LA GACETA 213 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43710-MINAE-MEIC

N° 43711- MINAE-MEIC

N°43708-MINAE-MICITT-MEIC

N° 43701-MS-MINAE-MEIC

Nº 43524- MINAE

N° 43743-MINAE

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA

PRIVADA Y DEL EMPRESARIO

Expediente N.º 23.351

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A través de la historia las empresas han desarrollado un papel trascendental en el desarrollo económico de los pueblos y de las naciones, pues son el principal motor en la generación de empleo y la producción de bienes y servicios que contribuyen en las diferentes áreas del desarrollo, económico, social, ambiental y demás áreas de las sociedades.

Como motores de la sociedad, las empresas y sus líderes aportan significativamente en el bienestar de las personas y de las familias, proveyendo de empleos y, con este, ingresos a los hogares de los ciudadanos, y aportando con sus bienes y servicios a la dinamización de la economía.

Los empresarios, como dueños y dirigentes de sus empresas, enfrentan diversos retos para que su iniciativa sea exitosa y sobreviva a las dificultades del mercado, la competencia de la industria, incluso retos con la administración y gestión que deben realizar con sus recursos.

Dado su importancia, la sociedad ha brindado distintos tipos de reconocimientos al aporte del sector privado, en el marco internacional, el 27 de junio de cada año se celebra el Día Internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mipymes, esta celebración se estableció por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, mediante resolución aprobada el 6 de abril de 2017. Según expone la ONU, se estableció un día internacional con el fin de hacer conciencia acerca de la contribución que tienen las Mipymes en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la economía global.[1]

En esta misma línea, varios países del mundo han definido un día para celebrar y reconocer el aporte de la empresa privada y los empresarios en cada nación. Por ejemplo, en Argentina desde el 2015, el 16 de agosto se celebra el Día Nacional del Empresario Argentino.[2]  En Nicaragua desde 2004 se celebra el 8 de octubre el Día Nacional del Empresario Nicaragüense por medio del Decreto N.º 78-2004.[3] Y en República Dominicana desde el año 2016 se celebra cada 31 de mayo el Día Nacional de la Empresa Privada y el Empresario Nacional.[4]

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), donde Costa Rica participa como miembro oficial desde el 2021, en su informe Estudios Económicos de la OCDE Costa Rica 2020, señala aspectos importantes a considerar sobre el aporte de las empresas como instrumentos de impulso a la productividad: “El potencial de crecimiento ha disminuido debido a la baja productividad.  Los mayores avances en el nivel de vida dependerán del aumento en la productividad al establecer las condiciones adecuadas para que las empresas nacionales prosperen…” (OCDE, 2020; 12).

Además, el mismo informe indica que Costa Rica tiene un sector empresarial compuesto principalmente por pymes locales y que para aumentar la productividad será necesario establecer las condiciones adecuadas para que las empresas nacionales prosperen.[5]

En Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo 27442-C, de 12 de noviembre de 1998, se declaró el 23 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Empresa Privada”, siendo elegido este día en conmemoración de la fecha de creación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) -la cual en el año 1998 celebró su 25° aniversario- y en reconocimiento a esta organización que ha sido importante en las luchas por apoyar al sector privado en forma integral y al sector público en las políticas de estabilidad macroeconómicas, así como su contribución al desarrollo social por medio de sus aportes solidarios a diferentes instituciones del Estado.[6]

A raíz de este decreto ejecutivo, desde 1998, la Uccaep celebra el Día Nacional de la Empresa Privada mediante la realización del Congreso Nacional de la Empresa Privada, en el cual participan empresarios y representantes de todos los sectores productivos, así como también actores políticos y representantes de instituciones públicas, y tiene como objetivo primordial debatir ideas, desarrollar temas y plantear soluciones con respecto al entorno y competitividad del sector productivo para el crecimiento empresarial, económico y social del país.[7]

En 2009 mediante Decreto Ejecutivo N.°35658-J, el presidente de la República y el ministro de Justicia y Paz realizan una Declaratoria de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado antecesor de la Uccaep; organización más representativa del sector empresarial costarricense, por considerar que su desarrollo y actividades son útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyen a solventar una necesidad social; esta declaratoria además, determinaba que la Asociación debía rendir un informe ante el Ministerio de Justicia anualmente por haber recibido carácter de utilidad pública.[8]

Sobre el concepto de utilidad pública, el Dictamen:  316 de 11 de setiembre de 2008 de la Procuraduría General de la República señala,

En su acepción tradicional, “interés público” es sinónimo de utilidad, conveniencia de los más frente a los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos (G. Cabanellas, “Diccionario de Derecho Usual”).  Más recientemente, se identifica el concepto de interés público con “interés general” que es un concepto propio del Derecho Administrativo, que en principio significa ‘lo que afecta o interesa a la generalidad, es decir, al común de los ciudadanos que componen una comunidad política.  Es el interés de esa comunidad como tal, organizada políticamente’. (M. Sánchez Morón, “Enciclopedia Jurídica Civitas”).

(…)

Así, dentro del anterior orden de ideas, sería de interés público todo aquello que interesa, afecta o es de utilidad a la comunidad o al común de los ciudadanos; por ello siempre hay un interés público en la existencia y funcionamiento de los servicios públicos; mas no todo aquello que es de interés público constituye, necesariamente, un servicio público.  De ahí que, como vimos en relación con nuestro ordenamiento positivo, existan muchas organizaciones o agrupaciones privadas que son consideradas o declaradas de interés o de utilidad pública, por la labor que desarrollan, aunque su finalidad o propósito no sea el brindar un servicio público propiamente, tal y como ha sido definido (en este mismo sentido, véase dictamen C-136-94).[9]

Esta declaratoria brinda mayor solidez a los argumentos ya mencionados con respecto a la importancia de resaltar la función de la empresa privada, pues el hecho de reconocer como de utilidad pública los fines y la labor realizada por esta organización, cúpula empresarial, significa también un reconocimiento al aporte de las organizaciones empresariales privadas y de los empresarios, al desarrollo nacional y al bienestar de las personas.

La participación de las empresas, en conjunto con sus trabajadores, es fundamental para la economía de Costa Rica, brindando múltiples beneficios que resultan innegables al país, entre ellos la contribución fiscal, el aporte en seguridad social y la generación de empleos, así como muchas actividades que se realizan en el marco de la responsabilidad social empresarial.

Sobre el particular se pueden indicar algunos datos relacionados con la importancia y contribución de la empresa privada en Costa Rica: según datos del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con el cálculo del producto interno bruto, en el año 2021 el sector privado representó aproximadamente el 84% del total de la producción del país. Además, según datos de la Encuesta Continua de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al trimestre móvil marzo-abril mayo de 2022, el sector privado costarricense emplea al 87% del total de la población ocupada del país. Por otro lado, datos del Ministerio de Hacienda, correspondientes a los ingresos fiscales del Estado, muestran que la recaudación fiscal relacionada con las actividades productivas, comerciales y empresariales (impuesto a las utilidades, exportaciones, importaciones, ventas o consumo) representó cerca del 83% del total de ingresos tributarios del Gobierno central del país durante el año 2021.

Adicionalmente, el sector privado costarricense se involucra en la discusión de diversos temas de interés general, tanto en el marco nacional como internacional. Las empresas privadas, a través de las organizaciones empresariales que las representan, realizan valiosos aportes en la construcción de políticas públicas orientadas a la resolución de problemas y a la mejora de las condiciones de vida de toda la sociedad. Por ejemplo, el sector empresarial formal costarricense, a través de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), participa activamente en el Business at OECD, la cual es la organización mundial que agrupa al sector empresarial de aquellos países que forman parte de la OCDE, y que tiene por objetivo construir de forma colectiva posiciones sobre iniciativas de políticas que la OCDE y sus gobiernos están abordando para su implementación local y global.

Es importante mencionar que en el ámbito de organizaciones de empresas privadas en Costa Rica existe una serie de cámaras de las distintas industrias y sectores que benefician al país desde diversas trincheras, comercio, construcción, exportación, agricultura, alimentación, servicios, educación, salud, y muchos otros, que aportan al desarrollo de forma constante, con lo cual se pretende puedan sentirse representadas en el marco de esta propuesta de ley.

Aunque el día 23 de febrero está definido como Día Nacional de la Empresa Privada mediante decreto ejecutivo, es importante reconocer mediante una ley de la República la contribución de quienes son el motor de la economía; establecer por tanto un día para reconocer ese aporte resalta a quienes en sus hombros llevan la economía del país, a quienes generan empleo, bienes y servicios tanto para consumo interno como externo del país, para quienes arriesgan su patrimonio mediante la creación de una empresa no solo para lucrar, sino para construir y enriquecer al país.

La celebración del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario servirá como un espacio de encuentro, donde distintos actores y sectores, como colectivos empresariales (cámaras y otras agrupaciones), pymes, así como las empresas privadas nacionales y extranjeras podrán converger junto a instituciones públicas y la sociedad civil en la búsqueda de un entorno político y económico que permita un desempeño más eficiente de la actividad productiva que, a su vez, conlleve beneficios y mejores condiciones para la empresa, el empresario, los trabajadores y la economía del país.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA

PRIVADA Y DEL EMPRESARIO

ARTÍCULO 1- Declaratoria. Se declara el 23 de febrero de cada año “Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario”.

ARTÍCULO 2-  Autorizaciones. Se autoriza a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que se promueva la celebración de este día en todas sus oficinas, con el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional.

ARTÍCULO 3- Celebración e inclusión. El Ministerio de Economía Industria y Comercio promoverá y coordinará con otras instituciones del Estado, así como con las municipalidades, la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario. El Ministerio de Educación Pública promoverá la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para la celebración de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

José Pablo Sibaja Jiménez

Yonder Andrey Salas Durán

David Lorenzo Segura Gamboa

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Carlos Felipe García Molina

 

Diputada y diputados

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689223 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA PARA DONAR UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA

Expediente Nº 23.390

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Talamanca es actualmente propietaria de una finca con un área de DOS MIL TRES METROS CUADRADOS, donde hace más de cinco años opera un centro de atención a personas adultas mayores en el distrito de Cahuita.  Durante esos años, existe una importante infraestructura que se ha ido deteriorando con el tiempo y afectando la estabilidad del terreno.

Actualmente el terreno, y más propiamente sus instalaciones, se encuentran en un proceso que afecta una verdadera atención y dedicación por parte de la asociación constituida al efecto, y la cual para poder recibir ingresos de instituciones como la Junta de Protección Social el terreno debe estar a su nombre.  Esto ya que los aportes que puede brindar la Municipalidad resultan insuficientes para poder dar servicios de calidad a una población tan vulnerable como nuestros adultos mayores.

Históricamente, el distrito de Cahuita del cantón de Talamanca cuenta con una población de las más longevas del país, y esto se demuestra con su estandarte de música Calypso el señor Walter Ferguson, y decenas de personas de más de cien años, fundadores de la costa caribeña, y del poblado de los más antiguos del país, un pueblo orgulloso de sus adultos mayores que han diseñado y guiado la historia y la vida que aportó nuestro expresidente Alfredo González Flores, quien en su época fue el arquitecto de la modernidad de Cahuita.

No podemos obviar que el trabajo que ha desarrollado la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita es encomiable y dignifica el papel de este sector de la comunidad de Cahuita, y ellos aspiran a dar servicios de calidad, mejorar las instalaciones y evitar un mayor deterioro de estas, y las posibilidades de crecer están vinculadas a que el terreno esté a nombre de dicha Asociación como requisito necesario para desarrollar y recibir fondos directos y urgentes, que permitan brindar las condiciones óptimas para este fin tan noble.

La Asociación beneficiada ha mostrado su interés en que se les tome en cuenta en la posible donación de estas tierras y han indicado la disponibilidad de gestionar de inmediato los recursos para invertir en nueva infraestructura propia.

Por tales motivos, solicito a las señoras y los señores diputados apoyar la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

 DE TALAMANCA PARA DONAR UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos uno dos siete (3-014-042127) a donar a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, cédula jurídica tres cero cero dos seis tres cero uno ocho tres (3-002-630183) un terreno de su propiedad que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula uno cuatro dos siete cinco ocho cero cero cero (142758-000).  El inmueble está situado en el distrito 3, Cahuita, del cantón 4, Talamanca de la provincia de Limón; mide dos mil tres metros cuadrados (2003 m2), localizado mediante plano catastrado Nº L-1593436-2012.

Su naturaleza registral es “terreno para construir”.  Linda al norte con Sara Pompey Ford y Eugene Hambelant Zeledón; al sur, con Asociación Ébano y Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, con Jhonny Hambelant Zeledón y al oeste, con Finca Agrícola del Este.

ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado exclusivamente para fijar las instalaciones físicas del centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita. En caso de que la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita no destine el inmueble objeto de la donación al uso autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Talamanca formalizará todos los trámites de donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Limón, que estará encargada del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de recomendaciones pertinentes y proyectos de ley, en relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la provincia de Limón, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas públicas que potencien y estimulen el desarrollo de la provincia de Limón y sus habitantes. Expediente N° 23115.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689760 ).

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE

DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO

TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

Expediente N.° 23.400

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Universidad Estatal a Distancia ha operado en el nuevo cantón de Monteverde desde hace 15 años atrás, esto lo ha hecho con colaboración por parte del Colegio Técnico Profesional de Monteverde, quienes han apoyado a esta casa de estudio a través del alquiler de un área para oficinas y aulas en horario nocturno y fines de semana.

Sin embargo, para continuar con la oferta académica y con el fin de brindar mejores condiciones para la población estudiantil, es necesario concretar la donación y segregación de un terreno propiedad del Ministerio de Educación Pública (MEP) a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), esto con el fin de edificar una sede que sea propia de esta casa de estudios, en donde se pueda ampliar los horarios y la malla académica que se ofrece.

Cabe señalar que la administración de la Universidad Estatal a Distancia, en su conjunto, ha estado desarrollando desde el año 2013, diferentes contactos con autoridades y sociedad civil de Monteverde para poder obtener un terreno que le permita a la UNED construir las instalaciones del centro universitario en la zona.

Además, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, mediante el acuerdo tomado en la sesión del 31 de octubre de 2012 bajo oficio JA-04-311012, estableció que “como Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena externamos nuestro visto bueno para la donación del lote en la Finca de este Colegio que se realice en beneficio de la Universidad Estatal a Distancia”.

En esta misma línea, la Unidad de Proyectos de la UNED, mediante informe señala que dan criterio positivo e indican que: “De acuerdo a las inspecciones realizadas en el sitio y las condiciones que presenta el terreno, se recomienda la aceptación de la donación, la cual es apta para la construcción de las futuras instalaciones del Centro Universitario para la región de Monteverde”.

De igual manera, y en el año 2013, y a través del oficio DM-1476-09-13 el entonces ministro de educación, Leonardo Garnier Rímolo, como máximo jerarca de la institución señalo que el Ministerio no encontraba objeción alguna para que se realizara la donación del inmueble en cuestión a la UNED, esto debido al fin social para el que se destinará el terreno, en el que en aquel momento no se encontraba siendo utilizado por el Colegio Técnico de Santa Elena, situación que actualmente persiste.

De igual manera, y para el año 2019, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional mediante oficio JA-06-311019 toma un nuevo acuerdo en donde establecieron que: “Por votación unánime de los miembros de Junta Administrativa se ratifica la aprobación para la gestión de donación de terreno por parte del Ministerio de Educación Pública, con una medida de 2500m² a la Universidad Estatal a Distancia, dicho terreno tiene las siguientes características: situado en la Finca del CTP Santa Elena, en el cantón Central, Distrito de Monteverde, Provincia de Puntarenas, según plano catastrado número P-1565499-2012, con los siguientes linderos: norte con Bomberos de CR, al Sur con resto de finca del CTPSE, al oeste con Calle Pública y al este con el resto de la Finca del CTPSE.”

La donación del inmueble será destinada para la construcción de la Sede Universitaria de la UNED de Monteverde, la que permitirá a muchos estudiantes del cantón y alrededores tener una sede propia con las instalaciones físicas y tecnológicas apropiadas para acceder a una educación superior de calidad; asimismo, la UNED servirá de sede a todas aquellas instituciones públicas, privadas, asociaciones y organizaciones que generen desarrollo y proyectos para el bien social de los habitantes.

Esto, de igual manera, permitirá un asentamiento oportuno de la educación en la zona de influencia, no solo superior, sino que también propiciará apertura de cursos técnicos y proyectos de desarrollo comunal y de investigación, que aportará a la disminución de las brechas en cuanto a educación y oportunidades de crecimiento profesional.

Cabe señalar que esta iniciativa de ley se vincula al objetivo cuarto de los ODS que establece el garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, al igual que promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas, cabe señalar que la educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza.

Además, el objetivo 4.3 busca que de aquí a 2030, se asegure el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; por otra parte, el objetivo 4.4 busca el aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.

Es por las razones indicadas que se someta al conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto de ley, con en el fin de ser aprobado a la brevedad posible.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE

DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO

TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN

A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

ARTÍCULO 1-          Se desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad del Ministerio de Educación Pública, cedula jurídica: dos-uno cero cero cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100042002), un lote de 2500 m2 dentro de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de Puntarenas, matrícula número seis-cero cero dos uno cuatro cuatro dos-B- cero cero cero (N.° 6-0021442-B-000), naturaleza: terreno de potrero, provincia 6: Puntarenas, cantón 01: Puntarenas, distrito 09: Monteverde; linderos: al norte con callejuela en medio con 328 m 70 cm; al sur con Ernesto Mena B, quebrada en medio; al este, con Hilda A Guzmán C, camino 205 , 47 cm y al oeste con Ernesto Mena B, camino 186 m 65 cm.

La finca por segregar se describe así: naturaleza: terreno de potrero, provincia 6: Puntarenas, cantón 01: Puntarenas, distrito 09: Monteverde, dirección: contiguo a la estación de Bomberos de Costa Rica, estación de Monteverde, área: 2500 m2 de conformidad con el plano catastro: seis guión uno cinco seis cinco cuatro nueve nueve guión dos cero uno dos (6-1565499-2012), de 06 de abril de 2012. Situado: finca del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde. Linderos: norte: Bomberos de Costa Rica; sur: el Estado (CTP de Santa Elena); oeste: calle pública; este: el Estado (CTP de Santa Elena).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Ministerio de Educación Pública cedula jurídica: dos-uno cero cero cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100042002), a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cedula jurídica: cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno (4-000-042151). El bien inmueble a donar y traspasar propiedad del Ministerio de Educación Pública está inscrito bajo plano catastro: seis guión uno cinco seis cinco cuatro nueve nueve guion dos cero uno dos (6-1565499-2012), de 06 de abril de 2012; situado: finca del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde. Con naturaleza: terreno de potrero, provincia 6: Puntarenas, cantón 01: Puntarenas, distrito 09: Monteverde. Linderos al norte: Bomberos de Costa Rica; al sur: el Estado (CTP de Santa Elena); al oeste: calle pública y al este: el Estado (CTP de Santa Elena).

ARTÍCULO 3- El bien donado a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) se destinará para que se construya la Sede Universitaria de la UNED de Monteverde.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689762 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43710-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28, inciso 2, acápite b)  de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, N° 4288 del 20 de diciembre de 1968; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del 20 de diciembre de 1994; y el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39 del 06 de mayo de 1970.

Considerando:

1°—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2°—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros: Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3°—Que, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4°—Que, de conformidad con Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, N° 4288, no se indica expresamente la facultad del Colegio de establecer o proponer tarifas que deben cumplir sus agremiados por la prestación de sus servicios profesionales. No obstante, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Nº 39 del 20 de mayo de 1970, y sus reformas, el artículo 9 inciso d) establece como parte de las obligaciones del Colegio: “Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer las gestiones que fueran necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico, a partir de lo que se ha derivado que corresponde al Colegio elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los biólogos; y al Poder Ejecutivo promulgarlas.

5°—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 39347-MINAE del 10 de agosto de 2015, denominado Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 2016, Alcance N° 7, se establece el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología.

6°—Que, a pesar de la referencia legal empleada para sustentar la emisión del arancel por honorarios para los profesionales en Biología, el Poder Ejecutivo participa de este proceso a fin de resolver en definitiva sobre lo propuesto por el ente gremial, lo que involucra realizar una valoración previa.

7°—Que, conforme a la Constitución y a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamadaecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

8°—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno,  la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.

9°—Que, mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

10.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo con relación a la aplicación del Derecho de Competencia a los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

11.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la  constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…”.

13.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesionalpermitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

14.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. El cambio en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del Colegio sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

15.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios trascendentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Biólogos es fundamental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

16.—Que, considerando las facultades del Poder Ejecutivo en materia reglamentaria y de las tarifas emitidas para los profesionales en Biología, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los profesionales en biología, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado sobre fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

18.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras la cual no fueron aceptadas.

19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39347-MINAE,

DEL 10 DE AGOSTO DE 2015, ARANCEL

DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES

EN BIOLOGÍA, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 7

DE LA GACETA 17 del 26 DE ENERO DE 2016

Artículo 1°Reformas. Refórmese el artículo 1, el inciso a) del artículo 2, los artículos 11 y 17 del Decreto Ejecutivo, denominado Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 2016, Alcance N° 7 para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºObjeto y obligatoriedad. El presente decreto ejecutivo tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de referencia y de uso discrecional de Biólogos por la prestación de sus servicios”.

Artículo 2ºConceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente manera:

a)  Arancel: Arancel de Honorarios de Referencia y de Uso Discrecional por Servicios Profesionales en Biología.”

Artículo 11.—Día de Trabajo: se establece como tarifa de referencia y de uso discrecional de cobro por Día de Trabajo profesional ¢ 86.000,00 (ochenta y seis mil colones) o el equivalente en dólares estadounidenses, que los miembros del Colegio de Biólogos de Costa Rica podrán cobrar por la prestación de servicios privados en Ciencias Biológicas, más los viáticos cuando sea necesario, conforme a la Tabla de Viáticos que establece la Contraloría General de la República como mínimo.”

Artículo 17.—Consideraciones Finales. Las tarifas aquí señaladas son de referencia y de uso discrecional, y se actualizarán anualmente con base en el índice de inflación que establece el Banco Central de Costa Rica”.

Artículo 2ºSustituciones. Para efectos de la presente reforma debe sustituirse en el texto de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 39347-MINAE del 10 de agosto del 2015, lo siguiente:

a.  tarifa mínima” se sustituya portarifa de referencia y de uso discrecional”.

b.  monto mínimo” se sustituya pormonto de referencia y de uso discrecional”.

Artículo 3°—Derogatorias: deróguese el párrafo segundo del artículo 4, el inciso c) del artículo 10 y los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 39347-MINAE del del 10 de agosto del 2015, denominado Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Biología, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 2016, Alcance N° 7.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600065970.—Solicitud N° 24.—( D43710 – IN2022689279 ).

43711- MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146  de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos y sus reformas, 5230 del 02 de julio de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

Considerando:

1°—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2°—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b, corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3°—Que, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base.  La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4°—Que, de conformidad con el artículo 17 inciso g) de la Ley del Colegio de Geólogos 5230 del 19 de noviembre del 2015, le corresponde a la Asamblea General Directiva: “Aprobar y elevar a conocimiento del Poder Ejecutivo para su sanción final, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de servicios que prestan los miembros colegiados”.

5°—Que, mediante Decreto Ejecutivo 22446-MIRENEM del 10 de agosto de 1993 y sus reformas, Reglamento Tarifario Mínimo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 25 de agosto de 1993, se establecen las tarifas mínimas aplicables para los profesionales en Geología.

6°—Que, a pesar de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio de Geólogos constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, Poder que, en atención a lo indicado por la ley, tiene la facultad de realizar un análisis previo a fin de proceder con la sanción final.

7°—Que, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública Ley 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto 3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

8°—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno,  la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “Aprobación del Acuerdo Sobre Los Términos de la Adhesión de La República de Costa Rica a la Convención de la Organización Para La Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de Mayo de 2020; La Convención de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, expediente 22.187, no es inconstitucional”.

9°—Que, mediante la Ley 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

10.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

11.—Que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la  constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…””.

13.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional –permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

14.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,  promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del Colegio Profesional sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

15.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Geólogos es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

16.—Que, considerando las facultades dadas en la Ley del Colegio de Geólogos de preparar el reglamento de honorarios para profesionales de los miembros del Colegio y de la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los profesionales en geología, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

18.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones.

19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220 del 11 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo 22446-Mirenem,

del 10 de Agosto de 1993 y Sus Reformas,

Reglamento Tarifario Mínimo Del Colegio

de Geólogos de Costa Rica, Publicado

En La Gaceta 162 del 25

de agosto de 1993

Artículo 1°—Reforma. Refórmese el Decreto Ejecutivo 22446-MIRENEM y sus reformas, Reglamento Tarifario Mínimo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 25 de agosto de 1993, para que su título se lea de la siguiente manera: “Tarifario de Referencia y de Uso Discrecional del Colegio de Geólogos de Costa Rica,” y en los artículos 1, 2 y 3 las palabras; “se aplicarán las siguientes tarifas mínimas”, sean sustituidas en adelante por las palabras: “podrán aplicarse las siguientes tarifas de referencia y de uso discrecional”. 

Artículo 2°—Derogatorias: Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 22446-MIRENEM y sus reformas, Reglamento Tarifario Mínimo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 25 de agosto de 1993.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. 4600065970.—Solicitud 25.—( D43711 - IN2022689288 ).

N°43708-MINAE-MICITT-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Ley Orgánica del Colegio de Físicos, N°7503 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N°6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1ºQue, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2ºQue, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2, acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3ºQue, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base.  La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto N°5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4ºQue, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Físicos, N°7503, no se señala expresamente como parte de las facultades del Colegio, la de establecer o proponer tarifas por los servicios profesionales que prestan sus agremiados. No obstante, mediante el artículo 55 inciso o) del Decreto Ejecutivo N°28035-MINAE-MICITT del 14 de abril de 1999 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999, se establece como parte de las atribuciones de la Junta Directiva: “Aprobar los honorarios mínimos de los Servicios Profesionales que realicen sus miembros”.

5ºQue, la fijación de honorarios que realiza el Colegio de Físicos constituye una actividad de la que también participa el Poder Ejecutivo. En ese orden, la reglamentación de las tarifas de los profesionales en física no es una competencia del Colegio, sino del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política.

6ºQue, conforme a la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública Ley N°6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamadaecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto No. 3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

7ºQue, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno,  la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N°22.187, no es inconstitucional”.

8ºQue, mediante la Ley Nº9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional Nº1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N°43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

9ºQue, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio”.

10.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudioEstudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos”.

11.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesionalpermitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la  constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…””.

13.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,  promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del Colegio sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

14.—Que la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Físicos, es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

15.—Que, considerando las facultades que posee el Poder Ejecutivo en materia reglamentaria, se estima necesario modificar los alcances del Decreto Ejecutivo N° 28035-MINAE-MICITT del 14 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999, con el propósito de cambiar la naturaleza de los honorarios mínimos para la prestación de servicios por parte de los profesionales en Física, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

16.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

17.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones.

18.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N°8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°28035-

MINAE-MICITT DEL 14 DE ABRIL DE 1999 Y SUS

REFORMAS, REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE FÍSICOS Y SUS REFORMAS,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N°159 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

Artículo 1ºReformas. Sustitúyase en el artículo 55 inciso o) del Decreto Ejecutivo N°28035-MINAE-MICITT del 14 de abril de 1999 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999, las palabrashonorarios mínimos”, por las palabrashonorarios de referencia y de uso discrecional”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Carlos Alvarado Briceño.—1 vez.—O. C. N° 4600065970.—Solicitud N° 26.—( D43708-IN2022689293 ).

N° 43707-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, N° 8412 del 22 de abril de 2004; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2ºQue, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3ºQue, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4ºQue, el artículo 31 inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, N° 8412 del 22 de abril del 2004, establece como atribuciones de la Asamblea General: Proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios que deberán regir el cobro de los servicios brindados por los miembros del Colegio”.

5ºQue, el Transitorio II del Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412, Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE del 25 de mayo de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 2010, establece: En todo artículo de este Reglamento que se haga mención al Reglamento de Honorarios, Tarifas y costos, la vigencia de dicha normativa, quedará sujeta a la efectiva publicación precisamente de esa normativa, monto a partir del cual tendrán plena vigencia.

6ºQue, a pesar de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, Poder que, a fin de resolver en definitiva sobre lo propuesto por el ente gremial, debe proceder con el análisis correspondiente.

7ºQue, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública Ley 6227el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamadaecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto Nº 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

8ºQue, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente No 22.187, no es inconstitucional”.

9ºQue, conforme a la Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

10.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

11.—Que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudioEstudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal”.

13.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional -permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

14.—Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de supervisión del Colegio sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

15.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

16.—Que, considerando las facultades dadas en la Ley del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios de los servicios brindados por los miembros del Colegio, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los profesionales en este campo, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

18.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual no fueron aceptadas.

19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 35695-MINAE

DEL 25 DE MAYO DE 2009, REGLAMENTO AL TÍTULO I

DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA

Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS

DE COSTA RICA, Y SUS REFORMAS,

LEY N° 8412, PUBLICADO EN

LA GACETA 17 del 26

DE ENERO DE 2010

Artículo 1.—Reforma. Refórmese los artículos 1 y 153, así como el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 35695- MINAE del 25 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta 17 del 26 de enero de 2010, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºDefiniciones: Para efectos del Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos, Nº 8412, se entenderá como:

(…)

Arancel: Tarifa de referencia y de uso discrecional oficial del Colegio que orienta sobre los derechos que se han de pagar.

(…)

Tarifa: Toda tasación de servicios reglamentada, deberá entenderse como tarifa de referencia y de uso discrecional para la contratación del servicio en cuestión”.

Artículo 153.-Actividad de Consultoría. Los presentes aranceles son de referencia y de uso discrecional en la prestación de servicios profesionales de consultoría”.

Transitorio II.-En todo artículo de este Reglamento que se haga mención al Reglamento de Honorarios, Tarifas y Costos, se entenderán como honorarios, tarifas y costos de referencia y de uso discrecional por prestación de servicios profesionales. La vigencia de dicha normativa, quedará sujeta a la efectiva publicación por parte del Poder Ejecutivo”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600065970.—Solicitud N° 27.—( D43707 - IN2022689300 ).

N° 43701-MS-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD,

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146  de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; el transitorio V) del Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2°—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3°—Que, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4°—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412, no se estableció norma expresa que faculte a dicho colegio para la fijación de tarifas mínimas obligatorias, salvo mención en el Título II, Transitorio V que dice: “El Colegio de Químicos deberá someter al Poder Ejecutivo dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva los proyectos para los Reglamentos y las tarifas mencionados en el presente título.

