de protección a favor de la
persona menor de edad C.S.A.C. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLHN-00132-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385184.—( IN2022688099 ).
A Henry Alberto
Arias Cascante, persona menor de edad: J.A.A.L, se le comunica la resolución de
las nueve horas cuatro minutos de veintiséis de octubre de dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor del señor Javier Arias Rojas,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00043-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385185.—( IN2022688101 ).
Oficina Local San
José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad
203460734, se le notifica la resolución de las 09:40
del 04 de octubre del 2022 en la cual modifica la alternativa de protección
a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLLI-00233-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385347.—(
IN2022688327 ).
A Luis Ezequiel
Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiséis de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos
mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de
apellidos Araya Castro, bajo el cuido provisional de la señora Damaris María
Alfaro Salas. II- La presente medida rige por el término de cinco meses más, la
cual vence el día 29 de marzo del año 2023. III- El resto de la resolución de
las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós se
mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00211-2022.—Grecia, 26 de octubre del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 385351.—( IN2022688328 ).
A las once horas
con cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós se le(s) comunica la
resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del
año dos mil veintidós que se dictó la resolución de se corrige error material
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares
de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 385353.—( IN2022688334 ).
Oficina Local de
Paquera. Al señor Denis Daniel González Martínez, se desconocen más datos, se
les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor
Denis Daniel González Martínez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela
Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00044-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385356.—( IN2022688375 ).
Oficina Local de
Paquera. Al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez, cédula de identidad número
6-0281-0467, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Gilberto
de Jesús Artavia Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00031-2016.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385361.—( IN2022688377 ).
Al señor Sandro
Antonio Artavia Vargas, cédula de identidad N° 602760902, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:20 horas
del 30/09/2022 donde se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, la
resolución de las 10:10 horas del 03/10/2022 donde se solicita elaboración de fase
diagnóstica y se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y
privada y la resolución de las 07:35 horas del 13/10/2022 donde se procede a
prorrogar la Medida de Protección, en favor de las personas menores de edad
C.D.A.F y H.K.A.F. Se le confiere audiencia al señor Sandro Antonio Artavia
Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385363.—(
IN2022688378 ).
A los señores Víctor Rolando Salazar, cédula
de identidad número 603720827, se desconocen más datos y Wilmar Manuel Valle
Oses cédula de identidad número 1207010242, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Víctor Rolando Salazar, y Wilmar Manuel Valle Oses por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00129-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
385365.—( IN2022688383 ).
Oficina Local de
Desamparados. A los señores Arleth de los Ángeles Laguna Corea y Juan José
Benavente López, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional
beneficio de la persona menor de edad A.L.B.L. Se le confiere audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00261-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 385368.—( IN2022688385 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al señor José Ángel Salas
Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo
de Heredia de las: quince horas treinta minutos del día veinticuatro de
octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente:
OLHN-00602-2014. Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 385738.—( IN2022688706 ).
Oficina Local de
Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de
identidad 604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:35 horas del 27/10/2022 donde se pone en
conocimiento los hechos denunciados y se otorga audiencia oral y privada y la
resolución de las 07:50 horas del 27/10/2022 donde se solicita elaboración de
fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L.
Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 385739.—( IN2022688712 ).
Oficina Local San
Pablo a Mario Sánchez Camacho, cedula 401640706 demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores S.S.A, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del
menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya
que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede
penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a
tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de
niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le
convoca a audiencia en el plazo de cinco días después
de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00306-2020.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº385740.—( IN2022688719 ).
Oficina Local de
Puntarenas. Al señor Jasser Alvarado Tellería, se le comunica la
resolución de este despacho de las diez horas con veinte minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de
orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para
rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad J.A.A.C. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00404-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385741.—( IN2022688724 ).
A Marcos Mauricio
Zúñiga Molina, cédula 111540138, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la
resolución de las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial
de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional
de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su
deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Igualmente, se le
recuerda a la progenitora su deber de mantener a la persona menor de edad en
atención psicológica. OLLU-00314-2018.—Licda. Karla
Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385743.—( IN2022688727 ).
Al señor Fernando
Enrique Guerrero Umaña, cédula de identidad 114920486. Se le comunica la resolución de las
trece horas y cinco minutos, del veintisiete de octubre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2022, mediante la cual
se declara el Cuido Provisional de la PME, N.G.A. Se le confiere audiencia al
señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385365.—(
IN2022688728 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy
Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia
Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de
las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós de la
persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas treinta
minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, en lo no modificado por
la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de su abuela:
Marcela Francisca Hernández Linarte. II.-La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
once de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento once de abril
del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se
le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández
que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez
Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a
su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de Interrelación Familiar
Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
En Forma Supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora,
a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar
el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de
edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de
esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de
edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la
respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga
que salir a algún lugar, a fin de garantizar la
integridad de la persona menor de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa
Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 13 de diciembre del
2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente OLLU- 00335-2022.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385745.—( IN2022688729 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta
pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de
Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Consulta pública para la determinación del
precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, a
utilizarse en las fijaciones ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. Expediente N° OT-250-2022. |
Esta convocatoria
a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de
acuerdo con el informe IN-0287-IT-2022 del 31 de octubre de 2022, según se
detalla:
Valor del sistema automatizado de conteo
de pasajeros (VNSCP) |
¢9 208 898,95 / autobús |
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (**) (con
fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 21
de noviembre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada e n la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las
16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-250-2022).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) El
documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de
correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(***) En el
caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 0882202210380.—Solicitud N° 386730.—( IN2022689874 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a
audiencia pública las propuestas que se detallan a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
será virtual (*) el jueves 15 de diciembre del 2022 a las 17 horas 15
minutos (5:15 p.m.). El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-096-2022et-097-2022.
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el miércoles 14 de diciembre del 2022 a
través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública
Virtual del expediente ET-096-2022 o ET-097-2022 y anotando su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de
teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a
4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número
de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes
15 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook
de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la
página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta
el martes 22 de noviembre del 2022 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 01 de
diciembre de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo los
expedientes ET-096-2022 (plantas de generación privada hidroeléctricas
existentes), ET-097-2022 (plantas de generación privada eólicas existentes),
y se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el
teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 387067.—( IN2022690310 ).
Por este medio, la
Institución comunica lo siguiente: Se convoca a Audiencia Pública.
PROPUESTA MODIFICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS
DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE SERVICIOS
APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ACCESO
A
INTERNET FIJO Y MÓVIL PARA CONTRATOS
DE LIBRE NEGOCIACIÓN
La propuesta
consiste en una modificación parcial y no integral de la “a) Metodología de
medición aplicable a los indicadores comunes de todos los servicios del
reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición
aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y
calidad de servicios”, contenidas en la resolución número RCS-0192018, con
el fin de adaptarse a la provisión de servicios corporativos, manteniéndose
incólume los demás extremos de la misma.
La Audiencia Pública será virtual, el 1° de
diciembre a las 5:00 de la tarde a través de la plataforma Teams. El enlace
para ingresar a la audiencia pública virtual es el siguiente: https://bit.1y/3W8mAb8
Para conocer la propuesta puede descargar
el expediente en el siguiente enlace: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
o presentarse a la SUTEL en horario de 8:00 am a 4:00 pm para solicitar el
expediente GCO-NRE-REG-00997-2021.
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De Forma
Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el día 30 de
noviembre de 2022 a través del correo electrónico a la dirección: gestiondocumental@sutel.go.cr para que esta
inscripción sea efectiva es necesario que se envíe: nombre completo, número de
cédula, medio de notificaciones y copia de la cédula de identidad. El día de la
audiencia se enviará un correo electrónico, con las instrucciones para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual*.
▪ Mediante
Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Sutel en horario de
8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax
2215-6821 o del correo electrónico**: gestiondocumental@sutel.go.cr,
para lo cual también debe remitirse copia de la cédula de identidad e indicar
un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente. En todos los casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o
dirección exacta para eventuales notificaciones.
(*) La computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte debe tener conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para
conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 4000-0000 extensión
75.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, (Máximo
10,5 megabytes).
Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad.—1
vez.—O. C. N° OC-5199-22.—Solicitud N° 386835.—( IN2022690023 ).
CRILLC FFC SEIS D SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Crillc FFC Seis D Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 471655, a la Asamblea General Extraordinaria que se
llevará a cabo en su domicilio en San José, Curridabat de la Universidad
Fidelitas; 300 al sur y 50 al este, casa número 3, el viernes 4 de noviembre
2022 a las 08:00 Horas. En caso de no tener quorum de Ley, se procederá a la segunda convocatoria una hora después
conforme a los Estatutos y a los artículos, 152,153, 156, 157,158,159, 163,
164,165, 166, 168,169,171,192, 201 del Código de Comercio de Costa Rica. El
Orden del día será: la ratificación de la disolución de la sociedad conforme a
la asamblea General Extraordinaria de Socios llevada a cabo de fecha lunes 20
de julio 2020, y al no tener activos y deudas, de conformidad con los artículos
201 inciso d) y 207 del Código de Comercio de Costa Rica. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Los accionistas deberán acreditar su calidad
de socios, con su cédula de identidad, y en su caso respectivo de apoderado
mediante carta- poder autenticada con una anticipación mínima de 24:00
(veinticuatro) horas, para disponer al momento en que debe celebrarse la Asamblea.—Leonora Carboni Álvarez.—1 vez.—( IN2022688250 ).
ACÚSTICA
LOUNGE S. A.
Acústica Lounge S. A., convoca a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas para el día 15 de diciembre de 2022. La
Asamblea dará inicio a las 02:00 p.m. en primera
convocatoria, de no haber quórum a la hora señalada, se cita a los socios a las
03:00 p.m. en segunda convocatoria, celebrándose la asamblea con la cantidad de
socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en sus oficinas de
operaciones en Provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de
Nacascolo, en Guardia 200 metros oeste de la Ermita de las Mercedes ubicada en
Guardia, última casa de madera color café, carretera sentido
Liberia, Comunidad, con la siguiente Agenda: 1. Verificación del quórum. 2.
Lectura y aprobación de la Agenda del día. 3. Remoción de la actual Junta
Directiva y órgano Fiscal. 4. Nombramiento de nueva Junta Directiva y nuevo
Fiscal. 5. Reforma de los estatutos sociales: análisis, propuestas, discusión y
votación. 6. Cierre de la Asamblea.—La Fortuna de San
Carlos, 24 de octubre del 2022.—Convoca, Josué Alonso Benavides Hernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2022690044 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES
El Sindicato
Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines),
convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día Viernes 11 de
noviembre del 2022, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se
llamará en segunda convocatoria el día Viernes 25 de noviembre de 2022, a las
7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera
convocatoria el mismo Viernes 25 de noviembre de 2022, a las 8:00 a. m., y se
iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, la asamblea
se realizará por medio de la plataforma virtual de ZOOM, en San José, Costa
Rica. Jairo José Hernández Eduarte, Lic. Secretario General del SINAPRO y afines.—1 vez.—( IN2022690079 ).
COLEGIO DE QUIMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con
el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, Convoca
a todos sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria Nº 1-2022, que
se celebrará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (ubicado en la
Autopista General Cañas, San José), el sábado 10 de diciembre del 2022, a las
9:30 a.m. en primera convocatoria y 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con el
siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA
1. Comprobación del Quórum
2. Aprobación de ingreso de
colaboradores CQCR y personal externo.
3. Aprobación del Orden del
Día.
4. Informe de Comisiones
Asesoras del CQCR:
a. Regentes
b. GLP
c. Laboratorios
d. Promoción
e. Química Sostenible
5. Propuesta y aprobación de Proceso para
nominación de postulantes para puestos de Junta Directiva.
6. Lanzamiento de identidad de
Marca del CQCR.
7. Selección ganador concurso
de fotografía 2022: “Esencia del profesional en Química”
8. Homenaje Lic. Sherman
Thomas Jackson, Presidente CQCR Periodo 1977-1981.
9. Reconocimientos.
Se les recuerda
que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por
familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.
Debe confirmar su participación a más
tardar el 30 de noviembre del 2022, por alguno de los siguientes medios: correo
electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o
inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/tK6xRfR9Ct
Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster
Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2022690246 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica
De conformidad con la Ley N.º 8974 convoca a
todas las personas agremiadas activas¹ a participar en la XV Asamblea General
Extraordinaria el sábado 26 de noviembre del 2022 a las 8:30 a.m. en el
Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica2, en Zapote, San José.
AGENDA:
1. Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de cuórum, de no
cumplirse el mismo se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a.m. (Art. 14, Ley
N.° 8974).
2. Aprobación de la Agenda de la XV Asamblea General Extraordinaria
2022.
3. Presentación y aprobación del “Presupuesto
ordinario 2023”.
Confirmar asistencia por los siguientes
medios: a los teléfonos 2280-0380 y 8722-8899 o al correo electrónico
eventoscpscr@gmail.com
Firma responsable: MSc. Arnoldo Mendoza Mora,
Vicepresidente de Junta Directiva. Cédula 1-06800582,
Carné 12-0056.—1 vez.—( IN2022690255 ).
MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de la empresa Marchamo Electrónico S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el
edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros
al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 09:00 horas del día 25
de noviembre de 2022, en primera convocatoria y una hora después sean las 10:00
horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente
orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación o improbación de modificación de los Estatutos Sociales.
3. Aprobación o
improbación de cambio de Junta Directiva.
4. Asuntos
varios.
Los accionistas
podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta
poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(
IN2022690407 ).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.
Se convoca a los
señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S.A., a Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar
S.A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la
Escuela Pública, a las 07:00 horas del día 25 de noviembre de 2022 en primera
convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier número de
socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación o Improbación de
Modificación de los Estatutos Sociales.
3. Aprobación o Improbación de
cambio de Junta Directiva.
4. Asuntos varios.
Los accionistas
podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta
poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(
IN2022690410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Amir Ben Asher, mayor de edad, propietario del pasaporte N°
34418888, cuyo número de identificación extranjera es: 14601259, ha solicitado
al presidente y secretario de DIDWW CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-747971,
la reposición del certificado de acciones de su propiedad por un total de 10
acciones de DIDWW CR S.A., por haberse extraviado. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú,
diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685786 ).
DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Edwin
Terek, mayor de edad, propietario del pasaporte número 39027299, cuyo número de
identificación extranjera es 10933891, ha solicitado al presidente y secretario
de DIDWW CR, S. A., cédula jurídica número 3-101-747971, la reposición del
certificado de acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW
CR, S. A. por haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para
que sea de conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—(
IN2022685789 ).
REGÉNESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, quien suscribe Federico Ugalde Prada, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento treinta y seis-setecientos cuarenta y cinco, en
mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Regenesis Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos cuarenta y nueve, hago constar
que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las diez acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). La totalidad de las acciones pertenecen a RMI
Investment LLC, una sociedad debidamente constituida de conformidad con las
leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con cédula jurídica
número E I N ocho cinco-cero seis siete cero ocho cinco dos, por lo que se
procede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en La Gaceta
y un Diario de Circulación Nacional.—07 de octubre del
2022.—Federico Ugalde Prada.—( IN2022686028 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente
la Universidad Magister, comunica que los suscritos Minor Alejandro Mora
Hernández, cédula de identidad número uno- cero ochocientos noventa y ocho -
cero quinientos veinte y uno, y Ana Ligia Vindas Arias cédula de identidad
número uno-cero setecientos veintidós-cero trescientos noventa, han presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de
título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 01, folio 112, asiento 2227, con fecha 18 de diciembre del
2008, para el primero y Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 01, folio 34, asiento 720, con fecha 12 de mayo
del 2000, para el segundo. Se solicita la reposición por habérseles extraviado
el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas
reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del
2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—(
IN2022686093 ).
