LA GACETA N° 214 DEL 09 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
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VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
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AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LEY PARA LA CERTIFICACIÓN, PROMOCIÓN
Y FOMENTO DEL TURISMO PARA TODAS
LAS PERSONAS
Expediente N° 23.385
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como base la Declaración de
Derechos Humanos donde la conquista
del ocio y del turismo es estar
al servicio de las personas y este
debe continuar e intensificarse en la vía del turismo social, cuya primera ambición es el acceso al ocio
turístico para todas las
personas. El pleno desarrollo
del ser humano como persona
y ciudadano debe constituir el objeto
esencial de toda acción del desarrollo turístico de la mano de una visión humanista que enfoca al ser humano como el principal pilar de este proceso.
La Organización Mundial del Turismo (OMT) ha explicado como el enfoque de “Turismo para todas las personas”, tiene una importante demanda dentro de la población y
que sería de gran beneficio
para los Estados, generar políticas públicas dirigidas a transformar el modelo turístico hacia ese enfoque, sobre esto se amplía:
Al contrario de lo que supone mucha gente, los
beneficiarios de la accesibilidad
no son sólo las personas con discapacidad
sino cualquier persona que,
durante el tiempo dedicado al turismo y la recreación, encuentran algún grado de dificultad para el acceso, uso o disfrute
de estos espacios. Este puede ser el caso
de personas mayores, niños, familias, mujeres embarazadas, persona con discapacidad
temporal, entre otros. Es más,
todas las personas seremos demandantes de entornos, productos y servicios accesibles, en mayor o menor medida, en
algún momento de nuestras vidas. Esto supone una
proporción más que apreciable de la sociedad. En consecuencia, un porcentaje importante de la demanda turística está quedando desatendida
al no ofrecerse productos turísticos accesibles por el desconocimiento
tanto de las necesidades como
de los hábitos de esta demanda.[1]
El turismo para todas las personas se conforma de
un nuevo enfoque que abre nichos a personas que anteriormente
no viajaban o se les dificultaba
esa posibilidad, lo cual demuestran varios estudios a nivel internacional que señalan la importancia que tiene para el proceso
de reactivación económica
de este sector
Acorde con la Organización
Mundial de la Salud (OMS), más
de mil millones de personas, o sea, en torno al 15% de la población mundial, tienen algún tipo de discapacidad. Este número de personas
aumenta vertiginosamente,
lo que se explica, entre otras
causas, por las tendencias demográficas y la creciente prevalencia de dolencias crónicas. Es probable
que casi todas las personas
experimenten alguna forma
de discapacidad –temporal o permanente–
en algún momento de su vida.
Según estudios realizados por la Unión Europea, 70% de la población con discapacidad
tiene capacidad económica para viajar, sobrepasando los 120 millones de turistas; convirtiéndose en clientes potenciales,
que dejan ingresos en los destinos
que visitan entre los 88
y 126 billones de euros por
año.
El turismo accesible y adaptado ya tiene un impacto
económico de más de 58 millones de dólares solo en Estados Unidos, y según la OMT el mercado potencial de las personas con discapacidad
dentro de la Unión Europa es de más
de 80 millones de personas, número
que se eleva a 130 millones
si se suma a las personas mayores y sus acompañantes.
Si ampliamos el radio de análisis, el mercado de Asia Pacífico tiene un público potencial de 690 millones de personas, mientras
que el de América Latina y el
Caribe alcanza los 85 millones de personas. En cuanto al gasto promedio de turistas con discapacidad durante sus vacaciones, en España es de más de 800 euros,
200 euros superior al promedio del gasto de turistas sin discapacidad.
En Alemania,
el Ministerio de Economía desarrolla como la facturación directa generada por viajeros con discapacidad se estima en 2 mil millones de euros y asciende a 4,8 mil millones de
euros si se incluyen sus efectos indirectos. En ese país, por ejemplo,
un 37% de personas con discapacidad decidieron no viajar dada la falta de accesibilidad en las instalaciones. Sin
embargo, un 48% viajaría más
frecuentemente si fuera accesible y un 60% estaría dispuesto a pagar costes de viaje más altos si la accesibilidad mejorase.
Comprendiendo la importancia
que en el mediano plazo tendrá
esta población como clientes turísticos prioritarios a nivel mundial, nuestro país debe potenciar
el desarrollo de un sólido sector turístico que se acople a todas las personas. Un estudio reciente de la consultora
Accenture del año 2011, que apunta
a las nuevas tendencias que
afectarán los mercados globales y sus productos en los próximos
10 a 20 años. El estudio señala tres cambios
clave que presagian conforme
el crecimiento del envejecimiento de la población:
1. Productos y servicios experienciales: crecimiento de la demanda para oportunidades de ocio variado, entretenimiento, viajes y turismo.
2. Servicios de salud y productos de bienestar: crecimiento
del gasto en salud incluyendo cuidados de larga duración.
3. Productos acompañados a la edad: crecimiento de la demanda de productos diseñados para la adaptación en el
cambio de la condición física y sensorial de personas mayores.
Por ejemplo, como lo serían los productos
turísticos que apliquen diseño universal (construcciones
que permiten el acceso a todas las personas),
entre otros.
Además, este avance es congruente con una serie de normativas, tratados y protocolos que existen a nivel internacional, los cuales han
tenido un proceso progresivo y que han reconocido y ampliado derechos como se detalla a continuación:
Año de aprobación |
Normativa Internacional |
Relevancia |
1948 |
Declaración Universal de los
Derechos Humanos |
Aparecen artículos relacionados con los derechos
de las personas con discapacidad |
1970 |
Convención Americana sobre
los Derechos Humanos |
Reconocen el desarrollo progresivo de los Derechos Humanos Económicos,
Sociales y Culturales. |
1994 |
Conferencia Mundial Unesco:
Declaración de Salamanca |
Establece que los niños con necesidades educativas especiales deben tener acceso
a las escuelas ordinarias
las cuales deben tener un ámbito de integración. |
1999 |
Convención Interamericana
para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad |
Los objetivos de
la presente Convención
son la prevención y eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. |
2006 |
Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad |
Art. 30, inc. 30, subinc.
c) menciona: Asegurar que
las personas con discapacidad tengan
acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas. |
2014 |
Manual sobre
Turismo Accesible para Todos,
Organización Mundial de Turismo |
El presente
manual ofrece un marco de
referencia sobre las intervenciones, herramientas y recursos necesarios en la prestación de servicios y gestión del turismo
accesible. |
2021 |
ISO 21902 Turismo y servicios
relacionados–Turismo accesible
para todos–Requisitos y recomendaciones. |
Es un estándar internacional que incluye las mejores prácticas para que todas las personas puedan disfrutar del turismo en igualdad de condiciones, en especial las personas con discapacidad.
|
A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
se hace un esfuerzo por cambiar el
enfoque considerando al entorno como factor discapacitante, planteándose una visión más
positiva y orientada hacia la accesibilidad como medida para crear entornos accesibles, independientemente de
las capacidades de cada
uno, entornos para todas
las personas.
Al igual que el enfoque
de la discapacidad, también
evoluciona el concepto del turismo accesible. Ya no se hace referencia
únicamente a los turistas con discapacidad, sino a la adecuación del entorno turístico para que sea accesible para todos los grupos
de población:
La tendencia actual es la de integrar
dentro del concepto Turismo
Accesible bajo el paraguas de un Diseño para Todos aportando más factores globales
como ampliación de grupos de población implicados, nexo de unión entre discapacidad y personas mayores, a accesibilidad como un factor útil para el mayor número de personas posible, Diseño para Todos o Diseño Universal como herramienta para alcanzar la accesibilidad.[2]
Esta evolución
que se manifiesta en el desarrollo de conceptos como el de “turismo para todas las
personas” y del “turismo accesible” que, a su vez, se desarrollan
dentro del Manual sobre
Turismo Accesible de la Organización
Mundial de Turismo, con el que nuestro
país ha iniciado un proceso de implementación.
A través de la normativa nacional, en la que también ha ocurrido un desarrollo gradual de
la legislación relativa a
la inclusión de las personas con discapacidad
y en el desarrollo
de un concepto de turismo para todas
las personas como se expone
en el siguiente
cuadro:
Año
de aprobación |
Normativa Nacional |
Relevancia |
1955 |
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) |
Como ente rector y con
la finalidad principal de incrementar
el turismo fomentando el ingreso y grata permanencia en el país de los
visitantes extranjeros
que busquen descanso, diversión o entretenimiento incluyendo así a todas las personas, incluidas
las personas con discapacidad. |
1996 |
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad |
En su artículo 153 se establece “Hospedaje accesible”. El Instituto Costarricense
de Turismo, como ente
rector en materia de
turismo velará por que en las instalaciones de las empresas turísticas de hospedaje se cumplan con las especificaciones técnicas. |
1998 |
Decreto Ejecutivo 26831: Reglamento Ley
de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad. |
Establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad
el ejercicio de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades. |
2002 |
Ley para asegurar en
los espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con discapacidad. |
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o una actividad pública deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo en los
sitios donde se realice
la actividad, para que sea
ocupado exclusivamente por personas con discapacidad. |
2011 |
Decreto Ejecutivo 36524: Política Nacional en
Discapacidad 20112021 (Ponadis) |
La Ponadis parte
de cuatro enfoques fundamentales:
derechos humanos, desarrollo
inclusivo con base comunitaria,
equidad de género y gerencia social por resultados y responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda la
población, en la cual las
personas con discapacidad no encuentren
barreras para su desarrollo
en la sociedad. |
2016 |
Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. |
El objetivo de la presente
ley es promover y asegurar,
a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad
de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal. |
2022 |
Plan Nacional de Desarrollo Turístico
(2022-2027) |
Política pública desarrollada
por parte del Instituto Costarricense de Turismo como ente rector del turismo en el país. Uno de sus ejes estratégicos en la formulación y cumplimiento es el de inclusión. |
La más reciente normativa
para el sector es el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027 que, entre
otros temas, expone la importancia que tiene en los
próximos cinco años el eje
de inclusión y cómo se acoplan las estrategias de política pública para la promoción y el desarrollo del turismo en nuestro país en
el corto y mediano plazo a una realidad donde
nuestro país permita hacer turismo a todas las personas.
Con respecto al eje estratégico de inclusión, este Plan apunta lo siguiente:
Eje de destino turístico inclusivo es un destino que ofrece una experiencia
turística basada en atributos propios
y diferenciados,
transforma la industria aumentando su capacidad competitiva,
crea trabajo decente y promueve la igualdad de oportunidades de todas las
personas –especialmente los
colectivos vulnerables–
para incorporarse y beneficiarse
de la actividad turística; todo ello bajo los principios del desarrollo sostenible. Un destino turístico inclusivo, trabaja para mantener una senda de crecimiento
capaz de integrar en su sistema
turístico a todas las
personas, en igualdad de condiciones, de manera sostenida en el
tiempo.[3]
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico también menciona la existencia de una
certificación implementada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, que acredita
a instituciones, organizaciones y empresas que desarrollan proyectos relacionados con los conceptos de turismo social, que es un sector de nuevo avance institucional y se explica de la siguiente manera:
En 2019, Costa Rica puso en
marcha el programa Turismo Social con Integridad,
mediante el cual se incentiva la implementación de proyectos de empresas y organizaciones que permiten a poblaciones vulnerables realizar actividades turísticas. El programa es un
medio para que muchas más
personas vivan la experiencia
de hacer turismo, a través
de iniciativas de alcance nacional, bajo el objetivo de facilitar el acceso a
experiencias enriquecedoras
en destinos sostenibles del país y así mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos en condición vulnerable. Los resultados satisfactorios del programa se sustentan en la formulación equitativa de todos sus procesos guiados, desde la concepción hasta la producción e implementación, incentivando la innovación y la generación de encadenamientos productivos en las comunidades. La esencia del programa es que todas las
personas, sin importar su edad, contexto socioeconómico o condición
vulnerable, puedan gozar de
los atractivos y actividades turísticas en su propio
país. El programa ha certificado a 32 empresas de
Costa Rica al momento de elaboración
de este informe, entre ellas destacan empresas turísticas, municipalidades, cámaras, hospitales, colegios, marinas, universidades,
fundaciones, ONGs y museos.[4]
Con el objetivo de fomentar, promover y normalizar la meta de lograr un
turismo para todas las personas y de que estos avances en
la normativa internacional
y el reconocimiento del
derecho humano y universal a recrearse
y poder hacer turismo sin ninguna barrera que limite su acceso y disfrute,
sea promovido y desarrollado
en el país,
se presenta este proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CERTIFICACIÓN, PROMOCIÓN
Y FOMENTO DEL TURISMO PARA TODAS
LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA LEY
ARTÍCULO
1- Objeto
de la Ley
Esta ley tiene
por objeto crear una certificación,
así como incentivar y promover el desarrollo de un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento
de la igualdad de oportunidades
para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.
ARTÍCULO
2- Del ente
encargado del cumplimiento
de la ley
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es
la institución encargada de
velar por el cumplimiento de la presente ley.
La institución coordinará y
promoverá la cooperación interinstitucional
para el desarrollo de programas, planes o proyectos
para incentivar el turismo
para todas las personas en
Costa Rica.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:
a) Turismo para todas
las personas: es un concepto donde
se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia
turística que mejora la calidad de vida de las personas y
visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible,
responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave
para su desarrollo:
i) la legislación (respaldo legal),
ii) la investigación (análisis, estadística),
iii) la sensibilización y los procesos de formación,
iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;
v) los procesos de gestión (puesta en práctica
en toda la cadena de valor turística).
b) Turismo social: es un concepto
que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos;
sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá de los
que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo
de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras
que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones
en desventaja, puedan hacer uso
de este derecho.
c) Turismo accesible: es una forma de
turismo que implica procesos
de colaboración planificados
estratégicamente entre las partes
interesadas, que permite a
las personas con los requisitos
de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño
universal.
d) Turismo responsable
y sostenible: es el turismo
que tiene plenamente en cuenta las repercusiones
actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer
las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.
e) Comercio justo: es una relación comercial,
basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio
internacional. Contribuye
al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.
ARTÍCULO
4- Fines de la ley
Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo el cumplimiento de los fines de la presente ley:
1- Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo
el territorio del país.
2- Desarrollar una certificación que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las
personas.
3- Articular acciones
entre actores públicos y
privados de alcance nacional
para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las personas en el país.
4- Formular planes, acciones,
estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones y promoción con un enfoque de
turismo para todas las personas.
5- Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre turismo para todas las
personas.
6- Establecer una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de
turismo para todas las personas.
7- Promover el uso de tecnología
y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos accesibles.
8- Coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas en todas las municipalidades.
Todas las funciones,
programas, planes o proyectos
que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN
Y CERTIFICACIÓN EN TURISMO PARA
TODAS LAS PERSONAS
ARTÍCULO
5- Capacitación
en turismo para todas las
personas
El Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con otras instituciones del Estado o por
medio de alianzas público-privadas,
deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás
valores que forman parte del turismo para todas las
personas.
ARTÍCULO
6- De la certificación
en Turismo Social con Integridad
El Instituto Costarricense de Turismo aplicará
una certificación llamada “Turismo Social con Integridad”
que acreditará a las empresas,
instituciones, asociaciones
y organizaciones civiles
que promuevan y desarrollen
programas que fomenten el turismo para todas las
personas.
ARTÍCULO
7- De los
incentivos y beneficios de
la Certificación en Turismo
Social con Integridad
La certificación en
Turismo Social con Integridad contará
con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:
1- Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico,
Ley N° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.
2- Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad
turística.
3- Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades
del turismo para todas las personas, certificados por el ICT dentro de su sistema de comunicación,
establecido en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS
ARTÍCULO
8- Creación
del Consejo Consultivo de
Turismo para todas las personas
Créase el Consejo Consultivo de Turismo
para todas las personas, adscrito
al Instituto Costarricense de Turismo. Estará conformado por:
1- Quien ostente el cargo de la
Presidencia Ejecutiva del ICT o su
representante, quien lo presidirá.
2- Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad
(Conapdis), o su representante.
3- Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o su
representante.
4- Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) o su representante.
5- Quien ostente el cargo de la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o su representante.
6- Quien ostente el cargo de la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o su representante.
7- Una representación de la Red Costarricense
de Turismo Accesible.
8- Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
9- Tres representaciones de organizaciones
sociales a favor de los derechos humanos
de las distintas poblaciones.
Cada representante tendrá su respectivo
suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia
o enfermedad del titular. Ambos serán
nombrados por un plazo de cuatro años.
El Instituto Costarricense de Turismo, por
medio de un reglamento definirá
el proceso de elección de las tres representaciones de las organizaciones
sociales a favor de los
derechos humanos de las distintas
poblaciones.
El Consejo nombrará
entre uno de sus miembros a una
secretaría, que se mantendrá
en este puesto
por un periodo de dos años.
A las personas integrantes del Consejo les serán aplicables las regulaciones de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422, de 6 de octubre
de 2004, y sus reformas.
Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.
El procedimiento y funcionamiento
del Consejo se establecerá mediante el reglamento
de esta ley.
ARTÍCULO
9- Funciones
del Consejo Consultivo de
Turismo para todas las personas
Serán funciones
del Consejo Consultivo las siguientes:
1- Generar recomendaciones al Instituto Costarricense
de Turismo para la aplicación de la presente ley.
2- Brindar apoyo en los
procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de
Turismo para lograr el cumplimiento de la presente ley.
3- Establecer estrategias para la implementación
de programas o planes que fomenten
la aplicación de la presente
ley en las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.
4- Cualquier otra que le asigne la ley.
ARTÍCULO
10- De las sesiones
El Consejo sesionará
de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
cuando la presidencia lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Las sesiones serán públicas y éstas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el
medio que determine el Consejo;
sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones
sobre acceso a la información y transparencia también serán de acceso público.
Para que la Comisión pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.
ARTÍCULO
11- Convocatorias
Las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos
para tales efectos.
Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo mínimo de quince días
naturales de antelación y las sesiones
extraordinarias se convocarán
con un mínimo de cinco días
hábiles de anticipación.
Ambas convocatorias se acompañarán
de la agenda propuesta, el documento
de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.
ARTÍCULO
12- Atribuciones
de la Presidencia del Consejo
Corresponderá a la Presidencia del Consejo lo siguiente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.
c) Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para cuyo caso tendrá voto
de calidad.
d) Coordinar la preparación de un informe anual.
e) Firmar conjuntamente con la secretaría
las actas de las sesiones.
f) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
g) Cumplir las demás funciones que esta ley y su reglamento
señalen.
ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Secretaría del
Consejo
Corresponderá a la Secretaría del Consejo lo siguiente:
a) Preparar la agenda
de los asuntos a analizar en
cada sesión.
b) Grabar las sesiones
del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que se consignen los temas tratados
y los acuerdos alcanzados.
c) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.
d) Atender la correspondencia con las autoridades
de la República y con los organismos
públicos y privados.
e) Garantizar
y fiscalizar que las entidades
y organizaciones participantes brinden
la información requerida por el Consejo.
f) Dar apoyo administrativo y logístico al Consejo.
g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor
del Consejo.
h) Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 14- Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo
tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b) Participar en cualquier asunto
planteado en la agenda de
sus sesiones; con voz y voto.
c) Remitir de previo la información a las distintas entidades y organizaciones miembros del Consejo, dentro del plazo mínimo de quince días
naturales, con el objetivo
de contar con la información
necesaria antes de celebrar
cada sesión. d) Cumplir con los fines del Consejo y de esta ley.
ARTÍCULO
15- Apoyo
administrativo para el Consejo
Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, el
Consejo podrá solicitar recursos administrativos existentes de las
organizaciones y entidades
que lo integran, previa autorización
de estos.
ARTÍCULO
16- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO
I- En cuanto a la primera integración del Consejo, el nombramiento de los miembros tendrá
vigencia hasta el 8 de mayo
del año 2026, para cumplir el plazo señalado
en el artículo
8 de la presenta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Johanna Obando Bonilla David
Segura Gamboa
Diputados y diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022689724 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 20 de octubre del 2022
DF-FE-AE-382-2022
Señor:
Rafael Francisco
Meléndez Alvarado
Cédula de identidad 1-0904-0218
Importador
ASUNTO: Propuesta
de regularización.
Estimado señor:
En atención
a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas
las actuaciones fiscalizadoras
por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada,
en su condición
de importador, a efectos de
informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el
expediente 51-DCP-AR-2019, relativo a las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS)
005-2019-015042 del 10/01/2019 y DUA 005-2019-076233 del 13/02/2019.
Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada
en La Gaceta N°131, Alcance N°134 el día 04 de junio
de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha
audiencia se celebrará, el día 18 de noviembre de
2022, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme
a las disposiciones de la resolución
de cita se requiere la información de forma digital que a continuación
se detalla:
a. Copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados.
b. Número
de teléfono celular (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario de este Dirección, en caso
de interrupción de la audiencia por
problemas técnicos).
c. Correo
electrónico.
d. Indicar
si posee firma digital.
e. De comparecer
el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en
ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar
el monto por el cual
está autorizado a actuar, pudiéndose
hacerse acompañar de un
abogado y/o especialista técnico.
Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.
Cabe indicar que dicha Resolución establece que: “…
De oficio o a petición de parte, en atención
a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial…”,
así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía
correo electrónico.
De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la
audiencia será válida y será celebrada en los mismos
términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para
la audiencia se presenta cualquier
inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado, vía correo electrónico.
También se hace de su conocimiento
que se deberá informar que,
de no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas,
sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y
se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de
la Dirección de Fiscalización,
para que se proceda con el inicio de los procedimientos
administrativos que en
derecho correspondan, conforme
lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas,
reformado según decreto ejecutivo N.º 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario
oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.
Cabe resaltar
que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la
Ley General de Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance N°.132 a la Gaceta No.121, las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.
La información solicitada deberá ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr y quirossp@hacienda.go.cr. Sin otro
particular, suscribe atentamente.—Departamento de Fiscalización
Externa Dirección de Fiscalización.—María
Cecilia Sánchez Garita, Jefa.—1 vez.—O.
C. N°4600066289.—Solicitud Nº384195.—( IN2022686990
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008963.—Jerry Ricardo Delgado Corrales, soltero,
cédula de identidad 110250143, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, de la Plaza de Deportes
Calle Blancos 100 metros este
y 50 al sur, casa color verde, portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafia y bordado, trazado por láser,
estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687505 ).
Solicitud Nº 2022-0006646.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01
Zona 10, Edificio Centro Gerencial
Las Margaritas, Torre II Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022687521 ).
Solicitud Nº
2022-0005394.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L. con domicilio en Polígono Industrial De
Guarnizo, 1, 39611 Guarnizo (Cantabria), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio e n clase(s):
3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: r Dentífricos y enjuagues bucales no
medicados; productos para la higiene bucal; elixires bucales; productos para
refrescar el aliento; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los
dientes; gel para blanquear dientes; tiras blanqueadoras dentales; enjuagues
dentales no medicinales; pulverizadores bucales no medicinales; kits dentales
de cosméticos que pueden contener cualquiera de los productos citados anteriormente.
En clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos y sanitarios de
uso médico para la higiene bucal; enjuagues bucales y dentales para uso médico;
productos para refrescar el aliento con fines médicos; materiales para empastes
e improntas dentales; ceras para ortodoncia dentales; adhesivos para dentaduras
postizas; pastillas limpiadoras de prótesis dentales y dentaduras postizas;
pastillas reveladoras de placa; chicles o grageas anti caries.
En clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales
para cepillos de dientes eléctricos; cepillos interdentales; palillos de
dientes de plástico; hilo dental; cepillos interdentales; neceseres para
artículos de tocador, kit dentales que consisten en cepillos de dientes;
accesorios interdentales y accesorios para el cuidado bucal, hilo dental,
cepillo interdental, palillos de dientes de plástico, hilo dental; cepillos
para la higiene para las prótesis dentales y dentaduras postizas; estuches de
cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; estuches para
prótesis dentales y ortodoncias; estuches para cepillos de dientes. Fecha: 2 de
septiembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687525 ).
Solicitud Nº
2022-0005262.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo para alimentos de vacas preparto.
Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2022687579 ).
Solicitud Nº 2022-0007126.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, Alimentos enriquecidos con vitaminas, Chocolates,
Polvos con sabor, Caramelos, dulces y caramelos que revientan, Gomitas, gummies son exclusivamente
de uso vitamínico-médico, todos los anteriores
de uso medicinal en presentaciones blandas, Líquidos, Semi sólidos, Sólidos, Cápsulas duras, pastillas, Cápsulas blandas,
Inyectables, Productos otc, (medicamentos de libre venta), Cápsulas blandas, Cápsulas duras. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687584 ).
Solicitud Nº 2022-0005270.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para bovinos.
Fecha: 23 de setiembre del
2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022687607 ).
Solicitud N°
2022-0000855.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Michael Daniels Toriello, casado, pasaporte N° 296547646,
con domicilio en Diagonal
6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial las Margaritas,
Torre I, Oficina 1801 A, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687609 ).
Solicitud Nº
2022-0003330.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Warom Technology
Incorporated Company con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Armarios de distribución (electricidad); cortacircuitos; interruptores;
transformadores eléctricos; componentes electrónicos; condensadores eléctricos;
cajas de empalme [electricidad); tomacorrientes, clavijas eléctricas y otros
contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; paneles de
distribución de energía; relés eléctricos; transformadores de corriente;
tableros eléctricos de alta tensión; tableros eléctricos de baja tensión;
arranques (electricidad); instrumentos de alarma. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687650 ).
Solicitud N°
2022-0003335.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Warom
Technology Incorporated Company, con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading,
Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de minero; lámparas de sol; quemadores de incandescencia. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022687654 ).
Solicitud N° 2022-0008194.—Orlando Francisco Barboza Campos, casado en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 112540660, con domicilio
en La Puebla, Ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los Servicios legales, ubicado en Heredia, diagonal al edificio principal de los Tribunales de Justicia. Fecha: 17
de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687659 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010512.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784453, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste,
Centro Corporativo Cid, oficina
número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687670 ).
Solicitud N°
2022-0007410.—Allan Gerardo Trigueros
Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782,
en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima
(SINART, S. A.), con domicilio en
La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y contenidos
y programas deportivos televisivos, para su difusión en todas
las plataformas de comunicación,
tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada,
y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Reservas: Reserva del número 13. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022687722 ).
Solicitud N°
2022-0008580.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderado
especial de New Gate To Peace Foundation, con domicilio en 432 Liguori Rd,
Edgerton, Wisconsin 53534, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como:
marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos. Reservas: hace reserva el color vino. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687748 ).
Solicitud N°
2022-0006668.—Susana Fallas
Barquero, casada una vez, cédula de identidad
N° 303580197, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación,
300 metros al norte y 25 metros este
del Restaurante El Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a generar un espacio que servirá como sitio de encuentro e intercambio entre saberes tradicionales y la cultura de los habitantes de las comunidades de
la zona con el conocimiento científico; se fomentarán los usos y costumbres relacionados a la conservación de
los recursos naturales
(flora), medicina tradicional,
valores, gastronomía y en general, el patrimonio biocultural. Ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique,
250 metros al norte de la Casa de Máquinas,
Planta Cachí, ICE cruzando sobre el puente
colgante de madera. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687751 ).
Solicitud Nº 2022-0006313.—José Alonso Segura Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 701180509, con domicilio
en Cóbano centro, frente a la Ferretería Ferroca, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comida de origen caribeño. Ubicado frente a la Ferretería Ferroca, Cóbano Centro,
Puntarenas. Reservas: De los
colores negro y dorado. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022687802 ).
Solicitud Nº 2022-0008795.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en
calidad de apoderado
especial de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio
en: Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir especiales para ciclismo y actividades deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022687810 ).
Solicitud Nº 2022-0006319.—Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera,
cédula de identidad 111740621 con domicilio
en 25 m. norte y 75 m. oeste del Super Tirrases, Curridabat, Tirrases, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores lila,
violeta, coral picante y melocotón.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022687833 ).
Solicitud Nº 2022-0008861.—María Gabriela Jiménez Granados, cédula de identidad
110350177, con domicilio en
San Rafael, Concepción, 275 oeste Abastecedor
Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina, tratamientos de belleza, relajación, venta de alimentos y accesorios para perros. Ubicado en San Rafael, de Heredia, diagonal a la delegación de policía o frente a cancha de básket en semáforo peatonal,
Local Puppy Dreams Spa Canino. Reservas:
turquesa, blanco, morado y lila. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022687840 ).
Solicitud Nº
2022-0007942.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas [crackers]; refrigerios a
base de multicereales; refrigerios a base de trigo.
Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687841 ).
Solicitud Nº 2022-0007454.—Grettel María Quesada Badilla, divorciada, cédula de identidad 111420119, con domicilio
en: Desamparados, Patarrá,
de la Escuela Juan Monge Guillén 1.3 km este frente Pulpería
Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles,
pan, bocadillos a base de cereales.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687849 ).
Solicitud Nº 2022-0006099.—Zarela Obando Retana, casada
una vez, en calidad de apoderado
especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica
400000004017 con domicilio en
cantón Central, avenida primera calle 2 y 4, edificio principal del Banco Central de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: El servicio correspondiente al “Fondo de Garantía de Depósitos”, se dedicará principalmente a fortalecer y completar la red de seguridad financiera al brindar estabilidad, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes
y promover la confianza y
la competitividad del Sistema Financiero
Nacional. Fecha: 26 de septiembre
de 2022. Presentada el: 13
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C.
N° 4200003750.—Solicitud N° 384855.—( IN2022687852 ).
Solicitud N° 2022-0008948.—Sergio Valverde Bermudez,
soltero, cédula de identidad
N° 110590734, en calidad de
apoderado especial de Blue Ville Bioeducation
School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102854105, con domicilio en
Barva distrito de San
Pablo, de Villa Barba doscientos metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rótulo de
Centro Educativo, Barva,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación educativa, servicios de escuela ubicado en Heredia Barba distrito de San
Pablo, de Villa Barba 200 metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rotulo de Centro Educativo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687881 ).
Solicitud N° 2022-0007943.—Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Prospero
Fernández, de la estación
de peaje, 1.5 km. oeste, frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU ALTERNATIVA NACIONAL, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: publicidad
y negocios, con relación al
registro N° 133983. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687908 ).
Solicitud Nº 2022-0007224.—Laura Zúñiga Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad
111410915, con domicilio en
San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Desamparados 800 mts., norte,
25 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases
38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicación y difusión;
en clase 41: Servicios entretenimiento, obras de arte literarias,
fines culturales o educativos.
Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687912 ).
Solicitud N°
2022-0007817.—Tatiana Vásquez Araya, soltera, cédula de identidad N°
206230269, con domicilio en
Sarchí
Norte, setenta y cinco
metros de Innovaplant, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, industrializados
y comercializados. Reservas:
se reservan los colores verde oscuro,
verde agua, gris, verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687920 ).
Solicitud Nº 2022-0008205.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Astellas Pharma INC. con domicilio en 2-5-1, Nihonbashi-Honcho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para el tratamiento del cáncer y de los trastornos y enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y
otras preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado,
azul y gris. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022687950 ).
Solicitud Nº 2021-0003161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A. con domicilio
en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización al detalle o al mayoreo de alimentos y bebidas para consumo humano y animal, abonos y fertilizantes, así como realizar actividades
agrícolas, avícolas y ganaderas. Ubicado en Barrio Fátima, a 300 metros Noroeste
del Balneario Ojo de Agua,
(atrás de Casona del Pollo), Alajuela. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022687951 ).
Solicitud Nº 2022-0008541.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado
Especial de José Noel Avilés Leal, casado una vez, cédula de identidad 503540287 con domicilio
en Liberia, 50 mts sur, 50 mts este
y 25 mts sur de la Escuela Ciudad Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación) especializado en comidas a base de cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022687955 ).
Solicitud Nº 2022-0008815.—Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad 502850073 con domicilio en
Liberia Barrio La Cruz, contiguo bodegas de materiales San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
Educativo, ubicado en Guanacaste, cantón primero, distrito primero Barrio San Miguel, costado
norte de la Escuela El Peloncito.
Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022688021 ).
Solicitud Nº
2022-0008440.—Sabrina
Awad Peraza, soltera, cédula de identidad 901480873
con domicilio en San Miguel Oeste, del cantón de Naranjo, cien metros oeste de
la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Vainas de vainilla. Reservas: Colores: Anaranjado, café, blanco, amarillo, café
oscuro y negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688056 ).
Solicitud Nº 2022-0008012.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad
304520607 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds
de Guachipelín
150 oeste, diagonal al Abastecedor
Los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Estimulación musical, educativa, cultural y recreativas,
talleres de expresión
corporal y arte para niños
y niñas. Animación y entretenimiento para actividades infantiles. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022688057 ).
Solicitud Nº 2022-0008482.—Gabriela Rodríguez Chacón, cédula de identidad
111680064, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Box Company Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102779385, con domicilio
en: Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito Cuatro, piso
tres, oficina tres-diecisiete, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a: distribución, reparto, empaquetado de productos usados, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Distrito Cuatro, piso tres,
oficina tres-diecisiete. Reservas: colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688084 ).
Solicitud Nº 2022-0007640.—María Angelina Membreño de Flores,
Cédula de residencia 155801972022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roca Azul Del Divino
Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
1 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento
para reparar objetos rotos
(no industrial).; en clase
35: Venta de pegamento para
reparar objetos rotos (no
industrial). Reservas: De los
colores: amarillo, verde, negro y anaranjado. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688097 ).
Solicitud Nº 2022-0008230.—José Fabián Rivera Redondo, soltero,
cédula de identidad 304810768, en
calidad de Apoderado Generalísimo de FV La Rivera, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101852063, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina
a mano derecha, en instalaciones de Distribuidora de
Frutas y Verduras La
Rivera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia.
Ubicado en Cartago, San
Rafael, Oreamuno, 125 metros norte del Banco
Nacional, oficina a mano derecha.
Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022688117 ).
