LA GACETA N° 212 DEL 7 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43759-S-TUR
ACUERDOS
CONSEJO
DE GOBIERNO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Error Material
01 de noviembre de 2022
La DGSC comunica lo siguiente:
Que en La Gaceta N° 167 del viernes 2 de
setiembre del 2022,
por
error se consignó el Aviso N° DG-AV-005-2021, cuando lo correcto y así deberá
leerse,
Aviso N° DG-AV-008-2022.
Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O. C. N° 7126402070-1.—Solicitud N° 386944.—( IN2022690484 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
1 DE LA LEY DE
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE
Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26
DE JULIO DE 2012
Expediente N.° 23.382
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley busca subsanar un error material que
detecta la Notaría del Estado en la “LEY DE
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.°
9053, DE 26 DE JULIO DEL 2012”, a la hora de elaborar la respectiva escritura
de traspaso detectando que el número de plano catastrado que se consigna en la
ley y las medidas de la finca folio real N.° 1-0332405-000, a donar no
corresponden, razón por la cual no se pudo materializar la donación.
Actualmente la finca 1-0332405-000, a donar cuenta con el plano catastro
N.° 1-1960365-2017 con una medida de 519.631.00 metros cuadrados, que no
corresponde a lo autorizado a donar mediante la Ley 9053.
Según consta en el oficio MAG-AJ-202-2018 de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigida al señor
Oscar Castro Corrales, presidente del Centro Agrícola Cantonal de Acosta,
debido al principio de literalidad de la norma, que en palabras del reconocido
jurista y escritor Guillermo Cabanellas de Torres, la interpretación jurídica
por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para
los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el
sentido de una disposición, por consiguiente es un acto del ser humano que
mediante su capacidad de razonamiento realiza una operación lógica o un
ejercicio intelectual para desentrañar el verdadero sentido de una norma
jurídica, con el fin de aplicarla a un caso en particular.
Interpreta el oficio, además, que en este caso se está ante una
Interpretación gramatical o literal:
También denominado como exegético, que busca encontrar el sentido de una
norma a partir de su literalidad, lo que no se da en este caso, al ser otro
plano y la medida impide a la Notaría del Estado otorgar la escritura pública
de donación y traspaso de la finca del Estado a favor del CAC de Acosta.
En el oficio en mención, la misma Notaría del Estado realiza una
recomendación, a la luz de lo establecido en el artículo 10 del Código Civil es
que se requiere una modificación del texto de ley, con el fin de autorizar en
la reforma de ley, la donación y asociarlo con el plano número 1-1960365-2017 y
su descripción actual.
En razón de lo anterior, el Centro Agrícola de Acosta no ha podido hacer
uso del bien inmueble señalado y por las razones expuestas, sometemos a consideración
de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
1 DE LA LEY DE
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE
Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26
DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 1 de la Ley de autorización al Estado para que done y traspase un
inmueble a favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, provincia
de San José, de 26 de julio de 2012, para que el texto se lea de la siguiente
manera:
Artículo 1- Se autoriza al Estado
con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola
Cantonal de Acosta, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero
cuatro cinco tres dos cuatro-dos uno (N.º 3-007-045324-21),
la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro
Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula
número uno- cero tres tres dos cuatro cero cinco-cero cero cero (N.º
1-0332405-000), con el plano catastrado N.° 1-1960365-2017, situada en
el distrito 2º, Guatil; cantón XII, Acosta, provincia de San José; colinda al
norte con calle pública Bajos del Jorco; al
sur, con Luis Orlando Delgado Jiménez, Walter Retana Morales y calle
pública a Ococa; al oeste con calle pública a Bajos de Jorco, con el río Jorco,
Edwin Segura Monge, y al este, con Mayela Retana Mora, Froilan Valverde
Morales, Heriberto Castro Román, Walter Retana Morales, Fausto Valverde Castro,
Rodrigo Chinchilla Mora, Miguel Delgado Monge
y Saúl Delgado Monge; mide, según el Registro, quinientos diez y nueve mil seiscientos
treinta y un metros cuadrados (519 631.00 m²).
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022688204 ).
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL
CÓDIGO
DE TRABAJO, LEY N° 2 DE, 27
DE AGOSTO DE 1943,
Y SUS REFORMAS, PARA
CONCILIAR LOS DEBERES
FAMILIARES CON LOS
LABORALES
Expediente N° 23.389
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo facilitar a las personas
trabajadoras con responsabilidades familiares la conciliación del cumplimiento
de sus deberes en el seno de sus familias, con el cumplimiento de sus deberes
laborales.
La propuesta pretende que se adicione un inciso l) al artículo 70 del
Código de Trabajo, para que todo patrono otorgue el respectivo permiso para
ausentarse de su lugar de trabajo, con goce de salario, a las personas
trabajadoras con responsabilidades familiares, que requieran acompañar a sus
hijos e hijas, u otros miembros de su familia directa que sean dependientes y
ocupen de su apoyo a las citas de servicios médicos.
Al analizarse el tema de la compaginación de la vida
laboral y familiar, importa tener en consideración el punto de partida de la
división social del trabajo. Hasta el día de hoy, existe una clara división
sexual del trabajo por la que se le atribuye al hombre un papel protagonista en
el trabajo remunerado, en la vida pública, y a la mujer un papel protagonista
en el trabajo doméstico[1].
Este modelo de división sexual del trabajo, entra en crisis en el
momento en que las mujeres se incorporan al trabajo remunerado, pues no se
observa la incorporación paralela de los hombres al trabajo doméstico[2]. Esto es así, a pesar de haberse iniciado
desde hace varias décadas la incorporación de las mujeres al trabajo
remunerado.
Indican los expertos en esta materia, que no hay ninguna fórmula mágica
para conseguir la perfecta conciliación entre la vida profesional y laboral,
por un lado, y la vida familiar por otro. Ni existe esa fórmula mágica, ni
existe una varita mágica que podamos utilizar para lograr esa compaginación[3].
El aprendizaje por
experiencia nos indica que la vida familiar es mucho más importante que la vida
laboral. Ello, no obstante, sin vida
laboral no podemos mantener ni proveer a nuestra familia sus necesidades. Por eso, nuestro esfuerzo como sociedad debe
ir en la dirección de buscar que la vida profesional o laboral pueda convivir
junto a nuestra vida familiar, sin que ninguna de las dos se derrumbe.
En palabras del director del Instituto de Ciencias
para la Familia, de la Universidad de Navarra, don Javier Escrivá Ivars:
En cualquier caso, la necesidad de conciliar vida familiar y laboral no
puede separarse de la idea de corresponsabilidad a todos los niveles:
corresponsabilidad en el propio seno de la familia, corresponsabilidad en la
propia sociedad, corresponsabilidad en las empresas. Debemos ayudar a construir un cambio de
cultura tras el que la familia recobre ese protagonismo que se merece como
estructura básica de una sociedad bien construida y bien equilibrada.[4]
Constitucionalmente, el proyecto se funda en el artículo 51 de la
nuestra Carta Magna, cuyo texto dispone que la familia, “(…) como elemento
natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del
Estado. Igualmente tendrán derecho a esa
protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.[5]
Este derecho a una protección especial a la familia, es reconocido en
numerosos instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica. En forma similar al artículo 51 arriba
indicado, el inciso 3 del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos dice que la familia “(…) es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”[6]
En forma idéntica a la declaración recién mencionada, el texto del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23 dispone que la
familia: “(…) es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.”[7]
Acorde con lo hasta aquí expuesto, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, textualmente dice:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe
conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad,
la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable
del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges. 2.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder
licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3.
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición.
Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación
económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se
corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado
por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.” (La negrita y
subrayado son propios).[8]
Aunado a lo anterior, el artículo 17 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, dispone:
Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer
a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las
condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que
éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta
Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de
responsabilidad de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del mismo. En
caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de
ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto
a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.[9]
En el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño leemos:
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
particular de los niños, debe recibir la
protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad. (La negrita y subrayado no
son del original).[10]
También hay que mencionar que, a efecto de conciliar las
responsabilidades laborales y familiares de las personas trabajadoras, la
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó el Convenio 156 sobre
los trabajadores con responsabilidades familiares, del año 1981[11] y la Recomendación correspondiente (núm. 165),[12] para garantizar que tanto hombres como mujeres
tengan posibilidad de llevar a cabo plenamente sus actividades en la vida
social, económica, pública y familiar.
El Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre
Trabajadores con Responsabilidades Familiares (Convenio 156) fue aprobado en
Costa Rica por Ley N°9608. De interés
para la aprobación de este proyecto leemos en el Convenio 156:
Artículo 1.- 1. El presente
Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con
responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades
limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de
ingresar, participar y progresar en ella. 2.
Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los
trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros
miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o
sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse
para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. 3. A
los fines del presente Convenio, las expresiones «hijos a su cargo» y «otros
miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o
sostén» se entienden en el sentido definido en cada país por uno de los medios
a que hace referencia el artículo 9 del presente Convenio. 4. Los
trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores
se designarán de aquí en adelante como trabajadores con responsabilidades
familiares. (…) Artículo 3.- 1. Con
miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de
su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades
familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a
hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin
conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. 2. A
los fines del párrafo anterior, el término discriminación significa la
discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los
artículos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)
(…). Artículo 8. La responsabilidad familiar no debe
constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de
trabajo.[13]
En el interés de procurar la conciliación de la vida familiar con la
laboral hay que citar la Ley N° 7756, denominada “Beneficios para los
Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad
Gravemente Enfermas”, la cual otorga licencia y subsidio a toda persona
asalariada que sea responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o una
persona menor de edad gravemente enferma.[14]
Sobre este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional es
abundante. Nos permitimos citar las siguientes resoluciones sobre el interés
superior del niño, que, en lo que interesa, dicen:
III.- Sobre
el interés superior del niño (a).- En
materia de los derechos especiales que tienen los niños se encuentran varias
normas de rango constitucional, internacional e infraconstitucional;
reconociéndose en todas ellas el interés superior del niño (a) como criterio de
toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho
años. “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene
derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el
anciano y el enfermo desvalido” así reza el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
En igual sentido la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas (aprobada y ratificada por nuestro país, mediante, la Ley N°. 7184 del 18 de julio de 1990, la cual entró en
vigencia, a tenor del numeral 2 de ese instrumento legal, el día de su
publicación en La Gaceta N°. 149
del 9 de agosto de 1990), le establece una serie de derechos a cualquier niño,
independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2°), tales como: el derecho a ser cuidado por sus padres
(artículo 7º), el derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social” reconociéndose a los padres como
los responsables primordiales de proporcionarles las condiciones de vida
necesarias para su desarrollo y el deber del Estado de adoptar “medidas
apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño
a dar efectividad a este derecho” (artículo 27) y en caso de tratarse además de
un niño (a) mental o físicamente impedido el derecho a “disfrutar de una vida
plena y decente en condiciones que aseguren dignidad, permitan llegar a
bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la
comunidad” además de “recibir cuidados especiales” (artículo 23). Por otro lado, la Declaración Universal de
Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, precisa en su artículo 16,
párrafo 3º, que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (en idéntico
sentido artículo 23, párrafo 1º, del Protocolo Internacional de Derechos
Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966). Por su parte, el artículo 25,
párrafo 2º, de la supraindicada Declaración señala que “La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales...” y, finalmente,
en el artículo 24, párrafo 1º, se establece que “Todo niño tiene derecho,
sin discriminación alguna... a las medidas de protección que su condición de
menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”. De las
normas de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos transcritas,
resulta, a todas luces, que los Estados tienen como deberes fundamentales la
protección del interés superior del niño, evitando la desmembración del núcleo
familiar y promover las condiciones necesarias para que gocen de la presencia
permanente de la autoridad parental en especial cuando el niño (a) requiere
cuidados especiales.[15] (La negrita es propia de
la resolución original número 2005-11262).
III.- Sobre
los antecedentes jurisprudenciales respecto de permisos a las madres que
requieren cuidar o atender un menor enfermo.-
En reiteradas oportunidades anteriores esta Sala ha resuelto que, más
allá de que las normas reglamentarias del Ente Asegurador o del patrono lo
permitan, si un menor de edad necesita ser atendido por su madre -previo
criterio médico que así lo establezca- esta tiene derecho a que se le otorgue
un permiso con goce de salario para cumplir con ese fin. Ello es así porque el
principio del interés superior del menor es el que debe prevalecer, más allá de
lo que las normas infraconstitucionales establezcan o permitan en estos
casos. Así que, en este tipo de casos no
se puede proceder a interpretar literalmente las normas sin atender la situación
de salud del menor o sus necesidades, es decir, el interés superior del niño
(véase al respecto las resoluciones: N°
2005-11262 de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco
donde se ordenó a la Corte Suprema de Justicia, en tanto patrono de la
recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el
tratamiento de su hija menor de edad, por existir criterio médico al respecto. N°
2006-012246 de las quince horas y veinticuatro minutos del veintidós de
agosto del dos mil seis donde se ordenó al Ministerio de Hacienda, en tanto
patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para
atender el tratamiento de su hija menor de edad, por existir criterio médico al
respecto. N° 2006-005594 de las quince horas nueve minutos del
veintiséis de abril del dos mil seis, donde se ordenó al Ministerio de
Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso
con goce de salario para atender el tratamiento de su hijo menor de edad. N°
2007-10306, de las catorce horas diez minutos del 20 de julio de 2007 donde
se declaró con lugar el recurso porque el Ministerio de Educación Pública, en
tanto patrono de la recurrente, se limitó interpretar literalmente la norma sin
atender la situación de salud de la amparada y mucho menos las necesidades del
menor de edad, es decir, el interés superior del niño, así que se ordenó
conceder el permiso con goce de salario. N° 2008-013422 de las nueve
horas y veintinueve minutos del dos de septiembre del dos mil ocho, donde se
ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a
otorgarle un permiso con goce de salario para asistir a aquellas sesiones de
terapia programadas en favor de su hijo. N° 2009-06003 de las catorce
horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve,
donde se ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, en tanto patrono de
la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el
tratamiento requerido por su hija. N° 2010-014770 de las catorce horas y
treinta y tres minutos del uno de setiembre del dos mil diez, donde se ordenó
al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a
otorgarle un permiso con goce de salario para que acompañe a su hijo a las citas
médicas que éste requiera de conformidad con el criterio de su médico tratante.
N° 2011-005015 de lãs (sic) diez horas y cuarenta y cuatro minutos del
quince de abril del dos mil once, donde se ordenó a la Municipalidad de
Alajuela, en tanto patrono de la recurrente, a que el permiso otorgado a la
recurrente se entienda que es un permiso con goce de salario.). (sic) Así entonces, frente a casos
excepcionales, en que es imprescindible, según criterio médico, la presencia de
la madre; por cuanto de ello depende la evolución del estado de salud presente
y futura del menor de edad, la Sala ha favorecido el otorgamiento de una
licencia con goce de salario. Ahora
bien, teniendo en cuenta lo anterior, se procede a analizar el caso que plantea
la recurrente.[16]
Finalmente, conforme indicamos al inicio, el
citado artículo 51 constitucional establece también como valor fundamental,
además de la protección de las personas menores de edad, la protección de los
adultos mayores y de las personas desvalidas.
En concordancia con el artículo 51 mencionado,
podemos citar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N° 9394,[17] que pretende proveer de cuidados básicos a los
adultos mayores, así como garantizarles calidad de vida en todos los
ámbitos.
Son principios generales aplicables a la
Convención: la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y
comunitaria, y la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de
la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor
dentro de la sociedad, así como su derecho al cuidado y atención.
También se hace necesario citar, la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, N°7935, de 15 de noviembre de 1999, dado que uno de los objetivos de esta ley es
promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y
comunitario, e integrar a los adultos mayores a su familia. En el artículo 16, leemos: “Integración al
núcleo familiar. En la medida de lo
posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo
familiar y su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución
de las políticas que afecten directamente su bienestar. Además, deben tener la oportunidad de prestar
servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.”[18]
Además de todo lo dicho, se debe agregar que
cuando una persona, ya sea menor de edad o mayor de edad, demande apoyo de un
familiar, debido a sus necesidades especiales en razón de su discapacidad, ─la
cual debe entenderse como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea
de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o
más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada
por el entorno económico y social”[19] ─,debe
facilitarse al familiar, el que pueda prestar el apoyo requerido a la persona
discapacitada.
Por otra parte, que en el preámbulo x) de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo,
aprobada por Ley Nº 8661 se dispone:
Convencidos de que la familia es la unidad colectiva
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de
ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares
deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias
puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos
plenamente y en igualdad de condiciones.[20]
En consecuencia, debemos aprobar normas que facilite a los familiares de
personas con una discapacidad temporal o permanente, el auxilio que les prestan
y con ello dar la protección especial a la que tienen derecho.
Asociado a lo todo lo
expuesto, debemos agregar que como se dijo con anterioridad, la mujer se ha
incorporado al trabajo fuera del hogar desde hace décadas, pero, la
incorporación de los hombres al trabajo doméstico, no ha sido recíproco ni
similar a la incorporación de las mujeres al mundo laboral.
Es evidente que aún las labores domésticas y el
cuido de las personas menores de edad o dependientes recae en su mayoría sobre
las mujeres. Así las cosas, nos parece
conveniente citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (Cedaw por sus siglas en inglés), aprobada en
nuestro país por Ley N°6968.
Leemos en el preámbulo de la Cedaw:
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad
de derechos y del respeto de la dignidad humana que dificulta la participación
de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política,
social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el
aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno
desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a
la humanidad, (…)
Teniendo presente el gran
aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad,
hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y
la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y
conscientes de que
el papel de la mujer en la protección no debe ser causa de discriminación, sino
que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la
sociedad en su conjunto.[21]
Es por lo anterior que, según el artículo 11[22] de la Cedaw, Costa Rica está obligada a
adoptar medidas para prohibir y sancionar prácticas discriminatorias, que
perjudican a la mujer trabajadora y está obligada a implementar medidas que,
permitan combinar las responsabilidades laborales y familiares de los padres.
Sobre las prácticas discriminatorias que
perjudican a la mujer trabajadora con responsabilidades familiares me permito
citar al Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Resolución Nº 348 - 2021
IV.- ANÁLISIS
DE LOS AGRAVIOS: (…) El principio de la no-discriminación, está
contemplado en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa Rica
mediante Ley Número 6968, de dos de octubre 1984 y, es un instrumento que
establece la obligación de los Estados de proteger los derechos de las
trabajadoras, frente a discriminaciones originadas en el matrimonio y la
maternidad. De acuerdo con el artículo 11 de esta importante Convención, el
Estado costarricense está obligado a adoptar medidas para prohibir y sancionar
prácticas discriminatorias y debe proteger la maternidad, a través de licencias
para prevenir trabajos que puedan perjudicar a la mujer trabajadora durante el
embarazo, prestar servicios de cuidado infantil y otras medidas que, permitan
combinar las responsabilidades laborales y familiares de los padres. (…) Es de
interés hacer referencia a que el Convenio número 156, fue ratificado por Costa
Rica el 11 de julio de 2019 y entró en vigor el 11 de julio de 2020, a saber un
año después de su ratificación mediante Ley N° 9608 y , considera que,
muchos de los problemas con los cuales se enfrentan las personas trabajadoras,
se agravan en el caso de los trabajadores (as) con responsabilidades familiares
y, por ende, reconoce la necesidad de mejorar la condición de estos últimos,
mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y, otras
destinadas a mejorar la condición de los trabajadores, en general. Toma en cuenta, “que, para lograr la plena
igualdad entre el hombre y la mujer, es necesario modificar el papel
tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la
familia”. Reconoce que los problemas
de los trabajadores con responsabilidades familiares, son aspectos de
cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad que, deberían
tenerse en cuenta en las políticas nacionales; de allí, la necesidad de
instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los
trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que
entre éstos y los demás trabajadores. Nuestra Constitución Política,
contiene dos importantes disposiciones relacionadas con este tema, como son la
obligación del Estado de brindarle protección especial a la familia, a la
madre, al niño, al enfermo y al desvalido, según lo establecido en su artículo
51 y la prohibición de toda clase de discriminación en materia laboral,
prevista en el numeral 56 ibidem.[23]
Por último, pero no por ello menos importante, el proyecto se relaciona
con los Objetivos Desarrollo Sostenible para Costa Rica, 5.4. Reconocer y
valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios
públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la
responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada
país.[24]
Según lo podemos
apreciar en el siguiente gráfico, en Costa Rica las mujeres dedican más del
doble de horas que los hombres, al trabajo doméstico no remunerado.
ODS 5.4.1. Tiempo efectivo
promedio[25] de la
población de 12 años y más, por actividades de trabajo doméstico no remunerado
y sexo, octubre y noviembre 2017
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Gráfico:
elaboración propia.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, 2017
En el Código de Trabajo se regulan pocos supuestos de equilibrio entre
familia y trabajo: la licencia de
maternidad, la licencia por lactancia y la licencia por paternidad.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley que, de aprobarse, nos
permitirá avanzar como sociedad, hacia la conciliación de los deberes
familiares con los deberes laborales o profesionales, por ello pedimos prohibir
la costumbre discriminatoria de algunos patronos, de denegar el permiso para
ausentarse de su lugar de trabajo a las personas trabajadoras, cuando deben
acompañar a un familiar a una cita médica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DE, 27 DE AGOSTO
DE 1943, Y SUS REFORMAS, PARA CONCILIAR LOS
DEBERES FAMILIARES CON LOS LABORALES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso l) al artículo 70 del Código de
Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en
adelante se lea así:
Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:
(…)
l) Negar
el permiso para ausentarse del lugar de trabajo, a las personas trabajadoras
con responsabilidades familiares, cuando estas deban acompañar a sus hijos e
hijas, u otros miembros de su familia directa, que ocupen de su auxilio, en el acceso de los servicios médicos. Tampoco podrá rebajársele su salario por tal
motivo, siempre que la persona trabajadora demuestre, con el comprobante
respectivo, que asistió al servicio de salud pertinente.
Rige a partir de su publicación.
David Lorenzo Segura
Gamboa
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022689212 ).
N°
6940-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 83, celebrada el 20 de
octubre de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del
artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los
artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Declárese como Benemérita de
las Artes Patrias a Isabel Vargas Lizano, mejor conocida como Chavela Vargas.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte
días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina
Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 385240.—( IN2022688180 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2),
acápite b) y inciso l ) de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7,
322, 323, 324, 325, 326 y 355 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” 2 inciso c) de la Ley
N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, I Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un derecho humano fundamental y un
bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del
Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias y ambientales.
2º—Que debido a que en Costa Rica se desarrollan
actividades denominadas de turismo de aventura que utilizan el entorno natural
para producir en los usuarios emociones de descubrimiento y exploración que
tienen alto nivel de actividad física y un factor de riesgo controlado tanto
para la salud como eventualmente la vida. es que surgió la necesidad de emitir
un marco regulatorio que garantice que estas se desarrollen con las mayores
garantías de seguridad y disfrute.
3º—Que, en virtud de esa necesidad, es que se
emite el Decreto Ejecutivo N°
39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, “Reglamento para la
Operación de Actividades de Turismo de Aventura”.
4º—Que dentro de las actividades de turismo de
aventura se encuentran las caminatas, sin que se haga la distinción entre
aquellas que se hacen como actividad recreativa y que no representa un riesgo
para la salud de las personas que la desarrollan y aquellas en que
efectivamente la experiencia que se brinda podría conllevar a un eventual
riesgo para la salud de quienes las realizan, en virtud de la geografía que se
utiliza para su desarrollo.
5º—Que las caminatas que no implican una
experiencia en donde se pueda poner en riesgo la salud de las personas son
aquellas que usualmente se hacen en caminos debidamente señalizados y cuya
duración es no mayor a un día.
6º—Que las empresas de turismo de aventura que
conforman el sector turístico nacional, en virtud de la regulación que el
Estado ha emitido para su operación, cuenta con personal altamente calificado y
capacitado, en virtud de que el mismo Estado ha exigido que para la práctica de
experiencias de aventura estas empresas cuenten con Instrumentos que garanticen
la seguridad de las personas que practican dichas actividades, ejemplo de ello
son los Manuales de Operación y Seguridad, de Mantenimiento y finalmente el
Plan de Emergencias. Además, el Instituto Costarricense de Turismo considera
necesario y oportuno crear la figura de ‘”Personal calificado”, como aquella
persona debidamente capacitada y con experiencia para el manejo de las
actividades de turismo de aventura.
7º—Que en virtud de la especialización y
capacitación de las personas que laboran en actividades de turismo de aventura,
se hace necesario definir los requisitos con los que deben contar, a efectos de
que se acredite la experiencia y la capacitación que demuestren que son aptos
para la manipulación de los diversos equipos que se requieren para el disfrute
de estas actividades y que además demuestren su capacidad para el manejo de las
diferentes situaciones que pueden enfrentar en el desarrollo de las mismas.
8º—Que en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo
N° 39703-S-TUR citado, se estableció la creación y funcionamiento de la Comisión de Turismo Aventura, integrada
por el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Turismo y la Cámara
Nacional de Turismo. En la Sesión N° 09
del 15 de junio del 2021, de dicha Comisión, se acordó por considerarlo
necesario y oportuno, ampliar los miembros de la Comisión e integrar al
Instituto Nacional de Aprendizaje, por la labor en formación de turismo
importante que desarrolla.
9º—Que de conformidad con el oficio SGT-1 15-2022
del 10 de marzo del 2022, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), está de
acuerdo en formar parte de la Comisión de Turismo Aventura.
10.—Que el contenido
de este Decreto Ejecutivo fue aprobado por acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Presencial N° 6225 de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 5 “Dirección y Supervisión”,
Inciso I, celebrada el día 29 de agosto de 2022,
11.—Que, de
conformidad con el Informe N° DMR-DAR-119-2022 del 30 de setiembre del 2022,
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio aprobó esta propuesta de Decreto Ejecutivo. Por tanto;
Decretan
“REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 2, 3, 4, 12 Y 21 Y ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO III Y UN ANEXO 3 AL DECRETO
EJECUTIVO N° 39703-S-TUR DEL 22 DE FEBRERO
DE 2016 Y SUS REFORMAS, “REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE
TURISMO DE AVENTURA”
Artículo 1º—Modifíquense
los artículos 2, 3, 4, 12 y 21 del Reglamento para la Operación de Actividades
de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, quedando el resto de la norma
invariable y para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
Quedan sujetos a las regulaciones del presente Reglamento, aquellas empresas o
prestadores de servicios que proporcionen u ofrezcan servicios de turismo
aventura en todo el territorio nacional. Los anexos 1, 2 y 3 forman parte
integral y vinculante del presente reglamento.”
“Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
1. Actividades
de Turismo de Aventura: Actividades turísticas que se desarrollan en un
ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar,
suponiendo generalmente la existencia del factor de riesgo y cierto grado de
destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales.
2. Bitácora:
Registro de datos físico o digital de eventos, circunstancias propias de la
actividad, por ejemplo, el registro de mantenimiento de las estructuras y de
cada equipo y accesorios, con la idea de que sirvan de sustento para tener un
historial de los procesos que involucran la actividad de turismo de aventura y
con miras a realizar mejoras continuas.
3. Caminos públicos: Terreno de dominio público y de uso común, que
por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito
de conformidad con de la Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, “Ley General de
Caminos Públicos al Decreto 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000,
“Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”
4. Prestador
de Servicios de Turismo Aventura: Persona física o jurídica legalmente
constituida y autorizada para ofrecer los servicios en cualquiera de las
modalidades señaladas en este reglamento.
5. Guía de Turismo: Persona física con credencial otorgada por el ICT,
que guía y conduce turistas y excursionistas en actividades turísticas en el
territorio nacional.
6. Personal
Calificado: Personal con que cuenta el Prestador de Servicios Turísticos,
debidamente capacitado y con experiencia para el manejo de las actividades de
turismo de aventura.
7. Permiso Sanitario de Funcionamiento: (PSF) Autorización que otorga el Ministerio de Salud
a todo establecimiento regulado de conformidad con la Ley General de Salud y
sus reglamentos.
8. Usuarios:
Personas que utilizan los servicios de las actividades de turismo aventura. “
“Artículo
4º—Clasificación.
Para efectos del presente reglamento las actividades de turismo aventura se
clasifican en:
1. Actividades
en espacio terrestre: Tales como ciclismo de montaña (mountain bike),
senderismo (trekking), tours a caballo (horseback riding).
2. Actividades
en espacio aéreo: tales como vuelo en globo (globe fiying), vuelo en parapente.
3. Actividades
en espacio acuático: Tales como balsas en ríos (rafting), buceo (scuba-diving),
neumáticos en ríos (tubing), piragüismo (kayak), parasailing.
4. Actividades
con cables y cuerdas: Tales como escalada, salto al vacío (bungee jumping),
descenso vertical con cuerdas (rappel), tirolesa (canopy), barranquismo
(canyoning), vías ferratas, espeleoturismo, cuerdas altas (high ropes course),
péndulo (tarzán swing).
5. Actividades
con motores: Son aquellas actividades turísticas donde los vehículos utilizados
son directamente impulsados por un motor, tales como cuadra-ciclos,
motocicletas, botes, jet-ski.”
(…)
“Artículo
12.—Guías de Turismo de Aventura y Personal Calificado. Para desarrollar
cualquier actividad de turismo de aventura el prestador turístico debe contar
con la intervención de guías de turismo o de personal calificado para cada
actividad específica que se realiza.
Los guías de turismo de aventura deben contar con credencial vigente
otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, quiénes según lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento de Guías de Turismo, Decreto
Ejecutivo N° 41369 del 8 de agosto del
2018, deberán tener actualizados los cursos
de primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar.
En el caso del personal calificado, deben contar con el criterio
positivo del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT). Para esto el
personal calificado deberá presentar al ICT la documentación en donde conste la
experiencia para el desarrollo de estas actividades; pudiendo utilizar para
ello, declaración jurada de experiencia emitida por un prestador turístico o
licencias internacionales que lo acrediten para realizar la actividad de que se
trate. Esta información deberá ser verificada por el Instituto Costarricense de
Turismo mediante criterio emitido al efecto según el procedimiento establecido
en el Anexo 3. El personal calificado que se desempeñe en las actividades de
turismo de aventura deberá acreditar, además, la aprobación de cursos de
primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP).”
El prestador turístico deberá mantener en el establecimiento, la lista
del personal de guías de turismo de aventura, así como los del personal
calificado: nombre completo, número de identificación, así como el criterio
positivo del ICT para cada persona calificada. Dicha información debe estar a
disposición de las autoridades de salud cuando realicen inspecciones de control
y seguimiento.”
(…)
“Artículo
21.—Creación, integración y funcionamiento de la Comisión de Turismo de
Aventura. Se crea la Comisión de Turismo de Aventura (en adelante la Comisión),
como un órgano colegiado interinstitucional, presidido y convocado por el
Instituto Costarricense de Turismo, con carácter de órgano consultivo en las
materias técnicas relacionadas con las actividades de turismo de aventura y en
el marco de este reglamento. La Comisión podrá además recomendar a los jerarcas
del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Turismo, la revisión y
actualización de los contenidos de este reglamento y sus anexos y podrá
proponer el diseño y organización de acciones, convenios y programas de
capacitación en materias relacionadas con las actividades de turismo de
aventura, con base en un plan de trabajo anual.
Estará integrado por un representante titular y su suplente, por cada
una de las siguientes instituciones:
a) Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), nombrado por su Presidencia Ejecutiva y quién
presidirá la Comisión.
b) Ministerio
de Salud, nombrado por el Ministro o la Ministra de Salud.
c) Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), del núcleo de turismo con especialización en la
formación en turismo aventura, nombrado por su Presidencia Ejecutiva.
d) Cámara
Nacional de Turismo (CANATUR), nombrado por acuerdo de su Junta Directiva, cuyo
comunicado se enviará para efectos de su acreditación al Ministro o a la
Ministra de Salud.
Los integrantes de la Comisión serán nombrados por un plazo de dos años
calendario a partir de su juramentación, los cuales podrán ser prorrogables.
Los
integrantes de la Comisión no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto
de su participación en la misma.
La Comisión sesionará
ordinariamente una vez cada dos meses o cuando sea necesario y extraordinariamente
cuando sea convocada por su coordinador. El cuórum para sesionar válidamente
será con tres (3) de los cuatro (4) miembros que integran la Comisión. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso
de empate, el voto del presidente valdrá doble.
En lo no dispuesto en
el presente Reglamento con respecto a la Comisión, se aplicará lo señalado por
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; en relación con el funcionamiento de los órganos
colegiados.”
Artículo 2º—Adiciónese
un transitorio III y un anexo 3 al Reglamento para la Operación de Actividades
de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, para que se lean como sigue:
“Transitorio
III. El personal calificado que opera actividades de turismo de aventura,
deberá presentar la solicitud y requisitos para acreditar su experiencia y la
aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar
(RCP) ante el ICT según lo indicado en el Anexo 3 de este Reglamento, en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este Transitorio III.”
(…)
“ANEXO 3.
TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN
POR PARTE DEL ICT DE LA DOCUMENTACIÓN
QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL
CALIFICADO DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS EN
ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA Y DE LA
APROBACIÓN DE CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS
Y DE RESUCITACIÓN CARDIO PULMONAR (RCP).
Fundamento Normativo:
Artículos 3 y 12 del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de
Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y sus reformas.
Objeto y Resultado
del Trámite: El ICT realizará
la verificación de la documentación que los solicitantes del criterio positivo
del “Personal calificado” le presenten para acreditar su experiencia y de la
aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar
(RCP), para lo cual emitirá un criterio técnico de verificación al respecto,
dando por verificada la documentación presentada (criterio positivo) o bien
emitirá un criterio de no verificación (criterio negativo), de manera razonada.
Plazo del Trámite: 1
mes calendario.
Forma de presentación de la solicitud y requisitos del trámite ante el
ICT: En formato digital al
correo electrónico que se indique en la página web institucional del ICT en la
dirección electrónica www.ict.go.cr
Solicitud y requisitos para cumplir ante el ICT.
1) Solicitud
en formato digital según el formulario de este Anexo que estará disponible en
la siguiente dirección electrónica: www.ict.go.cr y con la siguiente
información:
Datos de la persona solicitante: Se deberá indicar lo siguiente:
i. Para
personas físicas: nombre completo de la persona física con indicación del
número de su documento de identificación.
ii. Para
personas jurídicas: Razón social y número de cédula jurídica, junto con el
nombre completo de sus representantes con indicación del número de su cédula de
identidad o documento de identificación.
2) Imagen
en formato digital (documento escaneado en formato PDF o bien foto en formato
de imagen digital) del documento de identificación del solicitante que pretende
acreditar la experiencia (la imagen del documento de identificación debe
mostrar en forma clara el nombre completo, el número de identificación y la
foto del solicitante).
3) Certificado
o constancia que acredite la aprobación de cursos de primeros auxilios y de
resucitación cardiopulmonar (RCP) por parte del solicitante (mediante copia
certificada en formato digital) El ICT podrá verificar en cualquier momento con
la entidad que otorgó los cursos citados, la veracidad, vigencia y alcances del
documento presentado.
4) Otros
requisitos a aportar: Deberá aportarse por parte del interesado cualquiera de
los siguientes requisitos para que el ICT verifique la acreditación de su
experiencia como personal calificado, en formato digital:
4.1 Declaración
jurada de que el personal calificado del caso (indicar nombre completo y número
de identificación) cuenta con 3 años de experiencia en labores propias de las
actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de
Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y sus reformas (en adelante el Reglamento) y en
empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de
experiencia, en los términos del artículo 7 de ese mismo reglamento. Debe
indicarse el nombre comercial y la ubicación del establecimiento en el que se
desarrolló la experiencia a fin de que el ICT verifique mediante coordinación
con el Ministerio de Salud, el requisito de la vigencia del permiso sanitario
citado. Esta declaración jurada puede ser otorgada por el personal calificado
con experiencia o bien por el propietario o representante del establecimiento
en el que se desarrolló la experiencia. Para la presentación de esta
declaración jurada se utilizará el formato incluido en este Anexo, el cual
estará disponible en formato digital descargable en la página electrónica
institucional, en la dirección: www.ict.go.cr
4.2 Licencias
internacionales vigentes que acrediten al personal calificado del caso para
realizar la actividad de turismo de aventura que se trate. La licencia deberá
presentarse mediante copia certificada en formato digital. Si la licencia fue
expedida en idioma diferente al español, se deberá acompañar de su traducción
al español. El ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que
otorgó la licencia la veracidad, vigencia y alcances de esta.
En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, el
ICT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos
requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales
siguientes al día del recibo del trámite. En tal caso, la prevención del ICT
suspende el plazo de 1 mes para la resolución del trámite y otorga al
interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le
indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del
caso.
En caso de que el ICT
deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos previos,
la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo los
aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos ordinarios
según los artículos 343 y siguientes de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el recurso de
revocatoria ante la Gerencia General del ICT y el de apelación ante la Junta
Directiva del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la
comunicación de la denegatoria. En caso de que la Junta Directiva del ICT
declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía
administrativa.
FORMULARIO DE
SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE
LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA
DEL PERSONAL CALIFICADO DE LOS PRESTADORES
TURÍSTICOS EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE
AVENTURA Y DE LA APROBACIÓN DE CURSOS DE
PRIMEROS AUXILIOS Y DE
RESUCITACIÓN CARDIO
PULMONAR (RCP).
Yo,______________________________ mayor de edad, vecino (a)
de___________________con número de documento de identidad__________________________en
mi condición personal (si el solicitante es una persona física). En mi
condición de apoderado de la sociedad denominada (si el solicitante es persona
jurídica) __________________________, cédula jurídica
número__________________________, solicito el criterio de verificación del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sobre la documentación de
acreditación de experiencia de personal calificado en actividades de turismo de
aventura, según lo indicado en el artículo 12 y el Anexo 3 del Reglamento para
la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo
N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus
reformas. Para esos efectos doy cumplimiento a lo siguiente:
1) Aporto
copia simple en formato digital de documento de identificación del solicitante
que pretende acreditar la experiencia en la que se aprecia su nombre completo y
el número de la identificación.
2) Aporto
certificado o constancia que acredita mi aprobación de cursos de primeros
auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP) mediante copia certificada en
formato digital. Entiendo que el ICT podrá verificar en cualquier momento con
la entidad que otorgó los cursos citados, la veracidad, vigencia y alcances del
documento presentado.