TODO PARA SUS PIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría,
José Ignacio García de la Paz, portador del pasaporte de mexicano número
G 36383976; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de
registro 185736 de la marca Todo para sus Pies a la sociedad Todo para sus Pies
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-449363, representada
por José Ignacio García de La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G
26824225; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—(
IN2022686252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el
Tomo XI, Folio 26, Asiento 52534 a nombre de Viviana Patricia Rojas Chacón,
cédula de identidad número 206600773. Se solicita la reposición de dicho título
ya que el mismo se encuentra en deterioro. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López Directora.—1 vez.—( IN2022686461 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRI STAR
REAL TY, LIMITADA
La sociedad Tri Star Real Ty, Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos veinte mil
trescientos setenta y cinco, con domicilio social ubicado en la provincia
Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, ciento cincuenta metros este de la
estación del tren, Edificio Wellness Center, por este medio hace constar el
extravío del Libro Legal de Actas Asamblea General, en virtud de lo cual se
procederá a realizar su debida reposición. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
losé, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Representantes Legales
Gloria Elizabeth Arias Parias; Virginia Coromoto Ferrer Servirme y Ana Yancy
Sánchez Barrantes.—1 vez.—( IN2022686715 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se da a conocer a terceros interesados la
solicitud de transferencia de nombre comercial mixto, denominado loQstorage
minibodegas, número de registro doscientos veintiocho mil cuarenta y tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—( IN2022686049 ).
La suscrita notaria: Licda. Andreína
Vincenzi Guila, hace constar que en escritura pública número ochenta, otorgada
ante mí a las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós, compareció la señora: Adriana Vargas Pagán, cédula de identidad
número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero trescientos diecisiete, en su
condición de presidente de la sociedad LB Imagen S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos ochenta y ocho y solicitó el cese de la disolución de esa sociedad,
de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto
Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guila, Notaria.—(
IN2022686062 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las diez
horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea
extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante
la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San
Francisco, San Isidro de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo
Vindas Lobo, Notario Público.—( IN2022686741 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número sesenta y cuatro, de las nueve horas con quince minutos del diecisiete
de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil
Ciento Treinta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022686717 ).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 07:00 horas del 21 de octubre del 2022,
compareció la señora Ana Lorena Rojas Arce, en calidad de representante legal
de la empresa Palomar Colón S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y siete, y solicitó al
Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022686725 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 07:20 horas del 21 de
octubre del 2022, compareció la señora Ana Lorena Rojas Arce, en calidad de
representante legal de la empresa Ática de Occidente S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
novecientos noventa y seis, y solicitó al Registro Público la reinscripción de
la sociedad antes citada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2022686726 ).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 07:40 horas del 21 de octubre del 2022,
compareció la señora Ana Lorena Rojas Arce, en calidad de representante legal de
la empresa: Unión Amapola Investments S. A., con cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos setenta y
seis, y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686727 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las 08:00 horas del 21 de
octubre del 2022, compareció la señora Ana Lorena Rojas Arce en calidad de
representante legal de la empresa Campos de Madreperla Investments S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos
siete, y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686728
).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 17:00 horas del 20 de octubre del 2022,
compareció el señor Francisco Javier Morelli Astúa en calidad de representante
legal de la empresa La Casa de Tío Francisco Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos treinta y
ocho, y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686729
).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:30 horas del 20 de octubre del 2022,
compareció el señor Francisco Javier Morelli Astúa en calidad de representante
legal de la empresa Apartamentos Florencia S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y seis, y solicitó al
Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686730 ).
Por escritura
número sesenta y siete de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Novecientos Noventa y Siete
Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022686731 ).
Por escritura
número sesenta y seis de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad: Cinco Cero Seis Ecommerce Sociedad
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022686734 ).
Por escritura
número sesenta y tres de las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho
Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022686735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Milagro Concierge Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos diecinueve mil novecientos treinta y siete, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.—( IN2022687096 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta
y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022687095 ).
El suscrito Edgar Sasso Guardia, mayor de
edad, divorciado de primeras nupcias, administrador de empresas, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-seiscientos noventa y
nueve, vecino de San José, Brasil de Mora, en calidad de Presidente de Los
Vientos de Santa Ana, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Édgar Sasso Guardia.—Isabel
Alfaro Gallegos, Presidente.—1 vez.—( IN2022687113 ).
En escritura 60
bis visible al folio cuarenta y dos frente del tomo 12 del protocolo del
notario: Henry Gómez pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Srl, cédula jurídica N° 3-102-755952, donde se
modificó el gerente.—Quepos, 21 de octubre del 2022.—1
vez.—( IN2022687135 ).
En escritura 61 visible
al folio cuarenta y tres frente del tomo 12 del protocolo del notario Henry
Gómez Pineda, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil Trescientos Noventa Y
Uno SRL cédula jurídica 3-102-829391 donde se modificó el gerente.—Quepos 21 de octubre del 2022.—Henry Gómez
Pineda.—1 vez.—( IN2022687137 ).
La suscrita
Liliana Arias Quesada, en mi calidad de representante con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Berman Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y ocho, con
domicilio en Avenida diez, calles diecisiete diecinueve número uno siete cinco
siete, frente a sucursal de Banco Nacional de Costa Rica, Catedral, San José,
San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las horas del veintitrés del
mes de octubre del año dos mil veintidós.—Liliana Arias Quesada, Apoderada, Berman
S. A.—1 vez.—( IN2022687138 ).
El suscrito, Euclides Solórzano Jiménez, en
mi calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Solórzano Ramírez H.S.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 487549, con domicilio en
Desamparados, Alajuela, un kilómetro al Este de la Iglesia Católica, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Bárbara, Heredia, a
las 09:00 horas del 20 de octubre de 2022.—Euclides Solórzano Jiménez
presidente de Hermanos Solórzano Ramírez H.S.R..—1 vez.—( IN2022687165 ).
El suscrito, Wálter
Astúa Ulloa, en mi calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mosahe y
Astúa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582214, con domicilio en San
Juan de Tibás, Condominio Santa Rita, casa número cincuenta y cinco, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Bárbara, Heredia, a
las 14:00 horas del 21 de octubre de 2022.—Wálter Astúa Ulloa, Presidente de Inversiones Mosahe
y Astúa. S. A.—1 vez.—( IN2022687168 ).
La suscrita,
Tatiana Mora Vargas, en mi calidad de apoderada generalísima de Asesores
Financieros Chalmova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464751, con
domicilio en Santa Bárbara, Heredia, 300 metros oeste de Café Britt, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Bárbara, Heredia, a
las 15:00 horas del 19 de octubre de 2022.—Tatiana Mora Vargas, presidente de
Asesores Financieros Chalmova S.A.—1 vez.—( IN2022687169 ).
El suscrito, Steven Alberto Hernández Chaves
en mí condición de apoderado generalísimo de Carlos Alberto Vallejo, quien es
propietario del cien por ciento del capital social, de la empresa Vallejos
Chaves y Asociados S. A., con domicilio en Heredia, Los Lagos, de la
entrada principal doscientos metros oeste, número noventa y seis, y cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos
cuarenta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Heredia, a las once horas del once de octubre del dos mil
veintidós.—Steven Hernández Chaves.—1 vez.—( IN2022687177 ).
Los suscritos, Mauricio Espinosa Álvarez y
Mónica Monge Solís, en nuestra condición de dueños del 100% del capital social,
de la empresa Grupo Cemid SRL, cédula jurídica 3-102-767489, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las 11:45 del 4 de octubre
del 2022.—Mauricio Espinosa Álvarez, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022687183
).
La suscrita,
Magali Zamora Chaves, en mi condición de dueña cien por ciento del capital
social, de la empresa Orsino Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en
Paseo Colón, esquina de la Avenida Quinta, con la calle treinta y ocho y
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos catorce mil
ochocientos setenta y uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado
mediante Ley número Diez Mil Doscientos Veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veintiuno
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Magaly Zamora Chaves. Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022687203 ).
La suscrita,
Susana Peña Rawson, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma con nombramiento vigente al momento de su
disolución, de la empresa Terrenos de Colón Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Barrio Tournon, contiguo a Bicsa y cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, a las diez horas del dieciocho del mes de
octubre del año dos mil veintidós.—Susana Peña Rawson, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022687206 ).
Mediante
escritura número ochenta y cinco otorgada ante la notaría de la Licda. Paola
María Montealegre Sauma, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta general de cuotistas de la sociedad Uvita
Retreat Investments Y & M S.R.L., en la que se acordó modificar la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, veinticuatro
de octubre de 2022.—Licda. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—( IN2022687219 ).
Por acuerdo
unánime de socios de Condominios CR Cincuenta Cocomar Sociedad Anónima,
3-101-318273 se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso
d, del Código de Comercio. Escritura número 128 otorgada por esta notaría el
13-10-2022 en San José.—Licda. Sigrid Molina Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687747 ).
Publicación del
edicto de cese de la disolución de la sociedad denominada Gesijena Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-072376.—San José, 24 de
octubre de 2022.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687752 ).
Se nombra como
liquidador al señor: Luis Andrés Villegas Vásquez, quien es mayor
de edad, soltero, administrador de hoteles, portador de la cédula de identidad
número dos-cero seiscientos cuatro-cero doscientos sesenta y ocho, vecino de
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, contiguo al Hotel Montaña de Fuego, de la
sociedad denominada: Company International LVC Villegas y Fortuna Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos dieciséis.—Lic.
David Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022687801 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:40 horas del 16 de
octubre de 2022, se constituyó la sociedad Pura Vida Treinta y Ocho Playa
del Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, San
Joaquín de Flores, trescientos metros al norte del Banco Nacional, contiguo a
Max Pollos, casa color vino, portón negro. Alexander Murillo Rojas, mayor,
abogado, casado dos veces, con cédula de identidad número 109160196, con domicilio en Heredia, Central,
Apartamentos El Palacio, tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas.—Heredia, 25 de octubre del
2022.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022687829 ).
Ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley
9428, la sociedad denominada Mini Tractores E Y C de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-065549.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Alejandra Arias Madrigal.—1
vez.—( IN2022687957 ).
Por medio de Escritura Pública de las 13:30 horas del 24 de octubre del
2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Khaler H L R Sociedad
Anónima, por haber sido disuelta por la Ley 9428.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687961 ).
Por escritura
45-7, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de 10 del 2022, se
acuerda el cambio de junta directiva de Constructora Independiente Proyectos
Asesorías y Habitacionales S.A., cédula jurídica 3-101-747225. Es todo.—Heredia, 25 de
octubre del 2022.—Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—(
IN2022687962 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las doce horas del día catorce de octubre del dos mil
veintidós se modifica cláusula del plazo social de la sociedad denominada Vista
Del Norte Dos Este SA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022687967
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre dos mil
veintidós, Jorge Emilio Kepfer Chinchilla, mayor, cédula de identidad número
uno-seiscientos-setecientos sesenta y dos, solicita cese de disolución Inmobiliaria
María SA, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos setenta
y siete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2022687968 ).
Mediante
escritura pública número 134 visible a folio 165 frente del tomo 11 del
protocolo de la suscrita notaria pública, a las 8:00 horas del 25 de octubre
del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como
Presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Casa Del Hogar Potrero S.A., cédula jurídica 3-101-394401, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, oficinas del Bufete Varela y Asociados,
oficina número 1, Playa Flamingo, 250 metros al este de la entrada a Playa
Potrero, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número
9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez,
Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1
vez.—( IN2022687972 ).
Por escritura 115
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2022, el
Apoderado Generalísimo solicita la reinscripción de la sociedad: Alquileres
Agropecuarios del Sur S. A., de conformidad con la ley: 9428 y 10255.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2022687973 ).
Mediante
escritura catorce-siete, de Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Alejandro Antillón Appel,
otorgada a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós, se acuerda reformar la cláusula sexta de la Administración del pacto
constitutivo de la sociedad Mist Blue Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-331532. Es todo.—San José,
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—F) Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2022687974 ).
Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
comparece Mary Jane Lorente Marenco, representante legal de Marycakes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
cero-siete seis cero seis cero cero, solicitando el cese de la disolución y la
reinscripción de la sociedad supra citada.—San José,
25 de octubre del 2022.—Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022687976 ).
Mediante escritura pública número dieciocho-catorce, otorgada a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, ante
esta notaría, se reforma la cláusula sexta: de la administración de la sociedad
Semilla Bendita La Cabaña SRL, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687978 ).
Mediante escritura número 92, tomo 6° del protocolo del notario público
Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 16:00 horas del 20 de octubre de
2022, se modificó la cláusula: sétima del pacto constitutivo de la empresa
costarricense El Jardín Secreto de Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-839663. Nombrando como
Gerente Dos: Antoine Bonsorte, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte
N° 561731528. y Gerente Tres: Kayd Thomas Hildebrandt, ciudadano
estadounidense, portador del pasaporte N° 558233454.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Carnet N° 19815, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687979 ).
Ante esta notaría, por
escritura número treinta y nueve, de las diez horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotitas de la compañía Sharime ZA Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
modifica el pacto constitutivo y la junta directiva, visible al folio
veinticinco frente del tomo diecisiete.—San José, once horas del veinticinco de
octubre del dos mil veintidós.—Álvaro Moya Ramírez, Carné N° 5430.—1 vez.—(
IN2022687980 ).
En escritura
sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la Asociación Rama Virya de la Sociedad Teosófica en Costa
Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y
seis mil cuatrocientos noventa, celebrada a las dieciocho horas treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil veintidós, en la que se reforman los
artículos cinco y seis de la sección Base Primera: Constitución del
estatuto.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José
López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687983
).
Mediante asamblea
general extraordinaria, celebrada a las 02 horas 30 minutos del 14 de octubre
del 2022, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Barrantes Uno S. A.,
de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 25 de octubre del 2022.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022687986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 25 de octubre de 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general Mocedes MD Consulting Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-842985, en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San
José, 25 de octubre de 2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687987 ).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de octubre del 2022, y con la comparecencia de la totalidad del capital social, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones F Ruiz Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345947, mediante la
escritura número 246-07 del tomo 07 del protocolo de la Licda. Silvia Jiménez Piedra.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Silvia
Jiménez Piedra.—1 vez.—( IN2022687995 ).
En mi notaría,
mediante escritura número veintiuno visible al folio doce vuelto del tomo uno,
a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintidós, se constituye la empresa Legal & Logistic Solutions
Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será
“E.I.R.L.”, con domicilio social San José, Vázquez de Coronado, San
Isidro, Barrio Los Cedros, de la Delegación de Policías doscientos metros al
sur, casa esquinera a mano derecha, portones color tabaco, frente a hidrante
amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jennifer Umaña
Brenes, portador de la cédula de identidad número uno mil doscientos
tres, cero doscientos sesenta y siete, con un capital social de diez mil
colones.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco del
mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quesada Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688000 ).
Por escritura número ciento dieciséis del tomo quince, de la suscrita
notaria pública, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de noviembre
del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad MYM Barrionuevo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-646134.—Beatriz Artavia Vásquez.—1
vez.—( IN2022688004 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 29-9, otorgada a las 18:20 horas del 6 de
setiembre del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Vistas de
Flamingo Número Cincuenta y Nueve S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022688010 ).
Ante esta notaría, por escritura número 43-9, otorgada a las 16:20 horas
del 20 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Inversiones
Gassler S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2022688013 ).