Solicitud Nº 2022-0007501.—Hilda Priscilla Jiménez Otárola, casada una vez,
cédula de identidad 112840093 con domicilio
en San Ramón, del EBAIS 500 metros este, frente Clínica
Dental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón cosmético, Crema Hidratante, Crema corporal humectante,
Desodorante natural, Champú
líquido y en barra, Aceite para el crecimiento de las cejas, Protector solar factor 50, Serum de ácido hialurónico, Crema para la cara antiarrugas, Crema para el dolor muscular, Exfoliante
corporal, Espuma para afeitar,
Gel de aloe, Gel reductor, Tónico, Astringente. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 4 de octubre
de 2022. Presentada el: 26
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022688142 ).
Solicitud N° 2022-0008765.—Katherine Campos Salguera, casada una vez,
cédula de identidad N° 701900920, con domicilio en Hatillo Centro, de
la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte frente al Super El Estanquito, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos naturales. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688177 ).
Solicitud Nº
2022-0009006.—Pablo
Daniel Antonio Gabas, casado una vez, cédula de identidad 800980268, en calidad
de apoderado generalísimo de Al Sabor del Che, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101637354, con domicilio en Santa Barbara, Residencial Cifuentes,
casa número J veintiuno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3; 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e Impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022688182 ).
Solicitud Nº 2022-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Famesa Tecnológica
S. A.C. con domicilio en
AV. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°.
206-208-Torre III, 4°. Piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 13 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 13: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón detonante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciadores. Fecha: 15 de septiembre del 2022.
Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022688201 ).
Solicitud Nº 2022-0009004.—Edwin Rojas Alvarado, soltero, cédula de
identidad 113950244, en calidad de apoderado especial de
AAM Anti Aging Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746121, con domicilio
en: de Emergencias del
Hospital de Niños, 75 metros oeste,
Centro Médico Doctor Macaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: botox, rellenos (surcos, pómulos y labios), cosmelan (tratamiento manchas melasmicas), eyecon (tratamiento ojeras y bolsitas) plasmage (blefaroplastia sin cirugía), PRP
(plasma rico en plaquetas) PRP para la caída del cabello Mesohair (tratamiento caída de pelo), Nano Fat Transfer (transferencia
de grasa con células madre), Hollywood peel (peeling con láser
yag y carbón activado), diferentes peelings, tratamientos reductores (fat
burners), tratamientos anticelulíticos,
rinomodelación sin cirugía
con ácido hialurónico, dermapen (tratamientos varios con micro agujas), tratamientos multivitamínicos intravenosos e hilos tensores. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022688203 ).
Solicitud N°
2022-0008363.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend
Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-728943, con domicilio en
Escazú, Escazú Corporate
Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos/automóviles eléctricos,
semieléctricos, híbridos. Reservas:
de los colores; verde, negro, gris, blanco y
rojo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el 27
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, Wdentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688235 ).
Solicitud Nº 2022-0008367.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de Apoderado
Especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio
en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688238 ).
Solicitud Nº 2022-0008366.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio
en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Colores: Verde, negro, gris, blanco
y rojo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 27
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688239 ).
Solicitud Nº 2022-0007760.—Alonso Abdelnour
Vasquez, divorciado, cédula de identidad
900690785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumitec Astral
Sociedad Anónima con domicilio
en avenida 6, calle 34, número 3406, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, aparatos de iluminación, bombillos de iluminación, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (ledes) y lámparas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688245 ).
Solicitud Nº 2022-0009257.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad
111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa S. A., cédula de identidad
3-101-815561 con domicilio en
Desamparados, San Antonio 700 metros sur del Liceo De
San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFITS BELOSA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689425 ).
Solicitud Nº 2022-0008513.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AGRITEC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos
y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022689473 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0005666.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas
de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por
vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad
reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operadas eléctricamente;
carros eléctricos; scooters
accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas
de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092539
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).
Solicitud Nº
2022-0007746.—Federico
Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad
107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la
Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al
sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para
vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).
Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad
106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio
en San José, Tibás San
Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250
metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha:
11 de octubre del 2022. Presentada
el: 14 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).
Solicitud N°
2022-0008721.—Félix Mauricio Canton
Jiménez, divorciado dos nupcias,
cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts
NO de la oficina de Correos
de Costa Rica, sede Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrería. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688252 ).
Solicitud Nº 2022-0008663.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road
Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022688265 ).
Solicitud Nº 2022-0008776.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101371510, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre
1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022688268 ).
Solicitud N°
2022-0007976.—Daniela Tijerino
Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en Winsconsin, calle 2100, Winchester, Neenah, USA 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y beige. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022688302 ).
Solicitud N°
2022-0007013.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Volcan Latam S. A., con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18
de agosto de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688406 ).
Solicitud Nº 2022-0006579.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación
de servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022688407 ).
Solicitud N°
2022-0003882.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación
de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022688411 ).
Solicitud Nº 2022-0008921.—Kattia Bermúdez
Montenegro, casada,
cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de Stefanny Pérez Serrabi, soltera,
cédula de identidad 603750922 con domicilio en Orotina, Orotina, Barrio Cuatro
Esquinas, de la iglesia católica de la localidad 700 metros oeste, casa con
tapia amarilla, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, incluidos los artículos de bisutería, relojería, llaveros, dijes
para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería y piedras preciosas y
semipreciosas; en clase 25: Las Prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrería para personas. Reservas: De los colores;
negro, amarillo y dorado Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688424 ).
Solicitud Nº 2022-0004773.—Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad
106350482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3102005333 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75
metros norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea cosmética para el cuidado personal. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022688460 ).
Solicitud Nº 2022-0007801.—Yamileth Barquero Araya, divorciada,
cédula de identidad 105810250, en
calidad de apoderada
especial de Soluplac Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762193, con domicilio en
Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal
de buses, casa mano derecha verde
con amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022688472 ).
Solicitud Nº 2022-0007645.—Ana Elisabeth Vivas Jimenes,
casada una vez, cédula de residencia 155801101800 con domicilio en Rohrmoser,
Residencial Roma, del Super Roma 300 oeste, 25 norte, casa Nº 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante, específicamente
vigorones. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688493 ).
Solicitud Nº 2022-0009009.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Chisme No
Like LLC, con domicilio en:
5140 Vineland Ave., North Hollywood, California, 91601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, programas
de entretenimiento por
radio, producción de programas
de radio, producción de programas
de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en forma de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios
de entretenimiento en forma
de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión
para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea
desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022688495 ).
Solicitud Nº 2022-0007464.—Esteban Antonio Moreno Peralta, casado una vez, cédula de residencia
155811188406 con domicilio en
Barrio Amón, Apartamento 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta o comercialización de sushi o rollos de salmón, utilizando salsa de anguila y soya. Ubicado en Barrio Amón Central, Central,
San José, avenida7, calle 1, de la esquina Nor-este de Racsa, 100 metros norte, local esquinero a mano derecha Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688503 ).
Solicitud N°
2022-0008385.—Ana Yansy
Barboza Quirós, cédula de identidad N° 108480493, con
domicilio en El Carmen, del
IMAS, 100 norte 100 este y
100 norte, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería y golosinas artesanales para mascotas. Reservas: no. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022688513 ).
Solicitud Nº 2022-0008296.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia
186200175401, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada,
cédula jurídica 3102465515, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez 100
oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s) 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Reservas:
colores: dorado y amarillo.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022688532 ).
Solicitud Nº
2022-0008905.—Mariela
Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar
La Bamba, Condominio casa bonita N°6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de juguetes de Ajedrez, sus piezas y tableros. Ubicado en la
provincia de cantón de Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La
Bamba Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022688536 ).
Solicitud Nº 2022-0008297.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica
3102465515 con domicilio en
Curridabat, Sánchez 100 oeste
y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688540 ).
Solicitud N°
2022-0006548.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Zinpro
Corporation, con domicilio en
10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un suplemento nutricional no humano compuesto de una cadena ramificada
de ácidos grasos volátiles, comúnmente denominados isoácidos para uso en suplementos
nutricionales para animales.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022688545 ).
Solicitud N° 2022-0008421.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Chery Commercial Vehicle
(Anhui) Co., Ltd., con domicilio en
8th Building, Science And Technology Industrial Park,
N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang
Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles;
autobuses de motor; carros; vehículos
eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres. Clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688632 ).
Solicitud N°
2022-0009109.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Von Dutch Company S. A., con domicilio en Obarrio, calle
58, PH Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; artículos de equipaje y bolsas de transporte, maletas, baúles, bolsas de viaje, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022688639 ).
Solicitud Nº 2022-0009018.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Qingyuan Oubo
Cosmetic CO., Ltd. con domicilio en
N°7, Guangtuo Street, Guangzhou (Qingyuan) Transfer
Industrial Park, Shijiao Town, Qingcheng District,
Qingyuan City, Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Dentífricos; Perfumes; Preparaciones
para aromatizar el aire; Preparaciones de limpieza; Cosméticos para animales; Aceites esenciales; Preparaciones para blanquear la ropa; Preparaciones para abrillantar; Bolsitas para perfumar la ropa Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022688642 ).
Solicitud Nº 2022-0008353.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad
de apoderado especial de Welding Technology Group S.
A.S con domicilio en Calle
4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, 10110, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercio-productos, máquinas
y equipos, soldadores. Reservas: No hay reserva
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2022688680 ).
Solicitud Nº 2022-0008882.—Jorge David Hernández Navarro, soltero,
cédula de identidad 304310775 con domicilio
en Cantón El Guarco, Distrito El Tejar, 25
metros sur de la entrada principal de la Urbanización
El Silo, Casa G-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688681 ).
Solicitud N°
2022-0009172.—José Pablo Cordero
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N°
3102714959, con domicilio en
Santa Ana, Piedades Edificio
Murano, oficina 72, sétimo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta al por menor y al detalle de maquinaria para la construcción y agrícola. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022688683 ).
Solicitud Nº 2022-0009173.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica
3102714959, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, edificio
Murano, oficina N° 72, sétimo
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: alquiler de maquinaria agrícola. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022688684 ).
Solicitud N°
2022-0005575.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en San José, calle cero, avenidos tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software y plataformas digitales para ordenadores y teléfonos móviles relacionados con el comercio electrónico. Fecha: 1° de julio
de 2022. Presentada el 27
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022688685 ).
Solicitud Nº 2022-0005577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1095300774, en calidad
de apoderado especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y administración comercial relacionados con el comercio electrónico•
servicios de centro de comercio en línea
mediante una red de tiendas
en línea; servicios de venta al detalle de productos servicios a través de Internet’ provisión de información de productos servicios de consumo a través de Internet; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con la tienda de comercio
electrónico. Todos los anteriores para ser ofrecidos por medio de una página Fecha:
01 de julio de 2022. Presentada
el 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022688686 ).
Solicitud Nº 2022-0005576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC de San José, S.A., cédula jurídica
3101012009 con domicilio en
calle 0, entre avenidas 3 y
5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de pago para el comercio electrónico.
Todos los anteriores servicios prestados a través de internet. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022688687 ).
Solicitud N°
2022-0008830.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 310112009, con domicilio
en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios relacionados con eventos futbolísticos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688690 ).
Solicitud N°
2022-0008829.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Todos los anteriores servicios relacionados con fútbol. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022688691 ).
Solicitud N° 2022-0004256.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
gestor oficioso de Yosemite Capital S.L., con domicilio en Reina Victoria, 24,
4, 1, 08034 Barcelona, España, San José, Escazú, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para el menaje y la cocina; ralladores; portarrollos para papel de cocina; dispensador de jabón; cepillos (con excepción de los pinceles); artículos de limpieza, mopas, utensilio limpiacristales, planchamangas,
mesa/tabla de planchar, fundas para tabla de planchar, colgador para tabla de planchar, tendedero, colgador de corbatas y cinturones; cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0011309 de fecha
09/02/2022 de Colombia. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022688694 ).
Solicitud Nº 2022-0002536.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en: calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma
tecnológica que permite realizar pagos por medio de tarjeta de pago en comercios,
llevar control del inventario,
emitir facturas timbradas y
electrónicas. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022688695 ).
Solicitud Nº 2022-0002535.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2022688698 ).
Solicitud Nº 2022-0007222.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°109530774,
en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en
Torre MMG, Piso 2, calle 53
este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones ofrecido a mayoristas. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el 18 de agosto del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022688699 ).
Solicitud N°
2022-0007353.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 3101023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño,
solo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc., Fecha: 31
de agosto de 2022. Presentada
el 23 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688701 ).
Solicitud Nº
2022-0006878.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S.A con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación y formación a través de charlas y conferencias. Fecha:
22 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688702 ).
Solicitud Nº 2022-0008176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101023155 con domicilio en
San Pedro 75 metros al este de La Fuente de La
Hispanidad, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de software para dispositivos electrónicos.
Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688704 ).
Solicitud N° 2022-0008177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2022688705 ).
Solicitud N° 2022-0008307.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Stratos Fiduciaria Limitada,
cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clases 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia
de producción, mantenimiento,
optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias,
como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras
en materia de producción, mantenimiento, optimización, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688707 ).
Solicitud N° 2022-0008308.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una
vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria
Limitada, cédula jurídica
N° 3102059426, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Murano, piso
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesorías en materia
de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación
o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias,
como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras
en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio
en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022688708 ).
Solicitud Nº
2022-0008906.—Mariela
Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con
domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba,
condominio casa bonita N° 6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes y juegos de ajedrez, sus piezas y tableros. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022688709 ).
Solicitud Nº 2022-0009341.—Werner Salazar Salazar, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101723868, con domicilio en:
Palmares, Esquipulas, 400
metros este de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura,
compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fungicidas, herbicidas las preparaciones ara eliminar animales dañinos y en clase
31: productos agrícolas, acuícola, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar
productos alimenticios. Reservas: se reservan los colores negro, blanco, rojo, verde, amarillo, gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022688711 ).
Solicitud Nº 2022-0008561.—Juan Pablo García Quirós, casado una
vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado,
cédula de identidad 109300466 con domicilio
en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste
del Minisuper Víquez, casa
mano derecha, 2da planta, color café, Heredia, Costa
Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del parque de la Trinidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022688722 ).
Solicitud Nº 2022-0008562.—Juan Pablo García Quirós, casado una
vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado,
cédula de identidad 109300466 con domicilio
en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste
del Minisúper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color
café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30
mts sur, 25 oeste del Parque De La Trinidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Carga internacional en todas sus modalidades. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022688723 ).
Solicitud Nº 2022-0007695.—Andre Renzi Reyna, cédula de identidad
118290367, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres ciento dos ocho cinco ocho
nueve tres siete, cédula jurídica 3102858937
con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización
Los Laureles, Del Cortijo
350 metros norte, casa mano derecha
Número B-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de actividades deportivas y
culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas; conciertos.
Fecha: 18 de octubre de
2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688775 ).
Solicitud Nº 2022-0007916.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos
Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
y equipo para distribución
y abastecimiento de agua y
fines sanitarios; aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar.; en clase
19: Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688805 ).
Solicitud Nº 2022-0005923.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Entourage IP Holding, LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase. 33. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas, en concreto, agua
de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas
carbonatadas, excepto
cerveza; mezclas con alcohol para cócteles;
bebidas energéticas alcohólicas; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; agua de Seltz
con alcohol; bebidas alcohólicas
premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles alcohólicos preparados; bebidas alcohólicas, en concreto, té frío
con alcohol; bebidas alcohólicas con sabor a té, excepto cervezas; bebidas alcohólicas a base de té; bebidas alcohólicas listas para beber, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas, en concreto, tragos pequeños o shots de agua de Seltz
con alcohol; tragos o shots carbonatados
alcohólicos; tragos o shots
alcohólicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97252631 de fecha 03/02/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 12 de octubre
de 2022. Presentada el 07
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688806 ).
Solicitud Nº 2022-0008380.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Panamá Car Rental, S. A., con domicilio en Ave. José Domingo
Diaz, Centro Industrial Tocumen Commercial Park, Galera 17, Distrito de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de autos usados. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de los colores azul
y rojo, que aparecen en la etiqueta de la marca, como parte integral de la misma. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022688812 ).
Solicitud Nº 2022-0008408.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de
Gerardo Flórez Linero, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08
OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FrutGard, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y materia prima para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos
y fertilizantes; composiciones
químicas y orgánicas, proteínas, fermentos, antioxidantes, extractos vegetales y materias primas para ser utilizadas en la fabricación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688815 ).
Solicitud Nº 2022-0008638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Playa Cativo INNC Limitada,
cédula jurídica 3102516462, con domicilio
en Santa Ana Santa Ana, Radial Santa Ana San Antonio
de Belén, Kilometro Tres,
Centro Comercial Vía Lindora,
Edificio BLP Abogados, cuarto
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, educación,
formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del término “playa” ni “lodge”. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022688816 ).
Solicitud Nº 2022-0008018.—Pedro Pablo Rojas Hernández, cédula
de residencia 80087894, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., cédula jurídica 3-101-271649 con domicilio en Taras, 125 mts oeste de la iglesia católica centro comercial Paseo del Sol,
local 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado con fuegos artificiales, luces de bengala, productos pirotécnicos y cohetes (proyectiles). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688827 ).
Solicitud Nº 2021-0000118.—Virginia Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderada especial de
Bonsai Mundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101752742, con domicilio
en: Santa Cecilia de San Isidro, de CAVS K9 Adiestramiento de Perros 200
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos relacionados a bonsái; desarrollo de species de bonsaí; servicios de vivero. Ubicado en Santa Cecilia de San Isidro, Heredia, de Cavs k9 Adiestramiento de Perros 200
metros norte. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688950 ).
Solicitud Nº
2022-0009188.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado
especial de Kashima System Inc., Otra identificación
Ruc:155701672-2-2021DV:3 con domicilio en PH Plaza Real Costa del Este, a lado
del Atrio mall, detrás de Churrería Manolo, piso 2, oficina 214., Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Repuestos para automóviles, no comprendidos en otras clases. Reservas: No se
hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022689081 ).
Solicitud Nº 2022-0009165.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad
117810116 con domicilio en Tejar Del Guarco, frente super Cindy, residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
abogado, Servicios de notario
público, Asesoramiento jurídico, información jurídica, Servicios de litigación, Servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha:
24 de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689091 ).
Solicitud Nº 2022-0007295.—Ronald Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, en calidad de apoderado generalísimo de Chucuyos Duchos S.R.L., cédula jurídica 3-102-752581,
con domicilio en Loma
2000-15-F, El Coyol, del Super 4-E 150m. norte, 25 m. oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689093 ).
Solicitud Nº 2022-0008123.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 304280872, en calidad de apoderado especial de
Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio
en: San Francisco, Lourdes, Agua Caliente 75 m sur de
La Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022689097 ).
Solicitud N°
2022-0008361.—Rafael Mauricio Granados Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 206000911,
con domicilio en Curridabat, Curridabat, Condominio El Corral, Edificio G,
Piso 4, Apartamento G42,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: color rojo profundo. Fecha:
27 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022689135 ).
Solicitud N° 2022-0008615.—Javier Alexander Navarro Umaña, soltero, cédula de identidad N° 117300152,
con domicilio en de la
plaza de deportes de Dulce Nombre
de Coronado, 100 metros oeste, casa portones de blancos, Vázquez de
Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de equipo médico, materiales, instrumentos y aparatos médicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689146 ).
Solicitud N°
2022-0002129.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101271151, con domicilio
en de la Iglesia de Santa
Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja,
Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689158 ).
Solicitud Nº 2022-0002130.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S.A., con domicilio
en: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para la destrucción de las malas hierbas
y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
Fecha: 28 de septiembre de
2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689159 ).
Solicitud Nº 2022-0002123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en
Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689160 ).
Solicitud Nº 2022-0002131.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en
AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es)
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas
y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
Fecha: 28 de setiembre del
2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689161 ).
Solicitud Nº 2022-0002128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N°103310636, en calidad de apoderado
especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de julio 878, Oficina 1204,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 23 de septiembre del 2022.
Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689162 ).
Solicitud N° 2022-0008775.—Aida María Castro González,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 106720027, con domicilio
en Resid. Praderas del Sol, casa N° 16, Pozos
Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022689168 ).
Solicitud Nº 2022-0009420.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad
900490693, en calidad de apoderado especial de Gabriel Camilo González Morales,
soltero, cédula de residencia 155803332221, con domicilio en Desamparados centro, costado sur del Multicentro
Desamparados, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios mecánicos
para instalar un sistema alternativo de combustible
a gas licuado de petróleo, denominado GLP, en vehículos a gasolina. Reservas:
Se reserva los colores gris, rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689334 ).
Cambio de Nombre
N° 151692
Que Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Ockenfels Brands GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Birkenstock Sales GMBH, por el
de Ockenfels Brands GMBH, presentada
el día 24 de junio del
2022, bajo expediente N° 151692. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003306 Registro N°
88957 BETULA en clase(s)
10 marca mixto,
1994-0003307 Registro N° 88958 BETULA en clase(s) 25 marca mixto, 1994-0003304 Registro N° 88955 BIRKENSTOCK BAD
HONNEF - RHEIN en clase(s)
25 Marca Mixto, 1994-0003291 Registro
N° 88943 BIRKENSTOCK
en clase(s) 25 marca mixto, 1994-0003293 Registro N°
88945 PAPILLIO en clase(s)
25 marca mixto y
1994-0003305 Registro N° 88956 BIRKI’S en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022688423 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada
ANILLO DE ANULOPLASTIA HÍBRIDO. Una anuloplastia que comprende
un armazón que tiene una superficie exterior; y una cubierta que rodea el marco.
La funda comprende un tejido bioprotésico que puede ser regenerativo o fijo y no regenerativo. El marco puede ser bioabsorbible o no degradable. También
se proporciona una prótesis de anillo y un método para fabricar una prótesis de anillo. La prótesis de anillo que comprende un elemento de varilla alargado conformado sustancialmente en forma de anillo, estando formado el elemento
de varilla alargado sustancialmente a partir de un tejido bioprotésico plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/04, A61L 27/18 y A61L 27/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Bin (US); Miraki, Manouchehr, A. (US); Han, Jingjia
(US); Da La Fuente, Angela, B. (US); Gui, Liqiong (US); Shang, Hao (US); Hoang, Lien Houng Thi (US) y Do, Vicky Hong
(US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000339, y fue presentada a las 10:45:11 del 14 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022686861 ).
El señor: Alexis Chaves Castro, cédula de identidad
N° 202840284, solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada:
DISPOSITIVO PARA VESTIRSE. El accesorio denominado “Dispositivo para Vestirse” permite a las personas colocarse las prendas de vestir de la parte superior del cuerpo”, ofrece autonomía y aporta gran ayuda a aquellas
con rango de movilidad limitado en sus extremidades superiores y la columna vertebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 25/90, cuyo
inventor es: Alexis Chaves Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0509, y fue presentada a las 10:33:30 del
10 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022686888 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un diseño del
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE tal cual
se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flavio Manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/219369 del 18/02/2022 (WO) y N° DM/219616 del 18/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000405, y fue presentada
a las 11:18:22 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022687523 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N°
DM/220315 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE) y N° DM/221335 del 13/04/2022 (WIPO /
HAGUE). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000514, y fue presentada a las 08:07:18 del 12 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 18 de octubre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022687524 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR
SMN2. Se proporcionan compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas para modular el ARN
y/o proteína de SMN2 en una célula o sujeto.
Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de un trastorno neurodegenerativo. Dichos síntomas incluyen fuerza muscular reducida; incapacidad o capacidad reducida para sentarse erguido, pararse y/o caminar; actividad neuromuscular reducida; actividad eléctrica reducida en uno o más músculos;
respiración reducida; incapacidad o capacidad reducida para comer, beber y/o respirar sin ayuda; pérdida de peso o aumento de peso
reducido; y/o supervivencia
disminuida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rigo,
Frank (US); Prakash, Thazha P. (US); Ling, Kar Yun Karen
(US); Wan, W. Brad (US) y Drury, William John, III. (US). Prioridad:
N° 62/983,545 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174019. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0485, y fue presentada a las 10:14:22 del
27 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022687939 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada PREPARACIÓN DE UN COMPUESTO QUE
INHIBE MCL-1 MEDIANTE METILACIÓN EN PRESENCIA DE AGUA. En
la presente se describe un proceso
mejorado para la síntesis
del compuesto (A): (A), o una
sal o solvato de este, mediante la metilación del compuesto (B):(B),
o una sal o solvato de este, un hidrato cristalino del compuesto A y formulaciones farmacéuticas que comprenden un hidrato cristalino del compuesto (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Stec, Markian (US); Brown, Sean
P. (US); Cui, Sheng (US); Achmatowicz, Michal (US);
Hwang, Tsang-Lin (US); Langille, Neil Fred (US); Tom,
Janine K. (US); Huckle, James E. (US) y Wu, Tian (US). Prioridad:
N° 63/002,629 del 31/03/2020 (US), N° 63/070,630 del 26/08/2020 (US) y N°
63/084,367 del 28/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202452. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0490, y fue presentada a las 11:03:10 del
29 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689686 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Stahl International B.V., solicita la Patente PCT
denominada PREPARACIÓN DE UN REVESTIMIENTO, ADHESIVO, PELÍCULA O LÁMINA.
La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un
revestimiento, un sustrato revestido, un adhesivo, película o lámina, cuyo
proceso comprende la aplicación de una mezcla de formulación, que contiene un
sistema reactivo sobre un sustrato. De acuerdo con la invención, se utiliza una
mezcla de formulación con bajo VOC, en donde más del 40% del carbono en la
cantidad combinada de la mezcla de formulación es carbono moderno, de acuerdo
con ASTM D6866. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10,
C08G 18/12, C08G 18/22, C08G 18/40, C08G 18/42, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G
18/72, C08G 18/73, C08G 18/75, C08J 5/18, C09D 175/04, C09D 175/06, C09J 175/04
y C09J 175/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Martínez, Mario (NL) y
Brouwer, Freerk (NL). Prioridad: N°
2024438 del 12/12/2019 (NL). Publicación Internacional: WO/2021/118354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0331, y fue presentada a las
12:49:12 del 11 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689780
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROXANA MARIA
CARVAJAL ZUÑIGA, con cédula de identidad número 111420414 carné número 29731. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
EXPEDIENTE N°
159412.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022691388 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0968-2021.—Exp 22518.—Aguacate Santa Rosa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas
186.005/529.402 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022690368 ).
ED-0751-2022.—Exp.
23698.—Javier Medina Gatica, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 125.489 / 570.905, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022690406 ).
ED-0691-2022.—Exp. N° 23567.—Alicia de los Ángeles Chacón Mora, solicita
concesión
de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en
finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.368 / 557.069, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690454 ).
ED-0586-2022.—Exp.
N° 23420.—Saylen María Salazar Vega, solicita concesión de: (1) 0.78 litros por segundo del Nacimiento Los Espaveles, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.443 /
432.968, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690486 ).
ED-0391-2021.—Exp. N° 21786.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo
Caliente, solicita concesión de: 12 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Hotel de Montaña Arancibia
Sociedad Anónima,
en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 248.300 /
460.200, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022690513 ).
ED-0726-2022.—Exp. N° 23632.—Tico Shamrock Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Sin Nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 124.557 / 569.317, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690555 ).
ED-0713-2022.—Exp
23615.—Luis Osvaldo, Murillo Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres, MINAE.—( IN2022690581 ).
ED-0721-2022.—Exp.
N° 23619.—Desarrollos Bocalla
D B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo
del Río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
235.855 / 509.374, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022690825 ).
ED-0748-2022.—Exp. N° 7103P.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 5,85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-50, en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 272.550 /
542.550, hoja Río Sucio. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-51, en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 272.500 / 542.700, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022690771 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0728-2022.—Exp. N° 23638.—Marlen Johanna Tencio
Obando, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Chorros, efectuando
la captación
en finca de Francisco Vargas Hernández, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.672 / 561.119, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690772 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2022.—Exp. 13112.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Leonel Vargas Zúñiga, en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 146.020 /
564.349, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022690773 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2022.—Exp. N° 13357.—Desarrollos E Inversiones
Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su Leonel Vargas Zúñiga,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
146.221 / 564.776, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690775 ).
ED-0335-2022.—Exp. N° 23064.—Eugenio Rojas Carrillo, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Hojancha,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 217.510 / 386.149, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690969 ).
ED-UHTPNOL-0114-2020. Exp. 20259PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo
en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 216.578 / 353.997 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022691123 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0742-2022.—Exp. 23684.—Luis Carlos, Solís Núñez solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 01 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691246 ).
ED-0753-2022.—Exp. N° 23702.—Narciso Antonio Fallas Valverde, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación, en
finca de en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 199.969 /
531.530, hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022691273 ).
ED-0760-2022. Expediente 23728.—María Rosey, Morera
Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo
del nacimiento La Tabla, efectuando la captación en
finca de idem en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022691298 ).
ED-0754-2022.—Exp. N° 23703.—Ismael Barrantes Corrales, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del Nacimiento
Isla Castro, efectuando la captación en
finca de Beneficio La Eva, en
Sarchí
Norte, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
236.872 / 499.443, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022691357 ).
ED-0683-2022. Expediente 23313.—Finca
Quijote de Esperanza Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Quijote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.180 / 575.434 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022691528 ).
ED-0717-2023. Expediente 13475P.—Vistas Rocas
de Atenas S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-860 en
finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.—( IN2022691546 ).
ED-0768-2022. Expediente 23732.—Silver Badger
Properties Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022691565
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-015-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente N°
2017-CAN-PRI-034, Hacienda El Pedregal S. A., con cédula jurídica
número 3-101-008604, tramita
solicitud para extracción
de materiales en la propiedad C-1985900-2017, finca folio real 3 65140-000. Ubicada en Alvarado de Cartago.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del Geocentro:
519663E, 1092905N
Área Solicitada:
15 ha 9201.01m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-034
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las nueve horas, cincuenta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022687943 ). 2
v. 1. Alt.
N° 8-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
1º—Que con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones
ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones
por decreto N° 6-2008, del 28 de octubre
de 2008, publicado en La
Gaceta N° 220 del 13 de noviembre de 2008, dicto el Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones.
3º—Que en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 81-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso: Los cambios en la estructura
organizacional, en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y en las condiciones sociojurídicas que se han venido dando del año 2008 a la fecha, provocaron la extinción del motivo (como elemento
objetivo del acto administrativo) con base en el que se fundamentó la necesidad de reglar el pago de disponibilidad
de los funcionarios electorales. En consecuencia, deróguese el “Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones” y sus reformas, decreto N° 6-2008 del 28 de octubre
de 2008, publicado en La Gaceta N° 220 del 13 de noviembre
de 2008. Por tanto,
DECRETA:
DEROGATORIA DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE DISPONIBILIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Deróguese el decreto N° 6-2008, del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 220 del
13 de noviembre de 2008, Reglamento del Régimen de Disponibilidad
en el Tribunal Supremo de Elecciones” y sus reformas.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado
Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 381974.—( IN2022689786 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lays Edrey Castillo Mass, venezolana,
cédula de residencia 186200640208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7024-2022.—San José, al ser las 9:44 del 20 de octubre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687805 ).
Liesis María Amador Amador, nicaragüense, cédula de
residencia 155819743900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7128-2022.—San José, al ser las 9:25 O10/p10del 25 de octubre
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022687818 ).
José Alejandro
Duarte Somoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801193010,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6872-2022.—San José al ser las 2:06 del 25 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687871 ).
Gerardo Samir Herrera Guevara, hondureño,
cédula de residencia: DI134000422410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6774-2022.—San José, al ser las 13:52 del 25 de octubre
de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—-(
IN2022687873 ).
Zayda María López Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155819392104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7021-2022.—San José, al ser las 9:50 del 20 de octubre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687984 ).
Carlos Manuel
Rodríguez Amaya, salvadoreño, cédula de residencia
DI-122200796605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7087-2022.—Alajuela al ser las 14:06 del 21 de octubre
de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2022688044 ).
Dinora Rivas Flores, nicaragüense, cédula de
residencia DI155825476215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7073-2022.—San José, al ser las 10:28 del 21 de octubre de 2022.—Selmary Velázquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022688062 ).
Olivia Del
Socorro Vélez Vélez, nicaragüense, cédula de residencia 155801571100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6824-2022.—San José, al ser las 11:03 del 25 de octubre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688116 ).
Gissela Álvarez Molinares, nicaragüense, cédula de residencia
155822263513, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7153-2022.—Cartago al ser las 8:50 del 26 de octubre
de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional
1.—1 vez.—(
IN2022688217 ).
Mariángeles de Jesús Morales Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155825852233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7034-2022.—San José, al ser las 10:53 O10/p10del 20 de octubre
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022688299 ).
Glynnis Constance Christian de Murillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155808947914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6640-2022.—Alajuela, al ser las 12:40 del 26 de octubre de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022688300 ).
Culbreth Sebastián
González, estadounidense,
cédula de residencia 184001142411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 414-2022.—San
José al ser las 11:17 del 20 de enero de 2022.—Oficina Regional Pérez Zeledón.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022688305 ).
Mychael Javier Calero Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815543030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7163-2022.—San José, al ser las 11:18 del 26 de octubre
de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1
vez.—( IN2022688306 ).
Joel Francisco
Pérez Castañeda, nicaragüense,
cédula de residencia 155822306826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6883-2022.—San José, al ser las 14:01 horas del 26 de octubre
del 2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022688440 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL CAÑAS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2022-LN-0001-JACTPC
(Aclaración al
cartel)
“Adquisición de Equipo de Cómputo,
Suministros y Repuestos”
1) En el punto 2.2, en el inciso
g, debe de presentar una “declaración jura del tiempo de respuesta no menor a un día hábil”, siendo lo correcto 72
horas o su equivalente a 3
días hábiles.
2) En el punto 3.6 inciso b “indica que el adjudicatario tendrá un plazo de respuesta de 2 horas”, donde lo correcto es de 72
horas o su equivalente a 3
días hábiles.
3) En la línea
2 Computadoras portátiles
en los puertos
se solicitan 1 puerto USB
de 2.0 y dos de 3.2 Gen (Always On), siendo
lo correcto 2 puertos
USB 3.2 Gen (Always On).
