LA GACETA 214 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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PROYECTOS

LEY PARA LA CERTIFICACIÓN, PROMOCIÓN

Y FOMENTO DEL TURISMO PARA TODAS

LAS PERSONAS

Expediente N° 23.385

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como base la Declaración de Derechos Humanos donde la conquista del ocio y del turismo es estar al servicio de las personas y este debe continuar e intensificarse en la vía del turismo social, cuya primera ambición es el acceso al ocio turístico para todas las personas. El pleno desarrollo del ser humano como persona y ciudadano debe constituir el objeto esencial de toda acción del desarrollo turístico de la mano de una visión humanista que enfoca al ser humano como el principal pilar de este proceso.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) ha explicado como el enfoque de “Turismo para todas las personas”, tiene una importante demanda dentro de la población y que sería de gran beneficio para los Estados, generar políticas públicas dirigidas a transformar el modelo turístico hacia ese enfoque, sobre esto se amplía:

Al contrario de lo que supone mucha gente, los beneficiarios de la accesibilidad no son sólo las personas con discapacidad sino cualquier persona que, durante el tiempo dedicado al turismo y la recreación, encuentran algún grado de dificultad para el acceso, uso o disfrute de estos espacios. Este puede ser el caso de personas mayores, niños, familias, mujeres embarazadas, persona con discapacidad temporal, entre otros. Es más, todas las personas seremos demandantes de entornos, productos y servicios accesibles, en mayor o menor medida, en algún momento de nuestras vidas. Esto supone una proporción más que apreciable de la sociedad. En consecuencia, un porcentaje importante de la demanda turística está quedando desatendida al no ofrecerse productos turísticos accesibles por el desconocimiento tanto de las necesidades como de los hábitos de esta demanda.[1]

El turismo para todas las personas se conforma de un nuevo enfoque que abre nichos a personas que anteriormente no viajaban o se les dificultaba esa posibilidad, lo cual demuestran varios estudios a nivel internacional que señalan la importancia que tiene para el proceso de reactivación económica de este sector

Acorde con la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de mil millones de personas, o sea, en torno al 15% de la población mundial, tienen algún tipo de discapacidad.  Este número de personas aumenta vertiginosamente, lo que se explica, entre otras causas, por las tendencias demográficas y la creciente prevalencia de dolencias crónicas. Es probable que casi todas las personas experimenten alguna forma de discapacidad –temporal o permanenteen algún momento de su vida.

Según estudios realizados por la Unión Europea, 70% de la población con discapacidad tiene capacidad económica para viajar, sobrepasando los 120 millones de turistas; convirtiéndose en clientes potenciales, que dejan ingresos en los destinos que visitan entre los 88 y 126 billones de euros por año.

El turismo accesible y adaptado ya tiene un impacto económico de más de 58 millones de dólares solo en Estados Unidos, y según la OMT el mercado potencial de las personas con discapacidad dentro de la Unión Europa es de más de 80 millones de personas, número que se eleva a 130 millones si se suma a las personas mayores y sus acompañantes.

Si ampliamos el radio de análisis, el mercado de Asia Pacífico tiene un público potencial de 690 millones de personas, mientras que el de América Latina y el Caribe alcanza los 85 millones de personas. En cuanto al gasto promedio de turistas con discapacidad durante sus vacaciones, en España es de más de 800 euros, 200 euros superior al promedio del gasto de turistas sin discapacidad.

En Alemania, el Ministerio de Economía desarrolla como la facturación directa generada por viajeros con discapacidad se estima en 2 mil millones de euros y asciende a 4,8 mil millones de euros si se incluyen sus efectos indirectos.  En ese país, por ejemplo, un 37% de personas con discapacidad decidieron no viajar dada la falta de accesibilidad en las instalaciones. Sin embargo, un 48% viajaría más frecuentemente si fuera accesible y un 60% estaría dispuesto a pagar costes de viaje más altos si la accesibilidad mejorase.

Comprendiendo la importancia que en el mediano plazo tendrá esta población como clientes turísticos prioritarios a nivel mundial, nuestro país debe potenciar el desarrollo de un sólido sector turístico que se acople a todas las personas.  Un estudio reciente de la consultora Accenture del año 2011, que apunta a las nuevas tendencias que afectarán los mercados globales y sus productos en los próximos 10 a 20 años. El estudio señala tres cambios clave que presagian conforme el crecimiento del envejecimiento de la población:

1.  Productos y servicios experienciales: crecimiento de la demanda para oportunidades de ocio variado, entretenimiento, viajes y turismo.

2.  Servicios de salud y productos de bienestar: crecimiento del gasto en salud incluyendo cuidados de larga duración.

3.  Productos acompañados a la edad: crecimiento de la demanda de productos diseñados para la adaptación en el cambio de la condición física y sensorial de personas mayores. Por ejemplo, como lo serían los productos turísticos que apliquen diseño universal (construcciones que permiten el acceso a todas las personas), entre otros.

Además, este avance es congruente con una serie de normativas, tratados y protocolos que existen a nivel internacional, los cuales han tenido un proceso progresivo y que han reconocido y ampliado derechos como se detalla a continuación:

Año de aprobación

Normativa Internacional

Relevancia

1948

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aparecen artículos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad

1970

Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Reconocen el desarrollo progresivo de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales.

1994

Conferencia Mundial Unesco: Declaración de Salamanca

Establece que los niños con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias las cuales deben tener un ámbito de integración.

1999

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

2006

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Art. 30, inc. 30, subinc. c) menciona: Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.

2014

Manual sobre Turismo Accesible para Todos, Organización Mundial de Turismo

El presente manual ofrece un marco de referencia sobre las intervenciones, herramientas y recursos necesarios en la prestación de servicios y gestión del turismo accesible.

2021

ISO 21902 Turismo y servicios relacionados–Turismo accesible para todosRequisitos y recomendaciones.

Es un estándar internacional que incluye las mejores prácticas para que todas las personas puedan disfrutar del turismo en igualdad de condiciones, en especial las personas con discapacidad.

 

A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se hace un esfuerzo por cambiar el enfoque considerando al entorno como factor discapacitante, planteándose una visión más positiva y orientada hacia la accesibilidad como medida para crear entornos accesibles, independientemente de las capacidades de cada uno, entornos para todas las personas.

Al igual que el enfoque de la discapacidad, también evoluciona el concepto del turismo accesible. Ya no se hace referencia únicamente a los turistas con discapacidad, sino a la adecuación del entorno turístico para que sea accesible para todos los grupos de población:

La tendencia actual es la de integrar dentro del concepto Turismo Accesible bajo el paraguas de un Diseño para Todos aportando más factores globales como ampliación de grupos de población implicados, nexo de unión entre discapacidad y personas mayores, a accesibilidad como un factor útil para el mayor número de personas posible, Diseño para Todos o Diseño Universal como herramienta para alcanzar la accesibilidad.[2]

Esta evolución que se manifiesta en el desarrollo de conceptos como el de “turismo para todas las personas” y del “turismo accesible” que, a su vez, se desarrollan dentro del Manual sobre Turismo Accesible de la Organización Mundial de Turismo, con el que nuestro país ha iniciado un proceso de implementación.

A través de la normativa nacional, en la que también ha ocurrido un desarrollo gradual de la legislación relativa a la inclusión de las personas con discapacidad y en el desarrollo de un concepto de turismo para todas las personas como se expone en el siguiente cuadro:

Año de aprobación

Normativa Nacional

Relevancia

1955

Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Como ente rector y con la finalidad principal de incrementar el turismo fomentando el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversión o entretenimiento incluyendo así a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

1996

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

En su artículo 153 se estableceHospedaje accesible”. El Instituto Costarricense de Turismo, como ente rector en materia de turismo velará por que en las instalaciones de las empresas turísticas de hospedaje se cumplan con las especificaciones técnicas.

1998

Decreto Ejecutivo 26831: Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.

2002

Ley para asegurar en los espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con discapacidad.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o una actividad pública deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo en los sitios donde se realice la actividad, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad.

2011

Decreto Ejecutivo 36524: Política Nacional en Discapacidad 20112021 (Ponadis)

La Ponadis parte de cuatro enfoques fundamentales: derechos humanos, desarrollo inclusivo con base comunitaria, equidad de género y gerencia social por resultados y responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda la población, en la cual las personas con discapacidad no encuentren barreras para su desarrollo en la sociedad.

2016

Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

El objetivo de la presente ley es promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal.

2022

Plan Nacional de Desarrollo Turístico (2022-2027)

Política pública desarrollada por parte del Instituto Costarricense de Turismo como ente rector del turismo en el país. Uno de sus ejes estratégicos en la formulación y cumplimiento es el de inclusión.

 

La más reciente normativa para el sector es el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027 que, entre otros temas, expone la importancia que tiene en los próximos cinco años el eje de inclusión y cómo se acoplan las estrategias de política pública para la promoción y el desarrollo del turismo en nuestro país en el corto y mediano plazo a una realidad donde nuestro país permita hacer turismo a todas las personas.

Con respecto al eje estratégico de inclusión, este Plan apunta lo siguiente:

Eje de destino turístico inclusivo es un destino que ofrece una experiencia turística basada en atributos propios y diferenciados, transforma la industria aumentando su capacidad competitiva, crea trabajo decente y promueve la igualdad de oportunidades de todas las personas –especialmente los colectivos vulnerables– para incorporarse y beneficiarse de la actividad turística; todo ello bajo los principios del desarrollo sostenible.  Un destino turístico inclusivo, trabaja para mantener una senda de crecimiento capaz de integrar en su sistema turístico a todas las personas, en igualdad de condiciones, de manera sostenida en el tiempo.[3]

El Plan Nacional de Desarrollo Turístico también menciona la existencia de una certificación implementada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, que acredita a instituciones, organizaciones y empresas que desarrollan proyectos relacionados con los conceptos de turismo social, que es un sector de nuevo avance institucional y se explica de la siguiente manera:

En 2019, Costa Rica puso en marcha el programa Turismo Social con Integridad, mediante el cual se incentiva la implementación de proyectos de empresas y organizaciones que permiten a poblaciones vulnerables realizar actividades turísticas.  El programa es un medio para que muchas más personas vivan la experiencia de hacer turismo, a través de iniciativas de alcance nacional, bajo el objetivo de facilitar el acceso a experiencias enriquecedoras en destinos sostenibles del país y así mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos en condición vulnerable. Los resultados satisfactorios del programa se sustentan en la formulación equitativa de todos sus procesos guiados, desde la concepción hasta la producción e implementación, incentivando la innovación y la generación de encadenamientos productivos en las comunidades. La esencia del programa es que todas las personas, sin importar su edad, contexto socioeconómico o condición vulnerable, puedan gozar de los atractivos y actividades turísticas en su propio país. El programa ha certificado a 32 empresas de Costa Rica al momento de elaboración de este informe, entre ellas destacan empresas turísticas, municipalidades, cámaras, hospitales, colegios, marinas, universidades, fundaciones, ONGs y museos.[4]

Con el objetivo de fomentar, promover y normalizar la meta de lograr un turismo para todas las personas y de que estos avances en la normativa internacional y el reconocimiento del derecho humano y universal a recrearse y poder hacer turismo sin ninguna barrera que limite su acceso y disfrute, sea promovido y desarrollado en el país, se presenta este proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CERTIFICACIÓN, PROMOCIÓN

Y FOMENTO DEL TURISMO PARA TODAS

LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA LEY

ARTÍCULO 1-          Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto crear una certificación, así como incentivar y promover el desarrollo de un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.

ARTÍCULO 2-          Del ente encargado del cumplimiento de la ley

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley. La institución coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar el turismo para todas las personas en Costa Rica.

ARTÍCULO 3-          Definiciones

Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:

a)  Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo; donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

i)   la legislación (respaldo legal),

ii)  la investigación (análisis, estadística),

iii) la sensibilización y los procesos de formación,

iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y;

v)  los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

b)  Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos; sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas; incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja, puedan hacer uso de este derecho.

c)  Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño universal.

d)  Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

e)  Comercio justo: es una relación comercial, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

ARTÍCULO 4-          Fines de la ley

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo el cumplimiento de los fines de la presente ley:

1-  Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo el territorio del país.

2- Desarrollar una certificación que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las personas.

3-  Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las personas en el país.

4-  Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones y promoción con un enfoque de turismo para todas las personas.

5-  Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre turismo para todas las personas.

6- Establecer una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las personas.

7-  Promover el uso de tecnología y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos accesibles.

8-  Coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas en todas las municipalidades.

Todas las funciones, programas, planes o proyectos que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN

Y CERTIFICACIÓN EN TURISMO PARA

TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 5-          Capacitación en turismo para todas las personas

El Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con otras instituciones del Estado o por medio de alianzas público-privadas, deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás valores que forman parte del turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 6-          De la certificación en Turismo Social con Integridad

El Instituto Costarricense de Turismo aplicará una certificación llamada “Turismo Social con Integridad” que acreditará a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las personas.

ARTÍCULO 7-          De los incentivos y beneficios de la Certificación en Turismo Social con Integridad

La certificación en Turismo Social con Integridad contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

1-  Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N° 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas.

2-  Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

3-  Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, certificados por el ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

PARA TODAS LAS PERSONAS

ARTÍCULO 8-          Creación del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Créase el Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. Estará conformado por:

1-  Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante, quien lo presidirá.

2-  Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), o su representante.

3-  Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o su representante.

4-  Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o su representante.

5-  Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o su representante.

6-  Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o su representante.

7-  Una representación de la Red Costarricense de Turismo Accesible.

8-  Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

9-  Tres representaciones de organizaciones sociales a favor de los derechos humanos de las distintas poblaciones.

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años.

El Instituto Costarricense de Turismo, por medio de un reglamento definirá el proceso de elección de las tres representaciones de las organizaciones sociales a favor de los derechos humanos de las distintas poblaciones.

El Consejo nombrará entre uno de sus miembros a una secretaría, que se mantendrá en este puesto por un periodo de dos años.

A las personas integrantes del Consejo les serán aplicables las regulaciones de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.

El procedimiento y funcionamiento del Consejo se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9-          Funciones del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Serán funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

1-  Generar recomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo para la aplicación de la presente ley.

2-  Brindar apoyo en los procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de Turismo para lograr el cumplimiento de la presente ley.

3-  Establecer estrategias para la implementación de programas o planes que fomenten la aplicación de la presente ley en las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.

4-  Cualquier otra que le asigne la ley.

ARTÍCULO 10-        De las sesiones

El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando la presidencia lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Las sesiones serán públicas y éstas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia también serán de acceso público.

Para que la Comisión pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 11-        Convocatorias

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, el documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 12-        Atribuciones de la Presidencia del Consejo

Corresponderá a la Presidencia del Consejo lo siguiente:

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b)  Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

d)  Coordinar la preparación de un informe anual.

e)  Firmar conjuntamente con la secretaría las actas de las sesiones.

f)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

g)  Cumplir las demás funciones que esta ley y su reglamento señalen.

ARTÍCULO 13-    Atribuciones de la Secretaría del Consejo

Corresponderá a la Secretaría del Consejo lo siguiente:

a)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.

b)  Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

c)  Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

d)  Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

e) Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por el Consejo.

f)  Dar apoyo administrativo y logístico al Consejo.

g)  Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Consejo.

h)  Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 14-                Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b)  Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones; con voz y voto.

c)  Remitir de previo la información a las distintas entidades y organizaciones miembros del Consejo, dentro del plazo mínimo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión. d) Cumplir con los fines del Consejo y de esta ley.

ARTÍCULO 15-        Apoyo administrativo para el Consejo

Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, el Consejo podrá solicitar recursos administrativos existentes de las organizaciones y entidades que lo integran, previa autorización de estos.

ARTÍCULO 16-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO I-    En cuanto a la primera integración del Consejo, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo del año 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 8 de la presenta ley.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Johanna Obando Bonilla                         David Segura Gamboa

Diputados y diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689724 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 20 de octubre del 2022

DF-FE-AE-382-2022

Señor:

Rafael Francisco Meléndez Alvarado

Cédula de identidad 1-0904-0218

Importador

ASUNTO: Propuesta de regularización.

Estimado señor:

En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de importador, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente 51-DCP-AR-2019, relativo a las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS) 005-2019-015042 del 10/01/2019 y DUA 005-2019-076233 del 13/02/2019.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N°131, Alcance N°134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 18 de noviembre de 2022, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme a las disposiciones de la resolución de cita se requiere la información de forma digital que a continuación se detalla:

a.  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b.  Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

c.  Correo electrónico.

d.  Indicar si posee firma digital.

e.  De comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar el monto por el cual está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.

Cabe indicar que dicha Resolución establece que: “… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial…”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía correo electrónico.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado, vía correo electrónico.

También se hace de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas, reformado según decreto ejecutivo N.º 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.

Cabe resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance N°.132 a la Gaceta No.121, las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.

La información solicitada deberá ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr y quirossp@hacienda.go.cr. Sin otro particular, suscribe atentamente.—Departamento de Fiscalización Externa Dirección de Fiscalización.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefa.—1 vez.—O. C. N°4600066289.—Solicitud Nº384195.—( IN2022686990 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008963.—Jerry Ricardo Delgado Corrales, soltero, cédula de identidad 110250143, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes Calle Blancos 100 metros este y 50 al sur, casa color verde, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de serigrafia y bordado, trazado por láser, estampado de dibujos, grabado, fotograbado, impresión de fotografías. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687505 ).

Solicitud Nº 2022-0006646.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687521 ).

Solicitud 2022-0005394.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L. con domicilio en Polígono Industrial De Guarnizo, 1, 39611 Guarnizo (Cantabria), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio e n clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: r Dentífricos y enjuagues bucales no medicados; productos para la higiene bucal; elixires bucales; productos para refrescar el aliento; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; gel para blanquear dientes; tiras blanqueadoras dentales; enjuagues dentales no medicinales; pulverizadores bucales no medicinales; kits dentales de cosméticos que pueden contener cualquiera de los productos citados anteriormente. En clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos y sanitarios de uso médico para la higiene bucal; enjuagues bucales y dentales para uso médico; productos para refrescar el aliento con fines médicos; materiales para empastes e improntas dentales; ceras para ortodoncia dentales; adhesivos para dentaduras postizas; pastillas limpiadoras de prótesis dentales y dentaduras postizas; pastillas reveladoras de placa; chicles o grageas anti caries. En clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos interdentales; palillos de dientes de plástico; hilo dental; cepillos interdentales; neceseres para artículos de tocador, kit dentales que consisten en cepillos de dientes; accesorios interdentales y accesorios para el cuidado bucal, hilo dental, cepillo interdental, palillos de dientes de plástico, hilo dental; cepillos para la higiene para las prótesis dentales y dentaduras postizas; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; estuches para prótesis dentales y ortodoncias; estuches para cepillos de dientes. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687525 ).

Solicitud 2022-0005262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo para alimentos de vacas preparto. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022687579 ).

Solicitud Nº 2022-0007126.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, Alimentos enriquecidos con vitaminas, Chocolates, Polvos con sabor, Caramelos, dulces y caramelos que revientan, Gomitas, gummies son exclusivamente de uso vitamínico-médico, todos los anteriores de uso medicinal en presentaciones blandas, Líquidos, Semi sólidos, Sólidos, Cápsulas duras, pastillas, Cápsulas blandas, Inyectables, Productos otc, (medicamentos de libre venta), Cápsulas blandas, Cápsulas duras. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687584 ).

Solicitud Nº 2022-0005270.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para bovinos. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022687607 ).

Solicitud N° 2022-0000855.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Michael Daniels Toriello, casado, pasaporte N° 296547646, con domicilio en Diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial las Margaritas, Torre I, Oficina 1801 A, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687609 ).

Solicitud 2022-0003330.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company con domicilio en 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Armarios de distribución (electricidad); cortacircuitos; interruptores; transformadores eléctricos; componentes electrónicos; condensadores eléctricos; cajas de empalme [electricidad); tomacorrientes, clavijas eléctricas y otros contactos (conexiones eléctricas); rectificadores de corriente; paneles de distribución de energía; relés eléctricos; transformadores de corriente; tableros eléctricos de alta tensión; tableros eléctricos de baja tensión; arranques (electricidad); instrumentos de alarma. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687650 ).

Solicitud N° 2022-0003335.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Warom Technology Incorporated Company, con domicilio en N° 555, Baoqian Road, Jiading, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de minero; lámparas de sol; quemadores de incandescencia. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022687654 ).

Solicitud N° 2022-0008194.—Orlando Francisco Barboza Campos, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 112540660, con domicilio en La Puebla, Ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los Servicios legales, ubicado en Heredia, diagonal al edificio principal de los Tribunales de Justicia. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022687659 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010512.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687670 ).

Solicitud N° 2022-0007410.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas deportivos televisivos, para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: Reserva del número 13. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687722 ).

Solicitud N° 2022-0008580.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de New Gate To Peace Foundation, con domicilio en 432 Liguori Rd, Edgerton, Wisconsin 53534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como:

marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos. Reservas: hace reserva el color vino. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687748 ).

Solicitud N° 2022-0006668.—Susana Fallas Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 303580197, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, 300 metros al norte y 25 metros este del Restaurante El Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a generar un espacio que servirá como sitio de encuentro e intercambio entre saberes tradicionales y la cultura de los habitantes de las comunidades de la zona con el conocimiento científico; se fomentarán los usos y costumbres relacionados a la conservación de los recursos naturales (flora), medicina tradicional, valores, gastronomía y en general, el patrimonio biocultural. Ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique, 250 metros al norte de la Casa de Máquinas, Planta Cachí, ICE cruzando sobre el puente colgante de madera. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687751 ).

Solicitud Nº 2022-0006313.—José Alonso Segura Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 701180509, con domicilio en Cóbano centro, frente a la Ferretería Ferroca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comida de origen caribeño. Ubicado frente a la Ferretería Ferroca, Cóbano Centro, Puntarenas. Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687802 ).

Solicitud Nº 2022-0008795.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especiales para ciclismo y actividades deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022687810 ).

Solicitud Nº 2022-0006319.—Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad 111740621 con domicilio en 25 m. norte y 75 m. oeste del Super Tirrases, Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores lila, violeta, coral picante y melocotón. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687833 ).

Solicitud Nº 2022-0008861.—María Gabriela Jiménez Granados, cédula de identidad 110350177, con domicilio en San Rafael, Concepción, 275 oeste Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina, tratamientos de belleza, relajación, venta de alimentos y accesorios para perros. Ubicado en San Rafael, de Heredia, diagonal a la delegación de policía o frente a cancha de básket en semáforo peatonal, Local Puppy Dreams Spa Canino. Reservas: turquesa, blanco, morado y lila. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687840 ).

Solicitud 2022-0007942.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas [crackers]; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687841 ).

Solicitud Nº 2022-0007454.—Grettel María Quesada Badilla, divorciada, cédula de identidad 111420119, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, de la Escuela Juan Monge Guillén 1.3 km este frente Pulpería Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles, pan, bocadillos a base de cereales. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687849 ).

Solicitud Nº 2022-0006099.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 400000004017 con domicilio en cantón Central, avenida primera calle 2 y 4, edificio principal del Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: El servicio correspondiente al “Fondo de Garantía de Depósitos”, se dedicará principalmente a fortalecer y completar la red de seguridad financiera al brindar estabilidad, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la confianza y la competitividad del Sistema Financiero Nacional. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 384855.—( IN2022687852 ).

Solicitud N° 2022-0008948.—Sergio Valverde Bermudez, soltero, cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Blue Ville Bioeducation School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854105, con domicilio en Barva distrito de San Pablo, de Villa Barba doscientos metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rótulo de Centro Educativo, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación educativa, servicios de escuela ubicado en Heredia Barba distrito de San Pablo, de Villa Barba 200 metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rotulo de Centro Educativo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687881 ).

Solicitud N° 2022-0007943.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU ALTERNATIVA NACIONAL, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: publicidad y negocios, con relación al registro N° 133983. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687908 ).

Solicitud Nº 2022-0007224.—Laura Zúñiga Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111410915, con domicilio en San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Desamparados 800 mts., norte, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación y difusión; en clase 41: Servicios entretenimiento, obras de arte literarias, fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687912 ).

Solicitud N° 2022-0007817.—Tatiana Vásquez Araya, soltera, cédula de identidad N° 206230269, con domicilio en Sarchí Norte, setenta y cinco metros de Innovaplant, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, industrializados y comercializados. Reservas: se reservan los colores verde oscuro, verde agua, gris, verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687920 ).

Solicitud Nº 2022-0008205.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. con domicilio en 2-5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer y de los trastornos y enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y otras preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado, azul y gris. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687950 ).

Solicitud Nº 2021-0003161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización al detalle o al mayoreo de alimentos y bebidas para consumo humano y animal, abonos y fertilizantes, así como realizar actividades agrícolas, avícolas y ganaderas. Ubicado en Barrio Fátima, a 300 metros Noroeste del Balneario Ojo de Agua, (atrás de Casona del Pollo), Alajuela. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687951 ).

Solicitud Nº 2022-0008541.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de José Noel Avilés Leal, casado una vez, cédula de identidad 503540287 con domicilio en Liberia, 50 mts sur, 50 mts este y 25 mts sur de la Escuela Ciudad Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación) especializado en comidas a base de cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022687955 ).

Solicitud Nº 2022-0008815.—Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad 502850073 con domicilio en Liberia Barrio La Cruz, contiguo bodegas de materiales San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Guanacaste, cantón primero, distrito primero Barrio San Miguel, costado norte de la Escuela El Peloncito. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688021 ).

Solicitud 2022-0008440.—Sabrina Awad Peraza, soltera, cédula de identidad 901480873 con domicilio en San Miguel Oeste, del cantón de Naranjo, cien metros oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vainas de vainilla. Reservas: Colores: Anaranjado, café, blanco, amarillo, café oscuro y negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688056 ).

Solicitud Nº 2022-0008012.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad 304520607 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds de Guachipelín 150 oeste, diagonal al Abastecedor Los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación musical, educativa, cultural y recreativas, talleres de expresión corporal y arte para niños y niñas. Animación y entretenimiento para actividades infantiles. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688057 ).

Solicitud Nº 2022-0008482.—Gabriela Rodríguez Chacón, cédula de identidad 111680064, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Box Company Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102779385, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, piso tres, oficina tres-diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: distribución, reparto, empaquetado de productos usados, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, piso tres, oficina tres-diecisiete. Reservas: colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688084 ).

Solicitud Nº 2022-0007640.—María Angelina Membreño de Flores, Cédula de residencia 155801972022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roca Azul Del Divino Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento para reparar objetos rotos (no industrial).; en clase 35: Venta de pegamento para reparar objetos rotos (no industrial). Reservas: De los colores: amarillo, verde, negro y anaranjado. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688097 ).

Solicitud Nº 2022-0008230.—José Fabián Rivera Redondo, soltero, cédula de identidad 304810768, en calidad de Apoderado Generalísimo de FV La Rivera, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852063, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina a mano derecha, en instalaciones de Distribuidora de Frutas y Verduras La Rivera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia. Ubicado en Cartago, San Rafael, Oreamuno, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina a mano derecha. Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688117 ).

Solicitud Nº 2022-0007501.—Hilda Priscilla Jiménez Otárola, casada una vez, cédula de identidad 112840093 con domicilio en San Ramón, del EBAIS 500 metros este, frente Clínica Dental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón cosmético, Crema Hidratante, Crema corporal humectante, Desodorante natural, Champú líquido y en barra, Aceite para el crecimiento de las cejas, Protector solar factor 50, Serum de ácido hialurónico, Crema para la cara antiarrugas, Crema para el dolor muscular, Exfoliante corporal, Espuma para afeitar, Gel de aloe, Gel reductor, Tónico, Astringente. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022688142 ).