3) Aporto
uno de los siguientes documentos para que el ICT verifique la acreditación de
experiencia como personal calificado:
3.1 Declaración jurada de que el personal calificado del caso (indicar
nombre completo y número de identificación) cuenta con 3 años de experiencia en
labores propias de las actividades de turismo de aventura según el Reglamento
para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703S-TUR del 22 de febrero del
2016 y sus reformas (en adelante el Reglamento) y en empresas con permiso
sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los
términos del artículo 7 del Reglamento. En la misma declaración jurada indico
el nombre comercial y la ubicación del o de los establecimientos en el que o en
los que se desarrolló la experiencia, a fin de que el ICT verifique mediante
coordinación con el Ministerio de Salud, el requisito de la vigencia del
permiso sanitario citado.
Nota: Esta declaración
jurada puede ser otorgada por el personal calificado con experiencia o bien por
el propietario o representante del establecimiento en el que se desarrolló la
experiencia. Para la presentación de esta declaración jurada se utilizará el
formato incluido de seguido en este Anexo.
DECLARACIÓN JURADA DE
EXPERIENCIA DE
PERSONAL CALIFICADO EN ACTIVIDADES DE TURISMO
DE AVENTURA
Declaración jurada en documento privado
Yo __________________________________ nombre completo y número de
identificación], mayor, [Estado civil], [Profesión u oficio] vecino de
[Domicilio exacto], en mi condición de _____________________ personal
calificado con experiencia en actividades de turismo de aventura/ o /como
propietario o representante del establecimiento (indicar nombre comercial ) en
el que el personal calificado desarrolló la experiencia en actividades de
turismo de aventura /, entendido sobre las penas con las que la legislación
costarricense castiga los delitos de perjurio, bajo la fe de juramento:
Declaro: /que cuento con experiencia de tres (3 años)/ o bien / que el personal
calificado que identifico a continuación (nombre completo v número de
identificación de la persona o personas del caso) cuenta con experiencia de
tres (3 años)/ en labores propias de la /las siguiente (s) actividades de turismo
de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de
Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y sus reformas /indicar las actividades de turismo
de aventura del caso/ y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento
vigente durante ese período de experiencia,
en los términos del artículo 7 de ese mismo reglamento, de las cuales indico en
este misma declaración jurada el nombre comercial (indicarlo) y su ubicación
( provincia, cantón, distrito y dirección física completa del o de los
establecimientos). Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia
de mis manifestaciones, las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad.
ES TODO. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del
[Día] del mes de [Mes] del año [Año].
_______________________________________
Nombre y firma
3.2 Aporto licencia internacional vigente que acredita al personal
calificado del caso para realizar la actividad de turismo de aventura que se
trate. Esta licencia la presento mediante copia certificada en formato digital.
En el caso de que esta licencia sea expedida en idioma diferente al español,
aporto su traducción al español. Entiendo que el ICT podrá verificar en
cualquier momento con la entidad que otorgó la licencia la veracidad, vigencia
y alcances de esta.
Indico como medio para
recibir notificaciones, la dirección de correo electrónico
___________________________.
Es conforme, dada en la ciudad de ________________a las________ horas
del día ________ del mes
de________del 202. ___________________________
Nombre y firma digital del interesado.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón
Madrigal.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—O.C. N°
900011.—Solicitud N° 02.—( D43759 - IN2022689215 ).
N° 088
LA SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cinco del
acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el tres de agosto de dos
mil veintidós, tomó el acuerdo que textualmente dice: Artículo cinco: Con fundamento
en el artículo 11 de la Ley N° 8279, denominada Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, se nombra: a- A la señora Mónica Elizondo Andrade, cédula de
identidad número 1-0966-0448, como representante del Sector Privado ante la
Comisión de Metrología, se elige de la terna remitida por la Unión Costarricense
de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP), según consta en oficio P-066-22, de
fecha 17 de junio del 2022, dirigido al Consejo de Gobierno, suscrito por el
señor José Álvaro Jenkins. b- Al señor Lautaro Ramírez Varas, cédula de
identidad número 1-1121-0123, como representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) ante la Comisión de Metrología, se elige de la terna remitida
por el señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio,
según consta en el oficio MEIC-DM-OF-270-2022, de fecha 28 de junio de 2022,
dirigido al Consejo de Gobierno. c- Al señor Juan Harold Sánchez Vargas, cédula
de identidad 2-0300-0991, como representante de los Usuarios de los Servicios
de Metrología, se elige de la terna remitida por el señor Francisco Gamboa
Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio, según consta en el oficio
MEIC-DM-OF-270-2022, de fecha 28 de junio de 2022, dirigido al Consejo de
Gobierno. Estos nombramientos rigen a partir del 03 de agosto de 2022 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 03 de agosto del 2028. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 070-2022.—Solicitud N° 384445.—(
IN2022687612 ).
N° 143
LA SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Que en el acta de la sesión ordinaria número veintisiete del Consejo de
Gobierno ampliado, celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil veintidós,
se encuentra el artículo cuatro, que en lo conducente estipula: Artículo
Cuatro: Nombrar al señor Asdrúbal Bolaños Campos, cédula de identidad
número 1 1141 0212; a la señora Ileana Hidalgo López, cédula de identidad
número 1 0560 0203, y a la señora Blanca Isabel Castro Blanco, cédula de
identidad número 1 0920 0174, en su calidad de Representantes del Poder
Ejecutivo, como miembros Directivos de la Comisión de Metrología, a partir del
19 de octubre de 2022 y por el período legal correspondiente hasta el 18 de
octubre de 2028. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la presente a los veinte días del mes de octubre del dos mil
veintidós.
Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 070-2022.—Solicitud N° 384447.—( IN2022687617 ).
Nº 0245-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que,
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP,
se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE.
III.—Que, luego de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con
miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que, el 15 de mayo
de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a
convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la
Convención de la OCDE. En ese mismo mes, el ex Secretario General Gurría y el
Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión a
la Convención de la OCDE, el cual fue aprobado mediante Ley Nº 9981 del 21 de
mayo de 2021. Con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
miembro número 38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la
evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más
altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del
Estado. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar visitará Bélgica el 10
de octubre 2022 y el funcionario Alejandro José Patiño Cruz estará acompañando
al Ministro en esta visita.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe en la Misión de Costa Rica ante
la OCDE para que viaje desde París, Francia a Bruselas, Bélgica el 10 de
octubre del 2022, regresando el mismo día, con el objetivo de participar en las
reuniones con distintas autoridades de la Comisión Europea y del Parlamento
Europeo. Durante su estadía, procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en reuniones con distintos representantes del
Parlamento Europeo para efectos de potenciar oportunidades de comercio e
inversión entre Costa Rica y la Unión Europea; 2) sostener reuniones con
autoridades de distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea para
efectos de atender diversos temas de interés del sector exportador costarricense
y del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte terrestre de
ida y regreso, así el transporte terrestre en Bruselas será cubierto con
recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres, viaja el 10 octubre del 2022, regresando ese
mismo día a París, Francia. Se autoriza al funcionario Alejandro José Patiño
Cruz, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige desde
el desde las 7:25 horas hasta las 17:35 horas del 10 de octubre del 2022.
San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior
a. í.—-1
vez.—O. C. N° SG-000091-22.—Solicitud N° 101-2022-PRO.—( IN2022689185 ).
Nº 0246-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el
constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su
capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que, COMEX también
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la
coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que
correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo
ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para
informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que,
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa
de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El
ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que
han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones
de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el
compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares
para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y
aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que, los comités
técnicos, en cada una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el
trabajo que realizan en su respectiva área.
V.—Que, el Comité de
Inversión tiene reuniones programadas entre el 17 y el 20 de octubre, y la
dependencia que representa la funcionaria designada para esta misión, es
responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de
COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los
trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de
Costa Rica como miembro pleno. Sumado a lo anterior, desde inicios del presente
año, la funcionaria Castro Mora fue electa por el Comité de Inversión para
formar parte del “Bureau”, un grupo compuesto por delegados de algunos países,
Miembro que se encarga de representar al Comité, para orientar en detalle a la
Secretaría en cuestiones que se refieren a la administración y planificación
estratégica de su programa de trabajo. El Bureau celebra reuniones previas y
posteriores a las reuniones del Comité de Inversión con el fin de profundizar
sobre la dirección que tendrá el trabajo de fondo y, en esta oportunidad, no es
la excepción.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad
número 1-0916-0263 para viajar a París, Francia del 15 al 21 de octubre del
2022, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las
políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de
Costa Rica en el Comité de Inversión de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) ejercer la representación
activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Comité de Inversión y
sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como el rol
de las agencias de promoción de inversiones en el desarrollo; la implementación
de criterios para atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y
políticas para la inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del
Comité de Inversión, así como la adhesión de miembros a y el concepto de no
discriminación en los instrumentos jurídicos de este Comité; 2) participar en
las reuniones estratégicas del “Bureau” del Comité e Inversión de la OCDE para
discutir, previo a su realización, sobre las prioridades de agenda de dicho
Comité; y con posterioridad a su celebración, sobre los resultados de la semana
y proyectos de enfoque para los siguientes meses ; 3) tomar parte de las
discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar
durante todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de
los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas
específicas en esta área; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las
mejores prácticas en temas de tratados de inversión y lineamientos para
Empresas Multinacionales, entre otros, en la implementación y fortalecimiento
de políticas propias pertinentes; 5) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica;
6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.961,76 (mil novecientos sesenta y un
dólar con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en,
Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y regresa a
Costa Rica el 21 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria
Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del
15 al 21 de octubre del dos mil veintidós.
San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior
a.í.—1 vez.—O. C. N°
SG-000092-22.—Solicitud N° 102-2022-PRO.—( IN2022689187 ).
Nº 0247-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de
definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera
directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable y la atracción de inversión.
II.—Que, la Unión
Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a
consolidar nuestra inserción en la economía mundial a través de la
diversificación de los destinos para nuestras exportaciones, y la
profundización y mejoramiento de nuestro desempeño en el mercado internacional.
En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el
fortalecimiento de la plataforma comercial del país, que provee mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un
papel activo como un país que procura consolidar su exitosa inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
III.—Que, la
institucionalidad europea la conforman diferentes autoridades con
responsabilidades diversas, entre las cuales se encuentra la Comisión Europea
-órgano ejecutivo de la Unión Europea-, el Consejo de la Unión Europea y el
Parlamento Europeo.
IV.—Que, en este
contexto, el Ministro de Comercio Exterior sostendrá reuniones con
representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea, con el
objetivo de discutir aspectos relevantes de la relación comercial bilateral con
este socio comercial. De igual manera, sostendrá reuniones con representantes
del Parlamento Europeo para potenciar oportunidades de comercio e inversión
entre Costa Rica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rónald
Saborío Soto, Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, portador de la
cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a Bruselas, Bélgica el
10 de octubre del 2022 regresando el mismo día, con el objetivo de participar
en las reuniones que tendrá el Ministro de Comercio Exterior con autoridades de
la Comisión Europea y del Parlamento Europeo.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar y asesorar en las reuniones con autoridades de distintas
direcciones generales de la Comisión Europea para abordar temas de interés del
sector exportador costarricense; 2) participar y asesorar en las reuniones con
distintos representantes del Parlamento Europeo para potenciar oportunidades de
comercio e inversión entre Costa Rica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Rónald Saborío Soto por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación, hospedaje, boleto de avión, costo de una maleta, y
transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, Suiza y
Bruselas, Bélgica serán cubiertos con recursos de la Misión de Costa Rica ante
la OMC. El señor Rónald Saborío Soto viajará
en calidad de asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera el 10 de octubre de 2022.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir de las 6:25 horas del 10 de octubre hasta las 18:35 horas del 10 de
octubre de 2022.
San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior
a.i.,—1
vez.—O.C. N° SG-000093-22.—Solicitud N° 103-2022-PRO.—-( IN2022689188 ).
Nº 0212-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), le corresponde entre
otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera del país. Asimismo, que COMEX posee atribuciones respecto al
seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos
suscritos por el país en materia de comercio e inversión, así como en relación
con la protección y representación de los intereses de Costa Rica.
II.—Que, dentro de los
objetivos y competencia legal del Ministerio se encuentra la representación y
defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido,
el Ministerio de Comercio Exterior, como representante del Gobierno de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde
1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias
que se presenten contra Costa Rica.
III.—Que, en el marco
del sistema de solución de diferencias de la OMC, el pasado 23 de julio de
2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con la República
Dominicana, con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas antidumping
sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas
para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. No fue posible
lograr un acuerdo amistoso como resultado de las consultas y, por ende, el 15
de noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo
especial, que fue establecido formalmente el 8 de abril de 2022. El 10 de junio
de 2022, Costa Rica presentó la Primera Comunicación Escrita. De igual forma,
República Dominicana procedió a presentar su Primera Comunicación Escrita el
pasado 29 de julio de 2022.
IV.—Que, la siguiente
etapa del proceso será la celebración de la primera audiencia presencial, a
realizarse el 13 y 14 de setiembre en la sede la OMC en Ginebra, Suiza. Esta
audiencia será la primera vez que el Grupo Especial, encargado de dirimir el
caso, escuchará los argumentos de las partes, siendo esta la ocasión para que
se pueda exponer la posición de Costa Rica y contestar las preguntas que pueda
tener el Grupo Especial, tras el estudio de los escritos iniciales de las
partes. Cabe destacar que la OMC ha
tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o
mixta, sino únicamente de forma presencial.
V.—Que, por lo
anterior, se requiere de la participación los días 11 y 12 de setiembre de tres
personas del equipo de defensa del Estado que han trabajado en el caso, para la
preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica, respuestas a posibles
preguntas, practicar los alegatos de apertura y demás materiales que implica la
audiencia.
VI.—Que,
así mismo, la firma legal que representa al Estado solicitó el apoyo presencial
del equipo de defensa el día 15 de setiembre, para la preparación de las
respuestas que se deben brindar a las preguntas que el Grupo Especial pueda
realizar posterior a los argumentos iniciales de las partes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
siguientes funcionarios para viajar a
Ginebra, Suiza, del 9 al 16 de setiembre del 2022, con el fin de ejercer la
defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de
la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la
audiencia presencial de la disputa comercial DS605: República Dominicana —
Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas, a realizarse los días 13
y 14 de setiembre de 2022 en Ginebra, Suiza. A la señora Arianna Arce Camacho,
portadora de la cédula de identidad 1-1445-0510, Asesora de la Dirección de
Inversión de Comercio Exterior y al señor André Sagot Amador, portador de la
cédula de identidad 1-1616-0588, Negociador Comercial de la Dirección General
de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la
audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para
asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2)
participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del
Estado; 3) brindar apoyo técnico antes y durante la audiencia; 4) Contribuir,
coordinar y brindar la posición como técnica
en procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que
la firma requiere y 5) brindar apoyo a la firma legal en la preparación de
documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban
ser enviados después de que concluya la audiencia.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Arianna Arce Camacho y del señor André Sagot Amador a
saber, USD $2.013,44 (dos mil trece dólares con cuarenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso,
hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en Costa
Rica y Suiza serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, la señora Arianna Arce
Camacho viaja a partir del 9 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de
setiembre del presente año. El señor André Sagot Amador por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir
del 9 de setiembre y regresa el 18 de setiembre del 2022 a Costa Rica; a partir
de las 10:30 horas del día 16 de setiembre y hasta 18 de setiembre del 2022
corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a
este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Los días 10, 11,17 y 18
de setiembre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autorizan a los
funcionarios hacer escala en París, Francia por conexión. Se autoriza a los
funcionarios, Arianna Arce Camacho y André Sagot Amador al uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 9
al 18 de setiembre de 2022.
San José a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior
a.i.—1 vez.—O. C. N° SG-000094-22.—Solicitud N° 104-2022-PRO.—(
IN2022689189 ).
Nº 0215-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, que
COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los
compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de
comercio e inversión, así como en relación con la protección y representación
de los intereses de Costa Rica.
II.—Que, dentro de los
objetivos y competencia legal del Ministerio se encuentra la representación y
defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido,
el Ministerio de Comercio Exterior, como representante del Gobierno de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte
desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias
que se presenten contra Costa Rica.
III.—Que, en el marco
del sistema de solución de diferencias de la OMC, el pasado 23 de julio de
2021, nuestro país solicitó la celebración de consultas con la República
Dominicana, con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas
antidumping sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o
deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica. No
fue posible lograr un acuerdo amistoso como resultado de las consultas y, por
ende, el 15 de noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un
grupo especial, que fue establecido formalmente el 8 de abril de 2022. El 10 de
junio de 2022, Costa Rica presentó la Primera Comunicación Escrita. De igual
forma, República Dominicana procedió a presentar su Primera Comunicación
Escrita el pasado 29 de julio de 2022.
IV.—Que, la siguiente
etapa del proceso será la celebración de la primera audiencia presencial, a
realizarse el 13 y 14 de setiembre en la sede la OMC en Ginebra, Suiza. Esta
audiencia será la primera vez que el Grupo Especial, encargado de dirimir el
caso, escuchará los argumentos de las partes, siendo esta la ocasión para que
se pueda exponer la posición de Costa Rica y contestar las preguntas que pueda
tener el Grupo Especial, tras el estudio de los escritos iniciales de las
partes. Cabe destacar que la OMC ha
tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o
mixta, sino únicamente de forma presencial.
V.—Que, por lo
anterior, se requiere de la participación los días 11 y 12 de setiembre de tres
personas del equipo de defensa del Estado que han trabajado en el caso, para la
preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica, respuestas a posibles
preguntas, practicar los alegatos de apertura y demás materiales que implica la
audiencia.
VI.—Que, así mismo, la
firma legal que representa al Estado solicitó el apoyo presencial del equipo de
defensa el día 15 de setiembre, para la preparación de las respuestas que se
deben brindar a las preguntas que el Grupo Especial pueda realizar posterior a
los argumentos iniciales de las partes.
VII.—Que, en el marco
de los trabajos del Grupo Cairns, que reúne a países exportadores netos de
productos agrícolas y que, por tanto, se orienta a promover un comercio mundial
de productos agrícolas más libre de barreras y distorsiones, se invitó a Costa
Rica a participar en un evento de trabajo por llevarse a cabo el viernes 16 y
sábado 17 de setiembre de 2022 en Montreux, Suiza. El objetivo de dicho evento
es planificar el camino a seguir en materia de negociaciones comerciales sobre
agricultura en el contexto post Décimo Segunda Conferencia Ministerial de la
OMC, celebrada en 2022. Para dicho evento, se invitó a una persona de capital y
el Ministro Manuel Tovar designó a Francisco Monge como delegado oficial de
alto nivel para participar en este evento, en razón de su trayectoria y
conocimiento en las materias que serán abordadas en el evento.
VIII.—Que, la
asistencia a este evento es importante ya que durante el mismo se planificará
la ruta a seguir en referencia a los temas relacionados al comercio de
productos agrícolas en las negociaciones en el marco de la OMC. Además, Costa
Rica ha sido propulsor de varias propuestas en asuntos que se discutirán
durante estas sesiones y es vital que un representante del país, que haya
trabajado en la formulación y preparación de las mismas, participe
presencialmente para exponer las consideraciones relevantes y sus bondades.
Estos temas tienen, además, gran trascendencia para el sector agro-exportador
del país, el cual es un motor de la economía nacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño portador de la
cédula de identidad 1-0873-0100, Encargado Especial de Asuntos Económicos de la
Dirección General de Comercio Exterior para que vieje a los estados de Ginebra
y Montreux, Suiza, del 9 al 18 de setiembre del 2022, ello con el objetivo de
participar en las siguientes actividades. En Ginebra, Suiza, ejercer la defensa
de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la
delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la
audiencia presencial de la disputa comercial DS605: República
Dominicana-Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas, a realizarse
los días 13 y 14 de setiembre de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de
preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada
por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el
Grupo Especial ; 2) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las
conclusiones del Estado ; 3) brindar apoyo técnico antes y durante la
audiencia; 4) Contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en
procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que la
firma requiere y 5) brindar apoyo a la firma legal en la preparación de
documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban
ser enviados después de que concluya la audiencia. En Montreux participar en un
evento de trabajo del Grupo de Cairns, a realizarse del 16 al 17 de setiembre
de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar activamente, en las diferentes actividades del
evento de trabajo del Grupo de Cairns a realizarse del 16 al 17 de setiembre de
2022, incluida una reunión preparatoria con el Embajador Ronald Saborío el día
15 de setiembre en horas de la tarde; 2) defender los intereses del país
durante las discusiones de trabajo del Grupo Cairns.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto aéreo
de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte
terrestre en Costa Rica, Ginebra y Montreux, ambos en Suiza saber, USD
$2.323,20(dos mil trescientos veintitrés dólares con veinte centavos), sujeto a
liquidación, del 9 al 18 de setiembre del 2022 serán financiados por el
Convenio COMEX-PROCOMER. El funcionario
Francisco Monge Ariño se trasladará de Ginebra a Montreux vía terrestre por lo
que se solicita que PROCOMER reconozca el gasto por la compra del tiquete del
tren. El gobierno de Australia financiará el hospedaje del día 16 de setiembre,
almuerzo y cena para este mismo día, además del desayuno y el almuerzo del día
17 setiembre; los demás rubros deben ser reconocidos también por el Convenio
COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19,
requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán
cubiertos con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con
recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza al funcionario hacer escala en París, Francia por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino,
viaja a partir del 9 de setiembre y regresa a Costa Rica el 18 de setiembre del
presente año. Los días 10, 11, 17 y 18 de setiembre del 2022 corresponden a fin
de semana. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 9
al 18 de setiembre de 2022.
San José a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Paula Bogantes Zamora, Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG000095-22.—Solicitud
N°105-2022-PRO .—( IN2022689191 ).
Nº 0237-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la
rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, una de las
prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un
espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en
áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la
inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el
crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes
del país como miembro de la OCDE, Costa Rica es evaluado cada dos años por el
Comité de Análisis Económico y del Desarrollo
(EDRC, por sus siglas en inglés). Como resultado de estas evaluaciones
periódicas se han publicado a la fecha tres informes (2016, 2018 y
2020), de las cuales se derivan una serie de recomendaciones en materia de
política económica que plantean una hoja de ruta para lograr los objetivos de
desarrollo del país e incrementar el bienestar de los ciudadanos. Este estudio
se convierte en un valioso instrumento para el diseño, implementación y ajuste
de la política pública del país y para una toma de decisiones efectiva y basada
en evidencia y en las mejores prácticas internacionales.
III.—Que, en este
contexto, se estará realizando una visita a la OCDE para participar en una
serie de reuniones y eventos que buscan impulsar y posicionar el trabajo de
Costa Rica frente a la organización, así como participar en la discusión del
Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, el cual será presentado en el marco de
la próxima reunión del EDRC. Por lo anterior, se requiere la participación en
una serie de reuniones de alto nivel con el Secretario General de la OCDE, los
Directores de Relaciones Globales, Comercio y Agricultura, Ambiente y Asuntos
Legales de la organización, las cuales tienen como objetivo dar seguimiento a
la agenda de compromisos post adhesión y promover la colaboración en áreas de
interés para el país. Asimismo, se estará aprovechando esta ocasión para
participar en las celebraciones del 60° aniversario del Comité Asesor
Empresarial de la OCDE. Seguidamente, en el marco de la presentación del cuarto
Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, se estará participando en la sesión de
preparación de la delegación costarricense, así como en la discusión sobre
Costa Rica ante el EDRC. Finalmente, se estará participando en varias reuniones
programadas con Embajadores de la OCDE, las cuales tienen como fin identificar
oportunidades de cooperación y guía en áreas prioritarias para el Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba portadora de la
cédula de identidad 3-0385-0738, Negociadora Comercial de la Dirección General
de Comercio Exterior para que viaje a París, Francia del 1 al 8 de octubre del
2022, para participar como asesora del
Ministro y como parte de la delegación oficial compuesta por COMEX, el Ministerio
de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), la cual estará
representando al país en las sesiones preparatorias y de discusión sobre el
Estudio Económico: Costa Rica 2022 en el marco de la reunión del Comité de
Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE. Asimismo, participar en una
serie de reuniones bilaterales con la Secretaría y países miembros de la OCDE
con el objetivo de posicionar la agenda de trabajo y reafirmar el compromiso
del país con dicha organización, así como en los eventos del 60° aniversario
del Comité Asesor Empresarial de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las distintas
reuniones bilaterales con la Secretaría y representantes de países miembro de
la OCDE; 2) participar en las actividades enmarcadas en la Celebración del 60°
aniversario del Comité Asesor Empresarial de la OCDE; 3) participar en las
sesiones de trabajo para completar los trabajos preparatorios de la delegación
costarricense de cara a la discusión pobre Costa Rica en las sesiones del
Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE; 4) participar en
reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE en el cual
se discutirá el Estudio Económico: Costa Rica 2022; 5) sostener reuniones de
coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE; 6) aprovechar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones para
realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE ; 7) fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su
participación como miembro activo de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación, a saber, USD $ 2.296,45 (dos mil doscientos noventa y
seis dólares con cuarenta y cinco centavos), sujeto a liquidación; el boleto
aéreo de ida y de regreso, el costo de
una maleta , el transporte terrestre en
Costa Rica y en Francia y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados por el Convenio
COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El
seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la
funcionaria hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América en su viaje de
ida y de regreso en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino,
viaja a partir del 1 de octubre y regresa a Costa Rica el 8 de octubre del
presente año. La señora Natalia Blanco Córdoba viajará en calidad de asesora
del Ministro Manuel Tovar Rivera, del 3 al 7 de octubre de 2022. Los días 1 y 2
de octubre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria
Natalia Blanco Córdoba al uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 1
al 8 de octubre de 2022.
San José a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
SG-000096-22.—Solicitud N° 106-2022-PRO.—( IN2022689193 ).
Nº 0238-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la
rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, una de las
prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un
espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en
áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la
inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el
crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes
del país como miembro de la OCDE, Costa Rica es evaluado cada dos años por el
Comité de Análisis Económico y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés).
Como resultado de estas evaluaciones periódicas se han publicado a la fecha
tres informes (2016, 2018 y 2020), de las cuales se derivan una serie de recomendaciones
en materia de política económica que plantean una hoja de ruta para lograr los
objetivos de desarrollo del país e incrementar el bienestar de los ciudadanos.
Este estudio se convierte en un valioso instrumento para el diseño,
implementación y ajuste de la política pública del país y para una toma de
decisiones efectiva y basada en evidencia y en las mejores prácticas
internacionales.
III.—Que, en este
contexto, se estará realizando una visita a la OCDE para participar en una
serie de reuniones y eventos que buscan impulsar y posicionar el trabajo de
Costa Rica frente a la organización, así como participar en la discusión del
Estudio Económico sobre Costa Rica 2022, el cual será presentado en el marco de
la próxima reunión del EDRC. En ese sentido, se estará participando en la
sesión de preparación de la delegación costarricense, así como en la discusión
sobre Costa Rica ante el EDRC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño portador de la
cédula de identidad 1-0873-0100, Encargado Especial de Asuntos Económicos de la
Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a París, Francia del 3 al
7 de octubre del 2022, con el objetivo de participar como asesor del Ministro y
como parte de la delegación oficial compuesta por COMEX, el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), la cual estará representando
al país en las sesiones de discusión sobre el Estudio Económico: Costa Rica
2022 en el marco de la reunión del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo
de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las sesiones de trabajo para completar los
trabajos preparatorios de la delegación costarricense de cara a la discusión
sobre Costa Rica en las sesiones del Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo de la OCDE; 2) participar en reunión del Comité de Análisis
Económico y del Desarrollo de la OCDE en el cual se discutirá el Estudio
Económico: Costa Rica 2022; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las sesiones para realimentar el trabajo que
realiza Costa Rica con la OCDE; 4) fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del
país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro
activo de la OCDE; 5) sostener reuniones de coordinación con la delegación de
Costa Rica ante la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y
alimentación, a saber, USD $ 1.145,00 (mil ciento cuarenta y cinco dólares),
sujeto a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, el costo de una
maleta , el transporte terrestre en Costa Rica y en Francia y las pruebas PCR
de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Se autoriza al funcionario hacer escala en Atlanta, Estados
Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 3 de octubre y regresa a
Costa Rica el 7 de octubre del presente año. El señor Francisco Monge Ariño
viajará en calidad de asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera, del 5 al 6 de
octubre de 2022. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño al uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—Rige del 3
al 7 de octubre de 2022.
San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
SG-000097-22.—Solicitud N° 107-2022-PRO.—( IN2022689195 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Pérez
Zeledón, código de registro 1604, por medio de su representante: Shirley
Estrada Arce, cédula número 1-0906-0803, ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Cambio de limite-Artículo 2.
Artículo 2:
Límite Oeste: hasta el borde Este del río San Pedro.
Dicha reforma es visible a folio 143 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de
agosto 2022 acta # 66.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del
diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda.
Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022686962
).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Río Magdalena, La Virgen de
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante:
Miguel Ángel Bravo Castro, cédula 900680592 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:32 horas del día
14/10/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez,
Abogada de Registro.—1 vez.—( IN2022687389 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 120-2022.—El(la) doctor(a), Priscila Molina Taylor, número de
documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Cefalexina 15%, fabricado por Virbac
México
S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cefalexina 150
mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por
bacterias sensibles a cefalexina en bovinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de octubre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687171 ).
N° 116-2022.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera
Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Herrera en
calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Herrera, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Aminovit, fabricado por Vemedim
Corporation de Vietnam, con los siguientes principios activos: clorhidrato de
tiamina 100 μg/ml, riboflavina 40 μg/ml, D-pantenol 50 μg/ml, nicotinamida 1500 μg/ml, L-leusina 1870 μg/ml, L-lisina 1700 μg/ml,
L-ácido glutámico 1360 μg/ml, L-valina 1360 μg/ml,
L-fenilalanina 1190 μg/ml, L-isoleucina 850 μg/ml, L-metionina 1500 μg/ml, L-triptófano 1500 μg/ml, calcio 1500 μg/ml y las siguientes indicaciones: como suplemento
vitamínico y de aminoácidos de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del
día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687226 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
Resolución CNS-RG-2-2022.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las
dieciocho horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
Resultando:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión
Nº5690 del 28 de marzo del 2022, admitió para estudio la solicitud de revisión
del salario mínimo presentada por el Sindicato General de Conductores
Especializados y Afines (SINACOESA), mediante nota del 16 de diciembre del
2021, suscrita por el secretario general de esa agrupación, Francisco Campos
Campos.
2º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en la sesión N°5710
del 27 de julio de 2022, concedió audiencia al sector laboral, en la cual
miembros del Sindicato Nacional de Conductores/as Especializados y Afines
(SINACOESA) brindaron sus opiniones y argumentos en torno a la revisión del
salario mínimo de los/as conductores/as de buses.
3º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en la sesión N°5712
del 3 de agosto de 2022, concedió audiencia a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), como institución que fiscaliza la prestación y
precios de los servicios de transporte público, en la cual brindaron insumos
para la toma de decisiones de este Consejo, en torno a dicha revisión del
salario mínimo.
4º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en la sesión N°5713
del 17 de agosto de 2022, concedió audiencia al sector empleador representado
por la Cámara Nacional de Transportes, quienes brindaron criterio y argumentos
en torno a la revisión del salario mínimo de los/as conductores/as de buses.
5º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en la sesión N°5719 del 12 de setiembre de 2022, concedió
audiencia al Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), especializado en
materia de transporte público y encargado de definir las políticas y ejecutar
los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su
competencia, para que brinde su opinión con respecto a la revisión en
estudio.
6º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en sesión N°5720
del 14 de septiembre de 2022, concedió audiencia al Sector Estatal, en la que participó
el licenciado Walter Villalobos Fernández, Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social (área laboral), en representación de la Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, señora Martha Esquivel Rodríguez, para presentar la posición del Poder
Ejecutivo acerca de la revisión salarial solicitada por los conductores de
bus.
7º—Que el Departamento
de Salarios Mínimos, a solicitud del Consejo Nacional de Salarios, el 28 de
setiembre de 2022, emitió el informe CNS-DSM-ES-1-2021, denominado PERFIL
OCUPACIONAL Y CLASIFICACIÓN SALARIAL PARA EL PUESTO DE CHOFER DE BUS, con la
finalidad de brindar insumos y recomendaciones en la toma de decisiones sobre
la revisión salarial solicitada por estos/as.
8º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº5723 del 03 de octubre de 2022,
una vez conocido y analizado ampliamente todos los insumos recibidos, acordó
por mayoría y en firme, mantener las clasificaciones ocupacionales de
“Conductor de bus no cobrador” y “Conductor de bus cobrador” en los renglones
ocupacionales de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) y Trabajador en
Ocupación Especializada (TOE) con un salario mínimo de ¢12.289,59 y ¢14.381,27
diarios en jornada diurna de 8 horas, respectivamente. Esto último de
conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente para el segundo semestre
del 2022, N°43.633-MTSS, publicado en La
Gaceta N°143, Alcance N°159 del 28 de julio del 2022, con fecha de rige a
partir del 01 de julio del 2022.
Y recomendar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) efectuar sus cálculos salariales con base en las jornadas legales
establecidas en el Código de Trabajo y no solo de acuerdo con la jornada diaria
de 8 horas. Esto porque, al calcular los salarios sobre la base de la jornada
de 8 horas, se sobrevaloran los montos salariales. Asimismo, con la finalidad
de lograr el reconocimiento real y efectivo de las horas extras laboradas por
los conductores/as de bus. Rige a partir de su publicación.
Conocidos los autos y….
Considerando:
Que, la Resolución administrativa N°03-2000,
Perfiles Ocupacionales, Consejo Nacional de Salarios, aprobada en sesión N°4584 del 31 de octubre del 2000 y publicada en La
Gaceta 233 del 5 de diciembre del 2000, es el instrumento vigente que
ofrece la descripción de las categorías ocupacionales que define el Decreto de
Salarios Mínimos.
Que, los conductores
de bus tienen, en el Decreto de Salarios Mínimos, dos categorías ocupacionales,
mismas que se fundamentan en dichos Perfiles Ocupacionales capítulo IV Transportes
y Almacenamientos definidos en las ocupaciones de Trabajador en Ocupación
Calificada (TOC) y Trabajador en Ocupación Especializada (TOE).
Que, la ocupación de
conductor/a de bus se destaca porque quienes se desempeñan como tal pueden
recibir o no instrucciones, requerir conocimientos en el manejo de la unidad
automotora, tener relativa independencia, recibir relativa supervisión,
necesitar pericia en el manejo o la conducción de buses, requerir conocimientos
básicos de matemática y mecánica, cobrar o no pasajes y operar las unidades
automotoras u otras herramientas necesarias para prestar el servicio bajo
normas de calidad, buen desempeño y satisfacción de las personas usuarias.
Que la operación de
las rampas forma parte de las funciones que pueden cumplir los conductores de
bus, de conformidad con lo especificado en el perfil ocupacional que los
agrupa. Esto por cuanto, según los Perfiles Ocupacionales, las tareas de
estos/as trabajadores/a están relacionadas con la preparación, el ajuste y la operación
o conducción de maquinarias, vehículos, unidades de distintos tipos de medios
de transporte, o equipos complejos de avanzada tecnología, de complicado manejo
o de alto riesgo, con materias valiosas o de delicada manipulación.
Que la obligación de
dar acceso y registrar el uso del servicio de transporte público por parte de
personas adultas mayores también se contempla en los Perfiles Ocupacionales,
pues a los conductores/as de bus cobradores les corresponde “recibir los
comprobantes, tiquetes, o utilizar cualquiera otro sistema de cobro establecido
por la empresa”. Asimismo, cualquier conductor podría llevar estadísticas y
hacer informes sobre los materiales y mercancías trasegadas, el tiempo
invertido, el tiempo perdido, la mercancía faltante o dañada para efecto de
pagos de impuestos de pólizas, cobro de seguros o al cliente, y diferentes
datos para la contabilidad y otros efectos administrativos o legales.
Que, la obligación de
recaudar y resguardar el dinero forma parte de las funciones que pueden cumplir
los/as conductores/as de bus cobradores de acuerdo con los Perfiles
Ocupacionales. Según ese documento a ellos/as les corresponde “manejar
autobuses de servicio público en los que deba cobrar el pasaje a los usuarios y
darles el vuelto correspondiente, o recibir los comprobantes, tiquetes, o
utilizar cualquiera otro sistema de cobro establecido por la empresa”.
Que, las condiciones
de trabajo de los choferes de buses son muy estresantes, y pueden desarrollarse
bajo condiciones climáticas y de conducción poco favorables, pero que estas
forman parte de la pericia y la experticia que adquiere dicho trabajador.
Que,
las clasificaciones dadas a los/as conductores/as de bus (Chofer de bus
cobrador y chofer de bus no cobrador) se encuentran dentro del rango salarial
más alto para las ocupaciones que no requieren poseer un grado académico
universitario.
Que,
las características de ambos puestos limitan su clasificación en categorías
superiores a las asignadas en la actualidad.
Que, el salario mínimo
establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para los/as conductores/as de bus
ofrece una justa y necesaria protección básica para quienes laboran como tales,
y que este no elimina la posibilidad de que la persona trabajadora y empleadora
puedan acordar el pago de una remuneración superior a la mínima conforme al
principio de autonomía de la voluntad de las partes para negociar.
Que, el artículo 143
del Código de Trabajo regula la jornada de tipo excepcional, por lo que este
tema está fuera del área de competencia del Consejo Nacional de Salarios, y no
le corresponde referirse al mismo.
Que, se realizó una
profunda y objetiva revisión de los puestos de conductor/a de bus asignados en
el Decreto de Salarios Mínimos.
Por tanto:
EL CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones de hecho y
derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo
Nacional de Salarios, se acuerda por mayoría:
1º—Mantener las
clasificaciones ocupacionales de
“Conductor de bus no cobrador” y “Conductor de bus cobrador” en los renglones
ocupacionales de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) y Trabajador en
Ocupación Especializada (TOE) con un salario mínimo actualmente de ¢12.289,59 y
¢14.381,27 diarios en jornada diurna de 8 horas, respectivamente.
2º—Recomendar a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP) efectuar sus cálculos salariales con base en las
jornadas legales establecidas en el Código de Trabajo y no solo de acuerdo con
la jornada diaria de 8 horas. Asimismo, con la finalidad de lograr el
reconocimiento real y efectivo de las horas extras laboradas por los conductores/as
de bus.
Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante
este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación
del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del
Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto Nº25619-MTSS, noviembre
1996.
Dennis Cabezas
Badilla, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600066553.—Solicitud N° 383738.—(
IN2022686825 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006876.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela, S.A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Sweet Bomb como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza para la piel. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022686155 ).
