LA GACETA N° 213 DEL 08 DE NOVIEMBRE
DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43710-MINAE-MEIC
N° 43711- MINAE-MEIC
N°43708-MINAE-MICITT-MEIC
N°
43701-MS-MINAE-MEIC
Nº 43524- MINAE
N° 43743-MINAE
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA
PRIVADA Y DEL EMPRESARIO
Expediente N.º 23.351
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A través de la historia las empresas han desarrollado
un papel trascendental en el desarrollo
económico de los pueblos y
de las naciones, pues son el principal motor en la generación de empleo y la producción de bienes y servicios que contribuyen en las diferentes áreas del desarrollo, económico, social, ambiental y demás áreas de las sociedades.
Como motores de la sociedad, las empresas y sus líderes aportan significativamente en el bienestar
de las personas y de las familias, proveyendo de empleos y, con este, ingresos a los hogares de los ciudadanos, y aportando con sus bienes y servicios a la dinamización de la
economía.
Los empresarios, como dueños y dirigentes
de sus empresas, enfrentan diversos retos para que su iniciativa sea exitosa y sobreviva a las dificultades del mercado, la competencia
de la industria, incluso retos con la administración y gestión que deben realizar con sus recursos.
Dado su importancia, la sociedad ha brindado distintos tipos de reconocimientos al aporte del
sector privado, en el marco internacional, el 27 de junio de cada año se celebra
el Día Internacional de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mipymes, esta celebración se estableció por la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas, mediante resolución aprobada el 6 de abril de 2017. Según expone la ONU, se estableció un
día internacional con el
fin de hacer conciencia acerca de la contribución que tienen las Mipymes en el cumplimiento
de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y en
la economía global.[1]
En esta misma línea, varios
países del mundo han definido un día para celebrar y reconocer el aporte de la empresa privada y los empresarios en cada nación. Por ejemplo, en Argentina desde el 2015, el 16 de agosto se celebra el Día Nacional del
Empresario Argentino.[2] En Nicaragua desde 2004 se celebra el 8 de octubre el Día Nacional del Empresario Nicaragüense
por medio del Decreto N.º 78-2004.[3] Y en
República Dominicana desde el año 2016 se celebra cada
31 de mayo el Día Nacional de la Empresa
Privada y el Empresario
Nacional.[4]
Por otro lado, la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), donde
Costa Rica participa como miembro oficial desde el 2021, en su informe
Estudios Económicos de la
OCDE Costa Rica 2020, señala aspectos
importantes a considerar sobre el aporte
de las empresas como instrumentos de impulso a la productividad: “El potencial
de crecimiento ha disminuido
debido a la baja productividad.
Los mayores avances en el nivel
de vida dependerán del aumento en la productividad
al establecer las condiciones
adecuadas para que las empresas
nacionales prosperen…”
(OCDE, 2020; 12).
Además, el mismo informe indica que Costa
Rica tiene un sector empresarial
compuesto principalmente por pymes locales y que para aumentar la productividad será necesario establecer las condiciones adecuadas para que las empresas nacionales prosperen.[5]
En Costa Rica, mediante
el Decreto Ejecutivo 27442-C, de 12 de noviembre
de 1998, se declaró el 23
de febrero de cada año como “Día Nacional de la Empresa Privada”, siendo elegido este día en conmemoración
de la fecha de creación de
la Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (Uccaep) -la cual en el año
1998 celebró su 25° aniversario- y en reconocimiento a esta organización que ha sido importante en las luchas por apoyar
al sector privado en forma integral y al sector público en las políticas de estabilidad macroeconómicas, así como su contribución
al desarrollo social por
medio de sus aportes solidarios
a diferentes instituciones
del Estado.[6]
A raíz de este decreto
ejecutivo, desde 1998, la Uccaep celebra el Día Nacional de la Empresa Privada mediante la realización del Congreso Nacional
de la Empresa Privada, en el cual
participan empresarios y representantes
de todos los sectores productivos, así como también
actores políticos y representantes de instituciones públicas, y tiene como objetivo primordial debatir ideas, desarrollar temas y plantear soluciones con respecto al entorno y competitividad del
sector productivo para el crecimiento empresarial, económico y social del país.[7]
En 2009 mediante
Decreto Ejecutivo
N.°35658-J, el presidente
de la República y el ministro
de Justicia y Paz realizan una
Declaratoria de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación
Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado antecesor de la Uccaep;
organización más representativa del sector empresarial
costarricense, por considerar que su desarrollo y actividades son útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyen a solventar una necesidad
social; esta declaratoria además, determinaba que la Asociación debía rendir un informe ante el Ministerio de Justicia anualmente por haber recibido carácter de utilidad pública.[8]
Sobre el concepto de utilidad pública, el Dictamen: 316 de 11 de setiembre
de 2008 de la Procuraduría General de la República señala,
En su acepción
tradicional, “interés público” es sinónimo de utilidad, conveniencia de los más frente
a los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos (G. Cabanellas, “Diccionario de
Derecho Usual”). Más recientemente,
se identifica el concepto de interés público con “interés general” que
es un concepto propio del
Derecho Administrativo, que en
principio significa ‘lo que afecta
o interesa a la generalidad,
es decir, al común de los ciudadanos que componen una comunidad
política. Es el interés de esa
comunidad como tal, organizada políticamente’. (M. Sánchez Morón,
“Enciclopedia Jurídica
Civitas”).
(…)
Así, dentro
del anterior orden de ideas, sería
de interés público todo aquello que interesa, afecta o es de utilidad a la comunidad o al común de los ciudadanos; por ello siempre
hay un interés público en la existencia y funcionamiento de los servicios públicos; mas no todo aquello que es de interés público constituye, necesariamente, un servicio público. De ahí que, como vimos en
relación con nuestro ordenamiento positivo, existan muchas organizaciones o agrupaciones privadas que son consideradas o declaradas de interés o de utilidad pública, por la labor que desarrollan, aunque su finalidad
o propósito no sea el brindar un servicio público propiamente, tal y como ha sido
definido (en este mismo sentido,
véase dictamen C-136-94).[9]
Esta declaratoria brinda
mayor solidez a los argumentos ya mencionados
con respecto a la importancia
de resaltar la función de
la empresa privada, pues el hecho
de reconocer como de utilidad pública los fines y la labor realizada por esta organización,
cúpula empresarial, significa también un reconocimiento al aporte de las organizaciones empresariales privadas y de los empresarios, al
desarrollo nacional y al bienestar de las personas.
La participación de las empresas,
en conjunto con sus trabajadores,
es fundamental para la economía de Costa Rica, brindando múltiples beneficios que resultan innegables al país, entre ellos la contribución fiscal, el aporte en
seguridad social y la generación
de empleos, así como muchas actividades
que se realizan en el marco de la responsabilidad social empresarial.
Sobre el particular se pueden indicar algunos datos relacionados con la importancia y contribución de la empresa privada en Costa Rica: según datos del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con el cálculo del producto interno bruto, en el año
2021 el sector privado representó
aproximadamente el 84% del
total de la producción del país.
Además, según datos de la Encuesta Continua de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, correspondiente
al trimestre móvil marzo-abril mayo de 2022, el
sector privado costarricense emplea
al 87% del total de la población ocupada del país. Por otro lado, datos del Ministerio de Hacienda, correspondientes
a los ingresos fiscales del Estado, muestran que
la recaudación fiscal relacionada
con las actividades productivas,
comerciales y empresariales
(impuesto a las utilidades,
exportaciones, importaciones,
ventas o consumo) representó cerca del 83% del
total de ingresos tributarios
del Gobierno central del país
durante el año 2021.
Adicionalmente, el
sector privado costarricense se involucra
en la discusión de diversos temas de interés general, tanto en el marco nacional
como internacional. Las empresas privadas, a través de las organizaciones empresariales que las representan,
realizan valiosos aportes en la construcción
de políticas públicas orientadas a la resolución de problemas y a la mejora de las condiciones de vida de toda la sociedad. Por ejemplo, el sector empresarial formal costarricense,
a través de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (Uccaep),
participa activamente en el Business at OECD, la cual es la organización mundial que agrupa al sector empresarial de aquellos países que forman parte de la OCDE, y que tiene por objetivo construir
de forma colectiva posiciones
sobre iniciativas de políticas que la OCDE y sus gobiernos
están abordando para su implementación local y global.
Es importante mencionar que en el ámbito
de organizaciones de empresas
privadas en Costa Rica existe una serie
de cámaras de las distintas
industrias y sectores que benefician al país desde diversas trincheras, comercio, construcción, exportación, agricultura, alimentación, servicios, educación, salud, y muchos otros, que aportan al desarrollo de forma constante,
con lo cual se pretende puedan sentirse representadas en el marco de esta
propuesta de ley.
Aunque el
día 23 de febrero está definido como Día Nacional de la Empresa Privada mediante decreto ejecutivo, es importante reconocer mediante una ley de la República la contribución
de quienes son el motor de
la economía; establecer por tanto un día para reconocer
ese aporte resalta a quienes en sus hombros llevan la economía del país, a quienes generan empleo, bienes y servicios tanto para consumo interno como externo
del país, para quienes arriesgan su patrimonio
mediante la creación de una empresa no solo para lucrar, sino para construir y enriquecer al país.
La celebración del Día Nacional de la Empresa
Privada y del Empresario servirá
como un espacio de encuentro, donde distintos actores y sectores, como colectivos empresariales (cámaras y otras agrupaciones), pymes, así como las empresas privadas nacionales y extranjeras podrán converger junto a instituciones públicas y la sociedad civil en la búsqueda de un entorno político y económico que permita un desempeño más eficiente
de la actividad productiva
que, a su vez, conlleve beneficios y mejores condiciones para la empresa, el empresario, los trabajadores y la economía del país.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y de los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA
PRIVADA Y DEL EMPRESARIO
ARTÍCULO 1- Declaratoria. Se declara el 23 de febrero de cada año “Día Nacional de la Empresa Privada y del
Empresario”.
ARTÍCULO 2- Autorizaciones.
Se autoriza a las instituciones
del Estado y a los gobiernos
locales para que se promueva la celebración
de este día en todas sus oficinas, con el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el
progreso de las comunidades
y en el desarrollo
nacional.
ARTÍCULO 3- Celebración e inclusión. El Ministerio de Economía Industria y Comercio promoverá y coordinará con otras instituciones del Estado, así como con las municipalidades, la realización de actividades
locales y nacionales de celebración
y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario.
El Ministerio de Educación Pública promoverá la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros
educativos para la celebración
de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes.
Rige a partir
de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
José Pablo Sibaja Jiménez |
Yonder Andrey Salas Durán |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Carlos Felipe García Molina |
Diputada y diputados
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022689223 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA PARA DONAR UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA
Expediente Nº 23.390
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Talamanca es actualmente propietaria de una finca con un área de DOS MIL
TRES METROS CUADRADOS, donde hace
más de cinco años opera un centro de atención a personas adultas mayores en el
distrito de Cahuita.
Durante esos años, existe una importante
infraestructura que se ha ido
deteriorando con el tiempo y afectando la estabilidad del terreno.
Actualmente el terreno, y más propiamente sus instalaciones, se encuentran en
un proceso que afecta una verdadera atención
y dedicación por parte de la asociación constituida al efecto, y la cual para poder recibir ingresos de instituciones como la Junta de Protección Social el terreno debe estar
a su nombre. Esto ya que los aportes
que puede brindar la
Municipalidad resultan insuficientes
para poder dar servicios de calidad a una población tan vulnerable como
nuestros adultos mayores.
Históricamente, el distrito de Cahuita del cantón de
Talamanca cuenta con una
población de las más longevas
del país, y esto se demuestra con su estandarte de música Calypso el señor Walter Ferguson, y decenas de personas de más de cien años, fundadores
de la costa caribeña, y del poblado
de los más antiguos del país, un pueblo orgulloso de sus adultos mayores que han diseñado y guiado la historia y la vida que aportó nuestro expresidente Alfredo González Flores, quien
en su época
fue el arquitecto
de la modernidad de Cahuita.
No podemos obviar que el trabajo que ha desarrollado la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita es encomiable
y dignifica el papel de este sector de la comunidad de Cahuita, y ellos aspiran a dar servicios
de calidad, mejorar las instalaciones y evitar un mayor deterioro de estas, y las posibilidades de crecer están vinculadas a que el terreno esté
a nombre de dicha Asociación como requisito necesario para desarrollar y recibir fondos directos y urgentes, que permitan brindar las condiciones óptimas para este fin tan noble.
La Asociación beneficiada ha mostrado su interés
en que se les tome en cuenta en la posible
donación de estas tierras y
han indicado la disponibilidad de gestionar de inmediato los recursos
para invertir en nueva infraestructura propia.
Por tales motivos, solicito a las señoras y los señores
diputados apoyar la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA PARA DONAR UN
INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la
Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica número tres cero uno cuatro cero
cuatro dos uno dos siete (3-014-042127) a donar a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, cédula jurídica
tres cero cero dos seis tres cero uno ocho tres (3-002-630183) un terreno de
su propiedad que se
describe de la siguiente manera:
finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
uno cuatro dos siete cinco ocho cero cero cero (142758-000).
El inmueble está situado en el
distrito 3, Cahuita, del cantón
4, Talamanca de la provincia de Limón; mide dos mil tres metros cuadrados (2003 m2), localizado mediante plano catastrado Nº L-1593436-2012.
Su naturaleza registral es “terreno para construir”. Linda al norte con
Sara Pompey Ford y Eugene Hambelant Zeledón; al sur, con Asociación Ébano y Asociación de Desarrollo
Integral de Cahuita y Caja Costarricense
de Seguro Social, al este, con Jhonny
Hambelant Zeledón y al oeste, con Finca Agrícola del
Este.
ARTÍCULO 2- El lote donado
será destinado exclusivamente
para fijar las instalaciones
físicas del centro de atención a la población adulta
mayor de Cahuita. En caso
de que la Asociación Pro Adulto
Mayor de Cahuita no destine el inmueble
objeto de la donación al uso autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Talamanca formalizará todos
los trámites de donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial, que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Especial de la provincia de Limón, que estará encargada del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de
recomendaciones pertinentes
y proyectos de ley, en relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la provincia de Limón, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas públicas que potencien y estimulen el desarrollo de la provincia de Limón y sus habitantes.
Expediente N° 23115.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022689760 ).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE
DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO
TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Expediente N.° 23.400
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Universidad Estatal a Distancia ha operado en el
nuevo cantón de Monteverde desde
hace 15 años atrás, esto lo ha hecho con colaboración por parte del Colegio Técnico Profesional de Monteverde, quienes
han apoyado a esta casa de estudio
a través del alquiler de un
área para oficinas y aulas en horario nocturno
y fines de semana.
Sin embargo, para continuar con la oferta académica y con el fin de brindar mejores condiciones para la población estudiantil,
es necesario concretar la donación y segregación de un terreno propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP) a la Universidad Estatal
a Distancia (UNED), esto
con el fin de edificar una sede que sea
propia de esta casa de estudios, en donde
se pueda ampliar los horarios y la malla académica que se ofrece.
Cabe señalar que la administración de
la Universidad Estatal a Distancia,
en su conjunto, ha estado desarrollando desde el año
2013, diferentes contactos
con autoridades y sociedad
civil de Monteverde para poder obtener
un terreno que le permita a
la UNED construir las instalaciones
del centro universitario en la zona.
Además, la Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, mediante el acuerdo
tomado en la sesión del 31 de octubre de 2012
bajo oficio JA-04-311012, estableció
que “como Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena externamos nuestro visto bueno
para la donación del lote en la Finca de este Colegio que
se realice en beneficio de la Universidad Estatal
a Distancia”.
En esta misma línea, la Unidad de Proyectos de la UNED, mediante informe señala que dan criterio positivo e indican que: “De acuerdo a las inspecciones realizadas en el sitio y las condiciones que presenta el terreno, se recomienda la aceptación de la donación, la cual es apta para la construcción de las futuras instalaciones del Centro
Universitario para la región de Monteverde”.
De igual manera, y en el año
2013, y a través del oficio
DM-1476-09-13 el entonces ministro de educación, Leonardo
Garnier Rímolo, como máximo jerarca de la institución señalo que el Ministerio no encontraba objeción
alguna para que se realizara
la donación del inmueble en cuestión a la UNED, esto debido al fin social para el que
se destinará el terreno, en el
que en aquel momento no se encontraba
siendo utilizado por el Colegio Técnico de Santa
Elena, situación que actualmente
persiste.
De igual manera, y
para el año 2019, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
mediante oficio
JA-06-311019 toma un nuevo acuerdo
en donde establecieron que: “Por votación unánime de los miembros de Junta Administrativa
se ratifica la aprobación
para la gestión de donación
de terreno por parte del Ministerio de Educación Pública, con una medida de 2500m² a la
Universidad Estatal a Distancia,
dicho terreno tiene las siguientes características: situado en la Finca del CTP Santa Elena, en
el cantón Central, Distrito
de Monteverde, Provincia de Puntarenas, según plano catastrado
número P-1565499-2012, con los
siguientes linderos: norte con Bomberos de CR, al Sur con resto de finca del
CTPSE, al oeste con Calle Pública
y al este con el resto de
la Finca del CTPSE.”
La donación del inmueble será destinada para la construcción de la Sede Universitaria de la UNED de Monteverde, la que permitirá a muchos estudiantes del cantón y alrededores tener una sede propia
con las instalaciones físicas
y tecnológicas apropiadas
para acceder a una educación
superior de calidad; asimismo,
la UNED servirá de sede a todas aquellas instituciones públicas, privadas, asociaciones y organizaciones que generen desarrollo y proyectos para el bien social de los habitantes.
Esto, de igual
manera, permitirá un asentamiento oportuno de la educación en la zona de influencia, no solo superior, sino
que también propiciará apertura de cursos técnicos y proyectos de desarrollo comunal y de investigación, que aportará a la disminución de las brechas en cuanto a
educación y oportunidades
de crecimiento profesional.
Cabe señalar que esta iniciativa de ley se vincula al objetivo
cuarto de los ODS que establece el garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad, al igual que promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas, cabe señalar que la educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es
clave para salir de la pobreza.
Además, el objetivo 4.3 busca que de aquí a 2030, se asegure el acceso igualitario
de todos los hombres y las mujeres a una formación
técnica, profesional y
superior de calidad, incluida
la enseñanza universitaria;
por otra parte, el objetivo
4.4 busca el aumentar considerablemente el número de jóvenes
y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas
y profesionales, para acceder al empleo,
el trabajo decente y el emprendimiento.
Es por las razones indicadas que se someta al conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto
de ley, con en el fin de
ser aprobado a la brevedad posible.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE
DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO
TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN
A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
ARTÍCULO
1- Se desafecta
el uso y dominio público del bien inmueble propiedad del Ministerio de Educación Pública, cedula jurídica: dos-uno
cero cero cero cuatro dos
cero cero dos (N.º 2-100042002), un lote de 2500 m2 dentro de la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, bajo el
sistema de folio real, provincia
de Puntarenas, matrícula número
seis-cero cero dos uno cuatro cuatro dos-B- cero cero cero (N.° 6-0021442-B-000), naturaleza: terreno de potrero, provincia 6: Puntarenas, cantón
01: Puntarenas, distrito 09: Monteverde; linderos: al norte con callejuela en medio con 328 m 70
cm; al sur con Ernesto Mena B, quebrada en medio; al este, con Hilda A Guzmán C, camino
205 , 47 cm y al oeste con Ernesto Mena B, camino 186 m 65 cm.
La finca por segregar
se describe así: naturaleza:
terreno de potrero, provincia
6: Puntarenas, cantón 01: Puntarenas, distrito 09: Monteverde, dirección:
contiguo a la estación de
Bomberos de Costa Rica, estación de Monteverde, área: 2500 m2 de conformidad con el plano catastro:
seis guión
uno cinco seis cinco cuatro
nueve nueve guión dos cero
uno dos (6-1565499-2012), de 06 de abril de 2012. Situado: finca del Colegio Técnico Profesional
de Santa Elena, Monteverde. Linderos: norte: Bomberos de Costa Rica; sur: el
Estado (CTP de Santa Elena); oeste: calle pública; este: el Estado (CTP de Santa
Elena).
ARTÍCULO
2- Se autoriza
al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Ministerio de Educación Pública cedula jurídica: dos-uno cero cero cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100042002), a la Universidad Estatal
a Distancia (UNED), cedula jurídica:
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno
(4-000-042151). El bien inmueble a donar y traspasar propiedad del Ministerio de Educación Pública está inscrito bajo plano catastro: seis guión uno cinco seis cinco cuatro nueve nueve guion
dos cero uno dos (6-1565499-2012), de 06 de abril de
2012; situado: finca del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde. Con naturaleza: terreno de potrero, provincia 6: Puntarenas, cantón
01: Puntarenas, distrito 09: Monteverde. Linderos al norte: Bomberos de
Costa Rica; al sur: el Estado (CTP de Santa Elena);
al oeste: calle pública y al este: el Estado (CTP de Santa Elena).
ARTÍCULO 3- El
bien donado a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) se destinará
para que se construya la Sede
Universitaria de la UNED de Monteverde.
ARTÍCULO 4- La
Notaría del Estado formalizará
todos
los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial,
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022689762 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
140, inciso 3 de la Constitución
Política, los artículos 27
y 28, inciso 2, acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley Orgánica del Colegio de Biólogos
de Costa Rica, N° 4288 del 20 de diciembre de 1968;
la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, N°
7472, del 20 de diciembre de 1994; y el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N° 39 del 06 de mayo de 1970.
Considerando:
1°—Que, de conformidad con la Constitución
Política, forma parte de los
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2°—Que, de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública, en su
artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros: Preparar y presentar al Presidente de la
República los proyectos de
ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.
3°—Que, los
Colegios Profesionales son corporaciones
de Derecho Público, porque en ellos se cumplen
las notas esenciales que ha
desarrollado la doctrina
del Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo
integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo
y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del
colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva
o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado
en el Voto
N° 5483-95 de las nueve horas treinta
y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.
4°—Que, de conformidad
con Ley Orgánica del Colegio de Biólogos
de Costa Rica, N° 4288, no se indica expresamente la facultad del Colegio de establecer
o proponer tarifas que deben cumplir sus agremiados por la prestación de sus servicios profesionales. No obstante, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos
de Costa Rica, Nº 39 del 20 de mayo de 1970, y sus reformas,
el artículo 9 inciso d) establece como parte de las obligaciones del Colegio: “Defender los
derechos de los miembros
del Colegio y hacer las gestiones
que fueran necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico”,
a partir de lo que se ha derivado
que corresponde al Colegio elaborar
las tarifas de honorarios y
condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los biólogos; y al Poder Ejecutivo promulgarlas.
5°—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 39347-MINAE
del 10 de agosto de 2015, denominado
“Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
en Biología”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero
de 2016, Alcance N° 7, se establece
el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología.
6°—Que,
a pesar de la referencia
legal empleada para sustentar
la emisión del arancel por honorarios para los profesionales en Biología, el
Poder Ejecutivo participa de este proceso a fin de resolver en definitiva sobre lo propuesto por el
ente gremial, lo que involucra
realizar una valoración previa.
7°—Que, conforme
a la Constitución y a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Poder Ejecutivo
debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo,
preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista
la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel
vigente. Valga señalar en este
sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta;
c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y
entre sus mutuas prestaciones;
equilibrio que reclama, a su
vez, el respeto
a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
según los cuales la posición de las partes y el contenido
y alcances de sus obligaciones
reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre
sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta
de necesaria aplicación y, por ende; de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los
contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos
permanezcan como de
principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público
puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones,
pero aún esto respetando siempre el equilibrio
de la relación, la llamada
‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones
contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495-92 de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la
Sala Constitucional).
8°—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional
señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos
anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL
ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL
14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS,
FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”,
expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.
9°—Que, mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los
Términos de la Adhesión de
la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa
Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional
N.º 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21
de mayo del 2021, con lo cual el
país acepta avanzar en la adopción
de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos
campos de acción del
Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y
libertad de contratación
con respecto de las profesiones
liberales y los colegios
que los agrupa.
10.—Que, desde el punto de vista de la competencia,
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo con relación a la aplicación del Derecho de Competencia
a los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones
a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos
a determinar el precio…”.
11.—Que, la Comisión
para Promover la Competencia
(Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia
de los Servicios Profesionales en Costa Rica”,
aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las
nueve horas del día 22 de diciembre
del 2021, con el propósito
de analizar las restricciones
a la competencia y libre concurrencia
que caracterizan la provisión
de dichos servicios en el país
y evaluar los efectos sobre el
bienestar social que se derivan
de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios
profesionales, sujetándolos,
al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736.
Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso
de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.
12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre
de 2013, no existe constitucionalización
en la fijación de precios al indicar que “la
Sala no resolvió si el legislador podía
o no someterlos al régimen
de competencia, pero que si ello no fuera
posible se estaría “ante
la constitucionalización
de la máxima de que la fijación
de los precios de los servicios profesionales
solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…”.
13.—Que, si bien,
los honorarios profesionales van dirigidos tanto
al profesional –permitiéndole
fijar un criterio para la negociación de la retribución a
que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para
conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre
las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento
de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional.
De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.
14.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida
de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,
promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados
para concertar las tarifas por los servicios
que sean concretados, y, en esa medida,
que esto pueda traducirse en beneficio
de los consumidores ante la
inexistencia de tarifas mínimas. El cambio en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del
Colegio sobre la calidad
del servicio de sus agremiados,
toda vez que existen otras herramientas
legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del
Colegio respecto de conductas
que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
15.—Que, la Administración
Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios
trascendentales para la ciudadanía
sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña
el Colegio de Biólogos es
fundamental para la dinámica empresarial
y en
general la vida democrática
de la nación, incentivando
que el ejercicio profesional de los agremiados a estos
colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.
16.—Que, considerando
las facultades del Poder Ejecutivo en materia
reglamentaria y de las tarifas
emitidas para los profesionales en Biología, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad
de las tarifas mínimas para
la prestación de servicios por parte de los
profesionales en biología, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por
servicios profesionales.
17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como
ente rector en materia de derechos del consumidor
y rector de las políticas públicas
de Estado sobre fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el
proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones
necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad
de escogencia y contratación
de los consumidores.
18.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete
a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras la cual no fueron aceptadas.
19.—Que, conforme
a los artículos 12, 13 y 14
de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer
requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere
del trámite de verificación
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39347-MINAE,
DEL 10 DE AGOSTO DE 2015, ARANCEL
DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES
EN BIOLOGÍA, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 7
DE LA GACETA Nº 17 del 26 DE ENERO DE 2016
Artículo 1°—Reformas.
Refórmese el artículo 1, el inciso a) del artículo 2, los artículos 11 y 17 del Decreto Ejecutivo, denominado “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología”, publicado el Diario
Oficial La Gaceta N° 17 del
26 de enero de 2016, Alcance
N° 7 para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Objeto y
obligatoriedad. El presente decreto ejecutivo tiene por objeto establecer
el monto y formas de pago de los honorarios de referencia y de uso discrecional de Biólogos por la prestación de sus servicios”.
“Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos
de aplicación e interpretación
del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente manera:
a) Arancel: Arancel de Honorarios de Referencia y de Uso Discrecional por Servicios Profesionales
en Biología.”
“Artículo 11.—Día de Trabajo:
se establece como tarifa de referencia y de uso discrecional de cobro por Día de Trabajo profesional ¢ 86.000,00 (ochenta y seis mil colones) o el equivalente en dólares estadounidenses,
que los miembros del
Colegio de Biólogos de Costa Rica podrán
cobrar por la prestación de servicios privados en Ciencias Biológicas,
más los viáticos
cuando sea necesario, conforme a la Tabla de Viáticos que establece la Contraloría General de la República como
mínimo.”
“Artículo 17.—Consideraciones
Finales. Las tarifas aquí
señaladas son de referencia
y de uso discrecional, y se
actualizarán anualmente con
base en el índice de inflación que establece el Banco Central de
Costa Rica”.
Artículo 2º—Sustituciones. Para efectos de la presente
reforma debe sustituirse en el texto de los
artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 39347-MINAE
del 10 de agosto del 2015, lo siguiente:
a. “tarifa mínima” se sustituya por “tarifa de referencia y de uso discrecional”.
b. “monto
mínimo” se sustituya por “monto de referencia
y de uso discrecional”.
Artículo 3°—Derogatorias:
deróguese el párrafo segundo del artículo 4, el inciso c) del artículo 10 y los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 39347-MINAE
del del 10 de agosto del
2015, denominado “Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología”, publicado el Diario
Oficial La Gaceta N° 17 del
26 de enero de 2016, Alcance
N° 7.
Artículo 4°—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—1 vez.—O.C. N°
4600065970.—Solicitud N° 24.—( D43710 – IN2022689279 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Colegio de
Geólogos y sus reformas, N° 5230 del 02 de julio de
1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.
Considerando:
1°—Que, de conformidad con la Constitución
Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden
conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro
de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2°—Que,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo
28, inciso 2), acápite b, corresponde exclusivamente a los ministros preparar y
presentar al Presidente de la República los proyectos
de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban
suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.
3°—Que, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho
Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la
doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo
integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal
distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya
organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas:
una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo
o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del
colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo
ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto
lo podemos ver analizado en el Voto N° 5483-95 de las
nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, de la Sala Constitucional.
4°—Que,
de conformidad con el artículo 17 inciso g) de la Ley del Colegio de Geólogos N° 5230 del 19 de noviembre del 2015, le corresponde a la
Asamblea General Directiva: “Aprobar y elevar a conocimiento del Poder
Ejecutivo para su sanción final, las tarifas de honorarios que deben regir el
cobro de servicios que prestan los miembros colegiados”.
5°—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 22446-MIRENEM del 10 de agosto
de 1993 y sus reformas, Reglamento Tarifario Mínimo del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
162 del 25 de agosto de 1993, se establecen las tarifas mínimas aplicables para
los profesionales en Geología.
6°—Que,
a pesar de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, la fijación de
horarios que realiza el Colegio de Geólogos constituye una actividad
preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo,
Poder que, en atención a lo indicado por la ley, tiene la facultad de realizar
un análisis previo a fin de proceder con la sanción final.
7°—Que,
conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227, el Poder Ejecutivo debe
resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la
fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios
profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el
Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados
para contratar servicios profesionales en un
marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa
mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga
señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la
libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para
elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del
contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la
libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del
contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las
posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que
reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y
el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser
razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza,
objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por
ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se
dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público,
aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral
mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando
siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del
contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las
relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N°
3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de
mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).
8°—Que,
mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintiuno, la Sala
Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en
los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “Aprobación del
Acuerdo Sobre Los Términos de la Adhesión de La República de Costa Rica a la
Convención de la Organización Para La Cooperación y el Desarrollo Económicos,
Suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de Mayo de 2020; La Convención de La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N°
1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, Suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el
Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrito en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.
9°—Que, mediante la Ley Nº 9981 del 21 de
mayo de 2021 se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la
Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el
28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960;
el Protocolo Adicional Nº 1 a la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de
1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país
acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la
OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre
competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones
liberales y los colegios que los agrupa.
10.—Que,
desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y
realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de
Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia
entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones
incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.
11.—Que
la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)
elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia
de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°4
de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la
COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito
de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que
caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos
sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho
estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales
establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al
igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes
N°7472 y N°9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales,
favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y
sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de
bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.
12.—Que
tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen
C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la
fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador
podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera
posible se estaría “ante la
constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de
los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de
precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no
estatal…””.
13.—Que,
si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional
–permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que
justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un
punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que
requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es
posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no
se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el
profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición
de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a
partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.
14.—Que,
el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de
política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los
ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y
servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios
profesionales, promoviendo una mayor
competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y
administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados,
y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores
ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza
obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del
Colegio Profesional sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez
que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin,
por lo que se mantienen las potestades sancionatorias respecto de conductas que
sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
15.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa
porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles,
oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que
desempeña el Colegio de Geólogos es trascendental para la dinámica empresarial
y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio
profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y
completa libertad.
16.—Que,
considerando las facultades dadas en la Ley del Colegio de Geólogos de preparar
el reglamento de honorarios para profesionales de los miembros del Colegio y de
la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo, estima conveniente
proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación
de servicios por parte de los profesionales en geología, de manera que en lo
sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un
parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.
17.—Que,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en
materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado
en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento
de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios;
estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las
derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en
cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre
competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los
consumidores.
18.—Que,
mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública
el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11
de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho
plazo no se recibieron observaciones.
19.—Que,
conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N°
8220 del 11 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no
crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los
principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 22446-Mirenem,
del 10 de Agosto
de 1993 y Sus Reformas,
Reglamento Tarifario Mínimo Del
Colegio
de Geólogos de Costa Rica,
Publicado
En La Gaceta Nº 162 del 25
de agosto de 1993
Artículo 1°—Reforma. Refórmese el
Decreto Ejecutivo N° 22446-MIRENEM y sus reformas,
Reglamento Tarifario Mínimo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 25 de
agosto de 1993, para que su título se lea de la siguiente manera: “Tarifario
de Referencia y de Uso Discrecional del Colegio de Geólogos de Costa Rica,” y
en los artículos 1, 2 y 3 las palabras; “se aplicarán las siguientes tarifas
mínimas”, sean sustituidas en adelante por las palabras: “podrán aplicarse las
siguientes tarifas de referencia y de uso discrecional”.
Artículo
2°—Derogatorias: Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 22446-MIRENEM y sus reformas, Reglamento Tarifario
Mínimo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce
días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. Nº
4600065970.—Solicitud Nº 25.—( D43711 - IN2022689288 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
140, inciso 3) de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N°6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos, N°7503 del 03 de mayo de 1995, y
sus reformas; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, N°6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y
la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando:
1º—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte
de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 28, inciso 2, acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar
y presentar al Presidente
de la República los proyectos
de ley, decretos, acuerdos,
resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.
3º—Que, los
Colegios Profesionales son corporaciones
de Derecho Público, porque en ellos se cumplen
las notas esenciales que ha
desarrollado la doctrina
del Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo
integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo
y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del
colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La
junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto
lo podemos ver analizado en el
Voto N°5483-95 de las nueve
horas treinta y tres minutos del seis de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.
4º—Que, de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Físicos, N°7503, no se señala expresamente como parte de las facultades del Colegio, la de establecer
o proponer tarifas por los servicios
profesionales que prestan
sus agremiados. No obstante, mediante
el artículo 55 inciso o) del Decreto Ejecutivo N°28035-MINAE-MICITT del 14 de abril de 1999 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°159 del 17 de agosto
de 1999, se establece como parte de las atribuciones de la
Junta Directiva: “Aprobar los honorarios mínimos de los Servicios Profesionales que realicen sus miembros”.
5º—Que, la fijación de honorarios que realiza el Colegio de Físicos constituye una actividad de la que también participa el Poder Ejecutivo.
En ese orden, la reglamentación de las tarifas de los profesionales en física no es una competencia del Colegio, sino del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución
Política.
6º—Que, conforme
a la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública Ley
N°6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales,
especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo,
preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista
la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel
vigente. Valga señalar en este
sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta;
c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y
entre sus mutuas prestaciones;
equilibrio que reclama, a su
vez, el respeto
a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
según los cuales la posición de las partes y el contenido
y alcances de sus obligaciones
reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre
sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta
de necesaria aplicación y, por ende; de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los
contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos
permanezcan como de
principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público
puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones,
pero aún esto respetando siempre el equilibrio
de la relación, la llamada
‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones
contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto No. 3495- 92 de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la
Sala Constitucional).
7º—Que, mediante
el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional
señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos
anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL
28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960;
EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N°22.187, no es inconstitucional”.
8º—Que, mediante
la Ley Nº9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos
de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en San José, Costa Rica, el
28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional Nº1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional
Nº2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N°43007 del 21
de mayo del 2021, con lo cual el
país acepta avanzar en la adopción
de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos
campos de acción del
Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad
de contratación con respecto
de las profesiones liberales
y los colegios que los agrupa.
9º—Que, desde
el punto de vista de la competencia,
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación
con la aplicación del Derecho de Competencia
en los servicios
profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones
a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos
a determinar el precio…”.
10.—Que, la Comisión
para Promover la Competencia
(Coprocom) elaboró el estudio “Estudio
en Materia de Competencia y
Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo
N°4 de la Sesión Ordinaria
N°50-2021 celebrada por la
COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y
libre concurrencia que caracterizan
la provisión de dichos servicios en el
país y evaluar los efectos sobre
el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio
se recomienda: “Eliminar
la posibilidad de que los
colegios profesionales establezcan
tarifas mínimas por los servicios
profesionales, sujetándolos,
al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las
tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso
de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.
11.—Que, si bien,
los honorarios profesionales van dirigidos tanto
al profesional –permitiéndole
fijar un criterio para la negociación de la retribución a
que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para
conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia
que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el
profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.
12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre
de 2013, no existe constitucionalización
en la fijación de precios al indicar que “la
Sala no resolvió si el legislador podía
o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello
no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima
de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es
compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…””.
13.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida
de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia
como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los
servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse
en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del
Colegio sobre la calidad
del servicio de sus agremiados,
toda vez que existen otras herramientas
legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen
las potestades sancionatorias
del Colegio respecto de conductas
que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
14.—Que la Administración
Pública debe velar de manera oficiosa porque servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña
el Colegio de Físicos, es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional
de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.
15.—Que, considerando
las facultades que posee el Poder Ejecutivo
en materia reglamentaria, se estima necesario modificar los alcances del Decreto Ejecutivo N°
28035-MINAE-MICITT del 14 de abril de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°159 del 17 de agosto
de 1999, con el propósito
de cambiar la naturaleza de
los honorarios mínimos para la prestación de servicios por parte
de los profesionales en Física, de manera
que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por
servicios profesionales.
16.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como
ente rector en materia de derechos del consumidor
y rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación
sustantiva en el proceso de proponer
las derogatorias y las modificaciones
necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad
de escogencia y contratación
de los consumidores.
17.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete
a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones.
18.—Que, conforme
a los artículos 12, 13 y 14
de la Ley N°8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer
requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere
del trámite de verificación
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°28035-
MINAE-MICITT DEL 14 DE ABRIL DE 1999 Y SUS
REFORMAS, REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE FÍSICOS Y SUS REFORMAS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N°159 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999
Artículo 1º—Reformas. Sustitúyase en el artículo 55 inciso o) del Decreto Ejecutivo N°28035-MINAE-MICITT del 14 de abril de 1999 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°159 del 17 de agosto
de 1999, las palabras “honorarios mínimos”, por las
palabras “honorarios de referencia y de uso
discrecional”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—El Ministro
de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—El Ministro
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Carlos Alvarado Briceño.—1 vez.—O.
C. N° 4600065970.—Solicitud N° 26.—(
D43708-IN2022689293 ).
N° 43707-MINAE-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines
y Ley Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, N° 8412 del 22 de abril de 2004; la
Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y
sus reformas; y la Ley de Promoción
de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte
de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar
y presentar al Presidente
de la República los proyectos
de ley, decretos, acuerdos,
resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.
3º—Que, los
Colegios Profesionales son corporaciones
de Derecho Público, porque en ellos se cumplen
las notas esenciales que ha
desarrollado la doctrina
del Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo
integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo
y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del
colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva
o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado
en el Voto
N° 5483-95 de las nueve horas treinta
y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.
4º—Que, el
artículo 31 inciso d) de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio
de Químicos de Costa Rica, N° 8412 del 22 de abril del 2004, establece como atribuciones de la Asamblea General: “Proponer al
Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios
que deberán regir el cobro de los
servicios brindados por los miembros
del Colegio”.
5º—Que, el
Transitorio II del Reglamento
al Título I de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines de
Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412, Decreto
Ejecutivo N° 35695-MINAE del 25 de mayo de 2009 y sus
reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 17 del
26 de enero de 2010, establece: En todo artículo
de este Reglamento que se haga mención al Reglamento de Honorarios, Tarifas y costos, la vigencia de dicha normativa, quedará sujeta a la efectiva publicación precisamente de esa normativa, monto a partir del cual tendrán plena vigencia.
6º—Que, a pesar
de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio constituye una actividad preparatoria
de un proceso en el que también interviene el Poder
Ejecutivo, Poder que, a fin
de resolver en definitiva sobre lo propuesto por el ente
gremial, debe proceder con el análisis correspondiente.
7º—Que, conforme
a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública Ley 6227el
Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo,
preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista
la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel
vigente. Valga señalar en este
sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta;
c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y
entre sus mutuas prestaciones;
equilibrio que reclama, a su
vez, el respeto
a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
según los cuales la posición de las partes y el contenido
y alcances de sus obligaciones
reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre
sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta
de necesaria aplicación y, por ende; de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los
contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos
permanezcan como de
principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público
puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones,
pero aún esto respetando siempre el equilibrio
de la relación, la llamada
‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones
contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto Nº 3495-92 de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la
Sala Constitucional).
8º—Que, mediante
el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la
Sala Constitucional señaló en su conclusión
que: “De conformidad con lo expuesto
en los considerandos
anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL
ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28
DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS,
FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN
PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente
No 22.187, no es inconstitucional”.
9º—Que, conforme
a la Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la
“Aprobación del Acuerdo sobre los Términos
de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en San José, Costa Rica, el
28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional
N.º 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21
de mayo del 2021, con lo cual el
país acepta avanzar en la adopción
de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos
campos de acción del
Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y
libertad de contratación
con respecto de las profesiones
liberales y los colegios
que los agrupa.