Por escritura
número trescientos dieciocho, del tomo quince de la suscrita notaria pública, otorgada a las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad MYM Barrionuevo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-646134 el.—Beatriz Artavia Vásquez.—1
vez.—( IN2022688027 ).
Por escritura
número trescientos veintidós del tomo quince de la suscrita Notaria Pública,
otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Distribuidora Varela Martínez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170087 el.—Beatriz Artavia
Vásquez.—1 vez.—( IN2022688030 ).
Por escritura número seis, de las doce horas del veinte de octubre del
ario dos mil veintidós, del tomo cuarenta y nueve del protocolo de la notario
Jenny Ramírez Robles, se solicita al Registro Nacional-Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad Inversiones Tagar Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-072166, lo anterior de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, código 2201.—1 vez.—( IN2022688043 ).
Mediante
escritura 142 otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 26 de octubre de 2022
se constituyó sociedad Curubanda S. A., con domicilio social en Liberia.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688045 ).
Por escritura
número 372, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios, por la que se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno–Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Siete S. A.—Oscar Mario
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022688058 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaria, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil
veintidós, se nombró a Roberto Moraga Araya, cedula dos-trescientos setenta y
uno-seiscientos cincuenta, divorciado, empresario, vecino de Liberia,
Guanacaste como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Trescientos Sesenta Grados Constructivos Sociedad Anónima. Tel. 2254-4347.—San Jose, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Retana Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022688059 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil
veintidós, se nombró a Roberto Moraga Araya, cédula dos-trescientos setenta y uno-seiscientos
cincuenta, divorciado, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste como
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Edificios, Casas y Carreteras Sociedad Anónima. Tel. 2254-4347.—San José, veinte de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Hugo Retana Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022688060 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del
veinticinco de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada “Revonay Sociedad Anónima”. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022688063 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre
del año 2022, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Tomaline
del Sol Sociedad Anónima de las 11:00 horas del 04 de marzo del año 2022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. 26 de octubre de 2022.—Paul
Oporta Romero, Notario Público, cédula 109670948.—1 vez.—(
IN2022688079 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público de San
José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía PETS
Manía CRC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintitrés mil trescientos siete, en la cual se acuerda
modificar el pacto constitutivo en lo relativo a la cláusula de representación
de la sociedad, protocolización mediante escritura número: ciento sesenta y dos
del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once
horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo José
Rivera González.—1
vez.—( IN2022688096 ).
Por escritura número noventa y nueve, se reforma la cláusula décima de
los estatutos de la sociedad anónima Inversiones Cazu´s de Heredia S.A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos nueve nueve
cero seis, escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día doce
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Greivin
Chacón Ramírez.—1 vez.—( IN2022688110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
denominada: Servicios Técnicos Guerreros Sociedad Anónima, con domicilio
en San Felipe, Alajuelita, cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica,
cuarta casa color blanco mano derecha, provincia de San José. Se nombra como
presidente a José Uriel Leiva, de
solo un apellido por su nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez,
Supervisor de Seguridad, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos
uno dos cero ocho uno cero ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y representación legal. Capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1
vez.—( IN2022688111 ).
El suscrito Rene
Fernández Ledezma, notario público comunica a la población en general que
los señores Álvaro Zamora Rivera, cédula 1-482-399, Noemy Aragón Arburola, cédula
6-135-225 y Eduar Zamora Aragón, cédula 6-391-076, los tres accionistas y
titulares del sesenta por ciento del capital accionario de la sociedad Corporación
Agropecuaria Anema Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-248968, solicitan el cese de la disolución por ley 9024, para hacer valer
sus derechos apersonarse al Bufete Rojas y Fernández, frente al costado norte
de la Municipalidad de Corredores, en Ciudad Neilly, Corredor, Corredores,
Puntarenas.—Lic. René Fernández Ledezma.—1 vez.—( IN2022688114 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, en donde la señora Mary Ernest Hernández
se solicita el cese de la disolución de la sociedad llamada Ernerts y Asociados S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro ochenta y cuatro cuarenta y nueve.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—(
IN2022688118 ).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del quince de octubre de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad Bergshamra-Hermosa SRL.
Gerente: Christine Ericson.—San José, quince de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022688119 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, en
donde el señor Alejandro García Villalobos se solicita el cese de la disolución
de la sociedad llamada Café Finos Santa Marta S.A., con cédula jurídica tres-cincuenta y uno veintitrés noventa y siete.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2022688121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Prudential Financial Services
International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-373291, en
la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San
José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022688123 ).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta y cinco
minutos del 5 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad LFEA
Inversiones Turísticas
Fabre Sociedad.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Jaime Alvarado Victoria.—1 vez.—( IN2022688125 ).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agadir de Occidente S. A.,
reestructurando su junta directiva y sustituyendo al fiscal.—San
José,19 de octubre de 2022.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022688126 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la fundación: Fundación
Esperanza y Fe. Directora Uno y Presidente: Lizzeth Serrano Rodríguez.—San José, 19 de octubre de 2022.—Lic. Sergio
Cubillo Lorenzo.—1 vez.—( IN2022688153 ).
Los suscritos, Carlos Eugenio Rivera Blanco, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-cero cero
noventa y tres; y Jeannette Eugenia Fung Bermúdez, cédula de identidad número siete-cero cero noventa y nueve-cero
seiscientos setenta y cinco, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Inmobiliaria
JC Abijos C.R.B S. A., domiciliada en San José, Coronado, de la bomba El Trapiche, cien metros
este y cincuenta metros norte, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, de
conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado por la Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley,
ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida
sociedad.—San José, a las ocho horas
del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Eugenio Rivera Blanco y Jeannette Eugenia
Fung Bermúdez, Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022688168 ).
En mi notaría,
por escritura N° 99, del tomo 22, se nombra
nuevo presidente de Santay Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre de
2022.—Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688170
).
La suscrita, Rosibel Flores Monge, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos quince-cero doscientos treinta y siete, en mi
calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Soporte Seenqui Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis, con domicilio en Alajuela
Centro, Urbanización Meza, frente a Repuestos Gigante, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Rosibel
Flores Monge, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688171 ).
En mi notaría, mediante la protocolización número 25, visible al folio
27 vuelto, del tomo 06 a las 14 horas 30 minutos, del 14 de octubre del año
2022, se reforma la cláusula de domicilio social y administración de la
sociedad Jos Day Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, Limón, a las
diez horas y cincuenta minutos del día 26 del mes de octubre del año 2022.—Licda.
Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688176 ).
Mediante
escritura N° 20-5, visible al folio 28 frente, otorgada
ante la suscrita notaria pública, a las doce horas treinta minutos del 25 de
octubre del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de
asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta y cuatro,
mediante la cual se acordó modificar la junta directiva, para que en adelante,
se lean como sigue: “Se acuerda revocar el actual nombramiento del Presidente,
Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la compañía, a quienes se les
agradece por los servicios prestados, y en adelante se acuerda realizar el
siguiente nombramiento que se mantendrá firme por el resto del plazo social:
Presidente: Juana María del Rocío López Barrios, conocida como Rocío Lamas
Barrios, quien es mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina
de San José, Escazú, Condominio Montesol, unidad cuatro, portadora de la cédula
de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-ochocientos ochenta y
siete, quien acepta su nombramiento mediante la firma de la presente acta;
Secretario: Valerie López Barrios, quien es mayor de edad, soltera, empresaria,
vecina de San José, Escazú, Condominio Montesol, unidad cuatro, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos dos-cero cero setenta y dos,
quien acepta su nombramiento mediante la firma de la presente acta; Tesorero:
Andrea López Barrios, quien es mayor de edad, casada en primeras nupcias,
ingeniera informática, vecina de Heredia, Santo Domingo, quinientos metros sur del
Hotel Bougainvilleaa, Condominio Bougainvillea, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil sesenta y ocho-cero cero cuarenta y cinco, quien
acepta su nombramiento mediante la firma de la presente acta”.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2022688191 ).
Por escritura trescientos uno-veintidós, de las once horas treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. Se reforma en lo
conducente la cláusula décima tercera, de la Asociacion Administradora de
Acueducto Rural Integrado de Buena Vista de Guatuso, con cédula jurídica número: tres-cero
cero dos-dos cero tres nueve cinco siete, para que en lo sucesivo se lea.
Cláusula décima tercera: de
las atribuciones de la asamblea general ordinaria son atribuciones de la
asamblea general ordinaria: a) Elegir cada tres años a los miembros de la Junta
Directiva y fiscalía, pudiendo ser reelectos. b) Conocer, aprobar, rechazar o
modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la
asociación. c) Aprobar el presupuesto, plan de trabajo y estados financieros de
cada año. d) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. e)
Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva. f) Determinar el monto de
la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero.—Lic.
Mario Cortés Parrales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022688193 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad denominada Suerkata Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se transformó en la sociedad Suerkata Sociedad
Anónima, modificando su pacto constitutivo. Se hace esta publicación para
los fines pertinentes.—Alajuela, 26 de octubre del
2022.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022688200 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 99, visible a folio 111 vuelto, del tomo
14, otorgada a las 15:00 horas, del día 24 de octubre del 2022, se modificó la
cláusula segunda, y se nombró nuevo Gerente de la empresa San Isidro De
Parrita E.I.R.L. Gerente: Samady López Fandiño.—San José, 24 de octubre del 2022.—Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2022688202 ).
Los suscritos,
Francisco José Vicente Garrón, mayor de edad, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, y portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintinueve-cero cuatrocientos
seis y Heilyn García Chen, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de
San José, San Francisco de Dos Ríos, y portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos veinticinco-cero novecientos treinta y siete, en
nuestra condición de propietarios de la totalidad del capital social, de la
sociedad Naturaleza Del Espino Blanco S. A., la cual es titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos
dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022688208 ).
Los suscritos, María Gabriela Flores Cruz, mayor de edad, soltera,
masajista, vecina de Alajuela, y portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos catorce-setecientos treinta y seis y Eduardo Alonso Flores Cruz,
quien es mayor de edad, soltero, chef, vecino de Desamparados, y portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta seis- trescientos noventa y
tres, en nuestra condición de propietarios de la totalidad del capital social,
de la sociedad Vilmacru Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos cincuenta y cinco, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022688210 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-seis, otorgada
al ser las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, Costa
Rica y Mas Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos seis, en acta
número ocho de Asamblea General Extraordinaria de socios nombra como nuevo
presidente a la señora Xiomara Calderón López, costarricense,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
ocho-ciento treinta y dos-ochocientos nueve, vecina de San Jose, Santa Ana,
Piedades, Vereda del Rio, Apartamento dieciocho, Torre tres, Secretario a la
señora Mónica Viviana Céspedes Navarro, costarricense, mayor de edad,
divorciada, Abogada y Notaria Pública, portadora de la cédula de identidad
tres-trescientos veinticuatro-novecientos treinta y ocho, vecina de Alajuela,
Orotina, Cuatro Esquinas, Tesorero a la señorita Jade Alessandra Lara Calderón,
costarricense, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de
identidad nueve-ciento cuarenta y uno-trescientos cincuenta y uno. Se modifica
la cláusula Octava del pacto social de la siguiente forma: el presidente y
secretario tendrán ambos la representación judicial y extrajudicialmente de
dicha Sociedad Anónima, con calidades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
firmaran conjunta o separadamente. Se modifica que las asambleas de socios,
para que cualquier acto de enajenación de activos fijos, requiera un acuerdo de
asamblea previa, sea a través de venta, alquiler, hipoteca. Es todo.—San José, 25 de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2022688214 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las 15:15 horas del 25 de octubre del año 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la Compañía
Gil Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133748,
domiciliada en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 200 metros sur,
100 metros este y 250 metros sur, mediante la cual se reforma domicilio, revoca
nombramientos, reforma junta directiva y representación.—San José, 26 de
octubre del año 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2022688219 ).
El suscrito notario, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Rincón de Agua Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y uno; solicitando al
Registro Público, Sección Mercantil; el cese y la disolución de dicha sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688220 ).
En escrit. 292 T
3, Not Púb Javier Slein, 11:00 hrs, 26-10-2022, protocoliza acta tres, Chamos
Pizza S. A., céd. jur. 3-101-726264. Se acuerda disolver la sociedad. No
posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—1 vez.—( IN2022688225 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta asamblea general de Fundación Ayudando Al Hermano,
domiciliada en provincia Alajuela, cantón 10, San Carlos, distrito 13, Pocosol,
Santa Cecilia, o sea Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Cecilia de la plaza
de deportes 200 metros al oeste, cédula de persona jurídica número
3-006-862752, celebrada al ser las 12 horas del 24 de octubre del año 2022, en
su domicilio social ubicado en provincia Alajuela, cantón 10, San Carlos,
distrito 13, Pocosol, Santa Cecilia, o sea Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa
Cecilia de la plaza de deportes 200 metros al oeste. Sesión de instalación.
Escritura otorgada en Cartago, 16 horas del 25 de octubre del año 2022.—José
Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022688228
).
La sociedad Soriano
Gómez Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y uno, ha solicitado la reinscripción
de la empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688229 ).
Que por escritura número veinte del tomo once del protocolo del suscrito
notario, la señora María de Los Ángeles Tamayo cruz en representación y como
dueña del cien por ciento del capital social de ALMORA S. A.,
identificada con la cédula jurídica número 3-101-014.954, con domicilio social
en San José, Curridabat, solicita la liquidación de la totalidad de los activos
de dicha sociedad en virtud del vencimiento del plazo social acaecido el
presente año y no habiendo
prorrogas. Se comunica a los posibles acreedores del presente proceso y se
ofrece el correo electrónico carlos@41estudiolegal.com; el fax 2236-8375 y el
WhatsApp 8878-7000, para hacer llegar las pruebas y cuanto se considere
necesario en el plazo de ley, para la legalización de los créditos u
oposiciones a las pretensiones del proceso; vencido el plazo se procederá con
la consecuente liquidación de activos y traspasos según la normativa aplicable
a la materia. Expediente Notarial N° 001-2022.—Lic.
Carlos Eduardo Brilla Ferrer, carné 9676.—1 vez.—(
IN2022688231 ).
A las 10:00 horas de hoy, protocolice acta de Sick Advertising S. A. cédula jurídica número 3-101-782382, donde se acuerda disolver la sociedad
de conformidad al artículo 201 inciso d del Código de Comercio, no tiene
activos, no tiene deudas ni privadas ni públicas.—San
José, 30 de setiembre del 2022.—Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022688236
).
A las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de Phadmos Industrial CDD S. A., cédula jurídica número 3-101-226442, donde se
acuerda disolver la sociedad de conformidad al artículo 201 inciso d del Código
de Comercio,
no tiene activos, no tiene deudas ni privadas ni públicas.—San
José, 30 de setiembre del 2022.—Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688237 ).
Los suscritos Julieta Isabel Murillo Bolaños, mayor casada, abogada y notaria carneé 2401,
cédula 302080666, y Oscar Emilio Jiménez Rojas, mayor casado, cédula
104710692,Abogado código 2400 y ambos vecinos de Bosques de Doña Rosa, Ciudad
Garlad, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social,
de la empresa Los Remansos de Samanha Sociedad Anónima con domicilio en
Heredia, San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, de M Segunda Rotonda
doscientos metros al sur casa 27 g y cédula de persona jurídica número
3-101-691729 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Antonio de
Belén, a las 8:00 horas y30 minutos del 29 del mes de octubre del año
2022.—Julieta Isabel Murillo Bolaños y Oscar Emilio Jiménez Rojas f., Socios solicitantes.—1 vez.—(
IN2022688244 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 26 de octubre
del 2022 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unidad
Pedagógica Nueva Era S. A. en la que se reforma la cláusula 6 de los estatutos y se nombra secretaria.—Heredia, 26 de octubre del 2022.—Lic. Oscar
Rosabal Lizano, Notario, Tel. 22370646.—1 vez.—(
IN2022688248 ).