Daisy Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta
Junta Administrativa del CTP Cañas.—1 vez.—(
IN2022691143 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000001-JEENLEG
Compra de alimentos preparados
(PANEA) Para el curso
lectivo
2023
Se invita a participar
en la Licitación Abreviada 2022LA-000001-JEENLEG cuyo
plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez horas
del día 22 (veintidós) de noviembre del 2022, en las oficinas de la escuela ubicadas en San José, Montes de
Oca, Vargas Araya, 100 metros al este del CENCINAI.
El cartel lo pueden solicitar
al correo electrónico
3008087964@junta.mep.go.cr (Junta Educación Escuela
Nueva Laboratorio Monterrey V.Araya. Mayor información
al teléfono 8308-5279.
Montes de Oca, 03
de noviembre del 2022.—Giselle Montiel, Presidenta.—1
vez.—( IN2022691387 ).
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
TECNICOS Y PROFESIONALES DEL CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
Considerando que:
1. El Consejo Nacional
de Rectores fue constituido por las instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal
en ejercicio de su autonomía constitucional
de administración, organización
y gobierno, mediante convenio suscrito el 4 de diciembre de 1974.
2. La Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977 otorgó personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores y ratificó su naturaleza
como entidad sometida al régimen constitucional que regula a las instituciones de educación
superior universitaria estatal.
3. El Consejo
Nacional de Rectores debe darse y evaluar su propia normativa
organizativa con el fin de agilizar los procedimientos
de contratación para que sean
ejecutados de manera eficaz y eficiente por su Proveeduría
institucional, según las normas y principios vigentes en esta
materia.
4. Dentro
del proceso de reestructuración
de la Dirección Administrativa
compete a la Proveeduría institucional
llevar a cabo los procesos de contratación administrativa del
CONARE por lo que su estructura organizativa demanda la aprobación de normas que regulen sus procedimientos.
5. La nueva
Ley General de Contratación Pública
N°9986 de 27 de mayo de 2021 plantea una serie de retos
en la gestión del aprovisionamiento de bienes y servicios que buscan la transparencia y la mejora en la gobernanza institucional en los servicios técnicos
y profesionales requeridos
para el cumplimiento de sus
fines y objetivos.
6. La Asesoría
Legal del CONARE dictaminó la propuesta
reglamentaria positivamente
para la mejora integral del sistema
de contratación administrativa
en la institución.
ACUERDA:
Aprobar el presente:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
TECNICOS Y PROFESIONALES DEL CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
Aprobado en
la sesión 39-2022 del 4 de octubre
de 2022, artículo 5 inciso
g)
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la actividad contractual desarrollada
por el Consejo
Nacional de Rectores para la satisfacción
de sus necesidades institucionales
de servicios técnicos y profesionales con observancia de
la normativa vigente y del régimen de control interno.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento abarcará
todos los programas, dependencias y unidades del Consejo Nacional de Rectores y aplicará a toda la actividad contractual relacionada a los servicios técnicos y profesionales. Las relaciones de empleo público no estarán reguladas por este reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
3.1. Servicios técnicos y profesionales: las actividades académicas, técnicas, científicas, culturales, artísticas, educativas, de investigación, de asesoría o comerciales, comprendiendo servicios como consultorías, mensajerías, digitalización, desarrollos informáticos, transcripciones, capacitaciones,
y los demás servicios a contratar que consten requeridos en los diferentes
procesos institucionales.
3.2. Licitación
por precalificación: para efectos de este reglamento es un procedimiento de
contratación administrativa
donde la administración procede a realizar una licitación pública por medio del sistema de compras públicas electrónicas que busca recibir propuestas
de potenciales oferentes
para luego aplicar criterios de selección y precalificación del mismo cuya consecuencia es la conformación de un registro precalificado de oferentes que pueden ser convocados por distintos métodos
de selección que escoja la administración para asignar los trabajos de investigación que promueve la institución.
3.3. Solicitud
de bienes y servicios: documento de reserva presupuestaria donde la unidad o dependencia usuaria que recibirá los servicios define el objeto contractual, remite los términos de referencia de contratación y su presupuesto estimado. Constituye la decisión inicial de la Administración por contratar un determinado servicio.
3.4. Términos
de referencia: Documento
que describe las condiciones y especificaciones
del servicio requerido por la Administración, en ejercicio de su potestad discrecional
para la definición del objeto
contractual. La Asesoría Legal emitirá
y mantendrá actualizado el instructivo que describa los contenidos
que el mismo requiera para la formalización
contractual.
3.5. Invitación
a cotizar o cartel: Documento
elaborado por la Proveeduría institucional atendiendo a la normativa vigente, según la descripción y requerimientos contenidos en la solicitud de bienes y servicios.
3.6. Plica u oferta de servicios:
Documento de aceptación y sometimiento a las condiciones de
contratación establecidas por la Administración, la que debe acompañarse un desglose de los costos asociados a su ejecución, los
atestados académicos, currículo, experiencia, certificaciones y documentación
que demuestre la idoneidad requerida, sin perjuicio de otros requisitos de elegibilidad del cartel y la normativa
aplicable.
3.7. Adjudicación:
acto administrativo emitido en tiempo
y forma por la instancia institucional competente según los requisitos
propios de cada procedimiento de contratación que
determina la admisión, evaluación, rechazo y selección de la oferta que determina el profesional
o técnico a contratar.
3.8. Orden de Compra: documento de ejecución y control presupuestario
que describe el objeto de
la contratación adjudicada.
Contiene el nombre e identificación del contratista adjudicado, el número de proceso
de contratación, descripción
de su objeto, precio total adjudicado, partida presupuestaria contra la
que deberá girarse, año de ejecución del servicio y el plazo
de ejecución contractual.
3.9. Contrato:
documento que regula la relación jurídica establecida con el acto de adjudicación, según la redacción que autorice y adopte la Asesoría Legal, atendiendo a la naturaleza, circunstancias y normativa vigente para cada negocio jurídico.
Este documento no requerirá
protocolización. Formarán parte del contrato, con su mismo valor, las piezas fundamentales que le dan validez: el cartel, sus aclaraciones, la oferta y sus mejoras, los términos
de referencia contractual y el
acto de adjudicación.
3.10. Visto bueno o aprobación interna: Verificación
y constancia emitida por la Asesoría Legal en el sentido
de que ha procedido a revisar
el proceso de contratación en su conjunto, determinando que resulta sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico vigente. Esta aprobación
interna no sustituirá el refrendo contralor para las contrataciones que por Ley deban obtenerlo.
Artículo 4º—Del pliego de condiciones
y los términos de referencia. El CONARE tendrá la potestad de estipular condiciones y requisitos asociados a cada servicio, aparte y además de los emitidos por
el Colegio Profesional competente. El pliego de condiciones definirá los alcances del servicio, las condiciones de contratación y la forma de pago. Todos los servicios
serán orientados a la satisfacción del interés institucional. La entrega de productos, su evaluación
y recepción de conformidad deberán estar contemplados
dentro de las actividades propias de control interno. Corresponderá a la Proveeduría asesorar y dirigir a la unidad o dependencia usuaria en la formulación
de los términos de referencia, formatos y posibles sistemas de evaluación y eventuales formularios a completar por los oferentes.
Artículo 5º—Del Régimen de prohibiciones,
incompatibilidades y faltas
de probidad. Corresponderá a la Proveeduría institucional con el apoyo de la unidad usuaria velar por la observancia de las prohibiciones legales establecidas por la Ley General
de Contratación Pública y su reglamento,
así como la prevención de las incompatibilidades
establecidas en la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El funcionario vinculado directa o indirectamente a cualquiera de las etapas de un proceso de contratación deberá advertir a su jefatura inmediata
toda circunstancia que represente o pueda llegar a representar un conflicto de intereses, un ejercicio indebido de profesiones liberales, un desempeño simultáneo de cargos públicos, la aceptación de donaciones u obsequios, la sustracción o uso indebido de recursos, falsificación de registros o favorecimiento y tráfico de influencias. Corresponderá a la jefatura inmediata del funcionario tomar las medidas inmediatas necesarias para detectar, prevenir, corregir o iniciar los procedimientos de sanción que resulten aplicables según el caso.
Artículo 6º—De los procedimientos internos y las instancias competentes. Para una mejor utilización de sus recursos, garantizar la efectividad de los trámites a realizar, así como
responder a las particularidades de cada tipo de servicio,
el CONARE desarrollará los siguientes procedimientos:
• Contratación de servicios técnicos y profesionales para proyectos de Coordinación o derivados del
Sistema de la Educación Superior Universitaria
Estatal: Deberá existir un acuerdo de la comisión respectiva que describa el procedimiento
a cumplir, los eventuales oferentes participantes, los criterios de idoneidad para su selección, y se acompañará de la solicitud de usuario (decisión inicial) y la previsión presupuestaria según los procedimientos internos. Esta documentación formará parte del expediente de contratación. En todos los casos
la Proveeduría emitirá el acto de adjudicación
con un resumen de estos antecedentes.
• Contratación
de servicios profesionales
para el Programa Estado de
la Nación (PEN), el PEN podrá mantener y actualizará un Registro de Proveedores Precalificados para
la contratación de especialistas.
La Dirección del PEN evaluará
la permanencia de los profesionales que conformen dicho Registro de Proveedores Precalificados, con
la periodicidad que el mismo determine. La Dirección del
PEN dictará el acto administrativo de adjudicación y el PEN conformará y mantendrá el expediente administrativo
histórico oficial de la contratación en la plataforma oficial de la institución. Queda habilitada la institución para practicar esquemas y mecanismos de contratación de servicios profesionales de investigación para los distintos informes que emita el PEN que pueden ser desde convenios con otras instancias, programas y dependencias, aplicación de registros precalificados utilizando diferentes metodologías de selección descritas en el
cartel de la licitación correspondiente
o bien utilizar los instrumentos de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa para casos específicos que amerita una justificación en razón del interés
público.
• Para el
resto de las contrataciones de servicios
técnicos y profesionales se utilizarán los procedimientos ordinarios de Contratación Directa, Licitación Abreviada o Licitación Pública, según lo determine la Proveeduría
Institucional, transitoriamente,
posteriormente se aplicarán
los dispuestos en la nueva Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Los requerimientos de servicio, las cualidades mínimas del profesional a contratar, así como los
mecanismos de evaluación
para la selección del contratista
serán definidos con la obligada participación de la unidad solicitante, dentro de la normativa y las metodologías institucionales vigentes, cumpliendo la programación y el plan anual de adquisiciones.
Todas las unidades deberán formalizar sus requerimientos de contratación de servicios
técnicos y profesionales atendiendo a las disposiciones contenidas en este
Reglamento. La Proveeduría institucional administrará un sistema único de numeración consecutiva para cada procedimiento de contratación y la Asesoría Legal otro sistema único
de numeración consecutiva
para cada contrato o refrendo interno que sea emitido.
Artículo 7º—Validez y formalización
contractual. Serán válidos los
contratos de servicios técnicos y profesionales en cuanto resulten
del cumplimiento de un proceso
administrativo, debidamente
documentado por un expediente, completo y foliado, conforme lo establecido al efecto por el ordenamiento
jurídico. La formalización
contractual será obligatoria
cuando la cuantía de la contratación exceda el límite inferior de la Licitación Menor. Las contrataciones por montos inferiores podrán ser formalizadas cuando así lo requiera
la complejidad de la prestación
del servicio, la definición
de los alcances de la responsabilidad civil y contractual, o cuando
la contratación deba ser objeto de aprobación interna, a criterio de la Asesoría Legal.
Artículo 8º—Ejecución contractual y revisiones de precios. La unidad
usuaria solicitante dará seguimiento al cumplimiento de la ejecución
contractual y notificará a la Proveeduría
Institucional cualquier situación que ponga en riesgo su
ejecución.
Deberá prestar toda la
colaboración necesaria para
el aseguramiento de los objetivos de la contratación. Todo pago se hará efectivo
contra la recepción a conformidad
del servicio según las normas cartelarias y los términos de referencia contractual. No procederá
la revisión de precios
salvo en los casos en que lo autorice la metodología establecida por el cartel de contratación.
Artículo 9º—Finalización, rescisión y resolución
contractual. Todo lo relacionado con la forma de finalización
normal y anticipada de las contrataciones,
así como el procedimiento que se seguirá en caso
de incumplimiento contractual, se regirá
por lo que establece la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento, así como el
Reglamento para el cumplimiento del debido proceso administrativo del
CONARE, aprobado en sesión 5-2019 del 12 de febrero
de 2019. Toda la documentación derivada
del proceso de finalización,
rescisión y resolución
contractual formará parte
del expediente administrativo
de la contratación.
Artículo 10.—Multas y cláusula penal. El cartel o los
términos de referencia estipularán las sanciones aplicables por incumplimiento contractual, ya
sea a título de cláusula
penal, de multa, daños y perjuicios o la ejecución de garantías de cumplimiento, según el caso. La recisión
y resolución contractual se regirán
por lo que establece la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento, así como el
Reglamentación interna del CONARE en
cuanto al trámite y órganos competentes. La unidad competente para ejecutar las sanciones por multas y cláusulas
penales será la Proveeduría Institucional.
Artículo 11.—Norma supletoria.
Cualquier asunto no previsto en este
Reglamento y la normativa institucional conexa se regirá en forma supletoria por la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 12.—Vigencia
y Publicación. El presente
reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta (Diario Oficial).
Pavas, 31 de octubre
de 2022.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O. C. N° 20167.—Solicitud N°
386114.—( IN2022689920 ).
REGLAMENTO MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO
DE LA BIBLIOTECA DEL CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES
Considerando que:
1º—La Biblioteca del Consejo
Nacional de Rectores es la dependencia
institucional responsable
de gestionar los recursos de información, facilitar su acceso
y llevar a cabo su difusión, así
como colaborar en los procesos
de creación del conocimiento,
reunirlo, preservarlo y conservarlo, a fin de contribuir
a la consecución de los objetivos institucionales y la rendición de cuentas a la sociedad.
2º—El Consejo
Nacional de Rectores en sesión N° 15-22, celebrada el 10 de mayo de 2022, artículo
5, inciso b), aprobó varias reformas y adiciones al Reglamento Interno de la Biblioteca Institucional del CONARE, cuyo texto con las reformas y adiciones debidamente incorporadas literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA
INSTITUCIONAL DEL CONARE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento contiene las disposiciones de funcionamiento
de la Biblioteca del Consejo
Nacional de Rectores, así como los requerimientos
y obligaciones que conlleva
la condición de usuarios de
esta Biblioteca.
Artículo 2º—Para efectos
del presente Reglamento, se
define:
La Biblioteca:
para referirse a la Biblioteca
del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), dependencia institucional
responsable de gestionar los recursos de información.
Recursos bibliográficos: elemento que contiene
información para ser transmitida
o comunicada en cualquier formato, el cual puede
ser almacenado de manera bibliográfica para hacer referencia de este y para su fácil manejo.
Acervo bibliográfico: conjunto de recursos bibliográficos
que la Biblioteca pone a disposición
de los usuarios.
Selección de recursos
bibliográficos: es el proceso por
el cual se decide qué recursos deben
añadirse a la colección de una biblioteca.
Adquisición de recursos
bibliográficos: proceso que permite aumentar y actualizar el acervo de una
biblioteca en función de sus objetivos.
Procesos técnicos: son las tareas de ingreso
de todos los recursos bibliográficos a la biblioteca con el objetivo de ponerlo a disposición de los usuarios.
Recuperación de la información: consiste en la
localización de recursos de
información con el propósito de dar solución a necesidades de información específicas.
Descarte: acción de apartar
de la colección aquellos recursos que ya no son de utilidad para los usuarios.
Préstamo Interbibliotecario: servicio que permite
a los usuarios solicitar el material bibliográfico que se encuentre
disponible en otras bibliotecas.
Artículo 3º—La Biblioteca depende
jerárquicamente de la Dirección
Administrativa.
Artículo 4º—La Biblioteca
tiene como objetivos:
• Brindar al usuario servicios y productos de información especializada, oportuna y de calidad.
• Ofrecer
a los usuarios de la Biblioteca un acervo bibliográfico organizado y actualizado que satisfaga sus necesidades de información.
• Gestionar
a través de convenios y alianzas estratégicas con otras bibliotecas los recursos bibliográficos
solicitados y que no se encuentran
en el acervo
institucional.
• Organizar
y procesar los recursos bibliográficos para su adecuada recuperación
y consulta.
• Formar
y actualizar a los usuarios sobre las fuentes de información, así como los
métodos y las herramientas disponibles para acceder a la misma.
• Proyectar
a nivel nacional e internacional la producción intelectual institucional haciendo un uso efectivo y eficiente de la tecnología de la información y comunicación.
• Difundir
los recursos bibliográficos disponibles en la Biblioteca para incrementar su uso.
• Apoyar
la misión y objetivos de la
institución, con los recursos humanos, documentales y técnicos de que dispone.
Artículo 5º—La Biblioteca
forma parte del Sistema Bibliotecario
de la Educación Superior Universitaria
Estatal de Costa Rica (SIBESE-CR), y como miembro debe
de participar de las reuniones
y actividades que de su organización susciten.
CAPÍTULO II
De la selección
y adquisición
Artículo 6º—La selección y
adquisición de recursos bibliográficos y herramientas
está regulada por los procedimientos
e instructivos vigentes, los cuales deben tener actualización
periódica que garanticen su aplicabilidad.
Artículo 7º—La biblioteca tiene el deber de ampliar
o reducir la cobertura temática de su acervo, en equilibrio
con la dinámica institucional
y los recursos que se le asignen.
Artículo 8º—Los formatos
de adquisición de información
se irán actualizando conforme evolucione la tecnología, siempre que la Biblioteca cuente con las herramientas y dispositivos necesarios para garantizar a los usuarios el
acceso a los contenidos.
CAPÍTULO III
De los procesos técnicos
Artículo 9º—Los recursos bibliográficos
que conforman el acervo de la Biblioteca del
CONARE serán procesados en segundo nivel
de catalogación.
Artículo 10.—Los procesos
técnicos de los recursos bibliográficos se regulan mediante los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben
de tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.
CAPÍTULO IV
Del descarte
Artículo 11.—Esta actividad se realiza con el objetivo de retirar de circulación recursos bibliográficos que ya no son necesarios, para dar cabida a nuevos recursos, así como
facilitar el acceso y recuperación de los que se mantienen disponibles.
Artículo 12.—El descarte
de recursos bibliográficos
se lleva a cabo conforme los procedimientos
e instructivos vigentes, los cuales deben
de tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.
Artículo 13.—Para un correcto
descarte de los recursos bibliográficos deben de estar presentes al menos los siguientes elementos: conformación del Comité de descarte, acta firmada, retiro del activo del registro de inscripción y en el catálogo de la Biblioteca, así como del inventario y sistema contable institucional.
CAPÍTULO V
De los usuarios
Artículo 14.—Podrán hacer uso
de las instalaciones, servicios
y productos de la Biblioteca:
a) Usuarios internos: funcionarios del CONARE
y sus programas.
b) Usuarios
externos: funcionarios de
las universidades signatarias,
funcionarios de las universidades
privadas, estudiantes en proceso de graduación
de universidades privadas
y/o estatales, e investigadores
y público en general interesado en la temática.
c) Usuarios
autorizados: bajo la autorización
expresa de los Directores de Programas, puede hacer uso
de los servicios y productos de la biblioteca,
personal que encuentren realizando
trabajos especiales en la institución sea por servicios profesionales,
contratación del Funcenat,
entre otros.
Artículo 15.—Son
deberes de los usuarios:
a) Aplicar el debido cuidado
en el uso
de los equipos y mobiliario facilitado por la Biblioteca.
b) Manipular el material bibliográfico dado en préstamo con el debido cuidado,
manteniéndolo en buen estado, limpio
y libre de marcas, tachaduras,
anotaciones, rayaduras o de
cualquier otra alteración.
c) Acceder a los repositorios y documentos digitales de la Biblioteca por los medios autorizados
por la Institución y observar los términos
y condiciones vigentes para
su uso.
d) Conocer
y acatar las disposiciones
de este Reglamento.
e) Respetar
las indicaciones de los bibliotecólogos.
f) Mantener
silencio, el orden y no consumir alimentos dentro de las instalaciones de la Biblioteca.
g) Suscribir
los formularios vigentes para solicitudes de préstamo
bibliotecario, cumplir las condiciones de préstamo y devolver los recursos
recibidos en la fecha indicada.
h) Reponer
cualquier material que pierda
o le cause deterioro de acuerdo
con lo estipulado en el Reglamento de Activos vigente.
i) Cumplir
cualquier otra disposición que se emita para el uso de instalaciones,
equipos materiales bibliográficos o de acceso
digital.
Artículo 16.—El
departamento de gestión del
Talento Humano comunicará a
la Biblioteca el ingreso de los nuevos funcionarios, para el respectivo registro
en el sistema
de la Biblioteca. Los Directores
de Programa deberán indicar periódicamente el nombre y número
de identificación de los usuarios autorizados a utilizar los servicios
y productos de la Biblioteca.
Artículo 17.—El Departamento
de Gestión del Talento
Humano, los administradores
de Programa o la FunCenat, según corresponda, comunicarán con anticipación a la Biblioteca el cese de labores
de los funcionarios, con el propósito de asegurar la cancelación de pendientes con la Biblioteca.
Artículo 18.—El funcionario
que cese en sus funciones, se compromete a devolver los recursos
que tenga en su poder al menos
ocho días antes de su retiro definitivo. Si la devolución no se efectuare en la fecha señalada,
se realizará la notificación
pertinente al Departamento
de Gestión de Talento
Humano o Programa correspondiente
para que se ejecute el procedimiento vigente que permita la recuperación del activo.
CAPÍTULO VI
De los servicios
Artículo 19.—Generalidades en relación con los servicios:
a) Los servicios de la Biblioteca se dan en forma gratuita y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y los procedimientos vigentes.
b) La biblioteca
ha de prestar sus servicios
basándose en las necesidades bibliotecarias y de información que la comunidad
local requiere.
c) La biblioteca
proporcionará servicio en sus instalaciones de acuerdo al horario y las disposiciones institucionales. El
préstamo a sala de los recursos de información se efectuará hasta
media hora antes del cierre y los
mismos deberán ser devueltos máximo diez minutos antes de finalizar la jornada.
d) Si por
alguna razón, dentro del horario habitual de trabajo las instalaciones físicas se encuentran cerradas se ofrecerá el servicio vía
remota, atendiendo las
solicitudes que se reciban por
medios electrónicos oficiales en el
orden de ingreso, complementado con el servicio de Biblioteca Digital
que se encuentra disponible 24/7.
a) Por
seguridad del usuario y de
la Biblioteca, el préstamo de recursos es estrictamente personal, por lo
que ningún usuario podrá solicitar recursos a nombre de otra persona.
b) Los préstamos
son intransferibles, es responsabilidad
del usuario que solicita en préstamo el
material el buen trato y devolución de las obras.
c) El usuario
no tendrá acceso a información sobre
otro prestatario.
d) Cada
usuario tiene derecho a obtener en
calidad de préstamo únicamente un ejemplar de cada título que solicite.
e) El usuario
podrá solicitar la renovación del préstamo. Se procederá a renovar el préstamo por
un periodo igual, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario.
f) El Bibliotecólogo
está facultado para solicitar la devolución de algún material, aun cuando no haya vencido el plazo
del préstamo.
g) Los usuarios
no podrán extraer libros y demás recursos de la Biblioteca, sin haber cumplido con los trámites del préstamo respectivo.
h) Cuando
el usuario no devuelva a tiempo los recursos prestados
se procederá de acuerdo con
el manual de procedimientos
de la Biblioteca.
i) Se debe
procurar que todo servicio cumpla con lo establecido en ley 7600: Ley de igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
j) Está
prohibido mover de su
sitio, rayar o maltratar el mobiliario y equipo disponible en la Biblioteca.
Artículo 20.—La
biblioteca brinda los servicios de:
a) Préstamo a
sala: proporciona al usuario el material dentro de las instalaciones de la
Biblioteca, este servicio se brinda a usuarios internos, usuarios autorizados y usuarios externos.
b) Préstamo
a oficina: facilita al usuario el material para retirarlo de la biblioteca, sin embargo, debe de permanecer dentro de las instalaciones del CONARE. Este servicio
exclusivo para usuarios internos y autorizados, con un plazo de 15 días calendario.
c) Préstamo
a departamento: material que se presta por tiempo
prolongado a alguna de las dependencias del
CONARE. El superior jerárquico de cada
dependencia será el que firme la boleta de préstamo y asumirá la responsabilidad del
material recibido. Se podrá
cambiar la modalidad de préstamo cuando la demanda del material así lo amerite.
d) Préstamo
a domicilio: pueden optar por este
préstamo usuarios internos y usuarios autorizados, con una duración de 15 días calendario, únicamente para atender asuntos de índole laboral.
e) Resolución
de consultas vía telefónica y por correo electrónico: este servicio da trámite a todas las consultas sin importar el medio por el
cual el usuario
se comunique con la Biblioteca,
brindando comodidad y rapidez al obtener la información.
f) Búsquedas
bibliográficas y/o especializadas:
estas búsquedas de información se realizan a demanda de los usuarios, de acuerdo con sus intereses y especificaciones.
g) Archivo
vertical: colección de carpetas
con la selección de artículos
de interés publicados en los periódicos
suscritos.
h) Préstamo
de equipo tecnológico: computadores, escáner, pantalla de proyección, conectividad, entre otros, necesarios para apoyar la lectura, investigación y trabajo colaborativo de los usuarios.
i) Inducción
y capacitación al usuario:
sobre conocimientos específicos en relación con el uso y funcionamiento de la Biblioteca, así como formación sobre las fuentes de información, métodos y herramientas disponibles para
acceder a la misma.
j) Catálogo
referencial en línea: este catálogo brinda las referencias bibliográficas del
material que posee la biblioteca
del CONARE, y se puede acceder desde
el sitio Web de la Biblioteca
Digital.
k) Diseminación
Selectiva de la Información:
se comunica a los usuarios internos información de interés y las nuevas adquisiciones de acuerdo con los perfiles de usuarios creados.
l) Solicitud
de ISSN e ISBN: gestión del número
internacional normalizado
ante la Agencia Nacional de ISBN e ISSN para las publicaciones producidas en el CONARE y sus Programas.
m) Catalogación
en la publicación: consiste en la descripción bibliográfica de la obra antes de su publicación, con el objetivo de ser incorporada dentro de la misma. Este servicio está disponible solamente para las obras institucionales.
n) Documentos
a texto completo: colaborar con las dependencias en la conformación de un archivo digital en pdf publicable, con marcadores de texto, tabla de contenido sensibilizado, metadatos internos y restricción de edición.
o) Biblioteca
digital: servicios diseñados
y actualizados que responden
a las necesidades de información
de la comunidad de usuarios
24/7, desde cualquier localidad.
p) Repositorio
Institucional: Herramienta
oficial a nivel institucional para el depósito y difusión de publicaciones institucionales, el cual se rige
por las Políticas del Repositorio Institucional de
CONARE que se encuentren vigentes.
q) Acceso
a Bases de Datos suscritas:
se ofrece acceso a bases de
datos referenciales y a texto completo, para uso personal. Queda terminantemente prohibido el compartir las credenciales para el acceso a estos
recursos.
r) Sala de trabajo grupal: se utiliza bajo demanda, sin reserva alguna. Pueden ingresar varios usuarios en forma conjunta o individual compartiendo espacio con otros usuarios.
CAPÍTULO VII
Del préstamo interbibliotecario
(P.I)
Artículo 21.—El
servicio es recíproco entre
la Biblioteca y aquellas bibliotecas con las que mantenga convenio.
A lo interno de
la Biblioteca la gestión
del P.I se realiza según lo
estipulado en los procedimientos vigentes. El prestatario (usuario interno o biblioteca solicitante) será responsable de los gastos de reparación
o reposición en caso de deterioro o pérdida del material.
CAPÍTULO VIII
Del personal de la biblioteca
Artículo 22.—La
Biblioteca debe disponer de
al menos un profesional con
el grado mínimo de Licenciatura y un profesional bachiller, ambos titulados en bibliotecología,
para cumplir con el quehacer de la Biblioteca y atender las necesidades de información de su comunidad de usuarios interna y
externa.
Artículo 23.—Los bibliotecólogos deben procurar brindar el más
alto nivel de servicio mediante el uso
de colecciones apropiadas y
organizadas de manera útil, con las políticas de servicio y de circulación justa y equitativa, con respuestas atentas, precisas y expertas a todas las solicitudes de apoyo.
Artículo 24.—El personal de la Biblioteca
está obligado a atender con diligencia y cortesía
el servicio solicitado en su
ámbito de responsabilidad, así como respetar
y hacer respetar los reglamentos y manuales vigentes.
Artículo 25.—Al personal de la Biblioteca
le corresponde participar en actividades de capacitación y formación continua
en las áreas de bibliotecología y todas aquellas que sean complementarias para el óptimo desarrollo de su quehacer, tanto dentro como fuera
de la Institución.
Artículo 26.—Le corresponde
al personal de la Biblioteca, participar,
representar o asesorar al
CONARE y sus Programas en
las actividades o proyectos
que sean de la competencia
del área.
Artículo 27.—El personal de la Biblioteca
no asumirá responsabilidad alguna por objetos
personales de los usuarios que se extravíen de dentro de las instalaciones.
Artículo 28.—Le corresponde
al personal de la Biblioteca atender
todas aquellas gestiones administrativas encomendadas o solicitadas por los usuarios
internos, externos o autorizados para el cumplimiento de las funciones en una forma eficiente
y eficaz.
Artículo 29.—Presentar a
la Dirección Administrativa
un informe anual de labores que englobe las actividades
realizadas en la biblioteca durante el año que finaliza.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 30.—Las
prescripciones de este Reglamento son de uso obligado para todos los usuarios de la Biblioteca, así como para el personal de la misma.
Artículo 31.—Los superiores
jerárquicos de la institución
deben coadyuvar en el fiel
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 32.—El presente documento se actualizará conforme cambie o caduque alguna disposición aquí reglamentada, dichos cambios serán propuestos
por la Biblioteca. La modificación deberá ser avalada por las Autoridades competentes en la materia, para su posterior envío a aprobación por
parte del CONARE.
Pavas, 27 de junio
de 2022.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O.C. N° 20167.—Solicitud N°
386116.—( IN2022689922 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL APP
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Términos y Condiciones que aplica a nuestra App, qué tipo de información
se recopila y el uso de la información. La descarga o utilización de la App atribuye la Condición de Usuario a quien lo haga e implica la aceptación, sin ninguna limitación, de los términos y condiciones que se describen. la Junta comunicará
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2. Uso de
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3. Limitación
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uso negligente o, en general, por cualquier motivo.
4. Requisitos
y condiciones:
Todo jugador que desee
activar los productos de la Junta de Protección
Social para participar de los
concursos del programa
Rueda de La Fortuna y promociones que se desarrollen, determinados en esta app deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años.
• Tener documento
de identidad (vigente y en buen estado
de conservación)
• Descargar
el app, la cual es gratuita, de las tiendas de PlayStore,
AppleStore y AppGallery.
• Llenar
el formulario de registro por única
vez.
El jugador, al registrarse en el app manifiesta
que los datos proporcionados por su persona para el registro son correctos y exime de toda responsabilidad
a la Junta de Protección Social en
caso de haber incluido incorrectamente alguna información.
El jugador entiende que la Junta de Protección
Social puede enviarle información de sus productos y servicios por correo
electrónico, notificación
de difusión, mensaje o cualquier otro medio.
De igual manera la Junta de Protección Social garantiza que
la información del usuario
se utilizará únicamente
para los fines para los cuales fue creada
el app, garantizando completa confidencialidad de la información proporcionada por el jugador
en acatamiento de las leyes vigentes.
5. Concursos
y Promociones:
Todos los concursos
del programa Rueda de La Fortuna están
sujetos a su respectivo reglamento, así como las respectivas
promociones que se desarrollen
están sujetas a sus respectivos procedimientos. La
Junta de Protección Social se reserva
el derecho de modificar o reformar en cualquier
momento los reglamentos o procedimientos que emita, en cuyo
caso realizará la publicación que corresponda en el Diario
Oficial La Gaceta.
6. Otros
Servicios del App:
Además de las activaciones de productos de la Junta de Protección
Social, el app brinda los servicios de: Consulta de resultados de sorteos, consulta
de premios, consulta de puntos de venta
y la Junta de Protección Social constantemente
puede efectuar modificaciones o adiciones con la
finalidad de mejorar o actualizar los servicios.
7. Admisión
y Rechazo
La Junta de Protección
Social se reserva el
derecho de admisión a la aplicación
y de rechazar la apertura
de cuenta a cualquier solicitante o cerrar las cuentas por causa justificada.
8. Uso
incorrecto
Si cree que alguna información de su cuenta está
siendo mal utilizada por un tercero, si su cuenta
ha sido hackeada o si su contraseña
ha sido descubierta por un tercero, debe ponerse en
contacto de inmediato con
la Junta de Protección Social, por
medio del correo contraloría_servicios@jps.go.cr o al
correo mercadeo@jps.go.cr , o a los teléfonos
2522-2261 o 2522-2010.
9. Cancelación
de Cuenta
La Junta de Protección
Social se reserva el
derecho de cancelar cualquier
cuenta abierta, si:
• Su cuenta se ha utilizado de manera fraudulenta.
• Hay una
violación de las reglas mencionadas en estos términos y condiciones.
• Cualquier
lenguaje, insulto o amenaza obscena, ya sea verbalmente o por escrito, dirigido
a la Junta de Protección Social y sus empleados no será tolerado por ninguna
razón. En caso de abuso persistente,
nos reservamos el derecho de cerrar su cuenta de forma permanente sin más explicación.