10.—Que, desde el punto de vista de la competencia,
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación
con la aplicación del Derecho de Competencia
en los servicios
profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones
a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos
a determinar el precio…”.
11.—Que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio
“Estudio en
Materia de Competencia y Libre Concurrencia
de los Servicios Profesionales en Costa Rica”,
aprobado mediante el Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las
nueve horas del día 22 de diciembre
del 2021, con el propósito
de analizar las restricciones
a la competencia y libre concurrencia
que caracterizan la provisión
de dichos servicios en el país
y evaluar los efectos sobre el
bienestar social que se derivan
de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar
la posibilidad de que los
colegios profesionales establezcan
tarifas mínimas por los servicios
profesionales, sujetándolos,
al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las
tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso
de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.
12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre
de 2013, no existe constitucionalización
en la fijación de precios al indicar que “la
Sala no resolvió si el legislador podía
o no someterlos al régimen
de competencia, pero que si ello no fuera
posible se estaría “ante la
constitucionalización de la máxima
de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es
compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…”.
13.—Que, si bien,
los honorarios profesionales van dirigidos tanto
al profesional -permitiéndole
fijar un criterio para la negociación de la retribución a
que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para
conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia
que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el
profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.
14.—Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida
de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,
promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados
para concertar las tarifas por los servicios
que sean concretados, y, en esa medida,
que esto pueda traducirse en beneficio
de los consumidores ante la
inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de supervisión del
Colegio sobre la calidad
del servicio de sus agremiados,
toda vez que existen otras herramientas
legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del
Colegio respecto de conductas
que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
15.—Que, la Administración
Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios
fundamentales para la ciudadanía
sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña
el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta
y completa libertad.
16.—Que, considerando
las facultades dadas en la
Ley del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines de proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios de los servicios brindados
por los miembros
del Colegio, estima conveniente
proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte
de los profesionales en este campo, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios
profesionales.
17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como
ente rector en materia de derechos del consumidor
y rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación
sustantiva en el proceso de proponer
las derogatorias y las modificaciones
necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad
de escogencia y contratación
de los consumidores.
18.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del MEIC, se sometió
a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual
no fueron aceptadas.
19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas,
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto
Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer
requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere
del trámite de verificación
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 35695-MINAE
DEL 25 DE MAYO DE 2009, REGLAMENTO AL TÍTULO I
DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA
Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS
DE COSTA RICA, Y SUS REFORMAS,
LEY N° 8412, PUBLICADO EN
LA GACETA Nº 17 del 26
DE ENERO DE 2010
Artículo 1.—Reforma. Refórmese los artículos 1 y 153, así como el
transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 35695- MINAE del 25 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta Nº 17 del 26 de enero
de 2010, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Definiciones: Para efectos del Reglamento
al Título I de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines de
Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos, Nº 8412, se entenderá como:
(…)
Arancel: Tarifa de referencia y de uso discrecional oficial del Colegio
que orienta sobre los derechos que se han de pagar.
(…)
Tarifa: Toda tasación de servicios reglamentada, deberá entenderse como tarifa de referencia y de uso discrecional para la contratación del servicio en cuestión”.
“Artículo 153.-Actividad de Consultoría.
Los presentes aranceles son
de referencia y de uso discrecional en la prestación de servicios profesionales de consultoría”.
“Transitorio II.-En todo artículo de este Reglamento que se haga mención al Reglamento de Honorarios, Tarifas y Costos, se entenderán como honorarios, tarifas y costos de referencia y de uso discrecional por prestación de servicios profesionales. La vigencia de dicha normativa, quedará sujeta a la efectiva publicación por parte del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y El Ministro de
Economía, Industria y
Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N°
4600065970.—Solicitud N° 27.—( D43707 - IN2022689300 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD,
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; el transitorio
V) del Título II de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines y
Ley Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y
sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que, de conformidad con la Constitución
Política, forma parte de los
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2°—Que, de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública, en su
artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la
República los proyectos de
ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.
3°—Que, los
Colegios Profesionales son corporaciones
de Derecho Público, porque en ellos se cumplen
las notas esenciales que ha
desarrollado la doctrina
del Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo
integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo
y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del
colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva
o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado
en el Voto
N° 5483-95 de las nueve horas treinta
y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.
4°—Que de conformidad
con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, Ley Nº 8412, no se estableció norma expresa que faculte a dicho colegio para la fijación de tarifas mínimas obligatorias, salvo mención en el
Título II, Transitorio V
que dice: “El Colegio de Químicos deberá someter al Poder Ejecutivo dentro de los once meses siguientes a la instalación de la
primera Junta Directiva los proyectos para los Reglamentos y las tarifas mencionados en el presente
título”.
5°—Que, mediante Decreto Ejecutivo N°
33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio
de 2006, se establece en su artículo 1: “Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en el cobro de servicios
prestados por los miembros activos
del Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de servicios prestados por instituciones
estatales o privadas”. Por su parte, en el Decreto
Ejecutivo N° 34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines y
Ley Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, Ley N° 8412 del 22 de abril de 2004 Normativa del Colegio de Químicos
de Costa Rica, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del
03 de setiembre de 2008, se establece
en el artículo
37 inciso c) como obligaciones del generales del Regente: “Respetar
las tarifas mínimas establecidas”.
6°—Que, a pesar
de lo señalado en la Ley Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio de Químicos constituye una actividad preparatoria
de un proceso en el que también interviene el Poder
Ejecutivo, dado que incluso
la norma transitoria de referencia señala que deberán someter a este Poder
los proyectos para los reglamentos y las tarifas mencionadas, de previo a su aprobación
y emisión final.
7°—Que, conforme
a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Poder Ejecutivo
debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo
preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista
la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel
vigente. Valga señalar en este
sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta;
c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y
entre sus mutuas prestaciones;
equilibrio que reclama, a su
vez, el respeto
a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
según los cuales la posición de las partes y el contenido
y alcances de sus obligaciones
reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre
sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta
de necesaria aplicación y, por ende; de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los
contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos
permanezcan como de
principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público
puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones,
pero aún esto respetando siempre el equilibrio
de la relación, la llamada
‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones
contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495- 92 de las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la
Sala Constitucional).
8°—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la
Sala Constitucional señaló en su conclusión
que: “De conformidad con lo expuesto
en los considerandos
anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL
ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS,
FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO
ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960,
Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187,
no es inconstitucional”.
9°—Que, mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los
Términos de la Adhesión de
la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa
Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional
Nº 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21
de mayo del 2021, con lo cual el
país acepta avanzar en la adopción
de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos
campos de acción del
Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y
libertad de contratación
con respecto de las profesiones
liberales y los colegios
que los agrupa.
10.—Que, desde el punto de vista de la competencia,
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación
con la aplicación del Derecho de Competencia
en los servicios
profesionales, estudios en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones
a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos
a determinar el precio…”.
11.—Que la Comisión
para Promover la Competencia
(Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia
de los Servicios Profesionales en Costa Rica”,
aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las
nueve horas del día 22 de diciembre
del 2021, con el propósito
de analizar las restricciones
a la competencia y libre concurrencia
que caracterizan la provisión
de dichos servicios en el país
y evaluar los efectos sobre el
bienestar social que se derivan
de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios
profesionales, sujetándolos,
al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736.
Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso
de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.
12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en
su C-192-2013 del 20 de setiembre
de 2013, no existe constitucionalización
en la fijación de precios al indicar que “la
Sala no resolvió si el legislador podía
o no someterlos al régimen
de competencia, pero que si ello no fuera
posible se estaría “ante
la constitucionalización
de la máxima de que la fijación
de los precios de los servicios profesionales
solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…”.
13.—Que, si bien,
los honorarios profesionales van dirigidos tanto
al profesional -permitiéndole
fijar un criterio para la negociación de la retribución a
que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para
conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia
que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el
profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.
14.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida
de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,
promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados
para concertar las tarifas por los servicios
que sean concretados, y, en esa medida,
que esto pueda traducirse en beneficio
de los consumidores ante la
inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del
Colegio de Químicos sobre
la calidad del servicio de
sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del
Colegio respecto de conductas
que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
15.—Que, la Administración
Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios
fundamentales para la ciudadanía
sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña
el Colegio de Químicos es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional
de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.
16.—Que, considerando
las facultades del Poder Ejecutivo en emisión
de los reglamentos vinculados con las tarifas para los profesionales en Química, estima
conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad
de las tarifas mínimas para
la prestación de servicios por parte de los
profesionales en este campo, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro orientador para el cobro por
servicios profesionales.
17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como
ente rector en materia de derechos del consumidor
y rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación
sustantiva en el proceso de proponer
las derogatorias y las modificaciones
necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad
de escogencia y contratación
de los consumidores.
18.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete
a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual
no fueron aceptadas.
19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto
Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer
requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere
del trámite de verificación
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 33105-MINAE-S
DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS,
REGLAMENTO DE TARIFAS PARA ANÁLISIS QUÍMICOS,
PUBLICADO EN LA GACETA Nº 109 DEL 07 DE JUNIO
DE 2006, Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO
Nº 34699-MINAE-S DEL 15 DE ABRIL DE 2008,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 170 DEL 03
DE SETIEMBRE DE 2008
Artículo 1°—Reforma.
Refórmese los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 33105-MINAE-S del 29 de noviembre
de 2005, Reglamento de Tarifas
para Análisis Químicos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio
de 2006, para que en adelante
se lean:
“Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento en materia de tarifas es de referencia y de uso discrecional para el cobro de servicios
prestados por los miembros activos
del Colegio de Químicos de Costa Rica, así como para el
cálculo de servicios prestados por instituciones
estatales o privadas”.
“Artículo 7º—Costo
de los análisis a nivel de
residuos, trazas y ultratrazas. El costo de la determinación
cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas específicamente en matrices complejas tendrá como referencia
un monto de ¢56.795 (*) (cincuenta
y seis mil setecientos noventa
y cinco colones) por elemento o compuesto. En el
caso de análisis de compuestos, metales o elementos utilizando técnicas de detección múltiple, se podrá negociar entre las partes el costo del análisis
a partir del segundo analito”.
Artículo 2°—Reforma.
Refórmese en los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº
33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio
de 2006, para que las palabras: “tarifa(s)
mínima(s)”, “tarifa(s)” o ”tasa mínima”,
se sustituyan en adelante por: “tarifa(s) de referencia y uso discrecional”.
Artículo 3°—Derogatoria. Deróguese el artículo
5 del Decreto Ejecutivo Nº
33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio
de 2006 y el inciso c) del artículo 37 del Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines y Ley
Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, Ley N° 8412 del 22 de abril
de 2004, Normativa del Colegio de Químicos
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
Nº 34699-MINAE-S, publicado en
el Diario Oficial
La Gaceta N° 170 del
03 de setiembre de 2008.
Artículo 4°—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto; la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600065970.—Solicitud
N° 28.—( D43701 – IN2022689322 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico
Decimal, N° 5292 del 09 de agosto de 1973; la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475
del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 1, 2 incisos
a), b), c), d) y 3 de la Ley Orgánica de
Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5
de junio de 1990; y los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica de Ministerio de
Ambiente y Energía, Nº 7152 establece que el
Ministerio de Ambiente y Energía es competente para regular el tema de uso
racional de los recursos naturales y de la energía, así como la eficiencia
energética, no obstante, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, el Reglamento del Órgano de Reglamentación
Técnica, Decreto Ejecutivo N°32068 y el Reglamento para Elaborar Reglamentos
Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº36214, establecen que es mediante
Reglamentos Técnicos que se pueden establecer características obligatorias de
un producto que deben de cumplirse al momento de su comercialización.
2º—Que
la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en
particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía
eléctrica, como resultado del uso de equipos ineficientes y por lo tanto el
desperdicio de energía, lo cual provoca el aumento de la demanda eléctrica
nacional, la necesidad de realizar nuevas inversiones en infraestructura
eléctrica y durante algunas épocas del año, el uso de derivados del petróleo en
la generación eléctrica con impactos negativos sobre las tarifas eléctricas y
el medio ambiente. En vista de lo
anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para
que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta
regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se
ajusten.
3º—Que
la situación anterior ha sido identificada en análisis previos y por tal motivo
el país cuenta con políticas energéticas y ambientales que orientan a la
atención de este problema. Por este motivo, el VII Plan Nacional de Energía
2015-2030, incorpora entre sus actividades, la elaboración de reglamentos
técnicos de eficiencia energética para aquellos equipos que han sido
identificados mediante estudios de consumo energético, como los de mayor
tenencia y consumo entre la población, y por lo tanto,
los que presentan mayores potenciales de ahorro al establecer niveles mínimos
de eficiencia energética para los equipos comercializados en el país. Por otro lado, el Plan Nacional de
Descarbonización publicado en el año 2018 tiene como aspiración ser una
economía moderna, verde y libre de emisiones.
Para lograr este objetivo, el Plan tiene entre sus objetivos la
consolidación del sistema eléctrico eficiente y con capacidad de gestionar la
energía renovable a costo competitivo. Adicionalmente este Plan considera
estratégico la promoción de la eficiencia energética, mediante la facilitación
del acceso a equipos eléctricos más eficientes por parte de los consumidores.
4º—Que
el proceso de apertura comercial que experimenta el país tiende a generar una
mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado, tanto de
fabricación nacional como importada, y por ello, es necesario asegurar la
protección del ambiente para las actuales y futuras generaciones.
5º—Que
la Directriz N° 052-MP-MEIC de 19 de junio de 2019
relacionada con la “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o
procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias y
autorizaciones” permite como excepción, la posibilidad de crear nuevos
trámites, requisitos o procedimientos a cumplir por parte del administrado,
cuando estos obedezcan a una ley de la República. Por otra parte, la Circular 001-2019-MEIC-MP
publicada en La Gaceta N° 162 del jueves 29 de
agosto de 2019, relacionada con el procedimiento para implementar lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de
junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámite en las Entidades Públicas,
mediante el uso de la Declaración Jurada”, y la Directriz N°
052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, señala en lo particular con la
implementación de la Directriz, en el punto B.1. b., que corresponde a la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC el constatar que se haya incorporado
la justificación correspondiente como parte de los considerandos que permite, a
la Administración Central, publicar una regulación que incorporen la creación
de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano cuando estos
obedezcan a una ley de la República.
6º—Que
la presente propuesta de “RTCR. Productos eléctricos. cocinas, plantillas,
plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética”, crea un
nuevo trámite con requisitos y procedimientos a un segmento de productos a
importar que no se encuentra regulado desde su partida arancelaria. Pero por mandato de la Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, N°7475 y sus anexos, específicamente
el anexo 1, “Términos y su definición a los efectos del Presente Acuerdo”, se
detallan algunos de los procedimientos de evaluación de la conformidad, los
cuales se aplican a nivel internacional. Este tratado permite al país regular
legítimamente un bien, mediante el mecanismo de reglamentos técnicos sin que
sea obstáculo técnico al comercio, siempre que se aplique las formas
establecidas por el tratado para evaluarlos, a saber, los procedimientos de la
evaluación de la conformidad más conveniente para el producto. Así las cosas,
es claro que la única forma de regular legítimamente
productos desde la óptica de eficiencia energética, es mediante los
mecanismos reconocidos por el tratado internacional, que son los utilizados en
el presente reglamento técnico.
7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la
presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el
informe positivo DMR-DAR-INF-141-2021 del 20 de octubre de 2021, emitido por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC.
8º—Que mediante oficio DCAL-DRTC-OF-009-2022 del 11 de febrero de 2022
el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex informó que “…el proceso
de notificación a OMC de la propuesta de reglamento técnico “RTCR 503: 2021.
Productos Eléctricos. Cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y
hornos eléctricos de uso doméstico. Requisitos de eficiencia energética”, la
cual fue notificada a los países miembros de OMC bajo la sigla G/TBT/N/CRI/193,
por el periodo del 06 de diciembre de 2021 y hasta el 06 de febrero de 2022, ya
concluyó sin haberse recibido observaciones a la misma.
Por
lo anterior, dicha propuesta puede seguir con el proceso de promulgación y
publicación en el Diario Oficial La Gaceta…” Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR
503: 2021. PRODUCTOS ELÉCTRICOS.
COCINAS, PLANTILLAS, ENCIMERAS,
PLANTILLAS
DE INDUCCIÓN Y HORNOS ELÉCTRICOS
DE USO
DOMÉSTICO. REQUISITOSDE
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
1º—Objeto
Establecer
los requisitos de eficiencia energética y los procedimientos de evaluación de
la conformidad aplicables a las cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de
inducción y hornos eléctricos de uso doméstico que se fabriquen, importen
nuevas o usadas, utilicen y comercialicen en el territorio nacional, así como
permitir exclusivamente la importación y comercialización de los productos que
cumplan estos requisitos.
2º—Ámbito
de aplicación
Este
reglamento aplica a las cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de
inducción, encimeras y hornos eléctricos que utilicen una fuente de 60 Hz CA
con una tensión nominal de sistema de 120 V ó 240 V.
Este
reglamento no aplica a los siguientes equipos:
− Equipos que utilicen gas
− Horno de microondas.
− Hornos tostadores.
− Hornos con volúmenes útiles inferiores a 30 litros.
− Unidades portables de un calentador tipo resistivo, con
alimentación de 120 V.
− Equipos que combinen dos o más tecnologías (gas, resistivos,
microondas y halógenos) en sus elementos calentadores u hornos.
- Compartimentos de calentamiento no destinadas a la cocción cuyas
temperaturas sean menores a130 °C.
− Planchas, parrillas y sartenes eléctricos.
− Equipos que contengan planchas, parrillas o elementos de halógeno.
− Hornos de convección de halógeno
− Equipos de uso comercial o industrial
En la tabla 1 se muestra la estructura del
arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de las cocinas,
plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso
doméstico, sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos
arancelarios que requieren nota técnica.
Tabla 1: Estructura del arancel nacional,
clasificación arancelaria y descripción de las cocinas, plantillas, plantillas
de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico, sujetos al
control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que
requieren nota técnica.
Clasificación
Arancelaria |
Descripción |
Nota Técnica (NT) |
8516.60.00.00 |
-Los demás
hornos; cocinas, hornillos (calentadores) (incluidas las mesas de cocción),
parrillas y asadores. |
|
8516.60.00.00.1 |
--Cocinas con
tecnología únicamente eléctrica, incluso con horno. |
|
8516.60.00.00.11 |
---Usadas para
la reventa. |
NT 388 o 389 |
8516.60.00.00.19 |
---Las demás. |
NT 388 o 389 |
8516.60.00.00.20 |
--Encimeras o
paneles superiores de cocina con elementos de calefacción, incluso de
control. |
NT 388 o 389 |
8516.60.00.00.3 |
--Plantilla de
mesa y parillas. |
|
8516.60.00.00.31 |
---Plantillas
de mesa eléctrica o de inducción. |
NT 388 o 389 |
8516.60.00.00.39 |
---Los demás. |
|
8516.60.00.00.9 |
--Otros. |
|
8516.60.00.00.91 |
---Hornos de
resistencia eléctrica con capacidad igual o superior a 30 litros. |
NT 388 o 389 |
8516.60.00.00.99 |
---Los demás. |
|
NOTA: Los incisos arancelarios en esta tabla pueden ser modificados
por efecto de una enmienda en la nomenclatura internacional o cambios en el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
3º—Referencias
3.1. Decreto Ejecutivo N°37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre 2012.
Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los
Reglamentos Técnicos.
3.2. Decreto Ejecutivo N°38849-MEIC del 06 de enero de 2015. Procedimiento para demostrar equivalencia con
un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR).
3.3. Norma INTE E17-1: Eficiencia Energética. Cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de
inducción y hornos eléctricos de uso doméstico.
Parte 1: Requisitos.
3.4. Norma INTE E17-2:
Eficiencia Energética. Cocinas eléctricas, plantillas y hornos
eléctricos de uso doméstico. - Parte 2: Etiquetado.
3.5. Norma INTE E17-3: Eficiencia Energética. Cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de
inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte 3: Método de Ensayo.
3.6. Norma INTE E17-4: Eficiencia Energética. Plantillas de inducción de uso doméstico. Parte 4: Método de Ensayo.
3.7. Norma INTE E17-5: Eficiencia Energética. Plantillas de inducción de uso doméstico. Parte 5: Etiquetado.
3.8. INTE/ISO/IEC 17067 “Evaluación de la conformidad. Fundamentos de
la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación
de producto, en su versión vigente.
3.9. INTE/ISO/IEC 17065: Evaluación de la conformidad. Requisitos para
organismos que certifican productos, procesos y servicios.
4º—Definiciones o terminología
Los
términos y definiciones aplicados en este reglamento técnico son los que se
definen a continuación:
4.1. Acreditación: atestación o declaración de tercera parte
relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la
demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de
evaluación de la conformidad.
4.2. Certificación de producto: emisión
de una declaración,
basada en una decisión tomada después de la revisión de que se ha demostrado
que se cumple con los requisitos especificados, de tercera parte relativa al
producto
4.3. Cocina eléctrica completa: equipo que consta por lo
general de uno o varios hornos y varios elementos calentadores, sostenidos por
una estructura común.
4.4. Cocina eléctrica completa mixta: equipo que consta de
uno o varios hornos y plantilla de inducción, sostenidos por una estructura
común.
4.5. Consumo energético: utilización de la energía para su
conversión en energía secundaria o para la producción de energía útil.
4.6. Eficiencia energética: relación que existe entre el
calor absorbido por el elemento de ensayo y la cantidad de energía eléctrica
consumida por el equipo, expresado en por ciento, definido en la norma INTE
E17-1.
4.7. Familia: Dos o más modelos se consideran de la misma
familia siempre y cuando sean del mismo tipo, y tengan la misma potencia
eléctrica en sus componentes principales.
Se permiten cambios estéticos y accesorios.
4.8. Horno: artefacto conformado por una estructura
contenedora que encierra en su interior dispositivos de calentamiento y un
espacio, cuyo objetivo fundamental es la cocción de alimentos.
4.9. Menaje de casa: cocinas, plantillas, plantillas de
inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico nuevos o usados, que
son propiedad del importador y de los miembros del núcleo familiar inmediato;
en cantidades y características que no teniendo el carácter de efectos
personales sirven para el uso o comodidad del importador o su núcleo familiar.
4.10. Organismo de evaluación de la
conformidad: organismo
que presta servicios de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de
acreditación.
4.11. Plantilla eléctrica: dispositivos dotados de resistencias
eléctricas en su interior, y una estructura plana que le permite soportar
recipientes, cuyo objetivo fundamental es calentar.
4.12. Plantilla de inducción: equipo que consta de uno o varios
elementos de inducción magnética. Estas cocinas utilizan un campo magnético
alternante que magnetiza el material ferromagnético del recipiente en un
sentido o en ambos. Este proceso transfiere energía que calienta el recipiente.
4.13. Potencia eléctrica: es la
transferencia o transformación
de la energía eléctrica.
4.14. Vigilancia: repetición sistemática de
actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener
la validez de la declaración de la conformidad.
5.º—Símbolos y abreviaturas
5.1. DE: Dirección de Energía del MINAE
5.2. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
5.3. IAF: Foro Internacional de Acreditación.
5.4. INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
5.5. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
6º—Especificaciones
Las
cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de
uso doméstico objeto de este reglamento técnico que se importen o
comercialicen, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el
apartado de requisitos de eficiencia energética de la norma nacional INTE E17-1
en su versión vigente.
7º—Marcado
y etiquetado
Las
cocinas, plantillas, encimeras y hornos eléctricos deberán llevar una etiqueta
con las características e información relacionada con su consumo de energía,
conforme con lo establecido en la norma nacional INTE E17-2 en su versión
vigente según los apartados 5 y 6, que corresponden a Generalidades y Elementos
Calentadores, respectivamente y sus anexos.
La información deberá distribuirse para las cocinas como se muestra en
el Anexo C, para las plantillas y encimeras como se muestra en el anexo B y
para los hornos eléctricos como se muestra en el anexo A.
Las
plantillas de inducción de uso doméstico, deberán
llevar una etiqueta con las características e información relacionada con su
consumo de energía, conforme con lo establecido en la norma nacional INTE E17-5
en su versión vigente.
8º—Método
de análisis
Para
determinar el consumo de energía eléctrica de las cocinas, plantillas y hornos
eléctricos de uso doméstico, se deberá aplicar el método de ensayo correspondiente
en la norma nacional INTE E17-3 en su versión vigente.
Para
determinar el consumo de energía eléctrica de las plantillas de inducción de
uso doméstico, se deberá aplicar el método de ensayo correspondiente en la
norma nacional INTE E17-4 en su versión vigente.
9º—Procedimiento
de evaluación de la conformidad.
9.1. Para evaluar la conformidad del cumplimiento del presente
reglamento técnico, los productos nacionales y los importados deberán contar
con certificados de evaluación de la conformidad emitidos mediante alguno de
los siguientes modelos de evaluación de la conformidad establecidos en la norma
INTE/ISO/IEC 17067 en su versión vigente o sus equivalentes establecidos en el
Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT
“Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los
Reglamentos Técnicos”.
INTE/ISO/IEC 17067 |
DE-37662-MEIC-H-MICIT |
Esquema
tipo uno b de evaluación de la conformidad |
Modelo 7 |
Esquema
tres de evaluación de la conformidad |
Modelo 3 |
Esquema
cuatro de evaluación de la conformidad |
Modelo 4 |
Esquema
cinco de evaluación de la conformidad |
Modelo 5 |
9.2. Los certificados de conformidad deben ser emitidos por un
organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte, acreditado bajo la
norma INTE/ISO/IEC 17065 en su versión
vigente y en el alcance de este reglamento o de la norma declarada
equivalente según el inciso 10 de este reglamento. Dicha acreditación debe ser emitida por el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora
reconocida por el ECA firmante de los acuerdos de reconocimiento mutuo ante el
Foro Internacional de Acreditación (IAF), la Cooperación InterAmericana de Acreditación (IAAC) u otros acuerdos de
reconocimiento emitidos por entidades internacionales.
9.3. Para el caso de la evaluación de productos por lote (ejemplo: esquema 1b de la ISO/IEC 17067) o evaluación de ítems específicos, los
productores nacionales y los importadores podrán utilizar los servicios de un
Organismo de Inspección (OI) acreditado en la norma ISO/IEC 17020 (o
equivalente nacional) en su versión vigente y en el alcance de este reglamento
o de la norma declarada equivalente según el inciso 10 de este reglamento, por
un organismo de acreditación con reconocimiento internacional bajo los acuerdos
de reconocimiento multilateral de la
Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por sus
siglas en inglés), la Cooperación InterAmericana de
Acreditación (IAAC) u otros acuerdos de reconocimiento emitidos por entidades
internacionales.
9.4. Se permite el ingreso de muestras sin valor comercial para
procedimientos de evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio,
siguiendo lo establecido en el Anexo A de este reglamento.
9.5. Esta exceptuado de la presentación de certificado de producto los
equipos de menaje de casa dentro del alcance de este reglamento de acuerdo a las condiciones establecidas en el documento
“Políticas Generales para la Importación en la modalidad de “Menaje de Casa” de
la Dirección General de Aduanas”, Dirección de Gestión Técnica, Departamento de
Procesos Aduaneros, Ministerio de Hacienda, en su versión vigente.
10.—Equivalencia con otros documentos
normativos
10.1. Serán equivalentes a este reglamento técnico,
aquellos documentos
normativos y procedimientos de evaluación de la conformidad que hayan sido
declarados como tales, de acuerdo al Decreto Ejecutivo
N° 38849-MEIC, Procedimiento para demostrar
equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR) y con lo
establecido en el numeral 9.
10.2. Junto con el informe de equivalencia el interesado debe presentar
al MINAE una justificación de cuál de los esquemas se utilizó en la evaluación
de la conformidad. Esto aplica
únicamente para las organizaciones que no estén acreditadas en este reglamento
nacional.
10.3. En caso que el certificado de evaluación
de la conformidad no esté basado en algunos de los esquemas del numeral 9.1, se
deberá presentar documentación sobre el esquema de evaluación aplicado que
incluya los criterios de selección de la muestra, la determinación de las
características, la atestación y la vigilancia, para que sea estudiada por el MINAE
y determinar si este esquema es tan confiable como los establecidos en dicho
apartado. El propósito de este requisito
es evitar obstáculos injustificados al comercio, siempre y cuando se cumpla el
objetivo legítimo del reglamento.
10.4. Para determinar la equivalencia normativa de aquellos casos donde
los países no cuentan con una norma de valores mínimos de la relación
eficiencia energética de los equipos, sino que cuentan con declaraciones de
desempeño certificadas, se debe comparar el valor certificado con el de la
normativa nacional, donde este debe ser igual o más eficiente.
10.5. Para determinar la equivalencia normativa en casos en que los
valores mínimos de la relación de eficiencia energética de los equipos están
definidos en las normas técnicas por rangos, se debe comparar el valor de
desempeño declarado en el certificado con el de la normativa nacional, donde
este debe ser igual o más eficiente.
11.—Demostración de la conformidad.
11.1. Los productores nacionales y los importadores tienen la
obligación de demostrar la conformidad con el presente reglamento técnico
previo a la importación definitiva o colocación del producto en el mercado, y
para ello deben cumplir con las siguientes disposiciones:
11.1.1. Tanto los productores nacionales como los importadores sujetos a
este reglamento técnico, previo a su importación definitiva o comercialización
en el mercado nacional deben presentar el formato de Declaración de
Cumplimiento indicado en el Anexo B de este reglamento.
11.1.2. La Declaración de Cumplimiento debe ser presentada ante el ECA
junto con los resultados de evaluación de la conformidad de acuerdo a los esquemas señalados en el numeral 9 y la vigencia de dicha
declaración, tendrá una validez de un año, de conformidad con lo estipulado en
el Decreto Ejecutivo N°37662-MEIC-H-MICIT o la equivalente a la establecida en los documentos de evaluación de la conformidad que la sustentan, cuando la
vigencia de estos documentos es menor a 12 meses.
11.1.3. El ECA deberá indicar que ha otorgado su aprobación, agregando el
número consecutivo, firma y sello en la Declaración de Cumplimiento. La
presencia de dicho sello no debe interpretarse como que el ECA ha emitido
criterio sobre la veracidad de los resultados contenidos en el certificado.
11.1.4. En el caso de productos para importación definitiva, el ECA
transmitirá una nota técnica a la Dirección General de Aduanas, para confirmar
el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en este reglamento
técnico, por medio de la Declaración de Cumplimiento.
11.1.5. En el caso de productos nacionales, los productores deben
realizar y mantener en sus archivos la Declaración de Cumplimiento aprobada por
el ECA.
11.1.6. Los certificados de evaluación de la
conformidad emitidos por organismos de certificación de producto acreditados
deberán contener la información indicada en la norma de INTE/ISO/IEC 17065,
adicionalmente los certificados de conformidad de producto, cuando aplique
deben contener el listado de las familias certificadas con la descripción de
los modelos incluidos. Asimismo, se
podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés.
11.1.7. En caso que los equipos no demuestren su
conformidad, no se autorizará su importación definitiva y deben ser reexportados
por el importador. Para el fabricante nacional que no demuestre su conformidad,
no podrán ser comercializados en el país y el ECA comunicará al MINAE.
12.—Verificación en el mercado:
12.1. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de venta o
en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la conformidad de
los productos regulados en este reglamento técnico.
12.2. El MINAE para la verificación anterior, podrá
realizar por su cuenta, en convenio con otra organización o contratar
Organismos de Evaluación de Conformidad públicos o privados debidamente
acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que
realicen inspecciones, ensayos o verificaciones en el mercado. Para ello podrán:
12.2.1. Tomar una muestra para efectuar ensayos relativos a la evaluación
de la conformidad indicados en el presente reglamento técnico. Las muestras
quedan en custodia del MINAE o del organismo autorizado para la inspección.
12.2.2. Solicitarle al productor nacional o al importador, la información de
toda aquella documentación que sustentó la evaluación de conformidad de los
productos sujetos de esta regulación y la declaración de cumplimiento
respectiva, sean estas de producción nacional o importada. El plazo para presentar la documentación es
de 10 días.
12.3. La toma de muestra y muestreo para la vigilancia en el mercado,
del presente reglamento, será en forma aleatorio y de forma representativa de
la familia o esquema de certificación de producto y del tamaño del lote. Los
planes de muestreo se desarrollarán utilizando como base la serie de normas
INTE/ISO 2859 y INTE/ISO 3951.
13.—Otras obligaciones
13.1. El emisor de la Declaración de Cumplimiento,
sea esta para un producto nacional o importado, deberá realizar una nueva
Declaración de Cumplimiento cuando se produzcan cambios en los reglamentos
técnicos con respecto a los cuales se expresa conformidad del producto.
13.2. Será responsabilidad del fabricante e importador, conservar copia
de la Declaración de Cumplimiento, los documentos que la soportan y que son
exigidos por el presente reglamento técnico por un periodo no menor de 5 años.
13.3. Con el fin de constatar el cumplimiento del presente reglamento
el MINAE, podrá solicitar copia de Declaración de Cumplimiento y los documentos
que la soportan al ECA.
14.—Concordancias
14.1. Este reglamento técnico no concuerda con norma internacional
alguna, por no existir alguna al momento de su elaboración.
15.—Bibliografía
Decreto Ejecutivo Nº
36214-MEIC Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales.
ANEXO
A
(NORMATIVO)
Procedimiento
de excepción para muestras sin valor comercial para evaluación de la
conformidad y para pruebas de laboratorio.
1. Previo al ingreso de la muestra sin valor comercial al país, el
interesado deberá presentar ante la Dirección de Energía (DE) del MINAE lo
siguiente:
1.1. Indicar el nombre completo del interesado, número de cédula, número
de teléfono y correo electrónico para notificaciones. En caso de personas jurídicas se debe indicar
el nombre del representante legal y número de cédula jurídica.
1.2. Declaración jurada indicando las características del producto, la
clasificación arancelaria según el TICA y que los productos son muestras sin
valor comercial para fines no comerciales.
1.3. La declaración deberá presentarse por correo electrónico
(direccionenergia@minae.go.cr) firmados según lo establecido en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N°8454 y su
reglamento.
1.4. Copia de la factura del proveedor indicando el nombre del producto,
emisor y destinatario, uso o fines de la muestra, cantidad, valor monetario,
país de procedencia e indicación de que es una muestra sin valor comercial.
1.5. Si la factura se encuentra en un
idioma diferente al español, deberá acompañarse con su traducción oficial.
1.6. La factura no debe contener otros productos o costos de servicios
que no estén relacionados con las muestras sin valor comercial y no debe
exceder los 3 meses de emitida.
1.7. El importador interesado deberá presentar el contrato de servicios
de las muestras para certificación de producto ó
presentar el contrato de servicios aprobado con el Laboratorio de Certificación
Acreditado correspondiente. Se permitirá como máximo el número de muestras por
familia de producto establecidas en el contrato de servicios.
2. La DE del MINAE llevará a cabo una revisión de los documentos
presentados y emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud; para lo
cual tendrá un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente
de presentada la solicitud.
3. En el caso de que la información presentada requiera ser aclarada o
completada, el interesado directo tendrá un plazo de 10 días hábiles para
subsanarla, contados a partir de la notificación de la DE al correo electrónico
para atender las notificaciones señalado por el interesado directo.
3.1. Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicado en el inciso
anterior, el interesado directo tendrá la posibilidad de solicitar, previo a su
vencimiento, una prórroga de hasta 5 días hábiles con la debida justificación.
3.2. Recibida la información debidamente corregida en el plazo otorgado
al interesado directo, se continuará con el plazo restante de los 10 días
naturales señalados en el numeral 2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la
solicitud, mediante un oficio que suscribirá el director de la DE.
3.3. Si vencido el plazo, el interesado
directo no ha enviado la información requerida a la DE, se procederá de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227.
4. Una vez analizada la solicitud, y en caso de que sea positivo el
resultado, la DE le informará al ECA mediante correo electrónico con copia a la
persona que solicita el trámite, para que dentro en un plazo de 5 días
naturales proceda a transmitir el aval correspondiente a la nota técnica en el
Sistema TICA.
5. En caso de que el análisis realizado en el punto 4 anterior,
resulte negativo, la DE le informará al interesado directo mediante correo
electrónico esta condición con la respectiva justificación y dará por
finalizada la gestión.
6. Toda muestra sin valor comercial sujeta a este procedimiento,
deberá portar marcas o etiquetas indelebles con la leyenda: “Muestra sin valor
comercial. Se prohíbe su comercialización”.
Anexo
B
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN
DE CUMPLIMIENTO
.......................................................................
(NOMBRE DEL EMISOR)
Declaramos bajo nuestra exclusiva
responsabilidad que el producto: (NOMBRE, TIPO O MODELO, N DE LOTE, DE MUESTRA
O DE SERIE, SEGÚN SEA EN EL CASO, PROCEDENCIA), incluido en la fracción
arancelaria (Clasificación arancelaria a DOCE DÍGITOS) al que se refiere esta
declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s) costarricense
(s):(TITULO Y NÚMERO DEL REGLAMENTO vigentes),
según publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° (…)
de (FECHADE).
LUGAR Y FECHA:
___________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA: -
______________________________________
(SELLO DE LA COMPAÑÍA)
Correo electrónico para notificaciones:
..............................................................................................
PARA USO EXCLUSIVO DEL ECA |
|
|
Nº
CONSECUTIVO |
FIRMA
|
FECHA DE VIGENCIA |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO |
SELLO DEL ECA |
|
FIN DEL
REGLAMENTO TECNICO
Artículo 2º—Disponibilidad de las normas:
Las normas INTE E17-1: Eficiencia
Energética. Cocinas eléctricas,
plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte
1: Requisitos; INTE E17-2: Eficiencia Energética. Cocinas eléctricas,
plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte2: Etiquetado; INTE
E17-3: Eficiencia Energética. Cocinas
eléctricas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte 3: Método de Ensayo; INTE E17-4: Eficiencia Energética. Plantillas de inducción de uso
doméstico. Parte 4: Método de Ensayo;
INTE E17-5: Eficiencia Energética.
Plantillas de inducción de uso doméstico. Parte 5: Etiquetado, se
encuentran a disposición de los administrados para revisión y consulta en el
Ministerio de Ambiente y Energía y para revisión, consulta y compra en
el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Artículo
3º—Cambios en las normas de las especificaciones, métodos de ensayos o
etiquetado.
El
MINAE tiene la potestad de valorar los cambios futuros de las normas nacionales
establecidas en este reglamento, para determinar los periodos de transición
para su implementación.
Artículo
4º—Sanciones por incumplimiento.
La
responsabilidad civil, penal, fiscal o administrativa originada por el
incumplimiento o inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán las que determinen las disposiciones
legales vigentes y recaerá, según corresponda, en el fabricante, importador,
comerciante o proveedor.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y
medidas especiales que señalan: 1) la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor N°7472, de conformidad con el artículo 57
inciso b) que establece las sanciones que serán impuestas por la Comisión
Nacional del Consumidor a las infracciones administrativas, según la gravedad
del hecho, cometidas contra los consumidores. Asimismo, el artículo 34 inciso
m) establece las obligaciones del comerciante y del productor con el
consumidor; y el numeral 45 establece la obligación de la Administración Pública
de realizar la verificación en el mercado del cumplimiento impuesto mediante el
presente reglamento técnico. 2) La Ley
Orgánica del Ambiente N°7554, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
98 al 101 de sanciones, en relación con el capítulo XXI del Tribunal Ambiental
Administrativo, para lo cual debe seguirse el procedimiento administrativo
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública N°6227, de
forma que se garantice el debido proceso y derecho a defensa del administrado.
Artículo
5°—El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia
18 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro días del mayo del año dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O.C. Nº 4600065970.—Solicitud Nº
29.—( D43524 - IN2022689331 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades contenidas
en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley reguladora de gastos
de viaje y transporte de funcionarios del Estado, N°3462 del 26 de noviembre de 1964; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que es indispensable disponer en el Ministerio de Ambiente y Energía de un “Reglamento interno” actualizado, que le permita a la Administración afrontar los gastos de viaje
y de transporte de sus funcionarios
en el desempeño
de las labores.
2º—Que mediante
el Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, se regula lo referente a los gastos de viaje y de transporte de los funcionarios del MINAE.
3º—Que los
artículos 16, 17 y 24 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Resolución N°4-DI-AA-2001)
de la Contraloría General de la República, disponen:
“Artículo 16.—Limitación territorial del gasto
de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios
de los entes públicos cuya sede
de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana
de San José, Área que corresponde
a la de los cantones que señala el artículo
65° de la Ley N°4240 del 30 de noviembre de 1968 (San. José, Escazú,
Desamparados, Goicoechea, Alajuelita,
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso
del cantón de Desamparados a los
distritos de Frailes, San
Cristóbal y Rosario, cuando, en
funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar limitación
se aplica en aquellos casos en que el ente
público tiene oficinas regionales, en cuyo caso
tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas,
cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa sede
regional. Esta limitación
territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra el funcionario, en razón de las giras que le sean autorizadas
Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior,
aquellas situaciones especiales en que, en criterio razonado
de la Administración que aplica
este Reglamento, se justifique el reconocimiento
y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada
ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.
(…)
Artículo 24.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar
de destino coincide con el
de su domicilio o de su trabajo. Cuando
el funcionario o empleado deba trabajar
eventualmente en el mismo lugar
donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.