5°—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio de 2006, se establece en su artículo 1: Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en el cobro de servicios prestados por los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de servicios prestados por instituciones estatales o privadas. Por su parte, en el Decreto Ejecutivo N° 34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412 del 22 de abril de 2004 Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de setiembre de 2008, se establece en el artículo 37 inciso c) como obligaciones del generales del Regente: Respetar las tarifas mínimas establecidas.

6°—Que, a pesar de lo señalado en la Ley Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio de Químicos constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, dado que incluso la norma transitoria de referencia señala que deberán someter a este Poder los proyectos para los reglamentos y las tarifas mencionadas, de previo a su aprobación y emisión final.

7°—Que, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamadaecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

8°—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.

9°—Que, mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

10.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, estudios en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

11.—Que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la  constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…”.

13.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional -permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

14.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del Colegio de Químicos sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

15.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Químicos es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

16.—Que, considerando las facultades del Poder Ejecutivo en emisión de los reglamentos vinculados con las tarifas para los profesionales en Química, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los profesionales en este campo, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro orientador para el cobro por servicios profesionales.

17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

18.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual no fueron aceptadas.

19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 33105-MINAE-S

DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS,

REGLAMENTO DE TARIFAS PARA ANÁLISIS QUÍMICOS,

PUBLICADO EN LA GACETA 109 DEL 07 DE JUNIO

DE 2006, Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO

Nº 34699-MINAE-S DEL 15 DE ABRIL DE 2008,

PUBLICADO EN LA GACETA N° 170 DEL 03

DE SETIEMBRE DE 2008

Artículo 1°—Reforma. Refórmese los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio de 2006, para que en adelante se lean:

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento en materia de tarifas es de referencia y de uso discrecional para el cobro de servicios prestados por los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica, así como para el cálculo de servicios prestados por instituciones estatales o privadas”.

Artículo 7ºCosto de los análisis a nivel de residuos, trazas y ultratrazas. El costo de la determinación cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas específicamente en matrices complejas tendrá como referencia un monto de ¢56.795 (*) (cincuenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones) por elemento o compuesto. En el caso de análisis de compuestos, metales o elementos utilizando técnicas de detección múltiple, se podrá negociar entre las partes el costo del análisis a partir del segundo analito”.

Artículo 2°—Reforma. Refórmese en los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio de 2006, para que las palabras: tarifa(s) mínima(s)”, “tarifa(s)” o ”tasa mínima”, se sustituyan en adelante por:  tarifa(s) de referencia y uso discrecional.

Artículo 3°—Derogatoria. Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33105-MINAE-S del 29 de noviembre de 2005, Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 07 de junio de 2006 y el inciso c) del artículo 37 del Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412 del 22 de abril de 2004, Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 34699-MINAE-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de setiembre de 2008.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto; la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600065970.—Solicitud N° 28.—( D43701 – IN2022689322 ).

43524- MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, 5292 del 09 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d) y 3 de  la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152 del 5 de junio de 1990; y los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995,

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, 7152 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía es competente para regular el tema de uso racional de los recursos naturales y de la energía, así como la eficiencia energética, no obstante, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, 8279, el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N°32068 y el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº36214, establecen que es mediante Reglamentos Técnicos que se pueden establecer características obligatorias de un producto que deben de cumplirse al momento de su comercialización.

2º—Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía eléctrica, como resultado del uso de equipos ineficientes y por lo tanto el desperdicio de energía, lo cual provoca el aumento de la demanda eléctrica nacional, la necesidad de realizar nuevas inversiones en infraestructura eléctrica y durante algunas épocas del año, el uso de derivados del petróleo en la generación eléctrica con impactos negativos sobre las tarifas eléctricas y el medio ambiente.  En vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.

3º—Que la situación anterior ha sido identificada en análisis previos y por tal motivo el país cuenta con políticas energéticas y ambientales que orientan a la atención de este problema. Por este motivo, el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, incorpora entre sus actividades, la elaboración de reglamentos técnicos de eficiencia energética para aquellos equipos que han sido identificados mediante estudios de consumo energético, como los de mayor tenencia y consumo entre la población, y por lo tanto, los que presentan mayores potenciales de ahorro al establecer niveles mínimos de eficiencia energética para los equipos comercializados en el país.  Por otro lado, el Plan Nacional de Descarbonización publicado en el año 2018 tiene como aspiración ser una economía moderna, verde y libre de emisiones.  Para lograr este objetivo, el Plan tiene entre sus objetivos la consolidación del sistema eléctrico eficiente y con capacidad de gestionar la energía renovable a costo competitivo. Adicionalmente este Plan considera estratégico la promoción de la eficiencia energética, mediante la facilitación del acceso a equipos eléctricos más eficientes por parte de los consumidores.

4º—Que el proceso de apertura comercial que experimenta el país tiende a generar una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado, tanto de fabricación nacional como importada, y por ello, es necesario asegurar la protección del ambiente para las actuales y futuras generaciones.

5º—Que la Directriz 052-MP-MEIC de 19 de junio de 2019 relacionada con la “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones” permite como excepción, la posibilidad de crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos a cumplir por parte del administrado, cuando estos obedezcan a una ley de la República.  Por otra parte, la Circular 001-2019-MEIC-MP publicada en La Gaceta 162 del jueves 29 de agosto de 2019, relacionada con el procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámite en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada”, y la Directriz 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, señala en lo particular con la implementación de la Directriz, en el punto B.1. b., que corresponde a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC el constatar que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos que permite, a la Administración Central, publicar una regulación que incorporen la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano cuando estos obedezcan a una ley de la República.

6º—Que la presente propuesta de “RTCR. Productos eléctricos. cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico.  requisitos de eficiencia energética”, crea un nuevo trámite con requisitos y procedimientos a un segmento de productos a importar que no se encuentra regulado desde su partida arancelaria.  Pero por mandato de la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N°7475 y sus anexos, específicamente el anexo 1, “Términos y su definición a los efectos del Presente Acuerdo”, se detallan algunos de los procedimientos de evaluación de la conformidad, los cuales se aplican a nivel internacional. Este tratado permite al país regular legítimamente un bien, mediante el mecanismo de reglamentos técnicos sin que sea obstáculo técnico al comercio, siempre que se aplique las formas establecidas por el tratado para evaluarlos, a saber, los procedimientos de la evaluación de la conformidad más conveniente para el producto. Así las cosas, es claro que la única forma de regular legítimamente productos desde la óptica de eficiencia energética, es mediante los mecanismos reconocidos por el tratado internacional, que son los utilizados en el presente reglamento técnico.

7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-141-2021 del 20 de octubre de 2021, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

8º—Que mediante oficio DCAL-DRTC-OF-009-2022 del 11 de febrero de 2022 el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex informó que “…el proceso de notificación a OMC de la propuesta de reglamento técnico “RTCR 503: 2021. Productos Eléctricos. Cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Requisitos de eficiencia energética”, la cual fue notificada a los países miembros de OMC bajo la sigla G/TBT/N/CRI/193, por el periodo del 06 de diciembre de 2021 y hasta el 06 de febrero de 2022, ya concluyó sin haberse recibido observaciones a la misma.

Por lo anterior, dicha propuesta puede seguir con el proceso de promulgación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta…” Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 503: 2021. PRODUCTOS ELÉCTRICOS.

COCINAS, PLANTILLAS, ENCIMERAS, PLANTILLAS

DE INDUCCIÓN Y HORNOS ELÉCTRICOS DE USO

DOMÉSTICO. REQUISITOSDE EFICIENCIA

ENERGÉTICA

1º—Objeto

Establecer los requisitos de eficiencia energética y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a las cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico que se fabriquen, importen nuevas o usadas, utilicen y comercialicen en el territorio nacional, así como permitir exclusivamente la importación y comercialización de los productos que cumplan estos requisitos.

2º—Ámbito de aplicación

Este reglamento aplica a las cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos que utilicen una fuente de 60 Hz CA con una tensión nominal de sistema de 120 V ó 240 V.

Este reglamento no aplica a los siguientes equipos:

   Equipos que utilicen gas

   Horno de microondas.

   Hornos tostadores.

   Hornos con volúmenes útiles inferiores a 30 litros.

   Unidades portables de un calentador tipo resistivo, con alimentación de 120 V.

   Equipos que combinen dos o más tecnologías (gas, resistivos, microondas y halógenos) en sus elementos calentadores u hornos.

-    Compartimentos de calentamiento no destinadas a la cocción cuyas temperaturas sean menores a130 °C.

   Planchas, parrillas y sartenes eléctricos.

   Equipos que contengan planchas, parrillas o elementos de halógeno.

   Hornos de convección de halógeno

   Equipos de uso comercial o industrial

En la tabla 1 se muestra la estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de las cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico, sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que requieren nota técnica.

Tabla 1: Estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de las cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico, sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que requieren nota técnica.

Clasificación Arancelaria

Descripción

Nota Técnica (NT)

8516.60.00.00

-Los demás hornos; cocinas, hornillos (calentadores) (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

 

8516.60.00.00.1

--Cocinas con tecnología únicamente eléctrica, incluso con horno.

 

8516.60.00.00.11

---Usadas para la reventa.

NT 388 o 389

8516.60.00.00.19

---Las demás.

NT 388 o 389

8516.60.00.00.20

--Encimeras o paneles superiores de cocina con elementos de calefacción, incluso de control.

NT 388 o 389

8516.60.00.00.3 

--Plantilla de mesa y parillas.

 

8516.60.00.00.31

---Plantillas de mesa eléctrica o de inducción.

NT 388 o 389

8516.60.00.00.39

---Los demás.

 

8516.60.00.00.9

--Otros.

 

8516.60.00.00.91

---Hornos de resistencia eléctrica con capacidad igual o superior a 30 litros.

NT 388 o 389

8516.60.00.00.99

---Los demás.

 

 

NOTA:        Los incisos arancelarios en esta tabla pueden ser modificados por efecto de una enmienda en la nomenclatura internacional o cambios en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

3º—Referencias

3.1.    Decreto Ejecutivo N°37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre 2012. Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos.

3.2.    Decreto Ejecutivo N°38849-MEIC del 06 de enero de 2015.  Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR).

3.3.    Norma INTE E17-1: Eficiencia Energética.  Cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico.  Parte 1: Requisitos. 

3.4.    Norma INTE E17-2:  Eficiencia Energética. Cocinas eléctricas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico. - Parte 2: Etiquetado.

3.5.    Norma INTE E17-3: Eficiencia Energética.  Cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte 3: Método de Ensayo.

3.6.    Norma INTE E17-4: Eficiencia Energética.  Plantillas de inducción de uso doméstico.  Parte 4: Método de Ensayo.

3.7.    Norma INTE E17-5: Eficiencia Energética.  Plantillas de inducción de uso doméstico.  Parte 5: Etiquetado.

3.8.    INTE/ISO/IEC 17067 “Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto, en su versión vigente.

3.9.    INTE/ISO/IEC 17065: Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.

4º—Definiciones o terminología

Los términos y definiciones aplicados en este reglamento técnico son los que se definen a continuación: 

4.1.       Acreditación: atestación o declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

4.2.       Certificación de producto: emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión de que se ha demostrado que se cumple con los requisitos especificados, de tercera parte relativa al producto

4.3.       Cocina eléctrica completa: equipo que consta por lo general de uno o varios hornos y varios elementos calentadores, sostenidos por una estructura común.

4.4.       Cocina eléctrica completa mixta: equipo que consta de uno o varios hornos y plantilla de inducción, sostenidos por una estructura común.

4.5.       Consumo energético: utilización de la energía para su conversión en energía secundaria o para la producción de energía útil.

4.6.       Eficiencia energética: relación que existe entre el calor absorbido por el elemento de ensayo y la cantidad de energía eléctrica consumida por el equipo, expresado en por ciento, definido en la norma INTE E17-1.

4.7.       Familia: Dos o más modelos se consideran de la misma familia siempre y cuando sean del mismo tipo, y tengan la misma potencia eléctrica en sus componentes principales.  Se permiten cambios estéticos y accesorios. 

4.8.       Horno: artefacto conformado por una estructura contenedora que encierra en su interior dispositivos de calentamiento y un espacio, cuyo objetivo fundamental es la cocción de alimentos.

4.9.       Menaje de casa: cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico nuevos o usados, que son propiedad del importador y de los miembros del núcleo familiar inmediato; en cantidades y características que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad del importador o su núcleo familiar.

4.10.    Organismo de evaluación de la conformidad: organismo que presta servicios de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de acreditación.

4.11.    Plantilla eléctrica: dispositivos dotados de resistencias eléctricas en su interior, y una estructura plana que le permite soportar recipientes, cuyo objetivo fundamental es calentar. 

4.12.    Plantilla de inducción: equipo que consta de uno o varios elementos de inducción magnética. Estas cocinas utilizan un campo magnético alternante que magnetiza el material ferromagnético del recipiente en un sentido o en ambos. Este proceso transfiere energía que calienta el recipiente.

4.13.    Potencia eléctrica: es la transferencia o transformación de la energía eléctrica.

4.14.    Vigilancia: repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener la validez de la declaración de la conformidad.

5.º—Símbolos y abreviaturas

5.1.    DE: Dirección de Energía del MINAE

5.2.    ECA: Ente Costarricense de Acreditación. 

5.3.    IAF: Foro Internacional de Acreditación.

5.4.    INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

5.5.    MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 

6º—Especificaciones

Las cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico objeto de este reglamento técnico que se importen o comercialicen, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el apartado de requisitos de eficiencia energética de la norma nacional INTE E17-1 en su versión vigente.

7º—Marcado y etiquetado 

Las cocinas, plantillas, encimeras y hornos eléctricos deberán llevar una etiqueta con las características e información relacionada con su consumo de energía, conforme con lo establecido en la norma nacional INTE E17-2 en su versión vigente según los apartados 5 y 6, que corresponden a Generalidades y Elementos Calentadores, respectivamente y sus anexos.  La información deberá distribuirse para las cocinas como se muestra en el Anexo C, para las plantillas y encimeras como se muestra en el anexo B y para los hornos eléctricos como se muestra en el anexo A.  

Las plantillas de inducción de uso doméstico, deberán llevar una etiqueta con las características e información relacionada con su consumo de energía, conforme con lo establecido en la norma nacional INTE E17-5 en su versión vigente.

8º—Método de análisis

Para determinar el consumo de energía eléctrica de las cocinas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico, se deberá aplicar el método de ensayo correspondiente en la norma nacional INTE E17-3 en su versión vigente.

Para determinar el consumo de energía eléctrica de las plantillas de inducción de uso doméstico, se deberá aplicar el método de ensayo correspondiente en la norma nacional INTE E17-4 en su versión vigente.

9º—Procedimiento de evaluación de la conformidad.

9.1.    Para evaluar la conformidad del cumplimiento del presente reglamento técnico, los productos nacionales y los importados deberán contar con certificados de evaluación de la conformidad emitidos mediante alguno de los siguientes modelos de evaluación de la conformidad establecidos en la norma INTE/ISO/IEC 17067 en su versión vigente o sus equivalentes establecidos en el Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT “Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos”.

INTE/ISO/IEC 17067

DE-37662-MEIC-H-MICIT

Esquema tipo uno b de evaluación de la conformidad

Modelo 7

Esquema tres de evaluación de la conformidad

Modelo 3

Esquema cuatro de evaluación de la conformidad

Modelo 4

Esquema cinco de evaluación de la conformidad

Modelo 5

 

9.2.    Los certificados de conformidad deben ser emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte, acreditado bajo la norma INTE/ISO/IEC 17065 en su versión vigente y en el alcance de este reglamento o de la norma declarada equivalente según el inciso 10 de este reglamento.  Dicha acreditación debe ser emitida por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA firmante de los acuerdos de reconocimiento mutuo ante el Foro Internacional de Acreditación (IAF), la Cooperación InterAmericana de Acreditación (IAAC) u otros acuerdos de reconocimiento emitidos por entidades internacionales.

9.3.    Para el caso de la evaluación de productos por lote (ejemplo: esquema 1b  de la ISO/IEC 17067)  o evaluación de ítems específicos, los productores nacionales y los importadores podrán utilizar los servicios de un Organismo de Inspección (OI) acreditado en la norma ISO/IEC 17020 (o equivalente nacional) en su versión vigente y en el alcance de este reglamento o de la norma declarada equivalente según el inciso 10 de este reglamento, por un organismo de acreditación con reconocimiento internacional bajo los acuerdos de reconocimiento multilateral de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por sus siglas en inglés), la Cooperación InterAmericana de Acreditación (IAAC) u otros acuerdos de reconocimiento emitidos por entidades internacionales.

9.4.    Se permite el ingreso de muestras sin valor comercial para procedimientos de evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio, siguiendo lo establecido en el Anexo A de este reglamento.  

9.5.    Esta exceptuado de la presentación de certificado de producto los equipos de menaje de casa dentro del alcance de este reglamento de acuerdo a las condiciones establecidas en el documento “Políticas Generales para la Importación en la modalidad de “Menaje de Casa” de la Dirección General de Aduanas”, Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Procesos Aduaneros, Ministerio de Hacienda, en su versión vigente.

10.—Equivalencia con otros documentos normativos

10.1.    Serán equivalentes a este reglamento técnico, aquellos documentos normativos y procedimientos de evaluación de la conformidad que hayan sido declarados como tales, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa Rica (RTCR) y con lo establecido en el numeral 9.

10.2.    Junto con el informe de equivalencia el interesado debe presentar al MINAE una justificación de cuál de los esquemas se utilizó en la evaluación de la conformidad.  Esto aplica únicamente para las organizaciones que no estén acreditadas en este reglamento nacional.

10.3.    En caso que el certificado de evaluación de la conformidad no esté basado en algunos de los esquemas del numeral 9.1, se deberá presentar documentación sobre el esquema de evaluación aplicado que incluya los criterios de selección de la muestra, la determinación de las características, la atestación y la vigilancia, para que sea estudiada por el MINAE y determinar si este esquema es tan confiable como los establecidos en dicho apartado.  El propósito de este requisito es evitar obstáculos injustificados al comercio, siempre y cuando se cumpla el objetivo legítimo del reglamento.

10.4.    Para determinar la equivalencia normativa de aquellos casos donde los países no cuentan con una norma de valores mínimos de la relación eficiencia energética de los equipos, sino que cuentan con declaraciones de desempeño certificadas, se debe comparar el valor certificado con el de la normativa nacional, donde este debe ser igual o más eficiente.

10.5.    Para determinar la equivalencia normativa en casos en que los valores mínimos de la relación de eficiencia energética de los equipos están definidos en las normas técnicas por rangos, se debe comparar el valor de desempeño declarado en el certificado con el de la normativa nacional, donde este debe ser igual o más eficiente.

11.—Demostración de la conformidad.

11.1.    Los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad con el presente reglamento técnico previo a la importación definitiva o colocación del producto en el mercado, y para ello deben cumplir con las siguientes disposiciones:

11.1.1.    Tanto los productores nacionales como los importadores sujetos a este reglamento técnico, previo a su importación definitiva o comercialización en el mercado nacional deben presentar el formato de Declaración de Cumplimiento indicado en el Anexo B de este reglamento.

11.1.2.    La Declaración de Cumplimiento debe ser presentada ante el ECA junto con los resultados de evaluación de la conformidad de acuerdo a los esquemas señalados en el numeral 9 y la vigencia de dicha declaración, tendrá una validez de un año, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N°37662-MEIC-H-MICIT o la equivalente a la establecida en los documentos de evaluación de la conformidad que la sustentan, cuando la vigencia de estos documentos es menor a 12 meses.

11.1.3.    El ECA deberá indicar que ha otorgado su aprobación, agregando el número consecutivo, firma y sello en la Declaración de Cumplimiento. La presencia de dicho sello no debe interpretarse como que el ECA ha emitido criterio sobre la veracidad de los resultados contenidos en el certificado.

11.1.4.    En el caso de productos para importación definitiva, el ECA transmitirá una nota técnica a la Dirección General de Aduanas, para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en este reglamento técnico, por medio de la Declaración de Cumplimiento. 

11.1.5.    En el caso de productos nacionales, los productores deben realizar y mantener en sus archivos la Declaración de Cumplimiento aprobada por el ECA.

11.1.6.    Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por organismos de certificación de producto acreditados deberán contener la información indicada en la norma de INTE/ISO/IEC 17065, adicionalmente los certificados de conformidad de producto, cuando aplique deben contener el listado de las familias certificadas con la descripción de los modelos incluidos.  Asimismo, se podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés.

11.1.7.    En caso que los equipos no demuestren su conformidad, no se autorizará su importación definitiva y deben ser reexportados por el importador. Para el fabricante nacional que no demuestre su conformidad, no podrán ser comercializados en el país y el ECA comunicará al MINAE.

12.—Verificación en el mercado:

12.1.  El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de venta o en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la conformidad de los productos regulados en este reglamento técnico.

12.2.  El MINAE para la verificación anterior, podrá realizar por su cuenta, en convenio con otra organización o contratar Organismos de Evaluación de Conformidad públicos o privados debidamente acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos o verificaciones en el mercado.  Para ello podrán:

12.2.1.    Tomar una muestra para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad indicados en el presente reglamento técnico. Las muestras quedan en custodia del MINAE o del organismo autorizado para la inspección.

12.2.2.    Solicitarle al productor nacional o al importador, la información de toda aquella documentación que sustentó la evaluación de conformidad de los productos sujetos de esta regulación y la declaración de cumplimiento respectiva, sean estas de producción nacional o importada.  El plazo para presentar la documentación es de 10 días.

12.3.    La toma de muestra y muestreo para la vigilancia en el mercado, del presente reglamento, será en forma aleatorio y de forma representativa de la familia o esquema de certificación de producto y del tamaño del lote. Los planes de muestreo se desarrollarán utilizando como base la serie de normas INTE/ISO 2859 y INTE/ISO 3951. 

13.—Otras obligaciones  

13.1.    El emisor de la Declaración de Cumplimiento, sea esta para un producto nacional o importado, deberá realizar una nueva Declaración de Cumplimiento cuando se produzcan cambios en los reglamentos técnicos con respecto a los cuales se expresa conformidad del producto.

13.2.    Será responsabilidad del fabricante e importador, conservar copia de la Declaración de Cumplimiento, los documentos que la soportan y que son exigidos por el presente reglamento técnico por un periodo no menor de 5 años.

13.3.    Con el fin de constatar el cumplimiento del presente reglamento el MINAE, podrá solicitar copia de Declaración de Cumplimiento y los documentos que la soportan al ECA.

14.—Concordancias

14.1.    Este reglamento técnico no concuerda con norma internacional alguna, por no existir alguna al momento de su elaboración.

15.—Bibliografía

Decreto Ejecutivo 36214-MEIC Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales.

ANEXO A

(NORMATIVO)

Procedimiento de excepción para muestras sin valor comercial para evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio.

1.  Previo al ingreso de la muestra sin valor comercial al país, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Energía (DE) del MINAE lo siguiente:

1.1. Indicar el nombre completo del interesado, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico para notificaciones.  En caso de personas jurídicas se debe indicar el nombre del representante legal y número de cédula jurídica.

1.2. Declaración jurada indicando las características del producto, la clasificación arancelaria según el TICA y que los productos son muestras sin valor comercial para fines no comerciales.  

1.3. La declaración deberá presentarse por correo electrónico (direccionenergia@minae.go.cr) firmados según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N°8454 y su reglamento.

1.4. Copia de la factura del proveedor indicando el nombre del producto, emisor y destinatario, uso o fines de la muestra, cantidad, valor monetario, país de procedencia e indicación de que es una muestra sin valor comercial.

1.5. Si la factura se encuentra en un idioma diferente al español, deberá acompañarse con su traducción oficial.

1.6. La factura no debe contener otros productos o costos de servicios que no estén relacionados con las muestras sin valor comercial y no debe exceder los 3 meses de emitida.

1.7. El importador interesado deberá presentar el contrato de servicios de las muestras para certificación de producto ó presentar el contrato de servicios aprobado con el Laboratorio de Certificación Acreditado correspondiente. Se permitirá como máximo el número de muestras por familia de producto establecidas en el contrato de servicios.

2.  La DE del MINAE llevará a cabo una revisión de los documentos presentados y emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud; para lo cual tendrá un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

3.  En el caso de que la información presentada requiera ser aclarada o completada, el interesado directo tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanarla, contados a partir de la notificación de la DE al correo electrónico para atender las notificaciones señalado por el interesado directo.

3.1. Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicado en el inciso anterior, el interesado directo tendrá la posibilidad de solicitar, previo a su vencimiento, una prórroga de hasta 5 días hábiles con la debida justificación.

3.2. Recibida la información debidamente corregida en el plazo otorgado al interesado directo, se continuará con el plazo restante de los 10 días naturales señalados en el numeral 2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante un oficio que suscribirá el director de la DE.

3.3. Si vencido el plazo, el interesado directo no ha enviado la información requerida a la DE, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública 6227.

4.  Una vez analizada la solicitud, y en caso de que sea positivo el resultado, la DE le informará al ECA mediante correo electrónico con copia a la persona que solicita el trámite, para que dentro en un plazo de 5 días naturales proceda a transmitir el aval correspondiente a la nota técnica en el Sistema TICA.

5.  En caso de que el análisis realizado en el punto 4 anterior, resulte negativo, la DE le informará al interesado directo mediante correo electrónico esta condición con la respectiva justificación y dará por finalizada la gestión.

6.  Toda muestra sin valor comercial sujeta a este procedimiento, deberá portar marcas o etiquetas indelebles con la leyenda: “Muestra sin valor comercial. Se prohíbe su comercialización”.  

Anexo B

(NORMATIVO)

DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

.......................................................................

(NOMBRE DEL EMISOR)

Declaramos bajo nuestra exclusiva responsabilidad que el producto: (NOMBRE, TIPO O MODELO, N DE LOTE, DE MUESTRA O DE SERIE, SEGÚN SEA EN EL CASO, PROCEDENCIA), incluido en la fracción arancelaria (Clasificación arancelaria a DOCE DÍGITOS) al que se refiere esta declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s) costarricense (s):(TITULO Y NÚMERO DEL REGLAMENTO vigentes), según publicación en el Diario Oficial La Gaceta (…) de (FECHADE).

LUGAR Y FECHA: ___________________________

NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA: -

______________________________________

(SELLO DE LA COMPAÑÍA)

Correo electrónico para notificaciones: 

 

 

..............................................................................................

                 PARA USO EXCLUSIVO DEL ECA

 

 

 

 

CONSECUTIVO

 

 

 

FIRMA

 

 

 

FECHA DE VIGENCIA

 

 

 

NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO

 

 

 

SELLO DEL ECA

 

FIN DEL REGLAMENTO TECNICO

Artículo 2º—Disponibilidad de las normas:

Las normas INTE E17-1: Eficiencia Energética.  Cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte 1: Requisitos; INTE E17-2: Eficiencia Energética. Cocinas eléctricas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte2: Etiquetado; INTE E17-3: Eficiencia Energética.  Cocinas eléctricas, plantillas y hornos eléctricos de uso doméstico.  Parte 3: Método de Ensayo; INTE E17-4:  Eficiencia Energética.  Plantillas de inducción de uso doméstico.  Parte 4: Método de Ensayo; INTE E17-5: Eficiencia Energética.  Plantillas de inducción de uso doméstico. Parte 5: Etiquetado, se encuentran a disposición de los administrados para revisión y consulta en el Ministerio de Ambiente y Energía  y para revisión, consulta y compra en el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

Artículo 3º—Cambios en las normas de las especificaciones, métodos de ensayos o etiquetado.

El MINAE tiene la potestad de valorar los cambios futuros de las normas nacionales establecidas en este reglamento, para determinar los periodos de transición para su implementación.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimiento.

La responsabilidad civil, penal, fiscal o administrativa originada por el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán las que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá, según corresponda, en el fabricante, importador, comerciante o proveedor.

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señalan: 1) la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472, de conformidad con el artículo 57 inciso b) que establece las sanciones que serán impuestas por la Comisión Nacional del Consumidor a las infracciones administrativas, según la gravedad del hecho, cometidas contra los consumidores. Asimismo, el artículo 34 inciso m) establece las obligaciones del comerciante y del productor con el consumidor; y el numeral 45 establece la obligación de la Administración Pública de realizar la verificación en el mercado del cumplimiento impuesto mediante el presente reglamento técnico.   2) La Ley Orgánica del Ambiente N°7554, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 al 101 de sanciones, en relación con el capítulo XXI del Tribunal Ambiental Administrativo, para lo cual debe seguirse el procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública N°6227, de forma que se garantice el debido proceso y derecho a defensa del administrado.

Artículo 5°—El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro días del mayo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O.C. 4600065970.—Solicitud 29.—( D43524 - IN2022689331 ).

N° 43743-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del Estado, N°3462 del 26 de noviembre de 1964; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo de 2001.

Considerando:

1ºQue es indispensable disponer en el Ministerio de Ambiente y Energía de un “Reglamento internoactualizado, que le permita a la Administración afrontar los gastos de viaje y de transporte de sus funcionarios en el desempeño de las labores.

2ºQue mediante el Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, se regula lo referente a los gastos de viaje y de transporte de los funcionarios del MINAE.

3ºQue los artículos 16, 17 y 24 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Resolución N°4-DI-AA-2001) de la Contraloría General de la República, disponen:

Artículo 16.—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65° de la Ley N°4240 del 30 de noviembre de 1968 (San. José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en aquellos casos en que el ente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa sede regional. Esta limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra el funcionario, en razón de las giras que le sean autorizadas

Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, en criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

(…)

Artículo 24.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 16°, 17° y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.”.

4.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Interno de Uso de Transporte

Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente

y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE

del 10 de agosto de 2015”

Artículo 1.—Modifíquese el título del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Reglamento Interno de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía

Artículo 2.—Adiciónese un último acápite al artículo 3 del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 3.—Definiciones.

(…)

     Viáticos: Es aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el Ministerio de Ambiente y Energía reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo”.

Artículo 3.—Refórmense los artículos 1, 11 y 12 del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1.—Naturaleza del Reglamento. El Ministerio del Ambiente y Energía, contará con un reglamento interno de gastos de transporte y viaje, para sus funcionarios, el cual regulará:

1.  La utilización del servicio de taxi, autobuses y trenes en horarios especiales o en atención de emergencias.

2.  La utilización de semovientes en las giras que se programen.

3.  La utilización del servicio de transportes fluvial y marítimo.

4.  El pago de tarifas por el uso de Peajes.

5.  El pago de viáticos en el área metropolitana de San José y entre Cantones

Artículo 11.—Plazos para la liquidación de gastos de viaje y de transporte. Para el caso del incumplimiento del artículo 10 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, específicamente, cuando el funcionario transgreda los plazos de liquidación (se trate o no de adelantos de viáticos) establecidos en dicha reglamentación, el Jefe de Programa respectivo o la persona a quien este autorice formalmente, deberá apercibirle mediante escrito por una única vez, y brindarle un plazo de tres días, para que presente la liquidación, En caso de que el funcionario no atienda el apercibimiento, el Jefe de Programa deberá exigirle mediante nota formal, el reintegro inmediato de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.