Para ello puede ponerse
en contacto con la Junta de
Protección Social si desea cerrar la cuenta o si desea
establecer sus límites de cuenta en autoexclusión
por tiempo indefinido o definido, con sólo escribirnos al correo mercadeo@jps.go.cr
10. Quejas
y Reclamos
El objetivo de la
Junta de Protección Social es asegurar
que todos los clientes tengan siempre una experiencia
positiva cuando utilizan nuestros servicios. Sin embargo, somos conscientes de que en ocasiones puede que no seamos capaces de cumplir sus expectativas. Por ello, queremos saber su opinión lo antes posible para que podamos tratar sus inquietudes de forma rápida
y justa.
Para lo cual podrá establecer sus reclamos al correo
contraloría_servicios@jps.go.cr o al correo mercadeo@jps.go.cr , o a los teléfonos 2522-2261 o
2522-2010
11. Uso
de Información y Privacidad
Con la descarga
de la APP, usted acepta y autoriza que la Junta de Protección
Social utilice sus datos en calidad de responsable
del tratamiento para fines derivados
y relacionados con los servicios que brinda en esta APP. Se reitera que como usuario que podrá ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información
personal; así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, observando nuestra política de tratamiento de información disponible
en: Políticas de Privacidad de la APP
JPS a su Alcance
De conformidad a
lo anterior autoriza el tratamiento de su información en los términos señalados.
12. Juego
Responsable
Nuestro objetivo es fomentar
el juego responsable, así como poner en
conocimiento la posible adicción al juego y como prevenirlo. Con el fin de ayudar a nuestros clientes a jugar de forma responsable.
Mientras que la mayoría de clientes
juega dentro de sus medios, para algunos los juegos de azar pueden convertirse en un problema. El juego debe ser una experiencia buena y una forma de entretenerse.
El préstamo de
dinero para jugar, el gasto por encima
de su presupuesto o el uso de dinero asignado para otros fines no sólo es imprudente, puede llevar a problemas significativos en una etapa
posterior para usted y los demás a su alrededor.
Para los clientes que disfrutan de los juegos de azar con frecuencia, no es raro gastar su presupuesto
de vez en cuando. Aconsejamos que se hagan planes presupuestarios específicos para asegurar que sus
gastos de juego sean acordes a su condición y capacidad. A veces las personas niegan el alcance
de sus propios problemas y buscan ayuda sólo
en situaciones de crisis.
Consideraciones
Jugar siendo
menor de 18 años es ilegal y tiene consecuencias en este sentido muy
serias. No está permitido abrir una cuenta con nosotros siendo menor. Llevamos a cabo comprobaciones de identidad con el propósito de verificar la edad.
Cualquier menor de 18 años
que se encontrase usando el sitio su cuenta
será bloqueada. Mientras que la mayoría de nuestros clientes apuesta dentro de sus posibilidades, para algunos puede resultar más difícil. Con el fin de controlar, nos gustaría que tuviera en cuenta
los siguientes puntos:
- El juego se entiende como una
actividad de ocio y no como una forma de hacer dinero.
- No juegue
con sus últimos ahorros y tenga en cuenta
las consecuencias de sus posibles
pérdidas.
- Mantenga control del dinero que gasta
en juegos de azar.
- Realice
descansos durante las sesiones y tome periodos de reflexión.
Aprobado por
la Junta Directiva mediante
acuerdo JD-303, correspondiente
al Capítulo IX), artículo
17) de la sesión ordinaria
29-2021, celebrada el 17 de
mayo de 2021.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 380256.—( IN2022687090
).
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Octubre, 2022
Tabla de Contenido
Capítulo I................................................................................................ 4
Aspectos Generales............................................................................... 4
Artículo
1.-Objetivo........................................................................ 4
Artículo
2.-Ámbito de competencia............................................. 4
Artículo
3.-Definiciones................................................................. 4
Artículo
4.-Principios generales.................................................... 5
Artículo
5.-Confidencialidad de las personas
denunciantes..................................................................................... 5
Capítulo II............................................................................................... 6
Requisitos para la
presentación de denuncias.................................. 6
Artículo
6.-De los requisitos que deben
contener
las denuncias presentadas.............................................. 6
Artículo
7.-Información adicional................................................ 6
Artículo
8.-De las denuncias anónimas........................................ 7
Capítulo III............................................................................................. 7
Tramitación de denuncias.................................................................... 7
Artículo
9.-Recepción..................................................................... 7
Artículo
10.-Trámite de las denuncias recibidas........................ 7
Artículo
11.-La Auditoría Interna podrá
solicitar
aclaración
sobre lo denunciado..................................................... 8
Artículo
12.-De los resultados de la
investigación
producto
de las denuncias............................................................... 8
Artículo
13.-Denuncias trasladadas por
la
Contraloría
General de la República............................................ 8
Artículo
14.-Del traslado de la denuncia
a la Administración
Activa............................................................. 8
Artículo15.-Del seguimiento de los resultados
y atención
de las denuncias............................................................ 9
Capítulo IV............................................................................................. 9
Desestimación de
las denuncias......................................................... 9
Artículo
16.-De los motivos para la
desestimación
y archivo de la denuncia....................................... 9
Artículo
17.-De la desestimación de la denuncia..................... 10
Capítulo V............................................................................................ 10
Comunicación de resultados............................................................. 10
Artículo
18.-De la comunicación a la persona
denunciante..................................................................................... 10
Artículo
19.-Fundamentación del acto,
desestimación
o archivo de denuncias....................................... 10
Artículo
20.-De las responsabilidades y sanciones.................. 10
Artículo
21.-Derogatoria.............................................................. 11
Artículo
22.-Vigencia................................................................... 11
Considerando
1.—Que los artículos 6ºy 8º de la Ley 8292 Ley General de Control Interno y de la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública respectivamente, establecen el deber
de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las auditorías internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia,
asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de las personas ciudadanas
que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
2.—Que, por otra parte, el
Capítulo III del Reglamento
a la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, establece el poder de las personas ciudadanas de denunciar.
3.—Que es un derecho de toda
persona ciudadana denunciar
ante las auditorías internas
presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su competencia,
atender las denuncias que presenten las personas ciudadanas
y las personas funcionarias del Instituto Nacional de
las Mujeres.
4.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y atención de denuncias contra las actuaciones de las personas funcionarias
del Instituto Nacional de las Mujeres y de las
personas físicas o jurídicas
encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como
para garantizar la confidencialidad
de las personas denunciantes y de la documentación.
Por Tanto
La Junta Directiva mediante Acuerdo No.8, Acta
N°20-2022, tomado en la Sesión Ordinaria N°20-2022, celebrada el 12 de octubre del 2022, dispuso aprobar el Reglamento
para la Atención de Denuncias
del Instituto Nacional de las Mujeres, conforme a los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene
por objeto regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante
INAMU) y el procedimiento
que se empleará para valorar
si es procedente verificar los hechos
que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará
únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación
con asuntos tales como el uso y manejo
de fondos públicos por parte de las personas funcionarias del INAMU, o a terceras
personas a quienes se les hayan
transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, así como
lo regulado por la Ley 8422
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y, en casos como el manejo
de la información tal como lo establece la Ley 8292 Ley
General de Control Interno.
Artículo 3º—Definiciones.—Actos de corrupción
o corruptelas: De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, se entenderá como actos de corrupción
o corruptelas, entre otros los siguientes casos:
a) El requerimiento
o la aceptación, directa o indirectamente, por una persona funcionaria pública o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas
bajo cualquier modalidad o denominación;
b) El ofrecimiento
o el otorgamiento, directa o indirectamente, a una persona funcionaria pública o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
premios, promesas o ventajas para esa persona funcionaria pública o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
c) La realización
por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento
doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el artículo
3 del presente reglamento.
e) La participación
como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra
forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para
la comisión de cualquiera de
los actos descritos en el
presente artículo.
Corrupción: De conformidad con el
artículo 1 inciso 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Ley 8422, es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico
dado. De manera más general
es el uso indebido del poder y de los recursos públicos
para el beneficio personal,
el beneficio político particular o el de terceros.
Denunciante: De conformidad
con el artículo 1 inciso 16) del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Ley 8422, es la persona física o jurídica,
pública o privada, que pone
en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro
medio, ante la Contraloría General de la República,
la Procuraduría de la Ética
Pública, la Administración
y las auditorías internas
de las instituciones y empresas
públicas un hecho para que
se investigue, con el fin
de prevenir o determinar la
comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública
o cualquier situación
irregular que incida sobre
la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
Fondos
públicos: De conformidad con el artículo 1 inciso 20) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública en la Función Pública Ley 8422, son los recursos, valores,
bienes y derechos, propiedad
del Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
Artículo 4º—Principios generales. La
admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 5º—Confidencialidad de las personas denunciantes. Se debe guardar
confidencialidad con respecto
a la identidad de la persona denunciante,
salvo que ésta solicite, por escrito, expresamente
que su identidad se haga constar en
el expediente que habrá de conformarse; esto último, no exime a las personas funcionarias
públicas de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen, serán confidenciales, de conformidad
con las regulaciones establecidas
en el artículo
6º de la Ley General de Control Interno Ley 8292 y en el artículo
8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Ley 8422.
Las infracciones
a la obligación de mantener
dicha confidencialidad por parte de las personas funcionarias de la auditoría
interna podrán ser sancionadas
según lo previsto en esas leyes.
Toda la información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo serán confidenciales durante la formulación del informe de auditoría respectivo.
CAPÍTULO II
Requisitos para la presentación de denuncias
Artículo 6º—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas.
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente
que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron
tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó).
b) Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta al
Instituto Nacional de las Mujeres.
c) La persona denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
d) Preferiblemente, deberá indicar el nombre
completo, número de identificación y el medio por el cual
desea que se notifique el resultado de la investigación, si así lo requiere (el medio establecido para las notificaciones se tomara como único y oficial
durante todo el proceso).
e) En
casos justificados, se atenderán denuncias verbales en la oficina mencionada anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría
levantar el acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.
f) También
las denuncias podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos
que la Auditoría Interna ponga
a disposición para tal efecto.
Artículo 7º—Información adicional. En caso de que resulte necesario se le podrá solicitar a la persona denunciante, información complementaria relacionada con
personas que funjan como posibles testigos y el lugar o medio para localizarlas, además de otras pruebas que se consideren convenientes para la investigación.
Artículo 8º—De las denuncias anónimas. Se dará trámite
a las denuncias que sean presentadas siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 6, incisos a, b y c del presente reglamento. En caso contrario, la Auditoría Interna dispondrá su archivo sin más trámite.
CAPÍTULO III
Tramitación de denuncias
Artículo 9º—Recepción. La Auditoría
Interna recibirá las denuncias
en su oficina,
mediante el correo electrónico auditoriainterna@inamu.go.cr
o ingresando a la sección
de denuncias habilitado en la página web oficial del INAMU.
Artículo 10.—Trámite
de las denuncias recibidas.
Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar
si existe suficiente mérito para iniciar el estudio
correspondiente, creando así el respectivo
expediente debidamente foliado.
En el caso de que,
concluida la investigación citada anteriormente, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio,
se procederá, conforme a lo
establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna del INAMU y el
Reglamento para la atención
de denuncias del INAMU, a desarrollar
el análisis correspondiente y a la emisión
del informe final.
Si se concluye
que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría
Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables,
emitiendo una relación de hechos.
Si se determinaran
responsabilidades de tipo
penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente.
Si de la investigación
preliminar se concluye que
no existe mérito suficiente para iniciar un estudio, la denuncia será archivada.
Artículo 11.—La Auditoría
Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría
Interna, de acuerdo con sus facultades
y una vez analizada la denuncia, si determinará que existen imprecisiones en los hechos denunciados,
le otorgará a la persona denunciante
un plazo de 10 días hábiles
para que aclare y complete la información
que suministró. De no ser atendida
la solicitud de la Auditoría
Interna, quedará a criterio
de ésta, el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 12.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La
Auditoría Interna luego de analizar el contenido
de las denuncias presentadas
por las personas denunciantes,
debe valorar si aplica hacer
un traslado del caso a la Administración Activa para su atención, determinando
si el contenido
de la denuncia es competencia
directa de la Administración
Activa, la cual deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna
y demás personas interesadas
según corresponda.
La Administración
Activa deberá resolver con fundamento en los
tiempos regulados en la Ley General de Control Interno
Ley 8292.
Artículo 13.—Denuncias
trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el ente
contralor, no obstante, de acuerdo
con el contenido de éstas, podrá dar
prioridad a su atención con la mayor celeridad
del caso.
Artículo 14.—Del traslado
de la denuncia a la Administración
Activa. La Auditoría
Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante el proceso Auditoría
Interna, podrá trasladar a
la Administración Activa
para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido,
sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte
de la Administración Activa,
la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna
e interesados.
El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General
de Control Interno Ley 8292 y en
el artículo 8 de la Ley
contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Ley 8422, en cuanto a la confidencialidad de las personas denunciantes,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.
Artículo15.—Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría
Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad,
para verificar el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
CAPÍTULO IV
Desestimación de las denuncias
Artículo 16.—De los motivos
para la desestimación y archivo
de la denuncia. Se tendrá
por desestimada una denuncia, si
se presentan algunas de las
siguientes situaciones:
a) Si no corresponde al
ámbito de competencia descrito en el
artículo 2 de este reglamento.
b) Si se refiere
a intereses particulares exclusivos de la
persona denunciante en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa del INAMU, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c) Si los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes,
ya sean administrativas
o judiciales.
d) Si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre la persona denunciante
y el INAMU.
e) Si se estima,
producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación
de la investigación pudiera
ser superior al beneficio que se obtendría
al atender la denuncia.
Para dicho efecto, se deberá dejar constancia
del análisis realizado por parte de la persona funcionaria asignada.
f) Si el
asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa con potestades para realizar la investigación, la Auditoría
Interna coordinará con esas
unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.
g) Si fuera
una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.
h) Si omite
alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5 y 6 del presente reglamento.
Artículo 17.—De
la desestimación de la denuncia.
Cuando la Auditoría Interna
desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el
expediente correspondiente
de los motivos por los cuales
se desestimó dicha denuncia.
CAPÍTULO V
Comunicación de resultados
Artículo 18.—De
la comunicación a la persona denunciante.
Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones de
la persona denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno
a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de esta a la Administración Activa u otras instancias.
Artículo 19.—Fundamentación
del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención
de asuntos denunciados, esa situación deberá
quedar debidamente acreditada en el
expediente electrónico o físico conformado durante la investigación preliminar y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo 20.—De las responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento
injustificado de las regulaciones
contenidas en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad
administrativa para la persona auditora
interna, el jerarca, las
personas titulares subordinadas
y personas funcionarias del Instituto Nacional de las
Mujeres, de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley General
de Control Interno Ley 8292 y en
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Ley 8422 y su respectivo Reglamento.
La determinación
de la responsabilidad y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida para tal efecto.
Artículo 21.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga la sección VI “Del trámite de denuncias” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del INAMU”.
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° O.C.
2740.—Solicitud N° 384751.—( IN2022687658 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 18, que consta en el
artículo 9°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
Nro. 127-2022, del 4 de octubre
de 2022, el Reglamento para
Obras Menores de la
Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del presente reglamento. El presente reglamento
tiene por objeto fijar los
lineamentos para la obtención
de la autorización municipal para la ejecución de las denominadas obras menores establecidas
en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal
para la ejecución de obras menores en un bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.
Artículo 3º—Respeto a normativa aplicable. La construcción de obras
menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo,
así como lo dispuesto en el
Plan Regulador.
CAPÍTULO II
Autorización de ejecución de obras
menores
Artículo 4º—Sobre la
obra menor y su autorización. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se determina que obra menor es toda
reparación, remodelación, ampliación y otras obras de carácter menor que una persona puede ejecutar por cuenta propia
o de un tercero, sin necesidad
de contar con la autorización
del profesional en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado al
colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica.
La autorización
de obra menor no podrá ser utilizada para evadir el trámite
de obtención de un permiso
de construcción de obra
mayor, de conformidad con lo establecido
en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones y este reglamento.
Para dicho efectos, se deberá contar con la autorización emitida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
siendo que la vigilancia de
las obras recaerá en el Departamento
de Inspecciones.
Artículo 5º—Monto de la obra
menor. Se entenderá como obra menor aquellas
mejoras o reparaciones cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo que disponga anualmente el Consejo Superior del Poder Judicial.
El funcionario
municipal deberá, en razón de los principios
de razonabilidad, proporcionalidad,
lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la autorización respectiva siempre y cuando la obra menor esté explícitamente
conforme a lo establecido en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones y el presente reglamento.
Artículo 6º—Sobre lo que no contempla la obra menor. No se considerarán
obras menores las obras de construcción que incluyan modificaciones o ampliaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico existente de una edificación.
Artículo 7º—Sobre la prohibición de fraccionar
una obra mayor. Si dentro del plazo
de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre
un mismo inmueble y previa inspección, se denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción, conforme a
lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
CAPÍTULO III
Sobre lo
que constituye obra menor
Artículo 8º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción
o trabajo que implique:
a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área,
ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura o edificio o que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras
nuevas de naturaleza menor según se detallan en el
presente reglamento, siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores comprenden
tanto las que se realicen en
exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
Artículo 9º—Obras menores generales. Se consideran obras
menores en inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes
b. Instalación
o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
c. Instalación
y acabados de pisos,
d. Instalación
de puertas, ventanería y cielo raso
e. Remodelación
de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).
f. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños
o servicios sanitarios.
g. Levantamiento
de paredes livianas tipo muro seco, para conformar, únicamente, divisiones internas.
h. Cambio de láminas de techo sin modificación de cerchas.
Artículo 10.—Obras
menores mecánicas. Las obras menores mecánicas
serán
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción
y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa. En todos
los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.
CAPÍTULO IV
Requisitos y trámite
Artículo 11.-Para la solicitud de la autorización de obra menor, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a. Llenar el formulario respectivo
junto con la declaración jurada
anexa por parte del propietario registral
del inmueble.
b. Contar
con el respectivo plano de catastro visado de la propiedad.
c. Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita
el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.
d. Estar
al día en el pago de impuestos municipales.
e. Declaración
de Bienes Inmuebles al día.
f. Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles localización
y ubicación de la propiedad.
g. Medio para atender notificaciones que deberá ser fax o correo electrónico. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.
Artículo 12.—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la
Municipalidad habilite para tal
fin, al que se le asignará un número
de trámite.
Dicha autorización de ejecución
de obras menores quedará exenta del pago del permiso respectivo.
Artículo 13.—Sobre
la revisión de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, la misma se trasladará al Departamento de Inspecciones a fin de que se realice
la visita al inmueble y se verifique que lo solicitado se ajusta a lo preceptuado en el presente
reglamento.
En caso de que al momento
de la inspección al sitio la misma
no pueda realizarse por causas achacables
al gestionante, por una única vez
se hará un segundo intento de inspección. De no lograrse realizar la inspección en esa
segunda oportunidad por los mismos
motivos, se emitirá el informe correspondiente
con lo que conste en el sitio.
Todo deberá quedar constando en el
informe respectivo.
Una vez que el Departamento de Inspecciones emite su informe, el
mismo se remitirá a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
para la verificación del cumplimiento
de requisitos y de que el proyecto se adecue a la naturaleza de una obra menor.
De conformidad
con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en caso de requerirse
alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado
por el peticionario
para dicho fin en el formulario, para que en el plazo
de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo
inmediato. Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su
poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición, en el plazo de cinco
días hábiles.
En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la
Municipalidad y la normativa en
materia urbana conexa.
Artículo 14.—Plazos de resolución. De conformidad
con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el término
máximo de quince días naturales contado
a partir del día siguiente hábil de su presentación.
No se computará como parte de dicho
plazo, las subsanaciones
que sean debidamente notificadas al profesional a
cargo por defectos u omisiones de su solicitud.
Tampoco se computará como
parte de dicho plazo, si por
causas achacables al gestionante, se imposibilitó realizar la inspección que se detalla en el
artículo anterior.
Artículo 15.—Denegatoria
de la autorización. Cualquier
obra que no se ajuste a lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y a las condiciones
descritas en el presente reglamento,
no será autorizada para que
se tramite por medio de obra menor, siendo
que el interesado deberá cumplir con el procedimiento normal de permiso de construcción
municipal.
CAPÍTULO V
Sobre la
clausura de obras
Artículo 16.—Serán motivos de clausura de la obra menor:
a. Cuando se construya una obra
diferente con la que se solicita
el permiso respectivo, generando el mismo una
obra que sea mayor a la autorizada, Lo que se determinará
con base en la complejidad,
nivel y categoría de la obra.
b. Cuando
el estimado del costo de la obra a construir del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como obra
menor.
c. Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad
de terceros.
d. Cuando
se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos afines que así lo indiquen.
e. Cuando
en la misma finca se ejecuten obras fraccionadas que desvirtúen la naturaleza de la ejecución de una obra menor.
Artículo 17.—Derogatorias.
Se deroga el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad de Curridabat
aprobado mediante sesión N° 172-2019 del 13 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 197 del 17 de octubre
de 2019.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación
definitiva.”
Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 24 de octubre
de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 384740.—( IN2022687648 ).
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 20, que consta en el
artículo 10°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
Nro. 127-2022, del 04 de octubre
de 2022, el Reglamento
para la Obtención de la Licencia
de Construcción de la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
del presente reglamento. El presente reglamento
tiene por objeto fijar los
lineamentos para la obtención
de la licencia municipal para la ejecución
de obras constructivas de conformidad con la Ley de Construcciones
N° 833 del 2 de noviembre de 1949.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal
para la ejecución de obras constructivas en un bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.
Queda excluido de la aplicación del presente reglamento, las obras que de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 califican como obra menor,
las que deberán regularse
de conformidad con la normativa
específica.
En virtud de que el
trámite se realiza en formato digital a través del “Administrador de Proyectos
de Construcción” (en adelante APC) del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
(en adelante CFIA), el trámite deberá
ser realizado únicamente por parte de los
profesionales acreditados por el CFIA ante la municipalidad.
Artículo 3º—Respeto a normativa aplicable. Toda obra constructiva
deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán,
el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice
el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, así como lo dispuesto en el Plan Regulador
vigente del Cantón de Curridabat y aplicable según la zona en que se ubique el proyecto.
CAPÍTULO II
Requisitos y Trámite
Artículo 4º—Requisitos.
A fin de obtener la licencia
municipal para obra constructiva
deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Contar con un profesional o profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado (s) al CFIA.
b. Registrar el proyecto por
medio del profesional en el APC.
c. Contar
con la tasación y registro
del proyecto por parte del CFIA, demostrado por medio del sello del CFIA y el número de contrato
de consultoría.
d. Contar
con el respectivo plano de catastro de la propiedad visado por la municipalidad.
e. Encontrarse
la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona
que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular. En caso de persona
jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.
f. Estar
al día en el pago de impuestos municipales.
g. Esta
al día en la declaración de
Bienes Inmuebles.
h. Medio para atender notificaciones que deberá ser fax o correo electrónico del profesional responsable. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.
i. En caso de ser obra pública adjudicada de conformidad con la Ley General de Contratación
Pública N° 9986, indicar el número de contratación
dentro Sistema digital Unificado.
j. Contar
con los requisitos establecidos por parte de otras instituciones gubernamentales; Ministerio de Salud, Bomberos,
etc., de conformidad con la tipología
de obra constructiva.
Artículo 5º—Sobre la revisión
de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
se procederá a realizar la inspección previa respectiva, por parte del funcionario
designado, el que deberá emitir el
informe respectivo. Con dicha inspección se verificará que la obra no ha iniciado y que el área corresponde a la solicitud planteada.
Artículo 6º—Prevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración, información adicional, datos o documentos complementarios que deba ser suministrada por el profesional
a cargo de la obra o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición, se procederá
a la notificación por el APC, para que en el plazo de un mes calendario se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera,
la revisión y aprobación
del proyecto queda suspendida.
En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad
y la normativa en materia urbana conexa.
Artículo 7º—Plazos de resolución.
De conformidad con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el
término máximo de quince
días naturales contado a partir
del día siguiente hábil de su presentación. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al profesional a cargo
por defectos u omisiones de su solicitud.
Artículo 8º—Tasación del proyecto y pago
del derecho de construcción. A partir de la revisión
técnica, de cumplir el proyecto con los requerimientos técnico y legales, se procederá a tasar la obra que corresponderá al uno por ciento
(1%) del valor municipal con base en la tipología del Ministerio de
Hacienda.
El comprobante respectivo del pago del derecho
de construcción deberá realizarse digitalmente en el APC.
Artículo 9º—Pago ante el
INS. Una vez tasado el proyecto,
se deberá cancelar lo correspondiente del seguro de trabajo en el
Instituto Nacional de Seguros, debiendo
adjuntar al APC el respectivo comprobante de pago.
Artículo 10.—Certificado
de permiso de construcción.
Una vez que conste en el APC el
pago del derecho de construcción
y la póliza del INS, se emitirá
el certificado de permiso de construcción con el que cual se habilita el inicio
de las obras.
Artículo 11.—Aplicación
de multa. En caso de comprobarse que previo a la emisión de licencia de construcción, se iniciaron las obras constructivas, se aplicará una multa que se establece en el
artículo 90 de la Ley de Construcciones,
siendo que el importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente,
estableciéndose la multa en un uno por ciento
(1%) del valor tasado.
Artículo 12.—Denegatoria
de la autorización. Cualquier
obra que no se ajuste a lo establecido en la Ley de Construcciones, en el Plan Regulador, normativa urbanística y a las condiciones descritas en el presente
reglamento, no será autorizada.
Artículo 13.—Recursos.
De conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, contra todo acto municipal que deniegue total o parcialmente el proyecto, cabrá
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los
que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.
El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
y el de apelación en subsidio por
la Alcaldía.
CAPÍTULO V
Sobre la
Clausura de Obras
Artículo 14.—Motivos
de clausura de una obra: De conformidad con lo regulado en la Ley de Construcciones N° 833, se tienen como motivos para la clausura de una obra las siguientes:
a. Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b. Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c. Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d. Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e. No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
f. No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
g. Usar indebidamente
la vía pública.
h. Usar indebidamente
los servicios públicos.
i. Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
j. Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 15.—Una
vez terminada la obra deberá darse
aviso a la Municipalidad.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación
definitiva.”
Rige a partir
de su publicación.—Curridabat, 24 de octubre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 45140.—Solicitud N° 384744.—( IN2022687653 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Puriscal, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 200 celebrada el 27 de setiembre del 2022, aprobó:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL
CANTONAL DE PURISCAL
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante el Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT “Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114” (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), creó un órgano colegiado de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra
pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente
del origen de los recursos; al cual denominó Junta Vial Cantonal.
II.—Que, la Ley N° 8114 en
el artículo 5, inciso b) , establece que la ejecución de los recursos dispuestos en esa norma
se realizará bajo la modalidad
participativa de ejecución
de obras y que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una Junta Vial Cantonal o Distrital,
en su caso,
nombrada por el mismo Concejo,
la cual estará integrada por representantes
del gobierno local y de la comunidad,
por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el
reglamento de dicha ley. Corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT le asignó.
Decreta el siguiente: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Puriscal.
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Red Vial Cantonal: Está constituida
por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial
Nacional y cuya administración
es de responsabilidad municipal en
lo que corresponde.
Caminos vecinales. Caminos públicos que suministren
acceso directo a fincas y a otras actividades
económicamente rurales; unen
caseríos y poblados con la
Red vial nacional, y se caracterizan
por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de
corta distancia.
Calles locales. Son las vías públicas
incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del Gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red
Vial Nacional. Poseen volúmenes
de tránsito muy variados según sean estas vías
primarias, secundarias o terciaras, con base en la reglamentación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Caminos no clasificados. Caminos públicos no clasificados
dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos
usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado
de las vías, de modo que se garantice
un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento
rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución
de obras: Se le conoce también
como Conservación Vial. Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se
establece entre la Municipalidad, el
Gobierno Central, las organizaciones
comunales y la sociedad
civil de un cantón; con la finalidad
de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado
horizontal de los mismos de
una organización a otra. Su
aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos
del Gobierno y la Municipalidad, permite
incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.
Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como
la restauración de taludes
de corte y de relleno y del señalamiento
en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura, reparación
o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Casos de ejecución inmediata: Comprende la
reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos
imprevistos a causa de casos
fortuitos o fuerza mayor,
que por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito
de la vía y así evitar daños mayores.
Rehabilitación: Reparación selectiva
y refuerzo del pavimento o
de la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Reconstrucción: Es la renovación completa
de la estructura de la calle
o camino, con previa demolición
parcial o total de la estructura
del pavimento, las estructuras
de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras
o modificaciones de los estándares
horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a lastre o de lastre
a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Obras nuevas: Son
la construcción de vías públicas que se incorporan a la
red vial cantonal existente, como
producto de nuevos proyectos de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.
Desarrollo de la Red Vial Cantonal: Constituye el
conjunto de acciones que es necesario
emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la
población y crecimiento de la producción
derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Gestión
vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción
vial, que debe ser planificada
y evaluada, con participación
de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en
qué forma y cuándo.
Sistemas
de gestión vial: Es el conjunto de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas para la gestión
vial.
Concejos de Distrito: Concejos
de Distrito del Cantón de Puriscal.
Concejo Municipal: Concejo
Municipal del Cantón de Puriscal
Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias).
Junta Vial (JVC): Junta Vial Cantonal del cantón de Puriscal.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos
los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley
General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
PLAN QUINQUENAL: El Plan Vial Quinquenal, tiene como fin orientar la distribución de recursos a emplear
en la red vial del cantón, considerando factores como el estado
de la superficie de ruedo, Tránsito Promedio Diario, criterio de conectividad y tipo de superficie de ruedo.
El Plan Vial, es un marco
de referencia institucional
para definición de proyectos
en material vial, de acuerdo
con la disponibilidad y asignación
de recursos económicos, estableciendo prioridades de intervención, de esta manera su formulación
se enfoca en ser una herramienta no solo de conservación y desarrollo, sino de impacto estratégico local.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Ámbito de competencia. El presente Reglamento
regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón
de Puriscal, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta
Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—Naturaleza jurídica. La
Junta Vial Cantonal es un órgano Publico
de la Municipalidad de Puriscal, nombrado
por el Concejo
Municipal y adscrito al mismo,
ante quien responde por su gestión,
la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados
a esos afectos.
Artículo 3º—Atribuciones. La Junta Vial Cantonal, tendrá como atribuciones las siguiente:
a. Proponer al Concejo Municipal, el destino de los recursos destinados a la gestión vial Cantonal de conformidad
con planes anuales y quinquenales
de conservación y desarrollo
vial cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencia viales los cuales deberán
cumplir con todos los requisitos establecido sen el decreto ejecutivo
número
34624 MOPT y sur reformas.
b. Recomendar
al Concejo Municipal, sobre
los actos preparatorios previos a la aprobación de asuntos concernientes a caminos.
c. Atender
las solicitudes consultivas que realice
el Concejo Municipal, en asuntos de caminos.
Informar al Concejo
Municipal de las propuestas de modificación
del presupuesto.
d. Velar por
el cumplimiento del Plan Quinquenal y su actualización cuando corresponda.
e. Conocer
y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión vial cantonal
propuestos por la Unidad
Técnica.
f. Convocar
si fuera necesario al Promotor(a) de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados
con el cargo.
g. Conocer
los informes mensuales de evaluación de la gestión vial Cantonal elaborados
y presentados por la Unidad
Técnica.
h. Velar
por que la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la modalidad
participativa en la ejecución de obras, definido en artículo
3 establecido sen el decreto ejecutivo
número
34624 MOPT y sur reformas.
i. Conocer las propuestas o solicitudes de invención
vial presentadas por las Asociaciones de Desarrollo, Concejos
de Distrito y demás organizaciones
sociales e instituciones o entidades del cantón.
j. Proponer
al Concejo los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red
Vial Cantonal correspondiente, los
cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir
con indicación expresa al menos de los siguientes:
Nombre de la Obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.
k. Solicitar al concejo Municipal la realización
de auditorías financieras y
técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
Artículo 4º—Junta Directiva La Junta Vial estará integrada
por 5 miembros quienes fungirán de forma gratuita. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos
de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño
de sus cargos.
Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación
en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de
la Unidad Técnica, la cual brindará
todo el apoyo
logístico y administrativo,
preferiblemente gravando
las sesiones y remisión de actas al Concejo, para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 5º—Descripción de Miembros.
De conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT, estará integrada por los
siguientes miembros:
1 El (la) Alcalde (sa)
Municipal, quien la presidirá.
En su(s) ausencia(s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice alcalde (sa) quien debe encontrarse
debidamente investido para el ejercicio del cargo.
2 Un miembro
del Concejo Municipal, con voz
pero si voto
y su respectivo suplente Dicho(a) representantes serán designado(a) mediante acuerdo firme adoptado
al efecto por el Concejo Municipal.
3 Un(a) representante
de los Concejos de
Distrito, y su respectivo suplente nombrados(a) en Asamblea convocada
al efecto. El acta de dicha
Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
4 Un(a) representante
de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, con su respectivo suplente que serán seleccionados(a) en Asamblea de la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo Comunal,
o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el
cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
5 El (la) Coordinador(a)
de la Unidad Técnica y su respectivo
suplente. La comunicación
se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.
6 Dichos
integrantes para resultar legitimados como tales deben, ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la condición dicha.
Artículo 6º—Funciones Miembros de la Junta Directiva
A) Corresponderán al (a
la) Presidente(a) las siguientes
atribuciones:
▪ Presidir las sesiones.
▪ Velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y
demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión
vial cantonal.
▪ Dirigir
el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo
de las sesiones.
▪ Convocar
a las sesiones extraordinarias.
▪ Elaborar
la agenda del día de las sesiones, para lo cual deberá atender
las peticiones que le presenten
los demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión.
▪ Ejecutar
los acuerdos.
▪ Corresponderán
al (a la) Secretario(a) las siguientes
atribuciones:
▪ Levantar
y confeccionar las actas de
las sesiones;
▪ Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
mediante certificaciones debidamente firmadas.
▪ Recolectar
las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.
▪ Facilitar
al Concejo Municipal, cuando
lo requiera el detalle la distribución de los recursos provenientes
de la ley 8114.