Cuando deba laborar en cualquier
lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente
trabaja y, en ambos casos, exista facilidad
de transporte, se reconocerá
únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los artículos
16°, 17° y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.”.
4.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Reglamento Interno de Uso de Transporte
Público
de los funcionarios del Ministerio de Ambiente
y Energía, Decreto
Ejecutivo N°39348-MINAE
del 10 de agosto de 2015”
Artículo 1.—Modifíquese el título del Reglamento
Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Reglamento Interno de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía”
Artículo 2.—Adiciónese un último acápite al artículo 3 del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, que se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo 3.—Definiciones.
(…)
Viáticos: Es aquella suma destinada
a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
que el Ministerio de Ambiente y Energía reconoce a sus servidores cuando éstos deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo”.
Artículo 3.—Refórmense los artículos
1, 11 y 12 del Reglamento Interno
de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE
del 10 de agosto de 2015, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.—Naturaleza del Reglamento. El Ministerio del Ambiente
y Energía, contará con un reglamento interno de gastos de transporte y viaje, para sus funcionarios, el cual regulará:
1. La utilización
del servicio de taxi, autobuses y trenes
en horarios especiales o en atención de emergencias.
2. La
utilización de semovientes en las giras que se programen.
3. La utilización
del servicio de transportes
fluvial y marítimo.
4. El pago
de tarifas por el uso de Peajes.
5. El pago
de viáticos en el área metropolitana
de San José y entre Cantones”
“Artículo 11.—Plazos
para la liquidación de gastos
de viaje y de transporte. Para el caso
del incumplimiento del artículo
10 del Reglamento de gastos
de viaje y de transporte
para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, específicamente,
cuando el funcionario transgreda los plazos de liquidación
(se trate o no de adelantos
de viáticos) establecidos en dicha reglamentación,
el Jefe de Programa respectivo o la persona a quien este autorice
formalmente, deberá apercibirle mediante escrito por una
única vez, y brindarle un plazo de tres días, para que presente la liquidación, En caso de que el funcionario no atienda el apercibimiento, el Jefe de Programa deberá exigirle mediante nota formal, el reintegro inmediato
de la totalidad de la suma recibida en calidad
de adelanto.
En caso de que el funcionario incumpla con los anteriores apercibimientos, el Jefe de Programa deberá en el plazo
de 5 días, solicitar al Jerarca
Ministerial los procedimientos
administrativos que correspondan,
para lo cual, deberá hacer el traslado
mediante nota formal con
las justificaciones de hecho
y de Derecho, junto con el expediente
administrativo levantado
para el caso, debidamente foliado y en estricto orden
cronológico, con las pruebas
del caso”.
“Artículo 12.—Regulación del pago de viáticos y gastos de transporte. La presente disposición
regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del Ministerio de Ambiente y Energía según los artículos
16, 17 y 24 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, en
razón del cual, se podrán cubrir viáticos
a los funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a) Podrá
reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria dentro del área metropolitana de San José y permanezcan fuera de la Institución por formal designación o en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, y siempre que en la actividad a participar no se incluya la alimentación. Para que
proceda dicho reconocimiento, necesariamente debe existir una
autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe
de gira la distancia entre
la sede del evento y la Institución, las facilidades de traslado y el tiempo
disponible para los tiempos
de alimentación.
b) Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse
para el cumplimiento de sus
funciones, por formal designación, o actuar en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, de manera transitoria dentro del mismo Cantón en
que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo sea igual o superior a 20 kilómetros, -y que no se trate
del supuesto regulado en el inciso
a) del presente artículo-,
Para que proceda dicho reconocimiento necesariamente debe existir una
autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe
de gira aspectos como las facilidades de traslado y el tiempo
disponible para alimentación.
c) Para los
casos regulados en los incisos
a) y b) del presente artículo
se cubrirán los gastos por conceptos
de hospedaje de forma excepcional
cuando por cuestiones de urgencias, fuerza mayor o necesidad institucional debidamente acreditado, sea autorizado por el Jefe Programa.
La jefatura inmediata deberá vigilar porque las justificaciones esgrimidas sean reales y lo hará mediante la firma del informe de gira. Los montos de lo regulado en el presente
artículo, se deben ajustar a las localidades contenidas en el
Reglamento de Gastôs de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Todo Jefe inmediato
encargado de autorizar con su firma gastos
previstos en el presente reglamento,
estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O. C. N° 7125535435.—Solicitud N°
010-DA.—( D43743-IN2022689452 ).
DESPACHO MINISTERIAL
Resolución N°
MICITT-DM-RES-104-2022.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las dieciséis horas
del 20 de octubre de dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución
Política, artículos 7, 11 y 92 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa,
Ley N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio
de 1995 y sus reformas, vigente
desde el 1 de mayo de 1995;
artículo 4 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No 33411, del
27 de setiembre de 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del
02 de noviembre de 2006, vigente
desde el 04 de enero de 2007 y sus reformas; establecen que la Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha del diez de mayo del dos
mil veintidós publicado en el Alcance
No 91 a La Gaceta No 85 del 10 de mayo de
2022; fue designado el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, portador de la cédula de
identidad No 1-1228-0078; como
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho
Ministerial se tramitan gran cantidad
de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos,
lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en
detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión
pública.
IV.—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 citada;
artículo 106 de la Ley de Administración
Financiera y de Presupuestos
Públicos de N° 8131 del 18 de septiembre
de 2001, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, vigente desde el 16 de octubre de 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 33411-H, artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y sus reformas; artículo 5 Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H, del 27 de junio de
2002 y publicado en La Gaceta N°
166 de
30 de agosto de 2002 y sus reformas,
así
como normas internas del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT,
N° MICITT-SPIS-INF-029-2019 de
17 de septiembre de
2019, el Manual de Operación
Fondo Fijo Caja Chica- N°MICITT-DF-MOFF-CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017; se establece la facultad legal de la delegación
de firma del Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso
el delegante será el único
responsable, conservando la
competencia; por lo que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión
jurídica N° 0J-05097 de fecha
29 de setiembre de 1997, señaló:
“(..) La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión
(.)”.
VI.—Que conforme al Decreto Ejecutivo No 34765-MINAE Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones dispone en sus artículos 128 y 131 la competencia del Ministro Rector
para la autorización de difusión
de un anuncio comercial fílmico, o corto fílmico y autorización para registro como locutor de comerciales.
VII.—Que de conformidad
al artículo N° 20 del Decreto
Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central y Reforma Reglamento
de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”,
del 28 de noviembre de 2017, y publicado
en el Alcance
N° 24 al Diario Oficial La
Gaceta N° 20, del 02 de febrero
de 2018, “Baja de bienes que debe
realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá
delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto
las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública
y la Ley No 8131, en materia
de delegación de competencias. Será
indelegable la autorización en
el caso de la baja de bienes inmuebles (...)”
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de
esta cartera, lo cual puede generar
atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa
y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública. En atención
a lo anterior y por razones
de necesidad institucional,
se requiere delegar la firma de varios actos administrativos, referentes a distintos trámites de la institución en personas funcionarias debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación
permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y sus reformas,
que en lo que interesa establece lo siguiente:
“(...)
Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”.
Ahora bien, sobre
el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en
oficio DGAJ-2648- 2004 del 11 de octubre
del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...)
la delegación de firma no
es de competencia, ya que
se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el
inmediato inferior, dado que la responsabilidad
de la misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría General
de la República en su
dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló:
“(...)
Se delega la simple
firma del documento, sin
que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir.
Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites
de los artículos 89 y 90 de
la Ley General de Administración Pública,
por una parte,
y la autoridad competente
para resolver mantiene su
plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte (...)” “(...) Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado
la firma de la resolución
no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión
debe provenir de quien tiene jurídicamente
el poder de decidir
(...)”.
Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los
principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los actos administrativos
de su competencia a: Jannixia Villalobos Vindas,
cédula de identidad No 1-0779-0859, en su condición
de Viceministra de Ciencia,
Innovación y Tecnología.
Por tanto, Por tanto,
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Se adicione a la resolución
MICITT-DM-RES-063-2022 el delegar
en la señora Jannixia Villalobos Vindas cédula
de identidad No 1-0779-0859, en
su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología; cuyo nombramiento en calidad de Viceministra
de Ciencia y Tecnología es el Acuerdo N° 002-P, vigente desde el
10 de mayo de 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°85 de
10 de mayo de 2022, y en su
condición de como Jefe del Programa de la Rectoría de Telecomunicaciones (P-894); según el
oficio MICITT-DM-OF-362-2022 del 16 de mayo 2022; la firma de los siguientes
actos administrativos propios del programa presupuestario 894: reservas presupuestarias, liquidaciones de
gastos ante Tesorería Nacional, facturas
que respaldan la liquidación de fondos no reembolsables del Programa de Innovación y Capital Humano para
la Competitividad (PINN), oficios
propios de su competencia. En caso de ausencia de la señora Villalobos Vindas, la delegación
de firma recaerá en el
señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
cédula de identidad número
112280078.
II.—Se ratifican los actos administrativos
adoptados la señora Jannixia Villalobos Vindas; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Notifíquese.
Orlando Vega
Quesada, El Ministro a. í de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Despacho Ministerial.—1 vez.—O. C. N°
2462735781.—Solicitud N° 386526.—(
IN2022689329 ).
DM-193-2022.—Ministerio de Ambiente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio
de dos mil veintidós.—Se delega
la participación como integrante de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Riesgos
y Atención de Emergencias en Lic. Rafael Gutiérrez Rojas,
portador de la cédula de identidad
4-0120-0896.
Resultando
1º—Que la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la
Presidencia de la República cuyo objetivo
primordial es la atención de situaciones
de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488, se encuentran
regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los
trámites, lo que entre otras
cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva,
2º—Que el señor Franz Tattenbach en su condición
de jerarca del Ministerio
de Ambiente, forma parte de
la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
3º—Que mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el
informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad
con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:
De otro extremo, es importante señalar que los ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2.y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone
destacar que la integración
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias,
no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro
de Gobierno — que N den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe
señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el articulo 17 de la Ley N.°
8488, de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente lega/ para el cual,
el viceministro se encontrarla en una situación de idoneidad, en el
tanto su cargo exige los mismos requisitos
que son propios del de Ministro
de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía
— los cuales integran la Junta Directiva de la
Comisión-, pueden delegar esa representación,
como miembro propietario, en el respectivo viceministro
Debe insistirse en que se tratada de una delegación limitada por el
tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del periodo.
4º—Que el Ministro considera
necesario que para garantizarla
presencia de la representación
institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su
representación en Rafael Gutiérrez Rojas en su condición
de Viceministro de Ambiente,
con el fin de garantizar el debido funcionamiento
de dicho cuerpo colegiado.
Considerando
1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488 la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los
Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía,
los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y
de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros asi como
un representante de la Cruz Roja
Costarricense. Dicho inciso señala textualmente
en su párrafo
final:
“En caso de ausencia
justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos del (MAS y del INS serán
sustituidos por los Gerentes Generales”
Adicionalmente el
artículo
89 de la Ley General de la Ley General de la Administración
Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.-
Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su especifica idoneidad para el cargo.
La delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Finalmente, el artículo47 inciso 2 de esta misma norma
establece que los viceministros deberán reunir los mismos
requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo
Ministro.
Segundo. Que tomando en cuenta
la normativa indicada este Despacho considera
que se debe delegar las funciones del Ministro en el Viceministro
para garantizar que por
medio de una representación
debida, se agenda debidamente
las funciones de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto;
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
Delegar la representación
del Ministerio ante la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en Rafael Gutiérrez
Rojas de la cédula de identidad 4-0120-0896 en su condición
de Viceministro de Ambiente
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Notifíquese y publíquese.—Ronny Rodríguez Chaves, Ministro
de Ambiente y Energía a.
í.—1 vez.—O.C. N° 19730.—Solicitud N° CNE-004-2022.—( IN2022687864 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Invitación a
Remate de Pulpa de Guanábana
El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), avisa al público en general que se procederá a rematar la cantidad de cuatrocientos dieciséis (416) litros de pulpa de guanábana, cuya presentación es en dos (2) estañones, el precio base es de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00). Quien esté interesado puede inspeccionar el producto previa coordinación de una cita con el señor
Edelberto León Jiménez, a los
teléfonos 2239-3233 o 2239-9931, extensión
110.
La fecha máxima para presentar sus ofertas será el
día lunes 17 de octubre de 2022, a las 16:00 horas y deberá enviarse al correo electrónico
asesorialegal@pima.go.cr.
Firma responsable:
Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesora Jurídica Adjunta.—1 vez.—( IN2022690889 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 118-2022.—El(la) doctor(a), Alfonso López Castro, número
de documento de identidad
8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Salud Animal
Premium S. A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enrofarm Solución, fabricado por Farmabase
Saúde Animal Ltda. de Brasil,
con los siguientes principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones respiratorias y entéricas por bacterias sensibles
a enrofloxacina en aves. Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08:00
horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022687340 ).
N° 119-2022 El(la) doctor(a),
Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A.,
con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Farmaflor 30, fabricado
por Farmabase Saúde Animal
Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: florfenicol
30 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones
respiratorias y entéricas por bacterias sensibles a florfenicol
en porcinos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687363 ).
N°
SENASA-DG-R049-2022.—Dirección
General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las ocho
horas quince minutos del veintiocho
de julio del año dos veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud
Animal, (SENASA), como un órgano
de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
II.—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este
Servicio la competencia de autorizar, suspender o desautorizar
el funcionamiento de los establecimientos indicados en el
artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios
definidos en ese sentido.
III.—Que las actividades
de trazabilidad/rastreabilidad
de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie
de datos que resultan de
gran interés para facilitar
el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman
estos productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.
IV.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas
de Higiene Para Alimentos No Procesados
y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de animales deben estar marcados
de forma legible y permanente, de manera
que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.
V.—Que, por lo anterior, la Dirección
General del Servicio Nacional de Salud
Animal, emitió la Resolución
SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, en la que se ordenó:
“Artículo 1º—Identificación de los establecimientos. Se ordena como
medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA,
deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:
a) Nombre
del establecimiento según consta en el
Certificado Veterinario de Operación.
b) Número
de Certificado Veterinario
de Operación (CVO) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente.
VI.—Que posteriormente la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA) de SENASA, consideró factible y acorde con lo establecido el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas
de Higiene Para Alimentos No Procesados
y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, el permitir que aquellos establecimientos que se encuentran registrados ante DIPOA
como establecimiento exportador, y a los cuales se les haya asignado un número de identificación bajo esa condición, que no coincide con el
número de Certificado Veterinario de Operación, puedan emplear en el material de empaque dicha numeración
en sustitución del CVO, lo cual permite evitar
inconvenientes con los países socios comerciales
así como duplicidad en los
empaques de consumo nacional. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución
SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
171 del 06 de setiembre de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.—Identificación de los establecimientos. Se ordena como medida
sanitaria que los alimentos
competencia del SENASA, deben
contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:
a) Nombre
del establecimiento según consta en el
Certificado Veterinario de Operación.
b) Número
de Certificado Veterinario
de Operación (CVO), número
de establecimiento exportador
extendido por la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) o en
caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente”
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C.
N° 082202210120.—Solicitud N° 384756.—( IN2022687663 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N°
2022-0007552.—Gerardo Adrián Mena Martínez, cédula de identidad N° 113430256, en calidad
de apoderado generalísimo
de Instituto Tecnológico de Idiomas
Paso a Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664183, con domicilio en Montes de Oca doscientos este de la escuela pública Barrio Betania, Apartamento color terracota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación de enseñanza
del idioma inglés, francés y portugués y enseñanza de programación. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022686807 ).
Solicitud Nº 2022-0008962.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad
115550131, con domicilio en
Desamparados, de la Trinidad del Rosario, en Barrio
San José, 125 metros oeste de la carretera
principal, casa color verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafía, Impresión en camisetas, tazas,
gorras, llaveros, buzos, suéter u todo tipo de prendas
que lo permitan, trazado por láser, estampado
de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías, servicios de bordado. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686824 ).
Solicitud Nº 2022-0007189.—Eida Mayela
Murillo Zamora, cédula de identidad 205680595, en calidad de apoderado
generalísimo de Cemva SM Agroindustrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101841428, con domicilio
en: San Carlos, Venecia,
Barrio El Jardín
800 metros al norte del Almacén
El Corral, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: calabaza, ñame blanco, yuca valenciana, yuca señorita, malanga lila, malanga
taro, papa china, eddoes, melón,
papaya, banano, pipa, coco seco, chayote verde, chayote criollo, chayote blanco,
pitahaya, rambután, caña de
azúcar, zanahoria, cúrcuma, piña con corona, piña sin corona, camote. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022686833 ).
Solicitud N°
2022-0008920.—César Andrés Ulate
Sancho, cédula de identidad N° 114810474, en calidad de apoderado
generalísimo de Agro
Standard Commerce Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101505645, con domicilio en Palmares,
400 metros este del Cementerio Municipal, oficina color beis, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Los cereales preparados para la alimentación humana, arroz y alimentos preparados con arroz. Fecha: 17
de octubre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022686839 ).
Solicitud Nº 2022-0006656.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD,
cédula de identidad 1963098 con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos principalmente los tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022686887 ).
Solicitud N°
2022-0008317.—Saúl Jesús
Morales Castro, soltero, cédula de identidad N° 118060309, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Condominio Arandas,
casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios audiovisuales para terrenos, bienes raíces, airbnbs, etc. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022686897 ).
Solicitud N°
2022-0007216.—Kenny Alexander Cedeño Duval, casado dos veces, cédula de identidad N° 40183021, con domicilio en San Rafael, del Pali
75 norte, 300 este, 75 norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, aceites esenciales, extractos de flores (perfumería) todo para hombre. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022686906 ).
Solicitud Nº 2022-0007312.—Andrés Francisco Esquivel Cortés, cédula de identidad
402020610, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Cáliz Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3105832446, con domicilio en:
San Rafael del Restaurante Oasis 50 metros este, 25 mts norte segunda casa a mano derecha número 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas en conserva, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres secas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022686907 ).
Solicitud N°
2022-0008204.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859916,
con domicilio en Pavas, Zona Industrial de Pavas,
700 metros oeste de la Jack’s, sobre
avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado
de textiles, lavado de ropa,
servicios de lavandería. Servicios de limpieza de ropa. Reparación o conservación de ropa. Eliminación de manchas de tejidos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022686909 ).
Solicitud Nº 2022-0008224.—Federico Castro Kahle, cédula de identidad
112030778, en calidad de Apoderado Especial de Saubertec
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101859916 con domicilio en
Pavas, Zona Industrial de Pavas,
700 metros oeste de la Jacks, sobre
avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial, servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios,
servicios de gestión de inventario, servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado
de textiles, lavado de ropa,
servicios de lavandería, servicios de limpieza de ropa, reparación conservación de ropa, eliminación de manchas de tejidos, costura y corte y confección de prendas para cuarto limpio industrial, confección de prendas de vestir, servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio, alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección. Reservas: Se hace reserva de la totalidad del signo y logo solicitado, y no se reservan colores, a fin de que mi representada
lo pueda utilizar en todo color o combinación de colores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022686935 ).
Solicitud N°
2022-0008202.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307,
en calidad de apoderado especial de Saubertec
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101859916, con domicilio en
San José, Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la
Jack´s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, oficinas administrativas con fachada de madera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35; 40; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial. Servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios,
servicios de gestión de inventario. Clase 40: Costura y corte y confección de prendas para cuarto limpio industrial. Confección de prendas de vestir. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio. Clase 45: Alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022686936 ).
Solicitud Nº 2022-0008852.—Josué David Benavides Barquero, soltero, cédula de identidad 112170440, con domicilio
en: Santo Domingo, Tures,
50 metros al oeste, iglesia
de Los Ángeles, casa color verde
con jardinera frente al Condominio La Hacienda, Código Postal 40307, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022686937 ).
Solicitud N°
2022-0008717.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, cédula de identidad N° 114410227, en calidad de apoderado
especial de Labdeva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-395309, con domicilio en Alajuelita,
San Felipe, del Maxipali, setenta
y cinco metros al este,
casa a mano derecha muro amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio,
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos odontológicos,
aparatos dentales, implantes dentales y dientes artificiales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022686938 ).
Solicitud N°
2022-0008748.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N°
107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102852960, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Condominio Chipre, Apartamento
número 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores eriféricos de ordenador. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora del Banco Davivienda 1 kilometro al este, contiguo al Colegio Saint Jude. Reservas:
De los colores: negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022686951 ).
Solicitud Nº 2022-0008975.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022686953 ).
Solicitud Nº 2022-0008759.—María Carlina Álvarez González, casada una vez, cédula de identidad
203910358, en calidad de apoderado generalísimo de Multiequipos Latinoamérica M.E.L. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101702374, con domicilio
en: cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número Veintidós J, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de rampas niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y mecánicas) rampas verticales, rampas de borde mecánicas e hidráulicas (Minidock). Mesa niveladora tipo tijera, pasarelas
niveladoras metálicas y de aluminio, retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) lámparas para andenes, semáforos para andenes, botoneras para accionar equipos de andén, bumpers de hule, sellos de compresión para andenes de carga,
sellos inflables para andenes de carga sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de aluminio, repuestos y accesorios para equipo de andén puertas seccionales
en acero galvanizado, portones arrollables en acero galvanizado, portones arrollables en acero corta
fuego (retienen el fuego), herrajes
para portones seccionales, motores para portones, puertas rápidas metálicas y de aluminio, puertas rápidas de PVC - Nylon, parqueos hidráulicos de varios niveles, estructuras de parqueos en acero y aluminio
con techo de PVDF o policarbonato
así como a la fabricación de portones arrollable metálicos, portones seccionales metálicos, portones seccionales metálicos insulados (aislados con poliuretano), protectores de guías metálicos y puntales de acero, ubicado en: Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización
Ciruelas, casa número veintidós
J, Costa Rica. Fecha: 18 de octubre
de 2022. Presentada el: 07
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022686995 ).
Solicitud N° 2022-0008350.—Kenneth López Barrantes, casado una vez,
abogado, vecino de Guápiles, cédula de identidad
N° 701580297, en calidad de apoderado
especial de Rajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-554483, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, en Cristo Rey de Puerto
Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la Pulpería La Esperanza, 41003, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y
la construcción; construcciones
transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022686997 ).
Solicitud N°
2022-0005863.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
120270566, con domicilio en
Residencial Los Arcos Cariari Rotonda
13 Casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022687003 ).
Solicitud Nº 2022-0008677.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21; 25; 29 y 35, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tablas
de lavar, recipientes termoaislantes para alimentos;
canastas de pan para uso doméstico;
frascos de vidrio [recipientes]; platos para mantequilla; tapas para mantequillas;
tazas de cerveza; jarras de
vidrio [garrafas]; recipientes para beber; cajas para dispensar toallas de papel; cuencos [palanganas]; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; abridores de botellas, eléctricos y no eléctricos; pinchos metálicos para cocinar; vinajeras; gabinetes [bandejas]; coladores [utensilios de uso doméstico]; recipientes isotérmicos; decantadores; sartenes; cerámica para uso doméstico; moldes [utensilios de cocina]; cocteleras; utensilios de cosmética; coladores para uso doméstico; fruteros; cierres para tapas de
ollas; tapas de ollas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; tamices [utensilios de uso doméstico]; moldes para cubitos de hielo; ollas no eléctricas; moldes de cocina; tablas de cortar para la cocina; embudos; juegos de especias; loza; batidores, no eléctricos, para uso doméstico; sartenes; prensas para frutas, no eléctricas, para uso doméstico; parrillas [utensilios de cocina]; soportes para parrillas; ollas; platos
para verduras; juegos de licores; molinillos de cocina, no
eléctricos; utensilios para
uso doméstico; tablas de pan; rodillos domésticos; molinillos de pimienta,
manuales; pimenteros; vajilla de porcelana; recipientes para uso doméstico o de cocina; ensaladeras; saleros; tazas; tazas; platos
de mesa; posavasos que no sean
de papel o de tela; recipientes de cocina; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; bolsas isotérmicas; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; espátulas de cocina; manoplas de cocina; bolsas frías para enfriar alimentos y bebidas aireadores de vino; pinzas para hielo; pinzas para ensalada; cucharas para servir; platos para cocina; cucharas para helado; asadores; pinzas para barbacoa; tenedores para servir; cucharas para servir; tenedores para barbacoa; manoplas
para barbacoa; utensilios de cocina.;
en clase 25: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [ropa]; uniformes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de vacuno, cerdo y
pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche;
queso; judías; huevos; pescados,
mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata transformados; especialidades de patata transformadas; pollo, derivados
de pollo, pollo en bandeja;
pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido;
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches.; en clase 35: Promoción
comercial; marketing promocional;
promoción de ventas; publicidad, promoción y
marketing; organización de eventos
promocionales. Fecha: 17 de
octubre del 2022. Presentada
el: 6 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022687005 ).
Solicitud N°
2022-0008747.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N°
107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102852960, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Condominio Chipre, apartamento
N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: de los colores; negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687013 ).
Solicitud Nº 2022-0004938.—Kattia Vanessa Vargas Mora, casada una vez,
cédula de identidad 111190456 con domicilio en San Pablo,
Residencial Villa Adobe, 100 metros sur y 100 metros este
de la Fábrica Vigul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir y artículos de sombrerería, todos de talla grande, ubicado en San José, Tibás, San Juan, 250
metros al sur de la iglesia Católica.
Reservas: De los colores: morado, verde y turquesa. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022687016 ).
Solicitud Nº 2022-0008752.—Édgar Jesús Delgado Delgado,
cédula de identidad 104880497, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana,
cédula jurídica 3007066450, con domicilio
en: Santa Ana centro, 200
metros al sur y 100 al este del Templo
Católico, edificio esquinero color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: cebollas preparadas, cebollas encurtidas, cebollas procesadas, cebollas en escabeche, cebollas en vinagre, cebollas
para coctel, cebollas en conserva, dips de cebollas caramelizadas, salsas
para dipear de cebollas caramelizadas, salsas para mojar
de cebollas caramelizadas y
en clase 31: cebollas, cebollas crudas, cebollas frescas, cebollas sin elaborar. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687017 ).
Solicitud N°
2022-0007950.—Melissa Quesada Gallardo, casada una vez,
cédula de identidad N° 117870893, con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Casa 172B, 20105, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego
de mesa; juego de cartas con relación
a la mente. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687021 ).
Solicitud N°
2022-0008217.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue
North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para
acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos
y multimedia; programas informáticos
para acceder a contenidos de medios
digitales basados en suscripción; programas informáticos para uso en la edición,
extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de datos, imágenes, audio, video y archivos
multimedia; programas informáticos
para crear y proporcionar acceso a los usuarios
a bases de datos de información
y archivos de datos con capacidad de búsqueda; software
de motor de búsqueda; programas
informáticos para acceder a la información
en línea; programas informáticos para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros; software informático
para alquilar y comprar películas, programas de televisión, videos, música y archivos multimedia; software informático
para su uso en el intercambio
de información sobre productos, servicios y ofertas; programas informáticos para el almacenamiento electrónico de datos; software informático para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para la automatización
del hogar; software de navegador
de Internet; aplicaciones móviles
descargables para permitir
a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio, video, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; programas informáticos para la recopilación,
organización, modificación,
marcado de libros y almacenamiento de datos e información; software informático
para compras en línea; programas informáticos para la gestión de
la información; programas informáticos para acceder, navegar
y buscar en bases de datos en línea;
software del sistema operativo
de la computadora; software informático
para configurar, operar y controlar dispositivos, computadoras, periféricos de computadora y reproductores de
audio y video; programas informáticos
para la creación de bases de datos
de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de computadora; software informático
que genera recomendaciones personalizadas
basadas en las preferencias del usuario;
software informático para proporcionar
información al usuario con reseñas y recomendaciones sobre contenido de entretenimiento; software descargable
y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, computadoras,
centros de medios digitales, dispositivos de
Internet de las cosas (iot)
y dispositivos audiovisuales;
software descargable y grabado
para transmitir información
de audio, video, imagen, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, computadoras
personales, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas
(iot), consolas de videojuegos, reproductores
multimedia y dispositivos audiovisuales;
software descargable y grabado
para la transmisión y visualización
de imágenes y sonidos;
software descargable y grabado
para permitir al espectador
de programas de entretenimiento
audiovisual y multimedia acceder al entretenimiento interactivo; software de comunicación
inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación
inalámbrica descargable o grabado para transmisión de voz, audio, video y datos;
podcasts descargables y webcasts con noticias y comentarios en el campo de las películas, programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, drama, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales y moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento;
archivos de música descargables; contenido
audiovisual y multimedia descargable con historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo
digital pregrabados, discos versátiles
digitales y reproductores
de vídeo digital; grabaciones
de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; archivos de audio
descargables, archivos
multimedia, archivos de datos,
documentos escritos,
material de audio, material de video con contenido de
ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones; dibujos animados; discos de fonógrafo, discos de grabación de
sonido; tiras de grabación de sonido; portadores de grabación de sonido; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; cintas de vídeo; dispositivos de medios digitales; decodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para almacenar,
manipular, grabar y revisar
imágenes, audio, video y datos,
y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos; computadoras,
tabletas, reproductores de
audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y
accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos; dispositivos periféricos informáticos; componentes informáticos; monitores, pantallas, cables,
cables, impresoras, unidades
de disco, adaptadores, tarjetas
adaptadoras, conectores de
cables, conectores de enchufe,
conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores;
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares
y auriculares; altavoces, micrófonos
y auriculares; estuches, cubiertas
y soportes para dispositivos
electrónicos y computadoras
portátiles y portátiles; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y portátiles y computadoras; controles remotos para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de computadora;
baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos de medios digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente;
altavoces de audio; componentes
y accesorios de audio; teléfonos;
teléfonos móviles; amplificadores y receptores de
audio; aparatos de efectos
de sonido e instrumentos
para uso con instrumentos
musicales; generadores electrónicos
de tonos para uso con instrumentos
musicales; componentes electrónicos
para uso con instrumentos
musicales; rastreadores electrónicos
de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos
telefónicos y computadoras
para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de primer plano; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar; tecnología
de la información y equipo
audiovisual; aparatos de intercomunicación;
teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria de computadora; microprocesadores; módems; Gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y video; bolsas
y estuches adaptados o moldeados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y
blocs de notas electrónicos;
manuales de usuario en forma legible electrónicamente,
legible por máquina o
legible por computadora
para su uso y venta como una
unidad con los productos antes mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones electrónicas, a saber, transmisión
de información por redes de
comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de
audio / video; servicios de comunicaciones
inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, radiodifusión, transmisión y transmisión de vídeos, imágenes, audio musical, multimedia a través
de Internet u otra red de comunicaciones;
transmisión de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, proporcionar
acceso de múltiples usuarios a redes informáticas
para la transmisión electrónica
de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional;
proporcionar acceso a una base de datos informática interactiva con libreta de direcciones de actualización automática, planificador personal, recordatorio
de fechas, planificador de viajes y enlaces de ex alumnos y grupos profesionales,
a través de una red informática global; proporcionar
un sitio web que brinde a los
usuarios de computadoras la
capacidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, transmitir, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, videos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas; proporcionar un enlace en línea a eventos actuales y material de referencia
relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones
multimedia, videos y DVD y otras obras
audiovisuales; transmisión
de podcasts; Transmisión de video bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión y transmisión
de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales
y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes inalámbricas
de comunicación e Internet; transmisión
de audio, vídeo y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones
y redes inalámbricas de telecomunicaciones;
transmisión de datos; transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; la difusión
de películas cinematográficas
y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo por suscripción a través de Internet;
servicios de radiodifusión
y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales
y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de difusiones por Internet;
transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet,
DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, vídeo a la
carta, casi vídeo a la
carta, televisión, televisión
abierta, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; proporcionar
acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música,
programas de video y materiales
de referencia; transmisión
de noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; proporcionar salas
de chat en línea para redes
sociales; proporcionar un foro en línea
para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
y la transmisión de fotos,
videos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores relativos al entretenimiento; la prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes,
obras audiovisuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y películas; comunicación entre computadoras; el tiempo de acceso a los materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones
a bases de datos informáticas;
transmisión de datos por aparatos audiovisuales
controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y cruce de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler
de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de archivos
de audio, vídeo y multimedia no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar contenido
de audio, vídeo y audiovisual no descargable
en línea en la naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y
multimedia; servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de
audio, vídeo y multimedia no descargables
en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea
con archivos de audio, vídeo
y multimedia, y otras obras
audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento
digital no descargable; crear
y desarrollar conceptos
para programas de entretenimiento
y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a
saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido
multimedia, videos, películas,
imágenes, imágenes, texto, fotos, juegos,
contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información
a través de Internet u otras
redes informáticas y de comunicaciones;
proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con búsqueda
con música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el campo del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en línea en la naturaleza
del entretenimiento; proporcionar
un portal para compartir videos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con
medios electrónicos, contenido multimedia, videos, películas,
imágenes, imágenes, texto, fotos, contenido
generado por el usuario, contenido
de audio e información relacionada
a través de redes informáticas
y de comunicaciones; proporcionar
un sitio web de video bajo demanda con películas y películas no descargables; proporcionar un
sitio web con videos no descargables en el campo de películas, programas de televisión y trailers de películas
sobre una variedad de temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el campo del entretenimiento relacionada con concursos, presentaciones
y publicaciones de video, audio y prosa,
todo en el
campo del entretenimiento; proporcionar
reseñas en línea de programas de televisión y películas; proporcionar videos en línea, no descargables; proporcionar información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de las redes sociales; la prestación de programas de televisión no descargables y otras obras audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento
televisivo; entretenimiento
televisivo, es decir, programas de televisión en curso con cultura
pop, programas de televisión,
películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital
de audio, vídeo y multimedia; programas
de música y audio pregrabables
no descargables en línea con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones
visuales y sonoras en directo, espectáculos
musicales, de variedades, de noticias,
dramáticos y cómicos; calificaciones y reseñas del contenido del programa de entretenimiento; información de entretenimiento; proporcionar
noticias, información y comentarios en línea en el
campo del entretenimiento; revistas
en línea, a saber, blogs
con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteo; organizar sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración
de perfiles de músicos, artistas y bandas a través de videoclips no descargables;
proporcionar recursos interactivos no descargables para
buscar, seleccionar, administrar y ver contenido audiovisual en la naturaleza de grabaciones de
audio, video y multimedia; proporcionar boletines en línea
en el campo de la televisión, películas y videos por correo electrónico;
servicios de traducción e interpretación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de textos, distintos de los textos publicitarios; redacción de textos, distintos de los textos publicitarios; alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y dirección de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; la prestación de servicios de karaoke;
alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de composición musical; organización
de espectáculos; producción
de programas de radio; producción
de podcasts; producción de podcasts de video; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de
radio; proporcionar entretenimiento
a través de un sitio web; proporcionar
entretenimiento a través de
una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y multimedia; subtitulado; producciones teatrales; organización de competiciones; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; servicios de estudio de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de vídeo; información educativa; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, a
saber, producción y distribución
de programas de televisión
y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales
y sonoros, espectáculos
musicales, de variedades, de noticias,
dramáticos y cómicos en directo; producción
cinematográfica, distinta
de las películas publicitarias;
producción de programas de
radio y televisión; producción
y alquiler de grabaciones audiovisuales, específicamente, películas, programación de televisión, videos, videos musicales y música
en los campos
de noticias, entretenimiento,
deportes, comedia, drama, música y videos musicales; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, revistas, manuales y grabaciones de vídeo sobre una
variedad de temas, a saber,
teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones
de arte, exposiciones de ciencias, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022687022 ).
Solicitud Nº 2022-0008359.—Henry Monge Zúñiga, cédula de identidad 111230458, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Majaic CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101737329, con domicilio
en Pérez Zeledón, Daniel
Flores, casa de habitación frente
al portón de la Iglesia Católica de Barrio Los Ángeles,
11903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a supermercado, licorería, ferretería, librería y carnicería, dedicado a la venta al por mayor y detalle de alimentos, bebidas con alcohol y
sin alcohol, productos para el
hogar, limpieza, higiene personal, abarrotes, licores, carnes, librería y ferretería. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación,
frente al portón de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles. Reservas: Se reservan los colores
Azul y Blanco del logo Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022687060 ).
Solicitud N°
2022-0006228.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
28; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software operativo para ordenadores
principales; Monitores
[hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos;
Programas informáticos para
juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones
[hardware informático]; componentes
electrónicos para máquinas
de juego; Software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático
para la administración de juegos
y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y
software para juegos de azar, máquinas
de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones;
Software de sistema operativo
de computadora; Terminales
de computadora; terminales interactivos; Terminales
multimedia; Terminales electrónicos
para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; Aparatos
e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa;
Software de transmisión de medios;
Software de aplicaciones informáticas
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático;
Software de sistema operativo
de computadora; Software informático
grabado; Controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento
para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático;
Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea.; en clase
28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar; Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos;
Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 37: Instalación
de plantas; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de maquinaria; Instalación de ordenadores; Instalación de equipos audiovisuales; Instalación de sistemas informáticos; Instalación de hardware informático;
Hardware informático (Instalación,
mantenimiento y reparación
de -); Consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; Actualización
de hardware informático; Reparación
de máquinas y aparatos de juegos; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la información.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; Comunicación
informática y acceso a Internet; Servicios de radiodifusión; Transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; Servicios de comunicación
audiovisual; Servicios de comunicación
por vídeo; Transmisión de vídeo a través de redes digitales; Transmisión remota de señales de audio por medio de telecomunicaciones; Transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones; Entrega de mensajes por medios electrónicos;
Servicios de comunicaciones
electrónicas; Servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; Transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; Envío, recepción y reenvío de mensajes; Servicios de comunicación interactivos; Servicios de telecomunicaciones interactivos; Transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales; Transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; Comunicación por medios electrónicos;
Comunicaciones a través de redes multinacionales
de telecomunicaciones; Servicios
de comunicaciones; Servicios
de comunicaciones para el intercambio de datos en formato electrónico;
Servicios de comunicación prestados electrónicamente; Servicios de asesoramiento relacionados con equipos de comunicaciones; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; Transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; Salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; Suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; Transmisión de datos, mensajes e información; Transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; Transmisión de sonido asistida por ordenador; Transmisión de sonido a través de redes multimedia interactivas;
Transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través de redes; Transmisión de imágenes a través de redes
multimedia interactivas; Transmisión
de información a través de sistemas de comunicación por vídeo; Transmisión
de información en el ámbito audiovisual; Facilitación de instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales; Servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas;
Servicios de telecomunicaciones
relacionados con el comercio electrónico; Telecomunicaciones de información
(incluyendo páginas web); Transmisión electrónica de información (Servicios para el -); Servicios de transmisión segura de datos, sonido e imágenes; Servicios de videotexto interactivos; Servicios de carga de videos; Servicios
de carga de fotografías; Entrega
de mensajes por medios audiovisuales; Transmisión telemática de datos y transferencia de archivos; Servicios de transmisión digital de datos de
audio y vídeo; Alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten
la conexión a redes; Alquiler
de equipos de telecomunicaciones;
Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
Suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para consulta remota; suministro
de acceso a sitios electrónicos;
Suministro de acceso a contenido multimedia en línea; Facilitación de acceso a plataformas en Internet; Facilitación de acceso a sitios web de apuestas y
juegos de azar en Internet;
Proporcionar acceso a
sitios web en Internet o cualquier
otra red de comunicaciones;
Facilitación de acceso de usuarios a portales en Internet; facilitación de acceso de usuarios a plataformas en Internet; Facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenido de
vídeo y audio proporcionado
a través de un servicio de vídeo a la carta en línea; Suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de
Internet; Transmisión de datos
eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido Internet; Servicios de transmisión de vídeo a la carta; Envío y recepción de mensajes electrónicos; Envío de mensajes a través de un sitio
web; Servicios de comunicación
informatizados; Comunicaciones por
terminales de ordenador; Intercomunicación informática; Comunicación por ordenador; Servicios de comunicación en línea; Transmisión en línea de publicaciones
electrónicas; Transmisión y
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia;
Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia,
incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; Transmisión de datos y difusión de datos; Transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión
de datos e información por medios informáticos
y de comunicación electrónica;
Transmisión de información en línea; Transmisión
de contenidos multimedia a través
de Internet; Transmisión de señales
de sonido, imágenes y datos; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
Intercambio de mensajes por transmisión informática; Distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Streaming de material de audio y vídeo en Internet; Streaming de
material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática global; Transmisión de datos; Servicios de telecomunicaciones basados en Internet; Servicios de conferencias web; Servicios de transmisión de
video, audio y televisión; Acceso
a contenidos, sitios web y portales;
Servicios de mensajería en línea; Difusión
de contenidos audiovisuales
y multimedia a través de Internet.; en clase 41: Juegos
de azar; servicios relacionados
con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con
fines de entretenimiento; servicios
de casino, juegos y apuestas;
formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro
de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; Dotación de salas
con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de
casino; servicios de juegos
de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación
de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea;
Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo
de torneos de juegos; Suministro de información en línea en
el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea.;
en clase 42: Servicios de soporte técnico de software informático; Resolución de problemas de
software informático; Prestación
de asistencia técnica en la supervisión de redes informáticas; Prestación de asistencia técnica en el funcionamiento
de redes informáticas; Servicios
de soporte técnico relacionados con software y aplicaciones
informáticas; Supervisión técnica e inspección; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; Monitoreo de la condición de la máquina; Instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; Diseño,
mantenimiento y actualización
de software informático; Instalación,
configuración y mantenimiento
de software informático; Diseño,
mantenimiento, desarrollo y
actualización de software informático;
Instalación y personalización
de software de aplicaciones informáticas;
Asesoramiento técnico en materia de instalación
y mantenimiento de software informático;
Servicios de supervisión de
sistemas informáticos; Diseño de sistemas de software gráfico; Desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo de hardware informático;
Asesoramiento en materia de diseño de hardware informático; Servicios de asesoramiento e información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño, desarrollo y prueba de software y
hardware informáticos y, en
particular, para juegos de azar, juegos
de casino y apuestas; Plataforma como
servicio [PaaS]; Desarrollo de plataformas
informáticas; Plataformas
para juegos como software como servicio [SaaS]; Desarrollo
de sistemas informáticos; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687098 ).