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047753, hace constar que el Sr. Carlo Vinicio González Moya, cédula Nº
14051-0575, accionista Nº 735, envía nota recibida 19 de octubre del. 2022,
donde renuncia como accionista de este centro, Ing., Fernando Ramírez Guillén
(vicepresidente CETRENSS S. A.).—1 vez.—( IN2022688253
).
Protocolización
del acta de la Asamblea General extraordinaria número catorce de la sociedad Empresa
Constructora Hermanos Campos López de San José Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Se
acuerda: La disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d);
del Código de Comercio. Escritura Número: setenta y siete, folio: cincuenta y
uno frente, tomo tercero, otorgada en Atenas, a las catorce horas del día
dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Publíquese una vez. Atenas,
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688255 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veinticinco de octubre del dos mil veintidós a las ocho
horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-ciento
dos-seis nueve siete uno ocho nueve sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-seis nueve siete uno ocho
nueve. En la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del
gerente uno, gerente dos, gerente tres, gerente cuatro y gerente cinco.—Atenas, veinticinco de octubre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022688257 ).
Ante mí Juan
Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticinco de octubre, a las nueve horas se protocolizo Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Benéfica Hogar de Ancianos
Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños de Atenas, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro ocho dos, en la cual se realiza
modificación de estatutos.—Atenas, veinticinco de
octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688258 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece
horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Caribeean Serenity Sociedad
Anónima, con cédula tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos dieciocho, por la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima
de la Administración, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, y fiscal.—San José, 27 de octubre del 2022.—Nancy Viejo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022688288 ).
Por escritura número 5-205 otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 21 de
septiembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de la sociedad Beire Sociedad Anónima, con
cédula Jurídica número: 3-101-304395, mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San
José, 24 de octubre del año 2022.—Jessica María Brenes Camacho, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022688289 ).
En Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas realizada el 14 de octubre del 2022, de
la sociedad denominada Coworking Place and Health Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil doscientos doce,
se acuerda reformar la cláusula sétima relativa a la Representación.
Protocolizada ante esta notaría a las ocho horas del 26 de octubre del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1
vez.—( IN2022688290 ).
Que de
conformidad con la ley 10255 se solicita la reinscripción de la sociedad “Los
Sueños Sánchez Medrano Sociedad Anónima”, cédula 3-101-402359 disuelta por Ley 9428.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Gustavo Adolfo De Jesús Acuña Alvarado.—1
vez.—( IN2022688291 ).
Por escritura
número cuarenta y uno de las diez horas del veintiséis de octubre del año dos
mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la
sociedad MALBEC de Los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho uno cero cuatro uno tres.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1
vez.—( IN2022688293 ).
El suscrito
notario Diego Mora Rojas, hace constar que, en esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Infinite
Property Management Sociedad Anónima; cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco uno dos dos cinco siete, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar
Norte, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre
del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688294 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 206 visible al folio 149
del tomo uno, a las 14 horas, del 26 de octubre del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad Colo Markets S.R.L.,
domiciliada en San José, Santa Ana, Salitral, del Bar Aritos ciento cincuenta
metros oeste, propiedad Chana Sandí, apartamento número
dos a mano derecha color naranja, con cédula jurídica número 3-102-740593, se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad para que se
lea así: “El domicilio será en la provincia de San José, cantón: Santa Ana,
distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro.
Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.” Se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se
lea así: “Los negocios sociales serán administrados por un Gerente y un
Subgerente. Para ser Gerente o Subgerente no se requiere ser socio. Dicho
personero será nombrado por la Asamblea de cuotistas y durará en su cargo por
todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea”. Se acuerda
modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente y Subgerente,
quienes podrán actuar conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y
hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el
sistema bancario nacional e internacional.—Santa Ana,
a las catorce horas y cero minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688296 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios,
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochenta y Tres Mil Cuarenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican la cláusula
segunda: del domicilio; la cláusula décima sexta: de la administración; y la
cláusula décima primera: de la disolución.—Luis
Rodolfo Quirós Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688298 ).
Se hace constar que, ante la presente notaría, se constituyó sociedad que
ostenta como razón social Protección La Minga Ltda.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022688309 ).
El suscrito, Fernando Manuel Arturo Campos Rosales, mayor, divorciado,
arquitecto, vecino de San José, San Pedro, Los Yoses, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cinco siete dos-cero cuatro cuatro dos, vecino de San
José, San José, Los Yoses, avenida diez, calle dos tres cero seis, en nuestra
condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la Empresa
Las Hadas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho uno ocho
dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número
diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de Ley, ante
notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del día
veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Fernando Campos
Rosales, Socio solicitante.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga.—1 vez.—( IN2022688316 ).
El suscrito,
Fernando Manuel Arturo Campos Rosales, mayor, divorciado, arquitecto, vecino de
San José, San Pedro, Los Yoses, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cinco siete dos-cero cuatro cuatro dos, vecino de San José, San José,
Los Yoses, avenida diez calle dos tres cero seis, en nuestra condición de
dueños del cincuenta y un por ciento del capital social, de la Empresa
Hotelera Sol y Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete uno cuatro ocho, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las doce horas del día veintiséis del mes de octubre del
año dos mil veintidós.—Fernando Campos Rosales, Socio solicitante.—Licda.
Cristina Vincenzi Zúñiga.—1
vez.—( IN2022688318 ).
El suscrito,
Eduardo Enrique Campos Rosales, mayor, divorciado, administrador de empresas,
vecino de San José, San Pedro, Los Yoses, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seis cero cinco cero cinco seis dos, vecino de San José, San
José, Los Yoses, avenida diez, calle dos tres cero seis, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social, de la Empresa Transportes Eka
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete uno siete dos, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las doce horas del día veintiséis del mes de octubre del
año dos mil veintidós.—Eduardo Campos Rosales, Socio solicitante.—Licda. Gina
Cristina Vincenzi Zúñiga.—1
vez.—( IN2022688319 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por vencimiento
del plazo. Ley 10255. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
sesenta y tres, visible al folio ciento sesenta y seis del tomo primero, a las
diez horas, del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, el señor
Fernando Manuel Arturo Campos Rosales, mayor, divorciado, Arquitecto, vecino de
San José, San Pedro Los Yoses, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cinco siete dos-cero cuatro cuatro dos, quien fungía como condición de
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Ganadera González Hnos Limitada, cédula de persona jurídica
tres- ciento dos- cero uno siete uno dos ocho, inscrita en el Sistema
Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula
jurídica antes indicado, con domicilio social en San José, San José, avenida
diez calle dos tres cero seis, se otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las trece horas del
veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Gina Cristina
Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688321 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número: doscientos treinta y dos, del tomo: segundo, otorgada
las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, la
compareciente Yorlenny Fonseca Solís, portadora de la cédula de identidad
número: uno- cero setecientos cincuenta y uno- cero ciento cincuenta y cuatro,
en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin
límite de suma, de la compañía Inversiones Soly de Alajuela Sociedad Anónima,
cedula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil cuatrocientos
ochenta y tres, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de
conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco
y su reglamento.—Alajuela 26 de octubre del año 2022.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688322 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas veinticinco minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Los
Tres Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-137103.—Tilarán, veintiséis de octubre del 2022.—Lic.
Eitel Alvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688323 ).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Dos, Sociedad Anónima por la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la denominación social.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688325 ).
Campamento
Dogscout Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- ochocientos seis mil quinientos sesenta y
seis, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificando cláusula
primera y tercera.—Veinticinco de octubre del dos mil
veintidós.—Joaquín Bdo. Cordero Martínez. céd 6-160-896, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688336 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 109-11, de las 17:45 horas, del día 26 de
octubre del año 2022, la representación legal de la empresa Constructora
Vinsa GP y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375131,
otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de octubre del año 2022.—Oscar Mata
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688337 ).
Se realiza la publicación, se incluye la cláusula décimo primera del
pacto social de Latin Trading CR Dieciocho S.A para realizar asambleas
de forma virtual.—Licda. Patricia Lizano Sanchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688346 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro
Mercantil del Registro Nacional proceder con el cese de disolución de la
sociedad Inversiones del Presente MYL, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y nueve mil
doscientos ochenta y siete, en virtud que la misma fue disuelta de pleno
derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2022688347 ).
Por escritura número veinte del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Setenta y Siete Mil Treinta y Ocho S.R.L, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil treinta y
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas con cuarenta minutos
del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic.: Marcos Wilber Angulo
Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688348 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de octubre del dos
mil veintidós Inversiones La Beba Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco.
Modifica la cláusula de la administración, y modifica la Junta Directiva. Es todo.—Cartago, veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Licda.
Lilliana García Barrantes, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022688349 ).
La señora Yendry
Tatiana Quirós Cerdas, cédula de identidad: 1-1336-046, compareciendo como
titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del Capital
Social de: Hills of Pleasure S.A., cédula jurídica: 3-101-628202, con
domicilio social en Alajuela, La Giralda, de la Rotonda cuatrocientos oeste y
setenta y cinco Sur, casa 22, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución y la reinscripción de la anterior
sociedad, con fundamento a la Ley número 10255 y su Reglamento.—Lic. José Adrián
Vargas Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688350
).
Por escritura otorgada hoy 26 de setiembre del 2022, ante el suscrito
Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Menfis, S. A., cédula
3-101-023568, mediante los cuales se modifican la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2022.—Pablo
Enrique Guier Acosta, teléfono:22 80 03 03, Notario.—1 vez.—( IN2022688351 ).
Por medio de la
escritura número 33 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 26
de octubre del 2022, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Canabe S. A., cédula jurídica
número 3-101-097816.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688353 ).
Por escritura número setenta y nueve- cincuenta y cinco, otorgada ante
los Notarios Públicos Juvenal Sanchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla,
actuando en el protocolo del primero, a las 16:00 de día 24 de octubre del año
2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad S.C.C.C La Suave Corriente de Las Colinas Costaneras, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 400741, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Andrea
Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2- 0677- 0842.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688357
).
Ante esta notaría, por escritura 285 al tomo 1, otorgada a las 15 horas y
20 minutos, del día 26 de octubre del 2022, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza
denominada Distribuidora Austriaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253657. Se modificó
el Estatuto para eliminar el agente residente, así como su nombramiento, se
modificó la Administración, y se modificó parcialmente de la Junta Directiva y
Fiscal en los cargos de Secretaria y Tesorero. Es todo.—San
José, 26 de octubre 2022.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1
vez.—( IN2022688360 ).
Ante esta
notaría, por escritura 285 al tomo 1, otorgada a las 15 horas y 20 minutos, del
día 26 de octubre del 2022, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Químicos
Farmacéuticos Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-069297. Se modificó
el Estatuto para eliminar el agente residente así como su nombramiento, se
modificó la Administración, y se modificó parcialmente de la Junta Directiva y
Fiscal en los cargos de Secretaria y Tesorero. Es todo.—San
José, 26 de octubre 2022.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688361 ).
En esta notaria a las 19:00 horas del 26 de octubre de 2022, en escritura
número 230 se ha disuelto la sociedad de nombre Teleauto Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número 3-101- 122172.—San José 26 de octubre de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688362 ).
Se realiza la
publicación, se incluye la cláusula duodécima del pacto social
de Grupo LTCR S.A para realizar asambleas de forma virtual.—Licda.
Patricia Lizano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688363 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del día cuatro
del mes de agosto del año dos mil veintidós, se disolvió Sociedad
Agropecuaria Casablanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 070424.—Arenal, 27 de octubre del
2022.—Gonzalo Murillo Alvarez, 23158, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688364 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 108-11, de las 17:30 horas, del día 26 de
octubre del año 2022, la representación legal de la empresa 3-101-469159
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469159, otorgó escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de octubre del año 2022.—Oscar Mata
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688366 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí de conformidad con el transitorio II de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428, reformado por Ley número 10220,
se solicita el cese de la disolución de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Tres, Sociedad Anónima.—Filadelfia, 27 de octubre del
2022.— Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, carné 6793, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688367 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al
folio setenta y seis vuelto, del tomo primero, a las catorce horas, del
veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número dos asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Traluxu Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-
siete siete seis nueve tres cinco; al ser las dieciséis horas del día veinte
de octubre del dos mil veintidós; mediante
la cual se aumenta el capital en la suma de cuatro millones novecientos noventa
mil colones; además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: El
capital social es la suma de cinco millones de colones, representado por diez
acciones de quinientos mil colones cada una.—San Carlos, La Fortuna,
veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688368 ).
Mediante escritura número diecisiete-siete otorgada ante los Notarios
Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel a las 08:00 horas del
27 de octubre del año 2022, se acordó reformar la cláusula del capital social
del pacto constitutivo de la sociedad Inteligencia Comercial Grupo INCO
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-601805.—San José, 27
de octubre de 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688369 ).
Por medio de la
escritura número 34 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 27
de octubre del 2022, se reformó la cláusula décimo primera, de la
representación, del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Carko
S.A., cédula jurídica número 3-101-299237.—Roberto
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688373 ).
Por escritura número
90 bis, visible al folio 43 frente del tomo 19 a las 11 horas del 25 de 10 del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Inversores Mil Ochocientos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil seiscientos
sesenta y cuatro, en comparecencia de la totalidad del capital accionario,
donde se solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su
reactivación.—Turrúcares,
25 de octubre del mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2022688376 ).
Por escritura 77-9 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 27 de
octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos
Estates Maqui Cero Setenta y Dos S.A. donde se acuerda su disolución.—San José, 27 de octubre del 2022.—Andrea Ovares
Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de octubre de
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Transbeltran Internacional S. A., por la cual no existiendo activos,
pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688381 ).
Por escritura
número sesenta, otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del
veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se dispuso
solicitar el cese de la disolución de la sociedad denominada: El Comienzo
Moniq, Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos diecisiete domiciliada en San
José, de acuerdo con lo establecido en los transitorios I y II de La Ley Número
diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de octubre del año
dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688382 ).
Por escritura
número sesenta, otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas del
veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se dispuso
solicitar el cese de la disolución de la sociedad denominada: El Comienzo
Moniq, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos diecisiete domiciliada en San
José, de acuerdo con lo establecido en los transitorios I y II de La Ley Número
diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de octubre del año
dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2022688384 ).
Por escritura otorgada ante mí número doscientos veintinueve- ocho,
visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo ocho de mi protocolo, a
las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se acordó por
parte de la Jiro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula Jurídica
número tres- ciento uno- ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y
nueve, domiciliada en Alajuela, Alajuela Villa Bonita Residencial Santa
Teresita, casa número dos, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo
referente a la administración.—Veintinueve de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688386 ).
Mediante
escritura número 252-7 de 17-8-2022, se protocolizó asamblea de cuotistas de
compañía Nara Summer Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
cambia domicilio de la sociedad a Provincia San José, Cantón trece Tibás,
Distrito Tercero Anselmo de Llorente, Condominio Villa Jade Apartamento 328 y
renuncia de gerente quedando únicamente como Gerente con facultades de
apoderada generalísima Reiko Enomoto, de nacionalidad japonesa, cédula
costarricense 13920003509.—Heredia, 26 de octubre de 2022.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, carné 5855, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688453 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09 horas del 09 de setiembre del 2022, protocolicé acta
de Tres- Ciento Dos- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 10:00 horas del 15 de agosto
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022688475 ).
A las 15:20 horas del día 26 de octubre del año 2022, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enerchia,
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
cuatro mil quinientos ochenta y seis, donde se acordó reformar la cláusula de
la administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 26 de octubre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022688477 ).