Artículo 7º—Del Nombramiento. Los miembros de la Junta Vial, una vez juramentados
por el Concejo
Municipal, se desempeñarán por
un período de cuatro años, podrán ser reelectos, en las fechas al cambio de cada Administración - Alcaldía, siempre que ostenten la titularidad del puesto que representan.
Artículo 8º—De la Sustitución. Sera motivo de sustitución las siguientes causas:
a. Vencimiento del periodo para el cual fue nombrado.
b. Renuncia.
c. Muerte.
d. Destitución
por: incumplimiento de deberes, ausencias injustificadas a tres sesiones, abandono del cargo o
bien alguna otra falta o irregularidad del desempeño.
e. Pérdida
de Titularidad.
CAPÍTULO III
Artículo 9º—De las Funciones de la Junta Vial. Son funciones y atribuciones
de la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial
cantonal definida en la Ley
8114 y el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPTy sus reformas
si las hubiese.
b. Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente
para la efectiva gestión
vial cantonal a fin de mantener informado
sobre la selección de oferentes, órdenes de inicio, los carteles
y procedimientos de licitación.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino de los
recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad
con Planes Anuales y Quinquenales
de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, Plan
Cantonal de Desarrollo Humano Local, Plan Estratégico
Municipal, Plan Regulador, así
como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los
cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 40138-MOPT y sus reformas
Antes de elaborar las propuestas es necesario que las JVC tomen en cuenta algunos
aspectos que indica el inciso b) del artículo 5 de la
Ley 8114 y Ley de Contracción Administrativa.
CAPÍTULO IV
De los Acuerdos
Artículo 10.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por
mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien tiene
voz mas no tiene derecho a voto. En caso
de empate, el voto de persona Presidente se contabilizará doble.
Artículo 11.—Se requerirá
de votación calificada para
los siguientes acuerdos:
A) Por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los integrantes de la Junta Vial
para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
B) Por unanimidad
de los miembros presentes en una
sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los
asistentes contarán con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones; 25.1.3.
Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar
asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día y;
B) Con el
voto de al menos, dos
tercios (mayoría calificada
o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar
la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión
que se está celebrando.
CAPÍTULO V
Artículo 12.—Formulación de plan Quinquenal.
A) Toda propuesta de intervención en la red vial
cantonal deberá estar contemplada en el Plan Quinquenal de Conservación Vial Cantonal.
B) Cada
año los Consejos
de distrito ampliados con
la participación de todas
las asociaciones de desarrollo
de la comunidad, definirán
las prioridades de intervención
en
C) la red vial cantonal correspondiente a su distrito, tomando en cuenta el
Plan Quinquenal de Conservación
Vial Cantonal y los recursos
económicos asignados para
tales efectos. Estas prioridades deberán ser entregadas a la Unidad Técnica juntamente
con el acta de la reunión debidamente firmadas, para el conocimiento de la Junta Vial
Cantonal.
D) La distribución
de los recursos económicos los realizara la Junta Vial Cantonal siguiendo
lo establecido en el decreto N° 40138 MOPT.
E) Los recursos
deben destinarse exclusivamente a conservación y mantenimiento de la Red Vial Cantonal existente.
F) En
caso de que sobren recursos, después de atender los caminos
y calles existentes, se podrían hacer obras
nuevas con dichos recursos, que estén contempladas en el Plan Quinquenal de Conservación Vial Cantonal y cuya
prioridad la definirá la
Junta Vial Cantonal.
G) No se pueden
invertir dineros en la Red Vial Nacional que administra
el MOPT a través del Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI); a excepción de que
sea una emergencia
debidamente calificada y justificada y por una única vez.
H) Sólo
se pueden invertir recursos en los
caminos debidamente inventariados (se comprueba con el código del camino)
según los registros que lleva el MOPT en su
Dirección de Planificación
Sectorial.
I) Al ejecutarse
los recursos debe participarse al Consejo de Distrito, al Sindico y
las Asociaciones de Desarrollo de la comunidad y realizar una fiscalización a la hora de recibir los materiales
por parte de la Asociación.
J) Para la recomendación
al Concejo Municipal los presupuestos ordinarios y extraordinarios la Junta Vial Cantonal velará
que dichos documentos cumplan con todos los procedimientos administrativos que sean necesarios y definidos por las diferentes estructuras administrativas de la
municipalidad. Para tal efecto se enumeran los siguientes:
▪ Documento formal emitido por el
(la) coordinador (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde se incluyan los perfiles
de cada proyecto.
▪ Monto de inversión descrito en matriz presupuestaria.
En caso de ser modificaciones o variaciones a los planes o presupuestos, justificación de los movimientos que se realizarán
▪ En
caso de que el documento emitido por la Unidad Técnica obtenga la aprobación de la Junta vial, pero
la administración sugiera realizar variaciones de forma o contenido estas variaciones deben ser objeto de análisis por parte de la Junta Vial.
Artículo 13.—Cuando
se efectúen modificaciones
o variaciones a los planes
o presupuestos aprobados por el Concejo
(para aumentar, disminuir o
cambiar partidas para agregar, eliminar o modificar proyectos o inversiones) de igual forma se requiere que sea objeto de análisis -antes de ser elevados al Concejo- por parte de la Junta Vial, por lo que se debe:
A. Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y
Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles
computados a partir de la comunicación respectiva.
B. Conocer,
avalar o rechazar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.
C. Evaluar
y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en
el SIGVI o similar.
D. Hacerse
asistir -cuando fuese necesario- del (de la)
Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.
E. Conocer
los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados
y presentados en forma escrita por el
Coordinador(a) de la Unidad Técnica.
F. Presentar
en el mes
de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente,
ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
G. Fiscalizar
la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal
para la aprobación de realización
de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad
de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.
H. Proponer
la actualización o realización
del inventario de la red vial cantonal.
I. Procurar
la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón,
con la asesoría del COLOSEVI, el
COSEVI, la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito y otras instancias competentes.
J. Velar por
el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
K. Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica para la obtención
de recursos adicionales orientados a la gestión vial
cantonal.
L. Incorporar
dentro de las propuestas de
planificación y Presupuestación
de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta
Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.
M. Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VI
Artículo 14.—De las Sesiones ordinarias. Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión
de inicio de sus cargos, no siendo
necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud
de esa decisión; no
obstante, ello la Unidad Técnica procurará,
por los medios
que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión. La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez
al mes y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el presidente
(a) del Directorio, al menos con ocho
días de antelación para las sesiones
ordinarias. En ambos casos habrá quórum
con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.
En las sesiones ordinarias
se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos
no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros
presentes. La agenda u orden
del día deberán ser enviados
a los miembros con al menos tres días de antelación a la fecha de la sesión, así como
toda documentación que se pretenda abordar en el orden
del día.
Artículo 15.—De las Sesiones
extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia
extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros
y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden
del día, previamente acordada
por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 16.—De la Conformación
de las sesiones. Para el
cumplimiento de sus propósitos,
durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán
observar, bajo la vigilancia
de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo
y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el modelo democrático
acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los
medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar
las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
La Junta Vial sesionará
dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado
por la administración a esos efectos.
No obstante, por razones de
necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la
Junta, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por
unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
CAPÍTULO VII
Artículo 17.—De
los acuerdos. Los
acuerdos ordinarios serán tomados por
mayoría simple de los (as) presentes. En caso
de empate, el voto del (de la) presidente(a) se
contabilizará doble.
Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar
sesionar extraordinariamente,
sin necesidad de convocatoria
previa ni orden del día;
b) Por unanimidad
de los miembros presentes en una
sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad,
cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes)
de los miembros de la Junta
Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden
del día.
d) Con el voto
de al menos, dos tercios (4 integrantes)
de los miembros de la Junta
Vial para declarar la firmeza
de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
Artículo 18.—De
la impugnación de acuerdos.
Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en sus artículos 171 y 172 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes
de dicho cuerpo normativo.
Artículo 19.—De las actas
de las sesiones. Dada su
trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con su respectivo número de acuerdo, acta y año, con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro
lo solicita expresamente,
para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de
la) proponente.
Artículo 20.—Estructura
de las actas. Las actas
pueden ser transcrita mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura
corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes;
apegándose en todo momento a la última a directriz del Archivo Nacional. Las actas de la
Junta Vial deberán ser aprobadas
en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) presidente(a)
y el (la) secretario(a), así como por
los miembros que en la sesión respectiva
mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente en el frente. Dicho
libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad
con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno
Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas
deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas
de información y del acervo
documental. El libro de actas
deberá reponerse, según corresponda, por finalización al llenar sus quinientos folios, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos
deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
El secretario de
la JVC es el responsable de
la confección, constatación
y firma de las actas de las
sesiones, así como su inclusión
en el Libro de Actas que debe llevarse al efecto. La tarea de la Secretaría Técnica
que harían los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica consistiría
en el apoyo
logístico que se le brindaría
a la Junta para su desempeño.
En otras palabras, es posible - y deseable- que de la
Unidad Técnica se designe a un (a) funcionario (a) para que ayude al
secretario (a) de la Junta Vial para grabar la sesión, llevar la minuta o borrador de lo que suceda en la misma, así
como para transcribir el acta, entre otras colaboraciones que sean necesarias. Pero la responsabilidad
de lo consignado en el acta definitiva -es decir la veracidad y fidelidad de lo consignado-, la recolección de las firmas del
acta, así como por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas
es responsabilidad exclusiva
del secretario de la Junta, en
su calidad de miembro de la Junta Vial designado
para esa función específica.
CAPÍTULO VIII
Artículo 21.—De
las reformas al reglamento.
Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida
por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha
reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez
avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal
para la resolución definitiva.
CAPÍTULO IX
Artículo 22.—Disposiciones finales. En
lo no dispuesto por el presente reglamento,
y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas;
el artículo 5.b de la Ley
N° 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo
N° 40138-MOPT. En caso de querer derogar disipación anterior debe ser mediante moción del alcalde (sa) o Regidores Municipales según lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal.
El presente reglamento rige a partir de sus respectivas aprobaciones y de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022686862 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en
su sesión ordinaria celebrada el lunes 05 de setiembre del
2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N° XV, acuerdo
N° 24, Acta N° 53, acordó: con base
en los oficios
MSCCM-SC-1144-2022, emitido por
la Secretaría del Concejo
Municipal, oficio MSC-AM-1325-2022 de la Alcaldía Municipal y MSCAN-SJ-1052-2022, aprobar el Reglamento
para Otorgamiento de Donaciones
y Patrocinios de carácter Educativo, Cultural, Deportivo y Recreativo
de la Municipalidad de San Carlos.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE DONACIONES Y PATROCINIOS DE
CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL,
DEPORTIVO Y RECREATIVO DE
LA MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
Artículo 1°—Objeto. Se procede a reglamentar
mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y patrocinios de carácter cultural, educativo, deportivo y recreativo, que realice la Municipalidad de San Carlos, en
beneficio de organizaciones
e instituciones, con el fin
de promover y desarrollar el arte, la cultura,
el deporte, la educación y recreación en el cantón
de San Carlos. Las donaciones indicadas
en este reglamento
están excluidas de los procedimientos indicados en el
reglamento de Enlace Comunal.
Artículo 2°—Departamento encargado. Las
donaciones de tipo educativo, cultural, deportivo y recreativo que se rigen bajo el presente reglamento,
serán tramitadas directamente por el Departamento de Relaciones Públicas, siendo este el
encargado de ejecutar el Programa de Educativos Culturales y Deportivos.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
a- Bienes:
todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer las necesidades del interés público.
b- Donación:
Acto mediante el cual la Municipalidad de San
Carlos transfiere la propiedad
de un bien a otra organización o institución al que
se le llama donatario.
c- MSC: Municipalidad
de San Carlos.
d- ADI: Asociación de Desarrollo Integral.
e- SCD: Sub-Comité de Deportes.
f- OC: Organizaciones comunales.
Artículo 4°—Organizaciones que pueden recibir
donaciones. La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad
según la legislación vigente, a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
a- Organizaciones
comunales: deben presentar la solicitud a través de la Asociación de
Desarrollo Integral de su comunidad
o la más cercana.
b- Asociaciones
de Desarrollo Integral.
c- Sub Comité
de Deportes: deben presentar la solicitud a través de la Asociación de
Desarrollo Integral de su comunidad
o la más cercana.
d- Asociaciones
Deportivas y recreativas.
e- Juntas de educación y universidades del
Estado.
f- Asociaciones
o fundaciones de bien social, científicas
o culturales y aquellas declaradas de utilidad pública.
• En acta constitutiva y estatutos, debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.
• Las asociaciones
para obras de bien social, científicas
o culturales deben tener tres años
de inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.
• Las fundaciones
deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas
desde su constitución y haber ejecutado al menos un proyecto durante el primer año.
g- Instituciones autónomas y semiautónomas del
Estado.
h- Corporaciones
municipales.
i- Juntas de Protección Social.
j- Junta Directiva
de Parques Nacionales.
k- Servicio
Nacional de Guardacostas.
l- Comités
Olímpicos.
m- Cualquier
otra entidad jurídica autorizada para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas por
parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos.
Artículo 5°—Tipos de
donaciones. Las diferentes ayudas, donaciones o patrocinios brindados por la MSC se clasificarán en las categorías descritas a continuación y bajo los requisitos que en cada una se describe:
a- Ayudas de tipo cultural: Se refiere a la donación de útiles culturales como banderas, trajes típicos, servicio de transporte para organizaciones culturales, textiles e instrumentos
musicales.
b- Ayudas
de tipo deportivo, educativo y recreativo: Se refiere a la donación de balones, uniformes, implementos deportivos, servicio de transporte dentro del país para las diferentes disciplinas deportivas, inflables, juegos de mesa y material educativo.
c- Ayudas
para eventos: Se refiere a
las ayudas brindadas por la MSC para la realización de
actividades y eventos de tipo cultural, deportivo, educativo y recreativo, que se realizan en el
cantón de San Carlos, con el
objeto de desarrollar a las
comunidades. Estas ayudas deberán estar en las siguientes
categorías:
- Amplificación de sonido.
- Equipo
de iluminación.
- Proyección
de video.
- Alimentación.
- Contratación
de artistas o agrupaciones.
- Alquiler
de equipo y mobiliario (tarimas, toldos, sillas, mesas, cabañas sanitarias,
entre otros).
- Hospedaje.
- Reconocimientos
y presentes.
- Servicio
de transporte terrestre dentro del país.
- Seguridad
Privada.
Artículo 6°—Procedimiento para la presentación
de solicitudes. Para los proyectos de tipo educativo, recreativo, deportivo y cultural,
se deberán presentar los siguientes documentos:
a- Solicitud formal debidamente firmada por su representante.
Dicha solicitud deberá presentarse con no menos de 45 días naturales de anticipación
al evento o proyecto y deberá contar como
mínimo con la siguiente información:
- Fecha de entrega.
- Justificación
debidamente razonada, en la cual debe
indicarse el beneficio público que se obtendrá (fin específico).
- Acuerdo
de la junta respectiva para realizar
la solicitud.
- Listado
de los bienes solicitados.
- Firma
del representante legal y sello
de la organización o institución.
- Contacto
telefónico y correo electrónico.
- Cualquier
otro detalle que el departamento encargado requiera.
b- Copia de la cédula
de identidad del representante.
c- Copia
del acta del órgano superior (Junta Directiva-Consejo de Administración-Junta
Administrativa) que indique
día, acta, acuerdo, artículo,
en firme y aprobado del proyecto o solicitud de ayuda, debidamente sellada y firmada por el
presidente y secretaria.
d- ADI: deben adjuntar a la solicitud, una certificación de personería jurídica vigente, que compruebe que la(s) personas firmantes
están debidamente inscritas.
e- Asociaciones Deportivas: deben estar aprobadas
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones y
al día.
f- Instituciones
Educativas Públicas: La
solicitud deberá venir firmada por
el director(a), rector(a) de la institución
o por la presidencia de la
Junta de Educación. De ser la Junta de Educación, deberán presentar oficio extendido por la Secretaría del Concejo Municipal donde se compruebe que la persona
que solicita se encuentra debidamente inscrita y juramentada.
Artículo 7°—De la formalización de los
proyectos.
a- Se determinará la disponibilidad de lo solicitado según el contenido
presupuestario con el que
se cuente o la existencia de bienes en bodega.
b- En
un plazo no mayor a 10 días hábiles,
el departamento encargado brindará respuesta a la solicitud planteada, ya sea aprobando o rechazando la misma. En el caso
de ser aprobada, se solicitará
a la organización completar
un perfil de proyecto.
c- Antes
de realizar la donación aprobada se suscribirá el convenio respectivo
entre la organización y la MSC, considerando
siempre que la inversión de
recursos sea para el beneficio de toda la comunidad. d- En el caso de que no haya convenio, el departamento encargado remitirá el listado de organizaciones
beneficiarias a la Dirección
de Asuntos Jurídicos, quienes deberán elaborar un formato de convenio macro que sea funcional para todas las organizaciones, generar los convenios respectivos
y pasarlos al Concejo
Municipal para su aprobación
en un plazo no mayor a 10
días hábiles después de la entrega de la lista. Estos convenios deberán firmarse por un período de un año con cada organización.
e- Las personas encargadas de retirar las donaciones de implementos culturales y deportivos, deberá ser la misma que se especificó en el
perfil de proyecto y/o convenio como responsable
de la recepción de la donación.
f- El departamento
encargado, será responsable de solicitar la compra, entregar, supervisar, y llevar controles de cada una de las donaciones.
g- Al momento
de la entrega de donaciones
de implementos culturales, deportivos, educativos y recreativos, se llenará y firmará una boleta
de entrega y se facilitará copia a la organización. h- Cuando la MSC realice ayudas para eventos, la organización beneficiada deberá pedir autorización
para el uso del logo en afiches o material publicitario, enviándolo al departamento encargado para su visto bueno. i- La MSC se reservará
el derecho por los medios que estime convenientes de verificar el uso
de los bienes donados.
Artículo 8.—Prohibiciones.
a- Todas las ayudas o donaciones cubiertas bajo este reglamento, serán siempre en especie
o mediante la contratación
de servicios, nunca se realizarán donaciones de dinero en efectivo. b- Ninguna ayuda o donación brindada por la MSC podrá utilizarse para obsequio o premiación dirigida hacia una persona, salvo cuando corresponda a un patrocinio por compra de reconocimientos. Podrá utilizarse la donación como premiación
cuando la persona representa
alguna de las organizaciones
descritas en el artículo 3 del presente reglamento y por lo tanto será para beneficio de la comunidad.
c- Según la normativa vigente, para realizar donaciones a la Iglesia Católica se deberá promover ante la Asamblea Legislativa el dictado de la correspondiente norma legal para proceder conforme se pretende, de lo contrario quedan prohibidas las donaciones a esta entidad.
Artículo 9°—De la compra de materiales,
bienes. La proveeduría municipal realizará el proceso de compra
de todos los bienes a donar en los plazos
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO VII
Vigencia
Artículo 33.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo que establece
el artículo 4 del Código
Municipal. Deróguese cualquier
normativa o regulación
anterior.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022687388 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13
inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N°
155-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 18 de abril de 2022, Artículo IV,
inciso 1,
ACUERDA:
Aprobar el Proyecto de Reglamento para la
Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona
Joven de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución N° 38-2022, por lo que
una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se
conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DE ESPARZA
Considerando:
1º—Que el Artículo 170 de la Constitución
Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y 50 Del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente
al funcionamiento de las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa
Rica, en cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona
Joven, el cual se considera una Comisión Permanente de la Municipalidad
integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y
reglamentos.
3º—Que
en igual sentido, los artículo 24 y 25
de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven”, señalan la obligación de los entes municipales de
conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que
éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se
consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio
de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la
construcción de la política nacional de las personas jóvenes.
4º—Que,
como Comisión Permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona
Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que
incentiven la participación política, social, cultural y económica de las
personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el
desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.
5º—Que
es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el
funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de
que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes
con las necesidades del cantón.
6º—Que,
en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del
Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las
políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los
recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a
través del Comité Cantonal de la Persona Joven, sean acordes a los principios
que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento
jurídico vigente.
7º—Que
el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las
Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.
8º—Que,
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Esparza.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DE ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento
es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona
Joven de Esparza (en adelante “CCPJE”), según lo previsto en la Ley General de
la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por
el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo
2º—El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo
Municipal, el personal administrativo municipal, los integrantes del CCPJE y
por los sectores que postulen representantes para la conformación del
CCPJE.
Artículo
3º—Para su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de
participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las
organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el
progreso general de las personas jóvenes del cantón.
Artículo
4º—Para la aplicación del presente Reglamento, la Administración Municipal
designará un funcionario del área de gestión social para dar acompañamiento y
será el encargado de la asesoría al CCPJE.
CAPÍTULO
II
Definiciones
y Abreviaturas
Artículo 5º—Para efectos de interpretación
del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos y abreviaturas:
Aporte: Transferencia presupuestaria
efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del
Comité.
Asamblea Nacional de la Red
Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de
representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
Contraloría: Contraloría General de la
República
Comité: Comité Cantonal de la Persona
Joven, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país
según Artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros
representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de
la Ley General de la Persona Joven
Concejo: Concejo Municipal y se
constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.
Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de
juventudes.
Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en
la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de
Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.
Gobierno Local: Forma en que se conoce
comúnmente a las Municipalidades.
Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones
catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo
de la Persona Joven, definida en el Artículo
14 de la Ley Nº
8261
Oficina de Desarrollo Social: Instancia municipal encargada
de atender lo referente a las juventudes en el cantón, al CCPJE y sus
necesidades.
Persona Joven: Personas con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos
jóvenes.
Política Pública de la Persona
Joven: La
propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco
de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el
paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad,
sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional,
así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las
responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con
enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad,
inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad,
diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad. Quórum estructural: Se refiere a la
presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que
éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano
estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento
organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de
un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría
necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum
estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros
mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un
asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.
Red Nacional Consultiva de la
Persona Joven:
Es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles
efectiva participación a las personas jóvenes del país.
Universidades Privadas: Se consideran Universidades
Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la
Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de
Educación.
Paridad de Género: La participación política de
hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática,
representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de
igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de
paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos
pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un
cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares
la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo
(mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no
puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para
todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y
Asamblea Nacional de la Persona Joven.
Abreviaturas
CCPJE: Comité Cantonal de la Persona
Joven de Esparza.
CPJ: Consejo de la Persona Joven.
CGR: Contraloría General de la
República.
LGAP: Ley General de Administración
Pública.
LGCI: Ley General de Control
Interno.
LGPJ: Ley General de la Persona
Joven, Ley N° 8461.
RLGPJ: Reglamento a la Ley General de
la Persona Joven.
CAPÍTULO
III
Comité
Cantonal de la Persona Joven
Artículo 6º—El CCPJE como Comisión Municipal,
es una instancia municipal creada por la LGPJ y sus reformas y el artículo 49
del Código Municipal para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes
en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo
7º—El CCPJE tendrá como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas
locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de la
LGPJ, que contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas
jóvenes.
Artículo
8º—Los principios del CCPJE serán el de velar por una correcta incorporación de
las personas jóvenes en el quehacer municipal impulsando la toma en cuenta de
este sector en decisiones de relevancia y la puesta en práctica de acciones
afirmativas para la atención de necesidades e intereses.
Artículo
9º—El CCPJE, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar
porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna
sobre las políticas, planes y programas del Gobierno Local que beneficie y/o
afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la
Municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha
la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración
social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del
cantón.
CAPÍTULO
IV
De la
Conformación del Comité Cantonal
Artículo 10.—El CCPJE estará conformados por
personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores
señalados en el Artículo 24 de la LGPJ y residentes en el cantón. Estos serán
nombrados por el Concejo Municipal en el mes de noviembre de cada año par, para
un periodo de dos años iniciando el primero de enero del siguiente año impar y
hasta el 31 de diciembre del siguiente año par. La integración será de la
siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada por el Concejo
Municipal.
b) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en
una asamblea de este sector.
c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles
cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en
una asamblea de este sector.
d) Una persona representante de las organizaciones deportivas
cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes.
e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se
registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea
de este sector.
Artículo 11.—El Concejo
Municipal definirá acciones correspondientes para convocar a los distintos
sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección
de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el
CCPJE, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la LGPJ, y en apoyo al
funcionario municipal designado para estos fines, y previamente establecido de
conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.
La
Municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites
contemplados en la LGPJ, deberá convocar al proceso entre los meses de
setiembre y octubre de cada año par, y conformar antes de finalizar el mes de
noviembre el CCPJE, posterior al proceso correspondiente de preasambleas,
comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
Artículo
12.—Para las preasambleas de sectores según lo
indicado en la LGPJ, el funcionario municipal establecido en el artículo 4 de
este reglamento, deberá realizar las siguientes acciones:
a. Realizar el proceso de conformación en conjunto con la Comisión
acordada por el Concejo Municipal para estos fines.
b. Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso
de conformación del nuevo CCPJE (perifoneo, notas públicas, afiches, u otras.).
c. Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y al
Concejo Municipal, donde se les solicita nombrar su representante ante el
CCPJE, en el plazo para tal fin establecido.
d. Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles,
aplicándose una boleta para dicho fin, en la Municipalidad.
e. Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el
cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer
para que participen en las Asambleas por sector (colegios y organizaciones
juveniles ya registradas en la Municipalidad)
f. Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.
g. Definir la fecha para la realización de las Asambleas Cantonales de
juventud.
h. Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la
realización de la Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas,
local, entre otros).
i. Realización de las Asambleas Cantonales de juventud, proceso de
nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley).
j. Por cada Asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la
asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del
proceso.
k. Se debe levantar un acta de constitución con el nombre de los
miembros electos en las Asambleas, por parte de quién para su efecto se haya
nombrado para liderar el proceso.
l. Los resultados mediante esas Actas, se llevarán a la sesión del
Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sean conocidas por parte
de esta instancia y en sesión ordinaria o extraordinaria para tal efecto, se
tome el acuerdo de nombramiento definitivo de los miembros del CCPJE, antes de
que finalice el mes de noviembre.
m. Dar seguimiento a la secretaría del Concejo Municipal para que se
emite la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven,
para dar legalidad al debido proceso.
n. Solicitarle al Concejo Municipal que se realice la convocatoria de
los nuevos miembros del CCPJE, para que en alguna sesión del mes de diciembre
sean debidamente juramentados.
Artículo 13.—El Concejo Municipal elegirá como representante Municipal ante el CCPJE, a un
residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los
principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representanta a las
personas jóvenes no tipificadas en el artículo 24 de la LGPJ y sus reformas,
inciso b, c, d y e. Este nombramiento deberá realizarse en la primera quincena
del mes de noviembre del año par.
Artículo
14.—La designación de los dos miembros del CCPJE de
los colegios del cantón, serán electos en una Asamblea de este sector. Para
participar en esta Asamblea los representantes deberán ser designados de manera
paritaria mediante un documento idóneo por parte de cada gobierno estudiantil
de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación Pública que brinden educación secundaria. La elección de estos dos
miembros del CCPJE se realizará también de manera paritaria.
Artículo
15.—La Municipalidad convocará por todos los medios
disponibles a la elección de los dos miembros del CCPJE del sector de
organizaciones juveniles del cantón, para lo cual deberá poseer información
relacionada a la organización, y esta deberá tener al menos seis meses de
constituida. La Municipalidad definirá un formulario de inscripción para estos
fines. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria,
mediante un documento idóneo, para que participen en la Asamblea de este sector.
La elección de estos dos miembros del CCPJE se realizará también de manera
paritaria.
Artículo
16.—La Municipalidad convocará por todos los medios
disponibles a la elección del miembro del CCPJE de los sectores religiosos,
debiendo establecer previamente un formulario de inscripción para realizarse.
Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que
participen en la Asamblea de este sector.
Artículo
17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
mediante acuerdo, deberá nombrar una persona joven
representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de
las mismas.
Artículo
18.—Las unidades o departamentos de la Municipalidad,
según su área de competencia, podrán brindar el apoyo y asesoría que el CCPJE
requiera cuando se tramiten consultas relacionadas con asuntos propios de su
labor, por medio de la Alcaldía y del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
Funcionamiento
y Proyección del Comité Cantonal
Artículo 19.—El
CCPJE de su seno, deberá elegir en su primera sesión ordinaria, por mayoría
simple, la persona que asumirá la Presidencia y la Secretaría, para tal efecto
deberá tomarse en cuenta la paridad de género.
Artículo
20.—Serán funciones de la Presidencia: a. Convocar y
dirigir las sesiones del CCPJE.
b. Preparar el orden del día para las sesiones.
c. Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los
participantes, y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se
concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.
d. Someter a votación los asuntos que lo requieran.
e. Garantizar el respeto mutuo entre las y los miembros del CCPJE.
f. Dar seguimiento a los acuerdos del CCPJE.
g. Velar por el cumplimiento de este reglamento.
h. Firmar junto con la secretaría del CCPJE, las actas de las sesiones
de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración
de la Junta.
i. Coordinar con el funcionario municipal estipulado en el artículo 4
de este reglamento.
Artículo 21.—El
CCPJE sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente
las veces que así lo determine. La convocatoria debe ser realizada por la
Presidencia, cumpliendo con las formalidades de ley. Para sesionar sólo es
necesario el quórum funcional con un mínimo de cuatro miembros. Los acuerdos
serán tomados por votación de mayoría simple de los presentes y se tendrán
tomados en firmeza una vez aprobada el acta donde fueron tomados, o bien cuando
hayan sido declarados firmes por votación de la mayoría calificada de todos los
miembros del CCPJE.
Artículo
22.—Serán deberes y derechos de los integrantes del
CCPJE, todos aquellos contemplados en la LGPJ, así como todos los deberes
establecidos por el propio CCPJE.
Artículo
23.—Se pierde la condición de miembro del CCPJE cuando
incurra al menos en una de las siguientes causas:
a. Tres ausencias injustificadas consecutivas o 5 no consecutivas a
las sesiones en el lapso de dos meses.
b. Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente
remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del CCPJE y/o
la Municipalidad de Esparza; directa o indirectamente.
c. Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio
del cargo.
d. Por inhabilitación judicial.
e. Por renuncia voluntaria escrita o expresa en una sesión del CCPJE
que conste en actas.
f. Por infringir este reglamento o a las leyes y reglamentos que
rigen la materia.
g. Dejar de ser parte del sector por el que fueron designados, o
cumplir 36 años.
h. Dejar de residir en el cantón de Esparza.
i. Por actos inmorales, racistas, o de discriminación.
j. Por acoso sexual
Artículo 24.—Los miembros
del CCPJE que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron
designados, cumplan 36 años, o sean destituidos, deberán ser sustituidos en
forma inmediata por el Concejo Municipal, para tales efectos, deberá realizar
la convocatoria del sector al que pertenece el miembro que deja de ser parte
del CCPJE. Hasta tanto no se cumpla con éste
nombramiento, el CCPJE, no podrá sesionar ni continuar funcionando como órgano
colegiado.
Para la
sustitución, se deberán llevar a cabo las acciones de convocatoria a preasambleas del sector al cual representaba ese miembro,
de conformidad con lo dispuesto en este reglamento para ese tema. Se utilizarán
los datos de los sectores inscritos en la Asamblea con los cuales se nombró a
ese miembro dentro del CCPJE, por lo que no se requerirá de una convocatoria pública.
CAPÍTULO
VI
De los
libros de actas
25.—El CCPJE deberá contar con un libro de
actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, esas actas
estarán firmados por quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 26.—Al inicio de cada libro de actas, se
colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre del
CCPJE, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado,
dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor interno de la
Municipalidad, de conformidad con el artículo 22 de la LGCI, el cual señala que
le corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad
otorgar su razón de apertura del libro de actas que se utilizará.
a. Antes del uso del libro:
Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna
estampará en el primer folio del libro, el sello de apertura y anotará la
información que en él se solicita y, además, en cada folio pondrá el sello de
esa unidad. De acuerdo con las sanas prácticas de control interno, uno de los
requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no
estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.
b. Posterior al uso del libro:
Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría
Interna realiza las verificaciones respectivas, y estampa inmediatamente
después de la última anotación, el sello del cierre correspondiente, y completa
la información que en él se solicita.
Artículo 27.—Las
actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud
de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que
propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones
que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de
auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones
procedentes según la ley.
Artículo 28.—De conformidad con lo que establece el artículo 50 de la
Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es
atribución propia del Secretario del Órgano, en este
caso del CCPJE, y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en
la respectiva sesión.
Artículo
29.—El acta debe de incorporar a los miembros que han
concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar
expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su
oposición.
Artículo
30.—En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o
manchas. Cualquier corrección que se
deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma,
mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se
encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo
31.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas
dispuestas para ello. No deben dejarse
espacios en blanco, debe escribirse seguido.
En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe
utilizarse también sólo treinta líneas.
Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo
32.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de
la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o)
y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas
personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de
las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la
persona a quien corresponde la misma.
33.—En
el acta se consignarán aquellos terceros que participen en la sesión.
Artículo
34.—Al final de cada acta, una vez aprobada, se
colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de
espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
Artículo
35.—Al finalizar el libro de actas en su totalidad
corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro
se llevó apropiadamente.
Artículo
36.—Corresponde a la Auditoría Interna, verificar la
encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la
razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad
de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose
por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con
sus respectivas cubiertas.
Artículo
37.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública,
en el artículo 56, las actas del CCPJE deberán contener la indicación de las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
CAPÍTULO
VII
De la
Asignación de Recursos
Artículo 38.—Para
acceder a la transferencia por parte del CPJ, el CCPJE deberá presentar los
Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del CPJ en el período determinado por la
LGPJ, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituido el CCPJE de conformidad con lo
estipulado en el artículo 24 de la LGPJ.
b) Presentarse en el primer trimestre del año.
c) Presentar acuerdo del CCPJE, donde se aprueba el proyecto.
