LA GACETA N° 212 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Error Material

01 de noviembre de 2022

La DGSC comunica lo siguiente:

Que en La Gaceta N° 167 del viernes 2 de setiembre del 2022, por error se consignó el Aviso N° DG-AV-005-2021, cuando lo correcto y así deberá leerse, Aviso N° DG-AV-008-2022.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O. C. N° 7126402070-1.—Solicitud N° 386944.—( IN2022690484 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26

DE JULIO DE 2012

Expediente N.° 23.382

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley busca subsanar un error material que detecta la Notaría del Estado en la “LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DEL 2012”, a la hora de elaborar la respectiva escritura de traspaso detectando que el número de plano catastrado que se consigna en la ley y las medidas de la finca folio real N.° 1-0332405-000, a donar no corresponden, razón por la cual no se pudo materializar la donación.

Actualmente la finca 1-0332405-000, a donar cuenta con el plano catastro N.° 1-1960365-2017 con una medida de 519.631.00 metros cuadrados, que no corresponde a lo autorizado a donar mediante la Ley 9053.

Según consta en el oficio MAG-AJ-202-2018 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigida al señor Oscar Castro Corrales, presidente del Centro Agrícola Cantonal de Acosta, debido al principio de literalidad de la norma, que en palabras del reconocido jurista y escritor Guillermo Cabanellas de Torres, la interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición, por consiguiente es un acto del ser humano que mediante su capacidad de razonamiento realiza una operación lógica o un ejercicio intelectual para desentrañar el verdadero sentido de una norma jurídica, con el fin de aplicarla a un caso en particular.

Interpreta el oficio, además, que en este caso se está ante una Interpretación gramatical o literal:  También denominado como exegético, que busca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad, lo que no se da en este caso, al ser otro plano y la medida impide a la Notaría del Estado otorgar la escritura pública de donación y traspaso de la finca del Estado a favor del CAC de Acosta.

En el oficio en mención, la misma Notaría del Estado realiza una recomendación, a la luz de lo establecido en el artículo 10 del Código Civil es que se requiere una modificación del texto de ley, con el fin de autorizar en la reforma de ley, la donación y asociarlo con el plano número 1-1960365-2017 y su descripción actual.

En razón de lo anterior, el Centro Agrícola de Acosta no ha podido hacer uso del bien inmueble señalado y por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26

DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO-             Refórmese el artículo 1 de la Ley de autorización al Estado para que done y traspase un inmueble a favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, provincia de San José, de 26 de julio de 2012, para que el texto se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-  Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres dos cuatro-dos uno (N.º 3-007-045324-21), la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula número uno- cero tres tres dos cuatro cero cinco-cero cero cero (N.º 1-0332405-000), con el plano catastrado N.° 1-1960365-2017, situada en el distrito 2º, Guatil; cantón XII, Acosta, provincia de San José; colinda al norte con calle pública Bajos del Jorco; al sur, con Luis Orlando Delgado Jiménez, Walter Retana Morales y calle pública a Ococa; al oeste con calle pública a Bajos de Jorco, con el río Jorco, Edwin Segura Monge, y al este, con Mayela Retana Mora, Froilan Valverde Morales, Heriberto Castro Román, Walter Retana Morales, Fausto Valverde Castro, Rodrigo Chinchilla Mora, Miguel Delgado Monge y Saúl Delgado Monge; mide, según el Registro, quinientos diez y nueve mil seiscientos treinta y un metros cuadrados (519 631.00 m²).

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022688204 ).

 ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N° 2 DE, 27 DE AGOSTO DE 1943,

Y SUS REFORMAS, PARA CONCILIAR LOS DEBERES

FAMILIARES CON LOS LABORALES

 Expediente N° 23.389

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo facilitar a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares la conciliación del cumplimiento de sus deberes en el seno de sus familias, con el cumplimiento de sus deberes laborales.

La propuesta pretende que se adicione un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo, para que todo patrono otorgue el respectivo permiso para ausentarse de su lugar de trabajo, con goce de salario, a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, que requieran acompañar a sus hijos e hijas, u otros miembros de su familia directa que sean dependientes y ocupen de su apoyo a las citas de servicios médicos.

Al analizarse el tema de la compaginación de la vida laboral y familiar, importa tener en consideración el punto de partida de la división social del trabajo. Hasta el día de hoy, existe una clara división sexual del trabajo por la que se le atribuye al hombre un papel protagonista en el trabajo remunerado, en la vida pública, y a la mujer un papel protagonista en el trabajo doméstico[1]. 

Este modelo de división sexual del trabajo, entra en crisis en el momento en que las mujeres se incorporan al trabajo remunerado, pues no se observa la incorporación paralela de los hombres al trabajo doméstico[2]. Esto es así, a pesar de haberse iniciado desde hace varias décadas la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado.

Indican los expertos en esta materia, que no hay ninguna fórmula mágica para conseguir la perfecta conciliación entre la vida profesional y laboral, por un lado, y la vida familiar por otro. Ni existe esa fórmula mágica, ni existe una varita mágica que podamos utilizar para lograr esa compaginación[3].

El aprendizaje por experiencia nos indica que la vida familiar es mucho más importante que la vida laboral.  Ello, no obstante, sin vida laboral no podemos mantener ni proveer a nuestra familia sus necesidades.  Por eso, nuestro esfuerzo como sociedad debe ir en la dirección de buscar que la vida profesional o laboral pueda convivir junto a nuestra vida familiar, sin que ninguna de las dos se derrumbe.

En palabras del director del Instituto de Ciencias para la Familia, de la Universidad de Navarra, don Javier Escrivá Ivars: 

En cualquier caso, la necesidad de conciliar vida familiar y laboral no puede separarse de la idea de corresponsabilidad a todos los niveles: corresponsabilidad en el propio seno de la familia, corresponsabilidad en la propia sociedad, corresponsabilidad en las empresas.  Debemos ayudar a construir un cambio de cultura tras el que la familia recobre ese protagonismo que se merece como estructura básica de una sociedad bien construida y bien equilibrada.[4]

Constitucionalmente, el proyecto se funda en el artículo 51 de la nuestra Carta Magna, cuyo texto dispone que la familia, “(…) como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.  Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.[5] 

Este derecho a una protección especial a la familia, es reconocido en numerosos instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica.  En forma similar al artículo 51 arriba indicado, el inciso 3 del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que la familia “(…) es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”[6]

En forma idéntica a la declaración recién mencionada, el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23 dispone que la familia:  “(…) es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”[7]

Acorde con lo hasta aquí expuesto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, textualmente dice:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.  El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2.  Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.  Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.  Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.  Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley.  Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.” (La negrita y subrayado son propios).[8]

Aunado a lo anterior, el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone: 

Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.  2.  Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidad de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.  5.  La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.[9]

En el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño leemos: 

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. (La negrita y subrayado no son del original).[10] 

También hay que mencionar que, a efecto de conciliar las responsabilidades laborales y familiares de las personas trabajadoras, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, del año 1981[11] y la Recomendación correspondiente (núm. 165),[12] para garantizar que tanto hombres como mujeres tengan posibilidad de llevar a cabo plenamente sus actividades en la vida social, económica, pública y familiar.

El Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores con Responsabilidades Familiares (Convenio 156) fue aprobado en Costa Rica por Ley N°9608.  De interés para la aprobación de este proyecto leemos en el Convenio 156:

Artículo 1.- 1.  El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. 2.  Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.  3.  A los fines del presente Convenio, las expresiones «hijos a su cargo» y «otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén» se entienden en el sentido definido en cada país por uno de los medios a que hace referencia el artículo 9 del presente Convenio.  4.  Los trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se designarán de aquí en adelante como trabajadores con responsabilidades familiares. (…) Artículo 3.- 1.  Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.  2.  A los fines del párrafo anterior, el término discriminación significa la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los artículos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (…).  Artículo 8.  La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.[13]

En el interés de procurar la conciliación de la vida familiar con la laboral hay que citar la Ley N° 7756, denominada “Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas”, la cual otorga licencia y subsidio a toda persona asalariada que sea responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o una persona menor de edad gravemente enferma.[14]

Sobre este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional es abundante. Nos permitimos citar las siguientes resoluciones sobre el interés superior del niño, que, en lo que interesa, dicen:

III.-             Sobre el interés superior del niño (a).-  En materia de los derechos especiales que tienen los niños se encuentran varias normas de rango constitucional, internacional e infraconstitucional; reconociéndose en todas ellas el interés superior del niño (a) como criterio de toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años. “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.  Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” así reza el artículo 51 de nuestra Carta Magna. En igual sentido la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (aprobada y ratificada por nuestro país, mediante, la Ley N°. 7184 del 18 de julio de 1990, la cual entró en vigencia, a tenor del numeral 2 de ese instrumento legal, el día de su publicación en La Gaceta N°. 149 del 9 de agosto de 1990), le establece una serie de derechos a cualquier niño, independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2°), tales como:  el derecho a ser cuidado por sus padres (artículo 7º), el derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” reconociéndose a los padres como los responsables primordiales de proporcionarles las condiciones de vida necesarias para su desarrollo y el deber del Estado de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho” (artículo 27) y en caso de tratarse además de un niño (a) mental o físicamente impedido el derecho a “disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren dignidad, permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad” además de “recibir cuidados especiales” (artículo 23).  Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, precisa en su artículo 16, párrafo 3º, que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (en idéntico sentido artículo 23, párrafo 1º, del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966). Por su parte, el artículo 25, párrafo 2º, de la supraindicada Declaración señala que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales...” y, finalmente, en el artículo 24, párrafo 1º, se establece que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna... a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.  De las normas de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos transcritas, resulta, a todas luces, que los Estados tienen como deberes fundamentales la protección del interés superior del niño, evitando la desmembración del núcleo familiar y promover las condiciones necesarias para que gocen de la presencia permanente de la autoridad parental en especial cuando el niño (a) requiere cuidados especiales.[15] (La negrita es propia de la resolución original número 2005-11262). 

III.-             Sobre los antecedentes jurisprudenciales respecto de permisos a las madres que requieren cuidar o atender un menor enfermo.-  En reiteradas oportunidades anteriores esta Sala ha resuelto que, más allá de que las normas reglamentarias del Ente Asegurador o del patrono lo permitan, si un menor de edad necesita ser atendido por su madre -previo criterio médico que así lo establezca- esta tiene derecho a que se le otorgue un permiso con goce de salario para cumplir con ese fin. Ello es así porque el principio del interés superior del menor es el que debe prevalecer, más allá de lo que las normas infraconstitucionales establezcan o permitan en estos casos.  Así que, en este tipo de casos no se puede proceder a interpretar literalmente las normas sin atender la situación de salud del menor o sus necesidades, es decir, el interés superior del niño (véase al respecto las resoluciones:  N° 2005-11262 de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco donde se ordenó a la Corte Suprema de Justicia, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el tratamiento de su hija menor de edad, por existir criterio médico al respecto. N° 2006-012246 de las quince horas y veinticuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil seis donde se ordenó al Ministerio de Hacienda, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el tratamiento de su hija menor de edad, por existir criterio médico al respecto. N° 2006-005594 de las quince horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, donde se ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el tratamiento de su hijo menor de edad. N° 2007-10306, de las catorce horas diez minutos del 20 de julio de 2007 donde se declaró con lugar el recurso porque el Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, se limitó interpretar literalmente la norma sin atender la situación de salud de la amparada y mucho menos las necesidades del menor de edad, es decir, el interés superior del niño, así que se ordenó conceder el permiso con goce de salario. N° 2008-013422 de las nueve horas y veintinueve minutos del dos de septiembre del dos mil ocho, donde se ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para asistir a aquellas sesiones de terapia programadas en favor de su hijo. N° 2009-06003 de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, donde se ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el tratamiento requerido por su hija. N° 2010-014770 de las catorce horas y treinta y tres minutos del uno de setiembre del dos mil diez, donde se ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para que acompañe a su hijo a las citas médicas que éste requiera de conformidad con el criterio de su médico tratante. N° 2011-005015 de lãs (sic) diez horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil once, donde se ordenó a la Municipalidad de Alajuela, en tanto patrono de la recurrente, a que el permiso otorgado a la recurrente se entienda que es un permiso con goce de salario.).  (sic) Así entonces, frente a casos excepcionales, en que es imprescindible, según criterio médico, la presencia de la madre; por cuanto de ello depende la evolución del estado de salud presente y futura del menor de edad, la Sala ha favorecido el otorgamiento de una licencia con goce de salario.  Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, se procede a analizar el caso que plantea la recurrente.[16]   

Finalmente, conforme indicamos al inicio, el citado artículo 51 constitucional establece también como valor fundamental, además de la protección de las personas menores de edad, la protección de los adultos mayores y de las personas desvalidas.

En concordancia con el artículo 51 mencionado, podemos citar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N° 9394,[17] que pretende proveer de cuidados básicos a los adultos mayores, así como garantizarles calidad de vida en todos los ámbitos. 

Son principios generales aplicables a la Convención: la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, y la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como su derecho al cuidado y atención. 

También se hace necesario citar, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N°7935, de 15 de noviembre de 1999, dado que uno de los objetivos de esta ley es promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, e integrar a los adultos mayores a su familia.  En el artículo 16, leemos: “Integración al núcleo familiar.  En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar.  Además, deben tener la oportunidad de prestar servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.”[18] 

Además de todo lo dicho, se debe agregar que cuando una persona, ya sea menor de edad o mayor de edad, demande apoyo de un familiar, debido a sus necesidades especiales en razón de su discapacidad, ─la cual debe entenderse como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”[19] ─,debe facilitarse al familiar, el que pueda prestar el apoyo requerido a la persona discapacitada.

Por otra parte, que en el preámbulo x) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, aprobada por Ley Nº 8661 se dispone:

Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.[20] 

En consecuencia, debemos aprobar normas que facilite a los familiares de personas con una discapacidad temporal o permanente, el auxilio que les prestan y con ello dar la protección especial a la que tienen derecho.

Asociado a lo todo lo expuesto, debemos agregar que como se dijo con anterioridad, la mujer se ha incorporado al trabajo fuera del hogar desde hace décadas, pero, la incorporación de los hombres al trabajo doméstico, no ha sido recíproco ni similar a la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

Es evidente que aún las labores domésticas y el cuido de las personas menores de edad o dependientes recae en su mayoría sobre las mujeres.  Así las cosas, nos parece conveniente citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw por sus siglas en inglés), aprobada en nuestro país por Ley N°6968. 

Leemos en el preámbulo de la Cedaw: 

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad, (…)

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la protección no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.[21]

Es por lo anterior que, según el artículo 11[22] de la Cedaw, Costa Rica está obligada a adoptar medidas para prohibir y sancionar prácticas discriminatorias, que perjudican a la mujer trabajadora y está obligada a implementar medidas que, permitan combinar las responsabilidades laborales y familiares de los padres.

Sobre las prácticas discriminatorias que perjudican a la mujer trabajadora con responsabilidades familiares me permito citar al Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Resolución Nº 348 - 2021

IV.-              ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS:  (…)  El principio de la no-discriminación, está contemplado en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa Rica mediante Ley Número 6968, de dos de octubre 1984 y, es un instrumento que establece la obligación de los Estados de proteger los derechos de las trabajadoras, frente a discriminaciones originadas en el matrimonio y la maternidad. De acuerdo con el artículo 11 de esta importante Convención, el Estado costarricense está obligado a adoptar medidas para prohibir y sancionar prácticas discriminatorias y debe proteger la maternidad, a través de licencias para prevenir trabajos que puedan perjudicar a la mujer trabajadora durante el embarazo, prestar servicios de cuidado infantil y otras medidas que, permitan combinar las responsabilidades laborales y familiares de los padres. (…) Es de interés hacer referencia a que el Convenio número 156, fue ratificado por Costa Rica el 11 de julio de 2019 y entró en vigor el 11 de julio de 2020, a saber un año después de su ratificación mediante Ley N° 9608 y , considera que, muchos de los problemas con los cuales se enfrentan las personas trabajadoras, se agravan en el caso de los trabajadores (as) con responsabilidades familiares y, por ende, reconoce la necesidad de mejorar la condición de estos últimos, mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y, otras destinadas a mejorar la condición de los trabajadores, en general.  Toma en cuenta, “que, para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer, es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”.  Reconoce que los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad que, deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales; de allí, la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores. Nuestra Constitución Política, contiene dos importantes disposiciones relacionadas con este tema, como son la obligación del Estado de brindarle protección especial a la familia, a la madre, al niño, al enfermo y al desvalido, según lo establecido en su artículo 51 y la prohibición de toda clase de discriminación en materia laboral, prevista en el numeral 56 ibidem.[23]  

Por último, pero no por ello menos importante, el proyecto se relaciona con los Objetivos Desarrollo Sostenible para Costa Rica, 5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.[24]   

Según lo podemos apreciar en el siguiente gráfico, en Costa Rica las mujeres dedican más del doble de horas que los hombres, al trabajo doméstico no remunerado.

ODS 5.4.1.  Tiempo efectivo promedio[25]  de la población de 12 años y más, por actividades de trabajo doméstico no remunerado y sexo, octubre y noviembre 2017

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Gráfico:  elaboración propia.

Fuente:  Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, 2017

En el Código de Trabajo se regulan pocos supuestos de equilibrio entre familia y trabajo:  la licencia de maternidad, la licencia por lactancia y la licencia por paternidad. 

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley que, de aprobarse, nos permitirá avanzar como sociedad, hacia la conciliación de los deberes familiares con los deberes laborales o profesionales, por ello pedimos prohibir la costumbre discriminatoria de algunos patronos, de denegar el permiso para ausentarse de su lugar de trabajo a las personas trabajadoras, cuando deben acompañar a un familiar a una cita médica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DE, 27 DE AGOSTO

DE 1943, Y SUS REFORMAS, PARA CONCILIAR LOS

DEBERES FAMILIARES CON LOS LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO-             Adiciónese un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en adelante se lea así: 

Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

(…)

l) Negar el permiso para ausentarse del lugar de trabajo, a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, cuando estas deban acompañar a sus hijos e hijas, u otros miembros de su familia directa, que ocupen de su auxilio, en el acceso de los servicios médicos.  Tampoco podrá rebajársele su salario por tal motivo, siempre que la persona trabajadora demuestre, con el comprobante respectivo, que asistió al servicio de salud pertinente.

Rige a partir de su publicación. 

David Lorenzo Segura Gamboa

Diputado

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689212 ).

ACUERDOS

N° 6940-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 83, celebrada el 20 de octubre de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárese como Benemérita de las Artes Patrias a Isabel Vargas Lizano, mejor conocida como Chavela Vargas.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 385240.—( IN2022688180 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43759-S-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y inciso l ) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7, 322, 323, 324, 325, 326 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, I Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

2ºQue debido a que en Costa Rica se desarrollan actividades denominadas de turismo de aventura que utilizan el entorno natural para producir en los usuarios emociones de descubrimiento y exploración que tienen alto nivel de actividad física y un factor de riesgo controlado tanto para la salud como eventualmente la vida. es que surgió la necesidad de emitir un marco regulatorio que garantice que estas se desarrollen con las mayores garantías de seguridad y disfrute.

3ºQue, en virtud de esa necesidad, es que se emite el Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”.

4ºQue dentro de las actividades de turismo de aventura se encuentran las caminatas, sin que se haga la distinción entre aquellas que se hacen como actividad recreativa y que no representa un riesgo para la salud de las personas que la desarrollan y aquellas en que efectivamente la experiencia que se brinda podría conllevar a un eventual riesgo para la salud de quienes las realizan, en virtud de la geografía que se utiliza para su desarrollo.

5ºQue las caminatas que no implican una experiencia en donde se pueda poner en riesgo la salud de las personas son aquellas que usualmente se hacen en caminos debidamente señalizados y cuya duración es no mayor a un día.

6ºQue las empresas de turismo de aventura que conforman el sector turístico nacional, en virtud de la regulación que el Estado ha emitido para su operación, cuenta con personal altamente calificado y capacitado, en virtud de que el mismo Estado ha exigido que para la práctica de experiencias de aventura estas empresas cuenten con Instrumentos que garanticen la seguridad de las personas que practican dichas actividades, ejemplo de ello son los Manuales de Operación y Seguridad, de Mantenimiento y finalmente el Plan de Emergencias. Además, el Instituto Costarricense de Turismo considera necesario y oportuno crear la figura de ‘”Personal calificado”, como aquella persona debidamente capacitada y con experiencia para el manejo de las actividades de turismo de aventura.

7ºQue en virtud de la especialización y capacitación de las personas que laboran en actividades de turismo de aventura, se hace necesario definir los requisitos con los que deben contar, a efectos de que se acredite la experiencia y la capacitación que demuestren que son aptos para la manipulación de los diversos equipos que se requieren para el disfrute de estas actividades y que además demuestren su capacidad para el manejo de las diferentes situaciones que pueden enfrentar en el desarrollo de las mismas.

8ºQue en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR citado, se estableció la creación y funcionamiento de la Comisión de Turismo Aventura, integrada por el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo y la Cámara Nacional de Turismo. En la Sesión N° 09 del 15 de junio del 2021, de dicha Comisión, se acordó por considerarlo necesario y oportuno, ampliar los miembros de la Comisión e integrar al Instituto Nacional de Aprendizaje, por la labor en formación de turismo importante que desarrolla.

9ºQue de conformidad con el oficio SGT-1 15-2022 del 10 de marzo del 2022, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), está de acuerdo en formar parte de la Comisión de Turismo Aventura.

10.—Que el contenido de este Decreto Ejecutivo fue aprobado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Presencial N° 6225 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 5 “Dirección y Supervisión”, Inciso I, celebrada el día 29 de agosto de 2022,

11.—Que, de conformidad con el Informe N° DMR-DAR-119-2022 del 30 de setiembre del 2022, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio aprobó esta propuesta de Decreto Ejecutivo. Por tanto;

Decretan

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 12 Y 21 Y ADICIÓN

DE UN TRANSITORIO III Y UN ANEXO 3 AL DECRETO

EJECUTIVO N° 39703-S-TUR DEL 22 DE FEBRERO

DE 2016 Y SUS REFORMAS, “REGLAMENTO PARA

LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE

TURISMO DE AVENTURA”

Artículo 1ºModifíquense los artículos 2, 3, 4, 12 y 21 del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, quedando el resto de la norma invariable y para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del presente Reglamento, aquellas empresas o prestadores de servicios que proporcionen u ofrezcan servicios de turismo aventura en todo el territorio nacional. Los anexos 1, 2 y 3 forman parte integral y vinculante del presente reglamento.”

“Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1.  Actividades de Turismo de Aventura: Actividades turísticas que se desarrollan en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar, suponiendo generalmente la existencia del factor de riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales.

2.  Bitácora: Registro de datos físico o digital de eventos, circunstancias propias de la actividad, por ejemplo, el registro de mantenimiento de las estructuras y de cada equipo y accesorios, con la idea de que sirvan de sustento para tener un historial de los procesos que involucran la actividad de turismo de aventura y con miras a realizar mejoras continuas.

3.  Caminos públicos: Terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con de la Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, “Ley General de Caminos Públicos al Decreto 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000, “Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”

4.  Prestador de Servicios de Turismo Aventura: Persona física o jurídica legalmente constituida y autorizada para ofrecer los servicios en cualquiera de las modalidades señaladas en este reglamento.

5.  Guía de Turismo: Persona física con credencial otorgada por el ICT, que guía y conduce turistas y excursionistas en actividades turísticas en el territorio nacional.

6.  Personal Calificado: Personal con que cuenta el Prestador de Servicios Turísticos, debidamente capacitado y con experiencia para el manejo de las actividades de turismo de aventura.

7.    Permiso Sanitario de Funcionamiento: (PSF) Autorización que otorga el Ministerio de Salud a todo establecimiento regulado de conformidad con la Ley General de Salud y sus reglamentos.

8.  Usuarios: Personas que utilizan los servicios de las actividades de turismo aventura. “

“Artículo 4ºClasificación. Para efectos del presente reglamento las actividades de turismo aventura se clasifican en:

1.  Actividades en espacio terrestre: Tales como ciclismo de montaña (mountain bike), senderismo (trekking), tours a caballo (horseback riding).

2.  Actividades en espacio aéreo: tales como vuelo en globo (globe fiying), vuelo en parapente.

3.  Actividades en espacio acuático: Tales como balsas en ríos (rafting), buceo (scuba-diving), neumáticos en ríos (tubing), piragüismo (kayak), parasailing.

4.  Actividades con cables y cuerdas: Tales como escalada, salto al vacío (bungee jumping), descenso vertical con cuerdas (rappel), tirolesa (canopy), barranquismo (canyoning), vías ferratas, espeleoturismo, cuerdas altas (high ropes course), péndulo (tarzán swing).

5.  Actividades con motores: Son aquellas actividades turísticas donde los vehículos utilizados son directamente impulsados por un motor, tales como cuadra-ciclos, motocicletas, botes, jet-ski.”

(…)

“Artículo 12.—Guías de Turismo de Aventura y Personal Calificado. Para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura el prestador turístico debe contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado para cada actividad específica que se realiza.

Los guías de turismo de aventura deben contar con credencial vigente otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, quiénes según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 41369 del 8 de agosto del 2018, deberán tener actualizados los cursos de primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar.

En el caso del personal calificado, deben contar con el criterio positivo del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT). Para esto el personal calificado deberá presentar al ICT la documentación en donde conste la experiencia para el desarrollo de estas actividades; pudiendo utilizar para ello, declaración jurada de experiencia emitida por un prestador turístico o licencias internacionales que lo acrediten para realizar la actividad de que se trate. Esta información deberá ser verificada por el Instituto Costarricense de Turismo mediante criterio emitido al efecto según el procedimiento establecido en el Anexo 3. El personal calificado que se desempeñe en las actividades de turismo de aventura deberá acreditar, además, la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP).”

El prestador turístico deberá mantener en el establecimiento, la lista del personal de guías de turismo de aventura, así como los del personal calificado: nombre completo, número de identificación, así como el criterio positivo del ICT para cada persona calificada. Dicha información debe estar a disposición de las autoridades de salud cuando realicen inspecciones de control y seguimiento.”

(…)

“Artículo 21.—Creación, integración y funcionamiento de la Comisión de Turismo de Aventura. Se crea la Comisión de Turismo de Aventura (en adelante la Comisión), como un órgano colegiado interinstitucional, presidido y convocado por el Instituto Costarricense de Turismo, con carácter de órgano consultivo en las materias técnicas relacionadas con las actividades de turismo de aventura y en el marco de este reglamento. La Comisión podrá además recomendar a los jerarcas del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Turismo, la revisión y actualización de los contenidos de este reglamento y sus anexos y podrá proponer el diseño y organización de acciones, convenios y programas de capacitación en materias relacionadas con las actividades de turismo de aventura, con base en un plan de trabajo anual.

Estará integrado por un representante titular y su suplente, por cada una de las siguientes instituciones:

a)  Instituto Costarricense de Turismo (ICT), nombrado por su Presidencia Ejecutiva y quién presidirá la Comisión.

b)  Ministerio de Salud, nombrado por el Ministro o la Ministra de Salud.

c)  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), del núcleo de turismo con especialización en la formación en turismo aventura, nombrado por su Presidencia Ejecutiva.

d)  Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), nombrado por acuerdo de su Junta Directiva, cuyo comunicado se enviará para efectos de su acreditación al Ministro o a la Ministra de Salud.

Los integrantes de la Comisión serán nombrados por un plazo de dos años calendario a partir de su juramentación, los cuales podrán ser prorrogables.

Los integrantes de la Comisión no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses o cuando sea necesario y extraordinariamente cuando sea convocada por su coordinador. El cuórum para sesionar válidamente será con tres (3) de los cuatro (4) miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso de empate, el voto del presidente valdrá doble.

En lo no dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la Comisión, se aplicará lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.” 

Artículo 2ºAdiciónese un transitorio III y un anexo 3 al Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, para que se lean como sigue:

“Transitorio III. El personal calificado que opera actividades de turismo de aventura, deberá presentar la solicitud y requisitos para acreditar su experiencia y la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP) ante el ICT según lo indicado en el Anexo 3 de este Reglamento, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este Transitorio III.”

(…)

“ANEXO 3.

TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN

POR PARTE DEL ICT DE LA DOCUMENTACIÓN

QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL

CALIFICADO DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS EN

ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA Y DE LA

APROBACIÓN DE CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS

Y DE RESUCITACIÓN CARDIO PULMONAR (RCP).

Fundamento Normativo: Artículos 3 y 12 del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas.

Objeto y Resultado del Trámite: El ICT realizará la verificación de la documentación que los solicitantes del criterio positivo del “Personal calificado” le presenten para acreditar su experiencia y de la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP), para lo cual emitirá un criterio técnico de verificación al respecto, dando por verificada la documentación presentada (criterio positivo) o bien emitirá un criterio de no verificación (criterio negativo), de manera razonada.

Plazo del Trámite: 1 mes calendario.

Forma de presentación de la solicitud y requisitos del trámite ante el ICT: En formato digital al correo electrónico que se indique en la página web institucional del ICT en la dirección electrónica www.ict.go.cr

Solicitud y requisitos para cumplir ante el ICT.

1)  Solicitud en formato digital según el formulario de este Anexo que estará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ict.go.cr y con la siguiente información:

Datos de la persona solicitante: Se deberá indicar lo siguiente:

i.   Para personas físicas: nombre completo de la persona física con indicación del número de su documento de identificación.

ii.  Para personas jurídicas: Razón social y número de cédula jurídica, junto con el nombre completo de sus representantes con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación.

2)  Imagen en formato digital (documento escaneado en formato PDF o bien foto en formato de imagen digital) del documento de identificación del solicitante que pretende acreditar la experiencia (la imagen del documento de identificación debe mostrar en forma clara el nombre completo, el número de identificación y la foto del solicitante).

3)  Certificado o constancia que acredite la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP) por parte del solicitante (mediante copia certificada en formato digital) El ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó los cursos citados, la veracidad, vigencia y alcances del documento presentado.