Solicitud N° 2022-0008765.—Katherine Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad N° 701900920, con domicilio en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte frente al Super El Estanquito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688177 ).

Solicitud 2022-0009006.—Pablo Daniel Antonio Gabas, casado una vez, cédula de identidad 800980268, en calidad de apoderado generalísimo de Al Sabor del Che, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637354, con domicilio en Santa Barbara, Residencial Cifuentes, casa número J veintiuno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3; 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688182 ).

Solicitud Nº 2022-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Famesa Tecnológica S. A.C. con domicilio en AV. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°. 206-208-Torre III, 4°. Piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 13 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón detonante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciadores. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688201 ).

Solicitud Nº 2022-0009004.—Edwin Rojas Alvarado, soltero, cédula de identidad 113950244, en calidad de apoderado especial de AAM Anti Aging Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746121, con domicilio en: de Emergencias del Hospital de Niños, 75 metros oeste, Centro Médico Doctor Macaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: botox, rellenos (surcos, pómulos y labios), cosmelan (tratamiento manchas melasmicas), eyecon (tratamiento ojeras y bolsitas) plasmage (blefaroplastia sin cirugía), PRP (plasma rico en plaquetas) PRP para la caída del cabello Mesohair (tratamiento caída de pelo), Nano Fat Transfer (transferencia de grasa con células madre), Hollywood peel (peeling con láser yag y carbón activado), diferentes peelings, tratamientos reductores (fat burners), tratamientos anticelulíticos, rinomodelación sin cirugía con ácido hialurónico, dermapen (tratamientos varios con micro agujas), tratamientos multivitamínicos intravenosos e hilos tensores. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688203 ).

Solicitud N° 2022-0008363.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos/automóviles eléctricos, semieléctricos, híbridos. Reservas: de los colores; verde, negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, Wdentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688235 ).

Solicitud Nº 2022-0008367.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688238 ).

Solicitud Nº 2022-0008366.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Colores: Verde, negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688239 ).

Solicitud Nº 2022-0007760.—Alonso Abdelnour Vasquez, divorciado, cédula de identidad 900690785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumitec Astral Sociedad Anónima con domicilio en avenida 6, calle 34, número 3406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, aparatos de iluminación, bombillos de iluminación, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (ledes) y lámparas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688245 ).

Solicitud Nº 2022-0009257.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa S. A., cédula de identidad 3-101-815561 con domicilio en Desamparados, San Antonio 700 metros sur del Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFITS BELOSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689425 ).

Solicitud Nº 2022-0008513.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRITEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0005666.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).

Solicitud 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).

Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).

Solicitud N° 2022-0008721.—Félix Mauricio Canton Jiménez, divorciado dos nupcias, cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts NO de la oficina de Correos de Costa Rica, sede Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrería. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688252 ).

Solicitud Nº 2022-0008663.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688265 ).

Solicitud Nº 2022-0008776.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101371510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688268 ).

Solicitud N° 2022-0007976.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Winsconsin, calle 2100, Winchester, Neenah, USA 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y beige. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688302 ).

Solicitud N° 2022-0007013.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688406 ).

Solicitud Nº 2022-0006579.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688407 ).

Solicitud N° 2022-0003882.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688411 ).

Solicitud 2022-0008921.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de Stefanny Pérez Serrabi, soltera, cédula de identidad 603750922 con domicilio en Orotina, Orotina, Barrio Cuatro Esquinas, de la iglesia católica de la localidad 700 metros oeste, casa con tapia amarilla, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, relojería, llaveros, dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Las Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores; negro, amarillo y dorado Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688424 ).

Solicitud Nº 2022-0004773.—Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 106350482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3102005333 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75 metros norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea cosmética para el cuidado personal. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688460 ).

Solicitud Nº 2022-0007801.—Yamileth Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de apoderada especial de Soluplac Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762193, con domicilio en Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022688472 ).

Solicitud Nº 2022-0007645.—Ana Elisabeth Vivas Jimenes, casada una vez, cédula de residencia 155801101800 con domicilio en Rohrmoser, Residencial Roma, del Super Roma 300 oeste, 25 norte, casa Nº 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, específicamente vigorones. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688493 ).

Solicitud Nº 2022-0009009.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Chisme No Like LLC, con domicilio en: 5140 Vineland Ave., North Hollywood, California, 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en forma de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688495 ).

Solicitud Nº 2022-0007464.—Esteban Antonio Moreno Peralta, casado una vez, cédula de residencia 155811188406 con domicilio en Barrio Amón, Apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta o comercialización de sushi o rollos de salmón, utilizando salsa de anguila y soya. Ubicado en Barrio Amón Central, Central, San José, avenida7, calle 1, de la esquina Nor-este de Racsa, 100 metros norte, local esquinero a mano derecha Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688503 ).

Solicitud N° 2022-0008385.—Ana Yansy Barboza Quirós, cédula de identidad N° 108480493, con domicilio en El Carmen, del IMAS, 100 norte 100 este y 100 norte, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería y golosinas artesanales para mascotas. Reservas: no. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688513 ).

Solicitud Nº 2022-0008296.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica 3102465515, con domicilio en: Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: colores: dorado y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688532 ).

Solicitud 2022-0008905.—Mariela Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, Condominio casa bonita N°6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de juguetes de Ajedrez, sus piezas y tableros. Ubicado en la provincia de cantón de Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688536 ).

Solicitud Nº 2022-0008297.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica 3102465515 con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688540 ).

Solicitud N° 2022-0006548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un suplemento nutricional no humano compuesto de una cadena ramificada de ácidos grasos volátiles, comúnmente denominados isoácidos para uso en suplementos nutricionales para animales. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022688545 ).

Solicitud N° 2022-0008421.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd., con domicilio en 8th Building, Science And Technology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres. Clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688632 ).

Solicitud N° 2022-0009109.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Von Dutch Company S. A., con domicilio en Obarrio, calle 58, PH Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; artículos de equipaje y bolsas de transporte, maletas, baúles, bolsas de viaje, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688639 ).

Solicitud Nº 2022-0009018.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Qingyuan Oubo Cosmetic CO., Ltd. con domicilio en N°7, Guangtuo Street, Guangzhou (Qingyuan) Transfer Industrial Park, Shijiao Town, Qingcheng District, Qingyuan City, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Dentífricos; Perfumes; Preparaciones para aromatizar el aire; Preparaciones de limpieza; Cosméticos para animales; Aceites esenciales; Preparaciones para blanquear la ropa; Preparaciones para abrillantar; Bolsitas para perfumar la ropa Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688642 ).

Solicitud Nº 2022-0008353.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, 10110, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio-productos, máquinas y equipos, soldadores. Reservas: No hay reserva Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022688680 ).

Solicitud Nº 2022-0008882.—Jorge David Hernández Navarro, soltero, cédula de identidad 304310775 con domicilio en Cantón El Guarco, Distrito El Tejar, 25 metros sur de la entrada principal de la Urbanización El Silo, Casa G-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688681 ).

Solicitud N° 2022-0009172.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3102714959, con domicilio en Santa Ana, Piedades Edificio Murano, oficina 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y al detalle de maquinaria para la construcción y agrícola. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688683 ).

Solicitud Nº 2022-0009173.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, edificio Murano, oficina N° 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: alquiler de maquinaria agrícola. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688684 ).

Solicitud N° 2022-0005575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en San José, calle cero, avenidos tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y plataformas digitales para ordenadores y teléfonos móviles relacionados con el comercio electrónico. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688685 ).

Solicitud Nº 2022-0005577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y administración comercial relacionados con el comercio electrónicoservicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos servicios a través de Internet’ provisión de información de productos servicios de consumo a través de Internet; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con la tienda de comercio electrónico. Todos los anteriores para ser ofrecidos por medio de una página Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688686 ).

Solicitud Nº 2022-0005576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC de San José, S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en calle 0, entre avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de pago para el comercio electrónico. Todos los anteriores servicios prestados a través de internet. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688687 ).

Solicitud N° 2022-0008830.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 310112009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios relacionados con eventos futbolísticos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688690 ).

Solicitud N° 2022-0008829.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Todos los anteriores servicios relacionados con fútbol. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688691 ).

Solicitud N° 2022-0004256.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Yosemite Capital S.L., con domicilio en Reina Victoria, 24, 4, 1, 08034 Barcelona, España, San José, Escazú, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; ralladores; portarrollos para papel de cocina; dispensador de jabón; cepillos (con excepción de los pinceles); artículos de limpieza, mopas, utensilio limpiacristales, planchamangas, mesa/tabla de planchar, fundas para tabla de planchar, colgador para tabla de planchar, tendedero, colgador de corbatas y cinturones; cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0011309 de fecha 09/02/2022 de Colombia. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688694 ).

Solicitud Nº 2022-0002536.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma tecnológica que permite realizar pagos por medio de tarjeta de pago en comercios, llevar control del inventario, emitir facturas timbradas y electrónicas. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688695 ).

Solicitud Nº 2022-0002535.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688698 ).

Solicitud Nº 2022-0007222.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones ofrecido a mayoristas. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el 18 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688699 ).

Solicitud N° 2022-0007353.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc., Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688701 ).

Solicitud 2022-0006878.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación a través de charlas y conferencias. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688702 ).

Solicitud Nº 2022-0008176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023155 con domicilio en San Pedro 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688704 ).

Solicitud N° 2022-0008177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688705 ).

Solicitud N° 2022-0008307.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688707 ).

Solicitud N° 2022-0008308.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022688708 ).

Solicitud 2022-0008906.—Mariela Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, condominio casa bonita 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y juegos de ajedrez, sus piezas y tableros. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688709 ).

Solicitud Nº 2022-0009341.—Werner Salazar Salazar, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723868, con domicilio en: Palmares, Esquipulas, 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fungicidas, herbicidas las preparaciones ara eliminar animales dañinos y en clase 31: productos agrícolas, acuícola, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar productos alimenticios. Reservas: se reservan los colores negro, blanco, rojo, verde, amarillo, gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688711 ).

Solicitud Nº 2022-0008561.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha, 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del parque de la Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688722 ).

Solicitud Nº 2022-0008562.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisúper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del Parque De La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Carga internacional en todas sus modalidades. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688723 ).

Solicitud Nº 2022-0007695.—Andre Renzi Reyna, cédula de identidad 118290367, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres ciento dos ocho cinco ocho nueve tres siete, cédula jurídica 3102858937 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, Del Cortijo 350 metros norte, casa mano derecha Número B-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas; conciertos. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688775 ).

Solicitud Nº 2022-0007916.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar.; en clase 19: Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688805 ).

Solicitud Nº 2022-0005923.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Entourage IP Holding, LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase. 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas, en concreto, agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas carbonatadas, excepto cerveza; mezclas con alcohol para cócteles; bebidas energéticas alcohólicas; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles alcohólicos preparados; bebidas alcohólicas, en concreto, frío con alcohol; bebidas alcohólicas con sabor a , excepto cervezas; bebidas alcohólicas a base de ; bebidas alcohólicas listas para beber, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas, en concreto, tragos pequeños o shots de agua de Seltz con alcohol; tragos o shots carbonatados alcohólicos; tragos o shots alcohólicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97252631 de fecha 03/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688806 ).

Solicitud Nº 2022-0008380.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Panamá Car Rental, S. A., con domicilio en Ave. José Domingo Diaz, Centro Industrial Tocumen Commercial Park, Galera 17, Distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de autos usados. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de los colores azul y rojo, que aparecen en la etiqueta de la marca, como parte integral de la misma. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688812 ).

Solicitud Nº 2022-0008408.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FrutGard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y materia prima para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes; composiciones químicas y orgánicas, proteínas, fermentos, antioxidantes, extractos vegetales y materias primas para ser utilizadas en la fabricación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688815 ).

Solicitud Nº 2022-0008638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Playa Cativo INNC Limitada, cédula jurídica 3102516462, con domicilio en Santa Ana Santa Ana, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del término “playa” ni “lodge”. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688816 ).

Solicitud Nº 2022-0008018.—Pedro Pablo Rojas Hernández, cédula de residencia 80087894, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., cédula jurídica 3-101-271649 con domicilio en Taras, 125 mts oeste de la iglesia católica centro comercial Paseo del Sol, local 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado con fuegos artificiales, luces de bengala, productos pirotécnicos y cohetes (proyectiles). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688827 ).

Solicitud Nº 2021-0000118.—Virginia Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderada especial de Bonsai Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752742, con domicilio en: Santa Cecilia de San Isidro, de CAVS K9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados a bonsái; desarrollo de species de bonsaí; servicios de vivero. Ubicado en Santa Cecilia de San Isidro, Heredia, de Cavs k9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688950 ).

Solicitud 2022-0009188.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Kashima System Inc., Otra identificación Ruc:155701672-2-2021DV:3 con domicilio en PH Plaza Real Costa del Este, a lado del Atrio mall, detrás de Churrería Manolo, piso 2, oficina 214., Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para automóviles, no comprendidos en otras clases. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689081 ).

Solicitud Nº 2022-0009165.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar Del Guarco, frente super Cindy, residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogado, Servicios de notario público, Asesoramiento jurídico, información jurídica, Servicios de litigación, Servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689091 ).

Solicitud Nº 2022-0007295.—Ronald Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, en calidad de apoderado generalísimo de Chucuyos Duchos S.R.L., cédula jurídica 3-102-752581, con domicilio en Loma 2000-15-F, El Coyol, del Super 4-E 150m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689093 ).

Solicitud Nº 2022-0008123.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 304280872, en calidad de apoderado especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio en: San Francisco, Lourdes, Agua Caliente 75 m sur de La Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022689097 ).

Solicitud N° 2022-0008361.—Rafael Mauricio Granados Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 206000911, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Condominio El Corral, Edificio G, Piso 4, Apartamento G42, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: color rojo profundo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689135 ).

Solicitud N° 2022-0008615.—Javier Alexander Navarro Umaña, soltero, cédula de identidad N° 117300152, con domicilio en de la plaza de deportes de Dulce Nombre de Coronado, 100 metros oeste, casa portones de blancos, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de equipo médico, materiales, instrumentos y aparatos médicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689146 ).

Solicitud N° 2022-0002129.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101271151, con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689158 ).

Solicitud Nº 2022-0002130.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S.A., con domicilio en: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689159 ).

Solicitud Nº 2022-0002123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689160 ).

Solicitud Nº 2022-0002131.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689161 ).

Solicitud Nº 2022-0002128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 23 de septiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689162 ).

Solicitud N° 2022-0008775.—Aida María Castro González, casada dos veces, cédula de identidad N° 106720027, con domicilio en Resid. Praderas del Sol, casa N° 16, Pozos Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689168 ).

Solicitud 2022-0009420.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad 900490693, en calidad de apoderado especial de Gabriel Camilo González Morales, soltero, cédula de residencia 155803332221, con domicilio en Desamparados centro, costado sur del Multicentro Desamparados, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios mecánicos para instalar un sistema alternativo de combustible a gas licuado de petróleo, denominado GLP, en vehículos a gasolina. Reservas: Se reserva los colores gris, rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689334 ).

Cambio de Nombre N° 151692

Que Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Ockenfels Brands GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Birkenstock Sales GMBH, por el de Ockenfels Brands GMBH, presentada el día 24 de junio del 2022, bajo expediente N° 151692. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003306 Registro N° 88957 BETULA en clase(s) 10 marca mixto, 1994-0003307 Registro N° 88958 BETULA en clase(s) 25 marca mixto, 1994-0003304 Registro N° 88955 BIRKENSTOCK BAD HONNEF - RHEIN en clase(s) 25 Marca Mixto, 1994-0003291 Registro N° 88943 BIRKENSTOCK en clase(s) 25 marca mixto, 1994-0003293 Registro N° 88945 PAPILLIO en clase(s) 25 marca mixto y 1994-0003305 Registro N° 88956 BIRKI’S en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022688423 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ANILLO DE ANULOPLASTIA HÍBRIDO. Una anuloplastia que comprende un armazón que tiene una superficie exterior; y una cubierta que rodea el marco. La funda comprende un tejido bioprotésico que puede ser regenerativo o fijo y no regenerativo. El marco puede ser bioabsorbible o no degradable. También se proporciona una prótesis de anillo y un método para fabricar una prótesis de anillo. La prótesis de anillo que comprende un elemento de varilla alargado conformado sustancialmente en forma de anillo, estando formado el elemento de varilla alargado sustancialmente a partir de un tejido bioprotésico plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/04, A61L 27/18 y A61L 27/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tian, Bin (US); Miraki, Manouchehr, A. (US); Han, Jingjia (US); Da La Fuente, Angela, B. (US); Gui, Liqiong (US); Shang, Hao (US); Hoang, Lien Houng Thi (US) y Do, Vicky Hong (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000339, y fue presentada a las 10:45:11 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022686861 ).

El señor: Alexis Chaves Castro, cédula de identidad N° 202840284, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: DISPOSITIVO PARA VESTIRSE. El accesorio denominadoDispositivo para Vestirsepermite a las personas colocarse las prendas de vestir de la parte superior del cuerpo”, ofrece autonomía y aporta gran ayuda a aquellas con rango de movilidad limitado en sus extremidades superiores y la columna vertebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 25/90, cuyo inventor es: Alexis Chaves Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0509, y fue presentada a las 10:33:30 del 10 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022686888 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un diseño del VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/219369 del 18/02/2022 (WO) y N° DM/219616 del 18/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000405, y fue presentada a las 11:18:22 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022687523 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220315 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE) y N° DM/221335 del 13/04/2022 (WIPO / HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000514, y fue presentada a las 08:07:18 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 18 de octubre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022687524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR SMN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para modular el ARN y/o proteína de SMN2 en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de un trastorno neurodegenerativo. Dichos síntomas incluyen fuerza muscular reducida; incapacidad o capacidad reducida para sentarse erguido, pararse y/o caminar; actividad neuromuscular reducida; actividad eléctrica reducida en uno o más músculos; respiración reducida; incapacidad o capacidad reducida para comer, beber y/o respirar sin ayuda; pérdida de peso o aumento de peso reducido; y/o supervivencia disminuida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rigo, Frank (US); Prakash, Thazha P. (US); Ling, Kar Yun Karen (US); Wan, W. Brad (US) y Drury, William John, III. (US). Prioridad: N° 62/983,545 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0485, y fue presentada a las 10:14:22 del 27 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022687939 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE UN COMPUESTO QUE INHIBE MCL-1 MEDIANTE METILACIÓN EN PRESENCIA DE AGUA. En la presente se describe un proceso mejorado para la síntesis del compuesto (A): (A), o una sal o solvato de este, mediante la metilación del compuesto (B):(B), o una sal o solvato de este, un hidrato cristalino del compuesto A y formulaciones farmacéuticas que comprenden un hidrato cristalino del compuesto (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Stec, Markian (US); Brown, Sean P. (US); Cui, Sheng (US); Achmatowicz, Michal (US); Hwang, Tsang-Lin (US); Langille, Neil Fred (US); Tom, Janine K. (US); Huckle, James E. (US) y Wu, Tian (US). Prioridad: N° 63/002,629 del 31/03/2020 (US), N° 63/070,630 del 26/08/2020 (US) y N° 63/084,367 del 28/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202452. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0490, y fue presentada a las 11:03:10 del 29 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689686 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE UN REVESTIMIENTO, ADHESIVO, PELÍCULA O LÁMINA. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un revestimiento, un sustrato revestido, un adhesivo, película o lámina, cuyo proceso comprende la aplicación de una mezcla de formulación, que contiene un sistema reactivo sobre un sustrato. De acuerdo con la invención, se utiliza una mezcla de formulación con bajo VOC, en donde más del 40% del carbono en la cantidad combinada de la mezcla de formulación es carbono moderno, de acuerdo con ASTM D6866. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10, C08G 18/12, C08G 18/22, C08G 18/40, C08G 18/42, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72, C08G 18/73, C08G 18/75, C08J 5/18, C09D 175/04, C09D 175/06, C09J 175/04 y C09J 175/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Martínez, Mario (NL) y Brouwer, Freerk (NL). Prioridad: 2024438 del 12/12/2019 (NL). Publicación Internacional: WO/2021/118354. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0331, y fue presentada a las 12:49:12 del 11 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689780 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROXANA MARIA CARVAJAL ZUÑIGA, con cédula de identidad número 111420414 carné número 29731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 159412.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022691388 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0968-2021.—Exp 22518.—Aguacate Santa Rosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 186.005/529.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690368 ).

ED-0751-2022.—Exp. 23698.—Javier Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.489 / 570.905, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022690406 ).

ED-0691-2022.—Exp. N° 23567.—Alicia de los Ángeles Chacón Mora, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 170.368 / 557.069, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690454 ).

ED-0586-2022.—Exp. N° 23420.—Saylen María Salazar Vega, solicita concesión de: (1) 0.78 litros por segundo del Nacimiento Los Espaveles, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 252.443 / 432.968, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690486 ).

ED-0391-2021.—Exp. N° 21786.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hotel de Montaña Arancibia Sociedad Anónima, en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 248.300 / 460.200, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690513 ).

ED-0726-2022.—Exp. N° 23632.—Tico Shamrock Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 124.557 / 569.317, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690555 ).

ED-0713-2022.—Exp 23615.—Luis Osvaldo, Murillo Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres, MINAE.—( IN2022690581 ).

ED-0721-2022.—Exp. N° 23619.—Desarrollos Bocalla D B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.855 / 509.374, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022690825 ).

ED-0748-2022.—Exp. N° 7103P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-50, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 272.550 / 542.550, hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-51, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 272.500 / 542.700, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022690771 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0728-2022.—Exp. N° 23638.—Marlen Johanna Tencio Obando, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Francisco Vargas Hernández, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.672 / 561.119, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690772 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2022.—Exp. 13112.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Vargas Zúñiga, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 146.020 / 564.349, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690773 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2022.—Exp. N° 13357.—Desarrollos E Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Leonel Vargas Zúñiga, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 146.221 / 564.776, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690775 ).

ED-0335-2022.—Exp. N° 23064.—Eugenio Rojas Carrillo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 217.510 / 386.149, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690969 ).

ED-UHTPNOL-0114-2020. Exp. 20259PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.578 / 353.997 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022691123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0742-2022.—Exp. 23684.—Luis Carlos, Solís Núñez solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691246 ).

ED-0753-2022.—Exp. N° 23702.—Narciso Antonio Fallas Valverde, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación, en finca de en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 199.969 / 531.530, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691273 ).

ED-0760-2022. Expediente 23728.—María Rosey, Morera Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022691298 ).

ED-0754-2022.—Exp. N° 23703.—Ismael Barrantes Corrales, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Isla Castro, efectuando la captación en finca de Beneficio La Eva, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 236.872 / 499.443, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691357 ).

ED-0683-2022. Expediente 23313.—Finca Quijote de Esperanza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Quijote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.180 / 575.434 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022691528 ).

ED-0717-2023. Expediente 13475P.—Vistas Rocas de Atenas S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-860 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2022691546 ).

ED-0768-2022. Expediente 23732.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691565 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-015-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente N° 2017-CAN-PRI-034, Hacienda El Pedregal S. A., con cédula jurídica número 3-101-008604, tramita solicitud para extracción de materiales en la propiedad C-1985900-2017, finca folio real 3 65140-000. Ubicada en Alvarado de Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del Geocentro: 519663E, 1092905N

Área Solicitada:

15 ha 9201.01m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-034

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas, cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022687943 ).                                                                                                       2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 8-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

1ºQue con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.

2ºQue el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto6-2008, del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 220 del 13 de noviembre de 2008, dicto el Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones.

3ºQue en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 81-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso: Los cambios en la estructura organizacional, en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y en las condiciones sociojurídicas que se han venido dando del año 2008 a la fecha, provocaron la extinción del motivo (como elemento objetivo del acto administrativo) con base en el que se fundamentó la necesidad de reglar el pago de disponibilidad de los funcionarios electorales. En consecuencia, deróguese elReglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones” y sus reformas, decreto N° 6-2008 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 220 del 13 de noviembre de 2008. Por tanto,

DECRETA:

DEROGATORIA DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE DISPONIBILIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

Artículo 1ºDeróguese el decreto N° 6-2008, del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 220 del 13 de noviembre de 2008, Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones” y sus reformas.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 381974.—( IN2022689786 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lays Edrey Castillo Mass, venezolana, cédula de residencia 186200640208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7024-2022.—San José, al ser las 9:44 del 20 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022687805 ).

Liesis María Amador Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155819743900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7128-2022.—San José, al ser las 9:25 O10/p10del 25 de octubre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022687818 ).

José Alejandro Duarte Somoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801193010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6872-2022.—San José al ser las 2:06 del 25 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687871 ).

Gerardo Samir Herrera Guevara, hondureño, cédula de residencia: DI134000422410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6774-2022.—San José, al ser las 13:52 del 25 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—-( IN2022687873 ).

Zayda María López Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155819392104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7021-2022.—San José, al ser las 9:50 del 20 de octubre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022687984 ).

Carlos Manuel Rodríguez Amaya, salvadoreño, cédula de residencia DI-122200796605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7087-2022.—Alajuela al ser las 14:06 del 21 de octubre de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022688044 ).

Dinora Rivas Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155825476215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7073-2022.—San José, al ser las 10:28 del 21 de octubre de 2022.—Selmary Velázquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022688062 ).

Olivia Del Socorro Vélez Vélez, nicaragüense, cédula de residencia 155801571100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6824-2022.—San José, al ser las 11:03 del 25 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688116 ).

Gissela Álvarez Molinares, nicaragüense, cédula de residencia 155822263513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7153-2022.—Cartago al ser las 8:50 del 26 de octubre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022688217 ).

Mariángeles de Jesús Morales Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155825852233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7034-2022.—San José, al ser las 10:53 O10/p10del 20 de octubre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022688299 ).

Glynnis Constance Christian de Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155808947914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6640-2022.—Alajuela, al ser las 12:40 del 26 de octubre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022688300 ).

Culbreth Sebastián González, estadounidense, cédula de residencia 184001142411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 414-2022.—San José al ser las 11:17 del 20 de enero de 2022.—Oficina Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022688305 ).

Mychael Javier Calero Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815543030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7163-2022.—San José, al ser las 11:18 del 26 de octubre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022688306 ).

Joel Francisco Pérez Castañeda, nicaragüense, cédula de residencia 155822306826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6883-2022.—San José, al ser las 14:01 horas del 26 de octubre del 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022688440 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL CAÑAS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2022-LN-0001-JACTPC

(Aclaración al cartel)

Adquisición de Equipo de Cómputo,

Suministros y Repuestos

1) En el punto 2.2, en el inciso g, debe de presentar unadeclaración jura del tiempo de respuesta no menor a un día hábil”, siendo lo correcto 72 horas o su equivalente a 3 días hábiles.

2) En el punto 3.6 inciso b “indica que el adjudicatario tendrá un plazo de respuesta de 2 horas”, donde lo correcto es de 72 horas o su equivalente a 3 días hábiles.

3) En la línea 2 Computadoras portátiles en los puertos se solicitan 1 puerto USB de 2.0 y dos de 3.2 Gen (Always On), siendo lo correcto 2 puertos USB 3.2 Gen (Always On).

Daisy Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta Junta Administrativa del CTP Cañas.—1 vez.—( IN2022691143 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000001-JEENLEG

Compra de alimentos preparados

(PANEA) Para el curso

lectivo 2023

Se invita a participar en la Licitación Abreviada 2022LA-000001-JEENLEG cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez horas del día 22 (veintidós) de noviembre del 2022, en las oficinas de la escuela ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al este del CENCINAI. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico 3008087964@junta.mep.go.cr (Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V.Araya. Mayor información al teléfono 8308-5279.