CAPÍTULO
VIII
De Los
proyectos
Artículo 39.—Los
proyectos presentados por el CCPJE debidamente conformados, deben contemplar la
información mínima que a continuación se detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos de los integrantes del CCPJE.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública
de la Persona Joven y los objetivos de la LGPJ.
e) Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto del Proyecto.
h) Aprobación del Proyecto por parte del CCPJE.
Artículo 40.—El CPJ
procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la
información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la
LGPJ y de la Política Pública de la Persona Joven.
En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del CPJ
autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, no autorizará la
transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo
Municipal y al CCPJE.
41.—Los
proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia,
racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad
participativa.
Artículo
42.—Los Proyectos deben beneficiar a las personas
jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del
CCPJE o de sus familias.
Artículo
43.—En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el
CCPJE deberá comunicarlo por escrito al CPJ y al Concejo Municipal y justificar
la situación presentada.
Artículo
44.—En caso de superávit en las Municipalidades, del
dinero transferido a éstas para la ejecución de proyectos por parte del CCPJE,
solo podrán ser utilizados por el CCPJE en los proyectos previamente
presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente,
caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva del CPJ un nuevo
proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.
Artículo
45.—Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede
variarse el proyecto presentado por el CCPJE ante el CPJ, y para tal efecto,
debe remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de
que sea éste cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio
del destino de la transferencia efectuada a la Municipalidad para la ejecución
del proyecto
CAPÍTULO
IX
De la
Transferencia de los Recursos
Artículo 46.—Para proceder al giro de los
recursos a la Municipalidad, el CCPJE debe encontrarse debidamente conformado;
dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de
la Municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo
47.—El CPJ requerirá para hacer efectiva la
transferencia a la Municipalidad, copia del oficio de la CGR donde se aprueban
los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del CPJ incluida.
Artículo
48.—La Municipalidad debe llevar registros de
ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo 49.—De conformidad con lo que señala
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en
el uso y destino de los fondos recibidos.
Artículo
50.—La Municipalidad y el CCPJE deberán utilizar los
fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para
dicho Comité.
Artículo
51.—La Municipalidad deberá mantener ordenada, bajo
custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la
documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del CCPJE.
Artículo
52.—La Municipalidad deberá brindar al CPJ la
información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre
el manejo de los fondos aportados por la Institución para el proyecto del
CCPJE.
Artículo
53.—Cuando los recursos girados en el año a la
Municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán
ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit
específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el
período siguiente, para proyectos del CCPJE, los cuales deben cumplir con todos
los requerimientos señalados, en este Reglamento.
54.—El
CCPJE deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados
por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.
CAPITULO
X
De la
rendición de cuentas
Artículo 55.—La
rendición de cuentas consiste en la obligación del CCPJE de actuar apegado al
ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente
sus competencias, y de generar y proporcionar la información necesaria y
suficiente para que su actividad sea evaluada.
El
CCPJE estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe
anual de rendición de cuentas en el mes de diciembre.
Debe
ser efectuado por los miembros del CCPJE responsables de la ejecución de
proyectos y planes de trabajo, a través de las Municipalidades. También se
presenta ante el CPJ. El mismo debe ser entregado de forma impresa y digital
ante la Unidad de Promoción de la Participación Juvenil.
Artículo
56.—Es responsabilidad del Concejo Municipal, evaluar
los resultados de la gestión del CCPJE, tomando en cuenta tanto el respeto de
las disposiciones normativas aplicables, como el cumplimiento de los objetivos
y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de
incumplimiento.
Artículo
57.—Es responsabilidad del CCPJE y del funcionario de
la gestión social municipal que les apoye en la gestión de sus proyectos,
particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una
adecuada gestión de los recursos y fondos públicos de las transferencias
efectuadas por el CPJ al CCPJE a través de la Municipalidad.
Artículo 58.—El CCPJE deberá presentar a la
Dirección Ejecutiva del CPJ un informe que permita visualizar los alcances,
cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes
proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.
Artículo
59.—El informe remitido a la Dirección Ejecutiva del
CPJ deberá contener como mínimo los siguientes documentos:
a. Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población
meta y metas)
b. Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en
el proyecto (indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores
incidieron en estos resultados).
c. Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.
d. Resumen de la metodología empleada.
e. Aspectos relacionados con la administración,
tales como:
finanzas: detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados
por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo comunal), recursos humanos. materiales.
f. Situación del proyecto
g. Lecciones aprendidas del proceso
h. Además, se deben presentar de forma impresa los medios de
verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia,
fotografías, productos que surjan de los procesos, informes, entre otros)
CAPITULO
XI
De la
Responsabilidad Municipal
Artículo 60.—El
Gobierno Local, al ser la expresión del Estado en el territorio, actor
fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y
económica, debe concretar acciones con el CCPJE para la implementación de
iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional,
utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores
locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo
61.—Los departamentos municipales podrán brindar todo
el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento
del CCPJE, previa aprobación de la Alcaldía Municipal.
Artículo
62.—La Municipalidad de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento, dará
apoyo técnico-operativo al CCPJE, para la ejecución del proyecto aprobado con
la transferencia del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el
gasto presupuestario realizado.
Artículo 63.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJE para la
realización de las reuniones de ésta comisión, o
brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las
sesiones desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de salud
pública, esto se gestionará por medio del funcionario establecido por la
Administración Municipal, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 64.—Este Reglamento deroga el
anterior Reglamento
de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Comités Cantonales de la
Persona Joven, y cualquier otra normativa de la Municipalidad de Esparza que se
le oponga en contrario.
Transitorio único: La elección de los miembros
del CCPJE del próximo año par, luego de la entrada en
vigencia de este reglamento se realizará de conformidad con lo
establecido en esta nueva normativa.
Rige a partir de su publicación definitiva,
en el diario oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria
Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022687468 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6442 |
ALBA CHANG YONG |
5-0069-0933 |
20-05-2022 |
1241 |
HÉCTOR MOLNE PINO |
119200074021 |
23-02-2022 |
2545 |
ZHENG MA RIU YING |
8-0080-0964 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N°
384267.—( IN2022687145 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-414-2022.—Arboleda López Andrés Felipe, R-062-2022, cédula de identidad:
801220857, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Biomédico,
Universidad Manuela Beltrán UMB, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687146 ).
ORI-411-2022.—Smith
Zamora José Wilfredo, R-329-2022, Permiso Laboral
155837160832, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Enfermería en Materno
Infantil, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua- UNAN, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687266 ).
ORI-424-2022.—Morejón Cortizo José Ángel, R-330-2022, carné
provisional-permiso laboral:
119200927533, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Tecnología de la Salud Perfil: Electromedicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687660 ).
ORI-362-2022.—Monge Madriz Carlos Alberto, R-297-2022, cédula de identidad:
304480519, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022687730 ).
ORI-430-2022.—Morales Sordo Daniela, R-335-2022, carné provisional-Permiso laboral: 119200904203, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687823 ).
ORI-418-2022.—Ana
Elena Matarrita Arata, R-356-2022, cédula de identidad 1-1396-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Popular Autónoma
del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688246 ).
ORI-417-2022.—Escalona Morin Iván, R-349-2022, Permiso Laboral
119200934105, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Industrial, Universidad de Golguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688307 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-396-2022.—Saborío Soto Sergio, R-324-2022, cédula de identidad: 204650636, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas
(INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686868 ).
ORI-391-2022.—Guillén Escalona Mariel Eddimar, R-325-2022, Permiso
Laboral 186202155327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687026 ).
ORI-416-2022.—Gómez Castro Cinthya,
R-289-2022, cédula de identidad: 1-1154-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias,
Tecnische Universiteit Delft, Países
Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022687052 ).
ORI-386-2022.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022,
cédula de identidad: 114110156, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en la especialidad Historia de
las Civilizaciones, École Des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687992 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 09 de enero del 2023 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-088-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 06 de enero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-088-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente
ET-088-2022 y se puede consultar
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 387773.—(
IN2022691150 ).
El Concejo Municipal de León Cortés en
sesión ordinaria N° 127, celebrada el 03 de octubre 2022, acuerda publicar la plataforma de valores agropecuarios 2021 y plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas 2022, a continuación
se detallan:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2022687083 ).
Municipalidad de Pérez Zeledón Concejo Municipal. La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 138-2022, acuerdo 06), celebrada el 27 de setiembre del 2022, se aprobó lo siguiente: Que el Concejo Municipal modifique lo dispuesto en el acuerdo
número 04), de la sesión
106-22, celebrada el 08 de marzo del 2022, trasladando la fecha de puesta en vigencia de las nuevas plataformas para el cobro del impuesto
sobre bienes inmuebles, del 01 de octubre 2022
al 01 de noviembre 2022. Esta
nueva fecha aplicará tanto para toma de declaraciones voluntarias, como para la realización de avalúos tributarios. Se amplíe el plazo
para la recepción masiva de
declaraciones en la campaña especial, hasta el 31 de octubre 2022.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022686945 ).
Municipalidad de
Cartago |
||
Para conocimiento de los administrados, y en cumplimiento a lo estipulado por la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, artículo N° 12, esta
Municipalidad informa que el
Órgano de Normalización
Técnica emitió las siguientes
directrices-disposiciones. Dichos
documentos pueden ser ubicados en la Oficina de Valoración, así como en
el sitio Web del Ministerio
de Hacienda. |
||
DOCUMENTO |
FECHA |
DESCRIPCIÓN |
DIRECTRIZ-ONT-001-2022 |
9/3/2022 |
Tipos de vías en las Plataformas
de Valores de Terreno por Zona Homogéneas |
DIRECTRIZ-ONT-001-2021 |
12/3/2021 |
Metodología Valoración Condominios |
DIRECTRIZ-ONT-002-2020 |
25/6/2020 |
Valoración de
fincas ubicadas en más de una zona homogénea. |
DIRECTRIZ-ONT-003-2020 |
14/12/2020 |
Aclaración al
punto A de la Directriz DONT-01-2019 |
DIRECTRIZ-ONT-001-2019 |
22/2/2019 |
Lineamiento para
la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales
para efectos de valoración
fiscal. |
DIRECTRIZ-ONT-004-2019 |
26/8/2019 |
Modificación parcial de la Directriz
DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales
para efectos de valoración
fiscal. Modificación de la Resolución
N° 1-99, Método de Valoración
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. |
DOCUMENTO |
FECHA |
DESCRIPCIÓN |
DIRECTRIZ-ONT-001-2018 |
13/6/2018 |
Aclaración sobre frente de lotes urbanos |
DIRECTRIZ-ONT-002-2018 |
3/9/2018 |
Efecto de las
Torres de telefonía en el valor de la tierra. |
DIRECTRIZ-ONT-001-2015 |
28/1/2015 |
Complemento a la
Directriz ONT-03-2013 del 11 octubre
de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los bienes inmuebles en Fideicomiso. |
DIRECTRIZ-ONT-002-2015 |
10/2/2015 |
Modificación parcial de la Disposición
General N° 05-98 de fecha 2
de diciembre de 1998, en
sus puntos 3) y 10) |
DIRECTRIZ-ONT-003-2015 |
10/2/2015 |
Derogatoria del
punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000 |
DIRECTRIZ-ONT-004-2015 |
12/8/2015 |
Guía para la elaboración de resoluciones administrativas |
DIRECTRIZ-ONT-005-2015 |
21/10/2015 |
Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. |
DIRECTRIZ-ONT-001-2014 |
2/4/2014 |
Modificación
Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del “Procedimiento
Integrado de Registro de
las declaraciones de Bienes
inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”. |
DIRECTRIZ-ONT-002-2014 |
30/4/2014 |
Aclaración del
punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los Bienes Inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio. |
DIRECTRIZ-ONT-003-2014 |
6/8/2014 |
Modificación
Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del “Procedimiento
Integrado de Registro de
las declaraciones de Bienes
inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”. |
DIRECTRIZ-ONT-004-2014 |
17/12/2014 |
Modificación Integral
de la Directriz DONT-03-2000 “Procedimiento
Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades.” |
DIRECTRIZ-ONT-001-2013 |
12/9/2013 |
Atribuciones del
albacea en relación con la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles |
DIRECTRIZ-ONT-002-2013 |
12/9/2013 |
Aplicación inciso e) del artículo 4 de la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. |
DIRECTRIZ-ONT-003-2013 |
11/10/2013 |
Los contratos de fideicomisos
inscritos en el Registro Inmobiliario
en relación con la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores consignados
en los mismos. |
DIRECTRIZ-ONT-004-2013 |
29/11/2013 |
Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. |
DIRECTRIZ-ONT-008-2012 |
sin fecha |
Valoración de
Torres Receptoras de señal
de telefonía celular TTC |
DIRECTRIZ-ONT-002-2008 |
6/3/2008 |
Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria |
DIRECTRIZ-ONT-002-2007 |
13/11/2007 |
Modificación a Disposición DONT-05-1999, modificación
a Directriz 01-2002 y modificación
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. |
DOCUMENTO |
FECHA |
DESCRIPCIÓN |
DIRECTRIZ-ONT-001-2001 |
14/6/2001 |
Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07 |
DIRECTRIZ-ONT-002-2000 |
29/3/2000 |
Inmueble casa de
habitación y servidumbre |
DIRECTRIZ-ONT-003-2000 |
19/10/2000 |
Procedimiento
Técnico y Administrativo para la realización de un proceso de valoración. |
DIRECTRIZ-ONT-004-2000 |
2/10/2000 |
Concepto culto. |
DIRECTRIZ-ONT-005-2000 |
2/10/2000 |
Relación entre
bono de vivienda e inmuebles
no afectos |
DIRECTRIZ-ONT-005-1999 |
14/5/1999 |
Publicación de edictos |
DIRECTRIZ-ONT-005-1999 |
27/5/1999 |
Procedimiento
Técnico y Administrativo para un proceso de declaración de Bienes Inmuebles ordenado, dirigido y controlado |
DISPOSICION GENERAL 03-2000 |
28/3/2000 |
Notificación del
valor de avance de obra |
Cartago, 09 de setiembre de 2022.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud
N° 383895.—( IN2022686803 ).
Aviso
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, hace del conocimiento
a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene
registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 actualmente
estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque
no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de
Guanacaste, Edificio Principal y presente
el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos
del banco y en original o copia
debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado,
vencido este plazo se procederá a realizar una segunda
publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos
plazos se autoriza para que
los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar
los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia. Lic. Oscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022687038 ).
Para conocimiento y fines consiguientes,
por este medio se comunica lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, en
la Sesión Extraordinaria Nº
196-2022, (P-2020-2024) celebrada el
06 de octubre del 2022. Artículo
1, que dice:
18.-Se conoce: Oficio-IMP-591-2022. De fecha: 04 de octubre del 2022. Asunto: aplicación de la Ley
10.188 Adición de un artículo
14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, Ley para el Fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales.
Se da lectura:
18.1- Acuerdo municipal:
-En conocimiento de lo anterior se
acuerda: el
Oficio-IMP-591-2022,
Funciones Asignada a la Señora Viceintendente Municipal:
• Coordinación del Área Social, planificación y atención de gestiones diversas en temas
sociales y culturales.
• Coordinadora
de proyectos y gestión para
el manejo de residuos.
• Coordinación
y supervisión en el área de recurso
y talento humano de esta institución
• Coordinar
y apoyar la gestión de proyectos para programas de asistencia del adulto mayor y la oficina de la mujer en ámbitos diversos.
• Gestionar
proyectos de área social en materia educativa,
laboral, comunal, familiar,
entre otros.
• Coordinar
con las instituciones competentes
capacitaciones dirigidas a grupos de la población (niños, jóvenes adultos y adultos mayores)
• Programar
y dirigir mesas de trabajo;
esto en caso
de ser necesario para logro
de metas. Cuando sea requerido puede solicitar apoyo de la asistente social, para que levante
minuta, mientras la Viceintendente dirige la reunión.
Posteriormente dicha minuta deberá ser trasladada a la Viceintendente
para el seguimiento correspondiente.
• Brindar
apoyo en la elaboración y revisión de los manuales de puestos y funciones de cada una de las oficinas, conforme a los servicios que presten a los patentados,
contribuyentes y público en general. Como una función más de vital importancia a cargo de la Viceintendente.
• Recepción
y revisión de solicitud y saldo de vacaciones del personal,
y junto con la Intendencia, verificar que el funcionario que vaya a gozar sus vacaciones no este comprometido con alguna labor asignada antes de su autorización.
• Realizar
herramientas para la evaluación
del desempeño a los funcionarios; realizando dichos procesos bajo el marco de legalidad
que corresponde y amparado en un acuerdo municipal.
• Recepción,
revisión y visto bueno del reporte
de horas extras laboradas.
• Supervisión
de cumplimiento de las funciones
que realiza el Ingeniero Encargado de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
• Supervisión
de los Informes Mensuales de los funcionarios contratados por Servicios Profesionales.
• Sub-Coordinadora de la Comisión
Nacional de Emergencia
• Suplirá
en el Consejo
Territorial de Desarrollo Rural al Intendente cuando este no pueda participar
en las reuniones o las diversas Asambleas.
Se aprueba la publicación de dichas funciones en el Diaria
Oficial La Gaceta,
con el fin de cumplir con
lo dispuesto por la Ley
10.188 Adición 14 Bis a la Ley 7.794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales. “Se somete a votación y es aprobado con cinco votos. Unanime.”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022686877 ).
FUNCIONES DE QUIEN OCUPE LA VICEALCALDÍA
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 120-2022, artículo III, inciso m), celebrada el 16 de agosto del 2022, acuerda en forma definitiva:
Primero: Darse por informado de las funciones que han sido designadas
en la persona que ocupe la Vicealcaldía de la Municipalidad de Garabito según se aprecia en el oficio
AMI-1221-2022-TM conocido por
este Concejo en la sesión ordinaria
N° 120-2022 del día 16 de agosto del 2022.
1. Representar
a la Municipalidad de Garabito en las reuniones virtuales cuando así se le solicite o cuando sean propias de su competencia y realizar un informe escrito de lo acontecido.
2. Representar a la Municipalidad de Garabito en las reuniones presenciales cuando así se le solicite o cuando sean propias
de su competencia y realizar un informe escrito de lo acontecido.
3. Ejercer la representación de la Alcaldía en las sesiones del Concejo Municipal cuando sea oportuno.
4. Atender al público en ausencia del suscrito o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.
5. Atender las denuncias de personas
del cantón en ausencia del suscrito o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.
6. Atender al personal institucional,
cada vez que sea necesario, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.
7. Representar a la Municipalidad de Garabito ante la FEMUPAC,
según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.
8. Representar a la Municipalidad de Garabito ante el INDER, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.
9. Representar a la Municipalidad de Garabito ante cualquier otra entidad, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.
10. Atender las denuncias y cualquier otra solicitud dirigida a su persona proveniente de la Contraloría General de la República y realizar
un informe escrito de lo acontecido.
11. Sustituir al suscrito en los casos
que la ley así lo prevea y realizar un informe escrito de lo acontecido.
12. Instaurar procesos disciplinarios cuando sea propio de sus competencias y realizar un informe escrito de lo acontecido una vez finalizadas
todas las etapas del proceso.
Así las cosas,
doy fiel cumplimiento a lo establecido mediante el artículo
14bis del Código Municipal y le agradezco su apoyo con estas
actividades, así como cualquier otra que se le comunique oportunamente.”
Jacó, 21
de octubre del 2022.—MBA.
Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor
a. í.—1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N°
384272.—( IN2022686992 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Convocatoria asamblea
general extraordinaria Nº 238.—24 de noviembre de 2022.
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 21-2022, celebrada el día 18 de octubre de 2022, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse
el día jueves 24 de noviembre de 2022, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea
se llevará en tiempo real con audio y video que permita
la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General está
disponible en la página web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL
DÍA
Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
II.
Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
Conocimiento
de queja contra el Tribunal de Honor.
Clausura
de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de sus obligaciones con
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de octubre
2022.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022691119 ). 2 v. 2.
CORPORACIÓN AUTO TRANSPORTES DEL
ESTE S.A.
El suscrito, José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad 105060778, presidente y
representante legal de la sociedad
Corporación
Auto Transportes del Este S.A., cédula jurídica 3-101-082621, hace
formal convocatoria a los socios de dicha firma a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto
100 metros al sur de la terminal de buses, a las 18 horas del 23 de noviembre del 2022, la primera convocatoria y la segunda convocatoria una hora después para conocimiento y votación de la siguiente agenda:
1.- Aprobación de la fusión
y transformación por absorción de las sociedades Corporación Auto Transportes del
Este S.A. y Empresa Guadalupe Ltda. Punto único.—San José, 05 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022691495 ).
FUNDACIÓN PROJOVENES CON PARÁLISIS
CEREBRAL
(FUNPROJOPACE)
Fundación Projovenes con Parálisis Cerebral (FUNPROJOPACE) convoca
a los miembros que conforman la Corporación de Patrocinadores
a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en ANAMPE
Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del
día veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós para conocer
lo siguiente:1- Aprobación de la Agenda. 2- Lectura del Acta Anterior. 3- Nombramiento
de Directores por un nuevo período.
4-Sustitución de Director representante de la
Municipalidad de San José, por deceso
de su antecesor.
5-Sustitución del Director representante del Poder Ejecutivo por deceso de su
antecesor.—San
José, 07 de noviembre del 2022.—Mayra Ureña Rojas e Ivannia Quirós Mora, Presidente
y Secretaria de la Junta Administrativa.—1
vez.—( IN2022691521 ).
Fundación Projovenes con Parálisis Cerebral (FUNPROJOPACE) convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión extraordinaria que se celebrará en ANAMPE Santo Domingo
de Heredia, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós para conocer
lo siguiente: 1- Aprobación
de la Agenda. 2- Lectura del Acta Anterior.
3-Designación de presidente, secretario,
tesorero y dos vocales de
entre los directores designados en asamblea
general. 4-Nombramiento de Director Ejecutivo.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Mayra Ureña Rojas e Ivannia
Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022691522 ).
SERVICIOS TÁCTICOS DE SEGURIDAD
STS COSTA RICA S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-688947
Convocatoria de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
Fecha: 15 de diciembre
de 2022
Lugar: Edificio Oficinas Centrales de STS, ubicadas en San José, Santa Ana, Piedades, 300 metros al Este del Templo
Católico.
Primera convocatoria:
3:00pm y segunda Convocatoria
3:30pm
Orden del día:
1. Verificación del
quorum.
2. Nombramiento
del Presidente y Secretario
de la Asamblea.
3. Revisión y Aprobación de Estados Financieros del ejercicio fiscal
2022.
4. Determinar
la opción de capitalizar la
compañía.
5. Presentación
de las proyecciones financieras
para el ejercicio fiscal
2023.
6. Asuntos
Varios.
7. Autorización
para la protocolización del acta de la Asamblea.
Cada accionista
deberá presentar identificación que le acredite en esa condición.
En caso de accionistas que sean sociedades mercantiles, se deberá presentar personería jurídica vigente que acredite al representante legal de la misma.
El accionista podrá hacerse representar por un apoderado acreditado mediante carta poder debidamente autenticada. Únicamente podrán estar presentes
los accionistas. Convoca.—Ing.
Rafael Ángel Cordero Martínez, Apoderado.—1 vez.—( IN2022691550 ).
GRUPO PASQUI S. A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Grupo Pasqui
S.A., con cédula jurídica número
3-101- 009251 (en adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en las oficinas de BDO LEGAL, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, edificio 6, piso 5, el día el día 7 de diciembre del 2022, a
las 10 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el quórum
requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda convocatoria,
con los socios presentes, lo anterior para conocer
y tomar acuerdos sobre los siguientes
aspectos:
En caso de ausencia del presidente y
secretario del Consejo de Administración, nombrar presidente y secretario
ad-hoc para la asamblea.
2. Aprobar
el pago de dividendos.
3. Revocar
el nombramiento del actual
fiscal y nombrar el nuevo
fiscal de la Compañía.
4. Comisionar
a los notarios públicos María Fernanda Salazar
Acuña, Cinzia Víquez Renda, Frescia
Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván
Francisco Sancho Solano y/o cualquiera
de los notarios del Bufete BDO Legal S.A., para protocolizar
en forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo protocolizado,
que estimen conveniente.
5. Otros
temas que los socios deseen discutir.
Es todo. Costa Rica.—San
José, 03 de noviembre del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022691551 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA
COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA
Se convoca a los asociados
a la asamblea general ordinaria
a celebrarse el jueves 17 de noviembre del 2022, en nuestra sede
Heredia, a las 18:00 horas en primera
convocatoria no lograrse el quórum de Ley, se celebrará a las
18:30 en segunda convocatoria con el número de asociados que se encuentran presentes.
AGENDA:
1- Verificación
del quórum.
2- Lectura y aprobación de orden del día.
3- Nombramiento de presidente y secretario de asamblea.
4- Informe de presidencia, tesorería y fiscalía.
5- Firmeza de acuerdos y cierre de asamblea.
Ronald Villalobos Segura, Presidente.—1 vez.—(
IN2022691576 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BASS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Guzmán
Cruz, Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de BASS Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-064151, hace constar
que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico tatiana cubero@bat.com con copia obligatoria al correo notificaciones@blplegal.com.—Gustavo Guzmán Cruz, Presidente.—( IN2022687140 ).
BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hiram Ricardo
Murillo Valenciano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Batcca Park Inversiones Inmobiliaria Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-436865, hace constar
que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico:
natalia_alvarado1@bat.com, con copia obligatoria al correo: notificaciones@blplegal.com.—Hiram Ricardo Murillo Valenciano, Presidente.—( IN2022687141 ).
REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES
Se hace de conocimiento público que por motivo de extravío, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045138, solicita la reposición del certificado de acciones Nº 027. dentro del capital social de la sociedad
Corporación de Operadores
de Servicios Telemáticos S.
A., cédula jurídica número 3-101-299606, que representa 272,755 acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una, por un monto nominal de ¢27.275.500,00, dentro del capital social de Corporación
de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606; el título a reponer se encuentra a nombre de su anterior propietario Cooperativa Nacional de Productores
de Sal, Responsabilidad Limitada,
siglas COONAPROSAL, cédula jurídica 3-004-045044. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición,
por el plazo
de un mes, ante el domicilio de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., sito en San José, distrito Hospital ubicado
en calle 30, avenida segunda 100 al oeste de la Sala Garbo.—San José, 04 de octubre de 2022.—Norberto Lee Rodríguez Madrigal, Presidente. Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2022687237 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 406, Asiento 36640, además
de la reposición del Título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 497, Asiento
40628 a nombre de Tatiana Rivera Bustos cédula de identidad número 112890153. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por el extravío de los originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López. Directora.—( IN2022687460 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Especialización en Derecho Notarial y Registral inscrito bajo el Tomo I, Folio
314, Asiento 9023 a nombre de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad
número 206490750. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por el robo del original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022688206 ).
COLONIAL
VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, David Earl Dobbins,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cero ocho
cero seis, actuando en mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la
sociedad Colonial Valley Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, informo que por
motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones,
en total representado quince mil colones exactos representados por quince mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una, los cuales conforman la
totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de esta
aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central,
setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo
piso en Bufete Álvarez y Asociados.—Firmo hoy día
veinte de setiembre del dos mil veintidós.—David Earl Dobbins.—(
IN2022687461 ).
LA CENTRAL DE LIMÓN S. A.
Yo, Amalia Mauro Arias, cédula de identidad número 1-0338-0495 en mi condición de presidente de la sociedad La
Central de Limón S. A., cédula de jurídica número 3-101-729558, de conformidad
con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números
uno de Asambleas Generales,
Junta Directiva y Registro
de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2022.—( IN2022687661 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO S.A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria
Cala Luna 2012, por este medio
informa que la fideicomisaria
Central Veterinaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, ha solicitado la reposición del siguiente
título
del fideicomiso indicado:
(i) Certificado de Participación Fiduciaria
N° 10/50, emitido el día 20 de junio
del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que
tenga algún interés o reclamo respecto
a la reposición
de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna,
la sociedad procederá con la reposición de los
títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este
aviso, todo de conformidad
con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.— Carla Baltodano Estrada. P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—Carla Baltodano
Estrada.—( IN2022687988 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Norma Pérez Johnston, cédula N° 1-0461-0423,
ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 36/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima,
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada, P/ Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO S. A.—( IN2022688482 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, en su condición de condómino del
Condominio Vertical Horizontal Residencial Viviendas Milenia
El Cacao, cédula jurídica número 3-109-727627, finca matriz 2-4258--M-000,
solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de
Condominios, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Condóminos, Libro
de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de estos. Se emplaza
a los interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo
que corresponda.—Heredia, 27 de octubre de
2022.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2022688784 ).
SABOR Y
CEVICHE SRL
VENTA DE
NEGOCIO MERCANTIL
Se comunica la venta del negocio mercantil
denominado Sabor y Ceviche propiedad de Sabor y Ceviche SRL, con cédula
jurídica 3102821667 domiciliado en San José, distrito Catedral, comercial del
Sur primera planta del Food Court,
local seis, cuyo giro comercial es venta de ceviche. Se cita a los acreedores e
interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la
primera publicación presenten sus reclamos a la oficina de la licenciada. Sonia
Calderón Montero sita en San José, Santa Ana costado norte Comercial Roble
Sabana, o al correo electrónico soncalde@yahoo.com para reclamar su crédito y
hacer valor sus respectivos derechos.—San José,
veintisiete de octubre dos mil veintidós.—Carolina Perdomo Vargas, Gerente.—(
IN2022689007 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Venta de Establecimiento
Mercantil. A solicitud de los señores Franck Antonine Paul
Ferreira, cédula de residencia
N° 125000162776, Valerie Juliette Madeleine Labiffe ep. Ferreira, cédula de residencia N° 125000167511
y Alexis Gandubert, pasaporte:
13BA31079. El suscrito notario
público Óscar Manuel Funes Orellana, hace constar que los señores Ferrerira, le venden al señor Gandubert, libre de gravámenes el establecimiento mercantil que se encuentra a nombre de la sociedad Brianismo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-278531, con todas su
existencias, Patente de
Comercio, nombre comercial
y Permiso de funcionamiento.
El precio de la venta queda depositado en manos del suscrito notario por el
término de ley. El suscrito
notario por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta de conformidad
con el artículo 479 del
Código Civil, convoca a cualquier
acreedor para que se presente
a mí notaría en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio
AE202, 4to. piso, oficina:
404, a hacer valer su crédito en
el entendido de que pasado dicho plazo
el dinero se le entregará
al vendedor.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—(
IN2022689681 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura número
ciento ocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos: Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
a las ocho horas veinticinco
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del
capital de los estatutos de
la compañía: Inversiones
Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-422106.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2022689828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número 71 del tomo 55 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número
1-905-554 y Sergio Antonio Solera Lacayo portador de la cédula de identidad
número 1-1000-903, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022, actuando en el protocolo
del primero, se suscribió y ejecutó
un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil
mediante el cual RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica 3-102-739576 vendió
la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Hotel
Rancho Pacifico” a Vecino
RP Boutique Hotel SRL, cédula de persona jurídica
3-102-862476. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días calendario a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento
dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis sitas en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, Atención: Carlos Esteban Rodríguez Varela. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 20 de octubre de dos
mil veintidós.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—Sergio
Antonio Solera Lacayo.—( IN2022687061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión junio
2021
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la sesión N° 80-2022, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha
del Levantamiento |
Alemán Cortés Dinnia Eylin |
503490800 |
24/06/2021 |
Allen Valerín
Ileen |
604060753 |
28/06/2021 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
02/06/2021 |
Araya Zúñiga Cynthia María |
113940590 |
23/06/2021 |
Arias Artavia Lucrecia María |
111600604 |
24/05/2021 |
Azofeifa Retana Geanina María |
113730036 |
28/01/2021 |
Barboza Pereira Manfred Joel |
115760075 |
11/06/2021 |
Brown Brown Jeannette Doranda |
700630443 |
25/06/2021 |
Calderón Espinoza Sofía Daniela |
304550490 |
30/06/2021 |
Campos Álvarez Javier Arturo |
112970682 |
17/06/2021 |
Castro Ballar Sergio Arturo |
105920204 |
31/05/2021 |
Cerdas Rodríguez
Juan Diego |
206270552 |
25/01/2021 |
Chacón Castillo
Carlos Vinicio |
106360163 |
27/05/2021 |
Conejo Ramírez
Gabriela Patricia |
109760884 |
22/05/2021 |
Córdoba Gómez Luis Diego |
303280345 |
07/06/2021 |
Esquivel Molina Zaray |
203440825 |
24/06/2021 |
Fernández Orozco Evelyn Johanna |
205760892 |
02/06/2021 |
Flores Solera Rosibel |
204100251 |
03/06/2021 |
Gómez Delgado Tatiana |
303980484 |
08/03/2021 |
González Fonseca Mariela |
304460398 |
10/06/2021 |
González Murillo Marianella |
112590382 |
31/05/2021 |
Granados Tamayo Rebeca |
108980573 |
10/06/2021 |
Hernández Araya Marco Antonio |
304220810 |
29/06/2021 |
Herrera Chavarría Franklin |
203430862 |
31/05/2021 |
Ilama Blanco
Ligia Mildred |
106650361 |
31/05/2021 |
Jiménez Pilarte Cintya
Magaly |
205890147 |
04/06/2021 |
Lang Alvarado María Cecilia |
105050311 |
31/05/2021 |
Leal Obando Daniela |
110130231 |
02/06/2021 |
Leer Guillen Vivian Sylvia |
103190614 |
31/05/2021 |
Machado Ramírez Manuel Antonio |
302410405 |
29/06/2021 |
Miranda Rosales Margot |
502380748 |
02/06/2021 |
Monge Latouche Marcela |
111230108 |
29/06/2021 |
Mora Madrigal Wendy Vanessa |
112310050 |
31/05/2021 |
Núñez Sánchez
Gustavo |
303620414 |
07/06/2021 |
Oviedo Arauz Patricia |
104550285 |
03/06/2021 |
Paniagua Hidalgo Aarón |
603690237 |
17/02/2021 |
Parra Soto Marlen Patricia |
205060174 |
25/02/2021 |
Pérez Fernández Laura |
603880427 |
01/06/2021 |
Ramírez Cedeño María de los Ángeles |
108360325 |
15/06/2021 |
Salas Lobo Jhonny Antonio |
702030391 |
24/05/2021 |
Sánchez Núñez Noily María |
205850788 |
17/06/2021 |
Segura Castro Diego Alberto |
402070439 |
01/06/2021 |
Suárez Gómez Andrea |
111470164 |
04/02/2021 |
Villavicencio Jiménez Milagro |
303800476 |
16/03/2021 |
Vivas Calero Ana
Cecilia |
204240664 |
25/06/2021 |
Zeledón Castro
Karla Eugenie |
112170670 |
14/06/2021 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara
Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022688412 ).