4)  Otros requisitos a aportar: Deberá aportarse por parte del interesado cualquiera de los siguientes requisitos para que el ICT verifique la acreditación de su experiencia como personal calificado, en formato digital:

4.1  Declaración jurada de que el personal calificado del caso (indicar nombre completo y número de identificación) cuenta con 3 años de experiencia en labores propias de las actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas (en adelante el Reglamento) y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los términos del artículo 7 de ese mismo reglamento. Debe indicarse el nombre comercial y la ubicación del establecimiento en el que se desarrolló la experiencia a fin de que el ICT verifique mediante coordinación con el Ministerio de Salud, el requisito de la vigencia del permiso sanitario citado. Esta declaración jurada puede ser otorgada por el personal calificado con experiencia o bien por el propietario o representante del establecimiento en el que se desarrolló la experiencia. Para la presentación de esta declaración jurada se utilizará el formato incluido en este Anexo, el cual estará disponible en formato digital descargable en la página electrónica institucional, en la dirección: www.ict.go.cr

4.2     Licencias internacionales vigentes que acrediten al personal calificado del caso para realizar la actividad de turismo de aventura que se trate. La licencia deberá presentarse mediante copia certificada en formato digital. Si la licencia fue expedida en idioma diferente al español, se deberá acompañar de su traducción al español. El ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó la licencia la veracidad, vigencia y alcances de esta.

En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, el ICT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En tal caso, la prevención del ICT suspende el plazo de 1 mes para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso.

En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos previos, la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo los aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos ordinarios según los artículos 343 y siguientes de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el recurso de revocatoria ante la Gerencia General del ICT y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de que la Junta Directiva del ICT declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía administrativa.

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE

LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA

DEL PERSONAL CALIFICADO DE LOS PRESTADORES

TURÍSTICOS EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE

AVENTURA Y DE LA APROBACIÓN DE CURSOS DE

PRIMEROS AUXILIOS Y DE

RESUCITACIÓN CARDIO

PULMONAR (RCP).

Yo,______________________________ mayor de edad, vecino (a) de___________________con número de documento de identidad__________________________en mi condición personal (si el solicitante es una persona física). En mi condición de apoderado de la sociedad denominada (si el solicitante es persona jurídica) __________________________, cédula jurídica número__________________________, solicito el criterio de verificación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sobre la documentación de acreditación de experiencia de personal calificado en actividades de turismo de aventura, según lo indicado en el artículo 12 y el Anexo 3 del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas. Para esos efectos doy cumplimiento a lo siguiente:

1)  Aporto copia simple en formato digital de documento de identificación del solicitante que pretende acreditar la experiencia en la que se aprecia su nombre completo y el número de la identificación.

2)  Aporto certificado o constancia que acredita mi aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP) mediante copia certificada en formato digital. Entiendo que el ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó los cursos citados, la veracidad, vigencia y alcances del documento presentado.

3)  Aporto uno de los siguientes documentos para que el ICT verifique la acreditación de experiencia como personal calificado:

3.1  Declaración jurada de que el personal calificado del caso (indicar nombre completo y número de identificación) cuenta con 3 años de experiencia en labores propias de las actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas (en adelante el Reglamento) y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los términos del artículo 7 del Reglamento. En la misma declaración jurada indico el nombre comercial y la ubicación del o de los establecimientos en el que o en los que se desarrolló la experiencia, a fin de que el ICT verifique mediante coordinación con el Ministerio de Salud, el requisito de la vigencia del permiso sanitario citado.

Nota: Esta declaración jurada puede ser otorgada por el personal calificado con experiencia o bien por el propietario o representante del establecimiento en el que se desarrolló la experiencia. Para la presentación de esta declaración jurada se utilizará el formato incluido de seguido en este Anexo.

DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA DE

PERSONAL CALIFICADO EN ACTIVIDADES DE TURISMO

DE AVENTURA

Declaración jurada en documento privado

Yo __________________________________ nombre completo y número de identificación], mayor, [Estado civil], [Profesión u oficio] vecino de [Domicilio exacto], en mi condición de _____________________ personal calificado con experiencia en actividades de turismo de aventura/ o /como propietario o representante del establecimiento (indicar nombre comercial ) en el que el personal calificado desarrolló la experiencia en actividades de turismo de aventura /, entendido sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio, bajo la fe de juramento: Declaro: /que cuento con experiencia de tres (3 años)/ o bien / que el personal calificado que identifico a continuación (nombre completo v número de identificación de la persona o personas del caso) cuenta con experiencia de tres (3 años)/ en labores propias de la /las siguiente (s) actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas /indicar las actividades de turismo de aventura del caso/ y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los términos del artículo 7 de ese mismo reglamento, de las cuales indico en este misma declaración jurada el nombre comercial (indicarlo) y su ubicación ( provincia, cantón, distrito y dirección física completa del o de los establecimientos). Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones, las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. ES TODO. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del [Día] del mes de [Mes] del año [Año].

 

_______________________________________

Nombre y firma

3.2 Aporto licencia internacional vigente que acredita al personal calificado del caso para realizar la actividad de turismo de aventura que se trate. Esta licencia la presento mediante copia certificada en formato digital. En el caso de que esta licencia sea expedida en idioma diferente al español, aporto su traducción al español. Entiendo que el ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó la licencia la veracidad, vigencia y alcances de esta.

Indico como medio para recibir notificaciones, la dirección de correo electrónico ___________________________.

Es conforme, dada en la ciudad de ________________a las________ horas del día ________ del mes de________del 202. ___________________________

Nombre y firma digital del interesado.”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—O.C. N° 900011.—Solicitud N° 02.—( D43759 - IN2022689215 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 088

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cinco del acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el tres de agosto de dos mil veintidós, tomó el acuerdo que textualmente dice: Artículo cinco: Con fundamento en el artículo 11 de la Ley N° 8279, denominada Ley del Sistema Nacional para la Calidad, se nombra: a- A la señora Mónica Elizondo Andrade, cédula de identidad número 1-0966-0448, como representante del Sector Privado ante la Comisión de Metrología, se elige de la terna remitida por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP), según consta en oficio P-066-22, de fecha 17 de junio del 2022, dirigido al Consejo de Gobierno, suscrito por el señor José Álvaro Jenkins. b- Al señor Lautaro Ramírez Varas, cédula de identidad número 1-1121-0123, como representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante la Comisión de Metrología, se elige de la terna remitida por el señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio, según consta en el oficio MEIC-DM-OF-270-2022, de fecha 28 de junio de 2022, dirigido al Consejo de Gobierno. c- Al señor Juan Harold Sánchez Vargas, cédula de identidad 2-0300-0991, como representante de los Usuarios de los Servicios de Metrología, se elige de la terna remitida por el señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio, según consta en el oficio MEIC-DM-OF-270-2022, de fecha 28 de junio de 2022, dirigido al Consejo de Gobierno. Estos nombramientos rigen a partir del 03 de agosto de 2022 y por el periodo legal correspondiente hasta el 03 de agosto del 2028. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 070-2022.—Solicitud N° 384445.—( IN2022687612 ).

N° 143

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Que en el acta de la sesión ordinaria número veintisiete del Consejo de Gobierno ampliado, celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se encuentra el artículo cuatro, que en lo conducente estipula: Artículo Cuatro: Nombrar al señor Asdrúbal Bolaños Campos, cédula de identidad número 1 1141 0212; a la señora Ileana Hidalgo López, cédula de identidad número 1 0560 0203, y a la señora Blanca Isabel Castro Blanco, cédula de identidad número 1 0920 0174, en su calidad de Representantes del Poder Ejecutivo, como miembros Directivos de la Comisión de Metrología, a partir del 19 de octubre de 2022 y por el período legal correspondiente hasta el 18 de octubre de 2028. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los veinte días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 070-2022.—Solicitud N° 384447.—( IN2022687617 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0245-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que, de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que, luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que, el 15 de mayo de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese mismo mes, el ex Secretario General Gurría y el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el cual fue aprobado mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021. Con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar visitará Bélgica el 10 de octubre 2022 y el funcionario Alejandro José Patiño Cruz estará acompañando al Ministro en esta visita.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe en la Misión de Costa Rica ante la OCDE para que viaje desde París, Francia a Bruselas, Bélgica el 10 de octubre del 2022, regresando el mismo día, con el objetivo de participar en las reuniones con distintas autoridades de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con distintos representantes del Parlamento Europeo para efectos de potenciar oportunidades de comercio e inversión entre Costa Rica y la Unión Europea; 2) sostener reuniones con autoridades de distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea para efectos de atender diversos temas de interés del sector exportador costarricense y del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, así el transporte terrestre en Bruselas será cubierto con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja el 10 octubre del 2022, regresando ese mismo día a París, Francia. Se autoriza al funcionario Alejandro José Patiño Cruz, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige desde el desde las 7:25 horas hasta las 17:35 horas del 10 de octubre del 2022.

San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—-1 vez.—O. C. N° SG-000091-22.—Solicitud N° 101-2022-PRO.—( IN2022689185 ).

Nº 0246-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, los comités técnicos, en cada una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que, el Comité de Inversión tiene reuniones programadas entre el 17 y el 20 de octubre, y la dependencia que representa la funcionaria designada para esta misión, es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Sumado a lo anterior, desde inicios del presente año, la funcionaria Castro Mora fue electa por el Comité de Inversión para formar parte del “Bureau”, un grupo compuesto por delegados de algunos países, Miembro que se encarga de representar al Comité, para orientar en detalle a la Secretaría en cuestiones que se refieren a la administración y planificación estratégica de su programa de trabajo. El Bureau celebra reuniones previas y posteriores a las reuniones del Comité de Inversión con el fin de profundizar sobre la dirección que tendrá el trabajo de fondo y, en esta oportunidad, no es la excepción.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263 para viajar a París, Francia del 15 al 21 de octubre del 2022, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el Comité de Inversión de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como el rol de las agencias de promoción de inversiones en el desarrollo; la implementación de criterios para atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y políticas para la inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del Comité de Inversión, así como la adhesión de miembros a y el concepto de no discriminación en los instrumentos jurídicos de este Comité; 2) participar en las reuniones estratégicas del “Bureau” del Comité e Inversión de la OCDE para discutir, previo a su realización, sobre las prioridades de agenda de dicho Comité; y con posterioridad a su celebración, sobre los resultados de la semana y proyectos de enfoque para los siguientes meses ; 3) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las mejores prácticas en temas de tratados de inversión y lineamientos para Empresas Multinacionales, entre otros, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.961,76 (mil novecientos sesenta y un dólar con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en, Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica el 21 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 15 al 21 de octubre del dos mil veintidós.

San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° SG-000092-22.—Solicitud N° 102-2022-PRO.—( IN2022689187 ).

Nº 0247-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable y la atracción de inversión.

II.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar nuestra inserción en la economía mundial a través de la diversificación de los destinos para nuestras exportaciones, y la profundización y mejoramiento de nuestro desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país, que provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como un país que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que, la institucionalidad europea la conforman diferentes autoridades con responsabilidades diversas, entre las cuales se encuentra la Comisión Europea -órgano ejecutivo de la Unión Europea-, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo.

IV.—Que, en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior sostendrá reuniones con representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea, con el objetivo de discutir aspectos relevantes de la relación comercial bilateral con este socio comercial. De igual manera, sostendrá reuniones con representantes del Parlamento Europeo para potenciar oportunidades de comercio e inversión entre Costa Rica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rónald Saborío Soto, Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a Bruselas, Bélgica el 10 de octubre del 2022 regresando el mismo día, con el objetivo de participar en las reuniones que tendrá el Ministro de Comercio Exterior con autoridades de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y asesorar en las reuniones con autoridades de distintas direcciones generales de la Comisión Europea para abordar temas de interés del sector exportador costarricense; 2) participar y asesorar en las reuniones con distintos representantes del Parlamento Europeo para potenciar oportunidades de comercio e inversión entre Costa Rica y la Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Rónald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, boleto de avión, costo de una maleta, y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, Suiza y Bruselas, Bélgica serán cubiertos con recursos de la Misión de Costa Rica ante la OMC. El señor Rónald Saborío Soto viajará en calidad de asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera el 10 de octubre de 2022.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:25 horas del 10 de octubre hasta las 18:35 horas del 10 de octubre de 2022.

San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.i.,—1 vez.—O.C. N° SG-000093-22.—Solicitud N° 103-2022-PRO.—-( IN2022689188 ).

Nº 0212-2022

 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y   

 Considerando:

 I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, que COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.

II.—Que, dentro de los objetivos y competencia legal del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior, como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra Costa Rica.

III.—Que, en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, el pasado 23 de julio de 2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con la República Dominicana, con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. No fue posible lograr un acuerdo amistoso como resultado de las consultas y, por ende, el 15 de noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo especial, que fue establecido formalmente el 8 de abril de 2022. El 10 de junio de 2022, Costa Rica presentó la Primera Comunicación Escrita. De igual forma, República Dominicana procedió a presentar su Primera Comunicación Escrita el pasado 29 de julio de 2022.

IV.—Que, la siguiente etapa del proceso será la celebración de la primera audiencia presencial, a realizarse el 13 y 14 de setiembre en la sede la OMC en Ginebra, Suiza. Esta audiencia será la primera vez que el Grupo Especial, encargado de dirimir el caso, escuchará los argumentos de las partes, siendo esta la ocasión para que se pueda exponer la posición de Costa Rica y contestar las preguntas que pueda tener el Grupo Especial, tras el estudio de los escritos iniciales de las partes.  Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

V.—Que, por lo anterior, se requiere de la participación los días 11 y 12 de setiembre de tres personas del equipo de defensa del Estado que han trabajado en el caso, para la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica, respuestas a posibles preguntas, practicar los alegatos de apertura y demás materiales que implica la audiencia.

VI.—Que, así mismo, la firma legal que representa al Estado solicitó el apoyo presencial del equipo de defensa el día 15 de setiembre, para la preparación de las respuestas que se deben brindar a las preguntas que el Grupo Especial pueda realizar posterior a los argumentos iniciales de las partes.

 ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar  a Ginebra, Suiza, del 9 al 16 de setiembre del 2022, con el fin de ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la audiencia presencial de la disputa comercial DS605: República Dominicana — Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas, a realizarse los días 13 y 14 de setiembre de 2022 en Ginebra, Suiza. A la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad 1-1445-0510, Asesora de la Dirección de Inversión de Comercio Exterior y al señor André Sagot Amador, portador de la cédula de identidad 1-1616-0588, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado; 3) brindar apoyo técnico antes y durante la audiencia; 4) Contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que la firma requiere y 5) brindar apoyo a la firma legal en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho y del señor André Sagot Amador a saber, USD $2.013,44 (dos mil trece dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, la señora Arianna Arce Camacho viaja a partir del 9 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de setiembre del presente año. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 9 de setiembre y regresa el 18 de setiembre del 2022 a Costa Rica; a partir de las 10:30 horas del día 16 de setiembre y hasta 18 de setiembre del 2022 corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Los días 10, 11,17 y 18 de setiembre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autorizan a los funcionarios hacer escala en París, Francia por conexión. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce Camacho y André Sagot Amador al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 9 al 18 de setiembre de 2022.  

San José a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O. C. N° SG-000094-22.—Solicitud N° 104-2022-PRO.—( IN2022689189 ).

Nº 0215-2022

 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, que COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.

II.—Que, dentro de los objetivos y competencia legal del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior, como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra Costa Rica.

III.—Que, en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC, el pasado 23 de julio de 2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con la República Dominicana, con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. No fue posible lograr un acuerdo amistoso como resultado de las consultas y, por ende, el 15 de noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo especial, que fue establecido formalmente el 8 de abril de 2022. El 10 de junio de 2022, Costa Rica presentó la Primera Comunicación Escrita. De igual forma, República Dominicana procedió a presentar su Primera Comunicación Escrita el pasado 29 de julio de 2022.

IV.—Que, la siguiente etapa del proceso será la celebración de la primera audiencia presencial, a realizarse el 13 y 14 de setiembre en la sede la OMC en Ginebra, Suiza. Esta audiencia será la primera vez que el Grupo Especial, encargado de dirimir el caso, escuchará los argumentos de las partes, siendo esta la ocasión para que se pueda exponer la posición de Costa Rica y contestar las preguntas que pueda tener el Grupo Especial, tras el estudio de los escritos iniciales de las partes.  Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial.

V.—Que, por lo anterior, se requiere de la participación los días 11 y 12 de setiembre de tres personas del equipo de defensa del Estado que han trabajado en el caso, para la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica, respuestas a posibles preguntas, practicar los alegatos de apertura y demás materiales que implica la audiencia.

VI.—Que, así mismo, la firma legal que representa al Estado solicitó el apoyo presencial del equipo de defensa el día 15 de setiembre, para la preparación de las respuestas que se deben brindar a las preguntas que el Grupo Especial pueda realizar posterior a los argumentos iniciales de las partes.

VII.—Que, en el marco de los trabajos del Grupo Cairns, que reúne a países exportadores netos de productos agrícolas y que, por tanto, se orienta a promover un comercio mundial de productos agrícolas más libre de barreras y distorsiones, se invitó a Costa Rica a participar en un evento de trabajo por llevarse a cabo el viernes 16 y sábado 17 de setiembre de 2022 en Montreux, Suiza. El objetivo de dicho evento es planificar el camino a seguir en materia de negociaciones comerciales sobre agricultura en el contexto post Décimo Segunda Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en 2022. Para dicho evento, se invitó a una persona de capital y el Ministro Manuel Tovar designó a Francisco Monge como delegado oficial de alto nivel para participar en este evento, en razón de su trayectoria y conocimiento en las materias que serán abordadas en el evento.

VIII.—Que, la asistencia a este evento es importante ya que durante el mismo se planificará la ruta a seguir en referencia a los temas relacionados al comercio de productos agrícolas en las negociaciones en el marco de la OMC. Además, Costa Rica ha sido propulsor de varias propuestas en asuntos que se discutirán durante estas sesiones y es vital que un representante del país, que haya trabajado en la formulación y preparación de las mismas, participe presencialmente para exponer las consideraciones relevantes y sus bondades. Estos temas tienen, además, gran trascendencia para el sector agro-exportador del país, el cual es un motor de la economía nacional.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño portador de la cédula de identidad 1-0873-0100, Encargado Especial de Asuntos Económicos de la Dirección General de Comercio Exterior para que vieje a los estados de Ginebra y Montreux, Suiza, del 9 al 18 de setiembre del 2022, ello con el objetivo de participar en las siguientes actividades. En Ginebra, Suiza, ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la audiencia presencial de la disputa comercial DS605: República Dominicana-Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas, a realizarse los días 13 y 14 de setiembre de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial ; 2) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado ; 3) brindar apoyo técnico antes y durante la audiencia; 4) Contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que la firma requiere y 5) brindar apoyo a la firma legal en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia. En Montreux participar en un evento de trabajo del Grupo de Cairns, a realizarse del 16 al 17 de setiembre de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activamente, en las diferentes actividades del evento de trabajo del Grupo de Cairns a realizarse del 16 al 17 de setiembre de 2022, incluida una reunión preparatoria con el Embajador Ronald Saborío el día 15 de setiembre en horas de la tarde; 2) defender los intereses del país durante las discusiones de trabajo del Grupo Cairns.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en Costa Rica, Ginebra y Montreux, ambos en Suiza saber, USD $2.323,20(dos mil trescientos veintitrés dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, del 9 al 18 de setiembre del 2022 serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER.  El funcionario Francisco Monge Ariño se trasladará de Ginebra a Montreux vía terrestre por lo que se solicita que PROCOMER reconozca el gasto por la compra del tiquete del tren. El gobierno de Australia financiará el hospedaje del día 16 de setiembre, almuerzo y cena para este mismo día, además del desayuno y el almuerzo del día 17 setiembre; los demás rubros deben ser reconocidos también por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al funcionario hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de setiembre y regresa a Costa Rica el 18 de setiembre del presente año. Los días 10, 11, 17 y 18 de setiembre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 9 al 18 de setiembre de 2022.

San José a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Paula Bogantes Zamora, Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG000095-22.—Solicitud N°105-2022-PRO .—( IN2022689191 ).

Nº 0237-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica es evaluado cada dos años por el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés). Como resultado de estas evaluaciones periódicas se han publicado a la fecha tres informes (2016, 2018 y 2020), de las cuales se derivan una serie de recomendaciones en materia de política económica que plantean una hoja de ruta para lograr los objetivos de desarrollo del país e incrementar el bienestar de los ciudadanos. Este estudio se convierte en un valioso instrumento para el diseño, implementación y ajuste de la política pública del país y para una toma de decisiones efectiva y basada en evidencia y en las mejores prácticas internacionales.

III.—Que, en este contexto, se estará realizando una visita a la OCDE para participar en una serie de reuniones y eventos que buscan impulsar y posicionar el trabajo de Costa Rica frente a la organización, así como participar en la discusión del Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, el cual será presentado en el marco de la próxima reunión del EDRC. Por lo anterior, se requiere la participación en una serie de reuniones de alto nivel con el Secretario General de la OCDE, los Directores de Relaciones Globales, Comercio y Agricultura, Ambiente y Asuntos Legales de la organización, las cuales tienen como objetivo dar seguimiento a la agenda de compromisos post adhesión y promover la colaboración en áreas de interés para el país. Asimismo, se estará aprovechando esta ocasión para participar en las celebraciones del 60° aniversario del Comité Asesor Empresarial de la OCDE. Seguidamente, en el marco de la presentación del cuarto Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, se estará participando en la sesión de preparación de la delegación costarricense, así como en la discusión sobre Costa Rica ante el EDRC. Finalmente, se estará participando en varias reuniones programadas con Embajadores de la OCDE, las cuales tienen como fin identificar oportunidades de cooperación y guía en áreas prioritarias para el Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba portadora de la cédula de identidad 3-0385-0738, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a París, Francia del 1 al 8 de octubre del 2022,  para participar como asesora del Ministro y como parte de la delegación oficial compuesta por COMEX, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), la cual estará representando al país en las sesiones preparatorias y de discusión sobre el Estudio Económico: Costa Rica 2022 en el marco de la reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE. Asimismo, participar en una serie de reuniones bilaterales con la Secretaría y países miembros de la OCDE con el objetivo de posicionar la agenda de trabajo y reafirmar el compromiso del país con dicha organización, así como en los eventos del 60° aniversario del Comité Asesor Empresarial de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las distintas reuniones bilaterales con la Secretaría y representantes de países miembro de la OCDE; 2) participar en las actividades enmarcadas en la Celebración del 60° aniversario del Comité Asesor Empresarial de la OCDE; 3) participar en las sesiones de trabajo para completar los trabajos preparatorios de la delegación costarricense de cara a la discusión pobre Costa Rica en las sesiones del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE; 4) participar en reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE en el cual se discutirá el Estudio Económico: Costa Rica 2022; 5) sostener reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE ; 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber, USD $ 2.296,45 (dos mil doscientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), sujeto a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso,  el costo de una maleta , el  transporte terrestre en Costa Rica y en Francia y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América en su viaje de ida y de regreso en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 1 de octubre y regresa a Costa Rica el 8 de octubre del presente año. La señora Natalia Blanco Córdoba viajará en calidad de asesora del Ministro Manuel Tovar Rivera, del 3 al 7 de octubre de 2022. Los días 1 y 2 de octubre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 1 al 8 de octubre de 2022.

San José a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000096-22.—Solicitud N° 106-2022-PRO.—( IN2022689193 ).

Nº 0238-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica es evaluado cada dos años por el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés). Como resultado de estas evaluaciones periódicas se han publicado a la fecha tres informes (2016, 2018 y 2020), de las cuales se derivan una serie de recomendaciones en materia de política económica que plantean una hoja de ruta para lograr los objetivos de desarrollo del país e incrementar el bienestar de los ciudadanos. Este estudio se convierte en un valioso instrumento para el diseño, implementación y ajuste de la política pública del país y para una toma de decisiones efectiva y basada en evidencia y en las mejores prácticas internacionales.

III.—Que, en este contexto, se estará realizando una visita a la OCDE para participar en una serie de reuniones y eventos que buscan impulsar y posicionar el trabajo de Costa Rica frente a la organización, así como participar en la discusión del Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, el cual será presentado en el marco de la próxima reunión del EDRC. En ese sentido, se estará participando en la sesión de preparación de la delegación costarricense, así como en la discusión sobre Costa Rica ante el EDRC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño portador de la cédula de identidad 1-0873-0100, Encargado Especial de Asuntos Económicos de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a París, Francia del 3 al 7 de octubre del 2022, con el objetivo de participar como asesor del Ministro y como parte de la delegación oficial compuesta por COMEX, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), la cual estará representando al país en las sesiones de discusión sobre el Estudio Económico: Costa Rica 2022 en el marco de la reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de trabajo para completar los trabajos preparatorios de la delegación costarricense de cara a la discusión sobre Costa Rica en las sesiones del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE; 2) participar en reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE en el cual se discutirá el Estudio Económico: Costa Rica 2022; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE; 5) sostener reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber, USD $ 1.145,00 (mil ciento cuarenta y cinco dólares), sujeto a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, el costo de una maleta , el transporte terrestre en Costa Rica y en Francia y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al funcionario hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 3 de octubre y regresa a Costa Rica el 7 de octubre del presente año. El señor Francisco Monge Ariño viajará en calidad de asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera, del 5 al 6 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de octubre de 2022.

San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000097-22.—Solicitud N° 107-2022-PRO.—( IN2022689195 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Pérez Zeledón, código de registro 1604, por medio de su representante: Shirley Estrada Arce, cédula número 1-0906-0803, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de limite-Artículo 2.

Artículo 2:

Límite Oeste: hasta el borde Este del río San Pedro.

Dicha reforma es visible a folio 143 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de agosto 2022 acta # 66.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022686962 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Río Magdalena, La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Miguel Ángel Bravo Castro, cédula 900680592 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:32 horas del día 14/10/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez, Abogada de Registro.—1 vez.—( IN2022687389 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 120-2022.—El(la) doctor(a), Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalexina 15%, fabricado por Virbac México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cefalexina 150 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a cefalexina en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687171 ).

N° 116-2022.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Herrera en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Herrera, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aminovit, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios activos: clorhidrato de tiamina 100 μg/ml, riboflavina 40 μg/ml, D-pantenol 50 μg/ml, nicotinamida 1500 μg/ml, L-leusina 1870 μg/ml, L-lisina 1700 μg/ml, L-ácido glutámico 1360 μg/ml, L-valina 1360 μg/ml, L-fenilalanina 1190 μg/ml, L-isoleucina 850 μg/ml, L-metionina 1500 μg/ml, L-triptófano 1500 μg/ml, calcio 1500 μg/ml y las siguientes indicaciones: como suplemento vitamínico y de aminoácidos de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687226 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-2-2022.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciocho horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. 

Resultando:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión Nº5690 del 28 de marzo del 2022, admitió para estudio la solicitud de revisión del salario mínimo presentada por el Sindicato General de Conductores Especializados y Afines (SINACOESA), mediante nota del 16 de diciembre del 2021, suscrita por el secretario general de esa agrupación, Francisco Campos Campos. 

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N°5710 del 27 de julio de 2022, concedió audiencia al sector laboral, en la cual miembros del Sindicato Nacional de Conductores/as Especializados y Afines (SINACOESA) brindaron sus opiniones y argumentos en torno a la revisión del salario mínimo de los/as conductores/as de buses.

3º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N°5712 del 3 de agosto de 2022, concedió audiencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), como institución que fiscaliza la prestación y precios de los servicios de transporte público, en la cual brindaron insumos para la toma de decisiones de este Consejo, en torno a dicha revisión del salario mínimo.

4º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N°5713 del 17 de agosto de 2022, concedió audiencia al sector empleador representado por la Cámara Nacional de Transportes, quienes brindaron criterio y argumentos en torno a la revisión del salario mínimo de los/as conductores/as de buses.

5º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N°5719 del 12 de setiembre de 2022, concedió audiencia al Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), especializado en materia de transporte público y encargado de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia, para que brinde su opinión con respecto a la revisión en estudio. 

6º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión N°5720 del 14 de septiembre de 2022, concedió audiencia al Sector Estatal, en la que participó el licenciado Walter Villalobos Fernández, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social (área laboral), en representación de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Martha Esquivel Rodríguez, para presentar la posición del Poder Ejecutivo acerca de la revisión salarial solicitada por los conductores de bus. 

7º—Que el Departamento de Salarios Mínimos, a solicitud del Consejo Nacional de Salarios, el 28 de setiembre de 2022, emitió el informe CNS-DSM-ES-1-2021, denominado PERFIL OCUPACIONAL Y CLASIFICACIÓN SALARIAL PARA EL PUESTO DE CHOFER DE BUS, con la finalidad de brindar insumos y recomendaciones en la toma de decisiones sobre la revisión salarial solicitada por estos/as. 

8º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº5723 del 03 de octubre de 2022, una vez conocido y analizado ampliamente todos los insumos recibidos, acordó por mayoría y en firme, mantener las clasificaciones ocupacionales de “Conductor de bus no cobrador” y “Conductor de bus cobrador” en los renglones ocupacionales de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) y Trabajador en Ocupación Especializada (TOE) con un salario mínimo de ¢12.289,59 y ¢14.381,27 diarios en jornada diurna de 8 horas, respectivamente. Esto último de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente para el segundo semestre del 2022, N°43.633-MTSS, publicado en La Gaceta N°143, Alcance N°159 del 28 de julio del 2022, con fecha de rige a partir del 01 de julio del 2022.

Y recomendar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) efectuar sus cálculos salariales con base en las jornadas legales establecidas en el Código de Trabajo y no solo de acuerdo con la jornada diaria de 8 horas. Esto porque, al calcular los salarios sobre la base de la jornada de 8 horas, se sobrevaloran los montos salariales. Asimismo, con la finalidad de lograr el reconocimiento real y efectivo de las horas extras laboradas por los conductores/as de bus. Rige a partir de su publicación.  

Conocidos los autos y….