Montes de Oca, 03 de noviembre del 2022.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2022691387 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

TECNICOS Y PROFESIONALES DEL CONSEJO

NACIONAL DE RECTORES

Considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Rectores fue constituido por las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal en ejercicio de su autonomía constitucional de administración, organización y gobierno, mediante convenio suscrito el 4 de diciembre de 1974.

2.  La Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977 otorgó personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores y ratificó su naturaleza como entidad sometida al régimen constitucional que regula a las instituciones de educación superior universitaria estatal.

3.  El Consejo Nacional de Rectores debe darse y evaluar su propia normativa organizativa con el fin de agilizar los procedimientos de contratación para que sean ejecutados de manera eficaz y eficiente por su Proveeduría institucional, según las normas y principios vigentes en esta materia.

4.  Dentro del proceso de reestructuración de la Dirección Administrativa compete a la Proveeduría institucional llevar a cabo los procesos de contratación administrativa del CONARE por lo que su estructura organizativa demanda la aprobación de normas que regulen sus procedimientos.

5.  La nueva Ley General de Contratación Pública N°9986 de 27 de mayo de 2021 plantea una serie de retos en la gestión del aprovisionamiento de bienes y servicios que buscan la transparencia y la mejora en la gobernanza institucional en los servicios técnicos y profesionales requeridos para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

6.  La Asesoría Legal del CONARE dictaminó la propuesta reglamentaria positivamente para la mejora integral del sistema de contratación administrativa en la institución.

ACUERDA:

Aprobar el presente:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

TECNICOS Y PROFESIONALES DEL CONSEJO

NACIONAL DE RECTORES

Aprobado en la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022, artículo 5 inciso g)

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad contractual desarrollada por el Consejo Nacional de Rectores para la satisfacción de sus necesidades institucionales de servicios técnicos y profesionales con observancia de la normativa vigente y del régimen de control interno.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento abarcará todos los programas, dependencias y unidades del Consejo Nacional de Rectores y aplicará a toda la actividad contractual relacionada a los servicios técnicos y profesionales. Las relaciones de empleo público no estarán reguladas por este reglamento.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

3.1.    Servicios técnicos y profesionales: las actividades académicas, técnicas, científicas, culturales, artísticas, educativas, de investigación, de asesoría o comerciales, comprendiendo servicios como consultorías, mensajerías, digitalización, desarrollos informáticos, transcripciones, capacitaciones, y los demás servicios a contratar que consten requeridos en los diferentes procesos institucionales.

3.2.    Licitación por precalificación: para efectos de este reglamento es un procedimiento de contratación administrativa donde la administración procede a realizar una licitación pública por medio del sistema de compras públicas electrónicas que busca recibir propuestas de potenciales oferentes para luego aplicar criterios de selección y precalificación del mismo cuya consecuencia es la conformación de un registro precalificado de oferentes que pueden ser convocados por distintos métodos de selección que escoja la administración para asignar los trabajos de investigación que promueve la institución.

3.3.    Solicitud de bienes y servicios: documento de reserva presupuestaria donde la unidad o dependencia usuaria que recibirá los servicios define el objeto contractual, remite los términos de referencia de contratación y su presupuesto estimado. Constituye la decisión inicial de la Administración por contratar un determinado servicio.

3.4.    Términos de referencia: Documento que describe las condiciones y especificaciones del servicio requerido por la Administración, en ejercicio de su potestad discrecional para la definición del objeto contractual. La Asesoría Legal emitirá y mantendrá actualizado el instructivo que describa los contenidos que el mismo requiera para la formalización contractual.

3.5.    Invitación a cotizar o cartel: Documento elaborado por la Proveeduría institucional atendiendo a la normativa vigente, según la descripción y requerimientos contenidos en la solicitud de bienes y servicios.

3.6. Plica u oferta de servicios: Documento de aceptación y sometimiento a las condiciones de contratación establecidas por la Administración, la que debe acompañarse un desglose de los costos asociados a su ejecución, los atestados académicos, currículo, experiencia, certificaciones y documentación que demuestre la idoneidad requerida, sin perjuicio de otros requisitos de elegibilidad del cartel y la normativa aplicable.

3.7.    Adjudicación: acto administrativo emitido en tiempo y forma por la instancia institucional competente según los requisitos propios de cada procedimiento de contratación que determina la admisión, evaluación, rechazo y selección de la oferta que determina el profesional o técnico a contratar.

3.8.    Orden de Compra: documento de ejecución y control presupuestario que describe el objeto de la contratación adjudicada. Contiene el nombre e identificación del contratista adjudicado, el número de proceso de contratación, descripción de su objeto, precio total adjudicado, partida presupuestaria contra la que deberá girarse, año de ejecución del servicio y el plazo de ejecución contractual.

3.9.    Contrato: documento que regula la relación jurídica establecida con el acto de adjudicación, según la redacción que autorice y adopte la Asesoría Legal, atendiendo a la naturaleza, circunstancias y normativa vigente para cada negocio jurídico. Este documento no requerirá protocolización. Formarán parte del contrato, con su mismo valor, las piezas fundamentales que le dan validez: el cartel, sus aclaraciones, la oferta y sus mejoras, los términos de referencia contractual y el acto de adjudicación.

3.10.  Visto bueno o aprobación interna: Verificación y constancia emitida por la Asesoría Legal en el sentido de que ha procedido a revisar el proceso de contratación en su conjunto, determinando que resulta sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico vigente. Esta aprobación interna no sustituirá el refrendo contralor para las contrataciones que por Ley deban obtenerlo.

Artículo 4ºDel pliego de condiciones y los términos de referencia. El CONARE tendrá la potestad de estipular condiciones y requisitos asociados a cada servicio, aparte y además de los emitidos por el Colegio Profesional competente. El pliego de condiciones definirá los alcances del servicio, las condiciones de contratación y la forma de pago. Todos los servicios serán orientados a la satisfacción del interés institucional. La entrega de productos, su evaluación y recepción de conformidad deberán estar contemplados dentro de las actividades propias de control interno. Corresponderá a la Proveeduría asesorar y dirigir a la unidad o dependencia usuaria en la formulación de los términos de referencia, formatos y posibles sistemas de evaluación y eventuales formularios a completar por los oferentes.

Artículo 5ºDel Régimen de prohibiciones, incompatibilidades y faltas de probidad. Corresponderá a la Proveeduría institucional con el apoyo de la unidad usuaria velar por la observancia de las prohibiciones legales establecidas por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como la prevención de las incompatibilidades establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El funcionario vinculado directa o indirectamente a cualquiera de las etapas de un proceso de contratación deberá advertir a su jefatura inmediata toda circunstancia que represente o pueda llegar a representar un conflicto de intereses, un ejercicio indebido de profesiones liberales, un desempeño simultáneo de cargos públicos, la aceptación de donaciones u obsequios, la sustracción o uso indebido de recursos, falsificación de registros o favorecimiento y tráfico de influencias. Corresponderá a la jefatura inmediata del funcionario tomar las medidas inmediatas necesarias para detectar, prevenir, corregir o iniciar los procedimientos de sanción que resulten aplicables según el caso.

Artículo 6ºDe los procedimientos internos y las instancias competentes. Para una mejor utilización de sus recursos, garantizar la efectividad de los trámites a realizar, así como responder a las particularidades de cada tipo de servicio, el CONARE desarrollará los siguientes procedimientos:

    Contratación de servicios técnicos y profesionales para proyectos de Coordinación o derivados del Sistema de la Educación Superior Universitaria Estatal: Deberá existir un acuerdo de la comisión respectiva que describa el procedimiento a cumplir, los eventuales oferentes participantes, los criterios de idoneidad para su selección, y se acompañará de la solicitud de usuario (decisión inicial) y la previsión presupuestaria según los procedimientos internos. Esta documentación formará parte del expediente de contratación. En todos los casos la Proveeduría emitirá el acto de adjudicación con un resumen de estos antecedentes.

    Contratación de servicios profesionales para el Programa Estado de la Nación (PEN), el PEN podrá mantener y actualizará un Registro de Proveedores Precalificados para la contratación de especialistas. La Dirección del PEN evaluará la permanencia de los profesionales que conformen dicho Registro de Proveedores Precalificados, con la periodicidad que el mismo determine. La Dirección del PEN dictará el acto administrativo de adjudicación y el PEN conformará y mantendrá el expediente administrativo histórico oficial de la contratación en la plataforma oficial de la institución. Queda habilitada la institución para practicar esquemas y mecanismos de contratación de servicios profesionales de investigación para los distintos informes que emita el PEN que pueden ser desde convenios con otras instancias, programas y dependencias, aplicación de registros precalificados utilizando diferentes metodologías de selección descritas en el cartel de la licitación correspondiente o bien utilizar los instrumentos de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa para casos específicos que amerita una justificación en razón del interés público.

    Para el resto de las contrataciones de servicios técnicos y profesionales se utilizarán los procedimientos ordinarios de Contratación Directa, Licitación Abreviada o Licitación Pública, según lo determine la Proveeduría Institucional, transitoriamente, posteriormente se aplicarán los dispuestos en la nueva Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Los requerimientos de servicio, las cualidades mínimas del profesional a contratar, así como los mecanismos de evaluación para la selección del contratista serán definidos con la obligada participación de la unidad solicitante, dentro de la normativa y las metodologías institucionales vigentes, cumpliendo la programación y el plan anual de adquisiciones.

Todas las unidades deberán formalizar sus requerimientos de contratación de servicios técnicos y profesionales atendiendo a las disposiciones contenidas en este Reglamento. La Proveeduría institucional administrará un sistema único de numeración consecutiva para cada procedimiento de contratación y la Asesoría Legal otro sistema único de numeración consecutiva para cada contrato o refrendo interno que sea emitido.

Artículo 7ºValidez y formalización contractual. Serán válidos los contratos de servicios técnicos y profesionales en cuanto resulten del cumplimiento de un proceso administrativo, debidamente documentado por un expediente, completo y foliado, conforme lo establecido al efecto por el ordenamiento jurídico. La formalización contractual será obligatoria cuando la cuantía de la contratación exceda el límite inferior de la Licitación Menor. Las contrataciones por montos inferiores podrán ser formalizadas cuando así lo requiera la complejidad de la prestación del servicio, la definición de los alcances de la responsabilidad civil y contractual, o cuando la contratación deba ser objeto de aprobación interna, a criterio de la Asesoría Legal.

Artículo 8ºEjecución contractual y revisiones de precios. La unidad usuaria solicitante dará seguimiento al cumplimiento de la ejecución contractual y notificará a la Proveeduría Institucional cualquier situación que ponga en riesgo su ejecución.

Deberá prestar toda la colaboración necesaria para el aseguramiento de los objetivos de la contratación. Todo pago se hará efectivo contra la recepción a conformidad del servicio según las normas cartelarias y los términos de referencia contractual. No procederá la revisión de precios salvo en los casos en que lo autorice la metodología establecida por el cartel de contratación.

Artículo 9ºFinalización, rescisión y resolución contractual. Todo lo relacionado con la forma de finalización normal y anticipada de las contrataciones, así como el procedimiento que se seguirá en caso de incumplimiento contractual, se regirá por lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como el Reglamento para el cumplimiento del debido proceso administrativo del CONARE, aprobado en sesión 5-2019 del 12 de febrero de 2019. Toda la documentación derivada del proceso de finalización, rescisión y resolución contractual formará parte del expediente administrativo de la contratación.

Artículo 10.—Multas y cláusula penal. El cartel o los términos de referencia estipularán las sanciones aplicables por incumplimiento contractual, ya sea a título de cláusula penal, de multa, daños y perjuicios o la ejecución de garantías de cumplimiento, según el caso. La recisión y resolución contractual se regirán por lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como el Reglamentación interna del CONARE en cuanto al trámite y órganos competentes. La unidad competente para ejecutar las sanciones por multas y cláusulas penales será la Proveeduría Institucional.

Artículo 11.—Norma supletoria. Cualquier asunto no previsto en este Reglamento y la normativa institucional conexa se regirá en forma supletoria por la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Vigencia y Publicación. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta (Diario Oficial).

Pavas, 31 de octubre de 2022.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O. C. N° 20167.—Solicitud N° 386114.—( IN2022689920 ).

REGLAMENTO MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO

DE LA BIBLIOTECA DEL CONSEJO NACIONAL

DE RECTORES

Considerando que:

1ºLa Biblioteca del Consejo Nacional de Rectores es la dependencia institucional responsable de gestionar los recursos de información, facilitar su acceso y llevar a cabo su difusión, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento, reunirlo, preservarlo y conservarlo, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la rendición de cuentas a la sociedad.

2ºEl Consejo Nacional de Rectores en sesión N° 15-22, celebrada el 10 de mayo de 2022, artículo 5, inciso b), aprobó varias reformas y adiciones al Reglamento Interno de la Biblioteca Institucional del CONARE, cuyo texto con las reformas y adiciones debidamente incorporadas literalmente dice:

REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA

INSTITUCIONAL DEL CONARE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento contiene las disposiciones de funcionamiento de la Biblioteca del Consejo Nacional de Rectores, así como los requerimientos y obligaciones que conlleva la condición de usuarios de esta Biblioteca.

Artículo 2ºPara efectos del presente Reglamento, se define:

La Biblioteca: para referirse a la Biblioteca del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), dependencia institucional responsable de gestionar los recursos de información.

Recursos bibliográficos: elemento que contiene información para ser transmitida o comunicada en cualquier formato, el cual puede ser almacenado de manera bibliográfica para hacer referencia de este y para su fácil manejo.

Acervo bibliográfico: conjunto de recursos bibliográficos que la Biblioteca pone a disposición de los usuarios.

Selección de recursos bibliográficos: es el proceso por el cual se decide qué recursos deben añadirse a la colección de una biblioteca.

Adquisición de recursos bibliográficos: proceso que permite aumentar y actualizar el acervo de una biblioteca en función de sus objetivos.

Procesos técnicos: son las tareas de ingreso de todos los recursos bibliográficos a la biblioteca con el objetivo de ponerlo a disposición de los usuarios.

Recuperación de la información: consiste en la localización de recursos de información con el propósito de dar solución a necesidades de información específicas.

Descarte: acción de apartar de la colección aquellos recursos que ya no son de utilidad para los usuarios.

Préstamo Interbibliotecario: servicio que permite a los usuarios solicitar el material bibliográfico que se encuentre disponible en otras bibliotecas.

Artículo 3ºLa Biblioteca depende jerárquicamente de la Dirección Administrativa.

Artículo 4ºLa Biblioteca tiene como objetivos:

    Brindar al usuario servicios y productos de información especializada, oportuna y de calidad.

    Ofrecer a los usuarios de la Biblioteca un acervo bibliográfico organizado y actualizado que satisfaga sus necesidades de información.

    Gestionar a través de convenios y alianzas estratégicas con otras bibliotecas los recursos bibliográficos solicitados y que no se encuentran en el acervo institucional.

    Organizar y procesar los recursos bibliográficos para su adecuada recuperación y consulta.

    Formar y actualizar a los usuarios sobre las fuentes de información, así como los métodos y las herramientas disponibles para acceder a la misma.

    Proyectar a nivel nacional e internacional la producción intelectual institucional haciendo un uso efectivo y eficiente de la tecnología de la información y comunicación.

    Difundir los recursos bibliográficos disponibles en la Biblioteca para incrementar su uso.

    Apoyar la misión y objetivos de la institución, con los recursos humanos, documentales y técnicos de que dispone.

Artículo 5ºLa Biblioteca forma parte del Sistema Bibliotecario de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica (SIBESE-CR), y como miembro debe de participar de las reuniones y actividades que de su organización susciten.

CAPÍTULO II

De la selección y adquisición

Artículo 6ºLa selección y adquisición de recursos bibliográficos y herramientas está regulada por los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.

Artículo 7ºLa biblioteca tiene el deber de ampliar o reducir la cobertura temática de su acervo, en equilibrio con la dinámica institucional y los recursos que se le asignen.

Artículo 8ºLos formatos de adquisición de información se irán actualizando conforme evolucione la tecnología, siempre que la Biblioteca cuente con las herramientas y dispositivos necesarios para garantizar a los usuarios el acceso a los contenidos.

CAPÍTULO III

De los procesos técnicos

Artículo 9ºLos recursos bibliográficos que conforman el acervo de la Biblioteca del CONARE serán procesados en segundo nivel de catalogación.

Artículo 10.—Los procesos técnicos de los recursos bibliográficos se regulan mediante los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben de tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.

CAPÍTULO IV

Del descarte

Artículo 11.—Esta actividad se realiza con el objetivo de retirar de circulación recursos bibliográficos que ya no son necesarios, para dar cabida a nuevos recursos, así como facilitar el acceso y recuperación de los que se mantienen disponibles.

Artículo 12.—El descarte de recursos bibliográficos se lleva a cabo conforme los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben de tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.

Artículo 13.—Para un correcto descarte de los recursos bibliográficos deben de estar presentes al menos los siguientes elementos: conformación del Comité de descarte, acta firmada, retiro del activo del registro de inscripción y en el catálogo de la Biblioteca, así como del inventario y sistema contable institucional.

CAPÍTULO V

De los usuarios

Artículo 14.—Podrán hacer uso de las instalaciones, servicios y productos de la Biblioteca:

a)  Usuarios internos: funcionarios del CONARE y sus programas.

b)  Usuarios externos: funcionarios de las universidades signatarias, funcionarios de las universidades privadas, estudiantes en proceso de graduación de universidades privadas y/o estatales, e investigadores y público en general interesado en la temática.

c)  Usuarios autorizados: bajo la autorización expresa de los Directores de Programas, puede hacer uso de los servicios y productos de la biblioteca, personal que encuentren realizando trabajos especiales en la institución sea por servicios profesionales, contratación del Funcenat, entre otros.

Artículo 15.—Son deberes de los usuarios:

a)  Aplicar el debido cuidado en el uso de los equipos y mobiliario facilitado por la Biblioteca.

b)  Manipular el material bibliográfico dado en préstamo con el debido cuidado, manteniéndolo en buen estado, limpio y libre de marcas, tachaduras, anotaciones, rayaduras o de cualquier otra alteración.

c)  Acceder a los repositorios y documentos digitales de la Biblioteca por los medios autorizados por la Institución y observar los términos y condiciones vigentes para su uso.

d)  Conocer y acatar las disposiciones de este Reglamento.

e)  Respetar las indicaciones de los bibliotecólogos.

f)  Mantener silencio, el orden y no consumir alimentos dentro de las instalaciones de la Biblioteca.

g)  Suscribir los formularios vigentes para solicitudes de préstamo bibliotecario, cumplir las condiciones de préstamo y devolver los recursos recibidos en la fecha indicada.

h)  Reponer cualquier material que pierda o le cause deterioro de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Activos vigente.

i)   Cumplir cualquier otra disposición que se emita para el uso de instalaciones, equipos materiales bibliográficos o de acceso digital.

Artículo 16.—El departamento de gestión del Talento Humano comunicará a la Biblioteca el ingreso de los nuevos funcionarios, para el respectivo registro en el sistema de la Biblioteca. Los Directores de Programa deberán indicar periódicamente el nombre y número de identificación de los usuarios autorizados a utilizar los servicios y productos de la Biblioteca.

Artículo 17.—El Departamento de Gestión del Talento Humano, los administradores de Programa o la FunCenat, según corresponda, comunicarán con anticipación a la Biblioteca el cese de labores de los funcionarios, con el propósito de asegurar la cancelación de pendientes con la Biblioteca.

Artículo 18.—El funcionario que cese en sus funciones, se compromete a devolver los recursos que tenga en su poder al menos ocho días antes de su retiro definitivo. Si la devolución no se efectuare en la fecha señalada, se realizará la notificación pertinente al Departamento de Gestión de Talento Humano o Programa correspondiente para que se ejecute el procedimiento vigente que permita la recuperación del activo.

CAPÍTULO VI

De los servicios

Artículo 19.—Generalidades en relación con los servicios:

a)  Los servicios de la Biblioteca se dan en forma gratuita y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y los procedimientos vigentes.

b)  La biblioteca ha de prestar sus servicios basándose en las necesidades bibliotecarias y de información que la comunidad local requiere.

c)  La biblioteca proporcionará servicio en sus instalaciones de acuerdo al horario y las disposiciones institucionales. El préstamo a sala de los recursos de información se efectuará hasta media hora antes del cierre y los mismos deberán ser devueltos máximo diez minutos antes de finalizar la jornada.

d)  Si por alguna razón, dentro del horario habitual de trabajo las instalaciones físicas se encuentran cerradas se ofrecerá el servicio vía remota, atendiendo las solicitudes que se reciban por medios electrónicos oficiales en el orden de ingreso, complementado con el servicio de Biblioteca Digital que se encuentra disponible 24/7.

a)  Por seguridad del usuario y de la Biblioteca, el préstamo de recursos es estrictamente personal, por lo que ningún usuario podrá solicitar recursos a nombre de otra persona.

b)  Los préstamos son intransferibles, es responsabilidad del usuario que solicita en préstamo el material el buen trato y devolución de las obras.

c)  El usuario no tendrá acceso a información sobre otro prestatario.

d)  Cada usuario tiene derecho a obtener en calidad de préstamo únicamente un ejemplar de cada título que solicite.

e)  El usuario podrá solicitar la renovación del préstamo. Se procederá a renovar el préstamo por un periodo igual, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario.

f)  El Bibliotecólogo está facultado para solicitar la devolución de algún material, aun cuando no haya vencido el plazo del préstamo.

g)  Los usuarios no podrán extraer libros y demás recursos de la Biblioteca, sin haber cumplido con los trámites del préstamo respectivo.

h)  Cuando el usuario no devuelva a tiempo los recursos prestados se procederá de acuerdo con el manual de procedimientos de la Biblioteca.

i)   Se debe procurar que todo servicio cumpla con lo establecido en ley 7600: Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

j)   Está prohibido mover de su sitio, rayar o maltratar el mobiliario y equipo disponible en la Biblioteca.

Artículo 20.—La biblioteca brinda los servicios de:

a)  Préstamo a sala: proporciona al usuario el material dentro de las instalaciones de la Biblioteca, este servicio se brinda a usuarios internos, usuarios autorizados y usuarios externos.

b)  Préstamo a oficina: facilita al usuario el material para retirarlo de la biblioteca, sin embargo, debe de permanecer dentro de las instalaciones del CONARE. Este servicio exclusivo para usuarios internos y autorizados, con un plazo de 15 días calendario.

c)  Préstamo a departamento: material que se presta por tiempo prolongado a alguna de las dependencias del CONARE. El superior jerárquico de cada dependencia será el que firme la boleta de préstamo y asumirá la responsabilidad del material recibido. Se podrá cambiar la modalidad de préstamo cuando la demanda del material así lo amerite.

d)  Préstamo a domicilio: pueden optar por este préstamo usuarios internos y usuarios autorizados, con una duración de 15 días calendario, únicamente para atender asuntos de índole laboral.

e)  Resolución de consultas vía telefónica y por correo electrónico: este servicio da trámite a todas las consultas sin importar el medio por el cual el usuario se comunique con la Biblioteca, brindando comodidad y rapidez al obtener la información.

f)  Búsquedas bibliográficas y/o especializadas: estas búsquedas de información se realizan a demanda de los usuarios, de acuerdo con sus intereses y especificaciones.

g)  Archivo vertical: colección de carpetas con la selección de artículos de interés publicados en los periódicos suscritos.

h)  Préstamo de equipo tecnológico: computadores, escáner, pantalla de proyección, conectividad, entre otros, necesarios para apoyar la lectura, investigación y trabajo colaborativo de los usuarios.

i)   Inducción y capacitación al usuario: sobre conocimientos específicos en relación con el uso y funcionamiento de la Biblioteca, así como formación sobre las fuentes de información, métodos y herramientas disponibles para acceder a la misma.

j)   Catálogo referencial en línea: este catálogo brinda las referencias bibliográficas del material que posee la biblioteca del CONARE, y se puede acceder desde el sitio Web de la Biblioteca Digital.

k)  Diseminación Selectiva de la Información: se comunica a los usuarios internos información de interés y las nuevas adquisiciones de acuerdo con los perfiles de usuarios creados.

l)   Solicitud de ISSN e ISBN: gestión del número internacional normalizado ante la Agencia Nacional de ISBN e ISSN para las publicaciones producidas en el CONARE y sus Programas.

m)   Catalogación en la publicación: consiste en la descripción bibliográfica de la obra antes de su publicación, con el objetivo de ser incorporada dentro de la misma. Este servicio está disponible solamente para las obras institucionales.

n)  Documentos a texto completo: colaborar con las dependencias en la conformación de un archivo digital en pdf publicable, con marcadores de texto, tabla de contenido sensibilizado, metadatos internos y restricción de edición.

o)  Biblioteca digital: servicios diseñados y actualizados que responden a las necesidades de información de la comunidad de usuarios 24/7, desde cualquier localidad.

p)  Repositorio Institucional: Herramienta oficial a nivel institucional para el depósito y difusión de publicaciones institucionales, el cual se rige por las Políticas del Repositorio Institucional de CONARE que se encuentren vigentes.

q)  Acceso a Bases de Datos suscritas: se ofrece acceso a bases de datos referenciales y a texto completo, para uso personal. Queda terminantemente prohibido el compartir las credenciales para el acceso a estos recursos.

r)   Sala de trabajo grupal: se utiliza bajo demanda, sin reserva alguna. Pueden ingresar varios usuarios en forma conjunta o individual compartiendo espacio con otros usuarios.

CAPÍTULO VII

Del préstamo interbibliotecario (P.I)

Artículo 21.—El servicio es recíproco entre la Biblioteca y aquellas bibliotecas con las que mantenga convenio.

A lo interno de la Biblioteca la gestión del P.I se realiza según lo estipulado en los procedimientos vigentes. El prestatario (usuario interno o biblioteca solicitante) será responsable de los gastos de reparación o reposición en caso de deterioro o pérdida del material.

CAPÍTULO VIII

Del personal de la biblioteca

Artículo 22.—La Biblioteca debe disponer de al menos un profesional con el grado mínimo de Licenciatura y un profesional bachiller, ambos titulados en bibliotecología, para cumplir con el quehacer de la Biblioteca y atender las necesidades de información de su comunidad de usuarios interna y externa.

Artículo 23.—Los bibliotecólogos deben procurar brindar el más alto nivel de servicio mediante el uso de colecciones apropiadas y organizadas de manera útil, con las políticas de servicio y de circulación justa y equitativa, con respuestas atentas, precisas y expertas a todas las solicitudes de apoyo.

Artículo 24.—El personal de la Biblioteca está obligado a atender con diligencia y cortesía el servicio solicitado en su ámbito de responsabilidad, así como respetar y hacer respetar los reglamentos y manuales vigentes.

Artículo 25.—Al personal de la Biblioteca le corresponde participar en actividades de capacitación y formación continua en las áreas de bibliotecología y todas aquellas que sean complementarias para el óptimo desarrollo de su quehacer, tanto dentro como fuera de la Institución.

Artículo 26.—Le corresponde al personal de la Biblioteca, participar, representar o asesorar al CONARE y sus Programas en las actividades o proyectos que sean de la competencia del área.

Artículo 27.—El personal de la Biblioteca no asumirá responsabilidad alguna por objetos personales de los usuarios que se extravíen de dentro de las instalaciones.

Artículo 28.—Le corresponde al personal de la Biblioteca atender todas aquellas gestiones administrativas encomendadas o solicitadas por los usuarios internos, externos o autorizados para el cumplimiento de las funciones en una forma eficiente y eficaz.