Levantamientos suspensión julio
2021
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, N° 09 de la sesión N°
85-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha
de Levantamiento |
Alvarado Chacón
Yesenia |
204810802 |
30/6/2021 |
Alvarado Corrales Douglas |
204820306 |
1/7/2021 |
Arce Mora Carlos José |
112400285 |
27/7/2021 |
Barrantes Rojas Luis Carlos |
206010502 |
7/5/2021 |
Cerdas Rivera Yadira |
105200973 |
30/6/2021 |
Céspedes López Yehsi Andreina |
206900786 |
6/7/2021 |
Delgado Campos Carmen Julia |
107790321 |
28/5/2021 |
Gómez Blanco Ana Catalina |
110400448 |
30/6/2021 |
Hernández Brenes Francisco Javier |
113610393 |
16/7/2021 |
Herrera Rodríguez María Natalia |
207340065 |
30/6/2021 |
Herrero Rodríguez Mauricio |
111510670 |
30/6/2021 |
Huertas Cruz Melissa |
207530575 |
22/7/2021 |
López Núñez Laura
Patricia |
116350009 |
7/7/2021 |
Malavassi Vargas Guillermo |
301100492 |
30/6/2021 |
Mora Madrigal Ana Priscilla |
206840877 |
30/6/2021 |
Navarro Leiva
Luis Alejandro |
304000435 |
14/7/2021 |
Padilla Delgado Alexandra |
106000582 |
30/6/2021 |
Quesada Calvo Xinia
Karina |
112280070 |
14/7/2021 |
Quesada Salas Stevens |
206740317 |
23/7/2021 |
Ramírez Sanabria Neshimy |
701070349 |
30/6/2021 |
Rodríguez Chavarría
Sandra María |
113470110 |
30/6/2021 |
Trejos Quirós María Nazareth |
304480778 |
30/6/2021 |
Valdés Gallo Zulema |
501481368 |
21/7/2021 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara
Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022688413 ).
Levantamientos suspensión setiembre
2021
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro N° 09 de la sesión N° 85-2022, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del levantamiento |
Alfaro Díaz Joguebeth |
701970316 |
16/9/2021 |
Alvarado Quevedo
Mariano |
105120456 |
31/8/2021 |
Arana Oporta José Abel |
203540083 |
30/9/2021 |
Arias Muñoz Denia María |
204850525 |
30/9/2021 |
Artavia Calvo
Juvenal |
304320196 |
31/8/2021 |
Barth Solís Tania |
112840167 |
31/8/2021 |
Brenes Zúñiga William |
601250247 |
16/9/2021 |
Calvo Fernández
Patricia |
203690267 |
14/9/2021 |
Carballo Sandoval Paubla Verónica |
114070147 |
31/8/2021 |
Carboni Méndez Ana Victoria |
105560956 |
30/7/2021 |
Cascante Gómez Lode
Elena |
204420040 |
9/9/2021 |
Castro Murillo
María Inés |
112780584 |
21/9/2021 |
Chavarría Aguirre Ernesto Alonso |
603740064 |
31/8/2021 |
Colón Peña Arama Aurora |
800750169 |
30/7/2021 |
Corea Erazo Geny Patricia |
502640340 |
31/8/2021 |
Delgado Desanti Melanee Cristina |
111660383 |
31/8/2021 |
Duarte Molina Henry |
501740953 |
31/8/2021 |
Escalante Montoya Stephanny Sofía |
304140979 |
31/8/2021 |
Fajardo Martínez Odalier |
503370917 |
31/8/2021 |
González Fournier
Ana |
104840871 |
3/9/2021 |
González Morales
Wendy Vanessa |
206180140 |
31/8/2021 |
Gray Rogers
Fernando Rodolfo |
800750640 |
15/9/2021 |
Hernández Díaz
Carolina |
602630181 |
31/8/2021 |
Jiménez Ocampo Lidieth |
501860257 |
30/7/2021 |
Jiménez Vásquez
Nidia María |
900500822 |
31/8/2021 |
López López Eddier |
503230754 |
31/8/2021 |
López Sehezar Shajide Anays |
603440667 |
30/9/2021 |
Mora Naranjo María
Bernarda |
106540682 |
7/9/2021 |
Muñoz Abarca Marco Andrés |
11239404 |
3/9/2021 |
Ortiz Arce Sandra
Isabel |
603350358 |
31/8/2021 |
Ovares Godínez
Priscilla |
115950753 |
31/8/2021 |
Peraza González
María Gabriela |
401660328 |
29/9/2021 |
Picado Brenes Yeimilin Haideé |
305120335 |
6/9/2021 |
Picado Chacón Alonso |
106970801 |
29/9/2021 |
Piedra Vargas Ginneth Andrea |
701450815 |
31/8/2021 |
Quesada Arias Katherin Pamela |
503680772 |
30/7/2021 |
Ramírez Ramírez Patricia |
401300024 |
1/9/2021 |
Rivera Morales
Carlos Alberto |
501110645 |
16/9/2021 |
Rodríguez García
Natalia |
402160509 |
31/8/2021 |
Rojas Romanini Tatiana Rebeca |
107380772 |
30/9/2021 |
Rojas Sandoval Heizel Alejandra |
207350735 |
31/8/2021 |
Roldán Barboza Karla |
111450475 |
17/9/2021 |
Saborío Castro Daniela |
206450290 |
3/9/2021 |
Sánchez Carranza Everlin |
603120530 |
15/9/2021 |
Sánchez Carvajal
Oscar Mario |
203120126 |
30/9/2021 |
Sánchez Ramírez
Jose Joaquín |
103190077 |
30/7/2021 |
Solís Arias Shirley
Karina |
701430114 |
31/8/2021 |
Valdelomar Chacón Rafael Ángel |
106230288 |
31/8/2021 |
Villafuerte Mayorga
Randy |
503170877 |
31/8/2021 |
Villafuerte Ramírez
Ana Gisela |
502960136 |
31/8/2021 |
Zapata Soto Cindy |
701550656 |
22/9/2021 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara
Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022688416 ).
Suspendidos 28 de julio 2022
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo
de Junta Directiva de COLYPRO; número
03 de la Sesión número
081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 28 de Julio
2022. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950
/ 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Agüero Vanegas Jenny Milena |
603200672 |
Aguilar Agüero Esteban |
401770524 |
Aguilar Pérez Libny
Jassenie |
122200658802 |
Alvarado López Verónica María |
113070422 |
Álvarez Calvo José Luis |
109790419 |
Álvarez Guido
Manuel |
503180164 |
Arce Mesen
Rafael |
203570123 |
Arias Valverde Randall Odir |
112640001 |
Arnesto Lezama Adolfo |
901060814 |
Azofeifa Zamora Carlos Enrique |
401250360 |
Barrantes Alfaro Elida |
203230929 |
Bermúdez Fallas Marcela |
112860005 |
Bermúdez Lennon Yolanda María |
155815332226 |
Bermúdez Morales Paulo |
109750832 |
Bolívar Villegas Shirley Johanna |
503160020 |
Bonilla Salazar Fanny |
700570389 |
Bracamonte Hernández Marisol |
155801092500 |
Briceño Bolívar Deylan |
111590820 |
Calderón Oreamuno Fernando |
304610828 |
Calvo Miranda Adriana |
110400672 |
Calvo Sánchez Stephanie |
113420705 |
Campos Chavarría
Wainer Cliber |
303870124 |
Campos Hernández Rodrigo Humberto |
302670462 |
Cantillano Herrera Maikol |
503140808 |
Carmona González Marvin Esteban |
205940470 |
Carranza Vargas Alba Victoria |
114910187 |
Carvajal Jiménez María Gabriela |
401740642 |
Castillo Pérez Damián |
207160907 |
Castro Prendas
Juan Andrés |
206540179 |
Cerdas Chaves Cristofer Eli |
115770801 |
Chacón Castro Janis |
604150733 |
Chavarría Quesada Lidia Patricia |
701440448 |
Chavarría Robles Ana Gabriela |
114870707 |
Coghi Arias Walnerg
Gerardo |
104530270 |
Cordero Bogantes
Yendry María |
603740272 |
Corrales López Joyce |
110740441 |
Cruz Soto María Gabriela |
206230307 |
Cruz Soto Yaritza María |
503930786 |
Cubero López José Daniel |
116700235 |
De Jesús Villalobos Marlene |
184000801302 |
Díaz Cortés Andrea |
110300959 |
Espinoza Arias Yamileth |
503070052 |
Espinoza Ramírez Heidy |
109490621 |
Estrada Mora Olga Cecilia |
105680826 |
Fallas Barrantes José
Ignacio |
116120684 |
Fallas Chinchilla Jorge Arturo |
106350674 |
Farah Carrillo Robin |
106900749 |
Fernández Acevedo Diana Graze |
801280353 |
Fernández Aguilar Hugo Alexander |
113300152 |
Fernández Álvarez Hazel Guiselle |
207040326 |
Fernández Quesada Mercedes |
601071384 |
Fonseca Cortés Jeison |
503170323 |
Gamboa Goldemberg
Jaime |
106220484 |
Gómez Arias Juan Carlos |
603880246 |
Gómez Duarte Dennis |
501530779 |
Gómez Parra Eddy |
603550973 |
González García Laura Cristina |
113310021 |
González Hernández Diego Emmanuel |
115370201 |
González López Francisco Ernesto |
801370166 |
González López Grettel
María |
111690207 |
González Murillo Marianella |
112590382 |
González Solís Yessenia |
602520014 |
González Vásquez Luis Alberto |
203410351 |
Gutiérrez Alvarado Carmen Eugenia |
503700299 |
Gutiérrez Martínez Yorlene |
502990527 |
Guzmán Chaves Silvia Mayela |
110840863 |
Hernández Paniagua Kattia
Vanessa |
402210594 |
Hernández Vargas Carolina |
401830548 |
Herrera Murillo Miguel Ángel |
401000414 |
Herrera Vargas Gabriela |
503680230 |
Ilama Barrantes
Kimberley |
109560151 |
Jiménez Elizondo Melissa |
111660189 |
Jiménez Salazar Erika |
108660758 |
Jiménez Solano Maureen Andrea |
206700819 |
Jiménez Valverde Marianeth |
106020114 |
Johnson Aparicio Mary Christina |
502910862 |
Lacayo Romero Laura Fabiola |
503060351 |
Lara Carrillo María Isabel |
103010782 |
Libby Garro
Alexander |
109690575 |
López Poveda Hugo Alexis |
304270289 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara
Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022688418 ).
Suspendidos 29 de julio 2022
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770, y el acuerdo
de Junta Directiva de COLYPRO; número
03 de la sesión número
081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de julio 2022. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 /
2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Madrigal Zamora Andrea Melania |
602920300 |
Madriz Berrios Yogathan Ali |
503270831 |
Maroto Castro
Wendy |
110870368 |
Martínez Morales Dixie |
107160289 |
Martínez Morales Shirley Patricia |
503610720 |
Masis Campos
Irons Yadir |
205680530 |
Mejías Blanco
José Alberto |
402130162 |
Méndez Valverde Jarumi |
701500318 |
Molina Herrera Natalia |
603330992 |
Molina Rodríguez Marianela |
206540678 |
Monge Jiménez Guillermo |
103320121 |
Monge Salazar Pablo César |
111810680 |
Montero Masís Cristian Steven |
115830381 |
Mora Abarca Ana Sofía |
111300131 |
Mora Rojas Hellen |
110760021 |
Mora Tabash Layla |
107040127 |
Murillo Contreras Eric Francisco |
503110577 |
Naranjo Ureña Andrea |
112420076 |
Navarrete Canales Kevin Josué |
115750921 |
Navarro Cartín Maribehy
Sofía |
112990730 |
Nigro Araya Gabriela |
110460687 |
Núñez Méndez
Grace Milena |
110200850 |
Oses Rojas Irene
María |
206140014 |
Paniagua Hernández Paulo |
701480409 |
Parrales Arias
Andrea |
113570727 |
Peñaloza Vargas
José Ángel |
117000776019 |
Pérez Duarte Quira Marena
|
801390067 |
Pérez Sánchez Wendy María |
207520317 |
Picado Vargas Oliver Johan |
115600779 |
Quesada Carvajal Renato |
106840777 |
Ramírez Chinchilla Luis Ángel |
116060481 |
Reales Ballestero Laura |
110390155 |
Rodríguez Bermúdez Kemberli
Alejandra |
702460628 |
Rodríguez Zeledón Marianella
|
110820379 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Rojas González Mariano |
402250593 |
Rojas Matamoros Óscar Fabián |
604060452 |
Rojas Oconitrillo Gabriela |
104790104 |
Rojas Rojas Kattia
Liseth |
205670589 |
Rojas Rojas María Alexandra |
702270413 |
Rojas Salazar María José |
116060974 |
Rojas Zúñiga Ligia María |
104180467 |
Romero Leitón Eduardo |
302600429 |
Ruiz Ramírez Russell William |
502710176 |
Salas Campos María Jesús |
113400661 |
Salazar Alvarado Adriana Vanessa |
603680270 |
Salazar Herrera Daniela de los Ángeles |
701640278 |
Sánchez Carvajal Diego Armando |
111990133 |
Sánchez Chavarría Juan Carlos |
110100767 |
Sánchez González Laura Elena |
115580643 |
Sánchez Mora Karen |
304360689 |
Sánchez Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
Santos Acosta Josué |
604890796 |
Solano Jiménez María Laura |
115730638 |
Somarribas
Madrigal Paola Viviana |
111530684 |
Soto Villalobos Estefanía |
701850342 |
South South Sheral
|
700850941 |
Suárez Monestel Angie Estefany |
114340313 |
Ugalde Rodríguez Ronald Gerardo |
401500654 |
Ulloa Aguilar Sebastián |
303870160 |
Vado Rodríguez Wady |
203480975 |
Vargas Campos Rosa María |
401310957 |
Vargas Quirós Jorge |
108090406 |
Vargas Rodríguez Criss Dayana |
206510696 |
Vargas Vargas Luis Alberto |
108870082 |
Vargas Vargas Verónica |
503570818 |
Villaseñor
Acosta Magdalena |
110380793 |
Villavicencio Escamilla Hortensia |
203490107 |
Zamora Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1
vez.—( IN2022688419 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las sociedades Mayer Tower, S. A. y
Silicon Beat, S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por
absorción prevaleciendo la primera, se modificó la cláusula cuarta de su
capital social y segunda de su domicilio. Además, se acordó disminuir su
capital social en la suma de noventa y seis Euros; se otorga un plazo de tres
meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Edificio Plaza
Colonial, tercer piso, ofician tres - doce, San Rafael de Escazú, ante esta notaria.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2022687174 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número diecinueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga
y Fernando Vargas Winiker, las ocho
horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Gutis
Ltda., cédula de persona jurídica
número 3-102-526627.—San José, treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—(
IN2022689683 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto, que por
escritura pública número ciento dieciséis,
otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Red Global OAK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: quinta: “Del
capital social: el capital social es la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil colones con cero céntimos representado por sesenta y cinco
millones cuatrocientos dieciséis mil acciones de un colón cada una
íntegramente suscritas y pagadas por los
socios por los socios en
la forma y proporciones indicadas
en el libro
de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones,
los cuales serán firmados por el presidente
de la Junta Directiva.”.—San
José, veinte
uno de octubre de los dos
mil veintidós.—Lic Melania
Campos Lara, carné
10827.—( IN23022686939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy la señora Maribel de los Ángeles Gómez Zúñiga, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Chitaría de Turrialba, de la Escuela doscientos
cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno –
cero seis seis cuatro – cero cinco ocho seis, quien
conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad denominada Cabernet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Zapote, de Radio
Columbia, ciento cincuenta metros al oeste, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario
Público.—( IN2022687935 ).
Mediante escritura número
ciento treinta otorgada en esta
notaría a las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2022 se protocolizó
acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifican
los nombramientos de presidente y tesorero de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Quinientos
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Guápiles, 19 de octubre del
2022.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—( IN20229686789 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito, Guillermo Zúñiga
González, cédula N° 1-0866-0467, en mi condición de representante legal
de la empresa Hof Depositario
S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-607599, con domicilio
social en San José, distrito
Catedral, Cantón San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Guillermo Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022686769 ).
El suscrito Sean (nombre) Mc Quade (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Delamar Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704514, con
domicilio en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de
El General, a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Sean Mc Quade. Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022686804
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho,
visible al folio ciento catorce
vuelto, del tomo tres a las 12 horas del 29 de octubre
de 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de Smoke House BBQ SRL., con la cédula de persona jurídica
número N° 3-102-721159, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número 7 del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad que
será a gerente 1 y gerente 2.—Alajuela, a las once horas del siete de noviembre 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691438 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 253-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Wagner Guido Cruz, cédula de identidad
número 5-0281-0481, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢516.489.90,
por sumas acreditadas que no corresponden,
al periodo del 30 de noviembre
al 31 de diciembre del 2018, de conformidad
con Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2769-04-2022, del 07 de abril
del 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01 frente);
Oficio N°MSP-DM-DRHDCODC-SAR-1534-2022, del 15 de marzo del 2022, del Departamento
de Control y Documentación, (folio 01 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383905.—( IN2022686809 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
010-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cincuenta minutos
del diez de enero de dos
mil veintidós. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Diego Armando Aponte Obando, cédula de identidad número 6-0383-0279 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢84.198,55, por los siguientes
rubros
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencia del día
09 de abril de 2018 |
12.996.53 |
Ausencia del día
15 de junio de 2018 |
11.459.30 |
Ausencia del día
13 de agosto de 2018 |
16.242.11 |
Ausencia del día
05 de octubre de 2018 |
13.276.16 |
Ausencia del día
17 de noviembre de 2018 |
13.841.10 |
Ausencia del día
15 de diciembre de 2018 |
16.383.35 |
TOTAL A COBRAR |
¢84.198.55 |
Lo anterior según los oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9824-12-2021, del 07 de diciembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01 frente);
y Resolución N° 2021-3560 DM, del 30 de agosto del 2021, del Despacho del
Ministro, (Folio 01 vuelto);
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos
2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud
N° 383922.—( IN2022686811 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 018-2022 AJ-SPCA-Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintidós. Que mediante
Resolución N° 656-2021 AJCA, del 22 de junio de dos mil veintiuno,
(visible a folio 19), se intimó un cobro al encausado: Jorge Luis
Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, partiendo que era funcionario indicando que vencido el plazo de derecho de defensa se rebajaría la deuda en tractos
quincenales, cuando lo cierto es que el señor Miranda Quesada es exfuncionario
de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución
y se emite un nuevo auto de apertura
acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10 y procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge
Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N°
6-0310-0820, por “Adeudar a
este ministerio la suma total de ¢135.000,00, por el deducible y los daños de la colisión ocurrida el 10 de mayo de 2016, según los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Deducible del vehículo oficial Placa PE 08-4527, Patrimonio 0205-024113. |
105.000,00 |
Daños causados al vehículo Oficial Placa PE-08-6108, Patrimonio 0205-053515. |
30.000,00 |
Total a cobrar |
¢135.000,00 |
Lo anterior según Oficio N° 0851-2017C.P, del
03 de agosto del 2017, que indica el
acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1074, celebrada el 26 de julio de 2017, según artículo X, acuerdo décimo cuarto, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 08 y 09), la Resolución
N° 177-SPA-17-DLT, de las 08:45 horas del 31 de mayo del 2017, del Departamento Legal de Tránsito
(folios: 05 y 06); Oficio DA-0700-2016-ENP, del 22 de
junio de 2016, del Departamento
Administrativo (folio 03); Oficio
N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-146-2021, del 05 de mayo de 2021 del Departamento Legal de Tránsito, (folios 01 y 02); Oficio D-1224-2017 ENP, del 29 de agosto
de 2017, de la Escuela Nacional de Policía (folios 10 y 11); Resolución N° 2017-7372-DM, del 10 de noviembre de 2017, del Despacho
del Ministro (folios 12 y 13); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRAM-DLT-134-2021, del 23 de abril
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito,
(folio 14); todos de este Ministerio y Oficio del Taller
END y PINT Navarro Dava, de fecha
07 de mayo de 2018 (folio 15); Y hoja de liquidación
N° 171816002718, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 17). Para lo anterior se realiza el Debido
Proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383925.—( IN2022686812 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 513-2022 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Reiner San Lee Gómez, cédula de identidad
número 1-1335-0881, por “Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢1.238.740.54, por 49 días de vacaciones
disfrutadas de más del periodo 2021-2022 (16 días), del periodo
2022-2023 (26 días) y del periodo 2023 -2024 (07
días). Lo anterior, con fundamento en los oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-1228-02-2022, del 18 de febrero
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), el
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7166-2021, del 16 de diciembre
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-6901-2021, del 05 de enero de
2022, oficios N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-874-2021, del 02 de noviembre
de 2021 y el N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-859-2020, del 11 de setiembre
de 2020 (folios 03 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 8851315107.—Solicitud N° 383968.—( IN2022686816 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 422-2022 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez
horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo,
el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a José Astúa Pérez, cédula de identidad número 7-258-761, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢153.225,20, por sumas
acreditadas que no corresponden
del periodo del 03 al 15 de abril
de 2019. Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2746-04-2022, del 07 de abril
de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y los Oficios N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1512-2022, del 15 de marzo de
2022, (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud
N° 383977.—( IN2022686817 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2022 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 197, 210, 214, siguientes
y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4
inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación
Real de los Hechos; Determinación de Responsabilidad
Civil y Eventual Cobro contra Lewis Castro Rojas,
cédula de identidad número
1-1071-0758, exservidor de éste
Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢99.000.00, por el valor de
los daños ocasionados al teléfono celular, marca Huawei Nova 5t,
IMEI 868153/04/324976/0, con número 8511-3615 (folio
12), que le fue asignado mediante acta de entrega
N°219-2020 (folio 06). Lo anterior de conformidad con
el oficio
N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de
2022, de la Sección de Admisibilidad
e Investigación Preliminares,
del Departamento Disciplinario
Legal, el cual remite el caso
a esta oficina
con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad
civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso
(folio 01 al 09). Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el
expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio
N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de
2022, del Departamento Disciplinario
Legal, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0022-2022, del 12 de enero de 2022, del Departamento
de Servicios Públicos,
folio 02; 3.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSAP-21-2022, del 12 de enero
de 2022, Servicios Públicos,
folio 03; 4.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0017-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento
de Servicios Públicos,
folio 04;5.oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-UA-0011-2022, del 06 de enero de 2022, de la Dirección
Regional Primera-San José y acta de entrega
N°219-2020, folio 05 y 06; 6.Resolución N°053-2022-DDL-AIP, de las 13:00 horas
del 24 de enero de 2022, del Departamento
Disciplinario Legal, folios 07 y 08; 7.Oficio
MSP-DM-AJ-SPCA-302-2022, del 07 de abril de 2022, del
Subproceso de Cobros Administrativos, folio 10; 8.Oficio
MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0496-2022, del 23 de mayo de 2022, del Departamento de Servicios Públicos. En razón
de lo anterior, se le hace saber a la persona encausada que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada por lo que deberá presentarse el 25 de octubre de 2022 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San
Dimas, frente al Liceo José
María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Subproceso.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero,
y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los
enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la
que se le invita de conformidad
con el artículo 148 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López Gonzalez
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C
Nº8851315107.—Solicitud Nº383984.—( IN2022686819 ).
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MH-DM-RES-0889-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las trece horas cincuenta
y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, en calidad de responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más.
Resultando:
I.—Que mediante resolución número RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, este Despacho declaró a la señora Dulce María Bonilla Rojas, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y
15 de junio de 2017, fechas
en las que la señora
Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado conforme lo indicado en el
oficio DJMH-1334-2017 de fecha
12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la
señora Bonilla Rojas, un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 10,
11 y 12 de agosto de 2022. (Visible en expediente número
21-2324 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bonilla Rojas no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex
servidora proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto de que la señora Bonilla
Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
II.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta Nº 132 del martes 12 de julio
del 2022, el Ministro de
Hacienda delegó en la Viceministra
de Ingresos la firma de las
resoluciones administrativas
que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales
en procedimientos administrativos ordenados por
él (ella). Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Dulce María
Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢111.366,15 (ciento once
mil trescientos sesenta y
seis colones con quince céntimos),
por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado conforme lo indicado en el
oficio DJMH-1334-2017 de fecha
12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, de conformidad
con lo resuelto en la resolución RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Bonilla
Rojas remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora
Dulce María Bonilla Rojas, por publicación.—Priscilla
Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos.—O.
C. N° 4600060722.—Solicitud N° 385511.—( IN2022688700
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/77574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152166 de 21/07/2022.—Expediente:
1900-4206600. Registro N° 42066 FARMACIA SANTA RITA
en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:40:24 del 17 de octubre de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo FARMACIA SANTA RITA, Registro
N° 42066, el cual
protege y distingue: su farmacia,
dedicada especialmente a la
venta de productos farmacéuticos en clase internacional, propiedad de José Manuel Trejos Flores, cédula de identidad 1-0112-0474.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022687768 ).
Ref.: 30/2022/40445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151037 de 16/05/2022.—Expedientes:
2004-0000545 Registro N° 148797 THE INCREDIBLES
en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004-0000544 Registro
N° 148766 THE INCREDIBLES en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:11:57 del 20 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Seara
Alimentos LTDA., contra los siguientes
registros: 1.- Registro del
signo distintivo THE
INCREDIBLES, Registro N° 148766, el cual protege y distingue:
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo, en clase 30 internacional. 2.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro
N° 148797, el cual
protege y distingue: carne, pescado, carne de aves de corral, carne de animales
cazados; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados; secos y cocidos; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, ambos propiedad de Disney Enterprises Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración. Notifíquese.
—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022688209 ).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de
identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con
facultades suficientes para este acto de Credi Q
Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota
de advertencia sobre el vehículo placa BRK396, manifestando en lo que nos
interesa que: I).- Que en fecha 15 de abril del año 2020 el propietario Pamela
María Cerdas Portuguez, cédula de identidad número
3-0478- 0681, se constituyó deudor de la sociedad Credi
Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-394506 por la suma de 28.898,29 dólares(veintiocho mil ochocientos
noventa y ocho dólares con veintinueve centavos), de lo cual dio en garantía
prendaria su vehículo placas BRK396, por el plazo de 8 años, el cual vencía el
día 03 de abril del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 227322, secuencia
001. II)- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento
legal nos dimos cuenta que el vehículo BRK396 había
sido traspasado a la señora Carla Nicole Chávez Armengol, cédula de identidad
número 1-1699-0855. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el
tomo 2020, asiento 00640279, secuencia 001, en testimonio de escritura número
ciento diez, visible al folio ochenta y cuatro frente,
tomo primero del protocolo de la Notaria Fabiola Raquel Luna González’. III)
Que bajo el tomo 2020 asiento 00576584, fue presentado el testimonio de la
escritura pública número doscientos cincuenta y cinco visible al folio ciento
veintidós frente del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco
Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun Camacho,
cédula de identidad 1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 00227322,
secuencia 001, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue
otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de
visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el
departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que
en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil
Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
expediente número 21-0000160-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la
presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de
advertencia sobre el vehículo Placa BRK396. Observando el debido proceso y a
efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I)
Fabio Francisco Solorzano Rojas, cédula de identidad 2-0394-0590, Notario cartulante, II).-Fabiola Raquel
Luna González, cédula de identidad número 1-0880-0224, Notario cartulante, III). Loys Bayron Arce Potoy, cédula de
identidad número 6-098-0958, Apoderado de la propietaria, IV).-
Pamela María Cerdas Portugués, cédula de identidad 3-0478-0681, propietaria,
V). Carla Nicole Chaves Almengor, cédula de identidad número 1-1699- 0855, VI) Jorge
Andrés Cordero Leandro, cédula de identidad 3-0355-0286, Notario cartulante del poder especial. Se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de
su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos
124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687687 ).
“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad número
1-0685-0992 en su calidad de Apoderado
Especial Judicial con facultades suficientes
para este acto de CREDI Q
INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia
sobre el vehículo placa BSX752, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad número 6-0341-0192, se constituyó deudor de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-394506 por la suma de
25006.72 dólares (veinticinco
mil seis dólares con setenta
y dos centavos), de lo cual dio
en garantía prendaria su vehículo
placas BSX752 , por el plazo de 8 años,
el cual vencía
el día 15 de enero del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 050940, secuencia
002. II).- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el
departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BSX752 había sido traspasado
a la empresa Autos Salas y González Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número
3-101-351128. Que dicho traspaso
fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 0490349, en testimonio de escritura número cuarenta y cuatro, visible
al folio diecinueve vuelto,
tomo cincuenta y tres del protocolo del Notario Emanuel Alfaro Umaña.
III).- Que bajo el tomo
2020 asiento 00417321, fue presentado
el testimonio de la escritura
pública número doscientos setenta y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ocho del protocolo
del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Federico Quirós Noltenius, nacionalidad Salvadoreña, casado una vez,
pasaporte número C 0349113,
en su condición
de presidente de la sociedad
CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-394506, cancela
la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 0050940, secuencia
002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada
ni firmada por el señor
Quirós Noltenius pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud
de lo anterior interpuso formal Denuncia
Penal y Reclamo Civil Resarcitorio,
en la Fiscalía Adjuntas de Fraudes y Cibercrimen, número de expediente sin asignar. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa
BSX752. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, Se Notifica
y Concede Audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad
6-0341-0192, primer propietario, II).- Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado
especial, III).- Mauricio Salas González, cédula de identidad número
2-0507-0325, apoderado generalísimo
sin límite de suma Auto
Salas y González Sociedad Anonima, cédula de jurídica número 3-101-351128. IV).- Egnes Enit Arce Diaz, cédula de identidad número 4-0188-0574, propietaria actual, V).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario
cartulante de la cancelación
de prenda, VI).- Emanuel Alfaro Umaña,
Notario cartulante de la primera venta, VII).- Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario cartulante de la segunda venta. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
Nº3883, artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Jurídica.—(
IN2022687689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Claribel Núñez
Elizondo, cédula de identidad 6-0211-0624, nombrada liquidadora en la entidad Elinu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-002-187157, así
como al Notario autorizante de la protocolización
del acta de asamblea general y extraordinaria
número dos de la sociedad
antes indicada e inscrito
ante el Registro de
Personas Jurídicas, Jorge Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602, carné de
Abogado 15060. Que a través del Expediente
DPJ-041-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: el señor Eugenio Jiménez Hernández, en
calidad de apoderado
especial administrativo de Alfonso Blanco Salazar, el cual es albacea
de la señora Miriam Elizondo Solís, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción
del nombramiento de liquidador
antes citado, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante
se anote advertencia y/o inmovilización administrativa sobre dicho nombramiento.