Solicitud Nº 2022-0005758.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado
especial de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-074154, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum, edificio C, oficina uno C uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación para productos electrodomésticos y del
hogar (radios, televisores,
VHS, cocinas, lavadoras, refrigeradoras, camas, muebles y electrodomésticos varios). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 04 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687099
).
Solicitud Nº 2022-0005563.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cacique Fernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101821862 con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina diecinueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 25; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios
de parques acuáticos; servicios de parques de diversiones, atracciones y temáticos; servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; servicios de toma de fotografía y videograbación; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687101 ).
Solicitud N° 2022-0007598.—Olger Francisco Álvarez Sanchez, casado
una vez, cédula de identidad N° 205030949, con domicilio
en Santa Isabel de Río Cuarto, doscientos
metros norte de la escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados, además de reparación, todo para maquinaria agrícola en general, ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos
metros norte del cruce de
Los Chiles. Reservas: de los
colores amarillo y gris oscuro. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687102 ).
Solicitud Nº 2022-0006329.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio
en Montes De Oca, Granadilla, Del Vindi
50 metros al este, portón
café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software. Infinity es una plataforma (plataforma como servicio) para el manejo de Programación
Pauta y continuidad de medios digitales de comunicación como televisoras, radios y cines. Reservas:
De los colores: azul dark y azul cyan. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022687103 ).
Solicitud Nº 2022-0006710.—Joselyn Monique Zúñiga de La
Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Pets Avenue S.A.,
cédula jurídica 3101644945, con domicilio
en: Lagunilla, 150 metros
al oeste de Jardines de Recuerdo frente Amazon, calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: principalmente
los tratamientos médicos, de higiene corporal y de
belleza destinados a animales, prestados
por personas o establecimientos.
Reservas: colores: café,
vino, rosado y naranja. Fecha:
06 de octubre de 2022. Presentada
el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687104 ).
Solicitud Nº 2022-0008287.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, pasaporte
F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102780882 con domicilio en
Uvita, 400 metros al suroeste,
75 metros al este y 75 metros al suroeste, de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, bar y restaurante y a la comercialización
de artículos como camisetas, gorras, sombreros, lapiceros, jarras, jarras térmicas, llaveros, libretas, calendarios, agendas. Ubicado en Calle Uvita, 850 metros al este del Banco de Costa Rica, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas. Fecha: 3
de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687143 ).
Solicitud N°
2022-0008914.—Katherine Núñez Cascante, casada, cédula de identidad N°
113500592, con domicilio en
Cascajal, San Pedro de Coronado, del Super Ofertas,
25 este y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; magenta, fucsia y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687158
).
Solicitud N°
2022-0004744.—Luis Enrique Rothe
Paniagua, cédula de identidad N° 401590033, en calidad de apoderado
generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, avenida dos, calle cuatro, Edificio El Breñon, oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al por menor en
relación con ordenadores portátiles. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687160 ).
Solicitud Nº 2022-0002873.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula de identidad N° 401590033, en calidad de apoderado
generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, Avenida dos, calle
cuatro, Edificio El Breñon,
Oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022687161 ).
Solicitud Nº 2022-0005446.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderado especial de Ascot Global Investment Corp. con domicilio en: Federico Boyd Ave.,
N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH floor, P.O. Box 0816-03356,
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento
y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad
relacionada con la medicina;
así como toda clase de servicios
hospitalarios de cuidados médicos a persona; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un
hospital-clínica, expediente
Nº 2022-5435, registro 308849. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada
el: 22 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a
que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687276 ).
Solicitud Nº 2022-0005448.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de Apoderado
Especial de Ascot Global Investment Corp., Otra identificación con domicilio en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia
Plaza, 11TH Floor, P. O. BOX 0816-03356, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento
y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad
relacionada con la medicina;
así como toda clase de servicios
hospitalarios de cuidados médicos a personas; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un
hospital-clínica. Expediente
Nº2022-5435, registro 308849. Fecha:
13 de octubre de 2022. Presentada
el: 22 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022687277 ).
Solicitud Nº 2022-0008764.—Virginia Vargas Mora, cédula de identidad
900360929, en calidad de apoderado general de Fundación para Administrar Los Museos del Banco
Central de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-150672,
con domicilio en: bajos de la Plaza de La Cultura,
Av. Central, calle 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35, 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad y promoción, administración y dirección de negocios, trabajos de oficina; en clase
41: servicios culturales y educativos propios de museos de oro precolombino,
numismática y arte y en clase 42: servicios
de investigación científica
relacionados con numismática,
arte y oro precolombino; diseño gráfico. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687283 ).
Solicitud N°
2022-0008648.—Lap Wai Lee Espinoza, cédula de identidad N° 114170342, en calidad de apoderado generalísimo de Triu Studio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101805048, con domicilio en
Quebradilla, 1.5 km al oeste
de Riteve Condominio
Barcelona Casa 48, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Reservas: De los
colores: turquesa, verde y negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022687303 ).
Solicitud Nº 2022-0008062.—Esteban Soto Vargas, soltero, cédula de identidad 114240595, con domicilio
en Curridabat, Lalia 300 metros este casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Estética canina, tienda de artículos
para animales, hotel de perros,
veterinaria canina. Ubicado
en: San José, Curridabat,
del Banco Nacional de Curridabat 100 metros este local esquinero. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687316 ).
Solicitud N°
2022-0007182.—Moondy
Méndez Murillo, cédula de identidad N° 108560147,
en calidad de apoderado generalísimo de Moondy Alternativas S L Limitada, cédula jurídica N°
3102761829, con domicilio en
Zapote, del Redondel 50 sur, Condominio
Torre Blanca número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para preparar wantán. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022687321 ).
Solicitud Nº 2022-0008758.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad
1-1046-795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Corporativos De Personal ELN Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101458737 con domicilio
en San José, Rohrmoser, cuatrocientos metros norte del
ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos, reclutamiento, selección de
personal, administración y terciarización
de personal, servicios de pago
de nóminas o planillas y
entre otros servicios de administración. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687341 ).
Solicitud Nº 2022-0007983.—Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad
110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S.A.S, con domicilio en:
calle 17, N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y medicinales
y en clase 35: promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte)
para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Reservas: reserva color bordó (vino). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022687346 ).
Solicitud Nº 2022-0006896.—Faris Albert Hawila Ruge,
soltero, cédula de identidad
115830301, en calidad de Apoderado Especial de Mosu Farm,
S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Habitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022687354 ).
Solicitud Nº 2022-0007831.—Cristel
Valeria Solano Castro, soltera, cédula de identidad 116370687 con domicilio
en Los Cipreses San Juan,
175 mts de la entrada casa azul, dos pisos, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas artesanales. Reservas: Se reservan los colores café y verde. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González Registrador(a).—( IN2022687361 ).
Solicitud Nº 2022-0008266.—Natalia María Badilla Flores, divorciada una vez, cédula de identidad
114910570 con domicilio en
ciudad colón, condominio
Los Pilares, casa Nº 101, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase de ciclismo estacionario. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022687380 ).
Solicitud Nº 2022-0008480.—Hugo Villalta
Solano, casado una vez, cédula de identidad
109030011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio
en trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022687395 ).
Solicitud N° 2022-0008709.—Jean Pierre Loria Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 112630268, con domicilio en San Francisco, del Almacén El Rey, 400 sur, casa mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para la práctica del
surf & skate, ubicado en
Mall Oxígeno, Heredia, cantón
Heredia, distrito San Francisco, local 30315. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022687445 ).
Solicitud Nº 2022-0008710.—Jean Pierre Loría
Fonseca, soltero, cédula de identidad 112630268, con domicilio en San
Francisco, 400 sur Almacén El Rey casa mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para
surf y skate. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022687446 ).
Solicitud Nº 2022-0009025.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de identidad
114950154, con domicilio en:
de Las Piscinas de Plaza Víquez 25m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no reservo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022687473 ).
Solicitud Nº 2022-0005658.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
Gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del Banco
General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.
BARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Pecheras;
correas; collares; harness; todos
los anterior productos para
perros Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688404 ).
Solicitud Nº 2022-0005659.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344739 con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre,
Edificio del Banco General, sexto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr. Bark, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas
para mascotas (perros). Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022688405 ).
Solicitud N°
2022-0006578.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774,
en calidad de apoderado especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros norte de Riteve,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de VOLCÁN LATAM como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobra la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022688443 ).
Solicitud Nº 2022-0003884.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
1095300774, en calidad de apoderada especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros al norte de RITEVE., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLCÁN LATAM como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022688444 ).
Solicitud Nº 2022-0006577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLCÁN PROCESSING como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera.
Fecha: 04 de agosto de
2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022688445 ).
Solicitud Nº 2022-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam
S. A., Cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLCÁN PROCESSING como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022688446 ).
Solicitud Nº 2022-0005657.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Pet’s Market Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco
General, sexto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mr. Bark como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; alimento húmedo; treats; huesos masticables digestivos; todos los anteriores productos para perros. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688447 ).
Solicitud Nº 2022-0006549.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal, Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: AEROXANO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico que restituye
a calma estomacal eliminando los gases, neutralizando la acidez, regulando el comportamiento
digestivo. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022688547 ).
Solicitud Nº 2022-0006547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vita Pharma S.A.C., con domicilio en
lote N°
21, de La Manzana “A”, Sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima,
Perú, solicita la inscripción
de: LABOFAR como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688549 ).
Solicitud Nº 2022-0006550.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Vita Pharma S.A.C., con domicilio en
lote N° 21, de La Manzana “A”, sección 3 y 4, zona “Las Praderas
de Lurín”, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: VITAPHARMA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688550 ).
Solicitud Nº 2022-0008553.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co.,
Ltd. con domicilio en
Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: HUAWEI POCKET como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; hardware informático;
computadoras tipo tableta; software informático, grabado; programas informáticos,
grabados; aplicaciones de
software informáticas, descargables;
impresoras para uso con ordenadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación en red; fundas para teléfonos inteligentes; audífonos; auriculares; aparatos
de televisión; monitores de
video portátiles; cajas
para altavoces; decodificadores;
videocámaras; lentes para autofotos; cámaras (fotografía); lentes ópticos; líneas de datos USB; cables de datos USB; pantallas de video; pantallas táctiles; chips electrónicos; sensores; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); cargadores
de batería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688599 ).
Solicitud Nº 2022-0008976.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
13310307, en calidad de apoderada especial
de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Loui, Mauricio, solicita la
inscripción de: Magnera
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022688624
).
Solicitud Nº 2022-0007530.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: LOVEYS POP GRAINS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688693 ).
Solicitud N°
2022-0006025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida
3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #BAClohizoposible como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento; conciertos
y eventos artísticos. Reservas: No se hace reserva del signo #. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022688715 ).
Solicitud Nº
2022-0006024.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0,
avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACCAM
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos
y eventos artísticos. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022688716 ).
Solicitud Nº 2022-0008245.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula
de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial de Green Leed Resorts
S.A., Cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del
AM-PM 600 metros al norte, residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECO LUXURY RAINFOREST EXPERIENCES como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de
hotelería y restauración (alimentación) en relación con la marca SENSORIA en
clase 43 registro Nº191330 y en relación con el nombre comercial SENSORIA,
registro Nº190865. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688783 ).
Solicitud Nº
2022-0000670.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario Canadá, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK
ACCESS como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de
fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de
recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con
el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes
existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a
obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros
descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios
bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios
bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y
servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de
inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de
inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas;
Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos,
en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones,
servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y
automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en
concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de
extractos, gestión de inversiones , servicios de tarjetas de crédito Fecha: 7
de octubre de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688807 ).
Solicitud Nº
2022-0009055.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular
Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, Zona 4,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIOSO como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en polvo o líquido, lejía,
preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, suavizantes para
ropa. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022689000 ).
Solicitud Nº 2022-0006839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contigua al Edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEAUTY PHILOSOPHY & KARICIA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería; productos de cuidado personal, no
medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689083 ).
Solicitud Nº 2022-0006840.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contigua al Edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BODY PHILOSOPHY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería; productos de cuidado personal, no
medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689084 ).
Solicitud Nº 2022-0009032.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula
de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio
en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Olla Mágica
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al Puntarenas FC, en relación con el Registro 304338. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689094 ).
Solicitud Nº 2022-0009033.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula
de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., Cédula jurídica
3101735718 con domicilio en
El Carmen, frente al costado
oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez.,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Barco va
que va como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al
Puntarenas FC, relacionado con el
Registro 304338. Fecha: 21
de octubre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”..—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689096 ).
Solicitud Nº 2021-0000806.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Wortmann KG Internationale
Schuhproduktionen con domicilio
en Klingenbergstr. 1-3,
32758 DETMOLD, Alemania, solicita
la inscripción de: TAMARIS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022689163 ).
Solicitud Nº 2022-0008508.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de Apoderado
Especial de International TEK Brands INC. con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia,
NO. 8, Panamá, solicita la inscripción
de: NIT ESENCIAL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadores de olores. Reservas: No se hace reserva del término “ESENCIAL”. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022689170 ).
Solicitud Nº 2022-0008505.—Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá,
Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita
la inscripción de: NIT ESENCIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva del término ESENCIAL. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a.—(
IN2022689171 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008963.—Jerry Ricardo Delgado Corrales, soltero,
cédula de identidad 110250143, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, de la Plaza de Deportes
Calle Blancos 100 metros este
y 50 al sur, casa color verde, portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio
de serigrafia y bordado, trazado por láser,
estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687505 ).
Solicitud Nº 2022-0006646.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01
Zona 10, Edificio Centro Gerencial
Las Margaritas, Torre II Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022687521 ).
Solicitud Nº
2022-0005394.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L. con domicilio en Polígono Industrial De
Guarnizo, 1, 39611 Guarnizo (Cantabria), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio e n
clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: r Dentífricos y enjuagues
bucales no medicados; productos para la higiene bucal; elixires bucales;
productos para refrescar el aliento; productos cosméticos para el cuidado de la
boca y los dientes; gel para blanquear dientes; tiras blanqueadoras dentales;
enjuagues dentales no medicinales; pulverizadores bucales no medicinales; kits
dentales de cosméticos que pueden contener cualquiera de los productos citados
anteriormente. En clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos y
sanitarios de uso médico para la higiene bucal; enjuagues bucales y dentales
para uso médico; productos para refrescar el aliento con fines médicos;
materiales para empastes e improntas dentales; ceras para ortodoncia dentales;
adhesivos para dentaduras postizas; pastillas limpiadoras de prótesis dentales
y dentaduras postizas; pastillas reveladoras de placa; chicles o grageas anti caries. En clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de
dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos
interdentales; palillos de dientes de plástico; hilo dental; cepillos
interdentales; neceseres para artículos de tocador, kit dentales que consisten
en cepillos de dientes; accesorios interdentales y accesorios para el cuidado
bucal, hilo dental, cepillo interdental, palillos de dientes de plástico, hilo
dental; cepillos para la higiene para las prótesis dentales y dentaduras
postizas; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo
dental; estuches para prótesis dentales y ortodoncias; estuches para cepillos
de dientes. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022687525 ).
Solicitud Nº
2022-0005262.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo para alimentos de vacas preparto.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022687579 ).
Solicitud Nº 2022-0007126.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, oficina 68-888,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, Alimentos enriquecidos
con vitaminas, Chocolates, Polvos
con sabor, Caramelos, dulces y caramelos que revientan, Gomitas, gummies son exclusivamente de uso vitamínico-médico, todos los anteriores de uso medicinal en presentaciones blandas, Líquidos, Semi sólidos, Sólidos, Cápsulas duras, pastillas, Cápsulas blandas,
Inyectables, Productos otc, (medicamentos de libre venta), Cápsulas blandas, Cápsulas duras. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687584 ).
Solicitud Nº 2022-0005270.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para bovinos.
Fecha: 23 de setiembre del
2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022687607 ).
Solicitud N°
2022-0000855.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Michael Daniels Toriello, casado, pasaporte N° 296547646,
con domicilio en Diagonal
6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial las Margaritas,
Torre I, Oficina 1801 A, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022687609 ).
Solicitud Nº
2022-0003330.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Warom Technology
Incorporated Company con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Armarios de distribución (electricidad); cortacircuitos; interruptores;
transformadores eléctricos; componentes electrónicos; condensadores eléctricos;
cajas de empalme [electricidad); tomacorrientes, clavijas eléctricas y otros
contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; paneles de
distribución de energía; relés eléctricos; transformadores de corriente;
tableros eléctricos de alta tensión; tableros eléctricos de baja tensión;
arranques (electricidad); instrumentos de alarma. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687650 ).
Solicitud N°
2022-0003335.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Warom
Technology Incorporated Company, con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading,
Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de minero; lámparas de sol; quemadores de incandescencia. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022687654 ).
Solicitud N° 2022-0008194.—Orlando Francisco Barboza Campos, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad N°
112540660, con domicilio en
La Puebla, Ruta 5, calle
11, Rotonda de Pirro,
40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los Servicios legales, ubicado en Heredia, diagonal al edificio principal de los Tribunales de Justicia. Fecha: 17
de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687659 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010512.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784453, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste,
Centro Corporativo Cid, oficina
número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687670 ).
Solicitud N°
2022-0007410.—Allan Gerardo Trigueros
Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782,
en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima
(SINART, S. A.), con domicilio en
La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y contenidos
y programas deportivos televisivos, para su difusión en todas
las plataformas de comunicación,
tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada,
y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Reservas: Reserva del número 13. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022687722 ).
Solicitud N°
2022-0008580.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderado
especial de New Gate To Peace Foundation, con domicilio en 432 Liguori Rd,
Edgerton, Wisconsin 53534, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como:
marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos. Reservas: hace reserva el color vino. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687748 ).
Solicitud N°
2022-0006668.—Susana Fallas
Barquero, casada una vez, cédula de identidad
N° 303580197, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación,
300 metros al norte y 25 metros este
del Restaurante El Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a generar un espacio que servirá como sitio de encuentro e intercambio entre saberes tradicionales y la cultura de los habitantes de las comunidades de la zona con el conocimiento científico; se fomentarán los usos y costumbres
relacionados a la conservación
de los recursos naturales
(flora), medicina tradicional,
valores, gastronomía y en general, el patrimonio biocultural. Ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique,
250 metros al norte de la Casa de Máquinas,
Planta Cachí, ICE cruzando sobre el puente
colgante de madera. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687751 ).
Solicitud Nº 2022-0006313.—José Alonso Segura Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 701180509, con domicilio
en Cóbano centro, frente a la Ferretería Ferroca, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comida de origen caribeño. Ubicado frente a la Ferretería Ferroca, Cóbano Centro, Puntarenas. Reservas:
De los colores negro y
dorado. Fecha: 18 de octubre
de 2022. Presentada el 20
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022687802 ).
Solicitud Nº 2022-0008795.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en
calidad de apoderado
especial de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio
en: Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir especiales para ciclismo y actividades deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022687810 ).
Solicitud Nº 2022-0006319.—Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera,
cédula de identidad 111740621 con domicilio
en 25 m. norte y 75 m. oeste del Super Tirrases, Curridabat, Tirrases, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores lila,
violeta, coral picante y melocotón.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022687833 ).
Solicitud Nº 2022-0008861.—María Gabriela Jiménez Granados, cédula de identidad
110350177, con domicilio en
San Rafael, Concepción, 275 oeste Abastecedor
Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina, tratamientos de belleza, relajación, venta de alimentos y accesorios para perros. Ubicado en San Rafael, de Heredia, diagonal a la delegación de policía o frente a cancha de básket en semáforo peatonal,
Local Puppy Dreams Spa Canino. Reservas:
turquesa, blanco, morado y lila. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022687840 ).
Solicitud Nº
2022-0007942.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas [crackers]; refrigerios a
base de multicereales; refrigerios a base de trigo.
Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022687841 ).
Solicitud Nº 2022-0007454.—Grettel María Quesada Badilla, divorciada, cédula de identidad 111420119, con domicilio
en: Desamparados, Patarrá,
de la Escuela Juan Monge Guillén 1.3 km este frente Pulpería
Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles,
pan, bocadillos a base de cereales.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687849 ).
Solicitud Nº 2022-0006099.—Zarela Obando Retana, casada
una vez, en calidad de apoderado
especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica
400000004017 con domicilio en
cantón Central, avenida primera calle 2 y 4, edificio principal del Banco Central de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: El servicio correspondiente al “Fondo de Garantía de Depósitos”, se dedicará principalmente a fortalecer y completar la red de seguridad financiera al brindar estabilidad, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes
y promover la confianza y
la competitividad del Sistema Financiero
Nacional. Fecha: 26 de septiembre
de 2022. Presentada el: 13
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 384855.—( IN2022687852
).
Solicitud N° 2022-0008948.—Sergio Valverde Bermudez,
soltero, cédula de identidad
N° 110590734, en calidad de
apoderado especial de Blue Ville Bioeducation
School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102854105, con domicilio en
Barva distrito de San
Pablo, de Villa Barba doscientos metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rótulo de
Centro Educativo, Barva,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación educativa, servicios de escuela ubicado en Heredia Barba distrito de San
Pablo, de Villa Barba 200 metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rotulo de Centro Educativo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687881 ).
Solicitud N° 2022-0007943.—Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Prospero
Fernández, de la estación
de peaje, 1.5 km. oeste, frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU ALTERNATIVA NACIONAL, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: publicidad
y negocios, con relación al
registro N° 133983. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687908 ).
Solicitud Nº 2022-0007224.—Laura Zúñiga Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad
111410915, con domicilio en
San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Desamparados 800 mts., norte,
25 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases
38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicación y difusión;
en clase 41: Servicios entretenimiento, obras de arte literarias,
fines culturales o educativos.
Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022687912 ).
Solicitud N°
2022-0007817.—Tatiana Vásquez Araya, soltera, cédula de identidad N°
206230269, con domicilio en
Sarchí
Norte, setenta y cinco
metros de Innovaplant, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, industrializados
y comercializados. Reservas:
se reservan los colores verde oscuro,
verde agua, gris, verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687920 ).
Solicitud Nº 2022-0008205.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Astellas Pharma INC. con domicilio en 2-5-1, Nihonbashi-Honcho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para el tratamiento del cáncer y de los trastornos y enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y
otras preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado,
azul y gris. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022687950 ).
Solicitud Nº 2021-0003161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A. con domicilio
en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización al detalle o al mayoreo de alimentos y bebidas para consumo humano y animal, abonos y fertilizantes, así como realizar actividades
agrícolas, avícolas y ganaderas. Ubicado en Barrio Fátima, a 300 metros Noroeste
del Balneario Ojo de Agua,
(atrás de Casona del Pollo), Alajuela. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022687951 ).
Solicitud Nº 2022-0008541.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado
Especial de José Noel Avilés Leal, casado una vez, cédula de identidad 503540287 con domicilio
en Liberia, 50 mts sur, 50 mts este
y 25 mts sur de la Escuela Ciudad Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación) especializado en comidas a base de cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022687955 ).
Solicitud Nº 2022-0008815.—Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad 502850073 con domicilio en
Liberia Barrio La Cruz, contiguo bodegas de materiales San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Guanacaste, cantón primero, distrito primero
Barrio San Miguel, costado norte
de la Escuela El Peloncito. Reservas:
De los colores: azul, verde, rojo y amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022688021 ).
Solicitud Nº
2022-0008440.—Sabrina
Awad Peraza, soltera, cédula de identidad 901480873
con domicilio en San Miguel Oeste, del cantón de Naranjo, cien metros oeste de
la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Vainas de vainilla. Reservas: Colores: Anaranjado, café, blanco, amarillo, café
oscuro y negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688056 ).
Solicitud Nº 2022-0008012.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad
304520607 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds
de Guachipelín
150 oeste, diagonal al Abastecedor
Los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Estimulación musical, educativa, cultural y recreativas,
talleres de expresión
corporal y arte para niños
y niñas. Animación y entretenimiento para actividades infantiles. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688057 ).
Solicitud Nº 2022-0008482.—Gabriela Rodríguez Chacón, cédula de identidad
111680064, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Box Company Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102779385, con domicilio
en: Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito Cuatro, piso
tres, oficina tres-diecisiete, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a: distribución, reparto, empaquetado de productos usados, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Distrito Cuatro, piso tres,
oficina tres-diecisiete. Reservas: colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022688084 ).
Solicitud Nº 2022-0007640.—María Angelina Membreño de Flores,
Cédula de residencia 155801972022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roca Azul Del Divino
Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
1 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento
para reparar objetos rotos
(no industrial).; en clase
35: Venta de pegamento para
reparar objetos rotos (no
industrial). Reservas: De los
colores: amarillo, verde, negro y anaranjado. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688097 ).
Solicitud Nº 2022-0008230.—José Fabián Rivera Redondo, soltero, cédula de identidad
304810768, en calidad de Apoderado Generalísimo de FV La
Rivera, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101852063, con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, 125 metros norte del Banco Nacional,
oficina a mano derecha, en instalaciones de Distribuidora de Frutas y Verduras La Rivera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia.
Ubicado en Cartago, San
Rafael, Oreamuno, 125 metros norte del Banco
Nacional, oficina a mano derecha.
Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022688117 ).
Solicitud Nº 2022-0007501.—Hilda Priscilla Jiménez Otárola, casada una vez,
cédula de identidad 112840093 con domicilio
en San Ramón, del EBAIS 500 metros este, frente Clínica
Dental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón cosmético, Crema Hidratante,
Crema corporal humectante, Desodorante
natural, Champú líquido y en barra, Aceite para el crecimiento
de las cejas, Protector solar factor 50, Serum de ácido hialurónico, Crema para la cara antiarrugas, Crema para el dolor muscular, Exfoliante
corporal, Espuma para afeitar,
Gel de aloe, Gel reductor, Tónico, Astringente. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 4 de octubre
de 2022. Presentada el: 26
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022688142 ).
Solicitud N°
2022-0008765.—Katherine Campos Salguera,
casada una vez, cédula de identidad N°
701900920, con domicilio en
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez, 75 oeste y 25 norte frente al Super El Estanquito, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos naturales. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688177 ).
Solicitud Nº
2022-0009006.—Pablo
Daniel Antonio Gabas, casado una vez, cédula de identidad 800980268, en calidad
de apoderado generalísimo de Al Sabor del Che, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101637354, con domicilio en Santa Barbara, Residencial Cifuentes,
casa número J veintiuno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3; 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e Impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688182
).
Solicitud Nº 2022-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Famesa Tecnológica
S. A.C. con domicilio en
AV. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°.
206-208-Torre III, 4°. Piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 13 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 13: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón detonante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciadores. Fecha: 15 de septiembre del 2022.
Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022688201 ).
Solicitud Nº 2022-0009004.—Edwin Rojas Alvarado, soltero, cédula de
identidad 113950244, en calidad de apoderado especial de
AAM Anti Aging Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746121, con domicilio
en: de Emergencias del
Hospital de Niños, 75 metros oeste,
Centro Médico Doctor Macaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: botox, rellenos (surcos, pómulos y labios), cosmelan (tratamiento manchas melasmicas), eyecon (tratamiento ojeras y bolsitas) plasmage (blefaroplastia sin cirugía), PRP
(plasma rico en plaquetas) PRP para la caída del cabello Mesohair (tratamiento caída de pelo), Nano Fat Transfer (transferencia
de grasa con células madre), Hollywood peel (peeling con láser
yag y carbón activado), diferentes peelings, tratamientos reductores (fat
burners), tratamientos anticelulíticos,
rinomodelación sin cirugía
con ácido hialurónico, dermapen (tratamientos varios con micro agujas), tratamientos multivitamínicos intravenosos e hilos tensores. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688203 ).
Solicitud N°
2022-0008363.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend
Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-728943, con domicilio en
Escazú, Escazú Corporate
Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos/automóviles eléctricos, semieléctricos, híbridos. Reservas: de los colores; verde,
negro, gris, blanco y rojo. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada
el 27 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, Wdentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688235 ).
Solicitud Nº 2022-0008367.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de Apoderado
Especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio
en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688238 ).
Solicitud Nº 2022-0008366.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio
en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Colores: Verde, negro, gris, blanco
y rojo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 27
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688239 ).
Solicitud Nº 2022-0007760.—Alonso Abdelnour Vasquez, divorciado, cédula de identidad 900690785, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lumitec Astral Sociedad Anónima con domicilio en avenida
6, calle 34, número 3406, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, aparatos de iluminación, bombillos de iluminación, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (ledes) y lámparas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022688245 ).
Solicitud Nº 2022-0009257.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad
111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa S. A., cédula de identidad
3-101-815561 con domicilio en
Desamparados, San Antonio 700 metros sur del Liceo De
San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFITS BELOSA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689425 ).
Solicitud Nº 2022-0008513.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRITEC
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos
y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022689473 ).
Cambio de nombre
N° 751
Que Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de New Amsterdam Pharma BV., solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dezima Pharma B.V., por el de New Amsterdam Pharma BV., presentado
el 27 de setiembre de 2022,
bajo expediente 2016-0000353. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0353, INHIBIDOR DE PROTEÍNA
DE TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022687959 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2022-2171.—Ref: 35/2022/4375.—Sara Socorro de Jesús Arias Leitón, cédula
de identidad 601530550, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
Tronadora, 2 km del centro
de Tronadora, camino al
Silencio de Tilarán.
Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2171. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022687772 ).
Solicitud N°
2022-2472.—Ref: 35/2022/4916.—Olger
Ricardo Gamboa Mena, cédula de identidad
N° 1-0795-0674, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma
de Jorge Emilio Alvarado Amador, cédula de identidad N° 1-0783-0176, solicita la inscripción de:
A
E
F
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Perez Zeledón, Páramo,
Santo Tomás, un kilómetro al este
de la escuela del lugar. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2472. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022687791 ).
Solicitud N°
2022-2478.—Ref.: 35/2022/5096.—Juan Carlos Hidalgo
Quesada, cédula de identidad N° 502410638; Carlos
Luis Barboza Cordero, cédula de identidad N°
503680844; Hania María Hidalgo Núñez, cédula
de identidad N° 115580241, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua,
Colonia Puntarenas, de la Iglesia Católica,
1.3 kilómetros
al este, finca a mano derecha
con portillo de metal. Presentada
el 06 de octubre del 2022. Según el expediente N°
2022-2478. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022687839 ).
Solicitud Nº 2022-2560.—Ref.: 35/2022/5116.—Jorge William Alfaro Gamboa,
cédula de identidad 112820581, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guácimo Abajo,
Residencial Villas Del Arroyo, Lote N° 26. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2560. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022687845 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada
ANILLO DE ANULOPLASTIA HÍBRIDO. Una anuloplastia que comprende
un armazón que tiene una superficie exterior; y una cubierta que rodea el marco.
La funda comprende un tejido bioprotésico que puede ser regenerativo o fijo y no regenerativo. El marco puede ser bioabsorbible o no degradable. También
se proporciona una prótesis de anillo y un método para fabricar una prótesis de anillo. La prótesis de anillo que comprende un elemento de varilla alargado conformado sustancialmente en forma de anillo, estando formado el elemento
de varilla alargado sustancialmente a partir de un tejido bioprotésico plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/04, A61L 27/18 y A61L 27/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Bin (US); Miraki, Manouchehr, A. (US); Han, Jingjia
(US); Da La Fuente, Angela, B. (US); Gui, Liqiong (US); Shang, Hao (US); Hoang, Lien Houng Thi (US) y Do, Vicky Hong
(US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000339, y fue presentada a las 10:45:11 del 14 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022686861 ).
El señor: Alexis Chaves Castro, cédula de identidad
N° 202840284, solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada:
DISPOSITIVO PARA VESTIRSE. El accesorio denominado “Dispositivo para Vestirse” permite a las personas colocarse las prendas de vestir de la parte superior del cuerpo”, ofrece autonomía y aporta gran ayuda a aquellas
con rango de movilidad limitado en sus extremidades superiores y la columna vertebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 25/90, cuyo
inventor es: Alexis Chaves Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0509, y fue presentada a las 10:33:30 del
10 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022686888 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un diseño del
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE tal cual
se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flavio Manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/219369 del 18/02/2022 (WO) y N° DM/219616 del 18/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000405, y fue presentada
a las 11:18:22 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022687523 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N°
DM/220315 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE) y N° DM/221335 del 13/04/2022 (WIPO /
HAGUE). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000514, y fue presentada a las 08:07:18 del 12 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 18 de octubre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022687524 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA MODULAR SMN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para
modular el ARN y/o proteína
de SMN2 en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de un trastorno neurodegenerativo. Dichos síntomas incluyen fuerza muscular reducida; incapacidad o capacidad reducida para sentarse erguido, pararse y/o caminar; actividad neuromuscular reducida; actividad eléctrica reducida en uno o más músculos;
respiración reducida; incapacidad o capacidad reducida para comer, beber y/o respirar sin ayuda; pérdida de peso o aumento de peso
reducido; y/o supervivencia
disminuida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rigo,
Frank (US); Prakash, Thazha P. (US); Ling, Kar Yun
Karen (US); Wan, W. Brad (US) y Drury, William John, III. (US). Prioridad: N° 62/983,545 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/174019. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0485, y fue presentada a las 10:14:22 del 27 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022687939 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada PREPARACIÓN DE UN COMPUESTO QUE
INHIBE MCL-1 MEDIANTE METILACIÓN EN PRESENCIA DE AGUA. En
la presente se describe un proceso
mejorado para la síntesis
del compuesto (A): (A), o una
sal o solvato de este, mediante la metilación del compuesto (B):(B),
o una sal o solvato de este, un hidrato cristalino del compuesto A y formulaciones farmacéuticas que comprenden un hidrato cristalino del compuesto (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Stec, Markian (US); Brown, Sean
P. (US); Cui, Sheng (US); Achmatowicz, Michal (US);
Hwang, Tsang-Lin (US); Langille, Neil Fred (US); Tom,
Janine K. (US); Huckle, James E. (US) y Wu, Tian (US). Prioridad:
N° 63/002,629 del 31/03/2020 (US), N° 63/070,630 del 26/08/2020 (US) y N°
63/084,367 del 28/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202452. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0490, y fue presentada a las 11:03:10 del
29 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689686 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Stahl International B.V., solicita la Patente PCT
denominada PREPARACIÓN DE UN REVESTIMIENTO, ADHESIVO, PELÍCULA O LÁMINA.
La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un
revestimiento, un sustrato revestido, un adhesivo, película o lámina, cuyo
proceso comprende la aplicación de una mezcla de formulación, que contiene un
sistema reactivo sobre un sustrato. De acuerdo con la invención, se utiliza una
mezcla de formulación con bajo VOC, en donde más del 40% del carbono en la
cantidad combinada de la mezcla de formulación es carbono moderno, de acuerdo
con ASTM D6866. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10,
C08G 18/12, C08G 18/22, C08G 18/40, C08G 18/42, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72,
C08G 18/73, C08G 18/75, C08J 5/18, C09D 175/04, C09D 175/06, C09J 175/04 y C09J
175/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Martínez, Mario (NL) y Brouwer, Freerk (NL). Prioridad: N°
2024438 del 12/12/2019 (NL). Publicación Internacional: WO/2021/118354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0331, y fue presentada a las
12:49:12 del 11 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689780
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0048-2022.—Exp. 9761.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 274.787 / 460.617 hoja Fortuna. (2) 0.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ganadería Loma
Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
275.010 / 460.355 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022689619 ).
ED-0701-2022.—Exp. 23305P.—Bayer S. A., solicita concesión de: 0.41
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego.
Coordenadas 248.883 / 577.709 hoja Guácimo. 0.06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso
consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario – riego.
Coordenadas 248.856 / 577.794 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689621 ).
ED-UHSAN-0047-2022.—Expediente13507P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-33 en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022689625 ).
ED-0671-2022.—Exp. 23376.—Daniela
Valenciano Vargas
solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego.
Coordenadas 241.304 / 491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689628 ).
ED-0744-2022. Expediente 23691.—Cascada Salvaje de La Montana Limitada, solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 174.606 /
471.702 hoja Herradura. (2) 4 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.531 / 471.656 hoja Herradura.
(3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.516 /
471.676 hoja Herradura. (4) 4 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.476 / 471.681 hoja Herradura.
(5) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.381 / 472.091 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689946 ).
ED-0681-2022.—Exp. 7912P.—LAITNIX S. A., solicita
concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1678 en finca de LAITINIX S. A., en San Antonio (Escazú),
Escazú, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 208.250 /
522.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022689992 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0968-2021.—Exp 22518.—Aguacate Santa Rosa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas
186.005/529.402 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022690368 ).
ED-0751-2022.—Exp.
23698.—Javier Medina Gatica, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 125.489 / 570.905, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022690406 ).
ED-0691-2022.—Exp. N° 23567.—Alicia de los Ángeles Chacón Mora, solicita
concesión
de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en
finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.368 / 557.069, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690454 ).
ED-0586-2022.—Exp.
N° 23420.—Saylen María Salazar Vega, solicita concesión de: (1) 0.78 litros por segundo del Nacimiento Los Espaveles, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.443 /
432.968, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690486 ).
ED-0391-2021.—Exp. N° 21786.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo
Caliente, solicita concesión de: 12 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Hotel de Montaña Arancibia
Sociedad Anónima,
en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 248.300 /
460.200, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022690513 ).
ED-0726-2022.—Exp. N° 23632.—Tico Shamrock Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Sin Nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 124.557 / 569.317, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690555 ).
ED-0713-2022.—Exp
23615.—Luis Osvaldo, Murillo Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres, MINAE.—( IN2022690581 ).
ED-0721-2022.—Exp.
N° 23619.—Desarrollos Bocalla
D B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo
del Río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
235.855 / 509.374, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022690825 ).
ED-0748-2022.—Exp. N° 7103P.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 5,85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-50, en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 272.550 /
542.550, hoja Río Sucio. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-51, en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 272.500 / 542.700, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022690771 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0728-2022.—Exp. N° 23638.—Marlen Johanna Tencio Obando, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros,
efectuando la captación en
finca de Francisco Vargas Hernández, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.672 / 561.119, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690772 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2022.—Exp. 13112.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Leonel Vargas Zúñiga, en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 146.020 /
564.349, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022690773 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2022.—Exp. N° 13357.—Desarrollos E Inversiones
Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su Leonel Vargas Zúñiga,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
146.221 / 564.776, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690775 ).
ED-0335-2022.—Exp. N° 23064.—Eugenio Rojas Carrillo, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Hojancha,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 217.510 / 386.149, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690969 ).
ED-UHTPNOL-0114-2020. Exp. 20259PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo
en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 216.578 / 353.997 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022691123 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Mercedes Patricia
Guerrero Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829519532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6833-2022.—San José, al ser las 12:54 del 12 de octubre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687737 ).
Valeria Inés
Salazar Villalobos, venezolana, cédula de residencia
DI186200725107, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7135-2022.—San José, al ser las 10:30 del 25 de octubre
de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687789
).
Carlos Alfonso
Nava Machado, venezolano, cédula de residencia 186200640422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7027-2022.—San José, al ser las 10:11 del 20 de octubre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687803 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000001-01
Invitación
Se invita a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N°
2022LA-000001-01, para “Contratación para la señalización y demarcación de la
red vial en el distrito Cóbano, Puntarenas, bajo la modalidad
de entrega según demanda”. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: jrodriguez@municobano.go.cr,
a partir del día hábil
posterior a esta publicación. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—( IN2022690799 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N°
5947, celebrara el 12 de octubre del 2022, mediante acuerdo N° 789, acordó
modificar los siguientes reglamentos:
2. Modificar los artículos
2, 3, 4 y 6 del Reglamento Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lean de la siguiente
manera:
Reglamento de Juntas de Crédito Local del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 2°—Órgano competente
y funciones. El Comité Corporativo
de Nominaciones y Remuneraciones
indicado en el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias
es el órgano encargado de llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las
Juntas de Crédito Local, para lo cual
tiene las siguientes funciones:
a.
Coordinar con la Secretaría
General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco la recepción
de los documentos indicados en el
artículo 5 de este Reglamento, procurando que le sean remitidos a la mayor brevedad, a partir del aviso que deberá publicar la Secretaría General de la Junta por
instrucción de la Junta Directiva
Nacional.
b. Examinar
la documentación indicada en el inciso
anterior, clasificando las propuestas,
con defectos subsanables.
c. Indicar
a las organizaciones sociales
la necesidad de corregir los defectos subsanables.