Ante esta notaría se
modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Compañía Agropecuria
Alburquerque S.A, el veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688478 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciséis de octubre del dos
mil veintidós, se modifica el domicilio y representación de la sociedad Contabilidad
Mecanizada Sociedad Anónima.—San
José, veinte de octubre del dos mi veintidós.—Licda. Karla María Granados
Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688483 ).
Por escritura
301-10, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2022, se
constituye la sociedad denominada Mismo Sol CYCR S.R.L., cuyo Gerente es
Álvaro Corrales Solís. Plazo social 100 años a partir de su constitución.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688498 ).
Las suscritas Fraroa, S.A., representada por el señor Francisco
Rojas Arias, Distribuidora Isleña de Alimentos, S.A, representada por
los señores Alberto Guardia Pacheco y Gabriel Quirós Goicoechea, en nuestra
condición de dueños del setenta y cinco por ciento del capital social, de la
empresa DTT Distribuidora Detallista Total, Sociedad Anónima con
domicilio en la ciudad de San José, Curridabat del Ranchito, cien metros norte,
cincuenta metros sur, Casa veintiuno L y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno, seiscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cuatro, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día diecisiete del
mes de octubre del año
dos mil veintidós.—Fraroa, S.A representada por Francisco Rojas Arias, y
Distribuidora Isleña de Alimentos, S.A., representada por Alberto Guardia y
Gabriel Quirós Goicoechea, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022688509 ).
Por escritura 61-25 se protocoliza reforma de cláusulas 5, 9, 10, 12,
18, 19 y 20 del estatuto social e incorporación de transitorio de Agencia de
Seguros Cooseguros S.A., cédula jurídica 3-101-166295.—Cartago, 26 de
octubre de 2022.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688510 ).
Vida
Ministries ABB Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cinco cinco cinco siete ocho seis adiciona la
cláusula sétima de representación en el sentido que los apoderados pueden
otorgar cualquier tipo de poder. Notario, Kenneth Mora Dial, con oficina
abierta en San José Zapote doscientos cincuenta metros al este de la Toyota.—
San José veintiocho de octubre del dos mil veintidós.— Kenneth Mora Dial,
Notario.—1 vez.—( IN2022688512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, se nombra Secretario y
Tesorero, de la sociedad Hacienda Las Vegas DCCR S.A..—San José, once de octubre del
2022.—Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, se nombra Secretario y
Tesorero, de la sociedad Hacienda Las Marías DCCR S.A..—San José, once de octubre del 2022.—Mauricio
Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022688519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, se nombra Secretario y
Tesorero, de la sociedad Hacienda Buena Vista DCCR S.A..—San José, once de octubre del
2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022688520 ).
Escritura sesenta
y seis, se cambia el puesto del presidente
de Inversiones su Ksa S.A., cedula tres- ciento uno- quinientos setenta
y siete mil trescientos sesenta y siete.—San José
quince de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez. Cel: 8705-8200.—1
vez.—( IN2022688525 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 244 visible al folio 187 frente del tomo 21,
el señor Giorgios Katsavavakis Garita quien fungía como presidente de Katre
S.A. cédula jurídica 3-101-290641 otorgó escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 27 de
octubre de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688528 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Real Océano, S.R.L., en la cual se
reforman las cláusulas del domicilio y de la administración. Escritura otorgada
en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9
horas del 24 de octubre del 2022.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688530 ).
El suscrito
Notario Público Rafael González Saborío hace constar que por escritura pública
número 77-5 otorgada a las 15:30 del 25 de octubre de 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Negocios y Soluciones Innovadoras DZ Azul S.A., titular de la
cédula persona jurídica número 3-101-612826, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de octubre de 2022.—Rafael González
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688535 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas del
veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cash Two Pay
Costa Rica S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda reformar
la cláusula del domicilio.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688537 ).
Ante este notario
mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad C-Movil Costa Rica S.A,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diez mil novecientos ocho,
en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688539 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 14:45 horas del 13 de octubre del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sunset View Real
Estate LLC, Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
novena de los estatutos.—San José, veintisiete de
octubre del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688559 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta Y Siete IRV, S.A e
Iskander S.A. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Condominio
Hacienda Gregal.—San
José, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022688561 ).
Ante esta Notaria siendo las 18:00 horas del día 27 de octubre del 2022,
se modifica el estatuto ocho de junta directiva de la sociedad Valerio
Fitness GYM S.A todo lo anterior a partir del 27 de octubre del
2022.—Heredia, 27 de octubre del 2022.—Lic. Rafael
Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688570 ).
Ante esta notaria, escritura número setenta y ocho el tomo tres, se
acuerda modificar la junta directiva la sociedad mercantil Albaca, Sociedad
Anonima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno- cero veintitrés mil cuatrocientos cuarenta.—San Jose, diez horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. Es todo.—Licda.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688584 ).
3-102 -665632,
S.R.L. Informa. Yo, Roni (nombre) Boshari
(apellido), portador del pasaporte número AL 842939, actuando en mi condición
de liquidador debidamente nombrado de la compañía 3-102-665632, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102 -665632 la Compañía, de
conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que
el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la
Compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así
como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de las señores
cuotistas par un plaza de 15 días naturales a partir de la fecha de esta
publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 21 de
setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022688597 ).
A las 15:30 horas
del 27 de octubre del 2022 por escritura otorgada ante esta notaría Mas y
lmbsen, S.A., cédula jurídica 3-101-243681, solicita la reinscripción de la
sociedad, facultada por la ley 10255 y su reglamento.—Licda.
Surút Monge Morales.—1 vez.—( IN2022688604 ).
A las 16:00 horas del 27 de octubre del 2022 por escritura otorgada ante
esta Notaria Crossland Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitado,
cédula jurídica 3-102-848875, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688605 ).
A las 16:30 horas del 27 de octubre del 2022 por escritura otorgada ante
esta Notaria GMAOLinx Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-848876, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Sunit Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688606 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada el día primero de setiembre del dos mil veintidós, de la empresa IEM
- Ingeniería Electromecánica S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta
y ocho mil setecientos sesenta y dos, por medio de la 5 cual se reforma la
cláusula quinta: Del capital social de los estatutos constitutivos.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Álvaro Lara Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022688608 ).
Ante esta notaria, se ha presentado Giovanna Montano Quirós, portadora de
cédula 1-0779-0131, en representación de la sociedad Madame Gourmet, S.A.,
cédula jurídica 3-101-686183, a solicitar el cese de la disolución de la
sociedad Asesores del Este AESA, S.A. cédula jurídica 3-101-339411, de acuerdo con lo señalado en la Ley 10220
del 24 de mayo de 2022.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688614 ).
Ante esta
notaria, se ha presentado Giovanna Montano Quirós, portadora de cédula
1-0779-0131, en representación de la sociedad Madame Gourmet, S.A.,
cédula jurídica 3-101-686183, a solicitar el cese de la disolución de la
sociedad Inversiones Marisa de América, S.A. cédula jurídica
3-101-283632, de acuerdo con lo señalado en la Ley 10220 del 24 de mayo de 2022.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688615 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina
en Heredia, avenida cuatro calles uno y tres, hace constar que mediante
escritura número ochenta y uno, visible al folio setenta y tres frente del tomo
vigésimo primero de mi protocolo otorgada a las doce horas del veintiséis de
octubre de año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la entidad denominada Noejai Limitada, domiciliada en
Heredia, setenta y cinco metros norte del ICE, cédula jurídica tres- ciento
dos- ciento veintiséis mil setecientos setenta y siete, celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del seis de octubre del año dos mil veintidós
en la cual se reformo la cláusula sexta de la administración social y se
hicieron nombramientos de gerentes. Cualquier observación, oposición, o gestión
al respecto, puede ser presentada dentro del plazo de ley en mi notaria.—Heredia octubre veintiséis del año dos mil
veintidós.—Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688630 ).
Ante esta notaria
se reformó la cláusula sétima de la empresa Viajes C.A. Travelers Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luca Centenero.—San
José, octubre del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—( IN2022688634 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina
en Heredia, avenida cuatro calles uno y tres, hace constar que mediante escritura
número sesenta y siete visible al folio sesenta y dos frente del tomo veintiuno
de mi protocolo otorgada a las once horas del doce de setiembre del año dos mil
veintidós, fue constituida la entidad denominada Inmobiliaria Marino VYO
Sociedad Anónima, la cual esta domiciliada en San José cincuenta metros sur
de la sede de la cruz roja, calle catorce, avenidas ocho y diez. Su objetivo
principal es la comercialización y venta de todo tipo de bienes inmuebles. Su
capital social es la suma de un millón de colones representado por un millón de
acciones comunes y nominativas de un colón cada una. La sociedad será administrada por una
Junta Directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero. Se avisa lo anterior a efecto de que cualquier interesado pueda
presentar gestiones, observaciones u oposiciones en mi notaria dentro del plazo
de ley.—Heredia octubre veinticinco del año dos mil
veintidós.—Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688636 ).
La sociedad Fumigadora
Eco Ambientalista EA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566769,
mediante asamblea general acuerda modificar la cláusula de administración y representación. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las
08:00 horas del 28 de octubre de 2022.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688641 ).
Los suscritos, José
Andrés Alegría Salas, cédula de identidad número 1-1134-385, y Zaida Salas
Murillo, cédula de identidad número 5-116-850, dueños del cien por ciento del
capital social de la sociedad Inmobiliaria J.A.A.S, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-569626, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las ocho horas del veintisiete de agosto de dos mil veintidós.—José Andrés Alegría Salas, Zaida Salas
Murillo, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022688669 ).
Ante la suscrita
notaria Irene Salazar Jiménez se llevó a cabo
la protocolización de aumento de capital de la sociedad denominada Distribuidora
El Rey de la Limpieza Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres- ciento uno-tres cinco seis dos uno cinco, otorgada a las dieciséis horas
del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, cedula 6-129-421, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688679 ).
A solicitud de
los accionistas de Dimas Castro e Hijos LTDA, cédula jurídica 3-
102-539135, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley
9428, reformado mediante ley numero 10220; se anuncia que comparecerán dentro
del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de
otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad. A solicitud de Dimas Castro Alfaro.—Upala,
21 de octubre del 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez carne 4467, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022688710 ).
La sociedad, Hdevoriem Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero siete tres cero nueve nueve, solicita la reinscripción o
cese de su disolución de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por
morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veintidós
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688718 ).
La sociedad, Estocada de Barachiel Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y cinco, solicita la reinscripción o cese de su disolución
de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del
tributo de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del
año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688720 ).
Se solicita el cese de la disolución de la sociedad Sinocem Costa
Rica S.A. escritura otorgada en Grecia a las 16.30 horas del día 26 de
octubre del 2022.—Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688731 ).
Se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones e
Inmobiliaria del Grupo JCB S.A. escritura otorgada en Grecia a las 17.00
horas del día 26 de octubre del 2022.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688732 ).
Se solicita el cese de la disolución de la sociedad Villas
Mediterráneo El Paraíso Veinticinco S.A. escritura otorgada en Grecia a las
16.00 horas del día 26 de octubre del 2022.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688733 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Alfaro
y Vargas S.A., realizó escritura pública solicitando el cese de la
disolución de la empresa. Escritura ciento cuatro del tomo treinta y siete de
mi protocolo.—Palmares veintiséis de octubre del dos
mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688745 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa V Y G
Sanjuanillo Ltda realizó protocolización notarial donde solicita la
modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo mediante el acta
número sexta de asamblea extraordinaria de socios y se nombran tres gerentes.
Escritura noventa y siete del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022688746 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de octubre del dos
mil veintidós, el señor Carlos Manuel Chaves Montero solicita al Registro
Nacional le Reinscripción de la sociedad Centroamericana de Logística Cacha S. A., le
cual fue disuelta por Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
Rafael de Heredia, 26 de octubre de 2022.—Lic. Gillermo Miranda Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022688753 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós, el señor Carlos Manuel Chaves
Montero, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Cabezales
Cacha CH E Hijos S. A., la cual fue disuelta por Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San Rafael de Heredia, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua.—1
vez.—( IN2022688754 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2022,
Raquel Rojas Arias conocida como Rachel Rojas Arias, y Marco Alberto Rojas
Arias conocido como Marcos Rojas Arias, constituyen la sociedad CALL.CR
Hiring R & R S. A. Domicilio social: provincia Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Cóbano, Malpaís, calle Casa Camaleón, cien metros oeste, casa color negro con
portón de metal color negro. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Presidente: Raquel Rojas Arias conocida como Rachel Rojas Arias.—San
Rafael de Heredia, 27 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022688755 ).
Mediante la
escritura 7 del tomo 6 de esta notaría, visible al folio 5 vuelto se acuerda la
disolución de la sociedad Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189270. Es todo.—Heredia,
27 de octubre del 2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2022688764 ).
Mediante la escritura 4 del tomo 6 de esta notaría, visible al folio 3
vuelto se acuerda el cambio de domicilio social de la sociedad Esnola B Q
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-294461. Es todo.—Heredia, 27 de octubre del
2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022688766 ).
Mediante la escritura 6 del tomo 6 de esta notaría, visible al folio 5 frente se acuerda la
disolución de la sociedad Trigas de Costa Rica C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322015. Es todo.—Heredia, 27 de octubre del 2022.—Ricardo Alberto
Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2022688767 ).
Mediante la
escritura 5 del tomo 6 de esta notaría, visible al folio 4 frente se acuerda el
cambio de domicilio social de la sociedad Matheson Trigas de las Américas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-494189. Es todo.—Heredia, 27 de octubre del
2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022688769 ).
Mediante la
escritura 3 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 3 frente se acuerda el
cambio de domicilio social de la sociedad TRG American Gas Holdin Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207742. Es todo.—Heredia, 27 del 10
del 2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022688770 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 2, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lola Life Sociedad de
Responsabilidad S.R.L., cédula de persona jurídica: 3-102-841832, mediante
la cual se modifica el domicilio social, la representación social y el puesto
de Agente Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
26 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2022688771 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Aviación
Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil
quinientos sesenta y uno.—Guápiles de Pococí,
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—José Eduardo Díaz Canales,
Notario Público, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2022688773 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Aero Colono C R
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil
ochocientos veinticuatro.—Guápiles de Pococí,
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—José Eduardo Díaz Canales,
Notario Público, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2022688774 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Aero
Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro mil
cuatrocientos setenta.—Guápiles de Pococí, veintisiete
de octubre del dos mil veintidós.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público,
cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2022688776 ).
Por escritura
otorgada a las 11 horas del 26 de octubre del 2022, ante el suscrito notario,
se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Aromas Más Altos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento setenta y uno.—San
José, veintiséis de octubre del 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1
vez.—( IN2022688799 ).
La suscrita,
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública, a solicitud de Jorge Enrique
Gutierrez López, mayor, con cédula: dos-tres ocho siete-cuatro cero cero, como
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa.
Huáscar Finca Tres AP Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete cero dos nueve nueve nueve, público este edicto ya
que el comparecerá dentro del plazo de ley ante mí a
otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688821 ).
Mediante escritura número 21 otorgada en San José, a las 10:00 horas del
26 de octubre del 2022, protocolice acta del libro de Asamblea General de
Socios de la compañía Diamante Dorado de Playa Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707729, en la que se
solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos
o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Fabio Carballo Pérez.—1
vez.—( IN2022688822 ).