Artículo 29.—Presentar a la Dirección Administrativa un informe anual de labores que englobe las actividades realizadas en la biblioteca durante el año que finaliza.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 30.—Las prescripciones de este Reglamento son de uso obligado para todos los usuarios de la Biblioteca, así como para el personal de la misma.

Artículo 31.—Los superiores jerárquicos de la institución deben coadyuvar en el fiel cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 32.—El presente documento se actualizará conforme cambie o caduque alguna disposición aquí reglamentada, dichos cambios serán propuestos por la Biblioteca. La modificación deberá ser avalada por las Autoridades competentes en la materia, para su posterior envío a aprobación por parte del CONARE.

Pavas, 27 de junio de 2022.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O.C. N° 20167.—Solicitud N° 386116.—( IN2022689922 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL APP

JPS A SU ALCANCE

Conozca los Términos y Condiciones que aplica a nuestra App, qué tipo de información se recopila y el uso de la información. La descarga o utilización de la App atribuye la Condición de Usuario a quien lo haga e implica la aceptación, sin ninguna limitación, de los términos y condiciones que se describen. la Junta comunicará las actualizaciones de los Términos y Condiciones, en caso de que se realicen modificaciones.

Por favor leer con atención

1.     Propiedad intelectual sobre el contenido del App JPS A SU ALCANCE:

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4.     Requisitos y condiciones:

Todo jugador que desee activar los productos de la Junta de Protección Social para participar de los concursos del programa Rueda de La Fortuna y promociones que se desarrollen, determinados en esta app deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Ser mayor de 18 años.

    Tener documento de identidad (vigente y en buen estado de conservación)

    Descargar el app, la cual es gratuita, de las tiendas de PlayStore, AppleStore y AppGallery.

    Llenar el formulario de registro por única vez.

El jugador, al registrarse en el app manifiesta que los datos proporcionados por su persona para el registro son correctos y exime de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social en caso de haber incluido incorrectamente alguna información.

El jugador entiende que la Junta de Protección Social puede enviarle información de sus productos y servicios por correo electrónico, notificación de difusión, mensaje o cualquier otro medio.

De igual manera la Junta de Protección Social garantiza que la información del usuario se utilizará únicamente para los fines para los cuales fue creada el app, garantizando completa confidencialidad de la información proporcionada por el jugador en acatamiento de las leyes vigentes.

5.     Concursos y Promociones:

Todos los concursos del programa Rueda de La Fortuna están sujetos a su respectivo reglamento, así como las respectivas promociones que se desarrollen están sujetas a sus respectivos procedimientos. La Junta de Protección Social se reserva el derecho de modificar o reformar en cualquier momento los reglamentos o procedimientos que emita, en cuyo caso realizará la publicación que corresponda en el Diario Oficial La Gaceta.

6.     Otros Servicios del App:

Además de las activaciones de productos de la Junta de Protección Social, el app brinda los servicios de: Consulta de resultados de sorteos, consulta de premios, consulta de puntos de venta y la Junta de Protección Social constantemente puede efectuar modificaciones o adiciones con la finalidad de mejorar o actualizar los servicios.

7.     Admisión y Rechazo

La Junta de Protección Social se reserva el derecho de admisión a la aplicación y de rechazar la apertura de cuenta a cualquier solicitante o cerrar las cuentas por causa justificada.

8.     Uso incorrecto

Si cree que alguna información de su cuenta está siendo mal utilizada por un tercero, si su cuenta ha sido hackeada o si su contraseña ha sido descubierta por un tercero, debe ponerse en contacto de inmediato con la Junta de Protección Social, por medio del correo contraloría_servicios@jps.go.cr o al correo mercadeo@jps.go.cr , o a los teléfonos 2522-2261 o 2522-2010.

9.     Cancelación de Cuenta

La Junta de Protección Social se reserva el derecho de cancelar cualquier cuenta abierta, si:

    Su cuenta se ha utilizado de manera fraudulenta.

    Hay una violación de las reglas mencionadas en estos términos y condiciones.

    Cualquier lenguaje, insulto o amenaza obscena, ya sea verbalmente o por escrito, dirigido a la Junta de Protección Social y sus empleados no será tolerado por ninguna razón. En caso de abuso persistente, nos reservamos el derecho de cerrar su cuenta de forma permanente sin más explicación.

Para ello puede ponerse en contacto con la Junta de Protección Social si desea cerrar la cuenta o si desea establecer sus límites de cuenta en autoexclusión por tiempo indefinido o definido, con sólo escribirnos al correo mercadeo@jps.go.cr

10.  Quejas y Reclamos

El objetivo de la Junta de Protección Social es asegurar que todos los clientes tengan siempre una experiencia positiva cuando utilizan nuestros servicios. Sin embargo, somos conscientes de que en ocasiones puede que no seamos capaces de cumplir sus expectativas. Por ello, queremos saber su opinión lo antes posible para que podamos tratar sus inquietudes de forma rápida y justa.

Para lo cual podrá establecer sus reclamos al correo contraloría_servicios@jps.go.cr o al correo mercadeo@jps.go.cr , o a los teléfonos 2522-2261 o 2522-2010

11.  Uso de Información y Privacidad

Con la descarga de la APP, usted acepta y autoriza que la Junta de Protección Social utilice sus datos en calidad de responsable del tratamiento para fines derivados y relacionados con los servicios que brinda en esta APP. Se reitera que como usuario que podrá ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal; así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, observando nuestra política de tratamiento de información disponible en: Políticas de Privacidad de la APP JPS a su Alcance

De conformidad a lo anterior autoriza el tratamiento de su información en los términos señalados.

12.  Juego Responsable

Nuestro objetivo es fomentar el juego responsable, así como poner en conocimiento la posible adicción al juego y como prevenirlo. Con el fin de ayudar a nuestros clientes a jugar de forma responsable.

Mientras que la mayoría de clientes juega dentro de sus medios, para algunos los juegos de azar pueden convertirse en un problema. El juego debe ser una experiencia buena y una forma de entretenerse.

El préstamo de dinero para jugar, el gasto por encima de su presupuesto o el uso de dinero asignado para otros fines no sólo es imprudente, puede llevar a problemas significativos en una etapa posterior para usted y los demás a su alrededor.

Para los clientes que disfrutan de los juegos de azar con frecuencia, no es raro gastar su presupuesto de vez en cuando. Aconsejamos que se hagan planes presupuestarios específicos para asegurar que sus gastos de juego sean acordes a su condición y capacidad. A veces las personas niegan el alcance de sus propios problemas y buscan ayuda sólo en situaciones de crisis.

Consideraciones

Jugar siendo menor de 18 años es ilegal y tiene consecuencias en este sentido muy serias. No está permitido abrir una cuenta con nosotros siendo menor. Llevamos a cabo comprobaciones de identidad con el propósito de verificar la edad.

Cualquier menor de 18 años que se encontrase usando el sitio su cuenta será bloqueada. Mientras que la mayoría de nuestros clientes apuesta dentro de sus posibilidades, para algunos puede resultar más difícil. Con el fin de controlar, nos gustaría que tuviera en cuenta los siguientes puntos:

-    El juego se entiende como una actividad de ocio y no como una forma de hacer dinero.

-    No juegue con sus últimos ahorros y tenga en cuenta las consecuencias de sus posibles pérdidas.

-    Mantenga control del dinero que gasta en juegos de azar.

-    Realice descansos durante las sesiones y tome periodos de reflexión.

Aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo JD-303, correspondiente al Capítulo IX), artículo 17) de la sesión ordinaria 29-2021, celebrada el 17 de mayo de 2021.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 380256.—( IN2022687090 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AUDITORÍA INTERNA

 REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

 Octubre, 2022

Tabla de Contenido

Capítulo I................................................................................................ 4

Aspectos Generales............................................................................... 4

     Artículo 1.-Objetivo........................................................................ 4

     Artículo 2.-Ámbito de competencia............................................. 4

     Artículo 3.-Definiciones................................................................. 4

     Artículo 4.-Principios generales.................................................... 5

     Artículo 5.-Confidencialidad de las personas

     denunciantes..................................................................................... 5

Capítulo II............................................................................................... 6

Requisitos para la presentación de denuncias.................................. 6

     Artículo 6.-De los requisitos que deben

     contener las denuncias presentadas.............................................. 6

     Artículo 7.-Información adicional................................................ 6

     Artículo 8.-De las denuncias anónimas........................................ 7

Capítulo III............................................................................................. 7

Tramitación de denuncias.................................................................... 7

     Artículo 9.-Recepción..................................................................... 7

     Artículo 10.-Trámite de las denuncias recibidas........................ 7

     Artículo 11.-La Auditoría Interna podrá solicitar

     aclaración sobre lo denunciado..................................................... 8

     Artículo 12.-De los resultados de la investigación

     producto de las denuncias............................................................... 8

     Artículo 13.-Denuncias trasladadas por la

     Contraloría General de la República............................................ 8

     Artículo 14.-Del traslado de la denuncia

     a la Administración Activa............................................................. 8

     Artículo15.-Del seguimiento de los resultados

     y atención de las denuncias............................................................ 9

Capítulo IV............................................................................................. 9

Desestimación de las denuncias......................................................... 9

     Artículo 16.-De los motivos para la

     desestimación y archivo de la denuncia....................................... 9

     Artículo 17.-De la desestimación de la denuncia..................... 10

Capítulo V............................................................................................ 10

Comunicación de resultados............................................................. 10

     Artículo 18.-De la comunicación a la persona

     denunciante..................................................................................... 10

     Artículo 19.-Fundamentación del acto,

     desestimación o archivo de denuncias....................................... 10

     Artículo 20.-De las responsabilidades y sanciones.................. 10

     Artículo 21.-Derogatoria.............................................................. 11

     Artículo 22.-Vigencia................................................................... 11

Considerando

 1.—Que los artículos 6ºy 8º de la Ley 8292 Ley General de Control Interno y de la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública respectivamente, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las auditorías internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de las personas ciudadanas que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar  la  apertura  de  procedimientos  administrativos.  

2.—Que, por otra parte, el Capítulo III del Reglamento a la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el poder de las personas ciudadanas de denunciar.

3.—Que es un derecho de toda persona ciudadana denunciar ante las auditorías internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su competencia, atender las denuncias que presenten las personas ciudadanas y las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres.

4.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y atención de denuncias contra las actuaciones de las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad de las personas denunciantes y de la documentación.

Por Tanto

  La Junta Directiva mediante Acuerdo No.8, Acta N°20-2022, tomado en la Sesión Ordinaria N°20-2022, celebrada el 12 de octubre del 2022, dispuso aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias del Instituto Nacional de las Mujeres, conforme a los siguientes artículos:

 CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante INAMU) y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de las personas funcionarias del INAMU, o a terceras personas a quienes se les hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y, en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley 8292 Ley General de Control Interno.

Artículo 3ºDefiniciones.—Actos de corrupción o corruptelas: De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se entenderá como actos de corrupción o corruptelas, entre otros los siguientes casos:

a)  El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por una persona funcionaria pública o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b)  El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a una persona funcionaria pública o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para esa persona funcionaria pública o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c)  La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para mismo o para un tercero;

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.

e)  La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.

Corrupción: De conformidad con el artículo 1 inciso 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422, es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

Denunciante: De conformidad con el artículo 1 inciso 16) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422, es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

Fondos públicos:  De conformidad con el artículo 1 inciso 20) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en la Función Pública Ley 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Artículo 4ºPrincipios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 5ºConfidencialidad de las personas denunciantes. Se debe guardar confidencialidad con respecto a la identidad de la persona denunciante, salvo que ésta solicite, por escrito, expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; esto último, no exime a las personas funcionarias públicas de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos. 

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno Ley 8292 y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de las personas funcionarias de la auditoría interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo serán confidenciales durante la formulación del informe de auditoría respectivo.

CAPÍTULO II

Requisitos para la presentación de denuncias

Artículo 6ºDe los requisitos que deben contener las denuncias presentadas. 

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó).

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Instituto Nacional de las Mujeres.

c)  La persona denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Preferiblemente, deberá indicar el nombre completo, número de identificación y el medio por el cual desea que se notifique el resultado de la investigación, si así lo requiere (el medio establecido para las notificaciones se tomara como único y oficial durante todo el proceso).

e)  En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en la oficina mencionada anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación. 

f)  También las denuncias podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto.

Artículo 7ºInformación adicional. En caso de que resulte necesario se le podrá solicitar a la persona denunciante, información complementaria relacionada con personas que funjan como posibles testigos y el lugar o medio para localizarlas, además de otras pruebas que se consideren convenientes para la investigación.

Artículo 8ºDe las denuncias anónimas. Se dará trámite a las denuncias que sean presentadas siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 6, incisos a, b y c del presente reglamento. En caso contrario, la Auditoría Interna dispondrá su archivo sin más trámite.

CAPÍTULO III 

Tramitación de denuncias

 Artículo 9ºRecepción. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina, mediante el correo electrónico auditoriainterna@inamu.go.cr o ingresando a la sección de denuncias habilitado en la página web oficial del INAMU. 

Artículo 10.—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado.

En el caso de que, concluida la investigación citada anteriormente, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INAMU y el Reglamento para la atención de denuncias del INAMU, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final.

Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos.

Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio, la denuncia será archivada.

Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinará que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará a la persona denunciante un plazo de 10 días hábiles para que aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta, el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 12.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas por las personas denunciantes, debe valorar si aplica hacer un traslado del caso a la Administración Activa para su atención, determinando si el contenido de la denuncia es competencia directa de la Administración Activa, la cual deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna y demás personas interesadas según corresponda.

La Administración Activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno Ley 8292.

Artículo 13.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención con la mayor celeridad del caso.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante el proceso Auditoría Interna, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. 

El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno Ley 8292 y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422, en cuanto a la confidencialidad de las personas denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Artículo15.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

CAPÍTULO IV 

Desestimación de las denuncias

 Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia, si se presentan algunas de las siguientes situaciones:

a)  Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de este reglamento.

b)  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de la persona denunciante en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa del INAMU, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre la persona denunciante y el INAMU.

e)  Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte de la persona funcionaria asignada.

f)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa con potestades para realizar la investigación, la Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

g)  Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.

h)  Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5 y 6 del presente reglamento.

Artículo 17.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.

CAPÍTULO V 

Comunicación de resultados

Artículo 18.—De la comunicación a la persona denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones de la persona denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de esta a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 19.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. 

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en el expediente electrónico o físico conformado durante la investigación preliminar y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 20.—De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para la persona auditora interna, el jerarca, las personas titulares subordinadas y personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno Ley 8292 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422 y su respectivo Reglamento. 

La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida para tal efecto.

Artículo 21.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga la sección VI “Del trámite de denuncias” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INAMU”. 

Artículo 22.—Vigencia. 

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 384751.—( IN2022687658 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 18, que consta en el artículo 9°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 127-2022, del 4 de octubre de 2022, el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para la obtención de la autorización municipal para la ejecución de las denominadas obras menores establecidas en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal para la ejecución de obras menores en un bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.

Artículo 3ºRespeto a normativa aplicable. La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, así como lo dispuesto en el Plan Regulador.

CAPÍTULO II

Autorización de ejecución de obras menores

Artículo 4ºSobre la obra menor y su autorización. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se determina que obra menor es toda reparación, remodelación, ampliación y otras obras de carácter menor que una persona puede ejecutar por cuenta propia o de un tercero, sin necesidad de contar con la autorización del profesional en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado al colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

La autorización de obra menor no podrá ser utilizada para evadir el trámite de obtención de un permiso de construcción de obra mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y este reglamento.

Para dicho efectos, se deberá contar con la autorización emitida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, siendo que la vigilancia de las obras recaerá en el Departamento de Inspecciones.

Artículo 5ºMonto de la obra menor. Se entenderá como obra menor aquellas mejoras o reparaciones cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo que disponga anualmente el Consejo Superior del Poder Judicial.

El funcionario municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la autorización respectiva siempre y cuando la obra menor esté explícitamente conforme a lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y el presente reglamento.

Artículo 6ºSobre lo que no contempla la obra menor. No se considerarán obras menores las obras de construcción que incluyan modificaciones o ampliaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico existente de una edificación.

Artículo 7ºSobre la prohibición de fraccionar una obra mayor. Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y previa inspección, se denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

CAPÍTULO III

Sobre lo que constituye obra menor

Artículo 8ºGeneralidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a.  La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura o edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b.  Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en el presente reglamento, siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

Artículo 9ºObras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes

b.  Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

c.  Instalación y acabados de pisos,

d.  Instalación de puertas, ventanería y cielo raso

e.  Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

f.   Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

g.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar, únicamente, divisiones internas.

h.  Cambio de láminas de techo sin modificación de cerchas.

Artículo 10.—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán

a.  Sustitución de tuberías.

b.  Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa. En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

CAPÍTULO IV

Requisitos y trámite

Artículo 11.-Para la solicitud de la autorización de obra menor, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Llenar el formulario respectivo junto con la declaración jurada anexa por parte del propietario registral del inmueble.

b.  Contar con el respectivo plano de catastro visado de la propiedad.

c.     Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.

d.  Estar al día en el pago de impuestos municipales.

e.  Declaración de Bienes Inmuebles al día.

f.   Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles localización y ubicación de la propiedad.

g.  Medio para atender notificaciones que deberá ser fax o correo electrónico. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.

Artículo 12.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite.

Dicha autorización de ejecución de obras menores quedará exenta del pago del permiso respectivo.

Artículo 13.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud, la misma se trasladará al Departamento de Inspecciones a fin de que se realice la visita al inmueble y se verifique que lo solicitado se ajusta a lo preceptuado en el presente reglamento.

En caso de que al momento de la inspección al sitio la misma no pueda realizarse por causas achacables al gestionante, por una única vez se hará un segundo intento de inspección. De no lograrse realizar la inspección en esa segunda oportunidad por los mismos motivos, se emitirá el informe correspondiente con lo que conste en el sitio.

Todo deberá quedar constando en el informe respectivo.

Una vez que el Departamento de Inspecciones emite su informe, el mismo se remitirá a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, para la verificación del cumplimiento de requisitos y de que el proyecto se adecue a la naturaleza de una obra menor.

De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en caso de requerirse alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado por el peticionario para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.  Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de cinco días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 14.—Plazos de resolución. De conformidad con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de quince días naturales contado a partir del día siguiente hábil de su presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al profesional a cargo por defectos u omisiones de su solicitud.

Tampoco se computará como parte de dicho plazo, si por causas achacables al gestionante, se imposibilitó realizar la inspección que se detalla en el artículo anterior.

Artículo 15.—Denegatoria de la autorización. Cualquier obra que no se ajuste a lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y a las condiciones descritas en el presente reglamento, no será autorizada para que se tramite por medio de obra menor, siendo que el interesado deberá cumplir con el procedimiento normal de permiso de construcción municipal.

CAPÍTULO V

Sobre la clausura de obras

Artículo 16.—Serán motivos de clausura de la obra menor:

a.  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada, Lo que se determinará con base en la complejidad, nivel y categoría de la obra.

b.  Cuando el estimado del costo de la obra a construir del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como obra menor.

c.  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

d.  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos afines que así lo indiquen.

e.  Cuando en la misma finca se ejecuten obras fraccionadas que desvirtúen la naturaleza de la ejecución de una obra menor.

Artículo 17.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad de Curridabat aprobado mediante sesión N° 172-2019 del 13 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2019.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación definitiva.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 24 de octubre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 384740.—( IN2022687648 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 20, que consta en el artículo 10°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 127-2022, del 04 de octubre de 2022, el Reglamento para la Obtención de la Licencia de Construcción de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA

DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para la obtención de la licencia municipal para la ejecución de obras constructivas de conformidad con la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal para la ejecución de obras constructivas en un bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.

Queda excluido de la aplicación del presente reglamento, las obras que de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 califican como obra menor, las que deberán regularse de conformidad con la normativa específica.

En virtud de que el trámite se realiza en formato digital a través del “Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (en adelante CFIA), el trámite deberá ser realizado únicamente por parte de los profesionales acreditados por el CFIA ante la municipalidad.

Artículo 3ºRespeto a normativa aplicable. Toda obra constructiva deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, así como lo dispuesto en el Plan Regulador vigente del Cantón de Curridabat y aplicable según la zona en que se ubique el proyecto.

CAPÍTULO II

Requisitos y Trámite

Artículo 4ºRequisitos. A fin de obtener la licencia municipal para obra constructiva deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Contar con un profesional o profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado (s) al CFIA.

b.  Registrar el proyecto por medio del profesional en el APC.

c.  Contar con la tasación y registro del proyecto por parte del CFIA, demostrado por medio del sello del CFIA y el número de contrato de consultoría.

d.  Contar con el respectivo plano de catastro de la propiedad visado por la municipalidad.

e.  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.

f.   Estar al día en el pago de impuestos municipales.

g.  Esta al día en la declaración de Bienes Inmuebles.

h.  Medio para atender notificaciones que deberá ser fax o correo electrónico del profesional responsable. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.

i.   En caso de ser obra pública adjudicada de conformidad con la Ley General de Contratación Pública N° 9986, indicar el número de contratación dentro Sistema digital Unificado.

j.   Contar con los requisitos establecidos por parte de otras instituciones gubernamentales; Ministerio de Salud, Bomberos, etc., de conformidad con la tipología de obra constructiva.

Artículo 5ºSobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se procederá a realizar la inspección previa respectiva, por parte del funcionario designado, el que deberá emitir el informe respectivo. Con dicha inspección se verificará que la obra no ha iniciado y que el área corresponde a la solicitud planteada.

Artículo 6ºPrevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración, información adicional, datos o documentos complementarios que deba ser suministrada por el profesional a cargo de la obra o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, se procederá a la notificación por el APC, para que en el plazo de un mes calendario se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, la revisión y aprobación del proyecto queda suspendida.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 7ºPlazos de resolución. De conformidad con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de quince días naturales contado a partir del día siguiente hábil de su presentación. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al profesional a cargo por defectos u omisiones de su solicitud.

Artículo 8ºTasación del proyecto y pago del derecho de construcción. A partir de la revisión técnica, de cumplir el proyecto con los requerimientos técnico y legales, se procederá a tasar la obra que corresponderá al uno por ciento (1%) del valor municipal con base en la tipología del Ministerio de Hacienda.

El comprobante respectivo del pago del derecho de construcción deberá realizarse digitalmente en el APC.

Artículo 9ºPago ante el INS. Una vez tasado el proyecto, se deberá cancelar lo correspondiente del seguro de trabajo en el Instituto Nacional de Seguros, debiendo adjuntar al APC el respectivo comprobante de pago.

Artículo 10.—Certificado de permiso de construcción. Una vez que conste en el APC el pago del derecho de construcción y la póliza del INS, se emitirá el certificado de permiso de construcción con el que cual se habilita el inicio de las obras.

Artículo 11.—Aplicación de multa. En caso de comprobarse que previo a la emisión de licencia de construcción, se iniciaron las obras constructivas, se aplicará una multa que se establece en el artículo 90 de la Ley de Construcciones, siendo que el importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente, estableciéndose la multa en un uno por ciento (1%) del valor tasado.

Artículo 12.—Denegatoria de la autorización. Cualquier obra que no se ajuste a lo establecido en la Ley de Construcciones, en el Plan Regulador, normativa urbanística y a las condiciones descritas en el presente reglamento, no será autorizada.

Artículo 13.—Recursos. De conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, contra todo acto municipal que deniegue total o parcialmente el proyecto, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.

El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO V

Sobre la Clausura de Obras

Artículo 14.—Motivos de clausura de una obra: De conformidad con lo regulado en la Ley de Construcciones N° 833, se tienen como motivos para la clausura de una obra las siguientes:

a.  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b.  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c.  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d.  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e.  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

f.   No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

g.  Usar indebidamente la vía pública.

h.  Usar indebidamente los servicios públicos.

i.   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

j.   Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 15.—Una vez terminada la obra deberá darse aviso a la Municipalidad.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación definitiva.”

Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 24 de octubre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 384744.—( IN2022687653 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Puriscal, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 200 celebrada el 27 de setiembre del 2022, aprobó:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DE PURISCAL

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114” (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), creó un órgano colegiado de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos; al cual denominó Junta Vial Cantonal.

II.—Que, la Ley N° 8114 en el artículo 5, inciso b) , establece que la ejecución de los recursos dispuestos en esa norma se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras y que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una Junta Vial Cantonal o Distrital, en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de dicha ley. Corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT le asignó.

Decreta el siguiente: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Puriscal.

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Caminos vecinales. Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

Calles locales. Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del Gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red

Vial Nacional. Poseen volúmenes de tránsito muy variados según sean estas vías primarias, secundarias o terciaras, con base en la reglamentación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Caminos no clasificados. Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial. Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Casos de ejecución inmediata: Comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la calle o camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Obras nuevas: Son la construcción de vías públicas que se incorporan a la red vial cantonal existente, como producto de nuevos proyectos de urbanización o de nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.

Desarrollo de la Red Vial Cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Sistemas de gestión vial: Es el conjunto de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de información, que aunado a programas de cómputo constituyen las herramientas para la gestión vial.

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del Cantón de Puriscal.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Puriscal

Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias).

Junta Vial (JVC): Junta Vial Cantonal del cantón de Puriscal.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

PLAN QUINQUENAL: El Plan Vial Quinquenal, tiene como fin orientar la distribución de recursos a emplear en la red vial del cantón, considerando factores como el estado de la superficie de ruedo, Tránsito Promedio Diario, criterio de conectividad y tipo de superficie de ruedo.

El Plan Vial, es un marco de referencia institucional para definición de proyectos en material vial, de acuerdo con la disponibilidad y asignación de recursos económicos, estableciendo prioridades de intervención, de esta manera su formulación se enfoca en ser una herramienta no solo de conservación y desarrollo, sino de impacto estratégico local.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºÁmbito de competencia. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de Puriscal, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2ºNaturaleza jurídica. La Junta Vial Cantonal es un órgano Publico de la Municipalidad de Puriscal, nombrado por el Concejo Municipal y adscrito al mismo, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos afectos.

Artículo 3ºAtribuciones. La Junta Vial Cantonal, tendrá como atribuciones las siguiente:

a.  Proponer al Concejo Municipal, el destino de los recursos destinados a la gestión vial Cantonal de conformidad con planes anuales y quinquenales de conservación y desarrollo vial cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencia viales los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecido sen el decreto ejecutivo número 34624 MOPT y sur reformas.

b.  Recomendar al Concejo Municipal, sobre los actos preparatorios previos a la aprobación de asuntos concernientes a caminos.

c.  Atender las solicitudes consultivas que realice el Concejo Municipal, en asuntos de caminos. Informar al Concejo Municipal de las propuestas de modificación del presupuesto.

d.  Velar por el cumplimiento del Plan Quinquenal y su actualización cuando corresponda.

e.  Conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión vial cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.   Convocar si fuera necesario al Promotor(a) de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con el cargo.

g.  Conocer los informes mensuales de evaluación de la gestión vial Cantonal elaborados y presentados por la Unidad Técnica.

h.  Velar por que la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la modalidad participativa en la ejecución de obras, definido en artículo 3 establecido sen el decreto ejecutivo número 34624 MOPT y sur reformas.

i.   Conocer las propuestas o solicitudes de invención vial presentadas por las Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

j.   Proponer al Concejo los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red Vial Cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa al menos de los siguientes: Nombre de la Obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.

k.  Solicitar al concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

Artículo 4ºJunta Directiva La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma gratuita. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo, preferiblemente gravando las sesiones y remisión de actas al Concejo, para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 5ºDescripción de Miembros. De conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT, estará integrada por los siguientes miembros:

1   El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su(s) ausencia(s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

2   Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero si voto y su respectivo suplente Dicho(a) representantes serán designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

3   Un(a) representante de los Concejos de Distrito, y su respectivo suplente nombrados(a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

4   Un(a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, con su respectivo suplente que serán seleccionados(a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

5   El (la) Coordinador(a) de la Unidad Técnica y su respectivo suplente. La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

6   Dichos integrantes para resultar legitimados como tales deben, ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la condición dicha.