Solicitud N° 2022-0008672.—Patricia Alan Tinoco, cédula de identidad N°
501880954, en calidad de apoderada generalísima de Maderas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101415901, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Antiguo Higuerón,
200 mts al sur, 25 mts al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como:
nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de madera,
ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro de Muñoz y Nane 250 mts. al este,
a mano izquierda. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686206 ).
Solicitud Nº 2022-0007468.—Alba
Lidia Madrigal Marín, divorciada., cédula de identidad 109290153 con domicilio
en Urbanización Korobo AMP. casa N°32 de Pali cruce Coronado 150 mts este y 75
mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aclaradores de uñas, Adhesivos para fijar uñas postizas, Barniz de uñas,
Esmaltes de uñas, Fortalecedores de uñas, gel para uñas, Imprimación para uñas
(cosméticos), Lacas de uñas, Lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones
para fortalecer las uñas, Material de revestimiento de las uñas. Reservas: De
los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 26
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022686267 ).
Solicitud N° 2022-0007677.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 110590813, con domicilio
en avenida 10 de la Iglesia de las Animas 25 mts al oeste y 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos tales como sitios web o programas de televenta. Reservas: De los
colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 2
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686268 ).
Solicitud Nº 2022-0007679.—Ronny
Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa
Rica Y A S. A., cédula jurídica 3101293346
con domicilio en 25m sur y 200 mm este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a
la escuela Omar Dengo calle 18, Av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas. Adhesivos para fijar uñas
postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para
uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar
el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de
revestimiento de uñas. Reservas: De los colores: blanco, negro y morado. Fecha:
9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022686269 ).
Solicitud N° 2022-0008196.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L.,
cédula
jurídica N°
3004045022 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Reservas: color: café. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 21 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686324 ).
Solicitud N° 2022-0007078.—Édgar Arias Mora, casado dos veces, cédula de
identidad N° 109020561, con domicilio
en Hatillo, Condominio Bambú Ecourbano, número B 606, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 15 de setiembre de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022686329 ).
Solicitud Nº 2022-0007384.—Ana
Patricia Zamora Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Creaciones Codriza
MMP Limitada con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, 600 metros este del
Colegio Técnico de Flores, Condominio Anderes, casa 8F, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo
tipo de producto para pasamanería; venta de todo tipo de productos para
artesanías, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, avenida cinco, Plaza las
Flores, local tres. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686330 ).
Solicitud Nº 2022-0005416.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Gambol Pet Group Co., Ltd. con
domicilio en N° 8 Mudanjiang Rd.,
Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; Alimentos para animales de
compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos
para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para
animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros;
Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena
aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales
de compañía. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022686339 ).
Solicitud Nº 2022-0008063.—Manolo
Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación de La Industria Farmacéutica Nacional,
cédula jurídica 3002045812 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del
AM/PM frente a Repretel, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por una organización
en las funciones comerciales de empresas industriales farmacéuticas.; en clase
42: Servicios jurídicos, científicos y de investigación prestados por una
organización a través de sus profesionales a empresas industriales
farmacéuticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022686343 ).
Solicitud N° 2022-0004130.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Tidel Engineering L. P., con domicilio en 2025 West Beltline Suite 114,
Carrollton, Texas 75006, United States of America, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de
recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo
para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos
dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir
el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas
programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo
el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y
el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022686349 ).
Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con
domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1
- 1205 Cayman Islands, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para
teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar,
reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de
canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción,
comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para
teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios
gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y
vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en
directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del
entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de
podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles con función de karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias
de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión
de anuncios publicitarios; publicidad a través
de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para
terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e
información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de
agencia de información comercial; suministro de información comercial por
sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en
clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión,
transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital;
transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de
acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para
transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de
audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de
canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través
de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no
descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías,
vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios
y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información,
comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música,
canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar,
compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar,
editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar
música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber,
música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en
línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios
interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los
deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de
radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una
función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en
línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022686354 ).
Solicitud Nº 2022-0006482.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve
D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos
de protección para el deporte, gafas para el deporte, estuches para gafas,
aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite,
concretamente un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de
protección personal para su uso contra accidentes; Productos virtuales
descargables, a saber, programas informáticos relativos a equipos deportivos,
artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos,
cascos, porterías deportivas, raquetas de nieve, equipos de esquí, equipos de
surf, palos de golf , iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones,
equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios para su uso en el metaverso y otros
entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Fecha: 3
de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686356 ).
Solicitud N° 2022-0006483.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial
de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, luces indicadoras de dirección para
vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para
lámparas), difusores [de alumbrado], tomas de corriente para luces eléctricas,
alumbrado para vehículos, lámparas LED [LED] para bicicletas, lámparas
eléctricas, lámparas de alumbrado, linternas, faroles de alumbrado, mantos de
lámparas, faros para vehículos, antorchas para alumbrado, chimeneas para
lámparas, tubos luminosos para alumbrado. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022686357 ).
Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad N° 111840903,
en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San José, Tibás, San
Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros
oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686358 ).
Solicitud Nº 2022-0006126.—Greivin
Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con
domicilio en Central, Cóbano de La Delegación 125 metros oeste, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ventas de repuestos de maquinaria agrícola menor, para
motosierras, motoguarañas, bombas de agua. Ubicado en Cóbano, de la Delegación
100 metros oeste, taller y repuestos Nano, Puntarenas, Central Cóbano.
Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2022686409 ).
Solicitud N° 2022-0008586.—Kevin Durán
Rojas, cédula
de identidad N°
402260544, en calidad de apoderado generalísimo de Rojo AYD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101815732, con domicilio en Desamparados,
Condominio Agua Clara, Casa 49B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Giro comercial de la construcción y remodelaciones de viviendas, ubicado en:
Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, Casa 49B. Reservas: Colores:
Negro, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686520 ).
Solicitud Nº 2022-0007241.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Moe’s Franchisor SPV LLC, con
domicilio en 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Suministro de comidas y bebidas;
servicios de restaurante y catering; servicios de restaurante de comida para
llevar. Fecha: 28 de septiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686545 ).
Solicitud Nº 2022-0008450.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15
Zona 13, Ciudad de Guatemala-Guatemala, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas,
cobertores, cubrecamas, edredones,
almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles de mesa,
servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón. Fecha: 10 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022686548 )
Solicitud Nº 2022-0008542.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Bostik S. A., con domicilio en 420 Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes,
Francia, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la
fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para
revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de
revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos;
adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para
imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria)
para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias
plásticas en bruto; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar;
pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico;
adhesivos para telas para uso doméstico; en
clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);
materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas;
adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de
las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de
impermeabilidad; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero
para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción];
yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes,
suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686549 ).
Solicitud N° 2022-0008565.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con
domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan,
00918, Puerto Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: se reservan los colores rojo,
blanco, verde y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686550 ).
Solicitud Nº 2022-0004832.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media
Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101850043 con domicilio en San José,
Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de la antigua Cosecha,
Residencial Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En la clase número 42 se solicita protección en los servicios de
software, tecnología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del
distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de
letras y combinaciones de colores. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el:
7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686554 ).
Solicitud Nº 2022-0008280.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686556 ).
Solicitud Nº 2022-0008277.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686558 ).
Solicitud Nº 2022-0008278.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022686561 ).
Solicitud Nº 2022-0008889.—Dianne
Denise Calvo Córdoba, soltera, cédula de identidad 14990472 con domicilio en
San Rafael de Coronado, frente a Restaurante La Choza de Ñor Lalo, portón café,
muros amarillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial que se
solicita proteger: Venta de repuestos y accesorios para motocicleta. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022686569 ).
Solicitud Nº 2022-0004161.—Daniel Fallas Lara, cédula
de identidad 112960415, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Aliciaco Dos Mil veintidós SRL, cédula jurídica
3102849225 con domicilio en San Jose, Mata Redonda, de
la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 175 norte Condominio Ibiza
apartamento número 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS. Fecha: 6 de junio
de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022686570 ).
Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos,
cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi
Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San
Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio
Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no
medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022.
Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022686571 ).
Solicitud Nº 2022-0007352.—María
Natalia Rojas Serrano, divorciada, cédula de identidad 401890520 con domicilio
en Alajuela, Poas, Carillos bajo, del Mini Mercado Don José 125 metros al
norte, al lado debajo de la Barberia La Unión, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materiales textiles.; en clase 25: Prendas de
vestir-confección. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022686576 ).
Solicitud Nº 2022-0007678.—Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa número 32, de Palí del cruce a Coronado 150 mts este y 75 mts
sur, casa dos plantas verde, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aclaradores de uñas, adhesivos para
fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas,
gel para uñas, imprimación para uñas, (cosméticos), lacas de uñas, lápices para
aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de
revestimiento de las uñas. Reservas: De los colores: rosado, blanco y negro.
Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022686682 ).
Solicitud N° 2022-0007233.—Ileana
Sotela Blen, cédula de identidad N° 105190428, en calidad de representante
legal de Contacto Worldwide S.R.L., cédula jurídica N° 3102858001, con
domicilio en Barva, de la Escuela Paso del Llano, 400 mts norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a evento. Ubicado en Heredia, Barva, de la Escuela Paso de
Llano 400 mts norte. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022686713 ).
Solicitud Nº 2022-0007846.—Jorge
Antonio Orozco Salazar, cédula de identidad 303320790, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101740773 con domicilio en Central Guadalupe 100 metros norte de La Iglesia
Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
y aparatos electrónicos, navegación, cinematográficos, audiovisuales, grabación, transmisión, reproducción y almacenamiento digital. Fecha: 11
de octubre de 2022. Presentada el: 8
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686714
).
Solicitud N° 2022-0007845.—Jorge
Antonio Orozco Salazar, cédula de identidad N° 303320790, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101740773, con domicilio en Central Guadalupe 100 metros norte de
la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Equipos y aparatos de iluminación / faros para vehículos y
reflectores. Fecha: 11 de octubre
de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686721 ).
Solicitud N° 2022-0008010.—Federico Mora Carraza, soltero, cédula de
identidad N° 115470715, con domicilio en Santo Tomás, de la Escuela Pública de
Santo Tomás 15 metros norte, calle Don Jorge, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de bienestar en cuanto
formación en salud y fitness. Presentaciones audiovisuales; producción de
grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales;
servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento.
Entretenimiento. Clase 43: Facilitación de información relacionada en materia
de recetas y cocina desde una base informática. Consejos relacionados con
recetas de cocina desde una base informática desde una plataforma
virtual/digital, llámese blog (no se pretende proteger servicios de
restauración [alimentación]). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 14 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022686993 ).
Solicitud N° 2022-0008052.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER WAVE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha:
26 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688196 ).
Solicitud Nº 2022-0007933.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Tenro AG con domicilio en Zehntenfreistrasse 22, 4103
Bottmingen, Suiza, solicita la inscripción de: THE ROGER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos para actividades al aire
libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado
deportivo; zapatos de trekking; zapatos para senderismo; zapatos para carreras
de senderismo; botas para senderismo; botas alpinas; botas de montañismo;
zapatos de escalada; zapatos de beisbol; zapatos de futbol, zapatillas de
tenis; botas para snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto;
pantuflas de baño. Fecha: 21 de septiembre del 2022. Presentada el: 12 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022688199 ).
Solicitud Nº 2022-0006232.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 Maritsa” STR.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita la inscripción
de: CRYSTAL WIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware
informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores
[programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para
juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes
electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con
juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos
y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y
software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya
través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de
computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales
multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería;
Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador;
Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal
líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software
multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia
interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño;
Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión
de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de
medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos
informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo
de computadora; Software informático grabado; Controladores de software;
software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento
para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes;
Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas
operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema
operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos
en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para
juegos de azar; Mah- jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con
monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón;
fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego];
máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas
recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer;
Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de
ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de
juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas
electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas
para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y
máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o
electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con
monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos
de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería;
Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar;
servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en
el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para
salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de
entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos
recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego;
Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas
con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de
entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de
reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos;
facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea;
servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la
explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en
línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por
medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea;
Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de
dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del
entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas;
Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022688211 ).
Solicitud Nº 2021-0007398.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica
Corp. con domicilio en Ciudad de Panamá, Ph Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO
ACTIVE MOTORS como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento
dedicado a llamar la atención del público consumidor en relación a los
productos que diseña, fabrica, importa, exporta, comercializa y distribuye la
empresa de la titular, particularmente en relación a los siguientes productos:
motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres. En relación con la marca
“Grupo Active Motors”. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022688233 ).
Solicitud Nº 2022-0007886.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009,
en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150
mts. norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aderezos, condimentos, sazonadores, mostaza, mayonesa,
ketchup, y todo tipo de salsas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 09
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688242 ).
Solicitud Nº 2021-0004161.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Dos Hombres Inc. con domicilio en 21650 Oxnard Street
Nº350 Woodland Hills, California
91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOS HOMBRES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado.
Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688259 ).
Solicitud N° 2022-0005054.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beaver Paper and
Graphic Media Inc., con domicilio en 2420 Tech Center Parkway, Building 140,
Lawrenceville, Georgia 30043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TexPrint, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel de transferencia por sublimación de tinta. Fecha:
12 de octubre de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688260 ).
Solicitud N° 2022-0007412.—Marco Antonio López
Volio, casado, en calidad de gestor oficioso de FKN Textil LTDA., con domicilio
en R. 15 de Novembro 1771, Galpa O1, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode/SC,
Brasil, solicita la inscripción de: FAKINI, como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir de punto como pantalones cortos, pantalones, camisas,
camisetas, chaquetas y otras prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688261 ).
Solicitud N° 2022-0008557.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.
A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos
conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes;
mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 19 de octubre de 2022.
Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022688262 ).
Solicitud N° 2022-0008658.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta,
GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMARTSERV, como marca de fábrica y comercio en clase 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartulina,
cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 06 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022688263 ).
Solicitud N° 2022-0008661.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta,
GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOLD-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022688264 ).
Solicitud Nº 2022-0008665.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 De Novembro 1771,
Galpão 01, CEP: 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina-Brasil, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas;
camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones;
zapatos; ropa infantil Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688266 ).
Solicitud Nº 2022-0008756.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Pórtico Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101545124, con domicilio en San José, Escazú, 102 Avenida Escazú, torre 1,
Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022688267 ).
Solicitud N° 2022-0008777.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Bahía San
Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101371510, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1,
piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios;
servicios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688269 ).
Solicitud Nº 2022-0008871.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FORAROOT, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 17
de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022688270 ).
Solicitud Nº 2022-0008956.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03
Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: PorqueYoDecido
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la
piel; crema de lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la
piel, cremas limpiadoras; espumas limpiadoras; humectantes; lociones para la
piel; cremas protectoras; cremas hidratantes con zinc; jabones líquidos;
aceites para el cuidado de la piel [no medicinales]; champús; acondicionadores
para el cabello; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; toallitas
húmedas para fines sanitarios y cosméticos; en clase 5: Toallas sanitarias
[toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios;
protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la
incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas;
desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para
incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos
absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario;
pantaletas para la menstruación. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el:
13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022688271 ).
Solicitud Nº 2022-0008625.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499 con
domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km
al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX
ACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios
para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 20 de
octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022688282 ).
Solicitud N° 2022-0007723.—Sabrina Francis Salazar, cédula de identidad
N° 303510732, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139,
con domicilio en San José, Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la
Agencia Datsun, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35; 37; 39 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
en línea, impresa, o digital en relación con estaciones de recarga de vehículos
eléctricos; suministro de información relacionada centros de recarga de
vehículos eléctricos. Clase 37: Servicios de
recarga de vehículos eléctricos. Clase 39: Servicios de suministro,
distribución de electricidad en centros de recarga de vehículos eléctricos.
Clase 42: Consultoría, investigación en energía renovable, sostenibilidad,
protección ambiental, movilidad eléctrica y centros de recarga de vehículos
eléctricos. Reservas: Color verde, elementos figurativos de la signo
marcario y la marca Grupo ICE. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 5
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—O. C. N° 4500178857.—Solicitud
N° 385460.—( IN2022688682 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0007552.—Gerardo Adrián Mena Martínez, cédula de identidad
N° 113430256, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Idiomas Paso a Paso Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101664183, con domicilio en Montes de Oca doscientos este de la escuela
pública Barrio Betania, Apartamento color terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación de enseñanza del
idioma inglés, francés y portugués y enseñanza de programación. Fecha: 6 de
octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022686807 ).
Solicitud Nº 2022-0008962.—Christian
Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131, con domicilio en
Desamparados, de la Trinidad del Rosario, en Barrio San José, 125 metros oeste
de la carretera principal, casa color verde a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafía, Impresión en
camisetas, tazas, gorras, llaveros, buzos, suéter u todo tipo de prendas que lo
permitan, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado,
impresión de fotografías, servicios de bordado. Fecha: 18 de octubre del 2022.
Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022686824 ).
Solicitud Nº 2022-0007189.—Eida
Mayela Murillo Zamora, cédula de identidad 205680595, en calidad de apoderado
generalísimo de Cemva SM Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101841428, con domicilio en: San Carlos, Venecia, Barrio El Jardín 800 metros al norte del Almacén El Corral,
casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: calabaza, ñame blanco, yuca valenciana, yuca señorita,
malanga lila, malanga taro, papa china, eddoes, melón, papaya, banano, pipa,
coco seco, chayote verde, chayote criollo, chayote blanco, pitahaya, rambután,
caña de azúcar, zanahoria, cúrcuma, piña con corona, piña sin corona, camote.
Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686833 ).
Solicitud N° 2022-0008920.—César Andrés Ulate Sancho, cédula de
identidad N° 114810474, en calidad de
apoderado generalísimo de Agro Standard Commerce Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101505645, con domicilio
en Palmares, 400 metros este del Cementerio Municipal, oficina color beis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Los cereales preparados para la
alimentación humana, arroz y alimentos preparados con arroz. Fecha: 17 de octubre
de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686839 ).
Solicitud Nº 2022-0006656.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad
de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula de identidad 1963098 con domicilio
en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos principalmente los
tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Fecha: 17 de
octubre del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022686887 ).
Solicitud N° 2022-0008317.—Saúl Jesús Morales Castro, soltero, cédula de
identidad N° 118060309, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, casa 122, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios audiovisuales para
terrenos, bienes raíces, airbnbs, etc. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada
el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022686897 ).
Solicitud N° 2022-0007216.—Kenny Alexander Cedeño Duval, casado dos
veces, cédula de identidad N° 40183021,
con domicilio en San Rafael, del Pali 75 norte, 300 este, 75 norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, aceites
esenciales, extractos de flores (perfumería) todo para hombre. Fecha: 15 de
setiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022686906 ).
Solicitud Nº 2022-0007312.—Andrés Francisco Esquivel Cortés, cédula de identidad 402020610, en calidad de
apoderado generalísimo de Finca Cáliz
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105832446, con
domicilio en: San Rafael del Restaurante Oasis 50 metros este, 25 mts norte
segunda casa a mano derecha número 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas
y legumbres secas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022686907 ).
Solicitud N° 2022-0008204.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101859916, con domicilio
en Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jack’s, sobre
avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas
con fachada de madera, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado: lavado de
indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado de
textiles, lavado de ropa, servicios de lavandería. Servicios de limpieza de
ropa. Reparación o conservación de ropa. Eliminación de manchas de tejidos. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686909 ).
Solicitud Nº 2022-0008224.—Federico
Castro Kahle, cédula de identidad 112030778, en calidad de Apoderado Especial
de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859916 con domicilio en
Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jacks, sobre avenida
11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con
fachada de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y
prendas para cuarto limpio industrial, servicios de preparación de inventarios,
servicios de consultoría en manejo de inventarios, servicios de gestión de
inventario, servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios,
lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado de ropa,
servicios de lavandería, servicios de limpieza de ropa, reparación conservación
de ropa, eliminación de manchas de tejidos, costura y corte y confección de
prendas para cuarto limpio industrial, confección de prendas de vestir,
servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales,
servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio, alquiler de
ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección.
Reservas: Se hace reserva de la totalidad del signo y logo solicitado, y no se
reservan colores, a fin de que mi representada lo pueda utilizar en todo color
o combinación de colores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022686935 ).
Solicitud N° 2022-0008202.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101859916, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700
metros oeste de la Jack´s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio
Fulzer, oficinas administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35; 40; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de venta
al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial.
Servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de
inventarios, servicios de gestión de inventario. Clase 40: Costura y corte y
confección de prendas para cuarto limpio industrial. Confección de prendas de
vestir. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio
de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio.
Clase 45: Alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y
material de protección. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022686936 ).
Solicitud Nº 2022-0008852.—Josué
David Benavides Barquero, soltero, cédula de identidad 112170440, con domicilio
en: Santo Domingo, Tures, 50 metros al oeste, iglesia de Los Ángeles, casa
color verde con jardinera frente al Condominio La Hacienda, Código Postal
40307, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 18 de octubre
de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022686937 ).
Solicitud N° 2022-0008717.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero,
cédula de identidad N° 114410227, en calidad de
apoderado especial de Labdeva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-395309, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, del Maxipali, setenta y
cinco metros al este, casa a mano derecha muro amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos odontológicos,
aparatos dentales, implantes dentales y dientes artificiales. Fecha: 14 de
octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2022686938 ).
Solicitud N° 2022-0008748.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de
identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios
JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, Apartamento
número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores eriféricos de ordenador.
Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora del Banco Davivienda 1 kilometro
al este, contiguo al Colegio Saint Jude. Reservas: De los colores: negro,
blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686951
).
Solicitud Nº 2022-0008975.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del
hogar. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686953 ).
Solicitud Nº 2022-0008759.—María Carlina Álvarez
González, casada una vez, cédula de identidad
203910358, en calidad de apoderado generalísimo de Multiequipos Latinoamérica M.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702374, con domicilio
en: cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número Veintidós
J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
la venta de rampas niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y mecánicas)
rampas verticales, rampas de borde mecánicas e hidráulicas (Minidock). Mesa
niveladora tipo tijera, pasarelas niveladoras metálicas y de aluminio,
retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) lámparas para
andenes, semáforos para andenes, botoneras para accionar equipos de andén,
bumpers de hule, sellos de compresión para andenes de carga, sellos inflables
para andenes de carga sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de
aluminio, repuestos y accesorios para equipo de andén puertas seccionales en
acero galvanizado, portones arrollables en acero galvanizado, portones
arrollables en acero corta fuego (retienen el fuego), herrajes para portones
seccionales, motores para portones, puertas rápidas metálicas y de aluminio,
puertas rápidas de PVC - Nylon, parqueos hidráulicos de varios niveles,
estructuras de parqueos en acero y aluminio con techo de PVDF o policarbonato
así como a la fabricación de portones arrollable metálicos, portones
seccionales metálicos, portones seccionales metálicos insulados (aislados con
poliuretano), protectores de guías metálicos y puntales de acero, ubicado en:
Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número
veintidós J, Costa Rica. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022686995 ).
Solicitud N° 2022-0008350.—Kenneth López
Barrantes, casado una vez, abogado, vecino de
Guápiles, cédula de identidad N° 701580297,
en calidad de apoderado especial de Rajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554483, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, en
Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la Pulpería La Esperanza, 41003,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción;
construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de
metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes
metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes. Fecha: 13 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686997 ).
Solicitud N° 2022-0005863.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos Cariari Rotonda
13 Casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022687003 ).
Solicitud Nº 2022-0008677.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road
West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 21; 25; 29 y 35, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tablas de lavar,
recipientes termoaislantes para alimentos; canastas de pan para uso doméstico;
frascos de vidrio [recipientes]; platos para mantequilla; tapas para
mantequillas; tazas de cerveza; jarras de vidrio [garrafas]; recipientes para
beber; cajas para dispensar toallas de papel; cuencos [palanganas];
sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; abridores de botellas,
eléctricos y no eléctricos; pinchos metálicos para cocinar; vinajeras;
gabinetes [bandejas]; coladores [utensilios de uso doméstico]; recipientes
isotérmicos; decantadores; sartenes; cerámica para uso doméstico; moldes
[utensilios de cocina]; cocteleras; utensilios de cosmética; coladores para uso
doméstico; fruteros; cierres para tapas de ollas; tapas de ollas; batidoras no
eléctricas para uso doméstico; tamices [utensilios de uso doméstico]; moldes
para cubitos de hielo; ollas no eléctricas; moldes de cocina; tablas de cortar
para la cocina; embudos; juegos de especias; loza; batidores, no eléctricos,
para uso doméstico; sartenes; prensas para frutas, no eléctricas, para uso
doméstico; parrillas [utensilios de cocina]; soportes para parrillas; ollas;
platos para verduras; juegos de licores; molinillos de cocina, no eléctricos;
utensilios para uso doméstico; tablas de pan; rodillos domésticos; molinillos
de pimienta, manuales; pimenteros; vajilla de porcelana; recipientes para uso
doméstico o de cocina; ensaladeras; saleros; tazas; tazas; platos de mesa;
posavasos que no sean de papel o de tela; recipientes de cocina; utensilios de
cocina; utensilios de cocina no eléctricos; bolsas isotérmicas; cucharas para
mezclar [utensilios de cocina]; espátulas de cocina; manoplas de cocina; bolsas
frías para enfriar alimentos y bebidas aireadores de vino; pinzas para hielo;
pinzas para ensalada; cucharas para servir; platos para cocina; cucharas para
helado; asadores; pinzas para barbacoa; tenedores para servir; cucharas para
servir; tenedores para barbacoa; manoplas para barbacoa; utensilios de cocina.;
en clase 25: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [ropa];
uniformes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne
de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y
hortalizas en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos
lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y
moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y
productos de patata transformados; especialidades de patata transformadas;
pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo
empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para
niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo
frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo;
ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas
preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que
consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente
en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en
sándwiches.; en clase 35: Promoción comercial; marketing promocional; promoción
de ventas; publicidad, promoción y marketing; organización de eventos
promocionales. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022687005
).
Solicitud N° 2022-0008747.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N° 107800166, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, apartamento N° 6,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: de los colores;
negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 7 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687013 ).
Solicitud Nº 2022-0004938.—Kattia
Vanessa Vargas Mora, casada una vez, cédula de identidad 111190456 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa
Adobe, 100 metros sur y 100 metros este de la Fábrica Vigul, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
vestir y artículos de sombrerería, todos de talla grande, ubicado en San José,
Tibás, San Juan, 250 metros al sur de la iglesia Católica. Reservas: De los
colores: morado, verde y turquesa. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 9
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687016 ).
Solicitud Nº 2022-0008752.—Édgar
Jesús Delgado Delgado, cédula de identidad 104880497, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Agrícola
Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica 3007066450, con domicilio en: Santa Ana
centro, 200 metros al sur y 100 al este del Templo Católico, edificio esquinero
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cebollas preparadas, cebollas
encurtidas, cebollas procesadas, cebollas en escabeche, cebollas en vinagre,
cebollas para coctel, cebollas en conserva, dips de cebollas caramelizadas,
salsas para dipear de cebollas caramelizadas, salsas para mojar de cebollas
caramelizadas y en clase 31: cebollas, cebollas crudas, cebollas frescas,
cebollas sin elaborar. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022687017 ).
Solicitud N° 2022-0007950.—Melissa Quesada Gallardo, casada una vez,
cédula de identidad N° 117870893, con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda
Los Reyes, Casa 172B, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de mesa; juego de cartas con
relación a la mente. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687021 ).
Solicitud N° 2022-0008217.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en
410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos,
discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas
informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular,
organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y
multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos de medios
digitales basados en suscripción; programas informáticos para uso en la edición,
extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de
datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; programas informáticos
para crear y proporcionar acceso a los usuarios a bases de datos de información
y archivos de datos con capacidad de búsqueda; software de motor de búsqueda;
programas informáticos para acceder a la información en línea; programas
informáticos para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software
informático para alquilar y comprar películas, programas de televisión, videos,
música y archivos multimedia; software informático para su uso en el
intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programas
informáticos para el almacenamiento electrónico de datos; software informático
para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para la
automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones
móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio,
video, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; programas informáticos para
la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento
de datos e información; software informático para compras en línea; programas
informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para
acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software del sistema
operativo de la computadora; software informático para configurar, operar y
controlar dispositivos, computadoras, periféricos de computadora y
reproductores de audio y video; programas informáticos para la creación de
bases de datos de información con capacidad
de búsqueda; software de juegos de computadora; software informático que genera
recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario;
software informático para proporcionar información al usuario con reseñas y
recomendaciones sobre contenido de entretenimiento; software descargable y
grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos,
dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores
multimedia, computadoras, centros de medios digitales, dispositivos de Internet
de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado
para transmitir información de audio, video, imagen, multimedia y datos a una
variedad de dispositivos de red, a saber, computadoras personales, computadoras
portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales
(pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos,
reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonidos; software
descargable y grabado para permitir al espectador de programas de
entretenimiento audiovisual y multimedia acceder al entretenimiento
interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado;
software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para transmisión de
voz, audio, video y datos; podcasts descargables y webcasts con noticias y
comentarios en el campo de las películas, programas de televisión, música,
obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, drama, concursos,
juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicaciones, animación, eventos actuales y moda; grabaciones audiovisuales
con programas de entretenimiento; archivos de música descargables;
contenido audiovisual y multimedia descargable con historias de ficción y no
ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión
descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas,
y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digital
pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digital;
grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta
definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos
escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no
ficción sobre una variedad de temas; libros electrónicos descargables,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, revistas y otras
publicaciones; dibujos animados; discos de fonógrafo, discos de grabación de
sonido; tiras de grabación de sonido; portadores de grabación de sonido;
casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; cintas de vídeo; dispositivos de
medios digitales; decodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y
portátiles para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y
datos, y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos;
computadoras, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de
sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y
mecánicos de los mismos; dispositivos periféricos informáticos; componentes
informáticos; monitores, pantallas, cables, cables, impresoras, unidades de
disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cables, conectores de
enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y
controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria
y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y auriculares; altavoces,
micrófonos y auriculares; estuches, cubiertas y soportes para dispositivos
electrónicos y computadoras portátiles y portátiles; controles remotos para
dispositivos electrónicos portátiles y portátiles y computadoras; controles
remotos para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales;
hardware informático; chips de computadora; baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos de medios
digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de
entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de
audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de efectos de sonido e
instrumentos para uso con instrumentos musicales; generadores electrónicos de
tonos para uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso
con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico;
electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y
computadoras para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y
reconocimiento de voz; aparatos de
comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica;
cámaras; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente hechos
para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para
transparencias fotográficas; lentes de primer plano; pantallas de proyección;
aparatos de proyección; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y
sistemas de entretenimiento en el hogar; tecnología de la información y equipo
audiovisual; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos
portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria de
computadora; microprocesadores; módems; Gafas 3D; correas, brazaletes, cordones
y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para
grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y
video; bolsas y estuches adaptados o moldeados para contener reproductores
digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales
personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales
de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por
computadora para su uso y venta como una unidad con los productos antes
mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones
electrónicas, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones
electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de
audio / video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha;
servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber,
radiodifusión, transmisión y transmisión de vídeos, imágenes, audio musical,
multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de
telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso de
múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de
diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y
profesional; proporcionar acceso a una base de datos informática interactiva
con libreta de direcciones de actualización automática, planificador personal,
recordatorio de fechas, planificador de viajes y enlaces de ex alumnos y grupos profesionales, a través de una red
informática global; proporcionar un sitio web que brinde a los usuarios de
computadoras la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir,
descargar, transmitir, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir
contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, fotos, videos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras
electrónicas; proporcionar un enlace en línea a eventos actuales y material de
referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas,
programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, videos
y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; Transmisión de
video bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo
transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de
comunicaciones; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios
digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y transmisión de voz,
datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y
audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes inalámbricas de comunicación e Internet;
transmisión de audio, vídeo y material audiovisual en Internet, redes de
comunicaciones y redes inalámbricas de telecomunicaciones; transmisión de
datos; transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y
juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; la difusión de
películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de
radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios
de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas
de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e
información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a
la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión
por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
difusiones por Internet; transmisión de archivos digitales; transmisión de
contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable,
descarga digital, transmisión digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta,
televisión, televisión abierta, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o
teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales
entre usuarios de Internet; proporcionar acceso a directorios en línea, bases
de datos, sitios web, blogs, música, programas de video y materiales de
referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales;
proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras y la transmisión de fotos, videos, datos, imágenes y sonido;
servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de tablones de anuncios
electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
ordenadores relativos al entretenimiento; la prestación de servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras
audiovisuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales
portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y
películas; comunicación entre computadoras; el tiempo de acceso a los materiales
multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases
de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales
controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de
enrutamiento y cruce de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a
redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Clase 41: Educación;
prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de archivos de audio, vídeo y
multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
contenido de audio, vídeo y audiovisual no descargable en línea en la
naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio,
vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en
línea con archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en
forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; crear y
desarrollar conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios
de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar,
publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar,
etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar
de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, videos, películas,
imágenes, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con búsqueda con música, películas, programas de
televisión, presentaciones multimedia en el campo del entretenimiento, archivos
de audio con música, cómics y publicaciones
en línea en la naturaleza del entretenimiento; proporcionar un portal para
compartir videos con fines de entretenimiento y educación, servicios de
entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, videos,
películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y
de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video bajo demanda con
películas y películas no descargables; proporcionar un sitio web con videos no
descargables en el campo de películas, programas de televisión y trailers de
películas sobre una variedad de temas; proporcionar noticias e información de
actualidad en el campo del entretenimiento relacionada con concursos,
presentaciones y publicaciones de video, audio y prosa, todo en el campo
del entretenimiento; proporcionar reseñas en línea de programas de televisión y
películas; proporcionar videos en línea, no descargables; proporcionar
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través
de las redes sociales; la prestación de programas de televisión no descargables
y otras obras audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta;
entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, es decir, programas de
televisión en curso con cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de celebridades sobre una variedad de temas; servicios de grabación
de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y
multimedia; programas de música y audio pregrabables no descargables en línea
con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y sonoras en directo,
espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y cómicos;
calificaciones y reseñas del contenido del programa de entretenimiento; información de entretenimiento; proporcionar
noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento;
revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento;
organización de concursos; servicios de sorteo; organizar sorteos y concursos
en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas,
obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales;
servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios
de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y
bandas a través de videoclips no descargables; proporcionar recursos
interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y ver
contenido audiovisual en la naturaleza de grabaciones de audio, video y
multimedia; proporcionar boletines en línea en el campo de la televisión,
películas y videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación
de textos, distintos de los textos publicitarios; redacción de textos,
distintos de los textos publicitarios; alquiler de equipos de audio;
presentaciones en salas de cine; organización y dirección de conciertos;
entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y
realización de juegos; la prestación de servicios de karaoke; alquiler de
proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de
composición musical; organización de espectáculos; producción de programas de
radio; producción de podcasts; producción de podcasts de video; proporcionar
entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar
entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través
de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y
multimedia; subtitulado; producciones teatrales; organización de competiciones;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de
estudio de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de vídeo;
información educativa; enseñanza, servicios educativos, servicios de
instrucción; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución
de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios,
historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y
cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y
sonoros, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y
cómicos en directo; producción cinematográfica, distinta de las películas
publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales, específicamente, películas, programación
de televisión, videos, videos musicales y música en los campos de noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber,
libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, revistas,
manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro,
películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones de arte, exposiciones de ciencias, exposiciones de
entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales,
radio, comedia, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de
moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos.
Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022687022 ).
Solicitud Nº 2022-0008359.—Henry
Monge Zúñiga, cédula de identidad 111230458, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737329, con domicilio
en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación frente al portón de la
Iglesia Católica de Barrio Los Ángeles, 11903, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, licorería,
ferretería, librería y carnicería, dedicado a la venta al por mayor y detalle
de alimentos, bebidas con alcohol y sin alcohol, productos para el hogar,
limpieza, higiene personal, abarrotes, licores, carnes, librería y ferretería.
Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación, frente al portón
de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles. Reservas: Se reservan los colores
Azul y Blanco del logo Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687060 ).