La suscrita, Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública, a solicitud
de Miguel Antonio Ruiz Cernas, mayor, con cédula: uno-cinco ocho tres-siete
cinco ocho y Marisol Del Carmen López Porras, mayor, con cédula: seis-cero dos cero tres-cero nueve tres
ocho, como presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la empresa: M & M Professional Services CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres siete nueve
cuatro ocho, publico este edicto ya que comparecieron ante mí a otorgar
escritura pública en la cual solicitan al Registro Público de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022688825 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 24 de octubre del 2022, se solicita el cese de
la disolución de la sociedad Procesadores de Información Digital
Proindi S. A., por Ley 9024.—Ligia
González Martén, Notaria. Tel: 83822778.—1 vez.—(
IN2022688849 ).
Hago constar, que Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor de edad, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0534-0538; actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de sociedad Kleindelle
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-186868, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, a otorgar
ante este notario, escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad de las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de
dos mil veintidós. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688868 ).
Ante mí, Mariana Salazar Vargas, notaria con oficina en Barva de
Heredia, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio cuarenta y
ocho frente, del tomo primero de mi protocolo, la señora Liane Marie Marten Araya
quien fungía como presidente de la sociedad Desarrollo Playa Herradura
Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Barva de
Heredia, veintisiete de octubre del año dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022688869 ).
Mediante acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El
Arrullo del Diamante S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-293861,
se reforma cláusula: segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva
Junta Directiva. Es todo.—San José, 27 de octubre de
2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022688870 ).
La suscrita notaria hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien
por ciento del capital social de la empresa Finca Valde Orosi Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-787159, reformando
cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de Alajuela.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022688871 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día de hoy, Bouquets Tropicales S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-436938, solicita el
cese de la disolución de la sociedad.—San José, 28 de octubre
de 2022.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2022688872 ).
Ante esta notaría, por escritura número 50-9, otorgada a las 15:00 horas
del 27 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas:
segunda y sétima de los estatutos, se revoca nombramiento de agente residente y
se nombra subgerente de Coco Tropical Aventuras Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022688873 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de
dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Montezuma
Ocean Dreams Lot One S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cinco.—Cóbano de
Puntarenas, a las once horas del 27 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado. Teléfono: 2248-2852.—1 vez.—( IN2022688874 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Montezuma
Ocean Dreams Lot Four S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos diecisiete.—Cóbano de
Puntarenas, a las once horas del 27 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado. Teléfono: 2248-2852.—1 vez.—( IN2022688875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del
dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Maromar S. A., cédula N° 3-101-121830, en la que se modifica la junta directiva.—Palmares, 20 de octubre del 2022.—Lic. Monika
Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2022688877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Construcciones Integrales J&G Sociedad Anónima. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público
con oficina abierta en San Ramón.—Alajuela, 27 de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022688881 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento quince
visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ocho, a las ocho horas del
veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Blue Stallion Trading Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022688887 ).
Que mediante
escritura número ciento setenta y dos-cinco, de las diecisiete horas del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, y que fue otorgada por el notario
público Joshua Rosales Watson; se protocoliza acta general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y siete, la cual modifica su cláusula primera
referente al nombre de la compañía, la cual se leerá: Primera: La sociedad se
denominará Compañía de Servicios Múltiples E Innovadores D.K.P Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Servicios D.K.P S.
A. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1
vez.—( IN2022688892 ).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana
Giralt Fallas y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las ocho horas del día
veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima y décima
primera referente a la administración de la compañía.—San José, veintiséis de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Adriana Giralt Fallas.—1
vez.—( IN2022688893 ).
Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada por los conotarios
públicos Adriana Giralt Fallas y Gloriana Vicarioli Guier, a las dieciséis
horas del día once de octubre de dos mil veintiuno, se transforma la sociedad Creative
Living Corporation INC Limitada en una sociedad limitada cuya denominación
social será Creative Living Corporation INC Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier.—1
vez.—( IN2022688894 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho, otorgada por los conotarios Públicos Adriana
Giralt Fallas y Gloriana Vicarioli Guier a las quince horas del día veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de cuotistas de la
compañía Anelisa Corp, Limitada mediante la cual se modifica la
referente al domicilio de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San
José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli
Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688895 ).
Mediante
escritura número veintisiete, otorgada por los conotarios Públicos Adriana
Giralt Fallas y Raúl Alberto Guevara Villalobos a las nueve horas con treinta
minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea
de cuotistas de la compañía Rotamundos Kiguatá Costa Rica, Limitada
mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.
Teléfono: 4036-2000.—San José, veinte de octubre
de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688896 ).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada en mi notaría, a las quince
horas del doce de octubre del dos mil veintidós, protocolicé en lo conducente
asamblea general extraordinaria de la sociedad Activos de Garabito S W R, S.
A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
cincuenta y ocho mil sesenta y tres, en la que se acuerda por unanimidad de
todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la
sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de
ninguna clase.—San José a las dieciocho horas del veintisiete de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, N°13589, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688897 ).
Ante esta notaría, los accionistas de la sociedad denominada Gitana Fishing
Charters and Divers, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-794411, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
solicitan la protocolización del acta número cuatro de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, donde han convenido disolver la sociedad
referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 27
de octubre del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022688898 ).
Por escritura
número 167-bis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de las sociedades EK Parts Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-682873, por la
que se acuerda la disolución
y liquidación de
esta sociedad.—San José,
27 de octubre de 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688900 ).
Por escritura número dos otorgada ante esta Notaría, en Santa Cruz, Tamarindo, doscientos
metros al sur de Maxipali, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos
mil veintidós, visible al folio tres frente del tomo quince de mi protocolo,
los señores Marc Gerrit (nombres) Ostendorp (apellido), de su nacionalidad
alemana, con pasaporte alemán numero C cuatro WKT cinco FFX, y Donovan Earle (
nombres) Westterfeld (apellido) de nacionalidad estadunidense, con pasaporte
estadounidense número cuatro nueve nueve nueve uno cero cuatro cero dos,
constituyeron Zoo Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Adriana Núñez Solano. Carné
número 10823, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688915 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy, el señor Carlos Roberto Madrigal
Aldecoba, 112030309. Quien conforma el porciento del capital social, solicita
al registro proceder con la reinscripción de la disolución de la sociedad C
M A Madrigal Gamaldri S.A, cuya cédula de personas jurídica es 3-101-758546 en
aplicación a lo dispuesto por la ley número 10255 de reinscripción de
sociedades disueltas por ley.—San José 27 de octubre
del año 2022.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2022688929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, los señores Ligia
Aldecoba Valverde 1042200007 y Carlos Roberto Madrigal Aldecoba, 112030309.
Quienes conforma el porciento del capital social, solicitaron al registro
proceder con la reinscripción de la disolución de la sociedad Inversiones
Ligia y Carlos Roberto Sociedad Anónima cuya cedula de personas jurídica es
3-101-516971 en aplicación a lo dispuesto por la ley número 10255 de
reinscripción de sociedades disueltas por ley.—San
José 27 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688930 ).
Por escritura
número 168, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades Metro Partes Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-614687, por la
que se acuerda la disolución
y liquidación de
esta sociedad.—San José,
27 de octubre de 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688939 ).
El suscrito José Ricardo
Villegas Mora, cédula 1-0475-0202, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Camino Verde J V Limitada, cédula
jurídica numero 3-102-180343, con domicilio en San Ramón, Alajuela, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del
27 de octubre de 2022.—Lic. Jens Pfeiffer Kramer, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688940 ).
Ante esta
notaría, en fecha 27 de octubre de 2022 comparecieron los socios titulares del
noventa y dos por ciento del capital social de la compañía Inversiones Delgaser
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141510, para solicitar al Registro
Nacional, el cese de disolución de la compañía, conforme lo establecido por el
transitorio II de la Ley 9428 reformado por ley 10220 y la resolución conjunta
DGT-R-26-2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada The Ticos Dive LTD, con capital social de diez mil colones.
El cargo de gerente lo ostenta el señor Cristian Gerardo Arguello Calderón, cédula 1-0816- 0561.—Alfredo Alvarez
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688944 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos
mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Lonewolf SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta y nueve mil
ochocientos noventa y siete.—Cóbano de Puntarenas, a
las trece horas del veintisiete de octubre de octubre del 2022.— Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado. Teléfono 2248-2852, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688946 ).
Por escritura
número 36 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio del año
2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Zapaten Sociedad Anónima.—Cartago,
10 de setiembre de 2022.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688948 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al
folio sesenta y cinco del tomo dos, a las quince horas y cincuenta cuatro
minutos del veinte del mes de octubre del dos mil veintidós, el señor Andrés
Lanza Mendez quien fungía como Presidente, de la sociedad Royalton Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y
cuatro mil setecientos cuarenta y tres con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
quinientos metros al este de la plaza de deportes de Pargos, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Santa Cruz a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiocho
del mes octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688949 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible
al folio sesenta y ocho frente del tomo dos, a las quince horas y cincuenta
cuatro minutos del veintiocho del mes de octubre del dos mil veintidós, el
señor Ricardo José María Bonanno
quien fungía como Presidente, de la sociedad Inversiones Tecarian de
Guanacaste Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos seis con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, quinientos metros al este de la plaza de deportes de Pargos, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz a las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del veintiocho del mes octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022688951 ).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de
octubre del año dos mil veintidós, se procede a reformar junta directiva de la
entidad denominada Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y tres mil
trescientos noventa y siete. Tel: 2234-5222.—San José,
veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger. Carnet 19704, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688954 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio sesenta y ocho vuelto del tomo dos, a las quince horas y cincuenta
nueve minutos del veintiocho del mes de octubre del dos mil veintidós, la
señora Yanina Portal quien fungía como Gerente, de la sociedad Moneda de
Hierro Limitada cédula jurídica
número tres- ciento dos- quinientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y
nueve, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, quinientos metros al este de la
plaza de deportes de Pargos, a la par restaurante la Vida Buena, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta
en virtud de la aplicación
de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz a las diez horas con
cuatro del veintiocho del mes octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022688955 ).
Cese de
disolución de sociedad mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio
II de la ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud
de cese de disolución de la sociedad MAD-RR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3-102-790548, la cual será sometida a
calificación registral en el Registro Mercantil.—San
José, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688956 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Reudeca
Resoluciones S.R.L. donde se modifican las cláusulas sexta y sétima del
pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a
las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—San
Antonio de Belén, 28 de octubre del 2022.—Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688957 ).
Ante esta
notaría, los accionistas de la sociedad denominada Seven T’s Lodge, Sociedad
Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-628055, de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
solicitan la protocolización del acta número ocho de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, donde han convenido disolver la sociedad referida,
declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas,
28 de octubre del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688959 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 12:00 horas del día 26 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Flamingo
Cove Verde A Dos, S.A, mediante la cual se acordó el nombramiento de un liquidador.—Nosara Guanacaste, 28 de octubre de 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688961 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y cinco, visible al
folio treinta y tres vuelto, del tomo dieciséis, a las ocho horas del
veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el señor John Arthur Gilligan,
quien fungía como accionista y presidente, de las siguientes sociedades: Corporación
Plads en Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica numero 3-101-382817, Beach and Bay
Realty, Sociedad Anonima, cédula jurídica numero 3-101-415478, Casa de las Palmas de Surfside,
Sociedad Anonima, cédula
jurídica numero 3-101-383270, San Miguel Beach Properties, Sociedad Anonima,
cédula jurídica numero 3- 101-393097,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de las referidas sociedades, las
cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, a las diez horas del veintiocho
de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688962 ).
Mediante escritura de las 10 horas del 28 de octubre de 2022 ante esta
notaría compareció el señor Sergio Golfín Leandro, cédula de identidad 15720445
ha solicitar la reinscripción de Agropecuaria Río Balsar de Osa S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-480801.—Licda. Natalia Hidalgo
Carro, sita en Sabana Norte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688964 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Viga
Uno S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
seis mil quinientos ochenta y siete, en la cual se reforma la cláusula relativa
a la administración y a la representación. Otorgada a las diez horas del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—María
del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688965 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, del tomo
primero, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de acuerdo de cuotistas de la sociedad Grupo
Duquesacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, Además se nombra como
gerente al señor Rigoberto José Barrera González, quien acepta expresamente el mandato y entra en
ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—San Carlos, La Fortuna, veintiocho
de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Angelica Castro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688966 ).
Mediante
escritura de las 10:30 horas del 28 de octubre de 2022 ante esta notaría
compareció el señor Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 105800829 ha
solicitar la reinscripción de Soldado de Fortuna S.A., cédula de persona
jurídica 3-101-183135.—Licda. Natalia Hidalgo Carro,
sita en Sabana Norte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de
octubre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Sushi Foodtruck LTDA mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—San José, 28 de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688972 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cinco dos cuatro uno
ocho cinco, en la que se reformo la Cláusula del Objeto Social.—San José, veintiocho
de octubre de dos mil veintidós.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688973 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:40 horas del 28 de octubre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Cefarma,
S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688976 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:55 horas del 28 de octubre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Farmacias
Eos, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688979 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, mediante escritura número 135, tomo 77, a las 15 horas del
14 de octubre del 2022, se acordó disolver la entidad Solis y Madrigal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-317.017.—Barva, de Heredia, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688980 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas del 27 de octubre de 2022, se
modificó la cláusula 4 del pacto social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Seis, S.A. cédula jurídica: 3-101-474706.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688982 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Laboratorios
Internacionales Labin, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula cuarta del pacto social.— San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688983 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Los Sueños
MCSB Costa Rica LLC Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula
novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas,
veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688987 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del veintitrés de octubre del 2022, se
reforman los estatutos de la sociedad Vacacentro Cartaginesa, S.A. Se
modifica la cláusula octava de la administración.—Licda.
Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688990 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 28 de octubre del año 2022, se
constituyó la sociedad Mil Hojas del Rio S.C. capital social cien mil
colones. Socia Administradora Iria Isabel Ramírez Hernández. Domicilio Social.
San José Santa Ana, Pozos Condominio. River Park tercer piso apartamento A
trescientos cinco.—San José 28 de octubre del año
2022.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688991 ).
El suscrito notario da fe, con vista en la matriz y la marginal, al
momento de remitir la constitución de la sociedad Multiservicios Leoba
Sociedad Anónima, por un error material e involuntario, se consigno mal en
los formularios de crear empresa, se consignó Multiservicios Leova,
siendo el nombre correcto Multiservicios Leoba. Es todo.—A
las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689012 ).
Mediante
escritura número sesenta y dos- ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel
Carvajal, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios de la sociedad Auna
Sopra S.A mediante la cual se acuerda transformar la compañía de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689015 ).
Ante la Notario
del Lic. Mauricio Montero Hernandez, cédula 602870523, se procede a modificar la junta
directiva, de la sociedad anónima Corporacion Novozion Solutions de Heredia
Sociedad Anonima, titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos setenta y nueve mil quinientos setenta y seis. Es todo.—Heredia 27 de octubre del año 2022.—Lic. Mauricio
Montero Hernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689020
).
Edicto de transformación de sociedad. En mi notaría a las quince horas
del veinticuatro de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Estudio Jaboncillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro
mil trescientos ochenta. Se transformo la Sociedad Anónima en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689021 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se modificó el puesto de Gerente de la
sociedad Consultora & Constructora Soel Limitada.—Heredia, diecinueve horas del
veintidós de octubre del dos mil dos mil veintidós.—Licda. Jorleny Ugalde
Ramírez. Teléfono 8843-1926, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689024 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública, constar que ante mi notaría
comparecieron los dueños del cien por ciento del capital social de: Casa
Colonia Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-583902, para solicitar el
cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 27
de octubre del 2022.—Licda. Ingrid Brown Sequeira. Tel. 2276-4089, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689029 ).