En caso de que el funcionario incumpla con los anteriores apercibimientos, el Jefe de Programa deberá en el plazo de 5 días, solicitar al Jerarca Ministerial los procedimientos administrativos que correspondan, para lo cual, deberá hacer el traslado mediante nota formal con las justificaciones de hecho y de Derecho, junto con el expediente administrativo levantado para el caso, debidamente foliado y en estricto orden cronológico, con las pruebas del caso”.

Artículo 12.—Regulación del pago de viáticos y gastos de transporte. La presente disposición regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del Ministerio de Ambiente y Energía según los artículos 16, 17 y 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, en razón del cual, se podrán cubrir viáticos a los funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos   por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria dentro del área metropolitana de San José y permanezcan fuera de la Institución por formal designación o en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, y siempre que en la actividad a participar no se incluya la alimentación. Para que proceda dicho reconocimiento, necesariamente debe existir una autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe de gira la distancia entre la sede del evento y la Institución, las facilidades de traslado y el tiempo disponible para los tiempos de alimentación.

b)  Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones, por formal designación, o actuar en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, de manera transitoria dentro del mismo Cantón en que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo sea igual o superior a 20 kilómetros, -y que no se trate del supuesto regulado en el inciso a) del presente artículo-, Para que proceda dicho reconocimiento necesariamente debe existir una autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe de gira aspectos como las facilidades de traslado y el tiempo disponible para alimentación.

c)  Para los casos regulados en los incisos a) y b) del presente artículo se cubrirán los gastos por conceptos de hospedaje de forma excepcional cuando por cuestiones de urgencias, fuerza mayor o necesidad institucional debidamente acreditado, sea autorizado por el Jefe Programa. La jefatura inmediata deberá vigilar porque las justificaciones esgrimidas sean reales y lo hará mediante la firma del informe de gira. Los montos de lo regulado en el presente artículo, se deben ajustar a las localidades contenidas en el Reglamento de Gastôs de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Todo Jefe inmediato encargado de autorizar con su firma gastos previstos en el presente reglamento, estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 7125535435.—Solicitud N° 010-DA.—( D43743-IN2022689452 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DESPACHO MINISTERIAL

Resolución N° MICITT-DM-RES-104-2022.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las dieciséis horas del 20 de octubre de dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 7, 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995 y sus reformas, vigente desde el 1 de mayo de 1995; artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No 33411, del 27 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006, vigente desde el 04 de enero de 2007 y sus reformas; establecen que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha del diez de mayo del dos mil veintidós publicado en el Alcance No 91 a La Gaceta No 85 del 10 de mayo de 2022; fue designado el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, portador de la cédula de identidad No 1-1228-0078; como Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 citada; artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de N° 8131 del 18 de septiembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, vigente desde el 16 de octubre de 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 33411-H, artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; artículo 5 Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H, del 27 de junio de 2002 y publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2002 y sus reformas, así como normas internas del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT, N° MICITT-SPIS-INF-029-2019 de 17 de septiembre de 2019, el Manual de Operación Fondo Fijo Caja Chica- N°MICITT-DF-MOFF-CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017; se establece la facultad legal de la delegación de firma del Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso el delegante será el único responsable, conservando la competencia; por lo que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-05097 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.

VI.—Que conforme al Decreto Ejecutivo No 34765-MINAE Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone en sus artículos 128 y 131 la competencia del Ministro Rector para la autorización de difusión de un anuncio comercial fílmico, o corto fílmico y autorización para registro como locutor de comerciales.

VII.—Que de conformidad al artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, del 28 de noviembre de 2017, y publicado en el Alcance N° 24 al Diario Oficial La Gaceta N° 20, del 02 de febrero de 2018, “Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley No 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (...)”

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública. En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios actos administrativos, referentes a distintos trámites de la institución en personas funcionarias debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”.

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648- 2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló:

“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)” “(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)”.

Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los actos administrativos de su competencia a: Jannixia Villalobos Vindas, cédula de identidad No 1-0779-0859, en su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología. Por tanto, Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

I.—Se adicione a la resolución MICITT-DM-RES-063-2022 el delegar en la señora Jannixia Villalobos Vindas cédula de identidad No 1-0779-0859, en su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología; cuyo nombramiento en calidad de Viceministra de Ciencia y Tecnología es el Acuerdo N° 002-P, vigente desde el 10 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°85 de 10 de mayo de 2022, y en su condición de como Jefe del Programa de la Rectoría de Telecomunicaciones (P-894); según el oficio MICITT-DM-OF-362-2022 del 16 de mayo 2022; la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 894: reservas presupuestarias, liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional, facturas que respaldan la liquidación de fondos no reembolsables del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), oficios propios de su competencia. En caso de ausencia de la señora Villalobos Vindas, la delegación de firma recaerá en el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 112280078.

II.—Se ratifican los actos administrativos adoptados la señora Jannixia Villalobos Vindas; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

Orlando Vega Quesada, El Ministro a. í de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Despacho Ministerial.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud386526.—( IN2022689329 ).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DM-193-2022.—Ministerio de Ambiente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio de dos mil veintidós.—Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Lic. Rafael Gutiérrez Rojas, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896.

Resultando

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva,

2º—Que el señor Franz Tattenbach en su condición de jerarca del Ministerio de Ambiente, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

3º—Que mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2.y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno — que N den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el articulo 17 de la Ley N.° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente lega/ para el cual, el viceministro se encontrarla en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energíalos cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se tratada de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del periodo.

4º—Que el Ministro considera necesario que para garantizarla presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Viceministro de Ambiente, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros asi como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos del (MAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.-

Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su especifica idoneidad para el cargo.

La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo47 inciso 2 de esta misma norma establece que los viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

Segundo. Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en el Viceministro para garantizar que por medio de una representación debida, se agenda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto;

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Rafael Gutiérrez Rojas de la cédula de identidad 4-0120-0896 en su condición de Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

Notifíquese y publíquese.—Ronny Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. N° 19730.—Solicitud N° CNE-004-2022.—( IN2022687864 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Invitación a Remate de Pulpa de Guanábana

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), avisa al público en general que se procederá a rematar la cantidad de cuatrocientos dieciséis (416) litros de pulpa de guanábana, cuya presentación es en dos (2) estañones, el precio base es de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00). Quien esté interesado puede inspeccionar el producto previa coordinación de una cita con el señor Edelberto León Jiménez, a los teléfonos 2239-3233 o 2239-9931, extensión 110.

La fecha máxima para presentar sus ofertas será el día lunes 17 de octubre de 2022, a las 16:00 horas y deberá enviarse al correo electrónico asesorialegal@pima.go.cr.

Firma responsable: Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesora Jurídica Adjunta.—1 vez.—( IN2022690889 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 118-2022.—El(la) doctor(a), Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enrofarm Solución, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones respiratorias y entéricas por bacterias sensibles a enrofloxacina en aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08:00 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687340 ).

119-2022 El(la) doctor(a), Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farmaflor 30, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: florfenicol 30 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones respiratorias y entéricas por bacterias sensibles a florfenicol en porcinos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022687363 ).

N° SENASA-DG-R049-2022.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

II.—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

III.—Que las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie de datos que resultan de gran interés para facilitar el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman estos productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.

IV.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de animales deben estar marcados de forma legible y permanente, de manera que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.

V.—Que, por lo anterior, la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, emitió la Resolución SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, en la que se ordenó:

Artículo 1ºIdentificación de los establecimientos. Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:

a)  Nombre del establecimiento según consta en el Certificado Veterinario de Operación.

b)  Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente.

VI.—Que posteriormente la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de SENASA, consideró factible y acorde con lo establecido el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, el permitir que aquellos establecimientos que se encuentran registrados ante DIPOA como establecimiento exportador, y a los cuales se les haya asignado un número de identificación bajo esa condición, que no coincide con el número de Certificado Veterinario de Operación, puedan emplear en el material de empaque dicha numeración en sustitución del CVO, lo cual permite evitar inconvenientes con los países socios comerciales así como duplicidad en los empaques de consumo nacional. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1.—Identificación de los establecimientos. Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:

a)  Nombre del establecimiento según consta en el Certificado Veterinario de Operación.

b)  Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO), número de establecimiento exportador extendido por la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente

2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 082202210120.—Solicitud N° 384756.—( IN2022687663 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007552.—Gerardo Adrián Mena Martínez, cédula de identidad N° 113430256, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Idiomas Paso a Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664183, con domicilio en Montes de Oca doscientos este de la escuela pública Barrio Betania, Apartamento color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación de enseñanza del idioma inglés, francés y portugués y enseñanza de programación. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022686807 ).

Solicitud Nº 2022-0008962.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131, con domicilio en Desamparados, de la Trinidad del Rosario, en Barrio San José, 125 metros oeste de la carretera principal, casa color verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafía, Impresión en camisetas, tazas, gorras, llaveros, buzos, suéter u todo tipo de prendas que lo permitan, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías, servicios de bordado. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022686824 ).

Solicitud Nº 2022-0007189.—Eida Mayela Murillo Zamora, cédula de identidad 205680595, en calidad de apoderado generalísimo de Cemva SM Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841428, con domicilio en: San Carlos, Venecia, Barrio El Jardín 800 metros al norte del Almacén El Corral, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: calabaza, ñame blanco, yuca valenciana, yuca señorita, malanga lila, malanga taro, papa china, eddoes, melón, papaya, banano, pipa, coco seco, chayote verde, chayote criollo, chayote blanco, pitahaya, rambután, caña de azúcar, zanahoria, cúrcuma, piña con corona, piña sin corona, camote. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022686833 ).

Solicitud N° 2022-0008920.—César Andrés Ulate Sancho, cédula de identidad N° 114810474, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Standard Commerce Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101505645, con domicilio en Palmares, 400 metros este del Cementerio Municipal, oficina color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Los cereales preparados para la alimentación humana, arroz y alimentos preparados con arroz. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022686839 ).

Solicitud Nº 2022-0006656.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula de identidad 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos principalmente los tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022686887 ).

Solicitud N° 2022-0008317.—Saúl Jesús Morales Castro, soltero, cédula de identidad N° 118060309, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios audiovisuales para terrenos, bienes raíces, airbnbs, etc. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686897 ).

Solicitud N° 2022-0007216.—Kenny Alexander Cedeño Duval, casado dos veces, cédula de identidad N° 40183021, con domicilio en San Rafael, del Pali 75 norte, 300 este, 75 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, aceites esenciales, extractos de flores (perfumería) todo para hombre. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022686906 ).

Solicitud Nº 2022-0007312.—Andrés Francisco Esquivel Cortés, cédula de identidad 402020610, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Cáliz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105832446, con domicilio en: San Rafael del Restaurante Oasis 50 metros este, 25 mts norte segunda casa a mano derecha número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres secas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686907 ).

Solicitud N° 2022-0008204.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859916, con domicilio en Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jack’s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado de ropa, servicios de lavandería. Servicios de limpieza de ropa. Reparación o conservación de ropa. Eliminación de manchas de tejidos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022686909 ).

Solicitud Nº 2022-0008224.—Federico Castro Kahle, cédula de identidad 112030778, en calidad de Apoderado Especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859916 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jacks, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, Oficinas Administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial, servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios, servicios de gestión de inventario, servicios de lavado: lavado de indumentaria para cuartos limpios, lavado de ropa general industrial, lavado de textiles, lavado de ropa, servicios de lavandería, servicios de limpieza de ropa, reparación conservación de ropa, eliminación de manchas de tejidos, costura y corte y confección de prendas para cuarto limpio industrial, confección de prendas de vestir, servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio, alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección. Reservas: Se hace reserva de la totalidad del signo y logo solicitado, y no se reservan colores, a fin de que mi representada lo pueda utilizar en todo color o combinación de colores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022686935 ).

Solicitud N° 2022-0008202.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Saubertec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859916, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial de Pavas, 700 metros oeste de la Jack´s, sobre avenida 11, portón a mano derecha, Edificio Fulzer, oficinas administrativas con fachada de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 40; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de venta al por mayor y por menor de artículos y prendas para cuarto limpio industrial. Servicios de preparación de inventarios, servicios de consultoría en manejo de inventarios, servicios de gestión de inventario. Clase 40: Costura y corte y confección de prendas para cuarto limpio industrial. Confección de prendas de vestir. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, análisis de laboratorio de materiales, servicios de ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio. Clase 45: Alquiler de ropa, alquiler de ropa protectora, alquiler de ropa y material de protección. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022686936 ).

Solicitud Nº 2022-0008852.—Josué David Benavides Barquero, soltero, cédula de identidad 112170440, con domicilio en: Santo Domingo, Tures, 50 metros al oeste, iglesia de Los Ángeles, casa color verde con jardinera frente al Condominio La Hacienda, Código Postal 40307, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022686937 ).

Solicitud N° 2022-0008717.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, cédula de identidad N° 114410227, en calidad de apoderado especial de Labdeva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395309, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, del Maxipali, setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha muro amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos dentales, implantes dentales y dientes artificiales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022686938 ).

Solicitud N° 2022-0008748.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, Apartamento número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores eriféricos de ordenador. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora del Banco Davivienda 1 kilometro al este, contiguo al Colegio Saint Jude. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686951 ).

Solicitud Nº 2022-0008975.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022686953 ).

Solicitud Nº 2022-0008759.—María Carlina Álvarez González, casada una vez, cédula de identidad 203910358, en calidad de apoderado generalísimo de Multiequipos Latinoamérica M.E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702374, con domicilio en: cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número Veintidós J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de rampas niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y mecánicas) rampas verticales, rampas de borde mecánicas e hidráulicas (Minidock). Mesa niveladora tipo tijera, pasarelas niveladoras metálicas y de aluminio, retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) lámparas para andenes, semáforos para andenes, botoneras para accionar equipos de andén, bumpers de hule, sellos de compresión para andenes de carga, sellos inflables para andenes de carga sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de aluminio, repuestos y accesorios para equipo de andén puertas seccionales en acero galvanizado, portones arrollables en acero galvanizado, portones arrollables en acero corta fuego (retienen el fuego), herrajes para portones seccionales, motores para portones, puertas rápidas metálicas y de aluminio, puertas rápidas de PVC - Nylon, parqueos hidráulicos de varios niveles, estructuras de parqueos en acero y aluminio con techo de PVDF o policarbonato así como a la fabricación de portones arrollable metálicos, portones seccionales metálicos, portones seccionales metálicos insulados (aislados con poliuretano), protectores de guías metálicos y puntales de acero, ubicado en: Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número veintidós J, Costa Rica. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022686995 ).

Solicitud N° 2022-0008350.—Kenneth López Barrantes, casado una vez, abogado, vecino de Guápiles, cédula de identidad N° 701580297, en calidad de apoderado especial de Rajoma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554483, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, en Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la Pulpería La Esperanza, 41003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción; construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022686997 ).

Solicitud N° 2022-0005863.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos Cariari Rotonda 13 Casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022687003 ).

Solicitud Nº 2022-0008677.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21; 25; 29 y 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tablas de lavar, recipientes termoaislantes para alimentos; canastas de pan para uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; platos para mantequilla; tapas para mantequillas; tazas de cerveza; jarras de vidrio [garrafas]; recipientes para beber; cajas para dispensar toallas de papel; cuencos [palanganas]; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; abridores de botellas, eléctricos y no eléctricos; pinchos metálicos para cocinar; vinajeras; gabinetes [bandejas]; coladores [utensilios de uso doméstico]; recipientes isotérmicos; decantadores; sartenes; cerámica para uso doméstico; moldes [utensilios de cocina]; cocteleras; utensilios de cosmética; coladores para uso doméstico; fruteros; cierres para tapas de ollas; tapas de ollas; batidoras no eléctricas para uso doméstico; tamices [utensilios de uso doméstico]; moldes para cubitos de hielo; ollas no eléctricas; moldes de cocina; tablas de cortar para la cocina; embudos; juegos de especias; loza; batidores, no eléctricos, para uso doméstico; sartenes; prensas para frutas, no eléctricas, para uso doméstico; parrillas [utensilios de cocina]; soportes para parrillas; ollas; platos para verduras; juegos de licores; molinillos de cocina, no eléctricos; utensilios para uso doméstico; tablas de pan; rodillos domésticos; molinillos de pimienta, manuales; pimenteros; vajilla de porcelana; recipientes para uso doméstico o de cocina; ensaladeras; saleros; tazas; tazas; platos de mesa; posavasos que no sean de papel o de tela; recipientes de cocina; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos; bolsas isotérmicas; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; espátulas de cocina; manoplas de cocina; bolsas frías para enfriar alimentos y bebidas aireadores de vino; pinzas para hielo; pinzas para ensalada; cucharas para servir; platos para cocina; cucharas para helado; asadores; pinzas para barbacoa; tenedores para servir; cucharas para servir; tenedores para barbacoa; manoplas para barbacoa; utensilios de cocina.; en clase 25: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [ropa]; uniformes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata transformados; especialidades de patata transformadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches.; en clase 35: Promoción comercial; marketing promocional; promoción de ventas; publicidad, promoción y marketing; organización de eventos promocionales. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022687005 ).

Solicitud N° 2022-0008747.—Juan Carlos Grillo Abdelnour, cédula de identidad N° 107800166, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Chipre, apartamento N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: de los colores; negro, blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687013 ).

Solicitud Nº 2022-0004938.—Kattia Vanessa Vargas Mora, casada una vez, cédula de identidad 111190456 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, 100 metros sur y 100 metros este de la Fábrica Vigul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir y artículos de sombrerería, todos de talla grande, ubicado en San José, Tibás, San Juan, 250 metros al sur de la iglesia Católica. Reservas: De los colores: morado, verde y turquesa. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687016 ).

Solicitud Nº 2022-0008752.—Édgar Jesús Delgado Delgado, cédula de identidad 104880497, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica 3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 metros al sur y 100 al este del Templo Católico, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cebollas preparadas, cebollas encurtidas, cebollas procesadas, cebollas en escabeche, cebollas en vinagre, cebollas para coctel, cebollas en conserva, dips de cebollas caramelizadas, salsas para dipear de cebollas caramelizadas, salsas para mojar de cebollas caramelizadas y en clase 31: cebollas, cebollas crudas, cebollas frescas, cebollas sin elaborar. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687017 ).

Solicitud N° 2022-0007950.—Melissa Quesada Gallardo, casada una vez, cédula de identidad N° 117870893, con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, Casa 172B, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de mesa; juego de cartas con relación a la mente. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687021 ).

Solicitud N° 2022-0008217.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos de medios digitales basados en suscripción; programas informáticos para uso en la edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; programas informáticos para crear y proporcionar acceso a los usuarios a bases de datos de información y archivos de datos con capacidad de búsqueda; software de motor de búsqueda; programas informáticos para acceder a la información en línea; programas informáticos para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software informático para alquilar y comprar películas, programas de televisión, videos, música y archivos multimedia; software informático para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programas informáticos para el almacenamiento electrónico de datos; software informático para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar música, audio, video, juegos, audiovisuales, archivos multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información; software informático para compras en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software del sistema operativo de la computadora; software informático para configurar, operar y controlar dispositivos, computadoras, periféricos de computadora y reproductores de audio y video; programas informáticos para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de computadora; software informático que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software informático para proporcionar información al usuario con reseñas y recomendaciones sobre contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, computadoras, centros de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para transmitir información de audio, video, imagen, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, computadoras personales, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonidos; software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder al entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para transmisión de voz, audio, video y datos; podcasts descargables y webcasts con noticias y comentarios en el campo de las películas, programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, drama, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales y moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos de música descargables; contenido audiovisual y multimedia descargable con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digital pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digital; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones; dibujos animados; discos de fonógrafo, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; portadores de grabación de sonido; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; cintas de vídeo; dispositivos de medios digitales; decodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos; computadoras, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos; dispositivos periféricos informáticos; componentes informáticos; monitores, pantallas, cables, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cables, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y auriculares; altavoces, micrófonos y auriculares; estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y portátiles; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y portátiles y computadoras; controles remotos para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de computadora; baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos de medios digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos de efectos de sonido e instrumentos para uso con instrumentos musicales; generadores electrónicos de tonos para uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y computadoras para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de primer plano; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria de computadora; microprocesadores; módems; Gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y video; bolsas y estuches adaptados o moldeados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por computadora para su uso y venta como una unidad con los productos antes mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones electrónicas, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio / video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, radiodifusión, transmisión y transmisión de vídeos, imágenes, audio musical, multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; proporcionar acceso a una base de datos informática interactiva con libreta de direcciones de actualización automática, planificador personal, recordatorio de fechas, planificador de viajes y enlaces de ex alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática global; proporcionar un sitio web que brinde a los usuarios de computadoras la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, videos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas; proporcionar un enlace en línea a eventos actuales y material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, videos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; Transmisión de video bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes inalámbricas de comunicación e Internet; transmisión de audio, vídeo y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes inalámbricas de telecomunicaciones; transmisión de datos; transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; la difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de difusiones por Internet; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión abierta, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; proporcionar acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de video y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales; proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores relativos al entretenimiento; la prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras audiovisuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y películas; comunicación entre computadoras; el tiempo de acceso a los materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y cruce de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar contenido de audio, vídeo y audiovisual no descargable en línea en la naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea con archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; crear y desarrollar conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, videos, películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con búsqueda con música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el campo del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en línea en la naturaleza del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir videos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, videos, películas, imágenes, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video bajo demanda con películas y películas no descargables; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el campo de películas, programas de televisión y trailers de películas sobre una variedad de temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el campo del entretenimiento relacionada con concursos, presentaciones y publicaciones de video, audio y prosa, todo en el campo del entretenimiento; proporcionar reseñas en línea de programas de televisión y películas; proporcionar videos en línea, no descargables; proporcionar información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de las redes sociales; la prestación de programas de televisión no descargables y otras obras audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, es decir, programas de televisión en curso con cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; programas de música y audio pregrabables no descargables en línea con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y sonoras en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y cómicos; calificaciones y reseñas del contenido del programa de entretenimiento; información de entretenimiento; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteo; organizar sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas a través de videoclips no descargables; proporcionar recursos interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y ver contenido audiovisual en la naturaleza de grabaciones de audio, video y multimedia; proporcionar boletines en línea en el campo de la televisión, películas y videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los textos publicitarios; redacción de textos, distintos de los textos publicitarios; alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y dirección de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; la prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de composición musical; organización de espectáculos; producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de video; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y multimedia; subtitulado; producciones teatrales; organización de competiciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudio de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de vídeo; información educativa; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y cómicos en directo; producción cinematográfica, distinta de las películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, específicamente, películas, programación de televisión, videos, videos musicales y música en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, revistas, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencias, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687022 ).

Solicitud Nº 2022-0008359.—Henry Monge Zúñiga, cédula de identidad 111230458, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737329, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación frente al portón de la Iglesia Católica de Barrio Los Ángeles, 11903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, licorería, ferretería, librería y carnicería, dedicado a la venta al por mayor y detalle de alimentos, bebidas con alcohol y sin alcohol, productos para el hogar, limpieza, higiene personal, abarrotes, licores, carnes, librería y ferretería. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, casa de habitación, frente al portón de la iglesia católica de Barrio Los Ángeles. Reservas: Se reservan los colores Azul y Blanco del logo Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687060 ).

Solicitud N° 2022-0006228.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar; Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; ¿ autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 37: Instalación de plantas; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; suministro de información sobre la instalación de maquinaria; Instalación de ordenadores; Instalación de equipos audiovisuales; Instalación de sistemas informáticos; Instalación de hardware informático; Hardware informático (Instalación, mantenimiento y reparación de -); Consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Actualización de hardware informático; Reparación de máquinas y aparatos de juegos; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y tecnologías de la información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Comunicación informática y acceso a Internet; Servicios de radiodifusión; Transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; Servicios de comunicación audiovisual; Servicios de comunicación por vídeo; Transmisión de vídeo a través de redes digitales; Transmisión remota de señales de audio por medio de telecomunicaciones; Transmisión remota de datos por medio de telecomunicaciones; Entrega de mensajes por medios electrónicos; Servicios de comunicaciones electrónicas; Servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos; Transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; Envío, recepción y reenvío de mensajes; Servicios de comunicación interactivos; Servicios de telecomunicaciones interactivos; Transmisión interactiva de vídeo a través de redes digitales; Transmisión por cable de sonidos, imágenes, señales y datos; Comunicación por medios electrónicos; Comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; Servicios de comunicaciones; Servicios de comunicaciones para el intercambio de datos en formato electrónico; Servicios de comunicación prestados electrónicamente; Servicios de asesoramiento relacionados con equipos de comunicaciones; Servicios de medios móviles del tipo de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; Transmisión en red de sonidos, imágenes, señales y datos; Salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; Suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; Transmisión de datos, mensajes e información; Transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; Transmisión de sonido asistida por ordenador; Transmisión de sonido a través de redes multimedia interactivas; Transmisión de grabaciones sonoras o visuales a través de redes; Transmisión de imágenes a través de redes multimedia interactivas; Transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo; Transmisión de información en el ámbito audiovisual; Facilitación de instalaciones de comunicaciones para el intercambio de datos digitales; Servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas; Servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; Telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); Transmisión electrónica de información (Servicios para el -); Servicios de transmisión segura de datos, sonido e imágenes; Servicios de videotexto interactivos; Servicios de carga de videos; Servicios de carga de fotografías; Entrega de mensajes por medios audiovisuales; Transmisión telemática de datos y transferencia de archivos; Servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo; Alquiler de dispositivos y equipos de telecomunicaciones que permiten la conexión a redes; Alquiler de equipos de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; Suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; suministro de acceso a sitios electrónicos; Suministro de acceso a contenido multimedia en línea; Facilitación de acceso a plataformas en Internet; Facilitación de acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar en Internet; Proporcionar acceso a sitios web en Internet o cualquier otra red de comunicaciones; Facilitación de acceso de usuarios a portales en Internet; facilitación de acceso de usuarios a plataformas en Internet; Facilitación de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a la carta en línea; Suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo proporcionado a través de Internet; Transmisión de datos eléctricos a través de una red mundial de procesamiento de datos a distancia, incluido Internet; Servicios de transmisión de vídeo a la carta; Envío y recepción de mensajes electrónicos; Envío de mensajes a través de un sitio web; Servicios de comunicación informatizados; Comunicaciones por terminales de ordenador; Intercomunicación informática; Comunicación por ordenador; Servicios de comunicación en línea; Transmisión en línea de publicaciones electrónicas; Transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia; Transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; Transmisión de datos y difusión de datos; Transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Transmisión de datos e información por medios informáticos y de comunicación electrónica; Transmisión de información en línea; Transmisión de contenidos multimedia a través de Internet; Transmisión de señales de sonido, imágenes y datos; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Intercambio de mensajes por transmisión informática; Distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; Streaming de material de audio y vídeo en Internet; Streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática global; Transmisión de datos; Servicios de telecomunicaciones basados en Internet; Servicios de conferencias web; Servicios de transmisión de video, audio y televisión; Acceso a contenidos, sitios web y portales; Servicios de mensajería en línea; Difusión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet.; en clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea.; en clase 42: Servicios de soporte técnico de software informático; Resolución de problemas de software informático; Prestación de asistencia técnica en la supervisión de redes informáticas; Prestación de asistencia técnica en el funcionamiento de redes informáticas; Servicios de soporte técnico relacionados con software y aplicaciones informáticas; Supervisión técnica e inspección; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; Monitoreo de la condición de la máquina; Instalación, reparación y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento y actualización de software informático; Instalación, configuración y mantenimiento de software informático; Diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; Instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; Asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; Servicios de supervisión de sistemas informáticos; Diseño de sistemas de software gráfico; Desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo de hardware informático; Asesoramiento en materia de diseño de hardware informático; Servicios de asesoramiento e información relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; Diseño, desarrollo y prueba de software y hardware informáticos y, en particular, para juegos de azar, juegos de casino y apuestas; Plataforma como servicio [PaaS]; Desarrollo de plataformas informáticas; Plataformas para juegos como software como servicio [SaaS]; Desarrollo de sistemas informáticos; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687098 ).

Solicitud Nº 2022-0005758.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-074154, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación para productos electrodomésticos y del hogar (radios, televisores, VHS, cocinas, lavadoras, refrigeradoras, camas, muebles y electrodomésticos varios). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022687099 ).

Solicitud Nº 2022-0005563.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cacique Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821862 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de parques acuáticos; servicios de parques de diversiones, atracciones y temáticos; servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; servicios de toma de fotografía y videograbación; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687101 ).

Solicitud N° 2022-0007598.—Olger Francisco Álvarez Sanchez, casado una vez, cédula de identidad N° 205030949, con domicilio en Santa Isabel de Río Cuarto, doscientos metros norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados, además de reparación, todo para maquinaria agrícola en general, ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos metros norte del cruce de Los Chiles. Reservas: de los colores amarillo y gris oscuro. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687102 ).

Solicitud Nº 2022-0006329.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio en Montes De Oca, Granadilla, Del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software. Infinity es una plataforma (plataforma como servicio) para el manejo de Programación Pauta y continuidad de medios digitales de comunicación como televisoras, radios y cines. Reservas: De los colores: azul dark y azul cyan. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687103 ).

Solicitud Nº 2022-0006710.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Pets Avenue S.A., cédula jurídica 3101644945, con domicilio en: Lagunilla, 150 metros al oeste de Jardines de Recuerdo frente Amazon, calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a animales, prestados por personas o establecimientos. Reservas: colores: café, vino, rosado y naranja. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687104 ).

Solicitud Nº 2022-0008287.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y 75 metros al suroeste, de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, bar y restaurante y a la comercialización de artículos como camisetas, gorras, sombreros, lapiceros, jarras, jarras térmicas, llaveros, libretas, calendarios, agendas. Ubicado en Calle Uvita, 850 metros al este del Banco de Costa Rica, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687143 ).

Solicitud N° 2022-0008914.—Katherine Núñez Cascante, casada, cédula de identidad N° 113500592, con domicilio en Cascajal, San Pedro de Coronado, del Super Ofertas, 25 este y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; magenta, fucsia y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687158 ).

Solicitud N° 2022-0004744.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula de identidad N° 401590033, en calidad de apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, avenida dos, calle cuatro, Edificio El Breñon, oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con ordenadores portátiles. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687160 ).

Solicitud Nº 2022-0002873.—Luis Enrique Rothe Paniagua, cédula de identidad N° 401590033, en calidad de apoderado generalísimo de CFE Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783400, con domicilio en Montes de Oca, distrito San Pedro, Avenida dos, calle cuatro, Edificio El Breñon, Oficina número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687161 ).

Solicitud Nº 2022-0005446.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Ascot Global Investment Corp. con domicilio en: Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH floor, P.O. Box 0816-03356, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a persona; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica, expediente Nº 2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687276 ).