Solicitud N° 2022-0006228.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro
Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” Str.,
“Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales;
Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para
grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos;
Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware
informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de
aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático
para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para
juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego,
juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software
de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales
interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar
billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas
táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de
visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software
multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de
gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de
transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir
contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de
juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema
operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de
entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la
gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software
informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas
del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar;
Fichas para juegos de azar; Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que
funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos
de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de
juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego;
Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de
póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos;
Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y
máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas
recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de
ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas
tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos
o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con
monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos
de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería;
Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 37: Instalación de
plantas; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; suministro de
información sobre la instalación de maquinaria; Instalación de ordenadores;
Instalación de equipos audiovisuales; Instalación de sistemas informáticos;
Instalación de hardware informático; Hardware informático (Instalación,
mantenimiento y reparación de -); Consultoría en materia de instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático; Actualización de hardware
informático; Reparación de máquinas y aparatos de juegos; Instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la
información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Comunicación
informática y acceso a Internet; Servicios de radiodifusión; Transferencia
automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones;
Servicios de comunicación audiovisual; Servicios de comunicación por vídeo;
Transmisión de vídeo a través de redes digitales; Transmisión remota de señales
de audio por medio de telecomunicaciones; Transmisión remota de datos por medio
de telecomunicaciones; Entrega de mensajes por medios electrónicos; Servicios
de comunicaciones electrónicas; Servicios de comunicación para la transmisión
electrónica de datos; Transmisión y retransmisión electrónica de sonidos,
imágenes, documentos, mensajes y datos; Envío, recepción y reenvío de mensajes;
Servicios de comunicación interactivos; Servicios de telecomunicaciones
interactivos; Transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales;
Transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; Comunicación por
medios electrónicos; Comunicaciones a través de redes multinacionales de
telecomunicaciones; Servicios de comunicaciones; Servicios de comunicaciones
para el intercambio de datos en formato electrónico; Servicios de comunicación
prestados electrónicamente; Servicios de asesoramiento relacionados con equipos
de comunicaciones; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión
electrónica de contenido de medios de entretenimiento; Transmisión en red de
sonidos, imágenes, señales y datos; Salas de chat virtuales establecidas a
través de mensajes de texto; Suministro de conexiones de telecomunicaciones
electrónicas; Transmisión de datos, mensajes e información; Transmisión de
sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; Transmisión de
sonido asistida por ordenador; Transmisión de sonido a través de redes
multimedia interactivas; Transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través
de redes; Transmisión de imágenes a través de redes multimedia interactivas;
Transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo;
Transmisión de información en el ámbito audiovisual; Facilitación de
instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales;
Servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; Servicios de
telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; Telecomunicaciones
de información (incluyendo páginas web); Transmisión electrónica de información
(Servicios para el -); Servicios de transmisión segura de datos, sonido e
imágenes; Servicios de videotexto interactivos; Servicios de carga de videos;
Servicios de carga de fotografías; Entrega de mensajes por medios
audiovisuales; Transmisión telemática de datos y transferencia de archivos;
Servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; Alquiler de dispositivos
y equipos de telecomunicaciones que permiten la conexión a redes; Alquiler de
equipos de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web
y portales; Suministro de acceso a datos o documentos almacenados
electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; suministro de
acceso a sitios electrónicos; Suministro de acceso a contenido multimedia en
línea; Facilitación de acceso a plataformas en Internet; Facilitación de acceso
a sitios web de apuestas y juegos de azar en Internet; Proporcionar acceso a
sitios web en Internet o cualquier otra red de comunicaciones; Facilitación de
acceso de usuarios a portales en Internet; facilitación de acceso de usuarios a
plataformas en Internet; Facilitación de acceso de telecomunicaciones a
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a la
carta en línea; Suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo
proporcionado a través de Internet; Transmisión de datos eléctricos a través de
una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido Internet;
Servicios de transmisión de vídeo a la carta; Envío y recepción de mensajes
electrónicos; Envío de mensajes a través de un sitio web; Servicios de
comunicación informatizados; Comunicaciones por terminales de ordenador;
Intercomunicación informática; Comunicación por ordenador; Servicios de
comunicación en línea; Transmisión en línea de publicaciones electrónicas;
Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una
red informática mundial o Internet; Transmisión de archivos de datos, audio,
vídeo y multimedia; Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de
una red informática mundial; Transmisión de datos y difusión de datos;
Transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática
mundial o Internet; Transmisión de datos e información por medios informáticos
y de comunicación electrónica; Transmisión de información en línea; Transmisión
de contenidos multimedia a través de Internet; Transmisión de señales de
sonido, imágenes y datos; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; Intercambio de mensajes por transmisión informática; Distribución de
datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o
Internet; Streaming de material de audio y vídeo en Internet; Streaming de
material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática global;
Transmisión de datos; Servicios de telecomunicaciones basados en Internet;
Servicios de conferencias web; Servicios de transmisión de video, audio y
televisión; Acceso a contenidos, sitios web y portales; Servicios de mensajería
en línea; Difusión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de
Internet.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos
de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de
casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software;
suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de
casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego;
facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; Dotación de salas con
máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de
juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de
juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o
grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de
sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de
equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino;
servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas;
Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y
sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de
loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático;
Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de
entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de
información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos;
Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea.;
en clase 42: Servicios de soporte técnico de software informático; Resolución
de problemas de software informático; Prestación de asistencia técnica en la
supervisión de redes informáticas; Prestación de asistencia técnica en el
funcionamiento de redes informáticas; Servicios de soporte técnico relacionados
con software y aplicaciones informáticas; Supervisión técnica e inspección;
Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; Monitoreo de la
condición de la máquina; Instalación, reparación y mantenimiento de software
informático; Diseño, mantenimiento y actualización de software informático;
Instalación, configuración y mantenimiento de software informático; Diseño,
mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; Instalación
y personalización de software de aplicaciones informáticas; Asesoramiento
técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático;
Servicios de supervisión de sistemas informáticos; Diseño de sistemas de
software gráfico; Desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y
desarrollo de hardware informático; Asesoramiento en materia de diseño de
hardware informático; Servicios de asesoramiento e información relacionados con
el diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño, desarrollo y prueba de
software y hardware informáticos y, en particular, para juegos de azar, juegos
de casino y apuestas; Plataforma como servicio [PaaS]; Desarrollo de
plataformas informáticas; Plataformas para juegos como software como servicio
[SaaS]; Desarrollo de sistemas informáticos; Diseño y desarrollo de sistemas
informáticos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687098 ).
Solicitud Nº 2022-0005758.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-074154, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum, edificio C, oficina
uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de reparación para productos electrodomésticos y del hogar
(radios, televisores, VHS, cocinas, lavadoras, refrigeradoras, camas, muebles y
electrodomésticos varios). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 04 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687099 ).
Solicitud Nº 2022-0005563.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cacique Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101821862 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio
Spazio Ejecutivo, cuarto piso,
oficina diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de parques
acuáticos; servicios de parques de diversiones, atracciones y temáticos;
servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; actividades deportivas;
servicios de toma de fotografía y videograbación; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022687101 ).
Solicitud N° 2022-0007598.—Olger Francisco Álvarez Sanchez, casado una
vez, cédula de identidad N° 205030949, con domicilio en Santa Isabel de Río Cuarto, doscientos metros
norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados, además de reparación,
todo para maquinaria agrícola en general, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, doscientos metros norte del cruce de Los Chiles. Reservas: de los
colores amarillo y gris oscuro. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 31
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022687102 ).
Solicitud Nº 2022-0006329.—Víctor
Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio en
Montes De Oca, Granadilla, Del Vindi 50 metros al este, portón café a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software. Infinity es una plataforma (plataforma como servicio) para el manejo
de Programación Pauta y continuidad de medios digitales de comunicación como
televisoras, radios y cines. Reservas: De los colores: azul dark y azul cyan.
Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687103 ).
Solicitud Nº 2022-0006710.—Joselyn
Monique Zúñiga
de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado
especial de Pets Avenue S.A.,
cédula jurídica 3101644945, con domicilio en: Lagunilla, 150 metros al oeste de
Jardines de Recuerdo frente Amazon, calle principal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: principalmente los tratamientos médicos,
de higiene corporal y de belleza destinados a animales, prestados por personas
o establecimientos. Reservas: colores: café, vino, rosado y naranja. Fecha: 06
de octubre de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687104 ).
Solicitud Nº 2022-0008287.—Osvaldo
Alejandro Jerez Hernández, pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102780882 con domicilio en Uvita, 400
metros al suroeste, 75 metros al este y 75 metros al suroeste, de Pizzería La Fogata,
camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Nombre Comercial Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado
a cafetería, bar y restaurante y a la comercialización de artículos como camisetas,
gorras, sombreros, lapiceros, jarras, jarras térmicas, llaveros, libretas,
calendarios, agendas. Ubicado en Calle Uvita, 850 metros al este del Banco de
Costa Rica, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 3 de octubre de 2022.
Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687143
).
Solicitud N° 2022-0008914.—Katherine Núñez Cascante, casada, cédula de identidad N° 113500592, con domicilio en Cascajal,
San Pedro de Coronado, del Super Ofertas, 25 este y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los
colores; magenta, fucsia y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el:
12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687158 ).
Solicitud N° 2022-0004744.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula de
identidad N° 401590033, en calidad de
apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con
domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, avenida dos, calle cuatro,
Edificio El Breñon, oficina número
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en
relación con ordenadores portátiles. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687160
).
Solicitud Nº 2022-0002873.—Luis
Enrique Rothe Paniagua, cédula de identidad N° 401590033,
en calidad de apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca,
distrito San Pedro, Avenida dos, calle cuatro, Edificio El Breñon, Oficina
número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y software. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022687161 ).
Solicitud Nº 2022-0005446.—Milena
Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial
de Ascot Global Investment Corp. con domicilio en: Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH floor, P.O. Box
0816-03356, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo
tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de
actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios
hospitalarios de cuidados médicos a persona; incluyendo análisis médicos; rayos
x, tomas de sangre, inseminación artificial; servicios de optometría y
odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica, expediente Nº
2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687276 ).
Solicitud Nº 2022-0005448.—Milena
Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de Apoderado Especial de Ascot
Global Investment Corp., Otra identificación con domicilio en
Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia
Plaza, 11TH Floor, P. O. BOX 0816-03356, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento
y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada
con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados
médicos a personas; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre;
inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados
a través de un hospital-clínica. Expediente Nº2022-5435, registro 308849.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687277 ).
Solicitud Nº 2022-0008764.—Virginia
Vargas Mora, cédula de identidad 900360929, en calidad de apoderado general de
Fundación para Administrar Los Museos del Banco Central
de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-150672, con domicilio en: bajos de la
Plaza de La Cultura, Av. Central, calle 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35, 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y promoción,
administración y dirección de negocios, trabajos de oficina; en clase 41:
servicios culturales y educativos propios de museos de oro precolombino,
numismática y arte y en clase 42: servicios de investigación científica
relacionados con numismática, arte y oro precolombino; diseño gráfico. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687283 ).
Solicitud N° 2022-0008648.—Lap Wai Lee Espinoza, cédula de identidad N°
114170342, en calidad de apoderado generalísimo de Triu Studio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101805048, con domicilio en Quebradilla, 1.5 km al
oeste de Riteve Condominio Barcelona Casa 48, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis
industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los
colores: turquesa, verde y negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el:
5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022687303 ).
Solicitud Nº 2022-0008062.—Esteban
Soto Vargas, soltero, cédula de identidad 114240595, con domicilio en
Curridabat, Lalia 300 metros este casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Estética canina, tienda de artículos para animales, hotel
de perros, veterinaria canina. Ubicado en: San José, Curridabat, del Banco
Nacional de Curridabat 100 metros este local esquinero. Fecha: 17 de octubre
del 2022. Presentada el: 15 de septiembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”. Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687316 ).
Solicitud N° 2022-0007182.—Moondy Méndez Murillo, cédula de identidad N° 108560147, en calidad de apoderado generalísimo de
Moondy Alternativas S L Limitada, cédula jurídica N° 3102761829, con domicilio
en Zapote, del Redondel 50 sur, Condominio Torre Blanca número 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para preparar
wantán. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687321 ).
Solicitud Nº 2022-0008758.—María
Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 1-1046-795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Corporativos De Personal ELN Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101458737 con
domicilio en San José, Rohrmoser, cuatrocientos
metros norte del ICE, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos,
reclutamiento, selección de personal, administración y terciarización de
personal, servicios de pago de nóminas o planillas y entre otros servicios de
administración. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687341 ).
Solicitud Nº 2022-0007983.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en: calle 17,
N° 42-09, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
medicinales y en clase 35: promoción y comercialización de productos
farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte)
para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección
de negocios. Reservas: reserva color bordó (vino). Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687346 ).
Solicitud Nº 2022-0006896.—Faris
Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad 115830301, en calidad de
Apoderado Especial de Mosu Farm, S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, Local
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes;
tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos
medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 19 de octubre del
2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022687354 ).
Solicitud Nº 2022-0007831.—Cristel
Valeria Solano Castro, soltera, cédula de identidad 116370687 con domicilio en
Los Cipreses San Juan, 175 mts de la entrada casa azul, dos pisos, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas artesanales.
Reservas: Se reservan los colores café y verde. Fecha: 12 de septiembre de
2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González Registrador(a).—( IN2022687361 ).
Solicitud Nº 2022-0008266.—Natalia
María Badilla Flores, divorciada una vez, cédula de identidad 114910570 con
domicilio en ciudad colón, condominio Los Pilares, casa Nº 101, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase de ciclismo estacionario. Fecha: 6 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022687380
).
Solicitud Nº 2022-0008480.—Hugo
Villalta Solano, casado una vez, cédula de identidad 109030011, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos
cincuenta metros al norte del Hospital De Niños, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y
negocios inmobiliarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022687395 ).
Solicitud N° 2022-0008709.—Jean Pierre Loria Fonseca, soltero, cédula de
identidad N° 112630268, con domicilio en San Francisco, del Almacén El Rey, 400
sur, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y accesorios para la práctica
del surf & skate, ubicado en Mall Oxígeno, Heredia, cantón Heredia,
distrito San Francisco, local 30315. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687445 ).
Solicitud Nº 2022-0008710.—Jean Pierre Loría Fonseca,
soltero, cédula de identidad 112630268, con domicilio en San Francisco, 400 sur
Almacén El Rey casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Confección de ropa para surf y skate. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687446 ).
Solicitud Nº 2022-0009025.—Saylen
Castillo Montero, soltera, cédula de identidad 114950154, con domicilio en: de
Las Piscinas de Plaza Víquez 25m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y otras bebidas sin
alcohol. Reservas: no reservo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022687473 ).
Solicitud Nº 2022-0005658.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor
oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, Edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MR. BARK, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Pecheras; correas; collares; harness; todos los anterior productos
para perros Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688404 ).
Solicitud Nº 2022-0005659.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del Banco
General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr.
Bark, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para mascotas
(perros). Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688405 ).
Solicitud N° 2022-0006578.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1095300774,
en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N°
3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros norte de
Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de VOLCÁN LATAM
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e
informáticos sobra la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022688443 ).
Solicitud Nº 2022-0003884.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de
Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo,
San Miguel 200 metros al norte de RITEVE., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOLCÁN LATAM como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022688444 ).
Solicitud Nº 2022-0006577.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180, con
domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN PROCESSING como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 04 de agosto
de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022688445 ).
Solicitud Nº 2022-0003883.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Volcan Latam S. A., Cédula jurídica 3101792180 con
domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN PROCESSING como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de
crédito. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022688446 ).
Solicitud Nº 2022-0005657.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Pet’s Market Sociedad Anónima con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mr. Bark como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento seco; alimento húmedo; treats; huesos masticables digestivos;
todos los anteriores productos para perros. Fecha: 24 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022688447 ).
Solicitud Nº 2022-0006549.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AEROXANO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico que
restituye a calma estomacal eliminando los gases, neutralizando la acidez,
regulando el comportamiento digestivo. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada
el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022688547 ).
Solicitud Nº 2022-0006547.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C., con domicilio en lote N° 21,
de La Manzana “A”, Sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de
Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: LABOFAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha:
3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688549 ).
Solicitud Nº 2022-0006550.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita
Pharma S.A.C., con domicilio en lote N° 21,
de La Manzana “A”, sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de
Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: VITAPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688550 ).
Solicitud Nº 2022-0008553.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en
Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: HUAWEI POCKET como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; hardware informático;
computadoras tipo tableta; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aplicaciones de
software informáticas, descargables; impresoras para uso con ordenadores;
teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de
comunicación en red; fundas para teléfonos inteligentes; audífonos;
auriculares; aparatos de televisión; monitores de video portátiles; cajas para
altavoces; decodificadores; videocámaras; lentes para autofotos; cámaras
(fotografía); lentes ópticos; líneas de datos USB; cables de datos USB;
pantallas de video; pantallas táctiles; chips electrónicos; sensores; baterías,
eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); cargadores de
batería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022688599 ).
Solicitud Nº 2022-0008976.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de
apoderada especial de UPL
Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front
Building, President John Kennedy Street, Port Loui, Mauricio, solicita la
inscripción de: Magnera como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022688624 ).
Solicitud Nº 2022-0007530.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725,
en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15,
Panamá, solicita la inscripción de: LOVEYS POP GRAINS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y
preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos
que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022688693 ).
Solicitud N° 2022-0006025.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en
calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #BAClohizoposible
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos
y eventos artísticos. Reservas: No se hace reserva del signo #. Fecha: 7 de
setiembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688715 ).
Solicitud Nº 2022-0006024.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BACCAM como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos y eventos artísticos. Fecha:
15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688716 ).
Solicitud Nº 2022-0008245.—Fernando
Madrigal Anderson,
casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial
de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, residencial Cerro Alto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO LUXURY RAINFOREST
EXPERIENCES como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación) en
relación con la marca SENSORIA en clase 43 registro Nº191330 y en relación con
el nombre comercial SENSORIA, registro Nº190865. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688783 ).
Solicitud Nº 2022-0000670.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The
Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario
Canadá, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK ACCESS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y
recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de
lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito
de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos,
descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios;
servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y
financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios
en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones,
planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones
informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros;
servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos
negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría
y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de
gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de
tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de
inversiones , servicios de tarjetas de crédito Fecha: 7 de octubre de 2022.
Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022688807 ).
Solicitud Nº 2022-0009055.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala,
Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIOSO
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en polvo o líquido,
lejía, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, suavizantes
para ropa. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689000 ).
Solicitud Nº 2022-0006839.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata
Redonda, contigua al Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY PHILOSOPHY &
KARICIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos;
productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales;
productos de perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha:
6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689083 ).
Solicitud Nº 2022-0006840.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata
Redonda, contigua al Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY PHILOSOPHY como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el
cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de
perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre
de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022689084 ).
Solicitud Nº 2022-0009032.—María Alejandra Medina
Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con
domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del
Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Olla Mágica como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar al Puntarenas FC, en relación con el Registro 304338. Fecha: 21 de
octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689094 ).
Solicitud Nº 2022-0009033.—María
Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., Cédula
jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la
esquina suroeste del Estadio Lito Pérez., Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Barco va que va como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar al Puntarenas FC, relacionado con el Registro 304338.
Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”..—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022689096 ).
Solicitud Nº 2021-0000806.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636,
en calidad de Apoderado Especial de Wortmann KG Internationale
Schuhproduktionen con domicilio en Klingenbergstr. 1-3, 32758 DETMOLD,
Alemania, solicita la inscripción de: TAMARIS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de octubre de
2022. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022689163 ).
Solicitud Nº 2022-0008508.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad
de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción
de: NIT ESENCIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol
en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones
neutralizadores de olores. Reservas: No se hace reserva del término “ESENCIAL”.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689170 ).
Solicitud Nº 2022-0008505.—Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad
de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción
de: NIT ESENCIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva del término ESENCIAL. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a.—( IN2022689171 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008963.—Jerry
Ricardo Delgado Corrales, soltero, cédula de identidad 110250143, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes Calle Blancos 100 metros
este y 50 al sur, casa color verde, portón blanco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicio de serigrafia y bordado, trazado por láser, estampado de dibujos,
grabado, fotograbado, impresión de fotografías. Fecha: 18 de octubre del 2022.
Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687505 ).
Solicitud Nº 2022-0006646.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6,
10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II Nivel 19,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
12 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687521 ).
Solicitud Nº 2022-0005394.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L. con domicilio en
Polígono Industrial De Guarnizo, 1, 39611 Guarnizo (Cantabria), España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio e n
clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: r Dentífricos y
enjuagues bucales no medicados; productos para la higiene bucal; elixires
bucales; productos para refrescar el aliento; productos cosméticos para el
cuidado de la boca y los dientes; gel para blanquear dientes; tiras
blanqueadoras dentales; enjuagues dentales no medicinales; pulverizadores
bucales no medicinales; kits dentales de cosméticos que pueden contener
cualquiera de los productos citados anteriormente. En clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios, higiénicos y sanitarios de uso médico para la
higiene bucal; enjuagues bucales y dentales para uso médico; productos para
refrescar el aliento con fines médicos; materiales para empastes e improntas
dentales; ceras para ortodoncia dentales; adhesivos para dentaduras postizas;
pastillas limpiadoras de prótesis dentales y dentaduras postizas; pastillas reveladoras
de placa; chicles o grageas anti caries. En clase 21: Cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos;
cepillos interdentales; palillos de dientes de plástico; hilo dental; cepillos
interdentales; neceseres para artículos de tocador, kit dentales que consisten
en cepillos de dientes; accesorios interdentales y accesorios para el cuidado
bucal, hilo dental, cepillo interdental, palillos de dientes de plástico, hilo
dental; cepillos para la higiene para las prótesis dentales y dentaduras
postizas; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo
dental; estuches para prótesis dentales y ortodoncias; estuches para cepillos
de dientes. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687525 ).
Solicitud Nº 2022-0005262.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo para alimentos de vacas preparto.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022687579 ).
Solicitud Nº 2022-0007126.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas en cualquiera
de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, Alimentos enriquecidos con
vitaminas, Chocolates, Polvos con sabor, Caramelos, dulces y caramelos que
revientan, Gomitas, gummies son exclusivamente de uso vitamínico-médico, todos
los anteriores de uso medicinal en presentaciones blandas, Líquidos, Semi
sólidos, Sólidos, Cápsulas duras, pastillas, Cápsulas blandas, Inyectables,
Productos otc, (medicamentos de libre venta), Cápsulas blandas, Cápsulas duras.
Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687584 ).
Solicitud Nº 2022-0005270.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para bovinos. Fecha: 23 de
setiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022687607 ).
Solicitud N° 2022-0000855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de Michael Daniels Toriello, casado, pasaporte N° 296547646, con domicilio en
Diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial las Margaritas, Torre I, Oficina
1801 A, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687609 ).
Solicitud Nº 2022-0003330.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Warom Technology Incorporated Company con domicilio en N° 555, Baoqian Road,
Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Armarios de distribución (electricidad); cortacircuitos; interruptores;
transformadores eléctricos; componentes electrónicos; condensadores eléctricos;
cajas de empalme [electricidad); tomacorrientes, clavijas eléctricas y otros
contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; paneles de
distribución de energía; relés eléctricos; transformadores de corriente;
tableros eléctricos de alta tensión; tableros eléctricos de baja tensión;
arranques (electricidad); instrumentos de alarma. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687650 ).
Solicitud N° 2022-0003335.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company, con domicilio en
N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas [aparatos de
iluminación]; lámparas de minero; lámparas de sol; quemadores de
incandescencia. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022687654 ).
Solicitud N° 2022-0008194.—Orlando
Francisco Barboza Campos, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
112540660, con domicilio en La Puebla, Ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro,
40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los Servicios legales, ubicado
en Heredia, diagonal al edificio principal de los Tribunales de Justicia.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022687659 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2022-2547.—Ref: 35/2022/5077.— Jonathan Hidalgo Rojas, cédula de identidad
206920709, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Tres Esquinas, 650 metros oeste de la escuela, casa color turquesa, a mano
derecha. Presentada el 14 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022686818 ).
Solicitud N° 2022-1920.—Ref: 35/2022/3844.—José Alexis Rojas Marín,
cédula de identidad N° 1-1337-0685, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Alto Trinidad, de la
escuela, ochocientos metros oeste, casa color verde, a mano izquierda.
Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente N°
2022-1920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022686831 ).
Solicitud Nº 2022-2545.—Ref:
35/2022/5075.—Minor Gerardo Calderón Mora,
cédula de identidad 106920589, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, Sevilla, 600 metros sur de
soda “El Rancho de Melo”. Presentada el 14 de octubre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2545. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022686996 ).
Solicitud N° 2022-2400.—Ref.:
35/2022/4775.—Facundo Ramón Ovares Alfaro, cédula de identidad N° 2-0309-0325,
solicita la inscripción de: K6F, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Llano Bonito, un kilómetro al
este de la escuela. Presentada el 26 de setiembre del 2022, según el expediente
N°
2022-2400. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022687064 ).
Solicitud Nº 2022-2355.—Ref:
35/2022/4705.—Jefferson José Chavarría Sánchez,
cédula de identidad 7-0187-0765, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río
Blanco, Barrio Río Victoria, tres kilómetros sur de la escuela. Presentada el
22 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2355. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022687149 ).
Solicitud Nº 2022-2041.—Ref:
35/2022/4511.—Rigoberto Cubillo Fernández,
cédula de identidad 1-0511-0914, solicita la inscripción de: 9UR, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, La Esperanza, mil metros al norte y 2 mil metros al este de la
escuela, casa color celeste a mano izquierda. Presentada el 17 de agosto del
2022. Según el expediente Nº 2022-2041. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022687151 ).
Solicitud Nº 2022-2553.
Ref.: 35/2022/5084.—Ralf Difflipp, pasaporte C5L70KVP, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Difflippauto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102843998, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, desde el Cementerio de Tilarán seis kilómetros sur
carretera hacia Líbano, hasta llegar a la intersección hacia carretera a
Quebrada Grande, tres kilómetros norte, propiedad con cerca de púas a lado
derecho. Presentada el 14 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2553
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022687342 ).
Solicitud Nº 2022-2484.—Ref:
35/2022/4932.—María Cornelia Aidaly Carrillo
Robles, cédula de identidad 5-0203-0290, solicita la inscripción de:
7 C
2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El
Cacao, ochocientos metros al norte
del relleno municipal, en finca El Calvo. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022687351 ).
Solicitud Nº 2022-2487.—Ref.:
35/2022/4947.—Hugo Ramón Del Carmen Pérez Muñoz, cédula de identidad N° 501260288,
solicita la inscripción de:
P
3 M
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Parcelas de Monseñor Morera,
costado este de la escuela de Parcelas de Monseñor Morera. Presentada el 7 de
octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2487. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022687356 ).
Solicitud Nº 2022-2567.—Ref:
35/2022/5115.—Danny Javier Morera Rodríguez, Cédula de identidad 206660369,
solicita la inscripción de:
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
Monterrey, del Cementerio de Monterrey 500 este y 300 norte. Presentada el 17
de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2567. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022687375 ).
Solicitud N° 2022-2566.—Ref: 35/2022/5114.—Diego Esteban Rojas
Morales, cédula de identidad 208050872, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, Las Delicias, 250 metros este de la plaza de deportes Las Delicias
de Monterrey. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2566. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687376 ).
Solicitud Nº 2022-2565.—Ref:
35/2022/5113.—Luis Ángel Segura Chaves, cédula de identidad 205090333, solicita la
inscripción de:
SLA como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, 350 metros al norte de
Escuela Del Valle. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687377 ).
Solicitud Nº 2022-2568.—Ref:
35/2022/5112.—Calixto Vladimir Martínez Duarte, cédula de identidad 205420116,
solicita la inscripción de:
C M
4
como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Llano Bonito, 300 este y 800 m norte de La
Escuela de Llano Bonito. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2568. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022687459 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-645593, denominación: Asociacion de Personas con Autismo de la
Zona Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 553273.—Registro
Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022687221 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GmbH,
solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El
diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo
del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los
extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas
horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en
el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del
avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es
Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0003 del 10/02/2022 (EP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0385, y fue presentada a las
10:43:25 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022686041 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INMUNOCONJUGADOS.
La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-7
mutante, inmunoconjugados, particularmente inmunoconjugados que comprenden un
polipéptido de interleucina-7 mutante y un anticuerpo que se fija a PD-1.
Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótidos que codifican
los polipéptidos de interleucina-7 mutante o los inmunoconjugados, y vectores y
células huésped que comprenden dichas moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a
métodos para producir los polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados,
composiciones farmacéuticas que los comprenden, y usos de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y
C07K 16/28; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein,
Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Lauener,
Laura (CH); Umaña, Pablo (CH); Schulenburg, Cindy (CH) y Varypataki, Eleni
Maria (CH). Prioridad: N° 20169510.3 del 15/04/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/209402. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000512, y fue presentada a las 14:42:40 del 11 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2022686621 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BIARILO COMO INHIBIDORES DE LA
INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA DE YAP/TAZ-TEAD. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo; (I) un método de elaboración de dicho compuesto, y sus
usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende
dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343,
A61K 31/443, A61P 35/00, C07D 307/81, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/04,
C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 413/04,
C07D 417/04 y C07D 491/04; cuyos inventores son: Li, Wei (CN); Bordas, Vincent
(CH); Brocklehurst, Cara (CH); Chene, Patrick (CH); Fei, Zhongbo (CN); Furet, Pascal
(CH); Guagnano, Vito (CH); Imbach-Weese, Patricia (DE); Kallen, Joerg (CH); Le
Douget, Mickael (CH); Li, Jialiang (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH);
Mckenna, Joseph (CH); Salem, Bahaa (CH); Schmelzle, Tobias (CH); Sellner,
Holger (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Voegtle, Markus (CH) y Wartmann, Markus
(CH). Prioridad: N° PCT/CN2021/075550 del 05/02/2021 (CN) y N° 20163465.6 del
16/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/186324. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000456, y fue presentada a las 09:43:09
del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.— Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686711 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada ANILLO DE ANULOPLASTIA HÍBRIDO. Una anuloplastia que comprende un armazón que
tiene una superficie exterior; y una cubierta que rodea el marco. La funda
comprende un tejido bioprotésico que puede ser regenerativo o fijo y no
regenerativo. El marco puede ser bioabsorbible o no degradable. También se
proporciona una prótesis de anillo y un método para fabricar una prótesis de
anillo. La prótesis de anillo que comprende un elemento de varilla alargado
conformado sustancialmente en forma de anillo, estando formado el elemento de
varilla alargado sustancialmente a partir de un tejido bioprotésico plano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/04, A61L 27/18 y A61L
27/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Bin (US); Miraki, Manouchehr, A.
(US); Han, Jingjia (US); Da La Fuente, Angela, B. (US); Gui, Liqiong (US);
Shang, Hao (US); Hoang, Lien Houng Thi (US) y Do, Vicky Hong (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000339, y fue presentada a las 10:45:11
del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686861 ).
El señor: Alexis Chaves Castro, cédula de identidad N° 202840284,
solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: DISPOSITIVO PARA
VESTIRSE. El accesorio denominado “Dispositivo para Vestirse” permite a las
personas colocarse las prendas de vestir de la parte superior del cuerpo”,
ofrece autonomía y aporta gran ayuda a aquellas con rango de movilidad limitado
en sus extremidades superiores y la columna vertebral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 25/90, cuyo inventor es: Alexis Chaves
Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0509, y fue
presentada a las 10:33:30 del 10 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022686888 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un diseño del VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE
tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio
Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/219369
del 18/02/2022 (WO) y N° DM/219616 del 18/02/2022 (WO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000405, y fue presentada a las 11:18:22
del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022687523 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial
denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se
muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Flavio Manzoni (IT).
Prioridad: N° DM/220315 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE) y N° DM/221335 del
13/04/2022 (WIPO / HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000514, y fue presentada a las 08:07:18 del 12 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de octubre de 2022.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022687524 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4252
Ref.: 30/2022/8544.—Por resolución de las 15:55 horas
del 7 de octubre de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIÓN EN
POLVO NASAL a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores
son: Mantripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude A. (US) y Van Betsbrugge,
Jo Jan Filip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4252 y estará
vigente hasta el 16 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—7 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022687307 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ANDREA
MAYELA ARAYA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 114240382, carné 27565.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
166601.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022690405 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0630-2022.—Exp. N° 23303.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Zacatona, efectuando la captación
en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 148.103 / 541.060, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689312 ).
ED-0712-2022.—Exp. N° 23305.—Tierras Frontera LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 150.146 / 544.227, hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689318 ).
ED-0679-2022.—Exp. N° 13429.—Sociedad Tecnológica SM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas:
198.402 / 542.787, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689327 ).
ED-0714-2022.—Expediente N° 23306.—3-102-669018 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 141.966 / 553.991, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689368 ).
ED-0690-2022.—Exp. N° 23568.—Glenda Graciela Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo
Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 170.351 / 557.059, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689404 ).
ED-0732-2022.—Exp. N° 23655.—Saul Castro Méndez,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 126.730 / 567.496, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689428 ).
ED-0727-2022.—Expediente 23636.—OLAMAJESTA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem, en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.216 /
562.694, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689429 ).
ED-0709-2022.—Exp. N° 23307.—KKM Boddy INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda
Cascada Sandalo, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 116.976 / 582.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022689440 ).
ED-0695-2022.—Exp. N° 23594.—3-102-756569 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689472 ).
ED-0686-2022.—Exp. 23583.—Sociedad Agropecuaria
Martimar Limitada, solicita concesión de: (1) 0.93 litros por
segundo del Nacimiento Gerardo, efectuando la captación en finca de en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.737 /
548.519, hoja Tapantí. (2) 4.6 litros por segundo del Nacimiento Don Chalo,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas: 183.807 / 548.253, hoja Tapantí. (3) 9.28 litros por
segundo del Nacimiento Dona Fresia, efectuando la captación en finca de en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 183.777 /
548.280, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689558 ).
ED-0676-2022.—Exp. N° 20528PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Eco Desarrollos Urbanísticos
Ajima F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 246.810 / 372.298, hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022689639 ).
ED-0735-2022.—Exp. N° 23670.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 136.086 / 555.260, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689696 ).
ED-0716-2022.—Exp. N° 23616.—María Angelica Chacón Mora, solicita concesión
de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento la Piedra de Angélica, efectuando la
captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 170.364 / 557.070 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022689839 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0048-2022.—Exp. 9761.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 274.787 / 460.617 hoja Fortuna. (2) 0.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ganadería Loma
Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
275.010 / 460.355 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022689619 ).
ED-0701-2022.—Exp. 23305P.—Bayer S. A.,
solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas
y agropecuario - riego. Coordenadas 248.883 / 577.709 hoja Guácimo. 0.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal
en finca de su propiedad en Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso consumo
humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario – riego.
Coordenadas 248.856 / 577.794 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689621 ).
ED-UHSAN-0047-2022.—Expediente13507P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-33 en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022689625 ).
ED-0671-2022.—Exp.
23376.—Daniela Valenciano Vargas solicita concesión de: 4.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero
SRL en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero -
lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 241.304 / 491.639 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689628 ).
ED-0744-2022. Expediente 23691.—Cascada Salvaje de La
Montana Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 174.606
/ 471.702 hoja Herradura. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.531
/ 471.656 hoja Herradura. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.516
/ 471.676 hoja Herradura. (4) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.476
/ 471.681 hoja Herradura. (5) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.381
/ 472.091 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689946
).
ED-0681-2022.—Exp.
7912P.—LAITNIX S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de
LAITINIX S. A., en San Antonio (Escazú), Escazú, San Jose, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689992 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0968-2021.—Exp 22518.—Aguacate Santa Rosa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en San Pablo (León Cortés), León Cortés,
San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano.
Coordenadas 186.005/529.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690368 ).
ED-0751-2022.—Exp. 23698.—Javier Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.489 / 570.905, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022690406 ).
ED-0691-2022.—Exp. N° 23567.—Alicia de los Ángeles Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por
segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo
Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 170.368 / 557.069, hoja Vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690454 ).
ED-0586-2022.—Exp. N° 23420.—Saylen María
Salazar Vega, solicita concesión de:
(1) 0.78 litros por segundo del Nacimiento Los Espaveles, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 252.443 / 432.968, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690486 ).
ED-0391-2021.—Exp. N° 21786.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús
Bajo Caliente, solicita concesión de: 12
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hotel de Montaña Arancibia
Sociedad Anónima, en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas: 248.300 / 460.200, hoja San Lorenzo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690513 ).
ED-0726-2022.—Exp. N° 23632.—Tico Shamrock Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 124.557 / 569.317, hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690555 ).
ED-0713-2022.—Exp 23615.—Luis Osvaldo, Murillo Vásquez solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Tabla, efectuando la
captación en finca de en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres, MINAE.—( IN2022690581
).
ED-0721-2022.—Exp. N° 23619.—Desarrollos Bocalla D B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.9 litros por segundo del Río
Achiote, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.855
/ 509.374, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022690825 ).
ED-0748-2022.—Exp. N° 7103P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
5,85 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
RS-50, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras
y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
272.550 / 542.550, hoja Río Sucio.
6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-51,
en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
272.500 / 542.700, hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022690771 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Rosibel Oporta Alvares, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3153- 2012. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas nueve minutos
del veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 29496-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados , II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Reiser Jafeth Espinoza Oporta..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es Alvares y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2022687372 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 3419-2015, dictada por este Registro a las catorce
horas diecinueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, en
expediente de ocurso N° 22593-2015, incoado por Eric Danilo Villafuerte
Serrano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Emma Maritza
Serrano Arrieta, que el nombre y segundo apellido de la madre son Luz María
Aurora y Brenes respectivamente y de defunción de Maritza Serrano Arrieta que
el nombre, segundo apellido de la madre y el nombre de la persona inscrita son
“Luz María Aurora”, “Brenes” y Emma Maritza”.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022686900 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Rufino Uriel Matus Bello, nicaragüense, cédula de residencia
155815077934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7127-2022.—San José al ser
las 09:0 7del 25 de octubre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022687816 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de
conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la
contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos,
acordó emitir la circular N°32:
“Lineamientos para realizar un encargo de aseguramiento distinto de la
auditoría o de la revisión de la información financiera histórica según la NIEA
3000”.
Considerando
1º—Que desde 1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en
inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al
desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías
internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de
acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM
(Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en
inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de
la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por
parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y
la disciplina de la profesión.
2º—Que el Colegio de
Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y
Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por
la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por
sus siglas en inglés) y publicado por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha
considerado pertinente complementar la
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada),
Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de
información financiera histórica, con la presente circular de lineamientos, con
el fin de que sea utilizada por la persona CPA para que su informe se realice
con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al
alcance de la Ley N.º 1038 y su Reglamento. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N° 32-2022
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO
DE ASEGURAMIENTO DISTINTO DE LA AUDITORÍA
O DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
HISTÓRICA SEGÚN LA NIEA 3000
Se establece la presente circular
para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de
contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma
integral) cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional de
Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento
distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.
Esta circular no sustituye los procedimientos enmarcados en la NIEA 3000R que
fue adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según
corresponda para el encargo respectivo.
Requerimientos de ética:
Es importante que la
persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar
como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la
experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional,
que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por
el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o
amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés
propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce
a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de
los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e
independencia en el desarrollo técnico del encargo.
En cuanto a los
requerimientos que hacen los estándares profesionales de la NIEA 3000 a los
principios del Código de Ética para
Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de
Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), estos deben ser considerados como
normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética
Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma
obligatoria para la actuación de sus miembros, como lo requiere la Ley N°1038 y
su Reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos,
de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del
“Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría,
Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”. Para los
encargos relacionados con certificaciones de conformidad con la Ley N°1038, la
persona CPA debe utilizar la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un
informe de certificación” y podría utilizar la NIEA 3000 para utilizar
procedimientos que considere que son aplicables, no obstante, el alcance de una
encargo de certificación es diferente al que utiliza la Norma Internacional de Encargos de
Aseguramiento sobre Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la
revisión de información financiera histórica.
En el desarrollo del encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o
de la revisión de información financiera histórica, la persona CPA debe
contemplar los siguientes aspectos:
1.—Propuesta de Servicios/Carta de Compromiso:
Se debe contar con una
propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de
comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad
para realizar estos encargos, teniendo en consideración que el objetivo de un encargo de aseguramiento de acuerdo con
la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada),
Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información
financiera histórica es obtener una seguridad razonable o limitada, según
corresponda, sobre si la información de la materia objeto de análisis está
libre de incorrección material y, en los casos que sea determinado, pueda estar
compuesta por varios aspectos, en cuyo caso, la persona CPA explicará al
contratante que cada conclusión se expresa
de forma separada y serían incluidas en el informe de aseguramiento.