Ante mi
Licenciado Henry Sandoval Gutierrez, a las diecinueve horas del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós, se solicita el cambio junta directiva, de la
sociedad La Paz del Agua Sociedad Anonima cédula jurídica tres -
ciento uno - cuatro ocho cinco cero tres siete.—Lic.
Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689030 ).
En asamblea tres
de cuotistas de A & D Enterprise Security Services SRL, cédula
jurídica número 3- 102- 697837, celebrada a las 13 horas del 5 de octubre del
año 2020, se modifica la cláusula del objeto de la compañía. Acuerdo
protocolizado mediante escritura número ciento 133, visible al folio 68, tomo
22. Protocoliza Lic. Franklin López Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689036 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de tres - ciento dos- seis
uno seis siete tres siete, sociedad de responsabilidad limitada, en la que se
modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, décima, y décimo
quinta de los estatutos sociales.— San José, 26 de
octubre de 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689066 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible de
folio sesenta y cuatro, vuelto al sesenta y cinco vuelto del tomo dos mi
protocolo, a las doce horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de The Brickwall Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- uno cero dos- ocho
cinco seis seis cuatro nueve, mediante el cual acuerdan modificar las clausula
sétima y nombramientos del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre del
2022.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689071 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 265, visible al folio 172 frente, del tomo
dos, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós,
la señora Mercedes Araya Sojo, mayor,
costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1- 0410
-0695, vecina de San José, Moravia, Urbanización San Jorge, quién actúa en su
condición de presidenta y quién era la personera que ostentaba la
representación legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad al momento que fue disuelta por la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, empresa que se denominaba Labema A y V Sociedad
Anónima, que posee cédula jurídica número tres– ciento uno– doscientos
noventa mil trescientos veintinueve, domiciliada en San José, Moravia,
residencial San Jorge, del instituto bíblico, cien metros oeste y cincuenta al
norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, el día 28 de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689072 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se hace saber a los señores: Angie Leonela Ramírez Zamora, en su
calidad de presidente inscrita de la entidad denominada: Malasi
Sociedad Anónima y al notario público Edgar Luis Prendas Matarrita en
su calidad fedatario autorizante del documento que ocupó las citas al tomo:
2022, asiento: 449452; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una
gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor:
William Schimidt Vega; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten
los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-059-2022),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
11 de octubre de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—(
IN2022684581 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
71-08-02-TAA.—Resolución Nº 970-13-TAA.—Denunciado:
Herolf Andresen.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del siete de octubre del año dos mil trece.
Relación de Hechos
1º—Que mediante el oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 suscrito por el señor
Gilberto Brooks Johnson en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC),
mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra del
señor Herolf Andresen, cédula de residencia 77002055420000072, vecino de Ciudad
Colón, cantón Mora, 250 metros suroeste y 100 metros este de la Pulpería
Estrella del Sur. En dicho escrito
manifiesta lo siguiente: “(…) Se recibe una queja interpuesta por la oficina
de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora, informando que el señor
Herolf Andresen realizaba una remodelación y ampliación de su vivienda,
invadiendo la zona de protección del Río Pacacua. La obra está clausurada
actualmente por la Municipalidad por no contar con el respectivo permiso de
construcción. Se realiza inspección al sitio y se pudo constatar que
efectivamente en la colindancia norte de la propiedad del señor Herolf
Andresen, según plano catastrado Nº SJ-697768-87, en el lugar se invadió la
zona de protección del Río Pacacua al realizar la ampliación de la vivienda en
la colindancia con el río. La construcción afectó además parte del camino
público hacia el río. La propiedad está inscrita en el Registro Público a folio
real 361500-000 con un área de 175 metros cuadrados.(…)”.
2º—Que a la denuncia se le asignó el Expediente Nº 71-08-02-TAA.
3º—Que mediante resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas con
veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, debidamente
notificada el nueve de febrero del año dos mil nueve como consta a folios 11 y
12 del expediente administrativo, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero:
Que en el caso que nos ocupa resulta determinante realizar una compilación de
pruebas, a fin de establecer la verdad real de los hechos, por lo que se hace
necesario solicitar al señor Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Director
del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien ocupe su cargo, presente
un informe de valoración económica del daño ambiental de la supuesta invasión
de la zona de protección del Río Pacacua, en distrito Colón, cantón Mora, de la
provincia de San José, ubicada a 250 metros sureste y 100 metros este de la
Pulpería Estrella del Sur. Segundo:
Que en el caso que nos ocupa es importante solicitar al señor Gilberto Monge
Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, de la
provincia de San José o a quien ocupe su puesto, que indique a este Tribunal si
el señor Herolf Andresen, portador de la cédula de residencia número
77002055420000072 es el actual propietario de la vivienda ubicada en la dirección
establecida en el considerando primero de la presente resolución.(…)”.
4º—Que el día dieciséis de febrero del año dos mil
nueve, se recibe en este Despacho el oficio DAM-052-2009 suscrito por el Lic.
Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora,
mediante el cual da respuesta a la resolución Nº 19-09-TAA de las nueve horas
con veintisiete minutos del día quince de enero del año dos mil nueve. En dicho
escrito indica que la finca número 1-3615-000 está declarada a nombre del señor
Herolf Andresen, cédula de residencia número 77002055420000072.
5º—Que el día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se recibe en este
Despacho el oficio ACOPAC-OSRP-100-09 suscrito por el Ing. Gilberto Brooks
Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), mediante el cual adjunta el
Informe de Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de
¢3.420.000 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).
El Tribunal Ambiental Administrativo
Considera:
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Herolf Andresen,
cédula de residencia número 77002055420000072, en virtud de la denuncia incoada
por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal
Nº 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 106, 109
y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33 y 34 de Ley
Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración
Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
II.—Que se
imputa formalmente, en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula
de residencia número 77002055420000072, por los siguientes presuntos hechos:
1- El haber realizado y/o no
haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste de la casa de
habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble folio real
1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta forma 12 m2 de
área de protección del Río Pacacua.
2- La Valoración Económica del
Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de protección
del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000
(Tres millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos).
III.—Que se intima
formalmente en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de
residencia número 77002055420000072, que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal.
IV.—Al presente
proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: Al señor Herolf Andresen, cédula de residencia número
77002055420000072.
2. En calidad de denunciante: Al Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, en su condición de
funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.
3. En calidad de testigo
perito: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC)
V.—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses200 metros sur y 150 oeste, casa
color beige, portones de madera.
VI.—Se comunica a las partes que a partir
de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del día miércoles 11 de diciembre del año
2013.
VIII.—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que
los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se
les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
XI.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le advierte a
las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en
el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Presidenta.—Lic. José Luis Vargas
Mejía, Vicepresidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N°
TAA-010-2022.—( IN2022685550 ).
Expediente N° 71-08-02-TAA.—Resolución
N° 2345-20-TAA.—Denunciado: Herolf Andresen y otro.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas diecisiete minutos del día veinticuatro de agosto del
año dos mil veinte.
Resultando:
I°—Que mediante
oficio ACOPAC-OSRP-DEN-002-08 de fecha 21 de febrero del 2008, recibido en este
Despacho en fecha 07 de marzo del 2008, suscrito por el Ing. Gilberto Brooks
Johnson, portador de la cédula de identidad N° 7-038-736, funcionario de la
Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central,
presenta formal denuncia de carácter ambiental contra el señor Herolf Andresen,
portador de la cédula de residencia N° 77002055420000072, por supuesta invasión
de la zona de protección del Río Pacacua con la remodelación y ampliación de su
vivienda, esto en Mora, Ciudad Colón, lo anterior visible a folios 01 a 08 del
expediente administrativo.
II°—Que a la
denuncia le fue asignado el expediente número
71-08-02-TAA.
III°—Que mediante resolución N° 970-13-TAA
de las 08 horas 50 minutos del 07 de octubre del 2013, visible a folios 23 a 26, se procedió a declarar formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Herolf
Andresen y citando a celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas
30 minutos del 11 de diciembre del 2013.
IV°—Que mediante resolución N° 1296-13-TAA
de las 13 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2013, visible a folios 35 y
36, se procede a suspender la celebración de audiencia programada, y
reprogramar la misma para las 8 horas 30 minutos del 04 de abril del 2014.
V°—Que a folios 44
a 48, consta copia enviada por fax de la notificación de la resolución
970-13-TAA, realizada al señor Herolf Andresen, indicando como lugar de
notificaciones “en su casa” y recibida por la señora Jessica Flores.
VI°—Que a folio 49 consta una constancia de
suspensión de audiencia por una emergencia ocurrida a una de las juezas.
VII°—Que mediante resolución N° 323-14-TAA
de las 11 horas 56 minutos del 28 de abril del 2014, visible a folios 50 a 51, se procede a reprogramar la audiencia para
las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2014.
VIII°—Que a folios
61 a 64 consta nota indicando que se intenta notificar la resolución 323-14-TAA
pero sale la señora Jessica Flores e indica que el señor Andresen vive en
Holanda.
IX°—Que mediante resolución N° 450-14-TAA
de las 12 horas del 25 de junio del 2014, visible a fo los 65 y 66, se procede
a suspender la audiencia programada y dejar pendiente su reprogramación, y se
solicita a la Dirección de Migración y Extranjería un registro de entradas y
salidas del país del señor Herolf Andresen.
X.—Que a folio 76 consta un escrito del
señor Jorge Jiménez Cordero, aportando medio para recibir notificaciones a
nombre de la sociedad Bybee y Andresen de Mora S. A., cédula jurídica N°
3-101-438792.
XI.—Que a folios
78 a 94, consta registro de entradas y salidas del 01/01/2004 a 09/07/2014 del
señor Herolf Andresen, y del 2000 al 2003.
Considerando:
I.—Respuesta al
escrito visible a folio 76. Que mediante la presente se le indica al Lic.
Jorge Jiménez Cordero, que el presente expediente administrativo no corresponde
a ninguna sociedad, sino que corresponde al señor Herolf Andresen en su
condición personal, por lo que se le solicita indicar si cuenta con
representación alguna del señor, misma que deberá aportar al presente
expediente administrativo.
II.—Modificación de imputación de
cargos. Que visto el estudio registral de la finca folio real número
1-361500-000 y el estudio histórico de la misma, visible a folio 96, se
determina que la finca en cuestión en el momento de la denuncia era propiedad
del señor Herolf Andersen, ya la fecha actual y desde el 19 de mayo del 2011,
es propiedad del señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla. En razón de ello, este
Despacho resuelve AMPLIAR LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante
resolución N° 970-13-TM de las 08 horas 50 minutos del día 07 de octubre del
2013, para que en adelante se lean de la siguiente
forma sus considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto:
“(...) Primero: Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra del señor Herolf Andresen, cédula de residencia N° 77002055420000072,
en calidad de propietario al momento de la denuncia de la finca folio real N°
1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad
N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada antes citada, en virtud
de la denuncia incoada por el señor Gilberto Brooks Johnson, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico
Central (ACOPA C), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este
Tribunal N° 71-08-02-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 111 45, 54, 106,
109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 19, 26, 31, 33y 34 de Ley
Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración
Pública, Artículo 31 y 148 de la Ley de Aguas, así como 1, 11, 26 del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Segundo: Que se imputa formalmente,
en su condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada
antes citada, por los siguientes presuntos hechos:
1-El haber
realizado y/o no haber impedido la construcción de una terraza al costado oeste
de la casa de habitación localizada en Ciudad Colón, Mora, San José, inmueble
folio real: 1-361500-000, plano catastrado SJ-697768-87, invadiendo de esta
forma 12 m2 de área de protección del Río Pacacua.
2-La Valoración
Económica del Daño Ambiental correspondiente a la afectación causada al área de
protección del Río Pacacua se estima en la suma de ¢3.420.000 (tres millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos).
Tercero: Que se intima formalmente en su
condición personal al señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada
antes citada, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o
compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o
incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal.
Cuarto: Al presente proceso se
citan:
1- En calidad
de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0633-0993, actual propietario de la finca denunciada
antes citada;
2- En calidad de denunciante: Al Ing.
Gilberto Brooks Johnson, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
3. En calidad de testiqo-perito: El Ing.
Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario de la oficina de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de Mora (…)”.
Asimismo, ampliar la resolución N° 970-13-TAA de las
08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, agregando el considerando
duodécimo que a continuación se indica:
“(..) Duodécimo: Se comunica
a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. (...)”.
III.—Visto lo
anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar la celebración de
audiencia oral y pública para las 08 horas
30 minutos del 17 de enero del 2023, manteniendo válida en todo lo demás la
resolución 970-13-TAA, conservando así la fundamentación legal del
proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados y partes.
IV.—Al presente proceso se citan y
notifican la presente resolución:
1. En calidad
de denunciados: El señor Herolf Andresen, cédula de residencia N°
77002055420000072, en calidad de propietario al momento de la denuncia de la
finca folio real N° 1-361500-000, y al señor Carlos Luis Rodríguez Chinchilla,
cédula de identidad número 1-0633-0993, actual propietario de la finca
denunciada antes citada;
2. En calidad
de denunciante: Al Ing. Gilberto Brooks Johnson, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Puriscal del Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC).
3. En calidad
de testigo-perito: El Ing. Carlos Alberto Méndez Fernández, funcionario
de la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Mora.
V.—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no
causar indefensión a las partes.
Por tanto,
De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N° 34433-MINAE,
artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículos
218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11,20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, se acuerda: Primero: AMPLIAR
LA IMPUTACIÓN DE CARGOS realizada mediante resolución N° 970-13-TAA de
las 08 horas 50 minutos del 7 de octubre del 2013, incluyendo al señor
Rodríguez Chinchilla como propietario actual de la finca en calidad de
denunciado, y mencionado al señor Andreson como propietario al momento de la
denuncia, para que en adelante los considerandos primero, segundo, tercero y
cuarto de dicha resolución como indica el considerando segundo anterior de la
presente resolución. Asimismo, incluyendo el considerando duodécimo indicado en
el considerando segundo anterior de la presente resolución, y reprogramando la
celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023 manteniendo válida en todo lo demás la resolución 970-13-TAA,
conservando así la fundamentación del proceso, así como las previsiones en
cuanto a testigos, abogados y partes. Segundo:
Se citan a las personas indicadas en el considerando cuarto anterior de la
presente resolución. Tercero: Otorgar el plazo de Ley para la interposición
de Recurso de Revocatoria en cuanto a la modificación de hechos imputados
realizada mediante la presente resolución administrativa, según considerando
quinto anterior de la presente resolución. Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo
electrónico, número de fax, dirección física en el expediente
administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
1376717145.—Solicitud N° TAA-011-2022.—( IN2022685552 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Expediente Nº 22-00116-2208-ODYP
contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia,
a las once horas del doce de octubre del dos mil veinte y dos.
Resolución Inicial de Traslado de Cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra.
Delsa Azofeifa Cubero, Sub-Directora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante
el oficio HSVP-DE-3211-2022, en su condición de Órgano Director, y como Órgano
Decisor fungirá el Dr. Allan Rodríguez Artavia, o quine obstante el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0042-2022 de fecha 12 de octubre del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krissia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de
la funcionaria Krissia Zeledón
Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Krissia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital
San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de
Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día
laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krissia Zeledón Lara para el mes de
setiembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II
turno), los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de
2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krissia Zeledón Lara no se presentó a
trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las
22:00pm (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes
fechas: los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, para un total 22 días
de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara
para los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, estaba destacado en el
Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta
reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, el cual
indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando
nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde
debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de
hospitalización.