Solicitud Nº 2022-0005448.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de Apoderado Especial de Ascot Global Investment Corp., Otra identificación con domicilio en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH Floor, P. O. BOX 0816-03356, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas; incluyendo análisis médicos; rayos x, tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Expediente Nº2022-5435, registro 308849. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687277 ).

Solicitud Nº 2022-0008764.—Virginia Vargas Mora, cédula de identidad 900360929, en calidad de apoderado general de Fundación para Administrar Los Museos del Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-150672, con domicilio en: bajos de la Plaza de La Cultura, Av. Central, calle 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y promoción, administración y dirección de negocios, trabajos de oficina; en clase 41: servicios culturales y educativos propios de museos de oro precolombino, numismática y arte y en clase 42: servicios de investigación científica relacionados con numismática, arte y oro precolombino; diseño gráfico. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022687283 ).

Solicitud N° 2022-0008648.—Lap Wai Lee Espinoza, cédula de identidad N° 114170342, en calidad de apoderado generalísimo de Triu Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805048, con domicilio en Quebradilla, 1.5 km al oeste de Riteve Condominio Barcelona Casa 48, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: turquesa, verde y negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022687303 ).

Solicitud Nº 2022-0008062.—Esteban Soto Vargas, soltero, cédula de identidad 114240595, con domicilio en Curridabat, Lalia 300 metros este casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Estética canina, tienda de artículos para animales, hotel de perros, veterinaria canina. Ubicado en: San José, Curridabat, del Banco Nacional de Curridabat 100 metros este local esquinero. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 15 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687316 ).

Solicitud N° 2022-0007182.—Moondy Méndez Murillo, cédula de identidad N° 108560147, en calidad de apoderado generalísimo de Moondy Alternativas S L Limitada, cédula jurídica N° 3102761829, con domicilio en Zapote, del Redondel 50 sur, Condominio Torre Blanca número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para preparar wantán. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022687321 ).

Solicitud Nº 2022-0008758.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 1-1046-795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Corporativos De Personal ELN Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101458737 con domicilio en San José, Rohrmoser, cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos, reclutamiento, selección de personal, administración y terciarización de personal, servicios de pago de nóminas o planillas y entre otros servicios de administración. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687341 ).

Solicitud Nº 2022-0007983.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S, con domicilio en: calle 17, N° 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicinales y en clase 35: promoción y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, cosméticos; (excepto su transporte) para que terceros puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dirección de negocios. Reservas: reserva color bordó (vino). Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687346 ).

Solicitud Nº 2022-0006896.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad 115830301, en calidad de Apoderado Especial de Mosu Farm, S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022687354 ).

Solicitud Nº 2022-0007831.—Cristel Valeria Solano Castro, soltera, cédula de identidad 116370687 con domicilio en Los Cipreses San Juan, 175 mts de la entrada casa azul, dos pisos, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas artesanales. Reservas: Se reservan los colores café y verde. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2022687361 ).

Solicitud Nº 2022-0008266.—Natalia María Badilla Flores, divorciada una vez, cédula de identidad 114910570 con domicilio en ciudad colón, condominio Los Pilares, casa Nº 101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase de ciclismo estacionario. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022687380 ).

Solicitud Nº 2022-0008480.—Hugo Villalta Solano, casado una vez, cédula de identidad 109030011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del Hospital De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022687395 ).

Solicitud N° 2022-0008709.—Jean Pierre Loria Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 112630268, con domicilio en San Francisco, del Almacén El Rey, 400 sur, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate, ubicado en Mall Oxígeno, Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, local 30315. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687445 ).

Solicitud 2022-0008710.—Jean Pierre Loría Fonseca, soltero, cédula de identidad 112630268, con domicilio en San Francisco, 400 sur Almacén El Rey casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para surf y skate. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687446 ).

Solicitud Nº 2022-0009025.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de identidad 114950154, con domicilio en: de Las Piscinas de Plaza Víquez 25m norte sobre la línea del tren, local mano izquierda de color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no reservo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022687473 ).

Solicitud Nº 2022-0005658.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. BARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Pecheras; correas; collares; harness; todos los anterior productos para perros Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688404 ).

Solicitud Nº 2022-0005659.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bark, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para mascotas (perros). Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688405 ).

Solicitud N° 2022-0006578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros norte de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de VOLCÁN LATAM como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobra la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688443 ).

Solicitud Nº 2022-0003884.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN LATAM como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022688444 ).

Solicitud Nº 2022-0006577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN PROCESSING como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688445 ).

Solicitud Nº 2022-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., Cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN PROCESSING como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022688446 ).

Solicitud Nº 2022-0005657.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Pet’s Market Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bark como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; alimento húmedo; treats; huesos masticables digestivos; todos los anteriores productos para perros. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688447 ).

Solicitud Nº 2022-0006549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AEROXANO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico que restituye a calma estomacal eliminando los gases, neutralizando la acidez, regulando el comportamiento digestivo. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688547 ).

Solicitud Nº 2022-0006547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C., con domicilio en lote N° 21, de La Manzana “A”, Sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: LABOFAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688549 ).

Solicitud Nº 2022-0006550.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C., con domicilio en lote N° 21, de La Manzana “A”, sección 3 y 4, zona “Las Praderas de Lurín”, distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: VITAPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688550 ).

Solicitud Nº 2022-0008553.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI POCKET como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; relojes inteligentes; hardware informático; computadoras tipo tableta; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informáticas, descargables; impresoras para uso con ordenadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación en red; fundas para teléfonos inteligentes; audífonos; auriculares; aparatos de televisión; monitores de video portátiles; cajas para altavoces; decodificadores; videocámaras; lentes para autofotos; cámaras (fotografía); lentes ópticos; líneas de datos USB; cables de datos USB; pantallas de video; pantallas táctiles; chips electrónicos; sensores; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); cargadores de batería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688599 ).

Solicitud Nº 2022-0008976.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Loui, Mauricio, solicita la inscripción de: Magnera como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022688624 ).

Solicitud Nº 2022-0007530.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: LOVEYS POP GRAINS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688693 ).

Solicitud N° 2022-0006025.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #BAClohizoposible como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos y eventos artísticos. Reservas: No se hace reserva del signo #. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688715 ).

Solicitud 2022-0006024.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACCAM como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; conciertos y eventos artísticos. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688716 ).

Solicitud 2022-0008245.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO LUXURY RAINFOREST EXPERIENCES como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación) en relación con la marca SENSORIA en clase 43 registro Nº191330 y en relación con el nombre comercial SENSORIA, registro Nº190865. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688783 ).

Solicitud 2022-0000670.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK ACCESS como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones , servicios de tarjetas de crédito Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688807 ).

Solicitud 2022-0009055.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIOSO como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en polvo o líquido, lejía, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir y desengrasar, suavizantes para ropa. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689000 ).

Solicitud Nº 2022-0006839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contigua al Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY PHILOSOPHY & KARICIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689083 ).

Solicitud Nº 2022-0006840.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contigua al Edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY PHILOSOPHY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos para el cabello, no medicinales; productos de tocador, no medicinales; productos de perfumería; productos de cuidado personal, no medicinales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689084 ).

Solicitud Nº 2022-0009032.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Olla Mágica como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al Puntarenas FC, en relación con el Registro 304338. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689094 ).

Solicitud Nº 2022-0009033.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Barco va que va como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar al Puntarenas FC, relacionado con el Registro 304338. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”..—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689096 ).

Solicitud Nº 2021-0000806.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen con domicilio en Klingenbergstr. 1-3, 32758 DETMOLD, Alemania, solicita la inscripción de: TAMARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689163 ).

Solicitud Nº 2022-0008508.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT ESENCIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadores de olores. Reservas: No se hace reserva del término “ESENCIAL”. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689170 ).

Solicitud Nº 2022-0008505.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT ESENCIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No se hace reserva del término ESENCIAL. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a.—( IN2022689171 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008963.—Jerry Ricardo Delgado Corrales, soltero, cédula de identidad 110250143, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes Calle Blancos 100 metros este y 50 al sur, casa color verde, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafia y bordado, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687505 ).

Solicitud Nº 2022-0006646.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687521 ).

Solicitud 2022-0005394.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L. con domicilio en Polígono Industrial De Guarnizo, 1, 39611 Guarnizo (Cantabria), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio e n clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: r Dentífricos y enjuagues bucales no medicados; productos para la higiene bucal; elixires bucales; productos para refrescar el aliento; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; gel para blanquear dientes; tiras blanqueadoras dentales; enjuagues dentales no medicinales; pulverizadores bucales no medicinales; kits dentales de cosméticos que pueden contener cualquiera de los productos citados anteriormente. En clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos y sanitarios de uso médico para la higiene bucal; enjuagues bucales y dentales para uso médico; productos para refrescar el aliento con fines médicos; materiales para empastes e improntas dentales; ceras para ortodoncia dentales; adhesivos para dentaduras postizas; pastillas limpiadoras de prótesis dentales y dentaduras postizas; pastillas reveladoras de placa; chicles o grageas anti caries. En clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos interdentales; palillos de dientes de plástico; hilo dental; cepillos interdentales; neceseres para artículos de tocador, kit dentales que consisten en cepillos de dientes; accesorios interdentales y accesorios para el cuidado bucal, hilo dental, cepillo interdental, palillos de dientes de plástico, hilo dental; cepillos para la higiene para las prótesis dentales y dentaduras postizas; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; estuches para prótesis dentales y ortodoncias; estuches para cepillos de dientes. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687525 ).

Solicitud 2022-0005262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo para alimentos de vacas preparto. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022687579 ).

Solicitud Nº 2022-0007126.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, Alimentos enriquecidos con vitaminas, Chocolates, Polvos con sabor, Caramelos, dulces y caramelos que revientan, Gomitas, gummies son exclusivamente de uso vitamínico-médico, todos los anteriores de uso medicinal en presentaciones blandas, Líquidos, Semi sólidos, Sólidos, Cápsulas duras, pastillas, Cápsulas blandas, Inyectables, Productos otc, (medicamentos de libre venta), Cápsulas blandas, Cápsulas duras. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687584 ).

Solicitud Nº 2022-0005270.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para bovinos. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022687607 ).

Solicitud N° 2022-0000855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Michael Daniels Toriello, casado, pasaporte N° 296547646, con domicilio en Diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial las Margaritas, Torre I, Oficina 1801 A, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687609 ).

Solicitud 2022-0003330.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company con domicilio en 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Armarios de distribución (electricidad); cortacircuitos; interruptores; transformadores eléctricos; componentes electrónicos; condensadores eléctricos; cajas de empalme [electricidad); tomacorrientes, clavijas eléctricas y otros contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; paneles de distribución de energía; relés eléctricos; transformadores de corriente; tableros eléctricos de alta tensión; tableros eléctricos de baja tensión; arranques (electricidad); instrumentos de alarma. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687650 ).

Solicitud N° 2022-0003335.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company, con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de minero; lámparas de sol; quemadores de incandescencia. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022687654 ).

Solicitud N° 2022-0008194.—Orlando Francisco Barboza Campos, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 112540660, con domicilio en La Puebla, Ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los Servicios legales, ubicado en Heredia, diagonal al edificio principal de los Tribunales de Justicia. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687659 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010512.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687670 ).

Solicitud N° 2022-0007410.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas deportivos televisivos, para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: Reserva del número 13. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687722 ).

Solicitud N° 2022-0008580.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de New Gate To Peace Foundation, con domicilio en 432 Liguori Rd, Edgerton, Wisconsin 53534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como:

marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos. Reservas: hace reserva el color vino. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687748 ).

Solicitud N° 2022-0006668.—Susana Fallas Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 303580197, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, 300 metros al norte y 25 metros este del Restaurante El Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a generar un espacio que servirá como sitio de encuentro e intercambio entre saberes tradicionales y la cultura de los habitantes de las comunidades de la zona con el conocimiento científico; se fomentarán los usos y costumbres relacionados a la conservación de los recursos naturales (flora), medicina tradicional, valores, gastronomía y en general, el patrimonio biocultural. Ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique, 250 metros al norte de la Casa de Máquinas, Planta Cachí, ICE cruzando sobre el puente colgante de madera. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687751 ).

Solicitud Nº 2022-0006313.—José Alonso Segura Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 701180509, con domicilio en Cóbano centro, frente a la Ferretería Ferroca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comida de origen caribeño. Ubicado frente a la Ferretería Ferroca, Cóbano Centro, Puntarenas. Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687802 ).

Solicitud Nº 2022-0008795.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especiales para ciclismo y actividades deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022687810 ).

Solicitud Nº 2022-0006319.—Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad 111740621 con domicilio en 25 m. norte y 75 m. oeste del Super Tirrases, Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores lila, violeta, coral picante y melocotón. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687833 ).

Solicitud Nº 2022-0008861.—María Gabriela Jiménez Granados, cédula de identidad 110350177, con domicilio en San Rafael, Concepción, 275 oeste Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina, tratamientos de belleza, relajación, venta de alimentos y accesorios para perros. Ubicado en San Rafael, de Heredia, diagonal a la delegación de policía o frente a cancha de básket en semáforo peatonal, Local Puppy Dreams Spa Canino. Reservas: turquesa, blanco, morado y lila. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687840 ).

Solicitud 2022-0007942.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas [crackers]; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687841 ).

Solicitud Nº 2022-0007454.—Grettel María Quesada Badilla, divorciada, cédula de identidad 111420119, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, de la Escuela Juan Monge Guillén 1.3 km este frente Pulpería Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles, pan, bocadillos a base de cereales. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687849 ).

Solicitud Nº 2022-0006099.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 400000004017 con domicilio en cantón Central, avenida primera calle 2 y 4, edificio principal del Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: El servicio correspondiente al “Fondo de Garantía de Depósitos”, se dedicará principalmente a fortalecer y completar la red de seguridad financiera al brindar estabilidad, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la confianza y la competitividad del Sistema Financiero Nacional. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 384855.—( IN2022687852 ).

Solicitud N° 2022-0008948.—Sergio Valverde Bermudez, soltero, cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Blue Ville Bioeducation School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854105, con domicilio en Barva distrito de San Pablo, de Villa Barba doscientos metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rótulo de Centro Educativo, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación educativa, servicios de escuela ubicado en Heredia Barba distrito de San Pablo, de Villa Barba 200 metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rotulo de Centro Educativo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687881 ).

Solicitud N° 2022-0007943.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU ALTERNATIVA NACIONAL, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: publicidad y negocios, con relación al registro N° 133983. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687908 ).

Solicitud Nº 2022-0007224.—Laura Zúñiga Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111410915, con domicilio en San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Desamparados 800 mts., norte, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación y difusión; en clase 41: Servicios entretenimiento, obras de arte literarias, fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687912 ).

Solicitud N° 2022-0007817.—Tatiana Vásquez Araya, soltera, cédula de identidad N° 206230269, con domicilio en Sarchí Norte, setenta y cinco metros de Innovaplant, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, industrializados y comercializados. Reservas: se reservan los colores verde oscuro, verde agua, gris, verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687920 ).

Solicitud Nº 2022-0008205.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. con domicilio en 2-5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer y de los trastornos y enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y otras preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado, azul y gris. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687950 ).

Solicitud Nº 2021-0003161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización al detalle o al mayoreo de alimentos y bebidas para consumo humano y animal, abonos y fertilizantes, así como realizar actividades agrícolas, avícolas y ganaderas. Ubicado en Barrio Fátima, a 300 metros Noroeste del Balneario Ojo de Agua, (atrás de Casona del Pollo), Alajuela. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687951 ).

Solicitud Nº 2022-0008541.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de José Noel Avilés Leal, casado una vez, cédula de identidad 503540287 con domicilio en Liberia, 50 mts sur, 50 mts este y 25 mts sur de la Escuela Ciudad Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación) especializado en comidas a base de cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022687955 ).

Solicitud Nº 2022-0008815.—Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad 502850073 con domicilio en Liberia Barrio La Cruz, contiguo bodegas de materiales San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Guanacaste, cantón primero, distrito primero Barrio San Miguel, costado norte de la Escuela El Peloncito. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688021 ).

Solicitud 2022-0008440.—Sabrina Awad Peraza, soltera, cédula de identidad 901480873 con domicilio en San Miguel Oeste, del cantón de Naranjo, cien metros oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vainas de vainilla. Reservas: Colores: Anaranjado, café, blanco, amarillo, café oscuro y negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688056 ).

Solicitud Nº 2022-0008012.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad 304520607 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds de Guachipelín 150 oeste, diagonal al Abastecedor Los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación musical, educativa, cultural y recreativas, talleres de expresión corporal y arte para niños y niñas. Animación y entretenimiento para actividades infantiles. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688057 ).

Solicitud Nº 2022-0008482.—Gabriela Rodríguez Chacón, cédula de identidad 111680064, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Box Company Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102779385, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, piso tres, oficina tres-diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: distribución, reparto, empaquetado de productos usados, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, piso tres, oficina tres-diecisiete. Reservas: colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688084 ).

Solicitud Nº 2022-0007640.—María Angelina Membreño de Flores, Cédula de residencia 155801972022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roca Azul Del Divino Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento para reparar objetos rotos (no industrial).; en clase 35: Venta de pegamento para reparar objetos rotos (no industrial). Reservas: De los colores: amarillo, verde, negro y anaranjado. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688097 ).

Solicitud Nº 2022-0008230.—José Fabián Rivera Redondo, soltero, cédula de identidad 304810768, en calidad de Apoderado Generalísimo de FV La Rivera, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852063, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina a mano derecha, en instalaciones de Distribuidora de Frutas y Verduras La Rivera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia. Ubicado en Cartago, San Rafael, Oreamuno, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina a mano derecha. Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688117 ).

Solicitud Nº 2022-0007501.—Hilda Priscilla Jiménez Otárola, casada una vez, cédula de identidad 112840093 con domicilio en San Ramón, del EBAIS 500 metros este, frente Clínica Dental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón cosmético, Crema Hidratante, Crema corporal humectante, Desodorante natural, Champú líquido y en barra, Aceite para el crecimiento de las cejas, Protector solar factor 50, Serum de ácido hialurónico, Crema para la cara antiarrugas, Crema para el dolor muscular, Exfoliante corporal, Espuma para afeitar, Gel de aloe, Gel reductor, Tónico, Astringente. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022688142 ).

Solicitud N° 2022-0008765.—Katherine Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad N° 701900920, con domicilio en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte frente al Super El Estanquito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688177 ).

Solicitud 2022-0009006.—Pablo Daniel Antonio Gabas, casado una vez, cédula de identidad 800980268, en calidad de apoderado generalísimo de Al Sabor del Che, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637354, con domicilio en Santa Barbara, Residencial Cifuentes, casa número J veintiuno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3; 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688182 ).

Solicitud Nº 2022-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Famesa Tecnológica S. A.C. con domicilio en AV. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°. 206-208-Torre III, 4°. Piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 13 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón detonante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciadores. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688201 ).

Solicitud Nº 2022-0009004.—Edwin Rojas Alvarado, soltero, cédula de identidad 113950244, en calidad de apoderado especial de AAM Anti Aging Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746121, con domicilio en: de Emergencias del Hospital de Niños, 75 metros oeste, Centro Médico Doctor Macaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: botox, rellenos (surcos, pómulos y labios), cosmelan (tratamiento manchas melasmicas), eyecon (tratamiento ojeras y bolsitas) plasmage (blefaroplastia sin cirugía), PRP (plasma rico en plaquetas) PRP para la caída del cabello Mesohair (tratamiento caída de pelo), Nano Fat Transfer (transferencia de grasa con células madre), Hollywood peel (peeling con láser yag y carbón activado), diferentes peelings, tratamientos reductores (fat burners), tratamientos anticelulíticos, rinomodelación sin cirugía con ácido hialurónico, dermapen (tratamientos varios con micro agujas), tratamientos multivitamínicos intravenosos e hilos tensores. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688203 ).

Solicitud N° 2022-0008363.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos/automóviles eléctricos, semieléctricos, híbridos. Reservas: de los colores; verde, negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, Wdentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688235 ).

Solicitud Nº 2022-0008367.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688238 ).

Solicitud Nº 2022-0008366.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Colores: Verde, negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688239 ).

Solicitud Nº 2022-0007760.—Alonso Abdelnour Vasquez, divorciado, cédula de identidad 900690785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumitec Astral Sociedad Anónima con domicilio en avenida 6, calle 34, número 3406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, aparatos de iluminación, bombillos de iluminación, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (ledes) y lámparas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688245 ).

Solicitud Nº 2022-0009257.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa S. A., cédula de identidad 3-101-815561 con domicilio en Desamparados, San Antonio 700 metros sur del Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFITS BELOSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689425 ).

Solicitud Nº 2022-0008513.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRITEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689473 ).

Cambio de nombre N° 751

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de New Amsterdam Pharma BV., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dezima Pharma B.V., por el de New Amsterdam Pharma BV., presentado el 27 de setiembre de 2022, bajo expediente 2016-0000353. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0353, INHIBIDOR DE PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022687959 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2022-2171.—Ref: 35/2022/4375.—Sara Socorro de Jesús Arias Leitón, cédula de identidad 601530550, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora, 2 km del centro de Tronadora, camino al Silencio de Tilarán. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687772 ).

Solicitud N° 2022-2472.—Ref: 35/2022/4916.—Olger Ricardo Gamboa Mena, cédula de identidad N° 1-0795-0674, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jorge Emilio Alvarado Amador, cédula de identidad N° 1-0783-0176, solicita la inscripción de:

A   E

F   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Páramo, Santo Tomás, un kilómetro al este de la escuela del lugar. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2472. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022687791 ).

Solicitud N° 2022-2478.—Ref.: 35/2022/5096.—Juan Carlos Hidalgo Quesada, cédula de identidad N° 502410638; Carlos Luis Barboza Cordero, cédula de identidad N° 503680844; Hania María Hidalgo Núñez, cédula de identidad N° 115580241, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Colonia Puntarenas, de la Iglesia Católica, 1.3 kilómetros al este, finca a mano derecha con portillo de metal. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2478. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022687839 ).

Solicitud Nº 2022-2560.—Ref.: 35/2022/5116.—Jorge William Alfaro Gamboa, cédula de identidad 112820581, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guácimo Abajo, Residencial Villas Del Arroyo, Lote N° 26. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2560. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022687845 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ANILLO DE ANULOPLASTIA HÍBRIDO. Una anuloplastia que comprende un armazón que tiene una superficie exterior; y una cubierta que rodea el marco. La funda comprende un tejido bioprotésico que puede ser regenerativo o fijo y no regenerativo. El marco puede ser bioabsorbible o no degradable. También se proporciona una prótesis de anillo y un método para fabricar una prótesis de anillo. La prótesis de anillo que comprende un elemento de varilla alargado conformado sustancialmente en forma de anillo, estando formado el elemento de varilla alargado sustancialmente a partir de un tejido bioprotésico plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/04, A61L 27/18 y A61L 27/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Bin (US); Miraki, Manouchehr, A. (US); Han, Jingjia (US); Da La Fuente, Angela, B. (US); Gui, Liqiong (US); Shang, Hao (US); Hoang, Lien Houng Thi (US) y Do, Vicky Hong (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000339, y fue presentada a las 10:45:11 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686861 ).

El señor: Alexis Chaves Castro, cédula de identidad N° 202840284, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: DISPOSITIVO PARA VESTIRSE. El accesorio denominadoDispositivo para Vestirsepermite a las personas colocarse las prendas de vestir de la parte superior del cuerpo”, ofrece autonomía y aporta gran ayuda a aquellas con rango de movilidad limitado en sus extremidades superiores y la columna vertebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 25/90, cuyo inventor es: Alexis Chaves Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0509, y fue presentada a las 10:33:30 del 10 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022686888 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un diseño del VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/219369 del 18/02/2022 (WO) y N° DM/219616 del 18/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000405, y fue presentada a las 11:18:22 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022687523 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220315 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE) y N° DM/221335 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000514, y fue presentada a las 08:07:18 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de octubre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022687524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR SMN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para modular el ARN y/o proteína de SMN2 en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de un trastorno neurodegenerativo. Dichos síntomas incluyen fuerza muscular reducida; incapacidad o capacidad reducida para sentarse erguido, pararse y/o caminar; actividad neuromuscular reducida; actividad eléctrica reducida en uno o más músculos; respiración reducida; incapacidad o capacidad reducida para comer, beber y/o respirar sin ayuda; pérdida de peso o aumento de peso reducido; y/o supervivencia disminuida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rigo, Frank (US); Prakash, Thazha P. (US); Ling, Kar Yun Karen (US); Wan, W. Brad (US) y Drury, William John, III. (US). Prioridad: N° 62/983,545 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0485, y fue presentada a las 10:14:22 del 27 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022687939 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE UN COMPUESTO QUE INHIBE MCL-1 MEDIANTE METILACIÓN EN PRESENCIA DE AGUA. En la presente se describe un proceso mejorado para la síntesis del compuesto (A): (A), o una sal o solvato de este, mediante la metilación del compuesto (B):(B), o una sal o solvato de este, un hidrato cristalino del compuesto A y formulaciones farmacéuticas que comprenden un hidrato cristalino del compuesto (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Stec, Markian (US); Brown, Sean P. (US); Cui, Sheng (US); Achmatowicz, Michal (US); Hwang, Tsang-Lin (US); Langille, Neil Fred (US); Tom, Janine K. (US); Huckle, James E. (US) y Wu, Tian (US). Prioridad: N° 63/002,629 del 31/03/2020 (US), N° 63/070,630 del 26/08/2020 (US) y N° 63/084,367 del 28/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202452. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0490, y fue presentada a las 11:03:10 del 29 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689686 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE UN REVESTIMIENTO, ADHESIVO, PELÍCULA O LÁMINA. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un revestimiento, un sustrato revestido, un adhesivo, película o lámina, cuyo proceso comprende la aplicación de una mezcla de formulación, que contiene un sistema reactivo sobre un sustrato. De acuerdo con la invención, se utiliza una mezcla de formulación con bajo VOC, en donde más del 40% del carbono en la cantidad combinada de la mezcla de formulación es carbono moderno, de acuerdo con ASTM D6866. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10, C08G 18/12, C08G 18/22, C08G 18/40, C08G 18/42, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72, C08G 18/73, C08G 18/75, C08J 5/18, C09D 175/04, C09D 175/06, C09J 175/04 y C09J 175/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Martínez, Mario (NL) y Brouwer, Freerk (NL). Prioridad: 2024438 del 12/12/2019 (NL). Publicación Internacional: WO/2021/118354. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0331, y fue presentada a las 12:49:12 del 11 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689780 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0048-2022.—Exp. 9761.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.787 / 460.617 hoja Fortuna. (2) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ganadería Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 275.010 / 460.355 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022689619 ).

ED-0701-2022.—Exp. 23305P.—Bayer S. A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas 248.883 / 577.709 hoja Guácimo. 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Rio Jimenez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario – riego. Coordenadas 248.856 / 577.794 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689621 ).

ED-UHSAN-0047-2022.—Expediente13507P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-33 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022689625 ).

ED-0671-2022.—Exp. 23376.—Daniela Valenciano Vargas solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 241.304 / 491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689628 ).

ED-0744-2022. Expediente 23691.—Cascada Salvaje de La Montana Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 174.606 / 471.702 hoja Herradura. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.531 / 471.656 hoja Herradura. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.516 / 471.676 hoja Herradura. (4) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.476 / 471.681 hoja Herradura. (5) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 175.381 / 472.091 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022689946 ).

ED-0681-2022.—Exp. 7912P.—LAITNIX S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de LAITINIX S. A., en San Antonio (Escazú), Escazú, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022689992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0968-2021.—Exp 22518.—Aguacate Santa Rosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 186.005/529.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690368 ).

ED-0751-2022.—Exp. 23698.—Javier Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.489 / 570.905, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022690406 ).

ED-0691-2022.—Exp. N° 23567.—Alicia de los Ángeles Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.368 / 557.069, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690454 ).

ED-0586-2022.—Exp. N° 23420.—Saylen María Salazar Vega, solicita concesión de: (1) 0.78 litros por segundo del Nacimiento Los Espaveles, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.443 / 432.968, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690486 ).

ED-0391-2021.—Exp. N° 21786.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hotel de Montaña Arancibia Sociedad Anónima, en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 248.300 / 460.200, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690513 ).

ED-0726-2022.—Exp. N° 23632.—Tico Shamrock Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 124.557 / 569.317, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690555 ).

ED-0713-2022.—Exp 23615.—Luis Osvaldo, Murillo Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres, MINAE.—( IN2022690581 ).

ED-0721-2022.—Exp. N° 23619.—Desarrollos Bocalla D B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.855 / 509.374, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690825 ).

ED-0748-2022.—Exp. N° 7103P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-50, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 272.550 / 542.550, hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-51, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 272.500 / 542.700, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022690771 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0728-2022.—Exp. N° 23638.—Marlen Johanna Tencio Obando, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Francisco Vargas Hernández, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.672 / 561.119, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690772 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2022.—Exp. 13112.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Vargas Zúñiga, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 146.020 / 564.349, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690773 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2022.—Exp. N° 13357.—Desarrollos E Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Leonel Vargas Zúñiga, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 146.221 / 564.776, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690775 ).

ED-0335-2022.—Exp. N° 23064.—Eugenio Rojas Carrillo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 217.510 / 386.149, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690969 ).

ED-UHTPNOL-0114-2020. Exp. 20259PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.578 / 353.997 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022691123 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Mercedes Patricia Guerrero Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829519532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6833-2022.—San José, al ser las 12:54 del 12 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687737 ).

Valeria Inés Salazar Villalobos, venezolana, cédula de residencia DI186200725107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7135-2022.—San José, al ser las 10:30 del 25 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022687789 ).

Carlos Alfonso Nava Machado, venezolano, cédula de residencia 186200640422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7027-2022.—San José, al ser las 10:11 del 20 de octubre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687803 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000001-01

Invitación

Se invita a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N° 2022LA-000001-01, para “Contratación para la señalización y demarcación de la red vial en el distrito Cóbano, Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según demanda”. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: jrodriguez@municobano.go.cr, a partir del día hábil posterior a esta publicación. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2022690799 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5947, celebrara el 12 de octubre del 2022, mediante acuerdo N° 789, acordó modificar los siguientes reglamentos:

2. Modificar los artículos 2, 3, 4 y 6 del Reglamento Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lean de la siguiente manera:

Reglamento de Juntas de Crédito Local del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 2°—Órgano competente y funciones. El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones indicado en el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias es el órgano encargado de llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco la recepción de los documentos indicados en el artículo 5 de este Reglamento, procurando que le sean remitidos a la mayor brevedad, a partir del aviso que deberá publicar la Secretaría General de la Junta por instrucción de la Junta Directiva Nacional.

b.  Examinar la documentación indicada en el inciso anterior, clasificando las propuestas, con defectos subsanables.

c.  Indicar a las organizaciones sociales la necesidad de corregir los defectos subsanables. El Comité concederá un plazo de 5 días hábiles para que la respectiva organización corrija los defectos y las envíe dentro del término señalado.

d.  Recomendar a la Junta Directiva Nacional el nombramiento de las personas que conformarán las Juntas de Crédito Local para el período que corresponda.

e.  Realizar las demás funciones que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta Directiva Nacional.