El Comité concederá un plazo de 5 días hábiles para que
la respectiva organización corrija los defectos
y las envíe dentro del término señalado.
d. Recomendar
a la Junta Directiva Nacional el
nombramiento de las personas que conformarán
las Juntas de Crédito Local para el
período que corresponda.
e. Realizar
las demás funciones que indiquen los reglamentos
aplicables o la Junta Directiva Nacional.
Artículo 3°—Integración. Cada Junta de Crédito Local contará con tres miembros propietarios y tres suplentes. Tanto un propietario como su suplente será
escogido de entre las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral y, el
resto, de entre las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores
que conforman la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras.
En este último caso, la designación se hará procurando guardar la misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad
que se procurará mantener aun cuando quien
ejerza el cargo sea un suplente.
Se tomará en cuenta únicamente
a quienes figuren en una terna escogida
por la asamblea de asociados, por el consejo de administración
o por la junta directiva de
la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo
y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta
por tres personas candidatas que cumplan con todos los requisitos
indicados en el artículo 4.
Si de la documentación
remitida a tiempo por la organización legitimada se determinare que la
terna no fue escogida por la asamblea de asociados, el Consejo
de Administración o por la
Junta Directiva de la respectiva
organización o no fue enviada por su
representante legal o alguno
de las tres personas candidatas
no cumple con los requisitos indicados en el artículo
4, el Comité concederá el plazo
indicado en artículo 2, inciso d. de este Reglamento, para que la respectiva organización corrija el defecto.
Si de las ternas recibidas
no fuere posible nombrar a todos o parte de las personas integrantes
de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva
Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las
personas integrantes, siempre
que las personas designadas cumplan
con los requisitos exigidos, su domicilio
o sede de trabajo se encuentre en la región cubierta por la respectiva sucursal del Banco y que pertenezcan
a alguna de las organizaciones
representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
La Junta Directiva
Nacional integrará las Juntas de Crédito
Local, respetando la paridad
de género, salvo inopia comprobada. En todo caso, al menos
la mitad de la totalidad de
los integrantes propietarios de las Juntas de Crédito
Local deberá corresponder a
mujeres, proporción que se procurará mantener aun cuando quien
ejerza el cargo sea un suplente y deberá darse la alternabilidad entre
hombre y mujer.
Artículo 4°—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las Juntas de Crédito
Local.
I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito
Local deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser costarricenses y
ciudadanas en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los
sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c. Ser de reconocida
honorabilidad.
Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada del inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar si ha tenido
o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones de utilizar, además, otros medios
que considere convenientes
para verificar tal honorabilidad.
d. Estar
domiciliadas o tener su sede de trabajo
en la región cubierta por la sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones
de asistir puntualmente a
las sesiones que celebre la
Junta de Crédito Local.
e. Ser ahorrantes
del Banco Popular a través de cualquier
instrumento de captación.
f. No estar
ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudores
morosos de alguna institución bancaria, lo que el Banco deberá corroborar en el
registro que, al efecto, lleva la SUGEF, previa autorización
de la persona integrante, así
como no haber sido declaradas en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar
inhabilitadas para ejercer
cargos públicos.
i. No integrar más de dos juntas directivas u otros órganos colegiados
adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
j. Al menos
una de las personas integrantes
de la Junta de Crédito Local deberá
contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y, preferiblemente, con
conocimientos y experiencia
en economía, banca o administración, así como experiencia en problemas relativos
al desarrollo económico y
social del país, salvo inopia
debidamente comprobada, requisito que se procurará cumpla también su suplente.
II.—De conformidad con lo indicado en el artículo
44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, deberán
guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política
electoral.
Artículo 6°—Nombramiento y juramentación. Una vez recibida
la recomendación de integración
de las Juntas de Crédito Local por
parte del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, la Junta Directiva
Nacional nombrará a las personas integrantes
de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes dentro de los 15 días naturales anteriores
al inicio del siguiente período, quienes serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva
Nacional o por quien esta delegue.
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General
de la Junta Directiva Nacional.—1
vez.—( IN2022687989 ).
La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas, mediante sesión ordinaria N° 5944 acuerdo
N° 756 celebrada el
5 de octubre del 2022, aprobó
modificar los artículos 26, 32, 37, 42, 47 y 52 y en
sesión ordinaria N°
5947 acuerdo N° 789 celebrada
el 12 de octubre de 2022, aprobó modificar el artículo 39 del Reglamento para la Organización y
Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
Reglamento para la Organización y Funcionamiento
de los
Comités y Comisiones del Conglomerado
Financiero banco popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 26.—Conformación del Comité
Corporativo de Auditoría.
El Comité Corporativo de Auditoría será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Mínimo
dos y hasta tres directores
de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá
el rol de la Presidencia
del Comité. Todos con voz y voto.
b) Un miembro externo quien fungirá como
asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
c) El Auditor Interno del Banco Popular, o bien, el
Subauditor y en casos excepcionales la persona quien este designe.
Su participación será con voz, pero
sin voto.
Artículo 32.—Conformación del Comité
Corporativo de Riesgo.
El Comité Corporativo de Riesgo será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Mínimo
dos y hasta tres directores
de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá
el rol de la Presidencia
del Comité, ambos con voz y
voto.
b) Un miembro externo quien fungirá como
asesor independiente de este comité, y tendrá voz y voto
en las sesiones.
c) El Gerente General Corporativo o a quien este designe,
y tendrá voz y voto en las sesiones.
d) El Director Corporativo de Riesgo, o quien este designe.
Tendrá una participación con voz y voto.
Otros participantes
no miembros:
e) La
Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad, su Oficial de Riesgos
y su Gerente General o sus representantes participarán,
previa invitación, únicamente
durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas entidades, con voz, pero sin voto.
f) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en
calidad de invitado.
La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas como “otros participantes no miembros” no es motivo para la no
realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas
agendados en la sesión respectiva.
Artículo 37.—Conformación
del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones.
El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Mínimo
dos y hasta tres directores
de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá
el rol de la Presidencia
del Comité. Todos con voz y voto.
b) Un miembro externo quien fungirá como
asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
Otros participantes
no miembros:
c) El Gerente
General Corporativo o a quien
este designe, y tendrá voz, pero
sin voto en las sesiones.
d) La
Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General o sus representantes, participarán,
previa invitación, únicamente
durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas entidades, con voz, pero sin voto.
e) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en
calidad de invitado.
La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas como “otros participantes no miembros” no es motivo para la no
realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas
agendados en la sesión respectiva.
Artículo 39.—Funciones
del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones.
Son funciones de este Comité:
a) Supervisar
y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentivos y de remuneraciones de
cada entidad del Conglomerado, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación
del desempeño basado en el Cuadro
de Mando Integral (CMI) y en la Política Salarial integral del Conglomerado
dictada por la Junta Directiva Nacional, sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en
los términos que indique la ley y demás normativa aplicable.
b) Orientar el accionar
del Conglomerado Financiero
en la atención y el seguimiento oportuno de las actividades programadas en el año de gestión,
con recomendaciones, criterios
y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las
Juntas Directivas o a la Asamblea
de Accionistas tomar las decisiones que correspondan.
c) Revisar periódicamente la política salarial del Conglomerado Financiero.
d) Velar por que la herramienta de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Conglomerado Financiero.
e) Verificar que se defina un límite máximo para el pago del incentivo
por el cumplimiento
de la herramienta de medición
del desempeño.
f) Velar por que la Gerencia General Corporativa, junto con las Gerencias
de las Sociedades, actualice
anualmente el Instructivo del proceso para la Evaluación del Desempeño y lo remita para aprobación de la
Junta Directiva Nacional.
g) Verificar la elaboración anual por parte
de la Gerencia General, tanto del Banco como de las Sociedades, del estudio de los resultados del Sistema de Evaluación
del Desempeño y su aporte al logro de los objetivos estratégicos
y demás elementos referenciales relevantes.
h) Apoyar el proceso de selección de las
personas que ocuparán un cargo de Alta Gerencia
en el Conglomerado
Financiero y de las Áreas
de Control, de conformidad con el
Procedimiento corporativo
para el nombramiento de los miembros del Órgano de Dirección de las Sociedades Anónimas y de la Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
i) Revisar los perfiles
y recomendar a la respectiva
Junta Directiva las modificaciones
que correspondan de los puestos que conforman la Alta Gerencia y los del Auditor Interno y Subauditor, cuando corresponda.
j) Velar por la existencia de un plan de sucesión de las personas que conforman
la Alta Gerencia, así como las Juntas Directivas, cuando corresponda.
k) Identificar y postular a los candidatos de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado, tomando en cuenta los
criterios y las disposiciones
establecidos en la normativa prudencial dictada por el
Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos
que sobre esta materia ha dictado la Junta Directiva Nacional.
l) Verificar que los integrantes de las Juntas Directivas
de las Sociedades sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones,
la estructura de propiedad,
la naturaleza jurídica y los mercados en que opera.
m) Coordinar con la Secretaría
General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco la recepción
de los documentos de las
personas candidatas para ocupar
cargos en las Juntas de Crédito
Local, procurando que le sean
remitidos a la mayor brevedad,
a partir del aviso que deberá
publicar la Secretaría
General por instrucción de
la Junta Directiva Nacional.
n) Recomendar a la Junta Directiva
Nacional el nombramiento de
las personas que conformarán las Juntas de Crédito Local para el periodo que corresponda.
o) Llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito
Local. Para desarrollar está
función se contará con una unidad especializada
la cual estará integrada por la Secretaría General y la Asesoría Jurídica ambas de la Junta Directiva
Nacional, quienes se harán acompañar por las áreas de la administración competentes para desarrollar su labor.
p) Proponer, a la Junta Directiva
Nacional, los candidatos a miembros externos de los Comités Técnicos
y de Apoyo.
q) Cualquier otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas según corresponda, siempre y cuando, se encuentre asociado con sus responsabilidades.
Artículo 42.—Conformación del Comité
Corporativo de Tecnología
de Información. El Comité
Corporativo de Tecnología
de Información será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Mínimo
dos y hasta tres directores
de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá
el rol de la Presidencia
del Comité. Todos con voz y voto.
b) Un miembro externo quien fungirá como
asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
Otros participantes
no miembros:
c) El Gerente
General Corporativo o el Subgerente General de Operaciones
con voz, pero sin voto.
d) El Director
de Tecnología de Información
con voz, pero sin voto.
e) El Director Corporativo de Riesgo, o quien este designe.
Tendrá una participación con voz, pero sin voto.
f) La
Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General, el responsable del Área de Tecnología de Información o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas Sociedades, con voz, pero sin voto.
g) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en
calidad de invitado.
La no participación de alguna,
algunas o todas las
personas clasificadas como
“otros participantes no miembros” no es motivo para la no
realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas
agendados en la sesión respectiva.
Artículo 47.—Conformación
del Comité Corporativo de Cumplimiento. El Comité Corporativo Cumplimiento será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Mínimo
dos y hasta tres directores
de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá
el rol de la Presidencia
del Comité. Todos con voz y voto.
b) Un miembro externo quien fungirá como
asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
c) El Gerente General Corporativo quien tendrá voz
y voto en las sesiones.
d) El Oficial de Cumplimiento, con voz, pero sin voto.
e) Un funcionario de alto nivel del área de negocios, y tendrá voz, pero
sin voto en las sesiones.
Otros participantes
no miembros:
f) La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva
de una Sociedad y su Gerente General, y los Oficiales de Cumplimiento de las Sociedades o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas Sociedades, con voz, pero sin voto.
g) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en
calidad de invitado.
La no participación de alguna,
algunas o todas las
personas clasificadas como
“otros participantes no miembros” no es motivo para la no
realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas
agendados en la sesión respectiva.
Artículo 52.—Conformación
de la Comisión de Pautas y
Banca Social. La Comisión de Pautas
y Banca Social será un cuerpo
colegiado integrado por mínimo dos y hasta tres miembros de Junta Directiva Nacional, todos con voz y voto.
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General
de la Junta Directiva Nacional.—1
vez.—( IN2022687990 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1533-2022 tomado en la sesión
ordinaria N° 126 del 26 de setiembre de 2022 acordó aprobar en forma definitiva, el Reglamento de la Municipalidad de Moravia para el nombramiento del Representante Municipal en las Fundaciones.
Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.— 1 vez.—(
IN2022689313 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Superado el
periodo de consulta del proyecto
publicado en La Gaceta N° 136 del 18 de julio de 2022, el Concejo Municipal de Orotina, en
la sesión ordinaria N°
188, celebrada el 09 de agosto de 2022, acuerdo N°
27, resolvió aprobar:
“REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE”
CAPÍTULO I
Objetivo y alcance
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades
lucrativas que se derivan
de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las
personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el
aprovechamiento del espacio
público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito,
la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de cada corporación
municipal. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a
las personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Orotina que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos / Definiciones
Artículo 3°—Para efectos de este
reglamento, sirvan las siguientes definiciones:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas
por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo
para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126 y de este
reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por
lo dispuesto en la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Espacio público: Conjunto de los espacios
de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: Acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y
no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a
fin de incrementar la capacidad
de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo
de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras de aéreas en
derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en vía peatonal: Todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda
persona física o jurídica
que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89
del 22 de mayo del 2018).
Vías peatonales o Bulevar: Vía pública
terrestre que ocupa, total
o parcialmente, el área
comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros
modos de transporte estará
restringida o prohibida,
a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO III
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 4°—Autorización. La corporación
municipal podrá emitir en el otorgamiento
de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N°
10.126, leyes conexas del Cantón de Orotina y en este reglamento.
No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 5°—Carácter
de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos,
para la explotación de la actividad
comercial, no crea a favor
de las personas licenciatarias ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos
se otorgan en condición de precario y por el plazo
establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización solamente
permitirá la colocación de
mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante
lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.
En caso traspaso
de la licencia comercial,
se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Orotina su reglamento y normativa conexa.
En caso de traslado
de ubicación, se tendrá por extinguida la licencia de comercio al aire libre.
Artículo 6°—Plazo de
otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre. La autorización de comercio
al aire libre se da para el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
que corresponderá por un plazo de un año, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solicitud
del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio y resolución
de la administración concedente.
Artículo 7°—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre. Esta autorización
se permitirá en un horario de las cinco a.m. a las doce m.n. Si se tiene licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico categoría C, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047. Todo
mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. Este tipo de licencia no aplica para otras categorías de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 8°—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, con la previa autorización
de la Unidad de Patentes, según
los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día
con las obligaciones tanto formales
como materiales con el Gobierno Local.
e. Cumplir
con las especificaciones de los
lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La Unidad de Patentes,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO IV
Roles y Responsabilidades
Artículo 9°—Responsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina de patentes, quien contará con el apoyo de las demás dependencias según corresponda.
Así mismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar
que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 10.—Notificaciones
e inspecciones. La Corporación
Municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Corporación
Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del
espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo ocho días naturales antes a la obra
a esta persona licenciataria.
Artículo 11.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento
de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias
y titulares de la autorización
deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.
Artículo 12.—Atribuciones de las
personas licenciatarias. Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidas
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamente el cese de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios
públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
Artículo 13.—Prohibiciones de las personas licenciatarias.
Se prohíbe, a las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
para la utilización de espacios
públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo
y en la licencia municipal.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Desarrollar la actividad fuera del área demarcada por la Municipalidad.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará
la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo sumario, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento
de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de
2019 y sus respectivos reglamentos
municipales.
CAPÍTULO V
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 14.—Oficina de Patentes de
la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de patentes de la
Municipalidad y la Dirección de Planificación
y Desarrollo Territorial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación.
CAPÍTULO VI
Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 15.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
Artículo 16.—Hecho
generador. El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 17.—Monto por
pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto por cobrar por
la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.
La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Artículo 18.—Causales
de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
13 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Orotina y su reglamento.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.”
Publíquese.
Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde
Municipal de Orotina.—1 vez.—(
IN2022687923 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Ordinaria N°
58-2022, artículo 8, celebrada
el cuatro de octubre del
dos mil veintidós y ratificada
el once de octubre del año dos mil veintidós, que literalmente dice:
La encargada de la Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo informa
que en La Gaceta 173
del lunes 12 de setiembre de 2022, se publicó modificación al Reglamento de la Policía de Tránsito,
según acuerdo tomado en el
artículo 19 del Acta 51-2022.
I.-Considerando:
1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo
169 constitucional, administran
los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada
municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre
de vehículos y peatones en cada jurisdicción
cantonal.
2º—Que las Municipalidades
de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.
3º—Que la potestad
reglamentaria municipal, la ejerce
el Concejo Municipal, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
4º—Que de acuerdo
en lo previsto en los incisos
a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794
del 30 de abril de 1998, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades
dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos
municipales, así como velar por la vigilancia y el control.
5º—Que no se incluyó
un capítulo de derechos y considerando
que por el rápido desarrollo de las actividades comerciales, agropecuarias e industriales, es necesario que al Estado, en su función tutelar de la seguridad e higiene de los trabajadores, disponga de un conjunto de normas
que regulen, en forma eficaz, los distintos
factores que inciden en la conservación de la integridad mental, física y moral
de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores en los
centros de trabajo; y que asimismo, es indispensable que el
estado vigile el fiel cumplimiento
de las normas que aseguren
la previsión de accidentes,
así como las obligaciones que al efecto deben cumplir, tanto patronos como trabajadores,
con el fin de lograr un
alto coeficiente de seguridad
e higiene en el trabajo.
6º—Que después de
la pandemia y las restricciones
el personal evidencia un aumento considerable en su peso, se ha demostrado que los índices de ansiedad y o depresión han aumentado considerablemente
y que el año 2022 la policía de tránsito detuvo a 40 personas en diferentes delitos en flagrancia algunos
de los cuales fue necesario un buen estado físico
por parte de los oficiales para poder correr, someter
resistencias físicas por parte de algún
con delincuente de ser necesario,
repeler agresiones, se considera que es apropiado fomentar un bien nivel físico por parte
de los oficiales, sin mencionar que con ello evitaríamos problemas colesterol alto, problemas cardiacos, de estrés laboral, mejoraría la alimentación de los oficiales al ver resultados físicos, mejorando la moral y el ambiente laboral en general.
II.-Por tanto,
Se solicita realizar una reforma parcial
al Reglamento de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén, a partir
del Capítulo VI al cual se
le cambia el título y se
llama de derechos, se agrega un Capítulo
VII el cual se denomina disposiciones finales, consecuentemente así se corre la numeración la existente para que se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO VI
Capítulo de derechos:
Artículo 18.—Sin perjuicio
de los establecido en el artículo
del 143 al 155 del Código Municipal, son derechos de los
Policías de Tránsito
Municipal aquellas distinciones,
que por sus actuaciones meritorias puedan hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento ante todos los miembros
de la Policía de Tránsito Municipal.
b) Mención
Honorífica, a aquellos miembros, que se distingan en la ejecución de intervenciones, difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la policía
de Tránsito Municipal y de la Corporación
Municipal en General.
c) Broche
de mérito, a aquellos policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla
de Policía de Tránsito Municipal de Belén a aquellos
miembros de la policía de Tránsito Municipal que realicen algún acto heroico
y generoso con peligro de
sus vidas, así como por los
méritos contraídos a lo
largo de un periodo determinado.
Artículo 19.—Los
incentivos que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:
a) La alcaldía en caso de mención
honorífica.
b) El Concejo
Municipal en caso de Broche al Mérito y Medalla de Policía.
Artículo 20.—Las distinciones
otorgadas a los policías municipales serán tomadas en
cuenta en lo que se refiere a su carrera
administrativa a que se refiere
el artículo 124 del Código
Municipal.
Artículo 21.—Los Policías
de Tránsito Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos
judiciales que provengan
del cumplimiento de sus deberes,
en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la
Municipalidad.
Artículo 22.—El personal de la policía
de Tránsito de Belén tendrá derecho a:
a) Capacitación especializada policial, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza
formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio
de Educación Pública y entidades de Educación superior Universitaria. Este derecho, como
el dispuesto en el artículo
a), deberá sujetarse a lo establecido por las disposiciones que sobre el particular cuente
la municipalidad.
c) Cobertura
de Póliza de Riesgo
Policial para todo el
personal, para lo cual se otorgará
el respaldo financiero correspondiente.
d) Incentivos
policiales entre otros de denominado “Riesgo Policial”, todo de conformidad con lo establecido por la Ley General de
Policía, según lo disponga
la Dirección General del Servicio
Civil.
e) Tiempo
para acondicionamiento físico
dentro de la jornada laboral,
de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Alcaldía Municipal, previo criterio técnico del Proceso de Salud Ocupacional. En ninguno de los casos ese derecho, se ejercerá en perjuicio del servicio público policial.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 23.—La
ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y
no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución
contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 24.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén cumplirá
las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:
a) El Presidente de la
República.
b) El Ministro
y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El Director
y subdirector de la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
Artículo 25.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna
que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 26.—Los funcionarios
de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, en su
condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación,
empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en
la medida indispensable para sus fines.
Artículo 27.—La facultad
patronal para diciplinar las faltas
del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal, Código de
Trabajo, Ley de Control Interno,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de Administración
Pública, y la Reglamentación
Vigente de la Municipalidad de Belén.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
Se acuerda por unanimidad:
No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de la Policía de Tránsito,
aprobado en el Artículo 19 del Acta 51-2022, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia
a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de octubre del
2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 35997.—Solicitud
N° 382417.—( IN2022688660 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido
con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de Movilidad Peatonal de la
Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario
oficial la Gaceta. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 040-2022.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO 1:
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las
directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las
personas de forma segura, ágil,
accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento tiene como alcance
la jurisdicción de cada corporación municipal en el ámbito del territorio
bajo su tutela. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Esparza.
CAPÍTULO 2:
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad1: Son
las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera en
mal estado: Se define acera en mal estado,
objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas
de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera,
entradas a garajes que dificulten
el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las
normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alamedas
residenciales2: Son aquellas
vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos
determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
Alineamiento1: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Ancho libre2:
Espacio sin obstrucciones que permite
el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal
Área verde1: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
Baranda de seguridad2: Armadura de remate de acera, construida para protección de las
personas usuarias de la vía
peatonal.
Bolardo2: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
Calle pública1: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
Calzada3: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Caminabilidad: Es el término
dado a la medida que tan amigable
es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
Construcción de aceras: Consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, subbase, capa
superior de las aceras y rampas).
Costo efectivo: Monto que deben pagar
las personas propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de inmuebles situados en el
cantón cuando el municipio deba
realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo 84 del Código
Municipal. democráticos, definidos
como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente
equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción social
del hábitat humanos.
Derecho a la
ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y
Derecho de vía3: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)
Deterioro de estructura1: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales
presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento
que imposibilite o limite
la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes,
falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Diseño universal4: Se entenderá el diseño
de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El «diseño universal» no excluirá
las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se
necesiten.
Escalones2: Elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
Espacio público1:
Conjunto de los espacios de
flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Fachada3: Es el alzado o geometría
de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En
el caso de patios internos, puede ser interior.
Finca1: Es el inmueble inscrito
en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Franja Podotáctil2: Superficie con relieve y con contraste
visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón
de movilidad, sintiéndola
con los pies o identificándola
visualmente.
Franja verde
y/o de mobiliario5: Segmento en el cual
se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología
de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
Infraestructura peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las
personas peatonas, formando
una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva,
comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
Línea de construcción3: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia
del retiro frontal de la edificación
o antejardín requerido. La misma demarca el
límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad3: La
que demarca los límites de la propiedad en particular.
Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Mantenimiento periódico6: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura y reparación
o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario5: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las
superficies de ruedo constituidas
por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes,
de las obras de protección
u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación
y el señalamiento.
Mejoramiento5: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Mobiliario urbano2: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico,
buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Movilidad activa1: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible1:
Cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona
y considera todos los modos de transporte
para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas
Movilidad2: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obra nueva
de acera1: Aquella que se construye
en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras
previas o sustituye otras
que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta
por ciento (40%) una acera ubicada
frente a un inmueble específico.
Obras aéreas
en derechos de vía3: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo vía
peatonal: Todo aquel elemento
que interfiera con la movilidad
fluida y continua.
Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos
en la esfera pública en función
de intereses sociales de carácter
particular.
Paso peatonal1:
Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Peatón1:
Persona que se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional. Plan de Movilidad
Activa Sostenible: Es un
plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo5: Herramienta que contiene
la planificación sobre la Gestión Vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio3: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal1: Se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa2:
Plano inclinado dispuesto
para subir y bajar por él, en
distintos niveles.
Rasante3: Línea que representa,
en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma
Reconstrucción5: Es
la renovación completa de
la estructura de la vía,
con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento,
las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación5: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Tejido Urbano: Estructura físico-espacial
integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado
de escala variable.
Vía pública3: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89
del 22 de mayo del 2018)
Vías peatonales
o Bulevar1: Vía pública
terrestre que ocupa, total
o parcialmente, el área
comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros
modos de transporte estará
restringida o prohibida,
a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO 3:
Roles y responsabilidades
Artículo 3º—Obras
La corporación municipal ejecutará
las obras de mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de manera directa, así como la construcción
de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.
Artículo 4º—Notificaciones e Inspecciones
La corporación municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado,
para efectos de mantenimiento
y determinar su grado de deterioro.
En caso de
que la municipalidad técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción,
procederá a realizar la notificación respectiva 15 días hábiles antes de iniciar la obra7
a las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras por cualquier título
de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.
Artículo 5º—Prioridad de atención para el
mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras
La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo. Durante el periodo
que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con
base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad
N° 9976.
Artículo 6º—Deberes
de las personas propietarias o poseedoras
Son deberes de las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón
Esparza, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras. Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones
que afecten la seguridad de
personas peatonas, la persona propietaria
o poseedora debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Artículo 7º—La municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme
el artículo 16 de la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 8º—La municipalidad se encuentra
facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger
la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley
de Movilidad Peatonal N°
9976.
Artículo 9º—La municipalidad se encuentra
facultada para realizar las
labores de construcción de obra nueva de acera
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las
personas, posterior a la debida notificación
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del
Código Municipal.
Artículo 10.—El
costo efectivo de estas obras nuevas
se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles.
La persona propietaria o poseedora por cualquier título
de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal.
Artículo 11.—La municipalidad
podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal
debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente,
en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal,
se le notificara a la empresa,
institución o particulares dueños de propiedades, correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para
remover la obstrucción y dejar
el derecho de vía en óptimas condiciones
según se establece en este reglamento.
Artículo 13.—Uso del espacio público
La corporación municipal determinará,
respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso
espacial del espacio público para actividades.
CAPÍTULO 4:
Diagnóstico y participación
Artículo 14.—Participación en la etapa de diseño de obras
Podrán ser incluidas
dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las
personas usuarias relacionadas
a las necesidades y usos de
la infraestructura peatonal.
Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes viales quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 15.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones
de desarrollo local y/o grupos
organizados que representan
a la sociedad civil, sin ser necesarios
traslados de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.
Aplicando en
este caso los recursos provenientes
de la Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico
Ley 8461, asignados por los concejos de distritos para la construcción de
aceras, de acuerdo al diagnóstico vigente realizado por la municipalidad.
Artículo 16.—Participación y Gobernanza
La Municipalidad
de Esparza, por medio a la Contraloría
de Servicios, recibirá cualquier requerimientos y
solicitudes relacionadas con la infraestructura
peatonal y/o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas.
La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo
de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto
demande.
La atención a estos
requerimientos y solicitudes está
sujeto al Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de
Esparza.
Artículo 17º—Diagnóstico
Las corporaciones municipales deben desarrollar una etapa de diagnóstico
dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
peatonal sostenible.
Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo.
Las corporaciones municipales procurarán utilizar instrumentos como: encuestas de origen destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice
de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 18.—Participación en la etapa de planificación comunal
La corporación municipal deberá
organizar, preferiblemente
con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades
contarán con la participación
al menos de los siguientes actores:
A) Asociaciones de Desarrollo
Comunal.
B) Organizaciones
sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad,
personas adolescentes, personas adultas
mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.
C) Otros
grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros. D)Consejo de
Distrito.
E) Activistas
independientes.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad (y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal)
CAPÍTULO 5:
Planificación
Artículo 19.—La planificación,
diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo de la Municipalidad de Esparza en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe
actualizarse cada 5 años.
La Municipalidad
de Esparza deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema
para su ejecución.
Artículo 20.—El presupuesto
disponible para el mantenimiento
de la infraestructura peatonal
y construcción de aceras, en cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá
según lo determine el diagnóstico del plan de movilidad
peatonal, ajustándose a la necesidad real del cantón. Con los recursos provenientes
del primer año se realizará
el diagnóstico técnico para la construcción de aceras, que servirá de base para
la formulación del presupuesto
y posterior a la ejecución de los
recursos en las obras necesarias para el acatamiento de la presente ley.
CAPÍTULO 6:
Infraestructura y diseño
Artículo 21.—Sobre la infraestructura
peatonal
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
deben contar con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
b) Las aceras
e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de metro veinte según lo indica la Ley
7600 de franja caminable de
acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro
dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que realizara la Municipalidad de Esparza.
c) Las cajas,
los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias
del predio al que corresponden.
d) Toda acera
o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
e) Para cada
construcción de aceras el ancho será establecido
por la Municipalidad de Esparza, en
el caso de la red vial
cantonal o el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
para la red vial nacional en
la notificación correspondiente,
conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales
y nacionales, en los casos que considere
necesario, se adjuntará un
croquis o diseño.
f) Cualquier
elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
g) Las aceras
deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
h) Las corporaciones
municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
i) Todo proyecto de desarrollo de vivienda que se realice en el
cantón, deberá considerar la construcción de aceras
Artículo 22.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal
a) Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales
deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar
riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la ley
7600 y este reglamento.
b) La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
c) La infraestructura
peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
Nº 7600.
Artículo 23.—Rampas de acceso
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
b) En
los casos donde los predios
requieran de acceso
vehicular, el desnivel
entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes
deben limitarse al ancho de
tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos
a las fincas o lotes deben respetar el espacio
de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
c) Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar (cordón y caño, cunetas, espaldón, entre otros), bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido.
e) Las rampas
peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las
personas peatonas y que ayuden
a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 24.—Franjas verdes y señalética
a) La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores
que contarán con la franja
de mobiliario.
b) Las áreas
verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de
ancho.
c) Las soluciones
basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan
la infraestructura peatonal.
d) No se permiten
especies con espinas o
similar que puedan afectar
la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e) Cuando
por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra que se realice debe contar
con el permiso de construcción correspondiente y la
aprobación del municipio.
f) Las áreas
verdes no se utilizarán
para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
g) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo
11 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
h) La
instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título
de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría
estos elementos no afecten el tránsito
peatonal. La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
sus consejos podrán colocar este tipo
de elemento o mobiliario urbano u otorgar
su aprobación de colocación a un privado.
Artículo 25.—Mobiliario urbano
a) La Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la
compañía Nacional de Fuerza
y Luz entre otras instituciones
definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el
MOPT, darán la aprobación
de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
b) Las
entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
c) Todo
el mobiliario urbano que se coloque en el cantón
debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.
d) Si la colocación
del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta
guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas (corre por cuenta propia
del interesado que coloca el mobiliario).
e) Para el
cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad Esparza vía
oficio dirigido al Departamento de Gestión Vial encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos
proyectos de mejora para
que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario
de forma tal que no interfiera
con la franja caminable.
f) Esta
colocación debe ser aceptada por el
proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.
g) En
las intervenciones de urbanismo
táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.
h) Para
la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la
Municipalidad.
i) En
el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso
de vallas publicitarias
MUPIS o similar, se deberá contar
con una Licencia Municipal.
j) Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 26.—Bajantes y Canoas
a) La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
b) Toda edificación
deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los
aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida
de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...)
o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e) Para realizar
la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría,
deberá contar con el visto bueno de la corporación
municipal.
Artículo 27.—Cruces
peatonales
a) Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de planificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
Artículo 28.—Obstáculos
a) Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea, a menos de 2,20 m de altura y a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.
CAPÍTULO 7:
Financiamiento de la infraestructura peatonal.
Artículo 29.—Se cobrará
una tasa según el artículo
83 del Código Municipal por las siguientes
obras y costos:
1. Por el mantenimiento y rehabilitación de
aceras que se encuentren en el estado
que establece el artículo 22 del presente reglamento.
2. Por el
50% dejado de percibir del costo total de la construcción de
aceras frente a propiedades que constituyan un
bien único de las personas propietarias
de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7337.
3. Por el
costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En
estos casos se eximirá el pago
previa solicitud de la persona interesada
y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.
4. Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias
que no se acojan a la propuesta
de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
La tasa entrará en
vigencia 30 días hábiles después de la publicación en la Gaceta. La tasa incluirá todos
los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo,
incluye las obras establecidas en el presente artículo
más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en
el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo 30.—La
Municipalidad de Esparza realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad,
la integridad y la seguridad
de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria.
La Municipalidad,
a partir de la vigencia del
presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por
ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
La Municipalidad destinara un porcentaje
anual de estos recursos provenientes del 1% de los recursos provenientes
de la Ley 7509 para la construcción de aceras, para solventar los gastos administrativos
y la contratación del personal necesario
para la ejecución del diagnóstico
de aceras mencionado en el art 17 de presente reglamento.
La persona contratada será la responsable de notificar, de llevar el seguimiento,
control y cobro de lo contemplado
en la ley 9976 de movilidad
peatonal y la ley 7600.
De igual manera podrá
disponer de los fondos indicados en el
inciso b) del artículo 5 de
la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley
9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según
la planificación que realice
la municipalidad.
El costo efectivo de estas obras nuevas
se trasladará a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en
pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo
de 18 meses.
Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título
del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un
compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá
una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo
y la forma de pago.
En caso de negativa de la persona propietaria
o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso
de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar
el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias, respetando para
lo anterior el debido proceso.
No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las
obras previstas. No
obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora, caso en el
cual la Municipalidad girará
la respectiva certificación
para que pueda subrogarse el pago. Con base en un estudio técnico
previo que considerará todos los costos
y la metodología para establecerlos,
el Concejo Municipal fijará los precios
por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá
publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La Municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos
precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.
Artículo 31: La Municipalidad de Esparza dispondrá
de un 10% de la recaudación del mantenimiento
de las vías peatonales para
contratar a personal necesario
para ejecutar Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
_____________________
1 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
2 Extraído del RDU_MSJ
3 Reglamento de Construcciones
4 Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio
físico CFIA
1 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
5 Norma
INTECO W85
6 Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias N°
40138 -MOPT
Concejo Municipal Esparza.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1
vez.—( IN2022688610 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 185 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo V, inciso 1,
ACUERDA:
Aprobar el
Proyecto de Reforma al Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Esparza; y con la respectiva
sanción y promulgación de
la Alcaldía Municipal mediante
Resolución N° 044-2022, por
lo que una vez realizada su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN
DE ESPARZA
Artículo 1°—Se reforma el artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Categorización y
Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una
de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N°
10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos
en el artículo
10 de la Ley. El vencimiento para el
pago de este tributo será el
último día hábil de cada trimestre.
Categoría |
Subcategoría 1 |
Subcategoría 2 |
Subcategoría 3 |
Subcategoría 4 |
Licorera (A) |
¼ |
3/8 |
½ |
1 ½ |
Bar (B1) |
* |
3/8 |
½ |
1 |
Bar (B2) c/ actividad
bailable |
¼ |
3/8 |
½ |
1 |
Restaurant (C) |
** |
3/8 |
½ |
1 |
Minisúoer (D 1) |
1/8 |
3/8 |
½ |
1 |
Supermercado (D2) |
½ |
¾ |
1 |
2 ½ |
Hospedaje <15 (E 1 a) *** |
¼ |
3/8 |
½ |
1 |
Hospedaje >15 (E 1 b) |
½ |
5/8 |
¾ |
1 ½ |
Marinas (E2) |
½ |
¾ |
1 |
2 ½ |
Gastronómicas (E3) |
½ |
¾ |
1 |
1 ½ |
Centros nocturnos (E4) |
½ |
¾ |
1 |
2 |
Actividades temáticas (E5) |
¼ |
3/8 |
½ |
1 |
* Para los sujetos pasivos
de la categoría de bar (B1), la fracción
a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los
sujetos pasivos ubicados en el
distrito primero del respectivo
cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los
distritos restantes del respectivo cantón.
** Para los sujetos pasivos
de la categoría de restaurante
(C) la fracción a pagar
para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4
para los sujetos pasivos ubicados en el distrito
primero del respectivo cantón,
y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos
restantes del respectivo cantón.
*** Los sujetos pasivos categorizados como “Hospedaje < 15 (E1a)” y “Hospedaje
> 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría,
ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
Esta tabla
mantiene la clasificación
de licencias establecida en el artículo
4 de esta ley.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo
2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
La licencia referida en el artículo
3 podrá suspenderse por falta de pago,
o bien, por incumplimiento
de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo
de la actividad.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una
multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento
(20%) sobre el monto no pagado.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.
Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el
último período fiscal pagarán los patentados
el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido
en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley”.
Artículo 2°—Los demás
artículos del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Esparza quedan incólumes.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022688612 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N°185-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo V, inciso 1,
ACUERDA:
Aprobar el
Proyecto de Reforma al Reglamento
a la Ley 9111, Licencias para Actividades
Lucrativas y No Lucrativas
del Cantón de Esparza; y con
la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N°042-2022, por lo que una vez realizada su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se conceden
10 días de ley, para que los interesados
presenten observaciones.
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO
A LA LEY N°9111, LICENCIAS PARA ACTIVIDADES
LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE ESPARZA
Artículo 1º—Se reforman los artículos 5° y del 9° al 13, así como el título
del capítulo II del Reglamento
a la Ley 9111, Licencias para Actividades
Lucrativas y No Lucrativas
del Cantón de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales. De conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, las licencias
municipales no son susceptibles
de embargo ni de apropiación
por medio de remate o adjudicación
vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté
permitido por ley. El
derecho otorgado con la licencia
municipal mediante cesión
es personalísimo y se extingue
con la muerte de la persona física
o la disolución, extinción o fenecimiento de la
persona jurídica, o bien, con la declaratoria
de incapacidad permanente
de aquellas a las que se otorgó,
de conformidad con la ley.
CAPÍTULO II
Requisitos y medios para la solicitud
y el otorgamiento
de Licencias
Artículo 9°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad
todas las solicitudes para los
trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes
requisitos generales.
a) Para
actividades clasificadas como riesgo C de acuerdo con el código CIIU, se deberá cumplir lo establecido en el artículo
6 del Decreto Ejecutivo
N°40908-MEIC-S-MAG, para lo cual se debe utilizar el
formulario Anexo I, mencionado
en el inciso
a) de dicho artículo, para
lo cual se utilizará la plataforma VUI.
b) Para
actividades clasificadas como otros riesgos
de acuerdo con el código CIIU, deberá presentar los siguientes
requisitos:
1. Formulario de solicitud de licencia municipal comercial, con
la información requerida de
forma completa, bajo pena
de rechazo ad portas.
2. Demostrar la existencia, mediante copia legible del permiso sanitario de funcionamiento emitido física o digitalmente por el Ministerio
de Salud, área rectora de Esparza cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas que en esta
materia disponga el Ministerio de Salud en su
Reglamento General para Autorización
y Permisos Sanitario de Funcionamiento. Decreto Ejecutivo Nº39472-S.
En los casos en
que la actividad se relacione
específicamente con la comercialización
de animales y sus derivados,
la autorización que se debe
aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente, de acuerdo con la Ley Nº8495.
3. Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el
original de su cédula de identidad
o la cédula de residencia. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de certificación
de personería jurídica vigente, con un máximo de 3 meses
de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como el
documento de identidad
original, del apoderado o representante,
cuando este sea quien realice el
trámite de forma personal, o fotocopia
del mismo en caso que el trámite
sea realizado por un tercero, de acuerdo con la Ley
Nº8764 y Ley Nº8765.
4. Demostrar bajo la responsabilidad
del solicitante, la información
referente al inmueble en que se realizará la actividad, ser dueño poseedor o bien aportando contrato de arrendamiento o autorización del dueño registral,
debidamente autenticados por un abogado o que estos firmen frente al funcionario municipal.
5. Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad
de personal contratado deberá
aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el
INS. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la
póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS, de acuerdo con la Ley Nº6727.
6. Tanto
el solicitante como el dueño
de la propiedad deberán estar al día con las obligaciones
para con la municipalidad (pago,
declaración de bienes inmuebles, licencias de construcción, entre otras). Además, el solicitante
deberá estar al día con las
obligaciones con la C.C.S.S y FODESAF, de acuerdo con la Ley Nº17.
7. El
solicitante deberá estar registrado como contribuyente en el Ministerio
de Hacienda, de acuerdo con la Ley Nº9416.
8. Cancelar cien colones
en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno, de acuerdo con la Ley
Nº8.
9. Constancia de exoneración emitida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) o el pago respectivo
en caso de que corresponda, de acuerdo con la
Ley Nº6683.
Artículo 10.—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias
y de las condiciones en que
se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar
los siguientes requisitos especiales:
a) En caso de que la actividad comercial a desarrollar sea considerada como de alto impacto ambiental conforme con el Anexo II del Decreto 31849, deberá aportar la licencia ambiental emitida por la SETENA.
b) En el caso
de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimientos comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas en el ordenamiento jurídico; así como,
con las condiciones físicas
y administrativas determinados
en la Ley N°8767 que es la Ley de Protección
de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.
c) En caso de tratarse
de actividades relacionadas
con la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, los establecimientos comerciales deberán respetar las prohibiciones, así como las condiciones
físicas y administrativas determinados en la Ley N°9047 Ley
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento para esta municipalidad.
d) En caso de tratarse
de venta de lotería, deberá presentar el contrato y el
documento de identificación
que haga constar que es miembro activo de la Junta de Protección Social, Ley Nº7395.