Artículo 6ºFunciones Miembros de la Junta Directiva

A) Corresponderán al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:

    Presidir las sesiones.

    Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal.

    Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones.

    Convocar a las sesiones extraordinarias.

    Elaborar la agenda del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión.

    Ejecutar los acuerdos.

    Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:

    Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

    Comunicar las resoluciones o acuerdos; mediante certificaciones debidamente firmadas.

    Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

    Facilitar al Concejo Municipal, cuando lo requiera el detalle la distribución de los recursos provenientes de la ley 8114.

Artículo 7ºDel Nombramiento. Los miembros de la Junta Vial, una vez juramentados por el Concejo Municipal, se desempeñarán por un período de cuatro años, podrán ser reelectos, en las fechas al cambio de cada Administración - Alcaldía, siempre que ostenten la titularidad del puesto que representan.

Artículo 8ºDe la Sustitución. Sera motivo de sustitución las siguientes causas:

a.  Vencimiento del periodo para el cual fue nombrado.

b.  Renuncia.

c.  Muerte.

d.  Destitución por: incumplimiento de deberes, ausencias injustificadas a tres sesiones, abandono del cargo o bien alguna otra falta o irregularidad del desempeño.

e.  Pérdida de Titularidad.

CAPÍTULO III

Artículo 9ºDe las Funciones de la Junta Vial. Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en la Ley 8114 y el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPTy sus reformas si las hubiese.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal a fin de mantener informado sobre la selección de oferentes, órdenes de inicio, los carteles y procedimientos de licitación.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local, Plan Estratégico Municipal, Plan Regulador, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas

Antes de elaborar las propuestas es necesario que las JVC tomen en cuenta algunos aspectos que indica el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114 y Ley de Contracción Administrativa.

CAPÍTULO IV

De los Acuerdos

Artículo 10.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien tiene voz mas no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de persona Presidente se contabilizará doble.

Artículo 11.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

A) Por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

B) Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de intervenir en las deliberaciones; 25.1.3. Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

B) Con el voto de al menos, dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO V

Artículo 12.—Formulación de plan Quinquenal.

A) Toda propuesta de intervención en la red vial cantonal deberá estar contemplada en el Plan Quinquenal de Conservación Vial Cantonal.

B) Cada año los Consejos de distrito ampliados con la participación de todas las asociaciones de desarrollo de la comunidad, definirán las prioridades de intervención en

C) la red vial cantonal correspondiente a su distrito, tomando en cuenta el Plan Quinquenal de Conservación Vial Cantonal y los recursos económicos asignados para tales efectos. Estas prioridades deberán ser entregadas a la Unidad Técnica juntamente con el acta de la reunión debidamente firmadas, para el conocimiento de la Junta Vial Cantonal.

D) La distribución de los recursos económicos los realizara la Junta Vial Cantonal siguiendo lo establecido en el decreto N° 40138 MOPT.

E) Los recursos deben destinarse exclusivamente a conservación y mantenimiento de la Red Vial Cantonal existente.

F)  En caso de que sobren recursos, después de atender los caminos y calles existentes, se podrían hacer obras nuevas con dichos recursos, que estén contempladas en el Plan Quinquenal de Conservación Vial Cantonal y cuya prioridad la definirá la Junta Vial Cantonal.

G) No se pueden invertir dineros en la Red Vial Nacional que administra el MOPT a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); a excepción de que sea una emergencia debidamente calificada y justificada y por una única vez.

H) Sólo se pueden invertir recursos en los caminos debidamente inventariados (se comprueba con el código del camino) según los registros que lleva el MOPT en su Dirección de Planificación Sectorial.

I)  Al ejecutarse los recursos debe participarse al Consejo de Distrito, al Sindico y las Asociaciones de Desarrollo de la comunidad y realizar una fiscalización a la hora de recibir los materiales por parte de la Asociación.

J)  Para la recomendación al Concejo Municipal los presupuestos ordinarios y extraordinarios la Junta Vial Cantonal velará que dichos documentos cumplan con todos los procedimientos administrativos que sean necesarios y definidos por las diferentes estructuras administrativas de la municipalidad. Para tal efecto se enumeran los siguientes:

    Documento formal emitido por el (la) coordinador (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde se incluyan los perfiles de cada proyecto.

    Monto de inversión descrito en matriz presupuestaria. En caso de ser modificaciones o variaciones a los planes o presupuestos, justificación de los movimientos que se realizarán

    En caso de que el documento emitido por la Unidad Técnica obtenga la aprobación de la Junta vial, pero la administración sugiera realizar variaciones de forma o contenido estas variaciones deben ser objeto de análisis por parte de la Junta Vial.

Artículo 13.—Cuando se efectúen modificaciones o variaciones a los planes o presupuestos aprobados por el Concejo (para aumentar, disminuir o cambiar partidas para agregar, eliminar o modificar proyectos o inversiones) de igual forma se requiere que sea objeto de análisis -antes de ser elevados al Concejo- por parte de la Junta Vial, por lo que se debe:

A. Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

B. Conocer, avalar o rechazar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

C. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

D. Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

E.  Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Coordinador(a) de la Unidad Técnica.

F.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

G. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

H. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

I.   Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

J.   Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

K. Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

L.  Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

M. Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Artículo 14.—De las Sesiones ordinarias. Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión. La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el presidente (a) del Directorio, al menos con ocho días de antelación para las sesiones ordinarias. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.

En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes. La agenda u orden del día deberán ser enviados a los miembros con al menos tres días de antelación a la fecha de la sesión, así como toda documentación que se pretenda abordar en el orden del día.

Artículo 15.—De las Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 16.—De la Conformación de las sesiones. Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

CAPÍTULO VII

Artículo 17.—De los acuerdos. Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes. En caso de empate, el voto del (de la) presidente(a) se contabilizará doble.

Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

d) Con el voto de al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

Artículo 18.—De la impugnación de acuerdos. Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en sus artículos 171 y 172 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

Artículo 19.—De las actas de las sesiones. Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con su respectivo número de acuerdo, acta y año, con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 20.—Estructura de las actas. Las actas pueden ser transcrita mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes; apegándose en todo momento a la última a directriz del Archivo Nacional. Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) presidente(a) y el (la) secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente en el frente. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas. Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental. El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización al llenar sus quinientos folios, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

El secretario de la JVC es el responsable de la confección, constatación y firma de las actas de las sesiones, así como su inclusión en el Libro de Actas que debe llevarse al efecto. La tarea de la Secretaría Técnica que harían los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica consistiría en el apoyo logístico que se le brindaría a la Junta para su desempeño. En otras palabras, es posible - y deseable- que de la Unidad Técnica se designe a un (a) funcionario (a) para que ayude al secretario (a) de la Junta Vial para grabar la sesión, llevar la minuta o borrador de lo que suceda en la misma, así como para transcribir el acta, entre otras colaboraciones que sean necesarias. Pero la responsabilidad de lo consignado en el acta definitiva -es decir la veracidad y fidelidad de lo consignado-, la recolección de las firmas del acta, así como por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas es responsabilidad exclusiva del secretario de la Junta, en su calidad de miembro de la Junta Vial designado para esa función específica.

CAPÍTULO VIII

Artículo 21.—De las reformas al reglamento. Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

CAPÍTULO IX

Artículo 22.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley N° 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT. En caso de querer derogar disipación anterior debe ser mediante moción del alcalde (sa) o Regidores Municipales según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal.

El presente reglamento rige a partir de sus respectivas aprobaciones y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022686862 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 05 de setiembre del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N° XV, acuerdo N° 24, Acta N° 53, acordó: con base en los oficios MSCCM-SC-1144-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal, oficio MSC-AM-1325-2022 de la Alcaldía Municipal y MSCAN-SJ-1052-2022, aprobar el Reglamento para Otorgamiento de Donaciones y Patrocinios de carácter Educativo, Cultural, Deportivo y Recreativo de la Municipalidad de San Carlos.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE DONACIONES Y PATROCINIOS DE

CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL,

DEPORTIVO Y RECREATIVO DE

LA MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS

Artículo 1°—Objeto. Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y patrocinios de carácter cultural, educativo, deportivo y recreativo, que realice la Municipalidad de San Carlos, en beneficio de organizaciones e instituciones, con el fin de promover y desarrollar el arte, la cultura, el deporte, la educación y recreación en el cantón de San Carlos. Las donaciones indicadas en este reglamento están excluidas de los procedimientos indicados en el reglamento de Enlace Comunal.

Artículo 2°—Departamento encargado. Las donaciones de tipo educativo, cultural, deportivo y recreativo que se rigen bajo el presente reglamento, serán tramitadas directamente por el Departamento de Relaciones Públicas, siendo este el encargado de ejecutar el Programa de Educativos Culturales y Deportivos.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a-  Bienes: todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer las necesidades del interés público.

b-  Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.

c-  MSC: Municipalidad de San Carlos.

d-  ADI: Asociación de Desarrollo Integral.

e-  SCD: Sub-Comité de Deportes.

f-  OC: Organizaciones comunales.

Artículo 4°—Organizaciones que pueden recibir donaciones. La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad según la legislación vigente, a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

a-  Organizaciones comunales: deben presentar la solicitud a través de la Asociación de Desarrollo Integral de su comunidad o la más cercana.

b-  Asociaciones de Desarrollo Integral.

c-  Sub Comité de Deportes: deben presentar la solicitud a través de la Asociación de Desarrollo Integral de su comunidad o la más cercana.

d-  Asociaciones Deportivas y recreativas.

e-  Juntas de educación y universidades del Estado.

f-  Asociaciones o fundaciones de bien social, científicas o culturales y aquellas declaradas de utilidad pública.

    En acta constitutiva y estatutos, debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.

    Las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales deben tener tres años de inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.

    Las fundaciones deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución y haber ejecutado al menos un proyecto durante el primer año.

g-  Instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.

h-  Corporaciones municipales.

i-   Juntas de Protección Social.

j-   Junta Directiva de Parques Nacionales.

k-  Servicio Nacional de Guardacostas.

l-   Comités Olímpicos.

m- Cualquier otra entidad jurídica autorizada para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos.

Artículo 5°—Tipos de donaciones. Las diferentes ayudas, donaciones o patrocinios brindados por la MSC se clasificarán en las categorías descritas a continuación y bajo los requisitos que en cada una se describe:

a-  Ayudas de tipo cultural: Se refiere a la donación de útiles culturales como banderas, trajes típicos, servicio de transporte para organizaciones culturales, textiles e instrumentos musicales.

b-  Ayudas de tipo deportivo, educativo y recreativo: Se refiere a la donación de balones, uniformes, implementos deportivos, servicio de transporte dentro del país para las diferentes disciplinas deportivas, inflables, juegos de mesa y material educativo.

c-  Ayudas para eventos: Se refiere a las ayudas brindadas por la MSC para la realización de actividades y eventos de tipo cultural, deportivo, educativo y recreativo, que se realizan en el cantón de San Carlos, con el objeto de desarrollar a las comunidades. Estas ayudas deberán estar en las siguientes categorías:

-    Amplificación de sonido.

-    Equipo de iluminación.

-    Proyección de video.

-    Alimentación.

-    Contratación de artistas o agrupaciones.

-    Alquiler de equipo y mobiliario (tarimas, toldos, sillas, mesas, cabañas sanitarias, entre otros).

-    Hospedaje.

-    Reconocimientos y presentes.

-    Servicio de transporte terrestre dentro del país.

-    Seguridad Privada.

Artículo 6°—Procedimiento para la presentación de solicitudes. Para los proyectos de tipo educativo, recreativo, deportivo y cultural, se deberán presentar los siguientes documentos:

a-  Solicitud formal debidamente firmada por su representante. Dicha solicitud deberá presentarse con no menos de 45 días naturales de anticipación al evento o proyecto y deberá contar como mínimo con la siguiente información:

-    Fecha de entrega.

-    Justificación debidamente razonada, en la cual debe indicarse el beneficio público que se obtendrá (fin específico).

-    Acuerdo de la junta respectiva para realizar la solicitud.

-    Listado de los bienes solicitados.

-    Firma del representante legal y sello de la organización o institución.

-    Contacto telefónico y correo electrónico.

-    Cualquier otro detalle que el departamento encargado requiera.

b-  Copia de la cédula de identidad del representante.

c-  Copia del acta del órgano superior (Junta Directiva-Consejo de Administración-Junta Administrativa) que indique día, acta, acuerdo, artículo, en firme y aprobado del proyecto o solicitud de ayuda, debidamente sellada y firmada por el presidente y secretaria.

d-  ADI: deben adjuntar a la solicitud, una certificación de personería jurídica vigente, que compruebe que la(s) personas firmantes están debidamente inscritas.

e-    Asociaciones Deportivas: deben estar aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y al día.

f-  Instituciones Educativas Públicas: La solicitud deberá venir firmada por el director(a), rector(a) de la institución o por la presidencia de la Junta de Educación. De ser la Junta de Educación, deberán presentar oficio extendido por la Secretaría del Concejo Municipal donde se compruebe que la persona que solicita se encuentra debidamente inscrita y juramentada.

Artículo 7°—De la formalización de los proyectos.

a-  Se determinará la disponibilidad de lo solicitado según el contenido presupuestario con el que se cuente o la existencia de bienes en bodega.

b-  En un plazo no mayor a 10 días hábiles, el departamento encargado brindará   respuesta a la solicitud planteada, ya sea aprobando o rechazando la misma. En el caso de ser aprobada, se solicitará a la organización completar un perfil de proyecto.

c-  Antes de realizar la donación aprobada se suscribirá el convenio respectivo entre la organización y la MSC, considerando siempre que la inversión de recursos sea para el beneficio de toda la comunidad. d- En el caso de que no haya convenio, el departamento encargado remitirá el listado de organizaciones beneficiarias a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes deberán elaborar un formato de convenio macro que sea funcional para todas las organizaciones, generar los convenios respectivos y pasarlos al Concejo Municipal para su aprobación en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la entrega de la lista. Estos convenios deberán firmarse por un período de un año con cada organización.

e-  Las personas encargadas de retirar las donaciones de implementos culturales y deportivos, deberá ser la misma que se especificó en el perfil de proyecto y/o convenio como responsable de la recepción de la donación.

f-  El departamento encargado, será responsable de solicitar la compra, entregar, supervisar, y llevar controles de cada una de las donaciones.

g-  Al momento de la entrega de donaciones de implementos culturales, deportivos, educativos y recreativos, se llenará y firmará una boleta de entrega y se facilitará copia a la organización. h- Cuando la MSC realice ayudas para eventos, la organización beneficiada deberá pedir autorización para el uso del logo en afiches o material publicitario, enviándolo al departamento encargado para su visto bueno. i- La MSC se reservará el derecho por los medios que estime convenientes de verificar el uso de los bienes donados.

Artículo 8.—Prohibiciones.

a-  Todas las ayudas o donaciones cubiertas bajo este reglamento, serán siempre en especie o mediante la contratación de servicios, nunca se realizarán donaciones de dinero en efectivo. b- Ninguna ayuda o donación brindada por la MSC podrá utilizarse para obsequio o premiación dirigida hacia una persona, salvo cuando corresponda a un patrocinio por compra de reconocimientos. Podrá utilizarse la donación como premiación cuando la persona representa alguna de las organizaciones descritas en el artículo 3 del presente reglamento y por lo tanto será para beneficio de la comunidad.

c-  Según la normativa vigente, para realizar donaciones a la Iglesia Católica se deberá promover ante la Asamblea Legislativa el dictado de la correspondiente norma legal para proceder conforme se pretende, de lo contrario quedan prohibidas las donaciones a esta entidad.

Artículo 9°—De la compra de materiales, bienes. La proveeduría municipal realizará el proceso de compra de todos los bienes a donar en los plazos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

CAPÍTULO VII

Vigencia

Artículo 33.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2022687388 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta 155-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 18 de abril de 2022, Artículo IV, inciso 1,

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 38-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA

CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE ESPARZA

Considerando:

1º—Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y 50 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales. 

2º—Que de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una Comisión Permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos. 

3º—Que en igual sentido, los  artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven”, señalan  la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos  elaboren y ejecuten  propuestas locales o nacionales en la cual se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. 

4º—Que, como Comisión Permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón. 

5º—Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón. 

6º—Que, en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del Comité Cantonal de la Persona Joven, sean acordes a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente. 

7º—Que el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Esparza.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Esparza (en adelante “CCPJE”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2º—El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal, los integrantes del CCPJE y por los sectores que postulen representantes para la conformación del CCPJE. 

Artículo 3º—Para su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4º—Para la aplicación del presente Reglamento, la Administración Municipal designará un funcionario del área de gestión social para dar acompañamiento y será el encargado de la asesoría al CCPJE.

CAPÍTULO II

Definiciones y Abreviaturas

Artículo 5º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos y abreviaturas:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité. 

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven. 

Contraloría: Contraloría General de la República 

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según Artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven

Concejo: Concejo Municipal y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven:  Institución creada al amparo de la Ley 8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones. 

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.

Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación. 

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el Artículo

14 de la Ley 8261

Oficina de Desarrollo Social: Instancia municipal encargada de atender lo referente a las juventudes en el cantón, al CCPJE y sus necesidades.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes. 

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.   Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley. 

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven: Es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven. 

Abreviaturas

CCPJE: Comité Cantonal de la Persona Joven de Esparza.

CPJ: Consejo de la Persona Joven.

CGR: Contraloría General de la República.

LGAP: Ley General de Administración Pública.

LGCI: Ley General de Control Interno.

LGPJ: Ley General de la Persona Joven, Ley 8461.

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO III

Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 6º—El CCPJE como Comisión Municipal, es una instancia municipal creada por la LGPJ y sus reformas y el artículo 49 del Código Municipal para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 7º—El CCPJE tendrá como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de la LGPJ, que contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

Artículo 8º—Los principios del CCPJE serán el de velar por una correcta incorporación de las personas jóvenes en el quehacer municipal impulsando la toma en cuenta de este sector en decisiones de relevancia y la puesta en práctica de acciones afirmativas para la atención de necesidades e intereses.

Artículo 9º—El CCPJE, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del Gobierno Local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la Municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO IV

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 10.—El CCPJE estará conformados por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el Artículo 24 de la LGPJ y residentes en el cantón. Estos serán nombrados por el Concejo Municipal en el mes de noviembre de cada año par, para un periodo de dos años iniciando el primero de enero del siguiente año impar y hasta el 31 de diciembre del siguiente año par. La integración será de la siguiente manera:

a)  Una persona representante municipal, designada por el Concejo Municipal.

b)  Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. 

c)  Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. 

d)  Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes.

e)  Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. 

Artículo 11.—El Concejo Municipal definirá acciones correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el CCPJE, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la LGPJ, y en apoyo al funcionario municipal designado para estos fines, y previamente establecido de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

La Municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la LGPJ, deberá convocar al proceso entre los meses de setiembre y octubre de cada año par, y conformar antes de finalizar el mes de noviembre el CCPJE, posterior al proceso correspondiente de preasambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación. 

Artículo 12.—Para las preasambleas de sectores según lo indicado en la LGPJ, el funcionario municipal establecido en el artículo 4 de este reglamento, deberá realizar las siguientes acciones:

a.  Realizar el proceso de conformación en conjunto con la Comisión acordada por el Concejo Municipal para estos fines.

b.  Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJE (perifoneo, notas públicas, afiches, u otras.).

c.  Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y al Concejo Municipal, donde se les solicita nombrar su representante ante el CCPJE, en el plazo para tal fin establecido. 

d.  Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose una boleta para dicho fin, en la Municipalidad. 

e.  Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios y organizaciones juveniles ya registradas en la Municipalidad)

f.   Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.

g.  Definir la fecha para la realización de las Asambleas Cantonales de juventud.

h.  Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas, local, entre otros). 

i.   Realización de las Asambleas Cantonales de juventud, proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley).

j.   Por cada Asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

k.  Se debe levantar un acta de constitución con el nombre de los miembros electos en las Asambleas, por parte de quién para su efecto se haya nombrado para liderar el proceso.

l.   Los resultados mediante esas Actas, se llevarán a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sean conocidas por parte de esta instancia y en sesión ordinaria o extraordinaria para tal efecto, se tome el acuerdo de nombramiento definitivo de los miembros del CCPJE, antes de que finalice el mes de noviembre.

m. Dar seguimiento a la secretaría del Concejo Municipal para que se emite la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

n.  Solicitarle al Concejo Municipal que se realice la convocatoria de los nuevos miembros del CCPJE, para que en alguna sesión del mes de diciembre sean debidamente juramentados.

Artículo 13.—El Concejo Municipal elegirá como representante Municipal ante el CCPJE, a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes no tipificadas en el artículo 24 de la LGPJ y sus reformas, inciso b, c, d y e. Este nombramiento deberá realizarse en la primera quincena del mes de noviembre del año par.

Artículo 14.—La designación de los dos miembros del CCPJE de los colegios del cantón, serán electos en una Asamblea de este sector. Para participar en esta Asamblea los representantes deberán ser designados de manera paritaria mediante un documento idóneo por parte de cada gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria. La elección de estos dos miembros del CCPJE se realizará también de manera paritaria.

Artículo 15.—La Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de los dos miembros del CCPJE del sector de organizaciones juveniles del cantón, para lo cual deberá poseer información relacionada a la organización, y esta deberá tener al menos seis meses de constituida. La Municipalidad definirá un formulario de inscripción para estos fines. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria, mediante un documento idóneo, para que participen en la Asamblea de este sector. La elección de estos dos miembros del CCPJE se realizará también de manera paritaria.

Artículo 16.—La Municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del miembro del CCPJE de los sectores religiosos, debiendo establecer previamente un formulario de inscripción para realizarse. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la Asamblea de este sector. 

Artículo 17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante acuerdo, deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.  

Artículo 18.—Las unidades o departamentos de la Municipalidad, según su área de competencia, podrán brindar el apoyo y asesoría que el CCPJE requiera cuando se tramiten consultas relacionadas con asuntos propios de su labor, por medio de la Alcaldía y del Concejo Municipal. 

CAPÍTULO V

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—El CCPJE de su seno, deberá elegir en su primera sesión ordinaria, por mayoría simple, la persona que asumirá la Presidencia y la Secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género.

Artículo 20.—Serán funciones de la Presidencia: a. Convocar y dirigir las sesiones del CCPJE.

b.  Preparar el orden del día para las sesiones. 

c.  Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes, y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.  

d.  Someter a votación los asuntos que lo requieran.

e.  Garantizar el respeto mutuo entre las y los miembros del CCPJE.

f.   Dar seguimiento a los acuerdos del CCPJE.

g.  Velar por el cumplimiento de este reglamento. 

h.  Firmar junto con la secretaría del CCPJE, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.

i.   Coordinar con el funcionario municipal estipulado en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 21.—El CCPJE sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente las veces que así lo determine. La convocatoria debe ser realizada por la Presidencia, cumpliendo con las formalidades de ley. Para sesionar sólo es necesario el quórum funcional con un mínimo de cuatro miembros. Los acuerdos serán tomados por votación de mayoría simple de los presentes y se tendrán tomados en firmeza una vez aprobada el acta donde fueron tomados, o bien cuando hayan sido declarados firmes por votación de la mayoría calificada de todos los miembros del CCPJE. 

Artículo 22.—Serán deberes y derechos de los integrantes del CCPJE, todos aquellos contemplados en la LGPJ, así como todos los deberes establecidos por el propio CCPJE.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro del CCPJE cuando incurra al menos en una de las siguientes causas: 

a.  Tres ausencias injustificadas consecutivas o 5 no consecutivas a las sesiones en el lapso de dos meses. 

b.  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del CCPJE y/o la Municipalidad de Esparza; directa o indirectamente. 

c.  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo. 

d.  Por inhabilitación judicial. 

e.  Por renuncia voluntaria escrita o expresa en una sesión del CCPJE que conste en actas. 

f.   Por infringir este reglamento o a las leyes y reglamentos que rigen la materia. 

g.  Dejar de ser parte del sector por el que fueron designados, o cumplir 36 años.

h.  Dejar de residir en el cantón de Esparza.

i.   Por actos inmorales, racistas, o de discriminación. 

j.   Por acoso sexual

Artículo 24.—Los miembros del CCPJE que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, cumplan 36 años, o sean destituidos, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, para tales efectos, deberá realizar la convocatoria del sector al que pertenece el miembro que deja de ser parte del CCPJE. Hasta tanto no se cumpla con éste nombramiento, el CCPJE, no podrá sesionar ni continuar funcionando como órgano colegiado.

Para la sustitución, se deberán llevar a cabo las acciones de convocatoria a preasambleas del sector al cual representaba ese miembro, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento para ese tema. Se utilizarán los datos de los sectores inscritos en la Asamblea con los cuales se nombró a ese miembro dentro del CCPJE, por lo que no se requerirá de una convocatoria pública.  

CAPÍTULO VI

De los libros de actas

25.—El CCPJE deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, esas actas estarán firmados por quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría. 

Artículo  26.—Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre del CCPJE, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor interno de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 22 de la LGCI, el cual señala que le corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que se utilizará. 

a.  Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampará en el primer folio del libro, el sello de apertura y anotará la información que en él se solicita y, además, en cada folio pondrá el sello de esa unidad. De acuerdo con las sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b.  Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, y estampa inmediatamente después de la última anotación, el sello del cierre correspondiente, y completa la información que en él se solicita.

Artículo 27.—Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Artículo 28.—De conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia del Secretario del Órgano, en este caso del CCPJE, y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 29.—El acta debe de incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 30.—En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas.  Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este.  Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 31.—El acta debe iniciarse en la línea uno.  Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello.  No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido.  En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas.  Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 32.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

33.—En el acta se consignarán aquellos terceros que participen en la sesión.

Artículo 34.—Al final de cada acta, una vez aprobada, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 35.—Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.

Artículo 36.—Corresponde a la Auditoría Interna, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 37.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el artículo 56, las actas del CCPJE deberán contener la indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

CAPÍTULO VII

De la Asignación de Recursos

Artículo 38.—Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, el CCPJE deberá presentar los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del CPJ en el período determinado por la LGPJ, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar legalmente constituido el CCPJE de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la LGPJ.

b)  Presentarse en el primer trimestre del año.

c)  Presentar acuerdo del CCPJE, donde se aprueba el proyecto.

CAPÍTULO VIII

De Los proyectos

Artículo 39.—Los proyectos presentados por el CCPJE debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a) Comité que lo remite.

b)  Nombre y datos completos de los integrantes del CCPJE.

c)  Nombre del proyecto.

d)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la LGPJ.

e)  Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

f)  Objetivos.

g)  Presupuesto del Proyecto.

h)  Aprobación del Proyecto por parte del CCPJE.

Artículo 40.—El CPJ procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la LGPJ y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del CPJ autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al CCPJE. 

41.—Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 42.—Los Proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del CCPJE o de sus familias.

Artículo 43.—En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el CCPJE deberá comunicarlo por escrito al CPJ y al Concejo Municipal y justificar la situación presentada.

Artículo 44.—En caso de superávit en las Municipalidades, del dinero transferido a éstas para la ejecución de proyectos por parte del CCPJE, solo podrán ser utilizados por el CCPJE en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente. 

Artículo 45.—Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJE ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea éste cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la Municipalidad para la ejecución del proyecto

CAPÍTULO IX

De la Transferencia de los Recursos

Artículo 46.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJE debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la Municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 

Artículo 47.—El CPJ requerirá para hacer efectiva la transferencia a la Municipalidad, copia del oficio de la CGR donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del CPJ incluida. 