Artículo 3°—Integración. Cada Junta de Crédito Local contará con tres miembros propietarios y tres suplentes. Tanto un propietario como su suplente será escogido de entre las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral y, el resto, de entre las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

En este último caso, la designación se hará procurando guardar la misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente.

Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la asamblea de asociados, por el consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta por tres personas candidatas que cumplan con todos los requisitos indicados en el artículo 4.

Si de la documentación remitida a tiempo por la organización legitimada se determinare que la terna no fue escogida por la asamblea de asociados, el Consejo de Administración o por la Junta Directiva de la respectiva organización o no fue enviada por su representante legal o alguno de las tres personas candidatas no cumple con los requisitos indicados en el artículo 4, el Comité concederá el plazo indicado en artículo 2, inciso d. de este Reglamento, para que la respectiva organización corrija el defecto.

Si de las ternas recibidas no fuere posible nombrar a todos o parte de las personas integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las personas integrantes, siempre que las personas designadas cumplan con los requisitos exigidos, su domicilio o sede de trabajo se encuentre en la región cubierta por la respectiva sucursal del Banco y que pertenezcan a alguna de las organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

La Junta Directiva Nacional integrará las Juntas de Crédito Local, respetando la paridad de género, salvo inopia comprobada. En todo caso, al menos la mitad de la totalidad de los integrantes propietarios de las Juntas de Crédito Local deberá corresponder a mujeres, proporción que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.

Artículo 4°—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local.

I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán reunir los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricenses y ciudadanas en ejercicio.

b.  Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c.  Ser de reconocida honorabilidad.

Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada del inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones de utilizar, además, otros medios que considere convenientes para verificar tal honorabilidad.

d.  Estar domiciliadas o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.

e.  Ser ahorrantes del Banco Popular a través de cualquier instrumento de captación.

f.   No estar ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.  No ser deudores morosos de alguna institución bancaria, lo que el Banco deberá corroborar en el registro que, al efecto, lleva la SUGEF, previa autorización de la persona integrante, así como no haber sido declaradas en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.  No estar inhabilitadas para ejercer cargos públicos.

i.   No integrar más de dos juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j.   Al menos una de las personas integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y, preferiblemente, con conocimientos y experiencia en economía, banca o administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada, requisito que se procurará cumpla también su suplente.

II.—De conformidad con lo indicado en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral.

Artículo 6°—Nombramiento y juramentación. Una vez recibida la recomendación de integración de las Juntas de Crédito Local por parte del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, la Junta Directiva Nacional nombrará a las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio del siguiente período, quienes serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o por quien esta delegue.

Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022687989 ).

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas, mediante sesión ordinaria N° 5944 acuerdo N° 756 celebrada el 5 de octubre del 2022, aprobó modificar los artículos 26, 32, 37, 42, 47 y 52 y en sesión ordinaria N° 5947 acuerdo N° 789 celebrada el 12 de octubre de 2022, aprobó modificar el artículo 39 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Reglamento para la Organización y Funcionamiento

 de los Comités y Comisiones del Conglomerado

Financiero banco popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 26.—Conformación del Comité Corporativo de Auditoría. El Comité Corporativo de Auditoría será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a)  Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b)  Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

c)  El Auditor Interno del Banco Popular, o bien, el Subauditor y en casos excepcionales la persona quien este designe. Su participación será con voz, pero sin voto.

Artículo 32.—Conformación del Comité Corporativo de Riesgo. El Comité Corporativo de Riesgo será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a)  Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité, ambos con voz y voto.

b)  Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz y voto en las sesiones.

c)  El Gerente General Corporativo o a quien este designe, y tendrá voz y voto en las sesiones.

d)  El Director Corporativo de Riesgo, o quien este designe. Tendrá una participación con voz y voto.

Otros participantes no miembros:

e)  La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad, su Oficial de Riesgos y su Gerente General o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas entidades, con voz, pero sin voto.

f)  Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 37.—Conformación del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a)  Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b)  Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

Otros participantes no miembros:

c)  El Gerente General Corporativo o a quien este designe, y tendrá voz, pero sin voto en las sesiones.

d)  La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General o sus representantes, participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas entidades, con voz, pero sin voto.

e)  Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 39.—Funciones del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. Son funciones de este Comité:

a)  Supervisar y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentivos y de remuneraciones de cada entidad del Conglomerado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro de Mando Integral (CMI) y en la Política Salarial integral del Conglomerado dictada por la Junta Directiva Nacional, sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en los términos que indique la ley y demás normativa aplicable.

b)  Orientar el accionar del Conglomerado Financiero en la atención y el seguimiento oportuno de las actividades programadas en el año de gestión, con recomendaciones, criterios y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las Juntas Directivas o a la Asamblea de Accionistas tomar las decisiones que correspondan.

c)  Revisar periódicamente la política salarial del Conglomerado Financiero.

d)  Velar por que la herramienta de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Conglomerado Financiero.

e)  Verificar que se defina un límite máximo para el pago del incentivo por el cumplimiento de la herramienta de medición del desempeño.

f)  Velar por que la Gerencia General Corporativa, junto con las Gerencias de las Sociedades, actualice anualmente el Instructivo del proceso para la Evaluación del Desempeño y lo remita para aprobación de la Junta Directiva Nacional.

g)  Verificar la elaboración anual por parte de la Gerencia General, tanto del Banco como de las Sociedades, del estudio de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño y su aporte al logro de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes.

h) Apoyar el proceso de selección de las personas que ocuparán un cargo de Alta Gerencia en el Conglomerado Financiero y de las Áreas de Control, de conformidad con el Procedimiento corporativo para el nombramiento de los miembros del Órgano de Dirección de las Sociedades Anónimas y de la Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

i)   Revisar los perfiles y recomendar a la respectiva Junta Directiva las modificaciones que correspondan de los puestos que conforman la Alta Gerencia y los del Auditor Interno y Subauditor, cuando corresponda.

j)   Velar por la existencia de un plan de sucesión de las personas que conforman la Alta Gerencia, así como las Juntas Directivas, cuando corresponda.

k)  Identificar y postular a los candidatos de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado, tomando en cuenta los criterios y las disposiciones establecidos en la normativa prudencial dictada por el Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos que sobre esta materia ha dictado la Junta Directiva Nacional.

l)   Verificar que los integrantes de las Juntas Directivas de las Sociedades sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera.

m) Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco la recepción de los documentos de las personas candidatas para ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, procurando que le sean remitidos a la mayor brevedad, a partir del aviso que deberá publicar la Secretaría General por instrucción de la Junta Directiva Nacional.

n)  Recomendar a la Junta Directiva Nacional el nombramiento de las personas que conformarán las Juntas de Crédito Local para el periodo que corresponda.

o)  Llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local. Para desarrollar está función se contará con una unidad especializada la cual estará integrada por la Secretaría General y la Asesoría Jurídica ambas de la Junta Directiva Nacional, quienes se harán acompañar por las áreas de la administración competentes para desarrollar su labor.

p)  Proponer, a la Junta Directiva Nacional, los candidatos a miembros externos de los Comités Técnicos y de Apoyo.

q)  Cualquier otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas según corresponda, siempre y cuando, se encuentre asociado con sus responsabilidades.

Artículo 42.—Conformación del Comité Corporativo de Tecnología de Información. El Comité Corporativo de Tecnología de Información será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a)  Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b)  Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

Otros participantes no miembros:

c)  El Gerente General Corporativo o el Subgerente General de Operaciones con voz, pero sin voto.

d)  El Director de Tecnología de Información con voz, pero sin voto.

e)  El Director Corporativo de Riesgo, o quien este designe. Tendrá una participación con voz, pero sin voto.

f)  La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General, el responsable del Área de Tecnología de Información o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas Sociedades, con voz, pero sin voto.

g)  Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 47.—Conformación del Comité Corporativo de Cumplimiento. El Comité Corporativo Cumplimiento será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a)  Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b)  Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

c)  El Gerente General Corporativo quien tendrá voz y voto en las sesiones.

d)  El Oficial de Cumplimiento, con voz, pero sin voto.

e)  Un funcionario de alto nivel del área de negocios, y tendrá voz, pero sin voto en las sesiones.

Otros participantes no miembros:

f)  La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General, y los Oficiales de Cumplimiento de las Sociedades o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas Sociedades, con voz, pero sin voto.

g)  Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 52.—Conformación de la Comisión de Pautas y Banca Social. La Comisión de Pautas y Banca Social será un cuerpo colegiado integrado por mínimo dos y hasta tres miembros de Junta Directiva Nacional, todos con voz y voto.

Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022687990 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1533-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 126 del 26 de setiembre de 2022 acordó aprobar en forma definitiva, el Reglamento de la Municipalidad de Moravia para el nombramiento del Representante Municipal en las Fundaciones.

Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.— 1 vez.—( IN2022689313 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Superado el periodo de consulta del proyecto publicado en La Gaceta N° 136 del 18 de julio de 2022, el Concejo Municipal de Orotina, en la sesión ordinaria N° 188, celebrada el 09 de agosto de 2022, acuerdo N° 27, resolvió aprobar:

“REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE”

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Orotina que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Conceptos / Definiciones

Artículo 3°—Para efectos de este reglamento, sirvan las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO III

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 4°—Autorización. La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Orotina y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 5°—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.

En caso traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Orotina su reglamento y normativa conexa.

En caso de traslado de ubicación, se tendrá por extinguida la licencia de comercio al aire libre.

Artículo 6°—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de un año, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio y resolución de la administración concedente.

Artículo 7°—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las cinco a.m. a las doce m.n. Si se tiene licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico categoría C, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. Este tipo de licencia no aplica para otras categorías de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 8°—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.  Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.

b.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Unidad de Patentes, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad.

d.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local.

e.  Cumplir con las especificaciones de los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La Unidad de Patentes, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO IV

Roles y Responsabilidades

Artículo 9°—Responsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina de patentes, quien contará con el apoyo de las demás dependencias según corresponda.

Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 10.—Notificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo ocho días naturales antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 11.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 12.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidas por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamente el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 13.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo y en la licencia municipal.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   Desarrollar la actividad fuera del área demarcada por la Municipalidad.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo sumario, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO V

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 14.—Oficina de Patentes de la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de patentes de la Municipalidad y la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

CAPÍTULO VI

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 15.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 16.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 17.—Monto por pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto por cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Artículo 18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 13 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Orotina y su reglamento.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.”

Publíquese.

Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022687923 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 58-2022, artículo 8, celebrada el cuatro de octubre del dos mil veintidós y ratificada el once de octubre del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

La encargada de la Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo informa que en La Gaceta 173 del lunes 12 de setiembre de 2022, se publicó modificación al Reglamento de la Policía de Tránsito, según acuerdo tomado en el artículo 19 del Acta 51-2022.

I.-Considerando:

1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones en cada jurisdicción cantonal.

2º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

3º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

4º—Que de acuerdo en lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por la vigilancia y el control.

5º—Que no se incluyó un capítulo de derechos y considerando que por el rápido desarrollo de las actividades comerciales, agropecuarias e industriales, es necesario que al Estado, en su función tutelar de la seguridad e higiene de los trabajadores, disponga de un conjunto de normas que regulen, en forma eficaz, los distintos factores que inciden en la conservación de la integridad mental, física y moral de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores en los centros de trabajo; y que asimismo, es indispensable que el estado vigile el fiel cumplimiento de las normas que aseguren la previsión de accidentes, así como las obligaciones que al efecto deben cumplir, tanto patronos como trabajadores, con el fin de lograr un alto coeficiente de seguridad e higiene en el trabajo.

6º—Que después de la pandemia y las restricciones el personal evidencia un aumento considerable en su peso, se ha demostrado que los índices de ansiedad y o depresión han aumentado considerablemente y que el año 2022 la policía de tránsito detuvo a 40 personas en diferentes delitos en flagrancia algunos de los cuales fue necesario un buen estado físico por parte de los oficiales para poder correr, someter resistencias físicas por parte de algún con delincuente de ser necesario, repeler agresiones, se considera que es apropiado fomentar un bien nivel físico por parte de los oficiales, sin mencionar que con ello evitaríamos problemas colesterol alto, problemas cardiacos, de estrés laboral, mejoraría la alimentación de los oficiales al ver resultados físicos, mejorando la moral y el ambiente laboral en general.

II.-Por tanto,

Se solicita realizar una reforma parcial al Reglamento de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, a partir del Capítulo VI al cual se le cambia el título y se llama de derechos, se agrega un Capítulo VII el cual se denomina disposiciones finales, consecuentemente así se corre la numeración la existente para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

Capítulo de derechos:

Artículo 18.—Sin perjuicio de los establecido en el artículo del 143 al 155 del Código Municipal, son derechos de los Policías de Tránsito Municipal aquellas distinciones, que por sus actuaciones meritorias puedan hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal.

b)  Mención Honorífica, a aquellos miembros, que se distingan en la ejecución de intervenciones, difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la policía de Tránsito Municipal y de la Corporación Municipal en General.

c)  Broche de mérito, a aquellos policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d)  Medalla de Policía de Tránsito Municipal de Belén a aquellos miembros de la policía de Tránsito Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un periodo determinado.

Artículo 19.—Los incentivos que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:

a)  La alcaldía en caso de mención honorífica.

b)  El Concejo Municipal en caso de Broche al Mérito y Medalla de Policía.

Artículo 20.—Las distinciones otorgadas a los policías municipales serán tomadas en cuenta en lo que se refiere a su carrera administrativa a que se refiere el artículo 124 del Código Municipal.

Artículo 21.—Los Policías de Tránsito Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 22.—El personal de la policía de Tránsito de Belén tendrá derecho a:

a)  Capacitación especializada policial, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación superior Universitaria. Este derecho, como el dispuesto en el artículo a), deberá sujetarse a lo establecido por las disposiciones que sobre el particular cuente la municipalidad.

c)  Cobertura de Póliza de Riesgo Policial para todo el personal, para lo cual se otorgará el respaldo financiero correspondiente.

d)  Incentivos policiales entre otros de denominadoRiesgo Policial”, todo de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía, según lo disponga la Dirección General del Servicio Civil.

e)  Tiempo para acondicionamiento físico dentro de la jornada laboral, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Alcaldía Municipal, previo criterio técnico del Proceso de Salud Ocupacional. En ninguno de los casos ese derecho, se ejercerá en perjuicio del servicio público policial.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 23.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 24.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)  El Presidente de la República.

b)  El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  El Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 25.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 26.—Los funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 27.—La facultad patronal para diciplinar las faltas del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Administración Pública, y la Reglamentación Vigente de la Municipalidad de Belén.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de la Policía de Tránsito, aprobado en el Artículo 19 del Acta 51-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de octubre del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35997.—Solicitud N° 382417.—( IN2022688660 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial la Gaceta. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 040-2022.

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO 1:

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto

Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance

El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de cada corporación municipal en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Esparza.

CAPÍTULO 2:

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad1: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alamedas residenciales2: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

Alineamiento1: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Ancho libre2: Espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal

Área verde1: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Baranda de seguridad2: Armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Bolardo2: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos. Calle pública1: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Calzada3: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).

Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal. democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y

Derecho de vía3: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Deterioro de estructura1: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Diseño universal4: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Escalones2: Elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

Espacio público1: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Fachada3: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Finca1: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Franja Podotáctil2: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

Franja verde y/o de mobiliario5: Segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Infraestructura peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores. Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

Línea de construcción3: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad3: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Mantenimiento periódico6: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario5: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento5: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Mobiliario urbano2: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Movilidad activa1: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad sostenible1: Cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas

Movilidad2: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obra nueva de acera1: Aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Obras aéreas en derechos de vía3: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

Paso peatonal1: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Peatón1: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional. Plan de Movilidad Activa Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo5: Herramienta que contiene la planificación sobre la Gestión Vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio3: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público. Prioridad peatonal1: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa2: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rasante3: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma

Reconstrucción5: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Rehabilitación5: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Vía pública3: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)

Vías peatonales o Bulevar1: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3:

Roles y responsabilidades

Artículo 3ºObras

La corporación municipal ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 4ºNotificaciones e Inspecciones

La corporación municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva 15 días hábiles antes de iniciar la obra7 a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.

Artículo 5ºPrioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras

La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.

Artículo 6ºDeberes de las personas propietarias o poseedoras

Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón Esparza, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras. Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Artículo 7ºLa municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 8ºLa municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 9ºLa municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 10.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 11.—La municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa, institución o particulares dueños de propiedades, correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 13.—Uso del espacio público

La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

CAPÍTULO 4:

Diagnóstico y participación

Artículo 14.—Participación en la etapa de diseño de obras

Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes viales quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 15.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Aplicando en este caso los recursos provenientes de la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico Ley 8461, asignados por los concejos de distritos para la construcción de aceras, de acuerdo al diagnóstico vigente realizado por la municipalidad.

Artículo 16.—Participación y Gobernanza

La Municipalidad de Esparza, por medio a la Contraloría de Servicios, recibirá cualquier requerimientos y solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.

La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 17ºDiagnóstico

Las corporaciones municipales deben desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.

Las corporaciones municipales procurarán utilizar instrumentos como: encuestas de origen destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 18.—Participación en la etapa de planificación comunal

La corporación municipal deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (Ley 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

A) Asociaciones de Desarrollo Comunal.

B) Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.

C) Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros. D)Consejo de Distrito.

E) Activistas independientes.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad (y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal)

CAPÍTULO 5:

Planificación

Artículo 19.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Esparza en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada 5 años.

La Municipalidad de Esparza deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema para su ejecución.

Artículo 20.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y construcción de aceras, en cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá según lo determine el diagnóstico del plan de movilidad peatonal, ajustándose a la necesidad real del cantón. Con los recursos provenientes del primer año se realizará el diagnóstico técnico para la construcción de aceras, que servirá de base para la formulación del presupuesto y posterior a la ejecución de los recursos en las obras necesarias para el acatamiento de la presente ley.

CAPÍTULO 6:

Infraestructura y diseño

Artículo 21.—Sobre la infraestructura peatonal

a)  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de metro veinte según lo indica la Ley 7600 de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que realizara la Municipalidad de Esparza.

c)  Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio al que corresponden.

d)  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

e)  Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad de Esparza, en el caso de la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño.

f)  Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

g)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

h)  Las corporaciones municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

i)   Todo proyecto de desarrollo de vivienda que se realice en el cantón, deberá considerar la construcción de aceras

Artículo 22.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal

a)  Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.

b)  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c)  La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600.

Artículo 23.—Rampas de acceso

a)  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar (cordón y caño, cunetas, espaldón, entre otros), bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 24.—Franjas verdes y señalética

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)  Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

f)  Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

g)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

h)  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 25.—Mobiliario urbano

a)  La Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

b)  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

c)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

d)  Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas (corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario).

e)  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad Esparza vía oficio dirigido al Departamento de Gestión Vial encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable.

f)  Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

g)  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

h)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.

i)   En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una Licencia Municipal.

j)   Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 26.—Bajantes y Canoas

a)  La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e)  Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría, deberá contar con el visto bueno de la corporación municipal.

Artículo 27.—Cruces peatonales

a)  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de planificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)  Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Artículo 28.—Obstáculos

a)  Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea, a menos de 2,20 m de altura y a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO 7:

Financiamiento de la infraestructura peatonal.

Artículo 29.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

1.  Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo 22 del presente reglamento.

2.  Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7337.

3.  Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.

4.  Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

La tasa entrará en vigencia 30 días hábiles después de la publicación en la Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 30.—La Municipalidad de Esparza realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La Municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente. La Municipalidad destinara un porcentaje anual de estos recursos provenientes del 1% de los recursos provenientes de la Ley 7509 para la construcción de aceras, para solventar los gastos administrativos y la contratación del personal necesario para la ejecución del diagnóstico de aceras mencionado en el art 17 de presente reglamento.

La persona contratada será la responsable de notificar, de llevar el seguimiento, control y cobro de lo contemplado en la ley 9976 de movilidad peatonal y la ley 7600.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo de 18 meses.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago. Con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos, el Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La Municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.

Artículo 31: La Municipalidad de Esparza dispondrá de un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

_____________________

1    Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

2    Extraído del RDU_MSJ

3    Reglamento de Construcciones

4    Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio físico CFIA 

1    Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

5    Norma INTECO W85

6    Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 40138 -MOPT

Concejo Municipal Esparza.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022688610 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 185 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo V, inciso 1,

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 044-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE

LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN

DE ESPARZA

Artículo 1°—Se reforma el artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N° 10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.

Categoría

Subcategoría 1

Subcategoría 2

Subcategoría 3

Subcategoría 4

Licorera (A)

¼

3/8

½

1 ½

Bar (B1)

*

3/8

½

1

Bar (B2)

c/ actividad bailable

¼

3/8

½

1

Restaurant (C)

**

3/8

½

1

Minisúoer

(D 1)

1/8

3/8

½

1

Supermercado (D2)

½

¾

1

2 ½

Hospedaje <15 (E 1 a) ***

¼

3/8

½

1

Hospedaje >15 (E 1 b)

½

5/8

¾

1 ½

Marinas (E2)

½

¾

1

2 ½

Gastronómicas (E3)

½

¾

1

1 ½

Centros nocturnos (E4)

½

¾

1

2

Actividades temáticas (E5)

¼

3/8

½

1

 

* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

*** Los sujetos pasivos categorizados comoHospedaje < 15 (E1a)” y “Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.

Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.

La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.

Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley”.

Artículo 2°—Los demás artículos del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3°Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022688612 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N°185-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo V, inciso 1,

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N°042-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones. 

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

A LA LEY N°9111, LICENCIAS PARA ACTIVIDADES

LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL

CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 5° y del 9° al 13, así como el título del capítulo II del Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

 Artículo 5°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales. De conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II

Requisitos y medios para la solicitud

y el otorgamiento de Licencias

Artículo 9°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales. 

a)  Para actividades clasificadas como riesgo C de acuerdo con el código CIIU, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°40908-MEIC-S-MAG, para lo cual se debe utilizar el formulario Anexo I, mencionado en el inciso a) de dicho artículo, para lo cual se utilizará la plataforma VUI.   

b)  Para actividades clasificadas como otros riesgos de acuerdo con el código CIIU, deberá presentar los siguientes requisitos:

1.  Formulario de solicitud de licencia municipal comercial, con la información requerida de forma completa, bajo pena de rechazo ad portas.

2.  Demostrar la existencia, mediante copia legible del permiso sanitario de funcionamiento emitido física o digitalmente por el Ministerio de Salud, área rectora de Esparza cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas que en esta materia disponga el Ministerio de Salud en su Reglamento General para Autorización y Permisos Sanitario de Funcionamiento. Decreto Ejecutivo Nº39472-S. 

En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, la autorización que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente, de acuerdo con la Ley Nº8495.

3.  Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el original de su cédula de identidad o la cédula de residencia. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como el documento de identidad original, del apoderado o representante, cuando este sea quien realice el trámite de forma personal, o fotocopia del mismo en caso que el trámite sea realizado por un tercero, de acuerdo con la Ley Nº8764 y Ley Nº8765.

4.  Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante, la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, ser dueño poseedor o bien aportando contrato de arrendamiento o autorización del dueño registral, debidamente autenticados por un abogado o que estos firmen frente al funcionario municipal.

5.  Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el INS. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS, de acuerdo con la Ley Nº6727.

6.  Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad deberán estar al día con las obligaciones para con la municipalidad (pago, declaración de bienes inmuebles, licencias de construcción, entre otras). Además, el solicitante deberá estar al día con las obligaciones con la C.C.S.S y FODESAF, de acuerdo con la Ley Nº17.

7.  El solicitante deberá estar registrado como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley Nº9416.

8.  Cancelar cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno, de acuerdo con la Ley Nº8.

9.  Constancia de exoneración emitida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) o el pago respectivo en caso de que corresponda, de acuerdo con la Ley Nº6683.

Artículo 10.—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a)  En caso de que la actividad comercial a desarrollar sea considerada como de alto impacto ambiental conforme con el Anexo II del Decreto 31849, deberá aportar la licencia ambiental emitida por la SETENA.    

b)  En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimientos comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas en el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N°8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.

c)  En caso de tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimientos comerciales deberán respetar las prohibiciones, así como las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N°9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento para esta municipalidad.

d)  En caso de tratarse de venta de lotería, deberá presentar el contrato y el documento de identificación que haga constar que es miembro activo de la Junta de Protección Social, Ley Nº7395.

Artículo 11.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos que se trate, además, de los requisitos generales y especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:

a)  Cuando en el ejercicio de la actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos con que cuente la municipalidad.

b)  Cuando la actividad esté relacionada con eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento para la realización de ferias, turnos, actividades y similares con que cuente la Municipalidad.  

c)  Para la licencia de moteles, hoteles, apartoteles, casas de alojamiento, pensiones o afines, se deberá presentar declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se ofrecen. Además, cuando así lo ameriten, deberán cumplir con lo establecido en la Ley N°9742 “Ley Marco para la Regularización del Hospedaje No Tradicional y su intermediación a través de Plataformas Digitales”.  

d)  En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N°8343).

e)  Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

1.  El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.

2.  Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.

f)  Para el funcionamiento de la actividad de café internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.

g)  Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:

1.  El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el reglamento de cada uno de ellos.

2.  La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en la Ley N°9050).

3.  La autorización del Ministerio de Seguridad Publica para el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas.

h)  En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y farmacias, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad un plan del manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia.

i)   En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos de servicios, deberán presentarse copias de los títulos que los acredita para ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.

j)   Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM y, además, presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad.

k)  Para el trámite de licencias municipales de transporte público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas), adicionalmente, por cada vehículo deberá aportarse:

1.  Registro de propiedad del vehículo.

2.  Derecho Circulación vigente.

3.  Revisión técnica vehicular vigente.

4.  Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.

5.  Pólizas de Seguro de Vehículos.

l)   Para los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.

m)   Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar la autorización del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Aduanas.

n)  En cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.

o)  Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además, deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.

p)  En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o afín, así como la certificación de la viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

q)  Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.

r)  En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.

s)  Para la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá presentar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.

t)   Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.

u)  En los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las condiciones establecidas en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su respectivo Reglamento para el cantón de Esparza. Además, deberá contar con los siguientes requisitos.

1.  Mueble para caja.

2.  Señalización de la ruta de evacuación en casos de emergencias.

3.  Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.

4.  Servicios sanitarios públicos para hombres y mujeres con los accesos y dimensiones legales en materia de accesibilidad.

5.  Una o varias entradas para clientes que cumplan con la legislación sobre accesibilidad.

v)  Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones establecidas en el Reglamento de construcciones del INVU, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación de la misma.

w) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma.

Artículo 12.—Requisitos para el traslado o traspaso, de licencias municipales. Para estos trámites se deberá presentar solicitud formal por escrito y el certificado original de la licencia municipal. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío. Adicionalmente el administrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 9 del presente reglamento, así como, los requisitos establecidos en los articulo 10 y 11 de dicho reglamento en caso de que así se requiera.

Artículo 13.—Requisitos para la reposición de certificados de licencia municipal. Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Departamento de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Solicitud formal de emisión de un nuevo certificado de Licencia Municipal.

b)  Cumplir con lo establecido en los puntos 2, 3 y 6 del inciso b), del artículo 9° del presente reglamento”. 

Artículo 2°Se adicionan dos siglas y sus definiciones al artículo 1°, y un artículo 11 bis al Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos y siglas, de esta forma:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

Área de Influencia de la Municipalidad de Esparza: Comprende toda la jurisdicción del cantón de Esparza.

Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra asegurándose para que no se mueva.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.

Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. Esta cancelación implica la clausura inmediata de la actividad comercial.

Capitanía de Puerto: Es la representante de la autoridad marítima portuaria de Costa Rica, para este caso la Oficina de la Capitanía de Puerto de Caldera.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento por medio de la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. En caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial

Cruceros: Son aquellas naves o barcos acondicionados para realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a los pasajeros que la abordan.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

Declaración Jurada de patente municipal: Acto en la cual los obligados por ley, ponen en conocimiento a la Municipalidad sobre los resultados obtenidos en su periodo fiscal de los ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con el fin que se establezca el monto de cobro por la patente municipal. 

ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Licencia ocasional: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licenciatario: Persona física o jurídica autorizada por la municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos o no lucrativos dentro del cantón de Esparza.

Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº9111 o en este Reglamento, cuando así corresponda.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Esparza.

Municipio: Lo dispuesto en el artículo 1° del Código Municipal.

Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario y que permite la operación de la actividad dedicada al comercio, industria o los servicios.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del debido proceso.

Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad.

Salario base: Para efectos del presente Reglamento es el establecido en el artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.  

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

SUDESEG: Superintendencia de Seguros.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Valla: Superficies colocadas en calles, carreteras u otros lugares, en las que se fijan anuncios publicitarios.

Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del lugar donde se encontraba anclada o atracada.

Cualquier otra establecida por las Leyes en las que se fundamenta este reglamento.

VUI: Ventanilla Única de Inversión, es una plataforma digital, que permite realizar todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica. 

MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio de Costa Rica. 

Código CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas.

Artículo 11 bis—Plataformas para trámites de licencias. La Municipalidad de Esparza de acuerdo con el Convenio “Marco para la Implementación del Proyecto VUI - PROCOMER - Municipalidad de Esparza”, hará uso y pondrá a disposición de los contribuyentes la plataforma VUI para el trámite de las solicitudes de licencias comerciales conforme la plataforma así lo permita. Además, se dispone el trámite de solicitud de licencia comercial a través de la página web. 

Artículo 3°Se deroga el artículo 29 del Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza.

Artículo 4°Los demás artículos del Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza quedan incólumes.

Artículo 5°Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal Esparza.—Margoth León Vásquez, Secretaria. —1 vez.—( IN2022688613 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 185-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo VI, inciso 1, Acuerda:

Aprobar el Proyecto de Reglamento para la Autorización de Ferias, Turnos, Festejos Populares, Novilladas, Actividades Bailables, Musicales, Similares y Anexas en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 043-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FERIAS,

TURNOS, FESTEJOS POPULARES, NOVILLADAS,

ACTIVIDADES BAILABLES, MUSICALES,

SIMILARES Y ANEXAS EN EL

CANTON DE ESPARZA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento para el otorgamiento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas, Actividades Bailables, Musicales, Espectáculos Públicos, y similares, que sean ocasionales, de diversión gratuita y no gratuita; así como para el cobro del respectivo impuesto, cuando ello proceda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

Además se pretende fomentar al artista y mejorar los ingresos para nuestros patentados, permitiéndoles realizar pequeños espectáculos públicos tales como: música de autores musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos musicales de cuerda o viento, karaoke, así como las actividades de bailes, siendo todas estas reguladas con la finalidad de que el sonido que se produzca afecte únicamente al establecimiento que lo organice, entendiéndose y dejando claro que esto no es una patente ni una licencia, sino que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad, llámese restaurantes, bares, cantinas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos, tabernas, y complejos turísticos entre otros; de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no pudiéndose realizar más.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Bar: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

Concierto: Es una actuación musical en vivo con artistas individuales o grupales, de origen nacional o internacional, pudiéndose realizar en establecimientos abiertos o cerrados, con tarimas o a nivel de piso donde los artistas brindaran el concierto.