Este documento de propuesta de servicios también puede ser conocido como carta
de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que
indagar sobre su posible cliente, para asumir el respectivo encargo, para lo
cual deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de
Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La propuesta de
servicios debe considerar lo indicado en la NIEA 3000 y asegurarse de que en la
propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo, para que el contratante y los terceros que
leerán el informe no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o
revisión de la información financiera, ya que serán ellos o esos usuarios a los
que va dirigido el informe de los hallazgos que resulten de los procedimientos
aplicados por la persona CPA, quienes deben llegar a sus propias conclusiones,
puesto que no se emite ninguna opinión.
También
es importante que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA
solicitará una carta de representación y que el contratante debe proporcionar
una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo,
entendimiento y el propósito de este
encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera,
que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que
sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo; cualquier aspecto
con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si
tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado información o documentación
que conoce y no la entregó a la persona CPA.
La persona CPA debe
consignar una sección en la propuesta de servicios sobre los honorarios
profesionales por facturar por el encargo definido con el contratante, sobre la
realización de este encargo de acuerdo con NIEA 3000; estos honorarios deben
responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y
competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.
2.—Contenido del informe del Encargo de Aseguramiento:
Para la emisión del
informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la
revisión de información financiera histórica de conformidad con la NIEA, no se
requiere que el informe tenga un formato estandarizado, ya que debe ser
elaborado de conformidad con las circunstancias específicas del encargo,
siempre que se consideren los siguientes elementos:
a) Ser
extendido en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el
de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.
b) Consignar
la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional,
que corresponde al encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la
revisión de información financiera histórica.
c) Consignar
el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A
quien interese”. En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al
que va dirigido el informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante,
pero en algunos casos pueden existir otros destinatarios.
d) Contar
con un apartado de declaración de competencia e independencia por parte de la
persona CPA, para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo
de encargos, y que se encuentra habilitada al no tener ninguna suspensión o
limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente
independiente y objetiva, como lo indica
la Ley N°1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el
cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio
Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas
en sus papeles de trabajo.
Este apartado en el informe indicará “Manifiesto que estoy facultado(a)
de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº1038 para emitir este informe y
declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de
la Ley N°1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los
requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en
el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica”. Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con
aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la
Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores, publicado por la
IFAC”.
e) Consignar
el lugar y la fecha de la emisión del informe de hallazgos obtenidos por
realizar procedimientos acordados sobre información financiera. Con respecto al
lugar, la persona CPA consignará la ciudad en que fue emitido el informe. La
fecha de la emisión del informe les
indica a los usuarios que la persona CPA
ha tenido en cuenta el efecto de los acontecimientos ocurridos hasta esa fecha,
sobre la información relativa a la materia objeto de análisis y sobre el
informe de aseguramiento; por lo tanto, esa fecha no será anterior a la fecha en la que la persona
CPA haya obtenido la evidencia en que basa las conclusiones o resultados
obtenidos con los procedimientos aplicados, y certeza de que las personas con
autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información
y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.
f) Consignar
las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según las
normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital
publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual
para el Uso de Timbres Digitales”.
3.—Carta de Representación:
Es conveniente que la
persona CPA mantenga dentro de sus papeles de trabajo una carta de
representación que le solicitará al contratante (cliente), con las afirmaciones
realizadas con respecto al informe sobre un encargo de aseguramiento distinto
de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica según se
indicó en los términos en la propuesta de servicios, siendo explícitos para que
no generen dudas del trabajo realizado por parte de la persona CPA y la
responsabilidad de la Administración para el desarrollo del encargo. Esta carta
puede tener la forma de una declaración jurada, donde el contratante indique
sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos aquellos
datos que son relevantes a juicio de la persona CPA y que deben estar
contenidos para este tipo de encargos de aseguramiento.
La carta de
representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la
documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe
del resultado de los hallazgos, utilizando su criterio y escepticismo
profesional.
La fecha de esta carta
de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe,
y la persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la
persona firmante cuenta con las calidades de representación y facultades
apropiadas para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.
4.—Sistema de Gestión de Calidad:
Al
igual que con otros encargos de aseguramiento,
una persona CPA en el ejercicio liberal de la profesión debe contar con
un sistema de gestión de calidad, el cual
incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al
cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en
concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y las circulares emitidas por el
Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un
sistema integral de gestión de calidad o
norma vigente.
5.—Procedimientos del Encargo:
Para desarrollar este
encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado en la Norma
Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de
aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información
financiera histórica.
6.—Papeles de Trabajo:
Como en todo encargo
de aseguramiento, la persona CPA debe elaborar los papeles de trabajo de
conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de
las prácticas de estos encargos, y es recomendable que la persona CPA utilice
un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado,
dejando evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, del encargo de
revisión realizado sobre la información financiera.
La persona CPA siempre
deberá dejar una conclusión de la información analizada y revisada producto del
análisis de la evidencia documental obtenida. Como se indicó en el apartado
tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de
representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en
la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y
las de su empresa, y todos los datos con respecto a las actividades
comerciales, así como de los documentos que aportó para el encargo definido por
las partes.
La circular N°32-2022
es aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta
Directiva N°418-9-2022-SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la
circular 20-2010, que fue aprobada en la sesión ordinaria 16-2010, mediante el
acuerdo de la Junta Directiva N°525-2010 del 5 de octubre de 2010, así como las
normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige
quince días después de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora. Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2022687047 ).
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la
Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, para
promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la
profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N.° 19:
“Lineamientos para realizar un encargo de revisión de información financiera
histórica o intermedia”.
Considerando:
I.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público
mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas
internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de
acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM
(Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en
inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de
la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por
parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y
la disciplina de la profesión.
II.—Que
el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de
Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado con el compromiso del
interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en
inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), se ha considerado pertinente complementar la Norma
Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de
revisión de información financiera histórica y la Norma Internacional de Encargos
de Revisión (NIER) 2410, Revisión de información financiera intermedia
realizada por el auditor independiente, con la presente circular de
lineamientos, para que sea utilizada por la persona CPA, con el propósito de
que su informe se realice con los más altos estándares de calidad profesional,
así como en apego al alcance de la Ley N.º 1038 y su Reglamento. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR
N.° 19-2022-R
LINEAMIENTOS
PARA REALIZAR UN ENCARGO DE
REVISIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
HISTÓRICA O INTERMEDIA
Se establece la presente
circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho
de contadores
públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la
Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de
revisión de información financiera histórica y la Norma Internacional de
Encargos de Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información financiera
intermedia realizada por el auditor independiente. No obstante, esta circular
no sustituye los procedimientos enmarcados en las NIER 2400 y 2410, según
corresponda para el encargo respectivo.
Requerimientos de ética:
Es importante que la
persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe
contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la
experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional,
que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por
el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o
amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés
propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce
a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de
los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e
independencia en el desarrollo técnico del encargo. En cuanto a los requerimientos que hacen los
estándares profesionales de las Normas
Internacionales
de Encargos de Revisión a los principios del
Código de Ética para Contadores Profesionales -emitido por la Junta de
Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en
inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés)— estos deben ser
considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el
Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros como lo requiere
la Ley N.° 1038 y su reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en
estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica
la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de
Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios
Relacionados”. En consecuencia, el informe de aseguramiento por un encargo de
revisión que emita una persona contadora pública autorizada debe incluir una
declaración de independencia, haciendo alusión a las disposiciones del artículo
9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del
Colegio (Ley N.° 1038); y el cumplimiento del Código de Ética Profesional del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
En el
desarrollo del encargo de revisión de información financiera histórica o
información financiera intermedia, la persona CPA debe complementar con los
siguientes aspectos:
1- Propuesta de servicios/carta de compromiso:
Se debe
contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del
encargo, antes de comenzar con el servicio, para realizar el encargo de
revisión anual o intermedia, según corresponda, a fin de salvaguardar y
delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de
aseguramiento, considerando los aspectos técnicos señalados en la NIER 2400 o
en la NIER 2410, según corresponda. Este documento también puede ser conocido
como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha
tenido que indagar sobre su posible contratante (cliente), para asumir el
respectivo encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco
conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Por la importancia de las condiciones previas para la realización de este
encargo de revisión de información financiera histórica o intermedia, la Norma
Internacional de Encargos de Revisión requiere que, antes de aceptar el encargo
de revisión, la persona CPA obtenga una confirmación de que el contratante
comprende sus responsabilidades, los alcances y el informe que se emitirá. La
propuesta de servicios debe considerar, como mínimo, sin ser una lista
exhaustiva, los siguientes elementos:
a) Objetivo o propósito y alcance del encargo para la revisión de la
información financiera histórica o intermedia, ya sea por iniciativa del
contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El
contratante deberá brindar la información de la forma más detallada posible,
para que la persona CPA pueda cumplir con el objetivo del alcance sin
restricciones, en la emisión de un informe de una seguridad limitada, que se
hará principalmente mediante la realización de indagaciones y la aplicación de
procedimientos analíticos, con respecto a si la información financiera está
libre de incorrección material, para que la persona CPA pueda expresar una
conclusión sobre si ha llegado a su conocimiento algo que le lleve a pensar que
esa información financiera no está preparada, en todos los aspectos materiales,
de conformidad con un marco de información financiera aplicable por el
contratante, y se informará sobre la información financiera en forma conjunta,
según lo requiere la NIER 2400, para un encargo de revisión de información
financiera histórica, la NIER 2410 para un encargo de revisión de información
financiera intermedia y la presente guía.
b) Definición de las responsabilidades del
contratante y fuentes de la documentación que se va a aportar para completar el
encargo, a fin de que la persona CPA pueda realizar la revisión de la
información financiera histórica o intermedia. En este apartado de la propuesta
de servicios, se explicará con claridad que el contratante es el responsable de
la preparación de la información financiera que aportará para un periodo
completo o de información financiera intermedia, de la cual tiene que indicar
el marco de información financiera para la preparación de la información
financiera de uso general o si corresponde a un marco con fines específicos,
con indicación de la finalidad y los usuarios a quienes se dirige esa
información. Esa preparación de la información financiera de los estados
financieros requiere que la Administración del contratante aplique su juicio
para realizar estimaciones contables razonables, teniendo en cuenta las
circunstancias, y que elija y aplique políticas contables adecuadas. Se
delimitará que el contratante debe asumir su responsabilidad por esta
información financiera basada en el marco que ha sido seleccionado, así como el
diseño del control interno que conlleva la adecuada preparación de la
información financiera, a fin de que no contenga incorrecciones materiales,
fraude o error. También, debe quedar indicado que la Administración del
contratante suministrará acceso a toda la información de que tiene conocimiento
para la elaboración de esa información financiera, como registros contables,
documentación y cualquier otro detalle relevante y material.
c) Definición de las responsabilidades de la persona CPA. En esta
sección, la persona CPA dejará asentado con claridad que es su responsabilidad
expresar una conclusión sobre la información financiera histórica o intermedia,
según los alcances que correspondan al encargo con las NIER 2400 y 2410, sobre
la información financiera basada en la revisión que ha realizado, con el fin de
diferenciarla de la responsabilidad de la Administración del contratante de
preparar esa información financiera. La
persona CPA debe cumplir con el alcance integral del Código de Ética
Profesional, así como con lo indicado en la Ley N.° 1038 y su Reglamento para
emitir un informe. En el informe debe
indicarse que una revisión de la información financiera no es una auditoría de
un conjunto de los estados financieros realizada de acuerdo con Normas
Internacionales de Auditoría, en consecuencia: i) existe un riesgo
proporcionalmente mayor que el que habría en una auditoría, de que cualquier
incorrección material que exista en los estados financieros revisados pueda no
ser detectada por la revisión, aunque la revisión se realice adecuadamente de
conformidad con las NIER 2400 y 2410; y ii) al expresar la conclusión sobre la revisión de la
información financiera, el informe expresamente no hará ninguna referencia a
una opinión de auditoría sobre dicha información financiera, sea para un
periodo anual o intermedia.
d) Carta de representación, con indicación de que el contratante debe
proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo y
el propósito de este encargo de revisión de la información financiera [según
las NIER 2400 y 2410, modificar según corresponda]; que incluya las
responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las
afirmaciones para llegar a completar el encargo, y cualquier aspecto con
posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si
tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha
reservado información o documentación que conoce y no entregó a la persona CPA.
e) Honorarios. El importe de los honorarios
profesionales por el encargo definido en la propuesta de servicios con el
contratante, sobre la revisión de la
información financiera aplicando la NIER 2400, para un encargo de revisión de
histórica; o con la NIER 2410 para un encargo de revisión de información
financiera intermedia debe responder apropiadamente para desarrollar el trabajo
con diligencia y competencia en respuesta a la aplicación de las normas
técnicas profesionales.
2- Contenido del informe de un encargo de revisión:
El informe de revisión sobre la
información financiera histórica o la información financiera intermedia, según
los términos de la propuesta de servicios deben realizarse de conformidad con
las NIER 2400 y 2410.
En la emisión del informe, la
persona CPA debe contemplar adicionalmente los siguientes elementos:
a) Extender el informe en papel membretado de la propia persona CPA;
nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro de otro
informe.
b) Consignar la razón limitativa que determinará su grado de
responsabilidad profesional, que corresponde al encargo emitido de revisión de
la información financiera de acuerdo con los términos acordados en la propuesta
de servicios. Por ejemplo: “Informe de
revisión de la información financiera intermedia” o “Informe de revisión de los
estados financieros consolidados”.
c) Consignar el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no
puede emitirse “A quien interese”. En la
propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el
informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos
casos pueden existir otros destinatarios.
d) Incluir los fundamentos utilizados y que el alcance de un encargo
de revisión es sustancialmente menor que una auditoría sobre la información
financiera realizada con base en los procedimientos de las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), que no brinda la seguridad de que se
lleguen a conocer todos los asuntos importantes que se encontrarían en una
auditoría, por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad de
las cifras consignadas en la información financiera histórica para el periodo o
para la información financiera intermedia.
e) Contar con un apartado de declaración de competencia e independencia por parte de la
persona CPA, donde manifieste que tiene la facultad para realizar este tipo de
encargos, y que se encuentra habilitada, al no tener ninguna suspensión o
limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente
independiente y objetiva, como lo indica
la Ley N.° 1038, y los artículos correspondientes del Reglamento y el
cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio
Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas
en sus papeles de trabajo.
f) Este apartado en el informe indicará lo siguiente: “Manifiesto que
estoy facultado(a), de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038, para
emitir este informe; y declaro que soy independiente al cumplir con lo
estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del
Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás
requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. Si correspondiera por el
alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética
Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética
para Contadores y publicado por la IFAC”.
g) Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de revisión
de la información financiera histórica o intermedia. Con respecto al lugar, la
persona CPA consignará la ciudad en donde fue emitido el informe. La fecha de
la emisión del informe es aquella en la que la persona CPA terminó de completar
los procedimientos del encargo, por lo cual no será anterior a la fecha en la
que la persona CPA haya obtenido la evidencia en la que basa su conclusión, así
como evidencia de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se
han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia
objeto de este encargo.
h) Consignar las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre del
documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el
uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web, y la circular
22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
3- Carta de representación:
Conforme es
requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de
trabajo una carta de representación o una declaración jurada que le solicitará
al contratante (cliente), con las afirmaciones realizadas sobre la información
financiera histórica o intermedia, según los términos acordados en la propuesta
de servicios, los cuales, en todo momento, como parte de su responsabilidad en
la elaboración, fueron razonables a las circunstancias. El contratante también
indicará sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos
aquellos datos que son relevantes según el juicio de la persona CPA, así como
otros que señale la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400,
Encargos de revisión de información financiera histórica y de la Norma
Internacional de Encargos de Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información
financiera intermedia realizada por el auditor independiente.
La carta de representación o
declaración no exime a la persona CPA de verificar la documentación que el
cliente le suministre para efectos de emitir el informe de revisión sobre la
información financiera histórica o intermedia, y para ello debe utilizar su
criterio y escepticismo profesional.
La fecha de esta carta de
representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de
revisión de la información financiera, y la persona CPA debe asegurarse, como
parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuente con las
apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión, lo que ha
definido en la carta de compromiso.
4- Sistema de gestión de calidad:
Al igual que con otros encargos
de aseguramiento que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión,
debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos
documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas
profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la
IFAC, adoptadas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en
relación con las guías mínimas de implementación para contar con un
sistema integral de gestión de calidad o
norma vigente.
5- Procedimientos del encargo:
Para desarrollar este encargo,
la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado como procedimientos en la
Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión
de información financiera histórica; y en la Norma Internacional de Encargos de
Revisión (NIER) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada
por el auditor independiente.
Dentro de estos procedimientos,
se pueden adicionar los siguientes:
a) Determinar si se identificaron riesgos en la auditoría de los
estados financieros del periodo anterior —si la hay— o si se realizó un trabajo
de revisión; así como la naturaleza de las representaciones erróneas de
importancia relativa corregidas, y de las representaciones erróneas sin
corregir que no sean de importancia relativa.
Indagar con la Administración del contratante
aspectos sobre:
a) Resultados de la evaluación de la administración del riesgo, de que
la información financiera esté representada erróneamente con materialidad como
consecuencia de fraude.
b) Efecto de cambios en la actividad del negocio.
c) Confiabilidad en el proceso de registro y
preparación de la información financiera previa, y del periodo actual.
d) Evaluación del principio de empresa en funcionamiento.
e) Evidencia de que la información financiera intermedia o de final de periodo concuerda con los registros contables.
En la ejecución del encargo de revisión es
necesario que se efectúen al menos las siguientes actividades:
a) Estudiar los informes de auditorías y
revisiones previas de los estados financieros y componentes de la entidad, para
facilitarle al profesional identificar asuntos que pudiesen afectar la
información financiera actual.
b) Investigar sobre actividades realizadas por personas responsables
de asuntos financieros y contables, por ejemplo:
✓ Registro
de todas las transacciones.
✓ Cambios
en las actividades de negocios, y en sus principios y prácticas contables.
✓ Representaciones
escritas de la administración.
6- Papeles de trabajo:
Como en todo encargo de
aseguramiento, la persona CPA debe elaborar los papeles de trabajo de
conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión para las
prácticas de estos encargos; y es recomendable que la persona CPA utilice un
sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando
evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, de la revisión de la información financiera que llevó a
cabo. La persona CPA siempre deberá
dejar una conclusión de la información examinada producto del análisis de la
evidencia documental obtenida. Como se
indicó en el apartado tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de
trabajo, una carta de representación de la persona contratante (cliente) o una
declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus
calidades personales y las de su empresa, todos los datos respecto de las
actividades comerciales y los documentos que aportó para el encargo definido
por las partes.
Apéndice
EJEMPLOS
ILUSTRATIVOS
Se acompañan a esta circular de lineamientos,
los apéndices con ejemplos —de carácter ilustrativo— para un encargo de
revisión de información financiera histórica o intermedia, los cuales no son
parte integral de la circular. La persona CPA deberá modificar estos ejemplos
según los términos del encargo que se acordó en la propuesta de servicios. No
se pretende que estos ejemplos ilustrativos de los informes que acompañan la circular comprendan todas
las diversas situaciones de este tipo de encargo, por lo que es fundamental que
se tengan en consideración los procedimientos señalados en la Norma
Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión de
información financiera histórica y en la Norma Internacional de Encargos de
Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada
por el auditor independiente, según corresponda.
INFORME
DE REVISIÓN SOBRE INFORMACIÓN
FINANCIERA HISTÓRICA
Informe de revisión del auditor sobre estados
financieros, con conclusión no modificada, preparados de conformidad con un
marco de presentación razonable diseñado para satisfacer las necesidades
comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios (por
ejemplo, Normas Internacionales de Información Financiera).
Ejemplo
1
MEMBRETE
DE LA PERSONA CPA
INFORME
DE REVISIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
[modificar
la razón limitativa de acuerdo con el encargo]
A los señores accionistas de [nombre entidad]
[No utilizar “A quien interese] Alcance del encargo de revisión
He
(Hemos) revisado los estados financieros adjuntos de la sociedad [incluya el
nombre de la entidad], que comprenden el estado de situación financiera al dd
de [incluir mes] de 20aa, el estado del resultado integral, el estado de
cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo
correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de
las políticas contables significativas y otra información explicativa
[modificar según los términos del encargo].
Con
base en mi(nuestra) revisión, no ha llegado a mi(nuestro) conocimiento ningún
asunto que me(nos) lleve a pensar que los estados financieros no presentan
razonablemente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la presentación
razonable de) la situación financiera de la sociedad [incluya el nombre de la
entidad] al dd de [incluir el mes] de 20aa, así como (de) sus desempeños
financieros y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en
dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera
[modificar según el marco contable del contratante]
Fundamentos
de la conclusión del encargo de revisión
He (Hemos) llevado a cabo
mi(nuestro) compromiso de revisión de acuerdo con la Norma Internacional de
Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de
información financiera histórica. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con
dicha norma se describe más adelante en la sección “Responsabilidades de la
persona auditora en relación con el encargo de revisión de los estados
financieros” de mi(nuestro) informe.
Manifiesto(Manifestamos) que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad
con el artículo 4 de la Ley N.º 1038 para emitir el informe de revisión sobre
la información financiera histórica; y
declaro(declaramos) que soy(somos) independiente(s) al cumplir con lo
estipulado en el artículo 9 de la Ley N.º 1038, los artículos 20 y 21 del
Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás
requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica [y con el Código de Ética
para Profesionales de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en
inglés— de la Junta de Normas
Internacionales de Ética para Contadores], que son aplicables a mi(nuestra)
revisión de los estados financieros; y que he(hemos) cumplido con mis(nuestras)
otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos. Considero (Consideramos) que la evidencia de
mi(nuestro) encargo de revisión que he(hemos) obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para expresar mi(nuestra) conclusión.
Responsabilidad
de la Administración en la preparación de la información financiera La
Administración de [indicar el nombre de la entidad] es responsable de la
preparación y presentación razonable de estos estados financieros de
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera [modificar
según el marco de referencia contable seleccionado por el contratante], y con
el control interno que la alta gerencia considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a
fraude o error.
La Administración de [nombre de la contratante (cliente)] reconoce que
en la preparación de los estados financieros, son responsables de la valoración
de la capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento,
revelando —según corresponda— las cuestiones relacionadas con la empresa en
funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento,
excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus
operaciones, o bien no exista otra alternativa realista. En mi(nuestra) indagación, observé(observamos)
que los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la
supervisión de su proceso de información financiera.
Responsabilidad
del Auditor sobre el encargo
de revisión de la información
financiera
Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una
conclusión sobre los estados financieros que se adjuntan al informe. La Norma
Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400, Encargos de revisión de
información financiera histórica requiere que concluya (concluyamos) sobre si
ha llegado a nuestro conocimiento alguna cuestión que nos lleve a pensar que
los estados financieros en su conjunto no han sido preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable. Esta norma también requiere que cumpla(cumplamos) los requerimientos
de ética aplicables que se indican en el apartado de fundamentos de la
conclusión.
Una
revisión de los estados financieros de conformidad con la Norma Internacional
de Encargos de Revisión 2400 es un encargo de seguridad limitada. Apliqué
(Aplicamos) procedimientos que consisten principalmente en la realización de
indagaciones ante la dirección y —en su caso— ante otros dentro de la entidad;
y en la aplicación de procedimientos analíticos y de valoración de la evidencia
obtenida.
Los
procedimientos aplicados en una revisión sobre la información financiera son
sustancialmente menores a los que se aplican en una auditoría realizada de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. En consecuencia, no
emito(emitimos) una opinión de auditoría sobre estos estados financieros.
Lugar
y fecha de emisión
Se extiende el presente
informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los [##] días de
[modifique mes] de 20aa.
Nombre y firma
Contador(a) Público(a)
Autorizado(a)
Número de carné/inscripción Timbre de ¢ (monto) de Ley 6663
Póliza de fidelidad N.° R##, adherido y cancelado
vence mes de 20XX en el original
SELLO
BLANCO
Ejemplo 2
INFORME
DE REVISIÓN SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
Informe de revisión del auditor sobre
información financiera intermedia, con una conclusión con salvedades
(conclusión modificada), preparado de conformidad con un marco de presentación
razonable diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información
financiera de un amplio espectro de usuarios (por ejemplo, Normas
Internacionales de Información Financiera).
MEMBRETE
DE LA PERSONA CPA
INFORME
DE REVISIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
[modificar
la razón limitativa de acuerdo con el encargo]
A los señores accionistas de [nombre entidad]
[No utilizar “A quien interese] Alcance de la revisión con salvedades
He(Hemos)
revisado los estados financieros adjuntos de la sociedad [incluya el nombre de
la entidad], que comprenden el estado de situación financiera al [Ejemplo 30 de
junio de XX de 20aa], el estado del
resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha [Ejemplo
por los seis meses terminados en esa fecha]; así como un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa [modificar
según corresponda los términos del encargo].
Con
base en mi(nuestra) revisión, excepto por la cuestión descrita en fundamentos
de la conclusión con salvedades, no ha llegado a mi(nuestro) conocimiento
ningún asunto que me(nos) lleve a pensar que la información financiera
intermedia no presenta razonablemente, en todos los aspectos materiales (o no
expresan la presentación razonable de), la situación financiera de la sociedad
[incluya el nombre de la entidad] al dd de [incluir el mes] de 20aa, así como
sus desempeños financieros y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera [modificar según el marco contable del contratante].
Fundamentos
de la conclusión del encargo
de revisión con salvedades
La entidad [indicar el nombre] no ha
registrado en propiedad, planta y equipo, y en la deuda a largo plazo ciertas
obligaciones por arrendamiento que considero(consideramos) que deberían
capitalizarse de conformidad con (indicar el marco de información financiera
aplicable). Esta información indica que, si estas obligaciones por
arrendamiento se capitalizaran al 30 de junio de 20aa, la propiedad, planta y
equipo se incrementaría en UM (unidades monetarias) ## y la deuda a largo plazo
en UM##, y el resultado neto y el
beneficio por acción correspondientes al periodo de seis meses terminado en
dicha fecha se incrementarían (disminuirían) en UM ## y UM##, respectivamente.
He
(Hemos) llevado mi a cabo mi(nuestro) compromiso de revisión de acuerdo con la
Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, Revisión de
información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la
entidad. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con dicha norma se describe
más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con el
encargo de revisión de la información financiera intermedia” de mi(nuestro)
informe.
Manifiesto(Manifestamos)
que estoy(estamos) facultado(s) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.º
1038 para emitir el informe de revisión sobre la información financiera
histórica; y declaro(declaramos) que soy(somos)
independiente(s) al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.º
1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los
requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en
el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica [y con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad
—Código IESBA, por sus siglas en inglés—
de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores], que son
aplicables a mi(nuestra) revisión de los estados financieros, y he(hemos)
cumplido con mis(nuestras) otras responsabilidades de ética, de conformidad con
esos requerimientos. Considero
(Consideramos) que la evidencia de mi encargo de revisión sobre la información
financiera intermedia que he(hemos) obtenido proporciona una base suficiente y
adecuada para expresar mi(nuestra) conclusión.
Responsabilidad
de la Administración en la
preparación de la información
financiera
La Administración de [indicar el nombre de la
entidad] es responsable de la preparación y presentación razonable de la
información financiera intermedia de conformidad con las Normas Internacionales
de Información Financiera [modifique según el marco de referencia contable
seleccionado por el contratante], y con el control interno que la alta gerencia
considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres
de incorrección material, debido a fraude o error.
La
Administración de [nombre de la contratante (cliente)] reconoce que en la
preparación de los estados financieros, son responsables de la valoración de la
capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando
—según corresponda— las cuestiones relacionadas con la empresa en
funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento,
excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus
operaciones, o bien no exista otra alternativa realista. En mi(nuestra) indagación, observé(observamos)
que los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la
supervisión de su proceso de información financiera.
Responsabilidad
del Auditor sobre el encargo de
revisión de la información
financiera
Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una
conclusión con salvedades sobre la información financiera intermedia que se
adjunta al informe, con base en mi(nuestra) revisión. La Norma Internacional de
Encargos de Revisión 2410, Revisión de información financiera intermedia
realizada por el auditor independiente de la entidad requiere que
concluya(concluyamos) sobre si ha llegado a nuestro conocimiento alguna
cuestión que nos lleve a pensar que la
información financiera intermedia no han
sido preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco
de información financiera aplicable [modificar según corresponda], excepto por
lo ya indicado en fundamentos de la conclusión. Esta norma también requiere que
cumpla(cumplamos) los requerimientos de ética aplicables que se indican en el
apartado de fundamentos de la conclusión.
Una
revisión sobre la información financiera intermedia de conformidad con la Norma
Internacional de Encargos de Revisión 2410 es un encargo de seguridad limitada.
Apliqué (Aplicamos) procedimientos que consisten principalmente en la
realización de indagaciones ante las personas responsables de los asuntos
financieros y contables, y —en su caso— ante otros dentro de la entidad; y en
la aplicación de procedimientos analíticos y de valoración de la evidencia
obtenida.
Los
procedimientos aplicados en una revisión sobre la información financiera
intermedia son sustancialmente menores a los que se aplican en una auditoría
realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. En
consecuencia, no emito(emitimos) una opinión de auditoría sobre la información
financiera intermedia.
Lugar y fecha de emisión
Se extiende el presente
informe en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días de
[modifique mes] de 20aa.
Nombre y firma
Contador(a) Público(a)
Autorizado(a)
Número de carné /inscripción Timbre de ¢ (monto)
de
Ley 6663
Póliza de fidelidad N.° R##, adherido y cancelado en
vence de mm de 20XX el original
SELLO
BLANCO
La circular N.° 19-2022-R fue aprobada en la
sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N.° 416-9-2022
SO. 19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la circular 19-2010 emitida
mediante el acuerdo de 525-2010 del 5 de octubre de 2010 en la sesión ordinaria
de Junta Directiva N.° 16-2010, así como las normas de igual o menor rango que
se opongan a la presente circular. Rige quince días después de su publicación
en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022687048 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
en la sesión ordinaria 2022-10-19, celebrada el 19 de octubre del 2022, acordó
aprobar las reformas de las Normas Administrativas que Regulan las Áreas
Sociales y Deportivas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
quedando de la siguiente manera:
Normas
Administrativas que Regulan las Áreas Sociales
y Deportivas de la Sede Central del Colegio de
Médicos
y Cirujanos de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La
presente normativa tiene por objeto regular el orden y la disciplina de las
actividades sociales, recreativas y deportivas que se lleven a cabo en las
instalaciones de la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todas las personas
agremiadas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo
2º—El Comité Deportivo del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica estará integrado por seis personas
agremiadas del Colegio y un coordinador nombrados por la Junta de Gobierno.
Este coordinador se encargará del enlace, gestión y comunicación entre el
Comité y la Junta de Gobierno. Su nombramiento será por un periodo de dos años
e iniciará en el mes de febrero en que tome posesión el presidente del Colegio.
El quorum para sesionar será de cuatro de sus miembros. El Comité podrá
proponer a la Junta de Gobierno las normas que considere necesarias para el
buen funcionamiento de las áreas sociales y deportivas del Colegio.
Artículo 3º—Al Comité Deportivo le corresponde la
aplicación y cumplimiento de esta normativa, para lo cual cuenta con el
respaldo del personal de seguridad del Colegio.
La Dirección
Administrativa servirá de apoyo en estas actividades de control, además, si la
Junta de Gobierno lo tiene a bien, podrá designar a sus integrantes un rol de
fiscalía en los servicios de las áreas sociales y deportivas para los fines de
semana y días feriados.
Artículo 4º—El Comité Deportivo velará por el aseo, ornato
y seguridad de las edificaciones involucradas en las actividades deportivas y
recreativas y vigilará la debida conservación y utilización, así como el buen
funcionamiento de las áreas correspondientes.
Artículo 5º—Tanto el área social como la deportiva, sitios
de dependencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tienen como
objetivo brindar a las personas agremiadas y familiares directos autorizados
zonas de esparcimiento e instalaciones para la práctica de deportes que
contribuyan a la conservación de la salud física y mental, a la promoción de
las relaciones de amistad y camaradería y al fortalecimiento del respeto mutuo
y la solidaridad entre los médicos, según los principios deontológicos y de
acuerdo con el artículo N° 9 del Código de Ética
Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO II
De la afiliación
Artículo 6.—Tendrán derecho al carné de colegiado para el uso de las
instalaciones de las áreas sociales y deportivas todos los médicos colegiados
que se encuentren al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como también sus familiares autorizados,
ya sea como personas agremiadas activas o bajo alguna de las categorías
establecidas por el Colegio.
Artículo 7º—Podrán obtener carné para el uso de las
instalaciones las siguientes personas:
a) El
cónyuge del profesional en medicina descrito en el artículo anterior o bien su
conviviente de unión de hecho. La unión matrimonial será corroborada en la
página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrada, se
solicitará la respectiva certificación. Para los casos de unión de hecho, se
deberá presentar la declaración jurada de convivientes de unión de hecho
protocolizada.
b) Los
hijos o hijas del profesional en medicina descrito en el artículo anterior,
hasta los 25 años de edad inclusive, siempre y cuando sean solteros. Se deberá
presentar la respectiva certificación emitida por el Registro Civil.
c) Los padres del profesional en medicina descrito en el artículo
anterior. La información será corroborada en la página web del Registro Civil y
en caso de no aparecer registrada, se deberá presentar la respectiva
certificación.
d) Todos
los profesionales en medicina pensionados o jubilados.
e) Los
profesionales en medicina que se encuentren cursando el servicio social
obligatorio y que estén al día con el pago de sus cuotas.
Si falleciera el profesional en medicina que se encontraba al día en sus
pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
su cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años, solteros y estudiantes, que
hubieren sido autorizados por él, continuarán disfrutando del derecho de uso de
las instalaciones mediante la presentación del carné respectivo y el
acatamiento de las presentes normas.
CAPÍTULO III
De los deberes de los
médicos colegiados
Artículo 8º—Se
establecen las siguientes obligaciones del colegiado para hacer uso de las
áreas sociales y deportivas:
a) No
estar suspendido por razón alguna en el ejercicio de la profesión o en sus
derechos como persona agremiada del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
b) Portar
el carné que lo acredita como colegiado o familiar autorizado, el cual se
obtiene en la Plataforma de Servicios.
c) Guardar
las normas de respeto, tanto para con las instalaciones como para con los demás
colegiados y colaboradores.
d) Portar
el brazalete de identificación que lo faculte al uso de las instalaciones del
Club Médico.
e) Sus
invitados deberán pagar la cuota de ingreso al Club determinada por la Junta de
Gobierno.
CAPÍTULO IV
De los derechos de
los médicos colegiados
Artículo 9º—Los
médicos colegiados y sus familiares autorizados tendrán los siguientes derechos
en cuanto al uso del Club Médico:
a) Hacer
uso de todas las instalaciones.
b) Disfrutar
de todas las actividades brindadas por el Club Médico en cualesquiera de las
áreas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Se permitirá el acceso
a las instalaciones, mas no su uso, a las personas adultas que acompañen a los
menores de edad con derecho al uso de las instalaciones.
c) Invitar
hasta 8 (ocho) personas por mes, las personas adultas y niños mayores de 12
años, deberán pagar la suma indicada en el artículo anterior y se requerirá de
la presencia del colegiado o de uno de sus familiares autorizados.
d) Los
niños invitados menores de 12 años pagarán el 50% de la cuota de ingreso
establecida por la Junta y deben estar acompañados por sus padres o algún
adulto responsable.
Artículo 10.—Es prohibido ingresar con cualquier tipo de mascota o
animal a las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
salvo con aquellos que sirvan como guías para personas con alguna necesidad
especial, en cuyo caso, se debe acreditar previamente esa condición para poder
permitir el ingreso del animal de servicio.
Artículo 11.—No se
podrá ingresar ni permanecer en las instalaciones del Colegio ninguna persona
con comportamientos que atenten contra la paz y las buenas costumbres. El
Colegio de Médicos y Cirujanos se reserva el derecho de admisión.
CAPÍTULO V
De la utilización de
las instalaciones deportivas
Artículo 12
a) El
supervisor del Club Médico, o quien se delegue, será el encargado de asignar
las canchas y los espacios para la utilización de las áreas deportivas,
atendiendo a la disponibilidad y estado de las instalaciones.
b) Cuando
existan dos o más personas o grupos que deseen al mismo tiempo utilizar las
áreas deportivas, se procederá de conformidad con el principio “primero en
tiempo, primero en derecho”
c) Se
permite realizar reservaciones el mismo día en que se va a hacer uso de las
instalaciones, pero deberán anunciarse en las pizarras que a tal efecto están
colocadas y quedarán sin efecto pasados 10 (diez) minutos de la hora asignada.
d) Se
pueden realizar reservaciones de manera presencial, vía telefónica o a través
de los medios digitales de que el colegio disponga.
e) Tanto
los instructores del Club Médico como los oficiales de seguridad se encuentran
facultados para solicitar a los usuarios del Club el uso del brazalete que los
identifique como tales.
Artículo 13.—Si la persona agremiada se encuentra inhabilitada por el
Colegio de Médicos y Cirujanos no podrá hacer uso de las instalaciones
deportivas y recreativas.
Artículo 14.—La utilización
de la piscina se regirá por las siguientes disposiciones:
a) No se
permite el ingreso de personas menores de 10 (diez) años que no se hagan
acompañar de un adulto.
b) Es
obligatorio ducharse previo al ingreso a la piscina.
c) No
podrá hacer uso de la piscina ninguna persona que utilice bronceadores,
aceites, ungüentos, similares o cualquiera otra loción que indique el Comité
Deportivo. Si fuera el caso, la persona deberá ducharse previo a usar la
piscina.
d) No se
permitirá ingerir alimentos ni bebidas dentro de la piscina, ni el ingreso con
botellas u objetos de vidrio, ni se permitirá jugar con balones inadecuados u
otros objetos que pongan en peligro a las personas que utilizan la piscina.
e) El uso
de la piscina y la permanencia en ella son por cuenta y bajo el propio riesgo
del usuario.
f) Se
debe acatar inmediatamente toda indicación brindada por el guardavidas para
evitar cualquier tipo de accidente.
g) Queda
totalmente prohibido el uso de la piscina estando bajo los efectos del alcohol
o drogas.
h) La
piscina para niños es exclusivamente para menores de 12 años.