Artículo 48.—La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 49.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 50.—La Municipalidad y el CCPJE deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 51.—La Municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del CCPJE.

Artículo 52.—La Municipalidad deberá brindar al CPJ la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la Institución para el proyecto del CCPJE.

Artículo 53.—Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del CCPJE, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este Reglamento.

54.—El CCPJE deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.

CAPITULO X

De la rendición de cuentas

Artículo 55.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del CCPJE de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias, y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

El CCPJE estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas en el mes de diciembre.

Debe ser efectuado por los miembros del CCPJE responsables de la ejecución de proyectos y planes de trabajo, a través de las Municipalidades. También se presenta ante el CPJ. El mismo debe ser entregado de forma impresa y digital ante la Unidad de Promoción de la Participación Juvenil.

Artículo 56.—Es responsabilidad del Concejo Municipal, evaluar los resultados de la gestión del CCPJE, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables, como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento. 

Artículo 57.—Es responsabilidad del CCPJE y del funcionario de la gestión social municipal que les apoye en la gestión de sus proyectos, particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los recursos y fondos públicos de las transferencias efectuadas por el CPJ al CCPJE a través de la Municipalidad.

Artículo 58.—El CCPJE deberá presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.

Artículo 59.—El informe remitido a la Dirección Ejecutiva del CPJ deberá contener como mínimo los siguientes documentos:

a.  Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población meta y metas)

b.  Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos resultados).

c.  Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.

d.  Resumen de la metodología empleada.

e.  Aspectos relacionados con la administración, tales como: 

finanzas: detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo comunal), recursos humanos.  materiales.

f.   Situación del proyecto

g.  Lecciones aprendidas del proceso

h.  Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes, entre otros)

CAPITULO XI

De la Responsabilidad Municipal

Artículo 60.—El Gobierno Local, al ser la expresión del Estado en el territorio, actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJE para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 61.—Los departamentos municipales podrán brindar todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJE, previa aprobación de la Alcaldía Municipal. 

Artículo 62.—La Municipalidad de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento, dará apoyo técnico-operativo al CCPJE, para la ejecución del proyecto aprobado con la transferencia del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 63.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJE para la realización de las reuniones de ésta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de salud pública, esto se gestionará por medio del funcionario establecido por la Administración Municipal, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 64.—Este Reglamento deroga el anterior Reglamento de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven, y cualquier otra normativa de la Municipalidad de Esparza que se le oponga en contrario.

Transitorio único: La elección de los miembros del CCPJE del próximo año par, luego de la entrada en vigencia de este reglamento se realizará de conformidad con lo establecido en esta nueva normativa.

Rige a partir de su publicación definitiva, en el diario oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022687468 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6442

ALBA CHANG YONG

5-0069-0933

20-05-2022

1241

HÉCTOR MOLNE PINO

119200074021

23-02-2022

2545

ZHENG MA RIU YING

8-0080-0964

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 384267.—( IN2022687145 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-414-2022.—Arboleda López Andrés Felipe, R-062-2022, cédula de identidad: 801220857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Biomédico, Universidad Manuela Beltrán UMB, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687146 ).

ORI-411-2022.—Smith Zamora José Wilfredo, R-329-2022, Permiso Laboral 155837160832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- UNAN, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687266 ).

ORI-424-2022.—Morejón Cortizo José Ángel, R-330-2022, carné provisional-permiso laboral: 119200927533, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Tecnología de la Salud Perfil: Electromedicina, Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687660 ).

ORI-362-2022.—Monge Madriz Carlos Alberto, R-297-2022, cédula de identidad: 304480519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687730 ).

ORI-430-2022.—Morales Sordo Daniela, R-335-2022, carné provisional-Permiso laboral: 119200904203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687823 ).

ORI-418-2022.—Ana Elena Matarrita Arata, R-356-2022, cédula de identidad 1-1396-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688246 ).

ORI-417-2022.—Escalona Morin Iván, R-349-2022, Permiso Laboral 119200934105, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Golguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688307 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-396-2022.—Saborío Soto Sergio, R-324-2022, cédula de identidad: 204650636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686868 ).

ORI-391-2022.—Guillén Escalona Mariel Eddimar, R-325-2022, Permiso Laboral 186202155327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687026 ).

ORI-416-2022.—Gómez Castro Cinthya, R-289-2022, cédula de identidad: 1-1154-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnische Universiteit Delft, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022687052 ).

ORI-386-2022.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022, cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en la especialidad Historia de las Civilizaciones, École Des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687992 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 09 de enero del 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-088-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 06 de enero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-088-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-088-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 387773.—( IN2022691150 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria N° 127, celebrada el 03 de octubre 2022, acuerda publicar la plataforma de valores agropecuarios 2021 y plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas 2022, a continuación se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2022687083 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Municipalidad de Pérez Zeledón Concejo Municipal. La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 138-2022, acuerdo 06), celebrada el 27 de setiembre del 2022, se aprobó lo siguiente: Que el Concejo Municipal modifique lo dispuesto en el acuerdo número 04), de la sesión 106-22, celebrada el 08 de marzo del 2022, trasladando la fecha de puesta en vigencia de las nuevas plataformas para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, del 01 de octubre 2022 al 01 de noviembre 2022. Esta nueva fecha aplicará tanto para toma de declaraciones voluntarias, como para la realización de avalúos tributarios. Se amplíe el plazo para la recepción masiva de declaraciones en la campaña especial, hasta el 31 de octubre 2022.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022686945 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago

Para conocimiento de los administrados, y en cumplimiento a lo estipulado por la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, artículo N° 12, esta Municipalidad informa que el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices-disposiciones. Dichos documentos pueden ser ubicados en la Oficina de Valoración, así como en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

DOCUMENTO

FECHA

DESCRIPCIÓN

DIRECTRIZ-ONT-001-2022

9/3/2022

Tipos de vías en las Plataformas de Valores de Terreno por Zona Homogéneas

DIRECTRIZ-ONT-001-2021

12/3/2021

Metodología Valoración Condominios

DIRECTRIZ-ONT-002-2020

25/6/2020

Valoración de fincas ubicadas en más de una zona homogénea.

DIRECTRIZ-ONT-003-2020

14/12/2020

Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01-2019

DIRECTRIZ-ONT-001-2019

22/2/2019

Lineamiento para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal.

DIRECTRIZ-ONT-004-2019

26/8/2019

Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.

DOCUMENTO

FECHA

DESCRIPCIÓN

DIRECTRIZ-ONT-001-2018

13/6/2018

Aclaración sobre frente de lotes urbanos

DIRECTRIZ-ONT-002-2018

3/9/2018

Efecto de las Torres de telefonía en el valor de la tierra.

DIRECTRIZ-ONT-001-2015

28/1/2015

Complemento a la Directriz ONT-03-2013 del 11 octubre de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los bienes inmuebles en Fideicomiso.

DIRECTRIZ-ONT-002-2015

10/2/2015

Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10)

DIRECTRIZ-ONT-003-2015

10/2/2015

Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000

DIRECTRIZ-ONT-004-2015

12/8/2015

Guía para la elaboración de resoluciones administrativas

DIRECTRIZ-ONT-005-2015

21/10/2015

Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.

DIRECTRIZ-ONT-001-2014

2/4/2014

Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de Bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”.

DIRECTRIZ-ONT-002-2014

30/4/2014

Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio.

DIRECTRIZ-ONT-003-2014

6/8/2014

Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de Bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”.

DIRECTRIZ-ONT-004-2014

17/12/2014

Modificación Integral de la Directriz DONT-03-2000 “Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades.”

DIRECTRIZ-ONT-001-2013

12/9/2013

Atribuciones del albacea en relación con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

DIRECTRIZ-ONT-002-2013

12/9/2013

Aplicación inciso e) del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

DIRECTRIZ-ONT-003-2013

11/10/2013

Los contratos de fideicomisos inscritos en el Registro Inmobiliario en relación con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores consignados en los mismos.

DIRECTRIZ-ONT-004-2013

29/11/2013

Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática.

DIRECTRIZ-ONT-008-2012

sin fecha

Valoración de Torres Receptoras de señal de telefonía celular TTC

DIRECTRIZ-ONT-002-2008

6/3/2008

Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria

DIRECTRIZ-ONT-002-2007

13/11/2007

Modificación a Disposición DONT-05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles.

DOCUMENTO

FECHA

DESCRIPCIÓN

DIRECTRIZ-ONT-001-2001

14/6/2001

Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07

DIRECTRIZ-ONT-002-2000

29/3/2000

Inmueble casa de habitación y servidumbre

DIRECTRIZ-ONT-003-2000

19/10/2000

Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un proceso de valoración.

DIRECTRIZ-ONT-004-2000

2/10/2000

Concepto culto.

DIRECTRIZ-ONT-005-2000

2/10/2000

Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos

DIRECTRIZ-ONT-005-1999

14/5/1999

Publicación de edictos

DIRECTRIZ-ONT-005-1999

27/5/1999

Procedimiento Técnico y Administrativo para un proceso de declaración de Bienes Inmuebles ordenado, dirigido y controlado

DISPOSICION GENERAL 03-2000

28/3/2000

Notificación del valor de avance de obra

 

Cartago, 09 de setiembre de 2022.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 383895.—( IN2022686803 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Aviso

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia. Lic. Oscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022687038 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Para conocimiento y fines consiguientes, por este medio se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la Sesión Extraordinaria Nº 196-2022, (P-2020-2024) celebrada el 06 de octubre del 2022. Artículo 1, que dice:

18.-Se conoce: Oficio-IMP-591-2022. De fecha: 04 de octubre del 2022. Asunto: aplicación de la Ley 10.188 Adición de un artículo 14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales.

Se da lectura:

18.1- Acuerdo municipal:

-En conocimiento de lo anterior se acuerda: el Oficio-IMP-591-2022,

Funciones Asignada a la Señora Viceintendente Municipal:

    Coordinación del Área Social, planificación y atención de gestiones diversas en temas sociales y culturales.

    Coordinadora de proyectos y gestión para el manejo de residuos.

    Coordinación y supervisión en el área de recurso y talento humano de esta institución

    Coordinar y apoyar la gestión de proyectos para programas de asistencia del adulto mayor y la oficina de la mujer en ámbitos diversos.

    Gestionar proyectos de área social en materia educativa, laboral, comunal, familiar, entre otros.

    Coordinar con las instituciones competentes capacitaciones dirigidas a grupos de la población (niños, jóvenes adultos y adultos mayores)

    Programar y dirigir mesas de trabajo; esto en caso de ser necesario para logro de metas. Cuando sea requerido puede solicitar apoyo de la asistente social, para que levante minuta, mientras la Viceintendente dirige la reunión. Posteriormente dicha minuta deberá ser trasladada a la Viceintendente para el seguimiento correspondiente.

    Brindar apoyo en la elaboración y revisión de los manuales de puestos y funciones de cada una de las oficinas, conforme a los servicios que presten a los patentados, contribuyentes y público en general. Como una función más de vital importancia a cargo de la Viceintendente.

    Recepción y revisión de solicitud y saldo de vacaciones del personal, y junto con la Intendencia, verificar que el funcionario que vaya a gozar sus vacaciones no este comprometido con alguna labor asignada antes de su autorización.

    Realizar herramientas para la evaluación del desempeño a los funcionarios; realizando dichos procesos bajo el marco de legalidad que corresponde y amparado en un acuerdo municipal.

    Recepción, revisión y visto bueno del reporte de horas extras laboradas.

    Supervisión de cumplimiento de las funciones que realiza el Ingeniero Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

    Supervisión de los Informes Mensuales de los funcionarios contratados por Servicios Profesionales.

   Sub-Coordinadora de la Comisión Nacional de Emergencia

    Suplirá en el Consejo Territorial de Desarrollo Rural al Intendente cuando este no pueda participar en las reuniones o las diversas Asambleas.

Se aprueba la publicación de dichas funciones en el Diaria Oficial La Gaceta, con el fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 10.188 Adición 14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales. “Se somete a votación y es aprobado con cinco votos. Unanime.” Se aplica el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022686877 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

FUNCIONES DE QUIEN OCUPE LA VICEALCALDÍA

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 120-2022, artículo III, inciso m), celebrada el 16 de agosto del 2022, acuerda en forma definitiva:

Primero: Darse por informado de las funciones que han sido designadas en la persona que ocupe la Vicealcaldía de la Municipalidad de Garabito según se aprecia en el oficio AMI-1221-2022-TM conocido por este Concejo en la sesión ordinaria N° 120-2022 del día 16 de agosto del 2022.

1.     Representar a la Municipalidad de Garabito en las reuniones virtuales cuando así se le solicite o cuando sean propias de su competencia y realizar un informe escrito de lo acontecido.

2.     Representar a la Municipalidad de Garabito en las reuniones presenciales cuando así se le solicite o cuando sean propias de su competencia y realizar un informe escrito de lo acontecido.

3.     Ejercer la representación de la Alcaldía en las sesiones del Concejo Municipal cuando sea oportuno.

4.     Atender al público en ausencia del suscrito o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

5.     Atender las denuncias de personas del cantón en ausencia del suscrito o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

6.     Atender al personal institucional, cada vez que sea necesario, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

7.     Representar a la Municipalidad de Garabito ante la FEMUPAC, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

8.     Representar a la Municipalidad de Garabito ante el INDER, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

9.     Representar a la Municipalidad de Garabito ante cualquier otra entidad, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

10.  Atender las denuncias y cualquier otra solicitud dirigida a su persona proveniente de la Contraloría General de la República y realizar un informe escrito de lo acontecido.

11.  Sustituir al suscrito en los casos que la ley así lo prevea y realizar un informe escrito de lo acontecido.

12.  Instaurar procesos disciplinarios cuando sea propio de sus competencias y realizar un informe escrito de lo acontecido una vez finalizadas todas las etapas del proceso.

Así las cosas, doy fiel cumplimiento a lo establecido mediante el artículo 14bis del Código Municipal y le agradezco su apoyo con estas actividades, así como cualquier otra que se le comunique oportunamente.”

Jacó, 21 de octubre del 2022.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 384272.—( IN2022686992 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Convocatoria asamblea general extraordinaria Nº 238.—24 de noviembre de 2022.

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 21-2022, celebrada el día 18 de octubre de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día jueves 24 de noviembre de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Conocimiento de queja contra el Tribunal de Honor.

Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de octubre 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022691119 ).                                                                            2  v. 2.

CORPORACIÓN AUTO TRANSPORTES DEL ESTE S.A.

El suscrito, José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad 105060778, presidente y representante legal de la sociedad Corporación Auto Transportes del Este S.A., cédula jurídica 3-101-082621, hace formal convocatoria a los socios de dicha firma a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto 100 metros al sur de la terminal de buses, a las 18 horas del 23 de noviembre del 2022, la primera convocatoria y la segunda convocatoria una hora después para conocimiento y votación de la siguiente agenda: 1.- Aprobación de la fusión y transformación por absorción de las sociedades Corporación Auto Transportes del Este S.A. y Empresa Guadalupe Ltda. Punto único.—San José, 05 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022691495 ).

FUNDACIÓN PROJOVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

(FUNPROJOPACE)

Fundación Projovenes con Parálisis Cerebral (FUNPROJOPACE) convoca a los miembros que conforman la Corporación de Patrocinadores a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en ANAMPE Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós para conocer lo siguiente:1- Aprobación de la Agenda. 2- Lectura del Acta Anterior. 3- Nombramiento de Directores por un nuevo período. 4-Sustitución de Director representante de la Municipalidad de San José, por deceso de su antecesor. 5-Sustitución del Director representante del Poder Ejecutivo por deceso de su antecesor.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Mayra Ureña Rojas e Ivannia Quirós Mora, Presidente y Secretaria de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022691521 ).

Fundación Projovenes con Parálisis Cerebral (FUNPROJOPACE) convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión extraordinaria que se celebrará en ANAMPE Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós para conocer lo siguiente: 1- Aprobación de la Agenda. 2- Lectura del Acta Anterior. 3-Designación de presidente, secretario, tesorero y dos vocales de entre los directores designados en asamblea general. 4-Nombramiento de Director Ejecutivo.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Mayra Ureña Rojas e Ivannia Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022691522 ).

SERVICIOS TÁCTICOS DE SEGURIDAD
STS COSTA RICA S.A.

Cédula Jurídica: 3-101-688947

Convocatoria de Asamblea Ordinaria

y Extraordinaria de Socios

Fecha: 15 de diciembre de 2022

Lugar: Edificio Oficinas Centrales de STS, ubicadas en San José, Santa Ana, Piedades, 300 metros al Este del Templo Católico.

Primera convocatoria: 3:00pm y segunda Convocatoria 3:30pm

Orden del día:

1.  Verificación del quorum.

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3. Revisión y Aprobación de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2022.

4.  Determinar la opción de capitalizar la compañía.

5.  Presentación de las proyecciones financieras para el ejercicio fiscal 2023.

6.  Asuntos Varios.

7.  Autorización para la protocolización del acta de la Asamblea.

Cada accionista deberá presentar identificación que le acredite en esa condición. En caso de accionistas que sean sociedades mercantiles, se deberá presentar personería jurídica vigente que acredite al representante legal de la misma. El accionista podrá hacerse representar por un apoderado acreditado mediante carta poder debidamente autenticada. Únicamente podrán estar presentes los accionistas. Convoca.—Ing. Rafael Ángel Cordero Martínez, Apoderado.—1 vez.—( IN2022691550 ).

GRUPO PASQUI S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Grupo Pasqui S.A., con cédula jurídica número 3-101- 009251 (en adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO LEGAL, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día el día 7 de diciembre del 2022, a las 10 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

En caso de ausencia del presidente y secretario del Consejo de Administración, nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.

2.  Aprobar el pago de dividendos.

3.  Revocar el nombramiento del actual fiscal y nombrar el nuevo fiscal de la Compañía.

4.  Comisionar a los notarios públicos María Fernanda Salazar Acuña, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete BDO Legal S.A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo protocolizado, que estimen conveniente.

5.  Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo. Costa Rica.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2022691551 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA

COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el jueves 17 de noviembre del 2022, en nuestra sede Heredia, a las 18:00 horas en primera convocatoria no lograrse el quórum de Ley, se celebrará a las 18:30 en segunda convocatoria con el número de asociados que se encuentran presentes.

AGENDA:

1-  Verificación del quórum.

2-  Lectura y aprobación de orden del día.

3-  Nombramiento de presidente y secretario de asamblea.

4-  Informe de presidencia, tesorería y fiscalía.

5-  Firmeza de acuerdos y cierre de asamblea.

Ronald Villalobos Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2022691576 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BASS AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gustavo Guzmán Cruz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de BASS Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064151, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico tatiana cubero@bat.com con copia obligatoria al correo notificaciones@blplegal.com.—Gustavo Guzmán Cruz, Presidente.—( IN2022687140 ).

BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hiram Ricardo Murillo Valenciano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Batcca Park Inversiones Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-436865, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las siguientes direcciones de correo electrónico: natalia_alvarado1@bat.com, con copia obligatoria al correo: notificaciones@blplegal.com.—Hiram Ricardo Murillo Valenciano, Presidente.—( IN2022687141 ).

REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Se hace de conocimiento público que por motivo de extravío, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L., cédula jurídica N° 3-004-045138, solicita la reposición del certificado de acciones Nº 027. dentro del capital social de la sociedad Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica número 3-101-299606, que representa 272,755 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por un monto nominal de ¢27.275.500,00, dentro del capital social de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606; el título a reponer se encuentra a nombre de su anterior propietario Cooperativa Nacional de Productores de Sal, Responsabilidad Limitada, siglas COONAPROSAL, cédula jurídica 3-004-045044. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, por el plazo de un mes, ante el domicilio de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., sito en San José, distrito Hospital ubicado en calle 30, avenida segunda 100 al oeste de la Sala Garbo.—San José, 04 de octubre de 2022.—Norberto Lee Rodríguez Madrigal, Presidente. Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—( IN2022687237 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 406, Asiento 36640, además de la reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos inscrito bajo el Tomo V, Folio 497, Asiento 40628 a nombre de Tatiana Rivera Bustos cédula de identidad número 112890153. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López. Directora.—( IN2022687460 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialización en Derecho Notarial y Registral inscrito bajo el Tomo I, Folio 314, Asiento 9023 a nombre de Brayan Antonio Alfaro Aragón, cédula de identidad número 206490750. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022688206 ).

COLONIAL VALLEY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, David Earl Dobbins, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cero ocho cero seis, actuando en mi condición de Secretario de la Junta Directiva de la sociedad Colonial Valley Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones, en total representado quince mil colones exactos representados por quince mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de esta aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—Firmo hoy día veinte de setiembre del dos mil veintidós.—David Earl Dobbins.—( IN2022687461 ).

LA CENTRAL DE LIMÓN S. A.

Yo, Amalia Mauro Arias, cédula de identidad número 1-0338-0495 en mi condición de presidente de la sociedad La Central de Limón S. A., cédula de jurídica número 3-101-729558, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2022.—( IN2022687661 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Central Veterinaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 10/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.— Carla Baltodano Estrada. P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022687988 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Norma Pérez Johnston, cédula N° 1-0461-0423, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 36/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada, P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022688482 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, en su condición de condómino del Condominio Vertical Horizontal Residencial Viviendas Milenia El Cacao, cédula jurídica número 3-109-727627, finca matriz 2-4258--M-000, solicita al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Sección de Condominios, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Condóminos, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Cajas, por extravío de estos. Se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles manifiesten lo que corresponda.—Heredia, 27 de octubre de 2022.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2022688784 ).

SABOR Y CEVICHE SRL

VENTA DE NEGOCIO MERCANTIL

Se comunica la venta del negocio mercantil denominado Sabor y Ceviche propiedad de Sabor y Ceviche SRL, con cédula jurídica 3102821667 domiciliado en San José, distrito Catedral, comercial del Sur primera planta del Food Court, local seis, cuyo giro comercial es venta de ceviche. Se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la primera publicación presenten sus reclamos a la oficina de la licenciada. Sonia Calderón Montero sita en San José, Santa Ana costado norte Comercial Roble Sabana, o al correo electrónico soncalde@yahoo.com para reclamar su crédito y hacer valor sus respectivos derechos.—San José, veintisiete de octubre dos mil veintidós.—Carolina Perdomo Vargas, Gerente.—( IN2022689007 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Venta de Establecimiento Mercantil. A solicitud de los señores Franck Antonine Paul Ferreira, cédula de residencia N° 125000162776, Valerie Juliette Madeleine Labiffe ep. Ferreira, cédula de residencia N° 125000167511 y Alexis Gandubert, pasaporte: 13BA31079. El suscrito notario público Óscar Manuel Funes Orellana, hace constar que los señores Ferrerira, le venden al señor Gandubert, libre de gravámenes el establecimiento mercantil que se encuentra a nombre de la sociedad Brianismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-278531, con todas su existencias, Patente de Comercio, nombre comercial y Permiso de funcionamiento. El precio de la venta queda depositado en manos del suscrito notario por el término de ley. El suscrito notario por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en La Gaceta de conformidad con el artículo 479 del Código Civil, convoca a cualquier acreedor para que se presente a notaría en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, 4to. piso, oficina: 404, a hacer valer su crédito en el entendido de que pasado dicho plazo el dinero se le entregará al vendedor.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—( IN2022689681 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número ciento ocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos: Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los estatutos de la compañía: Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-422106.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2022689828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 71 del tomo 55 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-905-554 y Sergio Antonio Solera Lacayo portador de la cédula de identidad número 1-1000-903, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022, actuando en el protocolo del primero, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-739576 vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Hotel Rancho Pacifico” a Vecino RP Boutique Hotel SRL, cédula de persona jurídica 3-102-862476. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días calendario a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis sitas en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, Atención: Carlos Esteban Rodríguez Varela. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 20 de octubre de dos mil veintidós.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2022687061 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión junio 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la sesión N° 80-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Alemán Cortés Dinnia Eylin

503490800

24/06/2021

Allen Valerín Ileen

604060753

28/06/2021

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

02/06/2021

Araya Zúñiga Cynthia María

113940590

23/06/2021

Arias Artavia Lucrecia María

111600604

24/05/2021

Azofeifa Retana Geanina María

113730036

28/01/2021

Barboza Pereira Manfred Joel

115760075

11/06/2021

Brown Brown Jeannette Doranda

700630443

25/06/2021

Calderón Espinoza Sofía Daniela

304550490

30/06/2021

Campos Álvarez Javier Arturo

112970682

17/06/2021

Castro Ballar Sergio Arturo

105920204

31/05/2021

Cerdas Rodríguez Juan Diego

206270552

25/01/2021

Chacón Castillo Carlos Vinicio

106360163

27/05/2021

Conejo Ramírez Gabriela Patricia

109760884

22/05/2021

Córdoba Gómez Luis Diego

303280345

07/06/2021

Esquivel Molina Zaray

203440825

24/06/2021

Fernández Orozco Evelyn Johanna

205760892

02/06/2021

Flores Solera Rosibel

204100251

03/06/2021

Gómez Delgado Tatiana

303980484

08/03/2021

González Fonseca Mariela

304460398

10/06/2021

González Murillo Marianella

112590382

31/05/2021

Granados Tamayo Rebeca

108980573

10/06/2021

Hernández Araya Marco Antonio

304220810

29/06/2021

Herrera Chavarría Franklin

203430862

31/05/2021

Ilama Blanco Ligia Mildred

106650361

31/05/2021

Jiménez Pilarte Cintya Magaly

205890147

04/06/2021

Lang Alvarado María Cecilia

105050311

31/05/2021

Leal Obando Daniela

110130231

02/06/2021

Leer Guillen Vivian Sylvia

103190614

31/05/2021

Machado Ramírez Manuel Antonio

302410405

29/06/2021

Miranda Rosales Margot

502380748

02/06/2021

Monge Latouche Marcela

111230108

29/06/2021

Mora Madrigal Wendy Vanessa

112310050

31/05/2021

Núñez Sánchez Gustavo

303620414

07/06/2021

Oviedo Arauz Patricia

104550285

03/06/2021

Paniagua Hidalgo Aarón

603690237

17/02/2021

Parra Soto Marlen Patricia

205060174

25/02/2021

Pérez Fernández Laura

603880427

01/06/2021

Ramírez Cedeño María de los Ángeles

108360325

15/06/2021

Salas Lobo Jhonny Antonio

702030391

24/05/2021

Sánchez Núñez Noily María

205850788

17/06/2021

Segura Castro Diego Alberto

402070439

01/06/2021

Suárez Gómez Andrea

111470164

04/02/2021

Villavicencio Jiménez Milagro

303800476

16/03/2021

Vivas Calero Ana Cecilia

204240664

25/06/2021

Zeledón Castro Karla Eugenie

112170670

14/06/2021

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688412 ).