Discoteca: Es un local público con horario preferentemente nocturno para escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas. Donde se utilizan Luces de todo tipo iluminando la pista de baile.

Espectáculos Públicos Ocasionales: Son espectáculos públicos ocasionales, aquellos que se realizan de manera temporal u ocasional. Se destacan entre ellos: Turnos, Ferias, Eventos Taurinos, Cabalgatas, Bingos, Actividades Culturales, Bailes, Conciertos, Actividades Recreativas, Actividades Deportivas, y otras Actividades similares.

Karaoke: Denomínese karaoke al aparato que emite la música de canciones conocidas con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, las letras de las canciones; se denomina karaoke, además el establecimiento lúdico donde hay uno de estos aparatos para que los clientes puedan cantar, teniendo todo el acompañamiento musical respectivo.

Restaurante: Es un establecimiento comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida para ser consumida en el mismo local. En algunos casos puede contar con licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico para la venta y consumo dentro del local. Hoy en día existe una gran variedad de modalidades de servicio y tipos de cocina.

Salón Comunal: Espacio físico utilizado para la realización de eventos públicos y privados, administrado por la Asociación de Desarrollo de la comunidad donde se encuentra.

Artículo 3°—La Municipalidad de Esparza podrá autorizar espectáculos públicos como anexo, en los siguientes comercios:

a)  Restaurantes donde la actividad principal no es el licor, sino que son los alimentos, donde no se regula el ingreso de menores de edad, pero si se regula la manipulación, venta y consumo de licores a los menores de edad, y el cierre es a las 2:30 a.m. según la Ley 9047; siempre y cuando los titulares de las licencias cumplan con lo establecido por el Ministerio de Salud y tengan el permiso sanitario de funcionamiento para espectáculos públicos, podrán realizarse actividades de música en vivo hasta un máximo de cuatro integrantes, música interpretada por solista o trío acompañado con instrumentos musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento (clarinete, flautas, saxofón, música andina), marimba, karaoke y presentaciones de música bailable, siempre y cuando no distorsionen la actividad principal del establecimiento; estas actividades se podrán llevar a cabo entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta la primera hora (01:00 a.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, los días domingos se realizarán hasta las 22:00 horas (10:00 p.m.), siempre y cuando se respeten los decibeles establecidos por el Ministerio de Salud.

Además, por esta actividad, deberán cancelar un impuesto de espectáculo público del 11% del total del ingreso bruto obtenido por la venta de entradas.

b)  Bares y clubes nocturnos, donde la actividad principal es el licor, y la permanencia a dicho establecimiento es solo para mayores de edad, podrán realizarse actividades de karaokes, siempre y cuando no distorsionen la actividad principal del establecimiento y cuando no esté rodeado de casas de habitación, entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta las veintitrés horas (11:00 p.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, respetando los decibles permitidos por el Ministerio de Salud.

c)  Salones Comunales: Se podrán realizar bailes y espectáculo públicos en salones comunales que cuenten con el respectivo permiso para dichos eventos por parte del Ministerio de Salud en un horario desde las 18:00 horas (6:00 pm) hasta las 00:00 horas respetando los decibeles establecidos por el Ministerio de Salud. En caso de que el organizador no sea una Asociación de Desarrollo, deberá cancelarse el impuesto de espectáculo público, que será de un 11% del ingreso total de la venta de las entradas.

Artículo 4°°—Para el otorgamiento de permisos, por parte de la Municipalidad para la realización de ferias, turnos, actividades bailables y cualquier otra clase de Espectáculos Públicos Ocasionales se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos generales, según corresponda:

a)  Presentar formal solicitud escrita ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad debidamente firmada por el interesado o representante legal en caso de persona jurídica indicando lo siguiente:

-    Nombre y calidades del solicitante, grupo comunal, comisión de festejos o Asociación que organiza el evento.

-    Nombre y calidades del responsable de la vigilancia y buena marcha de la actividad.

-    Indicación de las fechas de la actividad y los puestos a explotar adjuntando su respectivo croquis.

b)  Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Esparza según las actividades a realizar.

c)  Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad cuando sea privado.

d)  Cuando se contemple el cierre de vías públicas, visto bueno de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT o del Concejo Municipal, según corresponda.

e)  Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica, deben contar con el aval del respectivo Párroco o bien de la Diócesis de Puntarenas.

f)  Indicar la lista completa de los juegos que se van a practicar en la actividad. (Sólo se permitirán los que la Ley autoriza).

g)  Para el otorgamiento del respectivo permiso, en todo caso se deberá cancelar un monto por recolección de basura durante la actividad.

h)  Las solicitudes deben formularse con 15 días de anticipación al inicio de la actividad y la Municipalidad deberá resolver la solicitud a más tardar en 10 días naturales después de su presentación.

i)   Sin excepción no se otorgarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el solicitante o el dueño de la propiedad donde se realizará el evento no está al día en el pago de los Tributos Municipales.

j)   El solicitante debe estar al día con la C.C.S.S.

k)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y el dueño o dueños de la propiedad donde se realizará el evento.

l)   Personería jurídica con menos de un mes de emitida en caso de tratarse de personas jurídicas.

m) Póliza de responsabilidad civil que resguarde a los participantes del evento.

n)  Recibo de pago y constancia de la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica.

o)  Si en la actividad van a operar carruseles, deberán adjuntar, además, fotocopia certificada de la póliza respectiva extendida por el INS.

Artículo 5°—Si dentro de las Ferias, Turnos o Festejos Populares, también se incluyen, corridas de toros, novilladas, bailes y/o conciertos, se deberán presentar también los siguientes requisitos adicionales en cada caso particular:

a)  Permiso sanitario de funcionamiento del redondel emitido por el Ministerio de Salud.

b)  Póliza de responsabilidad civil que resguarde a los espectadores del evento taurino o bailable y que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.

c)  Documento que garantice la participación de la Cruz Roja, o servicio de ambulancia privado con personal médico o paramédico.

d)  Visto bueno por parte de la Fuerza Pública que garantice la participación de la autoridad policial y seguridad privada que atenderá la actividad.

e)  Contrato taurino y programación del evento.

f)  Póliza de riesgos de trabajo para los montadores.

Artículo 6°—En caso de que, en las actividades reguladas en este Reglamento también se pretenda incluir el uso de pólvora y/o juegos pirotécnicos, se deberán presentar también los siguientes requisitos adicionales:

a)  Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

b)  Póliza del INS que cubra de riesgos a los participantes del evento y compromiso de utilizar un tubo de hierro ajustado a un hoyo y en tierra firme para las detonaciones.

Artículo 7°—Si dentro de las actividades reguladas en este Reglamento también se pretende efectuar la venta de licores, se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza, y se otorgará con las siguientes regulaciones:

a)  El expendio de licores deberá darse dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido únicamente entre las 11:00 horas y hasta las 00:00 horas y en ningún caso la licencia temporal excederá de un mes.

b)  En los lugares autorizados para el funcionamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico temporales estará prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia.

c)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

d)  La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento la patente temporal de licores cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley 9047 y su Reglamento, independientemente de las penas que pudieren imponer las autoridades judiciales correspondientes.

e)  Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

f)  El Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple del total de sus miembros otorgará o denegará las solicitudes de las Licencias Temporales de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 9047.

Artículo 8°—Las actividades deportivas y/o recreativas que se realicen en el cantón de Esparza o, tengan su salida desde éste, deberán contar con los permisos emitidos por la Municipalidad, por lo que los organizadores de dichas actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal por escrito, donde se indican las fechas y recorrido exacto con los puntos cardinales y vías a utilizar.

b)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante o representante en caso de persona jurídica.

c)  Fotocopia de personería jurídica con menos de un mes de emitida, en caso de ser una persona jurídica.

d)  Autorización del Concejo Municipal para el uso de las vías cantonales, o de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT para las rutas nacionales que se utilizarán.

e)  Visto bueno de Cruz Roja o Servicio Médico privado.

f)  Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Esparza.

g)  Autorización de la Federación Deportiva correspondiente, en caso de ser un evento competitivo.

h)  Póliza de responsabilidad civil emitida por el Instituto Nacional de Seguros que cubra a los participantes del evento.

i)   El solicitante debe estar al día en la C.C.S.S. y FODESAF.

j)   El solicitante debe estar al día con los impuestos en la Municipalidad de Esparza.

k)  Visto bueno por parte de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Esparza para la recolección de residuos.

l)   Autorización del propietario del inmueble donde se realizará el evento, o bien, copia certificada del Contrato de alquiler de dicho inmueble, donde quede plenamente indicada la autorización para el uso de ese bien inmueble, en caso que dicha actividad se realice en una propiedad privada.

Quedan excluidas de este trámite, las actividades deportivas y/o recreativas, organizadas y realizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, dentro de la infraestructura deportiva administrada por dicho Comité; sin que eso signifique que no deba cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, para la realización de eventos masivos o deportivos, y la utilización de rutas cantonales y nacionales.

Artículo 9°—La Municipalidad de Esparza no se responsabiliza por los daños que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente reglamento.

Artículo 10.—Este Reglamento deroga el anterior Reglamento para la autorización de ferias, turnos, novilladas, actividades bailables o similares en el cantón de Esparza, y cualquier otra normativa de la Municipalidad de Esparza que se le oponga en contrario.

Rige a partir de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022688852 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: TRD 005, marca: Toyota, estilo: Etios, año modelo: dos mil diecisiete, número de VIN: 9BRB29BT9H2159753, color: azul, tracción: 4x2, número de motor: 2NR4102586, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Kenneth Oliver Fonseca Arauz. Expediente N° 2020-050-CFCRSA, ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada- notario público carné 17993.—( IN2022690667 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $12.000,00 doce mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BRS 324, marca: Citroën, estilo: C3 AIRCROSS, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: VF72C9HPEJ4172636, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 10JBFM0318396, cilindrada: 1560 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Henry Arguello Rojas. Expediente N° 2020-049-CFCRSA, ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, notario público carné 17993.—( IN2022690668 ).          2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $18.500,00 dieciocho mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX T, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BS163464, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S. $13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S. $4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A contra Pool Steven Mesen Bolaños. Expediente 2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022690669 ).        2 v. 2.

GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L.

GTS Guaranty Trust Services S.R.L. (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en su condición Fiduciario del Fideicomiso Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía CONROB UNO del Oeste/GTS/2021” (elFideicomiso”), se procederá con la subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día primero (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve (09) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco - F - Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisótano. Situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común libre de zona verde; sur, área común libre de acceso vehicular; este, finca filial número dos; oeste, área común libre de acceso vehicular. Medida: seiscientos veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula hipotecaria.

El precio base de la finca filial para la primera subasta será de setenta mil cuatrocientos diez dólares con un centavo (USD$70,410.01), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) pago de gastos, (ii) pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) amortización al principal del crédito. Los fideicomisarios principales podrán adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base de la subasta respectiva, o por un monto mayor, ya sea en la propia subasta o dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al Fiduciario, y a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante el notario público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado, y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional.

Las cédulas hipotecarias que afectan la finca filial por subastar serán endosadas a favor de quien el adjudicatario o comprador indique una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado, o bien, podrán ser canceladas mediante escritura pública, cuya totalidad de los gastos y honorarios deberán ser asumidos por el adjudicatario o comprador.

Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de ejecución.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2022690802 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6442

ALBA CHANG YONG

5-0069-0933

20-05-2022

1241

HÉCTOR MOLNE PINO

119200074021

23-02-2022

2545

ZHENG MA RIU YING

8-0080-0964

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 384267.—( IN2022687145 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-414-2022.—Arboleda López Andrés Felipe, R-062-2022, cédula de identidad: 801220857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Biomédico, Universidad Manuela Beltrán UMB, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687146 ).

ORI-411-2022.—Smith Zamora José Wilfredo, R-329-2022, Permiso Laboral 155837160832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- UNAN, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687266 ).

ORI-424-2022.—Morejón Cortizo José Ángel, R-330-2022, carné provisional-permiso laboral: 119200927533, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología de la Salud Perfil: Electromedicina, Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687660 ).

ORI-362-2022.—Monge Madriz Carlos Alberto, R-297-2022, cédula de identidad: 304480519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687730 ).

ORI-430-2022.—Morales Sordo Daniela, R-335-2022, carné provisional-Permiso laboral: 119200904203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687823 ).

ORI-418-2022.—Ana Elena Matarrita Arata, R-356-2022, cédula de identidad 1-1396-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688246 ).

ORI-417-2022.—Escalona Morin Iván, R-349-2022, Permiso Laboral 119200934105, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Golguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688307 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alberto José Arrea Saborío, cédula de identidad N° 1-1415-0747, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad de Palermo, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de octubre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 383376.—( IN2022686764 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2022-484

ASUNTO: Rescisión convenio de delegación.

Sesión Ordinaria 2022-49.—Fecha de realización 18/Oct/2022.—Artículo 5.4-Solicitud de rescisión de la ASADA Cultivez, Siquirres. (Ref. PRE-J-2022-03819) Memorando GG-2022-03886.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 19/Oct/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Antecedentes

I.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043, firmó convenio de delegación con el AyA el día 08 de marzo del 2004 y fue refrendado por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica el mismo día y por la Contraloría General de la República el 12 abril del 2004.

II.—Según informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01499 de fecha 26 de abril del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que “… En base a lo anterior se solicita rescindir del Convenio de delegación actual”.

III.—La ORAC Región Huetar Atlántica recomienda en el Informe supra citado que se rescinda el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043.

IV.—Realizada la consulta el día 27 de setiembre del 2022 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043, se encuentra en causal de extinción y se verifica que no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos.

Considerando:

I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece en su ordinal 7:

“Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.”.

II.—Según consulta realizada por la Dirección Jurídica el día 27 de setiembre del 2022, a la plataforma virtual del Registro Nacional, se determina que, la personería jurídica de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043, se encuentra en causal de extinción.

III.—Según informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01499 de fecha 26 de abril del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón se encuentra inactiva y se solicita rescindir el convenio de delegación ya que dicha comunidad es abastecida por la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, cédula de persona jurídica 3-002-467531.

IV.—De conformidad con los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, no obstante, en virtud de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción, no es necesario llevar a cabo ningún proceso adicional para la rescisión del convenio referido.

V.—Dado que, mediante consulta realizada el día 27 de setiembre del 2022 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1.  Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043.

2.  Dado que, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-350043, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción de la ASADA y liquidación de bienes inscritos.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 383828.—( IN2022687964 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yessenia Herrera Collins, documento de identidad 702010024, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la PME A. G. H, Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00209-2009.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 384953.—( IN2022687906 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Anarlyn José Soza Sequeira, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 19 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) guarda crianza y educación en favor de la persona menor de edad D.A.S.M. Se le confiere audiencia al señor Anarlyn Jose Soza Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00045-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº384908.—( IN2022687910 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849; y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad, en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382963.—( IN2022687913 ).

Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 382962.—( IN2022687916 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00446-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385035.—( IN2022687917 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00172-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385042.—( IN2022687918 ).

Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de seis meses, rige del día veinte de setiembre del dos mil veintidós al día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 385174.—( IN2022688052 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Luis Gerardo Carmona Jiménez, con identificación: 7-0218-0366, sin más datos y Elia Espinoza Contreras, con identificación: 5-0385-0938, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:59 horas del 25/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso mantener la medida de cuido provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad D.C.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLSC-00362-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385177.—( IN2022688075 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica al señor José Manuel Monestel Fonseca la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad VSMA y MJMA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00400-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10208-202.—Solicitud Nº385181.—( IN2022688081 ).

Oficina Local de La Unión. A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 3 de enero del 2023, a las 10:00 a.m. - Miércoles 01 de marzo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385183.—( IN2022688095 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Johanna Daniela Cerdas García, costarricense, número de identidad 206890174, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:29 del 28 de octubre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad C.S.A.C. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLHN-00132-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385184.—( IN2022688099 ).

A Henry Alberto Arias Cascante, persona menor de edad: J.A.A.L, se le comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Javier Arias Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00043-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385185.—( IN2022688101 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad 203460734, se le notifica la resolución de las 09:40 del 04 de octubre del 2022 en la cual modifica la alternativa de protección a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385347.—( IN2022688327 ).

A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiséis de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Araya Castro, bajo el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas. II- La presente medida rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 29 de marzo del año 2023. III- El resto de la resolución de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00211-2022.—Grecia, 26 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385351.—( IN2022688328 ).

A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385353.—( IN2022688334 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Denis Daniel González Martínez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Denis Daniel González Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00044-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385356.—( IN2022688375 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez, cédula de identidad número 6-0281-0467, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Gilberto de Jesús Artavia Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00031-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 385361.—( IN2022688377 ).

Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, cédula de identidad N° 602760902, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:20 horas del 30/09/2022 donde se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, la resolución de las 10:10 horas del 03/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 07:35 horas del 13/10/2022 donde se procede a prorrogar la Medida de Protección, en favor de las personas menores de edad C.D.A.F y H.K.A.F. Se le confiere audiencia al señor Sandro Antonio Artavia Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385363.—( IN2022688378 ).

A los señores Víctor Rolando Salazar, cédula de identidad número 603720827, se desconocen más datos y Wilmar Manuel Valle Oses cédula de identidad número 1207010242, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Rolando Salazar, y Wilmar Manuel Valle Oses por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 385365.—( IN2022688383 ).

Oficina Local de Desamparados. A los señores Arleth de los Ángeles Laguna Corea y Juan José Benavente López, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad A.L.B.L. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00261-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 385368.—( IN2022688385 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al señor José Ángel Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLHN-00602-2014. Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385738.—( IN2022688706 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad 604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 27/10/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y se otorga audiencia oral y privada y la resolución de las 07:50 horas del 27/10/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 385739.—( IN2022688712 ).

Oficina Local San Pablo a Mario Sánchez Camacho, cedula 401640706 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.S.A, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00306-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº385740.—( IN2022688719 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jasser Alvarado Tellería, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad J.A.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00404-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385741.—( IN2022688724 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Igualmente, se le recuerda a la progenitora su deber de mantener a la persona menor de edad en atención psicológica. OLLU-00314-2018.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385743.—( IN2022688727 ).

Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña, cédula de identidad 114920486. Se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos, del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME, N.G.A. Se le confiere audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud385365.—( IN2022688728 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Walter Fernández Putoy Pascuas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y María Antonia Martínez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.P.M., y que mediante la resolución de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de su abuela: Marcela Francisca Hernández Linarte. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento once de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Walter Fernández Putoy Pascuas y María Antonia Martínez Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores En Forma Supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 13 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 8 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU- 00335-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 385745.—( IN2022688729 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0883-STT-AUT-01385-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-263-2022, que otorga título habilitante a Columbus Networks Wholesale Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-853496. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-263-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud387558.—( IN2022690903 ).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo setiembre 2022

 

Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2022687465 ).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S.A) cedula jurídica N° 3-101-042028, informa al público en general que en su página Web www.esph-sa.com, Citas Virtuales o en el siguiente enlace https://outlook.office365.com/owa/calendar/ESPH@Esph-sa.com/bookings/. Dicha oficialización del sitio Web se basa en el artículo 4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Se pública el presente comunicado en concordancia con el acuerdo de Junta Directiva JD 184-2022, sesión N° 4192 del 16 de agosto del 2022.—Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—O.C. N° 66762.—Solicitud N° 382898.—( IN2022687498 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha Sepultura

 

 

 

 

 

10

16

SIN DATOS

SIN DATOS

-

12

3

SIN DATOS

SIN DATOS

-

17

10

SIN DATOS

SIN DATOS

-

17

43

VARGAS FARRIER DIDIER

SIN DATOS

-

18

38

SIN DATOS

ARIAS VARGAS JONNY EDUARDO

-

18

39

SIN DATOS

SALAZAR TORRES ANA YANINE

-

18

41

SIN DATOS

SIN DATOS

-

18

42

SIN DATOS

SIN DATOS

-

18

45

SIN DATOS

SIN DATOS

-

18

55

SIN DATOS

VARGAS CERDAS DAISY

24/10/2016

18

57

SANCHO LOPEZ FERNANDO ARTURO

SANCHO LOPEZ GABRIELA

9/2/2017

18

60

CARBALLO FONSECA FRANCO ROLANDO

FONSECA ULLOA MAXIMO

10/2/2017

18

61

CARRILLO SANABRIA JOHNNY MANUEL/HOGAR DE ANCIANOS

JARA MENDEZ VIRGINIA

23/2/2017

18

63

DELGADO CARRILLO WENDY

CARRILLO HERNANDEZ BLANCA

1/2/2017

18

64

GONZALEZ CRUZ ALISON MARIA

CRUZ TICAY AUXILIADORA

8/3/2017

18

65

SIN DATOS

SOTO OSCAR

4/4/2017

18

66

LOPEZ RODRIGUEZ WENDY

MARIN SOBRADO ANGEL ANTONI

21/4/2017

18

67

CHINCHILLA MARIN MARIA DEL ROSARIO

CHINCHILLA MARIN JACQUELIN

2/5/2017

18

68

SIN DATOS

ZUÑIGA ARIAS GERMAN

3/5/2017

18

70

CAMACHO CEDE’O KAREN VIRGINIA

BRENES VARGAS SUSANA

22/5/2017

18

71

DUARTE TORRES SIDAR

DUARTES DUARTES RAFAEL

22/6/2017

18

73

ABARCA BARBOZA ANA EVELIN

LORIA MURILLO JOSE RICARDO

27/7/2017

18

75

GONZALEZ PATRICIA DEL SOCORRO

TELLEZ GONZALEZ ALLEN

26/7/2017

18

76

SANCHEZ MURILLO ELENA

MURILLO ORTIZ JOSÉ ALVARO

11/8/2017

18

77

-

SEGURA ACEVEDO RAFAEL

4/9/2017

18

78

GONZALEZ ACEVEDO EVELYN

GONZALEZ SANABRIA CLAUDIO

29/9/2017

 

Ing. Marla Sarmiento Brenes, Técnica de Servicios Públicos.—( IN2022688968 ).   3 v. 1 Alt

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Liv Marlowe de Esterillos S. A., cédula jurídica número 3-101-386674, representada por la señora Allison ( nombre ) Oleskey ( Apellido ). Único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, vecina de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, Avenida La Brea, Edificio B, pasaporte de su país número 520596628, actuando en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3460-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 521m2 de conformidad al plano de catastro P-40261-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de Parrita; sur: Municipalidad de Parrita; este: Municipalidad de Parrita; oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 3 y 4 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022687741 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 006-2022.—Roca Iguana S.A., con cédula jurídica número 3-101-370853, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 54 y 56 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 746m2., esto según plano catastrado número P-1996841-2017. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el turismo y la comunidad MIX) y será dedicado a Residencial de Recreo, por un área de 746 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 18 de mayo del 2022.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022687744 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Convocatoria asamblea general extraordinaria Nº 238.—24 de noviembre de 2022.

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 21-2022, celebrada el día 18 de octubre de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día jueves 24 de noviembre de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Conocimiento de queja contra el Tribunal de Honor.

Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de octubre 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022691119 ).                                                                            2  v. 1.

J Y J DESARROLLOS COMERCIALES S. A.

La sociedad J Y J Desarrollos Comerciales S. A., cédula jurídica N° 3-101-139208, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en la Ciudad de Puerto Limón, en su domicilio social en el inmueble de la sociedad, frente a Radio Casino, a las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2022, en primera convocatoria, si no hubiere quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 11:00 a.m., con el quórum que hubiere. La agenda será: Estados financieros, nombramientos de Junta Directiva, venta del inmueble. Temas varios.—Limón, 03 de noviembre del 2022.—Julio Roberto Chen Sham, Presidente.—1 vez.—( IN2022690786 ).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula N° 3-101-79231, a celebrarse en las instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima, Alajuela; también se pueden conectar virtual, a las 3:00 p.m. horas del 21 noviembre del 2022; de no reunirse el quórum de Ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Presentación y aprobación de estados financieros.

2.  Aprobación de presupuesto 2023.

3.  Aprobar cuotas 2023.

4.  Nombramiento Junta Directiva.

5.  Permisos municipales.

Felipe Gómez Guerrero, Presidente.—1 vez.—( IN2022690891 ).

ABELLÁN Y ACEVEDO S.A

Se convoca a socios de la empresa Abellán y Acevedo S.A., de esta plaza, cédula 3-101-107776, a la Asamblea general extraordinario de socios, que se llevará a cabo en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Condominio Galerías del Este, segundo piso, oficina veintitrés, a las doce horas del día 23 de noviembre del año 2022 en primera convocatoria.

En caso de no encontrarse presente la totalidad de los accionistas, se realizará una segunda convocatoria, a las trece horas, de ese mismo día y se iniciará la asamblea con los socios presentes

Los puntos a tratar en la Asamblea General Extraordinaria son los siguientes:

1-  Reinscripción de la sociedad ante el Registro Mercantil.

2-  Asuntos varios.

Es todo.—San José, a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana Isabel Abellán Acevedo, cédula 5-0221-0328, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2022690974 ).

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS, LTDA

La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas, Ltda. Cédula jurídica 3-102-007982, a instancia de sus gerentes la señora Carmen Carrillo Díaz  y el señor Jorge Jiménez Carrillo, convoca a sus Cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: Autorización de Financiamiento y Otros asuntos de los Cuotistas. La primera convocatoria será a las 7:00 am del viernes 09 de diciembre del 2022, y de ser necesario la segunda convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, casa número 1117. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del código de comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2022691072 ).

NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Nalavi Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-638793, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 08 de noviembre del año 2022, a las 11:00 horas en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de La Represa dos kilómetros al este. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. b) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la venta de varios vehículos de la compañía. c) Aprobación del Acta de Asamblea. d). Cierre de la Asamblea.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Priscilla Mora Castillo, cédula N° 1-0822-0154, Presidenta.—1 vez.—( IN2022691087 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 26, Asiento 52534 a nombre de Viviana Patricia Rojas Chacón, cédula de identidad número 206600773. Se solicita la reposición de dicho título ya que el mismo se encuentra en deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—1 vez.—( IN2022686461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BASS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gustavo Guzmán Cruz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de BASS Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064151, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico tatiana cubero@bat.com con copia obligatoria al correo notificaciones@blplegal.com.—Gustavo Guzmán Cruz, Presidente.—( IN2022687140 ).

BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hiram Ricardo Murillo Valenciano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Batcca Park Inversiones Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-436865, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico: natalia_alvarado1@bat.com, con copia obligatoria al correo: notificaciones@blplegal.com.—Hiram Ricardo Murillo Valenciano, Presidente.—( IN2022687141 ).

REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Se hace de conocimiento público que por motivo de extravío, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L., cédula jurídica N° 3-004-045138, solicita la reposición del certificado de acciones Nº 027. dentro del capital social de la sociedad Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica número 3-101-299606, que representa 272,755 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por un monto nominal de ¢27.275.500,00, dentro del capital social de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606; el título a reponer se encuentra a nombre de su anterior propietario Cooperativa Nacional de Productores de Sal, Responsabilidad Limitada, siglas COONAPROSAL, cédula jurídica 3-004-045044. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, por el plazo de un mes, ante el domicilio de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., sito en San José, distrito Hospital ubicado en calle 30, avenida segunda 100 al oeste de la Sala Garbo.—San José, 04 de octubre de 2022.—Norberto Lee Rodríguez Madrigal, Presidente. Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2022687237 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 406, Asiento 36640, además de la reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 497, Asiento 40628 a nombre de Tatiana Rivera Bustos cédula de identidad número 112890153. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López. Directora.—( IN2022687460 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialización en Derecho Notarial y Registral inscrito bajo el Tomo I, Folio 314, Asiento 9023 a nombre de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad número 206490750. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022688206 ).

COLONIAL VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, David Earl Dobbins, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cero ocho cero seis, actuando en mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la sociedad Colonial Valley Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones, en total representado quince mil colones exactos representados por quince mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de esta aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—Firmo hoy día veinte de setiembre del dos mil veintidós.—David Earl Dobbins.—( IN2022687461 ).

LA CENTRAL DE LIMÓN S. A.

Yo, Amalia Mauro Arias, cédula de identidad número 1-0338-0495 en mi condición de presidente de la sociedad La Central de Limón S. A., cédula de jurídica número 3-101-729558, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2022.—( IN2022687661 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Central Veterinaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 10/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.— Carla Baltodano Estrada. P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022687988 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Norma Pérez Johnston, cédula N° 1-0461-0423, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 36/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada, P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022688482 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, en su condición de condómino del Condominio Vertical Horizontal Residencial Viviendas Milenia El Cacao, cédula jurídica número 3-109-727627, finca matriz 2-4258--M-000, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de Condominios, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Condóminos, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de estos. Se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo que corresponda.—Heredia, 27 de octubre de 2022.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2022688784 ).

SABOR Y CEVICHE SRL

VENTA DE NEGOCIO MERCANTIL

Se comunica la venta del negocio mercantil denominado Sabor y Ceviche propiedad de Sabor y Ceviche SRL, con cédula jurídica 3102821667 domiciliado en San José, distrito Catedral, comercial del Sur primera planta del Food Court, local seis, cuyo giro comercial es venta de ceviche. Se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la primera publicación presenten sus reclamos a la oficina de la licenciada. Sonia Calderón Montero sita en San José, Santa Ana costado norte Comercial Roble Sabana, o al correo electrónico soncalde@yahoo.com para reclamar su crédito y hacer valor sus respectivos derechos.—San José, veintisiete de octubre dos mil veintidós.—Carolina Perdomo Vargas, Gerente.—( IN2022689007 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Venta de Establecimiento Mercantil. A solicitud de los señores Franck Antonine Paul Ferreira, cédula de residencia N° 125000162776, Valerie Juliette Madeleine Labiffe ep. Ferreira, cédula de residencia N° 125000167511 y Alexis Gandubert, pasaporte: 13BA31079. El suscrito notario público Óscar Manuel Funes Orellana, hace constar que los señores Ferrerira, le venden al señor Gandubert, libre de gravámenes el establecimiento mercantil que se encuentra a nombre de la sociedad Brianismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-278531, con todas su existencias, Patente de Comercio, nombre comercial y Permiso de funcionamiento. El precio de la venta queda depositado en manos del suscrito notario por el término de ley. El suscrito notario por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en La Gaceta de conformidad con el artículo 479 del Código Civil, convoca a cualquier acreedor para que se presente a notaría en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, 4to. piso, oficina: 404, a hacer valer su crédito en el entendido de que pasado dicho plazo el dinero se le entregará al vendedor.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—( IN2022689681 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número ciento ocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos: Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los estatutos de la compañía: Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-422106.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2022689828 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

E.M.B.A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

E.M.B.A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-595548, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 20 de octubre de 2022.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022686823 ).