Artículo 11.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo
actividad económica y con
fines lucrativos y no lucrativos
que se trate, además, de los requisitos generales y especiales que atrás se definieron, en los siguientes
casos, las solicitudes de licencia
deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:
a) Cuando en el
ejercicio de la actividad económica con fines lucrativos y
no lucrativos, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento
para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos con que cuente la municipalidad.
b) Cuando la actividad esté relacionada con eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes
autorizados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento
para la realización de ferias, turnos,
actividades y similares con
que cuente la Municipalidad.
c) Para
la licencia de moteles, hoteles, apartoteles, casas de alojamiento, pensiones o afines, se deberá presentar declaración jurada en donde
se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada
habitación y los servicios adicionales que se ofrecen. Además, cuando así lo ameriten,
deberán cumplir con lo establecido en la Ley N°9742 “Ley
Marco para la Regularización del Hospedaje
No Tradicional y su intermediación a través de Plataformas Digitales”.
d) En las actividades como moteles, hoteles
sin registro, casas de alojamiento
ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio
de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de
la calificación emitida por el IMAS. Además,
para operar esos negocios, los mismos
no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme
al artículo 61 de la Ley de Contingencia
Fiscal (Ley N°8343).
e) Para
el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:
1. El
permiso de funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.
2. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.
f) Para
el funcionamiento de la actividad de café internet se deberá
presentar adicionalmente un
croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para
personas menores de edad y
para personas mayores de dieciocho
años. A su vez se deberá presentar
una declaración jurada en donde
se exprese sobre la existencia de un software o cualquier
otro medio adecuado sobre el servidor
principal o cada terminal, con el
objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.
g) Para la instalación y operación de
casinos se deberá aportar:
1. El
dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el
reglamento de cada uno de ellos.
2. La
autorización del ICT en que
se demuestre la facultad
para ejercer la actividad y
la condición de hotel cuatro estrellas
(aspecto indicado en la Ley N°9050).
3. La
autorización del Ministerio
de Seguridad Publica para el
uso de la cantidad de mesas
de juego y/o máquinas tragamonedas.
h) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y farmacias, así como los
parques industriales se deberá presentar a la
Municipalidad un plan del manejo adecuado
de los desechos, sean éstos basura
orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad
con la normativa que rige
la materia.
i) En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos
en donde se presten esos tipos
de servicios, deberán presentarse copias de los títulos que los acredita para ejercer la profesión, así como copia
de la incorporación al Colegio Profesional
respectivo.
j) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios
o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de los
derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM y, además, presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad.
k) Para
el trámite de licencias municipales de transporte público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas), adicionalmente, por cada vehículo deberá
aportarse:
1. Registro de propiedad del vehículo.
2. Derecho
Circulación vigente.
3. Revisión técnica vehicular vigente.
4. Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.
5. Pólizas de Seguro de Vehículos.
l) Para
los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer
la actividad.
m) Para
la ubicación de agencias de
aduanas se deberá aportar la autorización del Ministerio de Hacienda, por medio
de la Dirección General de Aduanas.
n) En cuanto a
oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
o) Para
el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso
de funcionamiento del MOPT, donde
indica la capacidad del parqueo,
área, dirección y nombre del mismo. Además, deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.
p) En cuanto al funcionamiento
de gasolineras o similares
se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o afín, así como
la certificación de la viabilidad
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
q) Para
la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.
r) En cuanto al funcionamiento
de salas de juegos se deberá presentar la calificación de la Oficina de
Control y Calificación de Espectáculo
Público del Ministerio de
Justicia y Paz.
s) Para
la ubicación de un club nocturno
(night club), se deberá presentar
la Calificación de la Oficina
de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos del Ministerio de
Justicia y Paz.
t) Para
el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde
se ubicará la actividad, extendida por el
Departamento de Arquitectura
Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como,
la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.
u) En los casos
de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las condiciones establecidas en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su respectivo Reglamento
para el cantón de Esparza. Además, deberá contar con los siguientes requisitos.
1. Mueble para caja.
2. Señalización de la ruta de evacuación en casos
de emergencias.
3. Carta
menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.
4. Servicios sanitarios públicos para hombres y mujeres
con los accesos y dimensiones legales en materia de accesibilidad.
5. Una
o varias entradas para clientes
que cumplan con la legislación
sobre accesibilidad.
v) Para los casos de licencias
para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones establecidas en el Reglamento
de construcciones del INVU, se deberá
aportar la respectiva autorización de la SUTEL, con la cual
se avala la operación de la
misma.
w) Para
los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la
SUDESEG, con la cual se avala
la operación de la misma.
Artículo 12.—Requisitos para el traslado o traspaso, de licencias municipales. Para estos trámites
se deberá presentar solicitud formal por escrito y el certificado
original de la licencia municipal. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual
se justifique el extravío. Adicionalmente el administrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 9 del presente reglamento, así como, los requisitos
establecidos en los articulo 10 y 11 de dicho reglamento en caso de que así se requiera.
Artículo 13.—Requisitos
para la reposición de certificados
de licencia municipal.
Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia
Municipal, los patentados o
patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Departamento de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes
documentos:
a) Solicitud formal de emisión de un
nuevo certificado de Licencia
Municipal.
b) Cumplir con lo establecido en los puntos 2, 3 y 6 del inciso b), del artículo 9° del presente reglamento”.
Artículo 2°—Se adicionan dos siglas
y sus definiciones al artículo
1°, y un artículo 11 bis al Reglamento
a la Ley 9111, Licencias para Actividades
Lucrativas y No Lucrativas
del Cantón de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos y siglas, de esta forma:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.
Área
de Influencia de la Municipalidad de Esparza:
Comprende toda la jurisdicción del cantón de
Esparza.
Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra asegurándose para que no se mueva.
Autorización: Documento escrito mediante el cual
una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra
u otras para la realización
de un determinado acto.
Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. Esta cancelación
implica la clausura inmediata de la actividad comercial.
Capitanía de Puerto: Es la representante
de la autoridad marítima portuaria de Costa Rica, para este
caso la Oficina de la Capitanía de Puerto de Caldera.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
Clausura: Acto administrativo mediante el cual
la Municipalidad suspende la operación
de un establecimiento por
medio de la colocación de sellos
en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. En caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial
Cruceros: Son aquellas
naves o barcos acondicionados
para realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a
los pasajeros que la abordan.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública
o privada o por notario público en el que se dé
fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.
Declaración Jurada de patente
municipal: Acto en la cual los
obligados por ley, ponen en conocimiento
a la Municipalidad sobre los
resultados obtenidos en su periodo
fiscal de los ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con el fin que se establezca el monto de cobro
por la patente
municipal.
ICT:
Instituto Costarricense de Turismo.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
INS:
Instituto Nacional de Seguros.
Licencia ocasional:
Derecho de explotación no permanente
en el tiempo,
de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y
las leyes y reglamentos que
le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo,
de acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Licenciatario: Persona física
o jurídica autorizada por la municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos
o no lucrativos dentro del cantón de Esparza.
Menores de Edad: Toda
persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante
la violación de un precepto
legal contemplado en la Ley
Nº9111 o en este Reglamento, cuando así corresponda.
Municipalidad: Para los efectos
de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Esparza.
Municipio:
Lo dispuesto en el artículo 1° del Código
Municipal.
Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario y que permite la operación de la actividad dedicada al comercio, industria o los servicios.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una
autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Reincidencia: Reiteración
de una misma falta cometida en dos o más ocasiones
en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como
falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del debido proceso.
Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad.
Salario base: Para efectos
del presente Reglamento es el establecido en el artículo
2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente
diseñado al efecto, mediante el cual
se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUDESEG: Superintendencia de Seguros.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades
Financieras.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Valla:
Superficies colocadas en calles, carreteras u otros lugares, en las que se fijan anuncios publicitarios.
Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del lugar donde se encontraba anclada o atracada.
Cualquier otra establecida
por las Leyes en las que se fundamenta este reglamento.
VUI: Ventanilla Única de Inversión, es una plataforma digital, que permite realizar todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica.
MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio de Costa Rica.
Código CIIU:
Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las actividades económicas.
Artículo
11 bis—Plataformas para trámites
de licencias. La Municipalidad de Esparza de acuerdo con el Convenio “Marco para la Implementación
del Proyecto VUI - PROCOMER - Municipalidad de Esparza”, hará
uso y pondrá a disposición de los contribuyentes la plataforma VUI
para el trámite de las
solicitudes de licencias comerciales
conforme la plataforma así lo permita. Además, se dispone el trámite de solicitud de licencia comercial a través de la página web.
Artículo 3°—Se deroga el artículo
29 del Reglamento a la Ley 9111, Licencias
para Actividades Lucrativas
y No Lucrativas del Cantón
de Esparza.
Artículo 4°—Los demás artículos del Reglamento a la Ley 9111, Licencias
para Actividades Lucrativas
y No Lucrativas del Cantón
de Esparza quedan incólumes.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal Esparza.—Margoth León Vásquez, Secretaria.
—1 vez.—(
IN2022688613 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 185-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo VI, inciso 1, Acuerda:
Aprobar el Proyecto de Reglamento
para la Autorización de Ferias, Turnos,
Festejos Populares, Novilladas, Actividades
Bailables, Musicales, Similares
y Anexas en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 043-2022, por lo que una
vez realizada su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FERIAS,
TURNOS, FESTEJOS POPULARES, NOVILLADAS,
ACTIVIDADES BAILABLES, MUSICALES,
SIMILARES Y ANEXAS EN EL
CANTON DE ESPARZA
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene como objetivo establecer el procedimiento para el otorgamiento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas,
Actividades Bailables,
Musicales, Espectáculos Públicos,
y similares, que sean ocasionales, de diversión gratuita y no gratuita; así como para el
cobro del respectivo impuesto, cuando ello proceda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
Además se pretende fomentar
al artista y mejorar los ingresos para nuestros patentados, permitiéndoles realizar pequeños espectáculos públicos tales como: música de autores musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos
musicales de cuerda o viento,
karaoke, así como las actividades de bailes, siendo todas estas
reguladas con la finalidad
de que el sonido que se produzca afecte únicamente al establecimiento que
lo organice, entendiéndose
y dejando claro que esto no
es una patente ni una licencia,
sino que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad, llámese restaurantes, bares, cantinas, salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos, tabernas, y complejos turísticos entre otros; de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no pudiéndose realizar más.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
Bar: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales
no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos
limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
Concierto: Es una actuación musical en vivo con artistas individuales o grupales, de origen nacional o internacional, pudiéndose realizar en establecimientos
abiertos o cerrados, con tarimas o a nivel de piso donde los
artistas brindaran el concierto.
Discoteca: Es un local público con horario preferentemente nocturno para escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas. Donde se utilizan Luces de todo tipo iluminando la pista de baile.
Espectáculos Públicos Ocasionales: Son espectáculos públicos
ocasionales, aquellos que
se realizan de manera
temporal u ocasional. Se destacan
entre ellos: Turnos,
Ferias, Eventos Taurinos, Cabalgatas, Bingos, Actividades Culturales, Bailes, Conciertos, Actividades Recreativas, Actividades Deportivas, y otras Actividades similares.
Karaoke: Denomínese karaoke al aparato que
emite la música de
canciones conocidas con el
fin de que una o varias
personas puedan poner su voz sobre
ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o sobre imágenes neutras en una
pantalla, las letras de las
canciones; se denomina karaoke, además
el establecimiento lúdico donde hay uno de estos aparatos para que los clientes puedan
cantar, teniendo todo el acompañamiento
musical respectivo.
Restaurante: Es un establecimiento
comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por
la comida para ser consumida en
el mismo local. En algunos casos
puede contar con licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico para la venta y consumo dentro del local. Hoy en día existe una
gran variedad de modalidades
de servicio y tipos de cocina.
Salón Comunal: Espacio físico utilizado
para la realización de eventos
públicos y privados, administrado
por la Asociación de
Desarrollo de la comunidad donde
se encuentra.
Artículo 3°—La Municipalidad de Esparza podrá autorizar espectáculos públicos como anexo,
en los siguientes
comercios:
a) Restaurantes donde la actividad principal no es el licor, sino que son los alimentos, donde no se regula el ingreso de menores
de edad, pero si se regula la manipulación, venta y consumo de licores a los menores de edad, y el cierre
es a las 2:30 a.m. según la Ley 9047; siempre y cuando los titulares de las licencias cumplan con lo establecido por el Ministerio de Salud y tengan el permiso sanitario
de funcionamiento para espectáculos
públicos, podrán realizarse actividades de música en vivo hasta un máximo de cuatro integrantes, música interpretada por solista o trío
acompañado con instrumentos
musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento (clarinete, flautas, saxofón, música andina), marimba, karaoke y presentaciones
de música bailable, siempre
y cuando no distorsionen la
actividad principal del establecimiento;
estas actividades se podrán llevar a cabo entre las dieciocho horas
(06:00 p.m.) hasta la primera hora (01:00 a.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, los días domingos se realizarán hasta las
22:00 horas (10:00 p.m.), siempre y cuando se respeten los decibeles establecidos
por el Ministerio
de Salud.
Además, por
esta actividad, deberán cancelar un impuesto de espectáculo público del 11% del total del ingreso
bruto obtenido por la venta de entradas.
b) Bares y clubes nocturnos,
donde la actividad
principal es el licor, y la
permanencia a dicho establecimiento es solo para mayores
de edad, podrán realizarse actividades de karaokes, siempre y cuando no distorsionen la actividad principal del establecimiento
y cuando no esté rodeado de casas de habitación,
entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta las veintitrés horas (11:00 p.m.), los
días jueves, viernes y sábado únicamente, respetando los decibles permitidos por el Ministerio
de Salud.
c) Salones
Comunales: Se podrán realizar bailes y espectáculo públicos en salones comunales
que cuenten con el respectivo permiso para dichos eventos por parte del Ministerio
de Salud en un horario desde las 18:00 horas
(6:00 pm) hasta las 00:00 horas respetando los decibeles establecidos
por el Ministerio
de Salud. En caso de que el organizador no sea una Asociación de Desarrollo, deberá cancelarse el impuesto
de espectáculo público, que
será de un 11% del ingreso
total de la venta de las entradas.
Artículo 4°°—Para el otorgamiento
de permisos, por parte de la Municipalidad para la realización
de ferias, turnos, actividades
bailables y cualquier otra clase de Espectáculos
Públicos Ocasionales se requiere el cumplimiento
de los siguientes requisitos generales, según corresponda:
a) Presentar formal solicitud escrita ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad debidamente
firmada por el interesado o representante legal en caso de persona jurídica indicando lo siguiente:
- Nombre y calidades del solicitante, grupo comunal, comisión de festejos o Asociación que organiza el evento.
- Nombre
y calidades del responsable
de la vigilancia y buena marcha de la actividad.
- Indicación
de las fechas de la actividad
y los puestos a explotar adjuntando
su respectivo croquis.
b) Adjuntar los permisos sanitarios
de funcionamiento emitidos por el Ministerio
de Salud, Área Rectora de Esparza según
las actividades a realizar.
c) Autorización
del propietario del terreno
donde se va a realizar la actividad cuando sea privado.
d) Cuando
se contemple el cierre de vías públicas, visto bueno de la Dirección
de Ingeniería de Tránsito
del MOPT o del Concejo Municipal, según
corresponda.
e) Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica, deben contar con el aval del respectivo Párroco o bien de la Diócesis de
Puntarenas.
f) Indicar
la lista completa de los juegos que se van a practicar en la actividad. (Sólo se permitirán los que la Ley autoriza).
g) Para el
otorgamiento del respectivo
permiso, en todo caso se deberá
cancelar un monto por recolección de basura durante la actividad.
h) Las solicitudes deben formularse con 15 días de anticipación al inicio de la actividad y la Municipalidad deberá
resolver la solicitud a más
tardar en 10 días naturales
después de su presentación.
i) Sin excepción
no se otorgarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el
solicitante o el dueño de la propiedad donde se realizará el evento no está
al día en el pago de los Tributos
Municipales.
j) El solicitante
debe estar al día con la
C.C.S.S.
k) Fotocopia
de cédula de identidad del solicitante
y el dueño o dueños de la propiedad donde se realizará el evento.
l) Personería
jurídica con menos de un mes de emitida en caso de tratarse
de personas jurídicas.
m) Póliza
de responsabilidad civil que resguarde
a los participantes del evento.
n) Recibo
de pago y constancia de la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica.
o) Si en
la actividad van a operar carruseles, deberán adjuntar, además, fotocopia certificada de la póliza respectiva extendida por el INS.
Artículo 5°—Si dentro de las Ferias, Turnos o Festejos Populares, también se incluyen, corridas de
toros, novilladas, bailes y/o conciertos,
se deberán presentar también los siguientes
requisitos adicionales en cada caso
particular:
a) Permiso sanitario de funcionamiento del redondel emitido por el Ministerio
de Salud.
b) Póliza
de responsabilidad civil que resguarde
a los espectadores del evento taurino o bailable y que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.
c) Documento que garantice la participación de la Cruz Roja, o servicio de ambulancia privado
con personal médico o paramédico.
d) Visto bueno por parte de la Fuerza Pública que garantice la participación de la autoridad policial y seguridad privada que atenderá la actividad.
e) Contrato
taurino y programación del evento.
f) Póliza
de riesgos de trabajo para los montadores.
Artículo 6°—En caso de que, en las actividades reguladas en este Reglamento
también se pretenda incluir el uso
de pólvora y/o juegos pirotécnicos, se deberán presentar también los siguientes requisitos adicionales:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
b) Póliza
del INS que cubra de riesgos
a los participantes del evento y compromiso de utilizar un tubo de hierro ajustado a un hoyo y en tierra firme para las detonaciones.
Artículo 7°—Si dentro de las actividades
reguladas en este Reglamento también se pretende efectuar la venta de licores, se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Esparza, y se otorgará con las siguientes
regulaciones:
a) El expendio de licores deberá darse dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido
únicamente entre las 11:00 horas y hasta las 00:00
horas y en ningún caso la licencia temporal excederá de un mes.
b) En los lugares
autorizados para el funcionamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico temporales estará prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia.
c) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la
Ley.
d) La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento
la patente temporal de licores
cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley 9047 y su Reglamento, independientemente de las penas
que pudieren imponer las autoridades judiciales correspondientes.
e) Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario
y la documentación antes indicada,
y que se verifique antes del otorgamiento
de la licencia.
f) El Concejo
Municipal mediante acuerdo
de mayoría simple del total de sus miembros otorgará o denegará las solicitudes de las Licencias
Temporales de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 9047.
Artículo 8°—Las actividades deportivas
y/o recreativas que se realicen
en el cantón
de Esparza o, tengan su salida desde éste,
deberán contar con los permisos emitidos
por la Municipalidad, por
lo que los organizadores de
dichas actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal por escrito, donde
se indican las fechas y recorrido exacto con los puntos cardinales y vías a utilizar.
b) Fotocopia
de cédula de identidad del solicitante
o representante en caso de persona jurídica.
c) Fotocopia
de personería jurídica con menos de un mes de emitida, en caso
de ser una persona jurídica.
d) Autorización
del Concejo Municipal para el
uso de las vías cantonales, o de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT
para las rutas nacionales
que se utilizarán.
e) Visto bueno de Cruz Roja o Servicio Médico privado.
f) Permiso
Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud, Área Rectora
de Esparza.
g) Autorización
de la Federación Deportiva correspondiente, en caso de ser un evento competitivo.
h) Póliza
de responsabilidad civil emitida
por el Instituto Nacional
de Seguros que cubra a los participantes del evento.
i) El solicitante
debe estar al día en la C.C.S.S. y FODESAF.
j) El solicitante
debe estar al día con los impuestos en
la Municipalidad de Esparza.
k) Visto bueno por parte de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Esparza para la recolección de residuos.
l) Autorización
del propietario del inmueble
donde se realizará el evento, o bien, copia certificada del Contrato de alquiler de dicho inmueble, donde quede plenamente
indicada la autorización
para el uso de ese bien inmueble, en caso
que dicha actividad se realice en una
propiedad privada.
Quedan excluidas
de este trámite, las actividades deportivas y/o recreativas, organizadas y realizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza,
dentro de la infraestructura
deportiva administrada por dicho Comité;
sin que eso signifique que
no deba cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, para la realización de eventos masivos o deportivos, y la utilización de rutas cantonales y nacionales.
Artículo 9°—La
Municipalidad de Esparza no se responsabiliza por los daños
que se puedan derivar como producto de los permisos regulados
por el presente
reglamento.
Artículo 10.—Este Reglamento
deroga el anterior Reglamento para la autorización
de ferias, turnos, novilladas, actividades
bailables o similares en el cantón
de Esparza, y cualquier otra
normativa de la Municipalidad de Esparza que se le oponga en contrario.
Rige a partir
de su publicación definitiva, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022688852 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: TRD 005, marca: Toyota, estilo: Etios, año modelo: dos mil diecisiete, número de VIN:
9BRB29BT9H2159753, color: azul, tracción:
4x2, número
de motor: 2NR4102586, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de diciembre
del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós
con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Kenneth Oliver Fonseca Arauz.
Expediente N° 2020-050-CFCRSA, ocho
horas y treinta minutos del
primero de noviembre del año
dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada- notario público carné 17993.—(
IN2022690667 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $12.000,00 doce
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BRS 324, marca: Citroën, estilo: C3 AIRCROSS, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: VF72C9HPEJ4172636, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 10JBFM0318396, cilindrada:
1560 c.c, cilindros: 4,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del veinte de diciembre
del dos mil veintidós con la base de U.S. $9.000 nueve mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $3.000 tres
mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Henry Arguello Rojas. Expediente N°
2020-049-CFCRSA, ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, notario público
carné 17993.—( IN2022690668 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco; ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $18.500,00 dieciocho
mil quinientos dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX
T, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BS163464, cilindrada:
1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós
con la base de U.S. $13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de U.S. $4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A contra
Pool Steven Mesen Bolaños. Expediente
2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público
carné 17993.—( IN2022690669 ). 2 v. 2.
GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L.
GTS Guaranty Trust
Services S.R.L. (el “Fiduciario”),
cédula de persona jurídica número
3-102-735546, en su condición Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía CONROB UNO del Oeste/GTS/2021” (el “Fideicomiso”), se procederá con la subasta de la
finca que adelante se describirá,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta:
a las quince horas del día primero (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día diecinueve
(19) de diciembre del año
dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve
(09) de enero del año dos
mil veintitrés (2023). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, piso
10.
El bien inmueble por subastar es la finca filial
de la provincia de San José, matrícula
número sesenta y
dos mil novecientos ochenta
y cinco - F - Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, más un semisótano. Situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte,
área común libre de zona verde; sur, área común libre de acceso vehicular; este, finca filial número dos; oeste, área común libre de acceso vehicular. Medida: seiscientos veintiséis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete;
libre de anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo
cédula hipotecaria.
El precio base de
la finca filial para la primera subasta
será de setenta
mil cuatrocientos diez dólares con un centavo (USD$70,410.01), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio
base para la primera subasta;
y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta.
Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo,
mediante cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar
medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice
un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: (i) pago de gastos, (ii) pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) amortización al principal del crédito.
Los fideicomisarios principales
podrán adjudicarse el patrimonio fideicometido
por el precio
base de la subasta respectiva,
o por un monto mayor, ya sea en la propia
subasta o dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha de la
celebración de la subasta respectiva en caso
de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al Fiduciario, y a la parte fideicomisaria subsidiaria.
Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante el notario público de su elección a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la
finca anteriormente indicada,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios
y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado,
y para que el notario público pueda presentar
el testimonio de la escritura
de traspaso ante el Registro Nacional.
Las cédulas hipotecarias
que afectan la finca filial por
subastar serán endosadas a favor de quien el adjudicatario o comprador indique una vez
concluido el proceso de ejecución aquí detallado, o bien, podrán ser canceladas mediante escritura pública, cuya totalidad
de los gastos y honorarios deberán ser asumidos por el
adjudicatario o comprador.
Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de ejecución.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2022690802 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6442 |
ALBA CHANG YONG |
5-0069-0933 |
20-05-2022 |
1241 |
HÉCTOR MOLNE PINO |
119200074021 |
23-02-2022 |
2545 |
ZHENG MA RIU YING |
8-0080-0964 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N°
384267.—( IN2022687145 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-414-2022.—Arboleda López Andrés Felipe, R-062-2022, cédula de identidad:
801220857, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Biomédico,
Universidad Manuela Beltrán UMB, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687146 ).
ORI-411-2022.—Smith
Zamora José Wilfredo, R-329-2022, Permiso Laboral
155837160832, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Enfermería en Materno
Infantil, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua- UNAN, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687266 ).
ORI-424-2022.—Morejón Cortizo José Ángel, R-330-2022, carné
provisional-permiso laboral:
119200927533, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Tecnología de la Salud Perfil: Electromedicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687660 ).
ORI-362-2022.—Monge Madriz Carlos Alberto, R-297-2022, cédula de identidad:
304480519, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022687730 ).
ORI-430-2022.—Morales Sordo Daniela, R-335-2022, carné provisional-Permiso laboral: 119200904203, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687823 ).
ORI-418-2022.—Ana
Elena Matarrita Arata, R-356-2022, cédula de identidad 1-1396-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Popular Autónoma
del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688246 ).
ORI-417-2022.—Escalona Morin Iván, R-349-2022, Permiso Laboral
119200934105, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Industrial, Universidad de Golguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688307 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Alberto José Arrea Saborío, cédula de identidad N°
1-1415-0747, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad de
Palermo, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 13 de octubre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202216284.—Solicitud N° 383376.—( IN2022686764
).
Nº 2022-484
ASUNTO:
Rescisión convenio de delegación.
Sesión Ordinaria Nº 2022-49.—Fecha de realización
18/Oct/2022.—Artículo
5.4-Solicitud de rescisión de la ASADA Cultivez, Siquirres. (Ref.
PRE-J-2022-03819) Memorando GG-2022-03886.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 19/Oct/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Antecedentes
I.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica
N° 3-002-350043, firmó convenio
de delegación con el AyA el día 08 de marzo del 2004 y fue refrendado por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica el mismo
día y por la Contraloría
General de la República el 12 abril
del 2004.
II.—Según informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01499 de fecha
26 de abril del 2022, suscrito
por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que “…
En base a lo anterior se solicita
rescindir del Convenio de delegación actual”.
III.—La ORAC Región
Huetar Atlántica recomienda en el
Informe supra citado que se rescinda
el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón,
cédula de persona jurídica N° 3-002-350043.
IV.—Realizada la
consulta el día 27 de setiembre
del 2022 a la página del Registro
Nacional, se verifica que la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Cultivez, distrito primero
Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón,
cédula de persona jurídica N° 3-002-350043, se encuentra en causal de extinción y se verifica que no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos.
Considerando:
I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece
en su ordinal 7:
“Las ASADAS tienen como únicos
y específicos fines la prestación
de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada
del recurso hídrico y brindar el servicio
de hidrantes por ley
especial.”.
II.—Según consulta realizada por la Dirección Jurídica el día 27 de setiembre del 2022, a la plataforma
virtual del Registro Nacional, se determina
que, la personería jurídica
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica
N° 3-002-350043, se encuentra en
causal de extinción.
III.—Según informe N°
GSD-UEN-GAR-2022-01499 de fecha 26 de abril del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que,
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón se encuentra inactiva y se solicita rescindir el convenio
de delegación ya que dicha comunidad es abastecida por la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, cédula de persona jurídica
3-002-467531.
IV.—De conformidad
con los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento
de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, no obstante, en virtud de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción, no es necesario llevar a cabo ningún proceso
adicional para la rescisión
del convenio referido.
V.—Dado que, mediante
consulta realizada el día
27 de setiembre del 2022 a la página
del Registro Nacional, se verifica
que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica
N° 3-002-350043, no tiene bienes
muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de bienes inscritos. Por tanto,
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1. Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica
N° 3-002-350043.
2. Dado que, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica
N° 3-002-350043, no tiene bienes
muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
de la ASADA y liquidación de bienes
inscritos.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N°
383828.—( IN2022687964 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Yessenia Herrera Collins,
documento de identidad N°
702010024, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, que
corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la PME A.
G. H, Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLT-00209-2009.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 384953.—( IN2022687906 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Anarlyn José Soza Sequeira, se le comunica la resolución de las
09:50 horas del 19 de octubre del año
2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) guarda crianza y educación en favor de la persona menor de edad D.A.S.M. Se le confiere
audiencia al señor Anarlyn
Jose Soza Sequeira, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00045-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº384908.—( IN2022687910 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco,
cédula de identidad N° 1-1189-0849; y Mauricio
Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las
19:05 horas del 10 de octubre del año
2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad, en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere
audiencia a los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco
y Mauricio Gerardo Zúñiga
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 382963.—( IN2022687913 ).
Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello
Solano se le comunica que por
resolución de las dieciocho
horas quince minutos del día veintiséis
de mayo del año dos mil veintidós,
se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
382962.—( IN2022687916 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las quince horas cinco
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
RMMB. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00446-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 385035.—( IN2022687917 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución
administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00172-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 385042.—( IN2022687918 ).
Al señor Roberto Ramón
Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se mantiene
la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de seis meses, rige del día veinte de
setiembre del dos mil veintidós al día veinte de marzo del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud N° 385174.—( IN2022688052 ).
Oficina Local de Pococí.
A los señores Luis Gerardo
Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia Espinoza
Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos, se les comunica el dictado
de la resolución de las 15:59 horas del 25/10/2022 en la cual esta
oficina local dispuso mantener la medida de cuido provisional y ampliación de
su plazo a favor de la
persona menor de edad
D.C.E. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLSC-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 385177.—( IN2022688075 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica al señor José Manuel Monestel Fonseca la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad VSMA y MJMA. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00400-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº Nº10208-202.—Solicitud
Nº385181.—( IN2022688081 ).
Oficina Local de La Unión. A Boris
Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad E.G.P.V., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Boris Anthony Porras Baltodano
y Katerine Vanessa Venegas Durán, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes
3 de enero del 2023, a las 10:00 a.m. - Miércoles 01 de marzo del 2023, a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00208-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385183.—( IN2022688095 ).
Oficina Local San José Este. A la
señora Johanna Daniela Cerdas
García, costarricense, número
de identidad 206890174, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:29 del 28 de octubre del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución que mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad C.S.A.C. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLHN-00132-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 385184.—( IN2022688099 ).
A Henry Alberto
Arias Cascante, persona menor de edad:
J.A.A.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas cuatro minutos
de veintiséis de octubre de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor del señor Javier Arias Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00043-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
385185.—( IN2022688101 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador
de la cédula de identidad 203460734, se le notifica la resolución de las 09:40 del 04 de octubre
del 2022 en la cual modifica la alternativa de protección a favor de las personas menores
de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385347.—( IN2022688327 ).
A Luis Ezequiel
Araya Espinoza se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del veintiséis de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce
horas del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Araya Castro,
bajo el cuido provisional
de la señora Damaris María Alfaro Salas. II- La presente medida rige por el
término de cinco meses más, la cual vence
el día 29 de marzo del año 2023. III- El resto de la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de setiembre del año dos
mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00211-2022.—Grecia, 26 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 385351.—( IN2022688328 ).
A las once horas con cinco minutos
del seis de junio del dos mil veintidós
se le(s) comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del seis de junio
del año dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de se corrige error material dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 385353.—( IN2022688334 ).
Oficina Local de Paquera. Al señor Denis Daniel González
Martínez, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Denis Daniel González Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00044-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 385356.—( IN2022688375 ).
Oficina Local de Paquera.
Al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez, cédula de identidad número 6-0281-0467, se
le comunica la resolución
de las ocho horas veinticinco
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor
Gilberto de Jesús Artavia Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00031-2016.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 385361.—( IN2022688377 ).
Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, cédula
de identidad N° 602760902, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:20 horas del 30/09/2022 donde se dicta medida de Protección de Cuido Provisional,
la resolución de las 10:10 horas del 03/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se señala fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada y la resolución de las 07:35 horas del 13/10/2022 donde se procede a prorrogar la Medida de Protección, en favor de las
personas menores de edad
C.D.A.F y H.K.A.F. Se le confiere audiencia al señor Sandro Antonio Artavia Vargas por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385363.—( IN2022688378 ).
A los señores Víctor Rolando Salazar, cédula
de identidad número 603720827, se desconocen más datos y Wilmar Manuel Valle
Oses cédula de identidad número 1207010242, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Víctor Rolando Salazar, y Wilmar Manuel Valle Oses por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00129-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
385365.—( IN2022688383 ).
Oficina Local de Desamparados. A los señores Arleth de los Ángeles Laguna Corea y Juan José Benavente
López, se le comunica que, por
resolución de las nueve
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós, se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida de cuido
provisional beneficio de la persona menor de edad A.L.B.L. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00261-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 385368.—( IN2022688385 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Pablo de Heredia. Al señor José Ángel Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLHN-00602-2014. Oficina
Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
385738.—( IN2022688706 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad
604350283, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:35 horas del 27/10/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga audiencia oral y privada
y la resolución de las 07:50 horas del 27/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las
personas menores de edad
F.H.C.L y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 385739.—( IN2022688712 ).
Oficina Local San Pablo a Mario
Sánchez Camacho, cedula 401640706 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.S.A, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda
del menor a ambos progenitores.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00306-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº385740.—( IN2022688719 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Jasser Alvarado Tellería, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, que dicta medida
de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado
para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor
de edad J.A.A.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00404-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 385741.—( IN2022688724 ).
A Marcos Mauricio
Zúñiga Molina, cédula 111540138, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.A.Z.M. y que mediante
la resolución de las trece
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto
al archivo del proceso
especial de protección, ya
que a la fecha no se detectan
según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la
persona menor de edad, y por ende declarar
el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de
edad con su progenitora. Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Igualmente,
se le recuerda a la progenitora
su deber de mantener a la persona menor de edad en atención
psicológica. OLLU-00314-2018.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 385743.—( IN2022688727 ).
Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña,
cédula de identidad 114920486. Se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos, del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2022, mediante
la cual se declara el Cuido Provisional de la PME,
N.G.A. Se le confiere audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 385365.—(
IN2022688728 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La
Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las quince horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintidós,
se resuelve: I.-Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso de ubicación de su abuela: Marcela
Francisca Hernández Linarte. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del once de octubre del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento
once de abril del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia
Martínez Hernández que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Walter Fernández Putoy Pascuas
y María Antonia Martínez Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
En Forma Supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad de la
persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se
les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles
8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente OLLU- 00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 385745.—( IN2022688729 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente
C0883-STT-AUT-01385-2022 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-263-2022, que otorga
título habilitante a
Columbus Networks Wholesale Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-853496. 1) Servicios
autorizados: Transferencia
de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
Territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-263-2022.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-4938-22.—Solicitud N° 387558.—(
IN2022690903 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo setiembre
2022
Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2022687465 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE
HEREDIA S. A.
La Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH S.A) cedula jurídica N° 3-101-042028, informa
al público en general que en su página
Web www.esph-sa.com, Citas Virtuales
o en el siguiente
enlace https://outlook.office365.com/owa/calendar/ESPH@Esph-sa.com/bookings/. Dicha oficialización del sitio
Web se basa en el artículo 4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Se pública el presente
comunicado en concordancia con el acuerdo de Junta Directiva JD
184-2022, sesión N° 4192 del 16 de agosto del 2022.—Administración
de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo
Guevara Álvarez.—1 vez.—O.C. N° 66762.—Solicitud N° 382898.—( IN2022687498 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo
Nº 30 y 33 del Reglamento de los
Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del
Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino
distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO DE
SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
|
|
|
|
|
10 |
16 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
12 |
3 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
17 |
10 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
17 |
43 |
VARGAS FARRIER DIDIER |
SIN DATOS |
- |
18 |
38 |
SIN DATOS |
ARIAS VARGAS JONNY EDUARDO |
- |
18 |
39 |
SIN DATOS |
SALAZAR TORRES ANA YANINE |
- |
18 |
41 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
18 |
42 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
18 |
45 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
18 |
55 |
SIN DATOS |
VARGAS CERDAS DAISY |
24/10/2016 |
18 |
57 |
SANCHO LOPEZ FERNANDO ARTURO |
SANCHO LOPEZ GABRIELA |
9/2/2017 |
18 |
60 |
CARBALLO FONSECA FRANCO ROLANDO |
FONSECA ULLOA MAXIMO |
10/2/2017 |
18 |
61 |
CARRILLO SANABRIA JOHNNY MANUEL/HOGAR DE
ANCIANOS |
JARA MENDEZ VIRGINIA |
23/2/2017 |
18 |
63 |
DELGADO CARRILLO WENDY |
CARRILLO HERNANDEZ BLANCA |
1/2/2017 |
18 |
64 |
GONZALEZ CRUZ ALISON MARIA |
CRUZ TICAY AUXILIADORA |
8/3/2017 |
18 |
65 |
SIN DATOS |
SOTO OSCAR |
4/4/2017 |
18 |
66 |
LOPEZ RODRIGUEZ WENDY |
MARIN SOBRADO ANGEL ANTONI |
21/4/2017 |
18 |
67 |
CHINCHILLA MARIN MARIA DEL ROSARIO |
CHINCHILLA MARIN JACQUELIN |
2/5/2017 |
18 |
68 |
SIN DATOS |
ZUÑIGA ARIAS GERMAN |
3/5/2017 |
18 |
70 |
CAMACHO CEDE’O KAREN VIRGINIA |
BRENES VARGAS SUSANA |
22/5/2017 |
18 |
71 |
DUARTE TORRES SIDAR |
DUARTES DUARTES
RAFAEL |
22/6/2017 |
18 |
73 |
ABARCA BARBOZA ANA EVELIN |
LORIA MURILLO JOSE RICARDO |
27/7/2017 |
18 |
75 |
GONZALEZ PATRICIA DEL SOCORRO |
TELLEZ GONZALEZ ALLEN |
26/7/2017 |
18 |
76 |
SANCHEZ MURILLO ELENA |
MURILLO ORTIZ JOSÉ ALVARO |
11/8/2017 |
18 |
77 |
- |
SEGURA ACEVEDO RAFAEL |
4/9/2017 |
18 |
78 |
GONZALEZ ACEVEDO EVELYN |
GONZALEZ SANABRIA CLAUDIO |
29/9/2017 |
Ing. Marla Sarmiento Brenes, Técnica de Servicios
Públicos.—(
IN2022688968 ). 3 v. 1 Alt
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Liv Marlowe de
Esterillos S. A., cédula jurídica número
3-101-386674, representada por
la señora Allison ( nombre ) Oleskey ( Apellido ). Único en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, soltera, vecina de
Los Ángeles, California, Estados
Unidos de Norteamérica, Avenida La Brea, Edificio B, pasaporte de su país número
520596628, actuando en su calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3460-2022, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide
521m2 de conformidad al plano de catastro P-40261-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de
Parrita; sur: Municipalidad de Parrita;
este: Municipalidad de Parrita;
oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 3 y 4 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de
octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022687741 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 006-2022.—Roca
Iguana S.A., con cédula jurídica número
3-101-370853, con base en el
artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 54 y 56 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide:
746m2., esto según
plano catastrado número
P-1996841-2017. Dicho terreno
está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el
turismo y la comunidad MIX) y será
dedicado a Residencial de Recreo,
por un área de 746 m2,
que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente
publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 18 de mayo del 2022.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022687744
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Convocatoria asamblea
general extraordinaria Nº 238.—24 de noviembre de 2022.
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 21-2022, celebrada el día 18 de octubre de 2022, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse
el día jueves 24 de noviembre de 2022, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video
que permita la deliberación
de las personas contadoras públicas
autorizadas participantes.
El enlace para ingresar a la Asamblea
General está disponible en
la página web del Colegio, en
la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora
del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera
convocatoria a las dieciséis
horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL
DÍA
Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
II.
Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
Conocimiento
de queja contra el Tribunal de Honor.
Clausura
de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de sus obligaciones con el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica al 31 de octubre 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022691119 ). 2 v. 1.
J Y J DESARROLLOS COMERCIALES S. A.
La sociedad J Y J Desarrollos
Comerciales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-139208, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios, la cual se celebrará en la Ciudad de Puerto
Limón, en su domicilio social en el inmueble de la sociedad, frente a Radio Casino,
a las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2022, en primera convocatoria,
si no hubiere quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 11:00
a.m., con el quórum que hubiere.
La agenda será: Estados financieros, nombramientos de
Junta Directiva, venta del inmueble. Temas varios.—Limón,
03 de noviembre del 2022.—Julio Roberto Chen Sham, Presidente.—1 vez.—( IN2022690786
).
LOS REYES POLO CLUB S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria de accionistas
de Los Reyes Polo Club S. A., cédula N° 3-101-79231, a celebrarse en las instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima,
Alajuela; también se pueden
conectar virtual, a las 3:00 p.m. horas del 21 noviembre del 2022; de no reunirse
el quórum de Ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:
1. Presentación
y aprobación de estados financieros.
2. Aprobación de presupuesto 2023.
3. Aprobar cuotas 2023.
4. Nombramiento Junta Directiva.
5. Permisos municipales.
Felipe Gómez Guerrero, Presidente.—1 vez.—(
IN2022690891 ).