Considerando:

Que, la Resolución administrativa N°03-2000, Perfiles Ocupacionales, Consejo Nacional de Salarios, aprobada en sesión N°4584 del 31 de octubre del 2000 y publicada en La Gaceta 233 del 5 de diciembre del 2000, es el instrumento vigente que ofrece la descripción de las categorías ocupacionales que define el Decreto de Salarios Mínimos.

Que, los conductores de bus tienen, en el Decreto de Salarios Mínimos, dos categorías ocupacionales, mismas que se fundamentan en dichos Perfiles Ocupacionales capítulo IV Transportes y Almacenamientos definidos en las ocupaciones de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) y Trabajador en Ocupación Especializada (TOE).

Que, la ocupación de conductor/a de bus se destaca porque quienes se desempeñan como tal pueden recibir o no instrucciones, requerir conocimientos en el manejo de la unidad automotora, tener relativa independencia, recibir relativa supervisión, necesitar pericia en el manejo o la conducción de buses, requerir conocimientos básicos de matemática y mecánica, cobrar o no pasajes y operar las unidades automotoras u otras herramientas necesarias para prestar el servicio bajo normas de calidad, buen desempeño y satisfacción de las personas usuarias. 

Que la operación de las rampas forma parte de las funciones que pueden cumplir los conductores de bus, de conformidad con lo especificado en el perfil ocupacional que los agrupa. Esto por cuanto, según los Perfiles Ocupacionales, las tareas de estos/as trabajadores/a están relacionadas con la preparación, el ajuste y la operación o conducción de maquinarias, vehículos, unidades de distintos tipos de medios de transporte, o equipos complejos de avanzada tecnología, de complicado manejo o de alto riesgo, con materias valiosas o de delicada manipulación. 

Que la obligación de dar acceso y registrar el uso del servicio de transporte público por parte de personas adultas mayores también se contempla en los Perfiles Ocupacionales, pues a los conductores/as de bus cobradores les corresponde “recibir los comprobantes, tiquetes, o utilizar cualquiera otro sistema de cobro establecido por la empresa”. Asimismo, cualquier conductor podría llevar estadísticas y hacer informes sobre los materiales y mercancías trasegadas, el tiempo invertido, el tiempo perdido, la mercancía faltante o dañada para efecto de pagos de impuestos de pólizas, cobro de seguros o al cliente, y diferentes datos para la contabilidad y otros efectos administrativos o legales. 

Que, la obligación de recaudar y resguardar el dinero forma parte de las funciones que pueden cumplir los/as conductores/as de bus cobradores de acuerdo con los Perfiles Ocupacionales. Según ese documento a ellos/as les corresponde “manejar autobuses de servicio público en los que deba cobrar el pasaje a los usuarios y darles el vuelto correspondiente, o recibir los comprobantes, tiquetes, o utilizar cualquiera otro sistema de cobro establecido por la empresa”. 

Que, las condiciones de trabajo de los choferes de buses son muy estresantes, y pueden desarrollarse bajo condiciones climáticas y de conducción poco favorables, pero que estas forman parte de la pericia y la experticia que adquiere dicho trabajador. 

Que, las clasificaciones dadas a los/as conductores/as de bus (Chofer de bus cobrador y chofer de bus no cobrador) se encuentran dentro del rango salarial más alto para las ocupaciones que no requieren poseer un grado académico universitario. 

Que, las características de ambos puestos limitan su clasificación en categorías superiores a las asignadas en la actualidad. 

Que, el salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para los/as conductores/as de bus ofrece una justa y necesaria protección básica para quienes laboran como tales, y que este no elimina la posibilidad de que la persona trabajadora y empleadora puedan acordar el pago de una remuneración superior a la mínima conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes para negociar. 

Que, el artículo 143 del Código de Trabajo regula la jornada de tipo excepcional, por lo que este tema está fuera del área de competencia del Consejo Nacional de Salarios, y no le corresponde referirse al mismo. 

Que, se realizó una profunda y objetiva revisión de los puestos de conductor/a de bus asignados en el Decreto de Salarios Mínimos. 

Por tanto: 

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE: 

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, se acuerda por mayoría:  

1ºMantener las clasificaciones ocupacionales de “Conductor de bus no cobrador” y “Conductor de bus cobrador” en los renglones ocupacionales de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) y Trabajador en Ocupación Especializada (TOE) con un salario mínimo actualmente de ¢12.289,59 y ¢14.381,27 diarios en jornada diurna de 8 horas, respectivamente. 

2ºRecomendar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) efectuar sus cálculos salariales con base en las jornadas legales establecidas en el Código de Trabajo y no solo de acuerdo con la jornada diaria de 8 horas. Asimismo, con la finalidad de lograr el reconocimiento real y efectivo de las horas extras laboradas por los conductores/as de bus.

Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto Nº25619-MTSS, noviembre 1996. 

 Dennis Cabezas Badilla, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600066553.—Solicitud N° 383738.—( IN2022686825 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006876.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Sweet Bomb como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza para la piel. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686155 ).

Solicitud N° 2022-0008672.—Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad N° 501880954, en calidad de apoderada generalísima de Maderas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101415901, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Antiguo Higuerón, 200 mts al sur, 25 mts al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como:

nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de madera, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro de Muñoz y Nane 250 mts. al este, a mano izquierda. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686206 ).

Solicitud Nº 2022-0007468.—Alba Lidia Madrigal Marín, divorciada., cédula de identidad 109290153 con domicilio en Urbanización Korobo AMP. casa N°32 de Pali cruce Coronado 150 mts este y 75 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aclaradores de uñas, Adhesivos para fijar uñas postizas, Barniz de uñas, Esmaltes de uñas, Fortalecedores de uñas, gel para uñas, Imprimación para uñas (cosméticos), Lacas de uñas, Lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, Material de revestimiento de las uñas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686267 ).

Solicitud N° 2022-0007677.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, con domicilio en avenida 10 de la Iglesia de las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686268 ).

Solicitud Nº 2022-0007679.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica Y A S. A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m sur y 200 mm este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo calle 18, Av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas. Adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de uñas. Reservas: De los colores: blanco, negro y morado. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686269 ).

Solicitud N° 2022-0008196.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N° 3004045022 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color: café. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686324 ).

Solicitud N° 2022-0007078.—Édgar Arias Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 109020561, con domicilio en Hatillo, Condominio Bambú Ecourbano, número B 606, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686329 ).

Solicitud Nº 2022-0007384.—Ana Patricia Zamora Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Creaciones Codriza MMP Limitada con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, 600 metros este del Colegio Técnico de Flores, Condominio Anderes, casa 8F, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de producto para pasamanería; venta de todo tipo de productos para artesanías, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, avenida cinco, Plaza las Flores, local tres. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686330 ).

Solicitud Nº 2022-0005416.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Gambol Pet Group Co., Ltd. con domicilio en N° 8 Mudanjiang Rd., Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686339 ).

Solicitud Nº 2022-0008063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de La Industria Farmacéutica Nacional, cédula jurídica 3002045812 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del AM/PM frente a Repretel, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por una organización en las funciones comerciales de empresas industriales farmacéuticas.; en clase 42: Servicios jurídicos, científicos y de investigación prestados por una organización a través de sus profesionales a empresas industriales farmacéuticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686343 ).

Solicitud N° 2022-0004130.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tidel Engineering L. P., con domicilio en 2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022686349 ).

Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686354 ).

Solicitud Nº 2022-0006482.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de protección para el deporte, gafas para el deporte, estuches para gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, concretamente un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal para su uso contra accidentes; Productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas de nieve, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf , iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios para su uso en el metaverso y otros entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686356 ).

Solicitud N° 2022-0006483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, luces indicadoras de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), difusores [de alumbrado], tomas de corriente para luces eléctricas, alumbrado para vehículos, lámparas LED [LED] para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, linternas, faroles de alumbrado, mantos de lámparas, faros para vehículos, antorchas para alumbrado, chimeneas para lámparas, tubos luminosos para alumbrado. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686357 ).

Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686358 ).

Solicitud Nº 2022-0006126.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano de La Delegación 125 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras, motoguarañas, bombas de agua. Ubicado en Cóbano, de la Delegación 100 metros oeste, taller y repuestos Nano, Puntarenas, Central Cóbano. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022686409 ).

Solicitud N° 2022-0008586.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260544, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Giro comercial de la construcción y remodelaciones de viviendas, ubicado en: Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B. Reservas: Colores: Negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686520 ).

Solicitud Nº 2022-0007241.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Moe’s Franchisor SPV LLC, con domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para llevar. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686545 ).

Solicitud Nº 2022-0008450.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 Zona 13, Ciudad de Guatemala-Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles de mesa, servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686548 )

Solicitud Nº 2022-0008542.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bostik S. A., con domicilio en 420 Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686549 ).

Solicitud N° 2022-0008565.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686550 ).

Solicitud Nº 2022-0004832.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de la antigua Cosecha, Residencial Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase número 42 se solicita protección en los servicios de software, tecnología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686554 ).

Solicitud Nº 2022-0008280.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686556 ).

Solicitud Nº 2022-0008277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686558 ).

Solicitud Nº 2022-0008278.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686561 ).

Solicitud Nº 2022-0008889.—Dianne Denise Calvo Córdoba, soltera, cédula de identidad 14990472 con domicilio en San Rafael de Coronado, frente a Restaurante La Choza de Ñor Lalo, portón café, muros amarillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial que se solicita proteger: Venta de repuestos y accesorios para motocicleta. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686569 ).

Solicitud Nº 2022-0004161.—Daniel Fallas Lara, cédula de identidad 112960415, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aliciaco Dos Mil veintidós SRL, cédula jurídica 3102849225 con domicilio en San Jose, Mata Redonda, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 175 norte Condominio Ibiza apartamento número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686570 ).

Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).

Solicitud Nº 2022-0007352.—María Natalia Rojas Serrano, divorciada, cédula de identidad 401890520 con domicilio en Alajuela, Poas, Carillos bajo, del Mini Mercado Don José 125 metros al norte, al lado debajo de la Barberia La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles.; en clase 25: Prendas de vestir-confección. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686576 ).

Solicitud Nº 2022-0007678.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa número 32, de Palí del cruce a Coronado 150 mts este y 75 mts sur, casa dos plantas verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas, adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas, (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: De los colores: rosado, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686682 ).

Solicitud N° 2022-0007233.—Ileana Sotela Blen, cédula de identidad N° 105190428, en calidad de representante legal de Contacto Worldwide S.R.L., cédula jurídica N° 3102858001, con domicilio en Barva, de la Escuela Paso del Llano, 400 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a evento. Ubicado en Heredia, Barva, de la Escuela Paso de Llano 400 mts norte. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022686713 ).

Solicitud Nº 2022-0007846.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula de identidad 303320790, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740773 con domicilio en Central Guadalupe 100 metros norte de La Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos y aparatos electrónicos, navegación, cinematográficos, audiovisuales, grabación, transmisión, reproducción y almacenamiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686714 ).

Solicitud N° 2022-0007845.—Jorge Antonio Orozco Salazar, cédula de identidad N° 303320790, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740773, con domicilio en Central Guadalupe 100 metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos y aparatos de iluminación / faros para vehículos y reflectores. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686721 ).

Solicitud N° 2022-0008010.—Federico Mora Carraza, soltero, cédula de identidad N° 115470715, con domicilio en Santo Tomás, de la Escuela Pública de Santo Tomás 15 metros norte, calle Don Jorge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de bienestar en cuanto formación en salud y fitness. Presentaciones audiovisuales; producción de grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales; servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento. Entretenimiento. Clase 43: Facilitación de información relacionada en materia de recetas y cocina desde una base informática. Consejos relacionados con recetas de cocina desde una base informática desde una plataforma virtual/digital, llámese blog (no se pretende proteger servicios de restauración [alimentación]). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686993 ).

Solicitud N° 2022-0008052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER WAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688196 ).

Solicitud Nº 2022-0007933.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tenro AG con domicilio en Zehntenfreistrasse 22, 4103 Bottmingen, Suiza, solicita la inscripción de: THE ROGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos para actividades al aire libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos para senderismo; zapatos para carreras de senderismo; botas para senderismo; botas alpinas; botas de montañismo; zapatos de escalada; zapatos de beisbol; zapatos de futbol, zapatillas de tenis; botas para snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; pantuflas de baño. Fecha: 21 de septiembre del 2022. Presentada el: 12 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688199 ).

Solicitud Nº 2022-0006232.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita la inscripción de: CRYSTAL WIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar; Mah- jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688211 ).

Solicitud Nº 2021-0007398.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en Ciudad de Panamá, Ph Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO ACTIVE MOTORS como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento dedicado a llamar la atención del público consumidor en relación a los productos que diseña, fabrica, importa, exporta, comercializa y distribuye la empresa de la titular, particularmente en relación a los siguientes productos: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. En relación con la marca “Grupo Active Motors”. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022688233 ).

Solicitud Nº 2022-0007886.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUM como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos, condimentos, sazonadores, mostaza, mayonesa, ketchup, y todo tipo de salsas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688242 ).

Solicitud Nº 2021-0004161.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc. con domicilio en 21650 Oxnard Street Nº350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOS HOMBRES como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688259 ).

Solicitud N° 2022-0005054.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beaver Paper and Graphic Media Inc., con domicilio en 2420 Tech Center Parkway, Building 140, Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TexPrint, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel de transferencia por sublimación de tinta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688260 ).

Solicitud N° 2022-0007412.—Marco Antonio López Volio, casado, en calidad de gestor oficioso de FKN Textil LTDA., con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpa O1, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode/SC, Brasil, solicita la inscripción de: FAKINI, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de punto como pantalones cortos, pantalones, camisas, camisetas, chaquetas y otras prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688261 ).

Solicitud N° 2022-0008557.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688262 ).

Solicitud N° 2022-0008658.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTSERV, como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688263 ).

Solicitud N° 2022-0008661.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOLD-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688264 ).

Solicitud Nº 2022-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 De Novembro 1771, Galpão 01, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina-Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688266 ).

Solicitud Nº 2022-0008756.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pórtico Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101545124, con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, torre 1, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688267 ).

Solicitud N° 2022-0008777.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101371510, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688269 ).

Solicitud Nº 2022-0008871.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAROOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688270 ).

Solicitud Nº 2022-0008956.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: PorqueYoDecido como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel; crema de lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras; espumas limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas protectoras; cremas hidratantes con zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no medicinales]; champús; acondicionadores para el cabello; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; toallitas húmedas para fines sanitarios y cosméticos; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688271 ).

Solicitud Nº 2022-0008625.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX ACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022688282 ).

Solicitud N° 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad N° 303510732, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 37; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de vehículos eléctricos. Clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos. Clase 39: Servicios de suministro, distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos. Clase 42: Consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: Color verde, elementos figurativos de la signo marcario y la marca Grupo ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 385460.—( IN2022688682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007552.—Gerardo Adrián Mena Martínez, cédula de identidad N° 113430256, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Idiomas Paso a Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664183, con domicilio en Montes de Oca doscientos este de la escuela pública Barrio Betania, Apartamento color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación de enseñanza del idioma inglés, francés y portugués y enseñanza de programación. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686807 ).

Solicitud Nº 2022-0008962.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131, con domicilio en Desamparados, de la Trinidad del Rosario, en Barrio San José, 125 metros oeste de la carretera principal, casa color verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafía, Impresión en camisetas, tazas, gorras, llaveros, buzos, suéter u todo tipo de prendas que lo permitan, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías, servicios de bordado. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686824 ).

Solicitud Nº 2022-0007189.—Eida Mayela Murillo Zamora, cédula de identidad 205680595, en calidad de apoderado generalísimo de Cemva SM Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841428, con domicilio en: San Carlos, Venecia, Barrio El Jardín 800 metros al norte del Almacén El Corral, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: calabaza, ñame blanco, yuca valenciana, yuca señorita, malanga lila, malanga taro, papa china, eddoes, melón, papaya, banano, pipa, coco seco, chayote verde, chayote criollo, chayote blanco, pitahaya, rambután, caña de azúcar, zanahoria, cúrcuma, piña con corona, piña sin corona, camote. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686833 ).

Solicitud N° 2022-0008920.—César Andrés Ulate Sancho, cédula de identidad N° 114810474, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Standard Commerce Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101505645, con domicilio en Palmares, 400 metros este del Cementerio Municipal, oficina color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Los cereales preparados para la alimentación humana, arroz y alimentos preparados con arroz. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686839 ).

Solicitud Nº 2022-0006656.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula de identidad 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos principalmente los tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022686887 ).

Solicitud N° 2022-0008317.—Saúl Jesús Morales Castro, soltero, cédula de identidad N° 118060309, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios audiovisuales para terrenos, bienes raíces, airbnbs, etc. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686897 ).

Solicitud N° 2022-0007216.—Kenny Alexander Cedeño Duval, casado dos veces, cédula de identidad N° 40183021, con domicilio en San Rafael, del Pali 75 norte, 300 este, 75 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, aceites esenciales, extractos de flores (perfumería) todo para hombre. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022686906 ).

Solicitud Nº 2022-0007312.—Andrés Francisco Esquivel Cortés, cédula de identidad 402020610, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Cáliz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105832446, con domicilio en: San Rafael del Restaurante Oasis 50 metros este, 25 mts norte segunda casa a mano derecha número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres secas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686907 ).

Solicitud N° 2022-0008204.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859916, con domicilio en Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jack’s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado de ropa, servicios de lavandería. Servicios de limpieza de ropa. Reparación o conservación de ropa. Eliminación de manchas de tejidos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686909 ).

Solicitud Nº 2022-0008224.—Federico Castro Kahle, cédula de identidad 112030778, en calidad de Apoderado Especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859916 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jacks, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial, servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios, servicios de gestión de inventario, servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado de ropa, servicios de lavandería, servicios de limpieza de ropa, reparación conservación de ropa, eliminación de manchas de tejidos, costura y corte y confección de prendas para cuarto limpio industrial, confección de prendas de vestir, servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio, alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección. Reservas: Se hace reserva de la totalidad del signo y logo solicitado, y no se reservan colores, a fin de que mi representada lo pueda utilizar en todo color o combinación de colores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686935 ).

Solicitud N° 2022-0008202.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859916, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jack´s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, oficinas administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 40; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial. Servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios, servicios de gestión de inventario. Clase 40: Costura y corte y confección de prendas para cuarto limpio industrial. Confección de prendas de vestir. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio. Clase 45: Alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686936 ).

Solicitud Nº 2022-0008852.—Josué David Benavides Barquero, soltero, cédula de identidad 112170440, con domicilio en: Santo Domingo, Tures, 50 metros al oeste, iglesia de Los Ángeles, casa color verde con jardinera frente al Condominio La Hacienda, Código Postal 40307, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022686937 ).

Solicitud N° 2022-0008717.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, cédula de identidad N° 114410227, en calidad de apoderado especial de Labdeva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395309, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, del Maxipali, setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha muro amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos dentales, implantes dentales y dientes artificiales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022686938 ).

Solicitud N° 2022-0008748.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, Apartamento número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores eriféricos de ordenador. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora del Banco Davivienda 1 kilometro al este, contiguo al Colegio Saint Jude. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686951 ).

Solicitud Nº 2022-0008975.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686953 ).

Solicitud Nº 2022-0008759.—María Carlina Álvarez González, casada una vez, cédula de identidad 203910358, en calidad de apoderado generalísimo de Multiequipos Latinoamérica M.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702374, con domicilio en: cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número Veintidós J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de rampas niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y mecánicas) rampas verticales, rampas de borde mecánicas e hidráulicas (Minidock). Mesa niveladora tipo tijera, pasarelas niveladoras metálicas y de aluminio, retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) lámparas para andenes, semáforos para andenes, botoneras para accionar equipos de andén, bumpers de hule, sellos de compresión para andenes de carga, sellos inflables para andenes de carga sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de aluminio, repuestos y accesorios para equipo de andén puertas seccionales en acero galvanizado, portones arrollables en acero galvanizado, portones arrollables en acero corta fuego (retienen el fuego), herrajes para portones seccionales, motores para portones, puertas rápidas metálicas y de aluminio, puertas rápidas de PVC - Nylon, parqueos hidráulicos de varios niveles, estructuras de parqueos en acero y aluminio con techo de PVDF o policarbonato así como a la fabricación de portones arrollable metálicos, portones seccionales metálicos, portones seccionales metálicos insulados (aislados con poliuretano), protectores de guías metálicos y puntales de acero, ubicado en: Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número veintidós J, Costa Rica. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686995 ).

Solicitud N° 2022-0008350.—Kenneth López Barrantes, casado una vez, abogado, vecino de Guápiles, cédula de identidad N° 701580297, en calidad de apoderado especial de Rajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554483, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, en Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la Pulpería La Esperanza, 41003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción; construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686997 ).

Solicitud N° 2022-0005863.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos Cariari Rotonda 13 Casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022687003 ).

Solicitud Nº 2022-0008677.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21; 25; 29 y 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tablas de lavar, recipientes termoaislantes para alimentos; canastas de pan para uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; platos para mantequilla; tapas para mantequillas; tazas de cerveza; jarras de vidrio [garrafas]; recipientes para beber; cajas para dispensar toallas de papel; cuencos [palanganas]; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; abridores de botellas, eléctricos y no eléctricos; pinchos metálicos para cocinar; vinajeras; gabinetes [bandejas]; coladores [utensilios de uso doméstico]; recipientes isotérmicos; decantadores; sartenes; cerámica para uso doméstico; moldes [utensilios de cocina]; cocteleras; utensilios de cosmética; coladores para uso doméstico; fruteros; cierres para tapas de ollas; tapas de ollas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; tamices [utensilios de uso doméstico]; moldes para cubitos de hielo; ollas no eléctricas; moldes de cocina; tablas de cortar para la cocina; embudos; juegos de especias; loza; batidores, no eléctricos, para uso doméstico; sartenes; prensas para frutas, no eléctricas, para uso doméstico; parrillas [utensilios de cocina]; soportes para parrillas; ollas; platos para verduras; juegos de licores; molinillos de cocina, no eléctricos; utensilios para uso doméstico; tablas de pan; rodillos domésticos; molinillos de pimienta, manuales; pimenteros; vajilla de porcelana; recipientes para uso doméstico o de cocina; ensaladeras; saleros; tazas; tazas; platos de mesa; posavasos que no sean de papel o de tela; recipientes de cocina; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; bolsas isotérmicas; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; espátulas de cocina; manoplas de cocina; bolsas frías para enfriar alimentos y bebidas aireadores de vino; pinzas para hielo; pinzas para ensalada; cucharas para servir; platos para cocina; cucharas para helado; asadores; pinzas para barbacoa; tenedores para servir; cucharas para servir; tenedores para barbacoa; manoplas para barbacoa; utensilios de cocina.; en clase 25: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [ropa]; uniformes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata transformados; especialidades de patata transformadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches.; en clase 35: Promoción comercial; marketing promocional; promoción de ventas; publicidad, promoción y marketing; organización de eventos promocionales. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022687005 ).

Solicitud N° 2022-0008747.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, apartamento N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: de los colores; negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687013 ).

Solicitud Nº 2022-0004938.—Kattia Vanessa Vargas Mora, casada una vez, cédula de identidad 111190456 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, 100 metros sur y 100 metros este de la Fábrica Vigul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir y artículos de sombrerería, todos de talla grande, ubicado en San José, Tibás, San Juan, 250 metros al sur de la iglesia Católica. Reservas: De los colores: morado, verde y turquesa. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687016 ).

Solicitud Nº 2022-0008752.—Édgar Jesús Delgado Delgado, cédula de identidad 104880497, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica 3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 metros al sur y 100 al este del Templo Católico, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cebollas preparadas, cebollas encurtidas, cebollas procesadas, cebollas en escabeche, cebollas en vinagre, cebollas para coctel, cebollas en conserva, dips de cebollas caramelizadas, salsas para dipear de cebollas caramelizadas, salsas para mojar de cebollas caramelizadas y en clase 31: cebollas, cebollas crudas, cebollas frescas, cebollas sin elaborar. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687017 ).

Solicitud N° 2022-0007950.—Melissa Quesada Gallardo, casada una vez, cédula de identidad N° 117870893, con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Casa 172B, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de mesa; juego de cartas con relación a la mente. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687021 ).

Solicitud N° 2022-0008217.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos de medios digitales basados en suscripción; programas informáticos para uso en la edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; programas informáticos para crear y proporcionar acceso a los usuarios a bases de datos de información y archivos de datos con capacidad de búsqueda; software de motor de búsqueda; programas informáticos para acceder a la información en línea; programas informáticos para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software informático para alquilar y comprar películas, programas de televisión, videos, música y archivos multimedia; software informático para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programas informáticos para el almacenamiento electrónico de datos; software informático para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio, video, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información; software informático para compras en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software del sistema operativo de la computadora; software informático para configurar, operar y controlar dispositivos, computadoras, periféricos de computadora y reproductores de audio y video; programas informáticos para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de computadora; software informático que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software informático para proporcionar información al usuario con reseñas y recomendaciones sobre contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, computadoras, centros de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para transmitir información de audio, video, imagen, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, computadoras personales, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonidos; software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder al entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para transmisión de voz, audio, video y datos; podcasts descargables y webcasts con noticias y comentarios en el campo de las películas, programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, drama, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales y moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos de música descargables; contenido audiovisual y multimedia descargable con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digital pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digital; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones; dibujos animados; discos de fonógrafo, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; portadores de grabación de sonido; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; cintas de vídeo; dispositivos de medios digitales; decodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos; computadoras, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos; dispositivos periféricos informáticos; componentes informáticos; monitores, pantallas, cables, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cables, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y auriculares; altavoces, micrófonos y auriculares; estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y portátiles; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y portátiles y computadoras; controles remotos para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de computadora; baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos de medios digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos de efectos de sonido e instrumentos para uso con instrumentos musicales; generadores electrónicos de tonos para uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y computadoras para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de primer plano; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria de computadora; microprocesadores; módems; Gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y video; bolsas y estuches adaptados o moldeados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por computadora para su uso y venta como una unidad con los productos antes mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones electrónicas, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio / video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, radiodifusión, transmisión y transmisión de vídeos, imágenes, audio musical, multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; proporcionar acceso a una base de datos informática interactiva con libreta de direcciones de actualización automática, planificador personal, recordatorio de fechas, planificador de viajes y enlaces de ex alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática global; proporcionar un sitio web que brinde a los usuarios de computadoras la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, videos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas; proporcionar un enlace en línea a eventos actuales y material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, videos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; Transmisión de video bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes inalámbricas de comunicación e Internet; transmisión de audio, vídeo y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes inalámbricas de telecomunicaciones; transmisión de datos; transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; la difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de difusiones por Internet; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión abierta, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; proporcionar acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de video y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales; proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores relativos al entretenimiento; la prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras audiovisuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y películas; comunicación entre computadoras; el tiempo de acceso a los materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y cruce de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar contenido de audio, vídeo y audiovisual no descargable en línea en la naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea con archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; crear y desarrollar conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, videos, películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con búsqueda con música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el campo del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en línea en la naturaleza del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir videos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, videos, películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video bajo demanda con películas y películas no descargables; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el campo de películas, programas de televisión y trailers de películas sobre una variedad de temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el campo del entretenimiento relacionada con concursos, presentaciones y publicaciones de video, audio y prosa, todo en el campo del entretenimiento; proporcionar reseñas en línea de programas de televisión y películas; proporcionar videos en línea, no descargables; proporcionar información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de las redes sociales; la prestación de programas de televisión no descargables y otras obras audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, es decir, programas de televisión en curso con cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; programas de música y audio pregrabables no descargables en línea con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y sonoras en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y cómicos; calificaciones y reseñas del contenido del programa de entretenimiento; información de entretenimiento; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteo; organizar sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas a través de videoclips no descargables; proporcionar recursos interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y ver contenido audiovisual en la naturaleza de grabaciones de audio, video y multimedia; proporcionar boletines en línea en el campo de la televisión, películas y videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los textos publicitarios; redacción de textos, distintos de los textos publicitarios; alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y dirección de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; la prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de composición musical; organización de espectáculos; producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de video; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y multimedia; subtitulado; producciones teatrales; organización de competiciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudio de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de vídeo; información educativa; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y cómicos en directo; producción cinematográfica, distinta de las películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, específicamente, películas, programación de televisión, videos, videos musicales y música en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, revistas, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencias, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687022 ).

Solicitud Nº 2022-0008359.—Henry Monge Zúñiga, cédula de identidad 111230458, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737329, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación frente al portón de la Iglesia Católica de Barrio Los Ángeles, 11903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, licorería, ferretería, librería y carnicería, dedicado a la venta al por mayor y detalle de alimentos, bebidas con alcohol y sin alcohol, productos para el hogar, limpieza, higiene personal, abarrotes, licores, carnes, librería y ferretería. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación, frente al portón de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles. Reservas: Se reservan los colores Azul y Blanco del logo Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687060 ).