GODEL DEVELOPMENT SOLUTIONS S. A.

El suscrito, Pablo Ignacio Rojas Rojas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1309-0464, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la compañía Godel Development Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674912, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 21 de octubre del 2022.—Pablo Ignacio Rojas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022686826 ).

AVICAL GRALOFAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, Avical Gralofama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, solicita la reinscripción o cese de su disolución de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.— 1 vez.—( IN2022686828 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

 DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 451-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria N° 19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Baltodano Cordero, CPA 2768. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022687858 ).

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 450-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria N° 19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso suspender por 9 meses en el ejercicio de la profesión a la Licda. Victoria Eugenia Elizondo Castro, CPA 5944. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022687860 ).

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 449-9-2022 SO.19 de la sesión ordinaria N° 19-2022 del 20 de setiembre de 2022, se dispuso a suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión a la Licda. Pamela Garro Acevedo, CPA 7775. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022687862 ).

CONDOMINIO BOSQUEVERDE

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Bosqueverde, con cédula de persona jurídica número 3-109-249963, situado en Granadilla, Curridabat de la provincia de San José; se notifica el extravió del tomo uno del libro de Actas de Asamblea Generales de Condóminos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el email: mals1981@gmail.com, atención Licda. Mónica López Solano.—Alajuela, a las diez horas del día seis de octubre del año dos mil veintidós.—Grupo Vital Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Administrador.—1 vez.—( IN2022687905 ).

GRUPO CRESPO BATALLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Crespo Batalla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos nueve mil novecientos treinta y siete, hace constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, y Actas de Junta Directiva.—Diego Crespo Batalla, Secretario.—1 vez.—( IN2022687915 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—( IN2022686741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Ochomogo Property Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo gerente de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022687822 ).              2 v. 2.

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Mayer Tower, S. A. y Silicon Beat, S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por absorción prevaleciendo la primera, se modificó la cláusula cuarta de su capital social y segunda de su domicilio. Además, se acordó disminuir su capital social en la suma de noventa y seis Euros; se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, ofician tres - doce, San Rafael de Escazú, ante esta notaria.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2022687174 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número diecinueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Gutis Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-526627.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022689683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintidós, por parte del señor Orlando Vilaplana Cortés, cédula número uno-tres nueve nueve-uno dos cuatro ocho, quien representa el cien por ciento del capital social, solicito al registro de personas jurídicas, proceder a suspender la disolución de la sociedad Investment Prosalud International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete cero cinco ocho, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—Belén, Heredia, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022685511 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Casa Museo Siete Cero Siete, Limitada (en adelante denominada la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tresciento dos – seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022685542 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las 14:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se fusionó la empresa Refrisa Limitada al Grupo Interfrio GI S. A., prevaleciendo la segunda.—Heredia, 19 de octubre del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2022687314 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Linka Soluciones Técnicas de Construcción S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687850 ).

El suscrito, William Franco Mejía, mayor, vecino de identidad: ocho-cero cincuenta y cuatro-cero treinta y ocho, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Senderos de la Mente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos cuarenta y uno, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante la notaria pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687855 ).

El suscrito, Noam de nombre con único apellido Amir, en razón de su nacionalidad israelí, mayor, vecino de San José, con cédula de residencia número: uno tres siete seis cero cero cero dos cinco cuatro tres cero, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: “Plaza España Sociedad Anónima”, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y ocho, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaría pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintidós.— Noam Amir .— 1 vez.—( IN2022687856 ).

Rocío Moreno León, en condición de representante legal de la sociedad denominada: Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero, solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y su reglamento, mediante escritura número treinta del día veintiuno de octubre del dos mil veintidós del tomo dieciocho del protocolo de la notaria Juliana Ortiz Calvo.—1 vez.—( IN2022687869 ).

Jorge Alfredo Méndez Navas, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Ideal Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y dos setecientos catorce, solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y su reglamento, mediante escritura número ciento nueve del día diez de octubre del año dos mil veintidós, del tomo cinco del protocolo de la notaría Daniela María Bolaños Rodríguez.—Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2022687870 ).

Por escritura treinta y cuatro-quince; otorgada ante , a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se hace disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Veinte, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veinte. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2022687875 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad: Finca Buenavida de Pérez Zeledón, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2022687876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 minutos del veinticuatro de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Until The Break of Dawn Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471005, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022687924 ).

Por escritura treinta y siete, otorgada en la notaría del licenciado Leonardo Díaz Rivel, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, el presidente de la sociedad de Roelmu de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728125, que fue disuelta por Ley N° 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad Ley N° 10255.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022687927 ).

Por escritura treinta y seis otorgada en la notaría del licenciado Leonardo Díaz Rível, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, el Gerente de VHEM de Santa Rosa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-678022, que fue disuelta por Ley 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad con la Ley 10255.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022687929 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la sociedad TAGD Sociedad Anónima, según los cuales se modifica el domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del veinticinco de octubre de 2022.—San José, 25 de octubre de 2022.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Highland Holdings H H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281923, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022687931 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 24 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de BELLVITGE S.R.L., cédula jurídica 3-102-752957, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González. Notario Público.—1 vez.—( IN2022687932 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento cinco frente, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas. En el cual se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Razón social: Se denominara Safari Surf School Nosara, el cual es nombre de fantasía, más el aditamento sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2022687934 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2022, ante la notaria pública Pamela Mora Soto, se protocolizó acta de la sociedad Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022687936 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco.—Heredia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687940 ).

Ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Mountain Peak CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409696.—Heredia, 25 de octubre de 2022.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022687942 ).

Ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Aires del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–120321.—Heredia, 25 de octubre de 2022.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022687945 ).

Ante esta notaría: Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número: 1-1193-0595, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Gabal Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101715167, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, oficentro Malinche, piso 3, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, Pococí, a las 08 horas del 26 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022687975 ).

Por escritura otorgada ante a las 09 horas del 25 de octubre de 2022, se constituye la Sociedad, denominada: Tulurki Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras SRL. Plazo: cien años.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689209 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de octubre del 2022, comparece el señor James Dodwell, mayor de edad, de único apellido debido a su nacionalidad inglesa, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte número 506365529, en condición de representante legal de la sociedad Reserva Tres Ríos One/Two (CR) S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670197, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 10220 del 24 de mayo de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022689419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cárdenas y Steadman Car Solutions SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veintinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022689423 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada al ser las diez horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós, Inversiones Adriana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero tres ochenta y uno, en acta número sesenta y siete de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se procede a la votación y nombramiento de la nueva Junta Directiva y fiscal, a saber: Presidente: Ernesto Lara Carrillo, mayor, casado, doctor en petroquímica, vecino de Jaboncillos de Escazú, cédula número uno-cero trescientos siete-cero ciento veintiuno; Vicepresidente: María Isabel Lara Carrillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero trescientos uno-cero setecientos ochenta y dos, vecina de Urbanización Valle del Sol, Santa Ana; Secretaria: María Gabriela Lara Carrillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Urbanización La Favorita, Pavas, cédula número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero ochocientos veintiséis; Tesorera: Violeta María Lara Carrillo, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, contadora privada, cédula número uno-cero trescientos treinta-cero novecientos veintiuno; Vocal uno: María Cristina Lara Carrillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, cédula número uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero doscientos treinta; Vocal dos: Flor de María Lara Carrillo, mayor, viuda, pensionada, vecina de Jaboncillos de Escazú, cédula número uno-cero cuatrocientos trece-cero trescientos tres; Fiscal: Jacob Antonio Quesada Morera, cédula número tres-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos setenta y nueve. Todos los nombramientos se hacen por el resto del plazo social y los nombrados aceptan sus cargos firmando al pie de esta acta con excepción del fiscal quien acepta mediante carta. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Mónica Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2022689430 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se solicita cese de la disolución de la sociedad Tres Esquinas de la Chiripa S. A., procediendo a su reinscripción.—Alajuela, 01 de noviembre del 2022.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022689437 ).

Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintidós, se disolvió Cristal Marno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797715.—Arenal, 01 de noviembre del 2022.—Gónzalo Murillo Álvarez, Notario.—23158.—1 vez.—( IN2022689444 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Lumitec Astral Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula 2da del Pacto Social.—San José, 27 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689446 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Producciones Arte MCR Sociedad Anónima en que se acuerda la liquidación.—San José, 29 de octubre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022689449 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número 51-4 de las 14:00 horas de fecha 28 de octubre de 2022, se constituye la sociedad denominada Barro y Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9.150.—1 vez.—( IN2022689450 ).

Publicación del edicto de cese de la disolución de la sociedad anónima denominada SA Importadora Doce, cédula jurídica 3-101-103123.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2022689451 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yorgenia María Sibaja Rodríguez, a las dieciocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hukeyesa de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil novecientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las veintidós horas del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022689455 ).

A las 09:00 horas del 28 de octubre del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad LDBB Limitada donde se reformó la Razón Social, por lo que se llamara a partir de este momento en Construcciones Modernas LD Limitada.—Cartago, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022689457 ).

Mediante escritura 140 del tomo 3 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas, del 28 de octubre del 2022, se disolvió la sociedad denominada Villa Famoque M.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014704.—San José, 30 de octubre del 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689460 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lochten Group S. A., cédula jurídica 3-101-822940, en la que se acuerda transformarla en la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lochten Group S.R.L.; se nombran gerentes y se modifica domicilio y capital social.—Tres Ríos, 30 de octubre del 2022.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689462 ).

En escritura Nº102 de esta fecha protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotitas de Nutrición Integral Asís Limitada, cédula jurídica 3-102-685343, que modifica el domicilio y cláusulas del estatuto social.—San José, 29 de octubre del 2022.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689468 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Lexintong Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil treinta y uno, en la que se acuerda Reformar su cláusula primera: razón social, para que adelante se denomine Lexington Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022689469 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento catorce visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo treinta y cuatro a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Trejos Arquitectura e Ingeniería TAI de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la totalidad del capital social del cien por ciento, acuerdan el cambio de pacto constitutivo sustitución de Gerente. Es todo.—Dada en San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN2022689474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pérez Retana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres novecientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2022.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022689475 ).

Corporación Basa del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno–ocho tres ocho cero cero nueve. Primero: modifica pacto constitutivo, a fin de modificar nombre, a fin de que quede el que sigue; Delicias Del Norte S. A. Segundo modifica objeto y representación, quedando como representantes presidente y tesorero actuando conjuntamente. Es todo.—31 de octubre del 2022.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—1 vez.—( IN2022689480 ).

Por escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo siete, otorgada ante esta notaria la señora Adriana Isabel Cordero Arias, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero quinientos doce, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Comercial Arcos Real de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y tres, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos veinte mediante la reforma al Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—( IN2022689482 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio social de la sociedad, del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la sociedad Restauradora Stella S. A., cédula jurídica N° 3-101-283736.—Jicaral, 31 de octubre del 2022.—Licda. Denisse Castro Caravaca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689484 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Pro Unlimited Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-828816, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su razón social para que la sociedad se llame Magnit Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de octubre del 2022.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Fax: 2258-3180.—1 vez.—( IN2022689487 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 5-25 del tomo 25 del protocolo notarial del suscrito, a las 13 horas del 27 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Jacobomora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-790258, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma. Stephanie Mora Campos, ejerce la presidencia.—Curridabat, 14 horas del 27 de octubre de 2022.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné N° 20501.—1 vez.—( IN2022689489 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, del Lic. Braulio Alvarado Salazar, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kadmiel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve, mediante la cual se modifica el nombre de dicha compañía.—–San José, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689490 ).

Por escritura 78-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:15 del 31 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Servicio Gráfico Comercial S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, cuarta del plazo social, sexta de la administración, sétima de atribuciones de la junta directiva y décimo tercera del pacto constitutivo, asimismo, se revoca el nombramiento del actual secretario y se nombra por todo el plazo social al señor Marco Martínez Vargas, y se revoca el nombramiento del agente residente por no requerirse.—San José, 31 de octubre del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689491 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Desarrollos Lofisticos del Oeste S. A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022689492 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, ante mi notaría, la señora Ada Gertrudis Durán De Ruibal, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero seis uno seis cero dos ocho, solicitan la reinscripción de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco S.R.L.—Mauricio Villalobos Barrientos, Carné N° 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689495 ).

Protocolización de acta de la sociedad Marimor del Oeste S. A., en la cual se solicita el cese de disolución de la compañía. Es todo.—Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022689497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 p.m. del 27 de octubre del 2022, la sociedad In Lak Ech Luz Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-845311, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 31 de octubre del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022689500 ).

Por escritura número 166, otorgada ante a las 12:00 horas del 31 de octubre de 2022, protocolicé la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Fiserv Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-353167, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social.—San José, 31 de octubre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil Veintidós, se acordó constituir una sociedad sin nombre, domiciliada en Liberia, Guanacaste, apoderado Manuel Emilio Argüello Montero, uno setecientos noventa y uno-trescientos veintiocho.—Palmares, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Monika Fernández Mayorga.—1 vez.—( IN2022689504 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Se modifica el objeto social.—San José, 31 de octubre de 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022689507 ).

Por escritura de protocolización de actas de asamblea generales de la empresas Distribuidora Omar Chacón Atavia S. A., y Grupo CHAYSE K Y O S. A., otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2022, se dio fusión por absorción de dichas empresas, prevaleciendo la primera indicada. Capital social: diecisiete mil colones. Presidente: Omar Chacón Artavia, cédula N° 1-10649-0459, reformándose la cláusula quinta capital social de la primera sociedad.—Belén, Heredia, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689508 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones K,K,K& K Dos Mil Seis, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 31 de octubre del 2022, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se reduce el plazo social.—Heredia, 31 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022689509 ).

Por escritura número veintisiete, tomo v, otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las las once horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Physicians RCM Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis, donde se modifican las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos.—San José, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022689510 ).

Mediante escritura número 69-12, otorgada a las 15:45 horas del 24/10/2022, ante la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la compañía Productora Avícola La Lucha S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-789974, con respecto a cláusula de la administración.—Florencia de San Carlos, 31 de octubre de 2022.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez.—1 vez.—( IN2022689512 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa 3-102-704732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-704732, reformando cláusulas de representación y del domicilio social. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 26 de octubre del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022689513 ).

Por escritura otorga ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós se solicita reinscripción de la sociedad Vondellaan, SA, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos trece mil seiscientos veinticinco. Federico Mora Guardia, Pte.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gónzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689514 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio seis vuelto, del tomo trece, a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se aumenta el capital social en veinte mil colones.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689515 ).

Edicto, por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 01 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Rancho Cartagena XXXIV S.A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689517 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Cariari Golf Valles Verdes S.A, cédula de personas jurídica tres - ciento uno- trescientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, todo en apego a la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo del dos mil veintidós y su reglamento que es decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos del doce de octubre del dos mil veintidós y Circular número DPJ - cero veintiuno - dos mil veintidós del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689518 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta Mil Doscientos Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos sesenta mil doscientos, celebrada en Heredia, Heredia Ulloa, Lagunilla, Residencial Santamaría, casa setenta y cinco, a las catorce horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios se reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, a la administración, representación y al domicilio.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689520 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y tres, de las 12:00 horas del 27 de octubre de 2022, la sociedad denominada Green Mops S.A., transforma su razón social para denominarse Ecostumbres Sostenibles Sociedad Anónima, modifica cláusula de la representación legal e igualmente procede con el nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689523 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 13:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Equimex Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114359.—San José, 28 de octubre de 2022.—Luis Humberto Barquero Pereira, cédula número 3-0276-0534. Teléfono: 8989-2108, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689526 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, pública a las 14:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Juanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020341.—San José, 28 de octubre de.—Luis Humberto Barquero Pereira, Notario Público. Cédula número 3-0276-0534. Teléfono N° 8989-2108.—1 vez.—( IN2022689527 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Transportes García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete.—Buenos Aires, 31 de octubre del año 2022.—Florita Vásquez Calderon, Notaria.—1 vez.—( IN2022689529 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 119-1, visible al folio ciento seis frente, del tomo uno, a las 15 horas con 30 minutos del 26 de 10 del 2022, la señora Julia Patricia Romero Barrientos, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-101-791190 S.A., con el mismo número de cédula jurídica, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las 13 horas con 50 minutos del 31 de octubre del 2022.—Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689531 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671.777, se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, 31 de octubre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689532 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Condominio Altaluz del Este SR Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689535 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Emporiom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por And Line Code Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo denominarse And Line Code S.R.L..—Heredia a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689537 ).

El suscrito Ulises Montiel Matarrita, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco- cero uno uno uno ocho- cero siete cuatro cinco, en mi calidad de Presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Montiel Matarrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, barrio San Martin, de la Cervecería Costa Rica cien metros al oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Ulises Montiel Matarrita. Presidente Montiel Matarrita Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689540 ).

Mediante escritura número 70-12, otorgada a las 16:30 horas del 25/10/2022, ante la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la compañía No Me Lo Creo S.R.L., cédula jurídica 3-102-791169, con respecto a cambio de gerente uno y cláusula de la administración.—Florencia de San Carlos, 31 de octubre de 2022.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022689545 ).

Ante esta notaría, por escritura 64, otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre de 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Puveta Limitada, cédula 3-102-162928, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago 28 de octubre de 2022.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689547 ).

Mediante escritura número 58-7, al ser las 14:30 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad La Pipiriconona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442354. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil veintidós, visible al folio vuelto veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Transolma Limitada. Notaría de la Lic. Marjorie Fernandez Vásquez, cédula 105950683, San José, Barrio Escalante, Calle treinta y tres, de Intensa cincuenta metros sur, Tel. 8696666, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, visible al folio diecinueve vuelto del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Disalva Limitada, Notaría de la Lic. Marjorie Fernandez Vásquez, cédula 105950683, San José, Barrio Escalante, Calle treinta y tres, de Intensa cincuenta metros sur, Tel. 8696666, Notaria.—1 vez.—( IN2022689551 ).

Publicación del cese de la disolución de la sociedad anónima denominada Guanábana R.P.S. veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345749.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2022689552 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el 31 de octubre de 2022, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Florida YSB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671.792, se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689553 ).

Por medio de la escritura número treinta y dos, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Volga Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio y de representación y administración.—Mariana Arias Oconitrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689555 ).

La suscrita, Cindy Marcela Villalobos Valverde, en mi condición de representante con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cinco, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho tres cinco, domiciliada en Limón, Pococí Guápiles Barrio Fruta Pan ciento cincuenta metros al norte del almacén Tres Erres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guápiles, a las quince horas y diez minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689557 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colliers International (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-337045, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio. escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de 2022. una vez. fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2022689561 ).

Por escritura número 28, visible a folio 18 vuelto, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las 15 horas del 31 de octubre del presente año, se protocoliza asamblea general de Cuotistas de la sociedad denomina Inversiones Guanay LTDA con cédula de persona jurídica número 3-102-471918, por la cual se reconoce la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento del liquidador Esteban Zeledón Suarez, portador de la cédula de identidad número 1-1214-263, y/o Daniel Oses Ivankovich, portador de cedula de identidad número 3-498-693.—Santa Cruz, Guanacaste a las 18 horas con 30 minutos del 31 de octubre del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689562 ).

Por escritura 318 del tomo 11 otorgada ante se constituyó la sociedad mercantil denominada A Pekar Sin Miedo S.A. Expido en Cartago a las 11:30 horas del 01 de noviembre de 2022.—Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689564 ).

Por escritura pública número 220-4, otorgada en San José, a las 16.00 horas del 27 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Armonía Azul, S.A.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689575 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Fyco Telecomunicaciones Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y ocho; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez. Carné de Abogado y Notario Público número 15120.—1 vez.—( IN2022689601 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y uno frente, del tomo dos de mi protoloco, a las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Familiares A H V Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio González Lahmann, de Matute Gómez cien metros Sur, trescientos Este y veinticinco Sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Patricia Lorena Molina Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2022689636 ).

En esta notaría pública, mediante escritura se constituyó Educostarica Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de la Iglesia Católica, 325 m al sur. Presidente: José Gabriel Guillén Zamora, con cédula 603070924.—Esparza, 30 de octubre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689666 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del día 28 de octubre del 2022, el señor Eduardo Enrique Jiménez Solano, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda Sardinal Estate, S.A., cédula jurídica 3-101-433415, procedió a solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad en cuestión, bajo la misma razón social, por cuanto la misma se encuentra al día en el pago de los impuestos a personas jurídicas, de conformidad con la ley 10255, Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, y su Reglamento.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689691 ).

Por escritura otorgada ante el 24 de octubre del 2022, la sociedad 3-102-546793 S.A., solicitó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por ley 10220.—San José, primero de noviembre dos mil veintidós.—Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022689698 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de Abogados ACR Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos trece mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima sobre la representación, del pacto social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—María Fernanda Obando Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022689699 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de Blue House CRBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número trescientos dos- ochocientos cuatro mil diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda sobre el domicilio social y sexta sobre la administración y representación, del pacto social, se cambia la dirección del domicilio social y la administración y representación de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—María Fernanda Obando Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689700 ).

Por medio de la escritura número 102-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Brown Seed Solutions Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-853843, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que quede así Technology Cheetah Solutions S.A. Es todo.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022689702 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Apartamentos Dina Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero dieciséis mil setecientos ochenta y ocho, que se ha tramitado ante los conotarios Natalia Cristina Ramírez Benavides y Silvia María González Castro, según consta en escritura pública número ciento treinta y siete-seis del protocolo del Notaria Público Silvia María González Castro, los socios de forma unánime acordaron: i) la aprobación del balance final; ii) la liquidación de la sociedad, y, consecuentemente, iii) la revocatoria del liquidador, sea el señor León Mayer Giberstein, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y tres cero novecientos cuarenta y cuatro. Notaría ubicada en San José, específicamente Provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Leumi Business Center, Piso Once, Oficinas de Grant Thornton.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689703 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 01 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2022689704 ).

Ante este notaría mediante escritura número doscientos treinta y cinco, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada Grupo T Express de Centroamérica Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos ocho nueve cinco tres siete. Es todo.—Cartago, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689712 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y uno, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada SN Importadora de Productos Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cero tres seis cuatro cero. Es todo.—Cartago, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689713 ).

Ante esta notaria mediante escritura número: doscientos treinta, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada TVC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete dos tres ocho seis seis. Es todo.—Cartago, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689714 ).

Ante esta notaria mediante escritura número: doscientos treinta y cuatro, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas segunda de la sociedad denominada R M A de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos tres seis cinco ocho seis. Es todo.—Cartago, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós protocolicé acuerdos de la sociedad Gestiones y Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y ocho mil ochocientos tres, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional 19390, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689718 ).

Por escritura otorgada hoy ante de conformidad con el transitorio II de la Ley del impuesto a las personas jurídicas, número 9428, reformado por Ley número 10220, se solicita la reinscripción de la empresa Inversiones Piña y Jara, Sociedad Anónima.—Filadelfia, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, carnet 6793, Notario.—1 vez.—( IN2022689719 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 386 otorgada a las 18 horas del 26 de octubre del año 2022 se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Químicas San Rafael Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3- 101- 545164, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 576, Asiento: 98791.—San Rafael a las 9 horas del 28 de octubre del año 2022.—Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1- 1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689723 ).

Por escritura número 49, otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada 3-102-651354 Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-651354. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 01 de noviembre año 2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689726 ).

Por escritura número 50, otorgada por el suscrito notario, a las 09:15 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Botín de Charol SA., cédula de persona jurídica número 3-101-445309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 01 de noviembre año 2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689727 ).

Por escritura número 51 otorgada por el suscrito Notario, a las 09:30 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Bosques de Minas Gerais SA., cédula de persona jurídica número 3-101- 624357. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 01 de noviembre año 2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689728 ).

Por escritura número ciento dieciocho, iniciada al folio cincuenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se cambia el plazo social cuyo vencimiento será el 01 de noviembre de 2022 la sociedad Sumishop Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- treinta y ocho noventa y seis cero ocho, domiciliada en, Alajuela, San Rafael, Campo Bautista.—Alajuela, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2022689731 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MH-DM-RES-0889-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, en calidad de responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, este Despacho declaró a la señora Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Bonilla Rojas, un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10, 11 y 12 de agosto de 2022. (Visible en expediente número 21-2324 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bonilla Rojas no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Bonilla Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, de conformidad con lo resuelto en la resolución RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Bonilla Rojas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Dulce María Bonilla Rojas, por publicación.—Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 385511.—( IN2022688700 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/77574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152166 de 21/07/2022.—Expediente: 1900-4206600. Registro N° 42066 FARMACIA SANTA RITA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:40:24 del 17 de octubre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo FARMACIA SANTA RITA, Registro N° 42066, el cual protege y distingue: su farmacia, dedicada especialmente a la venta de productos farmacéuticos en clase internacional, propiedad de José Manuel Trejos Flores, cédula de identidad 1-0112-0474.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022687768 ).

Ref.: 30/2022/40445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151037 de 16/05/2022.—Expedientes: 2004-0000545 Registro N° 148797 THE INCREDIBLES en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004-0000544 Registro N° 148766 THE INCREDIBLES en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:11:57 del 20 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos LTDA., contra los siguientes registros: 1.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N° 148766, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 30 internacional. 2.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N° 148797, el cual protege y distingue: carne, pescado, carne de aves de corral, carne de animales cazados; extractos de carne; frutas y vegetales preservados; secos y cocidos; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, ambos propiedad de Disney Enterprises Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022688209 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Víctor Hugo Morales Mazuera, carnet provisional de trabajo número uno uno siete cero cero dos cinco siete cuatro uno uno dos, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma Leasing y Rentalcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802718 en su condición de propietaria del vehículo matrícula CL 322574, según testimonio de escritura doce, otorgada ante la Notaria María Francela Herrera Ulate, el dieciséis de febrero del dos mil veintidós, visible al folio diez frente, tomo siete del protocolo de la suscrita Notaria. Manifiesta el señor Víctor Hugo Morales Mazuera, que el 26 de agosto del 2022 firmó el contrato de alquiler del vehículo con el señor Joseph González Marchena, portador de la cédula de identidad número 1-1117-0112. Revisando el GPS, nos damos cuenta que, el mismo fue desconectado el 30 de agosto del 2022, por lo que contactamos vía telefónica al señor Joseph González Marchena, se le explico la situación e indico que desconocía la situación que el carro lo tenía un empleado de él que lo iba a contactar y que luego nos avisaba, lo cual hizo informándonos que no se había podido comunicar con el empleado. La empresa hace revisiones semanales sobre los estados de los vehículos y nos percatamos que el vehículo fue traspasado a un tercero el señor Cristian Francisco Lara Delgado, además se levantó el gravamen prendario de forma arbitraria y abusiva, misma prenda en donde el acreedor es el Banco Nacional. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, expediente número único 22-024438-0042-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, Se Resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas CL 322574 0bservando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I.—Carlos Mauricio Arce Saborío, cédula de identidad 1-0944-0339, Apoderado de Rentalcar M&T Sociedad Anónima, ll.—Joseph González Marchena, cédula de identidad 1-0-1117-0112, Arrendatario, III.—Carlos Arturo Morales Correa, cédula de identidad número 8-093-0758, Apoderado de Leasing Rentalcar M&T Sociedad Anónima. IV.—Oscar Salazar Rojas, cédula de identidad número 2-0464-0143, Apoderado Generalísimo del Banco Nacional de Costa Rica. V.—Cristian Francisco Lara Delgado, cédula de identidad número 2-0621-0460, propietario registral. VI.—Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario cartulante del traspaso y cancelación de prenda. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687651 ).                                                           2 v. 2.

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BRK396, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de abril del año 2020 el propietario Pamela María Cerdas Portuguez, cédula de identidad número 3-0478- 0681, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 28.898,29 dólares(veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BRK396, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 03 de abril del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 227322, secuencia 001. II)- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BRK396 había sido traspasado a la señora Carla Nicole Chávez Armengol, cédula de identidad número 1-1699-0855. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 00640279, secuencia 001, en testimonio de escritura número ciento diez, visible al folio ochenta y cuatro frente, tomo primero del protocolo de la Notaria Fabiola Raquel Luna González’. III) Que bajo el tomo 2020 asiento 00576584, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos cincuenta y cinco visible al folio ciento veintidós frente del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun Camacho, cédula de identidad 1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 00227322, secuencia 001, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 21-0000160-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BRK396. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I) Fabio Francisco Solorzano Rojas, cédula de identidad 2-0394-0590, Notario cartulante, II).-Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad número 1-0880-0224, Notario cartulante, III). Loys Bayron Arce Potoy, cédula de identidad número 6-098-0958, Apoderado de la propietaria, IV).- Pamela María Cerdas Portugués, cédula de identidad 3-0478-0681, propietaria, V). Carla Nicole Chaves Almengor, cédula de identidad número 1-1699- 0855,  VI) Jorge Andrés Cordero Leandro, cédula de identidad 3-0355-0286, Notario cartulante del poder especial. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687687 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BSX752, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad número 6-0341-0192, se constituyó deudor de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 25006.72 dólares (veinticinco mil seis dólares con setenta y dos centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BSX752 , por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 15 de enero del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 050940, secuencia 002. II).- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BSX752 había sido traspasado a la empresa Autos Salas y González Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-351128. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 0490349, en testimonio de escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio diecinueve vuelto, tomo cincuenta y tres del protocolo del Notario Emanuel Alfaro Umaña. III).- Que bajo el tomo 2020 asiento 00417321, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos setenta y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Federico Quirós Noltenius, nacionalidad Salvadoreña, casado una vez, pasaporte número C 0349113, en su condición de presidente de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 0050940, secuencia 002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada ni firmada por el señor Quirós Noltenius pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Adjuntas de Fraudes y Cibercrimen, número de expediente sin asignar. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BSX752. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad 6-0341-0192, primer propietario, II).- Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado especial, III).- Mauricio Salas González, cédula de identidad número 2-0507-0325, apoderado generalísimo sin límite de suma Auto Salas y González Sociedad Anonima, cédula de jurídica número 3-101-351128. IV).- Egnes Enit Arce Diaz, cédula de identidad número 4-0188-0574, propietaria actual, V).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario cartulante de la cancelación de prenda, VI).- Emanuel Alfaro Umaña, Notario cartulante de la primera venta, VII).- Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario cartulante de la segunda venta. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Claribel Núñez Elizondo, cédula de identidad 6-0211-0624, nombrada liquidadora en la entidad Elinu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-002-187157, así como al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea general y extraordinaria número dos de la sociedad antes indicada e inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, Jorge Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602, carné de Abogado 15060. Que a través del Expediente DPJ-041-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: el señor Eugenio Jiménez Hernández, en calidad de apoderado especial administrativo de Alfonso Blanco Salazar, el cual es albacea de la señora Miriam Elizondo Solís, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción del nombramiento de liquidador antes citado, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa sobre dicho nombramiento. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022689521 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula de identidad N° 1-1183-0141, indicando que: I) Realizó una compraventa donde adquiere el vehículo inscrito con el número de placas: MOT-688231, marca: Serpento, año-modelo: 2019, serie, chasis y vin: LB420YCB1KC029711, que para tal efecto bajo la escritura número trescientos veintidós, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del notario Enrique Alfonso Berrocal Salazar, otorgada el 18 de julio del 2019, parte del negocio jurídico en mención fue entregado el vehículo actualmente inscrito Serpento. II) En escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada por el notario Édgar Prendas Matarrita, otorgada el 23 de marzo del 2022, profesional actualmente inactivo según consulta a la Dirección Nacional de Notariado, donde Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula de identidad N° 1-1183-0141 vende al señor Hugo Kevin Badilla Villanueva, cédula de identidad N° 1-1579-0026, el vehículo marca: Serpento, año-modelo: 2019, serie, chasis y vin: LB420YCB1KC029711. III) Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo ya se encuentra inscrito bajo la matrícula placas: MOT-688231, a nombre de Hugo Kevin Badilla Villanueva, cédula de identidad N° 1-1569-0026. IV). En razón de lo expuesto el señor Marco Antonio Carranza Sibaja a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria N° 20-015471-0042-PE, según consta en el expediente folios 29 al 33. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una NOTA DE ADVERTENCIA sobre el automotor placas: MOT-688231. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hago valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Hugo Kevin Badilla Villanueva, cédula de identidad número 1-1569-0026, en condición de propietario registral. Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320, en condición de notario, y Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula de identidad N° 1-1183-0141, en condición de comprador. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 463-2022.—San José, 27 de octubre del 2022.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022689026 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Yu Noindicaotro Rong Guang, número patronal: 7-1790100231-002-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2022-765 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢28.773.00,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 24 agosto de 2022.—Licda Mariana Roana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2022687718 ).