Artículo 15.—La utilización de los vestidores se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Los
vestidores, tanto de hombres como de mujeres, son de uso exclusivo de las
personas comprendidas en el artículo 6.
b) Queda
totalmente prohibido cambiarse de ropa fuera de los vestidores.
c) No se
permite estar o deambular desnudo por el área de los vestidores del baño.
Artículo 16.—La utilización de las canchas de tenis se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) El
tiempo de utilización de la cancha será de una hora por juego individual y dos
horas por juego en parejas o dobles.
b) La
cancha podrá seguir utilizándose por un período igual al original si al vencer
el período no hubiese nadie esperando.
c) Se
deberán utilizar las canchas con vestimenta adecuada para el deporte.
d) El uso
de las canchas y la permanencia son por cuenta y bajo el propio riesgo del
usuario.
Artículo 17.—La
utilización de la cancha multiuso se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El
tiempo máximo para el uso de la cancha por cada reservación realizada con el
instructor deportivo es de sesenta minutos, prorrogables por períodos sucesivos
de quince minutos más, siempre que no exista reservación.
b) No se
permite jugar con botas ni tacos de fútbol y tampoco el ingreso con botellas ni
vasos de vidrio.
c) No se
permite el uso de patinetas, patines ni cualquier tipo de juguete con ruedas
que pueda dañar la superficie del gimnasio multiuso.
d) El uso
de la cancha multiuso es exclusivo para la práctica del voleibol, balonmano y
básquetbol y no se permitirá ningún otro deporte.
Artículo 18.— El uso de las mesas de billar y de tenis de mesa se regirá
por las siguientes disposiciones:
a) El
tiempo máximo de uso de las mesas es de una hora, prorrogable de acuerdo a la
demanda del momento.
b) La
mesa de billar es para mayores de 18 años, pero puede ser usada por menores
acompañados de un adulto.
Artículo 19.—En caso de que los usuarios de las instalaciones, edificios y terrenos del Colegio
cometan daños o faltas al orden, la disciplina y la moral, atañe al Comité
Deportivo realizar la investigación respectiva y trasladar el resultado a la
Junta de Gobierno para lo que corresponda.
Artículo 20.—En caso
de que alguna persona cometiera alguna falta o incurriera en un uso indebido de
las instalaciones del Colegio, el supervisor del Club Médico, o la persona que
él delegue, tendrá la facultad de realizar una llamada de atención personal y
solamente si esta no fuese atendida podrá solicitar el retiro del lugar o
recurrir para ello al personal de seguridad. Al supervisor del Club Médico le
corresponde tomar las medidas necesarias para un mejor servicio, velando por el
buen comportamiento de los usuarios de las áreas sociales y deportivas.
Artículo
21.—Las presentes normas pueden ser reformadas,
adicionadas o eliminadas en cualquier momento por la Junta de Gobierno, ya sea
por decisión propia o a solicitud del Comité Deportivo o una persona agremiada
del Colegio.
Artículo 22.—Las
presentes normas derogan cualquier otra de igual rango que se le oponga.
Artículo 23.—Las
presentes normas, así como sus reformas, adiciones o eliminaciones regirán a
partir de su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— (
IN2022687462 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: TRD 005, marca:
Toyota, estilo: Etios, año modelo: dos mil diecisiete, número de VIN: 9BRB29BT9H2159753, color: azul,
tracción: 4x2, número de motor: 2NR4102586,
cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés con
la base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.,
contra Kenneth Oliver Fonseca Arauz. Expediente N° 2020-050-CFCRSA, ocho horas
y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada- notario público carné 17993.—( IN2022690667 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $12.000,00 doce mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BRS 324, marca:
Citroën, estilo: C3 AIRCROSS, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN:
VF72C9HPEJ4172636, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor:
10JBFM0318396, cilindrada: 1560 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para
tal efecto se señalan las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $9.000
nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del dos mil
veintitrés con la base de U.S. $3.000 tres mil dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra
Henry Arguello Rojas. Expediente N° 2020-049-CFCRSA, ocho horas del primero de
noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, notario público
carné 17993.—( IN2022690668 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $18.500,00 dieciocho mil quinientos
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
BTD 632, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX T, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MMSVC41S5LR102652, color: gris,
tracción: 4X2, número de motor:
K14BS163464, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con
la base de U.S. $13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés
con la base de U.S. $4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A contra Pool Steven Mesen
Bolaños. Expediente 2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del
año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022690669
). 2 v. 1.
SGV-A-272.—Lineamientos relacionados con la documentación en soporte
físico a partir de la Declaración de la Cesación del Estado de Emergencia
Decreto Ejecutivo No 43650-MP-S.[26]
Considerando que:
1. El
Artículo 8 inciso j) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta
a adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las
funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le
competen a la Superintendencia y el inciso k) dispone que le corresponde al
Superintendente, autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la
realización de la oferta pública e informar al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) sobre tales actos.
2. El
artículo 180 de la LRMV, dispone que la Superintendencia General de Valores
podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento
de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para
mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida
tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos
legales.
3. Mediante
Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 se dio la declaratoria de
Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa
Rica debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
Coronavirus 2019 (COVID-19).
4. El
CONASSIF mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el
11 de mayo de 2020, acordó dispensar, a partir de esta fecha, de forma
temporal, la presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones
notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del
mercado de valores y que sean requeridos en cualquiera de los reglamentos
emitidos y aprobados por dicho Consejo, de manera tal que su cumplimiento pueda
ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación
notarial o declaración jurada. En el ínterin se debe conservar el documento
físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea
requerido específicamente dentro del trámite o una vez que concluya la
declaratoria de emergencia.
5. La
SUGEVAL con fundamento en lo anterior, emitió el Acuerdo SGV-A-240 “Dispensa
temporal de la presentación de documentos físicos relativos a certificaciones
notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del
mercado de valores ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”,
mediante el cual se consideró necesario dispensar en forma temporal la
presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o
declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de
valores y que sean requeridos en cualquiera de los Acuerdos emitidos por la
Superintendencia, de manera tal que su cumplimiento pudiera ser realizado
mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación notarial o
declaración jurada, conservando el documento físico, y debiendo la entidad
presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro
del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.
6. Mediante Decreto Ejecutivo 43650-MP-S del 10 de agosto del 2022 se
declaró la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020.
7. Mediante
Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S del 17 de enero del 2012 se emitió el
Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada, que define en su artículo 21 los lineamientos a seguir respecto a
la custodia de los documentos.
8. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante el artículo
5, del acta de la sesión 1758-2022, celebrada el 20 de setiembre del 2022,
acordó informar al público que con la emisión del Decreto Ejecutivo 43650-MP-S
quedó derogado el acuerdo indicado en el numeral 4 y requirió a la
Superintendencia General de Valores que valore implementar de manera permanente
una medida como la adoptada en el artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020,
celebrada el 11 de mayo del 2020.
9. Según
lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, Ley 8454, en cualquier norma del ordenamiento
jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación se
entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. De
conformidad con lo establecido por el artículo 1 de esta misma ley, lo
dispuesto en este cuerpo normativo aplicará a toda clase de transacciones y
actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o
que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos
resulten incompatibles.
10. El
Consejo Superior Notarial en la sesión XIV del 18 de mayo del 2022 aprobó el “Reglamento
de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte electrónico”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 15 de junio de
2022, el cual reglamenta los requisitos, formalidades y procesos de creación, seguridad y preservación de los documentos
notariales extraprotocolares
en soportes electrónicos.
11. Según
lo previsto por la “Ley General de Administración Pública” en el artículo
361, “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su
parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones
de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.
Por las razones antes expuestas, se omite la realización de una consulta
particular al mercado sobre el presente acuerdo.
Por lo tanto, dispone
el presente acuerdo:
SGV-A-272. Lineamientos relacionados con
la documentación en soporte físico a partir
de la Declaración de la Cesación del Estado
de Emergencia Decreto Ejecutivo
N°
43650-MP-S
Artículo 1º—Documentos
en soporte físico durante la vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S. Los documentos físicos relativos a
certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades
participantes del mercado de valores cuya presentación fue dispensada
temporalmente ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, conforme
al Acuerdo SGV-A- 240, no requerirán ser presentados o remitidos sus originales
a la SUGEVAL, salvo cuando le sea requerido específicamente, debiendo
conservarlos o custodiarlos en sus archivos al menos por el plazo dispuesto en
Artículo 21. Custodia de información del “Reglamento general sobre legislación
contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada” Decreto N°
36948-MP-SP-JP-H-S.
Artículo 2º—Documentos en soporte físico a partir de la
vigencia del Decreto Ejecutivo 43650-MP-S. Las certificaciones notariales o las declaraciones juradas solicitadas
en los diversos reglamentos y acuerdos emitidos por el CONASSIF y la SUGEVAL,
por parte de las entidades participantes del mercado de valores, para el
cumplimiento de los diversos trámites, podrán ser presentados en soporte
electrónico o soporte físico, y deben cumplir con lo dispuesto en las Leyes Nº
7764 Código Notarial, Nº 8454 Ley de Certificados Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Nº 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos;
así como su respectiva reglamentación y el “Reglamento de Documentos
Notariales Extraprotocolares en soporte electrónico” emitido por el Consejo
Superior Notarial.
Artículo 3º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A- 240 “Dispensa temporal de la presentación
de documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones
juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores ante la
declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir del veinte de octubre del 2022.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente.— 1 vez.—O. C. N° OP
420000354.—Solicitud N° 384430.— ( IN2022687148 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6442 |
ALBA CHANG YONG |
5-0069-0933 |
20-05-2022 |
1241 |
HÉCTOR MOLNE PINO |
119200074021 |
23-02-2022 |
2545 |
ZHENG MA RIU YING |
8-0080-0964 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional
de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández
Ramos.
La Uruca, 20 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 384267.—
( IN2022687145 ).
A Miguel David Marín Barquero cédula 1-0946-0321 y María del Roció Marín Barquero cédula 1-0892-0340,
expropietarios de la Finca N° 4-089246-000 que para acogerse a lo dispuesto en
el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de
cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 384713.—( IN2022687647 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado
en la Sesión Nº 4357, celebrada el día 12 de octubre del 2022 acordó
incrementar las tarifas de ingreso y estacionamiento en el Balneario Ojo de
Agua, según el monto indicado en el acuerdo de cita.
1. Tarifa
general por ingreso al Balneario Ojo de Agua: ¢2 000,00
2. Tarifa
adulto mayor por ingreso al Balneario Ojo de Agua: ¢1 000,00
2. Tarifa
por concepto de estacionamiento en el Balneario Ojo de Agua: ¢1 500,00
Lo anterior, conforme con el oficio N° CR-INCOP-GG-2022-0853 de fecha 06 de octubre de
la Gerencia General. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
por unanimidad.
MBA. Daxia Andrea Vargas Masís, Directora
Administrativa Financiera, Jefe a.i. Unidad de Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 31102.—Solicitud N° 384512.—( IN2022687643 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-4812-2022.—Garnier Rímolo Paul, cédula N°
106140858, solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de
Negocios. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022685705 ).
ORI-410-2022.—Angie
Norelqui Sánchez
Fonseca, R-343-2022,
cédula de identidad 3-0360-0518, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster Antium en Derecho Mercantil, Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022686011 ).
ORI-407-2022.—Ramírez
Moreno Marco Vinicio, R-337-2022, Pasaporte
G32504027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686046 ).
ORI-408-2022.—Abreu Acosta Denysse Andreina, R-333-2022, pasaporte 161545244, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686099 ).
ORI-4810-2022.—Baltodano
Pazos Margarita, Céd. 502400494, solicitó reposición
del título de Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de
2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2022686522 ).
ORI-4811-2022.—Hidalgo
Baltodano Carolina, cédula 114700283, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar
con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022686525 ).
ORI-4769-2022.—Martínez
Parada Mauricio Eduardo, cédula 107240164, solicitó reposición del título de
Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022686670 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-414-2022.—Arboleda López Andrés Felipe, R-062-2022, cédula de identidad: 801220857, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Biomédico, Universidad Manuela Beltrán UMB, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687146 ).
ORI-411-2022.—Smith Zamora José
Wilfredo, R-329-2022, Permiso Laboral 155837160832, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Materno Infantil,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- UNAN, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687266 ).
ORI-424-2022.—Morejón Cortizo José Ángel, R-330-2022, carné
provisional-permiso laboral: 119200927533, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Tecnología de la Salud Perfil:
Electromedicina, Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de
octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687660 ).
ORI-362-2022.—Monge Madriz Carlos Alberto, R-297-2022, cédula
de identidad: 304480519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687730 ).
ORI-430-2022.—Morales
Sordo Daniela, R-335-2022, carné provisional-Permiso laboral: 119200904203,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687823 ).
ORI-418-2022.—Ana Elena Matarrita Arata, R-356-2022, cédula de identidad 1-1396-0323, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Popular
Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688246 ).
ORI-417-2022.—Escalona Morin Iván, R-349-2022, Permiso Laboral 119200934105, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad
de Golguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688307 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Alberto José Arrea Saborío, cédula de identidad N° 1-1415-0747,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, otorgado por la
Universidad de Palermo, República Argentina. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de octubre de 2022.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 383376.—( IN2022686764
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese se
les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona
menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de
edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00244-2016.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portúguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384875.—( IN2022687621 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a
los señores Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, la
resolución de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia ora y
privada y modificación de la medida de protección, a favor de la persona menor
de edad KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687664 ).
A la señora Catrina Lucrecia Montoya
Fernández, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y
siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a favor de la persona
N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384869.—( IN2022687681 ).
A el señor
Vinicio Alberto Valverde Mora, se le comunica que por resolución de las siete
horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00140-2018 a
favor de la persona N.P.V.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLTU-00140-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384872.—( IN2022687692 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que mediante la resolución
de las diez horas treinta minutos del 21 de octubre del 2022, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
quince horas del 23 de setiembre del 2022 de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las quince horas del 23 de setiembre del 2022, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de su tía: Esmeralda Funes
Rivera. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 23 de setiembre del 2022 y
con fecha de vencimiento 23 de marzo del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Charol Daniela Calero Duarte que debe someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Charol Daniela
Calero Duarte, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en
la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada
de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora En Forma
Supervisada una vez por Semana por Espacio de Una Hora, condicionado a que la
progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de
drogas, y condicionado a que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele
que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a
fin de proteger el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona
menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en
común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no
realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que
deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona
cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de
la progenitora como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad
de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe
realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona
que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de
garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.- Medida de
Interrelación de la Abuela Materna: la abuela materna de la persona menor de
edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar, por lo que deberá
ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora VIII. -Se le apercibe a la
progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X. -Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora
incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
comprobantes XI. -Medida de Suspensión de Lactancia: Si bien la lactancia es un
derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las
mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación
técnica de la profesional de intervención y de que se informa que la progenitora
presuntamente consume drogas, se procede a suspender la lactancia materna, a
fin de resguardar el derecho de integridad y de salud de la persona menor de
edad XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.
María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de noviembre del
2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 8 de febrero del 2022 a las 11:00 a.m.
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que
deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384879.—( IN2022687696 ).
Al señor Javier Antonio Rocha Suárez,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de octubre
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad D.S.R.O. M.A.R.O. S.B.R.O. Se le
confiere audiencia al señor Javier Antonio Rocha Suarez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00385-2022.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384781.—( IN2022687699 ).
Oficina Local de Pococí. A los señores Luis
Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia
Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos , se les
comunica el dictado de la resolución de las 10:00 horas del 12/10/2022 en la
cual esta oficina local dispuso iniciar el proceso especial de protección y
dictado medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00362-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº384899.—( IN2022687701 ).
A Greivyn Agüero Solano, cédula 603450378,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad R.A.A.A., y que mediante la
resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Greivyn Agüero Solano y Wendy Aguilar Vásquez, el informe, suscrito por
la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: de su abuela: Siria María Vásquez Juárez, cc
Xinia, IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de
octubre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma
supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la
parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán
variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se
debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la
persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de
garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de
atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja
Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menos de edad, a fin de
que pueda superar los hechos vivenciados, garantizar su estabilidad emocional y
pueda adquirir vinculación positiva con sus progenitores, debiendo presentar
los comprobantes. IX.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la
Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes X.—Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: XI.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de noviembre del
2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles
que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente
-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta
en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00268-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384901.—( IN2022687706 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al
señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número
302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil veintidós, en donde se dicta resolución archivo final del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad F.S.G.S., bajo expediente
administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384904.—( IN2022687710 ).
A la señora Anabelle Hurtado Castro,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 12/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el
inicio del Proceso Especial de Protección y la Medida Cautelar de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384911.—( IN2022687713 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. A quien interese, se notifica el cambio de persona en que el
Patronato Nacional de la Infancia delega como responsable del cuido y
supervisión de la persona menor de edad E.D.A.D, según resolución de las diez
horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán
Alberto González Campos.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 384912.—( IN2022687716 ).
Al señor Moisés Andrés Vargas Castro,
cédula de identidad número 110220325, se le comunica la resolución
correspondiente a otorgamiento de audiencia, de las nueve horas treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de
proceso de personas menores de edad S.F.V.M, A.L.M.V Y M.R.M misma resolución
que de conformidad con lo establecido en la norma interna institucional
PANI-GT-ClRC-000015-2022, y de previo a la valoración del otorgamiento o no
medidas especiales de protección pertinentes, se otorga audiencia por el plazo
de cinco días hábiles a las partes para que presenten y ofrezcan las pruebas de
su interés y hagan valer sus derechos. En otro orden de ideas se le hace saber
que puede consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada
en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
antiguo Mall Don Pancho. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº384916.—( IN2022687719 ).
A la señora Yesenia Masis Astúa, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Modificación de Guarda beneficio de las
personas menores de edad K.S.V.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00060-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384919.—( IN2022687729 ).
Oficina Local de Barranca. Al señor Yeudy
Mauricio Jiménez Montehermoso, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el
plazo de un mes a favor de las personas menores de edad JMJN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
384920.—( IN2022687731 ).
A al señor
Yecid León Muñoz Coto, sin datos, nacionalidad chilena, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se
dicta medida de Protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras de las personas menores de edad XHDMS y NTS. Se le confiere
audiencia al señor Yecid León Muñoz Coto, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00273-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 384926.—(
IN2022687733 ).
Oficina Local de Pani, Liberia, expediente
OLL-00100-2022 a: Greivin Enrique Castro Urbina, cédula 502030362, sin más
datos, se comunica la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo
temporal en albergue institucional, en favor de las personas menores de edad
G.E.C.Q, con fecha de nacimiento 5 de junio 2013, y K.M.C.Q, con fecha de
nacimiento 13 noviembre 2015 y resolución de las once horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que señala audiencia oral y
privada. Se le confiere audiencia a: Greivin Enrique Castro Urbina, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada María Gabriela
Paniagua Briceño.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº384921.—(
IN2022687734 ).
Al señor José
Danilo Vargas Arroyo, se le comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo por el plazo
de un mes a favor de las personas menores de edad IDVN y JDVN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00192-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384781.—( IN2022687736 ).
A el señor
Marcos Nelson Torres Herrera, se le comunica que por resolución de las once
horas cuarenta y siete minutos del día treinta de setiembre del año dos mil
veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad
A.I.T.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00278-2022. Asimismo, se
concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Torres Herrera
para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00278-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384930.—(
IN2022687763 ).
A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la
persona menor de edad SMSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384940.—( IN2022687769 ).
Oficina Local de Desamparados. Al señor
Luis Martín Rojas López, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cinco minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida
cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad T.M.R.M. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00509-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 384941.—( IN2022687775 ).
A al señor César Augusto Garay
Hernández, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la
resolución de las 13: 23 horas del 24 de octubre del 2022 mediante la cual se
revoca medida de cuido de las personas menores de edad SIGH Y GMGH. Se le
confiere audiencia al señor César Augusto Garay Hernández ,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
384946.—( IN2022687778 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Tibás, al señor Erick Arboleda Ordóñez, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil veintidós, que
es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad M.A.A.B. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-00147-2022.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 384949.—( IN2022687783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la
señora Yessenia Herrera Collins, documento de identidad N° 702010024, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, que corresponde al inicio
del Proceso Especial de Protección a favor de la PME A. G. H, Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00209-2009.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 384953.—(
IN2022687906 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Anarlyn José Soza Sequeira, se le comunica la resolución de
las 09:50 horas del 19 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar
(provisionalísima) guarda crianza y educación en favor de la persona menor de
edad D.A.S.M. Se le confiere audiencia al señor Anarlyn Jose Soza Sequeira, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00045-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº384908.—( IN2022687910 ).
Oficina Local de San José Oeste.
A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco,
cédula de identidad N° 1-1189-0849;
y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274,
se les comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de octubre del año
2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se
inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección
a favor de personas menores de edad, en favor de la persona menor de edad
D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382963.—(
IN2022687913 ).
Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución
de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 382962.—( IN2022687916 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y
Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las quince horas cinco
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca
a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 385035.—( IN2022687917 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la
resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en
favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00172-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 385042.—( IN2022687918 ).
Al señor Roberto Ramón
Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se mantiene
la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de seis meses, rige del día veinte de
setiembre del dos mil veintidós al día veinte de marzo del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud N° 385174.—( IN2022688052 ).
Oficina Local de Pococí. A los señores Luis Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más
datos y Elia Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más
datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:59 horas del
25/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso mantener la medida de cuido
provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad D.C.E.
Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLSC-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385177.—( IN2022688075 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica al señor José Manuel Monestel Fonseca la resolución
administrativa de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las
personas menores de edad VSMA y MJMA. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00400-2022.
Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº Nº10208-202.—Solicitud
Nº385181.—( IN2022688081 ).
Oficina Local de La Unión. A
Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós,
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, el informe, suscrito por la Profesional
Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de noviembre del 2022, a las
9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: - Martes 3 de enero del 2023, a las 10:00 a.m. - Miércoles 01 de
marzo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385183.—( IN2022688095 ).
Oficina Local San José Este. A
la señora Johanna Daniela Cerdas García, costarricense, número de identidad
206890174, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:29
del 28 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI
dicta resolución que mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad C.S.A.C. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLHN-00132-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
385184.—( IN2022688099 ).
A Henry Alberto Arias Cascante, persona menor de edad: J.A.A.L, se le
comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos de veintiséis de
octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del
señor Javier Arias Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00043-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385185.—( IN2022688101
).
Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de
la cédula de identidad 203460734, se le notifica la resolución de las 09:40 del 04 de octubre del 2022 en la cual
modifica la alternativa de protección a favor de las personas menores de edad
YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385347.—(
IN2022688327 ).
A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
del veintiséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar
a la persona menor de edad de apellidos Araya Castro, bajo el cuido provisional
de la señora Damaris María Alfaro Salas. II- La presente medida rige por el
término de cinco meses más, la cual vence el día 29 de marzo del año 2023. III-
El resto de la resolución de las catorce horas del veintinueve de setiembre del
año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00211-2022.—Grecia, 26 de octubre del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
385351.—( IN2022688328 ).
A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil
veintidós se le(s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós que se dictó la
resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017.
Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya
Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385353.—(
IN2022688334 ).
Oficina Local de Paquera. Al señor Denis Daniel González Martínez, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere
audiencia al señor Denis Daniel González Martínez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00044-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385356.—( IN2022688375
).
Oficina Local de Paquera. Al señor Gilberto de Jesús
Artavia Gómez, cédula de identidad número 6-0281-0467, se le comunica la
resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del
año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00031-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385361.—( IN2022688377
).
Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, cédula de identidad N°
602760902, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 23:20 horas del 30/09/2022 donde se dicta medida de
Protección de Cuido Provisional, la resolución de las 10:10 horas del
03/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se señala fecha
y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de
las 07:35 horas del 13/10/2022 donde se procede a prorrogar la Medida de
Protección, en favor de las personas menores de edad C.D.A.F y H.K.A.F. Se le
confiere audiencia al señor Sandro Antonio Artavia Vargas por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 385363.—( IN2022688378 ).
A los señores Víctor Rolando Salazar, cédula
de identidad número 603720827, se desconocen más datos y Wilmar Manuel Valle
Oses cédula de identidad número 1207010242, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Víctor Rolando Salazar, y Wilmar Manuel Valle Oses por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00129-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385365.—( IN2022688383 ).
Oficina Local de Desamparados. A los señores Arleth de los Ángeles
Laguna Corea y Juan José Benavente López, se le comunica que, por resolución de
las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de
cuido provisional beneficio de la persona menor de edad A.L.B.L. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLD-00261-2022.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385368.—( IN2022688385 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de
Heredia. Al señor José Ángel Salas Jiménez,
se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de
las: quince horas treinta minutos del día
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós,
que ordenó medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente: OLHN-00602-2014. Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato
Nacional de la Infancia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385738.—(
IN2022688706 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad 604350283, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas
del 27/10/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y se otorga
audiencia oral y privada y la resolución de las 07:50 horas del 27/10/2022
donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las personas menores
de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo
Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385739.—(
IN2022688712 ).
Oficina Local San
Pablo a Mario Sánchez Camacho, cedula 401640706 demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores S.S.A, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del
menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00306-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº385740.—( IN2022688719 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jasser Alvarado
Tellería, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con
veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que dicta
medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro
especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de
edad J.A.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00404-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 385741.—( IN2022688724 ).
A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las trece horas del veintisiete de
octubre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al
archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan
según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la
persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental
de forma adecuada. Igualmente, se le recuerda a la progenitora su deber de mantener
a la persona menor de edad en atención psicológica. OLLU-00314-2018.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
385743.—( IN2022688727 ).
Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña, cédula de identidad 114920486. Se le comunica la
resolución de las trece horas y cinco minutos, del veintisiete de octubre de
dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2022,
mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME, N.G.A. Se le
confiere audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 385365.—( IN2022688728 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández
Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María
Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que
mediante la resolución de las quince horas del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre
del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en
la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós,
en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se
mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de
ubicación de su abuela: Marcela Francisca Hernández Linarte. II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses contados a partir del once de octubre del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento once de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia
Martínez Hernández que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María
Antonia Martínez Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en
la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los
Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores En Forma Supervisada.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con
la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos
en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos
de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los
progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de
la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores,
previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se
debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la
persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de
garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se les apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa
Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 13 de diciembre del
2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente OLLU- 00335-2022.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385745.—( IN2022688729 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que
en el artículo primero de la sesión ordinaria N°. 046-2022, celebrada el lunes
diecisiete de octubre del dos mil veintidós, dispuso: nombrar como presidente
de la junta directiva al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, vecino
de Corralillo, Economista, cédula de identidad N° 3-0458-0535
(tres-cuatrocientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y cinco ochocientos
cuarenta y siete); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, al Ing.
Alexander Mejías Zamora, mayor, casado, Ing. Industrial, vecino de Atenas,
Alajuela, cédula de identidad N° 1-0864-0756 (uno-ochocientos sesenta y
cuatro-setecientos cincuenta y seis), y como Secretaria de la Junta Directiva,
a la Máster Anelena Sabater Castro, mayor, soltera, vecina de San José, Cantón
Central, MSc. en Finanzas, cédula de identidad N° 1-1485-0435 (uno-mil
cuatrocientos ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco).
Cartago, 20 de octubre del 2022.—Junta Directiva.—Licda. Georgina
Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N°
384209.—( IN2022687217 ).
“Se autoriza la realización de los Festejos Populares de San José
2022-2023 y se declara oficialmente la realización por parte del honorable
Concejo Municipal”
Acuerdo 5, Artículo
III, de la Sesión Extraordinaria Nº 062, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 12 de octubre del año Dos mil veintidós
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal dispuso la integración de la Comisión de
Festejos Populares de San José 2022-2023.
2º—Que conforme a lo
anterior, se autorice la realización de los Festejos Populares de San José
2022-2023 y se declare oficialmente la realización por parte del honorable
Concejo Municipal.
3º—Que
las mismas se realizarán en el período comprendido entre el 23 de diciembre
2022 al 01 de enero 2023.
4º—Que se autorice el
inicio de las actividades a las 10:00 am y finalizar las mismas a las 2:00
horas (01:00 a.m. se apagará el sonido, 01:30 a.m. se suspende el expendio de
alimentos y bebidas y a las 02:00 a.m. será el cierre total del campo ferial).
5º—Que se autoriza la
realización del Tope Nacional para el día 26 de diciembre de 2022, a partir de
las 12 horas.
6º—Que se procede a
solicitar el asueto respectivo al Ministerio de Gobernación, para el día 23 de
diciembre de 2022.
Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Que el Concejo Municipal dispuso la integración de la Comisión de
Festejos Populares de San José 2022-2023.
2º—Que conforme a lo
anterior, se autoriza la realización de los Festejos Populares de San José
2022-2023 y se declara oficialmente la realización por parte del honorable
Concejo Municipal.
3º—Que las mismas se
realizarán en el período comprendido entre el 23 de diciembre 2022 al 01 de
enero 2023.
4º—Que se autoriza el
inicio de las actividades a las 10:00 am y finalizar las mismas a las 2:00
horas (01:00 a.m. se apagará el sonido, 01:30 a.m. se suspende el expendio de
alimentos y bebidas y a las 02:00 a.m. será el cierre total del campo ferial).
5º—Que se autoriza la
realización del Tope Nacional para el día 26 de diciembre de 2022, a partir de
las 12 horas.
6º—Que se procede a
solicitar el asueto respectivo al Ministerio de Gobernación, para el día 23 de
diciembre de 2022.
7º—Publíquese el
presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 20 de octubre del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 384233.—( IN2022687091 ).
Departamento Servicios
Sociales Comprobante de entrega completa de requisitos de Beca, Ayuda Temporal
u otro
Nombre del/ la solicitante:
__________________________________ |
Correspondiente a solicitud N°:
___________Fecha: ______/____ |
Funcionario/a que recibe: _________________________________ |
Fecha de entrega de los requisitos:
________/__________/_______ |
Hora de entrega de los requisitos: _________:________ |
Documentos incompletos: |
Segunda entrega de requisitos: Completos ( )
Fecha:___/____/______Hora: __________ Observaciones: ____________________________ |
Sello |
Para consultas sobre el trámite puede llamar al 2547-60-60 o al correo
electrónico: mhernandez@msj.go.cr.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA BECAS
✓ No se aceptarán documentos con tachones.
✓ La recepción de la Información para Estudios
Socioeconómicos y los requisitos correspondientes, se realizará de la siguiente
manera:
Para solicitudes de Beca Nueva o
Renovación de beca para estudiantes de primaria y secundaria: en el
Departamento de Servicios Sociales, ubicado en el Edificio Hogares de Costa
Rica, Centro Corporativo Internacional, Torre C, 500 mtrs sur de Pizza Hut
Paseo Colón, contiguo a la Funeraria Jardines del Recuerdo, piso #13.
✓ No se recibirá la información para estudios
socioeconómicos incompleta, con documentos faltantes y/o en fechas
extemporáneas. Además, no se aceptarán
documentos con tachones y/o correcciones que hagan dudar de su legitimidad.
✓ La información para Estudios Socioeconómicos
debe ser firmada por el responsable legal del estudiante.
✓ Para el depósito de la beca, los padres,
madres o encargados de la persona beneficiaria, deben abrir una cuenta bancaria
en el BCR y aportar el número de cuenta IBAN al Departamento de Servicios
Sociales.
✓ Deberán completar y llevar las boletas
asistencia mensual al respectivo centro educativo, para que sean selladas y
firmadas por los funcionarios responsables (director, docente o encargado de
becas), y entregarlas ante el Departamento de Servicios Sociales o vía correo
electrónico en la programación establecida, como prueba de la permanencia del
estudiante en el sistema educativo, las boletas no son acumulativas y se debe
seguir el cronograma de fechas de entrega.
✓ Es deber del encargado (a) legal del
estudiante, reportar al Departamento de Servicios Sociales si durante el ciclo
lectivo se presentan situaciones tales como: traslado de centro educativo,
abandono de los estudios, cambio de domicilio, número telefónico, o cambio en
la situación socioeconómica del grupo familiar.
✓ En caso de que usted realice el proceso de
matrícula posterior al mes de diciembre (debido a presentación de materias por
parte del alumno, traslado a otro centro educativo o realización de trabajo
comunal producto de problemas de conducta), se habilitará el último Jueves de
Febrero como único día para
la entrega de Copia de notas y Constancia de matrícula.
✓ En el caso de la solicitud de renovación de
beca para el siguiente periodo, se les estará informando vía telefónica o por
correo electrónico a cada pare, madre o encargado para la presentación de los
requisitos respectivos durante el mes de diciembre.
*Reglamento de Ventas Estacionarias,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 de fecha 18 de agosto
del 2009.
*Reglamento
para el Otorgamiento de Ayudas Temporales
en el cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias
que afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 de
fecha 27 de julio del 2016.
*Reglamento para
regular actividades domiciliares de subsistencia del cantón central de San
José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 de fecha 17 de julio del 2017.
*Reglamento para el
Otorgamiento de Becas a estudiantes de Primaria y Secundaria habitantes del
cantón de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 de fecha 16 de octubre del 2020.
San José, 21 de octubre del 2022.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1
vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 384418.—( IN2022687094 ).
INTENDENCIA MUNICIPAL
En sesión ordinaria No.46-2022 del Concejo Municipal
del martes 18 de octubre del 2022, se dio a conocer las funciones de la
Viceintendente, en acatamiento al artículo 14 bis de la Ley 7794, Código
Municipal, las cuales son las siguientes:
1. Administradora
Tributaria.
2. Coordinadora
del Consejo Distrital Interinstitucional.
3. Encargada
del área social.
4. Coordinadora
interinstitucional.
5. Coordinadora
de la Comisión Municipal de Emergencias.
6. Y las
funciones típicas establecidas en la Ley.
Sr. Eliécer Chacón Pérez,
Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022687075 ).
La Municipalidad de Cartago comunica que mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Cartago en Sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de
octubre del 2022, Acta Nº 193-2022, Artículo Nº 1, se conoció la siguiente
resolución AM-OF-1350-2022:
En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley
7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020,
dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de
alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia
de Cartago, le confiere la credencial de vicealcaldesa primera de la
Municipalidad de Cartago, para el período constitucional que se iniciará el día
1 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de abril de 2024; el suscrito en condición de
máxima autoridad administrativa municipal, en el ejercicio de las facultades
que otorgan los artículos 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal, se emite la
presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las
funciones de la Vicealcaldesa Municipal y;
Resultando:
1º—Que el pasado 02 de febrero 2020, se llevó las elecciones de
alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país por medio de la
Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se
da la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones de la
provincia de Cartago.
2º—Que el Tribunal Supremo de elecciones ha
sostenido que “la primera Vicealcaldía no
puede, por sí misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar,
ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la Municipalidad y,
menos aún, si no se las ha asignado o encargado el alcalde (ver resoluciones N°
4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011 y N° 5446-E1-2012 de
las 09:15 horas del 24 de julio de 2012).”
3º—Que la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del pasado 25
de abril de 2022 a través de la cual se reforman el artículo 14 del Código
Municipal y se introduce un numeral 14 bis, a propósito de la figura de las
vicealcaldías.
4º—Que este Despacho
Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en los numerales 1, 14,
14 bis y 17 del Código Municipal resuelve lo siguiente:
Considerando:
1º—Del marco jurídico
de la delegación de funciones. - Que, en el actual régimen de derecho
administrativo costarricense, es admitida la figura de la delegación de
funciones, la cual está sometida a los límites, condiciones y desarrollo que
provee al efecto la Ley General de la Administración Pública cuando dice que:
“Artículo 89.—1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites: a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le
dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino
entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la
naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus
funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.
Artículo 91.—El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la
gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la
vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido
discrecional.
Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Conforme se observa en el texto anterior, en el campo del Derecho
Administrativo costarricense la delegación es la traslación de un órgano
superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante
mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un
acto administrativo y puede ser revocada por el delegante. Es propio de esta
figura el sometimiento de la misma a un conjunto de limitaciones que están
establecidas en los artículos antes mencionados y que efectivamente no admiten
que se dé la delegación de diversas hipótesis como las que indica la
legislación citada.
2º—De la autorización
a los Alcaldes de delegar funciones en los Vicealcaldes Primeros: Que conforme
al artículo 14 bis del Código Municipal el Alcalde Municipal debe establecer
funciones en la Primera Vice Alcaldía tal y como se indica en ese texto que
dice así:
“Artículo
14 bis.—Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las
funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera
viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente
ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y
oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a
quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán
ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado.
Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe
ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En
caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la
expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se
acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el
Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar
ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del
cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la
alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas
por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De
igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación
de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o
intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un
espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según
las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las
funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan
obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”
Como se observa, existe entonces normativa jurídica amplia y suficiente
a efectos de lograr la delegación de funciones que la Alcaldía pueda realizar
en la figura de la Primera Vicealcaldía Municipal electa.
3º—De las funciones
que se delegan.- Que habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las
distintas funciones existentes en el Despacho de la Alcaldía Municipal y que
actualmente están siendo realizadas por la persona titular de ese cargo y
habiendo una obligación legal para dotar de funciones, se resuelve trasladar y
asignar a la Primera Vice alcaldesa Municipal de Cartago, señora Silvia
Alvarado Martínez, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a
partir de la comunicación efectiva de esta resolución. Por tanto,
1. Representar al Alcalde en las
actividades interinstitucionales que previa y oportunamente el Alcalde le
indique.
2. Coordinar la implementación del programa de
Bicipública, con el Área Administrativa Financiera.
3. Coordinar la Comisión Institucional de
Seguridad Alimentaria y elaboran un plan de acción para el tema, el cual deberá
ser presentado a la Alcaldía para su aprobación.
4. Construir una propuesta fundamentada y
detallada materia de salud nutricional y asesoría financiera para los
funcionarios municipales, en coordinación con la oficina de Salud Ocupacional y
el médico institucional.
5. Apoyar la implementación del Plan Integral de
Capacitación para los funcionarios municipales, proceso a cargo del
departamento de Recursos Humanos.
6. Coordinar la creación de la plataforma de
gestión archivística, a partir de las normas y procedimientos institucionales,
proceso a cargo del Archivo Central Municipal.
7. Coordinar la implementación del convenio con
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, MICITT, para la operación y
funcionamiento de los Centros Comunitarios Inteligentes.
8. Coordinar la Comisión de Tecnologías de
Información CTIC.
9. Elaborar e impulsar la implementación de una
estrategia en materia de relaciones internacionales, en la cual debe incluir el
programa de Ciudades Hermanas.