Solicitud N° 2022-0006228.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar; Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 37: Instalación de plantas; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de maquinaria; Instalación de ordenadores; Instalación de equipos audiovisuales; Instalación de sistemas informáticos; Instalación de hardware informático; Hardware informático (Instalación, mantenimiento y reparación de -); Consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Actualización de hardware informático; Reparación de máquinas y aparatos de juegos; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Comunicación informática y acceso a Internet; Servicios de radiodifusión; Transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; Servicios de comunicación audiovisual; Servicios de comunicación por vídeo; Transmisión de vídeo a través de redes digitales; Transmisión remota de señales de audio por medio de telecomunicaciones; Transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones; Entrega de mensajes por medios electrónicos; Servicios de comunicaciones electrónicas; Servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; Transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; Envío, recepción y reenvío de mensajes; Servicios de comunicación interactivos; Servicios de telecomunicaciones interactivos; Transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales; Transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; Comunicación por medios electrónicos; Comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; Servicios de comunicaciones; Servicios de comunicaciones para el intercambio de datos en formato electrónico; Servicios de comunicación prestados electrónicamente; Servicios de asesoramiento relacionados con equipos de comunicaciones; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; Transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; Salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; Suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; Transmisión de datos, mensajes e información; Transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; Transmisión de sonido asistida por ordenador; Transmisión de sonido a través de redes multimedia interactivas; Transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través de redes; Transmisión de imágenes a través de redes multimedia interactivas; Transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo; Transmisión de información en el ámbito audiovisual; Facilitación de instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales; Servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; Servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; Telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); Transmisión electrónica de información (Servicios para el -); Servicios de transmisión segura de datos, sonido e imágenes; Servicios de videotexto interactivos; Servicios de carga de videos; Servicios de carga de fotografías; Entrega de mensajes por medios audiovisuales; Transmisión telemática de datos y transferencia de archivos; Servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; Alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la conexión a redes; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; Suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; suministro de acceso a sitios electrónicos; Suministro de acceso a contenido multimedia en línea; Facilitación de acceso a plataformas en Internet; Facilitación de acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar en Internet; Proporcionar acceso a sitios web en Internet o cualquier otra red de comunicaciones; Facilitación de acceso de usuarios a portales en Internet; facilitación de acceso de usuarios a plataformas en Internet; Facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a la carta en línea; Suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de Internet; Transmisión de datos eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido Internet; Servicios de transmisión de vídeo a la carta; Envío y recepción de mensajes electrónicos; Envío de mensajes a través de un sitio web; Servicios de comunicación informatizados; Comunicaciones por terminales de ordenador; Intercomunicación informática; Comunicación por ordenador; Servicios de comunicación en línea; Transmisión en línea de publicaciones electrónicas; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia; Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; Transmisión de datos y difusión de datos; Transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión de datos e información por medios informáticos y de comunicación electrónica; Transmisión de información en línea; Transmisión de contenidos multimedia a través de Internet; Transmisión de señales de sonido, imágenes y datos; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Intercambio de mensajes por transmisión informática; Distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Streaming de material de audio y vídeo en Internet; Streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática global; Transmisión de datos; Servicios de telecomunicaciones basados en Internet; Servicios de conferencias web; Servicios de transmisión de video, audio y televisión; Acceso a contenidos, sitios web y portales; Servicios de mensajería en línea; Difusión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea.; en clase 42: Servicios de soporte técnico de software informático; Resolución de problemas de software informático; Prestación de asistencia técnica en la supervisión de redes informáticas; Prestación de asistencia técnica en el funcionamiento de redes informáticas; Servicios de soporte técnico relacionados con software y aplicaciones informáticas; Supervisión técnica e inspección; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; Monitoreo de la condición de la máquina; Instalación, reparación y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento y actualización de software informático; Instalación, configuración y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; Instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; Asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; Servicios de supervisión de sistemas informáticos; Diseño de sistemas de software gráfico; Desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo de hardware informático; Asesoramiento en materia de diseño de hardware informático; Servicios de asesoramiento e información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño, desarrollo y prueba de software y hardware informáticos y, en particular, para juegos de azar, juegos de casino y apuestas; Plataforma como servicio [PaaS]; Desarrollo de plataformas informáticas; Plataformas para juegos como software como servicio [SaaS]; Desarrollo de sistemas informáticos; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687098 ).

Solicitud Nº 2022-0005758.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-074154, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación para productos electrodomésticos y del hogar (radios, televisores, VHS, cocinas, lavadoras, refrigeradoras, camas, muebles y electrodomésticos varios). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687099 ).

Solicitud Nº 2022-0005563.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cacique Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821862 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de parques acuáticos; servicios de parques de diversiones, atracciones y temáticos; servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; servicios de toma de fotografía y videograbación; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687101 ).

Solicitud N° 2022-0007598.—Olger Francisco Álvarez Sanchez, casado una vez, cédula de identidad N° 205030949, con domicilio en Santa Isabel de Río Cuarto, doscientos metros norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados, además de reparación, todo para maquinaria agrícola en general, ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos metros norte del cruce de Los Chiles. Reservas: de los colores amarillo y gris oscuro. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687102 ).

Solicitud Nº 2022-0006329.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio en Montes De Oca, Granadilla, Del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software. Infinity es una plataforma (plataforma como servicio) para el manejo de Programación Pauta y continuidad de medios digitales de comunicación como televisoras, radios y cines. Reservas: De los colores: azul dark y azul cyan. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687103 ).

Solicitud Nº 2022-0006710.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Pets Avenue S.A., cédula jurídica 3101644945, con domicilio en: Lagunilla, 150 metros al oeste de Jardines de Recuerdo frente Amazon, calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a animales, prestados por personas o establecimientos. Reservas: colores: café, vino, rosado y naranja. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687104 ).

Solicitud Nº 2022-0008287.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y 75 metros al suroeste, de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, bar y restaurante y a la comercialización de artículos como camisetas, gorras, sombreros, lapiceros, jarras, jarras térmicas, llaveros, libretas, calendarios, agendas. Ubicado en Calle Uvita, 850 metros al este del Banco de Costa Rica, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687143 ).

Solicitud N° 2022-0008914.—Katherine Núñez Cascante, casada, cédula de identidad N° 113500592, con domicilio en Cascajal, San Pedro de Coronado, del Super Ofertas, 25 este y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; magenta, fucsia y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687158 ).

Solicitud N° 2022-0004744.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula de identidad N° 401590033, en calidad de apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, avenida dos, calle cuatro, Edificio El Breñon, oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687160 ).

Solicitud Nº 2022-0002873.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula de identidad N° 401590033, en calidad de apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, Avenida dos, calle cuatro, Edificio El Breñon, Oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687161 ).

Solicitud Nº 2022-0005446.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Ascot Global Investment Corp. con domicilio en: Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH floor, P.O. Box 0816-03356, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a persona; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica, expediente Nº 2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687276 ).

Solicitud Nº 2022-0005448.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de Apoderado Especial de Ascot Global Investment Corp., Otra identificación con domicilio en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH Floor, P. O. BOX 0816-03356, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Expediente Nº2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687277 ).

Solicitud Nº 2022-0008764.—Virginia Vargas Mora, cédula de identidad 900360929, en calidad de apoderado general de Fundación para Administrar Los Museos del Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-150672, con domicilio en: bajos de la Plaza de La Cultura, Av. Central, calle 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y promoción, administración y dirección de negocios, trabajos de oficina; en clase 41: servicios culturales y educativos propios de museos de oro precolombino, numismática y arte y en clase 42: servicios de investigación científica relacionados con numismática, arte y oro precolombino; diseño gráfico. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687283 ).

Solicitud N° 2022-0008648.—Lap Wai Lee Espinoza, cédula de identidad N° 114170342, en calidad de apoderado generalísimo de Triu Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805048, con domicilio en Quebradilla, 1.5 km al oeste de Riteve Condominio Barcelona Casa 48, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: turquesa, verde y negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022687303 ).

Solicitud Nº 2022-0008062.—Esteban Soto Vargas, soltero, cédula de identidad 114240595, con domicilio en Curridabat, Lalia 300 metros este casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Estética canina, tienda de artículos para animales, hotel de perros, veterinaria canina. Ubicado en: San José, Curridabat, del Banco Nacional de Curridabat 100 metros este local esquinero. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687316 ).

Solicitud N° 2022-0007182.—Moondy Méndez Murillo, cédula de identidad N° 108560147, en calidad de apoderado generalísimo de Moondy Alternativas S L Limitada, cédula jurídica N° 3102761829, con domicilio en Zapote, del Redondel 50 sur, Condominio Torre Blanca número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para preparar wantán. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687321 ).

Solicitud Nº 2022-0008758.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 1-1046-795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Corporativos De Personal ELN Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101458737 con domicilio en San José, Rohrmoser, cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos, reclutamiento, selección de personal, administración y terciarización de personal, servicios de pago de nóminas o planillas y entre otros servicios de administración. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687341 ).

Solicitud Nº 2022-0007983.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en: calle 17, N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales y en clase 35: promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Reservas: reserva color bordó (vino). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687346 ).

Solicitud Nº 2022-0006896.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad 115830301, en calidad de Apoderado Especial de Mosu Farm, S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022687354 ).

Solicitud Nº 2022-0007831.—Cristel Valeria Solano Castro, soltera, cédula de identidad 116370687 con domicilio en Los Cipreses San Juan, 175 mts de la entrada casa azul, dos pisos, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas artesanales. Reservas: Se reservan los colores café y verde. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2022687361 ).

Solicitud Nº 2022-0008266.—Natalia María Badilla Flores, divorciada una vez, cédula de identidad 114910570 con domicilio en ciudad colón, condominio Los Pilares, casa Nº 101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase de ciclismo estacionario. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022687380 ).

Solicitud Nº 2022-0008480.—Hugo Villalta Solano, casado una vez, cédula de identidad 109030011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del Hospital De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687395 ).

Solicitud N° 2022-0008709.—Jean Pierre Loria Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 112630268, con domicilio en San Francisco, del Almacén El Rey, 400 sur, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate, ubicado en Mall Oxígeno, Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, local 30315. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687445 ).

Solicitud Nº 2022-0008710.—Jean Pierre Loría Fonseca, soltero, cédula de identidad 112630268, con domicilio en San Francisco, 400 sur Almacén El Rey casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para surf y skate. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687446 ).

Solicitud Nº 2022-0009025.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de identidad 114950154, con domicilio en: de Las Piscinas de Plaza Víquez 25m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no reservo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022687473 ).

Solicitud Nº 2022-0005658.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. BARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Pecheras; correas; collares; harness; todos los anterior productos para perros Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688404 ).

Solicitud Nº 2022-0005659.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bark, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para mascotas (perros). Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688405 ).

Solicitud N° 2022-0006578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros norte de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de VOLCÁN LATAM como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobra la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688443 ).

Solicitud Nº 2022-0003884.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN LATAM como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022688444 ).

Solicitud Nº 2022-0006577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN PROCESSING como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688445 ).

Solicitud Nº 2022-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., Cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN PROCESSING como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022688446 ).

Solicitud Nº 2022-0005657.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Pet’s Market Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bark como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; alimento húmedo; treats; huesos masticables digestivos; todos los anteriores productos para perros. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688447 ).

Solicitud Nº 2022-0006549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AEROXANO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico que restituye a calma estomacal eliminando los gases, neutralizando la acidez, regulando el comportamiento digestivo. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688547 ).

Solicitud Nº 2022-0006547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C., con domicilio en lote N° 21, de La Manzana “A”, Sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: LABOFAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688549 ).

Solicitud Nº 2022-0006550.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C., con domicilio en lote N° 21, de La Manzana “A”, sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: VITAPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688550 ).

Solicitud Nº 2022-0008553.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI POCKET como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; hardware informático; computadoras tipo tableta; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informáticas, descargables; impresoras para uso con ordenadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación en red; fundas para teléfonos inteligentes; audífonos; auriculares; aparatos de televisión; monitores de video portátiles; cajas para altavoces; decodificadores; videocámaras; lentes para autofotos; cámaras (fotografía); lentes ópticos; líneas de datos USB; cables de datos USB; pantallas de video; pantallas táctiles; chips electrónicos; sensores; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); cargadores de batería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688599 ).

Solicitud Nº 2022-0008976.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Loui, Mauricio, solicita la inscripción de: Magnera como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022688624 ).

Solicitud Nº 2022-0007530.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: LOVEYS POP GRAINS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688693 ).

Solicitud N° 2022-0006025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #BAClohizoposible como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos y eventos artísticos. Reservas: No se hace reserva del signo #. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688715 ).

Solicitud Nº 2022-0006024.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACCAM como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos y eventos artísticos. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688716 ).

Solicitud Nº 2022-0008245.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO LUXURY RAINFOREST EXPERIENCES como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación) en relación con la marca SENSORIA en clase 43 registro Nº191330 y en relación con el nombre comercial SENSORIA, registro Nº190865. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688783 ).

Solicitud Nº 2022-0000670.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK ACCESS como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones , servicios de tarjetas de crédito Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688807 ).

Solicitud Nº 2022-0009055.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIOSO como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en polvo o líquido, lejía, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, suavizantes para ropa. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689000 ).

Solicitud Nº 2022-0006839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contigua al Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY PHILOSOPHY & KARICIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689083 ).

Solicitud Nº 2022-0006840.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contigua al Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY PHILOSOPHY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689084 ).

Solicitud Nº 2022-0009032.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Olla Mágica como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al Puntarenas FC, en relación con el Registro 304338. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689094 ).

Solicitud Nº 2022-0009033.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Barco va que va como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al Puntarenas FC, relacionado con el Registro 304338. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”..—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689096 ).

Solicitud Nº 2021-0000806.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen con domicilio en Klingenbergstr. 1-3, 32758 DETMOLD, Alemania, solicita la inscripción de: TAMARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689163 ).

Solicitud Nº 2022-0008508.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT ESENCIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadores de olores. Reservas: No se hace reserva del término “ESENCIAL”. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689170 ).

Solicitud Nº 2022-0008505.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT ESENCIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva del término ESENCIAL. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a.—( IN2022689171 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008963.—Jerry Ricardo Delgado Corrales, soltero, cédula de identidad 110250143, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes Calle Blancos 100 metros este y 50 al sur, casa color verde, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafia y bordado, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687505 ).

Solicitud Nº 2022-0006646.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687521 ).

Solicitud Nº 2022-0005394.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L. con domicilio en Polígono Industrial De Guarnizo, 1, 39611 Guarnizo (Cantabria), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio e n clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: r Dentífricos y enjuagues bucales no medicados; productos para la higiene bucal; elixires bucales; productos para refrescar el aliento; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; gel para blanquear dientes; tiras blanqueadoras dentales; enjuagues dentales no medicinales; pulverizadores bucales no medicinales; kits dentales de cosméticos que pueden contener cualquiera de los productos citados anteriormente. En clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos y sanitarios de uso médico para la higiene bucal; enjuagues bucales y dentales para uso médico; productos para refrescar el aliento con fines médicos; materiales para empastes e improntas dentales; ceras para ortodoncia dentales; adhesivos para dentaduras postizas; pastillas limpiadoras de prótesis dentales y dentaduras postizas; pastillas reveladoras de placa; chicles o grageas anti caries. En clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos interdentales; palillos de dientes de plástico; hilo dental; cepillos interdentales; neceseres para artículos de tocador, kit dentales que consisten en cepillos de dientes; accesorios interdentales y accesorios para el cuidado bucal, hilo dental, cepillo interdental, palillos de dientes de plástico, hilo dental; cepillos para la higiene para las prótesis dentales y dentaduras postizas; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; estuches para prótesis dentales y ortodoncias; estuches para cepillos de dientes. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687525 ).

Solicitud Nº 2022-0005262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo para alimentos de vacas preparto. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022687579 ).

Solicitud Nº 2022-0007126.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, Alimentos enriquecidos con vitaminas, Chocolates, Polvos con sabor, Caramelos, dulces y caramelos que revientan, Gomitas, gummies son exclusivamente de uso vitamínico-médico, todos los anteriores de uso medicinal en presentaciones blandas, Líquidos, Semi sólidos, Sólidos, Cápsulas duras, pastillas, Cápsulas blandas, Inyectables, Productos otc, (medicamentos de libre venta), Cápsulas blandas, Cápsulas duras. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687584 ).

Solicitud Nº 2022-0005270.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para bovinos. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022687607 ).

Solicitud N° 2022-0000855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Michael Daniels Toriello, casado, pasaporte N° 296547646, con domicilio en Diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial las Margaritas, Torre I, Oficina 1801 A, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687609 ).

Solicitud Nº 2022-0003330.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Armarios de distribución (electricidad); cortacircuitos; interruptores; transformadores eléctricos; componentes electrónicos; condensadores eléctricos; cajas de empalme [electricidad); tomacorrientes, clavijas eléctricas y otros contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; paneles de distribución de energía; relés eléctricos; transformadores de corriente; tableros eléctricos de alta tensión; tableros eléctricos de baja tensión; arranques (electricidad); instrumentos de alarma. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687650 ).

Solicitud N° 2022-0003335.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company, con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de minero; lámparas de sol; quemadores de incandescencia. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022687654 ).

Solicitud N° 2022-0008194.—Orlando Francisco Barboza Campos, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 112540660, con domicilio en La Puebla, Ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los Servicios legales, ubicado en Heredia, diagonal al edificio principal de los Tribunales de Justicia. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687659 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2022-2547.—Ref: 35/2022/5077.— Jonathan Hidalgo Rojas, cédula de identidad 206920709, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Tres Esquinas, 650 metros oeste de la escuela, casa color turquesa, a mano derecha. Presentada el 14 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022686818 ).

Solicitud N° 2022-1920.—Ref: 35/2022/3844.—José Alexis Rojas Marín, cédula de identidad N° 1-1337-0685, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Alto Trinidad, de la escuela, ochocientos metros oeste, casa color verde, a mano izquierda. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022686831 ).

Solicitud Nº 2022-2545.—Ref: 35/2022/5075.—Minor Gerardo Calderón Mora, cédula de identidad 106920589, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, Sevilla, 600 metros sur de soda “El Rancho de Melo”. Presentada el 14 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022686996 ).

Solicitud N° 2022-2400.—Ref.: 35/2022/4775.—Facundo Ramón Ovares Alfaro, cédula de identidad N° 2-0309-0325, solicita la inscripción de: K6F, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Llano Bonito, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 26 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2400. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022687064 ).

Solicitud Nº 2022-2355.—Ref: 35/2022/4705.—Jefferson José Chavarría Sánchez, cédula de identidad 7-0187-0765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Río Victoria, tres kilómetros sur de la escuela. Presentada el 22 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022687149 ).

Solicitud Nº 2022-2041.—Ref: 35/2022/4511.—Rigoberto Cubillo Fernández, cédula de identidad 1-0511-0914, solicita la inscripción de: 9UR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Esperanza, mil metros al norte y 2 mil metros al este de la escuela, casa color celeste a mano izquierda. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2041. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022687151 ).

Solicitud Nº 2022-2553. Ref.: 35/2022/5084.—Ralf Difflipp, pasaporte C5L70KVP, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Difflippauto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843998, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, desde el Cementerio de Tilarán seis kilómetros sur carretera hacia Líbano, hasta llegar a la intersección hacia carretera a Quebrada Grande, tres kilómetros norte, propiedad con cerca de púas a lado derecho. Presentada el 14 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2553 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687342 ).

Solicitud Nº 2022-2484.—Ref: 35/2022/4932.—María Cornelia Aidaly Carrillo Robles, cédula de identidad 5-0203-0290, solicita la inscripción de:

7   C

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, ochocientos metros al norte del relleno municipal, en finca El Calvo. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022687351 ).

Solicitud Nº 2022-2487.—Ref.: 35/2022/4947.—Hugo Ramón Del Carmen Pérez Muñoz, cédula de identidad N° 501260288, solicita la inscripción de:

P

3   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Parcelas de Monseñor Morera, costado este de la escuela de Parcelas de Monseñor Morera. Presentada el 7 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022687356 ).

Solicitud Nº 2022-2567.—Ref: 35/2022/5115.—Danny Javier Morera Rodríguez, Cédula de identidad 206660369, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, del Cementerio de Monterrey 500 este y 300 norte. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022687375 ).

Solicitud N° 2022-2566.—Ref: 35/2022/5114.—Diego Esteban Rojas Morales, cédula de identidad 208050872, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Las Delicias, 250 metros este de la plaza de deportes Las Delicias de Monterrey. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687376 ).

Solicitud Nº 2022-2565.—Ref: 35/2022/5113.—Luis Ángel Segura Chaves, cédula de identidad 205090333, solicita la inscripción de: SLA como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, 350 metros al norte de Escuela Del Valle. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687377 ).

Solicitud Nº 2022-2568.—Ref: 35/2022/5112.—Calixto Vladimir Martínez Duarte, cédula de identidad 205420116, solicita la inscripción de:

C   M

4

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Llano Bonito, 300 este y 800 m norte de La Escuela de Llano Bonito. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022687459 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645593, denominación: Asociacion de Personas con Autismo de la Zona Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 553273.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687221 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GmbH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0003 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0385, y fue presentada a las 10:43:25 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022686041 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, particularmente inmunoconjugados que comprenden un polipéptido de interleucina-7 mutante y un anticuerpo que se fija a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de interleucina-7 mutante o los inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Lauener, Laura (CH); Umaña, Pablo (CH); Schulenburg, Cindy (CH) y Varypataki, Eleni Maria (CH). Prioridad: N° 20169510.3 del 15/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209402. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000512, y fue presentada a las 14:42:40 del 11 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022686621 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BIARILO COMO INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA DE YAP/TAZ-TEAD. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método de elaboración de dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/443, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 413/04, C07D 417/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Bordas, Vincent (CH); Brocklehurst, Cara (CH); Chene, Patrick (CH); Fei, Zhongbo (CN); Furet, Pascal (CH); Guagnano, Vito (CH); Imbach-Weese, Patricia (DE); Kallen, Joerg (CH); Le Douget, Mickael (CH); Li, Jialiang (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mckenna, Joseph (CH); Salem, Bahaa (CH); Schmelzle, Tobias (CH); Sellner, Holger (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Voegtle, Markus (CH) y Wartmann, Markus (CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/075550 del 05/02/2021 (CN) y N° 20163465.6 del 16/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/186324. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000456, y fue presentada a las 09:43:09 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ANILLO DE ANULOPLASTIA HÍBRIDO. Una anuloplastia que comprende un armazón que tiene una superficie exterior; y una cubierta que rodea el marco. La funda comprende un tejido bioprotésico que puede ser regenerativo o fijo y no regenerativo. El marco puede ser bioabsorbible o no degradable. También se proporciona una prótesis de anillo y un método para fabricar una prótesis de anillo. La prótesis de anillo que comprende un elemento de varilla alargado conformado sustancialmente en forma de anillo, estando formado el elemento de varilla alargado sustancialmente a partir de un tejido bioprotésico plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/04, A61L 27/18 y A61L 27/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Bin (US); Miraki, Manouchehr, A. (US); Han, Jingjia (US); Da La Fuente, Angela, B. (US); Gui, Liqiong (US); Shang, Hao (US); Hoang, Lien Houng Thi (US) y Do, Vicky Hong (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000339, y fue presentada a las 10:45:11 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686861 ).

El señor: Alexis Chaves Castro, cédula de identidad N° 202840284, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: DISPOSITIVO PARA VESTIRSE. El accesorio denominado “Dispositivo para Vestirse” permite a las personas colocarse las prendas de vestir de la parte superior del cuerpo”, ofrece autonomía y aporta gran ayuda a aquellas con rango de movilidad limitado en sus extremidades superiores y la columna vertebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 25/90, cuyo inventor es: Alexis Chaves Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0509, y fue presentada a las 10:33:30 del 10 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022686888 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un diseño del VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/219369 del 18/02/2022 (WO) y N° DM/219616 del 18/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000405, y fue presentada a las 11:18:22 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022687523 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220315 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE) y N° DM/221335 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000514, y fue presentada a las 08:07:18 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de octubre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022687524 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4252

Ref.: 30/2022/8544.—Por resolución de las 15:55 horas del 7 de octubre de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIÓN EN POLVO NASAL a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Mantripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude A. (US) y Van Betsbrugge, Jo Jan Filip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4252 y estará vigente hasta el 16 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022687307 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ANDREA MAYELA ARAYA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 114240382, carné 27565. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 166601.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022690405 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0630-2022.—Exp. N° 23303.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.103 / 541.060, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689312 ).

ED-0712-2022.—Exp. N° 23305.—Tierras Frontera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 150.146 / 544.227, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689318 ).

ED-0679-2022.—Exp. N° 13429.—Sociedad Tecnológica SM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.402 / 542.787, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689327 ).

ED-0714-2022.—Expediente N° 23306.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.966 / 553.991, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689368 ).

ED-0690-2022.—Exp. N° 23568.—Glenda Graciela Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.351 / 557.059, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689404 ).

ED-0732-2022.—Exp. N° 23655.—Saul Castro Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 126.730 / 567.496, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689428 ).

ED-0727-2022.—Expediente 23636.—OLAMAJESTA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.216 / 562.694, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689429 ).

ED-0709-2022.—Exp. N° 23307.—KKM Boddy INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada Sandalo, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 116.976 / 582.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689440 ).

ED-0695-2022.—Exp. N° 23594.—3-102-756569 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689472 ).

ED-0686-2022.—Exp. 23583.—Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada, solicita concesión de: (1) 0.93 litros por segundo del Nacimiento Gerardo, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.737 / 548.519, hoja Tapantí. (2) 4.6 litros por segundo del Nacimiento Don Chalo, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 183.807 / 548.253, hoja Tapantí. (3) 9.28 litros por segundo del Nacimiento Dona Fresia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.777 / 548.280, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689558 ).

ED-0676-2022.—Exp. N° 20528PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eco Desarrollos Urbanísticos Ajima F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 246.810 / 372.298, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689639 ).

ED-0735-2022.—Exp. N° 23670.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.086 / 555.260, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689696 ).

ED-0716-2022.—Exp. N° 23616.—María Angelica Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento la Piedra de Angélica, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 170.364 / 557.070 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0048-2022.—Exp. 9761.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.787 / 460.617 hoja Fortuna. (2) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ganadería Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 275.010 / 460.355 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022689619 ).

ED-0701-2022.—Exp. 23305P.—Bayer S. A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas 248.883 / 577.709 hoja Guácimo. 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario – riego. Coordenadas 248.856 / 577.794 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689621 ).

ED-UHSAN-0047-2022.—Expediente13507P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-33 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022689625 ).

ED-0671-2022.—Exp. 23376.—Daniela Valenciano Vargas solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 241.304 / 491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689628 ).

ED-0744-2022. Expediente 23691.—Cascada Salvaje de La Montana Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 174.606 / 471.702 hoja Herradura. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.531 / 471.656 hoja Herradura. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.516 / 471.676 hoja Herradura. (4) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.476 / 471.681 hoja Herradura. (5) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.381 / 472.091 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689946 ).

ED-0681-2022.—Exp. 7912P.—LAITNIX S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de LAITINIX S. A., en San Antonio (Escazú), Escazú, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0968-2021.—Exp 22518.—Aguacate Santa Rosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 186.005/529.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690368 ).

ED-0751-2022.—Exp. 23698.—Javier Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.489 / 570.905, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022690406 ).

ED-0691-2022.—Exp. N° 23567.—Alicia de los Ángeles Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.368 / 557.069, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690454 ).

ED-0586-2022.—Exp. N° 23420.—Saylen María Salazar Vega, solicita concesión de: (1) 0.78 litros por segundo del Nacimiento Los Espaveles, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.443 / 432.968, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690486 ).

ED-0391-2021.—Exp. N° 21786.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hotel de Montaña Arancibia Sociedad Anónima, en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 248.300 / 460.200, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690513 ).

ED-0726-2022.—Exp. N° 23632.—Tico Shamrock Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 124.557 / 569.317, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690555 ).

ED-0713-2022.—Exp 23615.—Luis Osvaldo, Murillo Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres, MINAE.—( IN2022690581 ).

ED-0721-2022.—Exp. N° 23619.—Desarrollos Bocalla D B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.855 / 509.374, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690825 ).

ED-0748-2022.—Exp. N° 7103P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-50, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 272.550 / 542.550, hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-51, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 272.500 / 542.700, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022690771 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Oporta Alvares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3153- 2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 29496-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados , II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reiser Jafeth Espinoza Oporta..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es Alvares  y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022687372 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3419-2015, dictada por este Registro a las catorce horas diecinueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 22593-2015, incoado por Eric Danilo Villafuerte Serrano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Emma Maritza Serrano Arrieta, que el nombre y segundo apellido de la madre son Luz María Aurora y Brenes respectivamente y de defunción de Maritza Serrano Arrieta que el nombre, segundo apellido de la madre y el nombre de la persona inscrita son “Luz María Aurora”, “Brenes” y Emma Maritza”.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022686900 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rufino Uriel Matus Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155815077934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7127-2022.—San José al ser las 09:0 7del 25 de octubre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022687816 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la  circular N°32: “Lineamientos para realizar un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de la información financiera histórica según la NIEA 3000”.

Considerando

1º—Que desde 1980, el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas.  Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

2º—Que el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus  siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha considerado pertinente complementar la  Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, con la presente circular de lineamientos, con el fin de que sea utilizada por la persona CPA para que su informe se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N.º 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 32-2022

LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO

DE ASEGURAMIENTO DISTINTO DE LA AUDITORÍA

O DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

HISTÓRICA SEGÚN LA NIEA 3000

 Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica. Esta circular no sustituye los procedimientos enmarcados en la NIEA 3000R que fue adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según corresponda para el encargo respectivo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo.

En cuanto a los requerimientos que hacen los estándares profesionales de la NIEA 3000 a los principios del  Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), estos deben ser considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros, como lo requiere la Ley N°1038 y su Reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”. Para los encargos relacionados con certificaciones de conformidad con la Ley N°1038, la persona CPA debe utilizar la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y podría utilizar la NIEA 3000 para utilizar procedimientos que considere que son aplicables, no obstante, el alcance de una encargo de certificación es diferente al que utiliza la  Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento sobre Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.  En el desarrollo del encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la persona CPA debe contemplar los siguientes aspectos:

1.—Propuesta de Servicios/Carta de Compromiso:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad para realizar estos encargos, teniendo en consideración que el objetivo  de un encargo de aseguramiento de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica es obtener una seguridad razonable o limitada, según corresponda, sobre si la información de la materia objeto de análisis está libre de incorrección material y, en los casos que sea determinado, pueda estar compuesta por varios aspectos, en cuyo caso, la persona CPA explicará al contratante que cada conclusión se expresa  de forma separada y serían incluidas en el informe de aseguramiento. Este documento de propuesta de servicios también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible cliente, para asumir el respectivo encargo, para lo cual deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La propuesta de servicios debe considerar lo indicado en la NIEA 3000 y asegurarse de que en la propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo,  para que el contratante y los terceros que leerán el informe no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o revisión de la información financiera, ya que serán ellos o esos usuarios a los que va dirigido el informe de los hallazgos que resulten de los procedimientos aplicados por la persona CPA, quienes deben llegar a sus propias conclusiones, puesto que no se emite ninguna opinión.