ABELLÁN Y ACEVEDO S.A
Se convoca a socios de la empresa Abellán y Acevedo S.A.,
de esta plaza, cédula 3-101-107776, a la Asamblea general extraordinario
de socios, que se llevará a
cabo en San José, Curridabat, de la Heladería Pops,
veinticinco metros este, Condominio Galerías del Este, segundo piso, oficina
veintitrés, a las doce
horas del día 23 de noviembre del año
2022 en primera convocatoria.
En caso de no encontrarse
presente la totalidad de los accionistas, se realizará una segunda
convocatoria, a las trece
horas, de ese mismo día y se iniciará
la asamblea con los socios presentes
Los puntos a tratar
en la Asamblea General Extraordinaria son los siguientes:
1- Reinscripción de la sociedad ante el Registro Mercantil.
2- Asuntos
varios.
Es todo.—San
José, a las doce horas del tres
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Ana Isabel Abellán
Acevedo, cédula 5-0221-0328, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2022690974 ).
BROCHAS
NACIONALES CENTROAMERICANAS, LTDA
La sociedad Brochas
Nacionales Centroamericanas, Ltda. Cédula jurídica 3-102-007982, a instancia de
sus gerentes la señora Carmen Carrillo Díaz y el señor Jorge Jiménez Carrillo,
convoca a sus Cuotistas a Asamblea General Ordinaria
para conocer sobre: Autorización de Financiamiento y Otros asuntos de los Cuotistas. La primera convocatoria será a las 7:00 am del
viernes 09 de diciembre del 2022, y de ser necesario la segunda convocatoria
treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita San
José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de
los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, casa número 1117. Todo de
conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del
código de comercio.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2022691072 ).
NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Nalavi Verde Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-638793, a una asamblea
general extraordinaria de socios
a celebrarse el próximo 08 de noviembre del año 2022, a las 11:00 horas en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de La Represa dos kilómetros al este. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: a) Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea. b) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la venta de varios vehículos de la compañía. c) Aprobación del Acta
de Asamblea. d). Cierre de
la Asamblea.—San José, 03 de noviembre de
2022.—Priscilla Mora Castillo, cédula N° 1-0822-0154, Presidenta.—1 vez.—( IN2022691087 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 26, Asiento 52534 a nombre
de Viviana Patricia Rojas Chacón, cédula de identidad número 206600773. Se solicita la reposición de dicho título ya
que el mismo se encuentra en deterioro.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 19 de octubre del
2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López Directora.—1 vez.—(
IN2022686461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BASS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Guzmán
Cruz, Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de BASS Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-064151, hace constar
que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico tatiana cubero@bat.com con copia obligatoria al correo notificaciones@blplegal.com.—Gustavo Guzmán Cruz, Presidente.—( IN2022687140 ).
BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hiram Ricardo
Murillo Valenciano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Batcca Park Inversiones Inmobiliaria Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-436865, hace constar
que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico:
natalia_alvarado1@bat.com, con copia obligatoria al correo: notificaciones@blplegal.com.—Hiram Ricardo Murillo
Valenciano, Presidente.—( IN2022687141 ).
REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES
Se hace de conocimiento público que por motivo de extravío, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045138, solicita la reposición del certificado de acciones Nº 027. dentro del capital social de la sociedad
Corporación de Operadores de
Servicios Telemáticos S.
A., cédula jurídica número 3-101-299606, que representa 272,755 acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una, por un monto nominal de ¢27.275.500,00, dentro del capital social de Corporación
de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606; el título a reponer se encuentra a nombre de su anterior propietario Cooperativa Nacional de Productores
de Sal, Responsabilidad Limitada,
siglas COONAPROSAL, cédula jurídica 3-004-045044. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición,
por el plazo
de un mes, ante el domicilio de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., sito en San José, distrito Hospital ubicado
en calle 30, avenida segunda 100 al oeste de la Sala Garbo.—San José, 04 de octubre de 2022.—Norberto Lee Rodríguez Madrigal, Presidente. Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2022687237 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 406, Asiento 36640, además
de la reposición del Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 497, Asiento
40628 a nombre de Tatiana Rivera Bustos cédula de identidad número 112890153. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por el extravío de los originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López. Directora.—( IN2022687460 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Especialización en Derecho Notarial y Registral inscrito bajo el Tomo I, Folio
314, Asiento 9023 a nombre de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad
número 206490750. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por el robo del original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022688206 ).
COLONIAL
VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, David Earl Dobbins,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cero ocho
cero seis, actuando en mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la
sociedad Colonial Valley Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, informo que por
motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones,
en total representado quince mil colones exactos representados por quince mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una, los cuales conforman la
totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de esta
aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta
y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae,
Video Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—Firmo hoy día veinte de setiembre del dos mil
veintidós.—David Earl Dobbins.—( IN2022687461 ).
LA CENTRAL DE LIMÓN S. A.
Yo, Amalia Mauro Arias, cédula de identidad número 1-0338-0495 en mi condición de presidente de la sociedad La
Central de Limón S. A., cédula de jurídica número 3-101-729558, de conformidad
con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números
uno de Asambleas Generales,
Junta Directiva y Registro
de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2022.—( IN2022687661 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO S.A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria
Cala Luna 2012, por este
medio informa que la fideicomisaria
Central Veterinaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, ha solicitado la reposición del siguiente
título
del fideicomiso indicado:
(i) Certificado de Participación Fiduciaria
N° 10/50, emitido el día 20 de junio
del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que
tenga algún interés o reclamo respecto
a la reposición
de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna,
la sociedad procederá con la reposición de los
títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este
aviso, todo de conformidad
con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.— Carla Baltodano Estrada. P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—Carla Baltodano
Estrada.—( IN2022687988 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Norma Pérez Johnston, cédula N° 1-0461-0423,
ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 36/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima,
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada, P/ Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO S. A.—( IN2022688482 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, en su condición de condómino del
Condominio Vertical Horizontal Residencial Viviendas Milenia
El Cacao, cédula jurídica número 3-109-727627, finca matriz 2-4258--M-000,
solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de
Condominios, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Condóminos, Libro
de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de estos. Se emplaza
a los interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo
que corresponda.—Heredia, 27 de octubre de
2022.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2022688784 ).
SABOR Y
CEVICHE SRL
VENTA DE
NEGOCIO MERCANTIL
Se comunica la venta del negocio mercantil
denominado Sabor y Ceviche propiedad de Sabor y Ceviche SRL, con cédula
jurídica 3102821667 domiciliado en San José, distrito Catedral, comercial del
Sur primera planta del Food Court,
local seis, cuyo giro comercial es venta de ceviche. Se cita a los acreedores e
interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la
primera publicación presenten sus reclamos a la oficina de la licenciada. Sonia
Calderón Montero sita en San José, Santa Ana costado norte Comercial Roble
Sabana, o al correo electrónico soncalde@yahoo.com para reclamar su crédito y
hacer valor sus respectivos derechos.—San José,
veintisiete de octubre dos mil veintidós.—Carolina Perdomo Vargas, Gerente.—(
IN2022689007 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Venta de Establecimiento
Mercantil. A solicitud de los señores Franck Antonine Paul
Ferreira, cédula de residencia
N° 125000162776, Valerie Juliette Madeleine Labiffe ep. Ferreira, cédula de residencia N° 125000167511
y Alexis Gandubert, pasaporte:
13BA31079. El suscrito notario
público Óscar Manuel Funes Orellana, hace constar que los señores Ferrerira, le venden al señor Gandubert, libre de gravámenes el establecimiento mercantil que se encuentra a nombre de la sociedad Brianismo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-278531, con todas su
existencias, Patente de
Comercio, nombre comercial
y Permiso de funcionamiento.
El precio de la venta queda depositado en manos del suscrito notario por el
término de ley. El suscrito
notario por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta de conformidad
con el artículo 479 del
Código Civil, convoca a cualquier
acreedor para que se presente
a mí notaría en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio
AE202, 4to. piso, oficina:
404, a hacer valer su crédito en
el entendido de que pasado dicho plazo
el dinero se le entregará
al vendedor.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—(
IN2022689681 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura número
ciento ocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos: Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
a las ocho horas veinticinco
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del
capital de los estatutos de
la compañía: Inversiones
Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-422106.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2022689828 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
E.M.B.A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
E.M.B.A Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-595548, solicita la reposición
por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 20 de octubre de 2022.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2022686823 ).
GODEL DEVELOPMENT SOLUTIONS S. A.
El suscrito, Pablo Ignacio Rojas Rojas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 1-1309-0464, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la compañía Godel Development Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-674912, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal
razón procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 21 de octubre del
2022.—Pablo Ignacio Rojas Rojas, Presidente.—1
vez.—( IN2022686826 ).
AVICAL GRALOFAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, Avical Gralofama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, solicita la reinscripción o cese de su disolución
de dicha sociedad, la que
se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, veinte de octubre del
año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.— 1 vez.—( IN2022686828 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta Directiva N°
451-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria
N° 19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio
de la profesión al Lic.
Walter Baltodano Cordero, CPA 2768. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022687858 ).
Por acuerdo de la Junta Directiva
N° 450-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria
N° 19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso suspender por 9 meses en el ejercicio
de la profesión a la Licda.
Victoria Eugenia Elizondo Castro, CPA 5944. La presente
sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022687860 ).
Por acuerdo de la Junta Directiva N°
449-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria
N° 19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso a suspender por 6 meses en el ejercicio
de la profesión a la Licda.
Pamela Garro Acevedo, CPA 7775. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022687862 ).
CONDOMINIO BOSQUEVERDE
En virtud
del extravío de los libros legales del Condominio Bosqueverde, con
cédula de persona jurídica número
3-109-249963, situado en
Granadilla, Curridabat de la provincia
de San José; se notifica el
extravió del tomo uno del libro de Actas de Asamblea Generales de Condóminos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el email: mals1981@gmail.com, atención Licda. Mónica López Solano.—Alajuela, a las diez horas
del día seis de octubre del año
dos mil veintidós.—Grupo Vital Soluciones
Inmobiliarias Sociedad Anónima.
Administrador.—1 vez.—(
IN2022687905 ).
GRUPO
CRESPO BATALLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Crespo Batalla Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos nueve mil
novecientos treinta y siete, hace constar la reposición del tomo uno de los
siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva.—Diego
Crespo Batalla, Secretario.—1 vez.—( IN2022687915 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé
en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Lic. Esp. Juan
Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—(
IN2022686741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
pública ante esta notaría, al ser las ocho horas
del cinco de agosto del dos
mil veintidós, se ha protocolizado
acuerdos de asamblea
general de socios de la sociedad
Ochomogo Property Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo gerente de la sociedad por todo
el plazo social. Es todo.—Cartago,
cinco de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022687822 ). 2 v. 2.
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las catorce horas del quince de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó
las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las sociedades Mayer Tower, S. A. y Silicon Beat, S. A., en donde se
acordó la fusión de ambas por absorción prevaleciendo la primera, se modificó
la cláusula cuarta de su capital social y segunda de su domicilio. Además, se
acordó disminuir su capital social en la suma de noventa y seis Euros; se
otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, ofician tres - doce, San
Rafael de Escazú, ante esta notaria.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—( IN2022687174 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número diecinueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga
y Fernando Vargas Winiker, las ocho
horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Gutis
Ltda., cédula de persona jurídica
número 3-102-526627.—San José, treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—(
IN2022689683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis
de octubre del dos mil veintidós,
por parte del señor Orlando Vilaplana Cortés, cédula número uno-tres nueve nueve-uno
dos cuatro ocho, quien representa el cien
por ciento del capital
social, solicito al registro
de personas jurídicas, proceder
a suspender la disolución de la sociedad
Investment Prosalud International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete cero cinco ocho, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por
la Ley diez mil doscientos veinte.—Belén, Heredia, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685511
).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad
Casa Museo Siete Cero Siete,
Limitada (en adelante denominada la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres
– ciento dos – seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y del domicilio
del pacto constitutivo de
la compañía. Es todo.—San José, del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022685542 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos siete, otorgada a las 14:00 horas
del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós, se fusionó
la empresa Refrisa
Limitada al Grupo Interfrio
GI S. A., prevaleciendo la segunda.—Heredia, 19 de octubre del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1
vez.—( IN2022687314 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día
diecinueve de octubre de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Linka Soluciones Técnicas de Construcción S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y siete mil ochenta y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687850 ).
El suscrito, William Franco Mejía, mayor, vecino
de identidad: ocho-cero cincuenta y cuatro-cero treinta y
ocho, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Senderos de la
Mente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos seis
mil quinientos cuarenta y
uno, comparecerá dentro del
plazo de Ley, ante la notaria pública Eugenia María Rojas
Rodríguez, a otorgar escritura
pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de esta sociedad al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas
nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022687855 ).
El suscrito, Noam de nombre
con único apellido Amir, en razón de su
nacionalidad israelí,
mayor, vecino de San José, con cédula de residencia número: uno tres
siete seis cero cero cero dos cinco cuatro tres cero, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: “Plaza España
Sociedad Anónima”, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y ocho, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaría pública Eugenia María Rojas
Rodríguez, a otorgar escritura
pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de esta sociedad al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas
nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de octubre
del dos mil veintidós.— Noam Amir .— 1 vez.—( IN2022687856 ).
Rocío Moreno León, en condición de representante legal de la sociedad
denominada: Eje
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero, solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós
y su reglamento, mediante escritura número treinta del día veintiuno de octubre del dos mil veintidós del tomo dieciocho del protocolo de la
notaria Juliana Ortiz Calvo.—1 vez.—( IN2022687869 ).
Jorge Alfredo Méndez
Navas, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Ideal
Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos noventa y dos setecientos catorce, solicita al Registro Público
la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil
veintidós y su reglamento, mediante escritura número ciento nueve del día diez
de octubre del año dos mil veintidós, del tomo cinco del protocolo de la
notaría Daniela María Bolaños Rodríguez.—Daniela María Bolaños Rodríguez.—1
vez.—( IN2022687870 ).
Por escritura treinta y
cuatro-quince; otorgada ante mí,
a las trece horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós,
se hace disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Veinte, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veinte. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné
21623, Notario.—1 vez.—( IN2022687875 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós; protocolizo acta
de la sociedad: Finca Buenavida
de Pérez Zeledón, mediante
la cual se acuerda la reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2022687876 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 08:30 minutos del veinticuatro de octubre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Until The Break of Dawn Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-471005, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José,
veinticuatro de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687924 ).
Por escritura treinta y siete, otorgada en la notaría del licenciado Leonardo Díaz Rivel, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, el presidente de la sociedad de Roelmu de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728125, que
fue disuelta por Ley N° 9428, solicita al Registro el cese
de la disolución de conformidad
Ley N° 10255.—San José,
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022687927 ).
Por escritura treinta y seis otorgada en la notaría del licenciado Leonardo
Díaz Rível, a las diez
horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, el Gerente de VHEM de Santa
Rosa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-105-678022, que fue
disuelta por Ley 9428, solicita al Registro el cese de la disolución
de conformidad con la Ley 10255.—San
José, veinticinco de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1
vez.—( IN2022687929 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la sociedad TAGD
Sociedad Anónima, según
los cuales se modifica el domicilio
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del veinticinco de octubre de
2022.—San José, 25 de octubre de 2022.—Francisco
Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687930 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas de Highland Holdings H H
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281923, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687931 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 11 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de BELLVITGE
S.R.L., cédula jurídica 3-102-752957, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de octubre del
2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González. Notario Público.—1 vez.—( IN2022687932 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento
cinco frente, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizó
el acuerdo de asamblea de cuotistas. En el cual
se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Razón social: Se denominara Safari
Surf School Nosara, el cual es nombre de fantasía, más el
aditamento sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviar su aditamento en
Ltda”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Andrés
Francisco González Anglada.—1 vez.—(
IN2022687934 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2022, ante la
notaria pública Pamela Mora Soto, se protocolizó acta de la sociedad Bengala de Centroamérica
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción,
prevaleciendo Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022687936 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de la disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N°
9428, la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco.—Heredia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687940 ).
Ante esta notaría
pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad
denominada Mountain Peak CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-409696.—Heredia, 25 de octubre de 2022.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687942 ).
Ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad denominada Aires
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3–101–120321.—Heredia, 25 de octubre de 2022.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022687945 ).
Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera,
cédula de identidad número:
1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Gabal Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101715167, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, oficentro
Malinche, piso 3, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 08 horas del 26 de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687975 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09 horas del 25 de octubre
de 2022, se constituye la Sociedad, denominada: Tulurki
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras SRL. Plazo:
cien años.—San José, 01 de noviembre de
2022.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689209 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de octubre
del 2022, comparece el señor James Dodwell, mayor de edad,
de único apellido debido a su nacionalidad
inglesa, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte número 506365529, en condición de representante legal de la sociedad
Reserva Tres Ríos One/Two (CR) S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-670197, de acuerdo con lo señalado en la Ley N°
10220 del 24 de mayo de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022689419 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de
octubre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Cárdenas y Steadman Car Solutions SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro
mil doscientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Rafael de Poás, veintinueve
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2022689423 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada al ser las diez horas
del día primero de noviembre del dos mil veintidós, Inversiones
Adriana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero tres ochenta y uno, en acta número sesenta y siete de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se procede a la votación y nombramiento de la nueva Junta Directiva y fiscal, a
saber: Presidente: Ernesto Lara Carrillo, mayor, casado, doctor en petroquímica, vecino de Jaboncillos de Escazú, cédula número uno-cero trescientos siete-cero
ciento veintiuno; Vicepresidente: María Isabel Lara Carrillo, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número uno-cero trescientos
uno-cero setecientos ochenta
y dos, vecina de Urbanización
Valle del Sol, Santa Ana; Secretaria: María Gabriela
Lara Carrillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Urbanización La Favorita, Pavas, cédula número uno-cero cuatrocientos noventa
y cinco-cero ochocientos veintiséis; Tesorera: Violeta
María Lara Carrillo, mayor, casada una vez, vecina
de Escazú, contadora privada, cédula número uno-cero trescientos treinta-cero novecientos veintiuno; Vocal uno:
María Cristina Lara Carrillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, cédula número uno-cero trescientos cincuenta
y uno-cero doscientos treinta;
Vocal dos: Flor de María Lara Carrillo, mayor, viuda, pensionada, vecina de Jaboncillos de Escazú, cédula
número uno-cero cuatrocientos trece-cero trescientos tres; Fiscal: Jacob
Antonio Quesada Morera, cédula número tres-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos setenta y nueve. Todos los
nombramientos se hacen por el resto del plazo social y los nombrados aceptan sus cargos firmando al pie de esta acta con excepción del fiscal quien acepta mediante carta. Es todo.—San
José, 01 de noviembre del 2022.—Licda.
Mónica Céspedes Navarro.—1
vez.—( IN2022689430 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, el día de hoy, se solicita cese de la disolución de
la sociedad Tres Esquinas
de la Chiripa S. A., procediendo
a su reinscripción.—Alajuela, 01 de noviembre del
2022.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022689437 ).
Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día catorce
del mes de octubre del año dos mil veintidós, se disolvió Cristal Marno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-797715.—Arenal, 01 de noviembre del 2022.—Gónzalo Murillo Álvarez, Notario.—23158.—1 vez.—( IN2022689444 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Lumitec
Astral Sociedad Anónima en
la cual se reforma la cláusula 2da del Pacto Social.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689446 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Producciones
Arte MCR Sociedad Anónima
en que se acuerda la liquidación.—San
José, 29 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689449 ).
Edicto, ante esta
notaría, mediante escritura número 51-4 de las
14:00 horas de fecha 28 de octubre
de 2022, se constituye la sociedad
denominada Barro y Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9.150.—1 vez.—(
IN2022689450 ).
Publicación del edicto de cese
de la disolución
de la sociedad anónima denominada
SA Importadora Doce,
cédula jurídica 3-101-103123.—San José, 01 de noviembre
del 2022.—Licda. Laura
Carvajal Ramírez.—1 vez.—(
IN2022689451 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública
Yorgenia María Sibaja
Rodríguez, a las dieciocho horas del día veintinueve de octubre del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Hukeyesa de
Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil novecientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las veintidós horas del día veintinueve
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022689455 ).
A las 09:00 horas del 28 de octubre del 2022,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad LDBB Limitada
donde se reformó la Razón Social, por lo que se llamara a partir de este momento en
Construcciones Modernas
LD Limitada.—Cartago, 28 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2022689457 ).
Mediante escritura 140 del tomo 3 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas, del 28 de octubre
del 2022, se disolvió la sociedad
denominada Villa Famoque
M.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-014704.—San José, 30 de octubre del 2022.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689460 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día de
hoy, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Lochten Group S. A., cédula jurídica 3-101-822940, en la que
se acuerda transformarla en la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lochten
Group S.R.L.; se nombran gerentes
y se modifica domicilio y
capital social.—Tres Ríos, 30 de octubre
del 2022.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689462 ).
En escritura
Nº102 de esta fecha protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotitas de Nutrición Integral Asís
Limitada, cédula jurídica
3-102-685343, que modifica el
domicilio y cláusulas del estatuto social.—San José, 29 de octubre del 2022.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689468 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas, del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Lexintong Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil treinta y uno, en la que se acuerda Reformar su cláusula primera:
razón social, para que adelante
se denomine Lexington Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—MSc. Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022689469 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento catorce visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo treinta y cuatro a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Trejos
Arquitectura e Ingeniería TAI de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la totalidad del capital social del cien
por ciento, acuerdan el cambio
de pacto constitutivo sustitución de Gerente. Es todo.—Dada
en San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN2022689474 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete
de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Pérez Retana Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres novecientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 28 de octubre del
2022.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022689475 ).
Corporación Basa del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno–ocho tres ocho cero cero nueve. Primero: modifica pacto constitutivo, a fin de modificar nombre, a fin de que quede el que sigue; Delicias
Del Norte S. A. Segundo modifica objeto y representación, quedando como representantes
presidente y tesorero actuando conjuntamente. Es todo.—31
de octubre del 2022.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán.—1 vez.—(
IN2022689480 ).
Por escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo siete, otorgada ante esta notaria la señora Adriana
Isabel Cordero Arias, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero quinientos doce, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicitaron
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Comercial Arcos
Real de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y tres, en aplicación
a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos veinte mediante la reforma al Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, treinta
y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—(
IN2022689482 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad, del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva
de la sociedad Restauradora
Stella S. A., cédula jurídica N° 3-101-283736.—Jicaral, 31 de octubre del 2022.—Licda. Denisse Castro Caravaca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689484 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Pro Unlimited Global Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-828816, en la cual se acuerda
modificar el pacto constitutivo en su razón
social para que la sociedad se llame
Magnit Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de octubre
del 2022.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Fax:
2258-3180.—1 vez.—( IN2022689487 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número 5-25 del tomo 25 del protocolo notarial del suscrito,
a las 13 horas del 27 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Jacobomora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-790258, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma. Stephanie Mora Campos, ejerce
la presidencia.—Curridabat, 14 horas del 27 de octubre de 2022.—Lic. Randall
José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné N° 20501.—1 vez.—( IN2022689489 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, del Lic. Braulio
Alvarado Salazar, a las quince horas del cuatro de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Kadmiel
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve, mediante la cual se modifica el nombre de dicha
compañía.—–San
José, a las catorce horas del treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintidós.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689490 ).
Por escritura 78-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:15
del 31 de octubre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de Servicio
Gráfico Comercial S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, cuarta del plazo social, sexta de la administración, sétima de atribuciones de la
junta directiva y décimo tercera del pacto constitutivo, asimismo, se revoca el nombramiento
del actual secretario y se nombra
por todo el plazo social al señor Marco Martínez Vargas, y se revoca
el nombramiento del agente residente por no requerirse.—San José, 31
de octubre del 2022.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689491 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Desarrollos Lofisticos
del Oeste S. A., se acordó disolver
la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1
vez.—( IN2022689492 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve
horas del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós, ante mi notaría,
la señora Ada Gertrudis Durán De Ruibal, cédula de residencia número uno ocho seis
dos cero cero seis uno seis cero dos ocho, solicitan la reinscripción de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco
S.R.L.—Mauricio Villalobos Barrientos, Carné N°
10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689495 ).
Protocolización de acta de la sociedad Marimor del
Oeste S. A., en la cual
se solicita el cese de disolución de la compañía. Es todo.—Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022689497 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
14:30 p.m. del 27 de octubre del 2022, la sociedad In Lak Ech Luz Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-845311, acuerda
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 31 de octubre del
2022.—Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—(
IN2022689500 ).
Por escritura número 166, otorgada ante mí a las 12:00
horas del 31 de octubre de 2022, protocolicé
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad Fiserv Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-353167, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social.—San José, 31 de octubre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022689501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintisiete de octubre
del dos mil Veintidós, se acordó
constituir una sociedad sin nombre, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, apoderado Manuel Emilio Argüello
Montero, uno setecientos noventa
y uno-trescientos veintiocho.—Palmares, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Monika Fernández Mayorga.—1 vez.—(
IN2022689504 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada
a las diez horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós,
protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Se modifica el objeto
social.—San José, 31 de octubre
de 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022689507 ).
Por escritura de protocolización
de actas de asamblea generales de la empresas Distribuidora Omar Chacón Atavia
S. A., y Grupo CHAYSE K Y O S. A., otorgada
ante esta notaría, de las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2022, se dio fusión por absorción
de dichas empresas, prevaleciendo la primera indicada. Capital social: diecisiete
mil colones. Presidente:
Omar Chacón
Artavia, cédula N° 1-10649-0459, reformándose la cláusula quinta capital social de la primera
sociedad.—Belén, Heredia, 01 de noviembre
del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689508 ).
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones K,K,K& K
Dos Mil Seis, otorgada ante esta
notaría,
a las 8:00 horas del día 31 de octubre del 2022, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se reduce el plazo social.—Heredia,
31 de octubre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2022689509 ).
Por escritura número veintisiete, tomo v, otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo
Kelley, a las las once horas veinte
minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Physicians RCM Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis, donde se modifican las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos.—San José, a las
once horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022689510 ).
Mediante escritura número 69-12, otorgada a las 15:45 horas del 24/10/2022, ante la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la compañía Productora Avícola La Lucha
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-789974, con respecto a cláusula de la administración.—Florencia
de San Carlos, 31 de octubre de 2022.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez.—1
vez.—( IN2022689512 ).
La suscrita notaria hago
saber que ante esta notaría
compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa 3-102-704732
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-704732, reformando
cláusulas de representación
y del domicilio social. Domiciliada
en la ciudad de San José.—San
José, 26 de octubre del 2022.—Licda.
Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2022689513 ).
Por escritura otorga ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós se solicita reinscripción de la sociedad Vondellaan, SA,
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos trece mil seiscientos veinticinco. Federico Mora Guardia, Pte.—San José, primero
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gónzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689514 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio
seis vuelto, del tomo trece, a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Sesenta
Mil Novecientos Ochenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en la cual se aumenta el capital social en veinte mil colones.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689515 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 11:00 horas del 01 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la compañía Villa Rancho Cartagena XXXIV S.A.,
donde por decisión unánime de los socios se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689517 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Cariari Golf Valles Verdes S.A, cédula de
personas jurídica tres - ciento uno- trescientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, todo en
apego a la Ley para la Reinscripción
de Sociedades Disueltas, número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo del dos mil veintidós
y su reglamento que es decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos del doce de octubre del dos mil veintidós y
Circular número DPJ - cero veintiuno
- dos mil veintidós del diecisiete
de octubre del dos mil veintidós,
emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Fernando
Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689518 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-
Ciento Dos- Setecientos Sesenta Mil Doscientos Limitada, con cédula jurídica
número: tres- ciento dos- setecientos sesenta mil doscientos, celebrada en Heredia, Heredia
Ulloa, Lagunilla, Residencial Santamaría, casa setenta y cinco, a las catorce horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós,
por acuerdo unánime de socios se reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, a la administración,
representación y al domicilio.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689520 ).
Por escritura número:
ciento cuarenta y tres, de las 12:00 horas del 27 de octubre
de 2022, la sociedad denominada
Green Mops S.A., transforma su razón social para denominarse Ecostumbres
Sostenibles Sociedad Anónima,
modifica cláusula de la representación legal e igualmente
procede con el nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689523 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
pública a las 13:00 horas del día de hoy, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad
Equimex Equipos Médicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-114359.—San José, 28 de octubre de 2022.—Luis Humberto Barquero
Pereira, cédula número 3-0276-0534. Teléfono: 8989-2108, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689526 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, pública a
las 14:00 horas del día
de hoy, se solicita el
cese de la disolución de la sociedad
Juanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020341.—San José,
28 de octubre de.—Luis
Humberto Barquero Pereira, Notario
Público. Cédula número 3-0276-0534. Teléfono
N° 8989-2108.—1 vez.—( IN2022689527 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Transportes García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete.—Buenos Aires, 31 de octubre del año 2022.—Florita Vásquez
Calderon, Notaria.—1 vez.—( IN2022689529 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 119-1, visible al folio ciento
seis frente, del tomo uno,
a las 15 horas con 30 minutos del 26 de 10 del 2022,
la señora Julia Patricia Romero Barrientos, quien fungía como
Presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad 3-101-791190 S.A., con el
mismo número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, cincuenta
metros al norte del cementerio
de Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las 13 horas con 50 minutos del 31 de octubre del
2022.—Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689531
).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, que lo es de protocolización
de acta de asamblea de socios
de Empresa Social Nutrivida
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-671.777, se reforma la cláusula
quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, 31 de octubre de
2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689532 ).
Ante esta notaría, a
las catorce horas del primero de setiembre
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de la sociedad Condominio
Altaluz del Este SR Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós.—Lic. Andrés
Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689535 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio ciento cincuenta y
dos frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del
once de octubre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Emporiom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por And Line Code Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo denominarse And Line Code S.R.L..—Heredia a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689537 ).
El suscrito Ulises Montiel Matarrita,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número cinco- cero uno uno uno ocho-
cero siete cuatro cinco, en mi calidad de Presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Montiel
Matarrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
barrio San Martin, de la Cervecería Costa Rica cien metros al oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Guanacaste, a
las diez horas y treinta minutos del veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Ulises
Montiel Matarrita. Presidente
Montiel Matarrita Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689540 ).
Mediante escritura número 70-12, otorgada a las 16:30 horas del 25/10/2022, ante la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la compañía No Me
Lo Creo S.R.L., cédula jurídica 3-102-791169, con
respecto a cambio de gerente uno y cláusula de la administración.—Florencia
de San Carlos, 31 de octubre de 2022.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022689545 ).
Ante esta notaría, por escritura 64, otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre
de 2022, se solicita la reinscripción
de la sociedad Puveta
Limitada, cédula 3-102-162928, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago 28 de octubre de 2022.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689547 ).
Mediante escritura número
58-7, al ser las 14:30 horas del 31 de octubre del
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
La Pipiriconona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442354. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689549 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil veintidós,
visible al folio vuelto veinte
del tomo dos de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada Transolma Limitada. Notaría de la Lic. Marjorie Fernandez Vásquez, cédula 105950683, San José, Barrio Escalante, Calle treinta y tres, de Intensa cincuenta metros sur,
Tel. 8696666, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós,
visible al folio diecinueve vuelto
del tomo dos de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada Disalva Limitada, Notaría de la Lic. Marjorie Fernandez Vásquez, cédula 105950683, San
José, Barrio Escalante, Calle treinta y tres, de Intensa cincuenta metros sur, Tel. 8696666, Notaria.—1
vez.—( IN2022689551 ).
Publicación del cese
de la disolución de la sociedad
anónima denominada Guanábana R.P.S. veintiséis
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345749.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.
—1 vez.—(
IN2022689552 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría el 31 de octubre de 2022, que lo
es de protocolización de acta de asamblea
de socios de Florida YSB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-671.792, se reforma la cláusula
quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, 1 de noviembre
de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689553 ).
Por medio de la escritura número
treinta y dos, otorgada a
las nueve horas del primero de noviembre
de dos mil veintidós, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Volga Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se acuerda
modificar la cláusula de domicilio y de representación y administración.—Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689555 ).
La suscrita, Cindy Marcela Villalobos Valverde, en mi condición de representante con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos
Treinta y Cinco, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho tres
cinco, domiciliada en Limón, Pococí Guápiles Barrio Fruta Pan ciento cincuenta metros al norte del almacén Tres Erres, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guápiles, a las quince
horas y diez minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Cindy
Villalobos Valverde.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689557 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colliers
International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-337045, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio. escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de 2022. una vez. fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1
vez.—( IN2022689561 ).
Por escritura número
28, visible a folio 18 vuelto, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las 15 horas del 31 de octubre
del presente año, se protocoliza asamblea general de Cuotistas de la sociedad denomina Inversiones
Guanay LTDA con cédula de persona jurídica número 3-102-471918, por la cual se reconoce la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento del liquidador
Esteban Zeledón Suarez, portador
de la cédula de identidad número
1-1214-263, y/o Daniel Oses Ivankovich,
portador de cedula de identidad
número 3-498-693.—Santa Cruz, Guanacaste a las 18
horas con 30 minutos del 31 de octubre
del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689562 ).
Por escritura 318 del tomo 11 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada A Pekar Sin Miedo S.A. Expido en Cartago a las 11:30
horas del 01 de noviembre de 2022.—Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689564 ).
Por escritura pública número 220-4, otorgada en San José, a las 16.00 horas del 27 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad
Armonía Azul, S.A.—Cecilia Naranjo
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689575 ).
El suscrito Notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa Fyco
Telecomunicaciones Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y ocho; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez. Carné
de Abogado y Notario Público
número 15120.—1 vez.—( IN2022689601 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y uno frente, del tomo dos
de mi protoloco, a las nueve
horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bienes Familiares A H V
Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de San José, Barrio González Lahmann, de Matute Gómez cien metros Sur, trescientos Este
y veinticinco Sur, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las nueve
horas treinta minutos del
primero de noviembre del año
dos mil veintidós.—Licda.
Patricia Lorena Molina Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2022689636 ).
En esta notaría pública,
mediante escritura se constituyó Educostarica
Sociedad Anónima, con domicilio
social en Puntarenas, Esparza, Espíritu
Santo, de la Iglesia Católica,
325 m al sur. Presidente: José Gabriel Guillén Zamora, con cédula 603070924.—Esparza, 30 de octubre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689666 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del día 28 de octubre del 2022, el
señor Eduardo Enrique Jiménez Solano, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Hacienda Sardinal
Estate, S.A., cédula jurídica 3-101-433415, procedió a solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
en cuestión, bajo la misma razón social, por cuanto la misma
se encuentra al día en el pago de los
impuestos a personas jurídicas,
de conformidad con la ley 10255, Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, y su Reglamento.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689691 ).
Por escritura otorgada
ante mí el 24 de octubre del 2022, la sociedad 3-102-546793
S.A., solicitó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por
ley 10220.—San José, primero de noviembre dos mil veintidós.—Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022689698 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
cuotistas de Abogados ACR Cinco Cero Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos trece mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima sobre la representación, del pacto
social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—María
Fernanda Obando Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689699 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
cuotistas de Blue House CRBR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número trescientos dos- ochocientos cuatro mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda sobre el
domicilio social y sexta sobre la administración y representación, del pacto social,
se cambia la dirección del domicilio
social y la administración y representación
de la sociedad.—San José, veintiocho
de octubre de dos mil veintidós.—María
Fernanda Obando Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022689700 ).
Por medio de la escritura número
102-41 del protocolo de la Notaria Viviana María
Vargas González, la sociedad Brown Seed Solutions
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
3-101-853843, mediante acuerdo
de socios deciden en reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que quede así Technology Cheetah
Solutions S.A. Es todo.—San José, primero de noviembre
de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria.—1
vez.—( IN2022689702 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la sociedad Apartamentos Dina Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cero dieciséis mil setecientos
ochenta y ocho, que se ha tramitado ante los conotarios Natalia Cristina Ramírez Benavides y Silvia
María González Castro, según consta
en escritura pública número ciento treinta y siete-seis del protocolo del
Notaria Público Silvia María González Castro, los socios de forma unánime acordaron: i) la aprobación del balance final; ii) la liquidación
de la sociedad, y, consecuentemente,
iii) la revocatoria del liquidador,
sea el señor León Mayer Giberstein, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero quinientos cuarenta
y tres cero novecientos cuarenta y cuatro. Notaría ubicada en San José, específicamente Provincia de San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Leumi Business Center, Piso Once, Oficinas
de Grant Thornton.—San José, veinticinco
de octubre de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689703 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las nueve
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós se protocoliza
el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La
Unión, 01 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes.
Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689704 ).
Ante este notaría mediante escritura
número doscientos treinta y cinco, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada Grupo T Express de Centroamérica
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- dos ocho nueve cinco tres
siete. Es todo.—Cartago, primero de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689712 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos treinta y uno, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada SN Importadora de Productos Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cero tres seis cuatro cero.
Es todo.—Cartago,
primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar
La Touche Arguello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689713 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número: doscientos treinta, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada TVC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete dos tres ocho seis seis. Es todo.—Cartago,
primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689714 ).
Ante esta notaria mediante escritura número: doscientos treinta y cuatro, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada R M A de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- dos tres seis cinco ocho seis. Es todo.—Cartago, primero de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689715 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de noviembre
del dos mil veintidós protocolicé
acuerdos de la sociedad Gestiones y Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
noventa y ocho mil ochocientos tres, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San
José, primero de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Jonathan Jara Castro, carné
profesional 19390, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689718 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí de conformidad
con el transitorio II de la
Ley del impuesto a las personas jurídicas,
número 9428, reformado por Ley número 10220, se solicita la reinscripción de la empresa Inversiones
Piña y Jara, Sociedad Anónima.—Filadelfia, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, carnet 6793, Notario.—1 vez.—( IN2022689719 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño mediante
escritura número 386 otorgada a las 18 horas del 26 de octubre
del año 2022 se protocolizó acta de nombramiento
de liquidador de la sociedad
Químicas San Rafael Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-
101- 545164, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 576, Asiento: 98791.—San Rafael a las 9 horas del 28
de octubre del año
2022.—Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1- 1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689723 ).
Por escritura número
49, otorgada por el suscrito notario,
a las 09:00 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada 3-102-651354 Ltda,
cédula de persona jurídica
número 3-102-651354. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, se informa
a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 01 de noviembre año
2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689726 ).
Por escritura número
50, otorgada por el suscrito notario,
a las 09:15 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Botín de Charol SA., cédula de persona jurídica número
3-101-445309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código
de Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes
treinta días naturales contados
a partir de la publicación
de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 01 de noviembre año 2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689727 ).
Por escritura número 51 otorgada por el
suscrito Notario, a las
09:30 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Bosques de Minas Gerais SA., cédula de
persona jurídica número
3-101- 624357. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa
a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 01 de noviembre año 2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689728 ).
Por escritura número ciento dieciocho, iniciada al folio cincuenta y
seis frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós, se protocoliza
acta donde se cambia el plazo social cuyo vencimiento será el 01 de noviembre de 2022 la sociedad Sumishop
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- treinta y ocho noventa y seis cero ocho, domiciliada en, Alajuela, San Rafael, Campo Bautista.—Alajuela, primero
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2022689731 ).
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MH-DM-RES-0889-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las trece horas cincuenta
y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, en calidad de responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más.
Resultando:
I.—Que mediante resolución número RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, este Despacho declaró a la señora Dulce María Bonilla Rojas, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y
15 de junio de 2017, fechas
en las que la señora
Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado conforme lo indicado en el
oficio DJMH-1334-2017 de fecha
12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la
señora Bonilla Rojas, un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 10,
11 y 12 de agosto de 2022. (Visible en expediente número
21-2324 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bonilla Rojas no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex
servidora proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto de que la señora Bonilla
Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
II.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta Nº 132 del martes 12 de julio
del 2022, el Ministro de
Hacienda delegó en la Viceministra
de Ingresos la firma de las
resoluciones administrativas
que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales
en procedimientos administrativos ordenados por
él (ella). Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Dulce María
Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢111.366,15 (ciento once
mil trescientos sesenta y
seis colones con quince céntimos),
por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado conforme lo indicado en el
oficio DJMH-1334-2017 de fecha
12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, de conformidad
con lo resuelto en la resolución RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Bonilla
Rojas remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora
Dulce María Bonilla Rojas, por publicación.—Priscilla
Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos.—O.
C. N° 4600060722.—Solicitud N° 385511.—( IN2022688700
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/77574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152166 de 21/07/2022.—Expediente:
1900-4206600. Registro N° 42066 FARMACIA SANTA RITA
en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:40:24 del 17 de octubre de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo FARMACIA SANTA RITA, Registro
N° 42066, el cual
protege y distingue: su farmacia,
dedicada especialmente a la
venta de productos farmacéuticos en clase internacional, propiedad de José Manuel Trejos Flores, cédula de identidad 1-0112-0474.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022687768 ).
Ref.:
30/2022/40445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151037 de 16/05/2022.—Expedientes:
2004-0000545 Registro N° 148797 THE INCREDIBLES
en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004-0000544 Registro
N° 148766 THE INCREDIBLES en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:11:57 del 20 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Seara
Alimentos LTDA., contra los siguientes
registros: 1.- Registro del
signo distintivo THE
INCREDIBLES, Registro N° 148766, el cual protege y distingue:
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo, en clase 30 internacional. 2.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro
N° 148797, el cual
protege y distingue: carne, pescado, carne de aves de corral, carne de animales
cazados; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados; secos y cocidos; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, ambos propiedad de Disney Enterprises Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración. Notifíquese.