10. Asistir a las sesiones del
Concejo Municipal.
11. Coordinar una estrategia de
atención a la salud mental de los cartagineses, proceso a cargo del Área
Social.
13. Desarrollar un plan de trabajo
anual en el marco de las funciones y tareas designadas, y con ello la
presentación de informes mensuales de avance y cumplimiento ante el Alcalde
Municipal de las funciones que le han sido delegadas en esta resolución.
Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 384826.— ( IN2022687457 ).
La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco, en la sesión N° 189-2022, celebrada el 17 de octubre de
2022, mediante acuerdo N° 840 definitivamente aprobado “La convocatoria para
audiencia pública no vinculante, para el día 15 de noviembre del 2022, la cual
se llevará a cabo en el salón de sesiones de la municipalidad de El Guarco a
las 14:00 horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para
el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en los distritos de El
Tejar, San Isidro y Tobosi.
Considerando
1º—Que en fecha del
06 de octubre del 2022 recibe esta alcaldía el estudio para la actualización de
la tarifa del servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes, mediante el
oficio GT-2022-084 remitido por la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado.
2º—Que este estudio responde
al cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal numeral 83 el cual
indica “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios
que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%)
de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.…Además, se cobrarán tasas
por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más
el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que
permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento
(10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente
entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar
el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar
y cobrar cada tasa.
3º—Que el Reglamento
para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón
de El Guarco, publicado en el Diario oficial La Gaceta
número 149
del día Jueves 5 de agosto del 2021, establece el procedimiento para la
aprobación de las tasas municipales en su artículo 28 incisos e),
f), g), h), i), los cuales indican lo siguiente: e) Traslado al Concejo
Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su
aprobación. f ) Publicación
de la propuesta
de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de
diez días hábiles. g) Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si
existieran) para acogerlas o rechazarlas. h) Ratificación del Concejo Municipal
de la propuesta de la tarifa para su firmeza. Por tanto; Esta alcaldía
en virtud de normativa citada solicita al Concejo Municipal lo siguiente:
1º—Aproar la tasa por el servicio de Mantenimiento de parques y zonas
verdes según cada distrito así :
Tejar:
El factor anual resultante para el distrito de El Tejar de 0,000596,
multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual
resultante de cada propiedad.
San Isidro: El factor anual resultante para el distrito de San Isidro,
de 0,000300 multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa
anual resultante de cada propiedad.
Tobosi: El factor anual resultante para el distrito de Tobosi, de
0,000514 multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual
resultante de cada propiedad.
2º—Una vez aprobado el punto uno, se proceda a aprobar la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta el mismo y se convoque para Audiencia
Pública no vinculante, para el día 15 de noviembre del 2022, la cual se llevará
a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco a las 14:00
horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para el
servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes en los distritos de El
Tejar, San Isidro y Tobosi.
3º—Se delega al
Secretario a.i del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez,
Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022687317 ).
La Municipalidad de
Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-233799 |
Lote 69 Urbanización La Floresta, Barrantes. Flores. |
4-206850 |
Lote 8 H Residencial Villa Flores, Barrantes.
Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la
misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— (
IN2022687391 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Jaime Alberto Alfaro Boza, mayor, divorciado, diseñador publicitario,
vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 1-1143-044, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3417-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Mide 982 m2 de conformidad al plano de
catastro número P-35559-2022, terreno para dedicarlo al uso Condicional de
residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del
reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 74 y 75 del Instituto
Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de
setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022687369 ).
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas
filiales que conforman el Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa
Doble, cédula jurídica 3-109-526954, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 08:00 horas del día 8 de diciembre del año 2022, y en
segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el
quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones del
Condominio Vertical Residencial Casa Doble, en Playa Langosta, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste. Orden del día-agenda. I. Primera llamada a las 08:00. II.
Segunda llamada a las 09:00. III. Revisión del registro de dueños-Verificación
del quórum. IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación. a) Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy
(representación legal) o presencial. b) Todos los dueños deben aprobar esta
sesión. V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión. VI. Repaso de
minutas previas. VII. Reporte del Administrador: a) Reporte Operacional; b)
Reporte Financiero. VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta. A) Lista de
temas a tocar: Cabañas de Piscina, Comunicación e informes. B. Temas abiertos
presentados por asistentes. IX. Presupuesto para el 2023 y aprobación de gastos
anuales y otros gastos. X. Elección del administrador. XI. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2023. XII. Se levanta la sesión. Se informa a todos
los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación. En caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica
original con no menos de 30 días de emisión. En caso de no poder asistir enviar
un representante autorizado por medio de un poder especial debidamente
autenticado por notario.—Santa Cruz, Playa Tamarindo, 21 de octubre del
2022.—Kevin Herman. R.P.M Business Administration Group S.A. Administrador.— 1 vez.—( IN2022688442 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria CXII
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CXII por
realizarse el sábado veintiséis de noviembre del 2022 a las ocho horas (8:00
a.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Centro Internacional de Convenciones ANDE, San Antonio de Belén,
Heredia
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una
hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.
De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes
en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.).
Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al
recinto en el que se desarrolle la Asamblea.
CAPÍTULO I: ACTOS PROTOCOLARIOS.
Artículo 1: Entonación del
Himno Nacional de Costa Rica.
Artículo 2: Entonación del
Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras de
bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.
CAPÍTULO II: ORDEN DEL DÍA
Artículo 4: Comprobación del quórum.
Artículo 5: Revisión y aprobación del
orden del día de la Asamblea General Ordinaria CXII.
Artículo.6: Exposición de lineamientos a
seguir en la Asamblea.
Artículo 7: Proceso Electoral.
Artículo 8: Presentación de Ejecución
Presupuestaria 2021 y 2022 con corte a setiembre, a cargo del Dr. Daniel Vargas
Rodríguez, Tesorero.
Artículo 9: Presentación, discusión y
aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2023, a cargo del
Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.
Artículo 10: Informe de la Junta Directiva
a cargo de la Presidenta, M.Sc. Georgina Jara Le Maire.
Artículo 11: Informe de la Fiscalía, a
cargo del Dr. Roony Castro Zumbado.
Artículo 12: Declaratoria de miembros
electos de Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
Artículo 13: Asuntos iniciativa de
colegiados y colegiadas: Revocatoria de acuerdo 09 de la Asamblea General
Ordinaria CVII celebrada el 28 de marzo de 2015.
Artículo 14: Dictamen
CLP-JD-01-2019 Aprobación de reforma del párrafo segundo del artículo 39 del
Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes.
Artículo 15: Conocimiento de
denuncia presentada por el Movimiento de Resistencia de Profesores de Idiomas y
de informe CLYP-FS-19-2021 emitido por la Fiscalía.
CAPÍTULO III: CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá
ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No
traer niños.
La documentación estará disponible a partir del lunes 14 de noviembre de
2022 en la página web del Colegio www.colypro.com.
M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar,
Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022690262 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DIDWW CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Amir Ben Asher, mayor de edad, propietario
del pasaporte N° 34418888, cuyo número de identificación extranjera es:
14601259, ha solicitado al presidente y secretario de DIDWW CR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-747971, la reposición del certificado de acciones de su
propiedad por un total de 10 acciones de DIDWW CR S.A., por haberse extraviado.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685786
).
DIDWW CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Edwin Terek, mayor de edad, propietario del pasaporte número
39027299, cuyo número de identificación extranjera es 10933891, ha solicitado
al presidente y secretario de DIDWW CR, S. A., cédula jurídica número
3-101-747971, la reposición del certificado de acciones de su propiedad por un
total de 10 acciones de DIDWW CR, S. A. por haberse extraviado. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, para que sea de conocimiento de terceros conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Escazú, diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Laura Rodríguez Amador.—( IN2022685789 ).
REGÉNESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Federico Ugalde Prada,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y
seis-setecientos cuarenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Regenesis Labs Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos
cuarenta y nueve, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones
representativas de las diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada
una (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La totalidad de
las acciones pertenecen a RMI Investment LLC, una sociedad debidamente
constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos
de América, con cédula jurídica número E I N ocho cinco-cero seis siete cero
ocho cinco dos, por lo que se procede con la reposición de los mismos.
Publíquese tres veces en La Gaceta y un Diario de Circulación
Nacional.—07 de octubre del 2022.—Federico Ugalde Prada.—( IN2022686028 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente
la Universidad Magister, comunica que los suscritos Minor Alejandro Mora
Hernández, cédula de identidad número uno- cero ochocientos noventa y ocho -
cero quinientos veinte y uno, y Ana Ligia Vindas Arias cédula de identidad
número uno-cero setecientos veintidós-cero trescientos noventa, han presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de
título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 01, folio 112, asiento 2227, con fecha 18 de diciembre del
2008, para el primero y Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 01, folio 34, asiento 720, con fecha 12 de mayo
del 2000, para el segundo. Se solicita la reposición por habérseles extraviado
el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas
reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del
2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022686093 ).
TODO PARA SUS PIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, José Ignacio García de la Paz,
portador del pasaporte de mexicano número G 36383976; solicita la transferencia
del nombre comercial bajo el número de registro 185736 de la marca Todo para
sus Pies a la sociedad Todo para sus Pies Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número 3-101-449363, representada por José Ignacio García de La Paz Regalado,
portador del pasaporte mexicano número G 26824225; se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2022686252 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas,
inscrito bajo el Tomo XI, Folio 26, Asiento 52534 a nombre de Viviana Patricia
Rojas Chacón, cédula de identidad número 206600773. Se solicita la reposición
de dicho título ya que el mismo se encuentra en deterioro. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López Directora.—1 vez.—( IN2022686461 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BASS AMÉRICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gustavo Guzmán Cruz, Presidente con
facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de BASS Américas Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica 3-101-064151, hace constar que se han extraviado los
certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su
reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las
siguientes direcciones de correo electrónico tatiana cubero@bat.com con copia
obligatoria al correo notificaciones@blplegal.com.—Gustavo Guzmán Cruz, Presidente.—( IN2022687140 ).
BATCCA PARK INVERSIONES
INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hiram Ricardo Murillo Valenciano, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Batcca Park Inversiones Inmobiliaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-436865, hace constar
que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en
consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico:
natalia_alvarado1@bat.com, con copia obligatoria al correo:
notificaciones@blplegal.com.—Hiram Ricardo Murillo Valenciano, Presidente.—(
IN2022687141 ).
REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO
DE ACCIONES
Se hace de conocimiento público que por motivo de
extravío, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas
COOPEALIANZA R.L., cédula jurídica N° 3-004-045138, solicita la reposición
del certificado de acciones Nº 027. dentro del capital social de la sociedad
Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica número 3-101-299606, que
representa 272,755 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por
un monto nominal de ¢27.275.500,00, dentro del capital social de Corporación de
Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica
3-101-299606; el título a reponer se encuentra a nombre de su anterior
propietario Cooperativa Nacional de Productores de Sal, Responsabilidad
Limitada, siglas COONAPROSAL, cédula jurídica
3-004-045044. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, por
el plazo de un mes, ante el domicilio de Corporación de Operadores de Servicios
Telemáticos S. A., sito en San José, distrito Hospital ubicado en
calle 30, avenida segunda 100 al oeste de la Sala Garbo.—San José, 04 de octubre de
2022.—Norberto Lee Rodríguez Madrigal, Presidente. Corporación de Operadores de
Servicios Telemáticos S. A.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2022687237 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio
406, Asiento 36640, además de la reposición del Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V,
Folio 497, Asiento 40628 a nombre de Tatiana Rivera Bustos cédula de identidad
número 112890153. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por el extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente
pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la
Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López. Directora.—( IN2022687460 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Especialización en Derecho Notarial y Registral inscrito bajo el Tomo I, Folio
314, Asiento 9023 a nombre de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad
número 206490750. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por el robo del original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2022688206 ).
COLONIAL
VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, David Earl Dobbins, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos
cuatro cero ocho cero seis, actuando en mi condición de Secretario de la Junta
Directiva de la sociedad Colonial Valley Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos
sesenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados
de acciones, en total representado quince mil colones exactos representados por
quince mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, los cuales
conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de esta aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito
central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a
Coopenae, Video Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—Firmo hoy
día veinte de setiembre del dos mil veintidós.—David Earl Dobbins.—(
IN2022687461 ).
LA CENTRAL DE LIMÓN S.
A.
Yo, Amalia Mauro Arias, cédula de identidad número 1-0338-0495 en mi
condición de presidente de la sociedad La Central de Limón S. A., cédula de
jurídica número 3-101-729558, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta
Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique
Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2022.—( IN2022687661 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS
DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.
(anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su
condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna
2012, por este medio informa que la fideicomisaria Central Veterinaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso
indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 10/50,
emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que
tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social
ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad
procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes
desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—
Carla Baltodano Estrada. P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2022687988 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS
DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado
O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su
condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Norma
Pérez Johnston, cédula N° 1-0461-0423, ha solicitado la reposición del
siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación
Fiduciaria N° 36/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo
extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la
reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no
recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los
títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo
de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada, P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022688482
).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, en su condición
de condómino del Condominio Vertical Horizontal Residencial Viviendas Milenia
El Cacao, cédula jurídica número 3-109-727627, finca matriz 2-4258--M-000,
solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de Condominios,
la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Condóminos, Libro de Actas de
Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de estos. Se emplaza a los
interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo que
corresponda.—Heredia, 27 de octubre de 2022.—Licda. Milagro de los Ángeles
Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2022688784 ).
SABOR Y
CEVICHE SRL
VENTA DE
NEGOCIO MERCANTIL
Se comunica la venta del negocio mercantil
denominado Sabor y Ceviche propiedad de Sabor y Ceviche SRL, con cédula
jurídica 3102821667 domiciliado en San José, distrito Catedral, comercial del
Sur primera planta del Food Court, local seis, cuyo giro comercial es venta de
ceviche. Se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de quince
días naturales a partir de la primera publicación presenten sus reclamos a la
oficina de la licenciada. Sonia Calderón Montero sita en San José, Santa Ana
costado norte Comercial Roble Sabana, o al correo electrónico
soncalde@yahoo.com para reclamar su crédito y hacer valor sus respectivos
derechos.—San José, veintisiete de octubre dos mil veintidós.—Carolina Perdomo
Vargas, Gerente.—( IN2022689007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
BWP-THIRTY FOUR STORM
WATER LLC, S.R.L.
Por reposición de libros, se comunica la reposición de los libros de
Acta de Asamblea General y Registro de Socios, por extravío, de la sociedad
BWP-Thirty Four Storm Water LLC, S.R.L. domiciliada en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Condominio Breakwater Point, unidad número 1201, cédula de persona
jurídica número 3-102-442442. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 04 de octubre del 2022.—Prashant Ranade,
Gerente, Representante Legal.— 1 vez.—(
IN2022687122 ).
ABIAARON CARTAGINESA
El señor Manuel De Jesús Fernández Zúñiga,
cédula N 301570790, ha solicitado la reposición del Libro de Asambleas, Tomo 1,
de ABIAARON Cartaginesa, cédula jurídica 3-101-491309, por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Roy
Lorenzo Vargas Solano, Abogado, carnet 18516, cédula
010736.—1 vez.—( IN2022687187 ).
TESTARROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se autoriza la renovación de los libros de la empresa Testarrosa
Sociedad Anónima, autorizando los libros de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. David Alter,
Presidente.—San Jose, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687370 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han
cambiado su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
JORGE
ARTURO SÁNCHEZ SABORÍO |
2823
|
2-0648-0661
|
INGENIERO
QUIMICO |
NATALIA
BONILLA ALPÍZAR |
2217
|
1-1035-0398
|
INGENIERA
QUIMICA |
MARÍA
FERNANDA SÁNCHEZ PICADO |
2846
|
1-1482-0117
|
INGENIERA
EN TEC ALIMENTOS |
EMMANUEL
MURILLO MADRIGAL |
2858
|
2-0691-0374
|
INGENIERO
QUIMICO |
NATALIA
GONZÁLEZ ULATE |
3019
|
1-1620-0255
|
INGENIERA
QUIMICA |
PAOLA
CERDAS ALVARADO |
3089
|
1-1398-0621
|
INGENIERA
EN TEC ALIMENTOS |
MARÍA DE LOS ANG. SOLANO SÁNCHEZ |
3110
|
3-0398-0369
|
INGENIERA
QUIMICA |
Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de
Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2022687385 ).
LOS GIRASOLES R Y H
LIMITADA
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la
empresa Los Girasoles R Y H Limitada, realizó escritura solicitando reposición
por extravío de los libros legalizados de Registro de Cuotistas uno y libro de
Actas de Asambleas de Cuotistas uno, a las catorce horas con treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. Escritura ciento uno del
tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022687463
).
MUEBLES ALRODE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Rojas Delgado, con cédula
de identidad número 1-0329-0707, en su condición de presidente, con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Muebles ALRODE
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058191, manifiesto que
se ha procedido a reponer el libro de registro de accionistas de la sociedad
antes indicada por haberse extraviado.—San José, 26 de julio de 2022.—Álvaro
Rojas Delgado, céd. 1-0329-0707.—1 vez.—( IN2022687624 ).
PSIDIUM GUAJAVA S.R.L.
El suscrito, Franz Maximilian Hampl Millan con cédula de identidad número 1-1600-0128, en su condición de gerente,
con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Psidium Guajava
S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-812308, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro de asamblea de
cuotistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San José,
29 de setiembre de 2022.—Franz Maximilian Hampl Millan, cédula 3-102-812308.—1 vez.—( IN2022687628 ).
MOBILPHONE DE COSTA RICA
S. A.
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 09 horas
30 minutos del 08 de 10 del 2022, se solicitó la reposición de libros por pérdida de la sociedad
Mobilphone de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-96200.—25 octubre del 2022.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022687657 ).
PABLESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Susana Salas Leal, portadora de la cédula
de identidad número 1-0552-0445, actuando en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad denominada Pableste Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-396510, solicito la reposición del libro de Actas
de Asambleas de Socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero,
considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace
con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su
oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San
José, San José, Mata Redonda,
Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica;
caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.
Publíquese una vez.—Veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Susana Salas
Leal, Presidenta Pableste S.A.—1 vez.—( IN2022687728
).
GRUPO ROTASEIS RITZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Rotaseis Ritz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiuno,
solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros por
deterioro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Los
libros a reponer corresponden al tomo número uno de dicha sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Roy Ignacio Torres Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2022687757 ).
ROVI DE ESCAZÚ S. A.
Se informa sobre el extravío del tomo uno de los
libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de
Accionistas de la sociedad Rovi de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-184430, los cuales se repondrán en virtud del referido
extravío.—Alajuela, 25 de octubre, 2022.—Licda. María Vanesa Murillo
Fernández.—1 vez.—( IN2022687800 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se da a conocer a terceros interesados la
solicitud de transferencia de nombre comercial mixto, denominado loQstorage
minibodegas, número de registro doscientos veintiocho mil cuarenta y
tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario Público.—( IN2022686049 ).
La suscrita
notaria: Licda. Andreína Vincenzi Guila, hace constar que en escritura pública
número ochenta, otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintidós, compareció la señora: Adriana
Vargas Pagán, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y
nueve-cero trescientos diecisiete, en su condición de presidente de la sociedad
LB Imagen S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho y solicitó el
cese de la disolución de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil
setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, diecinueve de octubre de dos mil
veintidós.—Andreína Vincenzi Guila, Notaria.—( IN2022686062 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios
de Ferpaz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el
capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—(
IN2022686741 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública
ante esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de agosto del dos mil
veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la
sociedad Ochomogo Property Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo gerente de la sociedad por todo
el plazo social. Es todo.—Cartago, cinco de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022687822
). 2 v. 1.
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las sociedades Mayer Tower, S. A. y
Silicon Beat, S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por absorción
prevaleciendo la primera, se modificó la cláusula cuarta de su capital social y
segunda de su domicilio. Además, se acordó disminuir su capital social en la
suma de noventa y seis Euros; se otorga un plazo de tres meses a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Edificio Plaza Colonial, tercer piso,
ofician tres - doce, San Rafael de Escazú, ante esta notaria.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—( IN2022687174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la empresa tres
– uno cero dos - ocho seis dos cinco cinco ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres – uno cero dos - ocho seis dos cinco cinco
ocho, donde se modificó la cláusula sexta: Administración.—Guápiles,
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Móvil 83141516.— 1 vez.—(
IN2022687170 ).
Aviso, teléfono 2280-6707, a las 14:30 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Luna de Plata Azulada
S.A., cédula jurídica 3-101-382473. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 21 de octubre de 2022.—Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.— 1 vez.—( IN2022687233 ).
Edicto, mediante escritura número 3-15 de fecha de las 15:00 horas del
día 13 de octubre, de protocoliza acta número tres, de asamblea de cuotistas de
la sociedad Fibo Inc Solutions Limitada, cédula jurídica número
3-102-857882, se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Provestor Solutions
Limitada y el domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer
piso, oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022687239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas treinta
minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Grupo Konectiva
Latam S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
quinientos noventa, mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—(
IN2022687244 ).
La suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Galeforce
Corporation S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 24 de octubre de 2022.—Xinia Arias
Naranjo.—1 vez.—( IN2022687250 ).
Ante esta notaría mediante escritura 15–15 se constituyó la sociedad Valverde-Gallegos
Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en
“S. A.P.” Cláusula segunda: Del domicilio. El domicilio social será en Sam
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de
Construplaza, Edificio Latitud Norte, Piso Tres en las oficinas de Quatro
Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022687258 ).
Edicto, por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de
octubre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de
Cuotistas de RPA Latam CRP S.R.L., donde se procede a modificar la
cláusula primera de la compañía.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Sergio
Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022687264 ).
Ante esta notaria a las 12 horas del día 21 de octubre del año 2022, se
protocolizó el acta número 7 Asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada por Hermanos Villalta Montoya S. A., cédula jurídica número
3-101-309895, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez
Zeledón, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—(
IN2022687267 ).
Por escritura otorgada ante le notario Francisco Esquivel Sánchez, la
señora Ruth Badilla Rojas quien es propietaria del cien por ciento del capital
social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
denominada Esruma M y B S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos siete mil seiscientos ochenta y cinco. Una vez.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022687271 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizó el acta número 3
de Asamblea General Extraordinaria de socios de Yorxijomaluz S.A., en la
cual se disuelve la compañía.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022687273 ).
Mediante escritura número 5 -15 de fecha de las 16:30 horas del día 13
de octubre de protocoliza acta número 2, de asamblea de cuotistas de la
sociedad Jennifer Steel Property Ventures, Limitada, cédula jurídica
número 3 – 102 – 851041 se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Code
Twenty Three Inc Limitada. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022687275 ).
Los suscritos Ingrid Pérez Villegas cédula 111030554 y
Clímaco José Pérez Villegas 109320635, en nuestra condición de dueños del 67%
del capital social, de la empresa Organización Pevi Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-072775, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las
15:30 del 5 de octubre del 2022.—Ingrid Pérez Villegas y Clímaco José Pérez
Villegas, Socios Solicitantes.—1 vez.— ( IN2022687323 ).
Por escritura número 162-9 otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 21 de octubre de 2022, Corporación JB Meguido
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227306 reforma cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 24 de octubre de 2022.—Carolina
Gallegos Steinvorth, Notario Público.—1 vez.—
( IN2022687331 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
primero de junio del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la
sociedad: Gray Taxidermy CR Limitada.—Cartago, La Unión, veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, carné: 10592.—1 vez.—(
IN2022687332 ).
Por medio de escritura N° 20-15 de las 14 horas del 20
de octubre de 2022, visible a folio 22 frente del tomo 15 de la suscrita
notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda la disolución
de la sociedad: Reilly Pooks Paradise Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-794644.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687333 ).
Por escritura otorgada ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez, el señor Luis Antonio Herrera León quien es propietario del
cien por ciento del capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada Macalu de Rosales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno – doscientos tres mil ciento cincuenta y
tres.—Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022687334 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
octubre del 2022, protocolicé acta de Accidentally On Purpose Limitada,
de las 14:00 horas del 12 de noviembre 2019, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2022687335 ).
Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad
número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Land for Teak Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101518294, con domicilio en San José, Escazú, del Banco
Nacional, trescientos metros al oeste y veinticinco norte, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí,
a las 11 horas del 24 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687337 ).
Ante esta notaria: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad
número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Holding NWC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101555912, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
oficentro Malinche, oficina número 9, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 11 horas del 24
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022687339 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la
sociedad anónima, con nombre Comercializadora E Importadora Costamex
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de
diez mil colones. Representada por su Joel Alberto Zúñiga Marín y Brian Alexis
Hernández Oliver.—La Fortuna, San Carlos, veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022687362 ).
El suscrito Jari Vaglio Arias, mayor, soltero, comerciante, con cédula
de identidad número uno–mil sesenta y ocho–cero cuatrocientos setenta y cinco,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos nueve, con igual domicilio,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, 21 de octubre del 2022.—Jari Vaglio Arias,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022687366 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 del 20 de
octubre de 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Procesos Diagonósticos de
Laboratorio PRODILAB Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social. Se
nombra tesorero secretario y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario
Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022687456 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula de la administración, y se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva, se revocan y otorgan poderes generalísimos de
la sociedad “Philip Morris Costa Rica S. A.”, cédula jurídica número
tres–ciento uno–cero cero siete mil setecientos dieciséis.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—(
IN2022687458 ).
Por escritura número 102, del tomo 13 del notario público, Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:35 horas del día 20 de octubre del 2022,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1
de la sociedad Servicios Metaserv S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-238273, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 25 de octubre del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687464 ).
Por escritura número 103 del tomo 13 del notario público, Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:55 horas del día 20 de octubre del 2022,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 3
de la sociedad Viento Estelar Inversiones, S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101- 500833 mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2022.—Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687477 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Casa Condo Castillo
Antiguo VII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-621245.—Cartago, 18 de octubre 2022.—Carmen Díaz Calderón.—1 vez.—(
IN2022687497 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible
al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo treinta y cinco, a las quince
horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad
de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Zumbado Rohman
Consultores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, Desamparados, Centro, Ciudadela Cucubres, casa
ciento nueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Moisés Eduardo
Rohman Solís, cédula uno-mil doscientos noventa y nueve-cero novecientos
sesenta y tres; y Juan Ignacio Zumbado Chaves, cédula cuatro-cero ciento
cincuenta y siete-cero seiscientos veinte; con un capital social de diez mil
colones exactos.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687508 ).
Por escritura 54 tomo 14 de las 12:00 horas del 24/10/2022, Sardar
Pizza SRL, cédula jurídica: 3 102 606253, reforma estatuto del plazo
social, la compañía iniciará 10/11/2015 y vencerá 15-10-2022.—San José, 11 de
octubre 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417, Tel.:
22801018.—1 vez.—( IN2022687515 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Seas The Day Santa Teresa S.R.L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos
catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social,
en los estatutos de la sociedad para que de ahora en adelante la misma se
denomine Producciones Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Andrea
Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687531 ).
El suscrito Manfred Sasso Guardia, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones del Istmo
P&S, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil ciento cuarenta y seis, con domicilio en San
José, Brasil de Mora, Condominio Brasil de Mora número veinte, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las quince horas del día veinticuatro del mes de octubre del lío dos
mil veintidós.—Manfred Sasso Guardia, Presidente. Inversiones del Istmo
P&S, S.A.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, carne 11661.—1 vez.—(
IN2022687537 ).
Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad
número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Ericaxel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101746174, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Malinche, piso tres, oficina nueve, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 8 horas del 25
de octubre del año 2022.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687539
).
El suscrito Gerardo Alfredo Campos Vargas, mayor, divorciado, ingeniero,
cédula uno-seiscientos noventa y uno-novecientos cincuenta, vecino del Fila
Naranjo, Pittier, Coto Brus Puntarenas un kilómetro oeste de la escuela, en
calidad de presidente de Inversiones Familiares Camvar C.V. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos mil ciento treinta y
cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco comparece dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San Vito, a las catorce horas del veinticuatro del mes de
octubre del año dos mil veintidós.—Gerardo Alfredo Campos Vargas.—Presidente.—1
vez.—( IN2022687594 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30
horas del 25 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de Altimetrik Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula novena del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2022.—Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022687601 ).
Edicto, la sociedad Autos Fantásticos FYF S.A.,
cédula jurídica 3-101-518775, modifica su domicilio social, mediante escritura
de las dieciocho horas con quince minutos del día dieciocho de octubre del año
dos mil veintidós, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—(
IN2022687615 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
12 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Glogics S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-661390, mediante los cuales se reforma la se nombra
nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, 24 de octubre del 2022.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022687631 ).
La suscrita: Nerjivia Ginet Umaña Vega, mayor, viuda en primeras
nupcias, del hogar, portadora de la cédula dos-cero doscientos diez-cero
quinientos ochenta y dos, vecina de Orotina Centro, calle El Tigre, doscientos
metros al oeste del antiguo Colegio Santa Fe, quien actúa en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Inversiones el Chumical Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y tres,
domiciliada en Orotina, Alajuela, Calle El Tigre, doscientos metros al oeste de
quintas Casa Campo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Orotina, a las ocho horas del
veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Nerjivia Ginet Umaña Vega,
Presidente.—1 vez.—( IN2022687642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor
Willard Box, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
portador de pasaporte de su país número cinco cero ocho nueve cero ocho siete
ocho siete quien fungía como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Madre Emma, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno seiscientos setenta y un mil ochocientos
sesenta y seis, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la
disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255.—San José, 21 de
octubre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022687667 ).
El suscrito, Rafael Ángel De La Trinidad Calderón Mora, en mi condición
de propietario del cien por ciento de las acciones que conforman Querria
Amarilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco
cuatro tres ocho siete cuatro, con domicilio en San José, Goicoechea,
Guadalupe, del colegio de microbiólogos, cincuenta metros este y cincuenta
metros norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, 20 horas del 24 de octubre del
2022.—Rafael Ángel De La Trinidad Calderón Mora.—1 vez.—( IN2022687678 ).
Por escritura número ciento tres de las ocho horas del día veinticinco
de octubre de dos mil veintidós, autorizada por el notario público Juan Carlos
Céspedes Chaves, se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinarias de (i) Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-035660 y (ii) Torres Los Yoses FPSO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-715524, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas
sociedades, prevaleciendo Torres Los Yoses FPSO Sociedad Anónima. De
conformidad con el numeral 222 del Código de Comercio se confiere un plazo de
un mes a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Mediante la
misma escritura de protocolización de Torres Los Yoses FPSO Sociedad Anónima
se reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: la quinta del
capital social, las cláusulas sétima y octava de la administración y
representación, la segunda del domicilio social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Juan Carlos
Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687753 ).
La suscrita notario hace constar que, por medio de la
escritura número número quince-sesenta y uno, del protocolo sesenta y uno, de
las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, visible al
folio ocho frente, se solicita al Registro Mercantil se deje sin efecto la
disolución de la sociedad Rahpen Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil novecientos treinta y
nueve.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022687758 ).
Mediante la escritura pública número veintitrés,
otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de octubre de dos mil
veintidós, he protocolizado el acta número siete de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y
Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-setecientos
setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual los
cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en
el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa
Rica.—Alajuela, once de octubre de 2022.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2022687760 ).
Los suscritos, José Francisco Barrantes Paniagua y Mayela Marchena
Campos, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social,
de la empresa Framali De Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, cincuenta metros al sur del
cementerio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
treinta y cinco mil setecientos diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo
de ley, ante la notaría pública del Licenciado Gilbert Alonso Carmona Jiménez a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos del
día once del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Alonso
Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022687761 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día
veinte de octubre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Unexpected Destination Investment
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar
las cláusulas octava referente a la administración y la sexta referente al
traspaso de cuotas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte
de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022687767 ).
Nube Celeste S. A., en
condición de dueño del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos
cincuenta y cuatro, con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional
doscientos metros oeste, quinientos metros norte y cien metros oeste, casa a
mano izquierda de ladrillos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad 3-101-680254 S. A.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022687773 ).
Roberto Fernández Zelada, en condición de dueño del
capital social de la sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil
seiscientos setenta, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud
de cese de disolución de la referida sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022687776 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:15 horas del 25
octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rydev de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de octubre del
2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022687779 ).
El suscrito Julio Viales Padilla, mayor, divorciado
una vez, ingeniero, cedula de identidad número dos cero tres siete siete cero
ocho uno ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio El Cambalache en Finca Los
Marañones, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de JES Jardineros Especializados del Sol Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres - uno cero uno - dos tres uno cero dos uno, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 24 de
octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022687785 ).
La suscrita Erika Faeth Yamuni, apoderada generalísima de Tita Sobre
La Jugada S. A., cédula jurídica número 3-101-782058, domiciliada en San
José, Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro 275 metros
oeste, hago constar que de conformidad con la Ley 10255, compareceré, ante
notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a
las 8:30 horas del 25 de octubre del 2022.—Erika Faeth Yamuni.—1 vez.—(
IN2022687806 ).
El suscrito Jamey (nombre) del Harmon (apellido), de único apellido por
razón de su nacionalidad, estadounidense, con pasaporte número cinco tres cero
nueve siete ocho tres ocho seis, vecino de Puntarenas, en mi calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de Brisas de
Coral Negro, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - trescientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis, con igual
domicilio, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 24 de octubre del 2022.—1
vez.—( IN2022687808 ).
Mediante escritura número treinta del tomo dos de mí
protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica Empresarial Uno de
Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social
para vencer el día 08 de octubre del año dos mil novecientos veintidós.—Licda.
Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687813 ).
La suscrita notaría hace constar que, por la escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil
veintidós, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrollos Turísticos Colón Sociedad Anónima, titular
de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil
novecientos diez, mediante la cual se acordó nombramiento de nueva Junta
Directiva y Fiscalía, y reforma de la cláusula octava- San José, veinticinco de
octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Abogada y
Notaria, carné 25240 Tel: 2234-1102.—1 vez.—( IN2022687826 ).
Los suscritos, Luis Felipe Leon Mejías, cédula
uno-ochocientos dos-trescientos treinta y tres y María Bernardita Rodríguez Canossa,
cédula uno-seiscientos cuarenta-novecientos sesenta y nueve, en nuestra
condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa La
Choza De Berny y Luis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y siete mil quinientos cinco, domiciliada en Heredia, Residencial Real
Santamaría casa setecientos veinticinco, de conformidad con el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley
número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de
octubre del dos mil veintidós.—Luis Felipe León Mejías y María Bernardita
Rodríguez Canossa, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022687831 ).
Mediante escritura número 134-1, del día 28/10/2022, se protocolizó acta
de asamblea de Kevar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-781823; se modifica estatuto relativo a conformación de la
Administración y se revoca cargo de un subgerente por ya no existir cantidad de
plazas dentro de sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Michael
Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689073 ).
Por escritura otorgada ante mí las ocho horas del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de
conformidad con la ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su reglamento,
el cese de disolución de la sociedad Blue Moon at La Reserva A-Thirty Five
S.R.L, anteriormente titular de la cedula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho.—San Jose, veintiocho de
octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022689074 ).
Edicto, solicitud de reinscripción de sociedad
disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número
cinco - quince visible al folio cuatro vuelto del tomo quince a las doce horas
del veintinueve de octubre del dos mil veintidós la señora Alicia Rebeca
Quesada Gómez mayor de edad, soltera, comunicadora, cédula de identidad número
uno- mil trescientos veintidós- ciento cuarenta y seis, con domicilio en Cartago,
la Unión, Concepción, Condominio Santa Rita, Finca filial número cuarenta y
nueve, quinientos metros al oeste del Centro Comercial Plaza Madrid, quien
fungía en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Azalea del Sol Veinticinco B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos
noventa y nueve mil novecientos setenta y tres, sociedad con domicilio en San
José, Desamparados, Distrito San Antonio, Residencial Boulevar San Antonio,
Condominio IX Etapa, Finca filial número tres, quien otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Cartago, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del
2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689131 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 31 de
octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres-
Ciento Uno- Setecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-724666, se nombra nuevo
Presidente y se modifica la cláusula sexta de la Administración en los
estatutos de la sociedad. —San José, 31 de octubre del 2022 —Licda. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689132 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del
28 de octubre de 2022; se solicita reinscripción de la sociedad disuelta Santa
Teresa Tours S. A. por ley 9428.—San Ramón de Alajuela, 28 de octubre de
2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689133 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
uno, visible al folio cincuenta y siete frente, del tomo primero, a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos-
Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos
ochenta y siete mil novecientos veintiuno, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un
cambio en la administración de la sociedad, que ahora será administrada por
tres gerentes.—San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689134 ).
Ante esta notaría se constituyó Bar Restaurante y Hotel QMK Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura número 29 de las 11 horas
del 10 de octubre del 2022, visible al folio 30 frente del tomo 10 de mi
protocolo.—San José treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós. Tel #
8853-6700.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689136 ).
La sociedad 3-101-675269 S.A, con cédula de persona jurídica número
3-101-675269 de conformidad con lo establecido por la Ley 10220, reforma del
Transitorio II de la Ley 9428, impuesto a las personas jurídicas solicita el
cese de la disolución de la referida sociedad.—Heredia, 28 de octubre del
2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689137 ).
Los suscritos, Fabiola Chacón Argüello, mayor, soltera, profesora,
vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, de la Cruz Roja, doscientos
metros al este y veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil sesenta y uno- cero cuatrocientos doce, y Andrés Venegas
Villegas, mayor, soltero, administrador, vecino de Heredia, San Francisco,
Condominio Avicenia Sur, filial setenta y seis, y portador de la cédula de
identidad número nueve- cero ciento tres-cero ciento sesenta y seis, en nuestra
condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la sociedad Condominio
Avicenia Número Setenta y Seis Copayero Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de
octubre del año dos mil veintidós.—Fabiola Chacón Argüello y Andrés Venegas
Villegas. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022689143 ).
Se protocoliza acta de asamblea ordinaria de Fiduciara del Norte S.A.
Se nombra nuevo presidente a la señora Eizabeth Montealegre Aguilar. Escritura
otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del veintisiete de
octubre del dos mil veintidós.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022689154 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cuatro
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689156 ).
Por escritura pública número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Energyware,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-
setecientos noventa y cinco mil trescientos treinta, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689165 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada
en San José a las siete horas del treinta y uno de octubre del año dos mil
veintidós, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la
cláusula décima primera del pacto constitutivo de la Sociedad Colores
Impresiones Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres y se nombra como
presidente a Jessie Murillo Moya. Es todo.— San José a las siete horas con diez
minutos del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689167 ).