También es importante que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA solicitará una carta de representación y que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento  y el propósito de este encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo; cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas;  y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no la entregó a la persona CPA.

La persona CPA debe consignar una sección en la propuesta de servicios sobre los honorarios profesionales por facturar por el encargo definido con el contratante, sobre la realización de este encargo de acuerdo con NIEA 3000; estos honorarios deben responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.

2.—Contenido del informe del Encargo de Aseguramiento:

Para la emisión del informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica de conformidad con la NIEA, no se requiere que el informe tenga un formato estandarizado, ya que debe ser elaborado de conformidad con las circunstancias específicas del encargo, siempre que se consideren los siguientes elementos:

a)  Ser extendido en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.

b)  Consignar la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional, que corresponde al encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

c)  Consignar el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”. En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos casos pueden existir otros destinatarios.

d)  Contar con un apartado de declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA, para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra habilitada al no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetiva, como lo indica  la Ley N°1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo.

Este apartado en el informe indicará “Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº1038 para emitir este informe y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N°1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores, publicado por la IFAC”.

e)  Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de hallazgos obtenidos por realizar procedimientos acordados sobre información financiera. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la ciudad en que fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe  les indica a los usuarios  que la persona CPA ha tenido en cuenta el efecto de los acontecimientos ocurridos hasta esa fecha, sobre la información relativa a la materia objeto de análisis y sobre el informe de aseguramiento; por lo tanto, esa fecha no  será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en que basa las conclusiones o resultados obtenidos con los procedimientos aplicados, y certeza de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.

f)  Consignar las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

3.—Carta de Representación:

Es conveniente que la persona CPA mantenga dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación que le solicitará al contratante (cliente), con las afirmaciones realizadas con respecto al informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica según se indicó en los términos en la propuesta de servicios, siendo explícitos para que no generen dudas del trabajo realizado por parte de la persona CPA y la responsabilidad de la Administración para el desarrollo del encargo. Esta carta puede tener la forma de una declaración jurada, donde el contratante indique sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos aquellos datos que son relevantes a juicio de la persona CPA y que deben estar contenidos para este tipo de encargos de aseguramiento.

La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe del resultado de los hallazgos, utilizando su criterio y escepticismo profesional.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe, y la persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuenta con las calidades de representación y facultades apropiadas para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.

4.—Sistema de Gestión de Calidad:

Al igual que con otros encargos de aseguramiento,   una persona CPA en el ejercicio liberal de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual  incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión  de calidad o norma vigente.

5.—Procedimientos del Encargo:

Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

6.—Papeles de Trabajo:

Como en todo encargo de aseguramiento, la persona CPA debe elaborar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de estos encargos, y es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, del encargo de revisión realizado sobre la información financiera.

La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información analizada y revisada producto del análisis de la evidencia documental obtenida. Como se indicó en el apartado tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos con respecto a las actividades comerciales, así como de los documentos que aportó para el encargo definido por las partes.

La circular N°32-2022 es aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N°418-9-2022-SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la circular 20-2010, que fue aprobada en la sesión ordinaria 16-2010, mediante el acuerdo de la Junta Directiva N°525-2010 del 5 de octubre de 2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige quince días después de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora. Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2022687047 ).

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N.° 19: “Lineamientos para realizar un encargo de revisión de información financiera histórica o intermedia”.

Considerando:

I.—Que desde 1980, el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas.  Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

II.—Que el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado con el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus  siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha considerado pertinente complementar la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de información financiera histórica y la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente, con la presente circular de lineamientos, para que sea utilizada por la persona CPA, con el propósito de que su informe se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N.º 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N.° 19-2022-R

LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO DE

REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

HISTÓRICA O INTERMEDIA

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral)  cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de información financiera histórica y la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente. No obstante, esta circular no sustituye los procedimientos enmarcados en las NIER 2400 y 2410, según corresponda para el encargo respectivo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo.  En cuanto a los requerimientos que hacen los estándares profesionales de las Normas

Internacionales de Encargos de Revisión a los principios del  Código de Ética para Contadores Profesionales -emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés)— estos  deben ser considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros como lo requiere la Ley N.° 1038 y su reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”. En consecuencia, el informe de aseguramiento por un encargo de revisión que emita una persona contadora pública autorizada debe incluir una declaración de independencia, haciendo alusión a las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038); y el cumplimiento del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

En el desarrollo del encargo de revisión de información financiera histórica o información financiera intermedia, la persona CPA debe complementar con los siguientes aspectos:

1-  Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, para realizar el encargo de revisión anual o intermedia, según corresponda, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento, considerando los aspectos técnicos señalados en la NIER 2400 o en la NIER 2410, según corresponda. Este documento también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible contratante (cliente), para asumir el respectivo encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por la importancia de las condiciones previas para la realización de este encargo de revisión de información financiera histórica o intermedia, la Norma Internacional de Encargos de Revisión requiere que, antes de aceptar el encargo de revisión, la persona CPA obtenga una confirmación de que el contratante comprende sus responsabilidades, los alcances y el informe que se emitirá. La propuesta de servicios debe considerar, como mínimo, sin ser una lista exhaustiva, los siguientes elementos: 

a)  Objetivo o propósito y alcance del encargo para la revisión de la información financiera histórica o intermedia, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá brindar la información de la forma más detallada posible, para que la persona CPA pueda cumplir con el objetivo del alcance sin restricciones, en la emisión de un informe de una seguridad limitada, que se hará principalmente mediante la realización de indagaciones y la aplicación de procedimientos analíticos, con respecto a si la información financiera está libre de incorrección material, para que la persona CPA pueda expresar una conclusión sobre si ha llegado a su conocimiento algo que le lleve a pensar que esa información financiera no está preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable por el contratante, y se informará sobre la información financiera en forma conjunta, según lo requiere la NIER 2400, para un encargo de revisión de información financiera histórica, la NIER 2410 para un encargo de revisión de información financiera intermedia y la presente guía.

b)  Definición de las responsabilidades del contratante y fuentes de la documentación que se va a aportar para completar el encargo, a fin de que la persona CPA pueda realizar la revisión de la información financiera histórica o intermedia. En este apartado de la propuesta de servicios, se explicará con claridad que el contratante es el responsable de la preparación de la información financiera que aportará para un periodo completo o de información financiera intermedia, de la cual tiene que indicar el marco de información financiera para la preparación de la información financiera de uso general o si corresponde a un marco con fines específicos, con indicación de la finalidad y los usuarios a quienes se dirige esa información. Esa preparación de la información financiera de los estados financieros requiere que la Administración del contratante aplique su juicio para realizar estimaciones contables razonables, teniendo en cuenta las circunstancias, y que elija y aplique políticas contables adecuadas. Se delimitará que el contratante debe asumir su responsabilidad por esta información financiera basada en el marco que ha sido seleccionado, así como el diseño del control interno que conlleva la adecuada preparación de la información financiera, a fin de que no contenga incorrecciones materiales, fraude o error. También, debe quedar indicado que la Administración del contratante suministrará acceso a toda la información de que tiene conocimiento para la elaboración de esa información financiera, como registros contables, documentación y cualquier otro detalle relevante y material. 

c)  Definición de las responsabilidades de la persona CPA. En esta sección, la persona CPA dejará asentado con claridad que es su responsabilidad expresar una conclusión sobre la información financiera histórica o intermedia, según los alcances que correspondan al encargo con las NIER 2400 y 2410, sobre la información financiera basada en la revisión que ha realizado, con el fin de diferenciarla de la responsabilidad de la Administración del contratante de preparar esa información financiera.  La persona CPA debe cumplir con el alcance integral del Código de Ética Profesional, así como con lo indicado en la Ley N.° 1038 y su Reglamento para emitir un informe.  En el informe debe indicarse que una revisión de la información financiera no es una auditoría de un conjunto de los estados financieros realizada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, en consecuencia: i) existe un riesgo proporcionalmente mayor que el que habría en una auditoría, de que cualquier incorrección material que exista en los estados financieros revisados pueda no ser detectada por la revisión, aunque la revisión se realice adecuadamente de conformidad con las NIER 2400 y 2410; y ii) al expresar la  conclusión sobre la revisión de la información financiera, el informe expresamente no hará ninguna referencia a una opinión de auditoría sobre dicha información financiera, sea para un periodo anual o intermedia.

d)  Carta de representación, con indicación de que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo y el propósito de este encargo de revisión de la información financiera [según las NIER 2400 y 2410, modificar según corresponda]; que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo, y cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no entregó a la persona CPA. 

e)  Honorarios. El importe de los honorarios profesionales por el encargo definido en la propuesta de servicios con el contratante, sobre la   revisión de la información financiera aplicando la NIER 2400, para un encargo de revisión de histórica; o con la NIER 2410 para un encargo de revisión de información financiera intermedia debe responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.

2-  Contenido del informe de un encargo de revisión:

El informe de revisión sobre la información financiera histórica o la información financiera intermedia, según los términos de la propuesta de servicios deben realizarse de conformidad con las NIER 2400 y 2410. 

En la emisión del informe, la persona CPA debe contemplar adicionalmente los siguientes elementos:

a)  Extender el informe en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.

b)  Consignar la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional, que corresponde al encargo emitido de revisión de la información financiera de acuerdo con los términos acordados en la propuesta de servicios.  Por ejemplo: “Informe de revisión de la información financiera intermedia” o “Informe de revisión de los estados financieros consolidados”. 

c)  Consignar el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”.  En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos casos pueden existir otros destinatarios.

d)  Incluir los fundamentos utilizados y que el alcance de un encargo de revisión es sustancialmente menor que una auditoría sobre la información financiera realizada con base en los procedimientos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), que no brinda la seguridad de que se lleguen a conocer todos los asuntos importantes que se encontrarían en una auditoría, por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en la información financiera histórica para el periodo o para la información financiera intermedia. 

e)  Contar con un apartado de  declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA, donde manifieste que tiene la facultad para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra habilitada, al no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetiva, como lo indica  la Ley N.° 1038, y los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo. 

f)  Este apartado en el informe indicará lo siguiente: “Manifiesto que estoy facultado(a), de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038, para emitir este informe; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores y publicado por la IFAC”.

g)  Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de revisión de la información financiera histórica o intermedia. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la ciudad en donde fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe es aquella en la que la persona CPA terminó de completar los procedimientos del encargo, por lo cual no será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en la que basa su conclusión, así como evidencia de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.

h)  Consignar las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre del documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web, y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

3-  Carta de representación:

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación o una declaración jurada que le solicitará al contratante (cliente), con las afirmaciones realizadas sobre la información financiera histórica o intermedia, según los términos acordados en la propuesta de servicios, los cuales, en todo momento, como parte de su responsabilidad en la elaboración, fueron razonables a las circunstancias. El contratante también indicará sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos aquellos datos que son relevantes según el juicio de la persona CPA, así como otros que señale la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión de información financiera histórica y de la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente.

La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de verificar la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe de revisión sobre la información financiera histórica o intermedia, y para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de revisión de la información financiera, y la persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuente con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.

4-  Sistema de gestión de calidad:

Al igual que con otros encargos de aseguramiento que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual  incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC,  adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema  integral de gestión de calidad o norma vigente. 

5-  Procedimientos del encargo:

Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado como procedimientos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión de información financiera histórica; y en la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente.

Dentro de estos procedimientos, se pueden adicionar los siguientes:

a)  Determinar si se identificaron riesgos en la auditoría de los estados financieros del periodo anterior —si la hay— o si se realizó un trabajo de revisión; así como la naturaleza de las representaciones erróneas de importancia relativa corregidas, y de las representaciones erróneas sin corregir que no sean de importancia relativa. 

Indagar con la Administración del contratante aspectos sobre: 

a)  Resultados de la evaluación de la administración del riesgo, de que la información financiera esté representada erróneamente con materialidad como consecuencia de fraude.

b)  Efecto de cambios en la actividad del negocio.

c)  Confiabilidad en el proceso de registro y preparación de la información financiera previa, y del periodo actual.

d)  Evaluación del principio de empresa en funcionamiento.

e)  Evidencia de que la información financiera intermedia o de final de periodo concuerda con los registros contables.

En la ejecución del encargo de revisión es necesario que se efectúen al menos las siguientes actividades:

a)  Estudiar los informes de auditorías y revisiones previas de los estados financieros y componentes de la entidad, para facilitarle al profesional identificar asuntos que pudiesen afectar la información financiera actual.

b)  Investigar sobre actividades realizadas por personas responsables de asuntos financieros y contables, por ejemplo:

  Registro de todas las transacciones.

  Cambios en las actividades de negocios, y en sus principios y prácticas contables.

  Representaciones escritas de la administración.

6-  Papeles de trabajo:

Como en todo encargo de aseguramiento, la persona CPA debe elaborar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión para las prácticas de estos encargos; y es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, de la revisión de la información financiera que llevó a cabo.   La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información examinada producto del análisis de la evidencia documental obtenida.  Como se indicó en el apartado tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, todos los datos respecto de las actividades comerciales y los documentos que aportó para el encargo definido por las partes. 

Apéndice

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Se acompañan a esta circular de lineamientos, los apéndices con ejemplos —de carácter ilustrativo— para un encargo de revisión de información financiera histórica o intermedia, los cuales no son parte integral de la circular. La persona CPA deberá modificar estos ejemplos según los términos del encargo que se acordó en la propuesta de servicios. No se pretende que estos ejemplos ilustrativos de los informes  que acompañan la circular comprendan todas las diversas situaciones de este tipo de encargo, por lo que es fundamental que se tengan en consideración los procedimientos señalados en la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión de información financiera histórica y en la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente, según corresponda.

INFORME DE REVISIÓN SOBRE INFORMACIÓN

FINANCIERA HISTÓRICA

Informe de revisión del auditor sobre estados financieros, con conclusión no modificada, preparados de conformidad con un marco de presentación razonable diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de Información Financiera).

Ejemplo 1

MEMBRETE DE LA PERSONA CPA

INFORME DE REVISIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

[modificar la razón limitativa de acuerdo con el encargo]

A los señores accionistas de [nombre entidad] [No utilizar “A quien interese] Alcance del encargo de revisión 

He (Hemos) revisado los estados financieros adjuntos de la sociedad [incluya el nombre de la entidad], que comprenden el estado de situación financiera al dd de [incluir mes] de 20aa, el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa [modificar según los términos del encargo].

Con base en mi(nuestra) revisión, no ha llegado a mi(nuestro) conocimiento ningún asunto que me(nos) lleve a pensar que los estados financieros no presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la presentación razonable de) la situación financiera de la sociedad [incluya el nombre de la entidad] al dd de [incluir el mes] de 20aa, así como (de) sus desempeños financieros y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información

Financiera [modificar según el marco contable del contratante]

Fundamentos de la conclusión del encargo de revisión

He (Hemos) llevado a cabo mi(nuestro) compromiso de revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de información financiera histórica. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con dicha norma se describe más adelante en la sección “Responsabilidades de la persona auditora en relación con el encargo de revisión de los estados financieros” de mi(nuestro) informe.  Manifiesto(Manifestamos) que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.º 1038 para emitir el informe de revisión sobre la información financiera histórica;  y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.º 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica [y con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en inglés—  de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores], que son aplicables a mi(nuestra) revisión de los estados financieros; y que he(hemos) cumplido con mis(nuestras) otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos.  Considero (Consideramos) que la evidencia de mi(nuestro) encargo de revisión que he(hemos) obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar mi(nuestra) conclusión.

Responsabilidad de la Administración en la preparación de la información financiera La Administración de [indicar el nombre de la entidad] es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera [modificar según el marco de referencia contable seleccionado por el contratante], y con el control interno que la alta gerencia considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error.

La Administración de [nombre de la contratante (cliente)] reconoce que en la preparación de los estados financieros, son responsables de la valoración de la capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando —según corresponda— las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.  En mi(nuestra) indagación, observé(observamos) que los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión de su proceso de información financiera.

Responsabilidad del Auditor sobre el encargo

de revisión de la información financiera

Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados financieros que se adjuntan al informe. La Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión de información financiera histórica requiere que concluya (concluyamos) sobre si ha llegado a nuestro conocimiento alguna cuestión que nos lleve a pensar que los estados financieros en su conjunto no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Esta norma también requiere que cumpla(cumplamos) los requerimientos de ética aplicables que se indican en el apartado de fundamentos de la conclusión.

Una revisión de los estados financieros de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400 es un encargo de seguridad limitada. Apliqué (Aplicamos) procedimientos que consisten principalmente en la realización de indagaciones ante la dirección y —en su caso— ante otros dentro de la entidad; y en la aplicación de procedimientos analíticos y de valoración de la evidencia obtenida. 

Los procedimientos aplicados en una revisión sobre la información financiera son sustancialmente menores a los que se aplican en una auditoría realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. En consecuencia, no emito(emitimos) una opinión de auditoría sobre estos estados financieros.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de [modifique mes] de 20aa.

Nombre y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a) 

Número de carné/inscripción       Timbre de ¢ (monto) de Ley 6663

Póliza de fidelidad N.° R##,        adherido y cancelado

vence mes de 20XX                      en el original

                                               SELLO BLANCO

Ejemplo 2 

INFORME DE REVISIÓN SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

Informe de revisión del auditor sobre información financiera intermedia, con una conclusión con salvedades (conclusión modificada), preparado de conformidad con un marco de presentación razonable diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de Información Financiera).

MEMBRETE DE LA PERSONA CPA

INFORME DE REVISIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

[modificar la razón limitativa de acuerdo con el encargo]

A los señores accionistas de [nombre entidad] [No utilizar “A quien interese] Alcance de la revisión con salvedades  

He(Hemos) revisado los estados financieros adjuntos de la sociedad [incluya el nombre de la entidad], que comprenden el estado de situación financiera al [Ejemplo 30 de junio de XX  de 20aa], el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha [Ejemplo por los seis meses terminados en esa fecha]; así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa [modificar según corresponda los términos del encargo].

Con base en mi(nuestra) revisión, excepto por la cuestión descrita en fundamentos de la conclusión con salvedades, no ha llegado a mi(nuestro) conocimiento ningún asunto que me(nos) lleve a pensar que la información financiera intermedia no presenta razonablemente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la presentación razonable de), la situación financiera de la sociedad [incluya el nombre de la entidad] al dd de [incluir el mes] de 20aa, así como sus desempeños financieros y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera [modificar según el marco contable del contratante].

Fundamentos de la conclusión del encargo

de revisión con salvedades

La entidad [indicar el nombre] no ha registrado en propiedad, planta y equipo, y en la deuda a largo plazo ciertas obligaciones por arrendamiento que considero(consideramos) que deberían capitalizarse de conformidad con (indicar el marco de información financiera aplicable). Esta información indica que, si estas obligaciones por arrendamiento se capitalizaran al 30 de junio de 20aa, la propiedad, planta y equipo se incrementaría en UM (unidades monetarias) ## y la deuda a largo plazo en UM##, y el   resultado neto y el beneficio por acción correspondientes al periodo de seis meses terminado en dicha fecha se incrementarían (disminuirían) en UM ## y UM##, respectivamente.

He (Hemos) llevado mi a cabo mi(nuestro) compromiso de revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con dicha norma se describe más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con el encargo de revisión de la información financiera intermedia” de mi(nuestro) informe. 

Manifiesto(Manifestamos) que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.º 1038 para emitir el informe de revisión sobre la información financiera histórica;  y declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.º 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica [y con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en inglés—  de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores], que son aplicables a mi(nuestra) revisión de los estados financieros, y he(hemos) cumplido con mis(nuestras) otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos.  Considero (Consideramos) que la evidencia de mi encargo de revisión sobre la información financiera intermedia que he(hemos) obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar mi(nuestra) conclusión.

Responsabilidad de la Administración en la

preparación de la información financiera 

La Administración de [indicar el nombre de la entidad] es responsable de la preparación y presentación razonable de la información financiera intermedia de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera [modifique según el marco de referencia contable seleccionado por el contratante], y con el control interno que la alta gerencia considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error.

La Administración de [nombre de la contratante (cliente)] reconoce que en la preparación de los estados financieros, son responsables de la valoración de la capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando —según corresponda— las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.  En mi(nuestra) indagación, observé(observamos) que los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión de su proceso de información financiera. 

Responsabilidad del Auditor sobre el encargo de

revisión de la información financiera

Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una conclusión con salvedades sobre la información financiera intermedia que se adjunta al informe, con base en mi(nuestra) revisión. La Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad requiere que concluya(concluyamos) sobre si ha llegado a nuestro conocimiento alguna cuestión que nos  lleve a pensar que la información financiera intermedia  no han sido preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable [modificar según corresponda], excepto por lo ya indicado en fundamentos de la conclusión. Esta norma también requiere que cumpla(cumplamos) los requerimientos de ética aplicables que se indican en el apartado de fundamentos de la conclusión.

Una revisión sobre la información financiera intermedia de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410 es un encargo de seguridad limitada. Apliqué (Aplicamos) procedimientos que consisten principalmente en la realización de indagaciones ante las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y —en su caso— ante otros dentro de la entidad; y en la aplicación de procedimientos analíticos y de valoración de la evidencia obtenida. 

Los procedimientos aplicados en una revisión sobre la información financiera intermedia son sustancialmente menores a los que se aplican en una auditoría realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. En consecuencia, no emito(emitimos) una opinión de auditoría sobre la información financiera intermedia.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días de [modifique mes] de 20aa.

Nombre y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a) 

Número de carné /inscripción                  Timbre de ¢ (monto)

                                                                       de Ley 6663

Póliza de fidelidad N.° R##,                     adherido y cancelado en

vence de mm de 20XX                              el original

                                                                        SELLO BLANCO

La circular N.° 19-2022-R fue aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N.° 416-9-2022 SO. 19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la circular 19-2010 emitida mediante el acuerdo de 525-2010 del 5 de octubre de 2010 en la sesión ordinaria de Junta Directiva N.° 16-2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige quince días después de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022687048 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-10-19, celebrada el 19 de octubre del 2022, acordó aprobar las reformas de las Normas Administrativas que Regulan las Áreas Sociales y Deportivas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

Normas Administrativas que Regulan las Áreas Sociales

y Deportivas de la Sede Central del Colegio de Médicos

y Cirujanos de Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa presente normativa tiene por objeto regular el orden y la disciplina de las actividades sociales, recreativas y deportivas que se lleven a cabo en las instalaciones de la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todas las personas agremiadas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2ºEl Comité Deportivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica estará integrado por seis personas agremiadas del Colegio y un coordinador nombrados por la Junta de Gobierno. Este coordinador se encargará del enlace, gestión y comunicación entre el Comité y la Junta de Gobierno. Su nombramiento será por un periodo de dos años e iniciará en el mes de febrero en que tome posesión el presidente del Colegio. El quorum para sesionar será de cuatro de sus miembros. El Comité podrá proponer a la Junta de Gobierno las normas que considere necesarias para el buen funcionamiento de las áreas sociales y deportivas del Colegio.

Artículo 3ºAl Comité Deportivo le corresponde la aplicación y cumplimiento de esta normativa, para lo cual cuenta con el respaldo del personal de seguridad del Colegio.

La Dirección Administrativa servirá de apoyo en estas actividades de control, además, si la Junta de Gobierno lo tiene a bien, podrá designar a sus integrantes un rol de fiscalía en los servicios de las áreas sociales y deportivas para los fines de semana y días feriados.

Artículo 4ºEl Comité Deportivo velará por el aseo, ornato y seguridad de las edificaciones involucradas en las actividades deportivas y recreativas y vigilará la debida conservación y utilización, así como el buen funcionamiento de las áreas correspondientes.

Artículo 5ºTanto el área social como la deportiva, sitios de dependencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tienen como objetivo brindar a las personas agremiadas y familiares directos autorizados zonas de esparcimiento e instalaciones para la práctica de deportes que contribuyan a la conservación de la salud física y mental, a la promoción de las relaciones de amistad y camaradería y al fortalecimiento del respeto mutuo y la solidaridad entre los médicos, según los principios deontológicos y de acuerdo con el artículo N° 9 del Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la afiliación

Artículo 6.—Tendrán derecho al carné de colegiado para el uso de las instalaciones de las áreas sociales y deportivas todos los médicos colegiados que se encuentren al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como también sus familiares autorizados, ya sea como personas agremiadas activas o bajo alguna de las categorías establecidas por el Colegio.

Artículo 7ºPodrán obtener carné para el uso de las instalaciones las siguientes personas:

a)  El cónyuge del profesional en medicina descrito en el artículo anterior o bien su conviviente de unión de hecho. La unión matrimonial será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrada, se solicitará la respectiva certificación. Para los casos de unión de hecho, se deberá presentar la declaración jurada de convivientes de unión de hecho protocolizada.

b)  Los hijos o hijas del profesional en medicina descrito en el artículo anterior, hasta los 25 años de edad inclusive, siempre y cuando sean solteros. Se deberá presentar la respectiva certificación emitida por el Registro Civil.

c)  Los padres del profesional en medicina descrito en el artículo anterior. La información será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrada, se deberá presentar la respectiva certificación.

d)  Todos los profesionales en medicina pensionados o jubilados.

e)  Los profesionales en medicina que se encuentren cursando el servicio social obligatorio y que estén al día con el pago de sus cuotas.

Si falleciera el profesional en medicina que se encontraba al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años, solteros y estudiantes, que hubieren sido autorizados por él, continuarán disfrutando del derecho de uso de las instalaciones mediante la presentación del carné respectivo y el acatamiento de las presentes normas.

CAPÍTULO III

De los deberes de los médicos colegiados

Artículo 8ºSe establecen las siguientes obligaciones del colegiado para hacer uso de las áreas sociales y deportivas:

a)  No estar suspendido por razón alguna en el ejercicio de la profesión o en sus derechos como persona agremiada del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)  Portar el carné que lo acredita como colegiado o familiar autorizado, el cual se obtiene en la Plataforma de Servicios.

c)  Guardar las normas de respeto, tanto para con las instalaciones como para con los demás colegiados y colaboradores.

d)  Portar el brazalete de identificación que lo faculte al uso de las instalaciones del Club Médico.

e)  Sus invitados deberán pagar la cuota de ingreso al Club determinada por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De los derechos de los médicos colegiados

Artículo 9ºLos médicos colegiados y sus familiares autorizados tendrán los siguientes derechos en cuanto al uso del Club Médico:

a)  Hacer uso de todas las instalaciones.

b)  Disfrutar de todas las actividades brindadas por el Club Médico en cualesquiera de las áreas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Se permitirá el acceso a las instalaciones, mas no su uso, a las personas adultas que acompañen a los menores de edad con derecho al uso de las instalaciones.

c)  Invitar hasta 8 (ocho) personas por mes, las personas adultas y niños mayores de 12 años, deberán pagar la suma indicada en el artículo anterior y se requerirá de la presencia del colegiado o de uno de sus familiares autorizados.

d)  Los niños invitados menores de 12 años pagarán el 50% de la cuota de ingreso establecida por la Junta y deben estar acompañados por sus padres o algún adulto responsable.

Artículo 10.—Es prohibido ingresar con cualquier tipo de mascota o animal a las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, salvo con aquellos que sirvan como guías para personas con alguna necesidad especial, en cuyo caso, se debe acreditar previamente esa condición para poder permitir el ingreso del animal de servicio.

Artículo 11.—No se podrá ingresar ni permanecer en las instalaciones del Colegio ninguna persona con comportamientos que atenten contra la paz y las buenas costumbres. El Colegio de Médicos y Cirujanos se reserva el derecho de admisión.

CAPÍTULO V

De la utilización de las instalaciones deportivas

Artículo 12

a)  El supervisor del Club Médico, o quien se delegue, será el encargado de asignar las canchas y los espacios para la utilización de las áreas deportivas, atendiendo a la disponibilidad y estado de las instalaciones.

b)  Cuando existan dos o más personas o grupos que deseen al mismo tiempo utilizar las áreas deportivas, se procederá de conformidad con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”

c)  Se permite realizar reservaciones el mismo día en que se va a hacer uso de las instalaciones, pero deberán anunciarse en las pizarras que a tal efecto están colocadas y quedarán sin efecto pasados 10 (diez) minutos de la hora asignada.

d)  Se pueden realizar reservaciones de manera presencial, vía telefónica o a través de los medios digitales de que el colegio disponga.

e)  Tanto los instructores del Club Médico como los oficiales de seguridad se encuentran facultados para solicitar a los usuarios del Club el uso del brazalete que los identifique como tales.

Artículo 13.—Si la persona agremiada se encuentra inhabilitada por el Colegio de Médicos y Cirujanos no podrá hacer uso de las instalaciones deportivas y recreativas.

Artículo 14.—La utilización de la piscina se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  No se permite el ingreso de personas menores de 10 (diez) años que no se hagan acompañar de un adulto.

b)  Es obligatorio ducharse previo al ingreso a la piscina.

c)  No podrá hacer uso de la piscina ninguna persona que utilice bronceadores, aceites, ungüentos, similares o cualquiera otra loción que indique el Comité Deportivo. Si fuera el caso, la persona deberá ducharse previo a usar la piscina.

d)  No se permitirá ingerir alimentos ni bebidas dentro de la piscina, ni el ingreso con botellas u objetos de vidrio, ni se permitirá jugar con balones inadecuados u otros objetos que pongan en peligro a las personas que utilizan la piscina.

e)  El uso de la piscina y la permanencia en ella son por cuenta y bajo el propio riesgo del usuario.

f)  Se debe acatar inmediatamente toda indicación brindada por el guardavidas para evitar cualquier tipo de accidente.

g)  Queda totalmente prohibido el uso de la piscina estando bajo los efectos del alcohol o drogas.

h)  La piscina para niños es exclusivamente para menores de 12 años.