Imputación de Hechos y Conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del
Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 de setiembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma
regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65,
72, 73, 74, 75, 76 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el
derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15,
17 del Código de Ética
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra
citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 025 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación de la Oficina Gestión
de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente
al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los
días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022.
Derechos de la Parte Investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a
la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas,
de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de
la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así
como excepciones previas y de fondo regulados en los
artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de
apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones
del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción
disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual
será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de
cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea
elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales
y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Krissia Zeledón Lara, para
tal fin se señala el día 22 de noviembre del 2022, a partir de las Once
Horas (11:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la
Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese. Dr. Delsa Azofeifa Cubero, Director de Enfermería.—(
IN2022686235 ).
Recibe la
notificación: |
_________________________________________________ |
Firma: |
_________________________________________________ |
Observaciones: |
_________________________________________________ |
Fecha: |
_________________________________________________ |
En caso de
desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo
en el presente espacio |
__________________________________________ |
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Lilliana
Martínez Junez, número de asegurada 0-503950446-999-001, la Sucursal de Liberia
de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de
Cargos 1408-2022-01847, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢362,353.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste,
Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1
vez.—( IN2022686654 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de
setiembre del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en
su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado
del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N°
B del Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313350-2021
con un área de área de 532 m2 presentada por la señora Eugenia María
Duarte Martínez cédula N° 5- 0065-0400, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados
artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La
Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15
días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo
presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría
Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar
oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser
presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier
gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022684386 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
EDICTO
Que en fecha 31 de mayo de 2022 al ser las
9:30 horas el inspector de construcciones Sergio Umaña Redondo se presentó a
notificar el oficio DU-OF-431-2022 en la siguiente dirección distrito San
Francisco 150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización
Ciudad de Oro, oficio dirigido al señor Olman Andrés Salas Carvajal,
cédula de identidad 3-0418-0633, como titular de finca inscrita al folio real
de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro
C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha proceda a “…De previo a
continuar con su solicitud de permiso de construcción para entubado dentro de
su propiedad, finca de este partido de Cartago, Nº 116867, sita en distrito San
Francisco, deberá resolver los siguientes inconvenientes, objeciones formuladas
por el Área de Operaciones, unidad técnica municipal a cargo de revisar los
planos y la memoria de cálculo presentada: 1. Indicar el caudal total (en
litros por segundo), de las áreas que tributan en la entrada de la alcantarilla
de cuadro sobre la ruta nacional, ese dato es fundamental para determinar si
cumple o no su sección transversal. De la misma forma, determinar si el tubo de
PVC ya instalado sin licencia municipal dentro de la propiedad supra citada,
cumple o no para ese caudal. 2. Con base en la lámina 2 que adjunta intitulada:
“Distribución de la cuenca en estudio presentado en la memoria de cálculo”, así
como también en la memoria de cálculo, no se consideraron los todos caudales
aportados a la Acequia Cangrejal, cuya microcuenca se puede determinar en Hojas
Cartográficas oficiales Tejar 1:10.000 publicitadas en la base de datos del
Sistema de Información del Registro Inmobiliario (Cartografía Oficial para el
País administrada por el Registro Nacional). De esta manera, debe incluir en la
memoria de cálculo y en la lámina de área tributaria (lamina 2), todas las
áreas que aportan caudal proveniente de la microcuenca completa que se observa
en esas hojas cartográficas, que debe determinar el profesional responsable con
apoyo de un recorrido completo, por ejemplo, debe incluir aportes de la ruta
nacional 228, y una parte del caudal que aporta el residencial Ciudad de Oro.
El profesional responsable debe firmar todos los documentos que respalden los
cálculos. 3. Debe incluirse un perfil longitudinal detallado en los planos
sellados por el CFIA, en donde se represente en conjunto la alcantarilla de
cuadro y el tubo de PVC instalado sin licencia municipal en la propiedad
privada 116867. Según lo observado en el sitio mediante inspección de campo
realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de
construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021, la corona del
tubo de PVC supera el nivel de rasante de la ruta nacional en el punto donde
esta calzada enfrenta la propiedad, lo cual limita la capacidad hidráulica de
la tubería, condición que se desconoce si se tomó en cuenta. Así mismo, deben
indicarse el dato de las pendientes, niveles de fondo y de corona de tubo, así
como de la alcantarilla de cuadro. 4. Debe presentar nueva propuesta de la
intervención integral a realizar dentro de la propiedad objeto de este trámite,
finca 116867. 5. Todos los cambios en láminas del proyecto a presentar deberán
pasar por trámite de traslado de sellos ante el CIFA. Las láminas para aportar
de áreas tributarias deberán ser incluidas en el juego de planos sellados por
el CFIA. Por tanto: No se acepta este proyecto de simple levantamiento, toda
vez que la sección de alcantarilla de PVC instalada dentro de la propiedad
objeto de este trámite, no fue instalada para trabajar a sección completa, lo
que se pudo comprobar mediante inspección de campo realizada por el Ing.
Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de construcción Manuel Martínez
el 29 de setiembre del año 2021. Se otorga un plazo improrrogable de 10 días
hábiles para cumplir con todos los extremos contenidos en la presente
prevención, contados a partir de la notificación en este oficio DU-OF-431-2022.
En caso de omitir lo prevenido en autos se tendrá por archivada la solicitud de
marras, y se continuará con el debido proceso”, siendo atendido por el señor
Olman Andrés Salas Carvajal, el cual le indicó que recibe, pero no firma. De no
acatar lo dispuesto por el oficio DU-OF-431-2022 de fecha 26 de mayo de 2022,
se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición, sin perjuicio de
poner el presente proceso en conocimiento de la Autoridad Judicial por el
eventual delito de desobediencia a la Autoridad Administrativa, artículo 314
del Código Penal Costarricense. Dirección de Urbanismo Municipalidad de
Cartago. Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la
última publicación.—Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° OC
8220.—Solicitud N° 382811.—( IN2022686763 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISA:
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas
veinticuatro minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá
relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas del ocho
de marzo de dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2022-06-037, Sesión Ordinaria 06-22, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento
disciplinario en contra de la Licda. Melissa Suzarte Ortiz, colegiada 27661,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La señora
Cecilia Quesada Vega interpone denuncia administrativa disciplinaria en contra
de la licenciada Melissa Suzarte Ortiz por los siguientes hechos: I.—Indica la
quejosa que, en virtud de que la licenciada Nicole Hidalgo Murillo figura como
su representante legal en varios procesos judiciales y administrativos, la
licenciada Melissa Suzarte Ortiz, socia de la misma, en fecha 21 de abril del
2021 la contactó mediante correo electrónico a fin de ofrecer sus servicios
para interponer un Proceso Civil de Responsabilidad Contractual y Extra
Contractual, en contra de Milton Rodríguez López y Casa Fabricadora MYF
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785701; señalando que, gratuitamente
había analizado el caso, en virtud de que el señor Rodríguez construyó un muro
sin permisos municipales y que, incluso por concepto de indemnización de daño
civil recibiría ¢34.500.000.00.
II.—Que, en fecha 23 de abril del 2021, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz
creó un grupo en la plataforma WhatsApp llamado “Demanda Milton”, en el cual
también incluyó a la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. Siendo que, la
agremiada continuó mostrando su interés de representar a la aquí denunciante,
planteando que por concepto de honorarios cobraría la suma de ¢2.300.000.00 y
que, una vez cancelados, la demanda se confeccionaría en el plazo de dos
semanas; por tanto, las partes acordaron que dicho dinero sería depositado a la
cuenta bancaria de la licenciada Nicole Hidalgo Murillo. III.—Por lo anterior,
el 26 de abril del 2021 se otorgó un Poder Especial Judicial a favor de la
licenciada Melissa Suzarte Ortiz y se transfirió la suma de ¢1.500.000.00,
según comprobante 08445110. No obstante, mediante mensajería WhatsApp la
agremiada manifestó “Doña Cecilia el paguito inicial es de 2.300.000.00, estaba
en el mail. Ese monto cubre toda la primera etapa, la notificación personal. Ya
con eso se trabaja todo para formalizar en los tribunales con los demandados”.
Dada la situación, el 27 de abril del 2021 se depositó la diferencia de los
¢800.000,00, según comprobante 13550174, ante lo cual la colegiada dejó saber
“Gracias, ya revisé los documentos y datos que tiene Nicole. En cuanto tenga el
documento lo envió para su verificación. Estamos trabajando en eso”.
IV.—Manifiesta la denunciante que, el 08 de mayo del 2021 al ser las 10:00
horas se llevó a cabo una reunión, siendo que la agremiada así lo solicitó, a
fin de informar que requería afinar detalles de la demanda, en razón de que
estaba lista para presentarla ante los Tribunales. Sin embargo, el 02 de junio
del 2021 mediante correo electrónico se le hizo saber a la denunciada que ya
había transcurrido mes y medio sin que el proceso se iniciara; ante lo cual, la
misma respondió que “ya sabía cómo hacerlo”. Entendiéndose ante la evasiva
respuesta que, para ese momento no se había elaborado. V.—Narra la quejosa que,
el 08 de junio del 2021 la agremiada vía correo electrónico avisó que le
devolvería la documentación, sin embargo, ese mismo día, el funcionario
Chinchilla Barrantes de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica mediante llamada telefónica informó que, la licenciada Suzarte Ortiz se
encontraba ante dicha Sede Disciplinaria expresando “al mensajero se le dañó la
moto a las 2pm y no pudo entregar la documentación”. Por lo anterior, según la
manifestante, percibió que la denunciada generó conflictos para no reintegrar
el monto que le fue cancelado por concepto de honorarios y documentación.
VI.—Que, debido a la situación, el 09 de julio del 2021 la licenciada Suzarte
Ortiz reintegró la documentación incompleta, incluso, agregó un escrito
titulado como “Criterio técnico jurídico demanda ordinaria resolución de
contrato construcción”, mismo que no posee fundamentos ya que, indica mentiras.
Por la situación, la licenciada Nicole Hidalgo Murillo, de forma profesional, le reintegró a la quejosa
únicamente el monto de ¢1.177.850.00,
según depósito 14250882; en virtud de que, la licenciada Melissa Suzarte Ortiz
retiró la suma de ¢1.122.115.00.
Concluye la denunciante sentirse perjudicada ya que la agremiada no cumplió con
el trabajo contratado. En efecto, discurre que las actitudes de la misma son
temerarias y de mala fe por haber utilizado el dinero que le fue cancelado por
concepto de honorarios y no haber interpuesto el proceso judicial. Se le
atribuye a la agremiada falta a los deberes de diligencia, corrección, recibir
determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte.
(…)”. Se consideran
los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 51, 78, 81, 82, 83 incisos
a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se
haga en el acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de
suspensión que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
535-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022685574 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que
contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas
treinta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-06-036, sesión
ordinaria: 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Mauricio Cartín
Solís, colegiado 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes:
“(…) La señora Ana Rosa Castro Hernández interpone denuncia administrativa
disciplinaria en contra del licenciado Carlos Cartín Solís por
los siguientes hechos: I. Indica la denunciante que, en fecha 28 de febrero del
2017 contrató los servicios profesionales del agremiado para la representación
técnica dentro del Proceso Sucesorio, tramitado bajo expediente judicial N°
15-100072-0217-CI, incoado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Acosta (Material Civil), en razón de que su esposo Rafael Ángel Mora Morales
falleció. Que, las partes acordaron un Contrato de Cuotalitis que al finalizar
el caso le correspondería al colegiado una suma del 15% por concepto de
honorarios profesionales. II.- Manifiesta la quejosa que, intentó comunicarse
mediante llamadas telefónicas con el licenciado Carlos Cartín Solís, a
fin de obtener información sobre el estado del Proceso Sucesorio: 15-100072-0217-CI,
sin embargo, el mismo únicamente le indicaba “me encuentro ocupado en un juicio
muy importante. Después la atiendo”. Según la denunciante, transcurrieron los
años 2017, 2018, 2019 y 2020, sin que el agremiado le comunicara los avances
del caso; en efecto, la señora Castro el 24 de mayo del 2021 vía WhatsApp le
hizo ver al agremiado su molestia. III. Por consiguiente, el licenciado Cartín Solís vía
audio de WhatsApp respondió “con todo respeto doña Ana, la tramitología del
expediente yo la manejo como abogado, yo sé que se debe hacer y cómo se debe
hacer. Si usted no se siente conforme, pues me avisa y con gusto me aparto,
porque la verdad es que desde hace días la siento incómoda y no me gusta esa
actitud, menos que exija y me digan como tengo que hacer mi trabajo. (…)”
Incluso, continúo manifestando que “él se había atrasado porque ella nunca envío los recibos de los impuestos municipales.”
Según la quejosa procedió a remitirle unas capturas de pantalla de correos
electrónicos, a fin de demostrarle que dicha información si se había facilitado
con antelación. Asimismo, a pesar de que al agremiado se le solicitó que se
apartara del caso supra, el mismo únicamente respondió con un emoji. IV.-
Indica la denunciante que, el 07 de julio del 2021 se apersonó ante el Juzgado
Civil del III Circuito Judicial de San José para examinar el expediente
judicial: 15-100072-0217-CI y se percató que el caso se encontraba inactivo
desde octubre del año 2020. Por tanto, mediante correo electrónico le expuso al
agremiado la situación, siendo que el mismo indicó que “el sistema en línea del
Poder Judicial pasó en estado inactivo hasta el 12 de junio del 2021”. V.-
Alega la quejosa que, en fecha 20 de julio del 2021 el Licenciado Cartín Solís le
avisó que había presentado unos escritos ante el Proceso Sucesorio, no
obstante, se percibió que tal diligencia se efectuó en razón de que ya se le
había solicitado la renuncia. Lo anterior, debido a que ya no se tenía el
interés de contar con los servicios profesionales por la falta de negligencia y
el desinterés ocurrido. VI.- Concluye la denunciante que, el licenciado Carlos
Cartín Solís le entregó la renuncia el 25 de setiembre del 2021, sin
embargo, la misma puso en conocimiento a la Autoridad Judicial de lo sucedido,
con el objetivo de que el mismo no asumiera más la representación técnica y se
nombrara un nuevo abogado. Siendo así, mediante la resolución de las 08:18
horas del 29 de setiembre del 2021 el despacho ordenó que en cumplimiento del
artículo 46 del Código de Deberes del Profesional en Derecho se tomará nota de
la renuncia y se nombrará al nuevo defensor. Por lo anterior, alega la
denunciante que, el agremiado le faltó el
respeto con las actitudes y respuestas de mala manera que el mismo le
manifestaba. Se le atribuye al agremiado falta a los deberes de diligencia,
corrección, información al cliente (…).” Se consideran los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 34, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión
que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres
años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo: 660-21 (5).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022686109 ).
BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto, se hace saber a: Juan Diego Víquez Araya, cédula de identidad
4-0165-0986, Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, Zaindel
Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133, respectivamente en calidad de
presidente, secretario y tesorero electos en la asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre de
dos mil diecinueve, nombramientos actualmente inscritos; así como al Notario
autorizante de la protocolización del acta de asamblea indicada el Licenciado
Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-0721. En razón que a
través del Expediente DPJ-054-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jimenez,
en calidad de presidente removido de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-058765, interpuso formalmente diligencia
administrativa contra la inscripción de los nombramientos antes indicada, por
supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el
gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón
social. Con fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos
mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
13 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra.—( IN2022684635 ).
[1]
https://www.hacienda.go.cr/Documentos/MasDetalles/DocumentosVarios/Estudio%20Gasto%20Tributario%20Costa%20Rica%202020.pdf