—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022688209 ).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor
Víctor Hugo Morales Mazuera, carnet provisional de trabajo número uno uno siete cero cero dos cinco siete cuatro uno uno dos, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma Leasing y Rentalcar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-802718 en su condición de propietaria del vehículo matrícula CL 322574, según
testimonio de escritura doce,
otorgada ante la Notaria María Francela
Herrera Ulate, el dieciséis de febrero del dos mil veintidós, visible al folio diez frente, tomo siete
del protocolo de la suscrita
Notaria. Manifiesta el señor Víctor Hugo Morales Mazuera,
que el 26 de agosto del
2022 firmó el contrato de alquiler del vehículo con el señor Joseph González Marchena, portador
de la cédula de identidad número
1-1117-0112. Revisando el
GPS, nos damos cuenta que, el mismo fue desconectado
el 30 de agosto del 2022, por lo que contactamos vía telefónica al señor Joseph González Marchena, se le explico
la situación e indico que desconocía
la situación que el carro lo tenía un empleado de él que lo iba a contactar y que luego nos avisaba,
lo cual hizo informándonos que no se había podido comunicar con el empleado. La empresa hace revisiones
semanales sobre los estados de los vehículos y nos percatamos que el vehículo fue
traspasado a un tercero el señor Cristian Francisco
Lara Delgado, además se levantó
el gravamen prendario de
forma arbitraria y abusiva,
misma prenda en donde el
acreedor es el Banco
Nacional. En razón de lo
anterior interpuse denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial, expediente
número único
22-024438-0042-PE. Conforme a la solicitud
que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento
jurídico que informa la materia sobre medidas
cautelares adoptadas en esta sede
administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos
casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto
que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las
partes interesadas soliciten el levantamiento.
Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior
se desprende que la nota procede
cuando se determina un
error u omisión que acarree
la nulidad del asiento y su
consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar
la resolución vía judicial,
Se Resuelve: ordenar
la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos
matrículas CL 322574 0bservando el
debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I.—Carlos
Mauricio Arce Saborío, cédula de identidad 1-0944-0339, Apoderado
de Rentalcar M&T Sociedad Anónima,
ll.—Joseph González Marchena, cédula de identidad 1-0-1117-0112, Arrendatario,
III.—Carlos Arturo Morales Correa, cédula de identidad
número 8-093-0758, Apoderado
de Leasing Rentalcar M&T Sociedad Anónima. IV.—Oscar Salazar Rojas, cédula de identidad número 2-0464-0143,
Apoderado Generalísimo del
Banco Nacional de Costa Rica. V.—Cristian Francisco Lara Delgado, cédula
de identidad número
2-0621-0460, propietario registral. VI.—Edgar Luis
Prendas Matarrita, Notario cartulante del traspaso y cancelación de prenda. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
Nº 3883, artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687651 ). 2
v. 2.
Conoce esta Dirección gestión
administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número
1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades
suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que
se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el
vehículo placa BRK396, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en
fecha 15 de abril del año 2020 el propietario Pamela María Cerdas Portuguez, cédula de identidad número 3-0478- 0681, se
constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma
de 28.898,29 dólares(veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con
veintinueve centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas
BRK396, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 03 de abril del año 2028,
inscrito al tomo 2020, asiento 227322, secuencia 001. II)- Que mediante una
revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BRK396 había sido traspasado a la señora
Carla Nicole Chávez Armengol, cédula de identidad número 1-1699-0855. Que dicho
traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 00640279,
secuencia 001, en testimonio de escritura número ciento diez, visible al folio
ochenta y cuatro frente, tomo primero del protocolo de
la Notaria Fabiola Raquel Luna González’. III) Que bajo el tomo 2020 asiento
00576584, fue presentado el testimonio de la escritura pública número
doscientos cincuenta y cinco visible al folio ciento veintidós frente del tomo
ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que
Mauricio Hasbun Camacho, cédula de identidad
1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi
Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela
la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 00227322, secuencia 001, la cual según
lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de visto bueno del trámite para
la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma
del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso
formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 21-0000160-1220-PE.
Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que
informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa
BRK396. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución a: I) Fabio Francisco Solorzano Rojas,
cédula de identidad 2-0394-0590, Notario cartulante,
II).-Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad
número 1-0880-0224, Notario cartulante, III). Loys Bayron Arce Potoy, cédula de identidad número 6-098-0958, Apoderado de
la propietaria, IV).- Pamela María Cerdas Portugués,
cédula de identidad 3-0478-0681, propietaria, V). Carla Nicole Chaves Almengor,
cédula de identidad número 1-1699- 0855, VI) Jorge Andrés Cordero Leandro,
cédula de identidad 3-0355-0286, Notario cartulante
del poder especial. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20
y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687687
).
“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad número
1-0685-0992 en su calidad de Apoderado
Especial Judicial con facultades suficientes
para este acto de CREDI Q
INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia
sobre el vehículo placa BSX752, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad número 6-0341-0192, se constituyó deudor de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-394506 por la suma de
25006.72 dólares (veinticinco
mil seis dólares con setenta
y dos centavos), de lo cual dio
en garantía prendaria su vehículo
placas BSX752 , por el plazo de 8 años,
el cual vencía
el día 15 de enero del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 050940, secuencia
002. II).- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el
departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BSX752 había sido traspasado
a la empresa Autos Salas y González Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número
3-101-351128. Que dicho traspaso
fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 0490349, en testimonio de escritura número cuarenta y cuatro, visible
al folio diecinueve vuelto,
tomo cincuenta y tres del protocolo del Notario Emanuel Alfaro Umaña.
III).- Que bajo el tomo
2020 asiento 00417321, fue presentado
el testimonio de la escritura
pública número doscientos setenta y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ocho del protocolo
del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Federico Quirós Noltenius, nacionalidad Salvadoreña, casado una vez,
pasaporte número C 0349113,
en su condición
de presidente de la sociedad
CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-394506, cancela
la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 0050940, secuencia
002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada
ni firmada por el señor
Quirós Noltenius pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud
de lo anterior interpuso formal Denuncia
Penal y Reclamo Civil Resarcitorio,
en la Fiscalía Adjuntas de Fraudes y Cibercrimen, número de expediente sin asignar. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa
BSX752. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, Se Notifica
y Concede Audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad
6-0341-0192, primer propietario, II).- Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado
especial, III).- Mauricio Salas González, cédula de identidad número
2-0507-0325, apoderado generalísimo
sin límite de suma Auto
Salas y González Sociedad Anonima, cédula de jurídica número 3-101-351128. IV).- Egnes Enit Arce Diaz, cédula de identidad número 4-0188-0574, propietaria actual, V).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario
cartulante de la cancelación
de prenda, VI).- Emanuel Alfaro Umaña,
Notario cartulante de la primera venta, VII).- Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario cartulante de la segunda venta. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
Nº3883, artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Jurídica.—(
IN2022687689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Claribel Núñez
Elizondo, cédula de identidad 6-0211-0624, nombrada liquidadora en la entidad Elinu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-002-187157, así
como al Notario autorizante de la protocolización
del acta de asamblea general y extraordinaria
número dos de la sociedad
antes indicada e inscrito
ante el Registro de
Personas Jurídicas, Jorge Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602, carné de
Abogado 15060. Que a través del Expediente
DPJ-041-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: el señor
Eugenio Jiménez Hernández, en calidad
de apoderado especial administrativo
de Alfonso Blanco Salazar, el cual
es albacea de la señora
Miriam Elizondo Solís, interpuso formalmente
diligencia administrativa contra la inscripción del nombramiento de liquidador antes citado, por supuestas irregularidades
en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante
se anote advertencia y/o inmovilización administrativa sobre dicho nombramiento.
Con fundamento en el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2022689521 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce esta
Dirección
la gestión
administrativa presentada por el señor Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula de identidad N° 1-1183-0141,
indicando que: I) Realizó una compraventa donde adquiere el vehículo inscrito
con el número de placas: MOT-688231, marca: Serpento, año-modelo:
2019, serie, chasis y vin:
LB420YCB1KC029711, que para tal efecto
bajo la escritura número trescientos
veintidós,
visible al folio ciento setenta
y seis vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del notario Enrique Alfonso Berrocal
Salazar, otorgada el 18 de julio del 2019, parte del negocio jurídico en mención fue entregado el vehículo actualmente
inscrito Serpento. II) En escritura pública número doscientos
cuarenta y tres otorgada por el
notario Édgar Prendas Matarrita,
otorgada el 23 de marzo del 2022, profesional actualmente inactivo según consulta
a la Dirección
Nacional de Notariado, donde
Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula de identidad N° 1-1183-0141 vende al señor Hugo Kevin Badilla Villanueva,
cédula de identidad N° 1-1579-0026, el vehículo marca: Serpento,
año-modelo:
2019, serie, chasis y vin:
LB420YCB1KC029711. III) Según consta en
la base de datos del Registro
Nacional dicho vehículo ya
se encuentra inscrito bajo
la matrícula
placas: MOT-688231, a nombre
de Hugo Kevin Badilla Villanueva, cédula de identidad N° 1-1569-0026. IV). En razón de lo expuesto el señor Marco Antonio Carranza Sibaja
a raíz
de las inconsistencias, presenta
una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria
N° 20-015471-0042-PE, según consta en
el expediente folios 29 al
33. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en
garantía
del principio de legalidad, publicidad
y seguridad jurídica que informa
el procedimiento registral,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 129 del Reglamento
de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una NOTA DE ADVERTENCIA sobre
el automotor placas: MOT-688231. Observando el debido proceso
y a efecto que dentro del término que se dirá hago valer sus derechos, se notifica
y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente
resolución,
a: Hugo Kevin Badilla Villanueva, cédula de identidad número 1-1569-0026, en condición de propietario registral. Édgar Luis Prendas Matarrita,
cédula de identidad N° 5-0314-0320, en condición de notario, y Marco Antonio
Carranza Sibaja, cédula de identidad N° 1-1183-0141, en condición de comprador. Se les previene
que, dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar medio o lugar
para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de
no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.
Expediente N° 463-2022.—San José, 27 de octubre del 2022.—M.Sc.
Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2022689026 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el
domicilio actual del patrono
Yu Noindicaotro Rong Guang,
número patronal: 7-1790100231-002-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2022-765 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢28.773.00,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 24 agosto de 2022.—Licda Mariana Roana Barrientos,
Jefe.—1 vez.—( IN2022687718 ).
Se hace de conocimiento a los señores German Berna Márquez
cédula 8-0050-0507, Eugenio Chambers Miller cédula 900760849, Carlos Roesch Carranza cédula 1-0396-1244, Natsu Asada cédula de
residencia 650 76512-76, Joaquín Alberto Fernández Alfaro1-0377-0667, Karla González
Carvajal, cédula 1-0641-0473, que en relación con el expediente judicial N° 98-004395-170-CA contra Producciones Costa Sol S. A. la Subárea
de Cobro Judicial a Patronos
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, tiene bajo custodia los vehículos carga liviana placas CL147081 y
CL121730. En virtud de lo
anterior, se les otorga un plazo
de 5 días hábiles a partir
de esta publicación, con el fin de contactar a dicha unidad, a los siguientes correos gfdcagcpscj@ccss.sa.cr y gtcastro@ccss.sa.cr o bien
al teléfono 2539-0908. De lo contrario
se entenderá que la C.C.S.S. podrá
disponer de estos bienes, según su criterio,
liberando a esta de cualquier tipo de responsabilidad.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Subárea de Cobro
Judicial a Patronos de la C.C.S.S.—Licda. Maureen Jiménez Jirón, Jefatura.—1
vez.—( IN2022687846 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S. A., número patronal 2-3101535840-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01305, por
eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Jorge Abarca Ortega,
cédula de identidad 1-0498-0005, por
un monto de ¢1.084.948,00 cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.
7, av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 384938.—( IN2022687966 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Guillermo Jiménez Hernández, número afiliado
0-00104720621-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2022-01040 por eventuales
omisiones en los ingresos por
un monto de ¢1.091.752,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 384945.—( IN2022687970 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda
H-19-4/1 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe
a Corrales Brenes Myrna, con cédula número
3-0295-0538, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 5 por falta
de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda H-18-14/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número
1-55825036710, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485
).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Moravia, de conformidad con las facultades
que confiere a la Administración
Tributaria los artículos 241 inciso 4)
de la Ley General de la Administración Pública y 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, es necesario
notificar por este medio la siguiente información correspondiente a morosidad por concepto
de Tributos Municipales de los siguientes contribuyentes:
N° Cédula |
Nombre |
Folio Real |
N° Notificación |
Períodos adeudados |
Monto deuda |
3101535451 |
3-101-535451 |
1-597392-000 |
AVC20210900067 |
3-2017 AL 2-2021 |
¢914,347.14 |
3101698655 |
3-101-698655 S.A. |
1-235775-000 |
AVC20200400133 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢575,811.37 |
3101714562 |
3-101-714562 SOCIEDAD ANONIMA |
1-417294-005 |
AVC20211000012 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢190,313.90 |
502900084 |
ACOSTA DIAZ RONAL ANT |
1-510743-000 |
AVC20211000167 |
2-2018 AL 3-2021 |
¢656,021.14 |
109100913 |
ACUÑA ARROYO IVAN E |
1-417295-002 |
AVC20211000017 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢170,992.75 |
3101321910 |
ALEJOFRA S.A. |
1-181089-001 |
AVC20210900058 |
1-2016 AL 2-2021 |
¢524,360.25 |
100295673 |
ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES |
1-217142-000 |
AVC20210800225 |
1-1996 AL 2-2021 |
¢1,516,306.50 |
108070492 |
ALVARADO ZAMORA ANTONIO JESUS |
1-368946-000 |
AVC20210100261 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢276,886.10 |
108600593 |
ALVAREZ MATTEI CARLOS |
1-605245-000 |
AVC20210300016 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢582,971.75 |
108410692 |
ALVAREZ ZUÑIGA ADRIAN |
1-041983-F000 |
AVC20211100230 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢1,282,489.97 |
107740284 |
ARIAS MORA MAURICIO A |
1-456789-000 |
AVC20210100028 |
4-2015 AL 4-2020 |
¢688,607.82 |
400610975 |
ARIAS UMAÑA MARIA LU |
1-004048-007 |
AVC20210100161 |
1-2010 AL 4-2020 |
¢181,525.90 |
2000000041 |
ARIAS VARGAS ROSALI |
1-004048-026 |
AVC20210100162 |
1-2003 AL 4-2020 |
¢11,551.94 |
104470815 |
ARROYO BRENES ANIBAL |
1-437614-000 |
AVC20210500017 |
3-2015 AL 1-2021 |
¢733,502.62 |
3002087795 |
ASOCIACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA DE
SAN VICENT |
1-433685-000 |
AVC20211000072 |
3-2018 AL 3-2021 |
¢392,684.69 |
3002182510 |
ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY |
1-486699-000 |
AVC20200400084 |
2-2018 AL 1-2020 |
¢947,713.82 |
107560612 |
ATAN CHAN CAROLYN |
1-417294-002 |
AVC20211000013 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢135,923.30 |
155824488717 |
BACA HUETE JESSICA ILE |
1-004048-008 |
AVC20210100163 |
1-2011 AL 4-2020 |
¢13,488.68 |
102700708 |
BARBOZA BARRANTES VERA |
1-621593-000 |
AVC20210300147 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢8,128.47 |
110470946 |
BARRANTES ALVARADO TANIA |
1-443059-000 |
AVC20210100138 |
3-2012 al 4-2022 |
¢1,387,630.00 |
108620483 |
BARRIENTOS AGUILERA MAUREEN |
1-534619-000 |
AVC20210500034 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢5,541,714.80 |
800770139 |
BENITEZ AGUIRRE LIZZET |
1-519719-001 |
AVC20210400038 |
3-2007 AL 1-2021 |
¢2,462,751.11 |
3101443080 |
BENJIME ALI S.A. |
1-525666-000 |
AVC20210200221 |
4-2005 AL 4-2020 |
¢4,185,209.98 |
105500943 |
BERMUDEZ GONZALEZ MAX GASTON |
1-183669-000 |
AVC20200100349 |
1-2014 AL 4-2019 |
¢411,533.22 |
3101572616 |
BIENES Y SERVICIOS T.Y.S. S.A. |
1-023124-F000 |
AVC20210400072 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢343,388.92 |
103350407 |
BRADE FERNANDEZ ROSE |
1-485275-002 |
AVC20211000098 |
1-2015 AL 3-2021 |
¢151,115.14 |
3101560796 |
BRANIKA DORMA S.A. |
1-536295-000 |
AVC20210100009 |
3-2014 AL 4-2020 |
¢134,374.70 |
107410964 |
BREALEY MYERS MARGARET |
1-155344-006 |
AVC20210800257 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢73,270.01 |
301510977 |
BRENES CAMBRONERO MARINA |
1-396586-002 |
AVC20211000118 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢268,574.03 |
107620162 |
BRENES GUILLEN EMILIO |
1-488522-001 |
AVC20210100066 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢735,492.19 |
900830902 |
BRENES HUERTAS ALVARO FRANCISCO |
1-111968-028 |
AVC20210100147 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢205,644.61 |
111630164 |
BRENES MURILLO SUSANNE MARGARITA |
1-521160-000 |
AVC20201000334 |
1-2018 AL 3-2020 |
¢106,276.95 |
301230957 |
BRENES ULLOA EVELIO |
1-454573-000 |
AVC20210100195 |
1-2004 AL 4-2020 |
¢1,572,493.90 |
109300149 |
BROOKS ROWE CARROLL |
1-540669-002 |
AVC20200600040 |
1-2016 AL 1-2020 |
¢631,011.05 |
102630717 |
BRUNO SAENZ WILLIAM |
1-485275-001 |
AVC20211000099 |
2-2017 AL 3-2021 |
¢467,707.07 |
501830567 |
BUSTOS GUTIERREZ GIOVANNI |
1-387610-001 |
AVC20211000130 |
2-2015 AL 3-2021 |
¢603,236.62 |
155804503903 |
CABEZAS MAIRENA MICHELL SILVERT |
1-043154-006 |
AVC20210300115 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢15,086.04 |
107170085 |
CALDERON LASCAREZ MARCO AURELIO |
1-444245-001 |
AVC20201000245 |
1-2018 AL 3-2020 |
¢343,976.83 |
107620271 |
CALVO AMADOR KRISSIA |
1-488522-002 |
AVC20210100067 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢149,761.74 |
113590474 |
CAMACHO LOPEZ LEONARDO |
1-543966-000 |
AVC20210100016 |
1-2018 AL 4-2020 |
₡863,823.75 |
105880784 |
CAMPOS ARAYA ADRIAN |
1-485260-003 |
AVC20210300079 |
3-2015 AL 4-2020 |
₡458,666.98 |
108200233 |
CAMPOS JIMENEZ ISABEL |
1-485319-000 |
AVC20210300060 |
3-2011 AL 4-2020 |
¢1,005,844.33 |
900080364 |
CARTIN CHAVES JORGE NI |
1-164187-002 |
AVC20210500101 |
1-2006 AL 1-2021 |
¢11,932.35 |
120070095 |
CASANOVA BEITIA RUSSELL DUVAN |
1-111968-026 |
AVC20210100148 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
119370499 |
CASANOVA BEITIA STACY |
1-111968-025 |
AVC20210100149 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
208470587 |
CASANOVA MURILLO BRANDON |
1-111968-024 |
AVC20210100150 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
204350624 |
CASTILLO ACUÑA ANIA GI |
1-472666-001 |
AVC20210100179 |
4-2018 AL 4-2020 |
¢382,333.29 |
204800967 |
CASTILLO ACUÑA LEONARDO |
1-472666-002 |
AVC20210100180 |
1-2017 AL 4-2020 |
¢38,827.23 |
102600144 |
CASTILLO DELGADO JORGE LUIS |
1-485382-001 |
AVC20211000047 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢261,391.26 |
108830238 |
CASTRO CAMPOS VANESA |
1-524692-000 |
AVC20200400119 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢584,804.50 |
107040577 |
CAVALLINI BARQUERO GIOVANNI VALENTIN |
1-090456-F000 |
AVC20210600044 |
1-2017 AL 1-2021 |
¢2,387,887.72 |
103810478 |
CESPEDES BRENES AIDA R |
1-083929-A010 |
AVC20210300117 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢145,196.49 |
107630466 |
CESPEDES GONZALEZ MARVIN |
1-202626-006 |
AVC20211100221 |
3-2017 AL 3-2021 |
¢518,867.84 |
900170615 |
CHACON MESEN LIGIA |
1-264602-002 |
AVC20211000024 |
3-2018 AL 3-2021 |
¢194,682.84 |
401440592 |
CHAVES CORRALES LUIS |
1-464766-003 |
AVC20210900104 |
4-2013 AL 2-2021 |
¢1,108,682.45 |
107770077 |
CHAVES ORTIZ GUISELLE |
1-023498-F000 |
AVC20210300097 |
3-2015 AL 4-2020 |
¢357,920.02 |
103070243 |
CHAVES UMAÑA JOSE FR |
1-396586-001 |
AVC20211000119 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢543,984.85 |
108260658 |
CHINCHILLA ZAPATA RONALD |
1-141887-000 |
AVC20210800228 |
3-2018 AL 2-2021 |
¢248,790.04 |
3101481035 |
CLUB BIOTECH DESIGN S.A. |
1-212329-000 |
AVC20210500059 |
1-2001 AL 1-2021 |
¢397,738.32 |
800980438 |
COLORADO MORALES GUILLERMINA |
1-097233-F002 |
AVC20211000132 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢381,600.57 |
3102212749 |
CONSTRUCTORA GUILLER C G SRL |
1-589229-000 |
AVC20210200255 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢706,448.12 |
3101169415 |
CONSULTORIA JURIDICA CORDERO Y CORDERO
S.A. |
1-372465-000 |
AVC20210100263 |
1-2007 AL 4-2020 |
¢3,444,216.92 |
107110412 |
CORDERO SALAZAR KATHIA |
1-368961-000 |
AVC20210100257 |
2-2014 AL 4-2020 |
¢699,241.06 |
3101443568 |
CORPORACION TREJOS Y TREJOS ( CCE) S.A. |
1-437445-000 |
AVC20210100006 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢171,667.70 |
3101376516 |
COSTA MORENA SOCIEDAD ANONIMA |
1-180968-003 |
AVC20210100146 |
1-2016 AL 4-2020 |
¢25,296.80 |
204980677 |
CRUZ MAIRENA JORGE |
1-420641-000 |
AVC20210400059 |
4-2015 AL 1-2021 |
¢806,294.62 |
800640903 |
DE LEON CABA MIGUEL |
1-405187-000 |
AVC20210100140 |
1-2008 AL 4-2020 |
¢1,529,807.91 |
109460861 |
DELGADO RAMIREZ MAIKEL WILLIAM |
1-513583-000 |
AVC20210300124 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢682,365.98 |
500630527 |
DIAZ DIAZ
NICOLAS |
1-023161-F002 |
AVC20210400076 |
4-2014 AL 1-2021 |
¢37,283.07 |
102390958 |
DIAZ VEGA CARLOS LUIS |
1-024862-018 |
AVC20210600100 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢10,118.41 |
102080495 |
DIAZ VEGA MANUEL |
1-024862-027 |
AVC20210600101 |
1-2006 AL 1-2021 |
¢11,339.07 |
110030905 |
DUARTE CASCANTE MICHAEL VINICIO |
1-431231-001 |
AVC20211200001 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢332,503.90 |
3101122094 |
EDIFICADORA ACTUAL S.A. |
1-023127-F000 |
AVC20210400073 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢343,388.92 |
108420408 |
ELIZONDO CERDAS ALLAN |
1-034105-F000 |
AVC20200400223 |
2-2018 AL 1-2020 |
¢247,753.10 |
108830070 |
ESQUIVEL BARQUERO JEFFREY DAVID |
1-543922-000 |
AVC20210500047 |
1-2012 AL 1-2021 |
¢534,665.87 |
102270316 |
ESQUIVEL MORA RODRIGO |
1-243543-000 |
AVC20210500046 |
1-2013 AL 1-2021 |
¢299,727.93 |
2000000586 |
FALLAS MORA ORLANDO |
1-097958-005 |
AVC20200400300 |
1-2018 AL 1-2020 |
¢60,411.43 |
300470152 |
FERNANDEZ MUÑOZ JOSE MIGUEL |
1-041767-000 |
AVC20210100011 |
1-1998 AL 4-2020 |
¢156,369.53 |
110320509 |
FONSECA ACUÑA JOHANNA ISABEL |
1-179085-000 |
AVC20210200281 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢588,930.92 |
110070126 |
FONSECA CORDOBA ELIZABETH |
1-510672-002 |
AVC20210200240 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢142,039.67 |
701790029 |
FONSECA MAIRENA ALICE |
1-279308-005 |
AVC20200400261 |
1-2018 AL 1-2020 |
¢161,410.61 |
205100641 |
GAITAN OBREGON RAMONA FULGENCIA |
1-510757-002 |
AVC20210200245 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢615,120.36 |
3101364720 |
GALERIAS GRAU A M Y L SOCIEDAD ANONIMA |
1-120963-000 |
AVC20200200347 |
1-2017 AL 1-2019 |
¢374,661.91 |
105870773 |
GONZALEZ ARIAS JOSE JO |
1-160740-003 |
AVC20211200059 |
4-2016 AL 3-2021 |
¢516,830.28 |
104320317 |
GRANADOS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES |
1-020552-005 |
AVC20210600054 |
4-2017 AL 1-2021 |
¢78,570.04 |
601900319 |
GUIDO LARA ZAIDA |
1-396593-000 |
AVC20210300034 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢211,840.82 |
102400064 |
GUTIERREZ NUÑEZ MARCELO |
1-566173-001 |
AVC20210300088 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢82,294.53 |
105250014 |
GUZMAN BUSTOS GISELLE MARIA |
1-540669-001 |
AVC20210500085 |
4-2016 AL 1-2021 |
¢81,205.91 |
109040629 |
GUZMAN MORA ELLIOT A |
1-534639-002 |
AVC20210500033 |
2-2015 AL 1-2021 |
¢424,168.99 |
103760057 |
HERNANDEZ MORA DANIEL |
1-207152-000 |
AVC20210500060 |
1-1996 AL 1-2021 |
¢100,527.02 |
900150994 |
HERNANDEZ VASQUEZ RAFAEL ANGEL |
1-505802-000 |
AVC20210400095 |
2-2017 AL 1-2021 |
¢600,137.84 |
114090312 |
HERRERA ALMANZA GABRIEL |
1-417294-004 |
AVC20211000014 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢108,781.04 |
114860533 |
HERRERA MOLINA JEREMY ROBERTO |
1-387630-001 |
AVC20210200230 |
4-2018 AL 4-2020 |
¢178,837.92 |
9468 |
HONDOY NAVARRETE CAROLINA |
1-309785-A014 |
AVC20210400100 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢1,979,006.18 |
3101398975 |
HS LOHRENGEL S.A. |
1-284268-000 |
AVC20210100005 |
1-2011 AL 4-2020 |
¢419,211.34 |
3102508612 |
INMOBILAIRIA C Y M CUATRO M C U G SRL |
1-379887-000 |
AVC20210500006 |
3-2015 AL 1-2021 |
¢1,035,909.90 |
3101009495 |
INVERSIONES Y APARCELAMIENTOS S A |
1-173465-000 |
AVC20210800242 |
2-2013 AL 2-2021 |
¢129,129.19 |
3102752550 |
ITEM MIL OCHOCIENTOS VEINTE S.R.L. |
1-224230-000 |
AVC20210900015 |
4-2017 AL 2-2021 |
¢4,146,265.63 |
800410426 |
JAMES GREEN LARRETH |
1-181386-000 |
AVC20200100347 |
2-1989 AL 4-2019 |
¢9,937,069.92 |
105180950 |
JIMENEZ MONTERO ALFREDO |
1-373620-000 |
AVC20210300023 |
2-2014 AL 4-2020 |
¢469,025.83 |
104790228 |
LAURITO HIDALGO FRANCISCO |
1-113353-000 |
AVC20210200264 |
2-2013 AL 4-2020 |
¢279,936.10 |
3101200203 |
LEO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. |
1-116630-007 |
AVC20200500470 |
1-2005 AL 1-2020 |
¢1,028,417.86 |
107980783 |
LEWIS FISHER CARLLEN |
1-468151-000 |
AVC20210400042 |
3-2018 AL 1-2021 |
¢460,779.23 |
106490140 |
LIZANO GARCIA ADOLFO |
1-393171-001 |
AVC20201000315 |
1-2016 AL 3-2020 |
¢191,799.09 |
103960484 |
LIZANO JIMENEZ GILBERTO |
1-520941-000 |
AVC20211100251 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢611,224.67 |
103640677 |
LOHRENGEL LUTZ RUEDIGER |
1-419972-000 |
AVC20210100003 |
2-2011 AL 4-2020 |
¢27,081.90 |
800590937 |
LOPEZ CALDERON VICTOR |
1-286278-000 |
AVC20211000088 |
3-2017 AL 3-2021 |
¢1,937,048.33 |
1340025984 |
LOREDO VIVEROS HUGO |
1-536296-002 |
AVC20210100010 |
1-2005 AL 4-2020 |
¢555,111.02 |
3101009405 |
LOS SITIOS DE MORAVIA S A |
1-520663-000 |
AVC20200300291 |
2-2017 AL 4-2019 |
¢10,926.41 |
3101488157 |
MACHOMEN S.A. |
1-527142-000 |
AVC20210600110 |
1-2017 AL 1-2021 |
¢539,401.45 |
102800822 |
MARIN RODRIGUEZ SEDY |
1-485205-000 |
AVC20211000044 |
3-2010 AL 3-2021 |
¢2,588,935.91 |
105680524 |
MARIN VARGAS FRANKLIN GERARDO |
1-249139-000 |
AVC20210500003 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢997,068.16 |
109000868 |
MARTINEZ CALDERON LEYDA |
1-479310-004 |
AVC20210100109 |
4-2012 AL 4-2020 |
¢826,429.57 |
900360001 |
MATA FERNANDEZ ANA |
1-417294-001 |
AVC20211000015 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢1,233,359.74 |
701440158 |
MATA SANCHEZ KARLA GI |
1-423814-000 |
AVC20210200288 |
3-2018 AL 4-2020 |
¢462,102.44 |
108320902 |
MIRANDA QUESADA GINETTE MILAGRO |
1-464766-004 |
AVC20210900105 |
2-2013 AL 2-2021 |
¢406,101.53 |
105910412 |
MORA SANDOVAL ANA J |
1-203626 |
AVC20210900038 |
2-2018 AL 2-2021 |
¢428,508.80 |
107240170 |
MORA SAPRISSA DANIEL |
1-012076-F000 |
AVC20200400253 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢191,975.01 |
2000000037 |
MORA SEQUEIRA FRANCISCO |
1-004048-025 |
AVC20211200010 |
1-2003 AL 3-2021 |
¢12,088.41 |
107550649 |
MORA SILES MARITA HAY |
1-485193-000 |
AVC20210400067 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢251,818.41 |
103770230 |
MORALES RODRIGUEZ ORLANDO |
1-279715-010 |
AVC20210100128 |
2-2015 AL 4-2020 |
¢21,070.74 |
104910217 |
MUÑIZ RAMIREZ ALVARO |
1-368351-000 |
AVC20211100238 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢376,897.04 |
102010623 |
MUÑOZ VARGAS ANA MA |
1-060797-015 |
AVC20210900027 |
1-2016 AL 2-2021 |
¢62,265.83 |
2000000202 |
MURILLO BLANCO MARIA |
1-017139-009 |
AVC20210600010 |
1-2010 AL 1-2021 |
¢11,256.52 |
107770667 |
NAVARRETTE RODRIGUEZ HAROLD ANIBAL |
1-230897-001 |
AVC20211100279 |
2-2010 AL 3-2021 |
¢2,484,228.81 |
107760934 |
NAVARRO ROJAS SHIRLEY |
1-023500-F002 |
AVC20210300095 |
2-1999 AL 4-2020 |
¢214,910.03 |
155808526134 |
ORTIZ MARCIA LIZETH |
1-119122-016 |
AVC20210300109 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢17,881.08 |
108120560 |
PARRA MORA OLGA |
1-152608-000 |
AVC20210400082 |
2-2012 AL 1-2021 |
¢697,004.56 |
203300806 |
PEREZ MENDEZ JUANA |
1-344547-005 |
AVC20211200016 |
2-2018 AL 3-2021 |
¢322,653.90 |
107040827 |
PIEDRA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO |
1-420890-000 |
AVC20210100020 |
4-2011 AL 4-2020 |
¢914,897.19 |
105620671 |
PIEDRA JIMENEZ RANDALL IVAN |
1-257716-005 |
AVC20211200015 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢170,700.06 |
115780312 |
PORRAS PEYTREQUIN GABRIELA ALEJANDRA |
1-449137-001 |
AVC20211100225 |
1-2014 AL 3-2021 |
¢1,363,777.40 |
3101005744 |
PURDY MOTOR S.A. |
1-012825-000 |
AVC20210100012 |
3-2014 AL 4-2020 |
¢775,395.46 |
503250187 |
QUIROS MONESTEL SANDRA PATRICIA |
1-431231-002 |
AVC20211200002 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢136,140.34 |
503230462 |
RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO |
1-004048-024 |
AVC20210100165 |
1-2003 AL 4-2020 |
¢11,552.03 |
201630712 |
REYES HURTADO DIONISIO |
1-423810-002 |
AVC20200700101 |
1-2018 AL 2-2020 |
¢74,682.09 |
201350502 |
RIBA MUÑOZ MARIA CEC |
1-226135-000 |
AVC20210100110 |
2-2013 AL 4-2020 |
¢2,837,114.39 |
301890521 |
RIVERA RIVERA
RICARDO |
1-241530-003 |
AVC20210100008 |
1-2010 AL 4-2020 |
¢38,440.43 |
102000461 |
RODRIGUEZ CHAVES VICTORIA |
1-085995-B003 |
AVC20200100323 |
1-2018 AL 4-2019 |
¢129,094.44 |
104010749 |
RODRIGUEZ ZUÑIGA ABISAI |
1-262814-000 |
AVC20211000162 |
4-2014 AL 3-2021 |
¢5,516,432.62 |
107610292 |
RUGAMA MADRIZ VICTOR |
1-097233-F001 |
AVC20210300156 |
2-2018 AL 4-2020 |
¢400,799.75 |
603810296 |
SALAS VALVERDE DARIANA ZULAY |
1-393129-000 |
AVC20201000432 |
3-2018 AL 3-2020 |
¢279,484.56 |
106640432 |
SALAZAR GRANADOS SHIRLEY CECILIA |
1-249137-000 |
AVC20210500004 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢569,034.63 |
701690041 |
SAMUEL SEALY MARIA CR |
1-519716-004 |
AVC20211000043 |
2-2017 AL 3-2021 |
¢500,504.14 |
107410451 |
SANCHEZ CALDERON HEIDY |
1-485253-000 |
AVC20211000092 |
2-2007 AL 3-2021 |
¢1,837,502.10 |
110060993 |
SANDOVAL BONILLA MARIO ALBERTO |
1-464749-000 |
AVC20210500037 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢6,030,323.74 |
112680460 |
SANDOVAL GUZMAN ADRIANA PATRICIA |
1-305169-000 |
AVC20211000034 |
1-2003 AL 3-2021 |
¢1,264,457.34 |
401110169 |
SEGURA MURILLO HECTOR GERARDO |
1-420896-000 |
AVC20210100018 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢134,088.72 |
110280991 |
SEQUEIRA BARRANTES RICARDO ALFONSO |
1-530854-000 |
AVC20210200249 |
3-2011 AL 4-2020 |
¢1,596,464.13 |
108990942 |
SERRANO JOHANNA EVELYN |
1-343561-003 |
AVC20210800245 |
4-2015 AL 2-2021 |
¢4,797.84 |
3101405015 |
SHANGAI BUSINESS S.A. |
1-379653-000 |
AVC20210100004 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢44,306.25 |
3101179256 |
SISTEMAS CONSTRUCTIVOS MODERNOS S.A. |
1-388618-000 |
AVC20210900066 |
1-1999 AL 2-2021 |
¢4,040,070.08 |
105770003 |
SOLANO CORRALES CARLOS HUMBERTO |
1-396761-000 |
AVC20210200276 |
1-2017 AL 4-2020 |
¢713,103.84 |
109230506 |
SOLANO SCOTT ALEXIS O |
1-417295-001 |
AVC20211000018 |
2-2011 al 4-2022 |
¢1,530,115.00 |
112910553 |
SOTO SOLIS SHARON |
1-396605-004 |
AVC20210300028 |
2-2015 AL 4-2020 |
¢179,650.75 |
105420091 |
TENORIO RUIZ CARLOS |
1-195816-004 |
AVC20210800238 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢21,254.48 |
105850375 |
TENORIO RUIZ MARIBELL |
1-195816-005 |
AVC20210800239 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢21,254.48 |
119220340 |
TORRES VILLAGRA NATHALIE JOSE |
1-437618-002 |
AVC20210500015 |
1-2008 AL 1-2021 |
¢384,991.30 |
155804410826 |
TOVAL LESTER RAFAEL |
1-479557-004 |
AVC20210300101 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢291,816.95 |
155811602020 |
TOVAL MARCO ANTONIO |
1-479557-003 |
AVC20210300102 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢813,876.71 |
D248090 |
UBACH MURILLO NURIA |
1-017139-016 |
AVC20210600011 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢20,238.33 |
104610401 |
ULLOA MONTERO OLGA |
1-417294-003 |
AVC20211000016 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢271,846.99 |
200000203 |
VALENCIANO MURILLO PETRONILA |
1-017139-011 |
AVC20210600012 |
1-2010 AL 1-2021 |
¢73,836.29 |
111300928 |
VARGAS GONZALEZ RICARDO |
1-585371-001 |
AVC20210300164 |
3-2018 AL 4-2020 |
¢707,416.92 |
2000000035 |
VARGAS RAMIREZ MARIA |
1-004048-023 |
AVC20210100166 |
1-2004 AL 4-2020 |
¢10,459.33 |
108260371 |
VARGAS VARGAS
OSCAR |
1-368963-000 |
AVC20211100245 |
2-2012 AL 3-2021 |
¢1,633,163.69 |
102740647 |
VARGAS ZAMORA JOSE RI |
1-363744-008 |
AVC20201000041 |
1-1999 AL 3-2020 |
¢126,742.66 |
108690233 |
VASQUEZ CONEJO JOSE A |
1-468150-003 |
AVC20210400043 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢223,605.25 |
102830444 |
VEGA VARGAS JOSE A. |
1-236280-000 |
AVC20210400083 |
4-2008 AL 1-2021 |
¢1,050,926.15 |
603350098 |
VILLAGRA ASTUA NATALIA |
1-437618-004 |
AVC20211000019 |
3-2008 AL 3-2021 |
¢1,921,098.90 |
42576965829 |
WATKINS PARRA HUGO |
1-004099-F000 |
AVC20201000391 |
1-2010 AL 3-2020 |
¢36,304.60 |
600540937 |
ZAMORA VARGAS ALBA |
1-370985-000 |
AVC20210100183 |
1-1996 AL 4-2020 |
¢159,419.68 |
115380457 |
ZAMORA VARGAS FABIOLA MARIA |
1-172371-019 |
AVC20210500049 |
3-2010 AL 1-2021 |
¢81,657.27 |
103961064 |
ZELEDON ROJAS LUIS |
1-179650-003 |
AVC20210300131 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢325,846.60 |
104920022 |
ZUÑIGA JIMENEZ CLAUDIO HUMBERTO |
1-423695-000 |
AVC20210300134 |
3-2004 AL 4-2020 |
¢1,442,945.15 |
Marco V. Valverde Calderón, Jefe de Cobro Administrativo.—( IN2022687029 ).
[1] Organización de Naciones Unidas (2017). Mipymes, a la cabeza del
desarrollo sostenible. Consultado el 7 de agosto del 2022. En
https://www.un.org/es/observances/micro-small-medium-businesses-day
[2] Ámbito Financiero, Diario de Argentina, Sección Política (2020).
¿Por qué se celebra hoy el Día del Empresario Nacional? Consultado el 7 de
agosto del 2022. En
https://www.ambito.com/politica/empresario/por-que-se-celebra-hoy-el-dia-del-nacional-n5125346
[3] Asamblea Nacional de la República de Nicaragua (2004). Normas
Jurídicas de Nicaragua. Consultado el 7 de agosto del 2022. En
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/cc62516fca4f71cb062570a100583537?OpenDocument
[4] El Dinero, Diario de República Dominicana (2016). Sección
Institucional. Día Nacional de la Empresa Privada y el Empresario Nacional.
Consultado el 7 de agosto del 2022. En
https://eldinero.com.do/24011/dia-nacional-de-la-empresa-privada-y-el-empresariado/
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Consultado el 14 de agosto del 2022. En
https://www.oecd.org/economy/surveys/costa-rica-2020-OECD-economic-survey-overview-spanish.pdf
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[7] Uccaep. Página principal de la Uccaep. Consultado el 14 de agosto
del 2022. En
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[8] Decreto Ejecutivo N.°35658-J de 11 de noviembre de 2009. Consultado
el 21 de agosto del 2022.
Enhttp://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=66971&nValor3=79127&strTipM=TC
[9] Procuraduría General de la República (2008). Dictamen 316 del 11 de
setiembre de 2008, del Dr. Fernando Castillo Víquez Procurador Constitucional.
Consultado el 21 de agosto del 2022. En
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=15409&strTipM=T