Artículo 15.—La utilización de los vestidores se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Los vestidores, tanto de hombres como de mujeres, son de uso exclusivo de las personas comprendidas en el artículo 6.

b)  Queda totalmente prohibido cambiarse de ropa fuera de los vestidores.

c)  No se permite estar o deambular desnudo por el área de los vestidores del baño.

Artículo 16.—La utilización de las canchas de tenis se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El tiempo de utilización de la cancha será de una hora por juego individual y dos horas por juego en parejas o dobles.

b)  La cancha podrá seguir utilizándose por un período igual al original si al vencer el período no hubiese nadie esperando.

c)  Se deberán utilizar las canchas con vestimenta adecuada para el deporte.

d)  El uso de las canchas y la permanencia son por cuenta y bajo el propio riesgo del usuario.

Artículo 17.—La utilización de la cancha multiuso se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El tiempo máximo para el uso de la cancha por cada reservación realizada con el instructor deportivo es de sesenta minutos, prorrogables por períodos sucesivos de quince minutos más, siempre que no exista reservación.

b)  No se permite jugar con botas ni tacos de fútbol y tampoco el ingreso con botellas ni vasos de vidrio.

c)  No se permite el uso de patinetas, patines ni cualquier tipo de juguete con ruedas que pueda dañar la superficie del gimnasio multiuso.

d)  El uso de la cancha multiuso es exclusivo para la práctica del voleibol, balonmano y básquetbol y no se permitirá ningún otro deporte.

Artículo 18.— El uso de las mesas de billar y de tenis de mesa se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El tiempo máximo de uso de las mesas es de una hora, prorrogable de acuerdo a la demanda del momento.

b)  La mesa de billar es para mayores de 18 años, pero puede ser usada por menores acompañados de un adulto.

Artículo 19.—En caso de que los usuarios de las instalaciones, edificios y terrenos del Colegio cometan daños o faltas al orden, la disciplina y la moral, atañe al Comité Deportivo realizar la investigación respectiva y trasladar el resultado a la Junta de Gobierno para lo que corresponda.

Artículo 20.—En caso de que alguna persona cometiera alguna falta o incurriera en un uso indebido de las instalaciones del Colegio, el supervisor del Club Médico, o la persona que él delegue, tendrá la facultad de realizar una llamada de atención personal y solamente si esta no fuese atendida podrá solicitar el retiro del lugar o recurrir para ello al personal de seguridad. Al supervisor del Club Médico le corresponde tomar las medidas necesarias para un mejor servicio, velando por el buen comportamiento de los usuarios de las áreas sociales y deportivas.

Artículo 21.—Las presentes normas pueden ser reformadas, adicionadas o eliminadas en cualquier momento por la Junta de Gobierno, ya sea por decisión propia o a solicitud del Comité Deportivo o una persona agremiada del Colegio.

Artículo 22.—Las presentes normas derogan cualquier otra de igual rango que se le oponga.

Artículo 23.—Las presentes normas, así como sus reformas, adiciones o eliminaciones regirán a partir de su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022687462 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: TRD 005, marca: Toyota, estilo: Etios, año modelo: dos mil diecisiete, número de VIN: 9BRB29BT9H2159753, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: 2NR4102586, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Kenneth Oliver Fonseca Arauz. Expediente N° 2020-050-CFCRSA, ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada- notario público carné 17993.—( IN2022690667 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $12.000,00 doce mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BRS 324, marca: Citroën, estilo: C3 AIRCROSS, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: VF72C9HPEJ4172636, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 10JBFM0318396, cilindrada: 1560 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Henry Arguello Rojas. Expediente N° 2020-049-CFCRSA, ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, notario público carné 17993.—( IN2022690668 ).          2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $18.500,00 dieciocho mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX T, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BS163464, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A contra Pool Steven Mesen Bolaños. Expediente 2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022690669 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-272.—Lineamientos relacionados con la documentación en soporte físico a partir de la Declaración de la Cesación del Estado de Emergencia Decreto Ejecutivo No 43650-MP-S.[26]

Considerando que:

1.  El Artículo 8 inciso j) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta a adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia y el inciso k) dispone que le corresponde al Superintendente, autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública e informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) sobre tales actos.

2.  El artículo 180 de la LRMV, dispone que la Superintendencia General de Valores podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

3.  Mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 se dio la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Coronavirus 2019 (COVID-19).

4.  El CONASSIF mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo de 2020, acordó dispensar, a partir de esta fecha, de forma temporal, la presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores y que sean requeridos en cualquiera de los reglamentos emitidos y aprobados por dicho Consejo, de manera tal que su cumplimiento pueda ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación notarial o declaración jurada. En el ínterin se debe conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.

5.  La SUGEVAL con fundamento en lo anterior, emitió el Acuerdo SGV-A-240 “Dispensa temporal de la presentación de documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”, mediante el cual se consideró necesario dispensar en forma temporal la presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores y que sean requeridos en cualquiera de los Acuerdos emitidos por la Superintendencia, de manera tal que su cumplimiento pudiera ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación notarial o declaración jurada, conservando el documento físico, y debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.

6.  Mediante Decreto Ejecutivo 43650-MP-S del 10 de agosto del 2022 se declaró la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020.

7.  Mediante Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S del 17 de enero del 2012 se emitió el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, que define en su artículo 21 los lineamientos a seguir respecto a la custodia de los documentos.

8.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante el artículo 5, del acta de la sesión 1758-2022, celebrada el 20 de setiembre del 2022, acordó informar al público que con la emisión del Decreto Ejecutivo 43650-MP-S quedó derogado el acuerdo indicado en el numeral 4 y requirió a la Superintendencia General de Valores que valore implementar de manera permanente una medida como la adoptada en el artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020.

9.  Según lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. De conformidad con lo establecido por el artículo 1 de esta misma ley, lo dispuesto en este cuerpo normativo aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.

10.  El Consejo Superior Notarial en la sesión XIV del 18 de mayo del 2022 aprobó el “Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte electrónico”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 15 de junio de 2022, el cual reglamenta los requisitos, formalidades y procesos de creación, seguridad y preservación de los documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos.

11.  Según lo previsto por la “Ley General de Administración Pública” en el artículo 361, “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. Por las razones antes expuestas, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo.

Por lo tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-272. Lineamientos relacionados con

la documentación en soporte físico a partir

de la Declaración de la Cesación del Estado

de Emergencia Decreto Ejecutivo

N° 43650-MP-S

Artículo 1ºDocumentos en soporte físico durante la vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S. Los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores cuya presentación fue dispensada temporalmente ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, conforme al Acuerdo SGV-A- 240, no requerirán ser presentados o remitidos sus originales a la SUGEVAL, salvo cuando le sea requerido específicamente, debiendo conservarlos o custodiarlos en sus archivos al menos por el plazo dispuesto en Artículo 21. Custodia de información del “Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada” Decreto N° 36948-MP-SP-JP-H-S.

Artículo 2ºDocumentos en soporte físico a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo 43650-MP-S. Las certificaciones notariales o las declaraciones juradas solicitadas en los diversos reglamentos y acuerdos emitidos por el CONASSIF y la SUGEVAL, por parte de las entidades participantes del mercado de valores, para el cumplimiento de los diversos trámites, podrán ser presentados en soporte electrónico o soporte físico, y deben cumplir con lo dispuesto en las Leyes Nº 7764 Código Notarial, Nº 8454 Ley de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos; así como su respectiva reglamentación y el “Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte electrónico” emitido por el Consejo Superior Notarial.

Artículo 3ºDerogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A- 240 “Dispensa temporal de la presentación de documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”.

Artículo 4ºVigencia.

Rige a partir del veinte de octubre del 2022.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.— 1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 384430.— ( IN2022687148 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6442

ALBA CHANG YONG

5-0069-0933

20-05-2022

1241

HÉCTOR MOLNE PINO

119200074021

23-02-2022

2545

ZHENG MA RIU YING

8-0080-0964

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 384267.—
( IN2022687145 ).

A Miguel David Marín Barquero cédula 1-0946-0321 y María del Roció Marín Barquero cédula 1-0892-0340, expropietarios de la Finca N° 4-089246-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 384713.—( IN2022687647 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la Sesión Nº 4357, celebrada el día 12 de octubre del 2022 acordó incrementar las tarifas de ingreso y estacionamiento en el Balneario Ojo de Agua, según el monto indicado en el acuerdo de cita.

1.  Tarifa general por ingreso al Balneario Ojo de Agua: ¢2 000,00

2.  Tarifa adulto mayor por ingreso al Balneario Ojo de Agua: ¢1 000,00

2.  Tarifa por concepto de estacionamiento en el Balneario Ojo de Agua: ¢1 500,00

Lo anterior, conforme con el oficio N° CR-INCOP-GG-2022-0853 de fecha 06 de octubre de la Gerencia General. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo por unanimidad.

MBA. Daxia Andrea Vargas Masís, Directora Administrativa Financiera, Jefe a.i. Unidad de Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 31102.—Solicitud N° 384512.—( IN2022687643 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4812-2022.—Garnier Rímolo Paul, cédula N° 106140858, solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022685705 ).

ORI-410-2022.—Angie Norelqui Sánchez Fonseca, R-343-2022, cédula de identidad 3-0360-0518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Antium en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686011 ).

ORI-407-2022.—Ramírez Moreno Marco Vinicio, R-337-2022, Pasaporte G32504027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686046 ).

ORI-408-2022.—Abreu Acosta Denysse Andreina, R-333-2022, pasaporte 161545244, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686099 ).

ORI-4810-2022.—Baltodano Pazos Margarita, Céd. 502400494, solicitó reposición del título de Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2022686522 ).

ORI-4811-2022.—Hidalgo Baltodano Carolina, cédula 114700283, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022686525 ).

ORI-4769-2022.—Martínez Parada Mauricio Eduardo, cédula 107240164, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-414-2022.—Arboleda López Andrés Felipe, R-062-2022, cédula de identidad: 801220857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Biomédico, Universidad Manuela Beltrán UMB, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687146 ).

ORI-411-2022.—Smith Zamora José Wilfredo, R-329-2022, Permiso Laboral 155837160832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- UNAN, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687266 ).

ORI-424-2022.—Morejón Cortizo José Ángel, R-330-2022, carné provisional-permiso laboral: 119200927533, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología de la Salud Perfil: Electromedicina, Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687660 ).

ORI-362-2022.—Monge Madriz Carlos Alberto, R-297-2022, cédula de identidad: 304480519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687730 ).

ORI-430-2022.—Morales Sordo Daniela, R-335-2022, carné provisional-Permiso laboral: 119200904203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687823 ).

ORI-418-2022.—Ana Elena Matarrita Arata, R-356-2022, cédula de identidad 1-1396-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688246 ).

ORI-417-2022.—Escalona Morin Iván, R-349-2022, Permiso Laboral 119200934105, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Golguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688307 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alberto José Arrea Saborío, cédula de identidad N° 1-1415-0747, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad de Palermo, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de octubre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 383376.—( IN2022686764 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portúguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384875.—( IN2022687621 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia ora y privada y modificación de la medida de protección, a favor de la persona menor de edad KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687664 ).

A la señora Catrina Lucrecia Montoya Fernández, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384869.—( IN2022687681 ).

A el señor Vinicio Alberto Valverde Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384872.—( IN2022687692 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del 21 de octubre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de su tía: Esmeralda Funes Rivera. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 23 de setiembre del 2022 y con fecha de vencimiento 23 de marzo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora En Forma Supervisada una vez por Semana por Espacio de Una Hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.- Medida de Interrelación de la Abuela Materna: la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora VIII. -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. -Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes XI. -Medida de Suspensión de Lactancia: Si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación técnica de la profesional de intervención y de que se informa que la progenitora presuntamente consume drogas, se procede a suspender la lactancia materna, a fin de resguardar el derecho de integridad y de salud de la persona menor de edad XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 8 de febrero del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384879.—( IN2022687696 ).

Al señor Javier Antonio Rocha Suárez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.S.R.O. M.A.R.O. S.B.R.O. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio Rocha Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00385-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687699 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Luis Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos , se les comunica el dictado de la resolución de las 10:00 horas del 12/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso iniciar el proceso especial de protección y dictado medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº384899.—( IN2022687701 ).

A Greivyn Agüero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.A.A.A., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Greivyn Agüero Solano y Wendy Aguilar Vásquez, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: de su abuela: Siria María Vásquez Juárez, cc Xinia, IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menos de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados, garantizar su estabilidad emocional y pueda adquirir vinculación positiva con sus progenitores, debiendo presentar los comprobantes. IX.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes X.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00268-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384901.—( IN2022687706 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad F.S.G.S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384904.—( IN2022687710 ).

A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384911.—( IN2022687713 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384912.—( IN2022687716 ).

Al señor Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº384916.—( IN2022687719 ).

A la señora Yesenia Masis Astúa, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Modificación de Guarda beneficio de las personas menores de edad K.S.V.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00060-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384919.—( IN2022687729 ).

Oficina Local de Barranca. Al señor Yeudy Mauricio Jiménez Montehermoso, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad JMJN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384920.—( IN2022687731 ).

A al señor Yecid León Muñoz Coto, sin datos, nacionalidad chilena, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se dicta medida de Protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las personas menores de edad XHDMS y NTS. Se le confiere audiencia al señor Yecid León Muñoz Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00273-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384926.—( IN2022687733 ).

Oficina Local de Pani, Liberia, expediente OLL-00100-2022 a: Greivin Enrique Castro Urbina, cédula 502030362, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de las personas menores de edad G.E.C.Q, con fecha de nacimiento 5 de junio 2013, y K.M.C.Q, con fecha de nacimiento 13 noviembre 2015 y resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que señala audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia a: Greivin Enrique Castro Urbina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº384921.—( IN2022687734 ).

Al señor José Danilo Vargas Arroyo, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de las personas menores de edad IDVN y JDVN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687736 ).

A el señor Marcos Nelson Torres Herrera, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad A.I.T.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00278-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Torres Herrera para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00278-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384930.—( IN2022687763 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad SMSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384940.—( IN2022687769 ).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Luis Martín Rojas López, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad T.M.R.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00509-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384941.—( IN2022687775 ).

A al señor César Augusto Garay Hernández, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13: 23 horas del 24 de octubre del 2022 mediante la cual se revoca medida de cuido de las personas menores de edad SIGH Y GMGH. Se le confiere audiencia al señor César Augusto Garay Hernández , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384946.—( IN2022687778 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Tibás, al señor Erick Arboleda Ordóñez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad M.A.A.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00147-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384949.—( IN2022687783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yessenia Herrera Collins, documento de identidad N° 702010024, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la PME A. G. H, Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00209-2009.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 384953.—( IN2022687906 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Anarlyn José Soza Sequeira, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 19 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) guarda crianza y educación en favor de la persona menor de edad D.A.S.M. Se le confiere audiencia al señor Anarlyn Jose Soza Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00045-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº384908.—( IN2022687910 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849; y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad, en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382963.—( IN2022687913 ).

Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382962.—( IN2022687916 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385035.—( IN2022687917 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00172-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385042.—( IN2022687918 ).

Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de seis meses, rige del día veinte de setiembre del dos mil veintidós al día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud N° 385174.—( IN2022688052 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Luis Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:59 horas del 25/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso mantener la medida de cuido provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLSC-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385177.—( IN2022688075 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica al señor José Manuel Monestel Fonseca la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad VSMA y MJMA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00400-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10208-202.—Solicitud Nº385181.—( IN2022688081 ).

Oficina Local de La Unión. A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 3 de enero del 2023, a las 10:00 a.m. - Miércoles 01 de marzo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385183.—( IN2022688095 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Johanna Daniela Cerdas García, costarricense, número de identidad 206890174, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:29 del 28 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad C.S.A.C. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLHN-00132-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385184.—( IN2022688099 ).

A Henry Alberto Arias Cascante, persona menor de edad: J.A.A.L, se le comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Javier Arias Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00043-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385185.—( IN2022688101 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad 203460734, se le notifica la resolución de las 09:40 del 04 de octubre del 2022 en la cual modifica la alternativa de protección a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385347.—( IN2022688327 ).

A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Araya Castro, bajo el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas. II- La presente medida rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 29 de marzo del año 2023. III- El resto de la resolución de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00211-2022.—Grecia, 26 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385351.—( IN2022688328 ).

A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385353.—( IN2022688334 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Denis Daniel González Martínez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Denis Daniel González Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00044-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385356.—( IN2022688375 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez, cédula de identidad número 6-0281-0467, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00031-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385361.—( IN2022688377 ).

Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, cédula de identidad N° 602760902, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:20 horas del 30/09/2022 donde se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, la resolución de las 10:10 horas del 03/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 07:35 horas del 13/10/2022 donde se procede a prorrogar la Medida de Protección, en favor de las personas menores de edad C.D.A.F y H.K.A.F. Se le confiere audiencia al señor Sandro Antonio Artavia Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385363.—( IN2022688378 ).

A los señores Víctor Rolando Salazar, cédula de identidad número 603720827, se desconocen más datos y Wilmar Manuel Valle Oses cédula de identidad número 1207010242, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Rolando Salazar, y Wilmar Manuel Valle Oses por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385365.—( IN2022688383 ).

Oficina Local de Desamparados. A los señores Arleth de los Ángeles Laguna Corea y Juan José Benavente López, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad A.L.B.L. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00261-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385368.—( IN2022688385 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al señor José Ángel Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLHN-00602-2014. Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385738.—( IN2022688706 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad 604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 27/10/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y se otorga audiencia oral y privada y la resolución de las 07:50 horas del 27/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385739.—( IN2022688712 ).

Oficina Local San Pablo a Mario Sánchez Camacho, cedula 401640706 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.S.A, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00306-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº385740.—( IN2022688719 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jasser Alvarado Tellería, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad J.A.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00404-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385741.—( IN2022688724 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Igualmente, se le recuerda a la progenitora su deber de mantener a la persona menor de edad en atención psicológica. OLLU-00314-2018.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385743.—( IN2022688727 ).

Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña, cédula de identidad 114920486. Se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos, del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME, N.G.A. Se le confiere audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385365.—( IN2022688728 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de su abuela: Marcela Francisca Hernández Linarte. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento once de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores En Forma Supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU- 00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385745.—( IN2022688729 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria N°. 046-2022, celebrada el lunes diecisiete de octubre del dos mil veintidós, dispuso: nombrar como presidente de la junta directiva al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, vecino de Corralillo, Economista, cédula de identidad N° 3-0458-0535 (tres-cuatrocientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y cinco ochocientos cuarenta y siete); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, al Ing. Alexander Mejías Zamora, mayor, casado, Ing. Industrial, vecino de Atenas, Alajuela, cédula de identidad N° 1-0864-0756 (uno-ochocientos sesenta y cuatro-setecientos cincuenta y seis), y como Secretaria de la Junta Directiva, a la Máster Anelena Sabater Castro, mayor, soltera, vecina de San José, Cantón Central, MSc. en Finanzas, cédula de identidad N° 1-1485-0435 (uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco).

Cartago, 20 de octubre del 2022.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 384209.—( IN2022687217 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“Se autoriza la realización de los Festejos Populares de San José 2022-2023 y se declara oficialmente la realización por parte del honorable Concejo Municipal”

Acuerdo 5, Artículo III, de la Sesión Extraordinaria Nº 062, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de octubre del año Dos mil veintidós

Considerando:

1º—Que el Concejo Municipal dispuso la integración de la Comisión de Festejos Populares de San José 2022-2023.

2º—Que conforme a lo anterior, se autorice la realización de los Festejos Populares de San José 2022-2023 y se declare oficialmente la realización por parte del honorable Concejo Municipal.

3º—Que las mismas se realizarán en el período comprendido entre el 23 de diciembre 2022 al 01 de enero 2023.

4º—Que se autorice el inicio de las actividades a las 10:00 am y finalizar las mismas a las 2:00 horas (01:00 a.m. se apagará el sonido, 01:30 a.m. se suspende el expendio de alimentos y bebidas y a las 02:00 a.m. será el cierre total del campo ferial).

5º—Que se autoriza la realización del Tope Nacional para el día 26 de diciembre de 2022, a partir de las 12 horas.

6º—Que se procede a solicitar el asueto respectivo al Ministerio de Gobernación, para el día 23 de diciembre de 2022.

Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1º—Que el Concejo Municipal dispuso la integración de la Comisión de Festejos Populares de San José 2022-2023.

2º—Que conforme a lo anterior, se autoriza la realización de los Festejos Populares de San José 2022-2023 y se declara oficialmente la realización por parte del honorable Concejo Municipal.

3º—Que las mismas se realizarán en el período comprendido entre el 23 de diciembre 2022 al 01 de enero 2023.

4º—Que se autoriza el inicio de las actividades a las 10:00 am y finalizar las mismas a las 2:00 horas (01:00 a.m. se apagará el sonido, 01:30 a.m. se suspende el expendio de alimentos y bebidas y a las 02:00 a.m. será el cierre total del campo ferial).

5º—Que se autoriza la realización del Tope Nacional para el día 26 de diciembre de 2022, a partir de las 12 horas.

6º—Que se procede a solicitar el asueto respectivo al Ministerio de Gobernación, para el día 23 de diciembre de 2022.

7º—Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 20 de octubre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 384233.—( IN2022687091 ).

Departamento Servicios Sociales Comprobante de entrega completa de requisitos de Beca, Ayuda Temporal u otro

Nombre del/ la solicitante: __________________________________

Correspondiente a solicitud N°: ___________Fecha: ______/____

Funcionario/a que recibe:   _________________________________

Fecha de entrega de los requisitos: ________/__________/_______

Hora de entrega de los requisitos:   _________:________

Documentos incompletos:

Segunda entrega de requisitos: Completos ( ) Fecha:___/____/______Hora: __________

Observaciones: ____________________________

Sello

 

Para consultas sobre el trámite puede llamar al 2547-60-60 o al correo electrónico: mhernandez@msj.go.cr.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA BECAS

  No se aceptarán documentos con tachones.

  La recepción de la Información para Estudios Socioeconómicos y los requisitos correspondientes, se realizará de la siguiente manera:

Para solicitudes de Beca Nueva o Renovación de beca para estudiantes de primaria y secundaria: en el Departamento de Servicios Sociales, ubicado en el Edificio Hogares de Costa Rica, Centro Corporativo Internacional, Torre C, 500 mtrs sur de Pizza Hut Paseo Colón, contiguo a la Funeraria Jardines del Recuerdo, piso #13.

  No se recibirá la información para estudios socioeconómicos incompleta, con documentos faltantes y/o en fechas extemporáneas.  Además, no se aceptarán documentos con tachones y/o correcciones que hagan dudar de su legitimidad.

  La información para Estudios Socioeconómicos debe ser firmada por el responsable legal del estudiante.

  Para el depósito de la beca, los padres, madres o encargados de la persona beneficiaria, deben abrir una cuenta bancaria en el BCR y aportar el número de cuenta IBAN al Departamento de Servicios Sociales. 

  Deberán completar y llevar las boletas asistencia mensual al respectivo centro educativo, para que sean selladas y firmadas por los funcionarios responsables (director, docente o encargado de becas), y entregarlas ante el Departamento de Servicios Sociales o vía correo electrónico en la programación establecida, como prueba de la permanencia del estudiante en el sistema educativo, las boletas no son acumulativas y se debe seguir el cronograma de fechas de entrega.

  Es deber del encargado (a) legal del estudiante, reportar al Departamento de Servicios Sociales si durante el ciclo lectivo se presentan situaciones tales como: traslado de centro educativo, abandono de los estudios, cambio de domicilio, número telefónico, o cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar.

  En caso de que usted realice el proceso de matrícula posterior al mes de diciembre (debido a presentación de materias por parte del alumno, traslado a otro centro educativo o realización de trabajo comunal producto de problemas de conducta), se habilitará el último Jueves de Febrero como único día para la entrega de Copia de notas y Constancia de matrícula.

  En el caso de la solicitud de renovación de beca para el siguiente periodo, se les estará informando vía telefónica o por correo electrónico a cada pare, madre o encargado para la presentación de los requisitos respectivos durante el mes de diciembre.

*Reglamento de Ventas Estacionarias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 de fecha 18 de agosto del 2009.

*Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales en el cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 de fecha 27 de julio del 2016.

*Reglamento para regular actividades domiciliares de subsistencia del cantón central de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 de fecha 17 de julio del 2017.

*Reglamento para el Otorgamiento de Becas a estudiantes de Primaria y Secundaria habitantes del cantón de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 de fecha 16 de octubre del 2020.

San José, 21 de octubre del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 384418.—( IN2022687094 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

INTENDENCIA MUNICIPAL

En sesión ordinaria No.46-2022 del Concejo Municipal del martes 18 de octubre del 2022, se dio a conocer las funciones de la Viceintendente, en acatamiento al artículo 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, las cuales son las siguientes:

1.  Administradora Tributaria.

2.  Coordinadora del Consejo Distrital Interinstitucional.

3.  Encargada del área social.

4.  Coordinadora interinstitucional.

5.  Coordinadora de la Comisión Municipal de Emergencias.

6.  Y las funciones típicas establecidas en la Ley.

Sr. Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022687075 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en Sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de octubre del 2022, Acta Nº 193-2022, Artículo Nº 1, se conoció la siguiente resolución AM-OF-1350-2022:

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, le confiere la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, para el período constitucional que se iniciará el día 1 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de abril de 2024; el suscrito en condición de máxima autoridad administrativa municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal, se emite la presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa Municipal y;

Resultando:

1º—Que el pasado 02 de febrero 2020, se llevó las elecciones de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país por medio de la Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se da la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones de la provincia de Cartago.

2ºQue el Tribunal Supremo de elecciones ha sostenido que “la primera Vicealcaldía no puede, por sí misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la Municipalidad y, menos aún, si no se las ha asignado o encargado el alcalde (ver resoluciones N° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011 y N° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012).”

3º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del pasado 25 de abril de 2022 a través de la cual se reforman el artículo 14 del Código Municipal y se introduce un numeral 14 bis, a propósito de la figura de las vicealcaldías.

4º—Que este Despacho Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en los numerales 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal resuelve lo siguiente:

Considerando:

1ºDel marco jurídico de la delegación de funciones. - Que, en el actual régimen de derecho administrativo costarricense, es admitida la figura de la delegación de funciones, la cual está sometida a los límites, condiciones y desarrollo que provee al efecto la Ley General de la Administración Pública cuando dice que:

“Artículo 89.—1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites: a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.

Artículo 91.—El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Conforme se observa en el texto anterior, en el campo del Derecho Administrativo costarricense la delegación es la traslación de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante. Es propio de esta figura el sometimiento de la misma a un conjunto de limitaciones que están establecidas en los artículos antes mencionados y que efectivamente no admiten que se dé la delegación de diversas hipótesis como las que indica la legislación citada.

2º—De la autorización a los Alcaldes de delegar funciones en los Vicealcaldes Primeros: Que conforme al artículo 14 bis del Código Municipal el Alcalde Municipal debe establecer funciones en la Primera Vice Alcaldía tal y como se indica en ese texto que dice así:

“Artículo 14 bis.—Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

Como se observa, existe entonces normativa jurídica amplia y suficiente a efectos de lograr la delegación de funciones que la Alcaldía pueda realizar en la figura de la Primera Vicealcaldía Municipal electa.

3º—De las funciones que se delegan.- Que habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las distintas funciones existentes en el Despacho de la Alcaldía Municipal y que actualmente están siendo realizadas por la persona titular de ese cargo y habiendo una obligación legal para dotar de funciones, se resuelve trasladar y asignar a la Primera Vice alcaldesa Municipal de Cartago, señora Silvia Alvarado Martínez, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución. Por tanto,

1.  Representar al Alcalde en las actividades interinstitucionales que previa y oportunamente el Alcalde le indique.

2.  Coordinar la implementación del programa de Bicipública, con el Área Administrativa Financiera.

3.  Coordinar la Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y elaboran un plan de acción para el tema, el cual deberá ser presentado a la Alcaldía para su aprobación.

4.  Construir una propuesta fundamentada y detallada materia de salud nutricional y asesoría financiera para los funcionarios municipales, en coordinación con la oficina de Salud Ocupacional y el médico institucional.

5.  Apoyar la implementación del Plan Integral de Capacitación para los funcionarios municipales, proceso a cargo del departamento de Recursos Humanos.

6.  Coordinar la creación de la plataforma de gestión archivística, a partir de las normas y procedimientos institucionales, proceso a cargo del Archivo Central Municipal.

7.  Coordinar la implementación del convenio con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, MICITT, para la operación y funcionamiento de los Centros Comunitarios Inteligentes.

8.  Coordinar la Comisión de Tecnologías de Información CTIC.

9.  Elaborar e impulsar la implementación de una estrategia en materia de relaciones internacionales, en la cual debe incluir el programa de Ciudades Hermanas.

10.  Asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

11.  Coordinar una estrategia de atención a la salud mental de los cartagineses, proceso a cargo del Área Social.

13.  Desarrollar un plan de trabajo anual en el marco de las funciones y tareas designadas, y con ello la presentación de informes mensuales de avance y cumplimiento ante el Alcalde Municipal de las funciones que le han sido delegadas en esta resolución.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 384826.— ( IN2022687457 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión N° 189-2022, celebrada el 17 de octubre de 2022, mediante acuerdo N° 840 definitivamente aprobado “La convocatoria para audiencia pública no vinculante, para el día 15 de noviembre del 2022, la cual se llevará a cabo en el salón de sesiones de la municipalidad de El Guarco a las 14:00 horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en los distritos de El Tejar, San Isidro y Tobosi.

Considerando

1ºQue en fecha del 06 de octubre del 2022 recibe esta alcaldía el estudio para la actualización de la tarifa del servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes, mediante el oficio GT-2022-084 remitido por la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado.