El suscrito Francisco Alvarado Molina, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Alymo-
Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho, con domicilio en Alajuela,
Grecia frente al costado sur del Mercado Municipal, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Grecia, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689177 ).
El suscrito Francisco Alvarado Molina, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones la Morada
del Señor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, con domicilio en
Alajuela, Grecia frente al costado sur del Mercado Municipal, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Grecia, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689178 ).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del día
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la
sociedad, Servicios Contables y Financieros JCM S.A, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del nombre.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689181 ).
Edicto de liquidación de la sociedad Ashka Distribuidora INC S. R. L.
cédula jurídica 3-102- 852618. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto;
favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en San
José, Tibás, San Juan, del ScotiaBank cien metros al Sur Condominio Santa Rita,
apartamento noventa y uno.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689184 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a
las 9:00 horas del 19 de octubre del 2.022; se constituyó la Sociedad: Ticolicious
AYK S. A, Giro: El industria alimentaria, Plazo: 100 años, Capital Social:
¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, cien metros sureste
de la iglesia; frente al plantel de buses de San Antonio; edificio con tapias y
portón de metal color verde. Presidente: Asdrúbal Fallas Hernández, Secretaria:
Kyla Daniela Paniagua Madrigal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689186 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 04 de octubre del 2022, la sociedad Sociedad
English Language Teaching ELT Distributor S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-791321, modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa ,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689196 ).
Ante esta notaria, Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público con
oficina abierta en San José a las 09:30 horas del 30 de octubre del 2022,
mediante escritura 239-4 del tomo 4 compareció, el señor José Antonio Marin
González, a efectos de realizar el cese de disolución de la sociedad Grupo
Pactos J.H.V.A Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101- 621871, en
representación de la mayoría del capital accionario. Publíquese edicto de
Ley.—San José, 30 de octubre del 2022.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689202 ).
Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas, del veinte del mes de octubre del año dos mil
veintidós, protocolicé el acta número uno de asamblea general de cuotitas de la
empresa Valles de Zaragoza Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y seis, en la
cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio y octava de la
administración.—San José 26 de octubre del 2022.—MSc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689213 ).
Mediante escritura número ciento treinta y dos- cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jumping
Jellyfish, S.A., donde modifica el artículo sexto de la
representación.—Lugar y fecha: Grecia, treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689228
).
Mediante escritura número 275-3, otorgada a las 10:00
horas del 28 de octubre del 2022 el suscrito Notario Público debidamente
autorizado al efecto, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Empresas
Suabias Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: 3- 101-158110 y se
acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—Lic. Manuel Mora Ulate, cédula
203960209, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689229 ).
Por escritura número 144-4, visible al folio 81 frente del tomo 4 del
protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09 horas del 31 de octubre de
2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Ser
Real Limitada, ced. jur. 3-102-670750.—Licda.
Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689231 ).
Por escritura número ciento noventa y seis se disuelve
la sociedad denominada Fiovette IAM del Este Sociedad Anonima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil cero cuarenta y dos.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689253 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Edgar Omar Belloso Montoya y
Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00
horas del 26 de julio del año 2022, se constituye una fundación, cuya
denominación es Detrás del Arcoiris.—San José, Desamparados, 28 de
octubre del año 2022.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022689265 ).
En esta notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Miravalles Limitada, cédula
jurídica 3-102-008141, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, además
se nombran a los dos gerentes y los cinco subgerentes.—Palmares, 01 de
noviembre del año 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689271 ).
En esta notaría, por escritura pública 66-17, otorgada
a las 08 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de Centro
Digestivo Integral CDI Ltda. En la que se aumentó el capital
social.—Heredia, 19 de octubre del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las diecisiete horas, se disuelve la sociedad cuya denominación social
es Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801273. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Ivette Caballero Vallejo.—Cartago, treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—1 vez.—( IN2022689277
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 20 de octubre del 2022, la sociedad Consultoría Integral Administrativa
de Costa Rica S. A., solicitó el cese de disolución.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022689280
).
En mi notaría, mediante escritura número 180, de las
16:00 horas del 31 de octubre de 2022, la sociedad Servicios Residenciales
de Santa Bárbara del Dos Mil Cinco S. A., cambia el presidente y
secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 31 de octubre de 2022.—Licda. Lilliana
Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2022689284 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencial
PLV Ltda., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José,
treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2022689290 ).
Por escritura número doce-seis-dos mil veintidós, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 14 de octubre del 2022, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Selina
Manuel Antonio Assets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-751755, en la que se acuerda por unanimidad, la liquidación de la misma.
Es todo.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Lic. José
Garron Soto, a las 16 horas del 31 de octubre del 2022, se protocoliza acta de
asambleas de socios de la sociedad denominada Trainers To Go Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696248, se acuerda acto de
revocatoria con nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, 31 de
octubre del 2022. Teléfono: 8348-2486.—1 vez.—(
IN2022689296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Lic. José
Garron Soto, a las 13 horas del 31 de octubre del 2022, se protocoliza acta de
asambleas de socios de la sociedad denominada Hualla Sauma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un
mil novecientos doce, se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—San José,
31 de octubre del 2022. Teléfono: 8348-2486.—1 vez.—( IN2022689297 ).
Por escritura número trece-seis-dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2022,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Selina Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-706932, en la que se acuerda por unanimidad, la
liquidación de la misma. Es todo.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689299 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
pública número 120-20, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios para disolución de la empresa Verum Vía Latinoamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781457.
Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de octubre del
2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022689302 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
pública número 121-20, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Sandstorm
Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760091.
Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de octubre del
2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022689307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas, del día 26 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Moín S. A.,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de octubre del 2022.—Licda.
Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 25
de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cuna de Sueños S. A., se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda.
Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas, del
día 25 de octubre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Laguna Azul S. A., se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle
Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022689310 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas, del día 25 de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
Gurdián S. A., se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría
Vega.—1 vez.—( IN2022689311 ).
Por escritura número 168-1, visible a folio 101 frente
y vuelto y 102 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a
las 15:00 horas del 28 de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas celebrada por Soluciones
Medicas Lutim Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil trescientos cuatro, donde se
acordó revocatoria de cargo de gerente dos de dicha sociedad.—Pérez Zeledón,
Daniel Flores, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Esteban
Roja Ceciliano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de
octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad Industrias Catorce S.A., cédula jurídica 3-101-063527,
mediante la cual se solicita la ampliación del plazo social, para que se amplíe
a 100 años, se reforme el domicilio para que éste sea en San José, Escazú, San
Rafael, de Plaza Colonial 150 metros al oeste, edificio Ambitec, piso 3, se
reforme la cláusula de administración para que en lo sucesivo sea administrada
por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 25
de octubre de 2022.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2022689320 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, de
esta notaría se disolvió la sociedad Anderes Treinta A Sociedad Anónima.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano, teléfono 2239-5048.—1 vez.—( IN2022689321
).
Que por escritura Nº 2-89, visible a folios 75 frente
a 75 vuelto se protocoliza el Acta Nº 26 de la sociedad Inversiones Isilma
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101143072, en la que se acordó disolver
dicha sociedad. Visible en el tomo: 2 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la sociedad
indicada.—Piedades de Santa Ana, a las 08:41:30 horas del 01 de noviembre de
2022.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022689325 ).
Edicto, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del día primero de noviembre del 2022, se protocolizo acta de la
sociedad C.R.L.A. S.A., por medio de la cual se cambia domicilio social
y se nombra nuevo secretaria y tesorera de la Junta Directiva.—Carlos Alberto
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022689376 ).
El día de hoy el señor José Alberto
Acosta Porras, cédula uno-cuatrocientos
ochenta y seis-cuatrocientos catorce solicita la reinscripción de la sociedad Ballarat
Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil quinientos setenta y cuatro.—Escazú, 28 de octubre del 2022.—Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022689396 ).
De paso por San José, mediante escritura número
cuarenta y ocho, visible al folio a folio treinta y dos, vuelto, del tomo uno,
en San José, a las diecisiete horas del diez de octubre del año dos mil
veintidós, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Afianzadora de Caja de Ande Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, Central, entre Avenida Central y Segunda, calle trece bis, edificio
de Caja de ANDE, bajo la representación judicial y extrajudicial de presidente,
el señor Rafael Ángel Murillo Sánchez, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-seiscientos ochenta. Vicepresidente, la señora
Dixy Celina de Gerarda Campos Salazar, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos dieciocho-trescientos setenta y uno, casada una vez, con un
capital social de un millón de colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en
dinero en efectivo.—Msc. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022689398
).
A las quince horas del diecisiete de octubre del dos
mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Rent Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2022689418 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luz
Alta de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689441 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
18:00 horas de hoy, compareció el representante legal de Bahía del Barco
Seis Sociedad Anónima, solicita según Leyes 9428 y 10255, el cese de su
disolución y la correspondiente reinscripción.—San José, 27 de octubre del
2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689445 ).
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MH-DM-RES-0889-2022.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del
veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Procede este Despacho a realizar la segunda
intimación de pago contra la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, cédula
de identidad 1-0499-0943, en calidad de responsable civil por la suma de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución número RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós, este Despacho declaró a la señora
Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, responsable
pecuniaria por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis
colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más
correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la
señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017
de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo
2017. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de
conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Bonilla Rojas, un
plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo
notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas, los días 10, 11 y 12 de agosto de 2022. (Visible en
expediente número 21-2324 del Sistema de Administración de Expedientes del
Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo
desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación
del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales
haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo
instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, y siendo que la señora Bonilla Rojas no ha cumplido con lo ordenado en
la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex
servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de
¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del
Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que la señora Bonilla
Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho
procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
II.—Que mediante Acuerdo número
DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta Nº 132 del
martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de
las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda e
integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales en procedimientos
administrativos ordenados por
él (ella). Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los
hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la segunda intimación de pago a la señora Dulce María Bonilla Rojas,
cédula de identidad 1-0499-0943, ex funcionaria de este Ministerio, para que en
el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y
15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo
indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, de conformidad con lo resuelto en
la resolución RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas
números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo, deberá la señora Bonilla Rojas remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del
Estado.
De no cumplir la señora Bonilla Rojas en
tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este
Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora Dulce María Bonilla Rojas, por publicación.—Priscilla
Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N°
385511.—( IN2022688700 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/77574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos
veces.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-152166 de 21/07/2022.—Expediente: 1900-4206600. Registro N°
42066 FARMACIA SANTA RITA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:40:24 del 17 de octubre de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi,
casada dos veces, contra el registro del signo distintivo FARMACIA SANTA RITA,
Registro N° 42066, el cual protege y distingue: su
farmacia, dedicada especialmente a la venta de productos farmacéuticos en clase
internacional, propiedad de José Manuel Trejos Flores, cédula de identidad
1-0112-0474.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN
MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse
en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se no será
admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022687768
).
Ref.:
30/2022/40445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos Ltda.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-151037 de 16/05/2022.—Expedientes: 2004-0000545 Registro N°
148797 THE INCREDIBLES en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004-0000544
Registro N° 148766 THE INCREDIBLES en clase(s) 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:11:57 del 20 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Seara Alimentos LTDA., contra los siguientes
registros: 1.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N°
148766, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas con cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 30
internacional. 2.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES,
Registro N° 148797, el cual protege y distingue: carne,
pescado, carne de aves de corral, carne de animales cazados; extractos de carne;
frutas y vegetales preservados; secos y cocidos; jaleas; mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29
internacional, ambos propiedad de Disney Enterprises Inc. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse
en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022688209 ).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“Conoce esta Dirección Gestión
Administrativa interpuesta por el señor Víctor Hugo
Morales Mazuera, carnet provisional de trabajo número uno uno siete cero cero
dos cinco siete cuatro uno uno dos, con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma Leasing y Rentalcar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-802718 en su condición de propietaria del vehículo matrícula CL
322574, según testimonio de escritura doce, otorgada ante la Notaria María
Francela Herrera Ulate, el dieciséis de febrero del dos mil veintidós, visible
al folio diez frente, tomo siete del protocolo de la suscrita Notaria.
Manifiesta el señor Víctor Hugo Morales Mazuera, que el 26 de agosto del 2022
firmó el contrato de alquiler del vehículo con el señor Joseph González
Marchena, portador de la cédula de identidad número 1-1117-0112. Revisando
el GPS, nos damos cuenta que, el mismo fue desconectado el 30 de agosto del
2022, por lo que contactamos vía telefónica al señor Joseph González Marchena,
se le explico la situación e indico que desconocía la situación que el carro lo
tenía un empleado de él que lo iba a contactar y que luego nos avisaba, lo cual
hizo informándonos que no se había podido comunicar con el empleado. La empresa
hace revisiones semanales sobre los estados de los vehículos y nos percatamos
que el vehículo fue traspasado a un tercero el señor Cristian Francisco Lara
Delgado, además se levantó el gravamen prendario de forma arbitraria y
abusiva, misma prenda en donde el acreedor es el Banco Nacional. En razón de lo
anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial,
expediente número único 22-024438-0042-PE. Conforme a la solicitud que nos
ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento
jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede
administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización
registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades
registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del
cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de
inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se
dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el
levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución
judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una
causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo
anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u
omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación,
debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del
asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, Se Resuelve:
ordenar la inscripción de una nota de
advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas
CL 322574 0bservando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá hagan valer su derecho, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución
a: I.—Carlos Mauricio Arce Saborío, cédula de identidad 1-0944-0339,
Apoderado de Rentalcar M&T Sociedad
Anónima, ll.—Joseph González Marchena, cédula de identidad
1-0-1117-0112, Arrendatario, III.—Carlos Arturo Morales
Correa, cédula de identidad número 8-093-0758, Apoderado de Leasing
Rentalcar M&T Sociedad Anónima. IV.—Oscar Salazar Rojas, cédula de
identidad número 2-0464-0143, Apoderado Generalísimo del Banco Nacional
de Costa Rica. V.—Cristian Francisco Lara Delgado, cédula de identidad
número 2-0621-0460, propietario registral. VI.—Edgar Luis Prendas Matarrita,
Notario cartulante del traspaso y cancelación de prenda. Se les previene que
dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº
3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del
2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687651 ). 2
v. 1.
Conoce esta Dirección gestión
administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número
1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades
suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una
marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa
BRK396, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de abril
del año 2020 el propietario Pamela María Cerdas Portuguez, cédula de identidad
número 3-0478- 0681, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de
28.898,29 dólares(veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con
veintinueve centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas
BRK396, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 03 de abril del año 2028,
inscrito al tomo 2020, asiento 227322, secuencia 001. II)- Que mediante una
revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que
el vehículo BRK396 había sido traspasado a la señora Carla Nicole Chávez
Armengol, cédula de identidad número 1-1699-0855. Que dicho traspaso fue
presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 00640279, secuencia 001,
en testimonio de escritura número ciento diez, visible al folio ochenta y
cuatro frente, tomo primero del protocolo de la Notaria Fabiola Raquel Luna
González’. III) Que bajo el tomo 2020 asiento 00576584, fue presentado el
testimonio de la escritura pública número doscientos cincuenta y cinco visible
al folio ciento veintidós frente del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio
Francisco Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun Camacho, cédula de
identidad 1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi Q
Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela
la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 00227322, secuencia 001, la cual según
lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada por el señor Hasbun
Camacho pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda
que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado
correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia
Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, expediente número 21-0000160-1220-PE. Previo a resolver
por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena
practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BRK396. Observando el
debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
presente resolución a: I) Fabio Francisco Solorzano Rojas, cédula de identidad
2-0394-0590, Notario cartulante, II).-Fabiola Raquel Luna González, cédula de
identidad número 1-0880-0224, Notario cartulante, III). Loys Bayron Arce Potoy,
cédula de identidad número 6-098-0958, Apoderado de la propietaria, IV).-
Pamela María Cerdas Portugués, cédula de identidad 3-0478-0681, propietaria,
V). Carla Nicole Chaves Almengor, cédula de identidad número 1-1699- 0855, VI) Jorge Andrés Cordero Leandro, cédula de
identidad 3-0355-0286, Notario cartulante del poder especial. Se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de
esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687687
).
“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de
identidad número 1-0685-0992 en su calidad de
Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de CREDI
Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota
de advertencia sobre el vehículo placa BSX752, manifestando en lo que nos
interesa que: I).- Que
en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad número
6-0341-0192, se constituyó deudor de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de
25006.72 dólares (veinticinco mil seis dólares con setenta y dos centavos), de
lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BSX752 , por el plazo de 8
años, el cual vencía el día 15 de enero del año 2028, inscrito al tomo 2020,
asiento 050940, secuencia 002. II).- Que mediante una revisión habitual que
realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BSX752
había sido traspasado a la empresa Autos Salas y González Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
3-101-351128. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo
2020, asiento 0490349, en testimonio de escritura número cuarenta y cuatro,
visible al folio diecinueve vuelto, tomo cincuenta y tres del protocolo del
Notario Emanuel Alfaro Umaña. III).- Que bajo el tomo 2020 asiento 00417321,
fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos setenta
y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ocho del protocolo del
Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Federico Quirós Noltenius, nacionalidad Salvadoreña,
casado una vez, pasaporte número C 0349113, en su condición de presidente de la
sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 0050940,
secuencia 002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue
otorgada ni firmada por el señor Quirós Noltenius pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de
prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado
correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia
Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Adjuntas de Fraudes y
Cibercrimen, número de expediente sin asignar. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa
BSX752. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y
Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución
a: I).- Danny Alberto Sánchez
Porras, cédula de identidad 6-0341-0192, primer propietario, II).- Greivin
Rodrigo Solano Solís,
cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado especial, III).- Mauricio
Salas González, cédula de identidad
número 2-0507-0325, apoderado generalísimo sin límite de suma Auto Salas y González Sociedad Anonima, cédula de jurídica
número 3-101-351128. IV).- Egnes Enit Arce Diaz, cédula de identidad número
4-0188-0574, propietaria actual, V).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario cartulante de la
cancelación de prenda, VI).- Emanuel Alfaro Umaña, Notario cartulante de la
primera venta, VII).- Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario cartulante de la segunda venta. Se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº3883, artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—(
IN2022687689 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a
Juan Luis Fonseca Calvo, cédula de identidad 1-0397-0079 como titular del
derecho 001 de la finca de San José 3710258, 2) Marta Quesada Granados, cédula
de identidad 4-0111-0534 como titular del derecho 002 de la finca de San José
3710258, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2022-0573-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las once del veinticuatro de octubre del
año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que,
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que
es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0573-RIM).—Curridabat, 24 de octubre de 2022aLicenciado Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 384732.—(
IN2022687830 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Expediente Nº
22-00116-2208-ODYP contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once
horas del doce de octubre del dos mil veinte y dos.
Resolución Inicial de
Traslado de Cargos
En el presente procedimiento administrativo será
instruido por la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, Sub-Directora del Hospital San
Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-3211-2022, en su condición de
Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá el Dr. Allan Rodríguez Artavia,
o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0042-2022 de fecha 12 de octubre
del 2022, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón,
comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las
inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krissia
Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior,
se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de
la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con número de
cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
Primero: La Sra. Krissia
Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en
el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que
devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil
seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria
Krissia Zeledón Lara para el mes de setiembre de 2022 tenía contratado
un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno), los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, según rol y
distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria
Krissia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San
Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno), sin que
mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 02,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
y 30 de setiembre de 2022, para un total 22 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara
para los días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, estaba destacado en el
Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que la
funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los
días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse
a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente
a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la
satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado
al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios
directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.
Imputación de Hechos
y Conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia
Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de
Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días
los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir
un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos
ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que
percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el
desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra
institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el
cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y
artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibidem, que indican que las ausencias
injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la
siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días;
por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho
días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido
del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme
también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores
públicos.
Así mismo en
concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y
los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS,
visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del
Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real
de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 025 folios
útiles.
Por Recabar:
Certificación de la Oficina Gestión
de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente
al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los
días los días 02, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2022.
Derechos de la Parte
Investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se
le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó,
puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que
la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos,
según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así
como
excepciones previas y de
fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el
informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la
propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna
sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar
que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de
Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante
la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta
en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el
artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krissia
Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 22 de noviembre del 2022,
a partir de las Once Horas (11:00a.m.). Dicha comparecencia se
llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl, piso uno. Notifíquese. Dr. Delsa Azofeifa
Cubero, Director de Enfermería.—( IN2022686235 ).
Recibe la
notificación: |
_________________________________________________ |
Firma: |
_________________________________________________ |
Observaciones: |
_________________________________________________ |
Fecha: |
_________________________________________________ |
En caso de
desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo
en el presente espacio |
__________________________________________ |
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
veintidós.
Que habiéndose recibido solicitudes de
Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural,
sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Marcelo Salazar Rodríguez, mayor,
soltero, cédula de identidad 6 0381 0338, uso: agropecuario, plano:
P-1984918-2017, área: 78834 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
2. Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro del General, cédula jurídica 3010045279,
uso: servicios Comunales, plano: P-966272-2004, área: 669,93 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Jenny Zúñiga Cuevas,
mayor, soltero, cédula de identidad 602110499 y Álvaro Mario Taylor Zúñiga, mayor, soltero, cédula de identidad 1 1138 0432 uso: mixto, plano:
P-2038641-2018, área: 3818 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Cuervito.
4. Olman Noe Vargas Zamora,
mayor, soltero, cédula de identidad 114450347, uso: comercial, plano:
P-2319728-2021, área: 917 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
5. Carlos Luis Sibaja
Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 1 0347 0238, uso: mixto,
plano: P-252017-1995, área: 15.967.63 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
6. Isidro Edgar Carranza
Azofeifa, mayor, divorciado, cédula de identidad 5 0141 0590, uso:
agropecuario, plano: P-2084860-2018, área: 207315 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
7. Maritza Castellón
Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0169 0933, con expediente
de concesión CO-0004-2016, realiza traspaso parcial de concesión a favor de: Alison
Cajina Gómez, mayor, divorciada, cédula de identidad 5 0414 0836, uso:
habitacional, Plano: P-1013-2022 área: 246 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, La Brigada.
8. Maritza Castellón
Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0169 0933, con expediente
de concesión CO-0004-2016, realiza traspaso parcial de concesión a favor de: Gary
Alexander Badilla Elizondo, soltero, cédula de identidad 1 1577 0253, uso:
habitacional, plano: P-2172066-2019 área: 393 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Grekoz inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677920, uso: comercial, plano:
P-1954784-2017, área: 1.417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
10. Elieth lorena Castro
Ortiz, mayor, divorciada, cédula de identidad 104910401 y Rafael Eduardo
Gómez Castro, mayor, soltero, cédula de identidad 111440467 uso:
habitacional, plano: P-966250-2004, área: 249,08 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
11. Wendy Graciela Villalobos
Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad 1 1269 0325, uso:
habitacional, plano: P-2287662-2021, área: 614 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.
12. Rafael Alfredo López
García, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0423 0198, uso: habitacional,
plano: P-2248558-2020, área: 403 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Paso Canoas.
13. Héctor García López,
mayor, viudo, cédula de residencia 122200246024, uso: habitacional, plano:
P-2248558-2020, área: 403 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Paso Canoas.
14. Marcos Uriel Delgado
Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0359 0300, uso:
agropecuario, plano: P-2140846-2019, área: 15.762 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
15. Doris María Ruiz
Céspedes, mayor, casada, cédula de identidad 6 0376
0199, uso: habitacional, plano: P-1831628-2015, área: 606 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, El Tajo.
16. Graciela Gutiérrez
Jiménez, mayor, viuda, cédula de residencia 159100254211, uso:
agropecuario, plano: P-1120667-2006, área: 41.394,73 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
17. Marcos Uriel Delgado
Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0359 0300, uso:
agropecuario, plano: P-2140846-2019, área: 15.762 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
18. Damas Vega Atencio,
mayor, casado, cédula de identidad 602100093, con expediente de concesión
CO-0882-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de: Alejandro Vega
Segura, mayor, casado, cédula de identidad 1 1624 0034 y Alder Andrey
Quirós Castro, mayor, casado, cédula de
identidad 2 0560 0719, uso: comercial, Plano: P-1033724-2005 área: 7.897,38 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
19. Laura María Arias
Castrillo, mayor, soltera, cédula de identidad 1
0851 0589, uso: habitacional, plano: P-230704-1995, área: 743,04 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
20. Imelda
Indira Lazo Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad 800690527, uso:
comercial, plano: P-1033050-2005, área: 518.70 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta.
21. María Eugenia
Azofeifa Mora, mayor, casada, cédula de
identidad 105200489, uso: habitacional, plano: P-2313003-2021, área: 748.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
22. Rodrigo Antonio Lara
Ocampo, mayor, casado, cédula de identidad 107120909, Juan Pablo Lara
Ocampo, mayor, casado, cédula de identidad 110130783, Sonia Mayela
Lara Ocampo, mayor, casada, cédula de identidad 106780063, uso: comercial,
plano: P-2146793-2019, área: 1 300.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
23. Omaira Arauz Caballero,
mayor, casada, cédula de identidad 601580352, uso: agropecuario, plano:
P-1937980-2016, área: 1 hectárea 1 286.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Betania.
24. Carlos Rodolfo Sánchez
Campos, mayor, soltero, cédula de identidad
204470104, uso: agropecuario, plano: P-2287560-2021, área: 4 hectáreas 9020.00
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
25. Ana Yansy Carmona
Santamaría, mayor, divorciada, cédula de
identidad 602600131, uso: habitacional, plano: P-1965997-2017, área: 513.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
26. Modesto Antonio Chavarría López, mayor, soltero, cédula de residencia 155800722634 uso: comercial,
plano: P-1984717-2017, área: 1 151.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
27. Karina Cristina Salas
Pastran, mayor, divorciada, cédula de identidad 603130159, uso: comercial,
plano: P-2227408-2020, área: 886.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
28. Carlos Luis Sibaja
Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 103470238, uso:
agropecuario, plano: P-31110-2022, área: 17 hectáreas 0960.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
29. Ana Cecilia Fernandez
Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 105900887, uso: comercial,
plano: P-965579-2004, área: 323.45 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
30. Hazel Ávila Rojas, mayor, viuda, cédula de identidad 112560351 uso: comercial, plano:
P-32674-2022, área: 1 137.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
31. Jhoran Jaizel Morales Sánchez, cédula de identidad 800980898, expediente de Concesión número
CO-0356-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de Carmen Damaris
Valverde Rosales, mayor, casada, cédula de identidad 603340723, uso: Plano:
1525485-2011 área: 427.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
32. María Elena
Flores García, mayor, soltera, cédula de identidad
800870979 y María Gloria Solórzano García, mayor, soltera, cédula de residencia 122200296323, uso:
habitacional, plano; P-2141098-2019, área: 287,00 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
33. Emilce Valverde Lizano,
mayor, viuda, cédula de identidad 501410028, uso: habitacional, plano;
P-2096906-2018, área: 4834,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas Abajo.
34. Fernando Alexánder Obregón Hidalgo, mayor, soltero, cédula de residencia 155810014731, uso:
habitacional, plano; P-1118708-2006, área: 231.62 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
35. Milca Estribi Martínez, mayor, soltera, cédula de residencia 159100238316, uso: mixto,
plano; P-2097259-2018, área: 2154.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
36. Sobeyda Romero Aguirre,
mayor, divorciada, cédula de identidad 8-0071-0816, uso: habitacional, plano;
P-2318556-2021, área: 767.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
37. Kimberle Hejuany Rojas
Delgado, Cc: Kimberly Hejohanny Rojas Delgado, mayor, casada, cédula de
identidad 6-0387-0343, uso: habitacional, plano; P-2144055-2019, área: 568.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
38. María Teresa Zúñiga Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0272-0588, uso:
habitacional, plano; P-1282136-2008, área: 436.93 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
39. Flor
María Mora Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad
1-1332-0970, uso: habitacional, plano; P-3329-2022, área: 275.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
40. Elizmey Cortés
Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0423 0921, uso:
habitacional, plano: P-2216753-2020, área: 600 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
41. Eraida Valdez
Chinchilla, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0163 0249, uso:
habitacional, plano: P-2057524-2018, área: 1.469 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martín.
42. Ketsia Zúñiga
Villalobos, mayor, soltera, cédula de identidad
604200623, uso: habitacional, plano: P-2323534-2021, área: 774 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
43. Alicia Porras Espinoza,
mayor, casada, cédula de identidad 601580133, uso: agropecuario, plano:
P-802118-2002, área: 13.911,94 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
44. Valeska Indira
Rodríguez Angulo, mayor, soltera, cédula de identidad 604540476, uso:
habitacional, plano: P-965578-2004, área: 319,27 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
45. Manuel Antonio Córdoba
Chacón, mayor, divorciado, cédula de identidad 104041466, uso:
agropecuario, plano: P-1954836-2017, área: 17.624 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martín.
46. Daisy Castro Navarro,
mayor, soltera, cédula de identidad 107630111, uso: comercial, plano: P-
P-2280781-2021, área: 829 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor,
Villa Roma.
47. William Duarte Chaves,
mayor, casado, cédula de identidad 1-0799-0851, uso: agropecuario, plano;
P-2062323-2018, área: 97.198,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
48. Vicente Abrego Santo,
mayor, casado, cédula de identidad 159100631230, Rocelia Santos Santos,
mayor, casada, cédula de identidad 159100632017, Uso: Habitacional, Plano:
P-2052945-2018, Área: 604 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Marcos.
49. Greivin Lisandro Cruz Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 603280073, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2205678-2020, Área: 7.341 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Brasilia.
50. Yerlin Graciela Blanco
Vindas, mayor, casada, cédula de identidad 604050080, Uso: Habitacional,
Plano: P-2203822-2020, Área: 434 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Marcos.
51. Agroquímicos El
Semillero Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-179614, Uso: Mixto,
Plano: P-1528115-2011, Área: 1102 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Sereno.
52. Alban De La Trinidad
Rodríguez Fernández, mayor, casado, cédula de
identidad 501460504, Uso: Agropecuario, Plano: P-1112819-2006, Área: 12.767,98
m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
53. Héctor Solís Martínez,
mayor, divorciado, cédula de identidad 104960360, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2106426-2019, Área: 25054 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
54. Marler De Jesús
Villalobos Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 109450666, Ana Lucía Rojas
Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 603440977, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2177010-2020, Área: 4 h 7556 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Martín/San Miguel.
55. María Viviana
Santamaría Suarez, mayor, soltera, cédula de
identidad 603030946, Uso: Habitacional, Plano: P-2234499-2020, Área: 437 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
56. Catiana López
Morales, CC Katiana López Morales, mayor, casada, cédula de identidad 602900468, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2209462-2020, Área: 11372 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Brasilia.
57. Karla Franchesca
Samudio Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 604010600, Uso:
Habitacional, Plano: P-2110675-2019, Área: 435 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
58. Dayana de Los Ángeles
Bogantes Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604400412, Uso:
Habitacional, Plano: P-2276235-2021, Área: 491 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Bruja.
59. Gilbert Sibaja Montiel,
mayor, casado, cédula de identidad 602210893, Uso: Habitacional, Plano:
P-2118045-2019, Área: 543 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
60. Jennifer Karina Pérez
Mitres, mayor, soltera, cédula de identidad 604180541, Uso: Mixto, Plano:
P-2322870-2021, Área: 728 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Pilares.
61. Elsie del Carmen
Hernández Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad 601780955, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2050870-2018, Área: 124540 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
Notifíquese.—Licda.
Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—( IN2022687046 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cincuenta y cinco minutos
del doce de octubre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. San José, diez horas treinta y ocho minutos del ocho de
marzo del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo N° 2022-06-036, sesión ordinaria: 06-22, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Mauricio
Cartín Solís, colegiado 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los
siguientes: “(…) La señora Ana Rosa Castro Hernández interpone denuncia
administrativa disciplinaria en contra del licenciado Carlos Cartín Solís por los siguientes
hechos: I. Indica la denunciante que, en fecha 28 de febrero del 2017 contrató
los servicios profesionales del agremiado para la representación técnica dentro
del Proceso Sucesorio, tramitado bajo expediente judicial N° 15-100072-0217-CI,
incoado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Material
Civil), en razón de que su esposo Rafael Ángel Mora Morales falleció. Que, las
partes acordaron un Contrato de Cuotalitis que al finalizar el caso le
correspondería al colegiado una suma del 15% por concepto de honorarios
profesionales. II.- Manifiesta la quejosa que, intentó comunicarse mediante llamadas
telefónicas con el licenciado Carlos Cartín Solís, a fin de obtener
información sobre el estado del Proceso Sucesorio: 15-100072-0217-CI, sin
embargo, el mismo únicamente le indicaba “me encuentro ocupado en un juicio muy
importante. Después la atiendo”. Según la denunciante, transcurrieron los años
2017, 2018, 2019 y 2020, sin que el agremiado le comunicara los avances del
caso; en efecto, la señora Castro el 24 de mayo del 2021 vía WhatsApp le hizo
ver al agremiado su molestia. III. Por consiguiente, el licenciado Cartín Solís vía audio de
WhatsApp respondió “con todo respeto doña Ana, la tramitología del expediente
yo la manejo como abogado, yo sé que se debe hacer y cómo se debe hacer. Si
usted no se siente conforme, pues me avisa y con gusto me aparto, porque la
verdad es que desde hace días la siento incómoda y no me gusta esa actitud,
menos que exija y me digan como tengo que hacer mi trabajo. (…)” Incluso,
continúo manifestando que “él
se había
atrasado porque ella nunca envío los recibos de los impuestos
municipales.” Según la quejosa procedió a remitirle unas capturas de
pantalla de correos electrónicos, a fin de demostrarle que dicha información si
se había facilitado con antelación. Asimismo, a pesar de que al agremiado se le
solicitó que se apartara del caso supra, el mismo únicamente respondió con un
emoji. IV.- Indica la denunciante que, el 07 de julio del 2021 se apersonó ante
el Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José para examinar el
expediente judicial: 15-100072-0217-CI y se percató que el caso se encontraba
inactivo desde octubre del año 2020. Por tanto, mediante correo electrónico le
expuso al agremiado la situación, siendo que el mismo indicó que “el sistema en
línea del Poder Judicial pasó en estado inactivo hasta el 12 de junio del
2021”. V.- Alega la quejosa que, en fecha 20 de julio del 2021 el Licenciado
Cartín Solís le avisó que había presentado unos
escritos ante el Proceso Sucesorio, no obstante, se percibió que tal diligencia
se efectuó en razón de que ya se le había solicitado la renuncia. Lo anterior,
debido a que ya no se tenía el interés de contar con los servicios
profesionales por la falta de negligencia y el desinterés ocurrido. VI.-
Concluye la denunciante que, el licenciado Carlos Cartín Solís le entregó la
renuncia el 25 de setiembre del 2021, sin embargo, la misma puso en
conocimiento a la Autoridad Judicial de lo sucedido, con el objetivo de que el
mismo no asumiera más la representación técnica y se nombrara un nuevo abogado.
Siendo así, mediante la resolución de las 08:18 horas del 29 de setiembre del
2021 el despacho ordenó que en cumplimiento del artículo 46 del Código de
Deberes del Profesional en Derecho se tomará nota de la renuncia y se nombrará
al nuevo defensor. Por lo anterior, alega la denunciante que, el agremiado le
faltó el respeto con las actitudes y respuestas de mala manera que el mismo le
manifestaba. Se le atribuye al agremiado falta a los deberes de diligencia,
corrección, información al cliente (…).” Se consideran los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos 14, 17, 34, 78, 81, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción de suspensión
que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres
años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente
administrativo: 660-21 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022686109 ).
[1] Artázcoz, L. (2009) “”¿Conciliar empleo y vida familiar o
renunciar a uno de ellos? Dos alternativas con impacto en la salud””.
https://hdl.handle.net/10171/38495 (visitado 10/9/2022)
[2] Ibidem
[3] Sison, A. J.
(2009), “El compromiso es bueno para la salud, el trabajo y la familia”. En:
Montoro-Gurich, C.; López-Hernández, D. (Ed.) (2009),
https://dadun.unav.edu/handle/10171/38498 (visitado 10/09/2022)
[4] Montoro-Gurich,
C.; López-Hernández, D. (Ed.). (2009), “La conciliación y sus costes
sociosanitarios”, Pamplona: Instituto de
Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra, pág. 11.
[5] Constitución
Política de la República de Costa Rica, Sistema Costarricense de Información
Jurídica,
https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&
nValor2=871 visitado el 22/09/22
[6] Declaración
Universal de Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas, 10/12/1948,
Sistema Costarricense de Información
Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[7] Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Sistema Costarricense de
Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[8] Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sistema
Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11190&nValor3=12008&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[9] Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley Nº 4534,
Sistema Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[10] Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N.° 7184, Sistema
Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6606&nValor3=7032&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[11] https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P
12100_ILO_CODE:C156 visitado el 22/09/22
[12] https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P
12100_ILO_CODE:R165 visitado el 22/09/22
[13] Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre
Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares
(Convenio 156), Ley N° 9608, Sistema Costarricense de Información Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87719&nValor3=0&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[14] Ley N° 7756,
Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas
Menores de Edad Gravemente Enfermas, Sistema Costarricense de Información
Jurídica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39795&nValor3=0&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[15]
Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, Resolución 2005-11262, de las quince horas del veinticuatro de
agosto del dos mil cinco,
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-473965 visitado el
22/09/22
[16] Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, resolución N°009999, de las nueve horas quince
minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete,
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-715025 visitado
22/09/22.
[17] Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
Ley 9394, Sistema Costarricense de
Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82573&nValor3=0&strTipM=TC
visitado 22/09/22
[18] Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, N° 7935, Sistema Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para
m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43655&nValor3=0&strTipM
=TC visitado 22/09/22
[19] Artículo 1 de la
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, Ley N.° 7948, Sistema
Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43459&nValor3=45802&strTipM=TC
visitado 22/09/22
[20] Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, Ley N° 8661, Sistema
Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64038&nValor3=74042&strTipM=TC
visitado 22/09/22
[21] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, Ley N° 6968, Sistema
Costarricense de Información Jurídica,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_
texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=34143&nValor3=0&strTipM=TC
visitado el 22/09/22
[22] “1º.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin
de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos”
[23] Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, Resolución N.º 00348 – 2021, de las ocho horas veinte minutos del treinta
de julio de dos mil veintiuno,
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1047139 visitado
22/09/22.-
[24] Objetivos Desarrollo
Sostenible para Costa Rica, objetivo 5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el
trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras
y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida
en el hogar y la familia, https://ods.cr/objetivo/objetivo-5 visitado 22/09/22
[25] Promedio de horas
semanales dedicadas a determinada actividad por parte de toda la población.
[26] Superintendencia General de Valores. Despacho de la
Superintendente. A las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil
veintidós.