Con fundamento en el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2022689521 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Galvacer Costa Rica
Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101316383-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01282 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.027.903.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 383857.—( IN2022686941 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Sissa Security Sociedad Anónima, número patronal N°
2-3101500349-999-001, la Subárea de Servicios de transporte notifica traslado de cargos:
1235-2022-00640, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢983.992,00 en cuotas obreras
patronales de los regímenes administrados por la caja. Consulta expediente en San José, c. 7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 384948.—( IN2022687991 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente señor Javier
Francisco Zeledón Fuentes, número
de afiliado 0-00108100331-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, notifica Traslado de Cargos 1246-2022-01580, por
eventuales ingresos omitidos de mayo 2019 a julio
2020 y de abril 2021 a setiembre
2021, de ¢20.498.528,98; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.864.408,00. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San
José, 25 de octubre de 2022.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 385008.—( IN2022687994 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Cortes Rojas José Manuel Número patronal 0-0114550485-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1408-2022-01525, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5,788,885.50 en cuotas obrero
y LPT. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste,
Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de
no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de
2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022688504 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Moravia, de conformidad con las facultades
que confiere a la Administración
Tributaria los artículos 241 inciso 4)
de la Ley General de la Administración Pública y 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, es necesario notificar por este
medio la siguiente información
correspondiente a morosidad
por concepto de Tributos Municipales de los siguientes contribuyentes:
N° Cédula |
Nombre |
Folio Real |
N° Notificación |
Períodos adeudados |
Monto deuda |
3101535451 |
3-101-535451 |
1-597392-000 |
AVC20210900067 |
3-2017 AL 2-2021 |
¢914,347.14 |
3101698655 |
3-101-698655 S.A. |
1-235775-000 |
AVC20200400133 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢575,811.37 |
3101714562 |
3-101-714562 SOCIEDAD ANONIMA |
1-417294-005 |
AVC20211000012 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢190,313.90 |
502900084 |
ACOSTA DIAZ RONAL ANT |
1-510743-000 |
AVC20211000167 |
2-2018 AL 3-2021 |
¢656,021.14 |
109100913 |
ACUÑA ARROYO IVAN E |
1-417295-002 |
AVC20211000017 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢170,992.75 |
3101321910 |
ALEJOFRA S.A. |
1-181089-001 |
AVC20210900058 |
1-2016 AL 2-2021 |
¢524,360.25 |
100295673 |
ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES |
1-217142-000 |
AVC20210800225 |
1-1996 AL 2-2021 |
¢1,516,306.50 |
108070492 |
ALVARADO ZAMORA ANTONIO JESUS |
1-368946-000 |
AVC20210100261 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢276,886.10 |
108600593 |
ALVAREZ MATTEI CARLOS |
1-605245-000 |
AVC20210300016 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢582,971.75 |
108410692 |
ALVAREZ ZUÑIGA ADRIAN |
1-041983-F000 |
AVC20211100230 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢1,282,489.97 |
107740284 |
ARIAS MORA MAURICIO A |
1-456789-000 |
AVC20210100028 |
4-2015 AL 4-2020 |
¢688,607.82 |
400610975 |
ARIAS UMAÑA MARIA LU |
1-004048-007 |
AVC20210100161 |
1-2010 AL 4-2020 |
¢181,525.90 |
2000000041 |
ARIAS VARGAS ROSALI |
1-004048-026 |
AVC20210100162 |
1-2003 AL 4-2020 |
¢11,551.94 |
104470815 |
ARROYO BRENES ANIBAL |
1-437614-000 |
AVC20210500017 |
3-2015 AL 1-2021 |
¢733,502.62 |
3002087795 |
ASOCIACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA DE
SAN VICENT |
1-433685-000 |
AVC20211000072 |
3-2018 AL 3-2021 |
¢392,684.69 |
3002182510 |
ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY |
1-486699-000 |
AVC20200400084 |
2-2018 AL 1-2020 |
¢947,713.82 |
107560612 |
ATAN CHAN CAROLYN |
1-417294-002 |
AVC20211000013 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢135,923.30 |
155824488717 |
BACA HUETE JESSICA ILE |
1-004048-008 |
AVC20210100163 |
1-2011 AL 4-2020 |
¢13,488.68 |
102700708 |
BARBOZA BARRANTES VERA |
1-621593-000 |
AVC20210300147 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢8,128.47 |
110470946 |
BARRANTES ALVARADO TANIA |
1-443059-000 |
AVC20210100138 |
3-2012 al 4-2022 |
¢1,387,630.00 |
108620483 |
BARRIENTOS AGUILERA MAUREEN |
1-534619-000 |
AVC20210500034 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢5,541,714.80 |
800770139 |
BENITEZ AGUIRRE LIZZET |
1-519719-001 |
AVC20210400038 |
3-2007 AL 1-2021 |
¢2,462,751.11 |
3101443080 |
BENJIME ALI S.A. |
1-525666-000 |
AVC20210200221 |
4-2005 AL 4-2020 |
¢4,185,209.98 |
105500943 |
BERMUDEZ GONZALEZ MAX GASTON |
1-183669-000 |
AVC20200100349 |
1-2014 AL 4-2019 |
¢411,533.22 |
3101572616 |
BIENES Y SERVICIOS T.Y.S. S.A. |
1-023124-F000 |
AVC20210400072 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢343,388.92 |
103350407 |
BRADE FERNANDEZ ROSE |
1-485275-002 |
AVC20211000098 |
1-2015 AL 3-2021 |
¢151,115.14 |
3101560796 |
BRANIKA DORMA S.A. |
1-536295-000 |
AVC20210100009 |
3-2014 AL 4-2020 |
¢134,374.70 |
107410964 |
BREALEY MYERS MARGARET |
1-155344-006 |
AVC20210800257 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢73,270.01 |
301510977 |
BRENES CAMBRONERO MARINA |
1-396586-002 |
AVC20211000118 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢268,574.03 |
107620162 |
BRENES GUILLEN EMILIO |
1-488522-001 |
AVC20210100066 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢735,492.19 |
900830902 |
BRENES HUERTAS ALVARO FRANCISCO |
1-111968-028 |
AVC20210100147 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢205,644.61 |
111630164 |
BRENES MURILLO SUSANNE MARGARITA |
1-521160-000 |
AVC20201000334 |
1-2018 AL 3-2020 |
¢106,276.95 |
301230957 |
BRENES ULLOA EVELIO |
1-454573-000 |
AVC20210100195 |
1-2004 AL 4-2020 |
¢1,572,493.90 |
109300149 |
BROOKS ROWE CARROLL |
1-540669-002 |
AVC20200600040 |
1-2016 AL 1-2020 |
¢631,011.05 |
102630717 |
BRUNO SAENZ WILLIAM |
1-485275-001 |
AVC20211000099 |
2-2017 AL 3-2021 |
¢467,707.07 |
501830567 |
BUSTOS GUTIERREZ GIOVANNI |
1-387610-001 |
AVC20211000130 |
2-2015 AL 3-2021 |
¢603,236.62 |
155804503903 |
CABEZAS MAIRENA MICHELL SILVERT |
1-043154-006 |
AVC20210300115 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢15,086.04 |
107170085 |
CALDERON LASCAREZ MARCO AURELIO |
1-444245-001 |
AVC20201000245 |
1-2018 AL 3-2020 |
¢343,976.83 |
107620271 |
CALVO AMADOR KRISSIA |
1-488522-002 |
AVC20210100067 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢149,761.74 |
113590474 |
CAMACHO LOPEZ LEONARDO |
1-543966-000 |
AVC20210100016 |
1-2018 AL 4-2020 |
₡863,823.75 |
105880784 |
CAMPOS ARAYA ADRIAN |
1-485260-003 |
AVC20210300079 |
3-2015 AL 4-2020 |
₡458,666.98 |
108200233 |
CAMPOS JIMENEZ ISABEL |
1-485319-000 |
AVC20210300060 |
3-2011 AL 4-2020 |
¢1,005,844.33 |
900080364 |
CARTIN CHAVES JORGE NI |
1-164187-002 |
AVC20210500101 |
1-2006 AL 1-2021 |
¢11,932.35 |
120070095 |
CASANOVA BEITIA RUSSELL DUVAN |
1-111968-026 |
AVC20210100148 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
119370499 |
CASANOVA BEITIA STACY |
1-111968-025 |
AVC20210100149 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
208470587 |
CASANOVA MURILLO BRANDON |
1-111968-024 |
AVC20210100150 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
204350624 |
CASTILLO ACUÑA ANIA GI |
1-472666-001 |
AVC20210100179 |
4-2018 AL 4-2020 |
¢382,333.29 |
204800967 |
CASTILLO ACUÑA LEONARDO |
1-472666-002 |
AVC20210100180 |
1-2017 AL 4-2020 |
¢38,827.23 |
102600144 |
CASTILLO DELGADO JORGE LUIS |
1-485382-001 |
AVC20211000047 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢261,391.26 |
108830238 |
CASTRO CAMPOS VANESA |
1-524692-000 |
AVC20200400119 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢584,804.50 |
107040577 |
CAVALLINI BARQUERO GIOVANNI VALENTIN |
1-090456-F000 |
AVC20210600044 |
1-2017 AL 1-2021 |
¢2,387,887.72 |
103810478 |
CESPEDES BRENES AIDA R |
1-083929-A010 |
AVC20210300117 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢145,196.49 |
107630466 |
CESPEDES GONZALEZ MARVIN |
1-202626-006 |
AVC20211100221 |
3-2017 AL 3-2021 |
¢518,867.84 |
900170615 |
CHACON MESEN LIGIA |
1-264602-002 |
AVC20211000024 |
3-2018 AL 3-2021 |
¢194,682.84 |
401440592 |
CHAVES CORRALES LUIS |
1-464766-003 |
AVC20210900104 |
4-2013 AL 2-2021 |
¢1,108,682.45 |
107770077 |
CHAVES ORTIZ GUISELLE |
1-023498-F000 |
AVC20210300097 |
3-2015 AL 4-2020 |
¢357,920.02 |
103070243 |
CHAVES UMAÑA JOSE FR |
1-396586-001 |
AVC20211000119 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢543,984.85 |
108260658 |
CHINCHILLA ZAPATA RONALD |
1-141887-000 |
AVC20210800228 |
3-2018 AL 2-2021 |
¢248,790.04 |
3101481035 |
CLUB BIOTECH DESIGN S.A. |
1-212329-000 |
AVC20210500059 |
1-2001 AL 1-2021 |
¢397,738.32 |
800980438 |
COLORADO MORALES GUILLERMINA |
1-097233-F002 |
AVC20211000132 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢381,600.57 |
3102212749 |
CONSTRUCTORA GUILLER C G SRL |
1-589229-000 |
AVC20210200255 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢706,448.12 |
3101169415 |
CONSULTORIA JURIDICA CORDERO Y CORDERO
S.A. |
1-372465-000 |
AVC20210100263 |
1-2007 AL 4-2020 |
¢3,444,216.92 |
107110412 |
CORDERO SALAZAR KATHIA |
1-368961-000 |
AVC20210100257 |
2-2014 AL 4-2020 |
¢699,241.06 |
3101443568 |
CORPORACION TREJOS Y TREJOS ( CCE) S.A. |
1-437445-000 |
AVC20210100006 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢171,667.70 |
3101376516 |
COSTA MORENA SOCIEDAD ANONIMA |
1-180968-003 |
AVC20210100146 |
1-2016 AL 4-2020 |
¢25,296.80 |
204980677 |
CRUZ MAIRENA JORGE |
1-420641-000 |
AVC20210400059 |
4-2015 AL 1-2021 |
¢806,294.62 |
800640903 |
DE LEON CABA MIGUEL |
1-405187-000 |
AVC20210100140 |
1-2008 AL 4-2020 |
¢1,529,807.91 |
109460861 |
DELGADO RAMIREZ MAIKEL WILLIAM |
1-513583-000 |
AVC20210300124 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢682,365.98 |
500630527 |
DIAZ DIAZ
NICOLAS |
1-023161-F002 |
AVC20210400076 |
4-2014 AL 1-2021 |
¢37,283.07 |
102390958 |
DIAZ VEGA CARLOS LUIS |
1-024862-018 |
AVC20210600100 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢10,118.41 |
102080495 |
DIAZ VEGA MANUEL |
1-024862-027 |
AVC20210600101 |
1-2006 AL 1-2021 |
¢11,339.07 |
110030905 |
DUARTE CASCANTE MICHAEL VINICIO |
1-431231-001 |
AVC20211200001 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢332,503.90 |
3101122094 |
EDIFICADORA ACTUAL S.A. |
1-023127-F000 |
AVC20210400073 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢343,388.92 |
108420408 |
ELIZONDO CERDAS ALLAN |
1-034105-F000 |
AVC20200400223 |
2-2018 AL 1-2020 |
¢247,753.10 |
108830070 |
ESQUIVEL BARQUERO JEFFREY DAVID |
1-543922-000 |
AVC20210500047 |
1-2012 AL 1-2021 |
¢534,665.87 |
102270316 |
ESQUIVEL MORA RODRIGO |
1-243543-000 |
AVC20210500046 |
1-2013 AL 1-2021 |
¢299,727.93 |
2000000586 |
FALLAS MORA ORLANDO |
1-097958-005 |
AVC20200400300 |
1-2018 AL 1-2020 |
¢60,411.43 |
300470152 |
FERNANDEZ MUÑOZ JOSE MIGUEL |
1-041767-000 |
AVC20210100011 |
1-1998 AL 4-2020 |
¢156,369.53 |
110320509 |
FONSECA ACUÑA JOHANNA ISABEL |
1-179085-000 |
AVC20210200281 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢588,930.92 |
110070126 |
FONSECA CORDOBA ELIZABETH |
1-510672-002 |
AVC20210200240 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢142,039.67 |
701790029 |
FONSECA MAIRENA ALICE |
1-279308-005 |
AVC20200400261 |
1-2018 AL 1-2020 |
¢161,410.61 |
205100641 |
GAITAN OBREGON RAMONA FULGENCIA |
1-510757-002 |
AVC20210200245 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢615,120.36 |
3101364720 |
GALERIAS GRAU A M Y L SOCIEDAD ANONIMA |
1-120963-000 |
AVC20200200347 |
1-2017 AL 1-2019 |
¢374,661.91 |
105870773 |
GONZALEZ ARIAS JOSE JO |
1-160740-003 |
AVC20211200059 |
4-2016 AL 3-2021 |
¢516,830.28 |
104320317 |
GRANADOS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES |
1-020552-005 |
AVC20210600054 |
4-2017 AL 1-2021 |
¢78,570.04 |
601900319 |
GUIDO LARA ZAIDA |
1-396593-000 |
AVC20210300034 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢211,840.82 |
102400064 |
GUTIERREZ NUÑEZ MARCELO |
1-566173-001 |
AVC20210300088 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢82,294.53 |
105250014 |
GUZMAN BUSTOS GISELLE MARIA |
1-540669-001 |
AVC20210500085 |
4-2016 AL 1-2021 |
¢81,205.91 |
109040629 |
GUZMAN MORA ELLIOT A |
1-534639-002 |
AVC20210500033 |
2-2015 AL 1-2021 |
¢424,168.99 |
103760057 |
HERNANDEZ MORA DANIEL |
1-207152-000 |
AVC20210500060 |
1-1996 AL 1-2021 |
¢100,527.02 |
900150994 |
HERNANDEZ VASQUEZ RAFAEL ANGEL |
1-505802-000 |
AVC20210400095 |
2-2017 AL 1-2021 |
¢600,137.84 |
114090312 |
HERRERA ALMANZA GABRIEL |
1-417294-004 |
AVC20211000014 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢108,781.04 |
114860533 |
HERRERA MOLINA JEREMY ROBERTO |
1-387630-001 |
AVC20210200230 |
4-2018 AL 4-2020 |
¢178,837.92 |
9468 |
HONDOY NAVARRETE CAROLINA |
1-309785-A014 |
AVC20210400100 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢1,979,006.18 |
3101398975 |
HS LOHRENGEL S.A. |
1-284268-000 |
AVC20210100005 |
1-2011 AL 4-2020 |
¢419,211.34 |
3102508612 |
INMOBILAIRIA C Y M CUATRO M C U G SRL |
1-379887-000 |
AVC20210500006 |
3-2015 AL 1-2021 |
¢1,035,909.90 |
3101009495 |
INVERSIONES Y APARCELAMIENTOS S A |
1-173465-000 |
AVC20210800242 |
2-2013 AL 2-2021 |
¢129,129.19 |
3102752550 |
ITEM MIL OCHOCIENTOS VEINTE S.R.L. |
1-224230-000 |
AVC20210900015 |
4-2017 AL 2-2021 |
¢4,146,265.63 |
800410426 |
JAMES GREEN LARRETH |
1-181386-000 |
AVC20200100347 |
2-1989 AL 4-2019 |
¢9,937,069.92 |
105180950 |
JIMENEZ MONTERO ALFREDO |
1-373620-000 |
AVC20210300023 |
2-2014 AL 4-2020 |
¢469,025.83 |
104790228 |
LAURITO HIDALGO FRANCISCO |
1-113353-000 |
AVC20210200264 |
2-2013 AL 4-2020 |
¢279,936.10 |
3101200203 |
LEO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. |
1-116630-007 |
AVC20200500470 |
1-2005 AL 1-2020 |
¢1,028,417.86 |
107980783 |
LEWIS FISHER CARLLEN |
1-468151-000 |
AVC20210400042 |
3-2018 AL 1-2021 |
¢460,779.23 |
106490140 |
LIZANO GARCIA ADOLFO |
1-393171-001 |
AVC20201000315 |
1-2016 AL 3-2020 |
¢191,799.09 |
103960484 |
LIZANO JIMENEZ GILBERTO |
1-520941-000 |
AVC20211100251 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢611,224.67 |
103640677 |
LOHRENGEL LUTZ RUEDIGER |
1-419972-000 |
AVC20210100003 |
2-2011 AL 4-2020 |
¢27,081.90 |
800590937 |
LOPEZ CALDERON VICTOR |
1-286278-000 |
AVC20211000088 |
3-2017 AL 3-2021 |
¢1,937,048.33 |
1340025984 |
LOREDO VIVEROS HUGO |
1-536296-002 |
AVC20210100010 |
1-2005 AL 4-2020 |
¢555,111.02 |
3101009405 |
LOS SITIOS DE MORAVIA S A |
1-520663-000 |
AVC20200300291 |
2-2017 AL 4-2019 |
¢10,926.41 |
3101488157 |
MACHOMEN S.A. |
1-527142-000 |
AVC20210600110 |
1-2017 AL 1-2021 |
¢539,401.45 |
102800822 |
MARIN RODRIGUEZ SEDY |
1-485205-000 |
AVC20211000044 |
3-2010 AL 3-2021 |
¢2,588,935.91 |
105680524 |
MARIN VARGAS FRANKLIN GERARDO |
1-249139-000 |
AVC20210500003 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢997,068.16 |
109000868 |
MARTINEZ CALDERON LEYDA |
1-479310-004 |
AVC20210100109 |
4-2012 AL 4-2020 |
¢826,429.57 |
900360001 |
MATA FERNANDEZ ANA |
1-417294-001 |
AVC20211000015 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢1,233,359.74 |
701440158 |
MATA SANCHEZ KARLA GI |
1-423814-000 |
AVC20210200288 |
3-2018 AL 4-2020 |
¢462,102.44 |
108320902 |
MIRANDA QUESADA GINETTE MILAGRO |
1-464766-004 |
AVC20210900105 |
2-2013 AL 2-2021 |
¢406,101.53 |
105910412 |
MORA SANDOVAL ANA J |
1-203626 |
AVC20210900038 |
2-2018 AL 2-2021 |
¢428,508.80 |
107240170 |
MORA SAPRISSA DANIEL |
1-012076-F000 |
AVC20200400253 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢191,975.01 |
2000000037 |
MORA SEQUEIRA FRANCISCO |
1-004048-025 |
AVC20211200010 |
1-2003 AL 3-2021 |
¢12,088.41 |
107550649 |
MORA SILES MARITA HAY |
1-485193-000 |
AVC20210400067 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢251,818.41 |
103770230 |
MORALES RODRIGUEZ ORLANDO |
1-279715-010 |
AVC20210100128 |
2-2015 AL 4-2020 |
¢21,070.74 |
104910217 |
MUÑIZ RAMIREZ ALVARO |
1-368351-000 |
AVC20211100238 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢376,897.04 |
102010623 |
MUÑOZ VARGAS ANA MA |
1-060797-015 |
AVC20210900027 |
1-2016 AL 2-2021 |
¢62,265.83 |
2000000202 |
MURILLO BLANCO MARIA |
1-017139-009 |
AVC20210600010 |
1-2010 AL 1-2021 |
¢11,256.52 |
107770667 |
NAVARRETTE RODRIGUEZ HAROLD ANIBAL |
1-230897-001 |
AVC20211100279 |
2-2010 AL 3-2021 |
¢2,484,228.81 |
107760934 |
NAVARRO ROJAS SHIRLEY |
1-023500-F002 |
AVC20210300095 |
2-1999 AL 4-2020 |
¢214,910.03 |
155808526134 |
ORTIZ MARCIA LIZETH |
1-119122-016 |
AVC20210300109 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢17,881.08 |
108120560 |
PARRA MORA OLGA |
1-152608-000 |
AVC20210400082 |
2-2012 AL 1-2021 |
¢697,004.56 |
203300806 |
PEREZ MENDEZ JUANA |
1-344547-005 |
AVC20211200016 |
2-2018 AL 3-2021 |
¢322,653.90 |
107040827 |
PIEDRA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO |
1-420890-000 |
AVC20210100020 |
4-2011 AL 4-2020 |
¢914,897.19 |
105620671 |
PIEDRA JIMENEZ RANDALL IVAN |
1-257716-005 |
AVC20211200015 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢170,700.06 |
115780312 |
PORRAS PEYTREQUIN GABRIELA ALEJANDRA |
1-449137-001 |
AVC20211100225 |
1-2014 AL 3-2021 |
¢1,363,777.40 |
3101005744 |
PURDY MOTOR S.A. |
1-012825-000 |
AVC20210100012 |
3-2014 AL 4-2020 |
¢775,395.46 |
503250187 |
QUIROS MONESTEL SANDRA PATRICIA |
1-431231-002 |
AVC20211200002 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢136,140.34 |
503230462 |
RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO |
1-004048-024 |
AVC20210100165 |
1-2003 AL 4-2020 |
¢11,552.03 |
201630712 |
REYES HURTADO DIONISIO |
1-423810-002 |
AVC20200700101 |
1-2018 AL 2-2020 |
¢74,682.09 |
201350502 |
RIBA MUÑOZ MARIA CEC |
1-226135-000 |
AVC20210100110 |
2-2013 AL 4-2020 |
¢2,837,114.39 |
301890521 |
RIVERA RIVERA
RICARDO |
1-241530-003 |
AVC20210100008 |
1-2010 AL 4-2020 |
¢38,440.43 |
102000461 |
RODRIGUEZ CHAVES VICTORIA |
1-085995-B003 |
AVC20200100323 |
1-2018 AL 4-2019 |
¢129,094.44 |
104010749 |
RODRIGUEZ ZUÑIGA ABISAI |
1-262814-000 |
AVC20211000162 |
4-2014 AL 3-2021 |
¢5,516,432.62 |
107610292 |
RUGAMA MADRIZ VICTOR |
1-097233-F001 |
AVC20210300156 |
2-2018 AL 4-2020 |
¢400,799.75 |
603810296 |
SALAS VALVERDE DARIANA ZULAY |
1-393129-000 |
AVC20201000432 |
3-2018 AL 3-2020 |
¢279,484.56 |
106640432 |
SALAZAR GRANADOS SHIRLEY CECILIA |
1-249137-000 |
AVC20210500004 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢569,034.63 |
701690041 |
SAMUEL SEALY MARIA CR |
1-519716-004 |
AVC20211000043 |
2-2017 AL 3-2021 |
¢500,504.14 |
107410451 |
SANCHEZ CALDERON HEIDY |
1-485253-000 |
AVC20211000092 |
2-2007 AL 3-2021 |
¢1,837,502.10 |
110060993 |
SANDOVAL BONILLA MARIO ALBERTO |
1-464749-000 |
AVC20210500037 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢6,030,323.74 |
112680460 |
SANDOVAL GUZMAN ADRIANA PATRICIA |
1-305169-000 |
AVC20211000034 |
1-2003 AL 3-2021 |
¢1,264,457.34 |
401110169 |
SEGURA MURILLO HECTOR GERARDO |
1-420896-000 |
AVC20210100018 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢134,088.72 |
110280991 |
SEQUEIRA BARRANTES RICARDO ALFONSO |
1-530854-000 |
AVC20210200249 |
3-2011 AL 4-2020 |
¢1,596,464.13 |
108990942 |
SERRANO JOHANNA EVELYN |
1-343561-003 |
AVC20210800245 |
4-2015 AL 2-2021 |
¢4,797.84 |
3101405015 |
SHANGAI BUSINESS S.A. |
1-379653-000 |
AVC20210100004 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢44,306.25 |
3101179256 |
SISTEMAS
CONSTRUCTIVOS MODERNOS S.A. |
1-388618-000 |
AVC20210900066 |
1-1999 AL 2-2021 |
¢4,040,070.08 |
105770003 |
SOLANO CORRALES CARLOS HUMBERTO |
1-396761-000 |
AVC20210200276 |
1-2017 AL 4-2020 |
¢713,103.84 |
109230506 |
SOLANO SCOTT ALEXIS O |
1-417295-001 |
AVC20211000018 |
2-2011 al 4-2022 |
¢1,530,115.00 |
112910553 |
SOTO SOLIS SHARON |
1-396605-004 |
AVC20210300028 |
2-2015 AL 4-2020 |
¢179,650.75 |
105420091 |
TENORIO RUIZ CARLOS |
1-195816-004 |
AVC20210800238 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢21,254.48 |
105850375 |
TENORIO RUIZ MARIBELL |
1-195816-005 |
AVC20210800239 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢21,254.48 |
119220340 |
TORRES VILLAGRA NATHALIE JOSE |
1-437618-002 |
AVC20210500015 |
1-2008 AL 1-2021 |
¢384,991.30 |
155804410826 |
TOVAL LESTER RAFAEL |
1-479557-004 |
AVC20210300101 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢291,816.95 |
155811602020 |
TOVAL MARCO ANTONIO |
1-479557-003 |
AVC20210300102 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢813,876.71 |
D248090 |
UBACH MURILLO NURIA |
1-017139-016 |
AVC20210600011 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢20,238.33 |
104610401 |
ULLOA MONTERO OLGA |
1-417294-003 |
AVC20211000016 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢271,846.99 |
200000203 |
VALENCIANO MURILLO PETRONILA |
1-017139-011 |
AVC20210600012 |
1-2010 AL 1-2021 |
¢73,836.29 |
111300928 |
VARGAS GONZALEZ RICARDO |
1-585371-001 |
AVC20210300164 |
3-2018 AL 4-2020 |
¢707,416.92 |
2000000035 |
VARGAS RAMIREZ MARIA |
1-004048-023 |
AVC20210100166 |
1-2004 AL 4-2020 |
¢10,459.33 |
108260371 |
VARGAS VARGAS
OSCAR |
1-368963-000 |
AVC20211100245 |
2-2012 AL 3-2021 |
¢1,633,163.69 |
102740647 |
VARGAS ZAMORA JOSE RI |
1-363744-008 |
AVC20201000041 |
1-1999 AL 3-2020 |
¢126,742.66 |
108690233 |
VASQUEZ CONEJO JOSE A |
1-468150-003 |
AVC20210400043 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢223,605.25 |
102830444 |
VEGA VARGAS JOSE A. |
1-236280-000 |
AVC20210400083 |
4-2008 AL 1-2021 |
¢1,050,926.15 |
603350098 |
VILLAGRA ASTUA NATALIA |
1-437618-004 |
AVC20211000019 |
3-2008 AL 3-2021 |
¢1,921,098.90 |
42576965829 |
WATKINS PARRA HUGO |
1-004099-F000 |
AVC20201000391 |
1-2010 AL 3-2020 |
¢36,304.60 |
600540937 |
ZAMORA VARGAS ALBA |
1-370985-000 |
AVC20210100183 |
1-1996 AL 4-2020 |
¢159,419.68 |
115380457 |
ZAMORA VARGAS FABIOLA MARIA |
1-172371-019 |
AVC20210500049 |
3-2010 AL 1-2021 |
¢81,657.27 |
103961064 |
ZELEDON ROJAS LUIS |
1-179650-003 |
AVC20210300131 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢325,846.60 |
104920022 |
ZUÑIGA JIMENEZ CLAUDIO HUMBERTO |
1-423695-000 |
AVC20210300134 |
3-2004 AL 4-2020 |
¢1,442,945.15 |
Marco V. Valverde Calderón, Jefe de Cobro Administrativo.—( IN2022687029 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 22 de agosto, 2022. Señora
Acevedo Cabezas Deya Nira,
cédula de identidad 8-0051-0098. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°94258-F-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2019 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢530.347,80 (Quinientos
treinta mil trescientos cuarenta y siete colones con 80/100), por la tasa de los servicios
urbanos del III trimestre
de 2019 al II trimestre de 2022, por
un monto de ¢198.165,58 (Ciento
noventa ocho mil ciento sesenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681579 ). 3 v 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 22 de agosto,
2022. Señor Matamoros Mora Rodolfo de la Trinidad,
con cédula 2-0414-0155, representante
legal de la sociedad jurídica
3-101-135590 a nombre de Aladino
de San José SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto (de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento
de Catastro); se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°446830-000, a saber: Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢5.528.122,71 (Cinco millones quinientos
veintiocho ciento veintidós colones con 71/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681580 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 22 de agosto, 2022. Señora Brenes Poveda Olga,
cédula de identidad 3-0177-0067. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 133710-006, a saber: por los Bienes Inmuebles III
trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento
ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con 17/100), por el derecho 007
de la finca del partido de San José N° 133710-007, a
saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022,
por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve colones
con 17/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de
¢972.331,04 (Novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y un colones con
04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681581 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señora Cordero Díaz
María de los Ángeles,
cédula de identidad N° 3-0198-1198. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio
GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 620011-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2002 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢4.656.818,92 (Cuatro millones
seiscientos cincuenta seis ochocientos dieciocho colones con 92/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681582 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 22 de agosto del 2022.—Señora Cordero
Díaz María Magdalena, cédula de identidad N°
3-0177-0327. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N°. 18,N° 19, N° 20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 620009-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2011 al II trimestre del 2022, por
un monto de por un monto de ¢462.611,38 (cuatrocientos
sesenta y dos mil seiscientos
once colones con 38/100);por
la tasa de los Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2022, por un monto
¢611.705,54 (seiscientos once mil setecientos
cinco colones con 54/100).
Por la finca del partido de San José N° 620013-000, por la tasa de los Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre II-2019 al II- 2022, por un monto de ¢118.886,06 (ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y seis colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681583 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 22 de agosto, 2022. Señor Coto Cabalceta
Enrique, cédula de identidad 6-0125-0484. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento
de Catastro, se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 333022-001, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 1999 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢1.362.785,89. (Un millón
trescientos sesenta y dos setecientos ochenta y cinco colones con 89/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681584 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve
horas del 22 de agosto, 2022. Señora
Soto Herrera Nancy, cédula de identidad 1-1060-0570. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Jeginovare sa, con la cédula jurídica
3-101-561638. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°239658-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2018 al II trimestre del 2022, por
un monto de por un monto de ¢533.627,97 (Quinientos treinta y tres mil seiscientos veintisiete colones con 97/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2018 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢489.909,57 (Cuatrocientos
ochenta y nueve mil novecientos nueve colones con 57/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022681585 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 22 de agosto del 2022.—Señor Mora Siles Gerardo Macario, cédula de identidad N° 9-0045-0385, Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°
175095-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2009 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢948.823,87 (novecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con 87/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2009 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢404.048,90 (cuatrocientos
cuatro mil con cuarenta y ocho
colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022681586 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 23 de agosto, 2022.—Señora Pinzón Castellanos Gloria Elisa, cédula de identidad 8-0050-0726. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°208551-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢423.607,32 (cuatrocientos veintitrés
mil seiscientos siete colones con 32/100) por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2020 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢318.638,10 (Trescientos
dieciocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 10/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022681587 ). 3 v 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 24 de agosto, 2022. Señora Ramírez
Salazar Adriana María, cédula de identidad
2-0522-0593. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°481064-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre
de 2022, por un monto de ¢567.311,09(Quinientos sesenta y siete mil trescientos once colones con 09/100) por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢343.671,15 (Trescientos cuarenta
y tres mil seiscientos setenta y un colones con
15/100.Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681588 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a
las once horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Chacón Pérez Blanca
Emilia, cédula de identidad 2101770920. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°138506, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢73.960,95 (Setenta tres
mil novecientos sesenta colones con 95/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2017 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢665.479,67 (Seiscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 67/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. -Montes de Oca. Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022681593 ). 3 v. 3 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 5 de setiembre,
2022. Señora Durán Lizano
Marta María, cédula de identidad 9-0037-0305. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización
de amojonamiento Límite
provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes
de Oca-La Unión, Límite distrital
San Rafael-San Ramón, publicada en
el diario oficial La Gaceta N°171, del
jueves 6 de septiembre del
2007 se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta
y un mil doscientos diecinueve
colones con 62/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2016 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢173.094,43
(Ciento setenta y
tres mil con noventa cuatro
colones con 43/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación
de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.— Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681594 ). 3 v 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 5 de setiembre,
2022.—Señor Apuy Quirós
Luis, con cedula N° 5-0209-0020, representante legal
de la sociedad jurídica N°
3-101-286696, a nombre de Grupo los
Emprendedores S. A. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 019892-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2018 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢1.082.621,27 (un millón ochenta
dos mil seiscientos veinte
un mil colones con 27/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2022, por un monto de ¢
55.909,93 (cincuenta y cinco
mil con novecientos nueve colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022681595 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 1 de setiembre del 2022.—Señora
Marlene Susan Hesse, cédula de identidad N°
11240002610. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 194013, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢723.802,04 (setecientos veintitrés
mil ochocientos dos colones
con 04/100), por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2017 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢980.212,14 (novecientos ochenta
mil doscientos doce colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022681596 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 2 de setiembre,
2022. Señora Carranza Portocarrero
Elsa, con cédula N° 6-0102-1417, representante legal de la sociedad
jurídica N° 3-101-026136 a nombre
de Inversiones Mata de Plátano
S. A.. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 307523, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢1.426.174,00 (Un millón cuatrocientos
veintiséis mil cientos setenta y cuatro colones con
00/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2026 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢152.524,37 (Ciento cincuenta
y dos mil quinientos veinticuatro
colones con 37/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681597 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas del 01 de setiembre, 2022. Señor
Jiménez Leitón Jovino,
cédula de identidad 102480367. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 213667, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢596.971,64 (Quinientos noventa
y seis mil novecientos setenta
y un colones con 64/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢1.058.081,50 (Un millón cincuenta
ocho con ochenta y un colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681598 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 1 de setiembre,
2022. Señor Gonzalo Arroyo Doris, con cédula
6-0128-0159, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-521351 a nombre de Mamidoris S.A. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°408200-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢482.321,24 (Cuatrocientos ochenta
y dos mil trescientos veinte
un colones con 24/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2027 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢754.404,50 (Setecientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cuatro colones
con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.
Marbeli Blandón Bucardo.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681599 ). 3 v 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las nueve horas del 5 de setiembre,
2022. Señor Rodríguez Gutiérrez Alfredo Higinio, cédula de identidad
1-0333-0550. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°171, del
jueves 6 de septiembre del
2007se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°316457-006, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta
y un mil doscientos diecinueve
colones con 62/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—-Montes de Oca.—- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681600 ). 3 v. 3 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 5 de setiembre, 2022. Señora
Rodríguez Martínez Andrea, cédula de identidad
111240753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°669758, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢673.562,04 (Seiscientos setenta
y tres mil quinientos sesenta y dos colones con
04/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2020 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢132.516,80 (Ciento treinta
y dos mil quinientos dieciséis
colones con 80/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022681601 ). 3
v. 3 Alt.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda
H-19-4/1 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe
a Corrales Brenes Myrna, con cédula número
3-0295-0538, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 5 por falta
de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda H-18-14/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número
1-55825036710, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485
).
[1] Manual de Turismo Accesible, Organización Mundial del Turismo,
2014.
[2] Manual sobre Turismo Accesible para Todos,
Organización Mundial de Turismo, 2014.
[3] Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027, Instituto
Costarricense de Turismo.
[4] Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027, Instituto
Costarricense de Turismo