2ºQue este estudio responde al cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal numeral 83 el cual indica “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.…Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

3ºQue el Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco, publicado en el Diario oficial La Gaceta número 149 del día Jueves 5 de agosto del 2021, establece el procedimiento para la aprobación de las tasas municipales en su artículo 28 incisos e), f), g), h), i), los cuales indican lo siguiente: e) Traslado al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación. f ) Publicación de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. g) Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas. h) Ratificación del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza. Por tanto; Esta alcaldía en virtud de normativa citada solicita al Concejo Municipal lo siguiente:

1º—Aproar la tasa por el servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes según cada distrito así :

Tejar: El factor anual resultante para el distrito de El Tejar de 0,000596, multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

San Isidro: El factor anual resultante para el distrito de San Isidro, de 0,000300 multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

Tobosi: El factor anual resultante para el distrito de Tobosi, de 0,000514 multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

2º—Una vez aprobado el punto uno, se proceda a aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el mismo y se convoque para Audiencia Pública no vinculante, para el día 15 de noviembre del 2022, la cual se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco a las 14:00 horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para el servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes en los distritos de El Tejar, San Isidro y Tobosi.

3º—Se delega al Secretario a.i del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022687317 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-233799

Lote 69 Urbanización La Floresta, Barrantes. Flores.

4-206850

Lote 8 H Residencial Villa Flores, Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022687391 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jaime Alberto Alfaro Boza, mayor, divorciado, diseñador publicitario, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 1-1143-044, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3417-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 982 m2 de conformidad al plano de catastro número P-35559-2022, terreno para dedicarlo al uso Condicional de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 74 y 75 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022687369 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 8 de diciembre del año 2022, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones del Condominio Vertical Residencial Casa Doble, en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Orden del día-agenda. I. Primera llamada a las 08:00. II. Segunda llamada a las 09:00. III. Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum. IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación. a) Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial. b) Todos los dueños deben aprobar esta sesión. V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión. VI. Repaso de minutas previas. VII. Reporte del Administrador: a) Reporte Operacional; b) Reporte Financiero. VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta. A) Lista de temas a tocar: Cabañas de Piscina, Comunicación e informes. B. Temas abiertos presentados por asistentes. IX. Presupuesto para el 2023 y aprobación de gastos anuales y otros gastos. X. Elección del administrador. XI. Establecimiento de fecha de reunión para el 2023. XII. Se levanta la sesión. Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación. En caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión. En caso de no poder asistir enviar un representante autorizado por medio de un poder especial debidamente autenticado por notario.—Santa Cruz, Playa Tamarindo, 21 de octubre del 2022.—Kevin Herman. R.P.M Business Administration Group S.A. Administrador.— 1 vez.—( IN2022688442 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Ordinaria CXII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CXII por realizarse el sábado veintiséis de noviembre del 2022 a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Centro Internacional de Convenciones ANDE, San Antonio de Belén, Heredia

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle la Asamblea.

CAPÍTULO I: ACTOS PROTOCOLARIOS.

Artículo 1:      Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2:      Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3:      Palabras de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.

CAPÍTULO II: ORDEN DEL DÍA

Artículo 4: Comprobación del quórum.

Artículo 5:      Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria CXII.

Artículo.6:      Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Artículo 7: Proceso Electoral.

Artículo 8:      Presentación de Ejecución Presupuestaria 2021 y 2022 con corte a setiembre, a cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.

Artículo 9:      Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2023, a cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.

Artículo 10:    Informe de la Junta Directiva a cargo de la Presidenta, M.Sc. Georgina Jara Le Maire.

Artículo 11:    Informe de la Fiscalía, a cargo del Dr. Roony Castro Zumbado.

Artículo 12:    Declaratoria de miembros electos de Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Artículo 13:    Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas: Revocatoria de acuerdo 09 de la Asamblea General Ordinaria CVII celebrada el 28 de marzo de 2015.

Artículo 14:    Dictamen CLP-JD-01-2019 Aprobación de reforma del párrafo segundo del artículo 39 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Artículo 15:    Conocimiento de denuncia presentada por el Movimiento de Resistencia de Profesores de Idiomas y de informe CLYP-FS-19-2021 emitido por la Fiscalía.

CAPÍTULO III: CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños.

La documentación estará disponible a partir del lunes 14 de noviembre de 2022 en la página web del Colegio www.colypro.com.

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022690262 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Amir Ben Asher, mayor de edad, propietario del pasaporte N° 34418888, cuyo número de identificación extranjera es: 14601259, ha solicitado al presidente y secretario de DIDWW CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-747971, la reposición del certificado de acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW CR S.A., por haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685786 ).

DIDWW CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Edwin Terek, mayor de edad, propietario del pasaporte número 39027299, cuyo número de identificación extranjera es 10933891, ha solicitado al presidente y secretario de DIDWW CR, S. A., cédula jurídica número 3-101-747971, la reposición del certificado de acciones de su propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW CR, S. A. por haberse extraviado. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685789 ).

REGÉNESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Federico Ugalde Prada, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-setecientos cuarenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Regenesis Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos cuarenta y nueve, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La totalidad de las acciones pertenecen a RMI Investment LLC, una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con cédula jurídica número E I N ocho cinco-cero seis siete cero ocho cinco dos, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en La Gaceta y un Diario de Circulación Nacional.—07 de octubre del 2022.—Federico Ugalde Prada.—( IN2022686028 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que los suscritos Minor Alejandro Mora Hernández, cédula de identidad número uno- cero ochocientos noventa y ocho - cero quinientos veinte y uno, y Ana Ligia Vindas Arias cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero trescientos noventa, han presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 112, asiento 2227, con fecha 18 de diciembre del 2008, para el primero y Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 34, asiento 720, con fecha 12 de mayo del 2000, para el segundo. Se solicita la reposición por habérseles extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022686093 ).

TODO PARA SUS PIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, José Ignacio García de la Paz, portador del pasaporte de mexicano número G 36383976; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 185736 de la marca Todo para sus Pies a la sociedad Todo para sus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-449363, representada por José Ignacio García de La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G 26824225; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2022686252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 26, Asiento 52534 a nombre de Viviana Patricia Rojas Chacón, cédula de identidad número 206600773. Se solicita la reposición de dicho título ya que el mismo se encuentra en deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—1 vez.—( IN2022686461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BASS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gustavo Guzmán Cruz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de BASS Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064151, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico tatiana cubero@bat.com con copia obligatoria al correo notificaciones@blplegal.com.—Gustavo Guzmán Cruz, Presidente.—( IN2022687140 ).

BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hiram Ricardo Murillo Valenciano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Batcca Park Inversiones Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-436865, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico: natalia_alvarado1@bat.com, con copia obligatoria al correo: notificaciones@blplegal.com.—Hiram Ricardo Murillo Valenciano, Presidente.—( IN2022687141 ).

REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Se hace de conocimiento público que por motivo de extravío, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L., cédula jurídica N° 3-004-045138, solicita la reposición del certificado de acciones Nº 027. dentro del capital social de la sociedad Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica número 3-101-299606, que representa 272,755 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por un monto nominal de ¢27.275.500,00, dentro del capital social de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606; el título a reponer se encuentra a nombre de su anterior propietario Cooperativa Nacional de Productores de Sal, Responsabilidad Limitada, siglas COONAPROSAL, cédula jurídica 3-004-045044. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, por el plazo de un mes, ante el domicilio de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., sito en San José, distrito Hospital ubicado en calle 30, avenida segunda 100 al oeste de la Sala Garbo.—San José, 04 de octubre de 2022.—Norberto Lee Rodríguez Madrigal, Presidente. Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2022687237 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 406, Asiento 36640, además de la reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 497, Asiento 40628 a nombre de Tatiana Rivera Bustos cédula de identidad número 112890153. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López. Directora.—( IN2022687460 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialización en Derecho Notarial y Registral inscrito bajo el Tomo I, Folio 314, Asiento 9023 a nombre de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad número 206490750. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022688206 ).

COLONIAL VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, David Earl Dobbins, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cero ocho cero seis, actuando en mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la sociedad Colonial Valley Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones, en total representado quince mil colones exactos representados por quince mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de esta aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—Firmo hoy día veinte de setiembre del dos mil veintidós.—David Earl Dobbins.—( IN2022687461 ).

LA CENTRAL DE LIMÓN S. A.

Yo, Amalia Mauro Arias, cédula de identidad número 1-0338-0495 en mi condición de presidente de la sociedad La Central de Limón S. A., cédula de jurídica número 3-101-729558, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2022.—( IN2022687661 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Central Veterinaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 10/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.— Carla Baltodano Estrada. P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022687988 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Norma Pérez Johnston, cédula N° 1-0461-0423, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 36/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada, P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022688482 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, en su condición de condómino del Condominio Vertical Horizontal Residencial Viviendas Milenia El Cacao, cédula jurídica número 3-109-727627, finca matriz 2-4258--M-000, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de Condominios, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Condóminos, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de estos. Se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo que corresponda.—Heredia, 27 de octubre de 2022.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2022688784 ).

SABOR Y CEVICHE SRL

VENTA DE NEGOCIO MERCANTIL

Se comunica la venta del negocio mercantil denominado Sabor y Ceviche propiedad de Sabor y Ceviche SRL, con cédula jurídica 3102821667 domiciliado en San José, distrito Catedral, comercial del Sur primera planta del Food Court, local seis, cuyo giro comercial es venta de ceviche. Se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la primera publicación presenten sus reclamos a la oficina de la licenciada. Sonia Calderón Montero sita en San José, Santa Ana costado norte Comercial Roble Sabana, o al correo electrónico soncalde@yahoo.com para reclamar su crédito y hacer valor sus respectivos derechos.—San José, veintisiete de octubre dos mil veintidós.—Carolina Perdomo Vargas, Gerente.—( IN2022689007 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BWP-THIRTY FOUR STORM WATER LLC, S.R.L.

Por reposición de libros, se comunica la reposición de los libros de Acta de Asamblea General y Registro de Socios, por extravío, de la sociedad BWP-Thirty Four Storm Water LLC, S.R.L. domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Breakwater Point, unidad número 1201, cédula de persona jurídica número 3-102-442442. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 04 de octubre del 2022.—Prashant Ranade, Gerente, Representante Legal.—  1 vez.—( IN2022687122 ).

ABIAARON CARTAGINESA

El señor Manuel De Jesús Fernández Zúñiga, cédula N 301570790, ha solicitado la reposición del Libro de Asambleas, Tomo 1, de ABIAARON Cartaginesa, cédula jurídica 3-101-491309, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy Lorenzo Vargas Solano, Abogado, carnet 18516, cédula 010736.—1 vez.—( IN2022687187 ).

TESTARROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se autoriza la renovación de los libros de la empresa Testarrosa Sociedad Anónima, autorizando los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. David Alter, Presidente.—San Jose, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687370 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

JORGE ARTURO SÁNCHEZ SABORÍO

2823

2-0648-0661

INGENIERO QUIMICO

NATALIA BONILLA ALPÍZAR

2217

1-1035-0398

INGENIERA QUIMICA

MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ PICADO

2846

1-1482-0117

INGENIERA EN TEC ALIMENTOS

EMMANUEL MURILLO MADRIGAL

2858

2-0691-0374

INGENIERO QUIMICO

NATALIA GONZÁLEZ ULATE

3019

1-1620-0255

INGENIERA QUIMICA

PAOLA CERDAS ALVARADO

3089

1-1398-0621

INGENIERA EN TEC ALIMENTOS

MARÍA DE LOS ANG. SOLANO SÁNCHEZ

3110

3-0398-0369

INGENIERA QUIMICA

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2022687385 ).

LOS GIRASOLES R Y H LIMITADA

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Los Girasoles R Y H Limitada, realizó escritura solicitando reposición por extravío de los libros legalizados de Registro de Cuotistas uno y libro de Actas de Asambleas de Cuotistas uno, a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. Escritura ciento uno del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687463 ).

MUEBLES ALRODE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Álvaro Rojas Delgado, con cédula de identidad número 1-0329-0707, en su condición de presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Muebles ALRODE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058191, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro de registro de accionistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San José, 26 de julio de 2022.—Álvaro Rojas Delgado, céd. 1-0329-0707.—1 vez.—( IN2022687624 ).

PSIDIUM GUAJAVA S.R.L.

El suscrito, Franz Maximilian Hampl Millan con cédula de identidad número 1-1600-0128, en su condición de gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Psidium Guajava S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-812308, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro de asamblea de cuotistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Franz Maximilian Hampl Millan, cédula 3-102-812308.—1 vez.—( IN2022687628 ).

MOBILPHONE DE COSTA RICA S. A.

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 09 horas 30 minutos del 08 de 10 del 2022, se solicitó la reposición de libros por pérdida de la sociedad Mobilphone de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-96200.—25 octubre del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022687657 ).

PABLESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Susana Salas Leal, portadora de la cédula de identidad número 1-0552-0445, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Pableste Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-396510, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una vez.—Veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Susana Salas Leal, Presidenta Pableste S.A.—1 vez.—( IN2022687728 ).

GRUPO ROTASEIS RITZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Rotaseis Ritz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiuno, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros por deterioro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Los libros a reponer corresponden al tomo número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Ignacio Torres Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2022687757 ).

ROVI DE ESCAZÚ S. A.

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas de la sociedad Rovi de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184430, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Alajuela, 25 de octubre, 2022.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández.—1 vez.—( IN2022687800 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se da a conocer a terceros interesados la solicitud de transferencia de nombre comercial mixto, denominado loQstorage minibodegas, número de registro doscientos veintiocho mil cuarenta y tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—( IN2022686049 ).

La suscrita notaria: Licda. Andreína Vincenzi Guila, hace constar que en escritura pública número ochenta, otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, compareció la señora: Adriana Vargas Pagán, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y nueve-cero trescientos diecisiete, en su condición de presidente de la sociedad LB Imagen S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho y solicitó el cese de la disolución de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guila, Notaria.—( IN2022686062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—( IN2022686741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Ochomogo Property Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo gerente de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022687822 ).              2 v. 1.

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Mayer Tower, S. A. y Silicon Beat, S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por absorción prevaleciendo la primera, se modificó la cláusula cuarta de su capital social y segunda de su domicilio. Además, se acordó disminuir su capital social en la suma de noventa y seis Euros; se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, ofician tres - doce, San Rafael de Escazú, ante esta notaria.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2022687174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la empresa tres – uno cero dos - ocho seis dos cinco cinco ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres – uno cero dos - ocho seis dos cinco cinco ocho, donde se modificó la cláusula sexta: Administración.—Guápiles, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Móvil 83141516.—  1 vez.—( IN2022687170 ).

Aviso, teléfono 2280-6707, a las 14:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Luna de Plata Azulada S.A., cédula jurídica 3-101-382473. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de octubre de 2022.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—    1 vez.—( IN2022687233 ).

Edicto, mediante escritura número 3-15 de fecha de las 15:00 horas del día 13 de octubre, de protocoliza acta número tres, de asamblea de cuotistas de la sociedad Fibo Inc Solutions Limitada, cédula jurídica número 3-102-857882, se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Provestor Solutions Limitada y el domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Grupo Konectiva Latam S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022687244 ).

La suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Galeforce Corporation S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 24 de octubre de 2022.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2022687250 ).

Ante esta notaría mediante escritura 15–15 se constituyó la sociedad Valverde-Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.P.” Cláusula segunda: Del domicilio. El domicilio social será en Sam José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, Piso Tres en las oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022687258 ).

Edicto, por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de RPA Latam CRP S.R.L., donde se procede a modificar la cláusula primera de la compañía.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022687264 ).

Ante esta notaria a las 12 horas del día 21 de octubre del año 2022, se protocolizó el acta número 7 Asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por Hermanos Villalta Montoya S. A., cédula jurídica número 3-101-309895, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2022687267 ).

Por escritura otorgada ante le notario Francisco Esquivel Sánchez, la señora Ruth Badilla Rojas quien es propietaria del cien por ciento del capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Esruma M y B S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil seiscientos ochenta y cinco. Una vez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022687271 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizó el acta número 3 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Yorxijomaluz S.A., en la cual se disuelve la compañía.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687273 ).

Mediante escritura número 5 -15 de fecha de las 16:30 horas del día 13 de octubre de protocoliza acta número 2, de asamblea de cuotistas de la sociedad Jennifer Steel Property Ventures, Limitada, cédula jurídica número 3 – 102 – 851041 se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Code Twenty Three Inc Limitada. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687275 ).

Los suscritos Ingrid Pérez Villegas cédula 111030554 y Clímaco José Pérez Villegas 109320635, en nuestra condición de dueños del 67% del capital social, de la empresa Organización Pevi Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-072775, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las 15:30 del 5 de octubre del 2022.—Ingrid Pérez Villegas y Clímaco José Pérez Villegas, Socios Solicitantes.—1 vez.— ( IN2022687323 ).

Por escritura número 162-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 21 de octubre de 2022, Corporación JB Meguido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227306 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 24 de octubre de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notario Público.—1 vez.—   ( IN2022687331 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de junio del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Gray Taxidermy CR Limitada.—Cartago, La Unión, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, carné: 10592.—1 vez.—( IN2022687332 ).

Por medio de escritura N° 20-15 de las 14 horas del 20 de octubre de 2022, visible a folio 22 frente del tomo 15 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda la disolución de la sociedad: Reilly Pooks Paradise Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-794644.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022687333 ).

Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el señor Luis Antonio Herrera León quien es propietario del cien por ciento del capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Macalu de Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno – doscientos tres mil ciento cincuenta y tres.—Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022687334 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del 13 de octubre del 2022, protocolicé acta de Accidentally On Purpose Limitada, de las 14:00 horas del 12 de noviembre 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022687335 ).

Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Land for Teak Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101518294, con domicilio en San José, Escazú, del Banco Nacional, trescientos metros al oeste y veinticinco norte, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 11 horas del 24 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687337 ).

Ante esta notaria: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Holding NWC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101555912, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, oficentro Malinche, oficina número 9, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 11 horas del 24 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687339 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad anónima, con nombre Comercializadora E Importadora Costamex Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Representada por su Joel Alberto Zúñiga Marín y Brian Alexis Hernández Oliver.—La Fortuna, San Carlos, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022687362 ).

El suscrito Jari Vaglio Arias, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno–mil sesenta y ocho–cero cuatrocientos setenta y cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos nueve, con igual domicilio, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 21 de octubre del 2022.—Jari Vaglio Arias, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022687366 ). 

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 del 20 de octubre de 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Procesos Diagonósticos de Laboratorio PRODILAB Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social. Se nombra tesorero secretario y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022687456 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revocan y otorgan poderes generalísimos de la sociedad “Philip Morris Costa Rica S. A.”, cédula jurídica número tres–ciento uno–cero cero siete mil setecientos dieciséis.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—( IN2022687458 ).

Por escritura número 102, del tomo 13 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:35 horas del día 20 de octubre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Servicios Metaserv S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-238273, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687464 ).

Por escritura número 103 del tomo 13 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:55 horas del día 20 de octubre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Viento Estelar Inversiones, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 500833 mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687477 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Casa Condo Castillo Antiguo VII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-621245.—Cartago, 18 de octubre 2022.—Carmen Díaz Calderón.—1 vez.—( IN2022687497 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo treinta y cinco, a las quince horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Zumbado Rohman Consultores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Desamparados, Centro, Ciudadela Cucubres, casa ciento nueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Moisés Eduardo Rohman Solís, cédula uno-mil doscientos noventa y nueve-cero novecientos sesenta y tres; y Juan Ignacio Zumbado Chaves, cédula cuatro-cero ciento cincuenta y siete-cero seiscientos veinte; con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687508 ).

Por escritura 54 tomo 14 de las 12:00 horas del 24/10/2022, Sardar Pizza SRL, cédula jurídica: 3 102 606253, reforma estatuto del plazo social, la compañía iniciará 10/11/2015 y vencerá 15-10-2022.—San José, 11 de octubre 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417, Tel.: 22801018.—1 vez.—( IN2022687515 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Seas The Day Santa Teresa S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad para que de ahora en adelante la misma se denomine Producciones Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687531 ).

El suscrito Manfred Sasso Guardia, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones del Istmo P&S, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento cuarenta y seis, con domicilio en San José, Brasil de Mora, Condominio Brasil de Mora número veinte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del día veinticuatro del mes de octubre del lío dos mil veintidós.—Manfred Sasso Guardia, Presidente. Inversiones del Istmo P&S, S.A.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, carne 11661.—1 vez.—( IN2022687537 ).

Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ericaxel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101746174, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso tres, oficina nueve, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 8 horas del 25 de octubre del año 2022.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687539 ).

El suscrito Gerardo Alfredo Campos Vargas, mayor, divorciado, ingeniero, cédula uno-seiscientos noventa y uno-novecientos cincuenta, vecino del Fila Naranjo, Pittier, Coto Brus Puntarenas un kilómetro oeste de la escuela, en calidad de presidente de Inversiones Familiares Camvar C.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos mil ciento treinta y cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco comparece dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Vito, a las catorce horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Gerardo Alfredo Campos Vargas.—Presidente.—1 vez.—( IN2022687594 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 25 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Altimetrik Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022687601 ).

Edicto, la sociedad Autos Fantásticos FYF S.A., cédula jurídica 3-101-518775, modifica su domicilio social, mediante escritura de las dieciocho horas con quince minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2022687615 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Glogics S. A., cédula jurídica N° 3-101-661390, mediante los cuales se reforma la se nombra nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, 24 de octubre del 2022.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022687631 ).

La suscrita: Nerjivia Ginet Umaña Vega, mayor, viuda en primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula dos-cero doscientos diez-cero quinientos ochenta y dos, vecina de Orotina Centro, calle El Tigre, doscientos metros al oeste del antiguo Colegio Santa Fe, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones el Chumical Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y tres, domiciliada en Orotina, Alajuela, Calle El Tigre, doscientos metros al oeste de quintas Casa Campo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Orotina, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Nerjivia Ginet Umaña Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2022687642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor Willard Box, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de pasaporte de su país número cinco cero ocho nueve cero ocho siete ocho siete quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Madre Emma, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y seis, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255.—San José, 21 de octubre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687667 ).

El suscrito, Rafael Ángel De La Trinidad Calderón Mora, en mi condición de propietario del cien por ciento de las acciones que conforman Querria Amarilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro tres ocho siete cuatro, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, del colegio de microbiólogos, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 horas del 24 de octubre del 2022.—Rafael Ángel De La Trinidad Calderón Mora.—1 vez.—( IN2022687678 ).

Por escritura número ciento tres de las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, autorizada por el notario público Juan Carlos Céspedes Chaves, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de (i) Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035660 y (ii) Torres Los Yoses FPSO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715524, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Torres Los Yoses FPSO Sociedad Anónima. De conformidad con el numeral 222 del Código de Comercio se confiere un plazo de un mes a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Mediante la misma escritura de protocolización de Torres Los Yoses FPSO Sociedad Anónima se reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: la quinta del capital social, las cláusulas sétima y octava de la administración y representación, la segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687753 ).

La suscrita notario hace constar que, por medio de la escritura número número quince-sesenta y uno, del protocolo sesenta y uno, de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, visible al folio ocho frente, se solicita al Registro Mercantil se deje sin efecto la disolución de la sociedad Rahpen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil novecientos treinta y nueve.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022687758 ).

Mediante la escritura pública número veintitrés, otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de octubre de dos mil veintidós, he protocolizado el acta número siete de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, once de octubre de 2022.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2022687760 ).

Los suscritos, José Francisco Barrantes Paniagua y Mayela Marchena Campos, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Framali De Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, cincuenta metros al sur del cementerio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil setecientos diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del Licenciado Gilbert Alonso Carmona Jiménez a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos del día once del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022687761 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día veinte de octubre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Unexpected Destination Investment Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas octava referente a la administración y la sexta referente al traspaso de cuotas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687767 ).

Nube Celeste S. A., en condición de dueño del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro, con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional doscientos metros oeste, quinientos metros norte y cien metros oeste, casa a mano izquierda de ladrillos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad 3-101-680254 S. A.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687773 ).

Roberto Fernández Zelada, en condición de dueño del capital social de la sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687776 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:15 horas del 25 octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rydev de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022687779 ).

El suscrito Julio Viales Padilla, mayor, divorciado una vez, ingeniero, cedula de identidad número dos cero tres siete siete cero ocho uno ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio El Cambalache en Finca Los Marañones, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de JES Jardineros Especializados del Sol Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - uno cero uno - dos tres uno cero dos uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.  Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 24 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022687785 ).

La suscrita Erika Faeth Yamuni, apoderada generalísima de Tita Sobre La Jugada S. A., cédula jurídica número 3-101-782058, domiciliada en San José, Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro 275 metros oeste, hago constar que de conformidad con la Ley 10255, compareceré, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2022.—Erika Faeth Yamuni.—1 vez.—( IN2022687806 ).

El suscrito Jamey (nombre) del Harmon (apellido), de único apellido por razón de su nacionalidad, estadounidense, con pasaporte número cinco tres cero nueve siete ocho tres ocho seis, vecino de Puntarenas, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de Brisas de Coral Negro, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis, con igual domicilio, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 24 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022687808 ).

Mediante escritura número treinta del tomo dos de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica Empresarial Uno de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año dos mil novecientos veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687813 ).

La suscrita notaría hace constar que, por la escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil veintidós, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Turísticos Colón Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos diez, mediante la cual se acordó nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscalía, y reforma de la cláusula octava- San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Abogada y Notaria, carné 25240 Tel: 2234-1102.—1 vez.—( IN2022687826 ).

Los suscritos, Luis Felipe Leon Mejías, cédula uno-ochocientos dos-trescientos treinta y tres y María Bernardita Rodríguez Canossa, cédula uno-seiscientos cuarenta-novecientos sesenta y nueve, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa La Choza De Berny y Luis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco, domiciliada en Heredia, Residencial Real Santamaría casa setecientos veinticinco, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Luis Felipe León Mejías y María Bernardita Rodríguez Canossa, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022687831 ).

Mediante escritura número 134-1, del día 28/10/2022, se protocolizó acta de asamblea de Kevar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781823; se modifica estatuto relativo a conformación de la Administración y se revoca cargo de un subgerente por ya no existir cantidad de plazas dentro de sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689073 ).

Por escritura otorgada ante mí las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Blue Moon at La Reserva A-Thirty Five S.R.L, anteriormente titular de la cedula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho.—San Jose, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689074 ).

Edicto, solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número cinco - quince visible al folio cuatro vuelto del tomo quince a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil veintidós la señora Alicia Rebeca Quesada Gómez mayor de edad, soltera, comunicadora, cédula de identidad número uno- mil trescientos veintidós- ciento cuarenta y seis, con domicilio en Cartago, la Unión, Concepción, Condominio Santa Rita, Finca filial número cuarenta y nueve, quinientos metros al oeste del Centro Comercial Plaza Madrid, quien fungía en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azalea del Sol Veinticinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres, sociedad con domicilio en San José, Desamparados, Distrito San Antonio, Residencial Boulevar San Antonio, Condominio IX Etapa, Finca filial número tres, quien otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689131 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres- Ciento Uno- Setecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-724666, se nombra nuevo Presidente y se modifica la cláusula sexta de la Administración en los estatutos de la sociedad. —San José, 31 de octubre del 2022 —Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689132 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 28 de octubre de 2022; se solicita reinscripción de la sociedad disuelta Santa Teresa Tours S. A. por ley 9428.—San Ramón de Alajuela, 28 de octubre de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689133 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio cincuenta y siete frente, del tomo primero, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y siete mil novecientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un cambio en la administración de la sociedad, que ahora será administrada por tres gerentes.—San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689134 ).

Ante esta notaría se constituyó Bar Restaurante y Hotel QMK Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura número 29 de las 11 horas del 10 de octubre del 2022, visible al folio 30 frente del tomo 10 de mi protocolo.—San José treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós. Tel # 8853-6700.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689136 ).

La sociedad 3-101-675269 S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-675269 de conformidad con lo establecido por la Ley 10220, reforma del Transitorio II de la Ley 9428, impuesto a las personas jurídicas solicita el cese de la disolución de la referida sociedad.—Heredia, 28 de octubre del 2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689137 ).

Los suscritos, Fabiola Chacón Argüello, mayor, soltera, profesora, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, de la Cruz Roja, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno- mil sesenta y uno- cero cuatrocientos doce, y Andrés Venegas Villegas, mayor, soltero, administrador, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Avicenia Sur, filial setenta y seis, y portador de la cédula de identidad número nueve- cero ciento tres-cero ciento sesenta y seis, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la sociedad Condominio Avicenia Número Setenta y Seis Copayero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Fabiola Chacón Argüello y Andrés Venegas Villegas. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022689143 ).

Se protocoliza acta de asamblea ordinaria de Fiduciara del Norte S.A. Se nombra nuevo presidente a la señora Eizabeth Montealegre Aguilar. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689154 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cuatro Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689156 ).

Por escritura pública número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Energyware, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos noventa y cinco mil trescientos treinta, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689165 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada en San José a las siete horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la Sociedad Colores Impresiones Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres y se nombra como presidente a Jessie Murillo Moya. Es todo.— San José a las siete horas con diez minutos del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689167 ).

El suscrito Francisco Alvarado Molina, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Alymo- Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho, con domicilio en Alajuela, Grecia frente al costado sur del Mercado Municipal, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689177 ).

El suscrito Francisco Alvarado Molina, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones la Morada del Señor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, con domicilio en Alajuela, Grecia frente al costado sur del Mercado Municipal, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689178 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad, Servicios Contables y Financieros JCM S.A, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689181 ).

Edicto de liquidación de la sociedad Ashka Distribuidora INC S. R. L. cédula jurídica 3-102- 852618. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto; favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en San José, Tibás, San Juan, del ScotiaBank cien metros al Sur Condominio Santa Rita, apartamento noventa y uno.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689184 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2.022; se constituyó la Sociedad: Ticolicious AYK S. A, Giro: El industria alimentaria, Plazo: 100 años, Capital Social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, cien metros sureste de la iglesia; frente al plantel de buses de San Antonio; edificio con tapias y portón de metal color verde. Presidente: Asdrúbal Fallas Hernández, Secretaria: Kyla Daniela Paniagua Madrigal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 04 de octubre del 2022, la sociedad Sociedad English Language Teaching ELT Distributor S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-791321, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa , Notario Público.—1 vez.—( IN2022689196 ).