Levantamientos suspensión julio 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, N° 09 de la sesión N° 85-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha de Levantamiento

Alvarado Chacón Yesenia

204810802

30/6/2021

Alvarado Corrales Douglas

204820306

1/7/2021

Arce Mora Carlos José

112400285

27/7/2021

Barrantes Rojas Luis Carlos

206010502

7/5/2021

Cerdas Rivera Yadira

105200973

30/6/2021

Céspedes López Yehsi Andreina

206900786

6/7/2021

Delgado Campos Carmen Julia

107790321

28/5/2021

Gómez Blanco Ana Catalina

110400448

30/6/2021

Hernández Brenes Francisco Javier

113610393

16/7/2021

Herrera Rodríguez María Natalia

207340065

30/6/2021

Herrero Rodríguez Mauricio

111510670

30/6/2021

Huertas Cruz Melissa

207530575

22/7/2021

López Núñez Laura Patricia

116350009

7/7/2021

Malavassi Vargas Guillermo

301100492

30/6/2021

Mora Madrigal Ana Priscilla

206840877

30/6/2021

Navarro Leiva Luis Alejandro

304000435

14/7/2021

Padilla Delgado Alexandra

106000582

30/6/2021

Quesada Calvo Xinia Karina

112280070

14/7/2021

Quesada Salas Stevens

206740317

23/7/2021

Ramírez Sanabria Neshimy

701070349

30/6/2021

Rodríguez Chavarría Sandra María

113470110

30/6/2021

Trejos Quirós María Nazareth

304480778

30/6/2021

Valdés Gallo Zulema

501481368

21/7/2021

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688413 ).

Levantamientos suspensión setiembre 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro N° 09 de la sesión N° 85-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del levantamiento

Alfaro Díaz Joguebeth

701970316

16/9/2021

Alvarado Quevedo Mariano

105120456

31/8/2021

Arana Oporta José Abel

203540083

30/9/2021

Arias Muñoz Denia María

204850525

30/9/2021

Artavia Calvo Juvenal

304320196

31/8/2021

Barth Solís Tania

112840167

31/8/2021

Brenes Zúñiga William

601250247

16/9/2021

Calvo Fernández Patricia

203690267

14/9/2021

Carballo Sandoval Paubla Verónica

114070147

31/8/2021

Carboni Méndez Ana Victoria

105560956

30/7/2021

Cascante Gómez Lode Elena

204420040

9/9/2021

Castro Murillo María Inés

112780584

21/9/2021

Chavarría Aguirre Ernesto Alonso

603740064

31/8/2021

Colón Peña Arama Aurora

800750169

30/7/2021

Corea Erazo Geny Patricia

502640340

31/8/2021

Delgado Desanti Melanee Cristina

111660383

31/8/2021

Duarte Molina Henry

501740953

31/8/2021

Escalante Montoya Stephanny Sofía

304140979

31/8/2021

Fajardo Martínez Odalier

503370917

31/8/2021

González Fournier Ana

104840871

3/9/2021

González Morales Wendy Vanessa

206180140

31/8/2021

Gray Rogers Fernando Rodolfo

800750640

15/9/2021

Hernández Díaz Carolina

602630181

31/8/2021

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

30/7/2021

Jiménez Vásquez Nidia María

900500822

31/8/2021

López López Eddier

503230754

31/8/2021

López Sehezar Shajide Anays

603440667

30/9/2021

Mora Naranjo María Bernarda

106540682

7/9/2021

Muñoz Abarca Marco Andrés

11239404

3/9/2021

Ortiz Arce Sandra Isabel

603350358

31/8/2021

Ovares Godínez Priscilla

115950753

31/8/2021

Peraza González María Gabriela

401660328

29/9/2021

Picado Brenes Yeimilin Haideé

305120335

6/9/2021

Picado Chacón Alonso

106970801

29/9/2021

Piedra Vargas Ginneth Andrea

701450815

31/8/2021

Quesada Arias Katherin Pamela

503680772

30/7/2021

Ramírez Ramírez Patricia

401300024

1/9/2021

Rivera Morales Carlos Alberto

501110645

16/9/2021

Rodríguez García Natalia

402160509

31/8/2021

Rojas Romanini Tatiana Rebeca

107380772

30/9/2021

Rojas Sandoval Heizel Alejandra

207350735

31/8/2021

Roldán Barboza Karla

111450475

17/9/2021

Saborío Castro Daniela

206450290

3/9/2021

Sánchez Carranza Everlin

603120530

15/9/2021

Sánchez Carvajal Oscar Mario

203120126

30/9/2021

Sánchez Ramírez Jose Joaquín

103190077

30/7/2021

Solís Arias Shirley Karina

701430114

31/8/2021

Valdelomar Chacón Rafael Ángel

106230288

31/8/2021

Villafuerte Mayorga Randy

503170877

31/8/2021

Villafuerte Ramírez Ana Gisela

502960136

31/8/2021

Zapata Soto Cindy

701550656

22/9/2021

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688416 ).

Suspendidos 28 de julio 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 03 de la Sesión número 081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 28 de Julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Agüero Vanegas Jenny Milena

603200672

Aguilar Agüero Esteban

401770524

Aguilar Pérez Libny Jassenie

122200658802

Alvarado López Verónica María

113070422

Álvarez Calvo José Luis

109790419

Álvarez Guido Manuel

503180164

Arce Mesen Rafael

203570123

Arias Valverde Randall Odir

112640001

Arnesto Lezama Adolfo

901060814

Azofeifa Zamora Carlos Enrique

401250360

Barrantes Alfaro Elida

203230929

Bermúdez Fallas Marcela

112860005

Bermúdez Lennon Yolanda María

155815332226

Bermúdez Morales Paulo

109750832

Bolívar Villegas Shirley Johanna

503160020

Bonilla Salazar Fanny

700570389

Bracamonte Hernández Marisol

155801092500

Briceño Bolívar Deylan

111590820

Calderón Oreamuno Fernando

304610828

Calvo Miranda Adriana

110400672

Calvo Sánchez Stephanie

113420705

Campos Chavarría Wainer Cliber

303870124

Campos Hernández Rodrigo Humberto

302670462

Cantillano Herrera Maikol

503140808

Carmona González Marvin Esteban

205940470

Carranza Vargas Alba Victoria

114910187

Carvajal Jiménez María Gabriela

401740642

Castillo Pérez Damián

207160907

Castro Prendas Juan Andrés

206540179

Cerdas Chaves Cristofer Eli

115770801

Chacón Castro Janis

604150733

Chavarría Quesada Lidia Patricia

701440448

Chavarría Robles Ana Gabriela

114870707

Coghi Arias Walnerg Gerardo

104530270

Cordero Bogantes Yendry María

603740272

Corrales López Joyce

110740441

Cruz Soto María Gabriela

206230307

Cruz Soto Yaritza María

503930786

Cubero López José Daniel

116700235

De Jesús Villalobos Marlene

184000801302

Díaz Cortés Andrea

110300959

Espinoza Arias Yamileth

503070052

Espinoza Ramírez Heidy

109490621

Estrada Mora Olga Cecilia

105680826

Fallas Barrantes José Ignacio

116120684

Fallas Chinchilla Jorge Arturo

106350674

Farah Carrillo Robin

106900749

Fernández Acevedo Diana Graze

801280353

Fernández Aguilar Hugo Alexander

113300152

Fernández Álvarez Hazel Guiselle

207040326

Fernández Quesada Mercedes

601071384

Fonseca Cortés Jeison

503170323

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

Gómez Arias Juan Carlos

603880246

Gómez Duarte Dennis

501530779

Gómez Parra Eddy

603550973

González García Laura Cristina

113310021

González Hernández Diego Emmanuel

115370201

González López Francisco Ernesto

801370166

González López Grettel María

111690207

González Murillo Marianella

112590382

González Solís Yessenia

602520014

González Vásquez Luis Alberto

203410351

Gutiérrez Alvarado Carmen Eugenia

503700299

Gutiérrez Martínez Yorlene

502990527

Guzmán Chaves Silvia Mayela

110840863

Hernández Paniagua Kattia Vanessa

402210594

Hernández Vargas Carolina

401830548

Herrera Murillo Miguel Ángel

401000414

Herrera Vargas Gabriela

503680230

Ilama Barrantes Kimberley

109560151

Jiménez Elizondo Melissa

111660189

Jiménez Salazar Erika

108660758

Jiménez Solano Maureen Andrea

206700819

Jiménez Valverde Marianeth

106020114

Johnson Aparicio Mary Christina

502910862

Lacayo Romero Laura Fabiola

503060351

Lara Carrillo María Isabel

103010782

Libby Garro Alexander

109690575

López Poveda Hugo Alexis

304270289

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688418 ).

Suspendidos 29 de julio 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 03 de la sesión número 081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Madrigal Zamora Andrea Melania

602920300

Madriz Berrios Yogathan Ali

503270831

Maroto Castro Wendy

110870368

Martínez Morales Dixie

107160289

Martínez Morales Shirley Patricia

503610720

Masis Campos Irons Yadir

205680530

Mejías Blanco José Alberto

402130162

Méndez Valverde Jarumi

701500318

Molina Herrera Natalia

603330992

Molina Rodríguez Marianela

206540678

Monge Jiménez Guillermo

103320121

Monge Salazar Pablo César

111810680

Montero Masís Cristian Steven

115830381

Mora Abarca Ana Sofía

111300131

Mora Rojas Hellen

110760021

Mora Tabash Layla

107040127

Murillo Contreras Eric Francisco

503110577

Naranjo Ureña Andrea

112420076

Navarrete Canales Kevin Josué

115750921

Navarro Cartín Maribehy Sofía

112990730

Nigro Araya Gabriela

110460687

Núñez Méndez Grace Milena

110200850

Oses Rojas Irene María

206140014

Paniagua Hernández Paulo

701480409

Parrales Arias Andrea

113570727

Peñaloza Vargas José Ángel

117000776019

Pérez Duarte Quira Marena

801390067

Pérez Sánchez Wendy María

207520317

Picado Vargas Oliver Johan

115600779

Quesada Carvajal Renato

106840777

Ramírez Chinchilla Luis Ángel

116060481

Reales Ballestero Laura

110390155

Rodríguez Bermúdez Kemberli Alejandra

702460628

Rodríguez Zeledón Marianella

110820379

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas González Mariano

402250593

Rojas Matamoros Óscar Fabián

604060452

Rojas Oconitrillo Gabriela

104790104

Rojas Rojas Kattia Liseth

205670589

Rojas Rojas María Alexandra

702270413

Rojas Salazar María José

116060974

Rojas Zúñiga Ligia María

104180467

Romero Leitón Eduardo

302600429

Ruiz Ramírez Russell William

502710176

Salas Campos María Jesús

113400661

Salazar Alvarado Adriana Vanessa

603680270

Salazar Herrera Daniela de los Ángeles

701640278

Sánchez Carvajal Diego Armando

111990133

Sánchez Chavarría Juan Carlos

110100767

Sánchez González Laura Elena

115580643

Sánchez Mora Karen

304360689

Sánchez Ríos Haydell Patricia

502690142

Santos Acosta Josué

604890796

Solano Jiménez María Laura

115730638

Somarribas Madrigal Paola Viviana

111530684

Soto Villalobos Estefanía

701850342

South South Sheral

700850941

Suárez Monestel Angie Estefany

114340313

Ugalde Rodríguez Ronald Gerardo

401500654

Ulloa Aguilar Sebastián

303870160

Vado Rodríguez Wady

203480975

Vargas Campos Rosa María

401310957

Vargas Quirós Jorge

108090406

Vargas Rodríguez Criss Dayana

206510696

Vargas Vargas Luis Alberto

108870082

Vargas Vargas Verónica

503570818

Villaseñor Acosta Magdalena

110380793

Villavicencio Escamilla Hortensia

203490107

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688419 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Mayer Tower, S. A. y Silicon Beat, S. A., en donde se acordó la fusión de ambas por absorción prevaleciendo la primera, se modificó la cláusula cuarta de su capital social y segunda de su domicilio. Además, se acordó disminuir su capital social en la suma de noventa y seis Euros; se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, ofician tres - doce, San Rafael de Escazú, ante esta notaria.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2022687174 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número diecinueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Gutis Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-526627.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022689683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto, que por escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Global OAK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: quinta: “Del capital social: el capital social es la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil colones con cero céntimos representado por sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil acciones de un colón cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios por los socios en la forma y proporciones indicadas en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva.”.—San José, veinte uno de octubre de los dos mil veintidós.—Lic Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN23022686939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Maribel de los Ángeles Gómez Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chitaría de Turrialba, de la Escuela doscientos cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno – cero seis seis cuatro – cero cinco ocho seis, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Cabernet Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Zapote, de Radio Columbia, ciento cincuenta metros al oeste, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—( IN2022687935 ).

Mediante escritura número ciento treinta otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifican los nombramientos de presidente y tesorero de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Guápiles, 19 de octubre del 2022.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—( IN20229686789 ).            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Guillermo Zúñiga González, cédula N° 1-0866-0467, en mi condición de representante legal de la empresa Hof Depositario S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-607599, con domicilio social en San José, distrito Catedral, Cantón San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de octubre del 2022.—Guillermo Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022686769 ).

El suscrito Sean (nombre) Mc Quade (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Delamar Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704514, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Sean Mc Quade. Representante Legal.—1 vez.—( IN2022686804 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo tres a las 12 horas del 29 de octubre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Smoke House BBQ SRL., con la cédula de persona jurídica número N° 3-102-721159, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 7 del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad que será a gerente 1 y gerente 2.—Alajuela, a las once horas del siete de noviembre 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691438 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 253-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Wagner Guido Cruz, cédula de identidad número 5-0281-0481, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢516.489.90, por sumas acreditadas que no corresponden, al periodo del 30 de noviembre al 31 de diciembre del 2018, de conformidad con Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2769-04-2022, del 07 de abril del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01 frente); Oficio N°MSP-DM-DRHDCODC-SAR-1534-2022, del 15 de marzo del 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383905.—( IN2022686809 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 010-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Diego Armando Aponte Obando, cédula de identidad número 6-0383-0279 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢84.198,55, por los siguientes rubros

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencia del día 09 de abril de 2018

12.996.53

Ausencia del día 15 de junio de 2018

11.459.30

Ausencia del día 13 de agosto de 2018

16.242.11

Ausencia del día 05 de octubre de 2018

13.276.16

Ausencia del día 17 de noviembre de 2018

13.841.10

Ausencia del día 15 de diciembre de 2018

16.383.35

TOTAL A COBRAR

¢84.198.55

 

Lo anterior según los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9824-12-2021, del 07 de diciembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente); y Resolución N° 2021-3560 DM, del 30 de agosto del 2021, del Despacho del Ministro, (Folio 01 vuelto); Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383922.—( IN2022686811 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 018-2022 AJ-SPCA-Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 656-2021 AJCA, del 22 de junio de dos mil veintiuno, (visible a folio 19), se intimó un cobro al encausado: Jorge Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, partiendo que era funcionario indicando que vencido el plazo de derecho de defensa se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Miranda Quesada es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10 y procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢135.000,00, por el deducible y los daños de la colisión ocurrida el 10 de mayo de 2016, según los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Deducible del vehículo oficial Placa PE 08-4527, Patrimonio 0205-024113.

105.000,00

Daños causados al vehículo Oficial Placa PE-08-6108, Patrimonio 0205-053515.

30.000,00

Total a cobrar

¢135.000,00

 

Lo anterior según Oficio N° 0851-2017C.P, del 03 de agosto del 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1074, celebrada el 26 de julio de 2017, según artículo X, acuerdo décimo cuarto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 08 y 09), la Resolución N° 177-SPA-17-DLT, de las 08:45 horas del 31 de mayo del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios: 05 y 06); Oficio DA-0700-2016-ENP, del 22 de junio de 2016, del Departamento Administrativo (folio 03); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-146-2021, del 05 de mayo de 2021 del Departamento Legal de Tránsito, (folios 01 y 02); Oficio D-1224-2017 ENP, del 29 de agosto de 2017, de la Escuela Nacional de Policía (folios 10 y 11); Resolución N° 2017-7372-DM, del 10 de noviembre de 2017, del Despacho del Ministro (folios 12 y 13); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRAM-DLT-134-2021, del 23 de abril de 2021, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 14); todos de este Ministerio y Oficio del Taller END y PINT Navarro Dava, de fecha 07 de mayo de 2018 (folio 15); Y hoja de liquidación N° 171816002718, del Instituto Nacional de Seguros (folio 17). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383925.—( IN2022686812 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 513-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Reiner San Lee Gómez, cédula de identidad número 1-1335-0881, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.238.740.54, por 49 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022 (16 días), del periodo 2022-2023 (26 días) y del periodo 2023 -2024 (07 días). Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-1228-02-2022, del 18 de febrero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7166-2021, del 16 de diciembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-6901-2021, del 05 de enero de 2022, oficios N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-874-2021, del 02 de noviembre de 2021 y el N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-859-2020, del 11 de setiembre de 2020 (folios 03 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383968.—( IN2022686816 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 422-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Astúa Pérez, cédula de identidad número 7-258-761, poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢153.225,20, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 03 al 15 de abril de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2746-04-2022, del 07 de abril de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los Oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1512-2022, del 15 de marzo de 2022, (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383977.—( IN2022686817 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación Real de los Hechos; Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra Lewis Castro Rojas, cédula de identidad número 1-1071-0758, exservidor de éste Ministerio, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢99.000.00, por el valor de los daños ocasionados al teléfono celular, marca Huawei Nova 5t, IMEI 868153/04/324976/0, con número 8511-3615 (folio 12), que le fue asignado mediante acta de entrega N°219-2020 (folio 06). Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, de la Sección de Admisibilidad e Investigación Preliminares, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, del Departamento Disciplinario Legal, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0022-2022, del 12 de enero de 2022, del Departamento de Servicios Públicos, folio 02; 3.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSAP-21-2022, del 12 de enero de 2022, Servicios Públicos, folio 03; 4.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0017-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de Servicios Públicos, folio 04;5.oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-UA-0011-2022, del 06 de enero de 2022, de la Dirección Regional Primera-San José y acta de entrega N°219-2020, folio 05 y 06; 6.Resolución N°053-2022-DDL-AIP, de las 13:00 horas del 24 de enero de 2022, del Departamento Disciplinario Legal, folios 07 y 08; 7.Oficio MSP-DM-AJ-SPCA-302-2022, del 07 de abril de 2022, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 10; 8.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0496-2022, del 23 de mayo de 2022, del Departamento de Servicios Públicos. En razón de lo anterior, se le hace saber a la persona encausada que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 25 de octubre de 2022 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López Gonzalez Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C Nº8851315107.—Solicitud Nº383984.—( IN2022686819 ).

HACIENDA

DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MH-DM-RES-0889-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, en calidad de responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, este Despacho declaró a la señora Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Bonilla Rojas, un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10, 11 y 12 de agosto de 2022. (Visible en expediente número 21-2324 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Bonilla Rojas no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Bonilla Rojas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, de conformidad con lo resuelto en la resolución RES-0615-2022-CC de las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Bonilla Rojas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Dulce María Bonilla Rojas, por publicación.—Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 385511.—( IN2022688700 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/77574.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152166 de 21/07/2022.—Expediente: 1900-4206600. Registro N° 42066 FARMACIA SANTA RITA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:40:24 del 17 de octubre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Jorge Javier León Longhi, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo FARMACIA SANTA RITA, Registro N° 42066, el cual protege y distingue: su farmacia, dedicada especialmente a la venta de productos farmacéuticos en clase internacional, propiedad de José Manuel Trejos Flores, cédula de identidad 1-0112-0474.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022687768 ).

Ref.: 30/2022/40445.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151037 de 16/05/2022.—Expedientes: 2004-0000545 Registro N° 148797 THE INCREDIBLES en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004-0000544 Registro N° 148766 THE INCREDIBLES en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:11:57 del 20 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos LTDA., contra los siguientes registros: 1.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N° 148766, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 30 internacional. 2.- Registro del signo distintivo THE INCREDIBLES, Registro N° 148797, el cual protege y distingue: carne, pescado, carne de aves de corral, carne de animales cazados; extractos de carne; frutas y vegetales preservados; secos y cocidos; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, ambos propiedad de Disney Enterprises Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022688209 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BRK396, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de abril del año 2020 el propietario Pamela María Cerdas Portuguez, cédula de identidad número 3-0478- 0681, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 28.898,29 dólares(veintiocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BRK396, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 03 de abril del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 227322, secuencia 001. II)- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BRK396 había sido traspasado a la señora Carla Nicole Chávez Armengol, cédula de identidad número 1-1699-0855. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 00640279, secuencia 001, en testimonio de escritura número ciento diez, visible al folio ochenta y cuatro frente, tomo primero del protocolo de la Notaria Fabiola Raquel Luna González’. III) Que bajo el tomo 2020 asiento 00576584, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos cincuenta y cinco visible al folio ciento veintidós frente del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun Camacho, cédula de identidad 1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 00227322, secuencia 001, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 21-0000160-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BRK396. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I) Fabio Francisco Solorzano Rojas, cédula de identidad 2-0394-0590, Notario cartulante, II).-Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad número 1-0880-0224, Notario cartulante, III). Loys Bayron Arce Potoy, cédula de identidad número 6-098-0958, Apoderado de la propietaria, IV).- Pamela María Cerdas Portugués, cédula de identidad 3-0478-0681, propietaria, V). Carla Nicole Chaves Almengor, cédula de identidad número 1-1699- 0855,  VI) Jorge Andrés Cordero Leandro, cédula de identidad 3-0355-0286, Notario cartulante del poder especial. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687687 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BSX752, manifestando en lo que nos interesa que: I).- Que en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad número 6-0341-0192, se constituyó deudor de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 25006.72 dólares (veinticinco mil seis dólares con setenta y dos centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BSX752 , por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 15 de enero del año 2028, inscrito al tomo 2020, asiento 050940, secuencia 002. II).- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BSX752 había sido traspasado a la empresa Autos Salas y González Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-351128. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 0490349, en testimonio de escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio diecinueve vuelto, tomo cincuenta y tres del protocolo del Notario Emanuel Alfaro Umaña. III).- Que bajo el tomo 2020 asiento 00417321, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos setenta y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ocho del protocolo del Notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Federico Quirós Noltenius, nacionalidad Salvadoreña, casado una vez, pasaporte número C 0349113, en su condición de presidente de la sociedad CREDI Q INVERSIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2020, asiento 0050940, secuencia 002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada ni firmada por el señor Quirós Noltenius pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV).- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Adjuntas de Fraudes y Cibercrimen, número de expediente sin asignar. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BSX752. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Danny Alberto Sánchez Porras, cédula de identidad 6-0341-0192, primer propietario, II).- Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado especial, III).- Mauricio Salas González, cédula de identidad número 2-0507-0325, apoderado generalísimo sin límite de suma Auto Salas y González Sociedad Anonima, cédula de jurídica número 3-101-351128. IV).- Egnes Enit Arce Diaz, cédula de identidad número 4-0188-0574, propietaria actual, V).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario cartulante de la cancelación de prenda, VI).- Emanuel Alfaro Umaña, Notario cartulante de la primera venta, VII).- Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario cartulante de la segunda venta. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2022687689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Claribel Núñez Elizondo, cédula de identidad 6-0211-0624, nombrada liquidadora en la entidad Elinu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-002-187157, así como al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea general y extraordinaria número dos de la sociedad antes indicada e inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, Jorge Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602, carné de Abogado 15060. Que a través del Expediente DPJ-041-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: el señor Eugenio Jiménez Hernández, en calidad de apoderado especial administrativo de Alfonso Blanco Salazar, el cual es albacea de la señora Miriam Elizondo Solís, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción del nombramiento de liquidador antes citado, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa sobre dicho nombramiento. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022689521 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Galvacer Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-3101316383-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01282 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.027.903.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 383857.—( IN2022686941 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Sissa Security Sociedad Anónima, número patronal N° 2-3101500349-999-001, la Subárea de Servicios de transporte notifica traslado de cargos: 1235-2022-00640, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢983.992,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la caja. Consulta expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 384948.—( IN2022687991 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente señor Javier Francisco Zeledón Fuentes, número de afiliado 0-00108100331-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de Cargos 1246-2022-01580, por eventuales ingresos omitidos de mayo 2019 a julio 2020 y de abril 2021 a setiembre 2021, de ¢20.498.528,98; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.864.408,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 25 de octubre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 385008.—( IN2022687994 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Cortes Rojas José Manuel Número patronal 0-0114550485-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1408-2022-01525, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5,788,885.50 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022688504 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Moravia, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria los artículos 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a morosidad por concepto de Tributos Municipales de los siguientes contribuyentes:

N° Cédula

Nombre

Folio Real

Notificación

Períodos adeudados

Monto deuda

3101535451

3-101-535451

1-597392-000

AVC20210900067

3-2017 AL 2-2021

¢914,347.14

3101698655

3-101-698655 S.A.

1-235775-000

AVC20200400133

4-2018 AL 1-2020

¢575,811.37

3101714562

3-101-714562 SOCIEDAD ANONIMA

1-417294-005

AVC20211000012

1-2013 AL 3-2021

¢190,313.90

502900084

ACOSTA DIAZ RONAL ANT

1-510743-000

AVC20211000167

2-2018 AL 3-2021

¢656,021.14

109100913

ACUÑA ARROYO IVAN E

1-417295-002

AVC20211000017

1-2017 AL 3-2021

¢170,992.75

3101321910

ALEJOFRA S.A.

1-181089-001

AVC20210900058

1-2016 AL 2-2021

¢524,360.25

100295673

ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES

1-217142-000

AVC20210800225

1-1996 AL 2-2021

¢1,516,306.50

108070492

ALVARADO ZAMORA ANTONIO JESUS

1-368946-000

AVC20210100261

1-2018 AL 4-2020

¢276,886.10

108600593

ALVAREZ MATTEI CARLOS

1-605245-000

AVC20210300016

4-2017 AL 4-2020

¢582,971.75

108410692

ALVAREZ ZUÑIGA ADRIAN

1-041983-F000

AVC20211100230

1-2017 AL 3-2021

¢1,282,489.97

107740284

ARIAS MORA MAURICIO A

1-456789-000

AVC20210100028

4-2015 AL 4-2020

¢688,607.82

400610975

ARIAS UMAÑA MARIA LU

1-004048-007

AVC20210100161

1-2010 AL 4-2020

¢181,525.90

2000000041

ARIAS VARGAS ROSALI

1-004048-026

AVC20210100162

1-2003 AL 4-2020

¢11,551.94

104470815

ARROYO BRENES ANIBAL

1-437614-000

AVC20210500017

3-2015 AL 1-2021

¢733,502.62

3002087795

ASOCIACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA DE SAN VICENT

1-433685-000

AVC20211000072

3-2018 AL 3-2021

¢392,684.69

3002182510

ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY

1-486699-000

AVC20200400084

2-2018 AL 1-2020

¢947,713.82

107560612

ATAN CHAN CAROLYN

1-417294-002

AVC20211000013

1-2013 AL 3-2021

¢135,923.30

155824488717

BACA HUETE JESSICA ILE

1-004048-008

AVC20210100163

1-2011 AL 4-2020

¢13,488.68

102700708

BARBOZA BARRANTES VERA

1-621593-000

AVC20210300147

2-2017 AL 4-2020

¢8,128.47

110470946

BARRANTES ALVARADO TANIA

1-443059-000

AVC20210100138

3-2012 al 4-2022

¢1,387,630.00

108620483

BARRIENTOS AGUILERA MAUREEN

1-534619-000

AVC20210500034

1-2011 AL 1-2021

¢5,541,714.80

800770139

BENITEZ AGUIRRE LIZZET

1-519719-001

AVC20210400038

3-2007 AL 1-2021

¢2,462,751.11

3101443080

BENJIME ALI S.A.

1-525666-000

AVC20210200221

4-2005 AL 4-2020

¢4,185,209.98

105500943

BERMUDEZ GONZALEZ MAX GASTON

1-183669-000

AVC20200100349

1-2014 AL 4-2019

¢411,533.22

3101572616

BIENES Y SERVICIOS T.Y.S. S.A.

1-023124-F000

AVC20210400072

1-2003 AL 1-2021

¢343,388.92

103350407

BRADE FERNANDEZ ROSE

1-485275-002

AVC20211000098

1-2015 AL 3-2021

¢151,115.14

3101560796

BRANIKA DORMA S.A.