Se hace de conocimiento a los señores German Berna Márquez cédula 8-0050-0507, Eugenio Chambers Miller cédula 900760849, Carlos Roesch Carranza cédula 1-0396-1244, Natsu Asada cédula de residencia 650 76512-76, Joaquín Alberto Fernández Alfaro1-0377-0667, Karla González Carvajal, cédula 1-0641-0473, que en relación con el expediente judicial N° 98-004395-170-CA contra Producciones Costa Sol S. A. la Subárea de Cobro Judicial a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene bajo custodia los vehículos carga liviana placas CL147081 y CL121730. En virtud de lo anterior, se les otorga un plazo de 5 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de contactar a dicha unidad, a los siguientes correos gfdcagcpscj@ccss.sa.cr y gtcastro@ccss.sa.cr o bien al teléfono 2539-0908. De lo contrario se entenderá que la C.C.S.S. podrá disponer de estos bienes, según su criterio, liberando a esta de cualquier tipo de responsabilidad.—San José, 25 de octubre del 2022.—Subárea de Cobro Judicial a Patronos de la C.C.S.S.—Licda. Maureen Jiménez Jirón, Jefatura.—1 vez.—( IN2022687846 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S. A., número patronal 2-3101535840-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01305, por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Jorge Abarca Ortega, cédula de identidad 1-0498-0005, por un monto de ¢1.084.948,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 384938.—( IN2022687966 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Guillermo Jiménez Hernández, número afiliado 0-00104720621-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01040 por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.091.752,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 384945.—( IN2022687970 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda H-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-18-14/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Moravia, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria los artículos 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a morosidad por concepto de Tributos Municipales de los siguientes contribuyentes:

 

N° Cédula

Nombre

Folio Real

Notificación

Períodos adeudados

Monto deuda

3101535451

3-101-535451

1-597392-000

AVC20210900067

3-2017 AL 2-2021

¢914,347.14

3101698655

3-101-698655 S.A.

1-235775-000

AVC20200400133

4-2018 AL 1-2020

¢575,811.37

3101714562

3-101-714562 SOCIEDAD ANONIMA

1-417294-005

AVC20211000012

1-2013 AL 3-2021

¢190,313.90

502900084

ACOSTA DIAZ RONAL ANT

1-510743-000

AVC20211000167

2-2018 AL 3-2021

¢656,021.14

109100913

ACUÑA ARROYO IVAN E

1-417295-002

AVC20211000017

1-2017 AL 3-2021

¢170,992.75

3101321910

ALEJOFRA S.A.

1-181089-001

AVC20210900058

1-2016 AL 2-2021

¢524,360.25

100295673

ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES

1-217142-000

AVC20210800225

1-1996 AL 2-2021

¢1,516,306.50

108070492

ALVARADO ZAMORA ANTONIO JESUS

1-368946-000

AVC20210100261

1-2018 AL 4-2020

¢276,886.10

108600593

ALVAREZ MATTEI CARLOS

1-605245-000

AVC20210300016

4-2017 AL 4-2020

¢582,971.75

108410692

ALVAREZ ZUÑIGA ADRIAN

1-041983-F000

AVC20211100230

1-2017 AL 3-2021

¢1,282,489.97

107740284

ARIAS MORA MAURICIO A

1-456789-000

AVC20210100028

4-2015 AL 4-2020

¢688,607.82

400610975

ARIAS UMAÑA MARIA LU

1-004048-007

AVC20210100161

1-2010 AL 4-2020

¢181,525.90

2000000041

ARIAS VARGAS ROSALI

1-004048-026

AVC20210100162

1-2003 AL 4-2020

¢11,551.94

104470815

ARROYO BRENES ANIBAL

1-437614-000

AVC20210500017

3-2015 AL 1-2021

¢733,502.62

3002087795

ASOCIACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA DE SAN VICENT

1-433685-000

AVC20211000072

3-2018 AL 3-2021

¢392,684.69

3002182510

ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY

1-486699-000

AVC20200400084

2-2018 AL 1-2020

¢947,713.82

107560612

ATAN CHAN CAROLYN

1-417294-002

AVC20211000013

1-2013 AL 3-2021

¢135,923.30

155824488717

BACA HUETE JESSICA ILE

1-004048-008

AVC20210100163

1-2011 AL 4-2020

¢13,488.68

102700708

BARBOZA BARRANTES VERA

1-621593-000

AVC20210300147

2-2017 AL 4-2020

¢8,128.47

110470946

BARRANTES ALVARADO TANIA

1-443059-000

AVC20210100138

3-2012 al 4-2022

¢1,387,630.00

108620483

BARRIENTOS AGUILERA MAUREEN

1-534619-000

AVC20210500034

1-2011 AL 1-2021

¢5,541,714.80

800770139

BENITEZ AGUIRRE LIZZET

1-519719-001

AVC20210400038

3-2007 AL 1-2021

¢2,462,751.11

3101443080

BENJIME ALI S.A.

1-525666-000

AVC20210200221

4-2005 AL 4-2020

¢4,185,209.98

105500943

BERMUDEZ GONZALEZ MAX GASTON

1-183669-000

AVC20200100349

1-2014 AL 4-2019

¢411,533.22

3101572616

BIENES Y SERVICIOS T.Y.S. S.A.

1-023124-F000

AVC20210400072

1-2003 AL 1-2021

¢343,388.92

103350407

BRADE FERNANDEZ ROSE

1-485275-002

AVC20211000098

1-2015 AL 3-2021

¢151,115.14

3101560796

BRANIKA DORMA S.A.

1-536295-000

AVC20210100009

3-2014 AL 4-2020

¢134,374.70

107410964

BREALEY MYERS MARGARET

1-155344-006

AVC20210800257

1-2017 AL 2-2021

¢73,270.01

301510977

BRENES CAMBRONERO MARINA

1-396586-002

AVC20211000118

1-2018 AL 3-2021

¢268,574.03

107620162

BRENES GUILLEN EMILIO

1-488522-001

AVC20210100066

1-2013 AL 4-2020

¢735,492.19

900830902

BRENES HUERTAS ALVARO FRANCISCO

1-111968-028

AVC20210100147

1-2013 AL 4-2020

¢205,644.61

111630164

BRENES MURILLO SUSANNE MARGARITA

1-521160-000

AVC20201000334

1-2018 AL 3-2020

¢106,276.95

301230957

BRENES ULLOA EVELIO

1-454573-000

AVC20210100195

1-2004 AL 4-2020

¢1,572,493.90

109300149

BROOKS ROWE CARROLL

1-540669-002

AVC20200600040

1-2016 AL 1-2020

¢631,011.05

102630717

BRUNO SAENZ WILLIAM

1-485275-001

AVC20211000099

2-2017 AL 3-2021

¢467,707.07

501830567

BUSTOS GUTIERREZ GIOVANNI

1-387610-001

AVC20211000130

2-2015 AL 3-2021

¢603,236.62

155804503903

CABEZAS MAIRENA MICHELL SILVERT

1-043154-006

AVC20210300115

1-2018 AL 3-2021

¢15,086.04

107170085

CALDERON LASCAREZ MARCO AURELIO

1-444245-001

AVC20201000245

1-2018 AL 3-2020

¢343,976.83

107620271

CALVO AMADOR KRISSIA

1-488522-002

AVC20210100067

1-2014 AL 4-2020

¢149,761.74

113590474

CAMACHO LOPEZ LEONARDO

1-543966-000

AVC20210100016

1-2018 AL 4-2020

₡863,823.75

105880784

CAMPOS ARAYA ADRIAN

1-485260-003

AVC20210300079

3-2015 AL 4-2020

₡458,666.98

108200233

CAMPOS JIMENEZ ISABEL

1-485319-000

AVC20210300060

3-2011 AL 4-2020

¢1,005,844.33

900080364

CARTIN CHAVES JORGE NI

1-164187-002

AVC20210500101

1-2006 AL 1-2021

¢11,932.35

120070095

CASANOVA BEITIA RUSSELL DUVAN

1-111968-026

AVC20210100148

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

119370499

CASANOVA BEITIA STACY

1-111968-025

AVC20210100149

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

208470587

CASANOVA MURILLO BRANDON

1-111968-024

AVC20210100150

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

204350624

CASTILLO ACUÑA ANIA GI

1-472666-001

AVC20210100179

4-2018 AL 4-2020

¢382,333.29

204800967

CASTILLO ACUÑA LEONARDO

1-472666-002

AVC20210100180

1-2017 AL 4-2020

¢38,827.23

102600144

CASTILLO DELGADO JORGE LUIS

1-485382-001

AVC20211000047

1-2018 AL 3-2021

¢261,391.26

108830238

CASTRO CAMPOS VANESA

1-524692-000

AVC20200400119

4-2018 AL 1-2020

¢584,804.50

107040577

CAVALLINI BARQUERO GIOVANNI VALENTIN

1-090456-F000

AVC20210600044

1-2017 AL 1-2021

¢2,387,887.72

103810478

CESPEDES BRENES AIDA R

1-083929-A010

AVC20210300117

1-2014 AL 4-2020

¢145,196.49

107630466

CESPEDES GONZALEZ MARVIN

1-202626-006

AVC20211100221

3-2017 AL 3-2021

¢518,867.84

900170615

CHACON MESEN LIGIA

1-264602-002

AVC20211000024

3-2018 AL 3-2021

¢194,682.84

401440592

CHAVES CORRALES LUIS

1-464766-003

AVC20210900104

4-2013 AL 2-2021

¢1,108,682.45

107770077

CHAVES ORTIZ GUISELLE

1-023498-F000

AVC20210300097

3-2015 AL 4-2020

¢357,920.02

103070243

CHAVES UMAÑA JOSE FR

1-396586-001

AVC20211000119

1-2018 AL 3-2021

¢543,984.85

108260658

CHINCHILLA ZAPATA RONALD

1-141887-000

AVC20210800228

3-2018 AL 2-2021

¢248,790.04

3101481035

CLUB BIOTECH DESIGN S.A.

1-212329-000

AVC20210500059

1-2001 AL 1-2021

¢397,738.32

800980438

COLORADO MORALES GUILLERMINA

1-097233-F002

AVC20211000132

1-2018 AL 3-2021

¢381,600.57

3102212749

CONSTRUCTORA GUILLER C G SRL

1-589229-000

AVC20210200255

4-2017 AL 4-2020

¢706,448.12

3101169415

CONSULTORIA JURIDICA CORDERO Y CORDERO S.A.

1-372465-000

AVC20210100263

1-2007 AL 4-2020

¢3,444,216.92

107110412

CORDERO SALAZAR KATHIA

1-368961-000

AVC20210100257

2-2014 AL 4-2020

¢699,241.06

3101443568

CORPORACION TREJOS Y TREJOS ( CCE) S.A.

1-437445-000

AVC20210100006

2-2017 AL 4-2020

¢171,667.70

3101376516

COSTA MORENA SOCIEDAD ANONIMA

1-180968-003

AVC20210100146

1-2016 AL 4-2020

¢25,296.80

204980677

CRUZ MAIRENA JORGE

1-420641-000

AVC20210400059

4-2015 AL 1-2021

¢806,294.62

800640903

DE LEON CABA MIGUEL

1-405187-000

AVC20210100140

1-2008 AL 4-2020

¢1,529,807.91

109460861

DELGADO RAMIREZ MAIKEL WILLIAM

1-513583-000

AVC20210300124

1-2018 AL 4-2020

¢682,365.98

500630527

DIAZ DIAZ NICOLAS

1-023161-F002

AVC20210400076

4-2014 AL 1-2021

¢37,283.07

102390958

DIAZ VEGA CARLOS LUIS

1-024862-018

AVC20210600100

1-2011 AL 1-2021

¢10,118.41

102080495

DIAZ VEGA MANUEL

1-024862-027

AVC20210600101

1-2006 AL 1-2021

¢11,339.07

110030905

DUARTE CASCANTE MICHAEL VINICIO

1-431231-001

AVC20211200001

1-2018 AL 3-2021

¢332,503.90

3101122094

EDIFICADORA ACTUAL S.A.

1-023127-F000

AVC20210400073

1-2003 AL 1-2021

¢343,388.92

108420408

ELIZONDO CERDAS ALLAN

1-034105-F000

AVC20200400223

2-2018 AL 1-2020

¢247,753.10

108830070

ESQUIVEL BARQUERO JEFFREY DAVID

1-543922-000

AVC20210500047

1-2012 AL 1-2021

¢534,665.87

102270316

ESQUIVEL MORA RODRIGO

1-243543-000

AVC20210500046

1-2013 AL 1-2021

¢299,727.93

2000000586

FALLAS MORA ORLANDO

1-097958-005

AVC20200400300

1-2018 AL 1-2020

¢60,411.43

300470152

FERNANDEZ MUÑOZ JOSE MIGUEL

1-041767-000

AVC20210100011

1-1998 AL 4-2020

¢156,369.53

110320509

FONSECA ACUÑA JOHANNA ISABEL

1-179085-000

AVC20210200281

4-2017 AL 4-2020

¢588,930.92

110070126

FONSECA CORDOBA ELIZABETH

1-510672-002

AVC20210200240

1-2015 AL 4-2020

¢142,039.67

701790029

FONSECA MAIRENA ALICE

1-279308-005

AVC20200400261

1-2018 AL 1-2020

¢161,410.61

205100641

GAITAN OBREGON RAMONA FULGENCIA

1-510757-002

AVC20210200245

1-2018 AL 4-2020

¢615,120.36

3101364720

GALERIAS GRAU A M Y L SOCIEDAD ANONIMA

1-120963-000

AVC20200200347

1-2017 AL 1-2019

¢374,661.91

105870773

GONZALEZ ARIAS JOSE JO

1-160740-003

AVC20211200059

4-2016 AL 3-2021

¢516,830.28

104320317

GRANADOS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES

1-020552-005

AVC20210600054

4-2017 AL 1-2021

¢78,570.04

601900319

GUIDO LARA ZAIDA

1-396593-000

AVC20210300034

1-2018 AL 4-2020

¢211,840.82

102400064

GUTIERREZ NUÑEZ MARCELO

1-566173-001

AVC20210300088

4-2017 AL 4-2020

¢82,294.53

105250014

GUZMAN BUSTOS GISELLE MARIA

1-540669-001

AVC20210500085

4-2016 AL 1-2021

¢81,205.91

109040629

GUZMAN MORA ELLIOT A

1-534639-002

AVC20210500033

2-2015 AL 1-2021

¢424,168.99

103760057

HERNANDEZ MORA DANIEL

1-207152-000

AVC20210500060

1-1996 AL 1-2021

¢100,527.02

900150994

HERNANDEZ VASQUEZ RAFAEL ANGEL

1-505802-000

AVC20210400095

2-2017 AL 1-2021

¢600,137.84

114090312

HERRERA ALMANZA GABRIEL

1-417294-004

AVC20211000014

1-2013 AL 3-2021

¢108,781.04

114860533

HERRERA MOLINA JEREMY ROBERTO

1-387630-001

AVC20210200230

4-2018 AL 4-2020

¢178,837.92

9468

HONDOY NAVARRETE CAROLINA

1-309785-A014

AVC20210400100

1-2003 AL 1-2021

¢1,979,006.18

3101398975

HS LOHRENGEL S.A.

1-284268-000

AVC20210100005

1-2011 AL 4-2020

¢419,211.34

3102508612

INMOBILAIRIA C Y M CUATRO M C U G SRL

1-379887-000

AVC20210500006

3-2015 AL 1-2021

¢1,035,909.90

3101009495

INVERSIONES Y APARCELAMIENTOS S A

1-173465-000

AVC20210800242

2-2013 AL 2-2021

¢129,129.19

3102752550

ITEM MIL OCHOCIENTOS VEINTE S.R.L.

1-224230-000

AVC20210900015

4-2017 AL 2-2021

¢4,146,265.63

800410426

JAMES GREEN LARRETH

1-181386-000

AVC20200100347

2-1989 AL 4-2019

¢9,937,069.92

105180950

JIMENEZ MONTERO ALFREDO

1-373620-000

AVC20210300023

2-2014 AL 4-2020

¢469,025.83

104790228

LAURITO HIDALGO FRANCISCO

1-113353-000

AVC20210200264

2-2013 AL 4-2020

¢279,936.10

3101200203

LEO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

1-116630-007

AVC20200500470

1-2005 AL 1-2020

¢1,028,417.86

107980783

LEWIS FISHER CARLLEN

1-468151-000

AVC20210400042

3-2018 AL 1-2021

¢460,779.23

106490140

LIZANO GARCIA ADOLFO

1-393171-001

AVC20201000315

1-2016 AL 3-2020

¢191,799.09

103960484

LIZANO JIMENEZ GILBERTO

1-520941-000

AVC20211100251

1-2017 AL 3-2021

¢611,224.67

103640677

LOHRENGEL LUTZ RUEDIGER

1-419972-000

AVC20210100003

2-2011 AL 4-2020

¢27,081.90

800590937

LOPEZ CALDERON VICTOR

1-286278-000

AVC20211000088

3-2017 AL 3-2021

¢1,937,048.33

1340025984

LOREDO VIVEROS HUGO

1-536296-002

AVC20210100010

1-2005 AL 4-2020

¢555,111.02

3101009405

LOS SITIOS DE MORAVIA S A

1-520663-000

AVC20200300291

2-2017 AL 4-2019

¢10,926.41

3101488157

MACHOMEN S.A.

1-527142-000

AVC20210600110

1-2017 AL 1-2021

¢539,401.45

102800822

MARIN RODRIGUEZ SEDY

1-485205-000

AVC20211000044

3-2010 AL 3-2021

¢2,588,935.91

105680524

MARIN VARGAS FRANKLIN GERARDO

1-249139-000

AVC20210500003

1-2018 AL 1-2021

¢997,068.16

109000868

MARTINEZ CALDERON LEYDA

1-479310-004

AVC20210100109

4-2012 AL 4-2020

¢826,429.57

900360001

MATA FERNANDEZ ANA

1-417294-001

AVC20211000015

1-2013 AL 3-2021

¢1,233,359.74

701440158

MATA SANCHEZ KARLA GI

1-423814-000

AVC20210200288

3-2018 AL 4-2020

¢462,102.44

108320902

MIRANDA QUESADA GINETTE MILAGRO

1-464766-004

AVC20210900105

2-2013 AL 2-2021

¢406,101.53

105910412

MORA SANDOVAL ANA J

1-203626

AVC20210900038

2-2018 AL 2-2021

¢428,508.80

107240170

MORA SAPRISSA DANIEL

1-012076-F000

AVC20200400253

4-2018 AL 1-2020

¢191,975.01

2000000037

MORA SEQUEIRA FRANCISCO

1-004048-025

AVC20211200010

1-2003 AL 3-2021

¢12,088.41

107550649

MORA SILES MARITA HAY

1-485193-000

AVC20210400067

1-2018 AL 1-2021

¢251,818.41

103770230

MORALES RODRIGUEZ ORLANDO

1-279715-010

AVC20210100128

2-2015 AL 4-2020

¢21,070.74

104910217

MUÑIZ RAMIREZ ALVARO

1-368351-000

AVC20211100238

1-2017 AL 3-2021

¢376,897.04

102010623

MUÑOZ VARGAS ANA MA

1-060797-015

AVC20210900027

1-2016 AL 2-2021

¢62,265.83

2000000202

MURILLO BLANCO MARIA

1-017139-009

AVC20210600010

1-2010 AL 1-2021

¢11,256.52

107770667

NAVARRETTE RODRIGUEZ HAROLD ANIBAL

1-230897-001

AVC20211100279

2-2010 AL 3-2021

¢2,484,228.81

107760934

NAVARRO ROJAS SHIRLEY

1-023500-F002

AVC20210300095

2-1999 AL 4-2020

¢214,910.03

155808526134

ORTIZ MARCIA LIZETH

1-119122-016

AVC20210300109

2-2017 AL 4-2020

¢17,881.08

108120560

PARRA MORA OLGA

1-152608-000

AVC20210400082

2-2012 AL 1-2021

¢697,004.56

203300806

PEREZ MENDEZ JUANA

1-344547-005

AVC20211200016

2-2018 AL 3-2021

¢322,653.90

107040827

PIEDRA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO

1-420890-000

AVC20210100020

4-2011 AL 4-2020

¢914,897.19

105620671

PIEDRA JIMENEZ RANDALL IVAN

1-257716-005

AVC20211200015

1-2018 AL 3-2021

¢170,700.06

115780312

PORRAS PEYTREQUIN GABRIELA ALEJANDRA

1-449137-001

AVC20211100225

1-2014 AL 3-2021

¢1,363,777.40

3101005744

PURDY MOTOR S.A.

1-012825-000

AVC20210100012

3-2014 AL 4-2020

¢775,395.46

503250187

QUIROS MONESTEL SANDRA PATRICIA

1-431231-002

AVC20211200002

1-2018 AL 3-2021

¢136,140.34

503230462

RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO

1-004048-024

AVC20210100165

1-2003 AL 4-2020

¢11,552.03

201630712

REYES HURTADO DIONISIO

1-423810-002

AVC20200700101

1-2018 AL 2-2020

¢74,682.09

201350502

RIBA MUÑOZ MARIA CEC

1-226135-000

AVC20210100110

2-2013 AL 4-2020

¢2,837,114.39

301890521

RIVERA RIVERA RICARDO

1-241530-003

AVC20210100008

1-2010 AL 4-2020

¢38,440.43

102000461

RODRIGUEZ CHAVES VICTORIA

1-085995-B003

AVC20200100323

1-2018 AL 4-2019

¢129,094.44

104010749

RODRIGUEZ ZUÑIGA ABISAI

1-262814-000

AVC20211000162

4-2014 AL 3-2021

¢5,516,432.62

107610292

RUGAMA MADRIZ VICTOR

1-097233-F001

AVC20210300156

2-2018 AL 4-2020

¢400,799.75

603810296

SALAS VALVERDE DARIANA ZULAY

1-393129-000

AVC20201000432

3-2018 AL 3-2020

¢279,484.56

106640432

SALAZAR GRANADOS SHIRLEY CECILIA

1-249137-000

AVC20210500004

1-2018 AL 1-2021

¢569,034.63

701690041

SAMUEL SEALY MARIA CR

1-519716-004

AVC20211000043

2-2017 AL 3-2021

¢500,504.14

107410451

SANCHEZ CALDERON HEIDY

1-485253-000

AVC20211000092

2-2007 AL 3-2021

¢1,837,502.10

110060993

SANDOVAL BONILLA MARIO ALBERTO

1-464749-000

AVC20210500037

1-2003 AL 1-2021

¢6,030,323.74

112680460

SANDOVAL GUZMAN ADRIANA PATRICIA

1-305169-000

AVC20211000034

1-2003 AL 3-2021

¢1,264,457.34

401110169

SEGURA MURILLO HECTOR GERARDO

1-420896-000

AVC20210100018

1-2013 AL 4-2020

¢134,088.72

110280991

SEQUEIRA BARRANTES RICARDO ALFONSO

1-530854-000

AVC20210200249

3-2011 AL 4-2020

¢1,596,464.13

108990942

SERRANO JOHANNA EVELYN

1-343561-003

AVC20210800245

4-2015 AL 2-2021

¢4,797.84

3101405015

SHANGAI BUSINESS S.A.

1-379653-000

AVC20210100004

1-2014 AL 4-2020

¢44,306.25

3101179256

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS MODERNOS S.A.

1-388618-000

AVC20210900066

1-1999 AL 2-2021

¢4,040,070.08

105770003

SOLANO CORRALES CARLOS HUMBERTO

1-396761-000

AVC20210200276

1-2017 AL 4-2020

¢713,103.84

109230506

SOLANO SCOTT ALEXIS O

1-417295-001

AVC20211000018

2-2011 al 4-2022

¢1,530,115.00

112910553

SOTO SOLIS SHARON

1-396605-004

AVC20210300028

2-2015 AL 4-2020

¢179,650.75

105420091

TENORIO RUIZ CARLOS

1-195816-004

AVC20210800238

1-2017 AL 2-2021

¢21,254.48

105850375

TENORIO RUIZ MARIBELL

1-195816-005

AVC20210800239

1-2017 AL 2-2021

¢21,254.48

119220340

TORRES VILLAGRA NATHALIE JOSE

1-437618-002

AVC20210500015

1-2008 AL 1-2021

¢384,991.30

155804410826

TOVAL LESTER RAFAEL

1-479557-004

AVC20210300101

1-2015 AL 4-2020

¢291,816.95

155811602020

TOVAL MARCO ANTONIO

1-479557-003

AVC20210300102

1-2015 AL 4-2020

¢813,876.71

D248090

UBACH MURILLO NURIA

1-017139-016

AVC20210600011

1-2011 AL 1-2021

¢20,238.33

104610401

ULLOA MONTERO OLGA

1-417294-003

AVC20211000016

1-2013 AL 3-2021

¢271,846.99

200000203

VALENCIANO MURILLO PETRONILA

1-017139-011

AVC20210600012

1-2010 AL 1-2021

¢73,836.29

111300928

VARGAS GONZALEZ RICARDO

1-585371-001

AVC20210300164

3-2018 AL 4-2020

¢707,416.92

2000000035

VARGAS RAMIREZ MARIA

1-004048-023

AVC20210100166

1-2004 AL 4-2020

¢10,459.33

108260371

VARGAS VARGAS OSCAR

1-368963-000

AVC20211100245

2-2012 AL 3-2021

¢1,633,163.69

102740647

VARGAS ZAMORA JOSE RI

1-363744-008

AVC20201000041

1-1999 AL 3-2020

¢126,742.66

108690233

VASQUEZ CONEJO JOSE A

1-468150-003

AVC20210400043

1-2018 AL 1-2021

¢223,605.25

102830444

VEGA VARGAS JOSE A.

1-236280-000

AVC20210400083

4-2008 AL 1-2021

¢1,050,926.15

603350098

VILLAGRA ASTUA NATALIA

1-437618-004

AVC20211000019

3-2008 AL 3-2021

¢1,921,098.90

42576965829

WATKINS PARRA HUGO

1-004099-F000

AVC20201000391

1-2010 AL 3-2020

¢36,304.60

600540937

ZAMORA VARGAS ALBA

1-370985-000

AVC20210100183

1-1996 AL 4-2020

¢159,419.68

115380457

ZAMORA VARGAS FABIOLA MARIA

1-172371-019

AVC20210500049

3-2010 AL 1-2021

¢81,657.27

103961064

ZELEDON ROJAS LUIS

1-179650-003

AVC20210300131

4-2017 AL 4-2020

¢325,846.60

104920022

ZUÑIGA JIMENEZ CLAUDIO HUMBERTO

1-423695-000

AVC20210300134

3-2004 AL 4-2020

¢1,442,945.15

 

 Marco V. Valverde Calderón, Jefe de Cobro Administrativo.—( IN2022687029 ).



[1] Organización de Naciones Unidas (2017). Mipymes, a la cabeza del desarrollo sostenible. Consultado el 7 de agosto del 2022. En https://www.un.org/es/observances/micro-small-medium-businesses-day 

 

[2] Ámbito Financiero, Diario de Argentina, Sección Política (2020). ¿Por qué se celebra hoy el Día del Empresario Nacional? Consultado el 7 de agosto del 2022. En https://www.ambito.com/politica/empresario/por-que-se-celebra-hoy-el-dia-del-nacional-n5125346

 

[3] Asamblea Nacional de la República de Nicaragua (2004). Normas Jurídicas de Nicaragua. Consultado el 7 de agosto del 2022. En http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/cc62516fca4f71cb062570a100583537?OpenDocument

 

[4] El Dinero, Diario de República Dominicana (2016). Sección Institucional. Día Nacional de la Empresa Privada y el Empresario Nacional. Consultado el 7 de agosto del 2022. En https://eldinero.com.do/24011/dia-nacional-de-la-empresa-privada-y-el-empresariado/ 

 

[5] OCDE (2020). Estudios económicos de la OCDE Costa Rica 2020. Consultado el 14 de agosto del 2022. En https://www.oecd.org/economy/surveys/costa-rica-2020-OECD-economic-survey-overview-spanish.pdf 

 

[6] Decreto Ejecutivo N.°27442-C de 12 de noviembre de 1998. Consultado el 14 de agosto del 2022. Enhttp://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=30587&nValor3=32290&strTipM=TC

 

[7] Uccaep. Página principal de la Uccaep. Consultado el 14 de agosto del 2022. En https://www.uccaep.or.cr/index.php/noticias/193-uccaep-destaca-importancia-y-retos-de-la-empresa-privada-en-costa-rica.html 

 

[8] Decreto Ejecutivo N.°35658-J de 11 de noviembre de 2009. Consultado el 21 de agosto del 2022. Enhttp://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=66971&nValor3=79127&strTipM=TC

 

[9] Procuraduría General de la República (2008). Dictamen 316 del 11 de setiembre de 2008, del Dr. Fernando Castillo Víquez Procurador Constitucional. Consultado el 21 de agosto del 2022. En http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=15409&strTipM=T