Ante esta notaria, Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público con oficina abierta en San José a las 09:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante escritura 239-4 del tomo 4 compareció, el señor José Antonio Marin González, a efectos de realizar el cese de disolución de la sociedad Grupo Pactos J.H.V.A Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101- 621871, en representación de la mayoría del capital accionario. Publíquese edicto de Ley.—San José, 30 de octubre del 2022.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689202 ).

Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas, del veinte del mes de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé el acta número uno de asamblea general de cuotitas de la empresa Valles de Zaragoza Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración.—San José 26 de octubre del 2022.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689213 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos- cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jumping Jellyfish, S.A., donde modifica el artículo sexto de la representación.—Lugar y fecha: Grecia, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689228 ).

Mediante escritura número 275-3, otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2022 el suscrito Notario Público debidamente autorizado al efecto, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Empresas Suabias Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: 3- 101-158110 y se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—Lic. Manuel Mora Ulate, cédula 203960209, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689229 ).

Por escritura número 144-4, visible al folio 81 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09 horas del 31 de octubre de 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Ser Real  Limitada, ced. jur. 3-102-670750.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689231 ).

Por escritura número ciento noventa y seis se disuelve la sociedad denominada Fiovette IAM del Este Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cero cuarenta y dos.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689253 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2022, se constituye una fundación, cuya denominación es Detrás del Arcoiris.—San José, Desamparados, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689265 ).

En esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Miravalles Limitada, cédula jurídica 3-102-008141, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, además se nombran a los dos gerentes y los cinco subgerentes.—Palmares, 01 de noviembre del año 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689271 ).

En esta notaría, por escritura pública 66-17, otorgada a las 08 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de Centro Digestivo Integral CDI Ltda. En la que se aumentó el capital social.—Heredia, 19 de octubre del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se disuelve la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801273. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ivette Caballero Vallejo.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—1 vez.—( IN2022689277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2022, la sociedad Consultoría Integral Administrativa de Costa Rica S. A., solicitó el cese de disolución.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022689280 ).

En mi notaría, mediante escritura número 180, de las 16:00 horas del 31 de octubre de 2022, la sociedad Servicios Residenciales de Santa Bárbara del Dos Mil Cinco S. A., cambia el presidente y secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 31 de octubre de 2022.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2022689284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencial PLV Ltda., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022689290 ).

Por escritura número doce-seis-dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Selina Manuel Antonio Assets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-751755, en la que se acuerda por unanimidad, la liquidación de la misma. Es todo.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Lic. José Garron Soto, a las 16 horas del 31 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asambleas de socios de la sociedad denominada Trainers To Go Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696248, se acuerda acto de revocatoria con nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2022. Teléfono: 8348-2486.—1 vez.—( IN2022689296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Lic. José Garron Soto, a las 13 horas del 31 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asambleas de socios de la sociedad denominada Hualla Sauma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil novecientos doce, se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2022. Teléfono: 8348-2486.—1 vez.—( IN2022689297 ).

Por escritura número trece-seis-dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Selina Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-706932, en la que se acuerda por unanimidad, la liquidación de la misma. Es todo.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689299 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 120-20, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Verum Vía Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781457. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022689302 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 121-20, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Sandstorm Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760091. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022689307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 26 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Moín S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 25 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuna de Sueños S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas, del día 25 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Laguna Azul S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689310 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 25 de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Gurdián S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689311 ).

Por escritura número 168-1, visible a folio 101 frente y vuelto y 102 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas celebrada por Soluciones Medicas Lutim Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil trescientos cuatro, donde se acordó revocatoria de cargo de gerente dos de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Esteban Roja Ceciliano,  Notario Público.—1 vez.—( IN2022689314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Catorce S.A., cédula jurídica 3-101-063527, mediante la cual se solicita la ampliación del plazo social, para que se amplíe a 100 años, se reforme el domicilio para que éste sea en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Colonial 150 metros al oeste, edificio Ambitec, piso 3, se reforme la cláusula de administración para que en lo sucesivo sea administrada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 25 de octubre de 2022.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2022689320 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, de esta notaría se disolvió la sociedad Anderes Treinta A Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano, teléfono 2239-5048.—1 vez.—( IN2022689321 ).

Que por escritura Nº 2-89, visible a folios 75 frente a 75 vuelto se protocoliza el Acta Nº 26 de la sociedad Inversiones Isilma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101143072, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Visible en el tomo: 2 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la sociedad indicada.—Piedades de Santa Ana, a las 08:41:30 horas del 01 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022689325 ).

Edicto, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día primero de noviembre del 2022, se protocolizo acta de la sociedad C.R.L.A. S.A., por medio de la cual se cambia domicilio social y se nombra nuevo secretaria y tesorera de la Junta Directiva.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022689376 ).

El día de hoy el señor José Alberto Acosta Porras, cédula uno-cuatrocientos ochenta y seis-cuatrocientos catorce solicita la reinscripción de la sociedad Ballarat Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos setenta y cuatro.—Escazú, 28 de octubre del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022689396 ).

De paso por San José, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio a folio treinta y dos, vuelto, del tomo uno, en San José, a las diecisiete horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Afianzadora de Caja de Ande Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Central, entre Avenida Central y Segunda, calle trece bis, edificio de Caja de ANDE, bajo la representación judicial y extrajudicial de presidente, el señor Rafael Ángel Murillo Sánchez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-seiscientos ochenta. Vicepresidente, la señora Dixy Celina de Gerarda Campos Salazar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciocho-trescientos setenta y uno, casada una vez, con un capital social de un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo.—Msc. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022689398 ).

A las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rent Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022689418 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luz Alta de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689441 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas de hoy, compareció el representante legal de Bahía del Barco Seis Sociedad Anónima, solicita según Leyes 9428 y 10255, el cese de su disolución y la correspondiente reinscripción.—San José, 27 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689445 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-DM-RES-0889-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, en calidad de responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, este Despacho declaró a la señora Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Bonilla Rojas, un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10, 11 y 12 de agosto de 2022. (Visible en expediente número 21-2324 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bonilla Rojas no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Bonilla Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, de conformidad con lo resuelto en la resolución RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Bonilla Rojas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Dulce María Bonilla Rojas, por publicación.—Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 385511.—( IN2022688700 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/77574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152166 de 21/07/2022.—Expediente: 1900-4206600. Registro N° 42066 FARMACIA SANTA RITA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:40:24 del 17 de octubre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo FARMACIA SANTA RITA, Registro N° 42066, el cual protege y distingue: su farmacia, dedicada especialmente a la venta de productos farmacéuticos en clase internacional, propiedad de José Manuel Trejos Flores, cédula de identidad 1-0112-0474.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022687768 ).

Ref.: 30/2022/40445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151037 de 16/05/2022.—Expedientes: 2004-0000545 Registro N° 148797 THE INCREDIBLES en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004-0000544 Registro N° 148766 THE INCREDIBLES en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:11:57 del 20 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos LTDA., contra los siguientes registros: 1.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N° 148766, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 30 internacional. 2.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N° 148797, el cual protege y distingue: carne, pescado, carne de aves de corral, carne de animales cazados; extractos de carne; frutas y vegetales preservados; secos y cocidos; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, ambos propiedad de Disney Enterprises Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022688209 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Víctor Hugo Morales Mazuera, carnet provisional de trabajo número uno uno siete cero cero dos cinco siete cuatro uno uno dos, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma Leasing y Rentalcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802718 en su condición de propietaria del vehículo matrícula CL 322574, según testimonio de escritura doce, otorgada ante la Notaria María Francela Herrera Ulate, el dieciséis de febrero del dos mil veintidós, visible al folio diez frente, tomo siete del protocolo de la suscrita Notaria. Manifiesta el señor Víctor Hugo Morales Mazuera, que el 26 de agosto del 2022 firmó el contrato de alquiler del vehículo con el señor Joseph González Marchena, portador de la cédula de identidad número 1-1117-0112. Revisando el GPS, nos damos cuenta que, el mismo fue desconectado el 30 de agosto del 2022, por lo que contactamos vía telefónica al señor Joseph González Marchena, se le explico la situación e indico que desconocía la situación que el carro lo tenía un empleado de él que lo iba a contactar y que luego nos avisaba, lo cual hizo informándonos que no se había podido comunicar con el empleado. La empresa hace revisiones semanales sobre los estados de los vehículos y nos percatamos que el vehículo fue traspasado a un tercero el señor Cristian Francisco Lara Delgado, además se levantó el gravamen prendario de forma arbitraria y abusiva, misma prenda en donde el acreedor es el Banco Nacional. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, expediente número único 22-024438-0042-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, Se Resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas CL 322574 0bservando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I.—Carlos Mauricio Arce Saborío, cédula de identidad 1-0944-0339, Apoderado de Rentalcar M&T Sociedad Anónima, ll.—Joseph González Marchena, cédula de identidad 1-0-1117-0112, Arrendatario, III.—Carlos Arturo Morales Correa, cédula de identidad número 8-093-0758, Apoderado de Leasing Rentalcar M&T Sociedad Anónima. IV.—Oscar Salazar Rojas, cédula de identidad número 2-0464-0143, Apoderado Generalísimo del Banco Nacional de Costa Rica. V.—Cristian Francisco Lara Delgado, cédula de identidad número 2-0621-0460, propietario registral. VI.—Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario cartulante del traspaso y cancelación de prenda. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687651 ).                                                           2 v. 1.

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BRK396, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de abril del año 2020 el propietario Pamela María Cerdas Portuguez, cédula de identidad número 3-0478- 0681, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 28.898,29 dólares(veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BRK396, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 03 de abril del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 227322, secuencia 001. II)- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BRK396 había sido traspasado a la señora Carla Nicole Chávez Armengol, cédula de identidad número 1-1699-0855. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 00640279, secuencia 001, en testimonio de escritura número ciento diez, visible al folio ochenta y cuatro frente, tomo primero del protocolo de la Notaria Fabiola Raquel Luna González’. III) Que bajo el tomo 2020 asiento 00576584, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos cincuenta y cinco visible al folio ciento veintidós frente del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun Camacho, cédula de identidad 1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 00227322, secuencia 001, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 21-0000160-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BRK396. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I) Fabio Francisco Solorzano Rojas, cédula de identidad 2-0394-0590, Notario cartulante, II).-Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad número 1-0880-0224, Notario cartulante, III). Loys Bayron Arce Potoy, cédula de identidad número 6-098-0958, Apoderado de la propietaria, IV).- Pamela María Cerdas Portugués, cédula de identidad 3-0478-0681, propietaria, V). Carla Nicole Chaves Almengor, cédula de identidad número 1-1699- 0855,  VI) Jorge Andrés Cordero Leandro, cédula de identidad 3-0355-0286, Notario cartulante del poder especial. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687687 ).

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BSX752, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad número 6-0341-0192, se constituyó deudor de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 25006.72 dólares (veinticinco mil seis dólares con setenta y dos centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BSX752 , por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 15 de enero del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 050940, secuencia 002. II).- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BSX752 había sido traspasado a la empresa Autos Salas y González Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-351128. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 0490349, en testimonio de escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio diecinueve vuelto, tomo cincuenta y tres del protocolo del Notario Emanuel Alfaro Umaña. III).- Que bajo el tomo 2020 asiento 00417321, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos setenta y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Federico Quirós Noltenius, nacionalidad Salvadoreña, casado una vez, pasaporte número C 0349113, en su condición de presidente de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 0050940, secuencia 002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada ni firmada por el señor Quirós Noltenius pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Adjuntas de Fraudes y Cibercrimen, número de expediente sin asignar. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BSX752. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad 6-0341-0192, primer propietario, II).- Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado especial, III).- Mauricio Salas González, cédula de identidad número 2-0507-0325, apoderado generalísimo sin límite de suma Auto Salas y González Sociedad Anonima, cédula de jurídica número 3-101-351128. IV).- Egnes Enit Arce Diaz, cédula de identidad número 4-0188-0574, propietaria actual, V).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario cartulante de la cancelación de prenda, VI).- Emanuel Alfaro Umaña, Notario cartulante de la primera venta, VII).- Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario cartulante de la segunda venta. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687689 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Juan Luis Fonseca Calvo, cédula de identidad 1-0397-0079 como titular del derecho 001 de la finca de San José 3710258, 2) Marta Quesada Granados, cédula de identidad 4-0111-0534 como titular del derecho 002 de la finca de San José 3710258, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0573-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0573-RIM).—Curridabat, 24 de octubre de 2022aLicenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 384732.—( IN2022687830 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Expediente Nº 22-00116-2208-ODYP contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del doce de octubre del dos mil veinte y dos.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, Sub-Directora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-3211-2022, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá el Dr. Allan Rodríguez Artavia, o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0042-2022 de fecha 12 de octubre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krissia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krissia Zeledón Lara para el mes de setiembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno), los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krissia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, para un total 22 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara para los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, estaba destacado en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 025 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krissia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 22 de noviembre del 2022, a partir de las Once Horas (11:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese. Dr. Delsa Azofeifa Cubero, Director de Enfermería.—( IN2022686235 ).

Recibe la notificación:

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Firma:

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Observaciones:

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Fecha:

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En caso de desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo en el presente espacio

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.

Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Marcelo Salazar Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0381 0338, uso: agropecuario, plano: P-1984918-2017, área: 78834 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.  Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica 3010045279, uso: servicios Comunales, plano: P-966272-2004, área: 669,93 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.  Jenny Zúñiga Cuevas, mayor, soltero, cédula de identidad 602110499 y Álvaro Mario Taylor Zúñiga, mayor, soltero, cédula de identidad 1 1138 0432 uso: mixto, plano: P-2038641-2018, área: 3818 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

4.  Olman Noe Vargas Zamora, mayor, soltero, cédula de identidad 114450347, uso: comercial, plano: P-2319728-2021, área: 917 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

5.  Carlos Luis Sibaja Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 1 0347 0238, uso: mixto, plano: P-252017-1995, área: 15.967.63 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

6.  Isidro Edgar Carranza Azofeifa, mayor, divorciado, cédula de identidad 5 0141 0590, uso: agropecuario, plano: P-2084860-2018, área: 207315 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7.  Maritza Castellón Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0169 0933, con expediente de concesión CO-0004-2016, realiza traspaso parcial de concesión a favor de: Alison Cajina Gómez, mayor, divorciada, cédula de identidad 5 0414 0836, uso: habitacional, Plano: P-1013-2022 área: 246 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

8.  Maritza Castellón Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0169 0933, con expediente de concesión CO-0004-2016, realiza traspaso parcial de concesión a favor de: Gary Alexander Badilla Elizondo, soltero, cédula de identidad 1 1577 0253, uso: habitacional, plano: P-2172066-2019 área: 393 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Grekoz inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677920, uso: comercial, plano: P-1954784-2017, área: 1.417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.  Elieth lorena Castro Ortiz, mayor, divorciada, cédula de identidad 104910401 y Rafael Eduardo Gómez Castro, mayor, soltero, cédula de identidad 111440467 uso: habitacional, plano: P-966250-2004, área: 249,08 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

11.  Wendy Graciela Villalobos Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad 1 1269 0325, uso: habitacional, plano: P-2287662-2021, área: 614 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.

12.  Rafael Alfredo López García, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0423 0198, uso: habitacional, plano: P-2248558-2020, área: 403 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Paso Canoas.

13.  Héctor García López, mayor, viudo, cédula de residencia 122200246024, uso: habitacional, plano: P-2248558-2020, área: 403 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Paso Canoas.

14.  Marcos Uriel Delgado Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0359 0300, uso: agropecuario, plano: P-2140846-2019, área: 15.762 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

15.  Doris María Ruiz Céspedes, mayor, casada, cédula de identidad 6 0376 0199, uso: habitacional, plano: P-1831628-2015, área: 606 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, El Tajo.

16.  Graciela Gutiérrez Jiménez, mayor, viuda, cédula de residencia 159100254211, uso: agropecuario, plano: P-1120667-2006, área: 41.394,73 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

17.  Marcos Uriel Delgado Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0359 0300, uso: agropecuario, plano: P-2140846-2019, área: 15.762 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

18.  Damas Vega Atencio, mayor, casado, cédula de identidad 602100093, con expediente de concesión CO-0882-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de: Alejandro Vega Segura, mayor, casado, cédula de identidad 1 1624 0034 y Alder Andrey Quirós Castro, mayor, casado, cédula de identidad 2 0560 0719, uso: comercial, Plano: P-1033724-2005 área: 7.897,38 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

19.  Laura María Arias Castrillo, mayor, soltera, cédula de identidad 1 0851 0589, uso: habitacional, plano: P-230704-1995, área: 743,04 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

20.  Imelda Indira Lazo Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad 800690527, uso: comercial, plano: P-1033050-2005, área: 518.70 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

21.  María Eugenia Azofeifa Mora, mayor, casada, cédula de identidad 105200489, uso: habitacional, plano: P-2313003-2021, área: 748.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

22.  Rodrigo Antonio Lara Ocampo, mayor, casado, cédula de identidad 107120909, Juan Pablo Lara Ocampo, mayor, casado, cédula de identidad 110130783, Sonia Mayela Lara Ocampo, mayor, casada, cédula de identidad 106780063, uso: comercial, plano: P-2146793-2019, área: 1 300.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

23.  Omaira Arauz Caballero, mayor, casada, cédula de identidad 601580352, uso: agropecuario, plano: P-1937980-2016, área: 1 hectárea 1 286.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

24.  Carlos Rodolfo Sánchez Campos, mayor, soltero, cédula de identidad 204470104, uso: agropecuario, plano: P-2287560-2021, área: 4 hectáreas 9020.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

25.  Ana Yansy Carmona Santamaría, mayor, divorciada, cédula de identidad 602600131, uso: habitacional, plano: P-1965997-2017, área: 513.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

26.  Modesto Antonio Chavarría López, mayor, soltero, cédula de residencia 155800722634 uso: comercial, plano: P-1984717-2017, área: 1 151.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

27.  Karina Cristina Salas Pastran, mayor, divorciada, cédula de identidad 603130159, uso: comercial, plano: P-2227408-2020, área: 886.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

28.  Carlos Luis Sibaja Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 103470238, uso: agropecuario, plano: P-31110-2022, área: 17 hectáreas 0960.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

29.  Ana Cecilia Fernandez Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 105900887, uso: comercial, plano: P-965579-2004, área: 323.45 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30.  Hazel Ávila Rojas, mayor, viuda, cédula de identidad 112560351 uso: comercial, plano: P-32674-2022, área: 1 137.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

31.  Jhoran Jaizel Morales Sánchez, cédula de identidad 800980898, expediente de Concesión número CO-0356-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de Carmen Damaris Valverde Rosales, mayor, casada, cédula de identidad 603340723, uso: Plano: 1525485-2011 área: 427.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

32.  María Elena Flores García, mayor, soltera, cédula de identidad 800870979 y María Gloria Solórzano García, mayor, soltera, cédula de residencia 122200296323, uso: habitacional, plano; P-2141098-2019, área: 287,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

33.  Emilce Valverde Lizano, mayor, viuda, cédula de identidad 501410028, uso: habitacional, plano; P-2096906-2018, área: 4834,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

34.  Fernando Alexánder Obregón Hidalgo, mayor, soltero, cédula de residencia 155810014731, uso: habitacional, plano; P-1118708-2006, área: 231.62 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

35.  Milca Estribi Martínez, mayor, soltera, cédula de residencia 159100238316, uso: mixto, plano; P-2097259-2018, área: 2154.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

36.  Sobeyda Romero Aguirre, mayor, divorciada, cédula de identidad 8-0071-0816, uso: habitacional, plano; P-2318556-2021, área: 767.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

37.  Kimberle Hejuany Rojas Delgado, Cc: Kimberly Hejohanny Rojas Delgado, mayor, casada, cédula de identidad 6-0387-0343, uso: habitacional, plano; P-2144055-2019, área: 568.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

38.  María Teresa Zúñiga Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0272-0588, uso: habitacional, plano; P-1282136-2008, área: 436.93 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

39.  Flor María Mora Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 1-1332-0970, uso: habitacional, plano; P-3329-2022, área: 275.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

40.  Elizmey Cortés Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0423 0921, uso: habitacional, plano: P-2216753-2020, área: 600 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

41.  Eraida Valdez Chinchilla, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0163 0249, uso: habitacional, plano: P-2057524-2018, área: 1.469 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

42.  Ketsia Zúñiga Villalobos, mayor, soltera, cédula de identidad 604200623, uso: habitacional, plano: P-2323534-2021, área: 774 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.  Alicia Porras Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad 601580133, uso: agropecuario, plano: P-802118-2002, área: 13.911,94 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

44.  Valeska Indira Rodríguez Angulo, mayor, soltera, cédula de identidad 604540476, uso: habitacional, plano: P-965578-2004, área: 319,27 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

45.  Manuel Antonio Córdoba Chacón, mayor, divorciado, cédula de identidad 104041466, uso: agropecuario, plano: P-1954836-2017, área: 17.624 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

46.  Daisy Castro Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad 107630111, uso: comercial, plano: P- P-2280781-2021, área: 829 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.

47.  William Duarte Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 1-0799-0851, uso: agropecuario, plano; P-2062323-2018, área: 97.198,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

48.  Vicente Abrego Santo, mayor, casado, cédula de identidad 159100631230, Rocelia Santos Santos, mayor, casada, cédula de identidad 159100632017, Uso: Habitacional, Plano: P-2052945-2018, Área: 604 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

49.  Greivin Lisandro Cruz Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 603280073, Uso: Agropecuario, Plano: P-2205678-2020, Área: 7.341 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

50.  Yerlin Graciela Blanco Vindas, mayor, casada, cédula de identidad 604050080, Uso: Habitacional, Plano: P-2203822-2020, Área: 434 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

51.  Agroquímicos El Semillero Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-179614, Uso: Mixto, Plano: P-1528115-2011, Área: 1102 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

52.  Alban De La Trinidad Rodríguez Fernández, mayor, casado, cédula de identidad 501460504, Uso: Agropecuario, Plano: P-1112819-2006, Área: 12.767,98 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

53.  Héctor Solís Martínez, mayor, divorciado, cédula de identidad 104960360, Uso: Agropecuario, Plano: P-2106426-2019, Área: 25054 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

54.  Marler De Jesús Villalobos Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 109450666, Ana Lucía Rojas Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 603440977, Uso: Agropecuario, Plano: P-2177010-2020, Área: 4 h 7556 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín/San Miguel.

55.  María Viviana Santamaría Suarez, mayor, soltera, cédula de identidad 603030946, Uso: Habitacional, Plano: P-2234499-2020, Área: 437 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

56.  Catiana López Morales, CC Katiana López Morales, mayor, casada, cédula de identidad 602900468, Uso: Agropecuario, Plano: P-2209462-2020, Área: 11372 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

57.  Karla Franchesca Samudio Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 604010600, Uso: Habitacional, Plano: P-2110675-2019, Área: 435 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

58.  Dayana de Los Ángeles Bogantes Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604400412, Uso: Habitacional, Plano: P-2276235-2021, Área: 491 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

59.  Gilbert Sibaja Montiel, mayor, casado, cédula de identidad 602210893, Uso: Habitacional, Plano: P-2118045-2019, Área: 543 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

60.  Jennifer Karina Pérez Mitres, mayor, soltera, cédula de identidad 604180541, Uso: Mixto, Plano: P-2322870-2021, Área: 728 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

61.  Elsie del Carmen Hernández Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad 601780955, Uso: Agropecuario, Plano: P-2050870-2018, Área: 124540 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—( IN2022687046 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas treinta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-06-036, sesión ordinaria: 06-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, colegiado 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) La señora Ana Rosa Castro Hernández interpone denuncia administrativa disciplinaria en contra del licenciado Carlos Cartín Solís por los siguientes hechos: I. Indica la denunciante que, en fecha 28 de febrero del 2017 contrató los servicios profesionales del agremiado para la representación técnica dentro del Proceso Sucesorio, tramitado bajo expediente judicial N° 15-100072-0217-CI, incoado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Material Civil), en razón de que su esposo Rafael Ángel Mora Morales falleció. Que, las partes acordaron un Contrato de Cuotalitis que al finalizar el caso le correspondería al colegiado una suma del 15% por concepto de honorarios profesionales. II.- Manifiesta la quejosa que, intentó comunicarse mediante llamadas telefónicas con el licenciado Carlos Cartín Solís, a fin de obtener información sobre el estado del Proceso Sucesorio: 15-100072-0217-CI, sin embargo, el mismo únicamente le indicaba “me encuentro ocupado en un juicio muy importante. Después la atiendo”. Según la denunciante, transcurrieron los años 2017, 2018, 2019 y 2020, sin que el agremiado le comunicara los avances del caso; en efecto, la señora Castro el 24 de mayo del 2021 vía WhatsApp le hizo ver al agremiado su molestia. III. Por consiguiente, el licenciado Cartín Solís vía audio de WhatsApp respondió “con todo respeto doña Ana, la tramitología del expediente yo la manejo como abogado, yo sé que se debe hacer y cómo se debe hacer. Si usted no se siente conforme, pues me avisa y con gusto me aparto, porque la verdad es que desde hace días la siento incómoda y no me gusta esa actitud, menos que exija y me digan como tengo que hacer mi trabajo. (…)” Incluso, continúo manifestando que “él se había atrasado porque ella nunca envío los recibos de los impuestos municipales.” Según la quejosa procedió a remitirle unas capturas de pantalla de correos electrónicos, a fin de demostrarle que dicha información si se había facilitado con antelación. Asimismo, a pesar de que al agremiado se le solicitó que se apartara del caso supra, el mismo únicamente respondió con un emoji. IV.- Indica la denunciante que, el 07 de julio del 2021 se apersonó ante el Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José para examinar el expediente judicial: 15-100072-0217-CI y se percató que el caso se encontraba inactivo desde octubre del año 2020. Por tanto, mediante correo electrónico le expuso al agremiado la situación, siendo que el mismo indicó que “el sistema en línea del Poder Judicial pasó en estado inactivo hasta el 12 de junio del 2021”. V.- Alega la quejosa que, en fecha 20 de julio del 2021 el Licenciado Cartín Solís le avisó que había presentado unos escritos ante el Proceso Sucesorio, no obstante, se percibió que tal diligencia se efectuó en razón de que ya se le había solicitado la renuncia. Lo anterior, debido a que ya no se tenía el interés de contar con los servicios profesionales por la falta de negligencia y el desinterés ocurrido. VI.- Concluye la denunciante que, el licenciado Carlos Cartín Solís le entregó la renuncia el 25 de setiembre del 2021, sin embargo, la misma puso en conocimiento a la Autoridad Judicial de lo sucedido, con el objetivo de que el mismo no asumiera más la representación técnica y se nombrara un nuevo abogado. Siendo así, mediante la resolución de las 08:18 horas del 29 de setiembre del 2021 el despacho ordenó que en cumplimiento del artículo 46 del Código de Deberes del Profesional en Derecho se tomará nota de la renuncia y se nombrará al nuevo defensor. Por lo anterior, alega la denunciante que, el agremiado le faltó el respeto con las actitudes y respuestas de mala manera que el mismo le manifestaba. Se le atribuye al agremiado falta a los deberes de diligencia, corrección, información al cliente (…).” Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 660-21 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022686109 ).



[1]             Artázcoz, L. (2009) “”¿Conciliar empleo y vida familiar o renunciar a uno de ellos? Dos alternativas con impacto en la salud””. https://hdl.handle.net/10171/38495 (visitado 10/9/2022) 

 

[2]             Ibidem 

 

[3]             Sison, A. J. (2009), “El compromiso es bueno para la salud, el trabajo y la familia”. En: Montoro-Gurich, C.; López-Hernández, D. (Ed.) (2009), https://dadun.unav.edu/handle/10171/38498 (visitado 10/09/2022)

 

[4]             Montoro-Gurich, C.; López-Hernández, D. (Ed.). (2009), “La conciliación y sus costes sociosanitarios”, Pamplona:  Instituto de Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra, pág. 11.

 

[5]             Constitución Política de la República de Costa Rica, Sistema Costarricense de Información Jurídica, https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1& nValor2=871 visitado el 22/09/22

 

[6]             Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas, 10/12/1948, Sistema             Costarricense            de            Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC visitado el 22/09/22

 

[7]             Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC visitado el 22/09/22

 

[8]             Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11190&nValor3=12008&strTipM=TC visitado el 22/09/22 

 

[9]             Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley Nº 4534, Sistema Costarricense            de            Información Jurídica,

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC visitado el 22/09/22

[10] Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N.° 7184, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6606&nValor3=7032&strTipM=TC visitado el 22/09/22

 

[11]           https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P

12100_ILO_CODE:C156 visitado el 22/09/22 

[12]           https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P

12100_ILO_CODE:R165 visitado el 22/09/22

[13] Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares (Convenio 156), Ley N° 9608, Sistema Costarricense de Información           Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87719&nValor3=0&strTipM=TC visitado el 22/09/22

 

[14]           Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39795&nValor3=0&strTipM=TC visitado el 22/09/22

 

[15]    Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2005-11262, de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-473965 visitado el 22/09/22

 

[16]           Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución N°009999, de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-715025 visitado 22/09/22.

 

[17]           Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 9394, Sistema Costarricense de Información Jurídica,  http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82573&nValor3=0&strTipM=TC visitado 22/09/22

 

[18]           Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43655&nValor3=0&strTipM

=TC visitado 22/09/22

[19]           Artículo 1 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley N.° 7948, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43459&nValor3=45802&strTipM=TC visitado 22/09/22

 

[20]           Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, Ley N° 8661, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64038&nValor3=74042&strTipM=TC visitado 22/09/22

 

[21] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N° 6968,         Sistema Costarricense de Información Jurídica,      http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_

texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=34143&nValor3=0&strTipM=TC visitado el 22/09/22

[22] “1º.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos”

 

[23] Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Resolución N.º 00348 – 2021, de las ocho horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1047139 visitado 22/09/22.-

 

[24]           Objetivos Desarrollo Sostenible para Costa Rica, objetivo 5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, https://ods.cr/objetivo/objetivo-5 visitado 22/09/22

 

[25]           Promedio de horas semanales dedicadas a determinada actividad por parte de toda la población.

 

[26]            Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.