1-536295-000

AVC20210100009

3-2014 AL 4-2020

¢134,374.70

107410964

BREALEY MYERS MARGARET

1-155344-006

AVC20210800257

1-2017 AL 2-2021

¢73,270.01

301510977

BRENES CAMBRONERO MARINA

1-396586-002

AVC20211000118

1-2018 AL 3-2021

¢268,574.03

107620162

BRENES GUILLEN EMILIO

1-488522-001

AVC20210100066

1-2013 AL 4-2020

¢735,492.19

900830902

BRENES HUERTAS ALVARO FRANCISCO

1-111968-028

AVC20210100147

1-2013 AL 4-2020

¢205,644.61

111630164

BRENES MURILLO SUSANNE MARGARITA

1-521160-000

AVC20201000334

1-2018 AL 3-2020

¢106,276.95

301230957

BRENES ULLOA EVELIO

1-454573-000

AVC20210100195

1-2004 AL 4-2020

¢1,572,493.90

109300149

BROOKS ROWE CARROLL

1-540669-002

AVC20200600040

1-2016 AL 1-2020

¢631,011.05

102630717

BRUNO SAENZ WILLIAM

1-485275-001

AVC20211000099

2-2017 AL 3-2021

¢467,707.07

501830567

BUSTOS GUTIERREZ GIOVANNI

1-387610-001

AVC20211000130

2-2015 AL 3-2021

¢603,236.62

155804503903

CABEZAS MAIRENA MICHELL SILVERT

1-043154-006

AVC20210300115

1-2018 AL 3-2021

¢15,086.04

107170085

CALDERON LASCAREZ MARCO AURELIO

1-444245-001

AVC20201000245

1-2018 AL 3-2020

¢343,976.83

107620271

CALVO AMADOR KRISSIA

1-488522-002

AVC20210100067

1-2014 AL 4-2020

¢149,761.74

113590474

CAMACHO LOPEZ LEONARDO

1-543966-000

AVC20210100016

1-2018 AL 4-2020

₡863,823.75

105880784

CAMPOS ARAYA ADRIAN

1-485260-003

AVC20210300079

3-2015 AL 4-2020

₡458,666.98

108200233

CAMPOS JIMENEZ ISABEL

1-485319-000

AVC20210300060

3-2011 AL 4-2020

¢1,005,844.33

900080364

CARTIN CHAVES JORGE NI

1-164187-002

AVC20210500101

1-2006 AL 1-2021

¢11,932.35

120070095

CASANOVA BEITIA RUSSELL DUVAN

1-111968-026

AVC20210100148

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

119370499

CASANOVA BEITIA STACY

1-111968-025

AVC20210100149

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

208470587

CASANOVA MURILLO BRANDON

1-111968-024

AVC20210100150

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

204350624

CASTILLO ACUÑA ANIA GI

1-472666-001

AVC20210100179

4-2018 AL 4-2020

¢382,333.29

204800967

CASTILLO ACUÑA LEONARDO

1-472666-002

AVC20210100180

1-2017 AL 4-2020

¢38,827.23

102600144

CASTILLO DELGADO JORGE LUIS

1-485382-001

AVC20211000047

1-2018 AL 3-2021

¢261,391.26

108830238

CASTRO CAMPOS VANESA

1-524692-000

AVC20200400119

4-2018 AL 1-2020

¢584,804.50

107040577

CAVALLINI BARQUERO GIOVANNI VALENTIN

1-090456-F000

AVC20210600044

1-2017 AL 1-2021

¢2,387,887.72

103810478

CESPEDES BRENES AIDA R

1-083929-A010

AVC20210300117

1-2014 AL 4-2020

¢145,196.49

107630466

CESPEDES GONZALEZ MARVIN

1-202626-006

AVC20211100221

3-2017 AL 3-2021

¢518,867.84

900170615

CHACON MESEN LIGIA

1-264602-002

AVC20211000024

3-2018 AL 3-2021

¢194,682.84

401440592

CHAVES CORRALES LUIS

1-464766-003

AVC20210900104

4-2013 AL 2-2021

¢1,108,682.45

107770077

CHAVES ORTIZ GUISELLE

1-023498-F000

AVC20210300097

3-2015 AL 4-2020

¢357,920.02

103070243

CHAVES UMAÑA JOSE FR

1-396586-001

AVC20211000119

1-2018 AL 3-2021

¢543,984.85

108260658

CHINCHILLA ZAPATA RONALD

1-141887-000

AVC20210800228

3-2018 AL 2-2021

¢248,790.04

3101481035

CLUB BIOTECH DESIGN S.A.

1-212329-000

AVC20210500059

1-2001 AL 1-2021

¢397,738.32

800980438

COLORADO MORALES GUILLERMINA

1-097233-F002

AVC20211000132

1-2018 AL 3-2021

¢381,600.57

3102212749

CONSTRUCTORA GUILLER C G SRL

1-589229-000

AVC20210200255

4-2017 AL 4-2020

¢706,448.12

3101169415

CONSULTORIA JURIDICA CORDERO Y CORDERO S.A.

1-372465-000

AVC20210100263

1-2007 AL 4-2020

¢3,444,216.92

107110412

CORDERO SALAZAR KATHIA

1-368961-000

AVC20210100257

2-2014 AL 4-2020

¢699,241.06

3101443568

CORPORACION TREJOS Y TREJOS ( CCE) S.A.

1-437445-000

AVC20210100006

2-2017 AL 4-2020

¢171,667.70

3101376516

COSTA MORENA SOCIEDAD ANONIMA

1-180968-003

AVC20210100146

1-2016 AL 4-2020

¢25,296.80

204980677

CRUZ MAIRENA JORGE

1-420641-000

AVC20210400059

4-2015 AL 1-2021

¢806,294.62

800640903

DE LEON CABA MIGUEL

1-405187-000

AVC20210100140

1-2008 AL 4-2020

¢1,529,807.91

109460861

DELGADO RAMIREZ MAIKEL WILLIAM

1-513583-000

AVC20210300124

1-2018 AL 4-2020

¢682,365.98

500630527

DIAZ DIAZ NICOLAS

1-023161-F002

AVC20210400076

4-2014 AL 1-2021

¢37,283.07

102390958

DIAZ VEGA CARLOS LUIS

1-024862-018

AVC20210600100

1-2011 AL 1-2021

¢10,118.41

102080495

DIAZ VEGA MANUEL

1-024862-027

AVC20210600101

1-2006 AL 1-2021

¢11,339.07

110030905

DUARTE CASCANTE MICHAEL VINICIO

1-431231-001

AVC20211200001

1-2018 AL 3-2021

¢332,503.90

3101122094

EDIFICADORA ACTUAL S.A.

1-023127-F000

AVC20210400073

1-2003 AL 1-2021

¢343,388.92

108420408

ELIZONDO CERDAS ALLAN

1-034105-F000

AVC20200400223

2-2018 AL 1-2020

¢247,753.10

108830070

ESQUIVEL BARQUERO JEFFREY DAVID

1-543922-000

AVC20210500047

1-2012 AL 1-2021

¢534,665.87

102270316

ESQUIVEL MORA RODRIGO

1-243543-000

AVC20210500046

1-2013 AL 1-2021

¢299,727.93

2000000586

FALLAS MORA ORLANDO

1-097958-005

AVC20200400300

1-2018 AL 1-2020

¢60,411.43

300470152

FERNANDEZ MUÑOZ JOSE MIGUEL

1-041767-000

AVC20210100011

1-1998 AL 4-2020

¢156,369.53

110320509

FONSECA ACUÑA JOHANNA ISABEL

1-179085-000

AVC20210200281

4-2017 AL 4-2020

¢588,930.92

110070126

FONSECA CORDOBA ELIZABETH

1-510672-002

AVC20210200240

1-2015 AL 4-2020

¢142,039.67

701790029

FONSECA MAIRENA ALICE

1-279308-005

AVC20200400261

1-2018 AL 1-2020

¢161,410.61

205100641

GAITAN OBREGON RAMONA FULGENCIA

1-510757-002

AVC20210200245

1-2018 AL 4-2020

¢615,120.36

3101364720

GALERIAS GRAU A M Y L SOCIEDAD ANONIMA

1-120963-000

AVC20200200347

1-2017 AL 1-2019

¢374,661.91

105870773

GONZALEZ ARIAS JOSE JO

1-160740-003

AVC20211200059

4-2016 AL 3-2021

¢516,830.28

104320317

GRANADOS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES

1-020552-005

AVC20210600054

4-2017 AL 1-2021

¢78,570.04

601900319

GUIDO LARA ZAIDA

1-396593-000

AVC20210300034

1-2018 AL 4-2020

¢211,840.82

102400064

GUTIERREZ NUÑEZ MARCELO

1-566173-001

AVC20210300088

4-2017 AL 4-2020

¢82,294.53

105250014

GUZMAN BUSTOS GISELLE MARIA

1-540669-001

AVC20210500085

4-2016 AL 1-2021

¢81,205.91

109040629

GUZMAN MORA ELLIOT A

1-534639-002

AVC20210500033

2-2015 AL 1-2021

¢424,168.99

103760057

HERNANDEZ MORA DANIEL

1-207152-000

AVC20210500060

1-1996 AL 1-2021

¢100,527.02

900150994

HERNANDEZ VASQUEZ RAFAEL ANGEL

1-505802-000

AVC20210400095

2-2017 AL 1-2021

¢600,137.84

114090312

HERRERA ALMANZA GABRIEL

1-417294-004

AVC20211000014

1-2013 AL 3-2021

¢108,781.04

114860533

HERRERA MOLINA JEREMY ROBERTO

1-387630-001

AVC20210200230

4-2018 AL 4-2020

¢178,837.92

9468

HONDOY NAVARRETE CAROLINA

1-309785-A014

AVC20210400100

1-2003 AL 1-2021

¢1,979,006.18

3101398975

HS LOHRENGEL S.A.

1-284268-000

AVC20210100005

1-2011 AL 4-2020

¢419,211.34

3102508612

INMOBILAIRIA C Y M CUATRO M C U G SRL

1-379887-000

AVC20210500006

3-2015 AL 1-2021

¢1,035,909.90

3101009495

INVERSIONES Y APARCELAMIENTOS S A

1-173465-000

AVC20210800242

2-2013 AL 2-2021

¢129,129.19

3102752550

ITEM MIL OCHOCIENTOS VEINTE S.R.L.

1-224230-000

AVC20210900015

4-2017 AL 2-2021

¢4,146,265.63

800410426

JAMES GREEN LARRETH

1-181386-000

AVC20200100347

2-1989 AL 4-2019

¢9,937,069.92

105180950

JIMENEZ MONTERO ALFREDO

1-373620-000

AVC20210300023

2-2014 AL 4-2020

¢469,025.83

104790228

LAURITO HIDALGO FRANCISCO

1-113353-000

AVC20210200264

2-2013 AL 4-2020

¢279,936.10

3101200203

LEO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

1-116630-007

AVC20200500470

1-2005 AL 1-2020

¢1,028,417.86

107980783

LEWIS FISHER CARLLEN

1-468151-000

AVC20210400042

3-2018 AL 1-2021

¢460,779.23

106490140

LIZANO GARCIA ADOLFO

1-393171-001

AVC20201000315

1-2016 AL 3-2020

¢191,799.09

103960484

LIZANO JIMENEZ GILBERTO

1-520941-000

AVC20211100251

1-2017 AL 3-2021

¢611,224.67

103640677

LOHRENGEL LUTZ RUEDIGER

1-419972-000

AVC20210100003

2-2011 AL 4-2020

¢27,081.90

800590937

LOPEZ CALDERON VICTOR

1-286278-000

AVC20211000088

3-2017 AL 3-2021

¢1,937,048.33

1340025984

LOREDO VIVEROS HUGO

1-536296-002

AVC20210100010

1-2005 AL 4-2020

¢555,111.02

3101009405

LOS SITIOS DE MORAVIA S A

1-520663-000

AVC20200300291

2-2017 AL 4-2019

¢10,926.41

3101488157

MACHOMEN S.A.

1-527142-000

AVC20210600110

1-2017 AL 1-2021

¢539,401.45

102800822

MARIN RODRIGUEZ SEDY

1-485205-000

AVC20211000044

3-2010 AL 3-2021

¢2,588,935.91

105680524

MARIN VARGAS FRANKLIN GERARDO

1-249139-000

AVC20210500003

1-2018 AL 1-2021

¢997,068.16

109000868

MARTINEZ CALDERON LEYDA

1-479310-004

AVC20210100109

4-2012 AL 4-2020

¢826,429.57

900360001

MATA FERNANDEZ ANA

1-417294-001

AVC20211000015

1-2013 AL 3-2021

¢1,233,359.74

701440158

MATA SANCHEZ KARLA GI

1-423814-000

AVC20210200288

3-2018 AL 4-2020

¢462,102.44

108320902

MIRANDA QUESADA GINETTE MILAGRO

1-464766-004

AVC20210900105

2-2013 AL 2-2021

¢406,101.53

105910412

MORA SANDOVAL ANA J

1-203626

AVC20210900038

2-2018 AL 2-2021

¢428,508.80

107240170

MORA SAPRISSA DANIEL

1-012076-F000

AVC20200400253

4-2018 AL 1-2020

¢191,975.01

2000000037

MORA SEQUEIRA FRANCISCO

1-004048-025

AVC20211200010

1-2003 AL 3-2021

¢12,088.41

107550649

MORA SILES MARITA HAY

1-485193-000

AVC20210400067

1-2018 AL 1-2021

¢251,818.41

103770230

MORALES RODRIGUEZ ORLANDO

1-279715-010

AVC20210100128

2-2015 AL 4-2020

¢21,070.74

104910217

MUÑIZ RAMIREZ ALVARO

1-368351-000

AVC20211100238

1-2017 AL 3-2021

¢376,897.04

102010623

MUÑOZ VARGAS ANA MA

1-060797-015

AVC20210900027

1-2016 AL 2-2021

¢62,265.83

2000000202

MURILLO BLANCO MARIA

1-017139-009

AVC20210600010

1-2010 AL 1-2021

¢11,256.52

107770667

NAVARRETTE RODRIGUEZ HAROLD ANIBAL

1-230897-001

AVC20211100279

2-2010 AL 3-2021

¢2,484,228.81

107760934

NAVARRO ROJAS SHIRLEY

1-023500-F002

AVC20210300095

2-1999 AL 4-2020

¢214,910.03

155808526134

ORTIZ MARCIA LIZETH

1-119122-016

AVC20210300109

2-2017 AL 4-2020

¢17,881.08

108120560

PARRA MORA OLGA

1-152608-000

AVC20210400082

2-2012 AL 1-2021

¢697,004.56

203300806

PEREZ MENDEZ JUANA

1-344547-005

AVC20211200016

2-2018 AL 3-2021

¢322,653.90

107040827

PIEDRA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO

1-420890-000

AVC20210100020

4-2011 AL 4-2020

¢914,897.19

105620671

PIEDRA JIMENEZ RANDALL IVAN

1-257716-005

AVC20211200015

1-2018 AL 3-2021

¢170,700.06

115780312

PORRAS PEYTREQUIN GABRIELA ALEJANDRA

1-449137-001

AVC20211100225

1-2014 AL 3-2021

¢1,363,777.40

3101005744

PURDY MOTOR S.A.

1-012825-000

AVC20210100012

3-2014 AL 4-2020

¢775,395.46

503250187

QUIROS MONESTEL SANDRA PATRICIA

1-431231-002

AVC20211200002

1-2018 AL 3-2021

¢136,140.34

503230462

RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO

1-004048-024

AVC20210100165

1-2003 AL 4-2020

¢11,552.03

201630712

REYES HURTADO DIONISIO

1-423810-002

AVC20200700101

1-2018 AL 2-2020

¢74,682.09

201350502

RIBA MUÑOZ MARIA CEC

1-226135-000

AVC20210100110

2-2013 AL 4-2020

¢2,837,114.39

301890521

RIVERA RIVERA RICARDO

1-241530-003

AVC20210100008

1-2010 AL 4-2020

¢38,440.43

102000461

RODRIGUEZ CHAVES VICTORIA

1-085995-B003

AVC20200100323

1-2018 AL 4-2019

¢129,094.44

104010749

RODRIGUEZ ZUÑIGA ABISAI

1-262814-000

AVC20211000162

4-2014 AL 3-2021

¢5,516,432.62

107610292

RUGAMA MADRIZ VICTOR

1-097233-F001

AVC20210300156

2-2018 AL 4-2020

¢400,799.75

603810296

SALAS VALVERDE DARIANA ZULAY

1-393129-000

AVC20201000432

3-2018 AL 3-2020

¢279,484.56

106640432

SALAZAR GRANADOS SHIRLEY CECILIA

1-249137-000

AVC20210500004

1-2018 AL 1-2021

¢569,034.63

701690041

SAMUEL SEALY MARIA CR

1-519716-004

AVC20211000043

2-2017 AL 3-2021

¢500,504.14

107410451

SANCHEZ CALDERON HEIDY

1-485253-000

AVC20211000092

2-2007 AL 3-2021

¢1,837,502.10

110060993

SANDOVAL BONILLA MARIO ALBERTO

1-464749-000

AVC20210500037

1-2003 AL 1-2021

¢6,030,323.74

112680460

SANDOVAL GUZMAN ADRIANA PATRICIA

1-305169-000

AVC20211000034

1-2003 AL 3-2021

¢1,264,457.34

401110169

SEGURA MURILLO HECTOR GERARDO

1-420896-000

AVC20210100018

1-2013 AL 4-2020

¢134,088.72

110280991

SEQUEIRA BARRANTES RICARDO ALFONSO

1-530854-000

AVC20210200249

3-2011 AL 4-2020

¢1,596,464.13

108990942

SERRANO JOHANNA EVELYN

1-343561-003

AVC20210800245

4-2015 AL 2-2021

¢4,797.84

3101405015

SHANGAI BUSINESS S.A.

1-379653-000

AVC20210100004

1-2014 AL 4-2020

¢44,306.25

3101179256

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS MODERNOS S.A.

1-388618-000

AVC20210900066

1-1999 AL 2-2021

¢4,040,070.08

105770003

SOLANO CORRALES CARLOS HUMBERTO

1-396761-000

AVC20210200276

1-2017 AL 4-2020

¢713,103.84

109230506

SOLANO SCOTT ALEXIS O

1-417295-001

AVC20211000018

2-2011 al 4-2022

¢1,530,115.00

112910553

SOTO SOLIS SHARON

1-396605-004

AVC20210300028

2-2015 AL 4-2020

¢179,650.75

105420091

TENORIO RUIZ CARLOS

1-195816-004

AVC20210800238

1-2017 AL 2-2021

¢21,254.48

105850375

TENORIO RUIZ MARIBELL

1-195816-005

AVC20210800239

1-2017 AL 2-2021

¢21,254.48

119220340

TORRES VILLAGRA NATHALIE JOSE

1-437618-002

AVC20210500015

1-2008 AL 1-2021

¢384,991.30

155804410826

TOVAL LESTER RAFAEL

1-479557-004

AVC20210300101

1-2015 AL 4-2020

¢291,816.95

155811602020

TOVAL MARCO ANTONIO

1-479557-003

AVC20210300102

1-2015 AL 4-2020

¢813,876.71

D248090

UBACH MURILLO NURIA

1-017139-016

AVC20210600011

1-2011 AL 1-2021

¢20,238.33

104610401

ULLOA MONTERO OLGA

1-417294-003

AVC20211000016

1-2013 AL 3-2021

¢271,846.99

200000203

VALENCIANO MURILLO PETRONILA

1-017139-011

AVC20210600012

1-2010 AL 1-2021

¢73,836.29

111300928

VARGAS GONZALEZ RICARDO

1-585371-001

AVC20210300164

3-2018 AL 4-2020

¢707,416.92

2000000035

VARGAS RAMIREZ MARIA

1-004048-023

AVC20210100166

1-2004 AL 4-2020

¢10,459.33

108260371

VARGAS VARGAS OSCAR

1-368963-000

AVC20211100245

2-2012 AL 3-2021

¢1,633,163.69

102740647

VARGAS ZAMORA JOSE RI

1-363744-008

AVC20201000041

1-1999 AL 3-2020

¢126,742.66

108690233

VASQUEZ CONEJO JOSE A

1-468150-003

AVC20210400043

1-2018 AL 1-2021

¢223,605.25

102830444

VEGA VARGAS JOSE A.

1-236280-000

AVC20210400083

4-2008 AL 1-2021

¢1,050,926.15

603350098

VILLAGRA ASTUA NATALIA

1-437618-004

AVC20211000019

3-2008 AL 3-2021

¢1,921,098.90

42576965829

WATKINS PARRA HUGO

1-004099-F000

AVC20201000391

1-2010 AL 3-2020

¢36,304.60

600540937

ZAMORA VARGAS ALBA

1-370985-000

AVC20210100183

1-1996 AL 4-2020

¢159,419.68

115380457

ZAMORA VARGAS FABIOLA MARIA

1-172371-019

AVC20210500049

3-2010 AL 1-2021

¢81,657.27

103961064

ZELEDON ROJAS LUIS

1-179650-003

AVC20210300131

4-2017 AL 4-2020

¢325,846.60

104920022

ZUÑIGA JIMENEZ CLAUDIO HUMBERTO

1-423695-000

AVC20210300134

3-2004 AL 4-2020

¢1,442,945.15

 

 Marco V. Valverde Calderón, Jefe de Cobro Administrativo.—( IN2022687029 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 22 de agosto, 2022. Señora Acevedo Cabezas Deya Nira, cédula de identidad 8-0051-0098. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°94258-F-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢530.347,80 (Quinientos treinta mil trescientos cuarenta y siete colones con 80/100), por la tasa de los servicios urbanos del III trimestre de 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢198.165,58 (Ciento noventa ocho mil ciento sesenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681579 ). 3 v 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señor Matamoros Mora Rodolfo de la Trinidad, con cédula 2-0414-0155, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-135590 a nombre de Aladino de San José SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto (de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro); se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°446830-000, a saber: Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢5.528.122,71 (Cinco millones quinientos veintiocho ciento veintidós colones con 71/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681580 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 22 de agosto, 2022. Señora Brenes Poveda Olga, cédula de identidad 3-0177-0067. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 133710-006, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con 17/100), por el derecho 007 de la finca del partido de San José 133710-007, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con 17/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢972.331,04 (Novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y un colones con 04/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681581 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señora Cordero Díaz María de los Ángeles, cédula de identidad N° 3-0198-1198. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 620011-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢4.656.818,92 (Cuatro millones seiscientos cincuenta seis ochocientos dieciocho colones con 92/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681582 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 22 de agosto del 2022.—Señora Cordero Díaz María Magdalena, cédula de identidad N° 3-0177-0327. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°. 18,N° 19, N° 20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 620009-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al II trimestre del 2022, por un monto de por un monto de ¢462.611,38 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos once colones con 38/100);por la tasa de los Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto ¢611.705,54 (seiscientos once mil setecientos cinco colones con 54/100). Por la finca del partido de San José N° 620013-000, por la tasa de los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II-2019 al II- 2022, por un monto de ¢118.886,06 (ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y seis colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681583 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 22 de agosto, 2022. Señor Coto Cabalceta Enrique, cédula de identidad 6-0125-0484. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 333022-001, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1999 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.362.785,89. (Un millón trescientos sesenta y dos setecientos ochenta y cinco colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681584 ).                                         3 v. 3 Alt.

Cobro AdministrativoMontes de Oca, a las nueve horas del 22 de agosto, 2022. Señora Soto Herrera Nancy, cédula de identidad 1-1060-0570. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Jeginovare sa, con la cédula jurídica 3-101-561638. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°239658-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de por un monto de ¢533.627,97 (Quinientos treinta y tres mil seiscientos veintisiete colones con 97/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢489.909,57 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos nueve colones con 57/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681585 ).                                                                          3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 22 de agosto del 2022.—Señor Mora Siles Gerardo Macario, cédula de identidad N° 9-0045-0385, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 175095-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢948.823,87 (novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con 87/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢404.048,90 (cuatrocientos cuatro mil con cuarenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681586 ).                                                                           3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 23 de agosto, 2022.—Señora Pinzón Castellanos Gloria Elisa, cédula de identidad 8-0050-0726. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°208551-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢423.607,32 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos siete colones con 32/100) por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢318.638,10 (Trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 10/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681587 ). 3 v 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 24 de agosto, 2022. Señora Ramírez Salazar Adriana María, cédula de identidad 2-0522-0593. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°481064-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢567.311,09(Quinientos sesenta y siete mil trescientos once colones con 09/100) por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢343.671,15 (Trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con 15/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681588 ).          3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las once horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Chacón Pérez Blanca Emilia, cédula de identidad 2101770920. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°138506, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢73.960,95 (Setenta tres mil novecientos sesenta colones con 95/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢665.479,67 (Seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 67/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681593 ). 3 v. 3 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 9-0037-0305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171, del jueves 6 de septiembre del 2007 se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta y un mil doscientos diecinueve colones con 62/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢173.094,43 (Ciento setenta y tres mil con noventa cuatro colones con 43/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.— Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681594 ).          3 v 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 5 de setiembre, 2022.—Señor Apuy Quirós Luis, con cedula N° 5-0209-0020, representante legal de la sociedad jurídica N° 3-101-286696, a nombre de Grupo los Emprendedores S. A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019892-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢1.082.621,27 (un millón ochenta dos mil seiscientos veinte un mil colones con 27/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 55.909,93 (cincuenta y cinco mil con novecientos nueve colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. —Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681595 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 1 de setiembre del 2022.—Señora Marlene Susan Hesse, cédula de identidad N° 11240002610. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 194013, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢723.802,04 (setecientos veintitrés mil ochocientos dos colones con 04/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢980.212,14 (novecientos ochenta mil doscientos doce colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681596 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 2 de setiembre, 2022. Señora Carranza Portocarrero Elsa, con cédula N° 6-0102-1417, representante legal de la sociedad jurídica N° 3-101-026136 a nombre de Inversiones Mata de Plátano S. A.. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 307523, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢1.426.174,00 (Un millón cuatrocientos veintiséis mil cientos setenta y cuatro colones con 00/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2026 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢152.524,37 (Ciento cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con 37/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681597 ).                                                                                                    3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 01 de setiembre, 2022. Señor Jiménez Leitón Jovino, cédula de identidad 102480367. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213667, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢596.971,64 (Quinientos noventa y seis mil novecientos setenta y un colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.058.081,50 (Un millón cincuenta ocho con ochenta y un colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681598 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 1 de setiembre, 2022. Señor Gonzalo Arroyo Doris, con cédula 6-0128-0159, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-521351 a nombre de Mamidoris S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°408200-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢482.321,24 (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos veinte un colones con 24/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2027 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢754.404,50 (Setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681599 ).                         3 v 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 5 de setiembre, 2022. Señor Rodríguez Gutiérrez Alfredo Higinio, cédula de identidad 1-0333-0550. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°171, del jueves 6 de septiembre del 2007se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°316457-006, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta y un mil doscientos diecinueve colones con 62/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes de Oca.—- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681600 ).     3 v. 3 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Rodríguez Martínez Andrea, cédula de identidad 111240753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°669758, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢673.562,04 (Seiscientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢132.516,80 (Ciento treinta y dos mil quinientos dieciséis colones con 80/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681601 ).                 3 v. 3 Alt.

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda H-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-18-14/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).



[1]   Manual de Turismo Accesible, Organización Mundial del Turismo, 2014.

 

[2] Manual sobre Turismo Accesible para Todos, Organización Mundial de Turismo, 2014.

 

[3] Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027, Instituto Costarricense de Turismo.

 

[4] Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027, Instituto Costarricense de Turismo